Fallo Pilomeno Municipalidad de Morón S- Demanda Contencioso Adm (1)
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7/23/2019 Fallo Pilomeno Municipalidad de Morn S- Demanda Contencioso Adm (1)
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A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de
1999, habindose establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 2078, ue deber! obser"arse el
si#uiente orden de "otaci$n% doctoresLaborde, Negri, San
Martn, Salas, Hitters, Ghione, Pisano, Pettigiani, de
Lari, se re&nen los se'ores (ueces de la )uprema *orte
de +usticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia
definiti"a en la causa - 50-082, .Pilomeno de /esta,
arta )usana contra unicipalidad de or$n- emanda
contencioso administrati"a3-
A N ! E C E D E N ! E S
4- La se'ora arta )usana Pilomeno de /esta, con
patrocinio letrado, promue"e demanda contencioso
administrati"a contra la unicipalidad de or$n reuiriendo
la anulaci$n por ile#itimidad de los decretos 909 1177
dictados en el a'o 1986, por los ue se dispuso su cesanta
como a#ente municipal se recha$ el recurso de
re"ocatoria contra la aludida decisi$n, como as del
sumario administrati"o en ue los mismos se fundaron-
Pide, por consecuencia, se condene a la demandada
a su reposici$n en el car#o ue desempe'aba al pa#o de
los haberes cados, en concepto de da'os per(uicios, con
intereses costas-
44- *orrido el traslado de le se presenta a
(uicio el apoderado de la unicipalidad de or$n ue
contesta la demanda solicitando su rechao se opone a su
pro#reso fundando dicha defensa en la etemporaneidad del
recurso de re"ocatoria deducido contra el decreto 909:86
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ue, habiendo de tal modo aduirido firmea, resulta
irre"isible en esta instancia-
444- A#re#adas las actuaciones administrati"as,
contestado por la actora el traslado conferido a fs- 7;,
#losados los cuadernos de prueba de ambas partes Procede formalmente la demanda?
*aso afirmati"o%
2a-= >Es fundada?
# O ! A C " O N
A la $ri%era &'esti(n $lanteada, el se)or *'e
do&tor Laborde di+o
4- Aduce la demandada ue el decreto 909 de fecha
1;@444@86 se encuentra firme consentido toda "e ue no
ha sido id$neamente impu#nado por la reclamante- )obre el
punto se'ala ue el recurso de re"ocatoria intentado
result$ etempor!neo en "irtud de lo cual aul resulta
irre"isible en esta instancia-
anifiesta al respecto ue dicho acto fue
notificado a la accionante el 2;@444@86 e impu#nado recin
el 7@4B@86 ue, si bien el escrito fue presentado a las
7-0; horas, no resulta aplicable @como pretende la actora@
el plao de #racia pre"isto en el *$di#o Procesal *i"il
*omercial propio @precisamente@ de los tr!mites de dicha
ndole- e tal modo @epresa@ no dio cumplimiento al plao
pre"isto en el art- 89 de la Crdenana Deneral 27-
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A'ade ue de ello se desprende el consentimiento
t!cito de la resoluci$n administrati"a deri"ado de la falta
de impu#naci$n oportuna, circunstancia ue impide al
Fribunal re"isar la le#itimidad de auel acto-
44- Al contestar el traslado conferido la actora
admite haber presentado el recurso de re"ocatoria contra el
decreto 909:86 al da si#uiente del "encimiento del
trmino, dentro de las dos primeras horas h!biles del
horario administrati"o- )ostiene ue ello no imposibilita
el acceso a esta instancia pues su demanda @en todo caso@
se funda en la ile#itimidad de los actos atacados-
444- 1- Ambas partes coinciden en las
circunstancias f!cticas del caso en lo ue hace a esta
primera cuesti$n-
*ontra el acto del 4ntendente municipal ue
dispuso su cesanta
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las decisiones administrati"as, establece ue el de
re"ocatoria deber! ser fundado por escrito e interponerse
dentro del plao de die das, directamente ante la
autoridad administrati"a de la ue emane el acto impu#nado
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su acti"idad
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trmino
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stos ha dado el le#islador local% art- 126 del *$di#o
Procesal *i"il *omercial@, as como en el criterio
sostenido por la doctrina especialiada en la materia en
la tendencia le#islati"a actual ue se ad"ierte al haberse
consa#rado epresamente al mentado plao de #racia en
distintos ordenamientos ue re#lan sobre el procedimiento
administrati"o
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del aludido principio del derecho com&n ni la situaci$n del
interesado ue se "io pri"ado de utiliar un tiempo id$neo
para realiar la #esti$n por una causa ue le es totalmente
a(ena-
El "irtual alar#amiento del plao ue de"iene de
considerar tempor!nea la presentaci$n efectuada dentro de
las dos primeras horas h!biles del da si#uiente al del
"encimiento constitue una soluci$n ue halla, entonces,
suficiente (ustificaci$n, porue &o%$ensa la al'dida
i%$osibilidad del e+er&i&io de 'n dere&ho en tie%$o
o$ort'no- Io se trata de modificar los plaos o sus
"encimientos, sino de reconocer una facultad a uien
#estiona una "e fenecidos @pero en forma inmediata a su
a#otamiento@-
2- El hecho de ue el ordenamiento procedimental
aplicable al caso
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pre"isto por el art- 126 del *$di#o Procesal *i"il
*omercial, .no puede trasladarse a la esfera administrati"a
sin men#ua del buen orden ue debe presidir su acti"idad3-
Io ad"ierto de u manera puede alterarse el buen orden si,
admitido el plao de #racia, eiste la certea de ue los
tr!mites correspondientes pueden e(ercitarse dentro de las
dos primeras horas h!biles del da h!bil si#uiente al del
"encimiento del plao- Fampoco encuentro en la necesidad de
de(arse constancia de la hora de presentaci$n del escrito
una circunstancia ue pueda entorpecer el orden de la
acti"idad administrati"a, atento a la obli#aci$n de la
autoridad administrati"a de poner el car#o pertinente en
todo escrito ue le fuera presentado
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son perentorios
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)i en el proceso (udicial, su(eto a re#las
ri#urosas en materia de preclusi$n perentoriedad de
plaos
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por lo ue debe ser considerado en trmino oportuno
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Derm!n, .El control de constitucionalidad de oficio en sede
pro"incial3, Ke"ista .El erecho3, t- 100, p!#- ;;=-
Fodo sin ol"idar ue @como es sabido@ no eiste
en nuestro pas @a diferencia de lo ue suceda en la
*onstituci$n de 1969
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derecho se constitue un halo de normas (urisprudenciales
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A la primera cuesti$n planteada "oto por la
a.ir%ati-a, correspondiendo as el tratamiento de la
se#unda-
*ostas por su orden
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*omo consecuencia de ello @dice@ fue pre"enida de
ue a .encontraran otra forma de obtener la "acante3, lo
ue fue confirmado das despus cuando el irector de
Asuntos Le#ales le ur#i$ la renuncia al car#o pues .si no
acceda a salir por la puerta #rande3 habra de
instrursele un sumario por causas ue a determinaran-
*on fecha ;@4@86 @a#re#a@ puso en conocimiento del se'or
4ntendente lo sucedido mediante carta documento, empero sin
obtener respuesta-
En tales circunstancias iniciaron actuaciones por
supuestas faltas a los deberes de su car#o en la
tramitaci$n de dos sumarios administrati"os, actuaciones
ue, aduce, tras irre#ular sustanciaci$n culminaron con el
acto de cesanta ue impu#na-
)e'ala ue la "erdadera causa de sta debe
hallarse en la "oluntad administrati"a de obtener de
cualuier modo la "acancia del car#o ue desempe'aba por
cua ra$n el acto debe ser anulado-
44- La comuna demandada considera infundada la
demanda sosteniendo @en sustancia@ ue la cesanta aplicada
se fund$ en #ra"es anomalas cometidas por la doctora
Pilomeno de /esta, a la par de su falta de idoneidad en el
e(ercicio de su car#o de +efe de epartamento )umarios,
tales como omitir pronunciarse sobre el ofrecimiento de
pruebas as como in"esti#ar hechos denunciados epresar
opini$n fundada, las ue @afirma@ fueron debidamente
probadas en el sumario sustanciado de conformidad a las
normas estatutarias re#lamentarias-
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Iie#a la eistencia de una maniobra tendiente a
lo#rar la "acancia del car#o ue e(erca la se'ora Pilomeno
de /esta- )e'ala ue le(os de constituir una medida
arbitraria la cesanta dispuesta se adopt$ sobre la base de
presupuestos de hecho suficientes la "aloraci$n de
pruebas esenciales decisi"as como la propia declaraci$n
de la nombrada- En todo caso @a#re#a@ se ha sumariado a la
a#ente por ne#li#encia "iolaci$n de las normas ue deba
cumplir no por los resultados de los sumarios en ue
inter"ino-
e tal modo, encontrando fehacientemente
acreditada su responsabilidad adecuada la medida impuesta
a la #ra"edad de la falta imputada, in"oca la le#itimidad
de los actos atacados pide el rechao de la pretensi$n-
444- e las actuaciones administrati"as a#re#adas
sur#en los si#uientes datos &tiles para resol"er la causa%
a= A ra de presuntas irre#ularidades en la
sustanciaci$n de actuaciones sumariales instruidas por la
doctora arta Pilomeno de /esta, +efe del !rea, el
4ntendente municipal dispuso el correspondiente sumario
la desi#naci$n de su instructor
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de prueba testimonial pericial ofrecida as como de la
foliatura de un ale#ato ue por ella fue indebidamente
incorporado a las actuaciones, #enerar la indefensi$n del
sumariado al ne#arle fotocopias reueridas, ausencia de los
considerandos en una conclusi$n sumarial@, se cit$ a la
nombrada a prestar declaraci$n inda#atoria
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e= La +unta de isciplina hio sua tal
ar#umentaci$n empero aconse(ando la aplicaci$n de la
suspensi$n de ;0 das el cambio de destino de la a#ente
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207= por la +unta de isciplina
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ridculas tales obser"aciones
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condici$n de abo#ada e instructora de sumarios
administrati"os
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ocurre en el caso, por lo ue no hallo moti"o para su
re"isi$n
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esta sede (udicial, resulta la (usticia de la sanci$n
impuesta-
oto por la negati-a-
El se'or +ue doctor San Martn, por los
fundamentos epuestos por el doctor Laborde, "ot$ la
se#unda cuesti$n por la negati-a-
El se'or +ue doctor Salas, con la sal"edad
efectuada por el doctor Ie#ri, adhiri$ al "oto del doctor
Laborde lo hio por la negati-a-
A la seg'nda &'esti(n $lanteada, el se)or *'e
do&tor Hitters di+o%
1- Antes ue nada es dable se'alar ue comparto
la postura ue propu#na la amplitud de la re"isi$n (udicial
de las facultades discrecionales de la Administraci$n, tal
como lo ha resuelto este Fribunal por maora en la causa
- 51-269
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atribuci$n ue al efecto se ha e(ercido- *omo se'ala
LaubadOre .se ha tornado banal repetir de acuerdo a Hauriou
ue no eisten actos discrecionales, sino solamente un
&ierto $oder dis&re&ional de las autoridades
administrati"as- Esta precisi$n es una alusi$n a una
cate#ora de actos ho desaparecidos cua noci$n era en
realidad mu diferente de aulla de poder discrecional- )e
llamaban a&tos dis&re&ionales 1o de $'ra ad%inistra&i(n2a
ciertos actos respecto de los cuales nin#una crtica de
le#alidad pareca concebible ue escapaban as por su
naturalea a todo control---3
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Es decir, ue la tarea discrecional no est!
des"inculada de la re#ladaG sino comprendida, como todo
accionar estatal, por la plenitud hermenutica del orden
(urdicoG de all, tal como lo ha se'alado la *orte
)uprema de +usticia de la Iaci$n, la discrecionalidad del
obrar de los $r#anos administrati"os no implica ue ellos
ten#an un !mbito de actuaci$n des"inculado del orden
(urdico o ue tal discrecionalidad no resulte fiscaliable
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planteos concretos de parte interesada, "erificar el
cumplimiento de dicha ei#encia
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ue no eclue la ponderaci$n del prudente raonable
e(ercicio de las facultades de las ue se hallan in"estidos
los funcionarios competentes, pero no el de la oportunidad,
mrito o con"eniencia de las medidas por stos adoptadas3
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En ese orden de ideas, remito a lo ue epres en
las causas - 56-2;9, sent- del 28@444@95, .Don!le3G -
52-111, sent- del 16@B4@95, .!ue3G - 56-200, sent- del
28@@9, con relaci$n al control (urisdiccional de los
actos del Fribunal de *uentas% .--- *omo con toda (usticia
pone en e"idencia auro *appelletti, en #eneral en el
Estado moderno el Poder +udicial aparece como una barrera
de contenci$n contra el sobredimensionado au#e de los
cuerpos e(ecuti"os le#islati"os
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22=, d!ndole preeminencia sobre cualuier norma local @ un
mismo ran#o con la *onstituci$n nacional@ estando inclusi"e
por encima de todo precepto @a&n de las constituciones
pro"inciales@ ue se le pueda oponer
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A la seg'nda &'esti(n $lanteada, el se)or *'e
do&tor Ghione di+o%
1- Fal como recordara en la causa an!lo#a -
51-269 citada
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*omo lo sostiene la actora
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e(ercerse la re"isi$n (udicial conlle"a la amplitud de esta
re"isi$n, aun cuando auella re#lamentaci$n no eistiere o
sus disposiciones fueren insuficientes para "erificar la
le#itimidad del acto administrati"o resultante del
e(ercicio de dicha potestad- En tales casos, los principios
#enerales elaborados en la materia sobre la base de la
(uridicidad nsita en la actuaci$n de todos los $r#anos
estatales a partir del art- ;1 de la *onstituci$n nacional,
permiten el an!lisis de la eistencia de los elementos ue
conforman el acto administrati"o, la confi#uraci$n en el
caso de todos ellos conforme a derecho @comprendiendo las
normas de aplicaci$n supletoria o anal$#ica
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de discreci$n fi(ado por la norma, su potestad
disciplinaria
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Elsa )errano, en las sumas de --- --- pesos,
respecti"amente