Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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  • 8/18/2019 Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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    CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

    Recurso 5228/2008 - Resolución: 48! - Secre"#r$#: UNICA

    Santiago, quince de diciembre de dos mil nueve 

    Vistos: 

    En estos autos rol N° 5228-2008 de la Corte Surema, comarece don !rancisco "ui# - $agle %ecombe,como mandatario & en reresentaci'n de (reditanstalt )*r +iederau)bau, entidad bancaria de dereco blicode roiedad mancomunada de la "eblica !ederal de .lemania & sus estados regionales, constituida &e/istente con)orme a las le&es de la "eblica !ederal de .lemania & solicita autori#aci'n ara dar cumlimiento en Cile a la sentencia dictada el de octubre de 2001 en la ciudad de ar3s, !rancia or lacual se conden', con costas, a la sociedad de resonsabilidad limitada cilena denominada 4nversionesErr#uri# 6imitada conocida tambi7n como 4nverra# 6imitada, reresentada indistintamente or don!rancisco avier Err#uri# 9valle, don Eduardo Viada .ret/abala & don orge Sims San "omn, al ago de lasuma de : 4 ;S12=>?@5,88A 44 intereses or mora calculados en la )orma e/resada en el unto /, letrae del )allo antes indicadoA )allo que en coia autori#ada debidamente legali#ado & traducido o)icialmenteacomaBa, or las ra#ones de eco & de dereco que a continuaci'n e/one:l>- El 1 de agosto de ==5 en !ran)urt, "eblica !ederal de .lemania (reditanstalt )*r +iederau)baucelebr' con 4nverra# un contrato Dase ara el otorgamiento de r7stamos individuales, el que )ue

    modi)icado el 0 de diciembre de ==@ & el ?0 de agosto de 2000 & un contrato denominado de r7stamo, elcual tambi7n )ue modi)icado con )eca 0 de diciembre de ==@ & ?0 de agosto de 2000, sostiene que envirtud de dicos acuerdos, la solicitante se comrometi' a otorgar & otorg' cr7ditos or imortantes sumas dedinero a 4nverra#>2>-.l aberse celebrado tales acuerdos en la "eblica !ederal de .lemania & encontrndose estos regidos or la le& alemana, las artes contratantes convinieron que todas las disutas derivadas de dicasconvenciones ser3an resueltas en )orma e/clusiva & de)initiva con)orme al "eglamento de Conciliaci'n &.rbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional, en ar3s>?>- 6a Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio 4nternacional, con sede en la ciudad de ar3s, es la msreconocida instituci'n ara la resoluci'n de controversias comerciales internacionales>G>- $omando en consideraci'n dica e/eriencia & restigio, 4nverra# & (reditanstalt )*r +iederautbauacordaron que todas las disutas derivadas de los contratos recedentemente indicados ser3an resueltas en)orma e/clusiva & de)initiva, con)orme al "eglamento de arbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional,

    de acuerdo a la clusula 0>G del contrato base & clusula =>? del Contrato de r7stamo, contratos quedebidamente legali#ados & traducidos acomaBa>5>-.l no agar 4nverra# los cr7ditos contra3dos, incumli' gravemente las obligaciones actadas ara con elsolicitante en virtud del contrato base & del contrato de r7stamo, lo que oblig' a que (reditanstalt )*r +iederautbau iniciase en diciembre de 2005 un rocedimiento arbitral en contra de 4nverra#, segn lost7rminos acordados en las clusulas comromisorias a obFeto de obtener un laudo que reconociese las sumasadeudadas or 4nverra# a (reditanstalt )*r +iederautbau>@>-El laudo arbitral cu&o e/equtur se solicita, )ue dictado or el $ribunal arbitral, constituido decon)ormidad con el reglamento de .rbitraFe, de la Cmara de Comercio 4nternacional, dico tribunalsustanci' los autos baFo el "ol N° G58H"CIHIN con suFeci'n a las normas de rocedimiento alicablescon)orme a "eglamento de .rbitraFe de la CC4, & conden' a 4nversiones Err#uri# 6imitada en los t7rminosque a continuaci'n se indica: a El $ribunal tiene Furisdicci'n sobre las materias en disuta en este .rbitraFeA b Se deber agar a la demandante el monto de cuarenta & oco millones sesenta & nueve mil quinientos

    cincuenta & cinco d'lares de Estados ;nidos de .m7rica con ocenta & siete centavos or conceto de caitaladeudado de los r7stamos e)ectuados a la demandada con)orme al contrato base & al contrato de r7stamoAc Se debe agar a la demandante el monto de ;S< >285>18=,== or conceto de intereses endientes astael = de )ebrero de 2002 sobre los r7stamos e)ectuados a la demandada con)orme al contrato base & alcontrato de r7stamoA d Se deber agar a la demandante el monto de ;S 05G>020,02, or conceto deintereses sobre el caital endiente de los r7stamos e)ectuados a la demandada con)orme al contrato base &al contrato de r7stamo, desde el = de )ebrero de 2002 asta el ? de Fulio de 200GA e Se deber agar a lademandante inter7s or mora a una tasa del 5J anual sobre la tasa base ublicada or el banco !ederal de.lemania, de acuerdo al art3culo 2G1 & 288 del C'digo Civil de .lemania, or el er3odo comrendido entreel G de Fulio de 200G & la )eca e)ectiva de ago del monto de ;S8@=>555,81A ) 6a demandada deber agar el monto total de las costas & gastos de arbitraFe que la Corte de la CC4 )iF' en ;S 000 en susesi'n de ? de agosto de 2001> %ado que la demandante antici' 3ntegramente estos costos, la demandadadeber rembolsar a la demandante el monto de ;S 000A & g Se desestiman todas las dems eticiones &reclamaciones>1>- %e acuerdo a lo disuesto en el art3culo 2G2 del C'digo de rocedimiento Civil, las resoluciones ronunciadas en a3s e/tranFero tendrn en Cile la )uer#a que les concedan los tratados resectivos & ara sueFecuci'n se seguir el rocedimiento establecido or dicos tratados o or la le& cilena si 7stos nada rescribieren> or su arte el art3culo K de la 6e& =>=1, sobre .rbitraFe Comercial 4nternacional, estableceque dica le& de arbitraFe se alicar sin erFuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente enCile>8>- El tratado 4nternacional vigente que regula la materia de autos es la Convenci'n sobre el "econocimiento& EFecuci'n de las sentencias arb3trales E/tranFeras de =58, conocida como Convenci'n de Nueva Lor>=>- En Cile dica convenci'n )ue arobada mediante el %ecreto 6e& N° 0=5 de ? de Fulio de =15 & romulgada como le& de la "eblica or decreto del Ministerio de "elaciones E/teriores N° @@G, ublicadoen el diario o)icial de ?0 de octubre de =15>0> 6a convenci'n de Nueva Lor establece normas esec3)icas sobre el reconocimiento & eFecuci'n de

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    sentencias arb3trales e/tranFeras, seBalando el art3culo K, que dica Convenci'n: que se alicar alreconocimiento & la eFecuci'n de las sentencias arb3trales dictadas en el territorio de un Estado distinto deaqu7l en que se ide el reconocimiento & la eFecuci'n de dicas sentencias & que tengan su origen endi)erencias entre ersonas naturales o Fur3dicas> El nmero segundo del mismo art3culo seBala que la

    e/resi'n sentencia arbitral no solo comrender las sentencias dictadas or los rbitros nombrados aracasos determinados, sino tambi7n las sentencias dictadas or los 'rganos arb3trales ermanentes a los que las artes a&an sometido>>- El art3culo segundo de la Convenci'n de Nueva Lor, or su arte establece que: Cada uno de losestados contratantes reconocer el acuerdo or escrito con)orme al cual las artes se obliguen a someter aarbitraFe todas las di)erencias o ciertas di)erencias que a&an surgido o uedan surgir entre ellas resecto auna determinada relaci'n Fur3dica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto que uede ser resuelto or arbitraFe>2>- El mismo tratado establece en su art3culo G° que ara obtener el reconocimiento & la eFecuci'n, la arteinteresada deber resentar, Funto con la solicitud: i el original debidamente autenticado de la sentencia ouna coia de ese original que rena las condiciones requeridas ara su autenticidad, & ii el original delacuerdo de arbitraFe o una coia que rena las condiciones requeridas ara su autenticidad>?>- Segn consta del laudo que se acomaBa en coia a esta resentaci'n, 4nverra# )ue debidamente

    noti)icada de la designaci'n de los miembros del $ribunal arbitral, de la constituci'n del mismo, de la acci'niniciada en su contra & de lo obrado en dico roceso, lo que motiv' la comarecencia de 4nverra# en 7ste,eFerciendo medios de de)ensa> G>- El laudo cu&o e/equtur se solicita )ue dictado en el mbito de las clusulas comromisorias indicadas &no contienen decisiones que e/cedan los t7rminos de estos comromisos> %ico laudo es obligatorio ara las artes sobre las cuales recae & no se encuentra anulado ni susendido or autoridad cometente>5>- El obFeto de la controversia que resolvi' el laudo arbitral en cuesti'n es suscetible de arbitraFe deacuerdo a las le&es cilenas, or cuanto no se encuentra dentro de los casos de arbitraFe roibido>@>- El laudo cu&o e/equtur se solicita no contraviene el orden blico cileno, abi7ndose noti)icado elinicio del arbitraFe a 4nverra# & dado ra#onable oortunidad de de)ensa a la demandada, quien se aerson' enel Fuicio e i#o valer sus medios de de)ensa>1>-El re)erido laudo acoge una acci'n civil derivada del incumlimiento de dos contratos de r7stamo,condenando a la demandada al ago de determinadas sumas de dineros adeudadas ms las costas> 6a acci'ndeducida es una simle alicaci'n de uno de los rinciios ms )undamentales de nuestro ordenamiento Fur3dico, cual es que lo actado obliga a las artes o acta Sunt Servanda>En relaci'n con los argumentos de dereco en que sustentan su etici'n, sostienen que de con)ormidad con lodisuesto en los art3culos 2G2 & 2G8 del C'digo de rocedimiento Civil, art3culos al 5 de la Convenci'nsobre "econocimiento & EFecuci'n de Sentencias arb3trales E/tranFeras de =58 %6 >0=5 de =15 & %S">">E>E N°@@G de ?0 de octubre de =15 art3culos ,?5 & ?@ de la le& =>=1 sobre .rbitraFe Comercial4nternacional & de las dems normas legales ertinentes ide, revio conocimiento de esta solicitud a la artecontra quien se ide su eFecuci'n & audiencia del ministerio blico, se conceda el e/equtur solicitado,mandando cumlir en Cile la sentencia de que se trata en contra de 4nversiones Err#uri# 6imitada, concostas>Evacuando el traslado con)erido, la arte de 4nversiones Err#uri# 6imitada, en adelante 4nverra#, solicita noconceder el e/equtur & que no se autorice dar cumlimiento a la sentencia dictada el de octubre de 2001,en la ciudad de ar3s, !rancia, or la cual se conden' a la demandada a agar a (!+ la suma de ;S<5=>12=>?@5,88 ms los intereses or mora, or cuanto no se cumlen los requisitos establecidos en los

    art3culos 2G2 a 25 del C'digo de rocedimiento CivilA tamoco se cumlen con los requisitos establecidosen los art3culos al 5 de la Convenci'n sobre el "econocimiento & EFecuci'n de las sentencias arb3tralese/tranFeras de =58 Convenci'n de ar3sA & , or ltimo, no se cumlen con los requisitos establecidos enlos art3culos , ?5 & ?@ de la le& ==1 sobre arbitraFe 4nternacional & dems normas legales ertinentes>.severa que la solicitud de e/equtur deber ser reca#ada con costas & como consideraciones reliminaressostiene que (!+ & las emresas ;nimarc e 4nverra#, celebraron oeraciones que se denominan Sul& $iedE/ort 6oans, )orma clsica de )inanciamiento de oeraciones de e/ortaci'n, a trav7s de la cual se)inancian las oeraciones entre roveedores & comradores de bienes de caital>4ndica que 4nverra# obtuvo un cr7dito del (!+ ara el )inanciamiento total o arcial de las comras queestaba reali#ando que tuvieran de origen )abricaci'n alemana & que el 1 de agosto de ==5 las artescelebraron un acuerdo bsico a trav7s del cual se le otorgar3a a su arte una cantidad que no odr3a e/ceder de 50 millones de %M, aumentndose osteriormente los l3mites a 00 millones de %M>E/lica los mutuos que se le concedieron & que tras los rimeros atrasos roducto de no oder acer 

    )uncionar los bienes de origen alemn adquiridos & as3 generar los )luFos de agos comrometidos, (!+comen#' a acelerar los cr7ditos>$ras largas negociaciones, dice, decidieron oner t7rmino a los con)lictos celebrando un contrato detransacci'n de 2? de octubre de 2002, que on3a t7rmino a todas las acreencias que las artes ten3an a esa)eca, revia suscrici'n de un agar7 or ;S< 1>21>215,=, los que se encuentran 3ntegramente agados &que signi)ica una renuncia de ambas artes a iniciar nuevas acciones Fudiciales>En seguida se oone a la etici'n de e/equtur en virtud de las siguientes consideraciones:4>-6a arte solicitante no dio cumlimiento al art> 4V>2 de la Convenci'n de Nueva Lor, sobre el"econocimiento & EFecuci'n de las Sentencias arb3trales E/tranFeras>44>-6a arte de 4nverra# no )ue debidamente noti)icada de la designaci'n del rbitro o del rocedimiento dearbitraFe & no udo, acer valer sus medios de de)ensa>444>- 6a sentencia se re)iere a una di)erencia no revista en el comromiso & no comrendida en lasdisosiciones de la clusula comromisoria & contiene decisiones que e/ceden de los t7rminos del

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    comromiso o de la clusula comromisoria>4V>-El rocedimiento arbitral no se aFust' al acuerdo celebrado entre las artesAV>- 6a sentencia no es an obligatoria ara las artes & a sido susendida en el estado en que, con)orme acu&a le&, a sido dictada esa sentencia>

    V4>-En Cile el obFeto de la di)erencia no es suscetible de soluci'n or v3a de arbitraFeA &V44>-El reconocimiento & la eFecuci'n de la sentencia arbitral son contrarios al orden blico>4 Sostiene la demandada que la solicitante no dio cumlimiento al art3culo 4V>2 de la Convenci'n de NuevaLor sobre el reconocimiento & eFecuci'n de las sentencias arb3trales e/tranFeras, que rescribe que: araobtener el reconocimiento & la eFecuci'n revistos en el art3culo anterior, la arte que ida el reconocimiento& la eFecuci'n deber resentar Funto con la demanda: a El original debidamente autenticado de la sentenciao una coia de ese original que rena las condiciones requeridas ara su autenticidadA b El original delacuerdo a que se re)iere el art3culo 44, o una coia que rena las condiciones requeridas ara su autenticidad>4ndica que los requisitos del e/equtur deben cumlirse al momento de su resentaci'n & las )alencias de que ueda adolecer un e/equtur no ueden ser subsanadas con osterioridad a su resentaci'n>E/one tambi7n, que lo que la contraarte ide en su escrito de e/equtur es el cumlimiento de la sentenciaseBalada & la eFecuci'n de la misma ante la Corte Surema de Cile, ero dico $ribunal no es cometente ara conocer de eFecuci'n de sentencias e/tranFeras sino de una cosa mu& distinta: conocer en un

     rocedimiento declarativo llamado e/equtur, esto es, si reconoce & tiene or omologada o no una sentenciao laudo e/tranFero, lo que )lu&e de los art3culos 2G8 & 2G= del C'digo de rocedimiento Civil>  .)irma que la arte de (!+, con)unde dos cosas distintas: el reconocimiento de la sentencia e/tranFera or la Fusticia nacional & la eFecuci'n de la sentencia e/tranFera or los tribunales nacionales> Es as3, contina quetanto el dereco nacional, le& =>=1 en su art3culo ?@, como la rctica internacional & el dereco de lostratados destacan el reconocimiento & la eFecuci'n de los laudos como dos asectos bien di)erenciados & ale)ecto cita la Convenci'n de Nueva Lor -art3culos 444 & V nmero 2 letra b>44 En seguida re)iere que su arte no udo, acer valer sus medios de de)ensa & que sobre este t'ico elart3culo V b de la Convenci'n de Nueva Lor, rescribe que el reconocimiento o eFecuci'n de la sentenciaarbitral odr ser denegado si a instancia de arte se comrueba: b Oue la arte contra la cual se invoca lasentencia arbitral no a sido debidamente noti)icada de la designaci'n de rbitro o del rocedimiento dearbitraFe o bien, no a odido, or cualquier otra ra#'n, acer valer sus medios de de)ensa>En el caso de que se trata, 4nverra# Fams contest' la demanda, simlemente or de)erencia & cortes3a selimit' a reresentar al ente administrativo & rivado denominado 4CC, que 7ste carec3a de toda cometencia& Furisdicci'n ara conocer del asunto or cuanto las retendidas deudas emanadas de los contratos de r7stamo &a no e/ist3an, roducto de la transacci'n )irmada & como lo accesorio sigue la suerte de lo rincial, la clusula que alguna ve# le ab3a dado cometencia, ab3a desaarecido de la vida del dereco>Su arte eser', dice, que tal relevante alegaci'n )uera resuelta & ello s'lo ocurri' en la sentencia de)initiva,en circunstancias que lo l'gico ubiese sido que la )alta de Furisdicci'n se ubiese resuelto reviamente>.severa que no od3a, sin a)ectar su osici'n Fur3dica, rendir rueba ante un tribunal que no eFerce Furisdicci'n & que no udo- & se vio imosibilitada de eFercer sus medios de de)ensa- ues de aberlo ecoabr3a sido acusada de actuar contra sus roios actos>444 . continuaci'n asevera que la sentencia se re)iere a una di)erencia no revista en el comromiso & nocomrendida en las disosiciones de la clusula comromisoria & contiene decisiones que e/ceden de lost7rminos del comromiso o de la clusula comromisoria>E/lica que la sentencia que an no es obligatoria ara las artes, resolvi' & )all' sobre materias relativas aun contrato distinto a aquellos que le daban cometencia, ms an )all' utili#ando una legislaci'n que no

    conoc3a & distinta de aquella en virtud de la cual deb3a resolver los con)lictos que se suscitasen>Sobre este unto, el art3culo V c de la Convenci'n de Nueva Lor disone que se odr negar elreconocimiento o la eFecuci'n de un laudo, en caso Oue la sentencia se re)iere a una di)erencia no revista enel comromiso o no comrendida en las disosiciones de la clusula comromisoria, o contiene decisionesque e/ceden de los t7rminos del comromiso o de la clusula comromisoriaA no obstante, si lasdisosiciones de la sentencia que se re)ieren a las cuestiones sometidas al arbitraFe, se odr dar reconocimiento & eFecuci'n a las rimeras>. su Fuicio, el $ribunal ara determinar su Furisdicci'n, entr' sin tener ninguna cometencia ara ello & sinque las artes le a&an encargado solucionar ningn con)licto al resecto, a interretar el contenido y sentidode un contrato de transacci'n suscrito en Cile or escritura blica & resecto del cual los tribunalescilenos )allaron con e)ecto de cosa Fu#gada, que los $ribunales cometentes ara conocer del contrato detransacci'n eran los tribunales de !ran)urt, .lemania, domicilio del demandado>En el evento de que el demandado or el cumlimiento de dico contrato )uera 4nversiones Err#uri#

    6imitada, or alicaci'n de las mismas normas los cometentes ara conocer el asunto ser3an los tribunalescilenos, ero nunca el $ribunal arbitral de la 4CC>SeBala la arte de 4nverra# que la contraria ide el reconocimiento de todo el laudo, incluido esosconsiderandos decisorios que interretan -sin cometencia ni Furisdicci'n ara ello- el contrato detransacci'n>retende la contraarte que se avale al $ribunal arbitral & le otorgue e)ecto de cosa Fu#gada a una erradainterretaci'n del contrato de transacci'n, la que debi' ser establecida or los tribunales alemanes & no or elorganismo rivado denominado 4CC>En consecuencia tanto la sentencia como la etici'n de e/equtur e/ceden or muco la )enecida clusulacomromisoria & asan or encima de una sentencia cilena asada en autoridad de cosa Fu#gada>Estima tambi7n que e/isten considerandos contradictorios, uesto que la sentencia dictada or el tribunalarbitral, desu7s de una argumentaci'n basada en la legislaci'n cilena seBal' que la interretaci'n de laclusula ? de acuerdo con los rinciios de la legislaci'n cilena con)irma que no ubo ninguna renuncia

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    general al dereco a recibir el ago del saldo insoluto de los r7stamos e)ectuados a la demandada con)ormeal contrato base & al contrato de r7stamo, ni a ningn dereco, acci'n o retensi'n de acuerdo con estoscontratos, orque e/iste un acuerdo de arbitraFe vlido> En suma dice, la solicitante retende se le recono#ca )uer#a de cosa Fu#gada a considerandos decisorios que

    )ueron dictados con abuso & que contrar3an una sentencia cilena que declara cometente ara conocer de laeFecuci'n del contrato de transacci'n a los tribunales alemanes>Sostiene tambi7n que las clusulas comromisorias, como elementos accidentales del contrato, debeninterretarse siemre de manera restrictiva & que la sentencia de los Fueces rbitros arece aber interretadode manera e/tensiva la clusula comromisoria, la que or cierto no e/ist3a>E/iste abuso de los Fueces ues en !rancia & en Cile, las clusulas comromisorias deben interretarse demanera estricta>.Bade que el dereco cileno era desconocido or el $ribunal, ues el tribunal sin Furisdicci'n nicometencia alguna )all' una causa terminada & )enecida, )undndose en el dereco cileno> En Cile,e/lica, en los arbitraFes de dereco los Fueces son ro)esionales del dereco, ero los Fueces que integraronel tribunal arbitral- al menos dos de ellos- no son e/ertos en dereco e/tranFero, or lo que estima que en eleco la causa )ue )allada or un tribunal uniersonal, los Fueces no conoc3an el dereco cileno, or lo tantoel )allo es, en el eco la declaraci'n de voluntad de un solo Fue#>

    Seguidamente e/lica, que al momento de iniciarse el Fuicio arbitral, el comromiso en que se )unda sucometencia & Furisdicci'n no e/ist3a>6a clusula comromisoria que le otorg' cometencia & Furisdicci'n al organismo rivado denominado 4CC,era una clusula o elemento accesorio del rincial que eran los contratos de r7stamo & que al e/tinguirselas obligaciones emanadas de esos contratos or la transacci'n & renuncia de (!+, tambi7n lo i#o laclusula comromisoria actada, de manera que 7stas al momento de iniciarse el arbitraFe no e/ist3an, ab3andesaarecido del dereco> 6o que i#o el tribunal arbitral )ue acer renacer una causa )enecida, vulnerando elart3culo 1@ de la Constituci'n ol3tica de la "eblica>.dicionalmente e/resa que la sentencia cu&o reconocimiento se ide, reconoce la osibilidad de que sedeclare la nulidad de un contrato or la arte, en circunstancias que en Cile es rol rivativo de los tribunalesdeclarar la nulidad de un acto o contrato> Se reconoce la nulidad de los contratos de r7stamo que abr3a sidodeclarada unilateralmente or la arte de (!+> En su g> 50 dice El tribunal arbitral conclu&e que lademandante ten3a ra#ones vlidas ara anular el contrato base & el contrato de r7stamo en enero de 2002 loque en e)ecto i#o>.Bade que la sentencia desconoce la renuncia e)ectuada or (!+, que es un acto abdicativo unilateral>Con)orme a la clusula tercera del contrato de transacci'n suscrito, las artes renunciaron rec3rocamente aentablar acciones la una en contra de la otra> Naturalmente esas renuncias, dice, no od3an e/ceder a loscontratos & v3nculos que e/ist3an en ese momento entre las artes orque signi)icar3a una condonaci'n deldolo )uturo, ero s3 od3an comrender & as3 ocurri' resecto de los derecos de los que las artes dison3anen ese momento>Sin embargo, la sentencia nada dice resecto de la renuncia que se contiene en la transacci'n, lo quedemuestra la ignorancia sobre el dereco cileno>4V . continuaci'n el demandado ostula que el rocedimiento arbitral no se aFust' al acuerdo celebradoentre las artes:En sesi'n de ? de mar#o de 200@ la Corte de la CC4, determin' que este arbitraFe se someter3a a un tribunalarbitral constituido or ? miembros>El art3culo 4V d de la Convenci'n de Nueva Lor, ermite denegar el reconocimiento o la eFecuci'n de la

    sentencia o laudo si en el arbitraFe no se a resetado el rocedimiento )iFado & disone los siguiente: POue laconstituci'n del tribunal arbitral o el rocedimiento arbitral no se a aFustado al acuerdo celebrado entre las artes PSostiene que su reresentada )ue Fu#gada or un s'lo rbitro, debiendo aberlo sido or tres, lo que queda demani)iesto cuando se anali#a el laudo> Ninguno de los Fueces, distintos del que tiene nacionalidad cilena, conoci' en el roceso la normativanacional, ues el rbitro abogado cileno !rancisco 9rrego VicuBa, )undado en un conocimiento rivadodio or robado un eco como era el dereco nacional & )all'> 6os otros Fueces simlemente icieron )e delconocimiento del tercero>V 6uego se seBala que la sentencia no es an obligatoria ara las artes & a sido susendida en el estado enque, con)orme a cu&a le&, a sido dictada esa sentencia>Con)orme al art3culo V e de la Convenci'n de Nueva Lor sobre "econocimiento & la EFecuci'n de lasSentencias arb3trales E/tranFeras de =58, se odr denegar el reconocimiento & eFecuci'n si se rueba ante

    la autoridad cometente lo siguiente: POue la sentenc ia no es an obligatoria ara las artes o a sidoanulada o susendida or una autoridad cometente del a3s en que con)orme a cu&a le&, a sido dictada esasentencia> or su arte, la 6e& =>=1 sobre arbitraFe comercial internacional recoge el mismo rinciio ensu art3culo ?@ v>6a sentencia no es obligatoria ni baFo la legislaci'n alemana ni baFo la legislaci'n )rancesa & se encuentrasusendida or alicaci'n del art3culo 50G del C'digo de rocedimiento Civil !ranc7s 4>-6a sentencia se encuentra susendida en !rancia: Su arte tom' conocimiento del retendido laudo arbitralcu&o reconocimiento se retende al momento en que se noti)ic' la solicitud del resente e/equtur>SeBala que se solicit' ante la autoridad cometente en el a3s de la sede del arbitraFe, !rancia, la nulidad dellaudo arbitral> %e con)ormidad con lo que disone el art3culo 505 del C'digo de rocedimiento Civil!ranc7s, el la#o ara solicitar la nulidad del laudo arbitral ni siquiera a comen#ado a correr> %ico recetodisone: PEl recurso de anulaci'n revisto en el art3culo 50G se interondr ante la cour d Qael del lugar enque se ubiera dictado el laudo> El recurso resultar admisible desde que se dictara el laudoA deFar de serlo si

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    no se a eFercitado dentro del mes siguiente a la signi)icaci'n del laudo declarado eFecutivo> 6a vo#signi)icaci'n, signi)ica noti)icaci'n e)ectuada or un ministro de )e>Conclu&e que el la#o ara solicitar la nulidad, recurso que &a se a resentado, an se encuentra endiente, or lo que el )allo no es obligatorio ara su arte>

    %e acuerdo a la legislaci'n )rancesa el recurso de nulidad susende la eFecuci'n del )allo> P6a endencia del la#o ara interoner los recursos revistos en los art3culos 50, 502 & 50G susender la eFecuci'n dellaudo arbitral> El recurso interuesto en tiemo tendr igualmente e)ectos susensivos>Su arte solicit' en tiemo & )orma la nulidad del laudo arbitral, de manera que 7ste or reseto a lasoberan3a )rancesa sobre la materia no uede ser reconocido & eFecutado en Cile, mientras no se resuelva en!rancia el recurso ouesto or su arte>6o que se a)irma se ve re)rendado or el in)orme en dereco contenido en el .))idvit declaraci'n Furadaelaborada or el ro)esor de dereco arbitral e inte rnacional )ranc7s, Carles arrosson, qui7n en s3ntesise/one que el recurso de anulaci'n contra un laudo arbitral dictado en !rancia, en materia internacional,susende iso Fure la eFecuci'n del laudo, incluso en el caso de que 7ste a&a sido dictado baFo el ausicio dela CC4>El e)ecto susensivo, s'lo uede ser descartado en el caso que se conceda la eFecuci'n rovisional del laudo,abiendo mediado reviamente una solicitud en tal sentido dirigida al residente de la Corte de .elaciones>

    or lo que la eFecuci'n del laudo se encuentra susendida iso Fure en virtud de la interosici'n del recursode nulidad>2>- 6a sentencia no es eFecutable con)orme a la legislaci'n alemana, dereco sustantivo con)orme al cual sedict' el laudo cu&o reconocimiento se solicita, 7ste no es an obligatorio ara las artes>Se requiere necesariamente la declaraci'n de eFecutabilidad de un tribunal alemn, la que tamoco e/iste enautos>V4 . continuaci'n mani)iesta que en Cile el obFeto de la di)erencia no es suscetible de soluci'n or v3a dearbitraFeA uesto que la sentencia arbitral se )unda en una clusula comromisoria suscrita & terminada or elcontrato de transacci'n acordado- entre su arte & (!+, entidad bancaria de dereco blico>6a arte requirente es una cororaci'n de dereco blico, sin )ines de lucro, que se dedica al giro bancario,esec3)icamente oera como un Danco de !omento>El art3culo V 2 a de la Convenci'n de Nueva Lor sobre el reconocimiento & la eFecuci'n de las sentenciasarb3trales e/tranFeras de =58 disone: P$ambi7n se odr denegar la eFecuci'n de una sentencia arbitral si laautoridad cometente del a3s en que se ide el reconocimiento & la eFecuci'n comrueba:a Oue, segn la le&, el obFeto de la di)erencia no es suscetible de soluci'n or v3a de arbitraFe"e)iere que con)orme a la legislaci'n cilena Fams udo, uede ni odr ser solucionado un con)licto comoel de autos or v3a de un arbitraFe, or ello el e/equtur debe ser reca#ado>Cita el art3culo 2?0 del C'digo 9rgnico de $ribunales que establece que tamoco odrn someterse a ladecisi'n de rbitro las causas criminales, las de olic3a local, las que se susciten entre un reresentante legal& su reresentado, & aq uellas en que debe ser o3do el )iscal Fudicial>.grega que de acuerdo con el N° 5 del .rt> ?51 del C'digo 9rgnico de $ribunales debe ser o3da la )iscal3a Fudicial en los negocios que a)ecten bienes de las cororaciones o )undaciones de dereco blico, siemreque el inter7s de las mismas conste del roceso o resulte de la naturale#a del negocio & cu&o conocimientocorresonda al tribunal indicado en el art3culo 50>Conclu&e, sobre este unto que, atendida la naturale#a Fur3dica de la entidad requirente, el suuesto con)licto)allado or el tribunal arbitral nunca udo ser resuelto or rbitros, or tratarse de una materia de arbitraFe roibido>

    V44 "e)iere la arte de 4nverra# que el reconocimiento & la eFecuci'n de la sentencia arbitral son contrariosal orden blico>>- 4ndica que el e/equtur debe ser reca#ado orque vulnera la soberan3a, la Furisdicci'n & la cometenciade los tribunales cilenos & la cosa Fu#gada>6a sentencia cu&a eFecuci'n se retende a declarado nulo, en el eco, un contrato de transacci'nvlidamente celebrado or las artes & resecto del cual las artes no ten3an Furisdicci'n ni cometencia, talcomo se )all' or tribunales cilenos con e)ecto de cosa Fu#gada>El art3culo V 2 b de la Convenci'n de Nueva Lor, sobre "econocimiento & EFecuci'n de las sentenciasarb3trales e/tranFeras disone que se odr denegar el reconocimiento & la eFecuci'n de las sentenciasarb3trales e/tranFeras cuando la autoridad cometente comrueba POue el reconocimiento o la eFecuci'n de lasentencia son contrarios al orden blico de ese a3s>P2>- RC'mo se vulnera el orden blico nacionalP> 6a sentencia dictada el de octubre de 2001, or losseBores Norbert Iorn, Dernardo Cremades & !rancisco 9rrego VicuBa, carece de todo valor Fur3dico & no a

    sido dictada or un tribunal arbitral, legal & contractualmente constituido> %ica sentencia contraviene lasle&es de la "eblica de Cile, no a sido dictada con)orme a las normas del debido roceso, su arte estuvoimedida de acer sus medios de de)ensa ante un tribunal cometenteA & el re)erido )allo se encuentrasusendido en con)ormidad a las le&es del a3s en que )ue dictado>Estima que la sentencia cu&o e/equtur se solicita no cumle con ninguno de los requisitos establecidos en los art3culos 2G@ & 2G5 del C'digo de rocedimiento Civil, tamoco uede ser reconocida la sentencia or losmotivos que e/resa el art3culo ?@ de la 6e& ==1: la controversia a que se re)iere el laudo arbitral no seencuentra revista en el acuerdo de arbitraFe que se a invocado or la contraria, el rocedimiento arbitral nose a aFustado al acuerdo celebrado entre las artes ni se a sometido a las normas del debido roceso &contraviene el orden blico cileno>6a solicitante acudi' al organismo rivado denominado Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio4nternacional con sede en ar3s, solicitando que de acuerdo con la clusula 0>G del Contrato base & laclusula =>? del Contrato de r7stamos, se constitu&era el tribunal arbitral ara que conociera, Fu#gara &

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  • 8/18/2019 Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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    )allara una demanda mediante la cual ed3a que se ordenara a 4nverra# agar al banco la suma de ;S<5=>12=>?@5,88 ms intereses moratorios>6a Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio 4nternacional es el Centro de arbitraFe adscrito a la Cmarade Comercio 4nternacional>

    6os miembros de la Corte 4nternacional son designados or el ConseFo de la Cmara de Comercio4nternacional>.ntes de constituirse el tribunal arbitral, 4nversiones Err#uri# se dirigi' a la secretar3a de la denominadaCorte 4nternacional de la Cmara de Comercio 4nternacional indicndole que las clusulas del contrato base &del contrato de r7stamo, suscrito entre las artes & que establec3an una clusula comromisoria en virtud dela cual todas las disutas derivadas de dicos contratos deb3an ser sometidas a la resoluci'n de un tribunalarbitral de acuerdo al "eglamento de Conciliaci'n & arbitraFe de la Cmara de, Comercio 4nternacional dear3s, no se encontraba vigente & se ab3a e/tinguido en ra#'n de lo recetuado en la clusula tercera delcontrato de transacci'n del 2? de octubre de 2002, celebrado or escritura blica otorgada en la notar3a deSantiago de don Sergio "odr3gue# arc7s>E/lica que en dica comunicaci'n, se indic' que las artes se ab3an dado )ormal )iniquito, or lo que)ormalmente se ouso ante la Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio 4nternacional, a la constituci'n,e/istencia & )uncionamiento del tribunal arbitral>

    Ms an se le seBal' a la mencionada Corte 4nternacional de la Cmara d e Comercio 4nternacional que enCile el (!+ en la causa "ol N° G0G-200? caratulada 4nversiones Err#uri# con (!+, en un acto roio queno od3a contradecir, ab3a sostenido que cualquier discreancia que udiera e/istir entre los contratantesestaba sometida al conocimiento de los tribunales alemanes de la ciudad de !ran)urt>Sin embargo, dice, la Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio 4nternacional, que no es un tribunalarbitral, que no es un 'rgano Furisdiccional i#o caso omiso a sus resentaciones & nombr' al tribunalarbitral>SeBala entonces que su arte nunca reconoci' la e/istencia ni valide# del tribunal arbitral, no intervino en elacta de misi'n que es la constituci'n roiamente tal del tribunal arbitral, no artici' en el eriodo dediscusi'n, no rindi' rueba>El llamado tribunal arbitral que dict' el laudo arbitral cu&o e/equtur se a edido, viola en si mismo lanorma de orden blico contenida en el art3culo 222 del C'digo 9rgnico de $ribunales, que disone que losrbitros son Fueces nombrados or las artes o or la autoridad Fudicial en subsidio> 6a Corte 4nternacional dela Cmara de Comercio 4nternacional, no es un tribunal de Fusticia de la "eblica !rancesa sino quenicamente un 'rgano administrativo rivado>Estima que el tribunal arbitral es una simle comisi'n esecial que con)orme a lo disuesto en el .rt> = N° ?inciso G de la Constituci'n ol3tica de la "eblica, se encuentra roibida>.dicionalmente e/resa que el laudo a sido dictado or los rbitros re)eridos careciendo de Furisdicci'n &cometencia ara conocer, Fu#gar & )allar la causa a que dica sentencia se re)iere, toda ve# que:a %e acuerdo a lo establecido en la escritura blica de transacci'n del 2? de octubre del aBo 2002, suscrita or (!+ & las sociedades Suermercados ;nimarc S>.> & la sociedad 4nversiones Err#uri# 6tda>,se convinoque las artes se otorgaron el ms amlio & comleto )iniquito que en dereco rocede, las artesrenunciaron rec3rocamente a entablarse o deducirse entre s3 cualquier tio de acci'n civil con motivo oconsecuencia de los litigios & gestiones Fudiciales abidas entre ellas o cualquier otro que las artes udieranintentar o a&an intentado en el asado & no est7 contenido o mencionado en dico contrato> Entre lasmaterias a que se re)iere la transacci'n & el )iniquito mencionado & las renuncias de acciones se encuentranlas que dicen relaci'n con los contratos de r7stamos que dieron lugar al Fuicio seguido ante el $ribunal

    arbitral & dentro de las materias comrendidas en el )iniquito se encuentra tambi7n la clusula comromisoriaconvenida en los contratos de r7stamos & que establecen que todas las disutas derivadas del contrato base &de cualquier contrato de r7stamo individual ser3an resueltas en con)ormidad al "eglamento de Conciliaci'n& .rbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional de ar3s, or uno o ms rbitros designados de comnacuerdo con dico reglamento> b En el Fuicio seguido ante el 2GK u#gado Civil de Santiago, la demandada (!+ sostuvo que el nicotribunal cometente ara conocer de cualquier litigio que udiera lantearse entre las artes era el tribunaldel domicilio de la sociedad, en la "eblica !ederal de .lemania> En dico Fuicio que se )unda en laescritura de transacci'n se 2? de octubre de 200?, ouso la e/ceci'n de incometencia del tribunal, la queen de)initiva )ue acogida>c 6a sentencia cu&o cumlimiento se solicita ara sustentar su Furisdicci'n & cometencia, ace una e/tensare)erencia & anlisis de la escritura blica de transacci'n e interretan el re)erido contrato de transacci'n,acen re)erencias e/resas a las normas del C'digo Civil cileno sobre interretaci'n de los contratos & en

    de)initiva conocen &, u#gan una materia que les estaba vedada or no e/istir clusula comromisoria oarbitraFe de ninguna esecie a dico resecto>6os rbitros dictan el laudo careciendo de Furisdicci'n & cometencia, toda ve# que dica sentencia estconstruida, ra#onada & elaborada sobre la base del contrato de transacci'n que no contiene clusulacomromisoria & ninguna disosici'n en virtud de la cual a&an acordado someter el conocimiento de dicatransacci'n al conocimiento de un tribunal arbitral constituido de acuerdo al "eglamento de Conciliaci'n &.rbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional de ar3s>d (!+ al resentar solicitud de e/equtur est actuando contra de los actos roios eFecutados en ele/ediente G0G-200?, seguido ante el 2G° u#gado Civil de Santiago, el que )ue demandado or 4nverra# araque se le condenara a la demandada a iniciar & llevar a cabo la rene gociaci'n que la deuda de 4nverra#contraFo or medio del agar7 suscrito or ;S< 0>000>000> e indemni#aci'n de erFuicios>6a demandada ouso la e/ceci'n de incometencia alegando que el tribunal era el corresondiente a laciudad de !ran)urt, .lemania & en ninguna arte aleg' que el tribunal cometente corresond3a a un

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    tribunal arbitral sometido a las normas del "eglamento de Conciliaci'n & .rbitraFe de la Cmara deComercio 4nternacional de ar3s>E/lica que en los contratos base ara el otorgamiento de cr7ditos individuales & en el contrato r7stamo, ensus clusulas 0>G L =>?, resectivamente, se estableci' que las disutas ser3an resueltas en )orma e/clusiva &

    de)initiva con)orme al "eglamento de Conciliaci'n & .rbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional dear3s>En la clusula tercera del contrato de transacci'n de 2? de octubre de 2002, las artes renuncianrec3rocamente a eFercer acciones civiles, enales, administrativas o en general de cualquier esecie, conmotivo de los ecos que all3 se mencionan & ara dar t7rmino a cualquier situaci'n que no se encuentree/resamente descrita en la clusula dice 9 cualquier otro que las artes udieren intentar, o a&anintentado en el asado & que no est7 contenido o mencionado en el resente instrumento> %e este modoentiende que las acciones derivadas de los mutuos concedidos or (!+ a 4nversiones Err#uri#, )ueronrenunciadas en virtud de un contrato de $ransacci'n> 6as clusulas comromisorias contenidas en el contrato base & en los contratos de r7stamos, que (!+ i#o valer ante la Corte 4nternacional de arbitraFe see/tinguieron total & de)initivamente en virtud de la clusula tercera del tantas veces citado contrato detransacci'n>.severa que e/istiendo cosa Fu#gada en la causa "ol N° G0G-200?, nico tribunal cometente ara conocer 

    de cualquier materia relacionada con la transacci'n tantas veces aludida & de todos los actos, contratos &convenciones con ella relacionadas entre los cuales se encuentran los r7stamos que dieron origen alnombramiento del $ribunal arbitral, es el tribunal cometente corresondiente al domicilio de !ran)urt,"eblica !ederal de .lemania, or lo que no se udo dar alicaci'n al "eglamento de Conciliaci'n &.rbitraFe de la CC4 de ar3s, or ello la sentencia de de octubre de 2001 adolece de nul idad de dereco blico, con)orme lo disone el art3culo 1 de la Carta !undamental, al atribuirse Furisdicci'n & cometenciade la que carecen violando el contrato de transacci'n, desconociendo la cosa Fu#gada que emana del mismo &de la sentencia del 2G Fu#gado Civil de Santiago>$ermina solicitando se sirva reca#ar en todas sus artes el e/equtur o autori#aci'n ara dar cumlimiento ala sentencia dictada con )eca de octubre de 2001 en ar3s. )oFas ??2, se recibe a rueba el e/equtur rindi7ndose la que consta en autos>6a SeBora !iscal udicial, in)ormando sobre la solicitud de e/equtur a )oFas 0@, sostiene que un laudoarbitral en materia de comercio internacional e/edido en el e/tranFero, cualquiera sea el a3s en que se a&adictado, ser reconocido como vinculante u obligatorio, como imerativamente lo disone la norma delart3culo ?5 de la 6e& =>=1 & su eFecuci'n debe aFustarse a lo que disone el art3culo ?@ de la mismaAdisosiciones que or su calidad de eseciales riman or sobre las contenidas en los art3culos 2G2 &siguientes del C'digo de rocedimiento Civil que reglan en )orma general el cumlimiento de lasresoluciones Fudiciales dictadas en el e/tranFero, se establece una esecie de resunci'n legal de lalegitimidad del laudo, la que solamente uede ser desvirtuada or las circunstancias que seBala el citadoart3culo ?@>E/lica que la )inalidad del rocedimiento de e/equtur, de acuerdo con el rinciio de la Pregularidadinternacional de los )allos es veri)icar el cumlimiento de ciertos requisitos m3nimos & no se encuentradestinado a anali#ar la Fusticia o inFusticia intr3nseca de la sentencia, estos requisitos dicen relaci'n consalvaguardar el orden blico del a3s que aceta su cumlimiento, a veri)icar el emla#amiento de la arteen contra de quien se ace valer, la observancia de las reglas de cometencia & que los )allos revistan elcarcter de de)initivos, ero con relaci'n a las sentencias arb3trales en materia comercial, se e/ige que ellassean obligatorias ara las artes, segn el art3culo ?@ N° letra a aartado v de la le& ==1, requisito que

    es di)erente al del N° G del art3culo 25G del C'digo de rocedimiento Civil>.Bade, que solamente deben ser resueltas alegaciones que uedan constituir las e/ceciones queta/ativamente enumera el art3culo ?@ letra a de la le& =>=1 & que se oongan tanto en la gesti'n dereconocimiento como en la eFecuci'n or la arte contra la cual se invoca el laudoA esta norma e/ige que eloonente ruebe ante el $ribunal cometente del a3s en que se ide el reconocimiento o eFecuci'n, que suoosici'n se )unde en algunas de las cinco circunstancias que se enumeran en sus acites 4, 44, 444, 4V & VAestas circunstancias ueden oonerse tanto a la etici'n de reconocimiento como a la eFecuci'n del laudo demodo que de acuerdo con su naturale#a odrn servir ara desconocer el laudo como vinculante or ;SE/cma> o ara denegar su eFecuci'n or el $ribunal a quien corresonda conocer de ella>%e esta )orma colige que las causales que ta/ativamente seBala la disosici'n indicada son las nicas queautori#ar3an a esta Corte ara denegar el reconocimiento imetrado>En cuanto a los )undamentos de la oosici'n indica:4>-En relaci'n con la oosici'n )undada en que la arte solicitante no dio cumlimiento al art3culo 4V>2 de la

    Convenci'n de Nueva Lor sobre el reconocimiento & eFecuci'n de las sentencias arb3trales e/tranFeras quecoincide con el requisito que seBala el art3culo ?5 2 de la 6e& =>=1>Se argumenta or el oonente que la arte solicitante no abr3a acomaBado al momento de deducir la etici'n de )s> el original o una coia debidamente autenticada de la sentencia arbitral & del acuerdo escritoque contenga la clusula comromisoria, alegaci'n que no resulta comrendida entre las e/ceciones que ueden oonerse &, adems no se comadece con el m7rito del roceso &a que aarecen agregados talesinstrumentos de acuerdo con los N° ,2 & ? del rimer otros3 de la resentaci'n de )oFas > SeBala que el original del laudo )ue e/edido en idioma ingl7s en lo que las artes estaban de acuerdo, or loque su traducci'n o)icial debidamente legali#ada cumle con el requerimiento que establece el art3culo ? N°2 de la le& =>=1A adems la de)ensa de que la resentaci'n del documento e/igido es un requisito que noes dable cumlir una ve# resentada la solicitud de e/equtur, no es atendible toda ve# que tratndose de unasanci'n ella no aarece del te/to de la 6e& ==1>En esta argumentaci'n se sostiene tambi7n, que el solicitante abr3a edido ante esta Corte el cumlimiento &

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    eFecuci'n de la sentencia arbitral materia, 7sta ltima, resecto de la cual el $ribunal no es el 'rgano Fudicialcorresondiente, ues su eFecuci'n se entrega a otros tribunales>Estima la in)ormante que dica argumentaci'n carece de )undamento real desde que en la solicitud de )oFas, se seBala claramente que lo que se ide ante la Corte Surema, es conceder el e/equtur solicitado, as3

    declararlo, mandar cumlir en Cile la sentencia de que se trata, en contra de 4nversiones Err#uri# 6imitada,todo ello con costas>II.- En seguida & en lo re)erido a que la arte de 4nverra# no )ue debidamente noti)icada de la designaci'n delrbitro o del rocedimiento de arbitraFe & no udo, acer valer sus medios de de)ensa, se sustenta en la normadel art3culo v b de la Convenci'n de Nueva Lor, recogida en el art3culo ?@ de la 6e& ==1, numeral letra a aartado ii>Sostiene la seBora )iscal Fudicial, que resulta evidente que al aber comarecido la arte de 4nverra#, erodesconociendo su Furisdicci'n & cometencia, a reconocido que a sido legalmente emla#ada al Fuicioarbitral & que su negativa a racticar otras actuaciones en el roceso a sido voluntaria, lo que no uede dar margen al vicio del que reclama> 6o que la disosici'n citada cautela es el emla#amiento del litigante anteel tribunal arbitral & or ello las ra#ones que a&an imedido acer valer los derecos de un litigante, no ueden emanar de su simle voluntad de mantenerse rebelde, sino que debe )undarse en circunstancias quedi)iculten gravemente su dereco de de)ensa> 

    or otra arte, la alegaci'n en que se )unda la etici'n de incometencia del $ribunal arbitral imorta alegar que las acreencias que se cobran or el banco demandante se ab3an e/tinguido or el contrato de transacci'n& )iniquito celebrado entre las artes, que es la rincial alegaci'n de la demandada, lo que equivale a unae/ceci'n erentoria>444>- En cuanto que el laudo se re)iere a una di)erencia no revista en el comromiso & no comrendida en lasdisosiciones de la clusula comromisoria & contiene decisiones que e/ceden de los t7rminos delcomromiso> Se trata de la e/ceci'n a que alude el rra)o iii de la letra a del art3culo ?@ de la 6e& =>=1Se )unda esta e/ceci'n en que al iniciarse el Fuicio arbitral, el comromiso en que se sustenta su Furisdicci'nno e/ist3a, orque la clusula comromisoria era accesoria de los contratos rinciales de r7stamosA ale/tinguirse las obligaciones emanadas de dicos contratos or la transacci'n & renuncia de (!+, tambi7n see/tingui' la clusula comromisoria orque lo accesorio sigue la suerte de lo rincialA la sentenciareconocer3a la osibilidad de que uno de los contratantes declare la nulidad del contrato, aciendo re)erenciaal acite G1 del laudo, con lo que se vulnerar3a el dereco blico cileno e internacional>Estima la in)ormante que se tratar3a ma&oritariamente de alegaciones que ueden ser materia de e/cecionesdentro del Fuicio eFecutivo & que no corresonder3a necesariamente resolver en la resente gesti'n relativa alreconocimiento del laudoA la citada disosici'n ermite ooner e/ceciones tanto al reconocimiento dellaudo como a su eFecuci'n & estas ltimas son roias de tal rocedimiento & odr3an ser resueltas or el$ribunal que cono#ca de la eFecuci'n del mismo, toda ve# que se )unda en el eco de que las deudas de4nverra# se encontrar3an e/tinguidas en virtud de la transacci'n & )iniquito>%e estimarse lo contrario, considera que la argumentaci'n )undamental de 4nverra# no es atendibleA ellaconsiste en que el contrato de transacci'n de 2? de octubre de 2002 entre el Danco (!+, 4nverra# 6tda> &Suermercados ;nimarc & el )iniquito all3 convenido, abr3an deFado sin e)ecto las clusulas comromisoriasque somet3an las di)erencias entre las artes al arbitraFe>.)irma que el laudo en los rra)os 2G° a ?2° ace una relaci'n circunstanciada de los ecos & en el N° 21se establece la di)erencia entre los r7stamos e)ectuados or el banco directamente a la )ilial de la demandada;nimarc, conclu&endo que estos ltimos r7stamos no son obFeto de disuta en el arbitraFe & que ellos )ueronreestructurados & osteriormente resueltos mediante el contrato de transacci'n de 2? de octubre de 2002, en

    esta escritura se inclu&' tambi7n la obligaci'n de emitir un agar7 or ;S< 0>000>000 en relaci'n con los r7stamos e)ectuados a 4nverra# de acuerdo con el contrato base & el contrato de r7stamo>En los N° ?@ a G5 se desestiman las obFeciones a la Furisdicci'n del $ribunal arbitralA en los N° ?=, G0, G &G2 interreta de a cuerdo a la le& cilena el sentido & alcance que corresonde otorgar a la clusula terceradel contrato de transacci'n>Estima el ministerio, que lo e/uesto or los Fueces del laudo se aFusta lenamente a la )orma como debenser interretados los contratos suscritos entre las artes, el contrato de transacci'n no a odido tener otra)inalidad que oner t7rmino a los rocesos Fudiciales que se enumeran en su clusula rimera, & or lo mismocon)orme lo disuesto en el art3culo 2G@2 del C'digo Civil, la renuncia & )iniquito convenido en la clusulatercera de la transacci'n no obstante sus amlios t7rminos, solamente debe entenderse resecto Pde losecos &Ho consecuencias derivadas de los litigios & gestiones Fudiciales abidas entre cualquiera de lassiguientes ersonas 4nverra#, Suermercados ;nimarc & el Danco (!+, don uan ablo "omn "odr3gue#&Ho don 6u3s Carlos Vald7s Correa>

    Si bien es cierto que se agrega que el )iniquito abarca Pcualquier otro litigio o gesti'n Fudicial que las artes udieren intentar o a&an intentado en el asado, lo cierto es que a Fuicio de la )iscal3a el )iniquitocomrende solamente las deudas que ten3a la emresa ;nimarc con el banco (!+, or que ara que unatransacci'n & su corresondiente )iniquito ubiere comrendido un Fuicio eventual sobre otras materia, abr3asido necesario que tal litigio o di)erencia se seBalara e/resa & determinadamenteA al no aberse seBalado or las artes de la transacci'n & )iniquito que ellas comrend3an tambi7n las deudas que manten3a 4nverra# conel Danco, con arreglo al art3culo 2G@2 del C'digo Civil , no es dable sostener que ellas se ubierene/tinguido or los medios contenidos en la clusula tercera de la escritura de 2? de octubre de 2002>El memorando de entendimiento de 22 de agosto de 2002, que es el antecedente de la transacci'n & en quelas artes seBalaron lo que ersegu3an, indica e/resamente que or )alta de in)ormaci'n resecto de lasituaci'n )inanciera, no e/ist3an condiciones ara acordar una reestructuraci'n de las deudas de 4nverra#,documento que aclara el sentido de la transacci'n en cuanto no se comrend3an en ella las deudas que4nverra# manten3a insolutas>

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    4ndica, que 4nverra# el 21 de enero de 200? inici' ante el 2GK u#gado Civil de Santiago una demanda destinada a que se declarara que el banco (!+, se encontraba obligado a rerogramar sus cr7ditos con 4nverra# &resecto de los cuales 7sta ltima acet' un agar7 or la suma de ;S< 0>000>000 que sustitu&' a los dos agar7s de )eca 8 de octubre de 200 que sumaban en total la cantidad de ;S< 5>15G>@8GA imorta el

    reconocimiento de 4nverra# que en tal )eca, osterior a la transacci'n manten3a deudas endientes que deb3aser renegociadas resecto del saldo de sus deudas no cubiertas or el nuevo agar7, lo que signi)ica que conel ago de este ltimo sus deudas con el banco no resultaban totalmente e/tinguidasA las alegaciones &oosiciones )undadas en la transacci'n & un )iniquito resultan contrarias a lo a)irmado or 4nverra# en esademanda, es decir, contrarias a los ecos roios>En ese Fuicio se acet' la e/ceci'n de incometencia del tribunal nacional ara conocer de la causa, lo quedemuestra que la roia demandada reconoc3a que sus deudas directas con el banco no se encontrabansolucionadas or la transacci'n & )iniquito, & era necesario rerogramarlasA ella demuestra tambi7n que lare)erencia a que las bases del entendimiento se reg3an or le&es alemanas en el memorando & seencontraban sueditadas a la Furisdicci'n de los tribunales alemanes, ab3a deFado de ser obligatoria al noaberse incluido en el contrato de transacci'n que en de)initiva se acord' sobre dicas bases>.Bade que las clusulas comromisorias contenidas en los contratos suscritos el 1 de agosto de ==5,seBalados determinadamente en los rra)os 2 & G del laudo, somet3an al arbitraFe Ptodas las disutas

    derivadas de este contrato base o de cualquier contrato de r7stamo individual, incluidas las disutasrelativas a la valide# de este contrato base o de cualquier contrato de r7stamo individual, sern resueltas en)orma e/clusiva & de)initiva con)orme al "eglamento de Conciliaci'n & .rbitraFe de la CC4 de ar3s, or unoo ms rbitros designados de acuerdo con dico reglamentoA en t7rminos id7nticos se convino el arbitraFe enla clusula =>? del contrato de r7stamo>or ello conclu&e, la discreancia sobre los e)ectos liberatorios de la escritura de transacci'n & )iniquitoresecto de los cr7ditos imagos de 4nverra#, resulta comrendida en la clusula comromisoria reci7nseBalada>6a s artes, asevera la seBora )iscal Fudicial, en la escritura de transacci'n como se desrende de la clusulasegunda, rerogramaron los cr7ditos insolutos que e/ist3an entre ;nimarc & el banco (!+, suscribiendo4nverra# dos cartas de garant3a ara asegurar el cumlimiento de las obligaciones de ;nimarcA las deudasdirectas de 4nverra# no aarecen mencionadas en la escritura de transacci'n & )iniquito, de modo que ellas ermanecen insolutas & comrendidas en la clusula comromisoria>En relaci'n a la argumentaci'n del oonente en cuanto a que la sentencia reconoce la osibilidad de que unade las artes del contrato declare la nulidad, no aarece aFustada al m7rito de los antecedentes, desde, que enel acite G1° del laudo, cuando se establece que el demandante ten3a ra#ones vlidas & dereco ara anular el contrato base, debe entenderse en relaci'n con la )acultad de e/igir el ago inmediato de los montosadeudados or la mora en el ago de las cuotas & orque ab3an surgido ecos que amena#aban gravementeel cumlimiento de las cuotas de ago de los mutuos, como se a convenido en los contratos, se trata de unaclusula de aceleraci'n or lo que no e/iste invasi'n en las )acultades rivativas de los tribunales nivulneraci'n al dereco blico cileno ni al 4nternacional> 4V>-En lo que ace a la de)ensa que se sustenta en que el rocedimiento arbitral no se aFust' al acuerdocelebrado entre las artes, se trata de la e/ceci'n del rra)o 4V de la letra a del N° del art3culo ?@ de la6e& =>=1>El argumento consiste en que a sido Fu#gada or un s'lo rbitro debiendo aber sido Fu#gado or tres como lo resolvi' en sesi'n de ? de mar#o de 200@, la Corte del CC4 de acuerdo al art3culo 8numeral 2 del "eglamento de .rbitraFe>.legaci'n que no se aFusta a la realidad, desde que el laudo )ue dictado or tres Fueces designados ara

    integrar el $ribunal arbitralA las re)erencias que contiene el laudo al dereco cileno no emanan delconocimiento ersonal que udo tener uno de sus miembros, sino de los antecedentes allegados or lademandante, areciados or los tres rbitros>V>- 6a sentencia no es an obligatoria ara las artes & a sido susendida en el estado en que, con)orme acu&a le&, a sido dictada esa sentencia> Se trata de la e/ceci'n del art3culo ?@ letra a N° aartado v de la6e& ==1, or su naturale#a estima que debe ser resuelta dentro de la resente gesti'n>Se sostiene que el cumlimiento de la sentencia arbitral se encontrar3a susendido en !rancia or alicaci'ndel art3culo 505 del C'digo de rocedimiento Civil !ranc7s, como consecuencia de la acci'n de nulidaddeducida or la arte demandadaA tamoco resulta eFecutable de acuerdo con la legislaci'n alemana> Se)unda en in)ormes en dereco & en que la acci'n de nulidad aarece resentada ante la Corte de .elacionesde ar3s el 1 de octubre de 2008 & coia de la demanda de anulaci'n de 1 de )ebrero de 200=>El art3culo ?@ N° , letra a rra)o v, reroduce casi literalmente lo convenido en el art3culo V letra e de laConvenci'n de Nueva Lor, con la di)erencia que e/ige que el laudo debe encontrarse susendido o anulado

     or una autoridad Fudicial del a3s en que se dict' & no de cualquier otra autoridad como se indica en laconvenci'n> Nuestra le& e/ige, or tanto que se dicte una resoluci'n Fudicial en el a3s donde se llev' a cabo el arbitraFe,que anule o susenda el laudo ara imedir su reconocimiento o eFecuci'n>Como la sentencia arbitral se dict' en ar3s, es menester que un $ribunal de !rancia a&a dictado unaresoluci'n que resuelva lo antes seBalado, es decir, que se susende el cumlimiento del laudo o que se leanule>. Fuicio de la !iscal3a, la sola circunstancia que la arte de 4nverra# a&a iniciado ante la Corte de.elaciones de ar3s el 1 de )ebrero de 200=- desu7s de la noti)icaci'n de la solicitud de e/equtur- el rocedimiento que busca la anulaci'n del laudo sin que el tribunal resectivo ubiere decretado talsusensi'n, no satis)ace la e/igencia de la le& nacional en este unto, toda ve# que se requiere de un ronunciamiento esec3)ico de un tribunal del a3s en que se dict'>En !rancia & .lemania los laudos arb3trales a semeFan#a de los que disone el art3culo 2G@ del C'digo de

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  • 8/18/2019 Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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    rocedimiento Civil, requieren de un rocedimiento revio ante un tribunal ordinario ara roceder a sueFecuci'n cuando no a e/istido un rocedimiento esontneo, sin embargo la Convenci'n de Nueva Lor &nuestra le& =>=1 ara )acilitar el cumlimiento de las sentencias arb3trales en materia de comerciointernacional, an eliminado este e/equ tur revio ante la Fusticia ordinaria del a3s en que se dict', &

    establecen su reconocimiento directo como vinculantes en el a3s e/tranFero en que deben cumlirse>Estima que la arte oonente a debido acreditar que e/iste una resoluci'n del $ribunal )ranc7s que ordena lasusensi'n del cumlimiento o la anulaci'n de la sentencia arbitral, lo que no a ocurrido>.Bade que las oiniones vertidas en los in)ormes en dereco resecto de la susensi'n iso Fure delcumlimiento de las sentencias arb3trales or la interosici'n de una demanda ante la Fusticia ordinaria en!rancia, odrn tener cabida en dico a3s, ero no se avienen con el requisito de nuestra le& que e/ige lae/istencia de una resoluci'n Fudicial e/resa que disonga la susensi'n o anulaci'n>En relaci'n a la alegaci'n de que la sentencia no ser3a eFecutable de con)ormidad a la le& alemana or )altadel e/equtur revio dictado or un tribunal ordinario alemn, tamoco resulta relevante en atenci'n a que loque se ersigue es el reconocimiento del laudo en Cile, de con)ormidad a las le&es cilenas>V4-En cuanto a que en Cile el obFeto de la di)erencia no es suscetible de soluci'n or v3a de arbitraFe> Estaalegaci'n imortar3a la circunstancia a que ace re)erencia el aartado i de la letra b del N° del art3culo?@ de la 6e& =>=1, es decir, si el tribunal comrueba que segn la le& cilena el obFeto de la controversia

    no es suscetible de arbitraFe>%iscurre el oonente que el banco (!+ ser3a una cororaci'n de dereco blico sin )ines de lucro queoera como banco de )omento, & or tal calidad las materias que a)ectan sus bienes no ser3an suscetibles deser sometidas a arbitraFe de acuerdo con los art3culos 2?0 inciso segundo & ?51 N° 5 del C'digo 9rgnico de$ribunales, adems )ormula las alegaciones destinadas a desconocer la Furisdicci'n & cometencia arbitral>SeBala la )iscal Fudicial que las re)erencias que acen las normas legales reci7n seBaladas a las Pcororaciones o )undaciones de dereco blico dicen relaci'n con las entidades que tienen tal calidad deacuerdo con la legislaci'n nacional, es decir, cororaciones o )undaciones cilenas & or tanto no uedenalicarse e/traterritorialmente, atribu&endo tal naturale#a a ersonas Fur3dicas e/tranFeras>)i105 V44-En lo relativo a la alegaci'n de que el reconocimiento & la eFecuci'n de la sentencia arbitral soncontrarios al orden blico> Se trata de la circunstancia que seBala el aartado ii de la letra b del N° delart3culo ?@ de la 6e& =>=1 & que dice relaci'n con las normas generales de los N°s & 2 del art3culo 2G5del C'digo de rocedimiento Civil>Se sostiene or el demandado que el laudo vulnera abiertamente la soberan3a, la Furisdicci'n & cometenciade los tribunales cilenos, & la cosa Fu#gada que emanar3a del contrato de transacci'n suscrito entre las artes>Sobre este unto, la in)ormante ostula que la sentencia arbitral aarece dictada or un tribunal arbitralconstituido con)orme a las clusulas comromisorias convenidas en el contrato base & en el contrato de r7stamos, en las que se seBal' que eran sometidas al arbitraFe Ptodas las disutas derivadas de amboscontratos, incluidas las Prelativas a su valide#A de all3 que la disuta destinada a determinar si los diversos r7stamos vencidos que adeudaba 4nverra# se encontraban e/tinguidos or lo convenido en la escritura blica de transacci'n de 2? de octubre de 2002, o or el contrario se encontraban insolutos, resulta ser unamateria comrendida en la clusula arbitral>6a designaci'n del tribunal arbitral & el rocedimiento deb3an aFustarse a las normas del reglamento deConciliaci'n & .rbitraFe de la Cmara de Comercio 4nternacional de ar3sA en los rra)os 5 a 1 del laudo seseBala la )orma como se constitu&' el tribunal arbitralA en los NKs 0 a 2? se seBalan las distintas etaas del rocedimiento, aFustadas todas al "eglamento sobre .rbitraFe de la Cmara antes seBalada>

    6a retensi'n de la demandada en el sentido que al aberse e/tinguido las obligaciones or la transacci'n &el )iniquito, debe estimarse e/tinguida la clusula comromisoria orque lo accesorio sigue la suerte de lo rincial, no resulta vlida en ra#'n de que se trata -la e/tinci'n de las deudas de inverra#- de una materia Fustamente comrendida entre Plas disutasP que ueden nacer entre las artes & una mu& )undamentalconsiste en determinar si las obligaciones emanadas de los contratos en que se act' el comromiso, seencuentran vigentes o se an e/tinguido en virtud de algunos d e los medios que seBala la le&, entre ellos, latransacci'n & la renuncia> Seguir el criterio de la demandada imortar3a que los rbitros designados notendr3an la )acultad de resolver si las obligaciones se encuentran e/tinguidas or algn medio legal, o or elcontrario, se encuentran insolutas, sustra&endo de su cometencia un unto esencial>6a Furisdicci'n & cometencia que ten3an los rbitros ara decidir la controversia nace de la voluntad de loscontratantes mani)estada en los contratos que contienen las clusulas comromisoriasA no se trata or lo tantode una Pcomisi'n esecialP como se retende en la oosici'n cu&a actuaci'n estar3a sancionada or nulidadde dereco blico, sino de un tribunal al que voluntariamente sometieron las artes sus di)erencias>

    .)irma, que los actos de arbitraFe se encuentran convenidos dentro de los contratos de 1 de agosto de==5, celebrados en .lemania & renen los requisitos establecidos en el art3culo 1 de la le& =>=1 ara tener  lena valide# en CileA no obstante que en ellos se convenga que se rigen or la legislaci'n de la "eblica!ederal de .lemania, tal acto es l3cito como seBala el inciso segundo del art3culo ? del C'digo deComercio, que )aculta a las artes ara convenir sustraerse de las disosiciones delas le&es de la "eblica, esta disosici'n tiene la misma Ferarqu3a de norma legal que el articulo G@2 delC'digo Civil, & or su esecialidad revalece sobre esta ltima, or lo que no e/iste obFeto il3cito nicontravenci'n al dereco blico nacional>El sometimiento a la legislaci'n alemana que las artes an eco en el contrato base & en el contrato de r7stamo & las clusulas arb3trales, no se oonen en )orma alguna al orden blico nacionalA tamoco en ellaudo se contravienen las normas nacionales que regulan la e/istencia & cumlimiento de las obligaciones &contratos>.lega 4nverra# que lo resuelto en el rol N° G0G-200? del 2GK u#gado Civil de Santiago, que acogi' la

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    e/ceci'n dilatoria de incometencia de los tribunales nacionales ara conocer de la demanda de 4nverra# ara el cumlimiento de la obligaci'n de rerogramar las deudas que manten3a con el banco demandante, a roducido un e)ecto de cosa Fu#gada desconocido en el laudo>6o cierto es que tal sentencia interlocutoria se limita a declarar que el 2GK u#gado Civil de Santiago es

    incometente ara seguir conociendo de este Fuicio en ra#'n del territorio, Pdebiendo roseguirse ante el$ribunal llamado or la le& llamado ara elloPA esta resoluci'n )irme no declara, dice, que el conocimiento dela causa corresonda a algn otro tribunal ordinario o arbitral, nacional o e/tranFero, de modo que el laudo nose oone a lo all3 resuelto>%e este modo el reconocimiento del laudo no resulta contrario al orden blico nacional> !inali#a indicandoque or estas ra#ones, la )iscal3a es de arecer de que se recace la oosici'n & conceda la autori#aci'n araque se cumla en Cile la sentencia arbitral de de octubre de 2001, a que se re)iere la solicitud de )oFas ,designando el tribunal nacional que deba conocer de su eFecuci'n  Se orden' traer los autos en relaci'n>CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:I.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS:PRIMERO: Oue la de)ensa de la solicitante ()+, a )oFas 101 deduFo obFeci'n de los siguientes documentosacomaBados or la contraria: .rt3culos 10G , 12? ,12G ,125 ,1=G ,0@0 & 0@G del C'digo de rocedimiento

    Civil alemn, Tivilro#essordnung o T9, con su corresondiente traducci'n aut7ntica e)ectuada or elMinisterio de "elaciones E/teriores de Cile, dado que a su arte no le constan su autenticidad ni laintegridad de los documentos traducidos, no constndole tamoco que dicos documentos seane)ectivamente le& alemana, ni que si7ndolo 7stas se encuentren vigentes, ni tamoco que sea todas lasnormas alicables al caso>.simismo a )oFas ?@, deduFo obFeci'n de los documentos acomaBados or la contraria a )oFas 0==,consistentes en: Coia del escrito de retensiones en contestaci'n al recurso de anulaci'n, resentado or la arte de ()+, ante la Cour dU.el de ar3s, !rancia, de )eca 0G de ma&o de 200=A 2Coia de latranscrici'n de la audiencia de 2 de ma&o de 2001, reali#ada ante el suuesto $ribunal .rbitral, en articular en las o)icinas de don Dernardo Cremades, ubicadas en Madrid, EsaBa, en la cual declara comotestigo, don 6u3s Vald7s Correa, abogado de ()+A ? Coia del art3culo 205, del C'digo de rocedimientoCivil )ranc7sA GCoia del art3culo P.rt3culo V>>%> El rocedimiento .rbitr al: .cuerdo de las artes v> 6e/!ori> Ruede el Fue# de reconocimiento ronunciarse sobre la valide# del rocedimiento arbitral regido or una le& di)erente a la su&aP, del autor ustavo arodiA todos ellos los obFeta or no constarle a su arte laautenticidad ni la integridad de tales documentos> SEGUNDO: Oue la arte de 4nverra#, a )oFas 11@ evacua el traslado resecto de la obFeci'n de )oFas 101,solicitando su reca#o, con costas, or cuanto las nicas causales de obFeci'n documental son la )alsedad oinsinceridad> .simismo a )oFas G0, evacua el traslado resecto de la obFeci'n de )oFas ?@, solicitando elreca#o de la obFeci'n or cuanto seBala que el no constarle a una arte la autenticidad &Ho integridad dealgn documento acomaBado en Fuicio, no constitu&e causal legal de obFeci'n> TERCERO: Oue la arte de 4nverra#, a )oFas 108, obFeta el documento acomaBado or la contraria a)s>@?2, consistente en un in)orme en dereco emitido or don Enrique Darros Dourie, or cuanto estima quenada uede robar resecto al dereco en esta causa, &a que los in)ormes en dereco s'lo rocedentratndose de legislaci'n e/tranFera>.simismo, a )oFas 12 obFeta los documentos acomaBados or ()+ en el rimer otros3 de )s> @21,consistentes en rotocoli#aci'n de )eca 01 de abril de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don.ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or el

    Ministerio de "elaciones E/teriores, del Memorandum de Entendimiento acordado entre los reresentantesde 4nverra# & ()+, con )eca 22 de agosto de 2002>A 2 rotocoli#aci'n de )eca 01 de abril de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamentelegali#ada & traducida o)icialmente or el Ministerio de "elaciones E/teriores, de )a/ de ()+ a 4nverra# con)eca 8 de noviembre de 2002>A ? rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a deSantiago de don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducidao)icialmente or el Ministerio de "elaciones E/teriores, de una carta enviada or 4nverra# a ()+ con )eca? de diciembre de 2002>A G rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a deSantiago de don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & tr aducidao)icialmente or el Ministerio de "elaciones E/teriores, de una carta enviada or 4nverra# a ()+ con )eca? de enero de 200?>A 5 rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiagode don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or elMinisterio de "elaciones E/teriores, de una carta enviada or 4nverra# a ()+ con )eca 5 de enero de

    200?>A@ rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don .ndr7s"ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or el Ministerio de"elaciones E/teriores, de una carta enviada or 4nverra# a ()+ con )eca @ de enero de 200?>A 1 Coiaautori#ada en la Notar3a de Santiago de doBa Mar3a loria .carn $oledo, de una secuencia de correoselectr'nicos del mes de noviembre de 2001, entre el reresentante de ()+ en Cile & un reresentante de4nverra#>A 8 Coia autori#ada de escritura blica de )eca 2 de noviembre de 2001, otorgada en la Notar3ade Santiago de don Enrique $ornero !igueroa, en que consta el otorgamiento de oderes a un reresentantede 4nverra# ara negociar cualquier tio de acuerdo con entidades en .lemaniaA = Coia autori#ada con)eca 8 de abril de 200= en la Notar3a de Santiago de doBa Mar3a loria .carn $oledo, de %etalle de9)erta de ago de 4nverra# de Cr7ditos 25@5 & 25@@, e)ectuada el ?0 de noviembre de 2001A 0rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don .ndr7s "ubio!lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or el Ministerio de"elaciones E/teriores, de la carta de )eca 2? de enero de 200@, dirigida or 4nverra# a la Secretar3a de la

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    Corte de la CC4>A rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiago dedon .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or elMinisterio de "elaciones E/teriores, de )a# de )eca 21 de enero de 200@, dirigido or los abogados de4nverra# a la Secretar3a de la Corte de la CC4A 2 rotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada

    en la notar3a de Santiago de don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coia debidamente legali#ada &traducida o)icialmente or el Ministerio de "elaciones E/teriores, de una carta de )eca 02 de mar#o de 200@& del documento denominado PContestaci'n de la %emanda a la Solicitud de .rbitraFeP, de )eca 28 de)ebrero de 200@, dirigido or los abogados de 4nverra# a la Corte de la CC4 A ? rotocoli#aci'n de )eca 01de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don .ndr7s "ubio !lores, que contiene una coiadebidamente legali#ada & traducida o)icialmente or el Ministerio de "elaciones E/teriores,de )a/ de )eca= de abril de 200@, dirigido or los abogados de 4nverra# a la Secretar3a de la Corte de la CC4>A & Grotocoli#aci'n de )eca 01 de enero de 200=, racticada en la notar3a de Santiago de don .ndr7s "ubio!lores, que contiene una coia debidamente legali#ada & traducida o)icialmente or el Ministerio de"elaciones E/teriores, de un certi)icado emitido or don Emmanuel olivet, ConseFero eneral de la Cortede .rbitraFe de la CC4>, )undndola en que a su Fuicio estn de)ectuosos en cuanto al aercibimientosolicitado, orque son documentos rivados no suscritos or su arte e inoonibles a esta, or ser documentos electr'nicos 3ntegros & mal acomaBados, or ser documentos rivados algunos de ellos

    suscritos or su arte ero con un valor robatorio distinto al retendido or la contraria> 

    $ambi7n a )oFas 1?G, obFeta el documento acomaBado or la contraria a )s>522, consistente en un in)orme endereco emitido or don Miguel 6u3s .muntegui, or cuanto estima que nada uede robar resecto aldereco en esta causa, &a que los in)ormes en dereco s'lo roceden tratndose de legislaci'n e/tranFera> or ltimo, a )s> ?0?, obFeta el documento redactado en idioma ingl7s, consistente en coia de la sentenciadictada or el $ribunal .rbitral dictada con )eca 0 de octubre de 2001, or aber sido acomaBado en)orma e/temornea & sin que conste en este que la sentencia se encuentra eFecutoriada>  CUARTO: Oue la arte de ()+, a )oFas 112 evacua el traslado or la obFeci'n de )s>108 & 1?G, solicitandosean desecadas dicas obFeciones uesto que los in)ormes en dereco acomaBados or su arte s'lo tienen or obFeto ilustrar con la oini'n de dos distinguidos abogados cilenos con vasta e/eriencia en la materiadiscutida, la que es en s3 comleFa & oco tratada> . )s>11G evacua el traslado de la obFeci'n de )s>12 ,solicitando su reca#o or cuanto sostiene que los documentos roto coli#ados acomaBados or su arte soninstrumentos blicos al tenor del art3culo G20 NK5 del C'digo 9rgnico de $ribunales & que todos susdocumentos se encuentran correctamente acomaBados al roceso> 

    QUINTO :Oue e/aminadas las obFeciones documentales )ormuladas or la solicitante ()+ , se arecian queellas se basan en el art3culo ?G@ numeral ?K del C'digo de rocedimiento> or otra arte, dicas causales s'lo)ueron invocadas, ero no robadas, or lo cual no cabe sino reca#ar las obFeciones documentales lanteadas or ()+ a )oFas 101 & ?@> En lo que resecta a 4nverra# 6tda>, no se arecia que sus obFeciones documentales se basen en motivos ocausales legales de imugnaci'n de documentos, sino ms bien en areciaciones & consideraciones subFetivassobre su virtual m7rito robatorio, lo que corresonde en )orma e/clusiva & e/clu&ente al sentenciador, or locual se reca#an, tambi7n, las obFeciones lanteadas or 4nverra# 6tda>, a )oFas 108, 12, 1?G & ?0?>  II.-EN CUANTO AL FONDO:SEXTO: Oue don !rancisco "ui# - $agle %ecombe, como mandatario & en reresentaci'n de (reditanstalt)*r +iederau)bau, entidad bancaria de dereco blico de roiedad mancomunada de la "eblica !ederalde .lemania & sus estados regionales, constituida & e/istente con)orme a las le&es de la "eblica !ederal de.lemania a solicitado autori#aci'n a esta Corte Surema conceda e/equtur ara dar cumlimiento en Cile

    a la sentencia de un $ribunal .rbitral designado or la Corte 4nternacional de la Cmara de Comercio4nternacional, dictada el de octubre de 2001 en la ciudad de ar3s, !rancia or la cual se conden', concostas, a la sociedad de resonsabilidad limitada cilena denominada 4nversiones Err#uri# 6imitadaconocida tambi7n como 4nverra# 6imitada, reresentada indistintamente or don !rancisco avier Err#uri#9valle, don Eduardo Viada .ret/abala & don orge Sims San "omn, al ago de la suma de : i;S12=>?@5,88A ii intereses or mora calculados en la )orma e/resada en el unto /, letra e del )alloantes indicado> SEPTIMO: Oue contestando la solicitud de e/equtur, don !rancisco avier Err#uri# 9valle & don EduardoViada .ret/abala, en reresentaci'n de 4nversiones Err#uri# 6imitada o 4nverra# 6tda>, se ousieron almismo, de modo que se a roducido controversia acerca del cuml imiento en Cile de la sentencia dictada or un tribunal e/tranFero> OCTAVO: Oue rimeramente, considera esta Corte necesario - con el obFeto de oner claridad en el asuntodebatido - anali#ar los rinciios doctrinarios que gobiernan el e/equtur, que materialmente consisten en

    nuestro a3s, en la decisi'n de la Corte Surema que, luego de sustanciar el rocedimiento contradictorioresectivo, rocede a revisar las e/igencias legales & sin entrar a estudiar en detalle el )ondo de la cuesti'ncontrovertida en el Fuicio resectivo, otorga autori#aci'n o ronunciamiento )avorable a la sentenciae/tranFera que lo resuelve, con el obFeto de otorgarle la )uer#a eFecutiva de la que carece & reconocerle losmismos e)ectos que los )allos e/edidos or Fueces nacionales, lo que ermitir se la ueda cumlir medianteel rocedimiento & ante el tribunal cometente>

    NOVENO:  Oue desde antiguo los Estados, celosos de su soberan3a, consideraban que lasresoluciones dictadas or tribunales e/tranFeros no roduc3an e)ecto en el Estado requerido, )undando talnegativa en que las resoluciones ab3an sido libradas teniendo como antecedente un ordenamiento Fur3dicodi)erenteA de con)ormidad a normas que regulan asectos sustantivos & de rocedimiento diversas a las queemanan de la e/resi'n de su soberan3a, como or autoridades Fudiciales que no an sido designadasmediante el sistema estatal> Este sistema ermaneci' vigente en Cile desde nuestra 4ndeendencia,disoni7ndose e/resamente e n el art3culo V del "eglamento Constitucional de 2@ de octubre de 82:

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  • 8/18/2019 Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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    Ningn decreto, rovidencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de )uera del $erritoriode Cile, tendr e)ecto algunoA & los que intentaren darles valor, sern castigados como reos de Estado> Estasituaci'n general se ve alterada con motivo de la romulgaci'n de la 6e& 552, de 28 de agosto de =02, quearob' el C'digo de rocedimiento Civil, en cu&o MensaFe se lee: 6a eFecuci'n de las sentencias da lugar a

    di)icultades que se a tratado de subsanar, esecialmente en lo relativo a las que emanan de tribunalese/tranFeros> 6os tratados, la recirocidad &, en ltimo t7rmino, los rinciios de natural equidad, son las bases sobre que descansan estas disosiciones, reglndose el rocedimiento de e/equtur en los art3culos2G2 a 25 del re)erido C'di go>El avance de las relaciones internacionales dentro del camo blico & rivado determin' la )le/ibili#aci'nde los rinciios de territorialidad, amliando el reconocimiento a la cooeraci'n o asistencia rec3rocaA msan, o& d3a, en que ese avance lleva a generar multilicidad de )luidas & continuas relaciones entre ersonasde distintos a3ses, como or los Estados mismos, que alcan#an los ms variados mbitos del dereco, or loque se ace necesario atender esta realidad & la )orma como se integran los distintos sistemas Fur3dicos,reconociendo valide# & )uer#a obligatoria a las decisiones de los tribunales de los distintos Estados, con)ormea las decisiones legislativas que en tal sentido se an adotado>

    DÉCIMO:  Oue sentada esa remisa, se an )ormulado en el tiemo distintos sistemas ara elcumlimiento de sentencias dictadas or tribunales e/tranFeros> 

    Sistema que niega )uer#a e/traterritorial a las sentencias: %esde ace siglos este sistema se a batido enretirada, ues se )undamenta en que el aarato Furisdiccional de un a3s )orma arte de la soberan3a de eseEstado &, or lo tanto, sus resoluciones ierden )uer#a obligatoria )uera de sus )ronteras, al a)ectar lasoberan3a del a3s donde se retende su cumlimiento>

    Sistema del Case 6a: roio de los a3ses anglosaFones, en los que se entrega todo lo relativo a laeFecuci'n e/traterritorial de los )allos a la magistratura requerida>  Sistema Moderno: El e/amen de la sentencia cu&a eFecuci'n se solicita no se e/tiende al )ondo de la cuesti'nque se a resuelto, ni se e/ige recirocidad, nicamente se e/amina si la sentencia rene los requisitosestablecidos or la le& del Estado requerido con el obFeto de roteger su soberan3a & los derecos e interesesde los litigantes>

    El Sistema Cileno a recogido elementos de cada uno de los anteriores & los a conFugado,reglamentando e/resamente la materia en los art3culos 2G2 a 2G5 del C'digo de rocedimiento Civil, que esun sistema Pen cascadaP en el que en rimer t7rmino se atiende a los tratados e/istentes o de recirocidadconvencional, & a continuaci'n el de la recirocidad legal o interretativa> En ausencia de antecedentes que ermitan determinar tales armetros ara reconocer los e)ectos que se rev7 ara cada caso, asa a regir elsistema moderno o de la regularidad internacional, ara lo cual esta Corte debe e/aminar las sentenciase/tranFeras con el obFeto de decidir si ellas cumlen con los requisitos estatuidos en el art3culo 2G5 del citadocuero legal, ero en ningn caso a revisar en detalle lo que )ue la controversia, ni la Fusticia o inFusticiaintr3nseca contenida en la resoluci'n>

    .s3, la )inalidad del rocedimiento de e/equtur de acuerdo con el rinciio de la regularidadinternacional de los )allos es veri)icar el cumlimiento de ciertos requisitos m3nimos & no se encuentradestinado, de manera alguna a anali#ar la Fusticia o inFusticia intr3nseca de la sentencia, de modo que demanera alguna constitu&e una instancia de revisi'n de lo all3 resuelto> UNDECIMO: Oue al resolver la cuesti'n que nos ocua, siguiendo la auta que nos dan las disosicioneslegales contenidas en los art3culos 2G2 a 2G5 del C'digo de rocedimiento Civil - segn se adelant' en elconsiderando noveno que recede - resulta ertinente entonces, acerse cargo rimeramente del citadoart3culo 2G2, receto que te/tualmente seBala: 6as resoluciones ronunciadas en a3s e/tranFero tendrn en

    Cile la )uer#a que les concedan los tratados resectivosA & ara su eFecuci'n se seguirn los rocedimientosque estable#ca la le& cilena, en cuanto no aare#can modi)icados or dicos tratados> %el tenor de lanorma transcrita aarece entonces que debe dilucidarse si e/iste o no algn tratado alicable & que regule lamateria> .l resecto Cile a suscrito diversos tratados, entre ellos la Convenci'n sobre el "econocimiento &EFecuci'n de las Sentencias .rb3trales E/tranFeras de las Naciones ;nidas de =58, conocida comoConvenci'n de Nueva Lor, a la cual Cile adiri' el cuatro de setiembre de =15 al deositar eldocumento ertinente en la Secretar3a eneral de las Naciones ;nidas, revia rati)icaci'n de )eca ? de Fulio del mismo aBo & arobaci'n del te/to or %ecreto Suremo N° @@G del Ministerio de "elacionesE/teriores de )eca 2 de octubre & ublicado en el %iario 9)icial el ?0 de octubre, ambas de =15> Noobstante lo anterior, con )eca 2= de setiembre de 200G se dict' la 6e& =>=1 cu&o art3culo ° estableci' sumbito de alicaci'n al arbitraFe comercial internacional, P sin erFuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en CileP> 6uego dice que sus disosiciones, rigen ara Cile Pnicamente si el lugar delarbitraFe se encuentra en el territorio nacionalP, ero Pcon e/ceci'n de los art3culos 8°, =°, ?5 & ?@P, en

    consecuencia, la norma distingue en el sentido que esta le& tiene alicaci'n tambi7n, en lo relativo a losart3culos re)eridos, cuando el sitio del comromiso no se encontrare en territorio cileno>

    Sin erFuicio de lo e/resado con antelaci'n esta Corte tendr, adems, en consideraci'n laConvenci'n or la cual se convino & tramit' el rocedimiento arbitral, uesto que de esta manera se cumlende meFor )orma los rinciios del art3culo 2G2 del C'digo de rocedimiento Civil>  

    DUODECIMO: Oue resulta necesario consignar que di)erentes elementos se an tenido en cuenta or la doctrina & la Furisrudencia ara otorgar carcter de internacional a los contratos: Nacionalidad de las artes, su domicilio o residenciaA lugar donde se desarrolla la negociaci'n, la celebraci'n del contrato & laeFecuci'n de sus obligaciones e, incluso, sus asectos osteriores, relacionados con los requisitos de los actos& sus e)ectos, como cualquier otro unto que vincule a las artes & les sea relevante> Sin erFuicio de loanterior, resulta indisensable que sea osible la alicaci'n de distintos sistemas Fur3dicos, en esecial or eldesla#amiento de un Estado a otro ara el cumlimiento de la restaci'n o que las artes se encuentrenlocali#adas en el territorio de di)erentes a3ses> Se conFugan asectos )ormales como materiales en la

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  • 8/18/2019 Fallo Exequatur KFW Con INVERRAZ

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    cali)icaci'n de internacional de un negocio Fur3dico, siendo el de ma&or imortancia la concurrencia dedistintos ordenamientos Fur3dicos en la regulaci'n de sus elementos & la cometencia de sus sistemas Fudiciales>En este sentido la norma del art3culo ° de la 6e& =>=1 a recisado que el arbitraFe es internacional en las

    siguientes situaciones: si las artes, al momento de la celebraci'n del comromiso tienen susestablecimientos en diversos EstadosA 2 si el lugar del arbitraFe, abi7ndose 7ste determinado en elcomromiso o con arreglo al mismo, est situado )uera del Estado en que las artes tienen susestablecimientosA ? si el lugar del cum limiento de una arte sustancial de las obligaciones de la relaci'ncomercial o el lugar con el cual el obFeto del litigio tenga una relaci'n ms estreca, est situado )uera delEstado en que las artes tienen sus establecimientos o G si las artes an convenido e/resamente en que lacuesti'n obFeto del acuerdo de arbitraFe est relacionada con ms de un Estado>  

    Con el obFeto de determinar el carcter internacional del arbitraFe se indica en el receto citado que:G . los e)ectos del numeral ? de este art3culo: a Si alguna de las artes tiene ms de un establecimiento, elestablecimiento ser el que guarde una relaci'n ms estreca con el acuerdo de arbitraFe> b Si una arte notiene ningn establecimiento, se tomar en cuenta su residencia abitual> 5 Esta le& no a)ectar a ningunaotra le& en vi