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I FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: UNA MIRADA DESDE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RONALD BELTRAN MORALES CÓDIGO 0302527 JURADOS: SANTIADO HURTADO ARBOLEDA JAVIER FRANCO MONGUA MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ 2017

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  • I

    FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEINDUSTRIA Y COMERCIO: UNA MIRADA DESDE LA PROTECCIN AL

    CONSUMIDOR

    RONALD BELTRAN MORALES

    CDIGO 0302527

    JURADOS:

    SANTIADO HURTADO ARBOLEDAJAVIER FRANCO MONGUA

    MONOGRAFA PARA OPTAR POR EL TTULO DE

    ABOGADO

    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

    FACULTAD DE DERECHO

    BOGOT

    2017

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 11. PROBLEMA DE INVESTIGACIN................................................................... 4

    1.1. PREGUNTA DE INVESTIGACIN ............................................................ 41.2. OBJETIVOS ............................................................................................... 5

    1.2.1. OBJETIVO GENERAL......................................................................... 51.2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS ............................................................... 5

    2. ESTADO DEL ARTE ........................................................................................... 6

    2.1 GENERALIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIO Y SUS FUNCIONES...................................................................... 10

    3. MARCO TEORICO............................................................................................ 173.1 CONCEPTO DE EFICIENCIA...................................................................... 19

    3.2.1 CONGESTIN JUDICIAL. ..................................................................... 20

    3.2.2 DISTRIBUCIN DE CARGAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES......................................................................................................................... 22

    3.3. CONCEPTO DE EFICACIA ........................................................................ 234. METODOLOGA................................................................................................ 25

    5. FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEINDUSTRIA Y COMERCIO................................................................................... 27

    5.1 LAS FUNCIONES QUE EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIAY COMERCIO, FUNCIN ADMINISTRATIVA Y FUNCIN JURISDICCIONALPARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS GENERADOS EN VIRTUD DE LAPROTECCIN AL CONSUMIDOR. ................................................................... 335.2 ALCANCE JURDICO DE LAS DECISIONES PROFERIDAS POR LASUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ................................... 37

    5.2.1 CASO OSORIO - AVIANCA .................................................................. 37

    5.3 FUNCIN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LASUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LA PROTECCINDEL CONSUMIDOR .......................................................................................... 43

    5.3.1 INDICADORES DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS YJURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIO SOBRE LA PROTECCIN DEL CONSUMIDOR 2011 a 2014.. 46

    CONCLUSIONES.................................................................................................. 54NORMAS Y JURISPRUDENCIA........................................................................... 56BIBLIOGRAFA ..................................................................................................... 57

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    LISTA DE ILUSTRACIONES

    ILUSTRACIN 1. COMPORTAMIENTO HISTRICO DEL DFICIT PRESUPUESTAL

    GENERAL EN LA RAMA JUDICIAL............................................................................................ 21

    ILUSTRACIN 2. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES PARA LA

    PROTECCIN DEL CONSUMIDOR .......................................................................................... 45

    ILUSTRACIN 3. DENUNCIAS PROTECCIN DEL CONSUMIDOR.................................. 47

    ILUSTRACIN 4. INVESTIGACIONES POR DENUNCIAS DE PROTECCIN AL

    CONSUMIDOR ............................................................................................................................... 48

    ILUSTRACIN 6. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO - ADMINISTRATIVAS ..................... 50

    ILUSTRACIN 7. DEMANDAS DE PROTECCIN DEL CONSUMIDOR............................ 51

    ILUSTRACIN 8. INVESTIGACIONES POR DEMANDAS DE PROTECCIN AL

    CONSUMIDOR ............................................................................................................................... 52

    ILUSTRACIN 8. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO - SENTENCIAS

    JURISDICCIONALES .................................................................................................................... 53

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    INTRODUCCIN

    Con la entrada en marcha de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 laconcepcin estatal del poder pblico adquiere nuevas dimensiones en razn a queste es entendido como un poder nico y por tanto imposible de dividir, en estesentido la soberana del mismo recae en el pueblo y por tanto ste es quien delegala distribucin del poder pblico en ramas que cumplen funciones pblicas a travsde rganos especializados para ello, de esta manera la teora de la redivisin delpoder queda reinterpretada por una concepcin funcional del poder y a lo cual nosolo se encuentra esto plasmado en las clsicas funciones legislativas, ejecutiva yjudicial sino que, para poder llevar a cabo las necesidades del constituyente primariose establecieron en la forma de organizacin poltica del Estado Colombiano nuevasfunciones, las cuales son: la fiscalizadora, electoral, de banca central y de seguridady defensa nacional.

    Ahora bien para el ejercicio de cada una de esta funciones como bien se mencionexisten distintos rganos que la Carta Poltica ha establecido para que esto se llevea cabo, estos rganos representan a cada rama del poder pblico y a cada funcina asumir, pero la Constitucin Poltica colombiana va ms all y establece que sibien debe existir una separacin funcional del poder de cada rama tambin seadmite la posibilidad de una colaboracin armnica de los rganos encargados deejecutar las funciones pblicas, pues teleolgicamente el poder pblico, siendonico e indivisible lo que persigue en s es poder materializar y cumplir con los finesy cometidos del Estado Social de Derecho. Es por ello que mediante el artculo 116constitucional se estableci que la funcin jurisdiccional puede ser ejercida demanera excepcional, por ciertos organismos o autoridades administrativas, peroslo en determinadas materias.

    La razn a ello se establece por la necesidad de generar una descongestin en laresolucin de las demandas y denuncias en la administracin de justicia pues es unhecho notorio que Colombia padece un proceso de acumulacin e ineficacia en estamateria, y la rama judicial del poder pblico no ha podido dar respuesta oportuna aello, tambin otra justificacin se esgrime, en el hecho que en determinados asuntosexisten por disposicin organismos adscritos a la administracin que se erigenentidades tcnicas y especializadas sobre ello, razn por la cual un trmitejurisdiccional ante ellas puede generar una respuesta judicial especializada y esten la posibilidad de darse un trmite ms expedito.

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    Por lo cual en materia de derechos del consumidor y proteccin a este, en Colombiael mximo organismo conocedor de la materia es la Superintendencia de Industriay Comercio que por medio de disposiciones legislativas el Congreso de la Republicale ha otorgado esta funcin jurisdiccional desde antes de la expedicin del CdigoGeneral del Proceso, as el Decreto 446 de 1998 ya estableca la funcinjurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos deconsumo en su artculo 145, posteriormente se sumaron otras disposiciones yasuntos estipulados en el artculo 58 de la Ley 1480 de 2011.

    El Cdigo General del Proceso como la normativa que cobija todos los asuntosjurisdiccionales en el pas ha establecido en su artculo 24 las funcionesjurisdiccionales en materia de proteccin al consumidor que para (Robledo, 2012 )no constituyen novedad alguna pues desde 1998 ya se haban establecido, a pesarde ello el marco de garanta de los derechos del consumidor se encuentra cobijadopor el Estatuto del Consumidor que ha generado una herramienta progresista, dealguna manera, y proteccionista para los consumidores y que ha influido en los fallosde la Superintendencia de Industria y Comercio, pues bien si desde finales de losaos 90 ya se implementaba esta facultad jurisdiccional y hoy da se encuentra unnuevo marco legal que resalta lo ya establecido en esta materia cabra preguntarsehasta hoy Cules son los mecanismos diferenciadores de la Superintendencia deIndustria y Comercio frente a sistema judicial para la resolucin de conflictosgenerados en virtud de la proteccin al consumidor?

    Para ello el objetivo general de la presente investigacin es el de identificar losmecanismos diferenciadores en la delegacin de funciones jurisdiccionales a laSuperintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con la proteccin alconsumidor. De manera que el desarrollo de la investigacin en el captulo uno sedesarrolla el problema y pregunta de investigacin y el planteamiento de objetivos,el segundo captulo describe el estado del arte, refirindose a los antecedentesnormativos de la delegacin de facultades jurisdiccionales junto con lasgeneralidades del organismo objeto de estudio: la superintendencia de industria ycomercio. En el tercer captulo se presenta el marco terico en el cual se sustentanlas bases de la posicin tomada en la presente investigacin, conceptualizando losdos pilares fundamentales, eficiencia y eficacia. As mismo, en el cuarto captulo sepresenta la metodologa planteada para el desarrollo de la investigacin, indicandolos mtodos y fases aplicados. Finalmente en el quinto captulo presenta losresultados de la investigacin desde tres perspectivas: primera, la descripcin delas funciones que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC; segunda,el alcance jurdico de las decisiones proferidas por la entidad y en tercer lugar, losindicadores desde los informes de gestin para validar la funcin de la SIC desde el

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    aspecto administrativo y jurisdiccional. El documento finaliza con la exposicin delas conclusiones.

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    1. PROBLEMA DE INVESTIGACIN

    Con el pasar de los aos en la sociedad Colombiana se hacen ms notorias lasdiferentes falencias que tiene el aparato judicial en la Rama jurisdiccional del poderpblico, haciendo necesario recurrir a otras alternativas para alcanzar una solucina los conflictos. Ha sido tal la necesidad de mejorar los sistemas de administracinde justicia que hasta incluso el choque entre las ramas del poder pblico se hapresentado, de tal manera que el constituyente en la carta del 91, estableci lanecesidad de que la funcin judicial fuera ejercida de manera imparcial,garantizando entre otras cosas un debido proceso, derecho a la defensa tcnica ydems principios del derecho procesal.

    Por todo lo anterior se contempl en el artculo 116 de la Constitucin, que losparticulares pudieran ser investidos de la funcin de administrar justicia de maneratransitoria, haciendo claridad que la Superintendencia de Industria y Comercio haceparte de la rama ejecutiva, para el caso del presente trabajo de investigacin setomara como referente la facultad constitucional y legal otorgada a laSuperintendencia de Industria y Comercio, para que ejerza funcionesjurisdiccionales y acte como Juez a prevencin y de esta manera llegar a laaspiracin de una eficaz y rpida resolucin de conflictos. Vale resaltar que eldesarrollo de la investigacin se basa en la verdadera utilidad, eficacia y celeridadque representa la desconcentracin de justicia y an ms la delegacin de estaadministracin judicial en manos de instituciones que no estn ligadas a la RamaJudicial.

    1.1. PREGUNTA DE INVESTIGACIN

    Para obtener una eficiente y eficaz resolucin a un conflicto generado en virtud dela proteccin al consumidor a cual jurisdiccin se debe acudir?

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    1.2. OBJETIVOS

    1.2.1. OBJETIVO GENERAL

    Identificar y describir la eficiencia y eficacia que tiene la delegacin de funcionesjurisdiccionales, a las autoridades administrativas, en especfico de laSuperintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con la proteccin alconsumidor.

    1.2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    - Evidenciar la fuente normativa, jurisprudencial y constitucional de ladelegacin de justicia en manos de particulares y su legitimidad paraadministrarla.

    - Explicar el alcance jurdico que tienen las decisiones proferidas por laSuperintendencia de Industria y Comercio, as como su carcter vinculante ysu semejanza con la cosa juzgada.

    - Analizar las dos funciones que ejerce la Superintendencia de Industria yComercio, funcin administrativa y funcin jurisdiccional.

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    2. ESTADO DEL ARTE

    La estructura del Estado colombiano tiene como fuente principal las normasconstitucionales que consagran la divisin de las ramas del poder pblico, todo locual en ejercicio de la funcin pblica y de la funcin administrativa garantizan ensu totalidad a travs del ordenamiento jurdico (Rodrguez Ortega, 1998, pg. 46),se reconoce entonces la existencia de un poder pblico dividido en tres diferentesramas, a las cuales le corresponden rganos y funciones especficas, de tal maneraque en el modelo actual la anteriormente mencionada triparticin del poder, seconvierte en una divisin flexible, emanada del principio de colaboracin armnicaentre dichas ramas del poder pblico, segn este principio consagrado en el artculo113 de la Constitucin Nacional, los diferentes rganos del Estado tienen funcionesseparadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines.

    Dicho principio tiene su antecedente por la dcada de 1930, el cual surgi con lafinalidad de afrontar problemas econmicos de la poca, tal como lo mencionaGonzlez (2007, pg. 114) para tal fin se requera un gobierno central fuerte quepudiera actuar bajo las restricciones de la divisin de poderes y los pesos ycontrapesos y ms bajo el esquema de la armona y cooperacin entre las ramas.

    De igual manera lo menciona Ibez (2007), el cual plantea que en Colombia seacogi la teora de la unidad del poder pblico y los principios de distribucin,colaboracin armnica y equilibrio funcional, de tal forma que:

    Siendo el poder uno slo y por lo tanto indivisible, que para efectos de suejercicio se distribuye en rganos, a partir de 1936, Colombia abandon lateora de la divisin del poder y con ella la teora de la separacin de laspartes en que resultaba dividido. En lo sucesivo, lo que se dividi fueron lasfunciones, por lo que se introdujo el criterio material para distinguirlas. Poreso, a partir de ese momento se dir que los rganos del Estado tienenfunciones separadas, pero que deben colaborar armnicamente entre todosellos para su ejercicio (Ibaez Najar, 2007, pg. 13).

    La misma Corte Constitucional se ha encargado de establecer las caractersticasque deben tener las autoridades administrativas cuando administran justicia. Eneste mismo sentido, la Corte en sentencia C-384 de 2000 advirti que el legisladorgoza de una libertad configurativa en cuanto la facultad de administrar justicia porparte de autoridades administrativas, sin embargo considera que tal libertad:

    Encuentra su lmite tan slo en los principios y normas constitucionales deobligatoria observancia. Dentro de esos lmites, se encuentra, por ejemplo, elque fija el derecho a la igualdad. As, no sera factible que respecto desituaciones procesales exactamente iguales, la ley definiera que en unasprocede un recurso determinado y en las otras no (Sentencia C-384, 2000).

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    Concluyendo entonces, la Corte afirma que:

    La ley puede conferir atribuciones judiciales a las autoridades administrativas,pero siempre y cuando los funcionarios que ejercen concretamente esascompetencias no slo se encuentren previamente determinados en la ley sinoque gocen de la independencia e imparcialidad propia de quien ejercita unafuncin judicial (Sentencia C-141, 1995).

    Pero la atribucin de estas funciones jurisdiccionales no es un invento del derechocolombiano, ya que como lo menciona el profesor Vlez Garca, en su ensayo dederecho pblico comparado, seala que en Inglaterra se han asignado gran nmeroy diversidad de funciones judiciales a entidades administrativas, tanto del gobiernocentral como de las administraciones locales (Vlez Garca, 1996, pg. 113).

    Por su parte, el profesor mexicano Arturo Daz Bravo ha sealado que la comisinnacional de seguros y finanzas mexicana, rgano desconcentrado de la Secretariade Hacienda y Crdito Pblico, ejerce una funcin jurisdiccional consistente enintentar el avenimiento entre aseguradores y asegurados, como indispensablerequisito previo a la instauracin, por parte de estos ltimos, del juicio antes lostribunales ordinarios (Diaz Bravo, 1992, pg. 191).

    Siendo consecuentes con el anterior principio y frente a la separacin del poder delEstado en sus diferentes ramas y rganos, como objetivo principal el desarrollo delas diferentes finalidades constitucionales a cargo del Estado, para el presenteasunto a tratar, que es la administracin de justicia, resulta posible encontrar unejercicio de competencias de los rganos de una de las ramas del poder pblico demanera concurrente con los de otra rama (Sentencia C-971, 2004).

    En primera medida, retomando a Aschener Montoya y Jimenez de Metke (1997), sepuede establecer como funciones de la rama judicial:

    A la rama judicial le corresponde la aplicacin de la ley a travs de los mediosbrindados por el legislador y el ejecutivo, a fin de hacer justicia en cada casoparticular. As que cada rama tiene que hacer bien su trabajo para que hayaun buen funcionamiento de la administracin judicial (Aschener Montoya &Jimenez de Metke, 1977, pg. 45).

    Por otra parte, de acuerdo al Banco de la Republica, la Rama Judicial:

    Es la encargada de administrar justicia en Colombia; esta tarea es unafuncin pblica. Est compuesta por seis organismos: la Corte Suprema deJusticia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superiorde la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscala General de laNacin (Banco de la Repblica, 2015).

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    Es precisamente a este conjunto de rganos o instituciones a las que los ciudadanosrecurren con el fin de lograr una proteccin a sus derechos, hacer cumplir losdeberes que el Estado tiene para con ellos; tales como suplirle sus necesidadesbsicas, demandar proteccin y hacer cumplir sus derechos frente a terceros.Siendo el juzgado el elemento bsico en la organizacin judicial, cada uno de estosconformados por un juez, secretario, escribientes, notificadores y adicional elpersonal que el Consejo Superior de la Judicatura considere necesario. Cada unode estos funcionarios estn encargados de dar solucin a los conflictos queconozcan o se le haya atribuido conocer. Deber llevar de manera efectiva losprocesos, buscar el cumplimiento de las obligaciones, la realizacin de los derechosy valores, y en especial, de la justicia (Arias Duran, 1992, pg. 6).

    De igual forma, con el objetivo de lograr una justicia democrtica que tenga estfundamentado en la proteccin de derechos humanos es necesario enfatizar en dosaspectos importantes, primero el acceso y segundo su ejecucin. Por un parte elacceso a la justicia como servicio pblico al que todo ciudadano puede acudir enbusca de una defensa de sus derechos, siendo necesario normas e institucionesencargadas de garantizar una administracin eficaz; en cuanto a la ejecucin, sernlas mismas instituciones encargadas de tramitar y llevar a una pronta y eficienteresolucin del conflicto. En mencin del acceso a la justicia Manuel Gonzlezestipula que:

    El acceso a la justicia es un derecho constitucional bsico, es el poder dedemandar del Estado su intervencin para la defensa de derechos subjetivosy la resolucin de conflictos jurdicos. Es entregado por los ciudadanos alEstado a cambio de deponer su poder inconveniente de autodefensa y deauto justicia, en aras de la convivencia pacfica (Gonzlez, 2003, pg. 15).

    Es preciso decir que para impartir una justicia apropiada es necesario garantizar eimplementar diferentes condiciones favorables, las cuales le van a permitir alusuario acudir ante las entidades judiciales cada vez ms confiada de que por mediode su gestin alcanzaran una solucin precisa para conflictos que se presentenentre particulares, estos mismos y el Estado, siendo responsabilidad de este ltimosi se presenta alguna falla en el servicio como consecuencia de la no prestacin ode su deficiente prestacin, por ejemplo, en la rama judicial existe unaresponsabilidad jurdica para sus funcionarios, esta se da cuando comoconsecuencia de una accin u omisin se perjudica a otra persona o cuando por elresultado de esas decisiones se est en contra de una normativa social. Laresponsabilidad jurdica segn Alessandri es la que proviene de un hecho o unaomisin que causa dao a otro o que la ley penaliza por ser contrario al orden social(Alessandri Rodriguez, 1981, pg. 26) .

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    La deficiente prestacin del servicio es una de tantas fallas que presenta la RamaJudicial en el sistema judicial colombiano, disminuyendo cada vez ms sucredibilidad y confiabilidad en los ciudadanos para acudir a este como solucin asus problemas legales, sobre la perspectiva de la comunidad Jaime Castromenciona que el buen funcionamiento de la justicia en cualquier lugar no solamentees garanta de tranquilidad sino indudable factor de progreso. Cuando sus serviciosacusan lentitud, desorganizacin y fallas operatorias, los intereses de la comunidadse sienten amenazados y se desestimula el impulso creador de la comunidad entera(Castro, s/f, pg. 12) .

    Para la Corte Constitucional:

    Es claro que la eficiencia, cuya consagracin se manifiesta en el artculo 228de la Carta cuando impone el cumplimiento de los trminos procesales,constituye principio de ineludible acatamiento por parte de los jueces yfiscales, bajo la pena de las sanciones legales por la falta disciplinaria en queincurren cuando los desconozcan, lo cual tiene por finalidad especfica la deobtener prontitud y calidad en la imparticin de justicia (Sentencia T-190,1995).

    Lo anterior en razn a que los funcionarios judiciales no pueden evadirresponsabilidades por la inobservancia de los trminos para cumplimiento procesal,con la excusa de la conocida congestin de trabajo debido al gran nmero deprocesos en curso, en teora la nica justificacin que puede ser aceptada es la quetiene carcter restrictivo, esta es la que se logra probar su carcter de insuperable.Desafortunadamente tanto para el usuario o ciudadano como para los abogados delos mismos, en la prctica no funciona as, por lo que en la gran mayora de casosa la gran congestin judicial se le suma un mecanismo eficiente pero mal utilizadoconocido como la accin de tutela.

    Teniendo su origen a partir de la Constitucin de 1991, con la misma se cre unosnuevos derechos y adjudic nuevas competencias a los jueces (Coronado Britto,s/f, pg. 29), teniendo como ejemplo la mencionada accin, apareciendo comomecanismo nico para la proteccin de derechos fundamentales, pero como semencion anteriormente mal utilizada por los ciudadanos, ya que es de carctersubsidiario, es decir cuando no existe otro medio para la defensa judicial. elciudadano de a pie no siente la presencia de un sistema judicial presto a protegerlesus derechos, sino la de un mecanismo burocrtico que acta para privarle de elloso para limitrselos (Rojas Gomez, 2010, pg. 13).

    Se pudieran presentar situaciones en las cuales influyen factores diferentes a lostrminos de la tutela, que presionan de igual manera un pronunciamiento judicial

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    definitivo en algn litigio, para esto, en el citado artculo 228 de la Constitucin,tambin se puede apreciar el principio de la independencia judicial, el cual:

    Hace alusin a que los funcionarios encargados de administrar justicia no sevean sometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, ainsinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejospor parte de otros rganos del poder, inclusive la misma rama judicial, sinperjuicio del ejercicio legtimo por parte de otras autoridades judiciales de suscompetencias constitucionales y legales (Ramirez Gomez, 1999, pg. 124).

    Adicionalmente, Rojas Ros (2009) indica que la doctrina ha dicho que laindependencia se materializa por tres vas:

    Por un lado con la llamada independencia personal, es decir, la inamovilidado garanta de permanencia en el cargo, por otro lado la independencia interna,es decir la autonoma en el ejercicio de la jurisdiccin y por ltimo laindependencia externa entendida como la autonoma de la judicatura comorgano frente a los dems rganos del Estado (Rojas Rios, 2009, pg. 786) .

    Es necesario entonces cuestionarse si la Superintendencia de Industria y Comercioest en la capacidad de garantizar la total independencia de los funcionarios queadministren justicia.

    2.1 GENERALIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIO Y SUS FUNCIONES

    En Colombia se ha venido haciendo manifiesta la importante necesidad de unaceleridad progresiva en la resolucin de los litigios, en el mismo sentido, laindiscutible falta de eficiencia de la Rama Judicial a razn de la constante y paranada disminuida congestin de los despachos judiciales como ya se ha mencionadoanteriormente, dando cabida a la atribucin de funciones jurisdiccionales aautoridades administrativas, que para el presente trabajo sern enfatizadas en loconcerniente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Ac es cuando se incorpora a las superintendencias, las cuales son organismoscreados por la ley que hacen parte de la rama ejecutiva del poder pblico, quecumplen con las funciones de inspeccin y vigilancia, atribuidas por la ley omediante acto de delegacin realizado por el Presidente de la Repblica. Sumadoa esto, cuentan con la autonoma administrativa y financiera para realizar los actospara los que fueron creadas, con o sin personera jurdica (Garca Barajas, 2012).

    Se tiene que la existencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se da enel ao de 1960 ya que durante la segunda mitad del siglo XX Colombia seencontraba en un proceso de industrializacin y de auge econmico bajo el Decreto1653 del mismo ao, en este se crea como precedente a la Superintendencia de

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    Industria y Comercio la Superintendencia de Regulacin Econmica la cual tenaentre otra la tarea de poder regular precios y tarifas, en el ao de 1968 se crea bajoel Decreto 2562 la Superintendencia Nacional de Precios adjunta al Ministerio deDesarrollo Econmico (Decreto 2974, 1968; Decreto 4886, 2011; Decreto 201,1974).

    Con posterioridad en el ao 1976 se crea entonces la Superintendencia de Industriay Comercio, luego con la entrada en vigencia de la Constitucin Poltica en 1991 sereestructura la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el Decreto 2153 del30 de diciembre de 1992 y con base a la Ley 446 de 1998, al Cdigo General delProceso en su artculo 24 que versa sobre las funciones jurisdiccionales de estaentidad, pero primordialmente a la Carta Poltica de 1991 se desarrolla esta temticaen relacin tambin con los derechos de los consumidores y su proteccin.

    En la Constitucin Poltica de 1991 se hace mencin a las autoridades que hacenparte de cada una de las ramas del poder, en sus artculos 114 al 120, de igualmanera aquellos rganos del Estado que por el contrario no pertenecen a ningunade las ramas tradicionales del poder, entre los cuales cabe mencionar la Contraloray la Procuradura.

    En el mismo sentido, por medio de la ley 510 de 1999, se le otorgan facultades a laSuperintendencia de Industria y Comercio para tramitar solicitudes en temas deliquidacin de perjuicios en relacin a conductas que constituyeran actos decompetencia desleal.

    Por otro lado, en cuanto a la proteccin al consumidor, comenz a ejercer aprevencin atribuciones de carcter jurisdiccional consagradas en el artculo 145 dela Ley 446 de 1998, algunas de las asignadas fueron: ordenar cese y difusincorrectiva de los mensajes publicitarios que contienen informacin engaosa,ordenar la efectividad de las garantas de bienes y servicios establecidas en normaspropias de proteccin al consumidor, emitir las ordenes necesarias para suspenderde forma preventiva o inmediata la produccin y comercializacin de bienes y/oservicios, y asumir las investigaciones a los proveedores y organizaciones deconsumidores por violacin de disposiciones legales sobre proteccin delconsumidor.

    Por una parte Velsquez, (2012) manifiesta que con la existencia de los derechosde los consumidores que se dio en el marco de la implementacin del Estatuto delConsumidor se crea para el Estado Social de Derecho la necesidad de salvaguardarestos a travs de mecanismos de proteccin que pueden ser accionados a travsde la Superintendencia de Industria y Comercio. Este autor trae a colacin losderechos relativos de reclamacin judicial ante esta entidad tales como: derecho a

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    recibir productos de calidad y conforme a la garanta legal, derecho a recibirinformacin para lo cual lo que es indispensable es que est sea transparente,oportuna y veraz; derecho a recibir proteccin contra la publicidad engaosa que serelaciona con el anterior y versa sobre si se presenta esta informacin indebida condolo frente al consumidor no solo habr como derecho subjetivo para el proveedorla sancin que en razn al proceso jurisdiccional considere el ente, sino que ademsal tratarse de derechos considerados como de orden pblico podrn existir multasa estas empresas; el derecho a la reclamacin, es decir la posibilidad de generar unpuente entre el consumidor o destinario final del producto y el servicio frente a laempresa que ofrece este servicio como una garanta antes de iniciar la reclamacinadministrativa como judicial ante la Superintendencia y por ltimo el derecho a laparticipacin, es decir la posibilidad de que los consumidores puedan agremiarsepara tener una mayor coaccin a la hora de reclamar sus demandas.

    Con la expedicin del decreto 1130 de 1999, se le otorgan a la Superintendencia deIndustria y Comercio facultades para inspeccionar y vigilar lo relativo al rgimen delibre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones,dndole facultades para aplicar lo establecido en las normas relativas a lapromocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas.

    Un estudio de Ossa (2013), se orienta en el campo de aplicacin de las funcionesjurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en relacin con laentrada en marcha del actual Estatuto del consumidor, mediante un anlisisdialectico y descriptivo establece las contraposiciones que la adopcin de esteEstatuto ofrece para las partes inmersas en la relacin de consumo, para losdetractores de ste consideran que la intervencin del Estado al formular normasde orden pblico en materia econmica especficamente de relaciones de consumoentorpece la dinmica del mercado, por otra parte quienes se encuentran a favorconsideran a ste como una herramienta legislativa que garantiza y protege a losconsumidores frente a empresas y proveedores y les genera una confianza la cuales de vital importancia tanto para Estado como para el capital privado.

    Otras posiciones garantistas como la esbozada por Herrera Tapias (2013)establecen no solo que la expedicin de Estatutos del Consumidor genera normasde imperativo cumplimiento o mejor an de orden pblico por tanto lospronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio generan efectoserga omnes sino que adems el derecho al consumo puede establecerse como underecho subjetivo, un derecho social fundamental y a lo cual Colombia se encuentraante una constitucionalizacin de los derechos del consumidor, es decirpaulatinamente se estn logrando esfuerzos sobre ello.

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    En cuanto a las facultades asignadas con la expedicin de la ley 446 de 1998, nohubo tanta claridad en cuanto al tipo de atribuciones otorgadas en el procedimiento,ya que no expresaba claramente principios, garantas, necesidades e hiptesis quese pueden llegar a presentar en un trmite contencioso. Partiendo de que en la ley446 de 1998, por la cual:

    Se adoptaron disposiciones sobre acceso a la justicia, se atribuyeronfacultades jurisdiccionales a la superintendencia de sociedades, a lasuperintendencia de valores, a la entonces superintendencia bancaria hoyfinanciera de Colombia- y a la superintendencia de industria y comercio. Entrelas atribuidas a esta ltima estaban el conocimiento de asuntos de proteccinal consumidor (GIraldo Lpez, Caycedo Espinel, & Madrian River, 2012, pg.164).

    Esta falta de lucidez dio cabida a que mediante la Ley 962 de 2005 por medio desu artculo 49 modificara el procedimiento en los procesos jurisdiccionales que seadelantan en la Superintendencia de Industria y Comercio en el campo de lacompetencia desleal para que se tramiten conforme a las disposiciones delprocesos abreviado previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil, para la poca,actualmente Cdigo General del Proceso, este ltimo presenta como principal pilaren cuanto al avance que permite en el desarrollo legislativo del artculo 116 de laConstitucin, que como ya se ver, es el que posibilita de manera excepcional elotorgamiento de ciertas funciones jurisdiccionales permanente a autoridadesadministrativas.

    Como regla general se tiene que las autoridades administrativas tienen la obligacinde ejercer las funciones jurisdiccionales tal y como las ejerce un juez, en cuanto arecursos, procedimiento, derechos de postulacin, etc., sobre este punto elSuperintendente de Industria y Comercio concluye que:

    El artculo 24 del Cdigo General del Proceso, vigente desde el pasado 12de julio de 2012, con relacin a la potestad de que ciertas autoridadesadministrativas ejerzan funciones jurisdiccionales consagra las que hemosdenominado reglas de unificacin: i) la competencia a prevencin; ii)identidad de vas procesales; iii) inexistencia de control por parte de lajurisdiccin de lo contencioso; iv) identidad en la procedencia de medios deimpugnacin; y v) identidad en el ejercicio del derecho de postulacin(Robledo del Castillo, 2013, pg. 67).

    Complementariamente se ha estipulado cuales son las acciones y losprocedimientos aplicables para llevar a cabo la resolucin de estas controversias,de tal manera que el acceso a la administracin de justicia y el acercamiento a queesa justicia sea mucho ms eficaz, quedan garantizados en el nuevo Estatuto del

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    Consumidor, mediante la implementacin de tres clases distintas de accionesprocesales.

    Dos de ellas del resorte del juez civil (adelante lo sern del juez de comercio) ocontencioso administrativo y una de ellas a prevencin de ese juez civil o de lasuperintendencia del ramo (Rojas Suarez, 2012, pg. 402). Estas son: i) Accionescolectivas; ii) Accin de responsabilidad por daos por producto defectuoso; iii)Accin de proteccin al consumidor.

    Con especial nfasis en esta ltima ya que es la que le compete a laSuperintendencia de Industria y Comercio, la cual por un tiempo se estuvotramitando por el proceso verbal sumario que se contemplaba en el Cdigo deProcedimiento Civil, pero que ya entrado en vigencia el Cdigo General del Proceso,se comenz a tramitar por el proceso verbal sumario, con el objetivo de serevacuado en una sola audiencia con presencia parmente del Juez oSuperintendente (dependiendo de la jurisdiccin a la que se acuda), garantizandoprincipios como la concentracin y la inmediacin.

    Por otra parte, Soto (2010) realiza un estudio relevante de derecho comparado endonde analiza los casos, Unin Europea, Estados Unidos y Colombia frente a lasgarantas que tiene el consumidor y las influencias ideolgicas que motivan la librecompetencia, mediante esto se observ cmo en E.E.U.U con la escuela de chicagoa la vanguardia de la defensa de la libre competencia estima que la intervencin delEstado en estos aspectos debe ser casi inocua y por tanto todo tipo de intervencinpuede contrarrestar derechos y garantas de libertades de empresa, por otra parteadscrita a la escuela de Harvard la Unin Europea si bien defiende la libertad decompetencia advierte que es necesaria la implementacin de garantas colectivaspara que el mercado fluya sin inconveniente alguno, en el caso colombiano, y comose ver a lo largo de este trabajo existe una mixtura entre la libertad de competenciay la intervencin del Estado mediante la implementacin del Estatuto delConsumidor que se establece en directrices de orden pblico que deben cumplirempresas y proveedores.

    En este mismo sentido autores como Contreras & Tovio (2015) han observado lassituaciones fcticas en donde se busca la reclamacin de garantas y derechos porparte de los consumidores a travs de los mecanismos ideados por la Ley y por lamisma Superintendencia de industria y comercio y para lo cual han encontradocomo tanto las funciones jurisdiccionales como administrativas de este ente llevadasa otro contexto llmese regional no han podido ser aplicadas a cabalidad puestoque infortunadamente existe una concentracin de competencias tcnicas en lacapital de la ciudad lo cual imposibilita que estas funciones puedan ser llevadas a

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    cabalidad en las regiones y por tanto no puedan resolverse los asuntos de fondo enellas sino exclusivamente en la capital.

    La articulacin de los derechos del consumidor, el estatuto del consumidor y lospronunciamientos de los fallos de la Superintendencia de Industria y comercio seobservan en ocasin a sus funciones jurisdiccionales en el caso Ortiz vs Avianca;Dvila & Uparela (2015) realizan un interesante estudio sobre esta temtica yencuentran el alcance de estas facultades de la Superintendencia al dejar sin fuerzavinculante una ley de carcter especial que socavaba los derechos del consumidoren materia del retracto del contrato de transporte. Otros autores como Monroy(2014) critican la inoperatividad de la interpretacin de la Superintendencia deIndustria y Comercio en materia de garanta real y considera que este operadorjudicial por delegacin en esta materia no realiza sobre esto una adecuadainterpretacin econmica.

    Tambin pueden observarse estudios que analizan las posiciones dominantes en elmercado lo cual es relevante al momento de estudiar las funciones jurisdiccionalessobre las que se pronuncia la Superintendencia de Industria y Comercio porejemplo en casos como el de Ortiz vs Avianca en este sentido el estudio deelementos bsicos del mercado y del derecho comercial son importantes pararesaltar como el estatuto del consumidor ayuda a mitigar esas posiciones en elmercado en el cual una de las partes es la que impera sobre la otra estoconsiderando los contratos de adhesin sobre los contratos de libre discusin; estoscontratos de adhesin se encuentra en una dinmica masiva en dondecontemporneamente han tenido mayor auge entre otras con empresas de telefonamvil o de aerolneas y dems, en este sentido sobre esta temtica Echeverri(2010) analiza ello.

    Si bien Navarro, Giraldo, & Oramas (s.f), realizan una investigacin sobre elprocedimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio en investigacionesde competencia desleal analizan los temas genricos relativos a las atribucionesjurisdiccionales a entidades administrativas y las atribuciones jurisdiccionalespropiamente de la Superintendencia de Industria y Comercio, por otra parteVelsquez (2012) estudia las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia deIndustria y Comercio enfatizando este tema con la entrada en marcha del Estatutodel Consumidor en el ao 2011, para ello a travs del mtodo cuantitativo ycerciorando las cifras y estadsticas de esta entidad analiza cual ha sido el impactode las funciones jurisdiccionales de este ente administrativo garantizando lasgarantas consagradas en este estatuto.

    Cabe mencionar que la competencia a prevencin establecida entre laSuperintendencia de Industria y Comercio y los Jueces Civiles del Circuito, supone

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    que tanto stos como aquella, cumplan con las particularidades que establece elEstatuto del Consumidor para uno y para otros. As ocurre con los recursos previstosy con la extensin de las facultades para no cumplir con la congruencia de lasentencia (Guayacn, 2012). Sin embargo, segn la Ley 1480 de 2011, muestraalgunas caractersticas sobre el trmite que deben ser cumplidas nicamente por laSuperintendencia de Industria y Comercio, ese es el caso de la facultad deinvestigar con la finalidad de identificar proveedores y de igual manera imponermultas por el incumplimiento de la sentencia.

    Por ultimo Robledo (2012 ) exsuperintendente de la Superintendencia de Industriay Comercio y presidente suplente de la comisin redactora del cdigo general delproceso hace unos muy pertinentes y adecuados comentarios a la implementacinde esta normativa en relacin a las facultades jurisdiccionales que tendrn lasautoridades administrativas en mandato de este Cdigo, por tal motivo en materiade proteccin del consumidor analiza el articulo 24 y sostiene que estas atribucionesya estaban dadas desde antes de esta iniciativa legislativa pero de manera generalexisten cambios en la funciones jurisdiccionales por eso realiza las similitudes ydiferencias con la jurisdiccin ordinaria y las especificas, propia de la asuncin dela funcin pblica de administrar justicia por parte de un organismo adscrito a larama administrativa del poder pblico.

    Todo lo anterior es apenas una muestra de los avances hacia la justificacin delpresente trabajo de investigacin, ya que como se pudo observar ha sido unaconstante evolucin normativa a favor de la Superintendencia de Industria yComercio, en aras de que sea una entidad con facultades jurisdiccionales plenas ytcnicas, para la resolucin de ciertos conflictos.

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    3. MARCO TEORICOConforme a lo establecido en el artculo 228 de la carta poltica, la administracinde justicia es una funcin pblica de carcter independiente, as como elfuncionamiento de este deber ser desconcentrado y autnomo (Younes Moreno,2014).

    De lo anterior se infiere, que el constituyente estableci en la carta del 91, lanecesidad de que la funcin judicial fuera ejercida de manera imparcial,garantizando entre otras cosas, el debido proceso, el derecho a la defensa tcnicay dems principios del derecho procesal (Sentencia T-23, 2011).

    En la prctica una de las aspiraciones de la Asamblea Nacional Constituyente fuela de blindar a un Estado con mecanismos que garanticen no solo sus derechos,sino tambin el cumplimiento de sus obligaciones. A partir de la mencionadaAsamblea del 91 la administracin de justicia adquiere mayor relevancia de la quevena presentando antes de esta, ya que desde su prembulo proclama asegurar lajusticia a los integrantes de la Nacin. Tanta importancia represent que dentro delarticulado de la Constitucin se estableci en su artculo 116, la posibilidad de queorganismos y/o personas diferentes a la Rama Judicial, administren justicia, talescomo los rbitros o conciliadores habilitados por las partes para tal fin.

    Como antecedente del anterior artculo se puede tomar como referencia que en elproyecto de acto reformatorio de la Constitucin Poltica de Colombia No. 2 que fuepresentado en su momento por el gobierno nacional, se consagraba en el artculo150 que 2. Con el debido control judicial, las autoridades administrativas y losparticulares podrn ejercer funcin jurisdiccional, en los casos, las condiciones ycon las formalidades que determine la ley (Gaceta Constitucional No. 5, 1991, pg.17). Posteriormente la mencionada disposicin aparece redactada tal y como estactualmente al ser promulgada la Constitucin el 7 de julio de 1991 (GacetaConstitucional No. 116, 1991, pg. 9.).

    Todo lo anterior guarda estrecha relacin con la llamada descentralizacinadministrativa que en palabras de la Corte Constitucional es la transferencia de unaparte de la actividad estatal a una entidad de determinadas caractersticas, creadaso autorizadas por la ley, para cumplir una finalidad de inters general (YounesMoreno, 2014). Para Libardo Rodrguez, ella consiste en el otorgamiento decompetencias o funciones administrativas a personas pblicas diferentes del Estadopara que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad(Rodrguez, s/f). Pero no nicamente es propio de la actividad estatal sino quetambin hacen parte los particulares los cuales son envestidos para administrarjusticia, ya sea de manera permanente o transitoria.

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    De lo anterior podemos entonces deducir, que es el mismo constituyente quien dala facultad expresa en la carta, a que la Superintendencia de Industria y Comercio,ejerza funciones de Juez en materias precisas; para el caso en concreto, deproteccin al consumidor, entre otras de naturaleza mercantil, que se desarrollar alo largo de la presente investigacin. En el caso en especfico, se afirma que laSuperintendencia de Industria y comercio es una autoridad administrativa, ligada ydependiente a la rama ejecutiva, al ser una institucin de derecho pblico,perteneciente al sector centralizado.

    En ese orden de ideas, la Rama Judicial no es la nica que tiene asignada la funcinde administrar justicia, ya que por mandato no solo legal sino tambin constitucionalhay otros operadores judiciales en Colombia; siendo necesario estudiar quseguridad jurdica, congruencia, imparcialidad y en general respeto por losprincipios generales del derecho, imparte para un sistema judicial, esa delegacintransitoria o permanente de justicia en manos de particulares, inclusive deautoridades administrativas, envestidas de jurisdiccin, pero sin hacer parte de laRama Judicial.

    Como ya se ha mencionado desde la Constitucin de 1991 se consagra estadelegacin de funciones judiciales, que a travs del desarrollo del proyecto se iramostrando que antes del 91 ya se consideraba y se tenan medidas dedesconcentracin de la justicia, el ejemplo ms actual es el Cdigo General delProceso (Ley 1564, 2012), en su artculo 24 nos habla del ejercicio de funcionesjurisdiccionales por autoridades administrativas; quedando claro que es el legisladorquien concede estas funciones con el fin de obtener una justicia especializada endeterminados asuntos y/o materias, siendo tal vez la principal aspiracin el contribuira la poltica de descongestin de justicia, ampliando de esta manera losmecanismos para impartir justicia, aunque existan sectores que critican talimplementacin, ya que en el momento en que se realiz el volumen de expedientesen tribunales civiles, no era de tal magnitud en casos especficos, como lo fueronlos de proteccin al consumidor.

    Las funciones jurisdiccionales a que se refiere el numeral 1 del mencionado artculo24 del Cdigo General del Proceso, previstas para la Superintendencia de Industriay Comercio, en los procesos que versen sobre violacin a los derechos de losconsumidores establecidos en el estatuto del consumidor y violacin a las normasrelativas a la competencia desleal, no son ms que la reiteracin de las que dichaautoridad administrativa viene ejerciendo en virtud de los establecido en la ley 446de 1998 para los asuntos relativos al consumo, adicionado tambin a lo establecidoen el Art 58 de la ley 1480 de 2011.

    A propsito de la Ley 446 de 1998, en la cual se asignan funciones jurisdiccionalesa autoridad administrativa, comienzan a conocer de controversias tal como lo hacen

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    los Jueces de la Repblica, para lo cual no estaba preparada inicialmente desde suparte sustancial y tampoco desde su parte procedimental, ya que como por ejemplocon respecto a la competencia desleal formaba parte del derecho comercial. Sinembargo como ya se ha venido mencionando, el legislador en el libre ejercicio desu soberana decidi de manera excepcional, que la Superintendencia de Industriay Comercio se convirtiera en juez de las controversias que se suscitaran con motivode comportamientos reputados como desleales por ley, mediante un procedimientosui generis, pues para algunos casos resulta ser sancionatorio y para otroscontencioso (Concepto Superintendencia de Industria y Comercio No. 01096191,2001).

    En relacin a lo anterior, la misma Superintendencia de Industria y Comercio, hahecho precisin en cuanto al alcance que tienen sus facultades, exponiendo que apesar de haberle sido conferida de manera extraordinaria, la funcin jurisdiccionalpara conocer de casos de competencia desleal, no implicaba que todas susactuaciones se hubieran judicializado. De tal manera que solo cuando se conozcade acciones por competencia desleal, estar ejerciendo funciones jurisdiccionales(Ley 256, 1996), por sus dems atribuciones y funciones, seguirn siendo decarcter administrativo.

    Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-649 de 2001, se pronunciapero no define lo relacionado a la delimitacin del procedimiento que laSuperintendencia de Industria y Comercio deba aplicar cuando conociera enejercicio de la funcin jurisdiccional y por otro lado, el aplicable en investigacionesen ejercicio de funcin administrativa. Considera que no es de su resorte entrar adecidir acerca de la eventual contradiccin entre los artculos 144 y 148 y se deja ala libre interpretacin del operador jurdico que conozca de cada caso particular(Sentencia C-649, 2001).

    Garca Maynez habla sobre la funcin jurisdiccional definindola como la aplicacinde normas jurdicas a casos concretos, aplicacin que obliga a los particulares ypuede hacerse efectiva aun contra su voluntad (Garca Maynes, s/f, pg. 229).

    3.1 CONCEPTO DE EFICIENCIARemitindose puntualmente a la pregunta problema, reviste de gran importanciahacer nfasis en el concepto que se tendr para entender los trminos de eficaciay eficiencia, de igual manera el alcance que se le dar a cada uno de estos.

    Por un lado la eficiencia, que segn el diccionario de la Real Academia la definecomo: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efectodeterminado (Real Academia Espaola, 2016). Desafortunadamente la anteriordefinicin es demasiado abierta y para nada especfica para lo que se busca conesta investigacin, por lo cual hace necesario remitirse a un concepto ms

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    contextualizado sobre lo que es la eficiencia en el marco de la administracin dejusticia en Colombia, para lo cual se toma como referencia lo mencionado por JuanEnrique Vargas (s/f, pg. 3) en su texto los jueces y la informacin, indica que labsqueda de la eficiencia est ntimamente relacionada con la idea de escasez.

    Indica tambin que la escasez de recursos disponibles es uno de los factores parano satisfacer los requerimientos de eficiencia, y por tanto, se requiere de priorizaraquellas necesidades o preferencias, y, por la otra, utilizar de la mejor maneraposible los recursos disponibles para poder cubrir el mximo de necesidades,evitando su desperdicio (Vargas Viancos, s/f, pg. 3).

    Lo anterior es evidente en un sistema judicial como el colombiano, teniendo comoejemplo el rea del derecho penal, en el cual si bien es cierto que por un lado elacceso a la justicia reviste un carcter general en cuanto a que toda persona tienederecho a acceder a esta, por el otro no todos los casos se investigan o al menosno como es debido.

    Pero el anterior ejemplo no es el nico caso, como esta situacin, existen muchasotras que conducen a una congestin del sistema judicial disminuyendo cada vezms su eficiencia. Aos atrs, no representaba tanta significancia las demorasexcesivas en el sistema de justicia, situacin que comenz a revestir mayorimportancia ya que se empezaron a destinar mayores recursos para el sistemajudicial, sin llegar esto a significar un gasto excesivo en el sector justicia, lo quegener una exigencia de mejora; lo anterior es prudente analizarlo desde tres puntosde vista:

    3.2.1 CONGESTIN JUDICIAL.El Rule of Law Index 2011 realizado por el World Justice Project (WJP) ubica aColombia en el puesto 29 entre 66 pases en el indicador de acceso a la justiciacivil. Los dos peores factores dentro de ese indicador son la congestin en losprocesos judiciales y la efectividad de la justicia civil.

    Adicionalmente, el Informe Nacional de Competitividad presentado para el periodo2014-2015, muestra un indicador bastante relevante para la presente investigacin,eficiencia del marco legal para resolver disputas, muestra que Colombia ha tenidoun notable estancamiento teniendo una calificacin promedio de 3,35 sobre 7 entreaos 2010 y 2014, reafirmando el retraso de los ltimos cinco aos, ya que hapasado del puesto 87 al 91 en el mencionado indicador, teniendo en cuenta un totalde 144 pases (Consejo Privado de Competitividad, 2016). Consecuente al retrasomencionado, se encuentra un rezago de la justicia en Colombia, manifestado en elindicador propuesto por el Banco Mundial el cual habla del imperio de la Ley,mostrando el grado de confiabilidad de los agentes econmicos para confiar y acatarlas normas, como por ejemplo en casos de cumplimientos contractuales y derechos

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    de propiedad entre otros, mostrando el rezago frente a otros pases como Chile,Malasia, Sudfrica y Brasil.

    Lo verdaderamente preocupante en este asunto, es la idea de que si no hay unimperio real de la ley para su cumplimiento, se podra hablar de una afectacin a laseguridad jurdica trayendo diferentes consecuencias por contar con un sistemajudicial que no proporciona la seguridad jurdica que busca un ciudadano cuandoacude al sistema.

    Todo lo anterior encaminado a hablar de una ya conocida congestin del aparatojudicial colombiano, manifestndolo en cifras el mercado de los servicios de justicianos muestra que la demanda en las ltimas dos dcadas (de 1993 al 2013) ha tenidoun incremento del 303%; sin embargo, el crecimiento de funcionarios y empleadosjudiciales solo ha sido del 24% (Consejo Superior de la Judicatura, 2015, pg. 20).

    Lo anterior confirma una notable desigualdad entre los requerimientos de losusuarios al acceso de la justicia y los recursos disponibles por la Rama judicial parasolventar la demanda de justicia; dicha falta de recursos evidenciada en laasignacin presupuestal, reflejada en el siguiente grfico:

    Ilustracin 1. Comportamiento histrico del dficit presupuestal general en la Rama Judicial

    Fuente: (Consejo Superior de la Judicatura, 2015)

    En sntesis del anterior grfico, se puede evidenciar que una de las mayoresinfluencias que tiene la congestin judicial es la precaria destinacin presupuestal,ya que como se muestra, de los 5 billones de pesos promediados de necesidad,solo se asignaron 2.8 billones, teniendo un dficit del 44%, a lo anterior se debe

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    sumar los aos anteriores que tambin muestran un dficit, haciendo de esto unproblema progresivo frente a la necesidad de una oportuna resolucin de problemasjudiciales de la poblacin.

    Sin embargo, la gran propuesta para la justicia en Colombia por parte del ConsejoSuperior de la Judicatura en miras a lograr una mayor eficiencia y una celeridad msalta en la resolucin de conflictos viene siendo la aplicacin del sistema procesaloral en todas las jurisdicciones, tratando de esta manera de tener avances frente aestndares internacionales en el manejo y administracin del aparato judicial.Situacin que contrasta con la Superintendencia de Industria y Comercio, ya quecomo ms adelante se profundizara, los mecanismos de la SIC para la proteccinal consumidor (entre otros), estn orientados a generar soluciones rpidas yeficaces tanto para consumidores como para empresarios mediante utilizacin demecanismos electrnicos, ahorrando tiempo, recursos humanos y financieros,promoviendo de esta manera una cultura de atencin al consumidor ofreciendo alos ciudadanos una solucin pronta y efectiva de las reclamaciones que realicen,logrando evitar al mximo los riesgos derivados de la solucin judicial de losconflictos que versen sobre derechos del consumidor.

    Lo anterior es evidenciable por ejemplo, directamente en la pgina de laSuperintendencia de Industria y comercio, donde ofrece un mecanismo totalmentevirtual como uno de sus mecanismos de solucin llamado SIC Facilita(Superintendencia de Industria y Comercio, 2016).

    3.2.2 DISTRIBUCIN DE CARGAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.Segn Nelson Pinilla, las deficiencias de la administracin de justicia son tambinresponsabilidad de las otras ramas del poder pblico y la sociedad en general.Pinilla afirma que a la administracin de justicia le han sido delegadas una cantidadde funciones ya que, por ejemplo, es a esta rama a la que le toca aplicar las leyes,muchas veces defectuosas e ineficientes, que crea el poder legislativo y los decretosque elabora el poder ejecutivo.

    Existe una falta de apropiada atencin por las otras ramas del poder pblico, porfalta de racionalizacin y de estabilidad de los procedimientos y la ingentesobrecarga en las competencias (Pinilla Pinilla, 2003, pg. 382).

    Por otro lado, la efectividad en la administracin de justicia tambin se ve afectadapor un desequilibrio en las estructuras institucionales, sus niveles de cobertura y elapoyo que se prestan entre s, entidades como el ICBF, INPEC, Defensora pblica,Instituto Colombiano de Medicina Legal, entre otros. Sin embargo no solo es estefactor, a esto se debe sumar la baja atencin a conflictos no judicializados que estna cargo de entidades o mecanismos alternos, que si bien tienen un diseoinstitucional que debera garantizar su correcto funcionamiento, este mismo padece

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    de una correcta planeacin y en ocasiones se evidencia en la asignacin decompetencias materiales y territoriales que tergiversan las funciones, dando falsaso confusas instrucciones a los ciudadanos cuando acceden a estas, afectandodirecta o indirectamente el acceso a la justicia.

    Todo lo anterior es fundamental en el sentido en que el ciudadano debe entenderque si bien una decisin judicial termina en un estrado con un veredicto emitido porfuncionario judicial en estrado judicial, este es el ltimo paso, el ltimo hilo de unared que est encaminada a garantizar los derechos y cumplimiento de la ley, peroque antes de este se debe acceder de manera correcta a cada una de las anterioresetapas para intentar la solucin al conflicto.

    Complementariamente, afirma Hernan Fabio Lpez: Dentro de una modernaconcepcin de lo que deben ser las funciones del Estado si bien es ciertopreponderantemente la funcin pblica de administrar justicia corresponde a larama jurisdiccional, no puede tampoco exigirse la exclusividad en esta por cuantotambin la ejecutiva y la legislativa en ocasiones la desempean (Lopez Blanco,1997, pg. 93).

    3.3. CONCEPTO DE EFICACIAPor otro lado y siendo consecuentes, despus de analizar algunos aspectos sobrela eficiencia en la administracin de justicia, aparece como segundo factor pero nomenos importante, la eficacia. Definida como la capacidad de lograr el efecto quese desea o se espera (Real Academia Espaola, 2016), no obstante en el mbitojurdico, segn Norberto Bobbio la eficacia es determinar si una norma es cumplidao no por las personas a quienes se dirigen o los destinatarios de la norma jurdica(Bobbio, 2000).

    En este sentido es preciso afirmar que la eficacia representa la utilidad real quemuestra una norma en la sociedad, es una correlacin entre lo que jurdicamentese estipula con los hechos sociales, esto desde el punto de vista funcional. Elobjetivo de toda norma debe ser su cumplimiento, por tal motivo, la norma requierede medios e instituciones que promuevan su aplicacin (Leiva Ramrez, AristizabalPulgarn, Martnez Acosta, & Muoz Gonzalez , 2011).

    Ahora bien la eficacia de acuerdo a Navarro (s/f) puede tener dos connotacioneseficacia como relacin y como propiedad.

    Como relacin, se refiere a cuando el estado de cosas se adecua al contenidonormativo de la norma. La norma es eficaz respecto de los estados de cosasindividuales miembros de la clase de estados de cosas genricos prescriptos. ()La norma ser eficaz cuando se establezca una relacin de identidad entre laconducta debida y la conducta producida (Navarro, s/f, pg. 254).

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    Como propiedad, indica que la norma es eficaz cuando es posible afirmarverdaderamente que existen un nmero indeterminado de actos de cumplimientode la norma. () Cuando el estado de cosas producido es idntico al estado decosas debido (Navarro, s/f, pg. 255).

    Aterrizndolo al contexto de la investigacin, la validez de las normas observndoladesde el punto de la eficacia, se expresa en la existencia de mecanismos einstituciones encargados del cumplimiento y de la propia realizacin de lanormatividad. Lo anterior para los planteamientos realizados en este proyecto hacereferencia enftica a la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio y a susnuevos mecanismos para la resolucin de conflictos, que de una u otra maneratermina siendo alternativos frente a los ofrecidos por la Rama Judicial, en procesoslargos y dispendiosos.

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    4. METODOLOGAPara el presente trabajo de investigacin, se plante una investigacin jurdicabsica, segn clasificacin estipulada en gua para la elaboracin de proyectos deinvestigacin (Ballen Molina, 2010, pg. 42), teniendo como objetivo la normajurdica, la lnea jurisprudencial y por ltimo los diferentes doctrinantes, haciendonfasis en problemas sustanciales y procedimentales, observando cmo se realizala aplicacin de la norma y el procedimiento en casos particulares (proteccin alconsumidor), teniendo en cuenta tres diferentes mtodos de interpretacin, siendoestos:

    - Mtodo exegtico: en diferentes escritos doctrinales mencionan que parte delsupuesto de la omnipotencia del legislador, siendo esto interpretado en quelo que afirma u omita el legislador es concebido como una verdad absoluta yaunque este mtodo es muy criticado por su linealidad, para Castn Tobeas,reconoce que la operacin exegtica es la base y antecedente esindispensable de todo ulterior trabajo sobre el derecho positivo, y que no hayposibilidad de llegar a un resultado cientfico alguno si no es partiendo de unarecta inteligencia de los textos de la ley (Castan Tobeas, 1947, pg. 85)

    - Mtodo sistemtico: en este se parte del presupuesto de que el derecho sereduce a un derecho positivo y que este mismo est conformado por unanorma superior, a partir de esta norma superior, se derivan una serie denormas.

    - Mtodo sociolgico: parte de los hechos apreciables de la sociedad, teniendoas una aplicacin de tcnicas orientadas a reunir datos y su posteriorprocesamiento para analizar diferentes fenmenos sociales. Ya lo defineTreves en su obra, afirmando que la sociologa es la disciplina que tienecomo objeto de estudio de las relaciones entre el derecho y la sociedad y quese divide en dos partes, una terica y otra emprica (Treves, 1988)

    Adicionalmente por medio del mtodo deductivo, yendo de lo general a lo especfico,en tres etapas. En un primer lugar, se realiz un barrido legal, doctrinal yjurisprudencial del tema a tratar, empezando por la ley general (constitucin,tratados internacionales y marco procesal general), para consecuentemente ir a loparticular (estatuto de consumidor, Cdigo general del proceso, Ley particular queotorga funciones jurisdiccionales), para de esta manera tener un concepto msamplio y claro de la situacin actual en el ordenamiento jurdico Colombiano. Loanterior teniendo como base una lnea jurisprudencial y antecedentes normativosque permitan evidenciar claramente lo anterior.

    Una vez se haya evidenciado de forma clara y suficiente cada uno de los aspectossociales y jurdicos, que podran tener impacto en el desarrollo de la investigacin,y teniendo en claro el alcance del mtodo deductivo, se hizo un barrido general de

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    fuentes estadsticas oficiales, que permitan analizar datos obtenidos tcnicamenteque lleven a una clara muestra del impacto social, jurdico y econmico, de ladelegacin de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria yComercio.

    En este aspecto se acudi a los informes de gestin institucionales consolidadosentre los aos 2011 y 2014, publicados en la pgina web de la Superintendencia deIndustria y Comercio. Paralelamente se consultaban la rendicin de cuentas y elinforme anual respectivo. Se tuvo en cuenta sin embargo, que existan diferentesreportes aun siendo el mismos ao, ya que anualmente el reporte contemplabaperiodos de septiembre a agosto del siguiente ao, sin embargo la informacincualitativa respecto a estrategias permiti complementar el anlisis numrico de losdatos del informe consolidado.

    Finalmente, con la informacin disponible se procedi a realizar el anlisis deldesempeo de la Superintendencia de Industria y Comercio en sus funcionesadministrativas y jurisdiccionales en torno a la proteccin del consumidor.

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    5. FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEINDUSTRIA Y COMERCIO

    La delegacin de justicia por parte de autoridades administrativas se fundamentaen un precepto constitucional el cual se encuentra plasmado en artculo 116 de laCarta Poltica colombiana de 1991, as las cosas el constituyente primario designodicha delegacin de la siguiente manera:

    Art 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado,el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, los tribunalesy los Jueces, administran justicia.

    El Congreso ejercer determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la leypodr atribuir funcin jurisdiccional en materias precisas a determinadasautoridades administrativas. Sin embargo no les ser permitido adelantar lainstruccin de sumarios ni juzgar delitos.

    Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrarjusticia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la derbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, enlos trminos que determine la ley. (Colombia, Constituyente primario, 1991, s.p).

    En este sentido se observa como en el tercer prrafo de la normativa constitucionalse faculta a determinadas autoridades administrativas para delegar la funcinjurisdiccional (Arias, 2014) ; al respecto es necesario precisar que dentro de estasautoridades se cobijan las superintendencias entendidas bajo el artculo 82 de laLey 489 de 1998 (Colombia, 1998) como:

    Entidades pblicas, con personera jurdica y, por lo tanto, con autonomaadministrativa y patrimonial, que tienen a su cargo cumplir las funciones deinspeccin, vigilancia y control que el Presidente de la Republica le delegue alSuperintendente o las que de manera especial les atribuya la ley, las cuales sesujetan al rgimen jurdico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto porella, al de los establecimientos pblicos (Ibez, 2006, p. 252).

    Es decir la misin, los objetivos, la finalidad por las que son creadas estassuperintendencias deriva en el alcance que determine la ley que las crea, es decirsus funciones son de inspeccin, vigilancia y control en la materia determinada porlas cuales fueron creadas, son en s organismo de un carcter particularmentetcnico y por tanto las materias sobre las que recae su funcin requieren tambinde un principio de especialidad en el conocimiento de estas por tal motivo elejecutivo delega al superintendente el control y direccin de estas entidades.

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    Posteriormente el desarrollo legislativo de las funciones jurisdiccionales atribuidasa las superintendencias se observa con la Ley Estatutaria de Administracin deJusticia Ley 270 de 1996 y la reforma que posteriormente tendra bajo la Ley 1285de 2009 la cual establece que las autoridades administrativas respecto de conflictosentre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimientoprevistas en las leyes. Tales autoridades no podrn, en ningn caso, realizarfunciones de instruccin o juzgamiento de carcter penal (Colombia, Constituyentederivado, 2009, s.p). Posteriormente sobre el particular la Corte Constitucional serefiri a ello realizando control de constitucionalidad y revisando las funcionesjurisdiccionales a estos entes manifiestos.

    La atribucin de competencia jurisdiccional a las autoridades administrativas haceparte de la libertad de configuracin del Congreso en esta materia, siempre bajo elsupuesto de su carcter excepcional y al margen de los asuntos de ndole penal.En la norma bajo examen su alcance restringido a las controversias entreparticulares se explica por la necesidad de que las autoridades administrativascumplan el rol de un tercero neutral como las facultades propias de un juez, enconcreto las de autonoma e independencia. Con ello se asegura entonces unaautonoma objetiva en la toma de decisiones judiciales, sin perjuicio de la potestadque conserva el Legislador para asignar nuevas funciones de esta naturaleza dentrode los lmites que le fija la Carta Poltica (Colombia, Corte Constitucional, 2008, s.p)

    Puede decirse en este sentido que la atribucin de funciones jurisdiccionales porparte de las superintendencias debe revestir ciertas caractersticas (Parias, 2001)primero que la funcin jurisdiccional sea atribuida por una ley o en sentido genricopor la ley y esto puede hacerse por medio bien sea por el constituyente derivado esdecir el legislador o bien como se observaba anteriormente por medio del mximorepresentante del ejecutivo o sea el Presidente de la Republica en ejercicio de susatribuciones legislativas. Por ello Fonseca (1996) indica:

    Mientras sea la ley la que seale dichas competencias excepcionales y la atribucincorrespondiente se refiera a materias precisas y las autoridades administrativascorrespondientes sean determinadas, no se presenta violacin alguna de la Carta[] queda satisfecha cuando la norma pertinente se expide por el jefe del Estadorevestido temporal o extraordinariamente de funciones legislativas (Fonseca, 1996,p. 59).

    Incluso la Corte Constitucional en materia de competencia desleal como materia dela Superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que:

    Cuando se trata de interpretar normas que atribuyen funciones pero son ambiguasen cuanto a su carcter, como las que ocupan la atencin de la Corte, habr dedarse preferencia a una interpretacin segn la cual las funciones son, como normageneral, administrativas, salvo aquellas que el legislador haya determinado, con

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    precisin y especificad, que son jurisdiccionales (Colombia, Corte Constitucional,2001, s.p).

    La segunda caracterstica es que estas funciones se refieran a materias precisas espor ello que con mucha anterioridad se haba sealado por parte del TribunalConstitucional colombiano que estas resultaran inconstitucionales en caso de quechocaran abiertamente con la precisin exigida por el artculo 116 de la Carta parapoder radicar en cabeza de autoridades administrativas funciones de carcterjurisdiccional (Colombia, Corte Constitucional, 1994) es por ello que:

    Debe estar taxativamente consagrada en la ley y no nacer de una decantacinintelectual fruto de la interpretacin legal la razn jurdica de lo anterior, es laseguridad que debe garantizar el Estado a quien se somete a la funcin jurisdiccionalde la propia estructura estatal (Colombia, Corte Constitucional, 1993, s.p).

    Una tercera caracterstica es que esta autoridad administrativa sea determinada, yesto se relaciona con las anteriores ya que como bien se sabe estas entidadescumplen un rol de carcter tcnico y especializado en relacin a la materia sobre lacual ejercern el control, vigilancia, e inspeccin, por ello la ley que las estructuredetermine de limitadamente cual ser esta autoridad, su misin, visin y objetivoslo cual enmarcara su objeto lo que evita que sus funciones sea realicen de maneraambigua.

    La cuarta caracterstica versa sobre que esta funcin no consista en la instruccinde sumarios o juzgamiento de delitos puesto que dos razones justifican ello, laprimera la prohibicin expresa y taxativamente sealada en la Constitucin Polticade 1991 en su artculo 116, pero tambin por otra parte la organizacin del EstadoColombiano bajo la rama judicial del poder pblico ya ha atribuido a un rganoespecializado netamente para ello y por lo cual se ello ocurriera existira unaextralimitacin en el principio de separacin de poderes, caracterstico de la teoradel poder pblico.

    La quinta caracteriza versa sobre la independencia e imparcialidad que esta funcinjurisdiccional si bien pertenecen a entidades descentralizadas del sector pblico lassuperintendencias se establecen como organismos autnomos en relacin a suslabores de inspeccin y vigilancia como a la atribucin de asuntos judicialesotorgada por la Carta Poltica, de esta manera se observa la mixtura entre un entecon laborales administrativas y cuando el caso lo requiera judiciales, resaltando quesi bien estas no hacen parte de la rama judicial del poder pblico quien es que ejerceen principio la funcin pblica de administrar justicia cabe resaltar que estas pese apertenecer a la administracin cuando ejerce estas funciones no lo hace en razn aello sino al carcter especializado por el cual se ha requerido su rol como rbitro y

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    juzgador en asuntos de su competencia lo cual lo desliga de cualquier vnculodirecto con intereses del ejecutivo.

    Desde el plano dialectico se encuentran sobre el particular tanto posiciones a favory en contra de este poder, expresadas por Fonseca (1996):

    Filosficamente y polticamente, por principio, estamos en desacuerdo con elinmenso poder de las superintendencias, y no comulgamos con su crecimiento.Por el camino de des judicializacin de los procesos concursales transitamos haciael monopolio del ejecutivo en el manejo de los aspectos judiciales. Ello no es sanoporque, aunque ha de predicarse la independencia, la imparcialidad y la absolutasujecin a la legalidad tanto de funcionarios administrativos como de los judiciales,en el caso de los primeros, siendo los superintendentes empleados de librenombramiento y remocin del Presidente de la Repblica y su ministro, es decir, susinferiores jerrquicos y subordinados directos, estarn de hecho sometidos aeventuales presiones polticas (Fonseca, 1996, p. 3-5).

    Frente a esto la posicin de la Corte Constitucional se ha referido a que existe unaimparcialidad e independencia cuando la ley puede conferir atribuciones judicialesa las autoridades administrativas, pero siempre y cuando los funcionarios queejercen concretamente esas competencias no slo se encuentren previamentedeterminados en la ley sino que gocen de la independencia e imparcialidad propiade quien ejercita una funcin judicial (Colombia, Corte Constitucional, 2000, s.p).

    Con la expedicin del Cdigo general del proceso bajo la Ley 1564 de 2012(Colombia, Constituyente Derivado, 2012) se expres taxativamente el ejercicio defunciones jurisdiccionales por autoridades administrativas de la siguiente forma:

    Artculo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.Las autoridades administrativas a que se refiere este artculo ejercern funcionesjurisdiccionales conforma a las siguientes reglas:

    1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:

    a) Violacin a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto delconsumidor

    b) Violacin a las normas relativas a la competencia desleal. (Colombia,Constituyente Derivado, 2012, s.p).

    Tambin este artculo seala a otras autoridades delegadas excepcionalmente paraasumir el ejercicio de funciones jurisdiccionales tales como la superintendenciafinanciera de Colombia, en cuanto a propiedad industrial se refiere las autoridadesque podrn ejercer estas funciones son, nuevamente la Superintendencia deIndustria y Comercio cuando se infrinja los derechos de propiedad industrial, ladireccin nacional de derechos de autor en los procesos relacionados con los

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    derechos de autor y conexos, el instituto colombiano agropecuario en los procesosde infraccin a los derecho de obtento de variedades vegetales y otras entidades oautoridades administrativas que pueden fungir en ejercicio de funcionesjurisdiccionales son la superintendencia financiera en los asuntos que la leydetermine.

    En este sentido lo que el legislador busco con esta asignacin de funciones fue eldescongestionamiento en el acceso y eficacia de la administracin de justicia atravs de fallos emitidos por autoridades que gozan del conocimiento tcnico yespecializado en las materias competentes,

    Lo preceptuado en relacin a la competencia jurisdiccional de la Superintendenciade Industria y Comercio en el numeral primero del artculo 24 del cdigo general delproceso ya se encontraba estipulado antes de la expedicin de este, lo cual sevena ejerciendo con los artculos 147 y 148 de la Ley 446 de 1998 y en lo estipuladoen el artculo 58 de la Ley 1480 de 2011; prosiguiendo con la lectura del cdigogeneral del proceso se tiene que es:

    Importante advertir que el inciso 1 del artculo 58 de la Ley 1480 de 2011 estarderogado tcitamente cuando entren en vigencia la mayora de normas del CdigoGeneral del Proceso, lo cual debe suceder el 1 de enero de 2014, pues la nicava procesal, para los temas del consumo no ser el proceso verbal sumario sinoque habrn dos vas, dependiendo de la cuanta; verbal sumario para los asuntosde mnima y verbal para los asuntos de menor y mayor cuanta (Robledo, 2012,p.60 ).

    Para que estas funciones jurisdiccionales puedan llevarse a cabalidad comocualquier actividad judicial que realiza la rama judicial en el artculo 24 del cdigogeneral del proceso estableci unas ciertas reglas de unificacin:

    1. Competencia a prevencin: En este sentido se entiende mas esta regla comola facultad por ejemplo que tiene el consumidor de elegir la va jurisdiccionalque considere necesaria para la satisfaccin de su pretensin en caso deviolacin alguna. Se entiende a prevencin por que las funcionesjurisdiccionales que asumen los entes administrativos no excluyen de planola posibilidad de acudir a la va ordinaria, todo lo contrario se ofrecen dosposibilidades.

    2. Identidad de vas procesales: Es bastante redundante la explicacin sobre elparticular, lo que se precepta es que las vas procesales utilizadas enejercicio de las facultades jurisdiccionales que le fueron delegadas a lasautoridades administrativas sean las mismas etapas que se realizan en elescenario judicial de la va ordinaria, es decir ante un juez.

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    3. Inexistencia de control por parte de la jurisdiccin de lo contencioso: Es decirlos fallos que expida la entidad administrativa en ejercicio de sus funcionesjurisdiccionales sern decisiones judiciales y no debern confundirse con losactos que esta expide como autoridad administrativo y por tanto lajurisdiccin de lo contencioso administrativo no tendr que conocerla nipronunciarse sobre ella.

    4. Identidad en la procedencia de medios de impugnacin: En este caso si unasunto susceptible de tramitarse ante la autoridad administrativa en uso desus facultades jurisdiccionales tiene sobre el mismo litigio un recurso o mediode impugnacin en la va civil, por tramitarse ante estas entidades no perderesa posibilidad de impugnar. Es decir, el recurso que se encuentra en la vaordinaria tambin se encontrar en la va judicial de las autoridadesadministrativas, lo mismo ocurre para procesos en nica instancia, se manejael mismo criterio.

    5. Identidad en el ejercicio de postulacin: Esta regla est orientada a lalegitimacin en la causa y es decir que si el titular o ciudadano que ha sufridoalgn tipo de dao o violacin algunos de sus derechos por ejemplo deconsumidor financiero y para acudir a la va judicial el trmite delprocedimiento a efectuar no requiere de presentarse por intermedio deabogado lo mismo aplicar para las autoridades administrativas.

    6. Se podrn en ambos escenarios hacer uso de las medidas cautelaresinnominadas.

    Ahora bien esto en cuanto a las caractersticas generales que comparten lasfunciones jurisdiccionales de los entes o autoridades administrativas y las vasordinarias de la administracin de justicia, ahora bien, hay que mencionar que parael caso de los entes administrativos y por su naturaleza institucional que en principiono fungen como organismos con funciones judiciales, estas revisten ciertascaractersticas para que puedan acoplarse al mandato constitucional que les delegael conocimiento de funciones jurisdiccional se pueden ver entre estas:

    a) Principio de inmediacin: Este principio lo ejercer la autoridad administrativacon la realizacin del acto por parte de los funcionarios que estn habilitadospara ello, es decir delegados o comisionados, esto se encuentra en el incisosegundo prrafo 1 del Cdigo General del Proceso.

    b) Gradualidad en la oferta: Esto quiere decir que en principio como lanaturaleza de las entidades no es la de la asuncin de funcionesjurisdiccionales, progresivamente esta podr determinar la recepcin de lasdenuncias que lleguen a la entidad.

    c) La inclusin de las competencias de las autoridades administrativas enejercicio de funciones jurisdiccionales no es integral ni limitativa: Si bien el

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    Cdigo General del Proceso establece un listado taxativo de funcionesjurisdiccionales que podrn asumir las autoridades administrativas hay quesealar que estas no se agotan en este listado y por tanto aquellas que conposterioridad a la entrada en vigencia de la norma procesal se expidan comoleyes especiales pueden incluirse dentro de las funciones que asumir laentidad.

    d) En el trmite de los procedimientos concursales: se dispone que estos setramitaran en nica instancia y que su desarrollo no se regir por el terminomximo de duracin de los procesos previsto en el artculo 121. Sino que seseguirn los trminos legales previstos en la ley 1116 de 2006, o en losdems estatutos especiales sobre la materia (Robledo, 2012, p.66).

    Pese a que se pensara que estos mecanismos excepcionales de delegacin dejusticia en cabeza de autoridades administrativas tienen una implementacin nuevay por tanto la gradualidad serian pocas las demandas que conocera es menesterresaltar que entrando en vigencia las directrices del Cdigo General del Proceso elprimero de enero de 2012 ya para el mes de julio se haban presentado alrededorde 12.000 solicitudes escritas y verbales ante la SIC por parte de los consumidoresde varias agremiaciones; de las cuales se han tramitado hasta ahora cerca de unas5.000 reclamaciones. Esto es una clara muestra de la importancia de la atribucinde nuevas funciones a la SIC, y de la necesidad que haba para que se legislarasobre este asunto (Velsquez, 2012, p. 1).

    5.1 LAS FUNCIONES QUE EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIAY COMERCIO, FUNCIN ADMINISTRATIVA Y FUNCIN JURISDICCIONALPARA LA RESOLUCIN DE CONFLICTOS GENERADOS EN VIRTUD DE LAPROTECCIN AL CONSUMIDOR.

    Esto puede desde el plano jurisdiccional y a travs de la jurisprudencia se puedenapreciar generalidades en la sentencia 649 de 2001 cuyo magistrado ponente fueEduardo Montealegre en este sentido, si bien el tema recae sobre la competenciadesleal cabe sealar que esta sentencia numera ciertos derroteros o generalidadesentorno a la naturaleza de la funcin jurisdiccional y administrativo en los asuntosque son competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio por tanto astambin cobija lo relacionado con la proteccin al consumidor.

    Se tiene entonces que el motivo por el cual se le atribuye a estas entidades elconocimiento de funciones jurisdiccionales parte de la meta del legislador endesjudicializar en razn a la idoneidad que presentan estas entidadesadministrativas; puede ocurrir que confluyan en las actuaciones de estas entidadessituaciones en las cuales la temtica a tratar no se encuentre taxativamentesealada en la norma, a lo cual ha dicho la Corte Constitucional que debe

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    entenderse esto en la medida en que las funciones que adopte la superintendenciade industria y comercio en principio tienen un carcter administrativo excluyendo asaquellas en las cuales el legislador le haya dado una precisin y especificad portanto sern jurisdiccionales (Colombia, Corte Constitucional, 2001).

    Con anterioridad bajo la sentencia C-384 la Corte Constitucional haba manifestado:

    Las funciones jurisdiccionales que ejercer las superintendencias, no se llevan a cabobajo principios absolutamente iguales a los que rigen las funciones que ejercen losorganismos que componen la Rama Judicial; ante bien existen justamente paraadelantarse respondiendo a principios propios, en circunstancias diversas deaquellas en las cuales se administra justicia de manera ordinaria, similarmente conlo que sucede con la justicia arbitral. As, aunque en ciertas casos un mismo litigiopueda ser llevado a conocimiento a conocimiento bien de tales superintendencias obien de la justicia ordinaria, como sucede, por ejemplo en el caso del artculo 148de la Ley 446 de 1998 modificado por el artculo 52 de la Ley 510 ahora bajo examen,lo cierto es que justamente lo que el legislador ha querido es facilitar un mecanismoprocesal diferente, por lo cual las particularidades con las que lo reviste sonigualmente distintas (Colombia, Corte Constitucional, 2001).

    Es por ello que esto aplicado al caso concreto de la Superintendencia de Industriay Comercio trae como resultado que si esta:

    Ejerce sus funciones jurisdiccionales respecto de una entidad o una situacin enrelacin con la cual ya haba ejercido, con anterioridad, sus funcionesadministrativas, resulta claro que su imparcialidad estara comprometida ab initio,puesto que se buscara una decisin (definitiva) en relacin con una situacin queya haba generado un pronunciamiento anterior. Por lo tanto, tal hiptesis seralesiva de la garanta de imparcialidad que caracteriza a la administracin dejusticia (Colombia, Corte Constitucional, 2001).

    En consecuencia y como respuesta a esta situacin esta sentencia que es de vitalimportancia para considerar los alcances de la actuaciones administrativas yjurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio determina que elfuncionario e incluso el despacho que conoci en el caso de esta sentencia de lamateria de competencia desleal no podr este ejercer funciones jurisdiccionalescuando este mismo ya se hubiera pronunciado sobre ello en el curso delprocedimiento administrativo de inspeccin, vigilancia y control en la materia, eneste sentido la funcin jurisdiccional deber realizarse por algn funcionario distintoy que en relacin a quien ya realizo la actuacin administrativa no media ningunasujecin jerrquica o funcional.

    De esta manera en relacin con la proteccin se tiene que la ley cuenta con diversoscaminos cuando se han violentado los derechos de los consumidores, con ello loque se busca es restablecer estos a travs de la pretensin del usuario oconsumidor, por lo cual o bien podr optar por ejercer una accin de tipo

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    jurisdiccional o una denuncia administrativa ante la Superintendencia de Industria yComercio e incluso la norma ha extendido esta facultad de conocimiento a losalcaldes para que se tomen medidas pertinentes de carcter general, esta denunciala asumir o bien la delega tura de proteccin al consumidor, o si se ha entabladohacia el alcalde puede deber compulsarse ante la alcalda respectivo. En estesentido cabe sealar que esto opera para denuncia de carcter general y quebuscan que situaciones que pueden afectan a la comunidad en relacin a susderechos como consumidores puedan reestablecerse o solucionarse medianteacciones administrativas que tiene efectos para la generalidad de estos.

    En caso contrario cuando una determinada vulneracin de derecho del consumidorgenera una afectacin de carcter particular se deber adelantar una accinjurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por tanto el alcancedel fallo que se produzca en este sentido ir direccionado a que se:

    D aplicacin a las normas de proteccin contractual, en aras de que se hagaefectiva la garanta, se reparen los daos causados a los bienes en la prestacin deservicios o se resarza el perjuicio por los daos causados por informacin opublicidad engaosa, deber presentarse una accin jurisdiccional ante laSuperintendencia de Industria y Comercio, cuya competencia radica en la delegatura de asuntos jurisdiccionales o ante un juez de la repblica. La competencia laejercer, a prevencin, la autoridad escogida por el consumidor (Superintendenciade Industria y Comercio, 2015, p.6).

    En cuanto al procedimiento administrativo ante la jurisdiccin de laSuperintendencia de Industria y Comercio se tiene por una parte que la jurisdiccinadministrativa conoce de los conflictos originados en el accionar de las entidadespblicas tales como sociedades de economa mixta o privados que ejercer funcionesde estas caractersticas. Esto en principio deber ser conocido por el Consejo deEstado o los Tribunales Administrativo como tambin por los jueces administrativos