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REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES Lima, Mayo de 2011

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  • REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION YMANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS

    FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA NATURALES YARTIFICIALES

    Lima, Mayo de 2011

  • REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION Y MANTENIMIENTO DE FAJASMARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS DE AGUA

    NATURALES Y ARTIFICIALES

    TiTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1'. Objetoy ambito de aplicaci6n

    1.1 EI presente reglamento tiene parobjeto establecer y regular los criterios, terminos y metodos paraefectuar la delimitaci6n. aprobaci6n, sefializaci6n y mantenimiento de las fajas marginales encursos fiuviales y cuerpos de agua naturales y artificiales.

    1.2 EI reglamento es de aplicaci6n nacional y de cumplimiento obligatorio por los 6rganos de laAutoridad Nacional del Agua, asi como por las personas naturales 0 juridicas dederecho publico 0privado.

    1.3 Guando se haga referencia a la "ley" 0 al "Reglamento de la ley", se entiende que se trata de laley N' 29338 - ley de Recursos Hidricos, 0 al Reglamento de dicha ley aprobado por DecretoSupremo N' 001-201 OAG, respectivamente.

    Articulo 2'.- Finalidad

    EI presente reglamento tiene porfinalidad uniformizar a nivel nacional criterios, terrninos y rnetodospara la delimitaci6n y mantenimiento de las fajas marginales en cursos fiuviales y cuerpos deagua.

    Articulo 3'.- Aplicaci6n del reglamento

    Los criterios, terrninos y metodos regulados por el presente reglamento son de aplicaci6nobligato ria vinculante para las siguientes actividades:

    a. Delimitaci6n de la faja marginal.b. Dimensionamiento de la faja marginal.c. Sefializaci6n dela faja marginald. Actividades en lafaja marginal.e. Mantenimiento de la faja marginal.f. Fajas marginales para defensa nacional.g. Predios ubicados en las fajas marginales.

    TITULO"ASPECTOS GENERALES

    Articulo 4'.- Definiciones

    Para fines del presente Reglamento debe considerarse las definiciones siguientes:

    a) Cauce 0 AlveoGontinente de las aguas durante sus maximas crecientes, constituye un bien de dominic publicohidraulico.

    b) Cauce InactivoGauce 0 alveo porel que nodiscurre el agua por variaci6n de sucurso.

  • c) RiberasAreas de los rios, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel minima de susaguas y el nivel de su maxima creciente. Para su delimitaci6n no se conslderaran las rnaxirnascrecidas registradas pareventos extraordinarios, constituye un bien de dominio publico hidraulico.

    d) Niveiminima de las aguasNivel de las aguas, calculado a estimado en base a los niveles minimos de los registros hist6ricosconsiderando los periodas rnaxirnos de informaci6n disponible, a de la informaci6n disponible en laUnidad Hidroqrafica.

    e) Nivelde maxima crecienteNivel de las aguas durante su maxima crecida y en una secci6n transversal especifica del cauce,arroyo, lago, laguna y reservorio; calculado a estimado parrnetodos directos a indirectos en funci6nde la informaci6n existente en la Unidad l-lidroqrafica. No se consideraran las rnaximas crecidas parcausas deeventos extraordinarios.

    D Faja MarginalArea inmediata superior al cauce a aveo de la fuente de agua, natural a artificial, en su maximacreciente, sin considerar los niveles de las crecientes par causas de eventos extraordinarios,constituye bien de dominio publico hidraulico.

    g) Unidades hldroqraficasEspacios geograficos limitados por Iineas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por susc6digos, cuya organizaci6n esta estructurada jerarquicarnente porniveles, en el que la superficie dedrenaje esel unico enteric dedecision organizativa.

    Articulo 5'._ De la delimitaci6n de la faja marginal

    5.1 La Autoridad Administrativa del Agua - AAA, es la autoridad competente para aprobar ladelimitaci6n de la faja marginal, en base a un Estudio de Delimitaci6n (ANEXO I).

    5.2 La delimitaci6n de la faja marginal tiene par objeto establecer las dimensiones y localizaci6n delas areas y espacios destinados para las actividades y uses siguientes:

    a. Protecci6n deloscursos fiuviales y cuerpos de aguab. Vias de llbre fransito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de loscursos fiuviales

    y cuerpos deagua.c. Areas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras decaptaci6n y derivaci6n,

    canales de riego, obras dedrenaje, entre otros.d. Actividades de pesca.e. Areas y acceso para la Infraestructura de navegaci6n y otros servicios.

    Cuando existan obras hidraulicas en el cauce a alveo, la faja marginal sera fijada a solicitud deloperador hidraulico a parlosusuarios marginales.

    5.4

    6.1

    La delimitaci6n de Faja Marginal podra ser de oficio a a solicitud de municipalidades, gobiernosregionales 0 entidades privadas. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberapresentar el estudio correspondiente para su aprobaci6n.

    Articulo 6'._ De la determinaci6n del ancho de cauce del rio

    En los cursos fiuviales 0 cuerpos de agua can informaci6n hidrornetrica hist6rica, los valores deminima, media y maxima avenida seran estimadas en base a procedimientoshidrol6gicos e hidraulieos.

  • 6.2 En los cursos fluviales y cuerpos de agua sin informacion hidrornetrica historica, los valores deminima, media y maxima avenida, se estrnaran mediante la aplicacion de metodos matematicos,formulas empiricas ylo la evidencia fisica que muestre los niveles alcanzados por los cuerpos deagua durante la epoca deestiaje y decrecientes.

    6.3 En base a los valores de minima, media y maxima avenida se detarminara las caracteristicas ydimensiones de los cursos fiuviales y cuerpos de agua para realizar la dellmitacion de los cauces yfajas marginales en los pianos topopraficos y se precisaran los Iinderos del cauce y de la fajamarginal en coordenadas del Sistema Universal Trasversal Mercator (UTM - WGS 84). Y seubicaran hitos solo en ellimite exterior de la faja marginal.

    TiTULO IIIDIMENSIONAMIENTO DE lA FAJA MARGINAL

    Articulo 7'._ Criterios

    7.1 En los cauces 0 alveos de los rios:

    a. La faja marginal al serun area inmediata superior al nivel alcanzado porla maxima creciente,su limite inferior sera la linea establecida por lascotas de la maxima creciente en seccionestransversales sucesivas.

    b. EI area de terreno para la faja marginal sera fijada, en funcion de las dimensiones del cauceo alveo del cuerpo de agua y podra tener un ancho variable, desde un minimo de cuatro (4)metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de proteccion y conservacion de lafuente natural de agua, permitir el uso primario, el Iibre transite, el establecimiento de loscaminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variarde acuerdoa los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y la vidahumana.

    7.2 En los lagos y lagunas:

    a. En los lagos y lagunas, la faja marginal se inicia en la cota que alcanza la maxima creciente yque sedetermina sequn el nivel maximo del rio efiuente; la maxima creciente se estirnara enbase a la informaci6n disponible, debidamente sustentada.

    b. EI ancho de la faja marginal se establecera usando los mismos criterios seiialados para losalveos 0 cauces de un rio.

    En los reservorios 0 embalses:

    a. En los reservorios 0 embalses, el Iindero inferior de la faja marginal esta establecido par lalinea determinada par la cota del maximo tirante de agua en el vertedero de demasias de lapresa.

    b. EI ancho de la faja marginal se establecera usando los mismos criterios seiialados para losalveos 0 cauces de un rio.

    En los canales, drenes, estructuras decaptaci6n y otros:

    a. En el caso de canales artificiales, la faja marginal carresponde al ancho establecido en lospianos constructivos del proyecto, especificamente al ancho de los caminos de operaci6nmantenimiento del canal.

  • b. En las obras que no se hayan establecido los anchos de la faja marginal en el diseiio de loscanales, drenes, estructuras de captacion y otros, se definiran en funcion a las actividadesnecesarias para laoperacion y mantenimiento.

    Articulo 8'.- En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento 0 defensasribereiias

    En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el regimen hidrolcqico es intermitente 0 transitorio (sinagua) y carentes de registros histoncos, ladelirnitacion delcauce 0 alveo y las fajas marginales, serealizara en base a la observacion directa de las evidencias fisicas vandas encontradas en lassecciones del curso fiuvial 0 cuerpo de agua, asi como por las referencias proporcionadas por lospobladores existentes en las cercanias sobre laocurrencia de las maximas avenidas.

    Articulo 9'.- En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento 0 defensasribereiias

    9.1 En los cursos y cuerpos de agua en los cuales se han construido estructuras de encauzamiento(dique enrocado, gaviones, muros de concreto y otros), la AM pcdra modificar la faja marginal,previa solicitud y presentacion porlosinteresados, de un estudio tecnico.

    9.2 Es recomendable, para los estudios tecnicos, el empleo de un periodo de retorno de 50 aiios paraestimar el Caudal Maximo de diseiio para tramos del curso de agua con asentamientos agricolas,y un periodo de retorno de 100 aries en areas urbanas.

    TiTULO IVSENALIZACION DE lA FAJA MARGINAL

    Articulo 10'.- De los linderos

    10.1 la colocacion de hitos u otra sefiallzaclon de caracter permanente, delimitara ellindero exterior dela faja marginal.

    10.2 EI hito 0 sefializscion tencra preferentemente forma de tronco de pirarnide y podra serde materialnoble (concreto armado) u otro material que no sedegrade (roca), cuya colocaclon debe garantizarsu visibilidad y permanencia.

    11.2 Una vez colocados los hitos, estos dsberan ser conservados y preservados en su ubicacion deorigen porparte de los solicitantes, propietarios de predios colindantes y usuarios en general.

    Articulo 11'.- De la verlflcaclon, conservacion y control de la sefiallzacion.

    La AM procedera a la verificacion de la colocacion de hitos u otras seiializaciones debidamentecodificadas, sobre los Iinderos exteriores de las fajas marginales de cursos fiuviales y cuerpos deagua. Cualquier rnodificacion de su ubicacion, sera Ilevada a cabo, previa juslificacion tecnlca yverificacion pordicha autoridad.

    10.3 los hitos se nurneraran 0 codificaran de manera correlativa, sequn las progresivas existentes delcurso fiuvial y en concordancia con la determinacion establecida en el Estudio de Delirnitacion dela Faja Marginal. EI posicionamiento de cada hito sobre el terreno sera georeferenciado encoordenadas UTM - WGS 84, cuya relacion debera estar contenida en un cuadro (Formato 1) queforrnara parte dela Resolucion Directoral de aprobacion de los Iimites de la faja marginal.

    11.3 En los casos de altaracion 0 reuhicacion de los hitos sin autorizacion, la AM evaluara los daiios y,dependiendo de su gravedad, dispondra la restituci6n ylo formulaci6n de la denuncia respectivacontra los responsables y la aplicacion de lasancion conforme a ley.

  • TiTULO VACTIVIDADES EN lA FAJA MARGINAL

    Articulo 12'._ Actividades prohibidas

    12.1 EI desarrollo de asentamientos humanos, agricultura intensiva 0 permanente u otra actividad queafecte a la faja marginal.

    12.2 Desviar las aguas desus cauces naturales 0 artificiales sin la autorizaci6n correspondiente.

    12.3 EI retiro de material de acarreo que depositan los rios, en los tramos seiialados porla MAo comocriticos y vulnerables a riesgos dedesastres en epocas deavenidas.

    Articuto 13'._ Reparaci6n de daiios

    13.1 La MA, al constatar la construcci6n de obras sin autorizaci6n en las areas de bienes de dominiopublico hidraulico (illveo 0 cauce y fajas marginales) que representen un daiio 0 riesgo inminenteen las epocas de avenidas ordsnara su retiro 0 demolici6n a naves de la autoridad competente y lasanci6n correspondiente conforme a Ley.

    13.2 Cuando en terrenos de propiedad privada, las aguas abren un nuevo cauce debido a fen6menospropios de la naturaleza, dicho cauce pasara al dominic publico si el propietario no inicia lasacciones para su recuperaci6n del terreno dentro de lossiguientes dos aiios deocurrido el evento.

    13.3 En los casos de desviaci6n del curso de agua por parte de persona natural 0 juridica, el ALA seconstituiril al lugar para verificar los hechos y evaluar los daiios ocasionados; luego, dictara ladisposici6n de restituci6n inmediata a su cauce original; y en casos de daiios, la aplicaci6n de lasanci6n conforme a Ley. La reparaci6n del daiio y forma de rehabilitaci6n sera seiialada par laAM.

    13.4 Cuando se efectue daiios al cauce y faja marginal, como producto de la extracci6n de material deacarreo del rio y actividades complementarias a estas, la ALA evaluaril los daiios ocasionados ycomunicaril a la Municipalidad correspondiente, para la aplicaci6n de las acciones correctivasnecesarias, cuyo cumplimiento deberillievarse a cabo en forma coordinada con laALA.

    13.5 Para la reparaci6n de daiios causados por erosi6n de la ribera, colapso de obras de defensasribereiias y rectificaci6n de caminos de vigilancia, la AM ernitira la autorizaci6n de ejecuci6n deobras y verlficara los trabajos de reparaci6n.

    Articulo 14'._ Actividades sujetas a autorizaci6n

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    Las areas dedominic publico hidrilulico (alveos 0 cauces y fajas marginales) son bienes asociadosal agua, por ello toda intervenci6n de los particulares que afecte 0 altere estos bienes debe serpreviamente autorizada por la MA, con excepci6n del usa primario del agua y las referentes a lanavegaci6n. En este sentido, lasactividades que podran desarrollarse en las fajas marginales sontemporales, como esel caso de la ejecuci6n deobras para el usa cornun y los cultivos temporales,los cuales requieren de justificaci6n tecnlca a fin que la AAA evalue su procedencia 0improcedencia. Este ultimo, por ser nocivo y tener efectos negativos a las buenas condicionesambientales deloscursos ftuviales y cuerpos deagua.

    La ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica, vial 0 de servicio, que se realicen en losespacios del illveo 0 cauce y fajas marginales de cursos ftuviales y cuerpos de agua, requiere deautorizaci6n previa por la AM, quien aprobara el respectivo expediente tecnico y verificara suejecucion.

  • 14.3 La AM podra autorizar la habilitaci6n de obras hidraulicas, las vias de acceso a [a fuente de aguaa traves de la faja marginal, asi como emitir autorizaci6n temporal para usa del cauce 0 alveo yfaja marginal para actividades en aplicaci6n de los usos y costumbres establecidos en la zona yrespaldados por un informe 0 autorizaci6n del sector correspondiente. La autorizaci6n seraotorgada solo porel tiempo que dure [a habilitaci6n de las obras.

    14.4 Para [a realizaci6n de actividades en los cursos fluviales y cuerpos de agua de caracterintermitente, temporal 0 abandonado porvariaci6n del curso de las aguas, se requiere autorizaci6nde [a AM, para [0 cual el solicitante debera efectuar la justificaci6n tecnica y econ6mica de laactividad y la factibilidad de realizacinn por su propia cuenta y riesgo. La autorizaci6n sera pore[tiempo que dure actividad.

    14.5 EI incumplimiento de atribuciones y responsabilidades asumidas por e[ titular de la autorizaci6n deluso de la faja marginal, es causal para que la AM extinga [a autorizaci6n concedida. Asimismo,porcausas justificadas y necesarias para la preservaci6n y conservaci6n del curso fiuvial 0 cuerpode agua se podra extinguir la autorizaci6n otorgada, la cual no da derecho a indemnizaci6n algunaporparte del Estado.

    Articulo 15'.- Reserva de faja marginal para defensa nacional

    15.1 A iniciativa del Ministerio de Defensa, la ANA ernifira opini6n sobre [as fajas marginales areservarse con fines dedefensa nacional.

    15.2 La AM elaborara e[ informe tecnico sobre las areas rnarqlnales en cursos fiuviales y cuerpos deagua a reservarse con fines de defensa nacional, debiendo elevar dicho informe a [a ANA, con [afinalidad de efeetuar lascoordinaciones con el Ministerio de Defensa para su aprobaci6n.

    15.3 EI informe tecnico contendra los antecedentes y las referencias fisicas del area, asi como un planode ubicaci6n debidamente georeferenciado.

    Articulo 16'.-Programas de mantenimiento

    16.1 La AM promovera la formulaci6n de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal,destinados a la protecci6n de los hitos colocados en el lindero exterior de esta, garantizar el Iibretransite, las condiciones hidraulicas naturales de los cursos fiuviales y cuerpos de agua, laprotecci6n de la calidad del agua y los ecosistemas fiuviales existentes.

    16.2 La AM en forma coordinada con el Ministerio del Ambiente, la Direcci6n General Forestal y FaunaSilvestre del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regiona[es, Gobiernos Locales yorganizaciones de usuarios de agua, prornoveran y/o desarrollaran eventos de capacitaci6n ysensibilizaci6n para el desarrollo de programas y proyectos de forestaci6n y reforestaci6n en lasfajas marginales, respetando los usos definidos enel Articulo 74' de la Ley.

    16.3 La forrnulaclon y ejecuci6n de los programas de mantenimiento de las fajas marginales, saranrealizadas por las organizaciones de usuarios de aguas y usuarios en general colindantes a [asfajas marginales, y suejecuci6n sera verificada porla ALA.

    16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobaci6n de ladelimitaci6n de fajas marginales, tienen [a responsabilidad de realizar las acciones demantenimiento de la faja marginal delimitada en coordinaci6n con laAM.

    16.5 La AM aprobara y veriflcara las propuestas de programas de forestaci6n y/o reforestaci6npromovidas por usuarios de agua organizados, organismos publicos 0 del sector privado afines,cuyos prop6sitos sean lossiguientes: el control de la erosi6n lateral, lasdefensas ribereiias para laprotecci6n de campos de cultivos y asentamientos poblacionales.

  • 16.6 La AAA prornovera la suscripci6n de convenios de cooperaci6n interinstitucional entre ella y losusuarios de aguas organizados, instituciones publicas 0 del sector privado, a fin de propiciar laconservaci6n de los cursos fiuviales y cuerpos de agua y/o la ejecuci6n de programas deforestaci6n 0 de mantenimiento de la faja marginal.

    16.7 La ANA, a lraves de la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hidricos,monitoreara y supervisara a los 6rganos Desconcentrados (AAA), en relaci6n a las accionesemprendidas sobre conservaci6n y protecci6n de las fajas marginales delimitadas y aprobadas, enloscursos fiuviales y/o cuerpos de agua.

    TITULO VIDE LAS PROPIEDADES MARGINALES

    Articulo 17'._ De los terrenos aledafios al cauce 0 alveo

    17.1 No habra lugar a indemnizaci6n por las servidumbres, pero quienes usaren de elias, quedanobligados, conforme con el derecho cornun, a indemnizar y/o reparar los dafios que causaren a lospredios sirvientes como en el caso de los cauces publicos 0 en las obras hidraulicas.

    17.2 Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porci6n considerable yreconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perdera su derecho depropiedad, si dentro de los siguientes dos arios de ocurrido el evento no inicia las accionesnecesarias para su recuperaci6n. En este caso pasa a formar parte de los bienes de dominicpublico hidraufco,

    17.3 Cuando el rio por causa natural deje aislado 0 separado parte de un predio 0 terreno 0 cuandoestos fueran inundados por motive de las crecientes de las aguas, dichos terrenos continuaranperleneciendo a su propietario cuando las aguas se retiren.

    17.4 Para la determinaci6n del regimen de propiedad de predios marginales en los cursos fiuviales ycuerpos de agua (Iagunas y lagos) del territorio nacional, la AAA en su ambito jurisdiccionalestablscera un catastro ribsrefio 0 10 acfualizara a travss de sus unidades orqanlcas(Administraci6n Local de Agua - ALA) mediante el empleo del Registro de Propiedad Marginal(Formato 3); empleando como base la informaci6n catastral y predial, elaborado por las entidadescompetentes.

    TITULO VIIUSO TEMPORAL DE LA FAJA MARGINAL EN CURSOS Y CUERPOS DE AGUA AMAZONICOS

    Articulo 18'._ Del Usotemporal

    EI usa temporal para la siembra de cultivos solo se autoriza, en las fajas marginales y/o riberas delos cauces y cuerpos de aguas amaz6nicas, en aplicaci6n del respeto a los usos y costumbres queconsigna la Ley y en funci6n a la duraci6n dela carnpana agricola para la que essolicitada.

    18.2 Las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, tsndran prioridad para usufructuar lasfajas marginales para cultivos temporales; para tal acci6n la AAA llevara un Registro de UsuariosTemporales de Faja Marginal (Formato 2) y el Registro de Propiedades Marginales (Formatos 3),debiendo determinarse previamente los tramos de rios y cauces de los cuerpos de agua en loscuales esposible aplicar el respeto al principio de los usos y costumbres que consagra la Ley. Sinembargo, los cultivos temporales estaran restringidos a los de corto periodo vegetativo, previa ~-~.informe de laALA correspondiente y cerlificaci6n de la autoridad competente. a~;~;;2~:~~~

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    ~AN~//

  • En caso de existir concurrencia de solicitudes, para areas nuevas 0 en las queel usuario actual noconsidere la renovaci6n de su autorizaci6n, seconsiderara el orden de presentaci6n de lasmismas.

    Articulo 19'.- Requisitos para el usc temporal de la faja marginal yfo ribera del rio paracultivos temporales

    Las personas naturales 0 juridicas quesoliciten la autorizaci6n para la siembra de cultivos temporales enareas ubicadas en fajas marginales yfo riberas del rio, deberan cumplir con alguno de los requisitossiguientes:

    a) Ser de la zona a haber cultivado el area en campaiias anteriores, acreditado por la comunidadcampesina 0 nativa de la zona.

    b) Tener propiedad colindante a la ribera yfo faja marginal, factible de explotarse temporalmente.

    c) No poseer tierras en propiedad, ni con ingresos econ6micos derivados de otras actividadesproductivas, acreditada par la Municipalidad de su jurisdicci6n.

    d) No se ctorpara mas de una autorizaci6n a una misma persona natural 0 juridica, para la mismacampaiia agricola.

    Articulo 20'.- Evaluaci6n del tramlte administrative para el otorgamiento del usc temporal delespacio de faja marginal yfo ribera del rio

    En el tramite administrativo para el otorgamiento del uso temporal del espacio de faja marginal, seevaluara 10 siguiente:

    a) EI area solicilada no debe estar ubicada dentro de la demarcaci6n de un area natural protegida porel Estado 0 area integrante delPatrimonio Cultural de la Naci6n declarada conforme a Ley.

    b) EI area peticionada nodebera ser mayor a la autorizada con anterioridad al presente reglamento. Encaso de solicitudes de areas mayores, el usuario anexara a su solicitud un expediente dondeexponga la viabilidad tecnico - econ6mica del area solicitada.

    c) La solicitud se dirigira a la AAA del ambito jurisdiccional donde se localiza el area a ser sembrada.Los usuarios actuales tendran prioridad para la renovaci6n de lasautorizaciones, siempre quehayancumplido can las obligaciones sefialadas en el presente reglamento. Las renovaciones de lasautorizaciones se presentaran hasta el ultimo dia uti! del mes de marzo del aiio siguiente al de lavigencia de la autorizaci6n.

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    :t.sc1-~ v. a ~~ N I ~:

  • c) Permitir las inspecciones que realice 0 disponga laMA, en cumplimiento desus funciones.

    d) Contribuir a la conservaci6n y mantenimiento de la faja marginal y/o ribera del rio.

    e) Dar aviso oportuno a la AAA, por causas justifrcadas, la modifrcaci6n, suspensi6n 0 extinci6n de laautorizaci6n.

    ~ No destruir las defensas vivas naturales 0 defensas ribereiias habilitadas porel Estado.

    g) No coadyuvar a la vulnerabilidad y la erosi6n lateral de las marqenes de riberas y cauces u obrashicraulicas habilitadas parel Estado.

    h) No realizar la tala de bosques.

    i) Respetar los espacios para el uso prirnaric del agua, el abrevadero de ganado de pastoreo yactividades en general, conforme a 10 establecido en el Articulo 74' de la Ley.

    j) Otras que la AM considere convenientes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- En losarnbitos administrativos donde aun nose hayan implementado las AM, correspondera a# ~ las Administraciones Locales deAgua que resulten competentes la aplicaci6n delpresente Reglamento.'frs l>

    J!. ~~ ..~J Segunda.- Las actividades ejecutivas de delimitaci6n de fajas marginales y Resoluciones Administrativas~'"

  • ANEXO I

    Estudio de Delimitaci6n de Faja Marginal(Contenido Referencial)

    1. lntroducclon

    2. Objetivos

    3. Metas

    4. Base Legal

    5. Antecedentes

    6. Revision de Literatura

    7. Metodologia Aplicada

    Actividades de Campo, Gabinete ylo Simulaclon Hidr

  • ANEXO "

    Formato 1 Sobre la codificaci6n y relaci6n de hitos en coordenadas UTM - WGS 84 para lademarcaci6n de la faja marginal de cursos fluviales y cuerpos de aguadelimitados.

    Progresiva'deHramo Relacionde hitos eoreferenciadcs- nara. fa serialization del traftio de F.M; dellmltadoMar~ienp~reh? ..... .~argerLliciulerd~ .....

    del cursoJluvial 9Migo del 'niEste "')T1Nprte :C6digodel mEste I mNc>rt,~'P1: 0+000 H1 I

    IPo: 0+000 Hn I I

    Fuente. ArchlvosANA.

    Formato 2 Registro de Usuarios Temporales de Ribera y Faja Marginal.

    Registro de Propiedades Marginales

    Fuente. AcluaJlzado en base allnstnJclivo Definicion de Hnderos de propledadesmarglnales, fajasmargmales y autonzaclonesdeccupacrcn temporal de riberas naturales con fines de slembra de cultlvos tempcrales"- DGAS 1980.

    Autoridad.Admtrilstratlva deIAgu~'(AM): Organi~~i6n de Usuariosde AguaAutorldad Localdel Agui(ALA) . SectordeRiego: .CampanaAgricola: Sub.'Se"ctor de Riego:

    Orden N,Resoluclon Pedodc dela :.;;F,'rit'.d' ~gu, :Gonf!lclon':deJaAulorizacl6n,

    .U'",ri,... :Admlnisthltlva o~up"d6n ;'.

    M""n a.' ' 'T1P~d,

    "

    Autorldad Administrativa del,Ag1.!~,(AAA):Autoridad,4ocaldelAgua,(ALA)CampaftaAgrlcola.:

    (Jrg'anizaci6n de llsuarlosde Agua'Sectorde Rleqc:

    :~LJb~e_ct6r deRlego:

    Nornbre del .. Ubi",,," paUtr" I .

    .~