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fArssalud "Directivo del Sistema de B¡bliotecas del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD" DTRECT¡VA DE GERENCTA GENERAL ru" Ll -SG-ESSALUD-2019 V.01 ..DIRECTIVA DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD" NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Y VOBO Elaborado por Tommy Ricker Deza Sandoval Secretario General ,«#*x Revisado por William Jesús Cuba Arana Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto /,§ ;\ 1\ ásJ ?'{& ]UBA A, E7 Y'/*Y Revisado por Renzo Kenneth Zárate Miranda Gerente Central de Asesoría Jurídica ra Aprobado por Alfredo Roberto Barredo Moyano Gerente General *ff^ 1..^.., Página 1de25

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fArssalud "Directivo del Sistema de B¡bliotecas del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD"

DTRECT¡VA DE GERENCTA GENERAL ru" Ll -SG-ESSALUD-2019 V.01

..DIRECTIVA DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL SEGURO SOCIAL DESALUD - ESSALUD"

NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Y VOBO

Elaborado por Tommy Ricker DezaSandoval

Secretario General

,«#*xRevisado por William Jesús Cuba

Arana

Gerencia Central dePlaneamiento y

Presupuesto

/,§;\1\

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]UBA A, E7

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Revisado por Renzo Kenneth ZárateMiranda

Gerente Central deAsesoría Jurídica ra

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**Essatud

CAPITULO I

DISPOSICION ES INIC IALES

Articulo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad

Artículo 3. Marco Normativo

Artículo 4. Ambito de Aplicación

Artículo 5. Definiciones

CAPITULO II

ÓnoRNos RESPoNSABLES

CAPITULO III

DISPOSICIONES

DISPOSICION ES GENERALES

DISPOSICION ES ESPECI FICAS

DISPOSICION ES COMPLEM ENTARIAS FINALES

DISPOS]CIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ANEXOS

"Directivo del Sístemo de B¡bl¡otecos del Seguro Sociol de Salud - ESSALUD"

ínorce

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D¡REcrvA DE GERENoA GENERAT- ru' )-1 -sc-EssALUD-2019 v ot

..DIRECTIVA DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD"

CAPITULO I

DISPOS¡C¡ONES !NICIALES

Artículo 1. Objeto

Establecer normas que definan y regulen el funcionamiento y administración del Sistema deBibliotecas delSeguro Socialde Salud - ESSALUD.

Artículo 2. Finatidad

Definir la articulación del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD,estableciendo normas para su organización y administración con el propósito de optimizar el usode sus servicios y recursos bibliográficos a través deldesarrollo de procesos bibliotecológicos yel uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 3. Marco Normativo

3.1. Ley N" 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú y susmodificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'017-98-ED.

3.2. Ley N'27056, Ley de Creación delSeguro Socialde Salud (ESSALUD), y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N' 002-99-TR, y sus modificatorias.

3.3. Ley N' 28086, Ley de Democratización del Libro y del Fomento de la Lectura, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 08-2004-ED, y sus modificatorias.

3.4. Ley N" 30034, Ley que crea el Sistema Nacional de Bibliotecas, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N'002-2014-MC.

3.5. Ley N' 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología elnnovación de Acceso Abierto, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N'006-201s-PCM.

3.6. Ley N' 30853, Ley que establece la formulación de la Política y el Plan Nacional deFomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficiostributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y del Fomento de la Lectura.

3.7 . Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, queaprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Socialde Salud - ESSALUD.

3.8. Resolución de Gerencia General N' 1806-GG-ESSALUD-2017, que aprueba la DirectivaN" 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación yActualización de Directivas en ESSALUD" y modificatoria.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimientoobligatorio en todas las unidades de organización de la Sede Central, Órganos Desconcentradosy Prestadores Nacionales que integran el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Artículo 5. Definiciones

5.1. Biblioteca: Selecciona, reúne, organiza técnicamente, conserva y difunde información,contenidos y conocimiento a través de materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales

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electrónicos y digitales para atender las necesidades culturales, educativas o deinvestigación de los miembros de la institución de la que depende.

5.2. Biblioteca Central: Es el área encargada de planificar, organizar, dirigir, coordinar,ejecutar y controlar las actividades bibliotecológicas a nivel lnstitucional y específicamenteen la Sede Central, asÍ como, de la administración, custodia y conservación del materialbibliográfico, hemerográfico y audiovisual que custodia.

5.3. Biblioteca Desconcentrada: Es el área encargada de planificar, organizar, dirigir,coordinar, ejecutar y controlar las actividades bibliotecológicas a nivel desconcentrado enlos Órganos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, así como, de laadministración, custodia y conservación del material bibliográfico, hemerográfico y

audiovisual que custodia.

5.4. Biblioteca Virtual: Es un espacio de acceso a información general o especializada enentorno digitala través de internet.

5.5. Boletín lnformativo: Publicación periódica, difundida a nivel institucional y destinada aacercar el servicio de difusión selectiva de información - DSI a usuarios potenciales yespecíficos en relación una materia determinada o información relevante de las actividadesrealizadas por la Biblioteca Central, las Bibliotecas Desconcentradas y las Salas de AccesoalConocimiento (SAC).

5.6. Cartelera de novedades: Publicación orientada a la difusión del nuevo contenidoadquirido por las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud -ESSALUD.

5.7. Coordinador de Biblioteca: Personal encargado de la biblioteca, el cual es designado poreltitular de la unidad de organización a cargo de las misma.

5.8. Colección: La colección o fondo bibliográfico es el conjunto de materiales bibliotecariosque la biblioteca pone a disposición de los usuarios. La formación y desarrollo de lacolección es imprescindible para ofrecer servicios.

5.9. Formación de usuarios: Programas, actividades y estrategias que utilizan las bibliotecaspara desarrollar en sus usuarios habilidades informativas y hábitos de lectura para quesepan aprovechar mejor los recursos puestos a su disposición.

5.10. lnventario de Documentos: lnstrumento de recuperación de información que describe demanera exacta y precisa el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual y otros deinformación de un fondo bibliográfico.

5.1'1. Manual de Procedimientos de Biblioteca: Documento de gestión bibliotecológica quesirve para optimizar el tratamiento de las colecciones, el mismo que especifica losmecanismos para la ejecución de los procesos técnicos bibliotecológicos que se realizanen la lnstitución.

5.12. Plan Anua! de Desarrollo de Colecciones: lnstrumento de gestión de bibliotecas queorienta anualmente el desarrollo óptimo de las colecciones y del fondo bibliográfico en suconjunto en las bibliotecas.

5.13. Registro de descarte de material bibliográfico: lnstrumento de control en el cual seregistran los inventarios, actas y demás documentos que autorizan el descarte de materialbibliográfico, garantizando la constante actua[zación de la colección.

5.14. Registro de atenciones de Servicio Bibliotecario: lnstrumento de control que registralas atenciones brindadas mediante este servicio y que permite analizar, el perfil de losusuarios, sus necesidades de información para la implementación de nuevos y mejorescanales de atención.

5.15. Registro de adquisiciones de material bibliográfico: lnstrumento de control que registralas adquisiciones mediante compra o donación de material bibliográfico, permitiendo elanálisis en forma general del procedimiento y las necesidades de retroalimentación oasistencia técnica durante las etapas del procedimiento.

5.16. Repositorio lnstitucional: El repositorio institucional es una plataforma especializada,que aloja de manera digital, la producción intelectual, producto de los resultados de la

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actividad académica e investigativa, generada por una institución; de esta forma se buscapotenciar la visibilidad de estos contenidos en el ámbito académico y científico a nivelnacional y mundial.

5.17. Sala de Acceso al Conocimiento (SAC): Espacio físico que permite al usuario acceder ala plataforma tecnológica (Biblioteca Virtual, Repositorio lnstitucional y Sistema de Gestiónde Bibliotecas) del Sistema de Bibliotecas delSeguro Socialde Salud - ESSALUD a travésde computadoras conectadas a lnternet. Cuenta con facilidades para realizar actividadesde capacitación y desarrollo de competencias computacionales y de investigación,enmarcadas en la sociedad de la información y delconocimiento.

5.18. Sistema de Gestión de Bibliotecas: Es una herramienta de software que permiteautomatizar las operaciones bibliotecarias más comunes, tienen por objetivo laoptimización de la labor del Bibliotecario, facilitando la ejecución de tareas tales como: (i)búsqueda de usuarios o bibliografías; (ii) catalogación de cualquier tipo de materialbibliográfico (obras, publicaciones seriadas, artÍculos); (iii) circulación o servicios debiblioteca (préstamos a usuarios, listas de circulación, consultas en sala), (iv) listados deinformes de gestión; entre otras.

5.19. Usuario: Los usuarios son aquellos beneficiarros de los servicios brindados por lasbibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento, según corresponda, del Seguro Social deSalud - ESSALUD.

CAPITULO II

óncnruos RESPoNSABLES

Artículo 6. La Secretaría General a través de la Oficina de Servicios de la lnformación esresponsable de la organización y administración del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de

Salud - ESSALUD; asimismo, es responsable de la actualización, evaluación, difusión,supervisión y de brindar la asistencia técnica en aplicación de la presente directiva.

Artículo 7. Los Gerentes Centrales y Jefes de Oficina de los Órganos Centrales, los Gerentes y

Directores de los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales del SeguroSocial de Salud son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la aplicaciónde la presente directiva, en el marco de sus funciones y conforme a lo descrito en la presenteDirectiva.

Artículo 8. El personal encargado de realizar labores de biblioteca en los Órganos Centrales,Desconcentrados y Prestadores Nacionales, es responsable delcumplimiento y aplicación de lapresente Directiva.

CAPITULO II¡

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. El Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD, está integradopor las Biblioteca Central de la Sede Central, las Bibliotecas Desconcentradas y las Salas de

Acceso al Conocimiento, en adelante SAC, de los Órganos Desconcentrados y ÓrganosPrestadores Nacionales, y se rige por los principios de calidad, eficacia y eficiencia durante laprestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas y Salas de Acceso alConocimiento (SAC) a cargo de la institución.

Artículo 10. El Sistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud - ESSALUD tiene como fineslos siguientes:

a) lntegrar y regular estructural, normativa y funcionalmente las Bibliotecas de EsSalud comouna unidad.

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b) Estandarizar técnicamente el desarrollo de los procesos bibliotecológicos de lasBibliotecas.

c) Gestionar de modo racional y eficiente el Patrimonio Bibliográfico lnstitucional.

d) Propiciar el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas y Salas de Acceso alConocimiento de la institución.

e) Optimizar el uso de servicios y recursos bibliográficos en beneficio de los usuarios y delpúblico en general.

Artículo 11. Las políticas y normas de administración del Sistema de Bibliotecas del SeguroSocial de Salud - ESSALUD son formuladas y propuestas por la Secretaría General, y cumpleeste rol a través de la Oficina de Servicios de la lnformación, supervisando y evaluando el

cumplimiento de la normativa a nivel nacional.

Artículo 12.La Secretaria General se encarga de organizar y administrar la Biblioteca Central,y cumple este rol a través de la Oficina de Servicios de la lnformación, supervisando el

cumplimiento de la normativa en su ámbito de competencia.

Artículo 13. Los Órganos Desconcentrados y Prestadores Nacionales se encargan de la

administración de las Bibliotecas Desconcentradas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC),

supervisando el cumplimiento de la normativa en su ámbito de competencia.

Artículo 14. El Sistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud - ESSALUD está conformadode la siguiente manera:

a) Biblioteca Central

b) Bibliotecas Desconcentradas

c) Salas de Acceso al Conocimiento (SAC)

d) Comités Técnicos.

r Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte de la Biblioteca Central

o Comités de Desarrollo de Colecciones y Descarte de las Bibliotecas Desconcentradas

Artículo 15. Los Comités Técnicos son presididos por el Órgano Central o Desconcentradoresponsable de la administración de la Biblioteca Central o Biblioteca Desconcentrada, segúncorresponda.

Artículo 16. Los Órganos Centrales en el caso de la Sede Central y las unidades de organizaciónen el caso de Órganos Desconcentrados y Prestadores Nacionales, responsables de losprocedimientos de adquisición y baja de bienes no estratégicos y del desarrollo de investigación,concurren como mrembros consultores de sus respectivos comités, según corresponda, a efectosde evaluar y aprobar las propuestas de adquisición y descarte de material bibliográfico,hemerográfico y audiovisual.

Artículo 17.La Oficina de Servicios de la lnformación en el caso del Comité de Desarrollo deColecciones y Descarte de la Biblioteca Central y los coordinadores de las BibliotecasDesconcentradas en el caso de los Comités de Desarrollo de Colecciones y Descarte de lasBibliotecas Desconcentradas, actúan en calidad de secretaría técnica, a efectos de llevar lasactas y registros de las sesiones de sus respectivos comités.

Artículo 18. El Centro de lnformación de Medicina Complementaria - CIMEC de la Gerencia deMedicina Complementaria de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud forma parte delSistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, haciendo las veces de BibliotecaDesconcentrada, encargada de recopilar, gestionar y difundir información especializada enmateria de medicina complementaria.

Artículo 19. Las unidades de organización del Seguro Social de Salud - ESSALUD puedenimplementar espacios físicos para el funcionamiento de bibliotecas y/o Salas de Acceso al

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Conocimiento, siempre y cuando dichos espacios cumplan con los requisitos señalados en lapresente Directiva para su implementación, debiendo informar dicha circunstancia a la Oficinade Servicios de la lnformación de la SecretarÍa General a efectos de brindar la asistencia técnicarespectiva.

Artículo 20. Los titulares de las unidades de organización del Seguro Social de Salud -ESSALUD, pueden coordinar con la Oficina de Servicios de la lnformación de la SecretariaGeneral la prestación de asistencia técnica o el establecimiento de instrucciones que permitan

optimizar la aplicación de los procedimientos de aplicables al Sistema lnstitucional de Bibliotecas,con especial énfasis en los procedimientos de servicio bibliotecario, adquisición y descarte de

colecciones.

DISPOSICIONES ESPEGíTICRS

Artículo 21. Sistema de Bibliotecas delSeguro Socialde Salud - ESSALUD

21.1 Secretaría General

Se encarga de formular, proponer y evaluar las políticas y normas de administración delSistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y ejecuta este rol a travésde la Oficina de Servicios de la lnformación, para tal efecto debe:

Formular y proponer normas institucionales que aseguren la calidad de los serviciosbibliotecarios a nivel institucional.

Formular el Plan Anual de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Central con elpropósito de orientar el fortalecimiento de la biblioteca y servicios bibliotecarios.

Proponer estrategias bibliotecarias a nivel institucional, que focalicen y prioricen a losasegurados y al personal asistencial, promoviendo la inclusión social y el desarrollohumano.

Hacer cumplir las normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los procesosdesarrollados por las bibliotecas integrantes del Sistema lnstitucional de Bibliotecas,que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento.

Supervisar el cumplimiento de los estándares e indicadores de calidad para lasbibliotecas integrantes del Sistema lnstitucional de Bibliotecas.

Fomentar la obtención de recursos financieros de la cooperación técnica, nacional einternacional, orientados al desarrollo y modernización de las bibliotecas y Salas deAcceso al Conocimiento (SAC) integrantes del Sistema lnstitucional de Bibliotecas através de la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas,nacionales e internacionales, conforme a la normatividad que regula la materia.

Administrar la plataforma tecnológica del Sistema lnstitucional de Bibliotecas(Biblioteca Virtual, Repositorio lnstitucional y Sistema de Gestión de Bibliotecas) lacual debe caracterizarse por ser moderna, flexible y transparente para articular ycoordinar las acciones de los diversos componentes del Sistema lnstitucional deBibliotecas, e intercambiar y difundir servicios y productos, a efectos de ampliar lacobertura de los servicios bibliotecarios, el acceso a la información y a los materialesde lectura.

21.2 Biblioteca Central

Se encuentra ubicada en la Sede Central del Seguro Social de Salud - ESSALUD, esadministrada por la Secretaría General a través de la Oficina de Servicios de lalnformación, y cumple con el desarrollo de las actividades bibliotecológicas, debiendodesarrollar las siguientes actividades:

a) Administrar las colecciones bibliográficas custodiadas por la Biblioteca Central entodos sus soportes y presentaciones, incluyendo libros, recursos electrónicos, materialhemerográfico, manuscritos, fondos audiovisuales, productos editoriales afines,

a)

b)

c)

d)

e)

s)

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materiales especiales, como dibujos y grabados, fotografÍas, carteles, microimágenesy otros, a fin de garantizar su actualización y conservación.

b) Coordinar con las áreas competentes la conservación y seguridad de la informacióndigitalizada y electrónica de la Biblioteca Central contenida en medios magnéticos.

c) Velar por la adecuada catalogación y clasificación de las colecciones de la BibliotecaCentral de acuerdo al Sistema de Clasificación Decimal Dewey.

d) Elaborar el inventario de material bibliográfico de la Biblioteca Central.

e) Elaborar instrumentos descriptivos que permitan un adecuado control de lascolecciones y faciliten su ubicación topográfica.

f) Realizar el descarte de colecciones, previa aprobación del Comité de Desarrollo deColecciones y Descarte de la Biblioteca Central.

g) Brindar el servicio bibliotecario del material bibliográfico, hemerográfico y audiovisualque mantiene bajo su custodia.

h) Brindar asistencia técnica al personal de biblioteca y a los usuarios del Sistemalnstitucional de Bibliotecas sobre el uso del material bibliográfico, hemerográfico yaudiovisual, asícomo la correcta aplicación de procesos técnicos bibliotecológicos.

21.3 Biblioteca Desconcentrada

Se encuentra ubicada en los Órganos Desconcentrados o Prestadores Nacionales, segúncorresponda, y cumple con el desarrollo de las actividades bibliotecológicas del Sistemalnstitucional de Bibliotecas en el Órgano Desconcentrado o Prestador Nacional al quepertenecen, debiendo desarrollar las siguientes actividades.

a) Administrar las colecciones bibliográficas custodiadas por la BibliotecaDesconcentrada en todos sus soportes y presentaciones, incluyendo libros, recursoselectrónicos, material hemerográfico, manuscritos, fondos audiovisuales, productoseditoriales afines, materiales especiales, como dibujos y grabados, fotografías,carteles, microimágenes y otros, a fin de garantizar su actualización y conservación.

b) Velar por la adecuada catalogación y clasificación de las colecciones de la BibliotecaDesconcentrada de acuerdo al Sistema de Clasificación Decimal Dewey.

c) Elaborar el inventario de material bibliográfico de la Biblioteca Desconcentrada.

d) Elaborar instrumentos descriptivos que permitan un adecuado control de lascolecciones y faciliten su ubicación topográfica.

e) Realizar el descarte de colecciones, previa aprobación del Comité de Desarrollo deColecciones y Descarte de la Biblioteca Desconcentrada.

0 Brindar el servicio bibliotecario del material bibliográfico, hemerográfico y audiovisualque mantiene bajo su custodia.

La Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado o Prestador Nacional es responsablede la formulación del Plan Anual de Desarrollo de Colecciones de la BibliotecaDesconcentrada con el propósito de orientar el fortalecimiento de la biblioteca y serviciosbibliotecarios.

21.4 Sala de Acceso alConocimiento

Se encuentra ubicada en las instalaciones de los Órganos Desconcentrados o PrestadoresNacionales, según corresponda, a través de la cual se brinda acceso a los recursoselectrónicos de la plataforma tecnológica del Sistema lnstitucional de Bibliotecas(Biblioteca Virtual, Repositorio lnstitucional y Sistema de Gestión de Bibliotecas), debiendodesarrollarse en las mismas las siguientes actividades:

a) Administrar los recursos de información brindados por el Sistema lnstitucional deBibliotecas en todos sus soportes y presentaciones, con especial énfasis en losrecursos electrónicos y fondos audiovisuales, a fin de garantizar su actualización yconservación.

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b) Gestionar racionalmente el uso de las cabinas o módulos de computadoras a fin deposibilitar que el mayor número de usuarios acceda a dichos recursos.

21.5 Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte

a) De la creación del Comité de Desarrollo de Golecciones y Descarte

i) El Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte de la Biblioteca Central

Se encarga de conducir y orientar el proceso de formulación del Plan Anual deDesarrollo de Colecciones de la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud -ESSALUD, así como proponer el descarte de colecciones de la Biblioteca Central.

Mediante Resolución de Gerencia General, se crea el Comité de Desarrollo deColecciones y Descarte de la Biblioteca Central, evitándose para su conformaciónlas designaciones de título particular o con nombre propio y respetando la siguienteestructura:

. Un representante de la Secretaría General, quien presidirá el Comité.

. Un representante de la Gerencia Central de Logística.

o Un representante de la Dirección del lnstituto de Evaluación de Tecnologías enSalud e lnvestigación.

o Un representante de la Oficina de Servicios de la lnformación de la SecretaríaGeneral, quien actúa en calidad de Secretario Técnico.

¡i) El Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte de la BibliotecaDesconcentrada

Se encarga de conducir y orientar el proceso de formulación y actualización delPlan Anual de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Desconcentrada delSeguro Social de Salud - ESSALUD, asícomo proponer el descarte de coleccionesde la Biblioteca Desconcentrada.

Mediante Resolución de Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado oPrestador Nacional, se crea el Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte dela Biblioteca Desconcentrada, evitándose para su conformación las designacionesde título particular o con nombre propio y respetando la siguiente estructura:

o Un representante de la Gerencia o Dirección det Órgano Desconcentrado oPrestador Nacional, quien presidirá el Comité.

. Un representante de la Jefatura de la Oficina de Adquisiciones o quien haga susveces.

o Un representante de la Jefatura de la Oficina de lnvestigación, Capacitación yDocencia o quien haga sus veces.

¡ EI coordinador de la Biblioteca Desconcentrada, quien actúa en calidad deSecretario Técnico.

El Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte del Centro de lnformación deMedicina Complementaria - CIMEC, será designado mediante Resolución de laGerencia Central de Prestaciones de Salud, evitándose para su conformación lasdesignaciones de título particular o con nombre propio y respetando la siguienteestructura:

¡ Un representante de la Gerencia de Medicina Complementaria, quien presidiráelComité.

. Un representante del Centro de lnvestigación ClÍnica de MedicinaComplementaria.

¡ El coordinador del CIMEC, quien actúa en calidad de Secretario Técnico.

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b) De las responsabilidades del Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte

El Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte tiene las siguientesresponsabilidades.

b.l) Conducir y orientar el proceso de formulación, aprobación y actualización delPlan Anual de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Central oDesconcentrada, según corresponda.

b.2) ldentificar, analizar y evaluar la colección de la Biblioteca Central o BibliotecaDesconcentrada a efectos de planificar, construir y mantener los recursos deinformación de una biblioteca propendiendo su eficiencia en coste y relevanciapara sus usuarios

b.3) Emitir opinión sobre las adquisiciones y descarte de las colecciones de lasBibliotecas Centraly Desconcentradas delSeguro Social de Salud - ESSALUD,según corresponda.

b.4) Evaluar el Patrimonio Documental Bibliográfico cualquiera fuese su soporte(físico, electrónico, magnético, sonoro, entre otros) a fin de proponer accionespara su conservación y preservación, en concordancia con las Normas delSistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 22. Coordinadores de Biblioteca y Salas de Acceso atConocimiento

22.1 El Órgano Central, Desconcentrado o Prestador Nacional deben asignar y acreditar a los

coordinadores de sus respectivas bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC).

22.2 Los Coordinadores de Biblioteca y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) se encargande la organización, gestión y ejecución de tareas y actividades de información y atencióna usuarios, contando para ello con la asesoría y supervisión de Ia Biblioteca Central.

22.3 La Secretaría General, a través de la Oficina de Servicios de la lnformación, puedeprogramar las reuniones de trabajo y capacitación con los Coordinadores de Biblioteca delas dependencias correspondientes, con la finalidad de identificar las necesidades deinformación y de esta manera participar en la formulación, modificación y actualización delPlan Anualde Desarrollo de Colecciones de las bibliotecas del Seguro Social de Salud.

22.4 El cambio de Coordinador de Biblioteca o Sala de Acceso al Conocimiento (SAC) debe sercomunicado a la Secretaría General, de manera oportuna, con la finalidad de hacer el

seguimiento a las actividades dispuestas en la presente Directiva. De haberse realizado elcambio del Coordinador de Biblioteca o de la Sala de Acceso al Conocimiento (SAC), lapersona que deja la asignación deberá informar a la unidad de organización que lo acreditóel estado situacional de las colecciones de la biblioteca a su cargo o de los recursos deinformación como computadoras y otros dispositivos existentes, según corresponda.

22.5 Los Coordinadores de Biblioteca y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) deberán recibircapacitaciones al menos una vez cada año mediante cursos, talleres o seminarios a fin demantenerse en actualización permanente en el desempeño de sus labores; asimismo, lasdiversas actividades de capacitación deberán ser informadas a la Oficina de Servicios dela lnformación de la SecretarÍa General.

Artículo 23. Instrumentos de Gestión de Biblioteca

Los instrumentos de gestión de bibliotecas que deben implementar y actualizar los integrantesdel Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a la normativavigente y buenas prácticas en bibliotecas, son los siguientes:

¡ Manualde Procedimientos de Biblioteca

. Plan Anual de Desarrollo de Colecciones

o lnventarios, Guías y/o Catálogos de material bibliográfico

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. Registro de adquisiciones de material bibliográfico

. Registro de descarte de material bibliográfico

. Registro de atenciones de Servicio Bibliotecario

. Reglamento de uso de la Biblioteca

o Boletín lnformativo

Artículo 24. Procesos bibliotecológicos

Los procesos técnicos que realizan los integrantes del Sistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud - ESSALUD son los siguientes:

a) Adquisición: Las bibliotecas del Sistema lnstitucional de Bibliotecas adquieren libros,revistas y publicaciones editoriales afines, nacionales y extranjeros mediante compra ydonación.

b) Catalogación: Proceso técnico bibliotecológico destinado a la descripción completa delmaterial bibliográfico y la asignación de una signatura topográfica. Las actividades incluyenla catalogación por materias -interna- además de la elección y redacción de los puntos deacceso principal y secundario. El resultado de la catalogación es un registro o asientobibliográfico.

c) Clasificación: Proceso técnico bibliotecológico orientado a crear categorías y clases detemas mediante un sistema de clasificación, que luego puedan ser asignadas a los ítemscon el objeto de organizarlos física y lógicamente en la colección de la biblioteca.

d) Descarte: Proceso técnico bibliotecológico que consiste en la evaluación de la coleccióncon el propósito de retirar los libros que, por su obsolescencia, deterioro por el uso o poragentes naturales, entre otras causas, no cumplen con una función de utilidad para losusuarios de la biblioteca.

Artículo 25. Procesos complementarios

a) Etiquetado: Proceso complementario orientado a colocar una etiqueta en el materialbibliográfico para facilitar su ubicación en los estantes.

b) Forrado: Proceso complementario que consiste en proteger el material bibliográfico yhemerográfico para mantener la integridad fÍsica del soporte y texto.

Artículo 26. Servicios bibliotecarios

26.1 La Biblioteca Central y las Bibliotecas Desconcentradas del Sistema de Bibliotecas delSeguro Social de Salud - ESSALUD brindan diversos servicios bibliotecarios en favor de

sus usuarios, los cuales son.

e Préstamo de materialen sala

o Préstamo de materiala domlcilio

o Préstamo interbibliotecario

. Servicio de referencia bibliográfica

¡ Acceso a bases de datos

. Reserva en línea

. Difusión selectiva de información (DSl)

26.2 Sin perjuicio de los servicios listados en el numeral anterior, previa evaluacióndebidamente sustentada se puede proponer a la Secretaría General la adición,modificación o supresión de los servicios bibliotecarios brindados por el Sistema deBibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

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Artículo 27.De la Asistencia Técnica y Supervisión a las bibliotecas y Salas de Acceso alConocimiento

27.1 La Asistencia Técnica y Supervisión de las bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento(SAC) del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUD, tienen porfinalidad verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos bibliotecológicosaprobados por la lnstitución; así como corroborar la información proporcionada por las

unidades orgánicas a cargo de dichas dependencias, sin perder de vista el desarrollo de

un rol tuitivo que fortalezca la implementación y funcionamiento del Sistema lnstitucionalde Bibliotecas.

27.2 La programación para la supervisión del Sistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud- ESSALUD, es elaborado y ejecutado por la Oficina de Servicios de la lnformación a travésde la Biblioteca Central. Su ejecución se realizará, previa disponibilidad de personal ypresupuesto.

27.3 Los responsables de las unidades de organizacrón a cargo de las bibliotecas y las Salasde Acceso al Conocimiento (SAC) del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud- ESSALUD, deben adoptar las acciones o medidas correctivas que sean necesarias para

implementar las recomendaciones que se realicen en el marco de las supervisiones, de

manera que aseguren la adecuada conservación de las colecciones y otros recursos de

información, independientemente de su soporte, que se encuentran bajo su custodia.

27.4 La Asistencia Técnica del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud - ESSALUDdebe contribuir a mejorar la organización y funcionamiento de las bibliotecas y Salas deAcceso al Conocimiento (SAC) integrantes del Sistema lnstitucionalde Bibliotecas, con el

objetivo de brindarles el asesoramiento respectivo y las recomendaciones a implementarsepara el cumplimiento de las normas y demás disposiciones en materia de bibliotecaemitidas por la institución y la Biblioteca Nacional del Perú.

27.5 La Oficina de Servicios de la lnformación de la Secretaría General brinda orientación yasistencia técnica a las bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) integrantesdel Sistema lnstitucional de Bibliotecas, que asÍ lo soliciten, de manera presencial y nopresencial, pudiendo esta última ser por correo electrónico, teléfono o a través de otroscanales de comunicación similares.

Artículo 28. lnfraestructura, Equipamiento y Seguridad en las bibliotecas y Salas deAcceso a! Conocimiento (SAG)

28.1 Las bibliotecas integrantes del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social Salud - ESSALUDdeben contar con el mobiliario necesario para la implementación de las mismas, como:estanterÍas, sillas, mesas para lectura, mostradores, cajoneras, carritos, vitnnas, armarios,ficheros, exhibidores, escritorios para el personal y otros que permitan la seguridad,conservación y difusión de las colecciones custodiadas, en cumplimiento de la

normatividad vigente.

28.2 Las bibliotecas integrantes delSistema de Bibliotecas delSeguro SocialSalud - ESSALUDdeben contar con los recursos tecnológicos y audiovisuales necesarios para la difusión y

servicio de los recursos de información que custodia, como: computadoras, pantallas,

reproductor de audio y video, proyector, fotocopiadora, cámara de fotos, entre otros.

28.3 Los Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) deben contar con al menos tres (03)computadoras con acceso a internet, debidamente equipadas con sus respectivos móduloso mobiliario destinado para tal fin; asimismo, deben contar con equipos y dispositivos quepermitan el aprovechamiento eficiente de los recursos brindados por la plataformatecnológica (Biblioteca Virtual, Repositorio lnstitucional y Sistema de Gestión deBibliotecas) del Sistema de Bibliotecas del Seguro Socialde Salud - ESSALUD.

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*#rssaLud "Directivo del Sistemo de Bibliotecos del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD"

28.4 Los espacios destinados a las bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) debenmantenerse limpios y ordenados, así como contar con una programación periódica de

fumigaciones, bajo la supervisión del coordinador de la biblioteca.

28.5 Los espacios y accesos deben encontrarse debidamente señalizados con carteles(símbolos o palabras) confeccionados para la localización de la colección y de los

espacios: carteles que identifiquen los servicios, para las diferentes áreas de la coleccióny tipos de materiales (bibliográfico, hemerográfico y audiovisual).

28.6 Los espacios de las bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) deben contarcon buena iluminación y ventilación, debiendo aprovechase las condiciones naturales, del

mismo modo, dichos ambrentes deben disponer de equipos de aire acondicionado o

calefacción, en caso sea necesario.

Artículo 29. Uso de Ias Tecnologías de lnformación y Comunicaciones

29.1 Las bibliotecas y Salas de Acceso al Conocimiento (SAC) integrantes del Sistema de

Bibliotecas del Seguro Social Salud - ESSALUD, en coordinación con la Oficina de

Servicios de la lnformación de la Secretaría General, pueden hacer uso de las tecnologíasde información y comunicaciones aplicables a bibliotecas con la finalidad de ampliar el

alcance y la cobertura de los servicios que se brindan.

29.2 La Oficina de Servicios de la lnformación de la Secretaría General a través de la BibliotecaCentral administra la Biblioteca Virtual del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el

Repositorio lnstitucional, el cual se encuentra regulado por la normativa nacional e

institucional, encargándose de actualizar la información contenida en dichas plataformastecnológicas.

29.3 Los documentos y el material bibliográfico electrónico y/o digitalizado se conservan comorespaldo de la información de los inventarios o como medio sustitutivo del materialbibliográfico, hemerográfico o audiovisual en caso de pérdida o extravío del original, dentrode los alcances de la legislación vigente.

Artículo 30. Depósito Legalde las publicaciones realizadas por el Seguro Socialde Salud- ESSALUD

30.1 Previa a la rmpresión de cualquier tipo de publicación realizada por los Órganos Centrales,Desconcentrados, Prestadores Nacionales y demás dependencras del Seguro Sooal de

Salud - ESSALUD, dichas publicaciones deben ser remitidas a la Oficina de Serv¡cios dela lnformación de la Secretaria General, quien realiza el trámite de Depósito Legal en laBiblioteca Nacional del Perú.

30.2 Una vez obtenido el"Certificado Provisional" de Depósito Legal, la Oficina de Servicios dela lnformación de la Secretaría General comunica dicha srtuación a la unidad de

organización correspondiente para que proceda con la impresión y publicación delmaterialbrbliográfico, hemerográfico o audiovisual y remita doce (12) ejemplares de dichapublicación a la mencionada Oficina, la cual entrega diez (10) ejemplares a la BibliotecaNacronal del Perú a fin de recabar el Certificado de Depósito Legal que acredite el

cumplimiento de la Ley y remite los dos (02) ejemplares restantes a la Bibfioteca Central.

30.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades de organrzación debenremitir a la Oficina de Servicios de la lnformacion de la Secretaría General la versión finalde las publicaciones institucionales impresas en su versión electrónica de PDF a efectosde incluir dicho material en la Bibiioteca Virtual del Seguro Social de Salud * ESSALUDpara su consulta en línea

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ffirssatud "Directivo del Sistema de Bibliotecas del Seguro Soc¡al de Solud - ESSALUD"

Artículo 31. Plan Anualde Desarrollo de Colecciones

El Plan Anual de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Central y las BibliotecasDesconcentradas debe ser formulado de conformidad con los planes estratégicos y el PlanOperativo lnstitucional, con la finalidad de completar las colecciones patrimoniales, hacer acopiode la producción científica y tecnológica actualizada y de vanguardia, que se producen en elmundo, enriqueciendo la colección de Seguridad Social y Salud a fin de satisfacer las prioridadesinstitucionales en materia de capacitación e investigación.

Artículo 32. Reglamento de uso de la Biblioteca Centraty Bibliotecas Desconcentradas

La Secretaría General formula el Reglamento de uso del Sistema de Bibliotecas del SeguroSocial de Salud - ESSALUD, el cual tiene como finalidad establecer un conjunto de regulacionesrespecto al uso de los servicios del Sistema de Bibliotecas del Seguro Social de Salud -ESSALUD, con relación a los recursos y servicios de información necesarios que facilitan lasactividades de lectura e investigación, complementando al mismo tiempo las actividades deformación integral de los miembros de la institución y de la comunidad en general.

DISPOSIClONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PR¡MERA. Los Órganos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, deben incluiren el Plan Operativo lnstitucional las actividades programadas en el Plan Anual de Desarrollo deColecciones de la Biblioteca Central o las Bibliotecas Desconcentradas, según corresponda.

SEGUNDA. Los Órganos Centrales y Desconcentrados con la finalidad de contar con el personalcapacitado para las actividades de biblioteca, deben proponer la inclusión en el Plan deDesarrollo de las Personas cursos, talleres, seminarios en materia de gestión de bibliotecas, afin de mejorar la aplicación y desarrollo de los procesos técnicos bibliotecológicos, y encoordinación con la Gerencia Centralde Gestión de las Personas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITOR¡AS

PRIMERA. El Comité de Desarrollo de Colecciones y Descarte de la Biblioteca Central y losComités de Desarrollo de Colecciones y Descarte de la Bibliotecas Desconcentradas deberánser creados en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la aprobación de lapresente Directiva.

SEGUNDA. La acreditación de los Coordinadores de Biblioteca y Salas de Acceso alConocimiento (SAC) será debidamente comunicada mediante documento escrito dirigido a laSecretaría Generalen un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la aprobaciónde la presente Directiva, consignando sus datos completos (nombres y apellidos, cargo, correoelectrónico, teléfono y/o anexo, etc.).

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*#rssalud "Direct¡va del Sistemo de B¡bl¡otecas del Seguro Socíol de Solud - ESSALUD"

ANEXOS

ANEXO N" 01

FLUJoGRAMA DEL pRocESo or aooutslctól

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ffirssatud "Directivo del Sisterno de B¡bl¡otecos del Seguro Social de Solud - ESSALUD"

ANEXO N'02

FLUJoGRAMA DEL PRocEso DE cATALOCaCIÓTI

C*rlogrdén da ilrtt{rlül blillo¡¡rüllro,hrrrrlro gr*l*to y/o *udtad¡ url

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á*rssatud "Directivo del Sistemo de Bibliotecas del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD"

ANEXO N" 03

FLUJoGRAMA DEL pRocEso DE cLAstFrcacrór,r

Ch¡lfi cación do m¡tari¡l blblioglúllcoY/o aud¡oybu¡l

Blbliotecarlo

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ffirssatud "Direct¡vo del S¡stemo de Bibliotecos del Seguro loc¡ol de Sdlud - ESSALUD"

ANEXO N" 04

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE DESCARTE

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&rssatud "Directiva del Sistemo de Bibliotecos del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD"

ANEXO N'05

FLUJocRAMA DEL sERvlcto oe pRÉsremo DE MATERTAL EN sALA

§ervlcla de pr§rtamo de material ¿n ¡ala

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ffi fSSalUd "Directivo dets¡stemo de B¡btiotecas det sesuro sociat de sotud - ESSALUD"

ANEXO N" 06

FLUJocRAMA DEL sERvlcto oe pRÉstamo DE MATERIAL A DoutctLto

Servicio de préstamo de materiala domicilio

Bibliot¡cerio i Usu¡ril,

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ffirssatud "Directivo del Sistemo de B¡bliotecos del Seguro Sociol de Salud - ESSALUD"

ANEXO N" 07

FLUJoGRAMA DEL sERvtcro oe pnÉsuMo tNTERBtBLtorEcARto

§ar¡icio da prÉstarno interbibli¡tacario

Biblbt¡c¡rio U¡u¡rio

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ffirssatud "Directivo del Sistemo de Bibl¡otecos del Seguro Sociol de Solud - ESSALUD"

ANEXO N" 08

FLUJoGRAMA DEL sERvrcro DE REFERENqA BrBLrocRÁnce

§ervicio de referencia bibliográica

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f SSatUd "Directivo detsisteño de B¡bt¡otecas det Sesuro Sociot de satud - ESSALIJD"

ANEXO N" 09

FLUJOGRAMA DEL SERVICIO DE ACCESO A BASE DE DATOS

§ervirio de accero a ba¡e de dato¡

Elblblsc¡rio Usuario

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**rssatud "Direct¡vo del Sistemo de Bibliotecos del Seguro Social de Solud - ESSALUD"

ANEXO N'10

FLUJOGRAMA DEL SERVICIO DE RESERVA EN LINEA

Servicio de rererva en línea

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&rrsatud "Dircctivo del Sistemo de Bibliotecas del Seguro Sxial de Solud - ESSALUD"

ANEXO NO II

FLUJocRAMA DEL sERvrcro oe o¡rusróN sELEcnvA DE rNFoRuac¡óru

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