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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de Grado previa la obtención del título de: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA PENA ESTABLECIDA EN EL ART 385 INCISO 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”. AUTOR: Jairo Patricio Imbaquingo Imbaquingo. TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo. Tulcán, Diciembre 2014PORTADA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previa la obtención del título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PENA ESTABLECIDA EN EL ART 385 INCISO 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD”.

AUTOR: Jairo Patricio Imbaquingo Imbaquingo.

TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo.

Tulcán, Diciembre 2014PORTADA

I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. ERNESTO VIZCAÍNO CAICEDO, en calidad de asesor del trabajo de grado

designado por disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor Tec. JAIRO

PATRICIO IMBAQUINGO IMBAQUINGO, egresado de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado,

previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “LA PENA ESTABLECIDA

EN EL ART 385 INCISO 2°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LA

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, el cual ha sido

desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la

presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del

jurado designado.

Atentamente

Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo.

ASESOR DE TESIS

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Tec. JAIRO PATRICIO IMBAQUINGO IMBAQUINGO, portador de la cédula de

ciudadanía N° 040163918-2, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho,

declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente

para ningún grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda

hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía

para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de

propiedad intelectual, su Reglamento y la Normativa Institucional vigente.

Atentamente

Tec. Jairo Patricio Imbaquingo Imbaquingo.

C.C. N°. 040163918-2

III

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios todo poderoso, por guiarme por el camino fértil; y ser luz en los

tiempos difíciles que se presentan en el diario vivir.

A mi madre, quien es como padre y madre, parte muy significativa y vital en mi vida, un

ejemplo vivo de trabajo y constante sacrificio; quien está a mi lado en las buenas y en las

malas y así poder cumplir mis sueños y metas trazadas.

A mi abuela y Campo Elías quienes partieron de manera repentina e imprevista y desde

cualquier parte del cielo que se encuentren me iluminan, por el sendero del camino del bien;

protegiéndome de todo lo negativo y así poder tener fuerzas para salir adelante y ser útil a

mi familia y a la sociedad.

A mi tío Felipe y a su querida cónyuge Mery Amparito, y a mi tía Aura Florisa.

A mis apreciados hermanos Diego Armando y Campo Xavier, por quien tengo el

compromiso de seguir superándome y así poder ser un ejemplo a seguir para ellos.

A mis estimados primos Daniela, Erick, Fernando, Mayra, Patricio, Víctor y Wilmer.

Y por último a todos mis compañeros de aulas, quien día a día, en los momentos de alegrías

y tristezas fuimos saliendo adelante para ser útiles a la sociedad y a Campo Quintero que

desde el cielo nos ilumina hacia delante.

IV

AGRADECIMIENTO

Son tantos los sentimientos de agradecimiento uno de ellos es dirigido a mi querida madre

que con su constante apoyo moral y económico que me brindo desde el inicié mi vida

académica hasta la culminación de la presente tesis de grado, la cual no será la última de mi

carrera, pero sí un paso más para seguir adelante y alcanzar nuevos conocimientos y así

mejorar profesionalmente.

En primer lugar extiendo mi infinita gratitud a la universidad UNIANDES, pilar fundamental

para el desarrollo de mi formación profesional, a su director Dr. Alex Cruz y a todos los

docentes que día a día, impartían sus sabios conocimientos y experiencias, a todas las

dependencias jurídicas que brindaron su apoyo para el fortalecimiento académico mediante

la práctica.

Más aun agradecer a mi asesor de tesis Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo, quien ha contribuido

a mi formación integral y con su amplio y fructífero conocimiento forjó a una feliz

culminación de este trabajo y así ser una persona útil a la sociedad.

Y por último a todas las instituciones las cuales abrieron la puerta para realizar las prácticas

pre profesional.

V

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR...................................................................................................... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................................................................................... II

DEDICATORIA ............................................................................................................................. III

AGRADECIMIENTO.....................................................................................................................IV

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. VII

EXECUTIVE SUMMARY .......................................................................................................... VIII

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 9

1.1. Origen y evolución del Derecho Constitucional. ............................................................... 9

1.1.1. Normativa constitucional referente al Principio de Supremacía de la Constitución ......... 10

1.1.2. El principio de proporcionalidad ..................................................................................... 13

1.1.3. Origen y evolución de la regulación del tránsito. ............................................................ 14

1.1.4. El nuevo Código Orgánico Integral Penal y la tasa de alcolemia .................................... 16

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas .................................................................. 17

1.2.1. Infracciones de Tránsito .................................................................................................. 17

1.2.1.1. Conceptualización de las Infracciones de Tránsito ...................................................... 18

1.2.2. Clasificación de las Infracciones de Tránsito .................................................................. 20

1.2.2.1. Delitos ......................................................................................................................... 21

1.2.2.1.1. Factor humano ............................................................................................................. 22

1.2.2.1.2. Factor máquina ............................................................................................................ 23

1.2.2.1.3. Factor vía ..................................................................................................................... 23

1.2.2.2. Contravenciones .......................................................................................................... 23

1.2.3. Infracciones Culposas ...................................................................................................... 24

1.2.3.1. Aspectos Generales ..................................................................................................... 24

1.2.3.1.1. El Dolo ........................................................................................................................ 27

1.2.3.1.2. La Culpa ...................................................................................................................... 27

1.2.3.1.3. Negligencia ................................................................................................................. 29

1.2.3.1.4. Imprudencia ................................................................................................................. 30

1.2.3.1.5. Impericia ..................................................................................................................... 31

1.2.4. Inobservancia de la Ley y Reglamento ............................................................................ 33

1.2.5. Prevención de accidentes de tránsito. .............................................................................. 34

1.2.6. La teoría del riesgo. ......................................................................................................... 36

1.2.7. Supuestos de exclusión de la conducta .................................................................................. 38

VI

1.3. Valoración crítica ............................................................................................................ 39

1.3.1. Contravenciones de Tránsito ........................................................................................... 39

1.3.1.1. Características ............................................................................................................. 42

1.3.1.2. Flagrancia .................................................................................................................... 42

1.3.2. Competencia .................................................................................................................... 43

1.3.3. Análisis jurídico del Código Orgánico Integral Penal con la anterior Ley de Transporte

Terrestre, Tránsito Seguridad Vial .................................................................................................. 44

1.3.4. Procedimiento y Ejecución de la sanción. ............................................................................. 49

1.3.5. Análisis crítico de legislación de tránsito en Colombia ......................................................... 51

1.3.5.1. Clasificación de las contravenciones de tránsito en Colombia. .......................................... 51

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 52

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 54

2.1. Caracterización de la investigación ................................................................................. 54

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ....... 54

2.2.1. Modalidad de la investigación............................................................................................... 54

2.2.2. Tipos de investigación .......................................................................................................... 54

2.2.3. Población y muestra .............................................................................................................. 55

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ................................................................. 55

2.3. Análisis e interpretación de datos .................................................................................... 58

2.4. Interpretación obtenida a través de las entrevistas ........................................................... 62

2.5. Información obtenida a través de la observación directa ................................................. 62

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 63

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .................................................. 64

3.1 Título de la propuesta ...................................................................................................... 64

3.2 Planteamiento de la propuesta ......................................................................................... 64

3.2.1 Preámbulo ............................................................................................................................. 64

3.2.2 Desarrollo de la propuesta ..................................................................................................... 65

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta .............................................................................. 69

3.3 Interpretación de la validación de la propuesta ................................................................ 69

3.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 70

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................................. 71

RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 73

BIBLIOGRAFÍA

VII

RESUMEN EJECUTIVO

En los últimos años nuestro país ha sufrido un incremento desmedido de accidentes de

tránsito en carreteras y vías, atropellamientos, arrollamientos, volcamientos, choques,

estrellamientos que ocurren con frecuencia, captando la atención de los medios de

comunicación social y sobre todo sembrando alarma y preocupación en la colectividad. El

conocimiento de la nueva normativa, el Código Orgánico Integral Penal, en el contraventor

emprenderá una labor encaminada al estudio y forjamiento de una verdadera cultura de

manejo responsable de vehículos a motor, tracción humana, en procura de evitar más

accidentes. Esta investigación se fundamenta en la inexactitud del control en la aplicación

de penas y reducción de puntos y la existencia de contravenciones, especial y señaladamente

en el artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, que vulnera el principio de

proporcionalidad, siendo en muchos de los casos la sanción exagerada, o a su vez no se llega

a sancionar con la respectiva multa y rebaja de puntos en la licencia de conducir a los

choferes que cometen contravenciones. Sin embargo, a nivel nacional desde que entró en

vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, y se derogó parte de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo que respecta a la pena y al

procedimiento; existe críticas de los sindicatos de choferes, y personas que están ligados

directamente y que piden que se haga cambios en la ley. La práctica y ejecución de la

investigación a realizarse es factible por contar con la información necesaria del Juzgado de

Tránsito, así como de la Comisión Provincial de Transporte Terrestre del Carchi. Más sin

embrago hay que destacar que con la publicación del Código Orgánico Integral Penal, en

este cuerpo legal ya se detallan las contravenciones de tránsito, y una vez analizado esta

normativa se sigue manteniendo el problema legal, que se generaba en el artículo 145.3, de

la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, razón por la

cual es procedente este trabajo investigativo.

VIII

EXECUTIVE SUMMARY

In recent years, our country has suffered a disproportionate increase in traffic accidents on

roads and paths, pedestrian accidents, collisions, crashes, which occur frequently

estrellamientos, capturing attention in social media and especially spreading the alarm and

concern in the community. Knowledge of this Act the offender to undertake a study and

work towards forging a true culture of responsible management of motor vehicles, human

powered, seeking to avoid more accidents. This research is based on the inaccuracy of the

control in the application of penalties and point reduction and the existence of violations,

and notably in special art 145.3 of the Law on Land Transport, Traffic and Road Safety

which violates the principle of proportionality, and in many cases exaggerated penalty or

turn do not get to punish the respective fines and reduction of points on your driver's license

to drivers who commit violations. However, Nationwide since the new Law on Land

Transport, Traffic and Road Safety took effect exists reviews drivers' unions, and individuals

that are linked directly and requesting that changes be made in the law. The practice and

implementation of research to be done is feasible by having the necessary information

Traffic Court and the Provincial Land Transport Commission Carchi. More no clutch should

be noted that the publication of the Code of Criminal Integral in this body of law and traffic

offenses are detailed, and once analyzed this rule is still maintained the legal issue, which is

why from this research work .

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente tema de trabajo de grado, surge como una necesidad imperativa de cambio en la

normativa legal vigente en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, ya que al ser una

problemática que involucra a la mayoría de conductores, es necesario realizar un estudio

minucioso, a fin de obtener respuestas viables.

La investigación surge a partir de las múltiples inaplicaciones de los principios constitucionales

del proyecto reformatorio a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

en donde la principal controversia se encontró en el juzgamiento de las contravenciones muy

graves, y la reducción de puntos a la licencia de conducir dirigida a los conductores de transporte

público o comercial, que con la anterior ley de tránsito se juzgaban e imponían sanciones de

conformidad con lo que señalaba el art. 145.3 y 97 de la Ley de Tránsito, existiendo

contradicción en ambos artículos al sancionar como si se trataría del cometimiento de un delito

sin tomar en cuenta el Principio Constitucional de Proporcionalidad, vulnerando consigo la

Supremacía Constitucional Art. 424, problemática que se trasladó al COIP en el art. 385 inciso

2 y a su vez el orden jerárquico de aplicación de las normas tal como lo señala el artículo 425

de la Constitución de la República del Ecuador; violentando Derechos de Protección,

contemplados en el art.76 numeral 6 de la carta magna esto es el principio de proporcionalidad el

cual reza lo siguiente: “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

La proporcionalidad que señala la constitución radica en que se debe tomar en cuenta la

infracción ocasionada y así la pena debe ser proporcional, puesto que el COIP, ocupa un tercer

lugar según el orden jerárquico de las normas contemplada en la Constitución; violentando

principios y garantías Constitucionales; como puede ser posible que en la actualidad se siga

manteniendo leyes basadas en costumbres, teniendo en la actualidad una de las mejores

Constituciones de América Latina.

2

Una vez realizada la correspondiente investigación en las diferentes instituciones Universitarias

del Ecuador, así como en la página de la Asamblea Nacional, y en el CEDIC de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se constató que el presente tema de trabajo

de grado, no ha sido investigado anteriormente, como proyecto integrador o a su vez como tesis

de grado aún no ha recibido ningún estudio, por lo que la investigación constituirá un aporte

significativo para la sociedad en general.

El trabajo de investigación surgió a partir de un análisis jurídico entre profesionales del derecho

y estudiantes de leyes, al artículo 385 inciso 2 del nuevo Código Orgánico Integral Penal, por

tal motivo se ha visto conveniente presentar una propuesta; del proyecto de Ley Reformatoria

al COIP, en donde la principal controversia se encontró en el juzgamiento de las infracciones

de tránsito, y la reducción de puntos a la licencia de conducir en la que, los conductores de

transporte público o comercial en la actualidad lleva consigo una vulneración al principio

constitucional de proporcionalidad, con la reducción de puntos tal como lo estipula la ley para

las contravenciones de tránsito; y no deben ser sancionados con lo que señala el artículo antes

mencionado, ya que la pena aplicada en la actualidad violenta la norma constitucional, el hecho

de que un conductor de transporte público o comercial maneje bajo los efectos de bebidas

alcohólicas no se trata del cometimiento de un delito, sino de una contravención de tránsito la

cual debe ser sancionada como tal.

En la legislación vigente estipula que caso de existir controversia entre dos normas se debe

aplicar el principio de ponderación, y la proporcionalidad entre la pena y la infracción tal como

reza la Constitución de la República del Ecuador, en problema materia de estudio se debe tener

muy en cuenta los principios ya citados y así no violentar principios constitucionales.

Esta problemática violenta garantías y principios constitucionales como los consagrados, en el

Titulo IX Supremacía de la Constitución, Capítulo Primero principios, artículo 424 y 425, del

orden jerárquico de aplicación de las normas y los del Capítulo Octavo derechos de protección

artículo 76, numeral 6 principio de proporcionalidad, por tal motivo se nota que existe violación

a la norma suprema por parte del Nuevo Código Orgánico Integral Penal.

3

Planteamiento del problema

El artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el principio de

proporcionalidad, contemplado en el art.76 numeral 6 de la Constitución de la República, al

momento de juzgar a los conductores de transporte público o comercial, por contravenciones de

tránsito violentando consigo, la Supremacía Constitucional estipulada en el artículo 424 la cual

reza lo siguiente, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico y de conformidad con el art.425 de la norma citada establece el orden

jerárquico de las normas, en el cual la Constitución ocupan el primer lugar y las leyes Orgánicas

un tercer lugar, por ende para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito infringidas se

debe aplicar la proporcionalidad tal como se la estipula, principio constitucional que no se lo

toma en cuenta al momento de juzgar las contravenciones de tránsito, y sancionan a los

conductores de transporte público o comercial como si se tratara de un delito más.

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo11 numeral 2 establece que todas

las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es así que

con la reforma al artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, se pretende acabar

con leyes basadas en costumbres, garantizando principios y garantías Constitucionales como es

la igualdad de las personas ante la ley y la debida proporcionalidad entre le infracción y la pena.

Formulación del problema

¿Cómo incidiría la aplicación de la reforma al artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral

Penal, para la debida aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el art.76

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador?

Delimitación del problema

Lugar.- El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en la República del Ecuador, tomando

en cuenta el contexto de la ciudad de Tulcán.

Objeto de investigación y campo de acción

4

Objeto de investigación

El objeto de estudio de la presente investigación es el Derecho Constitucional, el cual forma

parte del derecho público; y, es aquel conjunto de principios y normas jurídicas que otorgan la

justicia constitucional, encargada de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad a

través de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y a su vez en

los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en donde prevalece por encima de todo el

respeto a la Constitución como la norma máxima del ordenamiento en el país, siendo el pilar

central de la formación de las leyes que proclama el reconocimiento de los derechos del pueblo

soberano del Ecuador.

Campo de acción

El campo de acción en el que se desenvuelve la presente investigación es el actual Código

Orgánico Integral Penal, en cuanto al juzgamiento de las contravenciones de tránsito que en la

actualidad son juzgadas y sancionadas violentando consigo la norma Constitucional, esto es el

principio Constitucional de proporcionalidad, la ley en vigencia y violaciones a las garantías y

principios constitucionales contenidas en ella, aquellas que van en contra del derecho a la

igualdad, y la proporcionalidad entre la infracción y la pena.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación en que se basa la presente tesis es:

Protección derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

Proponer un proyecto de reforma al artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal,

al momento de juzgar al conductor de transporte público o comercial, con respecto al estado de

embriaguez o que se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a

fin de garantizar el principio de proporcionalidad.

5

Objetivos específicos

Argumentar teóricamente sobre el Código Orgánico Integral Penal en lo referente a la

propuesta de reforma en cuanto al juzgamiento de contravención.

Determinar el porcentaje de casos en los cuales, se aplica para sancionar a un conductor de

transporte público o comercial lo establecido en el artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico

Integral Penal.

Diseñar el proyecto de reforma al Artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal,

al momento de juzgar contravenciones por estado etílico.

Validar la propuesta por la vía de expertos conocedores de la materia.

Idea a defender

Con la elaboración del proyecto de reforma al Artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico

Integral Penal, se contribuirá a garantizar, los derechos, garantías y principios constitucionales

al momento de juzgar las contravenciones de tránsito.

Justificación del tema

Desde tiempos remotos los conductores han sido de poca significación dentro de la sociedad sin

que se le reconozca sus derechos y garantías contempladas en la ley, es por esta razón de llevar

a cabo la investigación para llegar a establecer la igualdad ante la ley, y ante la sociedad

ecuatoriana, poniendo fin a la discriminación de cierta clase trabajadora, y promoviendo la

declaración de inconstitucionalidad y reforma a leyes basadas en normas caducas.

De igual manera se busca establecer la supremacía y el orden jerárquico de la constitución frente

a otras leyes, resaltando la importancia de la justicia constitucional genérica, y dando

cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador tal cual lo señala la norma.

De allí que la importancia del estudio jurídico social sobre las reformas al Código Orgánico

Integral Penal, en cuanto al juzgamiento de las contravenciones de tránsito, teniendo en cuenta

el principio de proporcionalidad, pretende identificar los principales conflictos sociales y legales

6

que surgirían de la aplicación de la ley reformatoria, encontrándole posibles advenimientos y

una fórmula conciliatoria al problema.

Metodología investigativa a emplear

Modalidad de la investigación

La tesis se basará en las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Será

cuantitativa porque el trabajo se basará en la utilización de variables de la investigación,

población, muestra, además se presentará pequeños procesos estadísticos en la interpretación de

resultados.

Será cualitativa porque se presentará un análisis y síntesis de la información recopilada a lo

largo de la presente tesis de grado.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación a utilizarse en el desarrollo de la tesis serán:

Investigación Descriptiva.- porque se va hacer un análisis descriptivo del Código Orgánico

Integral Penal, y sus propuestas de reforma.

Investigación Bibliográfica.- porque la investigación será plasmada en forma teórica y su

sustento científico se lo fundamentará en base a libros, códigos, y artículos jurídicos.

Investigación de Campo.- porque permitirá trabajar en el lugar de los hechos, utilizando la

observación científica, encuestas y entrevistas.

Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para

dar soluciones a problemas legales.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos:

Observación científica.-se la utilizará en las oficinas del juzgado.

7

Recolección de información.- con este se va a recopilar la información utilizando encuestas y

entrevistas.

Validación por la vía de expertos.- éste se lo utilizará para validar la propuesta planteada en

la presente tesis de grado.

Métodos teóricos:

Histórico - Lógico.- este método permitirá establecer de manera cronológica como ocurrieron

los hechos, partiendo desde los antecedentes del problema, la actual legislación y sus propuestas

de reforma.

Analítico- Sintético.- este método se lo va a utilizar para determinar específicamente las causas

que originan el problema y los efectos que produciría una reforma en la ley orgánica.

Inductivo – Deductivo.- este método permitirá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos

legales y sociales que provocará la aplicación de la reforma en nuestra ciudad de Tulcán, en la

provincia del Carchi y en el Ecuador.

Técnicas:

Encuesta.-se aplicará esta técnica para determinar las opiniones de los conductores de

transporte público o comercial frente a la propuesta de cambio en el Código Orgánico Integral

Penal inciso 2.

Entrevista.-se la aplicará para conocer por medio de expertos la trascendencia del problema y

la factibilidad de dar un cambio a la actual legislación a través de una reforma.

Instrumentos:

El Cuestionario.- este será fundamental para redactar las preguntas de la encuesta.

Guía de entrevista.- será utilizada para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas

a los expertos.

8

Elementos de Novedad

Aporte teórico

El aporte teórico del presente trabajo es el estudio jurídico social sobre la aplicación de la

reforma dentro del Código Orgánico Integral Penal, problemática que se venía dando en la

anterior ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto al

juzgamiento de contravenciones, ya que la vulneración del principio de proporcionalidad

garantizado en la constitución; deja mucho que decir, sobre este particular la sanción para los

conductores de transporte público con relación al estado de embriaguez o bajo sustancias

estupefacientes misma que causa efectos secundarios en su aplicación.

Significación práctica

Dentro de la significación práctica se pretende hacer prevalecer, la Supremacía Constitucional

y el Orden Jerárquico de las normas, como también el Principio de Proporcionalidad, acabando

con leyes que promulgan penas distintas para una misma infracción.

Los cambios que se producirán en la ley son muy significativo y de mucha controversia, más

aún el principal es la violación al principio de proporcionalidad contemplado en la Constitución

de la República del Ecuador, en especial el de los conductores de transporte público o comercial

quienes en gran parte por desconocimiento de la ley que no es excusa desde luego, no hacen

exigibles sus derechos y garantías constitucionales, y a su vez para que la ley dé un cambio

radical y se haga cumplir dichos derechos, garantías y principios violentados.

9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Derecho constitucional.

El origen del derecho constitucional se remonta a sus inicios como una rama del derecho

público, con su evolución han surgido nuevas leyes y con ello se han establecido derechos y

deberes fundamentales para los individuos y para la organización de los poderes públicos, es así

que las Constituciones que han estado vigentes en nuestro país son parte de la evolución del

Derecho Constitucional.

“La antigüedad de la división entre Derecho Público y Derecho Privado se remonta al

Derecho Romano: entre los textos del jurisconsulto Ulpiano, recogidos en el Digesto hay

un pasaje muy mencionado, donde se establece la distinción entre Derecho Público y

Privado.” (Pesantes, 2010, pág. 85)

El cambio que han tenido las leyes ecuatorianas servirá como referencia, para la presente

investigación es necesario adentrarnos desde la norma constitucional, sin olvidar la jerarquía de

leyes, sin embargo se han investigado varias definiciones de Derecho Constitucional

entendiéndose como tal que es una “Rama del Derecho Político, que comprende las leyes

fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los

individuos y la organización de los poderes públicos” (Cabanellas, 2003, pág. 121).

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio

incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es

materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos

humanos y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre

poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

(Zuraty, 2010, pág. 125).

De las definiciones indicadas se puede concretar que el Derecho Constitucional contiene

normativa que tienen como finalidad regular al gobierno así como las relaciones entre los

poderes del estado y las personas.

10

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que

fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los

poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona. Además, tendrá el carácter de norma

suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella,

jerarquía constitucional.

Actualmente la Constitución aprobada en el año 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente,

contiene 444 artículos y se divide en IX Títulos, estos en Capítulos y algunos de ellos contienen

secciones, la primera Constitución de la República en el Ecuador debió ser cumplida frente al

resto de ordenamiento, por la jerarquía que tiene, en la actualidad con mayor razón si hablamos

de principios constitucionales aplicados en forma inmediata.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

1.1.1. Normativa constitucional referente al Principio de Supremacía de la Constitución

Realizar un análisis sobre este importante principio de supremacía constitucional trae consigo

el conocimiento y protección de los derechos fundamentales de cada persona garantizados en

nuestra carta magna.

Sobre el tema hay que destacar criterios vertidos desde diferentes perspectivas del derecho:

El principio de la Supremacía Constitucional entraña una eficaz protección de la libertad

y dignidad del individuo, en tanto obliga a los poderes constituidos a que se sujeten en

sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución, en cuya parte dogmática se

encuentra por así decirlo el catálogo de los derechos fundamentales de la persona.

Propiamente la formulación de la doctrina de la Supremacía Constitucional se realizó en

Inglaterra y en los Estados Unidos de Norte América. Ahí encontramos la cuna de este

principio. (Manual de Derecho Constitucional, 2009, págs. 43, 45)

11

Al respecto nuestra Constitución señala que:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De estas disposiciones se pueda determinar que sobre cualquier normativa legal se encuentra la

Constitución, y es necesario recordar que cuando se iniciaba los estudios académicos se

determinó y analizo la Pirámide de Kelsen al respecto que estaba conformada de la siguiente

forma:

Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y de

supremacía constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen, el cual

señalaba a la Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, la cual se

encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de

validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella.

Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por

Kelsen bajo cuatro aspectos:

12

a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma,

puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del

lenguaje de índole espacial.

b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo

con tal regulación, inferior a la primera.

c) La unidad de éstas hállese constituida, por el hecho de que la creación de una norma

–la de grado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior-.

d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal

regresus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la

suprema razón de validez de todo el orden jurídico. (Guia Didáctica, 2011)

No debemos olvidar a una institución de gran importancia trascendencia en el Ecuador

encargada de la protección de los derechos constitucionales como lo es la Corte Constitucional

que al respecto se señala que:

Art. 429.-La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción

nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán

adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán

sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.

Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin relección inmediata y serán

renovados por tercios cada tres años.

La ley determinará el mecanismo de remplazo en caso de ausencia del titular”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta importante entidad de control constitucional, permite que los ciudadanos puedan conocer

y acudir al reclamo justo de protección de sus derechos, en aplicación de la constitución, más

sin embargo dentro del presente trabajo se da a conocer las facultades y como está conformada

esta entidad.

13

1.1.2. El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales

y este espesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como

principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la

proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de

configuración legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo en el ejercicio de la

reserva legal establecida para la reglamentación de los derechos constitucionales, y que está

señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción

excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la

realización de los fines constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad

de la restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición

para el ejercicio legítimo de la facultad legal.

Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las categorías de

la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo que la

responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes

jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea que solo la

protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción de otros derechos

y libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución.

En resumen, el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación entre las

facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los derechos

constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema; o sea que el

principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar

que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en

igualdad de condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado

y los derechos de las personas; porque toda persona a quien se le atribuye la comisión de un

hecho punible, tiene derecho a ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser

humano.

14

1.1.3. Origen y evolución de la regulación del tránsito.

En los últimos años nuestro país ha sufrido un incremento desmedido de accidentes de tránsito,

en carreteras y vías, atropellamientos, arrollamientos, volcamientos, choques y estrellamientos

que ocurren a cada momento y con frecuencia logran copar los medios de comunicación social

y captar nuestra atención, pero sobre todo siembran la alarma y preocupación en la colectividad,

por lo tanto con el conocimiento de esta Ley el contraventor emprenderá en una labor

encaminada al estudio y forjamiento de una verdadera cultura de manejo responsable de

vehículos a motor, tracción humana, animal o mecánica, en procura de evitar más accidentes.

Según el criterio personal del Coronel Trujillo P. (ESFORST; 2010):

La anterior Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el

Registro Oficial No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y

presenta una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes; ha concurrido una

proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe una capacitación con

fundamentos teóricos-jurídicos sobre el control en la aplicación de penas y reducción de

puntos en contravenciones en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial a Nivel nacional, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país,

no contempla aspectos relacionados con la prevención; y no se han dictado verdaderas

políticas en el ámbito del Transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la

movilidad por lo que es necesario contar con una nueva ley de carácter eminentemente

técnico, que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados

con la materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El Transporte Terrestre ha tenido y seguirá teniendo un papel de primer orden en la historia de

la humanidad, su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico, humano y el uso

de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el

intercambio comercial.

Según, el criterio del Señor Ingeniero José Simón Frías, Director de la Comisión Provincial de

Tránsito y Transporte Terrestre (Provincia Cotopaxi-2010):

15

En las cinco últimas semanas el país se ha convulsionado por la serie de accidentes de

tránsito y contravenciones dejando una estela de dolor y muerte debido a las

irresponsabilidades de los conductores y al obsoleto y viejo parque automotor existente.

Cada vez ponen leyes para que esto se solucione pero hoy en día estos accidentes también

se dan por la existencia de muchos carros por ejemplo en la ciudad de Quito existen más

de 400.000 carros y el 70% son autos que circulan todos los días lo cual ocasiona también

el tráfico, claro que la policía realiza los contra flujos en las horas pico pero aun así esto

no es la solución por la gran demanda de carros

El control de tránsito terrestre ha establecido la ley de PICO Y PLACA; se penalicen con multas

más severas las infracciones de tránsito, y así se evite que ocurran en el país generalmente en

las calles y carreteras, esto que tanto daño ocasiona a los hogares. En el diagnóstico realizado,

se ha encontrado que en la Organismo Mundial de la Salud (OMS), el Ecuador es uno de los

tres países con más alto porcentaje de muertes por accidentes de tránsito.

Esto se debe en gran porcentaje a la irresponsabilidad de los conductores a la impericia, a

manejar en estado de ebriedad o drogados, y otros.

Por lo tanto es hora ya que las autoridades del país pongan un alto a este sangriento problema

nacional. Se puede empezar con una gran campaña nacional creando conciencia en los

conductores de que los peatones deben ser los protegidos y cuidados por los conductores y por

las leyes de tránsito, para esto se debe abordar con una campaña exigiendo a los conductores, el

uso de cinturones de seguridad, que respeten las señales de tránsito creadas para proteger a los

peatones, que den prioridad a los peatones en el cruce de la calzada, que no conduzcan en estado

de embriaguez, también a los peatones que utilicen los puentes peatonales, el paso cebra y se

respete también los semáforos, y otros.

Igualmente, este conocimiento contribuirá a identificar situaciones de riesgo y sobre todo a la

prevención de accidentes y contravenciones así como a la comprensión de la seguridad y la

eficiencia del sistema vial que depende de la conducta de las personas como usuarios del

sistema.

16

Por todo esto la educación y seguridad vial debe adquirir gran importancia para la protección de

la vida humana; pues proporciona a los ciudadanos los conocimientos y orientaciones que les

permita prevenir y evitar accidentes y contravenciones de tránsito, así como desenvolverse en

el sistema vial de la manera más segura, eficiente, eficaz y efectiva para todos.

1.1.4. El nuevo Código Orgánico Integral Penal y la tasa de alcoholemia.

Con la finalidad de contribuir de algún modo al mejoramiento de la circulación vial y disminuir

la comisión de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán por parte de los usuarios de

las vías públicas, se planteó como objetivo principal la falta de proporcionalidad en la aplicación

de la pena establecida en el artículo 385 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, que por

cierto generan contratiempo y se ven involucrados en un proceso judicial sumario, que muchos

prefieren no enfrentar.

Con la vigencia del nuevo C.O.I.P, en el cual se clasifican de diferente forma a las

contravenciones de tránsito, es necesario conocer que se han modificado algunas de las

contravenciones en las cuales se han establecido penas más drásticas, pero en el caso de los

conductores del transporte público o de carga con respecto al estado etílico o sustancias

estupefacientes se violenta el principio de proporcionalidad.

Sin embargo las bebidas alcohólicas contienen porcentajes variables de alcohol en peso, según

indica su etiqueta: las cervezas, del 4% al 10%; los vinos del 10% al 18%, los licores suaves del

20% al 25%; y los licores fuertes, del 35% al 45% (es decir, 100 ml de whisky contiene

aproximadamente 40 gramos de etanol), hasta un 10% de alcohol presente en la sangre se

elimina por la orina; y el 90% restante se metaboliza en el hígado a razón de 10% por hora, por

lo que una misma dosis produce un grado de alcoholemia distinto en diferente personas.

Cualquiera que sea la bebida alcohólica, cada vaso representa lo siguiente.

Un vaso de vino (10cl) a 12º de alcohol = 10 gramos de alcohol puro.

Un vaso de cerveza (25cl) a 5º de alcohol =10 gramos de alcohol puro.

Un vaso de whisky (3cl) a 40º de alcohol = 10gramos de alcohol puro.

Un vaso de ron (8cl) a 16º de alcohol = 10 gramos de alcohol puro.

17

Por lo que las legislaciones de muchos países la alcoholemia máxima tolerable a partir de 0,5

g/l los trastornos del comportamiento son evidentes, con 2,0g el cual produce un sueño profundo

(como etílico) y con 3,0g o más, la muerte por intoxicación etílica aguda.

1.2.Análisis de las diferentes posiciones teóricas

1.2.1. Infracciones de Tránsito

Este tema a tratar es de mucha importancia en la actualidad; todos o casi todos los ciudadanos

comentan de una u otra manera la trascendencia e importancia sobre las nuevas disposiciones

legales a las cuales tenemos que someternos los ecuatorianos y extranjeros que residen o están

de paso por nuestro país desde su nacimiento como Ley de la República; efectivamente la

Asamblea Nacional en inicio de este año expidió el Código Orgánico Integral Penal, dentro de

la cual en lo referente a las contravenciones de tránsito, se seguía manteniendo el sistema de

sanción que se establecía en la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año

2.008, la cual era la reducción de puntos en la licencia de conducir, privación de la libertad y

multa pecuniaria, ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir

y someterse a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma. Pero no

debemos olvidar que con la publicación del COIP en el Suplemento del Registro oficial N° 180,

de fecha 10 de febrero de 2014, que entro en vigencia en el mes de agosto del presente año, esta

ley de tránsito quedó derogada, estableciendo dentro de este cuerpo legal un capítulo referente

a las contravenciones de tránsito.

El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que:

“La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con

el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio

de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho

cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola

audiencia oral de juzgamiento” (GUERRERO VIVANCO Walter, 1.996, Pág. 245)

El asambleísta dio a la nueva Ley de Tránsito el carácter de Orgánica, lo que jurídicamente

significa que este Cuerpo Legal tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinarias como

18

los anteriores códigos Penal y de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de Procedimiento

Civil, sobre normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y

resoluciones; y sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos, por cuanto así

prescribe el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador; la cual, luego de ser

aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano el día domingo 28 de septiembre del

año 2.008, fue publicada en el Registro Oficial No. 449, de fecha 20 de octubre del año 2.008 y

se encuentra vigente. La Ley de Tránsito merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte

ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo económico del país, intensificándose

dicha actividad de manera extraordinaria por la creciente necesidad de desplazamiento de

bienes y personas de un lugar a otro de nuestra accidentada geografía.

El campo de acción, ámbito u objetivo central de la L.O.T.T.T.S.V., abarca la universalidad de

todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de vehículos, protección del

peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de accidentes de tránsito,

tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

La anterior Ley de Tránsito es muy interesante, en ella se refleja una nueva forma de sancionar

a los infractores; el sistema de reducción o pérdida de puntos en las licencias de conducir por

cada infracción cometida por el conductor, las mismas que tienen una vigencia de cinco años

y se otorgan con treinta puntos; y además se endurecen las penas, lo que obliga a los

conductores de vehículos a actuar con responsabilidad y prudencia en las vías, no olvidemos

que está en juego la vida del ser humano. Se pretende entonces cambiar la vieja forma de

conducir, que ha ocasionado un sinnúmero de accidentes de tránsito y pérdida de muchas vidas

a lo largo y ancho del Ecuador, que han quedado marcadas en las vías a través de los famosos

corazones azules; también cabe resaltar la participación que ahora tienen los peatones en la

nueva Ley, en contra de quienes se tipifica una serie de acciones y omisiones que son

sancionadas con multa.

1.2.1.1.Conceptualización de las Infracciones de Tránsito

Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer término conozcamos que

debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo

19

Cabanellas considera como: “trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una

Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas

Guillermo, 1.998, )

Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma

jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos.

En nuestro país encontramos la definición de infracción penal en el Código Sustantivo Penal.

El Código Penal en el Libro Primero, Título II, capítulo 1, en el artículo 10 dispone: “Son

infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales” (Código Penal, ).

El Código Orgánico Integral Penal señala que: “Art. 371.- Infracciones de tránsito.- Son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del

transporte y seguridad vial”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Estas definiciones son incompletas y esencialmente doctrinarias por cuanto no se indica a quien

se dirige los actos imputables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción,

debe constar entonces o añadirse que dichos actos imputables son típicos, antijurídicos y

culpables; y, en todo caso sometidos a una sanción.

Los actos a los cuales se refiere el anterior Código Penal no se los debe tomar como acción

positiva, sino como determinación voluntaria que puede tener presencia física o material, o que

puede significar omisión. La Ley se refiere a actos jurídicos y no a hechos, concretando el

concepto a los cambios del mundo exterior, producidos por el hombre única y exclusivamente,

porque los hechos se producen por la naturaleza. “Imputar, es atribuir a una persona que tiene

capacidad y conocimiento la comisión de un delito, es asignarle el ilícito a su haber moral”

(Cabanellas Guillermo, 1.998, ).

La infracción fue primero un atentado contra la divinidad, luego contra el príncipe, y por último

contra la sociedad, es el quebrantamiento de una Ley o tratado, de una norma moral; lógica o

doctrinal, que es la denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta.

20

En materia de tránsito la definición de infracción en la anterior Ley de Tránsito es más completa

por cuanto se refiere a actos u omisiones; el artículo 106 de la anterior Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:

“Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y

debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia,

imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y

demás regulaciones de tránsito”. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Víal, 2008)

De conformidad con la definición de la Ley el bien jurídico tutelado en materia de tránsito es la

integridad anatómica y fisiológica de la persona, y la seguridad vial.

Nuestra legislación determina que la materia de tránsito es parte del Derecho Penal, es por eso

que para referirnos a una infracción de tránsito se debe decir que estamos frente a una infracción

penal de tránsito, es más para sustanciar un juicio en lo que a delitos de tránsito se refiere, no

existe en la Ley de la materia un procedimiento propio a seguir y tenemos que recurrir al C.O.I.P,

como norma vigente, atento a la disposición general vigésima primera de la anterior ley de

tránsito que dispone que en todo lo que no se encuentre previsto en la presente ley, se aplicarán

como normas supletorias las disposiciones del anteriores Código Penal, Código de

Procedimiento Penal, Código Civil y Código de procedimiento Civil.

1.2.2. Clasificación de las Infracciones de Tránsito

Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, dentro del nuevo Código

Orgánico Integral Penal a partir del artículo 371, señala a las contravenciones desde su

conceptualización así como su división clasificándolas en delitos culposos y contravenciones.

Esta clasificación es tomada del Código Penal, que igualmente clasifica a la infracción penal en

delitos y contravenciones.

21

1.2.2.1. Delitos

Los delitos culposos de tránsito se encuentran tipificados a partir del artículo 376 al artículo

382 del COIP, incrementándose a diferencia de la antigua Ley de Tránsito, el exceso de

pasajeros en transporte público como delitos, e imponiendo sanción de privación de libertad de

seis meses a un año, estableciéndose de igual forma el provocar la muerte causada por un

conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, las lesiones ocasionadas por un accidente de

tránsito, y los daños materiales .

Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por

conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o el

acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor.

De acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las materias,

según la Constitución de la República del Ecuador es necesario determinar y conocer en donde

se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo atinente a los delitos, al efecto

nos remitimos a la norma supletoria, el Código Adjetivo Penal. El artículo 32 del anterior

Código de Procedimiento Penal C.P.P. reformado dispone:

“Art. 32.- Clasificación.- Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de

dos clases: pública y privada.” (Penal, Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en

Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.).

La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial, y el ejercicio

corresponde exclusivamente al Fiscal; así lo dispone el artículo 108, inciso segundo de la

anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sin embargo con las

reformas al C.P. P. debería suprimirse en la Ley de Tránsito la frase de instancia oficial, para

estar acorde con las reformas; personalmente considero que esta clasificación de la acción

penales más precisa.

El doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito:

22

“Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia,

impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las

autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del

conductor o chofer del mismo” (Jorge A. Alvarado, 2005)

La doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales: factor

humano, factor mecánico y factor vial.

1.2.2.1.1. Factor humano

Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las

medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo

estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente

al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el volante; guardar la

distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir

a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de velocidad determinados en las señales

de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son obligaciones y responsabilidades de los

conductores, de acuerdo al artículo 240 del Reglamento General de Aplicación a la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que dispone que en todo momento

los conductores de vehículos son responsables absolutos de la conducción de los mismos.

Al respecto el tratadista Jesús Gómez Toapanta considera que:

“El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales

es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción”

(Jesus Gomez Toapanta, 2.005)

Criterio jurídico con el que concuerdo en razón que el conductor de un vehículo incide en la

seguridad de acuerdo a su forma de actuar ante las diversas situaciones del tránsito; a manera

de ejemplo cito algunos delitos que contempla la Ley de Tránsito y que se producen por el factor

humano.

23

1.2.2.1.2. Factor máquina

Este es otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el

factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor que se

conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con todos los

niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de

evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus

consecuencias no sean graves. Cito el único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley

de la materia por este factor.

Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del

vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más

personas. Artículo 379, del Código Orgánico Integral Penal.

1.2.2.1.3. Factor vía

Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena

calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de

mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos

esenciales del sistema de tráfico. La Ley de Tránsito sanciona a las personas que permiten

accidentes de tránsito por este factor.

Al respecto se señala que el contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de

previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasionen un accidente

de tránsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de

la Ley de Tránsito vigente.

1.2.2.2.Contravenciones

Este tipo de infracciones de tránsito se analiza pormenorizadamente más adelante.

24

1.2.3. Infracciones Culposas

1.2.3.1.Aspectos Generales

El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa es:

“Es la acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia,

negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo,

produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros”

(Cabanellas Guillermo, 1.998, )

Esta definición es muy clara y engloba todos los aspectos o requisitos que confluyen en la

comisión de un ilícito culposo por parte del agente que lo provoca, sin que exista la intención

siquiera de causar algún daño, pero que sin embargo se desarrolla por falta de cuidado,

precaución, que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del

Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley.

La importancia del fenómeno de la circulación de vehículos automotores hace que la comunidad

humana en general analice, discuta, sugiera y comente los problemas inherentes a esta órbita. El

tránsito terrestre automotor ha aportado grandes beneficios para el desarrollo del Estado, pero a

la vez ha sido fuente de daño a las personas y a la propiedad, ya sea por la deficiente construcción

y mantenimiento de las vías, o por falta de renovación en forma oportuna de los vehículos que

lleva largo tiempo siendo utilizados; y, principalmente por culpa de los conductores que con

frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las

leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la circulación.

Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a

consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la Ley, sino que con frecuencia y por causa de

comportamientos culposos, ocasionan accidentes de tránsito que siegan la vida o afectan

gravemente la integridad física de las personas.

Todos los ecuatorianos debemos estar conscientes del alcance del COIP y conocer que existe

el lugar apropiado en la distribución geográfica de nuestra Patria, de nuestra Provincia, de

nuestro Cantón, de nuestra Parroquia, para circular conduciendo un vehículo sea a motor, de

25

tracción humana o de manera especial para que los peatones circulemos con absoluta libertad,

sobre espacios que los conocemos de forma común como carreteras, calzada, espacios verdes,

veredas, caminos, etc., identificando perfectamente aquellas zonas de seguridad peatonal; y

todos conductores y peatones tenemos que ajustarnos, sin excepción de ninguna naturaleza,

partiendo de la premisa que la Ley es general y por lo tanto debe ser acogida por todos los

ecuatorianos de manera obligatoria.

En el ámbito legal el Art. 14, inciso final del Código Penal derogado señalaba que:

Art. 14.- Elementos de conciencia y voluntad en infracciones dolosas y culposas.-

La infracción es dolosa o culposa.

La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no

querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o

inobservancia de la Ley, reglamento u órdenes.

La norma jurídica penal citada está plenamente adecuada a la materia de tránsito y respecto a la

infracción culposa nuestra Ley de Tránsito se refiere a los delitos y contravenciones en los

mismos términos, es decir que se verifican por las causas de culpa señaladas.

El tratadista Efraín Torres Chávez, expresa que: “en el delito culposo no hay el elemento voluntario

del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”.

El artículo 108, inciso primero de la anterior L.O.T.T.T.S.V., dispone que las infracciones de

tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y

perjuicios por parte de los responsables de la infracción.

Tanto los delitos como las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún

momento el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de atropellar a una persona o de

impactarse con otro automotor, lo que sucede es que los conductores no toman las medidas de

seguridad necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones, no son lo suficientemente

responsables cuando se encuentran frente a un volante; y por lo general conducen los vehículos

a exceso de velocidad, sin los cinturones de seguridad, hablan por el celular mientras conducen,

26

y una serie de aspectos negativos que hacen que se ocasionen una gran cantidad de infracciones

en la ciudad de Tulcán y en todo el país en general.

Sin embargo existen algunos tratadistas que manifiestan que el conducir un vehículo en estado

de embriaguez no debe ser considerado como infracción culposa, sino dolosa, en razón que estas

personas sabiendo que se encuentran en dicho estado conducen los automotores, y tienen pleno

conocimiento del peligro que esto significa, pero que pese a ello deciden conducir con las

consecuencias conocidas y que en muchas ocasiones son fatales para el propio conductor o

para seres inocentes que son víctimas de estos irresponsables del volante, a quienes les

ocasionan la muerte o les provocan lesiones que les marcan toda su vida.

La doctora Beatriz Romero Flores sostiene que, los requisitos de la conducta culposa son los

siguientes:

1. Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o eventual.

2. Un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias

nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que

distinguen la culpa.

3. El elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado

que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente, sino

también por las reglas que impone la experiencia común.

4. La acusación de un daño.

5. La relación de causalidad entre la acción u omisión descuidada e inobservante de las

mencionadas normas, y el daño sobrevenido.

En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible y un vacío de mayor o

menor envergadura, en el respeto y observancia del deber de cuidado que el ordenamiento legal

y reglas que impone la convivencia de las personas que forman el grupo humano exigen cuando

se desarrolla una actividad peligrosa susceptible de ocasionar daños a los demás.

La experiencia ha determinado que la actividad de conducir un vehículo es sumamente

peligrosa, si no se ejercita con toda precaución, atención y observancia de las reglas que la

prudencia y el ordenamiento legal exigen. Esta experiencia común, esa normativa legal y la

27

propia vida en sociedad hacen que hasta el más iletrado de los miembros de la comunidad sea

consciente del riesgo que tal actividad supone. Esta incuestionable realidades la que impone al

conductor de un vehículo la insoslayable exigencia de cuidado como el más elemental y primario

de los deberes que deben observar quien, por el mero hecho de la conducción está generando un

grave peligro.

1.2.3.1.1. El Dolo

Cuando se trata de estudiar al dolo, surge dificultad al no encontrar unidad de criterios, tanto

por la variedad de escuelas, de teorías en que se ha tratado de cimentar, como por la ubicación

que se le da al dolo en la estructuración de sus elementos; ya como parte del tipo subjetivo,

como lo estudian los fina listas, o como especie de la culpabilidad o elemento del juicio de

reproche que es la ubicación que le da la escuela causa lista o tradicional.

El tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, respecto al dolo lo considera que: “Es el conocimiento

de los elementos objetivos del tipo, y la voluntad de concreción, o al menos la aceptación de

que se produzca el resultado” (Alfonso Zambrano Pasquel, 1998).

El dolo entonces es la intención positiva de irrogar daño; es la voluntad de ejecutar un acto

jurídico por acción u omisión, que la Ley contempla como delito, con la previsión del resultado

querido que se deriva de la propia acción y de la intención de producirlo.

Este elemento subjetivo surge cuando una representación mental ha impreso en la voluntad

aquella actitud especial que le hace converger a la obtención de un fin determinado, o sea cuando

se convierte en intención; este fin inmediato es el evento que integra el delito.

Por todo lo expuesto se colige que el dolo no es aplicable a las infracción es de tránsito; los

conductores de vehículos no circulan por la vía pública con el fin de cometer un ilícito; en el

supuesto no consentido este acto jurídico sale de la materia de tránsito e ingresa al campo penal.

1.2.3.1.2. La Culpa

En términos generales la culpa representa la voluntad de la sola acción u omisión con la cual el

agente ocasiona un evento de daño o de peligro, sin querer o tener intención de producirlo.

28

En la culpa se habla de conducta voluntaria no porque todo el proceso síquico esté colmado del

momento volitivo, sino porque en la culpa hay ausencia de intención criminosa.

La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y

que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito.

Al respecto el doctor Efraín Torres Chávez considera.

Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas. La doctrina universal las ha

puesto como ejemplos más completos y perfectos de lo que debe entenderse por delitos

culposos, en donde no hay ni la conciencia ni la voluntad de lograr un resultado malo,

perverso o cruel, pero hay daño o dolor causados por conductas que pudieren ser evitadas

si es que la previsión, el interés, la prudencia, el buen juicio, hubieren estado presentes.

A manera de ejemplo citamos a un individuo que conduce un vehículo a exceso de velocidad,

produce un accidente de tránsito del que resulta la muerte de una persona; el sujeto tiene pleno

conocimiento de los límites de velocidad que debe respetar en la ciudad o en carretera, sin

embargo conduce a exceso de velocidad y al producir un accidente de tránsito debe ser juzgado

por un delito culposo, por su imprudencia, así lo dispone la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Nuestra legislación en materia de tránsito recoge entonces cuatro formas de culpa

fundamentales, las cuales conllevan a la comisión de infracciones de tránsito por parte de los

sujetos participantes; generalmente en la práctica los involucrados son los conductores de

vehículos y en muy pocas ocasiones los peatones, a saber: Negligencia, Imprudencia, Impericia

e Inobservancia de la Ley, Reglamento y más disposiciones de tránsito; siendo las tres primeras

las más importantes, sin descartar obviamente aquellos actos de desobediencia que en muchos

casos son reiterados, y que provienen de personas con renombre, que gozan de poder y

dinero, que piensan que no puede hacerse nada contra ellos, pero no olvidemos que la Ley es

para todos y no tiene excepciones de ninguna naturaleza; y a los Jueces de Tránsito no les debe

temblar la mano para sancionar y juzgar a los infractores, sea quien sea y venga de donde venga,

solo así lograremos cambiar este país y la conducta inadecuada de los conductores y peatones.

29

1.2.3.1.3. Negligencia

Este es uno de los factores de mayor importancia entre los que pueden dar nacimiento a la culpa,

principalmente en lo concerniente a la circulación vial; para comprender mejor dicho concepto

ubiquemos lo contrario o antónimo, vale decir la diligencia, a la cual tiene que someterse todos

los usuarios de las vías públicas.

El problema del tránsito o tráfico vehicular, que ya es de carácter nacional impone en la

actualidad que las personas adopten un comportamiento en extremo diligente que no entrañe

peligro ni mucho menos daño para sí mismo ni para los demás, debiendo actuar con cautela y

mayor atención para sortear con éxito todos los inconvenientes propios de la circulación.

La atención de los usuarios de las vías públicas constituye un requisito indispensable para

participar con fortuna en los movimientos del tráfico en cualquier de sus fases y con cualquier

medio de locomoción, su falta es causa concurrente de grandes accidentes de tránsito.

La negligencia corresponde a una omisión, o a la inobservancia de los deberes que le incumben

a cada uno frente a una situación determinada. Ejemplo: Es negligente el comportamiento del

conductor que no presta atención a las señales de tránsito, a los peatones, a la marcha de otros

vehículos; o si se olvida de accionar el freno de mano al parar el vehículo en la pendiente de una

vía, etc.

El tratadista Guillermo Cabanellas considera:

Negligencia, omisión de la diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en

las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento

de los deberes y misiones. Dejadez, abandono, desidia, falta de aplicación, defecto de

atención, olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad

de obrar mejor. (Cabanellas Guillermo, 1.998, )

30

1.2.3.1.4. Imprudencia

La culpa, puede asumir también el aspecto de la imprudencia, que en la mayoría de casos es la

expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del conductor, o la pretensión de

poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa.

Sobre este particular el Profesor Guillermo Cabanellas considera:

Imprudencia.- genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la

diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa. Manifestación que

descubre o revela algo que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción

ajena. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de

delinquir, pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinadas

cosas, por no haber precedido con la diligencia adecuada para evitar lesiones, perjuicio

o daños. (Cabanellas Guillermo, 1.998, , pág. 358)

Toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una

actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra

riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedirlos

o minorarlos; el imprudente siempre está expuesto al peligro.

El tratadista Carlos Olano Valderrama respecto a la imprudencia dice, “es aquella actitud

síquica de quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace nada”

Para comprender mejor vamos a citar algunos ejemplos de imprudencia en materia de tránsito:

a) Conducir un vehículo en estado de embriaguez y causar accidente de tránsito, por cuanto hay

que estar consciente de que no se puede conducir en esas condiciones;

b) Conducir un automotor a exceso de velocidad y provoqué un accidente, irrespetando de esta

forma los límites de velocidad que están debidamente establecidos y señalados en la vía y que

son de conocimiento del conductor;

c) Conducir un vehículo y causar accidente de tránsito a sabiendas que el conductor está

cansado, con sueño, o en malas condiciones físicas; por estar frente al volante varias horas, por

conducir en horas de la noche;

31

Existe entonces la obligación de los conductores especialmente, de prever las posibles causas

de accidentes, ya que en la imprudencia se anida frecuentemente el riesgo por el hecho de

que, fallando la intuición de las circunstancias objetivas, empuja la conducta humana más allá

de los límites de la normalidad y de lo previsto.

La imprudencia en materia de tránsito es la falta de ponderación, y la excesiva confianza de un

conductor o peatón en una situación que genera evidente peligro y que puede producir un

accidente de tránsito.

La conducción con prudencia debe ser la norma para seguridad del propio conductor y más

todavía de la colectividad; evitar toda clase de peligro y consecuentemente las infracciones de

tránsito serían lo lógico y lo ideal.

Es importante destacar que existen dos tipo de culpa ya que en casi todos los supuestos es más

culpable el imprudente que el negligente aunque se considere a dichos conceptos como cuasi-

sinónimos

1.2.3.1.5. Impericia

El Código Orgánico Integral Penal, sanciona drásticamente a la persona que ha tomado la

conducción de un vehículo sin estar legalmente habilitado ni autorizado para hacerlo, esto tiene

su razón de ser por cuanto todo conductor profesional o no profesional tiene que estar técnica y

legalmente preparado y autorizado para conducir un vehículo a motor, facultad que solo le

concede la credencial de conductor, documento que le otorga la posibilidad de ser perito en la

conducción de vehículos, y para desempeñarla debe estar acreditado con la correspondiente

certificación conferida por una Institución u Organismo legalmente acreditado; actualmente son

competentes Automóvil Club del Ecuador, ANETA; Sistema Ecuatoriano de Capacitación,

SECAP y las escuelas de conducción de los Sindicatos de Choferes Profesionales del Ecuador,.

La anterior Ley de la materia en el artículo 92 señalaba que:

“La licencia, constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, o maquinaria

agrícola, el documento lo entregará las Comisiones Provinciales de Tránsito y su capacitación y

32

formación, estará a cargo de las escuelas de conducción autorizadas en el país” (Ley Orgánica

de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Víal, 2008)

La impericia hoy en día en nuestro medio junto al estado de embriaguez del conductor es quizá

una de las causas más sobresalientes para la comisión de una infracción de tránsito; no se respeta

la categoría ni la facultad que concede una licencia para conducir determinados vehículos de

acuerdo a su capacidad y fin; y por ello los agentes encargados del control de tránsito deben ser

enérgicos en la revisión prolija de los documentos de conducción.

El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia considera:

“Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción

humana o tracción animal, no reconocido por institución alguna como elemento

profesional. Impericia es la incapacidad técnica” (Jorge A. Alvarado, 2005).

El tratadista Guillermo Cabanellas sostiene.

“Impericia, falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión

arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa,

junto con la imprudencia y negligencia”. (Cabanellas Guillermo, 1.998, )

Es evidente que una persona experta en el manejo de un vehículo sigue todas las reglas

necesarias para afrontar con éxito las diversas situaciones que pueden presentarse, ejecutando

maniobras adecuadas que la técnica y la experiencia aconsejan, lo que se conoce comúnmente

como manejo a la defensiva que tiene que ponerse en práctica cuando el caso lo amerite, a fin

de que el uso del vehículo no resulte peligroso para la seguridad de la circulación; solo si el

conductor demuestra que posee la preparación requerida para conducir y que tiene habilidad

técnica o profesional.

La impericia por lo tanto encarna el concepto opuesto a la pericia, por cuanto el sujeto adolece

de aquella técnica que no le permite afrontar con éxito las circunstancias de dificultad que se le

presentar en las vías.

En cuanto a las contravenciones de tránsito que se cometen por impericia tenemos:

33

“Art. 386. Contravenciones de transito de primera clase. Será sancionado con pena

privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en

general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que

conduzca sin haber obtenido licencia”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,

2014)

La impericia juega un papel muy importante en las infracciones de tránsito y las estadísticas

demuestran que un treinta por ciento de los delitos y de las contravenciones ocurren por esta

circunstancia, para efectos de juzgamiento se presume la impericia del conductor, cuando no

haya obtenido su licencia de conducir.

La impericia en definitiva es la falta de habilidad o capacidad técnica para el ejercicio de una

actividad, en el tema de estudio, de la conducción de un vehículo a motor. Ejemplo: Un

conductor que estando autorizado para manejar vehículos livianos, maneja vehículos pesados

como tráileres y produce un accidente de tránsito, es obvio que la infracción ocurrió por

desconocimiento y falta de práctica, y debe responder ante la justicia por su impericia, por falta

de cultura en materia de tránsito.

1.2.4. Inobservancia de la Ley y Reglamento

El derecho es un conjunto de normas, que regula el comportamiento de un ciudadano con la

finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este ordenamiento jurídico, en materia de

tránsito se han creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la

planificación, y control de tránsito, el uso de vehículos a motor, detracción humana, mecánica

o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental, y obviamente el irrespeto a

estas normas está tipificado como infracción de tránsito.

La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona viola específicas

reglas de conducta impuestas por el Estado (leyes o reglamentos), o por funcionarios

competentes; en nuestro medio los agentes de control de tránsito; cabe recordar que la actual

COIP concede amplia facultad para que los agentes de policía citen a aquellos conductores que

no obedezcan sus órdenes. El respecto señalo un ejemplo de inobservancia establecido en el

COIP.

34

Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa

equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general,

y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no

respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en

las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

La inobservancia es la falta de obediencia en las leyes o a sus reglamentos, es incumplimiento,

omisión de proceder conforme a lo preceptuado.

En toda infracción de tránsito es necesario comprobar si efectivamente ha habido inobservancia

del mandato impuesto por la autoridad, y si existe relación causal entre la inobservancia y

el evento; ejemplo: Un conductor a las diez de la noche corre en su vehículo a una velocidad

elevada que supera los límites legales determinados en la vía y sin embargo de ello se da cuenta

que un peatón está atravesando la vía, no se detiene en tiempo oportuno y lo atropella; es

evidente que si el conductor circulaba a una velocidad moderada conforme lo dispone el

Reglamento General de Aplicación a la Ley de Tránsito, el accidente de tránsito no hubiera

ocurrido, de manera que por violar la norma sobre la velocidad incurre en culpa y responderá

ante la justicia por delito de tránsito.

Todos debemos mantener una disciplina adecuada en el tránsito vehicular y peatonal, con

responsabilidades compartidas.

1.2.5. Prevención de accidentes de tránsito.

Los accidentes de tránsito son la primera causa de fallecimientos entre niños adolescentes,

jóvenes, y adultos, según las estadísticas el 90% de los accidentes de tránsito son debidos al

fallo humano e incluso el alcohol, exceso de velocidad, caso omiso de las señales de tránsito,

distancias inadecuadas, consumo de drogas, medicamentos, fatiga, distracción, etc.

“La conducción con ingesta de fármacos, limites altos de alcohol o alguna sustancia

toxica se convierte en algo peligroso a la hora de conducir los reflejos las coordinaciones

del cuerpo se ven alteradas y es más que probable que pueda tener un accidente

35

produciéndose heridas, lesiones e incluso la muerte tanto para los conductores como los

peatones” (GÓMEZ T. JESÚS, 2009)

Por lo tanto si una persona se encuentra en algunas de estas situaciones es recomendable no

conducir. Es por ello que nos hemos preocupado y queremos reducir el número de muertos y

heridos de accidentes de tránsito en nuestro País, pero de manera principal en nuestra Ciudad

de Machala, para ello algunos concejos prácticos seguros y convenientes para prevenir los

accidentes de tránsito tanto para conductores y peatones. Para el conductor es recomendable que

conduzca con los elementos de seguridad del vehículo (cinturón de seguridad, bocina, guías y

luces en perfecto estado de funcionamiento), siempre portando su licencia de conducir, el

registro de matrícula, y su seguro obligatorio al día. Saber cuáles son los teléfonos de

emergencia, esto puede ser de ayuda para alguien que lo necesite e incluso para la persona que

esté conduciendo en el momento que se llegara a suscitar un accidente de tránsito. Conducir

manteniendo la distancia con el vehículo de adelante. Respetar las indicaciones viales.

Conduzca siempre a la defensiva. En los días de lluvia, neblina mantenga el doble de distancia

que los días normales con el vehículo de adelante y siempre estar preparado para cualquier

imprevisto. No permita que los menores viajen en la parte delantera del vehículo menos aún si

no están asegurados al cinturón de seguridad.

Si su vehículo tiene el dispositivo “Airbag” este es más peligroso cuando se usa sin el cinturón

de seguridad puesto, de lo contrario puede ocasionarle serias heridas o lesiones, este dispositivo

fue diseñado para coadyuvar al cinturón de seguridad, pero por ningún aspecto lo remplaza el

uso de los dos dispositivos ayudara a que las personas sufran menos posibilidades de lesiones

graves ante un impacto. En los caminos donde se encuentren curvas recuerde que el exceso de

velocidad lo puede hacer llevar a la calzada contraria o hacia la banquilla por el solo efecto de

la fuerza centrífuga, disminuya la velocidad cuando se esté acercando a una curva. Recuerde

mientras conduce fumar, conducir hablando por teléfono celular, por radio e incluso tomando

café, refresco, o cualquier tipo de bebida gaseosa, puede ser peligroso esto disminuye la

concentración de la conducción. Tenga a su vehículo con un mantenimiento técnico básico y

adecuado esto implica tener frenos que al accionarlos detenga adecuadamente con una distancia

de frenado adecuada a la velocidad que circula, tener los neumáticos bien inflados y en buenas

36

condiciones, un reventón puede ocasionar que pierda el control de su vehículo súbitamente

cuando la calzada este mojada o con agua, las luces deben funcionar adecuadamente y estar

orientada de forma que pueda ver bien el camino y de no encandilar al que viene de frente.

Queda prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Los conductores deberán de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que

conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y los demás usuarios de las

vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños adultos mayores de 65 años

de edad, invidentes u otras personas con discapacidades especiales.

No se podrá conducir vehículos automotores si se ha ingerido alcohol en niveles superiores a

los permitidos; ni sustancias estupefacientes, o psicotrópicas.

1.2.6. La teoría del riesgo.

La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los

fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar

cuál o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que

no tenía por qué soportar.

Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas

dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la

responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones

es casi imposible determinar quién fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en

cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la

complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea

inmanejable.

Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del

riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la

empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa

y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra

de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero

37

no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se

hacen responsables por los daños causados.

Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea

una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en

determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus

consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso

concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoge todos los que intervienen

en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría,

todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344

del C.C.

En el derecho de civil, esta teoría tiene una especial significación, ya que permite actualizar los

criterios de responsabilidad al desarrollo de la actividad moderna. En efecto, con tantas personas

que intervienen en las actividades de la sociedad, el asumir una teoría como la de la culpa lo

único que generaría es patrocinar la irresponsabilidad de muchas personas en sus decisiones y

actos, las cuales se resguardarían en la participación de otros en los actos llevados a cabo que

generaron un perjuicio para un tercero.

Bueno, se ha dicho mucho sobre la teoría del riesgo pero no se ha dicho propiamente en que

consiste ésta. Vamos a puntualizar a continuación sobre en qué consiste la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil

extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o

jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido

tal persona que soportar el daño que se le ocasionó. Este criterio dice que son responsables de

los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía

el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son

responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una

consecuencia dañosa para las otras personas, aun cuando la persona que asuma el riesgo efectúe

la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es

responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado

dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.

38

El ejemplo más típico de éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir

un automóvil. Esta actividad es considerada como una actividad riesgosa. Al conducir un

automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, siempre está la

posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, etc. Es

por ello que, aun cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera

responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir (a menos que la conducta de la víctima

cambie estos supuestos).

Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:

1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda

actividad humana. Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica

riesgos.

2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres. En

efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente.

Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no

permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera

a como lo haría la teoría del riesgo.

3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. En efecto, en la teoría del riesgo, como

se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se esté asumiendo

el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo,

existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o

liberar la responsabilidad.

4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue

materialmente el que lo causó. Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella

persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.

1.2.7. Supuestos de exclusión de la conducta

Ausencia de conducta: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción u

omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.

· La exclusión de la conducta absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que

el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre él se ejerce

39

directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia

su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente,

da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.

· La exclusión de la conducta Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción

u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay

voluntad del sujeto.

Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores

negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el

resultado.

El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento,

acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas.

En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí

mismo.

El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden

presentarse los siguientes casos:

- Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos

tipificados por la ley, o

- Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.

- Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste.

El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece

sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que

al despertar recuerda algo de lo que hizo.

1.3. Valoración crítica

1.3.1. Contravenciones de Tránsito

La promulgación del Código Orgánico Integral Penal señala en el Título IV, Infracciones en

general, Capítulo IV, Infracciones de Tránsito, más sin embargo no se detallan definiciones de

las contravenciones de Tránsito.

40

Sin embargo desde tiempos muy lejanos varios juristas se han preocupado por establecer una

clara diferencia entre delito y contravención, y le han dado a esta ciertas denominaciones que

no están exentos de jocosidad y exactitud, tales como: delito enano, cenicienta del derecho

Penal, reato de los hombres de bien; apelativos con los cuales suele designar la figura jurídica

de la contravención.

El tratadista Guillermo Cabanellas define la contravención como:

La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra

contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el

francés, que se establece una división tripartita delas infracciones penales: crímenes,

delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas

municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien

administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal

hispanoamericana. (Cabanellas Guillermo, 1.998, )

Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra COIP se producen al igual que los delitos

por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la Ley, reglamento y falta de

obediencia a los agentes de control de tránsito y a las señales de tránsito, por parte de los

conductores de vehículos y por parte de los peatones; la diferencia principal radica en su

modalidad y grado, lo cual a su vez determina diversas clases de sanciones; a excepción del acto

jurídico de conducir un vehículo en estado de embriaguez que se sanciona con tres días de

prisión, todas las contravenciones de tránsito se juzgan con imposición de multa, disminución

de puntos en el registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario; mientras que todos

los delitos de tránsito se sancionan con prisión, multa y reducción de puntos; de tal suerte que

entre delitos y contravenciones de tránsito no existe diferencia cualitativa sino únicamente

cuantitativa, además se debe considerar que actos jurídicos que hoy son contravenciones,

mañana se considerarán delitos.

Al constituir una violación a la Ley, las contravenciones de tránsito tienen suma importancia en

nuestra sociedad, más aún en la ciudad de Tulcán, lugar en el cual se realiza el estudio, toda vez

que al ser una ciudad fronteriza con la ciudad de Ipiales, perteneciente al Departamento de

Nariño, República de Colombia y tener como actividad laboral el intercambio comercial,

gran cantidad de usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la Ley de

41

Tránsito; al respecto cabe resaltar que los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones

que los ciudadanos ecuatorianos, en tal virtud las sanciones que se imponga serán las mismas;

sin que se pretenda alegar la falta de conocimiento, es de derecho que el desconocimiento de la

ley, no exime a persona alguna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del anterior Código

de Procedimiento Penal.

Los agentes de tránsito, encargados del control de la circulación al citar a los autores de una

contravención, lo único que pretenden es evitar que se cometan accidentes de tránsito, y esa es

la razón de existir de las contravenciones de tránsito, y el asambleísta así lo consideró al expedir

la Ley de Tránsito con el fin de lograr que disminuyan los altos índices de accidentes en el

Ecuador, es decir las contravenciones de tránsito pueden considerarse como una prevención a

los conductores y a los peatones, para alertarles sobre los errores y omisiones en los cuales

incurren al conducir un vehículo.

Pese a la gran importancia que reflejan las contravenciones de tránsito los ciudadanos del país

y especialmente los ciudadanos de la ciudad de Tulcán y aquellos que transitan por ella no

toman conciencia de sus actos, no reflexionan y corrigen la forma de conducir los vehículos,

y se ven abocados a duras sanciones económicas que van desde el cinco por ciento hasta el cien

por ciento de una remuneración básica unificad del trabajador en general, valores que se

incrementan proporcionalmente y de acuerdo al alza salarial que realiza el gobierno anualmente,

tomando en cuenta el porcentaje que haya sufrido la inflación; y lo que es más grave todavía los

conductores de automotores corren el riesgo de perder su licencia de conducir, lo cual para los

señores choferes profesionales que han dedicado su vida a ejercer su trabajo y mantener a su

familia de la actividad de conductores de taxis, buses, servicio interprovincial, tráileres, etc., es

sumamente delicado porque prácticamente perderían su trabajo; y no es momento de

responsabilizar al gobierno de todo los males propios, es tiempo de cambiar de actitud y ser

mejores ciudadanos, contribuyendo a salvaguardar la integridad física de las personas y

propender la seguridad vial.

Las contravenciones de tránsito son en otras palabras todo acto jurídico que perjudica al

desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la administración, interés

tutelado por las normas jurídicas de tránsito que imperan.

42

Mas sin embargo hay que destacar que la publicación del Código Orgánico Integral Penal COIP,

que dejó sin efecto la normativa de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Seguridad

Vial, y agrupa a las contravenciones de tránsito desde el Artículo 383 al 392, que van desde

contravenciones de transito de primera clase sancionadas de la siguiente forma: “Será

sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del

trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir” (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

De esta disposición se puede observar que se establecen tres sanciones para este tipo de

contravención como lo es la prisión, multa o pago pecuniario y reducción de puntos en la

licencia de conducir, violentando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas

ya que siendo consciente es excesiva la sanción para este tipo de contravenciones, debiendo

señalar que la sanción por estado etílico o sustancias estupefacientes es sancionada en forma

más grave. Las contravenciones de transito van desde la contravención de primera clase hasta

séptima clase

1.3.1.1.Características

Por su naturaleza las contravenciones de tránsito tienen sus propias características, tanto en

la comisión cuanto en su juzgamiento, mismas que a continuación analizamos:

1.3.1.2.Flagrancia

Las contravenciones de tránsito son infracciones flagrantes, en razón que al agente de tránsito

actúa inmediatamente de la comisión de las mismas, siendo requisito sine-quanón que al

vigilante observe directamente la violación al COIP, por parte del contraventor, para en forma

inmediata entregarle a éste la boleta de citación correspondiente por el acto jurídico en la cual

incurrió.

En atención a la flagrancia el artículo 162 del anterior Código de Procedimiento Penal señala

que: “flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre

inmediatamente después de su comisión”.

43

En las contravenciones de tránsito perfectamente se puede aplicar esta disposición legal en

la parte pertinente, toda vez que el acto, la falta cometida está a la vista de todos,

especialmente del agente de policía que toma procedimiento del caso.

1.3.2. Competencia

Para mejor comprensión el artículo 402, sobre la competencia señala que: “La potestad

jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia

establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial”

Al respecto sobre la competencia se señala que:

En sentido jurídico competencia denota un poder legal atribuido a un órgano del Estado

o de otra institución por él reconocida, para actuar, decidir o ejecutar en un poder

(constitucional) u órgano, sea jurisdiccional o no. En sentido jurídico competencia

denota un poder legal atribuido a un órgano del Estado o de otra institución por él

reconocida, para actuar, decidir o ejecutar en un poder (constitucional) u órgano, sea

jurisdiccional o no.

La palabra competencia suele usarse como sinónimo de "jurisdicción", y eso es erróneo.

(…) La "competencia" es atribución limitada por el lugar, la materia, la instancia o

grado, dentro de una jurisdicción. (BIELSA Rafael, 1993)

El Consejo de la Judicatura, Organismo que tiene a su cargo la organización de la administración

de justicia hasta la presente fecha no ha designado a los Jueces de Contravenciones conforme lo

dispone COIP, y ha solucionado parcialmente este inconveniente al otorgar competencia para

conocer y juzgar este tipo de infracciones a los propios Jueces de Tránsito del País, y a los Jueces

Penales en los Cantones en los cuales no existen Jueces de Tránsito mediante una resolución

dictada por el pleno del llamado Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 12 de agosto del

año 2.008, la misma que se hizo conocer en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi mediante

oficio No. 502 DE.CNJ-MJ-08, de fecha 13 de agosto del2.008, firmado por el doctor Gustavo

Donoso Mena, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, en la

cual dispone que los Jueces de Tránsito actúen como Jueces de Contravenciones.

44

La falta de Jueces de Contravenciones de tránsito ha ocasionado que se sature el trabajo en los

despachos de tránsito y se corre el riesgo que estas dependencias colapsen por la gran cantidad

de contravenciones que ingresan a diario; la anterior Ley Orgánica de Tránsito dispone que los

Jueces competentes resolverán sumariamente cada uno de los casos y la sentencia será notificada

a los Organismos de Tránsito correspondientes para los fines legales consiguientes, es decir

para la reducción de puntos en la licencia de conducir de su titular y para cobrar o recaudar la

multa impuesta por el Juez.

Las contravenciones de tránsito ingresan de manera directa al Juzgado de Tránsito; el agente

elabora el parte policial y lo remite a este Despacho, sin que en el caso intervenga el señor Fiscal;

por excepción al existir lesiones y daños materiales el señor Fiscal realiza las diligencias

periciales para determinar si el hecho constituye delito o contravención, para según seguir

conociendo el caso o inhibirse del mismo ante el Juez de Tránsito.

1.3.3. Análisis jurídico del Código Orgánico Integral Penal con la anterior Ley de

Transporte Terrestre, Tránsito Seguridad Vial

El Código Orgánico Integral Penal, en sesión del 28 de enero del 2014, el Pleno de la Asamblea

Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de este código enviada por el

Presidente de la República, razón por la cual la Asamblea Nacional decide publicar en el registro

oficial N°. 180, derogando de esta forma parte de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, que en sus disposiciones derogatorias dice:

DÉCIMO OCTAVA: Deróguense del Título III denominado “De las Infracciones de

Tránsito” constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 398 de

07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo

IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII,

los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los

artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo

XI. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Realizando un análisis del COIP, se detallan aspectos importantes y novedosos, al respecto en

su Art. 60, sobre las Penas no privativas de libertad, que dentro de su numeral 8°, dice: “Pérdida

45

de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito”; otro aspecto es la pena

natural señalada en el artículo Art. 372que dice:

Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las

víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas

no privativas de libertad. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Además hay que destacar que no siempre quien tiene la culpa de una infracción de tránsito es el

conductor sino también los pasajeros o peatones, en tal virtud el artículo Art. 373 Ibídem, señala

sobre la responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.

Entrando a analizar sobre las contravenciones de tránsito por ingerir sustancias prohibidas o

encontrarse en estado de embriaguez el COIP, señala que:

Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo

bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y

treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el

vehículo por veinticuatro horas”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Esta disposición se refiere señaladamente a quien conduzca un vehículo bajo los efectos

desustancias o estupefacientes o psicotrópicas, que realizados análisis científicos se ha llegado

a determinar que disminuyen las capacidades para la conducción.

Al respecto hay que conocer que se entiende por estado de embriaguez:

El estado de embriaguez y la intoxicación por sustancias estupefacientes se definen,

como la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y

mentales normales, ocasionadas por el consumo de bebidas alcohólicas o

estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las capacidades para conducir

cualquier tipo de vehículo. (Reglamento de la Ley de Transporte terrestre, 2008)

46

El tema propuesto en este trabajo investigativo se refiere exclusivamente al estado de

embriaguez, y es necesario analizar las disposiciones del COIP, así como de la Ley de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al respecto se indica que:

Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un

vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un

salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia

de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará

multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos

en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres

salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por

sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o

de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o

preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada

litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida

de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por

veinticuatro horas”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014).

De esta normativa se puede analizar que al estado etílico se lo determina bajo el examen del

alcoholemia, y se divide en tres niveles que en lo referente a la sanción se ha incrementado la

multa o pago económico esto en el tercer nivel, realizando una análisis con el artículo 145.3 de

la anterior Le de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial que se dispone:

Art. 145.3.- (Agregado por el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- En el caso

del conductor que condujere un vehículo de transporte público, comercial o de carga, la

tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente o drogas es cero, y un nivel

máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho

47

límite será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del

trabajador en general, pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y sesenta

(60) días de prisión. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Víal,

2008)

Hay que destacar que entre la sanción de estos dos cuerpos legal en el COIP, se ha incrementado

la pena de sesenta días de prisión a noventa días, agravando más aún la situación de

contraventor.

Pero es necesario anotar que pese a que este nuevo cuerpo legal deja sin efecto a disposiciones

de la ley de Tránsito, el problema objeto de este trabajo aún se sigue manteniendo ya que no se

ha reformado el artículo 97 de la LOTTTSV, ya que en este se menciona que las contravenciones

irán de 1 a 10 puntos de reducción en la licencia de conducir mientras el artículo 145.3 de la

LOTTTSV y el artículo 385 del COIP, sigue manteniendo la rebaja de los treinta puntos en la

licencia de conducir

Entre las principales reformas que había implementado la anterior Ley de Tránsito estaban las

siguientes:

Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren

vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su

país de residencia sujetándose a la normativa nacional correspondiente;

El nuevo marco legal extingue y crea nuevas instituciones: se crean los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (GAD’s): Regionales, Metropolitanos y Municipales; la

nueva ley crea la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en reemplazo de la Comisión

Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; se crea la Comisión de

Tránsito del Ecuador (CTE) para sustituir a la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG);

se extingue la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial que seguirá

ejerciendo el control del tránsito hasta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

capaciten a los Agentes Civiles de Tránsito creados dentro de su propia institucionalidad;

La nueva Ley establece como órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial:

Ministerio del Sector; Agencia Nacional de Tránsito y sus órganos desconcentrados; y

48

los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Regionales, Metropolitanos y Municipales

y sus órganos desconcentrados;

Se incorpora la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte

terrestre a los gobiernos locales (GAD’s), atribuyéndoles además la competencia para

sancionar las contravenciones de tránsito en la circunscripción territorial

correspondiente. Cuando el agente de tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado

vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia

de la Policía Nacional para la detención del infractor.

Se tipifican como delitos de tránsito: al conductor de transporte público Internacional,

Intrarregional, Interprovincial, Intraprovincial que conduzca con exceso de pasajeros; y

a quien conduzca un vehículo de transporte público y/o comercial, con llantas lisas o

daños mecánicos previsibles. En los dos casos, serán sancionados con prisión de 6 meses

a 1 año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo, multa de 3 a 5 RBU

(792-1320 $), responsabilidad solidaria del propietario del vehículo y la operadora a la

cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de sus

permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.

Los nuevos parámetros para la aplicación de la licencia por puntos que en la antigua ley de

Tránsito y se mantienen en el COIP tenemos:

Las licencias se otorgan con 30 puntos por una sola vez;

Perdidos los 30 puntos, la licencia será suspendida por un periodo de 60 días y el

conductor debe tomar un curso que de aprobarlo, recuperará solamente 20 puntos;

Perdidos los 20 puntos recuperados, la licencia será suspendida por un periodo de 120

días y el conductor debe tomar un curso que de aprobarlo, recuperará solamente 15

puntos;

Perdidos los 15 puntos recuperados, la licencia será suspendida por un año y el conductor

debe tomar un curso que de aprobarlo, recuperará solo 15 puntos;

Perdidos estos 15 puntos, el conductor pierde el derecho de renovar su licencia de

conducir.

En todos los casos, a más del curso se someterá a una evaluación psicológica, que deberá

tomarlo en una escuela distinta a la que emitió el respectivo título;

49

En ningún caso la renovación extinguirá los puntos perdidos previamente;

Los cursos se tomarán en las Escuelas de Conducción (profesionales y no

profesionales), los Institutos Técnicos de Educación Superior, las Escuelas Politécnicas

y las Universidades legalmente autorizadas por la Agencia Nacional.

En algunos casos determinan la detención del conductor y en otros la aprehensión del vehículo.

En el primer caso, será detenido y puesto a órdenes del juez competente de turno, dentro de las

24 horas siguientes, para ser juzgado en una sola audiencia donde se concederá la prueba, a la

que acudirá el agente de tránsito que aprehendió al infractor:

El nuevo cuerpo legal, endurece las sanciones para aquellos conductores que conducen un

vehículo en estado de embriaguez o bajo efecto de drogas, la sanción es excesiva como ya se

analizó en líneas anteriores:

Pero no se debe dejar de lado que todos los conductores están obligados a someterse, en el

momento que el agente de tránsito lo solicite, a las pruebas que se establezcan para la detección

de posibles intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

La negativa de los conductores a realizarse los exámenes (de alcoholemia), será considerada

como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación.

En el caso de que el presunto infractor se negare a realizar dichos exámenes se le practicará de

forma inmediata el examen psicosomático establecido en el reglamento.

En caso de que el resultado de estos exámenes sea positivo se detendrá al infractor, en cuyo caso

además se adjuntará al parte la prueba del video de éste examen.

1.3.4. Procedimiento y Ejecución de la sanción.

Con respecto al procedimiento para el juzgamiento de contravención con privación de libertad

el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, señala el procedimiento para los casos de

contravención con privación de libertad dentro de los cuales se encuentra el conducir en estado

etílico o bajo sustancias estupefacientes, al respecto la nueva legislación penal señala que:

50

Artículo 645.- Contravenciones con pena privativa de libertad.- Quien sea sorprendido

en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido

y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A

esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la

audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva. (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014)

Dentro esta normativa se desprende que el supuesto contraventor será puesto a órdenes de la

autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes a su detención, dentro del mismo tiempo

el Juzgador señalará día y hora para la audiencia de juzgamiento en la cual se practicaran las

pruebas que pudiere aportar la defensa, en esta audiencia también acudirá el agente que realizo

la aprehensión, a fin de que rinda su versión sobre el procedimiento adoptado.

De esto hay que analizar detenidamente sobre la credibilidad que le debe dar el juzgador al

agente de tránsito, ya que en muchos de los casos y la práctica habitual permite que se engañe

al administrador de justicia y contravenciones se queden en la impunidad, esto por el beneficio

económico que ha recibido el agente de tránsito en calidad de soborno.

Para el caso de las contravenciones que no están sujetas a privación de libertad el COIP,

establece que:

Artículo 646.- Ejecución de sanciones.- Para la ejecución de las sanciones por

contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán

competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción

territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la

competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.

Disposición transitoria DÉCIMO TERCERA: La Agencia Nacional de Regulación y

Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del

Ecuador y los gobiernos autónomos descentralizados que hayan asumido la competencia

en materia de tránsito, dictarán la normativa para la ejecución de la pena no privativa de

51

libertad, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este

Código en el Registro Oficial. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014).

Esta potestad que le otorga el COIP a los GADs regionales, municipales y metropolitanos, sobre

la ejecución de la sanción y el cobro de la multa resulta de gran importancia para el desarrollo

municipal, ya que el dinero recaudado por las multas de tránsito que en la actualidad existen a

diario genera rentabilidad para el GAD municipal de Tulcán; de ahí que el cobro se realizará

por la vía Coactiva y entrelazados con las comisiones de transito provinciales.

1.3.5. Análisis crítico de legislación de tránsito en Colombia

El tránsito vehicular también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico es el fenómeno

causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista. Se presenta también con muchas

similitudes en otros fenómenos como el flujo de partículas, líquidos, gases o sólidos y el de

peatones.

La planificación del transporte se define como un proyecto que estudia demandas presentes y

futuras de movilidad de personas y material. Estos proyectos están precedidos por estudios de

movimientos y necesariamente involucran a los diferentes medios de transporte.

La planificación es la fase fundamental del proceso de desarrollo y organización del transporte,

pues es la que permite conocer los problemas, diseñar o crear soluciones y, en definitiva,

optimizar y organizar los recursos para enfocarlos a atender la demanda de movilidad. En ella

hay que destacar la importancia de asignar en los presupuestos los recursos necesarios para su

realización.

1.3.5.1. Clasificación de las contravenciones de tránsito en Colombia.

Según la legislación vigente de la República de Colombia, nos da una clasificación en general

de las contravenciones; puesto que en esta legislación no se implementado el sistema de

reducción de puntos y se clasifican de la siguiente manera:

Y con relación al tema de investigación para dicho caso, el Código Nacional de Tránsito

Terrestre estipula lo siguiente:

52

Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al

infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si

se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de

instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas

infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1)

a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de Embriaguez, el

vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará

mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de

Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Código Nacional de Tránsito Terrestre de la

República de Colombia).

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

Una vez terminado el marco teórico se puede concluir que dentro del juzgamiento de las

contravenciones, en especial las de estado etílico y bajo efectos de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas la rebaja de puntos para este tipo de infracciones excesiva ya que pese a la

imposición de tres sanciones para una contravención que desde mi punto de vista lo

considero ilegal e inconstitucional, la proporcionalidad que debe existir entre la infracción y

la pena debe estar de acorde a la infracción cometida, pero como va a existir esta conexidad

si la sanción supera los límites y afecta a terceros que en definitiva son los más perjudicados.

Se concluye que en el sistema judicial ecuatoriano existen múltiples violaciones a los

principios y garantías constitucionales desde mucho tiempo atrás, violación al principio de

proporcionalidad en la reducción de puntos por el cometimiento de contravenciones en estado

etílico o bajo sustancias estupefacientes ya que la pérdida total de los puntos de la licencia

de conducir debería ser únicamente para los delitos de tránsito.

Se concluye que a pesar que ha entrado en vigencia el Nuevo Código Orgánico Integral Penal

COIP en el mes de agosto del presente año, en este todavía existen falencias que existían en

la anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como es el caso

53

del presente trabajo de investigación ya que en la nueva legislación se debió observar este

particular y realizar los cambios a fin de garantizar los principios constitucionales.

54

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1.Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en el análisis de la norma jurídica de la reforma al Código

Orgánico Integral Penal en cuanto al juzgamiento de las contravenciones de tránsito y la

reducción de puntos a la licencia de conducir, se la aplicó en la provincia del Carchi, tomando

como referencia los conductores de transporte público o comercial de las diferentes compañías

de buses de la ciudad de Tulcán.

2.2.Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

2.2.1. Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos

estadísticos para plasmar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se

apoya en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias,

principios constitucionales, y en las características de la propuesta.

2.2.2. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva.- porque sé realizo un análisis descriptivo del Nuevo Código

Orgánico Integral Penal COIP, y sus reformas, en cuanto al juzgamiento de las contravenciones

de tránsito y la reducción de puntos a la licencia de conducir.

Investigación Correlacional.- porque se relacionó y vínculo entre si las variables de

investigación independiente y dependiente; esto es, él estudio jurídico sobre la aplicación del

Nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP; y el juzgamiento de las contravenciones como

tal y no como si se tratará de un delito, reducción de puntos a la licencia de conducir;

estableciendo posibles advenimientos a los conflictos legales que surjan de la aplicación de la

ley reformatoria.

Investigación Bibliográfica.- porque las variables de la investigación independiente y

dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico, es así que la

55

investigación se fundamentó en libros, códigos, internet y artículos jurídicos, los cuales se los

utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo.- porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a

establecer la opinión de los conductores de transporte público o comercial y de los expertos

referente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de

Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en las

compañías de buses.

Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para

dar soluciones a los problemas que surjan de la aplicación de las reformas del Nuevo Código

Orgánico Integral Penal COIP.

2.2.3. Población y muestra

2.2.3.1.Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a los conductores de transporte público de las

diferentes componías de buces. Teniendo como referencia a 100 conductores quien han sido

sancionados con la referida ley, de la ciudad de Tulcán.

Muestra. Se realiza en forma no probabilística

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

2.2.4.1.Métodos

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.2.4.1.1. Métodos empíricos

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y

entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a 100 conductores de transporte público de las diferentes compañías de la ciudad de Tulcán,

para conocer su opinión frente a la propuesta de reforma en cuanto al juzgamiento de las

contravenciones y la reducción de puntos a la licencia de conducir.

Entrevista.- Se obtuvo la información a través de la guía de entrevista, entre ellos aplicada

choferes profesional del transporte de carga pesada.

56

Validación por la vía de expertos.- Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente

investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta planteada

en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos; al DR. DAVID ERDULFO GORDILLO

GUZMÁN, Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial del Carchi; DR.

ERAZMO CARLOS CHUGA UNIGARRO, Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte

Provincial del Carchi; y, AB. ÉDISON DARWIN GUACALES CARVAJAL, Abogado en libre

ejercicio de la profesión, Administradores de Justicia de ardua experiencia en el saber del

derecho.

2.2.4.1.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- En la presente tesis se estudió los antecedentes históricos del juzgamiento

de las contravenciones de tránsito, del principio de proporcionalidad, del principio de

ponderación del Nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP.

Analítico- Sintético.- La tesis se enfocó en descubrir las causas que originan la vulneración al

principio constitucional de proporcionalidad, y los efectos que producirían las reformas a la ley

en cuanto al juzgamiento de las contravenciones de tránsito, para establecer conclusiones al

tema.

Inductivo – Deductivo.- Con este método se pudo evidenciar los aspectos positivos y los

conflictos legales que provocaría la aplicación de la reforma en el juzgado de tránsito de la

ciudad de Tulcán, en la provincia del Carchi y en el Ecuador.

Método sistémico.- Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados

y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. También como pensamiento

sistemático encontramos que es método que consiste en identificar algunas reglas, algunas series

de patrones y sucesos para prepararnos de cara al futuro e influir en alguna medida. Está dirigido

a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre

ellos. Esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.

2.2.4.2.Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- se aplicó esta técnica para conocer la opinión de los conductores de transporte

público o comercial de la ciudad Tulcán, específicamente a los cien conductores de buces de las

57

diferentes compañías de la urbe, frente a la propuesta de reforma en cuanto al juzgamiento de

las contravenciones, tal como lo tipifica el Nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP y no

como si se tratara del cometimiento un delito como es sancionado en la actualidad.

Entrevista.- se la aplicó a los expertos para conocer el procedimiento, y formalidades en la

reducción de puntos a la licencia de conducir, y para identificar los principales problemas

jurídicos que acarrearía el Nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP; en el juzgamiento de

las contravenciones.

2.2.4.3.Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.- este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a los cien conductores de buces de las diferentes compañías existentes en la actualidad

Guía de entrevista.- se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas

a los expertos.

Filmadora.- este instrumento tecnológico ayudó a gravar las entrevistas

58

2.3. Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a servidores judiciales, choferes profesionales y particulares de la ciudad de

Tulcán

1.- ¿Conoce usted que es una contravención de tránsito?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 93 93%

No 7 7%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público, funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Tec. Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De las encuestas realizadas se desprende que la mayoría de los preguntados afirman conocer

sobre las contravenciones de tránsito, permitiendo en la presente encuesta obtener datos

concretos de conocedores del tema de investigación, diferenciando a las contravenciones de

acuerdo a su gravedad como la sanción.

2.- ¿Usted conoce que tipos de contravenciones de tránsito estipula el Nuevo Código

Orgánico Integral Penal?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 35%

No 65 65%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que un gran parte de las personas encuestadas

desconocen los tipos de contravenciones que estipula el nuevo Código Orgánico Integral penal,

dando a conocer que la falta de difusión de esta nueva normativa legal genera desconocimiento

en el tipo de contravenciones y su juzgamiento, afectando de esta forma la prevención de las

infracciones de tránsito.

59

3.- ¿Considera usted lógico que el chofer profesional de transporte público o de carga, en

el cometimiento de una contravención sea sancionado excesivamente con la imposición de

tres sanciones para una contravención de tránsito por estado etílico?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

No 85 85%

Si 15 15%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Tec. Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De las encuestas realizadas, se desprende que la imposición de tres sanciones para una

contravención de tránsito, es excesiva ya que vulnera principios constitucionales como el de

proporcionalidad en la aplicación de penas vulnerando además otros derechos primarios y

protegidos en la constitución como lo son el derecho al trabajo ya que la imposición de estas

sanciones causan en muchos de los casos la pérdida del trabajo y la manutención de los hijos.

4. ¿Conoce usted la sanción que se impone a un conductor de transporte público o de

carga por conducir en estado etílico o bajo sustancias estupefacientes?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 35%

No 65 65%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De la investigación realizada a través de encuestas, es lamentable ver que gran parte de las

personas encuestadas desconocen las sanciones por conducir en estado etílico vehículos de

servicio público o de carga, esto debido al reciente cambio de la normativa legal y la reinserción

del COIP, en la legislación ecuatoriana, dificultad legal que afecta a varios sectores productivos.

5.- ¿Considera usted legal que se imponga sanciones por el cometimiento de

contravenciones de tránsito en estado etílico que excedan los mil dólares, se suspenda o

60

pierda el total de los puntos de la licencia de conducir y permanezca recluido en un centro

de detención provisional por el lapso de 90 días?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 27 27%

No 73 73%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Las personas encuestadas señalan que no es legal la imposición de tres sanciones por una sola

contravención, ya que se violenta el principio de proporcionalidad garantizado en la

Constitución de la República del Ecuador, más sin embargo pocos de los encuestados afirman

que la imposición de estas sanciones es correcta partiendo del criterio que al existir sanciones

drásticas provocaría que la cometimiento de las contravención no sea excesivo.

6.- ¿Cree usted que se deberían rebajar las sanciones impuestas a un conductor de servicio

público o de carga, por conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes

o psicotrópicas?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 86 86%

No 14 14%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

La pregunta de la encuesta nos lleva a concluir que la mayor parte de los encuestados afirman

que es necesario un cambio en las sanciones impuestas a un conductor de servicio público o de

carga, por conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

ya que esta sanción drástica causa efectos secundarios en la sociedad como la perdida de trabajo,

61

hogares sin la cabeza del hogar (el padre), falta de recurso económico para la manutención

familiar, etc.

7.- ¿Conoce usted que la Constitución garantiza la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, es decir a infracción leve sanción leve, a infracción

grave sanción grave?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 79 79%

No 21 21%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

La presente interrogante refleja que la mayoría de los encuestados, conocen los derechos de

protección que garantiza la Constitución al señalar que debe existir la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones, sobre todo en las contravenciones de tránsito que dentro

de los juzgados de contravenciones se tramitan en grandes cantidades a diario.

8.- ¿Está usted de acuerdo que la rebaja de puntos en la licencia de conducir seria para las

contravenciones únicamente en diez puntos, ya que al perder el total de los puntos estamos

equiparando a una contravención de transito con un delito, tomando en cuenta que ya se

está imponiendo una sanción de privación de libertad y multa pecuniaria alta?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 83 83%

No 17 17%

Total 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas a conductores del servicio público y funcionarios judiciales y Abogados

Elaborado por: Patricio Imbaquingo

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

62

Con las encuestas realizadas se pudo identificar la opinión de varias personas en relación a la

pregunta, en donde un 83% señalan que si están de acuerdo en que las contravenciones de

tránsito en lo referente a rebaja de puntos debería hacerse hasta un máximo de diez puntos ya

que al perder el total de los mismos, causan efectos secundarios en las personas que dependen

de esta labor y que además se está equiparando a la contravención como si se hubiera cometido

un delito de tránsito

2.4. Interpretación obtenida a través de las entrevistas

Realizadas las entrevistas a personas involucradas en la problemática, se pudo obtener

información de gran importancia para la presente investigación, ya que el problema objeto de la

presente investigación es de gran relevancia en nuestro medio ya que la movilidad a través del

transporte vehicular acorta las distancias de las ciudades, pero no dejemos pasar por alto la

importancia que tiene la regulación del tránsito, ya que esto permite que el conductor se someta

a ciertas normativas de tránsito, referente al tema es de suma importancia que exista la

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, sobre todo en las contravenciones de

transito por estado etílico o bajo sustancias estupefacientes, ya que las sanciones para este tipo

de contravención pasan de la exageración por los siguiente motivos, una sanción de privación

de la libertad de 90 días, una multa pecuniaria que sobrepasa los mil dólares americanos y la

suspensión o pérdida total de los puntos de la licencia de conducir, los entrevistados señalan la

necesidad de reformar este particular permitiendo que los choferes tengan una segunda

oportunidad para que puedan seguir trabajando y mantener a sus familias, ya que en muchos de

los casos es el único sustento económico que tienen, además señalan que con este cambio se

estaría aplicándose principios constitucionales.

2.5. Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Transito del

Carchi, anteriormente Juzgados de Tránsito, con sede en la ciudad de Tulcán, existen dos

juzgadores dentro de los cuales se pudo observar bastantes procesos en trámite, que en muchos

de los casos causan discordia en los abogados por falta de despacho, más sin embargo también

se acudió al Centro de Detención provisional CDP de esta ciudad de Tulcán, lugar en el cual se

pudo constatar que existe una sola celda para choferes que el momento en que se acudió estuvo

saturada dicha celda ya que algunos tenían que dormir en el suelo, y otros en camas sencillas,

63

no existía el espacio necesario para visitas ya que por una sola puerta se debía atender alrededor

de 37 personas que estaban detenidas por diferentes tipos de contravenciones unos todavía

cumpliendo penas con la anterior ley de tránsito y otros con el actual COIP. Además se pudo

observar que el acceso a visitas es limitado debido a la gran cantidad de personas que en horario

de visitas acuden.

2.6.Conclusiones parciales del capítulo

De la investigación de campo realizada se puede establecer que con la publicación del actual

Código Orgánico Integral Penal, y con la tipificación de sanciones más graves, no ha

reducido el índice de accidentes de tránsito, así como el cometimiento de contravenciones.

El juzgamiento de contravenciones de tránsito en los Juzgados de la provincia y del país han

quedado estancados en razón del número excesivo de infracciones que a diario emiten los

agentes de la policía nacional.

La mayoría de choferes profesionales y peatones, manifiestan que no están conformes con

el actual Código Orgánico Integral Penal, en razón de que no existe un m mecanismo

apropiado y adecuado para la reducción de puntos de las licencias de conducir.

La mayoría de choferes profesionales y peatones, consideran que si se debería establecer

reformas a la legislación penal nueva, en la que se determine sanciones con alternativas más

blandas para contravenciones en estado etílico, puesto que existen falencias e ilegalidades

en cuanto a las sanciones.

Con las encuestas se pudo concluir que a pesar de que se ha restructurado la administración

de justicia, todavía existe acumulación de procesos esto debido a falencias en lo referente a

su funcionalidad y operatividad, y que además debe implementarse en forma urgente este

método de solución de conflictos que permitirán a los procesos ser más agiles y sencillos

que no causen pérdida de tiempo en los usuarios.

Se puede concluir a través de la entrevistas que la aplicación de sanciones drásticas como

sucede en la contravenciones por estado etílico provoca efectos secundarios en los

infractores que afectan a terceros como los son los hijos, la cónyuge, el trabajo y su medio

de sustento diario que es su profesión de chofer profesional.

64

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

La pena establecida en el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal COIP y la vulneración

del principio de proporcionalidad

3.2 Planteamiento de la propuesta

El artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el principio de proporcionalidad,

contemplado en el art.76 numeral 6 de la Constitución de la República, al juzgar las

contravenciones como si se tratara del cometimiento de un delito contra los conductores de

transporte público o comercial, la Supremacía Constitucional dada en el artículo 424 señala que

la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico

y de conformidad con el art.425 de la ley en mención establece el orden jerárquico de las normas

en el cual la Constitución ocupan el primer lugar y las leyes Orgánicas un tercer lugar, por ende

para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito debe tener en cuenta el principio

proporcionalidad contemplado en el art 76 numeral 6, principio que no se cumple al momento

de juzgar las contravenciones de tránsito y sancionan a los conductores de transporte público o

comercial como si se tratara de un delito más.

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo11 numeral 2 establece que todas

las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es así que

con la reforma al artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal, se pretende acabar con leyes

basadas en costumbres, garantizando principios y garantías Constitucionales como es la

igualdad de las personas ante la ley y la debida proporcionalidad entre le infracción y la pena.

3.2.1 Preámbulo

La presente investigación sobre las violación al principio de proporcionalidad en las

contravenciones de tránsito por estado etílico o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas

en la ciudad de Tulcán, y su reforma en los referente a la sanción es viable y además es posible

cumplir los objetivos planteados al problema; conseguir que garantice este principio y

disminuya este tipo de infracciones de tránsito a través de la concienciación y

65

sensibilización a conductores de vehículos y peatones, y socializar el tema a través de elaborar

una cartilla que contenga la totalidad de contravenciones que dispone el COIP

En el campo administrativo el Juzgado de Tránsito y la Jefatura de Tránsito de la ciudad de

Tulcán son fuentes inagotables de las contravenciones de tránsito, lugares en donde se ventilan

y conocen a ciencia cierta la realidad sobre la conducta y actuación de conductores de

vehículos y de peatones; los empleados de la judicatura, los agentes de tránsito, los abogados

en libre ejercicio que patrocinan a los usuarios de la justicia se convierten en los principales

protagonistas del estudio.

Legalmente el estudio de las contravenciones de tránsito en estado etílico o bajo sustancias

estupefacientes es viable, porque existen elementos suficientes que amparan y respaldan la

investigación; contamos con el Nuevo Código Orgánico Integral Penal; el cual contiene doctrina

y jurisprudencia.

Objetivo

Proponer el proyecto de reforma al artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal, al momento

de juzgar al conductor de servicio público o de carga en estado de embriaguez o bajo sustancias

estupefacientes o psicotrópicas, a fin de garantizar el principio de proporcionalidad.

3.2.2 Desarrollo de la propuesta

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

La Constitución señala al estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo

orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. El artículo 424 de Constitución de

la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad

con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Es necesario determinar los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a

un proceso contravencional, para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, presenta una doble función contradictoria frente a los

derechos de las persona, por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la

perspectiva de los contraventores, por un lado protege el control de tránsito, por otro lado la

imposición de sanciones genera desprotección a un grupo de atención prioritaria como son los

66

niños, violentando la norma constitucional esto es el Art. 44 lo que respecta al Interés Superior

del Menor y consigo lo que establece el Art. 26 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo

que se refiere al derecho a una vida digna, partiendo del siguiente análisis, al imponer una

sanción que cause la pérdida de su profesión como chofer profesional, ocasiona que el padre no

tenga el medio necesario de sustento para sus hijos, que es lo más alarmante, desde otro punto

de vista la detención de 90 días del contraventor ocasiona la ruptura del lazo de convivencia

familiar y por último la imposición de una multa exagerada que sobrepasa los mil dólares

ocasiona el endeudamiento que debe asumir la familia del contraventor, en el Art. 45 de la Carta

Magna establece que las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser

humano y tendrán derecho a la salud y nutrición, educación a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar, de la misma forma el código de la niñez y adolescencia en su Art. 27

señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal y afectiva, lo

que no es posible que se lleve a cabo si el jefe del hogar está privado de la libertad, pues es

notorio que el contraventor al estar privado de la libertad no puede o no tiene la posibilidad de

ver a sus hijos o a la vez si los mismos acuden a visitar a su padre lo encontrarán encerrado en

una cárcel, como si se tratara de un delincuente, lo que ocasionara que los menores tengan un

trauma psicológico y como si esto fuera poco se les está privando del derecho constitucional el

cual es a tener una plena afectividad con su padre y como es lo más notable e inconstitucional

es la limitación del derecho al trabajo contemplado en el Art. 33 de la ley madre yaqué en la

misma establece que el trabajo es un derecho económico y un deber social, por lo tanto con la

imposición de esta sanción al contraventor se está limitando de este derecho al trabajo y por

medio del cual obtener los recursos económicos necesarios para su familia e incluso los cuales

servirán para cancelar la multa correspondiente de esta sanción impuesta.

Por otro lado y lo que es más grave con la imposición de esta sanción puede de una manera

inmediata perder su trabajo, y de esta modo el empleador podrá sin ningún inconveniente seguir

la acción del visto bueno, figura administrativa con la cual se termina la relación laboral

empleador trabajador.

El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las penas, es decir que debe

existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la

pena.

67

El dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de

haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que

nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente.

El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren

injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia.

Desde esta perspectiva se realizan los siguientes considerandos:

- Que la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, las

normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales, especialmente los principios.

- Que el orden jerárquico de aplicación de la norma contemplado en el art. 425 de la

Constitución, será el siguiente: la Constitución; tratados y convenios internacionales;

leyes orgánica; leyes ordinarias; normas regionales; ordenanzas distritales; decretos y

reglamentos; ordenanzas; acuerdos y resoluciones y de los más actos y decisiones del

poder público, dicha norma Constitucional se la debe aplicar en las contravenciones de

tránsito y tener muy en cuenta la jerarquía de la Constitución de la República.

- Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en

ningún caso quedarán en indefensión.

- Que el artículo 76 de la Constitución garantiza el principio de proporcionalidad entre la

infracción y la sanción impuesta, que en lo principal ordena que las penas estén acorde

con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre

el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

- Que el Código Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad normar el poder punitivo

del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el

juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, garantizando

todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

68

Por lo expuesto aplíquese la siguiente reforma:

DEROGUESE EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LO SIGUIENTE:

“Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en

estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario

básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y

cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de

dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de

conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios

básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta

días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga,

la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las

contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de

exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de

conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro

horas”.

INCREMENTESE EN EL ARTÍCULO 385 EL SEGUNDO INCISO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LO SIGUIENTE:

“Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado,

comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente,

psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1

gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el

responsable será, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir, multa de tres

69

salarios básicos unificados del trabajador en general y pena privativa de libertad de

quince días”.

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto jurídico y social que causaría la aplicación de esta reforma sería que los conductores

de transporte público o de carga que luego de haber sido sancionados por conducir en estado

etílico o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de haber cumplido su sanción de

privación de liberta, pago de multa y rebaja de puntos, puedan retomar su vida normal como fue

antes de cometer la infracción permitiendo de esta forma que el contraventor tenga el medio de

sustento necesario para la manutención de sus hijos; protegiendo de esta forma a terceros y al

núcleo de la sociedad que es la familia .

El impacto jurídico en el aspecto moral sería el de darle una segunda oportunidad a quien ha

sido sancionado por una contravención de tránsito que se ha venido analizando durante el

desarrollo de este trabajo, tomando en cuenta que puede ser una persona cabeza de hogar y que

de él dependen sus hijos y esposa.

3.3 Interpretación de la validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

DR. DAVID ERDULFO GORDILLO GUZMÁN, Juez de la Sala Única Multicompetente de la

Corte Provincial del Carchi;

DR. ERAZMO CARLOS CHUGA UNIGARRO, Juez de la Sala Única Multicompetente de la

Corte Provincial del Carchi; y,

AB. ÉDISON DARWIN GUACALES CARVAJAL, Abogado en libre ejercicio de la profesión

y con amplia trayectoria.

Una vez validada la propuesta del presente trabajo por expertos y que tienen una amplia

trayectoria en el campo del derecho, se puede concluir que todos los validadores en lo referente

al rigor científico, estructura metodológica, organización, viabilidad para la práctica y oportuno

lo califican como excelente y muy bueno sin haber realizado ninguna observación en la ficha de

validación.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

70

3.4 Conclusiones parciales del capítulo

Dentro de este capítulo y con la culminación del presente trabajo de investigación, se

concluye que hoy en día; los actuales procesos en materia de tránsito con relación a las

contravenciones de tránsito, en especial las que tiene que ver con el estado etílico y bajo

sustancias estupefacientes se debe reducir las sanciones ya que en la actualidad son muy

excesivas, permitiendo de esta manera que exista concientización de la sociedad, sobre

esta problemática alarmante.

La aplicación de mi propuesta permitiría al contraventor dotar de los medios suficientes

para que después de haber cumplido con la pena pueda reintegrarse a sus labores

cotidianas, familiares y así continuar con su vida normal, ya que como se ha mantenido

durante el desarrollo de la presente tesis la multa para este tipo de contravenciones que

nos preocupa es demasiado excesiva.

Se concluye que con la aplicación de la propuesta de reforma que se pretende incorporar

tiene su razón de ser y sería de gran acogida dentro de la práctica habitual, ya que se

debe entender que la proporcionalidad y la ponderación, son principios constitucionales

y con aplicación e imposición de tres sanciones violenta la norma constitucional y a su

vez causa una notable desproporcionalidad en los contraventores puesto que hoy en día

la sanción que aplican es muy drástica a su vez con lleva tres sanciones, económica,

reducción de puntos y privación de la libertad, lo que se busca con la reforma es ameno

rizar la drasticidad de las sanciones vigente para este tipo de contravenciones de tránsito.

71

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez concluido este arduo trabajo de investigación y análisis señalo las siguientes

conclusiones:

La novedosas reforma involucra a otros actores sociales que anteriormente al realizar

un análisis minucioso no parecían ser afectados, pero se ha demostrado que sí;

principalmente la propuesta de reforma ataca al sistema de puntaje aplicado a las licencia

de conducir; lo que ocasionó múltiples reacciones por parte de los conductores de

vehículos, en especial aquellos que trabajan en el transporte público y que se encuentra

legalmente asociados a una Cooperativa o Compañía de Transporte Público, en razón de

que corren el riesgo de perder su trabajo por la reducción de puntos.

Habiéndose puesto en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, de una

manera sorpresiva y sin que se dé a conocer a todos y cada uno de los ciudadanos se

generó un grave problema, por cuanto su aplicación fue inmediata; a los

contraventores de tránsito los agentes empezaron a entregar boletas de citación y los

juzgadores aplicar la nueva normativa. De ahí que la existencia de nuevas leyes o

sanciones más drásticas no van a evitar que los Juzgados de Tránsito, dependencias

públicas se saturaron de partes policiales por contravenciones de tránsito.

Frente al desafío que implica el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se considera

necesario realizar un estudio, sobre los efectos que ocasiona la imposición de sanciones

drásticas, a fin de dar a conocer a los actores sociales todo lo relacionado a este tipo de

infracciones para que a futuro no se vean inmersos o involucrados en una falta de

tránsito.

Un problema adicional constituye el hecho que la ciudad de Tulcán, capital de la

Provincia del Carchi, es fronteriza con la ciudad de Ipiales, perteneciente al

Departamento de Nariño, República de Colombia, y contamos con la visita permanente

de conductores colombianos, quienes acuden a diario a realizar actividades comerciales,

y desconocen las normas de tránsito vigentes en nuestro territorio por lo que se ven

involucrados de manera frecuente en la comisión de contravenciones de tránsito; sin

perjuicio que su situación jurídica es distinta a la de los ecuatorianos, por cuanto la

72

multa que se impone es difícil, si no imposible de recaudar, por falta de disposición

legal; y, la reducción de puntos es inaplicable, ya que este sistema rige exclusivamente

para aquellos conductores que hayan obtenido una licencia de conducir en Ecuador,

partiendo del ejemplo que un conductor extranjero de servicio público es sancionado

por conducir en estado etílico a este contraventor únicamente se le impondrá la privación

de libertad pero no la reducción de puntos y la multa pecuniaria.

Claro está que en la legislación ecuatoriana, se implementó en materia de tránsito el

sistema de reducción de puntos a las licencias de conducción; pero aquello no implica

que se violenten principios y derechos constitucionales, sin tener en cuenta el daño moral

y psicológico que causa a los familiares al ver al jefe del hogar en algunos casos privado

de la libertad, como si se tratara de un sujeto activo, más aun para sus hijos y a su vez la

pérdida del trabajo y por último el endeudamiento que debe asumir sus familiares para

pagar la multa pecuniaria pre establecida razón por la cual es pertinente realizar una

reforma menos drástica para esta clase de contravenciones.

Razón por la cual con la reforma presentada, se pretende hacer prevalecer la norma

constitucional sobre leyes orgánicas para que así los contraventores gocen de las

garantías constitucionales, y esto a su vez que no se convierta en un motivo de pérdida

de su profesión y la privación del derecho al trabajo que contempla la Constitución de

la República.

73

RECOMENDACIONES

A nivel nacional y a través de los medios de comunicación observamos que diariamente

se suscitan gran cantidad de accidentes de tránsito en las vías públicas que provocan

pérdidas de vidas, personas que quedan con discapacidades permanentes y otras

marcadas psicológicamente para toda la vida por el impacto sufrido; pérdida de objetos

y bienes que con tanto esfuerzo se logró adquirir; estos hechos se han convertido en la

segunda causa de muerte en nuestro país es necesario aportar de alguna forma para

conseguir que se disminuya las estadísticas alarmantes por la comisión de infracciones

de tránsito, que ahora involucra tanto a conductores de vehículos cuanto a peatones que

utilizan la vía pública; por esta razón el tema de investigación aplicado al cometimiento

de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán y sus consecuencias por cuanto

este tipo de infracciones son la antesala para que ocurran accidentes de tránsito;

partiendo de que debe existir prevención y proporcionalidad entre las infracciones y

sanciones de tránsito.

Es de suma importancia la investigación sobre los motivos o razones que llevan a los

conductores a cometer contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, causas de

orden social, cultural, familiar, personal, y por supuesto encontrar soluciones al

problema, a fin de disminuir el índice de contravenciones que actualmente es alto,

así como también para plantear posibles reformas legales como la que se propone

mediante este trabajo de investigación.

Se recomienda a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, que el presente trabajo investigativo sea inventariado como patrimonio

cultural y bibliográfico.

La recomendación a los Directivos universitarios de impulsar este trabajo de tesis hasta

el pleno de la Comisión legislativa de la Asamblea Nacional, a fin de que se permita a

los conductores de transporte público o de carga tener beneficio en la reducción de

puntos y no ser tan drástica la sanción.

BIBLIOGRAFÍA

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Reglamento de la Ley de Transporte terrestre, T. y. (2008). Decret N° 1738 . Quito -

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ANEXOS