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    La Regulacin de las

    Fajas Marginales

    PER Ministeriode Agricultura Autoridad Nacionaldel Agua

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    NDICE1. Problemas que afectan a las fajas marginales.

    2. Rol de la Autoridad Nacional del Agua.

    3. Competencia de los rganos desconcentradosAutoridades Administrativas de Agua yAdministraciones Locales de Aguas.

    4. El Marco Legal regulatorio

    Regulacin de las Fajas Marginales

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    FENOMENOS NATURALES: Mximas Avenidas

    Las crecidas de los cursos de agua en la poca de lluvias(ros/quebradas), lagunas y lagos, producen inundaciones entramos vulnerables, los cuales afectan a campos de cultivos,poblaciones y la infraestructura de servicios.

    Efectos: en estas reas superiores a los cauces de los ros seconforman zonas de alto riesgo, activndose peridicamentela erosin lateral de los cursos de agua y en tramosvulnerables se producen deslizamientos y derrumbes.La elevada carga de sedimentos, colmatan los cauces, la red

    de los sistemas de riego y la infraestructura dealmacenamiento.

    1. Problemas que afectan a las fajas marginales Regulacin de las Fajas Marginales

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    FENOMENOS ANTROPICOS

    La actividad humana, produce impactosnegativos, sobre estas zonas de alto riesgo:

    La expansin urbana por crecimientopoblacional y crecimiento econmico.

    La deforestacin de las defensas ribereas. La deposicin de residuos slidos y vertidos.

    Extraccin inadecuada de materiales de acarreodel cauce.

    Ejecucin inadecuada de obras hidrulicas,carreteras, puentes, etc.

    Inadecuadas prcticas agrcolas.

    1. Problemas que afectan a las fajas marginales Regulacin de las Fajas Marginales

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    El Estado dentro de la gestin prospectivas de riesgos

    delega a la Autoridad Nacional de Aguas la accinreguladora que acompaa a los planes de desarrollo y deordenamiento territorial y a la implementacin de lagestin correctiva de riesgos.

    La ANA es la autoridad competente en las fajas marginalesque constituyen bienes de dominio publico hidrulico,caracterizados por ser inalienables (el estado no puedeenajenar bienes), imprescriptibles ( su posesinprolongado del tiempo no a da derecho a propiedad) e

    intangibles (existen actividades prohibidas) por tanto esuna zona de reglamentacin especial . Estos bieneshidrulicos pueden ser concedidos para suaprovechamiento econmico.

    2. Rol de la Autoridad Nacional del Agua Regulacin de las Fajas Marginales

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    Las Autoridades Administrativas del Agua tienen entre

    otras funciones: Desarrollar acciones de supervisin, control y vigilancia

    para asegurar la conservacin, proteccin de calidad yuso sostenible de los recursos hidrulicos, ejerciendofacultad Sancionadora.

    Elaborar estudios tcnicos que sirvan de sustento a losPlanes de Gestin de los Recursos Hdricos en la cuencas.

    Aprobar la delimitacin de fajas marginales.

    Autorizar la ejecucin de obras en los bienes naturalesasociados al agua.

    Efectuar coordinaciones interinstitucional con losGobiernos Regionales, Autoridades Municipales,COFOPRI y acciones de sensibilizacin para formacin dela cultura del agua.

    3. Competencia de los rganos desconcentrados AAA yALA

    Regulacin de las Fajas Marginales

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    La Ley N 29338 Ley de Recursos Hdricos, en su Titulo V :

    Proteccin del Agua, establece en la Faja Marginal, en losterrenos aledaos a los cauces naturales o artificiales, semantiene una Faja Marginal de terreno necesaria para laproteccin, el uso primario del agua, el libre trnsito, lapesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El

    reglamento determina su extensin. D.S. N 001-2010-AG (24-03-2010)

    Reglamento de la Ley N 29338LEY DE RECURSOS HDRICOS.

    R.J. N 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para laDelimitacin y Mantenimiento de Fajas Marginales enCursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales yArtificiales)

    4. El Marco Legal regulatorio Regulacin de las Fajas Marginales

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:20ebff4$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RJ300-2011-ANA$3.0http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:20ebff4$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RJ300-2011-ANA$3.0
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    Para efectos de la Ley, los cauces o lveos son el continente de lasaguas durante sus mximas crecientes.

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 108.- Cauces o lveos

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    Los cauces que han quedado inactivos por variacin del curso de las aguas,continan siendo de dominio del Estado, y no podrn ser usados para fines deasentamientos humanos o agrcolas

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 109.- Cauces inactivos

    110.1 Cuando los flujos o corrientes de los cauces naturales o artificialesdesven su curso por accin del hombre causando daos, la reparacin serpor cuenta del autor del hecho.

    110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviacinno autorizada del curso del agua por accin de una persona natural o jurdica,se constituir al lugar para verificar y evaluar los hechos y los daosocasionados as como para dictar las disposiciones de la restitucin inmediatae inicio del procedimiento sancionador.

    Artculo 110.- Reparacin de dao por desvo del cauce

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    Las riberas son las reas de los ros, arroyos, torrentes, lagos, lagunas,comprendidas entre el nivel mnimo de sus aguas y el que ste alcance en susmayores avenidas o crecientes ordinarias.

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 111.- Riberas

    La delimitacin de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

    a. Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto perodos mximos deinformacin disponible.

    b. Promedio de mximas avenidas o crecientes ordinarias que se determinaconsiderando todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel mediosealado en el literal anterior.

    Artculo 112.- Criterios para la delimitacin de las riberas

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    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 112.- Criterios para la delimitacin de las riberas

    Esta delimitacin debe hacerse atendiendo a suscaractersticas geomorfolgicas y ecolgicas, yteniendo en cuenta las informaciones hidrolgicas,hidrulicas, fotogrficas y cartogrficas que

    existan, as como las referencias histricasdisponibles

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    113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio pblico hidrulico. Estnconformadas por las reas inmediatas superiores a las riberas de las fuentesde agua, naturales o artificiales.

    113.2 Las dimensiones en una o ambas mrgenes de un cuerpo de agua sonfijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios

    establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbresestablecidos.

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 113.- Fajas Marginales

    a) La magnitud e importancia de las estructuras hidrulicas de las presas,

    reservorios, embalses, canales de derivacin, entre otros.b) El espacio necesario para la construccin, conservacin y proteccin de las

    defensas ribereas y de los cauces.

    c) El espacio necesario para los usos pblicos que se requieran.d) La mxima crecida o avenida de los ros, lagos, lagunas y otras fuentes naturales

    de agua. No se considerarn las mximas crecidas registradas por causas de

    eventos excepcionales.

    Artculo 112.- Criterios para la delimitacin de las riberas

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    Los estudios de las obras de infraestructura hidrulica mayor definirn lasdimensiones de las fajas marginales correspondientes, las mismas que sernhabilitadas en la etapa constructiva del proyecto.

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 116.- Fajas marginales en cauces artificiales

    La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura,gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de aguapromover el desarrollo de programas y proyectos de forestacin en las fajasmarginales para su proteccin de la accin erosiva de las aguas.

    Artculo 118.- De los programas de mantenimiento de la faja marginal

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    Cuando un nuevo cauce deje aislado o separados terrenos de un predio ostos fueran inundados con motivo de las crecientes de las aguas, dichosterrenos continuarn perteneciendo a su propietario, cuando stas se retiren.

    Reglamento de N 29338 LEY DE RECURSOS HDRICOS Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 122.- Del aislamiento de un predio por un nuevo cauce

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    Para fines del presente Reglamento debe considerarse las definicionessiguientes:

    a) Cauce o lveo: Continente de las aguas durante sus mximas crecientes, constituye un bien de

    dominio pblico hidrulico.b) Cauce Inactivo: Cauce o lveo por el que no discurre el agua por variacin de su curso.

    c) Riberas: reas de los ros, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivelmnimo de sus aguas y el nivel de su mxima creciente. Para su delimitacin no se considerarn lasmximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio pblico

    hidrulico.D) Nivel mnimo de las aguas: Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los nivelesmnimos de los registros histricos considerando los periodos mximos de informacin disponible,o de la informacin disponible en la Unidad Hidrogrfica.

    e) Nivel de mxima creciente: Nivel de las aguas durante su mxima crecida y en una seccintransversal especfica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; calculado o estimado pormtodos directos o indirectos en funcin de la informacin existente en la Unidad Hidrogrfica.No se considerarn las mximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.

    Reglamento para delimitacin y mantenimiento de FajasMarginales

    Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 4.- Definiciones

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    Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 4.- Definiciones

    Ribera

    Cauce

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    Artculo 4.- Definiciones

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    Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 4.- Definiciones

    f) Faja Marginal:

    rea inmediata superior al cauce o lveo de la fuente de agua,natural o artificial, en su mxima creciente, sin considerar losniveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios,

    constituye bien de dominio pblico hidrulico

    g) Unidades hidrogrficas:

    Espacios geogrficos limitados por lneas divisorias de aguas,

    relacionadas espacialmente por sus cdigos, cuya organizacinest estructurada jerrquicamente por niveles, en el que lasuperficie de drenaje es el nico criterio de decisin organizativa.

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    Artculo 7.- Criterios

    7.1 En los cauces o lveos de los ros:a. La faja marginal al ser un rea inmediata superior al nivel alcanzado por la

    mxima creciente, su limite inferior ser la lnea establecida por las cotas de lamxima creciente en secciones transversales sucesivas.

    b. El rea de terreno para la faja marginal ser fijada, en funcin de lasdimensiones del cauce o lveo del cuerpo de agua y podr tener un ancho

    variable, desde un mnimo de cuatro (4) metros hasta el ancho necesario pararealizar actividades de proteccin y conservacin de la fuente natural de agua,permitir el uso primario, el libre trnsito, el establecimiento de los caminos devigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variar deacuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen unriesgo a la salud y la vida humana.

    7.2 En los lagos y lagunas:

    a) En los lagos y lagunas, la faja marginal se inicia en la cota que alcanza lamxima creciente y que se determina segn el nivel mximo del ro efluente;la mxima creciente se estimar en base a la informacin disponible,debidamente

    b) El ancho de la faja marginal se establecer usando los mismos criterios

    sealados para los lveos o cauces de un ro.

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    Artculo 7.- Criterios

    7.3 En los reservorios o embalses:

    a) En los reservorios o embalses, el lindero inferior de la faja marginal estestablecido por la lnea determinada por la cota del mximo tirante de aguaen el vertedero de demasias de la presa.

    b) El ancho de la faja marginal se establecer usando los mismos criterios

    sealados para los lveos o cauces de un ro.

    7.4 En los canales, drenes, estructuras de captacin y otros:

    a) En el caso de canales artificiales, la faja marginal corresponde al anchoestablecido en los planos constructivos del proyecto, especficamente al anchode los caminos de operacin y mantenimiento del canal.

    b) En las obras que no se hayan establecido los anchos de la faja marginal en eldiseo de los canales, drenes, estructuras de captacin y otros, se definirn enfuncin a las actividades necesarias para la operacin y mantenimiento.

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    Artculo 8.- En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento odefensas ribereas

    En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el rgimen hidrolgico esintermitente o transitorio (sin agua) y carentes de registros histricos, la

    delimitacin del cauce o lveo y las fajas marginales, se realizar en base a laobservacin directa de las evidencias fsicas vlidas encontradas en lassecciones del curso fluvial o cuerpo de agua, as como por las referenciasproporcionadas por los pobladores existentes en las cercanas sobre laocurrencia de las mximas avenidas.

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    Artculo 9.- En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento odefensas ribereas

    9.1En los cursos y cuerpos de agua en los cuales se han construidoestructuras de encauzamiento (dique enrocado, gaviones, muros deconcreto y otros), la AAA podr modificar la faja marginal, previa solicitudy presentacin por los interesados, de un estudio tcnico.

    9.2Es recomendable, para los estudios tcnicos, el empleo de un periodo deretomo de 50 aos para estimar el Caudal Mximo de diseo para tramosdel curso de agua con asentamientos agrcolas, y un periodo de retornode 100 aos en reas urbanas.

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    Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculo 10.- De los linderos

    10.1 La colocacin de hitos u otra sealizacin de carcter permanente, delimitar ellindero exterior de la faja marginal.

    10.2 El hito o sealizacin tendr preferentemente forma de tronco de pirmide ypodr ser de material noble (concreto armado) u otro material que no sedegrade (roca), cuya colocacin debe garantizar su visibilidad y permanencia.

    10.3 Los hitos se numerarn o codificarn de manera correlativa, segn lasprogresivas existentes del curso fluvial y en concordancia con la determinacinestablecida en el Estudio de Delimitacin de la Faja Marginal. Elposicionamiento de cada hito sobre el terreno ser georeferenciado encoordenadas UTM - WGS 84, cuya relacin deber estar contenida en uncuadro (Formato 1) que formar parte de la Resolucin Directoral de

    aprobacin de los limites de la faja marginal.

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    Regulacin de las Fajas Marginales

    Artculos 11. De la verificacin, conservacin y control de la sealizacin.

    11.1 La AAA proceder a la verificacin de la colocacin de hitos u otras sealizacionesdebidamente codificadas, sobre los linderos exteriores de las fajas marginales de cursosfluviales y cuerpos de agua. Cualquier modificacin de su ubicacin, ser llevada a cabo,previa justificacin tcnica y verificacin por dicha autoridad.

    11.2 Una vez colocados los hitos, estos debern ser conservados y preservados en su ubicacin

    de origen por parte de los solicitantes, propietarios de predios colindantes y usuarios engeneral.

    11.3 En los casos de alteracin o reubicacin de los hitos sin autorizacin, la AAA evaluar losdaos y, dependiendo de su gravedad, dispondr la restitucin y/o formulacin de ladenuncia respectiva contra los responsables y la aplicacin de la sancin conforme a Ley.

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    Artculo 16.- Programas de mantenimiento16.1 La AAA promover la formulacin de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal, destinados a la proteccin de los

    hitos colocados en el lindero exterior de esta, garantizar el libre trnsito, las condiciones hidrulicas naturales de los cursos fluviales ycuerpos de agua, la proteccin de la calidad del agua y los ecosistemas fluviales existentes.

    16.2 La AAA en forma coordinada con el Ministerio del Ambiente, la Direccin General Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio deAgricultura, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organizaciones de usuarios de agua, promovern y/o desarrollarneventos de capacitacin y sensibilizacin para el desarrollo de programas y proyectos de forestacin y reforestacin en las fajasmarginales, respetando los usos definidos en el Artculo 74 de la Ley.

    16.3 La formulacin y ejecucin de los programas de mantenimiento de las fajas marginales, sern realizadas por las organizaciones deusuarios de aguas y usuarios en general colindantes a las fajas marginales, y su ejecucin ser verificada por la ALA.

    16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobacin de la delimitacin de fajas marginales, tienenla responsabilidad de realizar las acciones de mantenimiento de la faja marginal delimitada en coordinacin con la AAA.

    16.5 La AAA aprobar y verificar las propuestas de programas de forestacin y/o reforestacin promovidas por usuarios de aguaorganizados, organismos pblicos o del sector privado afines, cuyos propsitos sean los siguientes: el control de la erosin lateral, lasdefensas ribereas para la proteccin de campos de cultivos y asentamientos poblacionales.

    16.6 La AAA promover la suscripcin de convenios de cooperacin interinstitucional entre ella y los usuarios de aguas organizados,instituciones pblicas o del sector privado, a fin de propiciar la conservacin de los cursos fluviales y cuerpos de agua y/o la ejecucinde programas de forestacin o de mantenimiento de la faja marginal.

    16.7 La ANA, a travs de la Direccin de Conservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos, monitorear y supervisar a los rganosDesconcentrados (AAA), en relacin a las acciones emprendidas sobre conservacin y proteccin de las fajas marginales delimitadas yaprobadas, en los cursos fluviales y/o cuerpos de agua.

    l d li i i i i d j

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    Artculo 18.- Del Uso temporal

    18.1 El uso temporal para la siembra de cultivos solo se autoriza, en las fajas marginales y/oriberas de los cauces y cuerpos de aguas amaznicas, en aplicacin del respeto a los usos ycostumbres que consigna la Ley y en funcin a la duracin de la campaa agrcola para laque es solicitada.

    18.2 Las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, tendrn prioridad para usufructuarlas fajas marginales para cultivos temporales; para tal accin la AAA llevar un Registro deUsuarios Temporales de Faja Marginal (Formato 2) y el Registro de Propiedades Marginales(Formatos 3), debiendo determinarse previamente los tramos de ros y cauces de loscuerpos de agua en los cuales es posible aplicar el respeto al principio de los usos ycostumbres que consagra la Ley. Sin embargo, los cultivos temporales estarn restringidosa los de corto periodo vegetativo, previo informe de la ALA correspondiente y certificacinde la autoridad competente.

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    Artculo 19.- Requisitos para el uso temporal de la faja marginal y/o ribera delro para cultivos temporales

    Las personas naturales o jurdicas que soliciten la autorizacin para la siembra de cultivostemporales en reas ubicadas en fajas marginales y/o riberas del ro, debern cumplir con algunode los requisitos siguientes:

    a) Ser de la zona o haber cultivado el rea en campaas anteriores, acreditado por la comunidad

    campesina o nativa de la zona.

    b) Tener propiedad colindante a la ribera y/o faja marginal, factible de explotarse temporalmente.

    c) No poseer tierras en propiedad, ni con ingresos econmicos derivados de otras actividadesproductivas, acreditada por la Municipalidad de su jurisdiccin.

    d) No se otorgar ms de una autorizacin a una misma persona natural o jurdica, para la mismacampaa agrcola.

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    GRACIAS