Facultades de comprobación de la autoridad fiscal...UNIDAD 5 195 Introducción L a autoridad fiscal...

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UNIDAD 5 193 UNIDAD 5 Facultades de comprobación de la autoridad fiscal Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno: • Identificará las diferentes facultades de comprobación que tiene la autoridad en materia fiscal. • Explicará cada uno de los criterios fiscales que dicta la autoridad y sus efectos jurídicos, así como los actos administrativos y las resoluciones fiscales. • Describirá lo dispuesto en la ley sobre el secreto fiscal. • Distinguirá las diferentes facultades que tiene el Ejecutivo en materia fiscal.

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Facultades de comprobación de la

autoridad fiscal

Objetivos:

Al finalizar la unidad el alumno:

• Identificará las diferentes facultades de comprobación que tiene laautoridad en materia fiscal.

• Explicará cada uno de los criterios fiscales que dicta la autoridady sus efectos jurídicos, así como los actos administrativos ylas resoluciones fiscales.

• Describirá lo dispuesto en la ley sobre el secreto fiscal.• Distinguirá las diferentes facultades que tiene el Ejecutivo en materia

fiscal.

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Introducción

La autoridad fiscal puede comprobar el cumplimiento de las disposicionesfiscales de los contribuyentes, siempre y cuando la ley le otorguefacultades suficientes para ello. En esta unidad estudiaremos la

comprobación de las disposiciones fiscales, las cuales no sólo se reducen averificar el pago de las contribuciones, sino también se refieren a la forma enque las determinó el contribuyente, a su cuantificación o determinación cuandoéste no la haya hecho, así como a la comprobación de la posible comisión dedelitos en materia fiscal, entre otros.

Por su importancia y trascendencia, centraremos nuestra atención enla visita domiciliaria que la autoridad fiscal le aplica al contribuyente en sudomicilio fiscal. Esta visita está escrupulosamente regulada por la ley y tienepor objeto revisar su contabilidad, bienes y mercancías, así como a los sujetosresponsables solidarios y terceros que se encuentren relacionados con aquél.Aunado a esta visita, revisaremos otra función, conocida como "revisión degabinete", que la autoridad fiscal realiza fuera de la visita domiciliaria, en la quese solicitan informes o documentos al contribuyente y a los mismos sujetosresponsables solidarios o terceros relacionados con él, para que al terminar surevisión emita un oficio de observaciones o de conclusión, todo lo cual formaparte de la función conocida con el nombre de "revisión de gabinete".

Otro medio de que dispone la autoridad fiscal para comprobar laautenticidad de los documentos contabilizados y la veracidad de la informacióndel contribuyente es la "compulsa", relativa a cuando los documentos surtensus efectos en diversas formas que trascienden en el importe de lascontribuciones pagaderas al fisco federal, se les solicita a los sujetosresponsables solidarios y terceros vinculados con él, o de cualquiera otra fuente,informes, datos, documentos, con objeto de cotejarlos contra la informaciónque presenta el contribuyente.

Asimismo, en ocasiones el contribuyente se coloca en alguno de lossupuestos que previene la ley para determinar presuntivamente su utilidad fiscal,sus ingresos o el valor de los actos y actividades por los que deba pagarcontribuciones. Tales supuestos son, por lo general, irregularidades en extremodelicadas y de diferente naturaleza, que inducen a la autoridad a actuar conbase en presunciones, porque denotan el interés del contribuyente de impedir u

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obstruir la práctica de la visita domiciliaria, lo que hace presumir el ocultamientode hechos, o bien, no presentan sus libros de contabilidad o documentos, lo cualimposibilita la comprobación de sus cifras, o bien, no valúan sus inventarios taly como lo dispone la ley, entre otras causas.

Otro aspecto que revisaremos en esta unidad es la asistencia gratuita quela autoridad, según lo dispone la ley, le ofrece al contribuyente, cuyo objetivo esmejorar el cumplimiento de sus facultades de comprobación.

Las facultades de comprobación de la autoridad en su aspecto general, yen lo particular referidas a la visita domiciliaria, la revisión de gabinete y lascompulsas, así como los casos de determinación presuntiva de la utilidad fiscal ya la asistencia gratuita que debe proporcionarle al contribuyente, son temas centralesde estudio de esta unidad.

Revisaremos también lo relativo a la presunción de legalidad del actoadministrativo y de las resoluciones que dicte la autoridad; la ley fiscal declara talpresunción, pero simultáneamente admite la probanza de hechos por parte de laautoridad cuando el particular impugna lisa y llanamente un acto o resoluciónadministrativa, lo que demuestra que tal acto o resolución no es inmune frente alos tribunales.

Se incluirá en esta unidad el estudio del llamado "secreto fiscal", en virtudde que el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad la lleva a conoceren forma natural datos, cifras y hechos que son claves para la competitividad ysupervivencia de los contribuyentes, razón por la cual la ley impone a los servidorespúblicos designados la obligación de guardar reserva sobre los datos y declaracionesque conozca, así como los que obtenga de los responsables solidarios y tercerosrelacionados con aquél. Sin embargo, al no ser esta reserva absoluta, aprenderáslos casos de excepción en que la autoridad fiscal sí puede, y debe, darlos aconocer a otras autoridades.

Finalmente, también aprenderás las facultades que le otorga la ley fiscalal Ejecutivo Federal para que las ejerza en materia de contribuciones a causa defenómenos meteorológicos, epidemias, plagas, o para evitar que se afecte unaactividad o región del país o una rama de la actividad económica, o simplemente

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para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para lo cual puedecondonar u otorgar exenciones de impuestos, conceder plazos para pago, prórrogaso pagos en parcialidades, e incluso otorgar subsidios o estímulos fiscales.

5.1. Facultades de comprobación de la

autoridad fiscal

Figura 5.1. Esquema de las facultades de la autoridad.

Facultadesde la autoridad

Decomprobación

De determinaciónpresuntiva

Visitadomiciliaria

Revisiónde gabinete

Compulsas

Resultado fiscal enrégimen simplificado

Remanente distribuibleen personas morales

no contribuyentes

Utilidad fiscal

Ingresos

Entradas

Valor de actos oactividades y activo

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5.1.1. Facultades de comprobación ydeterminación de contribuciones omitidas ycréditos fiscales

Para que la autoridad fiscal pueda comprobar que el contribuyente hacumplido con sus obligaciones fiscales, es requisito indispensable que estéfacultada expresamente para ello, lo cual corrobora el viejo aforismo jurídicoque sentencia: "La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le faculta".

Cabe mencionar que conforme al artículo 6° párrafo tercero del CódigoFiscal de la Federación, corresponde a los contribuyentes, por regla general, ladeterminación de las contribuciones a su cargo; por lo que la autoridad fiscalejercerá sus facultades de comprobación para verificar, precisamente, si elcontribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Para tal efecto cuenta

con diversos medios, como la visita domiciliariay revisión de gabinete, figuras que estudiaremosen esta unidad.

El fundamento legal de las facultades decomprobación de la autoridad fiscal se encuentraen lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscalde la Federación, que en sus diversas fraccionesle otorga facultades expresas para ciertos fines.A continuación se transcriben de este artículo sólolas partes relativas al requerimiento de exhibición

de la contabilidad y documentos del contribuyente, y a la visita domiciliaria.

"Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes,responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con lasdisposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o loscréditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y paraproporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros conellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las

¿Qué requisitoes indispensablepara que la autoridadejerza sus facultadesde comprobación?

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oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, lacontabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informesque se les requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios oterceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías."

En la fracción II de este artículo se asigna a la autoridad fiscal facultadesplenas para exigir del contribuyente, de los responsables solidarios y terceroscon él relacionados la exhibición de su contabilidad, documentos e informespara que sean revisados, bien en el mismo domicilio del contribuyente o en lasoficinas de la autoridad. También se aprecia que la fracción III le faculta parapracticar visitas a los contribuyentes; su objetivo es al mismo tiempo amplio ypreciso, pues se refiere a revisar la contabilidad, bienes y mercancías delcontribuyente, de los responsables solidarios y terceros relacionados con él, sinfijar limitación alguna al respecto.

5.1.2. Visita domiciliaria

Esta facultad es, indudablemente, una de las más importantes de quedispone la autoridad administrativa para comprobar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales a cargo del contribuyente. El fundamento constitucionalde la visita domiciliaria lo encontramos en el artículo 16 de la Carta Magna y,particular y reglamentariamente, en la fracción III del artículo 42 del CódigoFiscal de la Federación. Su normatividad comprende varios artículos que regulanaspectos como los datos que debe contener la orden de visita, reglas generalespara efectuarla, actas que deben levantarse, obligaciones de los visitados, plazomáximo para concluirla y conclusión anticipada de la misma, todo lo cual denotael escrupuloso cuidado que puso el legislador al normarla en todos sus aspectos.Puesto que el estudio detallado de la visita domiciliaria resultaría demasiadoextenso y bien podría constituir otro libro escolar, a continuación se trataúnicamente los puntos relevantes de los aspectos que la constituyen, exceptoen cuanto a las reglas generales para efectuarla, pues en tal caso el texto legalse examina íntegramente.

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Figura 5.2. Proceso general de una visita domiciliaria.

Requisitos de la orden de visita domiciliaria

La práctica de la visita domiciliaria requiere que exista, por principio,un documento expedido por la autoridad fiscal en el cual se autoriza al personaloficial a que se presente en el domicilio del contribuyente, le comunique el

Liquidación de diferencias45 días para pagar o garantizar

Acta final

Última acta parcial( 20 a 35 días para inconformarse )

( 3 a 5 meses para incobformarse laspartes relacionadas )

Revisión y elaboración de actasparciales y complementarias

Inicio de la revisión(entrega de la orden de visita)

Planear y programar auditorías

Requerimiento de informaciónal contribuyente, a los

responsables solidarios oterceros

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objeto de su visita, acredite debidamente supersonalidad, solicite los elementos que requierapara cumplir su objetivo, y proceda a efectuarsu revisión. Este documento se llama orden de

visita domiciliaria y debe cumplir ciertosrequisitos conforme a la ley para que sea válido.

Procederemos a estudiar lo que dispone el artículo 43 del Código Fiscalde la Federación, en cuanto a los requisitos que debe contener la orden de visitadomiciliaria. Por ello, a continuación se transcribe íntegramente este artículo:

"En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere elartículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento delugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita lascuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquiertiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personasque deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjuntao separadamente."

Se hace hincapié en que la orden de visita domiciliaria debe contener,además de los dos requisitos que le son particulares conforme a este artículo,los que prevé el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, relativos a losactos administrativos a notificar.

Reglas para la práctica de la visita domiciliaria

El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece las llamadasreglas para la práctica de la visita domiciliaria. A continuación se transcribeíntegramente este artículo para posteriormente hacer un resumen y lasobservaciones que correspondan:

Para que una visita domiciliariasea válida, debe existir una orden

con determinados requisitos

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"En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales,los visitados, los responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la ordende visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarsela diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con lapersona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o surepresentante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir laorden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en ellugar visitado.

En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante,podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demásdocumentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta avisode cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarsea cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve ellocal de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de laorden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizarmaniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadorespodrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en dondedeba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación,tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado alas autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido conla obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichosbienes o mercancías.

III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ellaintervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda ladiligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designadoso los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán,haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstanciainvalide los resultados de la visita.

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Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por nocomparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de élantes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de sertestigo; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberádesignar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados,los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustituciónde los testigos no invalida los resultados de la visita.

IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridadesfiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllasnotificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. Podrá tambiénsolicitarse practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con laque están practicando."

Con objeto de ordenar las ideas contenidas en el texto legal y procurarsu mejor comprensión, a continuación se hace un resumen comentado de talesdisposiciones, respetando el orden en que se encuentran:

1. El artículo 44 del Código Fiscalde la Federación establece reglas paraefectuar la visita domiciliaria; a estas reglasestán sujetos tanto la propia autoridad fiscalcomo el visitado, los responsables solidarios ylos terceros con él relacionados.

2. Sólo puede practicarse la visita domiciliaria en el lugar o lugaresseñalados en la orden de visita.

3. En caso de no encontrarse el visitado, se le dejará citatorio con lapersona que se encuentre en el domicilio, para que el contribuyente espere aldía siguiente a una hora determinada, con objeto de practicar la diligencia.

4. Si en el día y hora determinados no se presenta el interesado en eldomicilio, la diligencia se llevará a cabo con quien se encuentre en el lugar, peroen tal caso los visitadores pueden relacionar la contabilidad del contribuyente,la cual incluye sistemas, libros, registros y documentación comprobatoria.

¿Cuáles sonlas reglas para practicaruna visita domiciliaria?

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5. Si después de recibir el citatorio el contribuyente presenta avisode cambio de domicilio fiscal y conserva el domicilio anterior, la visita puedellevarse a cabo en ambos domicilios, antiguo y nuevo, sin necesidad de expedirnueva orden o ampliar la existente.

6. Si a juicio de los visitadores existe la posibilidad (la ley emplea elvocablo "peligro") de que el visitado se ausente o realice maniobras para impedirel inicio o desarrollo de la diligencia, procederán a realizar el aseguramientode la contabilidad.

7. En caso de que los visitadores descubran bienes o mercancías en eldomicilio del visitado, cuyas circunstancias, como captura, tenencia, explotación,producción, importación o transporte, requieran de autorización previa omanifestación a la autoridad fiscal, y no cuenten con ella, harán el aseguramientode tales bienes y mercancías.

8. Los visitadores deben identificarse al iniciar la visita con quienatienda la diligencia; además, deben requerirle al visitado el nombramientode dos testigos, quienes pueden aceptar o rechazar el cargo, y si esto últimoocurre, no se invalidan los resultados de la visita.

9. Los testigos pueden ser sustituidos en todo momento; si esto ocurreel visitado debe nombrar dos nuevos testigos, y de no hacerlo o estar impedido,los visitadores podrán designarlos. La sustitución de testigos tampoco invalidalos resultados de la visita.

10. Para lograr el objetivo de una visita domiciliaria, la autoridad que laordenó podrá solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales competentes,y podrá también solicitarles que practiquen otras visitas relacionadas con lapropia, a fin de comprobar hechos vinculados con la que practiquen.

Reglas para formular actas circunstanciadas sobre los hechos

ocurridos en la visita domiciliaria.

Durante la visita domiciliaria ocurren numerosos hechos de los cualeses indispensable dejar constancia, y para tal efecto la ley previene el levantamientode diversas actas donde se hacen constar los hechos ocurridos, con todos suspormenores, así como las personas involucradas, documentos, valores, etc.; es

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decir, son actas circunstanciadas que describen absolutamente todo cuantoocurre en la práctica de la visita domiciliaria.

Las reglas para elaborar estas actas circunstanciadas están contenidasen lo dispuesto por el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, artículocuyo contenido es sumamente extenso y por ello a continuación, a manera deresumen, se describen las principales reglas sobre dichas actas en la visitadomiciliaria.

En el artículo 46 del Código Fiscal Federal se dispone lo siguiente:

1. De toda visita domiciliaria selevantará una acta circunstanciada; en ella seharán constar los hechos u omisiones conocidospor los visitadores. Los hechos contenidos entales actas dan prueba plena sobre la existenciade los mismos.

2. Cuando dos o más lugares sean visitados en forma simultánea,se levantarán actas parciales en cada uno; en cada lugar visitado serequerirá la presencia de dos testigos. Las actas parciales se agregarán al actafinal de la visita.

3. Cuando los visitadores comprueben que ciertos bienes o mercancíasno están registrados en la contabilidad, para efecto de asegurar ésta, podránsellar o colocar marcas en la propia contabilidad, documentos, bienes, muebles,archiveros u oficinas donde se encuentren, dejándolos en calidad de depósitocon el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia. Deberán practicarun inventario, previo al aseguramiento, siempre y cuando no impida la realizaciónde actividades del visitado.

4. La ley presume que no se impide la realización de actividades delvisitado cuando se asegure la contabilidad y documentos no relacionados conlas operaciones del mes en curso y los dos anteriores. No obstante, si algúndocumento asegurado fuere necesario por el visitado para realizar susactividades, se le permitirá extraerlo en presencia de los visitadores, quienespodrán obtener copia del mismo.

De toda visita domiciliaria selevantarán actas circunstanciadas

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5. Cuando se presente algún hecho, omisión o circunstancia de carácterconcreto en el desarrollo de la visita domiciliaria, podrá levantarse acta parcialo complementaria, misma que deberá cumplir los requisitos de formalidad detoda acta circunstanciada.

6. Después de que se haya levantado el acta f inal , no podránlevantarse actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

7. Si los visitadores conocen hechos u omisiones que pueden entrañarincumplimiento de disposiciones fiscales del contribuyente o de terceros, losconsignarán en actas circunstanciadas.

8. La última acta parcial que se levante hará constar la anteriorcircunstancia. Entre el acta final y la última acta parcial deberán transcurrir 20días por lo menos, plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechosu omisiones consignados, o bien, corregir su situación fiscal. Si fueron revisadosdos o más ejercicios o la fracción de uno, el plazo entre ambas actas se amplía15 días más, pero es preciso que el contribuyente lo solicite, presentando avisodentro del plazo inicial de 20 días.

9. Si el contribuyente, antes de levantarse el acta final, no presenta losdocumentos, libros o registros, o no señala el lugar en que se encuentren en eldomicilio fiscal, o no indica el lugar autorizado para llevar su contabilidad, o noprueba que se encuentren en poder de alguna autoridad, en tales casos setendrán por consentidos los hechos consignados en las actas.

10. Otras reglas tienen que ver con dos casos específicos que serelacionan con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, concretamente referidos alos artículos 64-A y 65; para estos supuestos el código establece un plazo decuando menos tres meses entre la fecha de la última acta parcial y el actafinal, plazo que podrá ampliarse por única vez por dos meses más, siempreque exista solicitud del contribuyente.

11. Sobre los artículos anteriores, el código establece diversasdisposiciones sobre el acceso del contribuyente a la información confidencialproporcionada u obtenida de terceros, que afecte su posición competitiva. Talesdisposiciones tienen que ver con la designación de representantes delcontribuyente que tengan acceso a dicha información confidencial, al secretoque deben guardar, a la prohibición de sustraer o fotocopiar información y a lasustitución de representantes, entre otras.

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12. En caso de resultar imposible para la autoridad fiscal continuar oconcluir el ejercicio de sus facultades de comprobación en el domicilio delvisitado, podrán levantarse las actas en las oficinas de la propia autoridad, y alefecto le será notificada previamente esta circunstancia al visitado, excepto quehaya desaparecido del domicilio fiscal.

13. El acta final concluye la visita domiciliaria. Para ello debe estarpresente el visitado o su representante, y no siendo así se les dejará un citatoriopara que se presenten el día siguiente a una hora determinada, y si tampocoestuvieren, dicha acta final será levantada ante quien estuviera presente en ellugar visitado, y podrá firmarla cualquiera de los visitadores, el visitado o lapersona con quien se entienda la diligencia. Sin embargo, si el visitado, la personacon quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a la firma delacta, o se niegan a firmarla o aceptar copia de la misma, tal circunstancia seasentará en la propia acta final, sin que por ello se afecte su validez y valorprobatorio.

15. Las actas parciales forman parteintegrante del acta final de la visita domiciliaria,aunque esto no se señale expresamente.

16. Concluida la visita domiciliaria,para iniciar otra a la misma persona y en elmismo domicilio fiscal, aun cuando las facultades de comprobación se refieranal mismo ejercicio y por las mismas contribuciones, se requerirá de una nuevaorden.

Plazo máximo para concluir la visita domiciliaria

Se comprende que la visita que efectúala autoridad fiscal en el domicilio delcontribuyente no puede llevarla a cabo en formaperpetua, sin término, pues en tal supuesto seatentaría contra la seguridad jurídica delcontribuyente, haciendo de dicha práctica unarevisión interminable y viciada. Por tal motivo, la ley prevé un plazo máximopara concluirla, y al efecto el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federaciónestablece ese plazo, cuándo puede ampliarse y en qué caso no opera la limitacióntemporal:

¿Existe algún plazopara concluir las visitas

domiciliarias?

Se puede visitar más de una vez a unmismo contribuyente incluso para

revisarle las mismas contribuciones y losmismos ejercicios fiscales

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"Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolleen el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad delos mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentrode un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique alos contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Lo antesdispuesto no es aplicable a aquellos contribuyentes respecto de los cuales laautoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales oaduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar elcumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 58, fracciónXIV, 64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cuando la autoridadaduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores oproductores de otros países de conformidad con los tratados internacionalescelebrados por México, por el o los ejercicios sujetos a revisión; a los integrantesdel sistema financiero, así como a los que en esos mismos ejercicios consolidenpara efectos fiscales, de conformidad con el título II, capítulo IV de la citadaley, por lo que en caso de visita o revisión a los mismos, las autoridadesfiscales podrán continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobaciónsin sujetarse a la limitación antes señalada.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse porperiodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante elcual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primeraocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisióny, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridadesfiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyentedurante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidadcambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscalesque correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, losoficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderáprorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafode la fracción IV del artículo 46 de este código.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliar o la revisión de lacontabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o lasprórrogas que procedan de conformidad con el párrafo anterior, loscontribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjerocontra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades decomprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que seinterpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte la resolucióndefinitiva de los mismos.

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Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquenel aviso de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentrode los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedandosin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dichavisita o revisión."

Como se hizo antes, a continuación sehace un breve resumen del texto legal, con lacorrespondiente descriptiva de las principalesdisposiciones que contiene:

1. El plazo máximo para concluir la visita domiciliaria, como reglageneral, es de seis meses, contados a partir del momento en que se notificó alcontribuyente el inicio de las facultades de comprobación.

2. Tal plazo de seis meses no es aplicable cuando se trate decontribuyentes respecto de los cuales: a) la autoridad fiscal o aduanera soliciteinformación a las mismas autoridades de otro país; b) cuando compruebe elcumplimiento de obligaciones en los casos de los artículos 58 fracción XIV,64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; c) cuando la autoridad hagala verificación de origen a exportadores o productores de otros países, deacuerdo con tratados internaciones; d) a los integrantes del sistema financiero;e) a quienes consoliden para efectos fiscales.

3. En los casos de excepción al término de seis meses que trata elpunto anterior, la ley no fija un plazo determinado para concluir la visitadomiciliaria, pues simplemente establece: "Las autoridades fiscales podráncontinuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse a lalimitación antes mencionada". En todo caso aplicará el término de la caducidadprevisto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

4. El plazo de seis meses puedeampliarse hasta en dos ocasiones, porperiodos iguales. La primera prórrogadeberá expedirla para su notificación laautoridad que ordenó la visita; la segunda, elsuperior jerárquico de la autoridad que ordenóla citada visita.

El plazo de seis meses no aplicaa determinados contribuyentes

Con la interposición de algúnmedio de defensa, el plazo

de la visita se suspende

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5. El plazo para concluir la visita domiciliaria, o las prórrogas ensu caso, se suspenden cuando el contribuyente haya interpuesto algúnmedio de defensa, en el país o en el extranjero, contra actos o actividadesque deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación; tal suspensiónoperará desde que se interpongan los recursos o medios de defensa hasta quese dicte la resolución firme que les ponga fin.

6. En caso de que la autoridad no levante el acta final de vista o el deconclusión de la visita en los plazos antes citados, se entenderá concluida en esafecha, y tanto la orden como las actuaciones que de ella se derivaron quedaránsin efectos. Tal disposición debe entenderse como la sanción que impone la leya la negligencia de la autoridad, cuando ésta descuida los plazos de terminacióny no elabora las correspondientes actas.

Cabe precisar que el artículo 46-A, vigente desde 1995, ha tenido diversasmodificaciones en su contenido, tal es el caso de su texto original, que preveía comoplazo para concluir las visitas nueve meses, a diferencia de los seis meses que en laactualidad rigen; por lo que se recomienda analizar las reformas que cada añoregulan la materia fiscal, con el propósito de permanecer debidamente actualizado.

Conclusión anticipada de la visita domiciliaria

Un caso puede presentarse para que la visitadomiciliaria termine anticipadamente: cuando elcontribuyente manifiesta a la autoridad su deseode optar por presentar sus estados financierosdictaminados por un contador público; sinembargo, tal deseo y opción no son definitivos,puesto que la autoridad dispone de facultaddiscrecional para concluirla anticipadamente o no.

El fundamento legal de la conclusión anticipada de la visita domiciliariase encuentra en lo dispuesto en el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación,y que se transcribe íntegramente a continuación:

"Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciandodiscrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluiranticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que haya ordenado, cuando

¿Es lo mismola conclusión en seismeses que laconclusión anticipadade una visitadomiciliaria?

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UNIDAD 5

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el visitado hubiere presentado, dentro del plazo a que se refiere el párrafoquinto del artículo 32-A de este código, aviso ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estadosfinancieros dictaminados por contador público autorizado, tratándose decontribuciones que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el párrafocuarto del mencionado artículo y siempre que dicho aviso haya surtido efectosde conformidad con el reglamento de este código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anteriorse deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho."

A continuación se hace un breve resumen de este artículo puntualizandolos aspectos relevantes, con sus respectivos comentarios y explicaciones:

1. La conclusión anticipada de la visita domiciliaria es facultaddiscrecional de la autoridad fiscal; a su juicio, y apreciando las circunstancias quetuvo para ordenarla, podrá darla por concluida en forma anticipada, pero para elloserá necesario que el contribuyente haya presentado a la autoridad su aviso dedeseo y opción. Cabe mencionar que aun cuando el contribuyente pudo presentaren tiempo y forma su aviso, y éste haya surtido efectos, la autoridad fiscal noestá obligada a ordenar la conclusión anticipada, pues si a su juicio y por lascircunstancias del caso considera que debe continuarla, así lo hará , sin que alcontribuyente le asista derecho alguno a inconformarse.

2. En caso de ordenar la autoridad fiscal la conclusión anticipada de lavisita domiciliaria, deber levantar acta en la que señale la razón de tal hecho.

5.1.3. Revisión de gabinete

La autoridad ejerce sus facultades de comprobación para verificar elcumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes, y esasí que para ciertos grupos con determinadas características, nivel de ingresos,actividades o giros, etc., ha diseñado instrumentos de revisión fiscalespecializados, los cuales están orientados a obtener resultados concretos y acorto plazo mediante la aplicación de procedimientos de revisión simplificados,ágiles, desprovistos de formalidades excesivas.

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DERECHO FISCAL

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Figura 5.3. Proceso general de una revisión de gabinete.

Requerimiento de informaciónal contribuyente, responsable

solidario o terceros

Planear y programar revisiones

Inicio de la revisión(entrega de la solicitud u orden

de revisión )

Revisión de los documentos,informes, datos y contabilidad

Existen observaciones,hechos u omisiones

Elaboración de oficios deobservaciones (20 a 35 días

para inconformarse )

Liquidación de diferencias45 días para pagar o garantizar

NOConclusión de

la revisiónde gabinete

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UNIDAD 5

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Uno de estos procedimientos consiste en la petición de informes y datosal contribuyente y a terceros que habrán de ser cruzados con los datos de lacontabilidad y documentos obtenidos.

A la solicitud de informes, datos, revisión de la contabilidad y documentosdel contribuyente que realiza la autoridad fiscal en sus instalaciones, fuera dela visita domiciliaria, se le conoce con el nombre de revisión de gabinete,porque la efectúa la autoridad en sus propias oficinas, sobre las mesas de trabajode sus auditores.

Para examinar el texto legal, cabe hacer un resumen de las disposicionesque manda y por lo que redactará los comentarios y observaciones queconvengan, se transcribe a continuación el artículo 48 del Código Fiscal de laFederación, que es el fundamento legal de la revisión de gabinete:

"Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, datos o documentos o pidan la presentaciónde la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades decomprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el RegistroFederal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto,tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitacióno lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugardonde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien vadirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la personaque se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario,tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguientepara recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien seencuentre en el domicilio señalado en la misma.

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debeproporcionar los informes o documentos.

III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán serproporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por surepresentante.

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DERECHO FISCAL

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IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos,documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones,en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones quese hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscalesdel contribuyente o responsable solidario.

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadoracomunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, laconclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, senotificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en ellugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsablesolidario contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente aaquel en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar losdocumentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentadosen el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando setrate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazopor 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro delplazo inicial de 20 días.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en eloficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presentala documentación comprobatoria que los desvirtúe.

El plazo que se señala en el primer párrafo de esta fracción esindependiente del que se establece en el artículo 46-A de este código.

VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de esteartículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que serefieren los artículos 64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendránacceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de tercerosindependientes, sujetándose a los términos y responsabilidades a que se refieredicha fracción.

VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentadosen el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, elcontribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas

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UNIDAD 5

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contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma decorrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridadrevisora.

IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscalconforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisionesconsignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine lascontribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo conlo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dichafracción."

Del texto legal transcrito se desprenden las siguientes anotaciones yobservaciones:

1. Los objetivos de la revisión degabinete son solicitar al contribuyente,responsables solidarios y terceros con élrelacionados, informes y datos o lapresentación de su contabilidad o parte de ella,para determinar el posible incumplimiento deobligaciones fiscales.

2. La mencionada solicitud debe notificarse al contribuyente en sudomicilio fiscal, pero tratándose de una persona física también podrá notificarseen su casa habitación o en el lugar en que se encuentre. Es de notar la fuerza deesta disposición que autoriza a notificar la solicitud a una persona física másallá de su domicilio fiscal, también en su casa habitación, y a falta de ésta, en ellugar en que se encuentre.

3. Si al presentarse el notificador no se encuentra el contribuyente osu representante legal, dejará citatorio con quien se encuentre en dichodomicilio para que lo esperen el día siguiente a hora determinada; en caso deno presentarse, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilioseñalado.

4. En la misma solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cualdeban presentarse los documentos o informes, mismos que deben serproporcionados por la persona a quien se dirigió o por su representante legal.

En la revisión de gabinete,la autoridad no se constituye en el

domicilio fiscal

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Nótese que la presentación de documentos o informes no puede hacerla cualquierpersona, pues la ley precisa que deben ser la persona a quien se dirigió lasolicitud o su representante.

5. Luego de la revisión y como resultado de la misma, la autoridadelaborará un oficio de observaciones, en el que se harán constar —en formacircunstanciada— los hechos y omisiones que entrañen incumplimiento de lasobligaciones fiscales del contribuyente.

6. El oficio de observaciones se notificará al contribuyente orepresentante legal de la misma forma como se notificó la solicitud inicial, talcomo se describe en los incisos 2 y 3 anteriores.

7. El contribuyente o responsable solidario dispondrá de un plazo de20 días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio deobservaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúenlos hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien,pueden optar por corregir su situación fiscal.

8. Si la revisión de gabinete abarcó más de un ejercicio fiscal o fracciónde éste, se ampliará el plazo por 15 días más, siempre que se presente el avisodentro del término inicial de 20 días. Este plazo es independiente al plazo máximoy ampliaciones para concluir la visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A, locual corrobora la independencia de ambas diligencias.

9. Si dentro del plazo señalado no se desvirtúan los hechos y omisionesconsignados en el oficio de observaciones, mediante documentacióncomprobatoria se tendrán por consentidos por el contribuyente o responsablesolidario.

10. Si el contribuyente opta por corregir su situación fiscal de lascontribuciones revisadas, dentro del plazo para desvirtuar hechos y omisiones,presentará la forma de corrección fiscal y proporcionará copia de ésta ala autoridad revisora.

11. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscalni desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones,

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entonces la autoridad emitirá una resolución que determine contribucionesomitidas, la cual le notificará en la misma forma y requisitos que aplican a lasolicitud inicial y al oficio de observaciones, conforme a los puntos 2 y 3anteriores.

12. Cuando la revisión se refiera a lo dispuesto en los artículos 64-A y65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo probatorio es de tres meses,pudiendo ampliarse una sola vez por dos meses más, a solicitud del contribuyente.Este directamente o los representantes que designe serán quienes tengan accesoa la información confidencial de terceros, sujetándose a los términos yresponsabilidades que establece el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal dela Federación.

13. No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete, haciéndola delconocimiento del contribuyente o de su representante legal.

14. Al igual que la visita domiciliaria, la autoridad fiscal deberá concluirla revisión de gabinete en un plazo máximo de seis meses, con la posibilidad deampliarlo por periodos iguales hasta por dos ocasiones, con las modalidades yreglas aplicables para la visita domiciliaria, previstas en el artículo 46-A delCódigo Fiscal de la Federación.

5.1.4. Compulsas

Una de las formas en que se manifiestanlas facultades de comprobación de la autoridadfiscal es en la aplicación de un método prácticode revisión y prueba de los informes ydocumentos que exhiben los contribuyentes,consistente en cotejarlos contra los informesy documentos que obtiene de otras fuentes,principalmente de terceros. A este métodode revisión se le conoce con el nombre decompulsa.

La compulsa es un método decomprobación de la autoridad queconsiste en cotejar documentos e

informes del contribuyente contra los queexhiben los terceros

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La compulsa significa literalmente comparacióno cotejo, y por ello en materia fiscal es un métodoindirecto de revisión usado con frecuencia por laautoridad, cuyo objetivo fundamental es obtenercerteza sobre la veracidad de la información yla autenticidad de los documentos que exhibe elauditado, razones por las cuales constituye unaherramienta valiosa para la autoridad revisora en

la comprobación de los ingresos, actos, actividades o activos por los cuales elauditado está obligado al pago de contribuciones.

En diversos artículos del Código Fiscal de la Federación se encuentraimplícito este método indirecto de revisión y prueba, siempre referido al ejerciciode facultades de comprobación de la autoridad, y así, a manera de ejemplos, acontinuación se transcribe algún artículo o se citan algunas fracciones o párrafosde diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, en los que la compulsaes el método fundamental de comprobación empleado por la autoridad.

Artículo 62:

"Para comprobar los ingresos, las entradas, así como el valor de losactos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán,salvo prueba en contrario, que la información o documentos de tercerosrelacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas poréste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominacióno razón social.

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestaciónde servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera desus establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razónsocial de un tercero, real o ficticio.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si secomprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombreo en ese domicilio.

¿Qué es la compulsaen materia fiscal ycuál es su objetivofundamental?

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IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente, opor su cuenta, por persona interpósita o ficticia."

En el artículo citado se precisa cómola autoridad fiscal puede comprobar losingresos, las entradas, y el valor de los actos yactividades de un contribuyente a través de lainformación que obtiene de tercerosrelacionados con él, y al mismo tiempo establece las presunciones concretaspara que al producirse ciertos actos, éstos sean jurídicamente válidos. Es denotar que en esos supuestos el auditado no tiene registradas en su contabilidadciertas operaciones o carece de documentos relativos a ellas, o los oculta, cuandoel tercero en cambio sí ha contabilizado esas operaciones y exhibe los documentosprobatorios, lo cual hace presumir que el primero omite registros contables uoculta documentos por alguna causa.

Habiendo registros de contabilidad,documentos o informes de terceros pero noexistiendo estos mismos por parte del auditado,sea por omisión, dolo o por cualquier otracausa, surgen entonces las presunciones de ley,puesto que el tercero que tiene relación denegocios con el contribuyente demuestra quedeterminadas operaciones efectivamente serealizaron, por ejemplo, que existieron entregasde mercancías en bodegas o sucursales del contribuyente, o que se efectuaroncobros o pagos por cuenta de él en forma directa o por medio de personasficticias o interpósitas, todo lo cual hace presumir, válidamente, que lasoperaciones omitidas sí las realizó el contribuyente auditado.

Es de hacer notar que las presuncionesde ley no son categóricas o incompatibles, sinopor el contrario, se trata de presuncionessujetas a prueba, y por lo mismo pertenecen ala categoría jurídica juris tantum, toda vez queel auditado puede desvirtuarlas mediante elempleo de algún medio probatorio que seaidóneo para ello.

¿Por qué la leyestablece presunciones

cuando el terceroacredita haber

realizado operacionescon el auditado?

La autoridad puede presumir operacionesdel contribuyente mediante la compulsa

Las presunciones admitenprueba en contrario

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Otro ejemplo donde la compulsa es método de revisión y pruebaempleado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, es eldispuesto por el segundo párrafo del artículo 51 del Código Fiscal de laFederación, relativo a la facultad que tiene para determinar contribucionesomitidas mediante resolución, y al efecto se transcribe sólo el segundo párrafode este artículo:

"Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros hechos uomisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales deun contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobacióna que se refiere el artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquellaactuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentardocumentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentrode los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48".

La compulsa no sólo es idónea como método de investigación y prueba,constituye también un procedimiento de ley para determinar presuntivamenteel importe de la utilidad fiscal de un contribuyente, el valor de los ingresosbrutos y las entradas, así como el valor de los actos, actividades o activos porlos que deban pagarse contribuciones.

Esta disposición se encuentra en el artículo 56 fracción III del CódigoFiscal de la Federación, cuyo texto legal es:

"III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitudde las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con elcontribuyente."

5.1.5. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal

Cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación dentro deuna visita domiciliaria, en algunos casos suele ocurrir que el contribuyentevisitado manifieste cierta agresividad, se oponga u obstaculice la visita, o bien,la acepte pero no exhiba su contabilidad o documentación comprobatoria, o noacredite haber presentado la declaración del ejercicio de cualquier contribuciónu otras causas que la ley previene en detalle, por lo cual ese contribuyente se

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UNIDAD 5

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ubica en posición de determinársele presuntivamente el monto de susobligaciones fiscales incumplidas.

Antes de iniciar el estudio de lo que dispone la ley sobre este asunto,conviene explicar el significado de los vocablos determinar y presunción, puestoque se encuentran íntimamente vinculados en la locución determinaciónpresuntiva y sus significados, por tanto, deben precisarse con claridad paracomprender cabalmente la expresión en su conjunto.

La palabra "determinar" significa,literalmente, precisar los términos de una cosa,fijarla. La palabra "presunción" es un vocabloque proviene del latín praesumtio, que consisteen la acción y efecto de conjeturar o sospechar,y jurídicamente significa que tanto la ley comoel juzgador deduzcan consecuencias a partirde un hecho conocido para averiguar la verdad de otro hecho desconocido. Conlos elementos anteriores puede expresarse lo siguiente:

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal consiste encuantificar, con base en presunciones legales la cantidad de utilidad que, parafines fiscales, obtuvo un contribuyente en un periodo determinado, toda vez queincurrió en alguna o algunas de las causales de determinación presuntivaestablecidas en la ley.

Causas de determinación presuntiva

Las causas para la determinación presuntiva se encuentran en lo dispuestopor el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, y al efecto, a continuaciónse transcribe íntegramente el texto legal y se presenta al finalizar un resumendetallado de las disposiciones legales, haciendo los comentarios y observacionesque convengan, según el caso:

"Las autoridades fiscales podrándeterminar presuntivamente la utilidad fiscalde los contribuyentes, el resultado fiscal en elrégimen simplificado o el remanentedistribuible de las personas que tributan

¿Qué significanjurídicamente los

vocablos "presunción" y"determinación"?

La determinación presuntiva se hace conbase en presunciones, puesto que el

contribuyente incurrió en alguna de lascausas que para ese efecto señala la ley

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conforme al título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos,entradas y el valor de los actos, actividades o activos, por lo que deban pagarcontribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultadesde comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaracióndel ejercicio de cualquier contribución hasta que se inicie el ejercicio de dichasfacultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en quevenció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuestoen esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentacióncomprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones ono proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposicionesfiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así comoalteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en elejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar

en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintosde los del costo, siempre que en ambos casos el importe exceda del3% del costo de los inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios ono lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan lasdisposiciones fiscales.

V. No se tengan en operación los equipos y sistemas electrónicos deregistro fiscal que hubiere autorizado la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, los destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueroninstalados.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad queimposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

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La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederáindependientemente de las sanciones a que haya lugar."

Del texto legal se desprenden complejas disposiciones de diversanaturaleza; para facilitar su estudio y comprensión, se ofrece a continuación elsiguiente resumen y comentarios:

1. Es claro que este artículo tiene quever con causales para realizar la determinaciónpresuntiva; son hechos fácticos, de naturalezadiversa, en los que incurre un contribuyente ylo colocan en posición de que la autoridad lepractique la determinación presuntiva.

2. La ley establece diversas especiesde determinación presuntiva:

a) De la utilidad fiscal de los contribuyentes que tributan bajo el régimennormal o el régimen simplificado de la Ley del Impuesto Sobre laRenta.

b Del remanente distribuible de las personas no contribuyentes,conforme al título III de la misma ley.

c) Del valor de los ingresos y las entradas.d) Del valor de los actos, actividades o activos por los que se deba

pagar contribuciones.

3. Conforme a la fracción I, son causas para hacer la determinaciónpresuntiva a un contribuyente:

a) Su oposición u obstáculo a la práctica de la visita.b) El que no exhiba la declaración del ejercicio de cualquier contribución,

pero deberá transcurrir un periodo mayor a un mes, contado a partirde la fecha en que venció el plazo para presentarla, excepto que setrate de aportaciones de seguridad social.

Es de notar que las conductas negativas del contribuyente, comooponerse u obstaculizar la acción, hacen presumir que oculta algo, de ahí lagravedad de la causa en que incurre y el tratamiento radical que dispone ellegislador.

¿Cuáles son las diversasespecies de

determinaciónpresuntiva que

establece la ley?

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4. Conforme a la fracción II, otras causas de determinación presuntiva son:

a) Que el contribuyente no presente los libros y registros de contabilidad.b) Que carezca de documentación comprobatoria por más de 3% de

cualquiera de los conceptos declarados.c) Que no proporcione los informes relativos al cumplimiento de las

disposiciones fiscales.

5. Según la fracción III, también son causas dedeterminación presuntiva diversas irregularidadesen la contabilidad del contribuyente en cuanto alregistro de operaciones efectivamente realizadas,la alteración del costo, la valuación del inventarioo el registro de operaciones ficticias; acontinuación, de todo ello, se presenta el siguienteanálisis:

a) Omisiones en el registro de operaciones efectivamente realizadas,incluidos ingresos y costos.

b) Alteración del costo en más del 3% de lo declarado en el ejercicio.c) Registro de operaciones inexistentes de gastos, compras o servicios

que no fueron realizados o recibidos.d) Omisión o alteración del registro del inventario de mercancías, o

registro de existencias a precios distintos del de costo, pero en amboscasos el importe de la omisión o alteración, o del registro en sucaso, debe ser mayor a 3% del costo de los inventarios.

6. La fracción IV establece como causa concreta de determinaciónpresuntiva que el contribuyente incumpla con lo dispuesto por la ley sobre elcontrol y valuación de los inventarios.

7. La fracción V señala otra causa concreta de determinaciónpresuntiva que consiste en la deficiente o nula operación de los equipos ysistemas electrónicos de registro fiscal, causada intencionalmente por elcontribuyente, sea porque no los opera, o porque los destruye, o los altera, oimpide que cumplan con el propósito para el cual se instalaron. Todos estos

En el registro de operacionesinexistentes no procede toleranciadel 3%

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hechos revelan en forma clara que el visitado no desea ningún control sobresus operaciones, y en tal virtud realiza las maniobras necesarias para impedirque se obtengan los resultados esperados de esos equipos y sistemaselectrónicos.

8. Finalmente, la fracción VI estableceuna causa sui generis de determinaciónpresuntiva: "Que se adviertan otrasirregularidades en la contabilidad queimposibiliten el conocimiento de susoperaciones". Esta causal es por completoambigua porque no señala en qué consistenconcretamente esas "otras irregularidades",sobre qué aspectos versan o en qué momentoimposibilitan el conocimiento de lasoperaciones, por lo cual queda al arbitrio delvisitador señalarlas. En tal virtud, y toda vez que la fracción VI agravia losderechos jurídicos del visitado, se considera que es recurrible ante la propiaautoridad que dicte la resolución, o bien, impugnarla en juicio ante el TribunalFiscal de la Federación, y aun ante lostribunales federales, en materia de amparo.

9. Finalmente, en el último párrafo deeste artículo se señala que la determinaciónpresuntiva por cualquiera de las causasantes citadas, es independiente de lassanciones a que haya lugar. Este párrafo esaclaratorio y resulta muy conveniente, puestoque alguien podría suponer —por ignorancia oerror— que el contenido del artículo y la actuación severa o radical de laautoridad constituyen sanciones por sí mismas, pero esto es falso, pues noexiste disposición alguna que señale pena o represión, elementos indispensablesde toda sanción. El título IV del Código Fiscal de la Federación regulaexclusivamente lo relativo a las infracciones y delitos en materia fiscal, y ahí seencuentran las sanciones correspondientes a diversas infracciones en estamateria, como son irregularidades en la contabilidad, errores aritméticos,obligación de declarar y pagar, etcétera.

¿Qué es lo relevantede la causal "otrasirregularidades en

la contabilidad"para realizar ladeterminación

presuntiva?

¿La determinaciónpresuntiva es una

sanción en sí misma olas sanciones son

independientes a ella?

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Procedimientos para efectuar la determinación presuntiva

Después de que el contribuyente se ha ubicado en cualquiera de lascausas de determinación presuntiva, procede a continuación efectuarla en lapráctica, es decir, llevarla a cabo, y para tal efecto deben existir previamentelas bases necesarias para normar los actos de la autoridad en la concreción delproceso.

El artículo 56 del Código Fiscal de la Federación establece losprocedimientos a emplear para efectuar la determinación presuntiva, y para talefecto se transcribe el texto del citado artículo y al final se hace un resumencomentado de las disposiciones procedimentales que contiene:

"Para los efectos de la determinación presuntivaa que se refiere el artículo anterior, las autoridadesfiscales calcularán los ingresos brutos de loscontribuyentes, sus entradas, el valor de losactos, actividades o activos sobre los que procedael pago de contribuciones para el ejercicio deque se trate, indistintamente con cualquiera delos siguientes procedimientos:"

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones delejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o decualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido conmotivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud delas autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con elcontribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en elejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o decualquier otra clase."

Los procedimientos para efectuarla determinación presuntiva sonmétodos de trabajo establecidosen la ley que la autoridad fiscal puedeemplear indistintamente

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Conforme a lo dispuesto en la ley puedeobservarse claramente que, a diferencia delartículo anterior en el que se establecen lascausales para la determinación presuntiva, enéste se fijan los procedimientos o métodos detrabajo que ha de emplear la autoridad fiscalpara llevarla a cabo, y en consecuencia seofrece a continuación el siguiente resumen ycomentarios:

1. Para realizar la determinación presuntiva la autoridad puedeemplear cualquiera de los procedimientos que se establecen en este artículo;la palabra "indistintamente" expresa que puede utilizar cualquiera de ellos, a suelección o necesidades, sea en forma aislada o combinada.

2. En la fracción I se señala que el primer método a emplear es con base enlos datos de la contabilidad del contribuyente. Esta disposición resulta lógica,puesto que en los libros y registros contables se encuentra la información necesariapara conocer todas las operaciones que realizó, de lo que resulta ser el mejor y máscompleto procedimiento para la determinación presuntiva.

3. En la fracción II se dispone que la autoridad se basará en los datoscontenidos en las declaraciones de cualquier contribución, del ejercicio ode otro, con sus respectivas modificaciones, si es que la autoridad ejerció susfacultades de comprobación. Puesto que las declaraciones se elaboran a partirde los datos de la contabilidad, resulta también lógica esta disposición, aunquedesde luego se comprende que no es tan completa como la anterior.

4. En la fracción III se establece que otro procedimiento es el basadoen la información que proporcionen los terceros que tuvieron relación denegocios con el auditado. Este punto ya se trató al estudiar el tema de lacompulsa, y se señaló que ésta constituye un método práctico de investigacióny prueba, pero es también un procedimiento de ley para efectuar la determinaciónpresuntiva a un contribuyente. Cuando la autoridad coteja lo que exhibe elauditado contra la contabilidad o informes de terceros, y resulta que éstosaportan datos o documentos que no coinciden o que no exhibe el primero,entonces se justifica que la autoridad lo considere como un procedimiento válidopara efectuar la determinación presuntiva.

¿Cuál es la diferenciafundamental entre

las causalesde determinación

presuntiva y losprocedimientos para

efectuarla?

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DERECHO FISCAL

228

5. En la fracción IV de este artículo se menciona como procedimiento"otra información obtenida por las autoridades en el ejercicio de sus facultadesde comprobación". Esto es una facultad amplísima cuyos extremos sólo tienenpor límite que la información se obtenga precisamente en ejercicio de susfacultades de comprobación, nunca fuera de ellas.

6. La fracción V se refiere a la calidad de los métodos que puede utilizarla autoridad; reconoce que puede emplear cualquier medio indirecto deinvestigación económica o de cualquier otra clase, lo cual lo convierte en unprocedimiento igualmente amplio que hace que resulte prácticamente ocioso eldetalle procedimental tratado con anterioridad.

Finalmente, resulta importante mencionar que además de los supuestosprevistos en los artículos 55 y 56 ya estudiados, existen otras disposiciones enmateria de determinación presuntiva. Tal es el caso de las facultades de laautoridad para determinar presuntivamente las contribuciones no retenidas entérminos del artículo 57 del Código Federal; o la referida en el artículo 60 delcitado código, que regula el procedimiento, para determinar presuntivamente elvalor de enajenación de bienes adquiridos no registrados en contabilidad; obien, las facultades del artículo 59 para comprobar ingresos, actos o actividadeso activos, con base en presunciones de documentos, operaciones realizadaspor el contribuyente o personal a su servicio, entre otras. Figuras presuntivas(artículos 57, 60 y 59) que por no ser materia del presente libro, no se procederáa su estudio correspondiente.

5.1.6. Asistencia gratuita al contribuyente

Si bien los particulares deben cumplir con sus obligaciones fiscales,muchas de éstas provienen de disposiciones legislativas de difícil comprensión,puesto que se trata de ordenamientos abstractos, tecnificados, con unvocabulario propio de especialistas, una verdadera madeja normativa cuyoresultado es, en la mayoría de los casos, que el obligado deba consultarespecialistas para que lo orienten o hagan lo necesario para cumplir con susobligaciones fiscales.

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UNIDAD 5

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Éste es el panorama general cotidiano de la mayoría de loscontribuyentes en México, pero en tales condiciones resulta que cumplir con laobligación fiscal es para el ciudadano común una actividad compleja y penosa,y aunada al contenido sustantivo de la obligación que es el pago, la hacen aúnmas desalentadora y susceptible de evadirla. Éste no es un panorama deseablepara una sociedad como la mexicana, que cuenta con un Estado joven, vigorosoy urgido de crecimiento económico y social, y que requiere captar cada vezmayor cantidad de recursos para cumplir con sus finalidades.

Por las razones expuestas, la autoridad ha creado normas jurídicas quefacilitan al contribuyente informarse y cumplir con sus obligaciones fiscales,aunque tales normas han sido orientadas la ley en principio para ser entendidascomo atributos u obligaciones de la autoridad, más que como derechos al serviciodel contribuyente. Sin embargo, lo cierto es que esas disposiciones existen parabeneficio del contribuyente, hecho que se desprende de la lectura del contenidodel artículo 33 del Código Fiscal de la Federación ya estudiado.

Ejercicio 1

1. Para que la autoridad fiscal pueda comprobar el cumplimiento delas disposiciones fiscales y determinar créditos omitidos por los contribuyenteses indispensable:

a ) Que disponga de recursos humanos suficientes.b ) Que haya programado auditorías selectivas.c ) Que reciba denuncias fundadas para revisar las operaciones

de ciertos contribuyentes.d ) Que la ley le confiera facultades de comprobación expresas

y suficientes.

2. La visita domiciliaria es una importante facultad de la autoridad paracomprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; señalacinco reglas para practicarla:

1a. _____________________________________________

2a. _____________________________________________

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DERECHO FISCAL

230

3a. _______________________________________________

4a. ______________________________________________

5a. _______________________________________________

3. La revisión de gabinete se caracteriza porque la autoridad la efectúaen sus oficinas, y además porque:

a) Se realiza dentro de la visita domiciliaria.b) Se realiza fuera de la visita domiciliaria.c) En ambas situaciones anteriores, dependiendo del contribuyente

a quien audite.d) En ambas situaciones anteriores, dependiendo del asunto que

audite.

4. La compulsa es un método práctico de revisión que consiste en:

a) Comprobar los informes y documentos de la autoridad.b) Cotejar los informes y documentos con los responsables

solidarios.c) Comprobar el pago de contribuciones de terceros.d) Comparar la contabilidad, informes y documentos del auditado

contra los que presenten los terceros y los responsables solidarios.

5. La determinación presuntiva tiene que ver con causales previstas enel artículo:

a) 56 del Código Fiscal de la Federación.b) 42, fracción III del CFF.c) 31 fracción IV.d) 55 del CFF.

6. La determinación presuntiva tiene múltiples causas de diversanaturaleza; señala tres de ellas:

1. ___________________________________________________

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UNIDAD 5

231

2. _______________________________________________

3. ____________________________________________________

7. Tomar los datos contenidos en la declaración de cualquier declaracióndel ejercicio revisado o de cualquier otro ejercicio es:

a) Causa para la determinación presuntiva.b) Procedimiento o método para efectuar la determinación

presuntiva.c) Causa para ordenar una visita domiciliaria.d) Causa para la revisión de gabinete.

5.2. Criterios fiscales de los actos administrativos

y resoluciones que dicte la autoridad

5.2.1. Criterios fiscales y sus efectos jurídicos

Con frecuencia el titular de una dependencia estatal o los titulares deórganos pertenecientes a la misma, ante la posibilidad de que un aspecto jurídicopudiera ser apreciado de manera equivocada por los particulares y, sobre todo,ante la necesidad de adoptar internamente y frente a éstos una línea derazonamiento homogénea sobre la aplicación de las disposiciones legales, emitenperiódicamente los llamados criterios que son, en esencia:

El juicio adoptado por los órganos superiores de una dependencia del Estado,sobre la aplicación que debe dárseles a determinadas disposiciones legales.

Es característico de los criterios que su finalidad y circulación sonexclusivamente para fines internos de la dependencia, es decir, no tienenpropósitos metaorgánicos, puesto que sólo buscan homogenizar el juicio o

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DERECHO FISCAL

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razonamiento de los funcionarios superioresy del personal subordinado sobre la formade aplicación de las disposiciones legales.En materia fiscal la ley ha previsto esta figurajurídica, pues los criterios emitidos por losfuncionarios fiscales llegan en ocasiones aproducir efectos jurídicos, siempre y cuando sehaya cumplido el supuesto legal.

El fundamento jurídico de los criterios deaplicación fiscal se encuentra en lo dispuestopor el artículo 35 del Código Fiscal de laFederación, y al efecto, a continuación setranscribe este artículo y posteriormente sepresentan los comentarios que corresponden.

"Los funcionarios fiscales facultadosdebidamente podrán dar a conocer a las diversasdependencias el criterio que deberán seguir encuanto a la aplicación de las disposicionesfiscales, sin que por ello nazcan obligaciones paralos particulares y únicamente derivarán derechosde los mismos cuando se publiquen en el DiarioOficial de la Federación".

• En primer lugar, puede observarse que los criterios fiscales sólo puedenemitirlos los funcionarios que estén facultados legalmente; por lo general sonquienes ocupan cargos superiores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoo en cualquiera de sus direcciones, y tales criterios se distribuyen a todas lasoficinas que dicha dependencia tenga instaladas en el territorio nacional.

• En segundo lugar, también puede observarse que en ningún caso loscriterios generan obligaciones para los particulares. Por tanto, no son ley nireglamento; tampoco establecen disposiciones a manera de ley que llegaran acrear obligaciones o cargas a los particulares susceptibles de sancionarlas oexigir su cumplimiento en la vía de apremio.

• En tercer lugar, la ley dispone que crean derechos a los particularescuando son publicados en el Diario Oficial de la Federación. A diferencia

¿Cuáles son las causaspor las que se emitenlos criteriosadministrativos?

Los criterios fiscalescirculan internamenteen las dependencias y no puedenestablecer gravámenesa los particulares

Los criterios fiscales contienenel juicio de los funcionarios facultadossobre aspectos relativosa la aplicación de la ley

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UNIDAD 5

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del punto anterior, en que nunca pueden crear obligaciones, sí en cambio puedencrear derechos para los particulares, y éstos pueden invocarlos a su favor entodo procedimiento o juicio administrativo del que formen parte, pero en tal casoes preciso que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5.2.2. Presunción de legalidad de los actos

administrativos y resoluciones que dicte la autoridad

El derecho administrativo estudia el acto administrativo y suscaracterísticas principales.

Doctrinariamente, para que un acto administrativo sea plenamente eficazdebe reunir elementos de validez y eficacia. Uno de los caracteres que le otorgafuerza obligatoria al acto administrativo es la presunción de legalidad, puespara crearlo la autoridad debe circunscribirse estrictamente a lo que dispone laley, y así de nueva cuenta se reitera el viejo apotegma jurídico convertido entesis jurisprudencial que sentencia: "Las autoridades sólo pueden hacer lo que laley les permite".

Además, la presunción de legalidad del acto administrativo se basa tambiénen que la actividad de los órganos del Estado sólo persigue fines orientados a laobtención del bien común, esto es, satisfacerlas necesidades colectivas conforme a la ley.

El doctor Andrés Serra Rojas mencionaal tratadista Marienhoff1 quien hace derivarconsecuencias trascendentes de la presunciónde legitimidad del acto administrativo. Acontinuación se mencionan algunas de ellas:

"1. En mérito a tal presunción, no es necesario que la legitimidad dedichos actos sea declarada por la autoridad judicial.

2. También con base en la expresada presunción, la nulidad de losactos administrativos no puede declararse de oficio por los jueces.

¿Qué razones existenpara admitir la

presunción de legalidaddel acto administrativo?

1 Andrés Serra Rojas, Derecho administrativo, p. 297.

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3. Quien pretenda la nulidad de un acto administrativo debe alegar oprobar lo pertinente."

En materia fiscal todo lo expuesto antes tiene plena validez. El fundamentojurídico de la presunción de legalidad de los actos dictados por la autoridadfiscal se encuentra en lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de laFederación, y para tal fin, a continuación se transcribe el texto legal:

"Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumiránlegales. Sin embargo, dichas autoridades deben probar los hechos que motivenlos actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a

menos que la negativa implique la afirmaciónde otro hecho."

Se puede observar lo acertado de la expresióncontenida en los primeros renglones de estepárrafo, sin embargo, la presunción no esabsoluta o definitiva puesto que aclara que si elafectado niega los hechos que motivaron los

actos o resoluciones dictados, lisa y llanamente, es decir, sin explicaciones,entonces la autoridad está obligada a probarlos. De esto se desprende que lapresunción de legalidad del acto administrativo no es una regla absoluta en lalegislación fiscal ni tampoco inmuniza al acto administrativo frente a los tribunales.

La excepción a la obligación de probanza a cargo de la autoridad sóloexiste cuando el afectado niega lisa y llanamente los hechos, pero su negativaimplica la afirmación de otro hecho.

Ejercicio 2

1. Los criterios fiscales son, esencialmente:

a) La opinión de los jefes de oficinas privadas.

La presunción de legalidad de los actosadministrativos y resoluciones que dictala autoridad es absoluta, pues debeprobarlos cuando el afectado los nieguelisa y llanamente.

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UNIDAD 5

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b) La opinión de funcionarios públicos de bajo rango sobre aspectosoperativos o de servicio.

c) El juicio de los jefes de oficinas particulares sobre aspectoseconómicos o financieros.

d) El juicio de los órganos superiores de una dependencia sobre elcriterio de aplicación de las disposiciones fiscales.

2. Al emitirse criterios fiscales, los particulares:

a) Pueden adquirir obligaciones.b) No adquieren obligaciones.c) En ciertos casos, sí llegan a adquirir nuevas obligaciones por

disposición de la ley.d) Adquieren obligaciones, cuando se publican en el Diario Oficial

de la Federación.

3. Los criterios fiscales pueden crear derechos a favor de los particulares,pero es requisito:

a) Que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.b) Que los solicite el particular.c) Que los solicite la autoridad.d) Que los reclame el particular en juicio.

4. Los actos administrativos tienen la presunción de legalidad que lesotorga la ley, aunque:

a) Debe probarlos el particular.b) Debe probarlos siempre la autoridad.c) Debe probarlos la autoridad sólo cuando el particular niegue

los hechos que motivan los actos o resoluciones.d) Deben probarlos el particular y la autoridad, en forma conjunta.

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236

5.3. El secreto fiscal

5.3.1. Reserva del personal oficial; casos

de excepción

La autoridad fiscal, por la naturaleza de su actividad en ejercicio de susfacultades de comprobación, tiene acceso a información confidencial de loscontribuyentes, que incluye aspectos administrativos, comerciales, financieros,laborales y, en general, toda clase de informes y datos que son fundamentalespara su competitividad y supervivencia en el mundo de los negocios. Mucha deesta información se refiere a cuestiones estratégicas de carácter estructural,organizativo o mercadológico, así como proyectos financieros y de inversión,los cuales, para obtenerlos, el contribuyente requirió con toda seguridad erogaraltos costos de inversión por tratarse de alta tecnología, conocida también como"tecnología de punta".

Por las razones apuntadas es necesario que losservidores públicos que intervienen en la revisiónde la contabilidad, documentos e informes delcontribuyente auditado, así como de losresponsables solidarios y terceros relacionados,mantengan una posición de absoluta reservasobre la contabilidad, documentos e informes queson de su conocimiento, pues si éstos se dierana conocer los competidores del visitado, además

de la competencia desleal que propician, lo colocarían en posición desventajosa,le causarían también graves daños en su nivel de eficiencia y, en ciertos casos,hasta podrían llegar a causarles la quiebra y su extinción.

Es por ello que el legislador previó lo anterior y dispuso para los servidorespúblicos que llevan a cabo la revisión a los contribuyentes, la obligación deguardar absoluta reserva sobre la contabilidad, datos e informes del auditado yde los responsables solidarios y terceros, con ciertas excepciones, lo cual estádispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto acontinuación se transcribe y se hace un resumen de su contenido con losconsiguientes comentarios.

¿Por qué causas laautoridad fiscal debeguardar total reservasobre la informaciónde los contribuyentes?

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"El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos ala aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absolutareserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por loscontribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos enel ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderálos casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarsedatos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de losintereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del ordenpenal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, oen el supuesto previsto en el artículo 63 de este código.

Cuando las autoridades fiscalesejerzan las facultades a que se refiere elartículo 64-A de la Ley de Impuesto Sobre laRenta, la información relativa a la identidadde los terceros independientes en operacionescomparables y la información de los comparables utilizados para motivar laresolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, seimpugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46,fracción IV, y 48, fracción VII, de este código.

Sólo por acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Públicose podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre,domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividadesy contribuciones acreditables o pagadas.

Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información suscritopor el secretario de Hacienda y Crédito Público se podrá suministrar lainformación a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que sepacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará elsecreto fiscal correspondiente por el país de que se trate."

Del texto legal se desprenden elsiguiente resumen y observaciones:

1. La ley impone a los servidorespúblicos que intervienen en el trámite de lasdisposiciones tributarias la obligación de

La "confidencialidad"es obligatoria para la autoridad

La reserva que la ley imponea la autoridad sobre el conocimiento

de datos y declaracionesde los contribuyentes, no es absoluta,

pues señala casos en que debe revelarse,sin que por ello quebrante el secreto fiscal

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guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos que obtengan de loscontribuyentes y terceros, y también de la que obtengan en ejercicio de lasfacultades de comprobación. Este mandato es absoluto, pues en tanto no setrate de casos de excepción que la ley precisa, la reserva debe ser total, lo queequivale a mantenerla en secreto, y de ahí que a esta disposición también se leconozca con el nombre de "secreto fiscal".

2. En el primer párrafo del artículo que se comentase encuentran los que podrían llamarse casosgenerales de excepción, porque la ley no losaborda ni explica en forma particular, sino tan sólolos menciona. A continuación se precisan:

a) Los que señalen las leyes fiscales.b) Los que correspondan a funcionarios encargados de la

administración y defensa de los intereses fiscales federales.c) Los que se suministren a autoridades judiciales en procesos

penales.d) Los que se suministren a tribunales competentes en pensiones

alimentarias.e) Los que consten en expedientes o documentos en poder de

autoridades fiscales y sirvan para motivar resoluciones de laSecretaría de Hacienda o de cualquier autoridad u organismodescentralizado competente en materia de contribucionesfederales.

En los casos citados se aprecia su diversidad pues todos tienen objetivosdiferentes, como la administración y defensa de los intereses del fisco federal,los procesos penales a causa de delitos fiscales o de otra naturaleza, los queversan sobre pensión alimentaria para proteger la integridad y supervivenciade la familia, etcétera.

3. El segundo párrafo del artículo en estudio trata sobre un caso especialde excepción, referido al artículo 64-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Menciona que podrá revelarse a los tribunales ante los que se impugne unaresolución, que es un acto de autoridad, la información relativa a la identidadde los terceros independientes en operaciones comparables, y la informaciónde los comparables que fueron utilizados para motivar la resolución dictada. El

¿Existen casos deexcepción en elsecreto fiscal?

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artículo 64-A de la citada ley precisa en sus párrafos tercero y quinto lo quedebe entenderse por operaciones comparables y partes relacionadas,respectivamente.

4. El cuarto párrafo menciona otro caso especial de excepción sobreinformes que se proporcionen a autoridades fiscales de países extranjeros conquienes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebró acuerdos deintercambio recíproco de información, siempre que se haya pactado utilizarlasólo para fines fiscales y se guarde el secreto fiscal en el país correspondiente.

Nota que en este caso el secreto fiscal nunca se pierde, más bien setransmite entre autoridades, y como la autoridad fiscal extranjera no puededivulgarlo ni usarlo tampoco para fines extrafiscales, se comprende entoncesque dicha reserva nunca deja de existir y por lo tanto el secreto fiscal siemprese mantiene.

5. Finalmente, el tercer párrafo dispone sobre la divulgación del secretofiscal por la vía de acuerdo. La ley previene que por grupos de contribuyentes ysólo por acuerdo expreso del secretario de hacienda, se darán a conocer datostales como nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal, etcétera.

Conviene precisar que si bien se divulgan ciertos datos, no se trata deuna ruptura arbitraria e indiscriminada del secreto fiscal; el acuerdo es laexpresión de voluntad del titular del órgano administrativo y constituye en símismo una resolución, cuya procedencia queda a juicio del titular de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público por mandato de ley, limitada únicamente a ladivulgación de los datos que la propia ley establece.

5.4. Facultades del Ejecutivo Federal

5.4.1. Facultades diversas otorgadas al Ejecutivo

Federal en materia fiscal

La ley faculta al Ejecutivo Federal a realizar ciertos actos jurídicos enmateria fiscal que constituyen verdaderas prerrogativas para el titular del Poder

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Ejecutivo, porque nadie sino él puede dictar las resoluciones cuyo contenido hade estudiarse a continuación. El fundamento legal de las facultades otorgadasal Ejecutivo Federal en materia de contribuciones se encuentra en lo dispuestoen el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, por lo que a continuaciónse transcribe y se hará un resumen y una breve análisis de sus disposiciones.

"El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribucionesy sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuandose haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar oregión del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o larealización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas porfenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, formade pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar lasdisposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o latarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin defacilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federaldeberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate deestímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos quese concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados."

1. En el primer párrafo la ley establece quecorresponde al Ejecutivo Federal expedirresoluciones de carácter general sobre los puntoscontenidos en sus tres fracciones. Siendo una"resolución", implica que son instrucciones sobreasuntos concretos, y para darlos a conocer habráde emplear un medio que, por lo general, es eldecreto presidencial. Agrega que lasresoluciones deben ser de carácter general,

¿Qué es unaresolución delEjecutivo Federal ypor qué es de caráctergeneral en materia decontribuciones?

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lo que se traduce en que no serán dirigidas a personas o individuos enparticular, sino a grupos de individuos que conforman los diversos sectoressociales, como son los obreros, campesinos, mineros, etcétera.

2. El primer párrafo del artículo en comento establece que son facultadesconcretas del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones:

a ) Condonación o exención, total o parcial, de éstas y de susaccesorios.

b ) Autorización para pago a plazo, diferido o en parcialidades.

Ambas facultades sólo puedeemplearlas el Ejecutivo Federal cuando sepresenten los siguientes casos:

1. Que se haya afectado, o se tratede impedir que se afecte, la situación de algún lugar o región del país, así comode una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realizaciónde una actividad.

2. Catástrofes por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Es importante hacer notar que entre estas facultades concretas delEjecutivo se encuentra precisamente la figura de la condonación, la cual yafue tratada cuando se hizo el estudio de los modos de extinción de la obligacióntributaria, donde se explicó el concepto de "remisión de deuda", cuyo origenestá en el Código Civil para el Distrito Federal, en sus artículos 2209 y 2210.

Por cuanto al pago a plazo, diferido oen parcialidades, resulta justificado que paraciertos casos se autoricen esas modalidades;ahora bien, lo que amerita cuidadoso estudioes la naturaleza jurídica de la exención decontribuciones, atento a lo dispuesto por elmandato constitucional y la ley especial.

La Constitución Federal en su artículo 28 primer párrafo dispone: "Enlos Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas

¿Existe contradicciónentre la Constitución yel Código Fiscal sobre

la exención decontribuciones?

Sólo el Presidente de la República puedeperdonar el pago de contribuciones

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monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos ycondiciones que fijan las leyes (sic)". Siendo que la exención de impuestos estáprohibida constitucionalmente, ¿cómo es que el Código Fiscal de la Federaciónque es una ley especial faculte al Ejecutivo Federal a exentar del pago decontribuciones? Esto resulta ser una contradicción que pareciera error deredacción o, lo que es peor, de legislación, y sin embargo no es así.

La Suprema Corte de Justicia ha dictado sentencias —hasta formarjurisprudencia— sobre la exención de los impuestos, y al efecto se transcribe lasiguiente tesis jurisprudencial:

IMPUESTO. EXENCIÓN. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECEN

CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS. "Interpretando enforma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su reglamento,se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellosrespecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que éstase prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadaspersonas, y no cuando la exención de impuestos se concede considerandosituaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favorde categorías determinadas de sujetos." 2

Por lo expuesto puede concluirse que, en cuanto a la exención decontribuciones, si bien el mandato constitucional y la ley especial se contradicenaparentemente, la jurisprudencia de la Suprema Corte destruye semejantecontradicción al afirmar que la prohibición no aplica cuando "la exención deimpuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejanintereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos".De este modo lo dispuesto en la fracción I del artículo 39 se consideraperfectamente apegada a derecho.

3. La fracción II se refiere a las medidas que dicte el Ejecutivo Federalsobre la administración, control, forma de pago y procedimientos, todo lo cualcabe en la facultad que le confiere la Constitución Federal de la República ensu artículo 89 fracción I que establece: "Promulgar y ejecutar las leyes que

2 Tesis jurisprudencial 55. Apéndice 1917-1975. Primera parte. Pleno, pp. 136-137.

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expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a suexacta observancia".

4. En la fracción III se señala como facultad del Ejecutivo Federalconceder subsidios o estímulos fiscales. Esto tiene por objeto promover eldesarrollo de ciertas áreas geográficas o actividades como la industrial, pesquera,agraria, pecuaria, minera, forestal, y en general para alentar la inversión queimpulse el desarrollo de sectores demográficos y actividades estratégicas para elpaís.

5. El segundo párrafo del artículo norma el contenido de las resoluciones,puesto que ordena sean precisadas las contribuciones a que se refieren, elmonto o proporción de beneficios, los plazos y los requisitos que en su caso hande cumplir los beneficiarios; por ejemplo, ser damnificados a causa de meteoros,sequía, plagas, o bien, asentar una industria nueva en zona de desarrolloprogramado, entre otros.

Ejercicio 3

1. El secreto fiscal tiene excepciones; indica el único caso de los siguientesen que la información no es supuesto de excepción.

a) Los que señalan las leyes fiscales.b) La que corresponda a funcionarios para la administración y defensa

del interés fiscal.c) La que se suministre a autoridades judiciales en procesos penales.d) La que se suministre para la compra de inmuebles.

2. El secretario de Hacienda puede divulgar datos por grupos decontribuyentes, pero requiere:

a) Aprobación del Ejecutivo Federal.b) Acuerdo expreso.c) Publicarlo en la gaceta oficial del DF.d) Autorización del contribuyente.

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3. Entre las facultades del Ejecutivo Federal se encuentran lacondonación y la exención de impuestos, éstas:

a) Son figuras jurídicas iguales, sinónimas.b) Son figuras jurídicas parecidas, pues tienen elementos comunes

entre ambas.c) Son figuras jurídicas distintas.d) No son figuras jurídicas.

4. Para no contrariar el mandato constitucional, la exención de impuestosque autorice el Ejecutivo Federal debe ser:

a) Mediante resolución de carácter general.b) Mediante resolución dirigida especialmente a cierta persona o

individuo.c) Mediante resolución, sin que deba indicar individuos o grupos

de individuos.d) En cualquier modo y forma, pues es facultad del Ejecutivo Federal.

Resumen

Para que la autoridad hacendaria pueda comprobar el cumplimiento delas obligaciones fiscales es indispensable que previamente haya sido facultadaen forma expresa y suficiente por la ley, de ahí que a esas facultades en particularse les conozca con el nombre de "facultades de comprobación". El CódigoFiscal de la Federación dispone cuáles son esas facultades de comprobación, elmodo en que ha de ejercerlas la autoridad y las formalidades que deben cumplirse,a efecto de que los actos administrativos y las resoluciones que dicte seanválidos conforme a derecho.

Una importante facultad de que dispone la autoridad fiscal es la visitadomiciliaria. Para efectuarla tanto la autoridad revisora como los servidorespúblicos designados han de cumplir con diversos requisitos a partir del documentollamado "orden de visita domiciliaria", como son, entre otros, la cita al interesadoen caso de no encontrarlo en su domicilio, el nombramiento de testigos o su

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designación, identificarse con el visitado o con quien reciba la orden de visita,y hasta pedir el auxilio de otras autoridades fiscales. Pueden también asegurarbienes, mercancías u objetos que requieren —pero carecen— de permiso previode autoridad competente, así como asegurar la contabilidad y documentos cuandohaya riesgo de que el visitado se ausente o realice maniobras para impedir eldesarrollo de la diligencia.

Además, desde el inicio de la visita domiciliaria, durante ella y al final,debe elaborarse una serie de actas donde se haga constar en forma circunstanciadalos hechos acaecidos y sus circunstancias, y aun hechos aislados, asentándosetodo ello en actas parciales para que al término de la visita se elabore un actafinal, a la que se le adjunten las actas parciales y pueda así notificarsepersonalmente al interesado o a quien se encuentre presente el día del citatorio,disponiendo este último de un plazo suficiente para combatir, y desvirtuar en sucaso, los hechos asentados en las actas parciales y en el acta final.

La visita domiciliaria no puede llevarla a cabo la autoridad en formaindefinida, esto es, sin término, pues si tal cosa ocurriera atentaría contra laseguridad jurídica del particular, razón por la cual la ley fija un plazo perentoriopara concluirla; también prevé la posibilidad de que dicho plazo sea ampliadohasta en dos ocasiones por periodos iguales, así como algunos casos deexcepción en los que no es obligatorio respetarlo, a causa de las funciones querealiza la autoridad fiscal o por tratarse de contribuyentes con característicasparticulares.

Es posible que la visita domiciliaria puede darla por terminadaanticipadamente la autoridad fiscal. Esto ocurre cuando el visitado presentósolicitud para dictaminar sus estados financieros por contador público autorizadoy ésta haya surtido efectos, es decir, que se haya presentado dentro de losplazos que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, asícomo que la fecha de solicitud sea anterior a la de la orden de visita. Cabeseñalar que aun cuando dicha solicitud haya sido presentada en tiempo y forma—y surta efectos— la autoridad no está obligada a concluirla anticipadamente,pues queda a su juicio apreciar las circunstancias del caso y determinar si lacontinúa o la concluye, razón por la cual se trata de una facultad discrecional.

Otra importante facultad de comprobación de la autoridad hacendariaconsiste en revisar en sus oficinas, pero fuera de la visita domiciliaria, la

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contabilidad, documentos, datos e informes de los contribuyentes, de losresponsables solidarios y terceros relacionados, con objeto de determinar elposible incumplimiento de obligaciones fiscales. A esta revisión que hace laautoridad en sus instalaciones, fuera de la visita domiciliaria, se le conoce con elnombre de "revisión de gabinete", que es una herramienta ágil y eficaz, sintantas formalidades como la visita domiciliaria, y da por resultado la formulaciónde un oficio de observaciones o de una resolución que determine contribucionesomitidas, si es el caso.

Otra facultad de comprobación de la autoridad consiste en el empleode métodos prácticos de revisión y prueba de los documentos e informes quepresentan los contribuyentes y los terceros. El método clásico al respecto es la"compulsa", consistente en cotejar la contabilidad, documentos e informes queexhiben los contribuyentes contra los mismos documentos e informes quepresentan los terceros relacionados, y aun su contabilidad, con la finalidad decomprobar los ingresos, las entradas y el valor de los actos y actividadesrealizados por el contribuyente. En caso de existir discrepancias como resultadodel cotejo, o por presentar documentos el tercero pero carecer de ellos elauditado, entonces la ley presume que ciertos hechos sí ocurrieron en la realidady efectivamente el contribuyente los realizó, pero al mismo tiempo le concedela oportunidad de probarlos para desvirtuarlos, razón por la cual estaspresunciones no son absolutas.

En su actividad cotidiana los contribuyentes pueden incurrir endeficiencias de muy diversa naturaleza, algunas causadas por descuido u omisióny otras por negligencia, sin faltar desde luego las que cometen por dolo o malafe. Es así que la ley ha previsto una figura jurídica llamada "determinaciónpresuntiva", la cual establece primeramente para qué se realiza, luego lasespecies de determinación presuntiva, y finalmente los casos que dan lugar aque se realice. Es conveniente mencionar que las causales estén bien fundadas,excepto por una de ellas, cuya redacción es ambigua y da pie a que el visitadorla maneje en forma discrecional, en perjuicio del visitado.

No basta que estén precisadas las causas que justifican ladeterminación presuntiva, también se requiere que existan los métodosnecesarios para llevarla a cabo; por tanto, la ley ha previsto los procedimientosde la autoridad para determinar presuntivamente, aunque cabe subrayar queuno de ellos es tan extenso y le otorga tal amplitud de facultades a la autoridad

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hacendaria, que resulta verdaderamente ocioso precisar en qué consisten losprocedimientos restantes.

La autoridad fiscal debe tener un criterio homogéneo sobre la aplicaciónde las disposiciones legales, pues de otra forma cometería importantes errores einduciría también a los contribuyentes al error, al emplear criterios heterogéneosbasados en el juicio del funcionario en turno, que originarían múltiplescontroversias. Por estas causas los órganos superiores de las dependencias emitenperiódicamente los llamados "criterios", que contienen el juicio de los funcionariossuperiores sobre la aplicación de las disposiciones fiscales.

Es característico de las circulares que nunca generen obligaciones paralos particulares pero en cambio sí pueden crear derechos a su favor, siempre ycuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Todo acto o resolución que dicte la autoridad se presume legal; así loestablece la doctrina administrativa y lo puntualiza la ley. Cuando la autoridadcrea un acto administrativo o emite una resolución lo hace en ejercicio de susfacultades, además, su actuar no está contaminado por el interés personal nibusca un beneficio particular o su autocomplacencia: busca únicamente el biencomún. Sin embargo, si el particular impugna lisa y llanamente un actoadministrativo o una resolución, la autoridad responsable está obligada a probarsu validez, lo cual corrobora el principio jurídico de que la presunción de legalidaddel acto administrativo no lo hace inmune frente a los tribunales.

En el ejercicio de las facultades de comprobación los servidores públicosconocen infinidad de datos, proyectos, inversiones y muchos aspectosestratégicos del contribuyente; si fueran conocidos por sus competidores podríancausarle graves daños y perjuicios, por la cual la ley obliga a los servidorespúblicos a guardar absoluta reserva sobre las declaraciones, datos e informesque conozcan en el ejercicio de las facultades de comprobación. Esta reserva seconoce con el nombre de "secreto fiscal", pero no es absoluta, pues la leypreviene casos de excepción en ciertos procedimientos penales y familiares,en la defensa del fisco federal, y tratándose de organismos descentralizadoscompetentes en materia de contribuciones federales.

Finalmente, las facultades del Ejecutivo Federal en materia decontribuciones son exclusivas y diversas, por ejemplo, el pago a plazos, el

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aplazamiento total o el pago en parcialidades de las contribuciones. Pero lorelevante de estas facultades son las figuras jurídicas de la condonación y laexención. La primera es la extinción de la obligación tributaria que ya nació, yaexiste, pero ante ciertos hechos naturales o en prevención de daños sociales elEjecutivo Federal autoriza sea condonada, esto es, remite la deuda. La exención,en cambio, es una figura jurídica en que la contribución no ha nacido, de hechonunca nace, pues el sujeto obligado se sustrae a la obligación tributaria auncuando expresamente lo prohíbe la Constitución Federal; sin embargo, ante lainterpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia y en lascircunstancias que lo dispone la ley fiscal, la exención resulta apegada a derecho.

Actividades recomendadas

1. Relata de forma detallada una visita domiciliaria en la que se resalten lossiguientes aspectos:

a) Notificación del citatorio.b) Notificación de la orden de visita.c) Designación de testigos.d) Aseguramiento de bienes.e) Levantamiento de las diversas actas.

Autoevaluación

1. El objeto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal es:

a) Intimidar al contribuyente.b) Revisar la contabilidad del contribuyente únicamente.c) Revisar solamente las declaraciones de los terceros.d) Comprobar que el contribuyente, responsables solidarios y

terceros han cumplido con sus obligaciones fiscales, determinarcontribuciones omitidas y comprobar la comisión de delitos fiscales.

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2. La orden de visita domiciliaria debe cumplir con ciertos requisitos,como son:

a) Los del artículo 43 del Código Fiscal Federal, exclusivamente.b) Los del artículo 43 del Código Fiscal Federal, y los que considere

la autoridad que la expide.c) Los del artículo 43 del Código Fiscal Federal y además los

relativos a los actos administrativos a notificar (artículo 38 CFF).d) Los relativos a los actos administrativos a notificar,

exclusivamente (artículo 38 CFF).

3. Relacionar la contabilidad y asegurar la contabilidad en la visitadomiciliaria son:

a) Lo mismo, puesto que ambos tienen que ver con la contabilidad.b) Casi lo mismo, pues se diferencian sólo en cuanto al momento

en que se efectúan.c) Diferentes, pues se originan en momentos distintos e igualmente

por distintas causas.d) Indiferentes, pues producen los mismos efectos.

4. Cuando la autoridad fiscal en la visita domiciliaria descubreirregularidades importantes en la contabilidad del contribuyente, puede llegar asecuestrarla:

a) Cierto, puede hacerlo.b) Falso, no puede hacerlo.c) Parcialmente cierto, depende del contribuyente.d) Parcialmente cierto, depende de la irregularidad.

5. Entre la última acta parcial y el acta final de la visita domiciliaria debetranscurrir un plazo de:

a) Treinta días.b) Veinte días.c) Cuarenta y cinco días.d) Quince días.

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6. El acta final de visita domiciliaria, para ser entregada al visitadoluego de concluirla, requiere notificarse:

a) Personalmente, y si el interesado no se encuentra en el domiciliose le deja citatorio para el siguiente día a determinada hora.

b) Por conducto de los trabajadores, puesto que se la puedenentregar personalmente.

c) Por conducto de quien se encuentre en el domicilio delcontribuyente, cuando termine la visita.

d) En cualquier forma, pues lo que importa es que el contribuyenteconozca el acta final.

7. Por regla general la visita domiciliaria debe ser concluida por laautoridad en un plazo máximo de:

a) Tres meses.b) Cuatro meses.c) Seis meses.d) Doce meses.

8. El plazo máximo para concluir la visita domiciliaria puede ampliarsehasta en dos ocasiones; la primera, la autoriza la autoridad que ordenó la visita,la segunda:

a) La misma autoridad que ordenó la primera.b) El juez que conoce del caso.c) La autoridad que es superior jerárquico de la que dictó la orden.d) No requiere de autorización, pues basta que la autoridad revisora

continúe su trabajo.

9. Para concluir anticipadamente la visita domiciliaria el contribuyentedebe presentar solicitud de dictamen de estados financieros y que ésta surtaefectos, para lo cual requiere:

a) Presentarla en cualquier tiempo y forma.b) Presentarla inmediatamente después de recibir la orden de visita

domiciliaria.

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c) Presentarla en tiempo, pero después de recibir la orden de visitadomiciliaria.

d) Presentarla en tiempo, pero antes de recibir la orden de visitadomiciliaria.

10. La notificación de la revisión de gabinete a una persona moral debehacerse en el domicilio del contribuyente, pero si se trata de una persona físicadebe ser en:

a) Su domicilio particular, exclusivamente.b) Su domicilio fiscal, pero también en su domicilio particular.c) Su domicilio fiscal, exclusivamente.d) Su domicilio fiscal, o en su domicilio particular o en el lugar en

que se encuentre.

11. Si como resultado de la compulsa la autoridad conoce de terceroshechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de obligaciones de uncontribuyente, se las hará saber a éste:

a) No es necesario.b) Dependerá de la autoridad.c) Sí, forzosamente.d) Si es persona moral, sí.

12. Son causas de determinación presuntiva las que se indican acontinuación, excepto una:

a) Contabilizar documentos que amparan operaciones ficticias.b) No contabilizar documentos que amparan operaciones reales.c) Omitir presentar la declaración del ejercicio hasta por cinco días.d) Carecer de documentación comprobatoria por más del 3% de lo

declarado.

13. Los criterios fiscales tienen como características fundamentales:

a) Reglamentar la ley y divulgarla, pues crean cargas a losparticulares.

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b) Interpretar la ley sin divulgarla, pues no crean cargas a losparticulares.

c) Emitir juicios de funcionarios autorizados sobre la aplicación dela ley, y si se publican crean derechos a los particulares.

d) Reglamentar e interpretar la ley y publicarlos, pues siemprecrean cargas a los particulares.

14. La presunción de legalidad del acto administrativo o resolución quedicte la autoridad debe:

a) Declararla la autoridad judicial.b) Solicitarla el particular interesado.c) Solicitarla el particular interesado y declararla la autoridad judicial.d) Aceptarse como tal, pues no requiere solicitud del particular ni

declaratoria de autoridad.

15. Las facultades del Ejecutivo Federal, en cuanto a contribucionesfederales, son:

a) Discrecionales, pues las ejerce en los casos y condiciones queconsidera conveniente.

b) Reglamentadas, pues debe ejercerlas sólo en los casos y condiciones que previene la ley.

c) Discrecionales y reglamentadas, pues las aprecia en conciencia ylas ejerce conforme a la ley.

d) Alternadas, pues a veces las ejerce en forma discrecional, y otrasen forma reglamentada.

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Respuestas a los ejercicios

1. d)2. 1a. Se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden

de visita.2a. De no encontrarse el visi tado o su representantese dejará citatorio para que esperen a determinada hora deldía siguiente.3a. Los visitadores deberán identificarse ante quien se entiendala diligencia.4a. Requerirán al visitado para que designe dos testigos y si nolo hace, ellos lo designarán.5a. Podrán sol i ci ta r el auxi l io de ot ras autor idadesfiscales competentes.

3. b)4. d)5. d)6. • Oposición u obstáculo a la práctica de la visita.

• No presentar libros y registros de contabilidad.• Carecer de documentación comprobatoria por más del 3% de

cualquier concepto declarado.• Alterar el costo en más de 3% de lo declarado.• Advertir otras irregularidades en la contabilidad que impidan

el conocimiento de las operaciones.7. b)

1. d)2. b)3. a)4. c)

Ej. 1

Ej. 2

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1. d)2. b)3. c)4. a)

Ej. 3

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Respuestas a la autoevaluación

1. d)2. c)3. c)4. b)5. b)6. a)7. c)8. c)9. d)10. d)11. c)12. d)13. c)14. d)15. b)