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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA C
L. CIV 109248/2007/CA001 JUZG. Nº 35
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la
República Argentina, a los días del mes
de mayo de 2015, reunidos en acuerdo los
señores jueces de la ala !"# de la "$mara
%acional de Apelaciones en lo "i&il, para
conocer en los recursos interpuestos en los
autos “HERRERA FRANCISCO SAMUEL C/ SALVO HUGO
RICARO ! O"S. S/ A#OS ! $ERJUICIOS%& E'$"E.
N( 109.248/2007& respecto de la sentencia
corriente a 's( )*0+, el tribunal estableci-
la siguiente cuesti-n a resol&er.
/e ajusta a dereco la sentenciaapelada
racticado el sorteo, result- 3ue la
&otaci-n debía e'ectuarse en el orden
siguiente. res( 4ueces de "$mara res( ía6
olimine, Al&are6 4uli$ y "ortele66i(
obre la cuesti-n propuesta el r(
ía6 olimine dijo.
7(8 9a sentencia admiti- la demanda
instaurada por :rancisco amuel ;errera, y
conden- a
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y a ;ugo Ricardo i al&o a abonar a la
accionante la suma de >2)(?)(
9a condena se i6o e@tensi&a a
rotecci-n 0(000(
ico ello, anali6arD las constancias
de marras a e'ectos de corroborar si se
encuentran acreditados los supuestos sobre los
3ue la recurrente basa sus 3uejas(
77(8 A modo introductorio señalarD 3ue
las presentes actuaciones tienen su gDnesis en
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ LIDIA CORTELEZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA
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el siniestro protagoni6ado por las partes el
día 10 de abril de 200C, a las (*0 oras
apro@imadamente en la intersecci-n de la A&(
"entenario y %icol$s A&ellaneda, de la
localidad de an 7sidro, ro&incia de Buenos
Aires(
En tal oportunidad, el accionante
circulaba a bordo de una motocicleta por la
A&enida "entenario, en direcci-n desde igre
acia "apital :ederal, rumbo a la intersecci-n
con la calle A&ellaneda(
Al arribar al mencionado cruce y
contando con sem$'oro abilitante, se dispuso a
trasponer la intersecci-n( :ue en ese momento
3ue apareci- el colecti&o marca
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asegurati&a 3ue lo unía con el demandado al
momento del eco de marras, aun3ue denunci- la
e@istencia de una 'ran3uicia por la suma de
>0(000(
Reconoce el acaecimiento del eco
'uente de autos, aun3ue disiente e@presamente
con la mec$nica descripta por el accionante(
A 's( ?1+2, contesta la demanda
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3ue en este último sentido e@iste una d$rsena
para girar acia la i63uierda y tomar por la
arteria %icol$s A&ellaneda( A tal 'in e@iste un
sem$'oro 8cuyo correcto 'uncionamiento se
constat-8 el 3ue posee lu6 de giro(
e indic- la presencia en el lugar de
una persona de se@o masculino, el 3ue se
encontraba en posici-n de cúbito dorsal, del
3ue emanaba sangre del tobillo dereco y
rodilla con erida cortante( 9a &íctima 'ue
identi'icada como :rancisco ;errera, de 2* años
de edad(
9os &eículos inter&inientes 'ueron
una motocicleta marca u6uGi, modelo 18B y
un colecti&o de la línea C0C, interno %H *C,
cartel a6ul, el 3ue se encuentraba estacionado
sobre la calle %icol$s A&ellaneda, conducido en
la oportunidad por ;ugo Ricardo i al&o(
A 's( 5*5, declar- Iulma 7rma Ri&eros,3uien sostu&o 3ue en el día del siniestro
&iajaba a bordo del colecti&o de la línea C0C
8cartel a6ul8 abiDndolo abordado en la A&(
"entenario y Belgrano( A'irm- 3ue en &irtud de
3ue el -mnibus se encontraba casi &acío se
sent- en la mitad del lado de los asientos
indi&iduales, m$s precisamente detr$s del
conductor(
eñal- la deponente 3ue el recorrido
de la línea es por A&( "entenario asta %icol$s
A&ellaneda, donde gira acia la i63uierda
sentido acia A&( Rol-n(
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ LIDIA CORTELEZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA
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Recuerda 3ue al llegar al sem$'oro de
A&ellaneda, el giro a la i63uierda estaba en
lu6 roja, por lo 3ue el conductor detu&o la
marca, la 3ue luego de unos instantes 'ue
reiniciada, cru6ando "entenario de este a
oeste, “..logrando ver la dicente que los
rodados que circulaban de norte a sur, por la
misma, se detenían a medida que llegaban a la
senda peatonal, y que respecto del tercer
carril ubicado junto a la dársena, circulaban
dos motocicletas, que en momentos en que el
ómnibus terminaba de pasar ese carril para
tomar Avellaneda, una de las motocicletas -más
precisamente la que circulaba junto a la
dársena- rebasa el ómnibus por detrás que la
motocicleta restante impacta en la parte
trasera lateral derecha del ómnibus..” JsicF(
A 's( 5*), luce la declaraci-n
testimonial de
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Dste posee un co3ue en la parte trasera del
lado dereco del lado del acompañante(
A 's( 51, declar- aniel Alberto
=utiDrre6 3uien a'irm- 3ue el día anterior,
siendo las (*0 oras en oportunidad de
encontrarse en la parada de la línea de
colecti&o 20*, cartel a6ul, sito en la
intersecci-n de la calle A&( "entenario y
Estanislao ía6, se percat- 3ue un -mnibus de
la línea C0C estaba parado a la espera de 3ue
el sem$'oro de la intersecci-n le permitiera el
paso, justo 'rente al dicente(
eñal- 3ue no abiDndose puesto la
'leca en lu6 &erde, el -mnibus cru6a la
a&enida para tomar A&ellaneda(
estac- 3ue a pesar de aber reali6ado
una maniobra imprudente el colecti&o detu&o su
marca pre&io a terminar de cru6ar la otra
mano, para 3ue un pasajero aborde la unidad,sin darse cuenta 3ue una motocicleta circulaba
por el segundo carril, cerr$ndole el paso, lo
3ue pro&oc- 3ue la motocicleta 'renara de golpe
y lo impactara en la parte trasera dereca del
-mnibus(
A 's( 52 8siempre de la causa penal8
declar- ;Dctor Alberto ega, 3uien a'irm- 3ue
el día del eco circulaba a pie por la &ereda
de la A&( "entenario de norte a sur y 3ue
pre&io a cru6ar la arteria %icol$s A&ellaneda,
logr- di&isar 3ue “..un ómnibus de línea de
color celeste, gira desde la otra mano de la
Av. entenario hacia Avellaneda, que antes de
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ LIDIA CORTELEZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA
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terminar de cru!ar el "ltimo carril se detuvo
a #in de levantar un pasajero de la parada de
la mencionada arteria, cerrándole el paso a un
motociclista que tenía el semá#oro de la
avenida en lu! verde..” (
eñal- 3ue a raí6 de ello se produjo
la colisi-n del motociclista el 3ue impact-
contra la parte trasera del -mnibus(
A 's( 5?, se agreg- la declaraci-n
e'ectuada por ;errera en sede penal(
La en estas actuaciones, a 's( 1C0 se
recibi- la declaraci-n testimonial de aniel
Alberto =utiDrre6, 3uien sostu&o 3ue el día del
eco se encontraba parado en la parada del
colecti&o y “..vio que el semá#oro estaba en
verde y se pasó a rojo cuando el colectivo
cru!ó..” JsicF(
ostu&o 3ue abía una parada en la
es3uina, sobre la calle A&ellaneda y allí seencontraba un pasajero esperando para subir(
eñal- 3ue al estar la parada muy en la
es3uina, dej- el colecti&o en el otro carril(
En ese momento, el actor 3ue &enía por
"entenario trat- de es3ui&ar al colecti&o, y le
peg- en la parte de atr$s( estaca el dicente
3ue el lugar de la parada 'ue modi'icado, como
a die6 metros de la es3uina(
A 's( 1C2, depuso ;Dctor Alberto ega,
3uien a'irm- 3ue el día del eco, &enía
caminando por "entenario acia el centro de an
7sidro, y cuando 3uiso cru6ar la calle
A&ellaneda, se 3ued- parado debido a 3ue &io a
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
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un micro 3ue doblaba, le cerr- e el paso e
impidi- el cruce( :ue así 3ue not- 3ue el
colecti&o 'ren- de golpe 8debido a 3ue la
parada est$ casi sobre la es3uina8 para
le&antar a una pasajera, dejando medio coce
a'uera sobre "entenario tapando un carril( En
ese instante &io 3ue un motociclista 3uiso
es3ui&ar al colecti&o y no lo logr- por3ue
abía un coce esperando 3ue se retirase el
colecti&o 3ue estaba obstruyendo el carril(
Aclar- el testigo 3ue la moto coc- al
colecti&o en la parte trasera a la altura de la
parte de atr$s, y señal- 3ue el paso lo tenían
los &eículos 3ue estaban sobre "entenario(
reguntado 3ue 'ue acerca de si la
parada del colecti&o tu&o alguna modi'icaci-n,
contest- 3ue cree 3ue si, 3ue 'ue corrida(
A 's( 2*C, se glos- copia de la
denuncia de siniestro e'ectuada por elconductor del colecti&o ante rotecci-n
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motocicleta de la actora y el sector dereco
trasero del colecti&o(
ales conclusiones no merecieron
impugnaciones de las partes, por lo 3ue las
acepto y &aloro en los tDrminos del art( CC
del "(("("(
;asta a3uí las constancias probatorias
arrimadas al e@pediente(
Ante todo dirD 3ue con'orme la
normati&a 3ue resulta de aplicaci-n, la &íctima
s-lo debía acreditar el contacto con la cosa,
produciDndose así la in&ersi-n de la carga de
la prueba 3ue bene'icia al actor y obliga al
demandado a e@imirse de responsabilidad total o
parcialmente, acreditando la culpa de la
&íctima, la de un tercero, o el caso 'ortuito(
"oncretamente, en el caso 3ue nos
ocupa, el eco 'ue reconocido e@presamente por
la citada en garantía y por los demandados, lo3ue los obliga a demostrar la e@istencia de
algunas de las e@imentes supra re'eridas,
circunstancia 3ue adelanto, no an logrado
acreditar(
Ello es así, dado 3ue las
declaraciones testimoniales de Ri&eros y
Barrios no logran 'ormar en el suscripto
con&icci-n acerca de la mec$nica del eco
in&ocada por los recurrentes, no alcan6ando por
ende a 'racturar si3uiera parcialmente el ne@o
de causalidad entre el eco generador y los
daños por los 3ue a3uí se reclama(
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
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Analicemos la declaraci-n de la
testigo Ri&eros(
9a testigo declar- en sede penal el
mismo día del eco, aora bien, en tal
oportunidad, sostu&o 3ue una &e6 abordado el
colecti&o, !tomo asiento en la mitad, del lado
de los asientos individuales, más precisamente
detrás del conductor”.
Agreg- 3ue al llegar al sem$'oro de la
calle %icol$s A&ellaneda, el giro a la
i63uierda estaba en lu6 roja, por lo 3ue el
conductor detu&o la marca a la espera de 3ue
se abilitara el paso(
estaco la dicente 3ue luego de unos
instantes, el co'er inici- la marca cru6ando
la a&enida de este a oeste, “..logrando ver la
dicente que los rodados que circulaban de
norte a sur, por la misma, se detenían a
medida que llegaban a la senda peatonal, y querespecto del tercer carril ubicado junto a la
dársena, circulaban dos motocicletas, que en
momentos en que el ómnibus terminaba de pasar
ese carril para tomar Avellaneda, $%& la
motocicleta que circulaba junto a la dársena
rebasa el ómnibus por detrás e impacta en la
parte trasera lateral derecha del ómnibus..”
Jte@tualF(
9uego de la detenida lectura de la
declaraci-n e'ectuada por la testigo ad&ierto
8al igual 3ue lo iciera el sentenciante de
grado8 3ue el lugar en el 3ue la declarante se
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
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encontraba sentada dentro del colecti&o acía
3ue su $ngulo de &isi-n resultara acotado(
En e'ecto, recuDrdese 3ue la testigo
indic- aberse ubicado en los asientos
indi&iduales situados en la mitad del
colecti&o, del lado del conductor 8esto es lado
i63uierdo8 y 3ue el contacto entre la
motocicleta del accionante y el interno %H *C
de la línea de colecti&os demandada se produjo
en la parte trasera del lado dereco(
Al ser así, no resulta creíble, en
realidad aparece como increíble, 3ue 3uien
&iaja sentada en la mitad de un colecti&o del
lado i63uierdo, pueda &er con la precisi-n 3ue
'ue detallada por la deponente como se produjo
el contacto 3ue ocurri- en la parte trasera y
opuesta del colecti&o en 3ue circulaba(
ero ay m$s, no s-lo pudo la dicente
contar con lujo de detalles lo 3ue di'ícilmentepudo aber &isto aún si ubiera estado mirando
acia atr$s
8circunstancia 3ue nunca 'ue denunciada por la
deponente 8 y no acia adelante 3ue sería la
'orma en 3ue abitualmente &iajan los
pasajeros, sino 3ue adem$s pudo ad&ertir la
manera en 3ue los rodados 3ue circulaban por
A&( "entenario de norte a sur, “..se detenían
a medida que llegaban a la senda peatonal..”(
%o pudo precisar de 3uD color se
encontraba la lu6 del sem$'oro 83ue ubiera
sido nue&amente lo m$s 'actible8 empero sí pudo
notar 3ue los rodados 'renaban al llegar a la
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senda peatonal, a la &e6 3ue pudo ad&ertir 3ue
del otro lado del colecti&o en el 3ue &iajaba y
al 'inal del mismo 8recuDrdese 3ue la testigo
&iajaba sentada en la mitad de la unidad8 una
motocicleta 3ue intent- rebasar al -mnibus por
detr$s lo impact- en la parte trasera lateral
dereco del colecti&o(
En suma, la e@periencia y la sana
crítica me lle&an a desecar la declaraci-n de
la re'erida testigo por cuanto a mi entender,
la &eracidad de sus dicos se encuentra
seriamente cuestionada(
En cuanto a la declaraci-n e'ectuada
por la testigo Barrios, señalarD 3ue a3uDlla no
logra aportar datos jurídicamente rele&antes en
lo 3ue a3uí interesa(
:inalmente, con relaci-n a lo
sostenido por la aseguradora respecto de la
ubicaci-n de la parada de colecti&o de la líneademandada, cuadra reparar 3ue si bien el
e@perto sostu&o 3ue dica parada se encuentra a
20 metros de distancia de la intersecci-n con
la A&( "entenario, lo cierto es 3ue los
testigos =utiDrre6 y ega an a'irmado 3ue la
parada de colecti&os 'ue modi'icada, por lo 3ue
lo no cabe sacar conclusiones sobre la base de
lo in'ormado por el e@perto con relaci-n a este
punto(
En síntesis, &oto por la con'irmaci-n
de este aspecto del 'allo en crisis(
777(8 :RA%MN7"7A.
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
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9a sentencia dispuso la inoponibilidad
a la &íctima de la 'ran3uicia denunciada por la
aseguradora, la 3ue asciende a la suma de
>0(000(
e 3ueja la citada en garantía de lo
decidido por el a-quo y postula la oponibilidad
de la 'ran3uicia oportunamente denunciada(
Al respecto, esta ala ya a señalado
sobre el particular 3ue JR( *?(?C del 'eca
22+11+0C, entre mucos otrosF !O atento lo
resuelto por el 'allo plenario de esta "$mara
de 'eca 1* de diciembre de 200) en autos
PKbarrio,
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respecto de los cuales sea a3uDlla tribunal de
al6ada, sin perjuicio de 3ue los magistrados
dejen a sal&o su opini-n personal(
or lo dem$s, con relaci-n a las
decisiones 3ue emanan de la "orte uprema de
4usticia de la %aci-n en esta materia y 3ue, en
algún supuesto, aparece como contradictoria con
los plenarios re'eridos, debo señalar 3ue, como
se a e@presado, no es descali'icable la
sentencia 'undada en un plenario cuya doctrina
es contradictoria a la jurisprudencia de la
"orte en la materia( A pesar de la autoridad de
3ue est$n in&estidos y el respeto 3ue merecen
los precedentes de la "orte, en cuanto tribunal
supremo de la %aci-n toda, y las ra6ones de
economía procesal, certe6a y seguridad jurídica
3ue aconsejan la con&eniencia de tender a la
uni'ormidad de la jurisprudencia, en la medida
de lo prudente y dentro de la ineludible&ariedad de las circunstancias de tiempo y
lugar, a de reconocerse 3ue los precedentes de
la "orte carecen de 'uer6a general legalmente
&inculante para los tribunales locales( El
eco de 3ue dicos tribunales y los nacionales
de la "apital :ederal puedan apartarse
'undadamente de a3uellos precedentes no es,
pues, a pesar de algunos incon&enientes 3ue de
ello pudieran deri&ar, sino una consecuencia
necesaria del sistema 'ederal adoptado en la
"arta
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deber de reconocer y acer respetar el poder
jurisdiccional 3ue la misma "onstituci-n a
otorgado a los tribunales in'eriores, en tanto
lo ejer6an ra6onablemente y dentro de la es'era
de sus respecti&as competencias, aun3ue sus
decisiones en materias 3ue le son propias no
concuerden con precedentes de la "orte J"4%,
:allos *0.15 y 4A, 1?*8785?)F# Jía6
olimine, Kmar 9uis, director de la obra
!eoría y pr$ctica del ereco rocesal "i&il,
"omercial y 9aboral# , Ed( 9a 9ey, tomo 77,
p$g( 2*2F(8
Aondando sobre el tema, no e@iste
norma alguna 3ue determine la obligatoriedad de
los 'allos de la "orte uprema, tal como lo
establecía la ley 1*(?, dictada en
consonancia con la re'orma constitucional del
año 1, estableciendo a3uella en su artículo
2? 3ue las c$maras nacionales de apelaciones sereunir$n en tribunal pleno(((bF ara uni'icar
la jurisprudencia de sus salas o e&itar
sentencias contradictorias, cuando no e@ista
interpretaci-n de la corte uprema((( Esta
re'erencia se e@plicaba por3ue el tercer
p$rra'o del art( 5 de la "onstituci-n de 1
e@presaba 3ue. !9a interpretaci-n 3ue la "
aga de los artículos de la constituci-n por
recurso e@traordinario y de los c-digos y leyes
por recurso de casaci-n ser$ aplicada
obligatoriamente por los jueces y tribunales
nacionales y pro&inciales(((# JAlmeyda %a6ar,
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del ereco rocesal "i&il#, irector Kmar 9uis
ia6 olimine, p$g(*, obre las sentencias
plenarias, Ed( 9a 9eyF(
Asimismo y &ol&iendo sobre las ra6ones
de dereco e@puestos en los 'allos plenarios de
esta "$mara, no se puede dejar de señalar 3ue
es aplicable al caso en e@amen la ampliaci-n de
'undamentos e@puestos en dica con&ocatoria
plenaria por todos los integrantes de esta ala
en su actual composici-n(
Allí se e@pres- 3ue nos encontr$bamos
'rente a un rDgimen de aseguramiento
obligatorio contra la responsabilidad 3ue
pudiera deri&arse por los daños ocasionados a
terceros transportados o no( e dijo entonces
3ue, m$s all$ de un cierto laberinto jurídico,
no se puede coonestar 3ue, a tra&Ds de ello,
se intente burlar el espíritu originario de la
ley de tr$nsito 2( plasmado en el artículo)?. el establecimiento de un seguro
obligatorio, re3uisito !sine 3ua non# para
poder circular(
iguiendo los lineamientos de la
doctrina trialista, se sostu&o en esa
oportunidad 3ue correspondía en el $mbito
nomol-gico, una interpretaci-n 3ue tu&iera en
cuenta la realidad actual 8aspecto sociol-gico8
y 3ue, al mismo tiempo, no desentendiera del
aspecto diGel-gico(
e aí 3ue propiciando una
interpretaci-n de tal tipo, se sostu&iera 3ue
el concepto de la 'ran3uicia como la asunci-n
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de una parte del daño por parte del asegurado,
no puede tener la misma inteligencia cuando se
trata de un seguro contratado &oluntariamente,
3ue cuando se re'iere a un seguro obligatorio,
como es el impuesto por el artículo )? de la
ley 2((
En este caso una interpretaci-n
din$mica de la ley en cumplimiento del aspecto
diGel-gico determina la incompatibilidad en
mantener el mismo criterio para los dos
supuestos(
En ambos casos, lo 3ue es cierto es
3ue la 'ran3uicia debería erigirse en un
elemento disuasi&o a cargo del asegurado, de
manera de tener mayor cuidado y pre&isi-n al
momento de conducir( Mue ello se logre en el
transporte 3ue consideramos es cosa distinta.
de eco, la m$s simple de las estadísticas
demuestra acentuada despreocupaci-n en aras dee&itar lesionados y muertos, no obstante la
e@istencia de la mentada !'ran3uicia#, 3ue,
lejos est$, en consecuencia, de bene'iciar a
las &íctimas por su car$cter pre&enti&o(
%o a coadyu&ado sino 3ue, por el
contrario, se a con&ertido en la pr$ctica en
un obst$culo para 3ue los damni'icados obtengan
el condigno resarcimiento 3ue la normati&a
ci&il consagra a su 'a&or y 3ue oy se &e
re'or6ada tras la incorporaci-n de los tratados
internacionales 3ue se an sumado así al blo3ue
de derecos constitucionales 3ue protegen a la
persona umana, su salud y su integridad
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'ísica, psí3uica y estDtica, a tra&Ds de la
recepci-n 3ue de a3uDllos a eco el inc(22
del art(C5 de la "onstituci-n %acional( u
operati&idad no atañe s-lo al Estado sino
tambiDn a los particulares y ello a implicado
ensancar el en'o3ue meramente patrimonialista
del "-digo "i&il, considerando la salud, la
integridad y la &ida como un &alor en sí
mismos(
ero aun3ue se descreyera de las
estadísticas y se pusiera en duda las
in'ormaciones diarias de los di&ersos medios de
comunicaci-n, no puede dejar de apreciarse 3ue
lo 3ue es decididamente di'erente es el en'o3ue
3ue la 'ran3uicia debe tener en orden a los
seguros &oluntarios y pri&ados en cuanto a su
oponibilidad 3ue es, en de'initi&a, la cuesti-n
medular a decidir(
En el primer caso, 8seguro&oluntario8, el asegurado en cumplimiento del
contrato, s-lo podr$ reclamar a su aseguradora
el daño 3ue e@ceda el monto de la 'ran3uicia(
Así lo con&ino y pudo acerlo de modo
di'erente( Adem$s la 'ran3uicia en este tipo de
seguros est$ dirigida, en tDrminos generales, a
los propios daños 3ue su're el asegurado en su
patrimonio(
En el segundo, 8seguro obligatorio8,
el asegurado deber$ contribuir 'rente a su
aseguradora con el monto de la 'ran3uicia
pre&ista, participando así en el e&ento dañoso(
En el caso !sub-e'amen# la 'ran3uicia se
Fecha de firma: 12/05/2015Firmado por: LUIS ALVAREZ JULIA, JUEZ DE CAMARA
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re'iere a un tercero 3ue resulta dañado y 3ue,
por tanto, con esta interpretaci-n, puede
reclamar la totalidad a la citada, 3uien se
encuentra en condiciones de e@igir la
!participaci-n# pactada, como parte 3ue es, en
el seguro contratado(
e ad&ierte así 3ue por un lado la ley
le impone a 3uien e@plota el transporte público
la necesidad de contratar el seguro, sin 3ue
pueda &$lidamente argumentarse, entonces, 3ue
e@iste libertad para acerlo( K asegura o no
circula(
Así lo establece el ya citado art()?
de la ley 2(, 3ue tambiDn preceptúa 3ue la
contrataci-n debe acerse de con'ormidad con
las condiciones 3ue 'ije la uperintendencia de
eguros de la %aci-n(
asarD por alto si al acerlo, el
oder 9egislati&o deleg- 'acultades 3ue le eranpropias y puso en cabe6a del poder
administrador la posibilidad de legislar sobre
temas 3ue la propia "onstituci-n reser&- al
"ongreso de la %aci-n, por delegaci-n de las
pro&incias, como la legitimaci-n, el daño y la
posibilidad de reembolso(
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Ane@o 77, establece en la Resoluci-n
25(2+1C 3ue !el asegurado participar$ en
cada acontecimiento cubierto 3ue se tramite por
la &ía administrati&a o judicial con un importe
obligatorio a su cargo de >0(000#(
esaparecida la libertad de
contrataci-n y la de 'ijar las cl$usulas del
concierto de &oluntades, no puede aceptarse 3ue
mediante el arbitrio de una 'ran3uicia se
desnaturalice totalmente la 'inalidad tuiti&a
de la &íctima y se impida aún al asegurado y a
la compañía de seguros, 'ormali6ar otro tipo de
seguros distinto 3ue el establecido por un
organismo 3ue a desorbitado sus discutidas
'acultades reglamentarias, lo 3ue autori6a, sin
m$s, dada la abierta contradicci-n con el
principio de di&isi-n de poderes, base del
sistema republicano de gobierno 3ue se a
adoptado en la "arta
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seguro de responsabilidad ci&il, la e@istencia
de una 'ran3uicia, como la dispuesta por la
Res(25(2+C, desnaturali6a la esencia del
contrato de seguro(( 9a 'ran3uicia cuando
desnaturali6a la esencia del contrato de seguro
resulta una cl$usula nula o inoponible a los
damni'icadosO)(9a 'ran3uicia regulada por la
res(25(2+C es inconstitucionalOP(
Reitero, por tanto, 3ue la delegaci-n
legislati&a 3ue el ;( "ongreso de la %aci-n
aya eco en cabe6a de la uperintendencia de
eguros de la %aci-n en cuanto a la
implementaci-n de lo dispuesto
legislati&amente, jam$s puede ir en contra de
la propia ley, en cuanto a su espíritu y su
teleología( al 'acultad al aber sido empleada
en contra de la ley, aparece como
inconstitucional al &iolarse la jerar3uía de
las normas, a'ectar el dereco de propiedadconsagrado en el artículo 1C de la "onstituci-n
%acional y los derecos de las &íctimas
consagrados en los actos 7nternacionales a
tra&Ds de la de'ensa de sus erecos ;umanos(
Artículo C5, inciso 22 de la "onstituci-n
%acional(
7ne@istente en la mayoría de los
casos, por obra de la reglamentaci-n, la
'unci-n de garantía 3ue para las &íctimas
representa el instituto en an$lisis en orden a
asegurarse la percepci-n de la indemni6aci-n,
a3uDllas terminan 'inanciando la situaci-n de
crisis 3ue diera origen a la norma 3ue e
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tacado de inconstitucional, desconociDndose
así no s-lo los 'ines de solidaridad 3ue en el
dereco de daños tiene el pertinente
aseguramiento sino, adem$s, los tratados
internacionales de rango constitucional( oble
&íctima. del accidente y de un contrato 3ue no
suscribi- pero 3ue le es opuesto y 3ue la
obliga a acerse cargo de las pDrdidas(
A su turno, la contrataci-n de un
seguro obligatorio al 3ue, adem$s, se le a
impuesto una 'ran3uicia, impide acer
re'erencia a 3ue el transportador a obrado
con'orme a la ley y en el $mbito de la
autonomía de la &oluntad( 9a ley precisamente
le e@ige asegurarse de modo obligatorio y la
reglamentaci-n deja en la pr$ctica sin e'ecto
la norma a la 3ue est$ subordinada( 9a causa
'in del contrato no e@iste(
El contrato de transporte es un típicocontrato donde el transportador asume un deber
e@preso de seguridad y autori6ada doctrina
e@tiende igual soluci-n por aplicaci-n del
art(111* del "-digo "i&il a los supuestos de
responsabilidad e@tracontractual en los 3ue
3uedarían subsumidos los casos de &íctimas no
transportadas(
Respecto de la distribuci-n de los
costos de los riesgos de una acti&idad dirD 3ue
si a los e@plotadores del transporte público se
les puede e@igir, sin duda, la participaci-n
con&enida, las compañías aseguradoras
considerar$n de modo especial la calidad de su
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clientela y Dsta atender$ con igual celo la
selecci-n y &igilancia de su personal, tareas
ambas ajenas a las &íctimas a 3uienes, de
mantenerse la oponibilidad de la cl$usula, se
las obliga a cargar con los riesgos de una
acti&idad 3ue les es ajena(
Estas no cuentan con la posibilidad de
acer &aler con igual intensidad su pretensi-n
resarcitoria de mantenerse una 'ran3uicia 3ue
las pri&a del dereco de cobrar de la
aseguradora de su deudor, no obstante
reconocDrsele a Dste la posibilidad de
recuperar de su asegurado, el importe 3ue se
&iera precisado a abonarO#(
"onsecuentemente, propondrD al
Acuerdo, teniendo en cuento lo ya resuelto por
la ala en la materia y atendiendo al control
de constitucionalidad 3ue incumbe a todos los
magistrados y 3ue Dstos pueden ejercer deo'icio, no s-lo 3ue se desestimen las 3uejas
respectos a la inoponibilidad de la 'ran3uicia
con'orme 'allos plenarios del :uero sino 3ue,
adem$s, se declare inconstitucional el art(H
del Ane@o 77 de la Resoluci-n nH25(2 de la
uperintendencia de eguros de la %aci-n(
7(8 or lo e@puesto, de compartir mi
&oto, propongo al Acuerdo. 1F "on'irmar la
sentencia recurrida, y 2F 7mponer las costas de
ambas instancias a la &encida, de con'ormidad
con el criterio objeti&o de la derrota Jcon'(
art( )? del "-digo rocesalF(
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or ra6ones an$logas a las e@puestas,
los res( Al&are6 4uli$ y "ortele66i
adirieron al &oto 3ue antecede(
"on lo 3ue termin- el acto(8 K
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