FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Proyecto de...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Proyecto de investigación previa la obtención del título de: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA Y GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. AUTOR: GUERRÓN PAZOS EMILIO GERMÁN ASESOR: DR. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO TULCÁN – ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Proyecto de investigación previa la obtención del título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA

DEFENSA Y GRATUIDAD DE LA JUSTICIA.

AUTOR: GUERRÓN PAZOS EMILIO GERMÁN

ASESOR: DR. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO

TULCÁN – ECUADOR

2016

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DR. CARLOS ROSERO, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por

disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor Emilio Germán Guerrón

Pazos, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO,

ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el

tema “Argumentación jurídica sobre la violación al derecho a la defensa y acceso gratuito a

la justicia”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la

Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la

presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

DR. CARLOS ROSERO

ASESOR DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, EMILIO GERMÁN GUERRÓN PAZOS, portador de la cédula de ciudadanía N°

0401505129, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado

anteriormente para ningún grado o certificación previa a la obtención de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” para

que pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación, según lo

establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y la normatividad

Institucional vigente.

EMILIO GERMAN GUERRÓN PAZOS

04000505129

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Emilio Germán Guerrón Pazos, Declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Tulcán, Diciembre de 2016.

Emilio Germán Guerrón Pazos

C.C. N°. 040050512-9

AUTOR

DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas

para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a

encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. A mi

familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mi esposa e hijos por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo

que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi

perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

A mis amigos y compañeros por estar siempre presentes, acompañándome para poderme

realizar. “La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar

y alguna cosa que esperar”..

EMILIO

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de

trabajo. Por esto agradezco a mi tutor de tesis, mis compañeros, quienes a lo largo de esta

vida universitaria han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de

este trabajo investigativo el cual ha finalizado llenando todas las expectativas.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación

académica, creyeron en mi en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mis

profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y

enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual

abrió sus puertas a estudiantes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y

formándonos como personas de bien.

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo tiene como propósito argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la

resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el

Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, con la finalidad de

garantizar los derechos de defensa y tutela efectiva, para llevar a cabo esto la presente

investigación se fundamenta en tres partes como lo son la primera un marco teórico donde

se estudian los principios y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, la

presunción de inocencia, el principio de proporcionalidad y sus parámetros, en igual sentido

se han estudiado las contravenciones y las reglas para las audiencias que establece el

Código Orgánico Integral Penal; en su segunda parte el marco metodológico se han

utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han servido de base para

la presente argumentación, dentro del cual se han realizado entrevistas y encuestas que han

permitido la tabulación de datos y la obtención de criterios de personas ilustradas en la

rama del derecho; en su última parte, el marco propositivo se ha realizado la argumentación

jurídica de la presente investigación así como la validación de la propuesta por la vía de

expertos concluyendo el trabajo con sus conclusiones generales y recomendaciones, con lo

que se cumplen los objetivos planteados, a fin de que el lector pueda tener un trabajo de

calidad y excelencia.

ABSTRACT

This research aims to debate on the illegality of the resolution N °. 023-2015, Issued by the

Plenary Council of the Judiciary which is published in the Official Gazette Supplement N°

446 on February 26th, 2015, in order to guarantee the rights of defense and effective

protection, to develop of this investigation that is based on the three parts; the first one is

the theoretical framework that is to study the constitutional guarantees, such as the right to

defense, the presumption of innocence, the principle of proportionality and its parameters,

likewise the contraventions and rules for hearings which are established in the Code of

Integral Criminal; in the second chapter, techniques and research tools such as interviews

and surveys and the tabulation of data and getting criteria people illustrated in the field of

law are analyzed being the basis for this argument; in the last part, the propositional

framework has made the legal argument of this investigation and validation of the proposal

by experts and its general conclusions and recommendations, in this way the objectives are

fulfilled, so that the reader can have a work of quality and excellence.

ÍNDICE GENERAL

Contenido Págs.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

1. Antecedentes de la investigación. ............................................................................ 1

2. Situación problémica. .............................................................................................. 1

3. Problema científico. ................................................................................................. 2

4. Objeto de investigación y campo de acción. ............................................................ 3

5. Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 3

6. Objetivo general. ...................................................................................................... 3

6.1. Objetivos específicos............................................................................................ 3

7. Idea a defender. ........................................................................................................ 4

8. Variables de la investigación. .................................................................................. 4

9. Metodología. ............................................................................................................ 4

10. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ............................... 6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 8

1.1. Origen y evolución de la Constitución de la República del Ecuador .......................... 8

1.1.1. El Derecho Constitucional ....................................................................................... 9

1.1.2. La Constitución ...................................................................................................... 10

1.1.2.1. Los derechos fundamentales .............................................................................. 12

1.1.2.2. Principios Constitucionales ................................................................................ 13

1.1.2.3. Derechos constitucionales implicados ............................................................... 13

1.2. Análisis de distintas posiciones teóricas sobre la Constitución de la República del

Ecuador. ................................................................................................................................ 14

1.2.1. Tutela judicial efectiva ........................................................................................... 14

1.2.1.1. Elementos de la tutela judicial efectiva .............................................................. 15

1.2.2. Derecho a la defensa .............................................................................................. 20

1.2.3. Presunción de Inocencia ........................................................................................ 23

1.2.4. Parámetros del principio de proporcionalidad ....................................................... 26

1.2.4.1. El principio de proporcionalidad ........................................................................ 27

1.2.4.1.1. Subprincipio de idoneidad .................................................................................. 30

1.2.4.1.2. La necesidad ....................................................................................................... 32

1.2.4.1.3. Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto ........................................ 34

1.2.5. El principio de proporcionalidad como límite de los derechos fundamentales ..... 35

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas .................................................................................................................................. 40

1.3.1. Concepto de contravenciones ................................................................................ 40

1.3.1.1. Análisis y clasificación de las contravenciones de tránsito de acuerdo al Código

Orgánico Integral Penal COIP. ............................................................................................. 42

1.3.1.2. Garantías dentro del proceso Expedito............................................................... 43

1.3.1.3. Procedimiento para el Juzgamiento de las contravenciones de tránsito ............. 45

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................ 48

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO .................................................................... 49

2.1 Caracterización de la investigación ....................................................................... 49

2.2 Descripción del proceso metodológico .................................................................. 49

2.2.1. Modalidad de la investigación ........................................................................... 49

2.2.2. Tipos de investigación ........................................................................................ 49

2.2.3. Población y muestra ........................................................................................... 50

Población .............................................................................................................................. 50

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................................. 50

2.2.4.1. Métodos empíricos ...................................................................................... 51

2.2.4.2. Métodos teóricos ......................................................................................... 51

2.2.4.3. Técnicas ...................................................................................................... 52

2.2.4.4. Instrumentos ................................................................................................ 52

2.3 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 53

2.4 Información obtenida a través de las entrevistas ................................................... 61

2.5 Información obtenida a través de la observación directa ....................................... 62

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................ 64

3.1 Título de la propuesta ............................................................................................ 64

3.2 Caracterización de la propuesta ............................................................................. 64

3.3 Planteamiento de la propuesta ............................................................................... 64

3.3.1 Preámbulo ....................................................................................................... 65

3.3.2 Objetivo .......................................................................................................... 66

3.3.3 Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 66

3.3.4 Impacto jurídico y social de la propuesta ....................................................... 71

3.4 Validación de la propuesta ..................................................................................... 72

CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................................... 73

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 74

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

1

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la investigación.

Después de haber realizado una minuciosa investigación sobre el tema objeto de la presente

investigación, que se ha realizado en diferentes páginas web como los son la Asamblea

Nacional y la biblioteca virtual del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior

del Ecuador – SNIESE, referentes a la carrera de Derecho, se ha podido determinar que si

existen temas que se relacionan con el presente trabajo investigativo en cierta parte, por este

por ser un tema de gran importancia, es decir no existen trabajos de grado con la misma

problemática e identidad de forma y de fondo que planteo.

De igual forma se ha consultado en el repositorio de la Universidad Uniandes, CEDIC, dentro

del cual se ha evidenciado que no existe trabajo alguno sobre esta temática.

La presente investigación tiende a resolver el conflicto legal que surge por la aplicación de una

resolución emitida por el consejo de la Judicatura ya que violenta principios constitucionales

como el de gratuidad y el derecho a la defensa, es por esta circunstancia que es necesario hacer

efectivo el goce de estas garantías en aras de obtener una justicia transparente que tutele los

derechos de las personas involucradas en un proceso.

2. Situación problémica.

La Constitución de la República del Ecuador dentro de los derechos de protección en su

artículo 75 en forma puntual señala que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. (CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

2

Esta disposición señala el acceso gratuito a la justicia y más aún en todo procedimiento nadie

quedará en indefensión, es decir no se violará su derecho a la defensa; pero que sucede dentro

de las Unidades Judiciales de Tránsito del Carchi, cuando un supuesto contraventor impugna

una contravención de tránsito a la cual no se encuentra conforme, para esto acude ante un

profesional del derecho a fin de que ejerza su defensa, quien le instruye sobre la presentación

del escrito de impugnación, posterior a esto es convocado a una audiencia pero es aquí donde

se genera el conflicto ya que la no asistencia del supuesto contraventor a esta audiencia es

causa suficiente para que el Juzgador no lleve a efecto la misma y menos aún se evacuen

pruebas de las que dispongan, a pesar de que el profesional del derecho que ejerce la defensa

se encuentre en el Auditorio.

La resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el

Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, dentro de la práctica

habitual violenta el derecho a la defensa establecido en el artículo 76 numerales 7°, literales

a), b) y c), ya que el Abogado patrocinador por sí solo no puede ejercer su defensa técnica,

por así disponerlo esta resolución.

Más aún se genera otro conflicto adicional que la inasistencia del supuesto contraventor a esta

audiencia es causa para que el Juzgador imponga una sanción de setenta dólares americanos

por concepto de costa procesal, adicionales a la multa que por la contravención tuviere lugar.

Esta resolución, es inconstitucional e ilegal, ya que por una parte no se le permite realizar su

defensa a través de su defensor público o particular que escogió y por otra es sancionado por

la utilización del aparato judicial.

3. Problema científico.

¿Cómo permitir que se garanticen los derechos de defensa en las audiencias por impugnación

a las contravenciones de tránsito?.

3

4. Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación.- Constitución de la República del Ecuador

Campo de acción.- Tutela efectiva

5. Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

6. Objetivo general.

Argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015, a fin de garantizar los derechos de defensa.

6.1.Objetivos específicos.

Fundamentar teóricamente sobre las impugnaciones en contravenciones de tránsito,

sin la presencia del supuesto contraventor.

Diagnosticar el índice de causas en las cuales se ha impugnado una contravención

de tránsito y el supuesto contraventor no ha asistido a la audiencia.

Determinar los componentes de la argumentación jurídica sobre la ilegalidad de la

resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de

2015.

Validar la propuesta por críticos expertos.

4

7. Idea a defender.

Con la argumentación jurídica sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015, se permitirá que el supuesto contraventor pueda ejercer su

derecho a la defensa y no sea sancionado pecuniariamente por su inasistencia, garantizando así

el derecho a la defensa y el principio de gratuidad.

8. Variables de la investigación.

Variable independiente.- Garantizar los derechos de defensa, el principio de gratuidad y

acceso gratuito a la justicia.

Variable dependiente.- Argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la resolución N°.

023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial

Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015.

9. Metodología.

El Método Histórico-Lógico.- Este método está vinculado al conocimiento de las distintas

etapas de los objetos en su sucesión cronológica y ha sido utilizado para conocer cómo ha

evolucionado a través de la historia.

Método de Observación Científica.- Este método permite observar varios juicios referentes

al tema de investigación como lo son los procesos que por impugnación de contravenciones de

tránsito se tramiten en las unidades judiciales de tránsito, en los que se puede determinar el

índice de causas, procedimientos aplicados, tiempo de demora, incumplimiento de términos

procesales y violación de derechos y garantías etc.

5

Método Analítico-Sintético.- Este método permitirá analizar todo tipo de terminología que en

la presente tesis se utilizará, más aun conceptos importantes referentes al tema de

investigación mismos que dentro de su desarrollo serán explicados explícitamente.

Método Jurídico.-Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales y procedimientos.

Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,

específicamente de hombres y mujeres usuarios de la administración de justicia

exclusivamente en situación de contravenciones de tránsito.

Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer la forma, solemnidades y formalidades,

de los procedimientos que se vienen utilizando y de posibles cambios que se pueden dar.

Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta

técnica se la utilizará para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de

opiniones y criterios dados por los investigados.

Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

6

El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares que tienen o han tenido procesos por contravenciones de tránsito.

Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante la

investigación.

10. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

Con la Argumentación jurídica sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por

el Pleno del Consejo de la Judicatura, se realizara un aporte teórico de gran realce, que permita

en futuras investigaciones tener una guía sobre esta problemática.

Significación práctica

Dentro de la significación práctica este trabajo investigativo permitirá que el administrador de

justicia, garantice el derecho a la defensa y el principio de acceso gratuito a la justicia, dentro

de las audiencias que por impugnaciones en contravenciones de transito se tramitaren.

Novedad

La resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y que ya está

siendo aplicada en las Unidades Judiciales de Transito del País, violenta desde todos los

7

puntos de vista la normativa constitucional, es por eso que al ser esta resolución nueva brinda

a esta investigación escenarios de novedoso estudio.

8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución de la Constitución de la República del Ecuador

El Jurista Hernán Salgado Pesantes en su obra de Derecho Constitucional, divide al Ecuador

en una evolución histórica constitucional en dos etapas que para el presente estudio se las

resumirá de manera concluyente

Primera etapa constitucional

Esta primera etapa comprende desde la Constitución de 1830 hasta la liberal de 1906. Las

constituciones de esta etapa recogen principios fundamentales establecidos en la Revolución

Francesa y la independencia de las 13 colonias inglesas de América del norte. En las cartas

Magnas de esa época se desarrollaban los principios del constitucionalismo clásico como: la

consagración de los derechos individuales, separación de poderes del estado, principio

fundamental para un estado de derecho y soberanía popular, gobierno representativo en el

sufragio, sistema republicano y presidencial en un estado de corte unitario y centralizado cuyo

ordenamiento jurídico busca fundamentarse en los principios de legalidad y de

constitucionalidad.

Una característica de esta etapa era la del sufragio que afectaba radicalmente la

representatividad del gobierno por ejemplo para ejercer el derecho al voto se exigía capacidad

económica para ser ciudadano.

Segunda etapa constitucional

En esta etapa se da lo que se conoce como el constitucionalismo social de posguerra y se inicia

con la Constitución de 1929 donde por primera vez se reconocen los derechos sociales y

económicos o también conocidos como derechos de segunda generación; ya se introduce

constitucionalmente el Habeas Corpus y el voto de la mujer. Esta etapa continua hasta fines

del siglo XX. Al iniciar el siglo XXI se observan nuevas tendencias constitucionales que

analizaremos dentro de este trabajo de titulación.

9

Este nuevo constitucionalismo establece la necesidad de que el Estado intervenga activamente

tanto para satisfacer las demandas de servicios públicos como para hacer posibles los derechos

económicos, sociales y culturales comenzando por el trabajo, la seguridad social, la salud y

educación para llegar a la protección de la familia, de los menores, de la mujer, es decir grupos

vulnerables, esta dimensión está implícita cuando hablamos de Estado Social de Derecho que

lo acogió la constitución de 1998 y actualmente un Estado constitucional de derechos y

justicia social, conforme lo señala el artículo 1° de la Constitución de 2008.

1.1.1. El Derecho Constitucional

En el convulsionado cambio que han tenido las leyes ecuatorianas, para la presente

investigación es necesario adentrarnos desde la norma constitucional, sin olvidar la jerarquía

de leyes, sin embargo se han investigado varias definiciones de Derecho Constitucional

entendiéndose como tal que es una “Rama del Derecho Político, que comprende las leyes

fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los

individuos y la organización de los poderes públicos” (Guillermo Cabanellas de la Cuevas,

2012)

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos humanos y la

regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos,

como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.” (M. Zuraty, 2010, , pág. 125)

De las definiciones indicadas se puede concretar que el Derecho Constitucional contiene

normativa que tiene como finalidad regular al gobierno así como las relaciones entre los

poderes del Estado, funcionarios públicos y las personas particulares.

“Derecho Constitucional es una rama del Derecho, que se encarga de analizar y controlar las

leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la

regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus

distintos órganos” (http://definicion.de/derecho-constitucional/)

10

Se refiere que desde su aparición, el Derecho constitucional ha sido una parte primordial

dentro del estado ecuatoriano ya que es el encargado de estudiar y vigilar las leyes que rigen

en la sociedad, para que exista una conexión entre Estado - persona, y viceversa.

“El Derecho Constitucional del Ecuador parte de los primeros progresos de esta rama en la

Madre Patria ya que formamos una unidad con ella.

Hay que recordar que el Ecuador fue parte del gran imperio español, indudablemente fue una

época de grandes desigualdades y poco a poco se fue dando origen a la nacionalidad

americana; una nacionalidad poco estructurada pero en la cual se encuentra el origen del

espíritu nacional de estos países. Fueron madurando progresivamente muchas cosas entre ellas

el sentido jurídico y el sentido del derecho constitucional.

“Para los futuros pueblos de América hubo un aprendizaje para la vida independiente

mediante los gobiernos locales y la experiencia Constitucional de las Cortes de Cádiz dando

paso a la creación de la Primera Carta propia del Estado de Quito en 1.812.” (Dr. Juan

Larrea Holguín, 2009)

Es necesario mencionar como parte de nuestro acervo jurídico constitucional que desde

tiempos atrás cuando el país estaba bajo la opresión española, donde existía desigualdad en

todos los aspectos económicos, sociales, políticos se creó la primera Constitución del Estado

de Quito, que llegó a regular un poco el abuso español, lo cual ha aportado a una

transformación revolucionaria de la patria.

El país era una colonia de España, y da un gran paso de la monarquía a la vida republicana,

llegando a ser el país de cultura y poderío, por lo que se puede decir que hemos vivido en un

estado de modo constituyente, convirtiéndose en un estado independiente, unitario,

manteniendo la democracia para el pueblo ecuatoriano.

1.1.2. La Constitución

Al estar inmerso el problema objeto de estudio en la esfera del derecho constitucional es

importante conocer más a profundidad que se entiende por Constitución al respecto se la

define como:

11

“Constitución en sentido formal, es el código político en que el pueblo por medio de sus

representantes por él libremente elegidos fija por escrito los principios fundamentales de su

organización y especialmente a los relativos a las libertades políticas del estado”. (Guillermo

Cabanellas de la Cuevas, 2012, pág. 208)

Hablar de los orígenes constitucionales desde el aspecto histórico advertiré que la idea de

constitución es muy antigua. Aristóteles en su política definía a la constitución como el

principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas y especialmente aquella

que esta sobre las demás la autoridad soberana y añadía que la constitución determina la

organización del estado la división de sus poderes, la residencia de la soberanía el fin de toda

sociedad civil.

El antecedente remoto de las actuales constituciones puede encontrarse en la inglesa sistema

que es adoptado por los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de su independencia y poco

después por Francia en 1971. Pero se afirma que la idea de una ley fundamental y escrita con

carácter de garantía tiene raíces más antiguas que llegan hasta la edad media, que lo mismo que

en España e Inglaterra existían documentos calificables de constitucionales, por cuanto

establecían garantía individuales tendientes a impedir el abuso del poder real. En estos

antecedentes medievales por ciento de notoria importancia cabe señalar las instituciones de

Aragón. Constituciones de tipo elemental pueden ser consideradas las cartas que contenían los

convenios entre el príncipe y sus vasallos o estamentos y de los cuales el más conocido

ejemplo es la Carta Magna. (Guillermo Cabanellas de la Cuevas, 2012, pág. 208)

De lo anotado se desprende que la Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto

del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma

que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona

humana. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre

cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella, jerarquía constitucional.

Según Kelsen, es la norma que da la lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella

por mecanismos de derivación y aplicación.

Actualmente la Constitución que nos rige conocida también como “La Carta Magna del

Estado”, fue aprobada en el año 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente, contiene 444

artículos y se divide en IX Títulos, estos en Capítulos y algunos de ellos contienen secciones,

la primera Constitución de la República en el Ecuador debió ser cumplida frente al resto de

ordenamiento, por la jerarquía que tiene, en la actualidad con mayor razón si hablamos de

principios constitucionales aplicados en forma inmediata.

12

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

1.1.2.1.Los derechos fundamentales

Siendo los derechos fundamentales inherentes a cada persona es importante conocer que estos

nacen de la Constitución moderna “subrayando de tal modo su carácter histórico lo que le

impide señalar que en los actuales contextos los tratados internacionales de protección de los

derechos humanos forman parte de dicha regulación” (Dr. Jorge Benavides Ordoñez, 2013)

Es importante tener en cuenta que la Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, la idea de un Estado garantista de derechos, es la

base de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula

los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes del estado,

el Derecho crea un sistema de garantías que la Constitución establece a favor de los derechos

fundamentales, está reconocido hoy en día como Neo constitucionalismo que se preocupa de

normar las relaciones entre las personas con el Estado.

¿Cuál es la función de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico?

“El Nuevo rol asignado a los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva implica la

protección de los derechos individuales de la persona, es decir de los derechos clásicos de

defensa de libertad frente al Estado, si bien a este se suman ahora la protección de las

cuestiones sociales y colectivas de la subjetividad, en tanto que en plano objetivo nos estamos

refiriendo a como esos derechos y concretamente la realización de sus contenidos permiten

alcanzar los valores y principios contenidos en una Constitución pieza clave del ordenamiento

jurídico” (Soliz, 2014)

Cabe destacar que los derechos fundamentales son los derechos subjetivos de los individuos,

sino también porque garantizan la libertad a un ámbito donde exista la convivencia humana

justa y pacífica, para fomentar así los derechos del buen vivir como educación, salud, entre

otros.

13

1.1.2.2.Principios Constitucionales

Siendo los principios constitucionales donde se enmarca la problemática actual, es necesario

conocer que señala nuestra legislación en materia constitucional al respecto.

“Art. 11 Numeral 6 Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, 2008,)

Al hacer referencia a los principios y derechos nos hacemos la idea de derechos inalienables es

una concepción iusnaturalista, que reconoce que los derechos son propiedad inherente al ser

humano, es decir, son propios, de cada persona, están en él y por ello deben protegerse, es

inajenable, no sujeto a negocio no se puede comprar ni vender, en lo que respecta a

irrenunciables los ciudadanos no podemos renunciar a nuestros derechos por cuanto se sujeta a

una norma imperativa que se denomina Carta Magna, en lo que se refiere a indivisibles por el

mero hecho de que no se los puede dividir para con otras personas es único para cada persona,

se niega cualquier separación de los derechos humanos, en cuanto a interdependientes los

derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre ellos, por si mismos y son de igual

jerarquía.

Es favorable la labor de los asambleístas, al incorporar en la ley los principios de aplicación de

los derechos fundamentales, lo cual hace que dichos derechos no sean simples enunciados,

sino que tengan argumentación jurídica para la aplicación de los mismos.

Si un juez debe decidir entre el derecho a la vida o el derecho a la salud ¿Cuál es más

importante? En acuerdo a la norma constitucional y por el Principio de Integralidad sería

imposible para el juez el fallar a favor o en contra de una de las pretensiones que contenga la

defensa de determinado derecho (vida o salud), y si falla podría estar incurriendo en grave

injusticia, en vista de que todos los derechos son iguales.

1.1.2.3.Derechos constitucionales implicados

Con el nuevo paradigma constitucional ecuatoriano, se asume al Estado como constitucional

de derechos y justicia, lo que conlleva a una búsqueda efectiva de los derechos

14

constitucionales, que a su vez constituyen un límite a la actuación que ostenta el poder de la

administración pública, sometiéndole al poder al contenido de los derechos fundamentales. El

constituyente para la efectiva protección de los derechos constitucionales ha previsto garantías

jurisdiccionales, así como, ha establecido en el Capítulo Octavo del título II de la Constitución

del 2008, a los derechos denominados de protección, entre ellos la tutela judicial efectiva,

como aquel pilar fundamental que permite a todas las personas ejercer su poder de accionar

ante un órgano jurisdiccional en la búsqueda efectiva y oportuna de sus derechos mediante una

resolución motivada y que la misma sea ejecutada.

1.2.Análisis de distintas posiciones teóricas sobre la Constitución de la República del

Ecuador.

1.2.1. Tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva, es un derecho forjado a través de la historia cuyo resultado son las

reivindicaciones de los pueblos en un esfuerzo por detener el autoritarismo y el abuso de los

gobernantes a fin de efectivizar sus derechos. En un Estado Constitucional de derechos y

justicia, su utilidad radica en la posibilidad de que los gobernados alcancen real y

fehacientemente una protección judicial que de suyo equilibre el poder del cual puede hacer

uso el gobernante.

Francisco Balaguer determina qué derechos comprende la tutela judicial efectiva “por un lado,

el derecho al libre acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener un fallo de los jueces y

tribunales y el derecho a que el fallo se cumpla, y, por otro, el derecho a un proceso debido

con todas las garantías” (Francisco Balaguer Callejón, 2003, pág. 216) .

En este sentido, Juan Carlos Benalcázar, expone que: “El Estado no puede desentenderse de

su función de hacer justicia –sin la cual no existe ni orden ni derecho- y constituye un deber

inexcusable que puede ser exigido por los ciudadanos.” (Juan Carlos Benalcázar, 2007)

Se puede afirmar que esa orientación es recogida en nuestra Constitución en su artículo 75 y

por el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23, dice:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedida de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

15

en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)

Es una garantía genéricamente aplicable a todo tipo de procedimiento, y reposa en tres pilares

fundamentales: a) Derecho de acceso al juez; b) Que el juez emita sentencia motivada dentro

de tiempo razonado; y, c) Que la resolución se cumpla. Ahora bien, la tutela judicial efectiva

en el contexto del Estado constitucional de derechos adquiere una connotación aún más

garantista, de tal manera que su esfera encierra una serie de derechos concatenados entre sí,

cuyo objetivo se direcciona a garantizar los derechos e intereses de los individuos.

Determina como uno de sus principios rectores a la tutela judicial efectiva:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de

garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean

reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el

derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que

hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado, la ley, y los méritos del proceso”. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL, 2009)

La función jurisdiccional como función jurídica básica adquiere unas características singulares

en el contexto del Estado constitucional de derecho.

En esas condiciones, sólo es posible una caracterización satisfactoria de la función

jurisdiccional a partir del principio axiológico que da sentido al Estado constitucional y en

virtud del cual todo ordenamiento constitucional está orientado a la garantía efectiva de los

derechos e intereses de los individuos. (Antonio Peña Freire, 1997, pág. 227)

La cita nos representa como el Estado constitucional de derechos está orientado a la

efectividad de los derechos e intereses de los individuos; considerando algo consustancial a

todo tipo de Estado independientemente de la línea política que adopte el gobierno, tanto es

así, que la garantía de justicia, le viene impuesto a todo Estado por principios superiores al

derecho positivo, mismo que no puede desconocer ni limitar.

1.2.1.1.Elementos de la tutela judicial efectiva

a) Derecho de acceso a un juez. A efecto de lograr una mejor explicación respecto a este

elemento, es necesaria la inducción de la acción, esto es un acto que responde al ejercicio de

16

un derecho autónomo, abstracto e independiente no condicionado a los resultados del proceso,

así lo concibe el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 22 que prescribe:

Los operadores de justicia, son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar

el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la

Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas

para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de

género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la

igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. (CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)

Entendiéndose, que existe una garantía constitucional según la cual las personas tenemos

reconocido el derecho a dirigirnos a los órganos jurisdiccionales jueces, tribunales de justicia

cuando se trata de conflictos que se refieren al derecho de los individuos, para obtener pronta

respuesta a nuestra petición.

Derecho que se encuentra reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos

como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XVIII,

que establece: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos

y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles y fundamentales”.

De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica que

dice:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,

o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter”. (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

De los citados instrumentos internacionales, se infiere con sencillez además que la defensa de

los derechos e intereses de las personas, rebasan el mero acceso a los órganos jurisdiccionales,

pues además se concibe que la garantía de sus derechos se debe desarrollar dentro de un

proceso de legalidad, del cual se obtenga una resolución judicial motivada sobre el fondo del

asunto tratado –al margen del resultado del mismo- y se proceda a su debida ejecución.

b) Sentencia motivada. La motivación es parte fundamental del derecho a la tutela judicial

efectiva, pues, una vez culminado el proceso se impone que las sentencias y los actos

17

procesales decisorios sean debidamente motivados en derecho, y además resuelvan en su

totalidad los asuntos sometidos a conocimiento del juez. En este contexto, la Constitución de

la República en su artículo 76 numeral 7 literal l) establece:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

El COFJ, al referirse a la Tutela Judicial Efectiva, señala que la Función Judicial, por

intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial

efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o

quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.

Deberán resolver las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la

única base de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la

ley, y los méritos del proceso.

Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia 021-13-SEP-CC determina la

implicación de este derecho:

Corresponde a los jueces realizar un análisis preciso, claro y articulado entre los fundamentos

fácticos y los derechos vulnerados, pues no es suficiente mencionar los principios o derechos

violentados, sino que es necesario determinar cómo y de qué forma se vinculan los hechos con

las normas aplicables al caso concreto. Por tanto, la motivación no es solo un elemento formal,

como requisito obligatorio de toda manifestación de autoridad pública, sino que constituye un

elemento sustancial que expresa la garantía del derecho al debido proceso, pues permite a las

partes conocer el razonamiento lógico del juez y por tanto comprender las razones jurídicas por

las que se ha llegado a un fallo determinado.

En efecto la motivación permite una suerte de control sobre las decisiones jurisdiccionales, en

lo que nos corresponde, es un elemento indispensable que garantiza y evita la arbitrariedad en

el accionar de la autoridad que pretende encasillar a la actividad administrativa en el andarivel

de las normas que proporcionan el derecho público y limita la discrecionalidad que en un

momento dado se hace necesario proporcionar para su desenvolvimiento. (Corte Constitucional

del Ecuador en la sentencia N°. 021-13-SEP-CC)

De lo anotado se desprende que un razonamiento será arbitrario cuando carezca de todo

fundamento jurídico o se encasille en lo erróneo de la decisión. La motivación es un requisito,

18

del cual se desprende un control por parte del superior por medio de los recursos y sobre todo

permite conocer al ciudadano las razones de la resolución.

Lo que se busca con la motivación es determinar el “letmotiv”, el porqué de la causa, que

consiste no sólo en la explicación de las circunstancias de hecho y de derecho, que si

constituyen parte fundamental en la decisión, para lo cual el juez debe hacer uso de su

racionalidad para dirimir los conflictos, que le son sometidos y que constantemente se dan en

una sociedad.

Siendo necesario aclarar dos conceptos como el de fundamentar y el de explicar, que no son

análogos, toda vez que el fundamentar consiste en justificar en derecho el porqué de la

decisión que toma el juez con respecto al caso sometido a su decisión; mientras que explicar,

consiste en exponer los fundamentos que dan lugar a la pretensión.

El Código Orgánico de la Función Judicial, da apertura al juez a fin de que base sus

resoluciones no sólo al límite de lo que determina la ley, más bien a una decisión exhaustiva,

armónica, así, en la administración de justicia, los jueces basan sus resoluciones en los

principios constitucionales que requiere la creación de una argumentación que innova el

derecho y garantice de mejor manera los derechos constitucionales.

La disposición objeto de nuestro estudio, respecto a la tutela de los derechos y garantías

procesales tiene como objeto evitar su vulneración por la mala aplicación de normas o por la

mala ejecución de resoluciones administrativas como lo es el caso de la resolución N°. 023-

2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento

N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, que no permite a los supuestos contraventores de tránsito

ejercer su derecho a la defensa ya que no se permite que el abogado ejerza su defensa técnica dentro de

la audiencia de juzgamiento y además de esto sea sancionado pecuniariamente por su inasistencia, con

la presente investigación se permitirá garantizar el derecho a la defensa y el principio de gratuidad.

Sin embargo, esta resolución podría resultar artificiosa porque si bien cumple con argumentar

y ajustar su decisión no se toma en cuenta que se violentan el derecho a la defensa, razón por

la cual, al prohibir el derecho a la defensa e imponer una sanción pecuniaria independiente a la

sanción que recibiría por la contravención, esto puede resultar una actuación excesiva por

19

parte del Estado y terminar afectando de manera directa el derecho del supuesto contraventor

contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

c) Que la sentencia se cumpla.- Es un derecho que forma parte del contenido esencial de la

tutela judicial efectiva, que a decir de Ballaguer Callejón:

Las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que

significa tanto el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos,

como el respeto a su firmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas,

empero de que éstas pueden ser sujetas de revisión conforme lo prescribe la ley. De no

cumplirse con las resoluciones que dictan los jueces en uso de sus atribuciones que le confiere

la Constitución y la ley, los derechos declarados o reconocidos por sentencias o resoluciones se

convierten en meras declaraciones. (Balaguer Callejón, 2002, pág. 220)

Al respecto la Corte Interamericana de derechos humanos determina:

“[…] los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la

debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las

autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos

que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y

obligaciones de éstas […]”. (Corte Constitucional del Ecuador, 2001)

En esta línea la Corte Constitucional del Ecuador precisa:

La ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho “de

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará

en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley”,

abarcando también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la

negación misma de este derecho.

La efectividad de las resoluciones que tome el juez depende de su segura ejecución, donde se

materializa la persecución de los derechos que son reconocidos o declarados mediante

sentencia o resolución judicial. En este punto y partiendo de los elementos de la tutela judicial

efectiva, podemos realizar un primer cotejamiento con respecto al problema objeto de estudio,

cuya finalidad es la protección de los derechos de defensa y derecho de gratuidad, consagrados

constitucionalmente,

20

De ahí que en primer término indicamos una afectación al derecho a la defensa, toda vez que

si bien puede acceder a la jurisdicción como aquella instancia donde se contrapone la defensa

y reconocimiento de sus derechos de los que se cree asistido, nos preguntamos ¿qué tanto

podrá garantizar el derecho a la defensa, cuando una resolución ordena al juez imponer

sanción pecuniaria en contravenciones de transito por la inasistencia del supuesto

contraventor a la audiencia de juzgamiento?, entonces resoluta necesario estudiar sobre el

derecho a la defensa.

1.2.2. Derecho a la defensa

La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda persona para que, en

un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes jurídicos e intereses antes

y durante el desarrollo de un proceso.

La defensa en sentido restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso

civil, o al acusado en un proceso penal o de tránsito para oponerse a las pretensiones que se

exhiben en dichos procesos por parte del demandante o del acusador, oficial, particular o

privado respectivamente. (Jorge Zavala Baquerizo, 2002, pág. 128)

En este sentido, Bernal Pulido expone que el derecho a la defensa es un derecho constitucional

y pilar fundamental del debido proceso, de configuración legal donde se establece los

parámetros de su utilización para promulgar un adecuado cumplimiento de otros derechos

inherentes como el derecho de contradicción, el derecho a recurrir, a ejecutar prueba, a ser

patrocinado por un abogado entre otros, al señalar:

Este derecho concreta la garantía de la participación de los interlocutorios en el discurso

jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas.

De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse

parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. (Carlos Bernal Pulido, 2012, pág.

368)

En este contexto, Devis Echandía sostiene que:

No puede funcionar sistema alguno de justicia judicial, en ninguna de sus ramas, que

represente una verdadera tutela para la persona humana, si el derecho procesal no establece las

normas imperativas a que deben someterse los procesos y por lo tanto el ejercicio del derecho

de defensa para actores y demandados o imputados y procesados, con sus facultades y derechos

subjetivos procesales, sus cargas y deberes, sus oportunidades de ejercicio, los instrumentos

para hacer real y práctica la igualdad en el proceso. (Hernando Devis Echandía, 1979, pág.

185).

21

De tal manera que el derecho de accionar ante la jurisdicción consiste en “ser escuchado, a

que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada” (Véscovi), a fin de sostener

sus pretensiones a través de un proceso con las garantías mínimas; y, por otro lado está el

derecho a defenderse del demandado que involucra de forma directa al derecho de

contradicción en juicio que lo ejerce el demandado, que no es una modalidad diversa del

derecho de acción por la posición de los sujetos en la relación procesal. No queremos decir

que debe existir en la realidad un derecho para poder plantear una acción, sino que la razón

que mueve al legislador para conceder los mecanismos procesales de tutela, es la posibilidad

de que se atente, lesione o perturbe el derecho de los sujetos. Cosa distinta es que el

accionante o demandante pruebe su derecho en el proceso, que salga vencido o triunfador del

mismo

Es necesario recalcar que uno de los motivos que justifican el derecho a la defensa, versa

sobre la necesidad que tiene cada persona de conocer de los procesos que se han instaurado en

su contra, a fin de poder intervenir en ellos y de controvertir tales acusaciones, derecho que se

encuentra contemplado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, dentro

del cual se establecen algunas garantías básicas del debido proceso, reconocido expresamente

en el Pacto de San José o Convención Americana de los Derechos Humanos, en el artículo 8, y

en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14, numeral 3, literal

d).

La convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa:

“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tiene derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas:…d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse

personalmente o a ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera

defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a

que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para

pagarlo”.

Normas que consagran el derecho a la defensa formal y técnica del acusado, así como el

derecho per seque tiene el Estado en garantizar esa defensa a través de otorgar defensores

públicos gratuitos que asistan al acusado.

22

El derecho a la defensa guarda una vinculación directa con el derecho de contradicción que es

un derecho abstracto y general, que en palabras de Devis Echandía sostiene:

El derecho de contradicción, lo mismo que el de acción, pertenece a toda persona natural o

jurídica y tanto su causa como su fin están constituidos por un interés que consiste en el

derecho a obtener la decisión del conflicto que se le plantea al demandado mediante la

sentencia que el órgano jurisdiccional debe dictar. Es un interés general porque solo

secundariamente mira a la conveniencia del demandado y a la protección de sus derechos

sometidos a juicio y de su libertad, con las limitaciones impuestas por las cargas y deberes que

de la relación jurídica procesal se deducen, en tanto que principalmente contempla la defensa

de dos principios fundamentales para la organización social, como son el que prohíbe juzgar a

nadie sin oírlo y sin darle los medios adecuados para su defensa, en un plano de igualdad de

oportunidades y de derechos con el demandante, y el que niega el derecho a hacerse justicia

por sí mismo. De lo anterior se desprende que el derecho de contradicción no persigue una

tutela jurídica concreta mediante una sentencia favorable al demandado, como el derecho de

acción no la persigue favorable al demandante, sino una tutela abstracta por una sentencia

justa y legal, cualquiera que sea…El resultado a que se llegue en la sentencia no depende ya

del derecho de acción o de contradicción, sino del derecho material, los hechos y su prueba.

(Hernando Devis Echandía, 1979, págs. 421 - 422)

En este contexto, la finalidad del respeto que se debe al derecho a la defensa no radica única y

exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales de una persona, sino además

en la búsqueda de la verdad.

La exposición del caso del inculpado sirve no sólo al interés individual de éste, sino

también al hallazgo de la verdad. La meta procesal del esclarecimiento de la sospecha

se alcanza en la mejor forma por medio de un proceso dialéctico, en el que se pongan a

discusión aspectos inculpatorios y exculpatorios, así como argumentos y contra

argumentos ponderados entre sí […] (K. Tiendemann, 1989, pág. 184)

El acceso a la justicia implica llegar al órgano jurisdiccional además a través de un proceso,

dentro del cual se tenga la oportunidad necesaria a ser escuchado, sin embargo, en el análisis

que nos corresponde, planteamos las siguientes interrogantes: ¿se puede llegar al órgano

jurisdiccional, cuando en el procedimiento se evidencia desde el punto de vista formal que no

se es titular de legitimidad ad procesum?

El contraventor de tránsito no puede accionar su derecho a la defensa pese haber contratado el

servicio de un profesional del derecho que ejerza su defensa de manera técnica, pero la falta de

inasistencia a la audiencia de contravención de tránsito por parte del supuesto contraventor

inhabilita al abogado patrocinador realizar alguna gestión procesal pese a disponer de medios

probatorios que puedan determinar que el contraventor es inocente, ante esto la preparación

23

del abogado y de no permitirle evacuar pruebas dentro de la audiencia de juzgamiento violenta

el derecho a la defensa y más aún de esto ya confirmada la culpabilidad no por haberse

justificado en derecho sino por la inasistencia este contraventor además de las penas que por

contravenciones se imponen como lo son la privación de libertad, rebaja de punto y multa, la

resolución dictada por el consejo de la judicatura violenta el principio de gratuidad ya que por

la utilización del aparato judicial esta resolución impone al insistente que a su vez es el

contraventor ya sentenciado una multa de setenta dólares americanos, por la utilización del

aparato judicial.

1.2.3. Presunción de Inocencia

Otra arista a ser abordada en nuestro estudio, la encontramos en la presunción de inocencia

que quizá para ser avisorada requiere un análisis más profundo y una lectura más detenida.

Partimos entonces diciendo que la presunción de inocencia es un derecho constitucional que

tiene como fundamento el derecho a la defensa, Osvaldo Gozaíni, determina en dos aspectos la

aplicación y extensión del principio de presunción de inocencia al señalar:

La presunción de inocencia trabaja en dos sectores conectados. Uno se encuentra en el campo

de las “garantías procesales” de base constitucional, convirtiendo al precepto en una suerte de

reaseguro contra la arbitrariedad judicial. El otro aspecto se ubica en la aplicación práctica que

tiene, sea como una pauta de interpretación general o, con una visión más restringida, acotada a

la apreciación y valoración de la prueba habida en el proceso. (Osvaldo Gozaíni, 2006, pág. 49)

Gozaíni analiza la sentencia 13/1982, del 1° de abril, del Tribunal Constitucional, sobre la

magnitud del principio de presunción de inocencia, que en su parte pertinente manifiesta:

…el derecho de presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo de

enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que

preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se

basa en la condición o conducta de las personas y de suya apreciación se derive un resultado

sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos.

Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 080-12-SEP-CC, caso No.

1299-10-EP, de 29 de marzo de 2012, que refiere: “De lo anterior se desprende que la

aplicación del principio de inocencia se circunscribe al procedimiento de carácter

sancionador, mas no al procedimiento propiamente administrativo”.

24

La presunción de inocencia constituye uno de los pilares que integra el debido proceso, y que

rige en todas las manifestaciones del poder punitivo del Estado, que tienen como base jurídica

la imposición de una sanción sea de orden administrativo o judicial.

La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el numeral 2 del artículo 76 de la

Constitución de la República mandato por el cual prescribe:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2) Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Por ello, Luis Cueva, determina cuales son las reglas que versan a los indicios: “Un indicio

jamás prueba la culpabilidad. Los indicios son más convincentes cuanto más precisos,

concordantes y numerosos son. Los indicios son los eslabones de la cadena del delito. Los

indicios son: materiales y psicológicos”. (Luis Cueva, 2008 , pág. 284.)

En esta línea, Luigi Ferrajoli, nos recuerda “que la culpa y no la inocencia deben ser

demostrados, y es la prueba de la culpa y no de la inocencia que se presume desde el

principio, la que forma el objeto del juicio”. (Luigi Ferrajoli, 2004, pág. 549.)

Además hay que tener en claro que indicio y presunción son figuras jurídicas diferentes como

lo sostiene Luis Cueva:

Las presunciones no son indicios; se basan en indicios. Los indicios son los soportes de las

presunciones, son los elementos básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban,

se infieren. Los indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores.

Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los indicios. (Luis

Cueva, 2008 )

Al respecto la Corte Constitucional al analizar la presunción de inocencia establece dos

afirmaciones a saber: “la primera, que “la inocencia es un derecho connatural al hombre que

existe antes de toda forma de autoridad y de Estado”; y la segunda, que califica a esta como

“condición natural y derecho político fundamental de carácter inalienable e irrenunciable”

(Corte Constitucional del Ecuador sentencia del caso No. 025-09-CN).

25

Por lo señalado, la presunción debe ser considerada con carácter iuris tantum, es decir que

admite prueba en contrario para desvirtuar la afirmación que sostiene la administración

pública, lo que da lugar a que la imposición de la carga de la prueba le corresponde a quién

acusa, en el presente caso al Estado, en esta parte es necesario preguntarnos si se ha

convocado a una audiencia de juzgamiento por contravención de tránsito y no asiste el

supuesto contraventor el administrador de justicia resuelve condenando al contraventor sin que

en dicha audiencia se hayan evacuado pruebas tendientes a fin de justificar la infracción,

entonces donde queda la presunción de inocencia que goza toda persona.

Sin embargo, se produce un fenómeno no muy alentador tratándose del derecho de una

persona que recibe una imputación pues la carga de la prueba le corresponde al Estado es

decir, le corresponde probar que efectivamente se dio la contravención de tránsito.

En este contexto Ana María Ovejero Puente señala:

…la actividad probatoria de cargo es aquella que independientemente del número de pruebas

que aporte, es capaz de destruir la presunción de inocencia: aquella que convence al juez de la

culpabilidad del procesado, independientemente del número de evidencias que presente.

Además, hay que tener en cuenta que si el Estado restringe o limita derechos fundamentales,

estos deben estar plenamente justificados, en el estudio que nos ocupa la limitación del derecho

de defensa por parte de la administración pública y la violación a los principios de presunción

de inocencia y gratuidad de la justicia son arbitrariedades que en la actualidad se están dando

por parte del Estado. (Ana María Ovejero, 2006, pág. 141)

La presunción de inocencia como los demás derechos fundamentales, es un derecho de

carácter subjetivo creado por la Constitución para lograr una efectiva protección de la persona

frente al poder punitivo del estado.

…el derecho a la presunción de inocencia impone al legislador no sólo el deber genérico de

maximizar su contenido y hacer posible su coexistencia con otros derechos, con los que en el

desarrollo social cotidiano entrará en colisión […], sino el deber concreto de hacerlo efectivo a

través de la ley.” (Ana María Ovejero, 2006)

Es decir el legislador tienen el deber de adecuar en el ordenamiento jurídico las circunstancias

que permitan una plena vigencia y respeto del derecho de presunción de inocencia como un

derecho inherente a la persona que le garantiza que aquella sea tratada como inocente en un

proceso o investigación cuando versa sobre la imputación de una infracción de carácter penal

26

o administrativo, hasta que esta sea desvirtuada con pruebas legalmente actuadas y determinen

o no la inocencia de una persona y confirmen su culpabilidad en sentencia.

No obstante, el legislador puede configurar el derecho de presunción de inocencia, por cuanto

es un derecho de carácter procesal que protege la libertad personal y el goce de otros derechos

constitucionales, frente al poder que ostenta el Estado como único titular del ius puniendi, pero

la única limitación en este contexto que puede hacer el legislador resulta en las denominadas

medidas cautelares, pero aquellas sirven para proteger el buen funcionamiento de un proceso

y que están justificadas por las circunstancias que se derivan de aquel, y que tienden a

configurar de mejor manera el derecho de presunción de inocencia.

1.2.4. Parámetros del principio de proporcionalidad

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, asumiendo el nuevo modelo

constitucional que implica el sometimiento de todos los poderes públicos, la ley, funcionarios

y demás personas a la norma suprema, así como la aplicación de nuevos métodos de

interpretación constitucional que viabilizan de mejor manera la protección y alcance de los

derechos constitucionales; dejando a un lado al Estado liberal en el cual primaba un deliberado

positivismo que reducía la actividad del juez mediante la utilización del proceso de subsunción

o deducción de reglas, sin permitir alguna interpretación o alcance efectivo de los derechos

que se encontraban implicados, razón por la que al juez se lo denominaba como boca de la ley,

es decir un mero aplicador de la norma.

Esta es una de las razones por la cual este paradigma pretende perfeccionar al Estado de

derecho, a través del sometimiento de todo poder a la Constitución, buscando en la

jurisdicción constitucional aquel garante de última instancia jurídica que evalúe y decida sobre

los conflictos que se pueden generar y afectar a los derechos constitucionales.

En este sentido Miguel Carbonell señala:

Los jueces constitucionales y los demás operadores jurídicos han tenido que aprender a realizar

su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento

judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los

principios constitucionales, la ponderación, proporcionalidad, la razonabilidad, la

27

maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto de

irradiación, la proyección horizontal. (Miguel Carbonell)

Desde este punto de vista, en el presente capítulo se busca utilizar como método de

interpretación constitucional el cual se vale de la hermenéutica que es la que fija los principios

que rigen la interpretación de la norma jurídica al caso concreto, utilizaremos el principio de

proporcionalidad mediante la aplicación de un test de proporcionalidad que nos permitirá

determinar si la norma objeto de estudio limita o restringe derechos constitucionales

justificadamente. Considerando que el principio de proporcionalidad tiene como objeto la

protección de los derechos frente a limitaciones excesivas, desproporcionadas o injustificadas

del legislador.

De tal manera que es precisamente en el paradigma brevemente descrito en el que discurre el

presente trabajo investigativo cuyo objetivo es determinar si la resolución N°. 023-2015, dictada

por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015 es proporcional o no en su aplicación

1.2.4.1.El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad y la ponderación, son técnicas de interpretación relevantes,

que nos permiten dar soluciones a los conflictos que se presentan entre los principios, los

cuales no siempre pueden resolverse con la utilización de los métodos tradicionales como: el

de jerarquía, cronológico, especialidad entre otros.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el

Registro Oficial 52 de 22 de octubre de 2009, en adelante (LOGJCC) dictamina los métodos y

reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se

sometan a su conocimiento y, si existe contradicción entre las normas jurídicas, se aplicará la

regla en vigencia frente a la derogada o anterior (principio cronológico); la jerárquicamente

superior frente a la inferior (principio de jerarquía); o la especial prevalecerá frente a la

ordinaria (principio de especialidad). De esta manera quedan consagradas en la Constitución

las reglas de interpretación que ayudarán a interpretar mediante un recto ejercicio, el derecho

ecuatoriano, lo que permite a los jueces y juezas el que puedan ampararse en un instrumento

idóneo para impartir justicia en un nivel sumamente privilegiado.

28

La LOGJCC, establece cuales son los métodos y reglas de interpretación constitucional y

ordinaria, que puede utilizar un juez para resolver los casos sean fáciles o difíciles que se

sometan a su conocimiento, entre los cuales también se encuentran el principio de

proporcionalidad y ponderación.

Art. 3 numeral 2.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible

resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de

proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin

constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido

equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. (Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

El principio de proporcionalidad constituye una pieza fundamental para la protección de los

derechos fundamentales frente a la limitación de norma infraconstitucional, la cual se

encuentra previamente establecida y permitida por la norma constitucional. De hecho, el

principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más

recurrente “limite de los límites” a los derechos fundamentales, y en esa medida supone una

barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos. (Miguel

Carbonell, “Nuevos retos en materia de argumentación jurídica”, en Argumentación jurídica el

juicio de ponderación y el principio de proporcionalidad, 2011)

Toda vez que, partiendo de la premisa de que no existen derechos absolutos, sino que cada

derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, es ahí donde entra en juego su real

utilización del principio de proporcionalidad, el cual nos permite determinar de qué manera se

puede limitar los derechos fundamentales por parte del Estado y cuáles son los requisitos que

se debe cumplir, y si esta limitación no deviene en arbitraria o injustificada.

Siendo el objetivo del principio de proporcionalidad asegurar que la intensidad de la

restricción o el medio empleado para su aplicación sea el indispensable para favorecer a un

derecho y hacerlo efectivo, de manera que el límite cumpla su función sin que ese límite

constituya un remedo de sanción por la creencia errónea de que se estaba ejerciendo un

derecho fundamental, ni una forma de disponer de la existencia del derecho mismo.

En ese sentido, se considera que la validez de la limitación de los derechos fundamentales

impone límites frente a un exceso de restricción otorgada al poder público, incluso, frente a

29

una omisión o acción insuficiente, que imposibilite injustificadamente su ejercicio. (Laura

Clérico). Por tanto, el principio de proporcionalidad permite delimitar e impedir que la

actuación del legislador no se encaje en lo discrecional, por el contrario se sujete a un

equilibrio entre el medio empleado y el fin perseguido.

La implementación de una medida estatal para el logro de un fin puede limitar el ejercicio de

algún derecho como lo es el presente caso. Desde el punto de vista del derecho limitado se

plantean varios interrogantes. El primero se refiere a la relación entre el medio y el fin de la

norma. Si el afectado tiene que soportar una restricción a su derecho, por lo menos, se espera

que el medio pueda fomentar el logro del fin. De lo contrario las razones que tratan de

justificar esa restricción se desvanecen desde el punto de vista empírico. El objeto de esta

investigación es determinar si la sanción de multa por inasistencia a la audiencia de

juzgamiento en contravenciones de tránsito es suficiente para sancionar al supuesto

contraventor y más aún de eso imponer una multa por la utilización del aparato judicial al

haber interpuesto la impugnación por determinada contravención de tránsito; cuestionamiento

que a simple vista se podría resolver mediante el criterio jerárquico de solución de antinomias.

Sin embargo, en el presente caso la norma constitucional consagra la protección de los

derechos sociales como de los derechos de protección que se encuentran protegidos prima

facie, los cuales a su vez están en igualdad de jerarquía y protección por parte del Estado.

Para resolver este tipo de conflictos, es necesario ampararse en el principio de

proporcionalidad, como aquel método de interpretación que permitirá determinar por medio de

una gran carga argumentativa, que la intervención del legislador en los derechos

fundamentales es válida siempre y cuando supere el test de proporcionalidad que consiste en

que las medidas han de ser: Idóneas con el fin que se persigue, es decir, constitucionalmente

legítimas; necesarias, para la consecución de tal fin, y el medio empleado sea el menos lesivo

entre otras alternativas para la consecución de tal fin; y, proporcionales en sentido estricto, es

decir que exista un equilibrio entre el fin perseguido y el sacrificio que se produce en otro u

otros derechos. Estos subprincipios que configuran el principio de proporcionalidad son los

que permiten adecuar de mejor manera la restricción de un derecho fundamental por parte del

legislador, los mismos que pasaremos a estudiar su contenido de manera más amplia. Previo a

30

lo cual es necesario analizar la diferenciación entre reglas y principios, que Zagrebelsky lo

explica de la siguiente manera:

La literatura sobre el modo de entender la diferencia entre los principios y las reglas jurídicas

es extensísima y constituye por sí misma una demostración elocuente no solo del carácter

problemático, sino también de la relevancia de esta distinción a la que ahora se presta una

atención creciente.

[…] solo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir,

“constitutivo” del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son

más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas, en efecto se agotan en sí mismas,

es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan.

(Gustavo Zagrebelsky, 1997, pág. 109.)

En el contexto de la premisa antes referida, estamos en circunstancia de señalar que el test de

proporcionalidad, es un método de interpretación constitucional que se aplica en disposiciones

que buscan limitar el contenido de los derechos o principios fundamentales, constituyéndose

en su máxima función la búsqueda de la protección de estos derechos frente a decisiones de

una mayoría parlamentaria cuando resultan desproporcionados, excesivos o injustificados.

Las restricciones que determina el legislador como atribución otorgada por la norma

constitucional no puede ser caprichosa, por el contrario, tales restricciones deben estar

amparadas en la propia norma constitucional porque a través de ellas busca y logra conseguir

un fin legítimo.

A continuación pasaremos a analizar el contenido de los subprincipios que configuran el

principio de proporcionalidad, así como, mediante un caso ficticio, buscar determinar si el

contenido de la norma objeto de nuestro estudio guarda o no proporcionalidad y por lo tanto se

encuentra legalmente justificada su restricción a los derechos constitucionales en favor de los

contraventores de tránsito.

1.2.4.1.1. Subprincipio de idoneidad

El subprincipio de idoneidad, se desarrolla bajo dos aspectos que permiten determinar la

legitimidad de la intervención en los derechos fundamentales: 1) La intervención debe

perseguir un fin legítimo; y, 2) La medida adoptada debe ser idónea o adecuada para la

31

consecución del fin. Estos dos aspectos permiten establecer que la norma creada por el

legislador es la adecuada e idónea en tanto el medio utilizado puede fomentar el logro del fin

que se persigue.

Desde este punto de vista, Laura Clérico, explica:

[…] la identificación y precisión en la mayor medida posible del fin o de los fines estatales

legítimos (es decir, un fin que no esté prohibido por la Constitución de forma definitiva) y sin

reducciones ni aumentos del fin; b) la individualización del medio implementado, y c) la

identificación del (o los) derechos(s) por la limitación que se ataca de excesiva. Una vez

identificados los elementos objeto de examen, se les aplica la siguiente regla, que examina otro

elemento de este examen, d) la relación de “fomento” entre medio y fin:

Cuando el medio establecido –que afecta derechos fundamentales- puede fomentar el fin (no i-)

legítimo, entonces debe ser examinada la necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la

medida (estatal). Cuando el medio establecido –que afecta derechos fundamentales -no puede

fomentar el fin (no i-) legítimo, entonces la medida (estatal) es desproporcionada en sentido

amplio. (Clérico Laura)

Lo que se busca determinar es sí la medida adoptada por el legislador para la consecución del

objetivo al invadir el contenido de un derecho fundamental, es la única forma permitida

constitucionalmente o existen otros medios que sean igualmente idóneos para alcanzar el fin.

En este contexto, es necesario entrar a evaluar cuál es el bien jurídico tutelado por la

resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el

Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, y determinar si el fin que

persigue la resolución es constitucionalmente legítimo y supera este subprincipio; esta

resolución señala:

Artículo 1. Establecer como costa procesal dispuesta en la resolución N. 309-2014, por la no

comparecencia a la audiencia de contravención de tránsito el valor setenta (70) dólares de los

Estados Unidos de Norte América.

Artículo 2. El valor de costas procesales impuesto por la jueza o Juez competente, deberá ser

consignado en la cuenta que el Consejo de la Judicatura determine para el efecto.

Artículo 3. La Jueza o Juez competente notificara en todos los casos a la Directora o Director

provincial de su respectiva jurisdicción sobre la condena en costas a la persona impugnante que

no compareció a la audiencia a fin de que realice la verificación del pago y de ser el caso inicie

las acciones de recaudación conforme a lo previsto en el reglamento para el ejercicio de la

jurisdicción coactiva del Consejo de la Judicatura. (Consejo de la Judicatura, 2015)

32

De la resolución transcrita se puede observar que la falta de asistencia a una audiencia de

juzgamiento en contravenciones de tránsito es causa suficiente para que el Juez o Jueza

competente impongan una multa de setenta dólares americanos por concepto de costa

procesal, más sin embargo el problema no termina aquí ya que a pesar de imponer la multa por

inasistencia se le prohíbe a su patrocinador, pueda ejercer una defensa técnica practicar y

evacuar medios probatorios de los que disponga entonces esta normativa además es violatoria

al derecho a la defensa ya que por motivos personales, profesionales o laborales quien

impugna no puede comparecer a la audiencia, mas sin embargo este supuesto contraventor ha

encargado su defensa a un profesional del derecho para que ejerza una defensa técnica y se

confirme su estado de inocencia.

1.2.4.1.2. La necesidad

Este subprincipio de necesidad o de intervención mínima consiste:

La medida limitativa debe ser necesaria e imprescindible para alcanzar el fin perseguido con el

límite, en el sentido, de que no debe existir otro medio menos oneroso para lograrlo. La medida

restrictiva solo debe ser idónea material y funcionalmente para limitar el derecho en razón de

su fundamento; además, de entre las posibles maneras de imponer la medida restrictiva, sólo

cabe elegir la forma o el medio que resulte menos gravosa para alcanzar aquella finalidad.

(Ignacio Villaverde Menéndez, 2008, pág. 184)

Esto es, que la medida que adopte el legislador para satisfacer un fin legítimo ha de ser

estrictamente indispensable, además, la medida adoptada sea la menos gravosa en la

intervención de un derecho entre varias opciones que posiblemente pueden ser idóneas, o

puede ser que no exista otras opciones para conseguir el fin legítimo o que existiendo otras

opciones tiendan a afectar en mayor medida al contenido esencial de un derecho.

De no cumplirse con alguno de estos enunciados, Rubén Sánchez Gil, sostiene que: “la

medida en cuestión sería ilegítima porque interviene en un derecho fundamental de una

manera que no devendrá estrictamente en necesaria ya que puede existir una medida menos

perjudicial con los mismos resultados para el fin legislativo que se le opone”. (Rubén

Sánchez Gil, 2007,, págs. 45-46.)

33

Esta razón, nos permite determinar si la medida adoptada por el legislador es la más benigna

posible en la intervención de un derecho fundamental, entre otras opciones que permitan

alcanzar la misma idoneidad del fin legítimamente buscado.

Regla que a su vez nos permite establecer una comparación entre la medida adoptada por el

legislador y otros medios alternativos que podrían lograr la consecución del fin perseguido, lo

que conlleva a examinar el cumplimiento de dos exigencias:

1. Si reviste del mismo grado de idoneidad que la medida legislativa para contribuir a alcanzar

el objetivo inmediato de ésta; y,

2. Sí se afecta negativamente el derecho fundamental en un grado menor.

De existir algún medio alternativo que llene estas dos exigencias, la medida legislativa debe

ser declarada inconstitucional. El estudio para determinar si una medida es restrictiva o no

necesaria, requiere de un análisis de eficiencia de sus alternativas de acuerdo con las ciencias y

técnicas aplicables.

Con esta idea, podemos concluir que si existen medios alternativos que puedan lograr el fin

legítimamente perseguido por el legislador y que estos medios alternativos restringen en igual

o mayor medida los derechos fundamentales, la medida adoptada por el legislador es la menos

invasiva y lesiva con el derecho fundamental, por tanto es la más idónea. Bajo estas

concepciones, que en un proceso por impugnación de una contravención de tránsito se

imponga multas al impugnante por no asistir a la audiencia de juzgamiento y no permitir que

el abogado patrocinador practique pruebas a fin de determinar su inocencia, genera una

situación de afectación en el derecho de defensa, considerando que este derecho constituye

uno de los pilares fundamentales del debido proceso que permite a la persona tener derecho a

ciertas garantías mínimas en un proceso que le permitan asegurar una sentencia justa y

equitativa, por el hecho de permitirle la oportunidad de ser oído y poder hacer valer sus

pretensiones.

La respuesta, es que la medida adoptada por el pleno del consejo de la judicatura violenta el

principio de gratuidad y hace que la inversión realizada por el gobierno sea retribuida por los

34

particulares a través de estas multas, que analizándolo de esta manera el contraventor que es

sancionado e impugnare una contravención, estaría sujeto a una doble multa, que sería la

primera el porcentaje que señala el COIP, dependiendo el tipo de contravención; y la segunda

multa la que impone esta ilegal resolución, además de las penas como rebaja de puntos y en

ciertos casos privación de libertad

1.2.4.1.3. Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto

Este subprincipio consiste en determinar la proporcionalidad entre el sacrificio exigido al

derecho fundamental limitado por esa medida y el concreto derecho, bien o interés jurídico

que pretende garantizarse con aquél límite. (Villaverde Juan, pág. 184)

En esta línea Rubén Sánchez Gil concuerda que:

…este subprincipio conlleva una valoración entre el derecho fundamental y el fin legislativo

que origina un menoscabo, a través del examen de los gravámenes que se imponen

recíprocamente, para establecer si el beneficio obtenido por dicho fin legislativo, justifica la

intensidad en que menoscaban aquellos. (Sánchez Gil, pág. 48)

De las citas transcritas se colige que si bien la medida adoptada además de ser idónea de

manera material y funcional para limitar un derecho que a su vez permite proteger otro

derecho, y que la medida adoptada es la necesaria y por lo tanto la menos gravosa entre

diferentes medidas para poder lograr el fin, esta medida además debe guardar una eminente

proporcionalidad en el reparto de los sacrificios, es decir, que el derecho que va a sufrir un

menoscabo debe ser constitucionalmente permitido así como limitar en lo estrictamente

necesario, para buscar la protección de otros derechos o bienes jurídicos que determina y

protege la Constitución.

Es precisamente en este punto, donde se determina que los derechos fundamentales objeto de

la limitación constituyen el derecho de defensa y tutela judicial efectiva, cuya limitación

analizada con los otros subprincipios denota que no guarda un equilibrio razonable entre el

beneficio que se busca conseguir; versus el perjuicio que se genera para conseguir la finalidad

detallada.

35

Con lo expuesto, podemos concluir que se evidencia una inconstitucionalidad de la resolución

N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro

Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, por restringir de forma

desproporcionada y no justificada como el medio más adecuado y el necesario para la

protección del bien jurídico, afectando los derechos de los contraventores de tránsito que

impugnaren una contravención, derechos tales como:

Tutela judicial efectiva (Art. 75), derecho amplio que incluye varias garantías y que en el

presente caso se limita el poder accionar una pretensión ante el órgano jurisdiccional y tener

una sentencia motivada con respecto a la titularidad del bien objeto de embargo; más aún

cuando no se considera la gratuidad del servicio judicial.

El derecho a la defensa (76 literal a.), este derecho, constituye uno de los pilares

fundamentales del debido proceso, por cuanto erige los parámetros jurídicos procesal o

sustantivo, que permiten tener un proceso con garantías mínimas que garanticen que su

pretensión sea resuelta con apego a derecho.

La presunción de inocencia derecho que se ve afectado, por los indicios de público

conocimiento, por cuanto la impugnación de una contravención es realizada para que sus

alegaciones y proposiciones por las cuales se tramita la causa están equivocadas.

Por lo expuesto, llegamos a una conclusión de que la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26

de febrero de 2015, debería ser declarada inconstitucional, debiendo la Corte Constitucional del

Ecuador determinar que la norma es contraria a los derechos y principios constitucionales.

1.2.5. El principio de proporcionalidad como límite de los derechos fundamentales

La Constitución se encuentra conformada por dos partes: Una parte orgánica, la cual contiene

normas que organizan las funciones del Estado –ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y

control social-; y, la parte dogmática que se conforma por normas que limitan y condicionan el

poder y la actuación del Estado, a través de los derechos fundamentales.

36

Siguiendo con el análisis, es importante definir como se concibe a los derechos fundamentales,

toda vez que esto nos permitirá desarrollar el presente tema.

La doctrina liberal, concibe a los derechos fundamentales desde una perspectiva

antropocéntrica, al determinarlos como básicos o esenciales al ser humano porque son

inherentes al desarrollo de su personalidad, toda vez que su fundamentalidad emana del ser del

individuo, no del deber ser de la norma constitucional, por lo tanto se encuentra desvinculada

del derecho positivo. (Francisco Bastidas, págs. 108 - 109)

Mientras que otra parte de la doctrina, sostiene que la fundamentalidad de los derechos está

dada por la doble dimensión de la constitución en cuanto fuente jurídica: como fuente sobre

las demás fuentes y como fuente suprema de eficacia directa, esta doble connotación de fuente

permite que los derechos fundamentales sean inatacables y de eficacia potencialmente

inmediata. En esta línea, los derechos al ser principios que impregnan todo el ordenamiento

jurídico y que a su vez entran en relación con otros derechos deben ser adecuados por el

legislador para su plena convivencia y realización; esta competencia constitucional de limitar

los derechos debe estar en concordancia con la norma suprema; considerando que los límites a

los derechos son cláusulas restrictivas que se encuentran consagradas por la propia norma

suprema, verbigracia, la libertad de expresión pero esta no debe afectar el honor de una

persona.

De modo que es ahí donde surge el problema sobre la legitimidad de una ley que limita a los

derechos fundamentales, el poder determinar que su finalidad este plenamente justificada, y es

ahí donde se busca determinar una adecuada interpretación del contenido de los derechos

fundamentales, razón por la cual trataremos de determinar el contenido esencial de los

derechos. El tratadista Rubén Sánchez Gil, sostiene que existen dos teorías sobre el contenido

esencial de los derechos: la absoluta y la relativa:

La teoría absoluta imaginando el ámbito normativo de los derechos fundamentales como el

área de dos círculos concéntricos, entiende la parte formada por el círculo interior como un

núcleo fijo e inmutable de esos derechos y, la sección circunferencial exterior, como la parte

accesoria o contingente de los mismos; dicho núcleo sería la parte intocable de éstos y

cualquier afectación a si respecto sería ilícita, en cambio en la parte contingente se pueden

establecer las restricciones y limitaciones que se consideren necesarias y justificadas. […] Para

la teoría relativa del contenido esencial de los derechos fundamentales, afirma que éste no es

preestablecido y fijo, sino determinable sólo casuísticamente en atención de las circunstancias

del caso y luego de ponderarse los beneficios y perjuicios que se produzcan en él, tanto para el

37

derecho intervenido como para el bien protegido a través de su limitación. (Rubén Sánchez Gil,

2007,)

Mientras que para Luis Prieto Sanchís, explica en el siguiente sentido sobre el contenido de la

teoría absoluta y relativa de los derechos de la siguiente manera:

El contenido esencial es “una parte” del derecho fundamental, aquella parte que resulta

definitoria o identificadora del significado que un derecho tiene en nuestra cultura jurídica, y

cuyo sacrificio lo desnaturalizaría por así decirlo…en todo derecho –viene a decir- existe un

núcleo duro” indisponible que no puede ser restringido en ningún caso, ni siquiera aunque

hubiese buenas razones para hacerlo. […] Con respecto a la teoría relativa, explica: […] la

relativa mantiene sustancialmente una equiparación entre contenido esencial y exigencia de

justificación: no tiene sentido desde esta perspectiva tratar de identificar en general un núcleo

duro en innegociable para cada derecho fundamental, sino que el contenido esencial se obtiene

al final del proceso de argumentación en cada caso concreto y a la vista de los derechos o

principios en pugna; más simplemente, el contenido esencial es lo que queda del derecho

después de la ponderación, lo que queda del derecho variará en cada caso en función de las

exigencias de protección de los principios en conflicto que pretende tutelar cada particular ley.

(Luis Prieto Sanchís, 2009,, págs. 232-233.)

El contenido esencial de los derechos infiere en los derechos fundamentales como un todo, y

que a su vez se constituye en aquella garantía que opera frente al legislador y no meramente en

los casos concretos del derecho. Es decir, los derechos fundamentales pueden ser limitados,

pero aquellos límites no tienen que estar encajados en un ámbito de detrimento o abuso de

poder estatal, es así como manifiesta Luis Prieto Sanchís, que cuando una norma imperativa

que condicione la conducta de los ciudadanos puede aparecer prima facie como una

limitación, pero si, tras la debida interpretación, resulta que no afecta a los derechos, su

validez será incuestionable.

La Constitución con respecto a los derechos fundamentales prescribe en el numeral 4 del

artículo 11 lo siguiente: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales”. Además contempla en el numeral 8 del mismo

artículo: “El contenido esencial de los derechos se desarrollará de manera progresiva a

través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,).

38

La Constitución, de forma expresa reconoce que la ley tiene la obligación de respetar el

contenido esencial de los derechos, sin añadir nada sobre el deber del legislador de justificar

cualquier restricción en los mismos. Empero, esto no significa, que la creación de las normas o

resoluciones como lo es el objeto de la presente investigación, no tienen que estar adecuadas a

la norma suprema, que es la cual le confiere los parámetros de adecuación de los derechos en

el ordenamiento jurídico.

Por cuanto, es un deber del legislador el justificar la necesidad de invadir el contenido esencial

del derecho, lo que a su vez se constituye en una característica primordial que permite evitar la

discrecionalidad de éste y construir una garantía de protección en favor de los derechos; toda

vez que las normas creadas por el legislador gozan de la presunción de constitucionalidad, lo

que está implícito la obligación del legislador de empoderarse de destruir cualquier presunción

de inconstitucional, mediante argumentos que se justifican en la creación de la misma ley.

Sin embargo, para determinar que la restricción establecida por el legislador no restringe de

forma arbitraria el contenido de los derechos fundamentales, se recurre a varias técnicas

interpretativas, para establecer si la actuación del legislador ha invadido la esfera que le otorga

la Constitución -competencia de reserva de ley-, para restringir los derechos, siendo la

proporcionalidad una de ellas; en este sentido el Tribunal Constitucional español manifiesta:

No existen derechos ilimitados. Todo derecho tiene sus límites que […] en relación a los

derechos fundamentales, establece la Constitución por sí misma en algunas ocasiones, mientras

en otras el límite deriva de una manera mediata o indirecta de tal norma, en cuanto ha de

justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales,

sino también otros bienes constitucionales protegidos. (STC 2/1982).

En este contexto, frente a la ley, los derechos fundamentales tienen una doble protección: la

defensa del contenido esencial y la exigencia de justificación en su limitación, lo que permite

coadyuvar a determinar cuándo una ley ha invadido innecesaria o desproporcionadamente un

derecho o existe una vulneración grosera de la posición que al mismo legislador le confiera la

Constitución,en conclusión lo que se pretende determinar es que el fin no justificará la medida

adoptada por el legislador. Por cuanto una ley se encuentra plenamente justificada cuando es

razonable, es decir, cuando la lesión que produce en un derecho es razonable para la

39

protección de otro derecho o la consecución de un bien que termina siendo un fin

legítimamente protegido.

Con respecto a la limitación a los derechos fundamentales, Alexy lo analiza desde el concepto

de restricción a los derechos fundamentales, entendiéndose como aquellas normas que

restringen las posiciones prima facie de derecho fundamental. El cual concibe dos tipos de

restricción a los derechos fundamentales: Las normas de rango constitucional son

directamente constitucionales, las cuales se encuentran contenidas en cláusulas restrictivas; y,

las normas de rango inferior a la Constitución, son indirectamente constitucionales.

Es de anotar que los límites que se imponen deben estar basados en la propia constitución: sólo

un bien de relevancia constitucional puede limitar una institución constitucional como los

derechos fundamentales. Lo que significa que única y necesariamente sean sólo los derechos

fundamentales los que pueden limitarse entre sí; caben límites derivados de otros bienes

jurídicos; pero han de tratarse de bienes jurídicos, todo caso, también “fundamentalizados”,

esto es constitucionalizados. (Pablo Pérez Trems, 2005, pág. 909.)

El principio de proporcionalidad es relevante, partiendo de la premisa de que todos los

derechos fundamentales per se no son absolutos, sino por el contrario estos deben ser

debidamente limitados para que puedan coexistir con otros derechos fundamentales, sin

embargo, esta limitación debe guardar armonía con el fin que persiguen a fin de evitar caer en

un detrimento y eliminación del derecho, razón por la cual es importante determinar la manera

y los requisitos como se ha de limitar un derecho. El discurso sobre el principio de

proporcionalidad no empata ni de lejos con el discurso conservador que quiere ver siempre

limitados a los derechos fundamentales; por el contrario, se trata de una técnica de

interpretación cuyo objetivo es tutelarlos de mejor manera, expandiendo tanto como sea

posible su ámbito de protección, pero haciendo que todos los derechos sean compatibles entre

ellos, en la medida en que sea posible. De hecho, el principio de proporcionalidad constituye

hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente “límite de los límites” a los derechos

fundamentales y en esa medida supone una barrera frente a las intromisiones indebidas de los

propios derechos. En este contexto, podemos colegir que toda intervención del Estado en los

bienes protegidos por los derechos fundamentales que no se encuentre plenamente justificada

de acuerdo con las exigencias de los subprincipios que configuran la proporcionalidad debe

ser declarada inconstitucional.

40

1.3.Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

Siendo las contravenciones de tránsito donde se genera el conflicto que es materia de la

presente investigación es necesario adentrarnos brevemente a lo que se conoce como

contravención y situar en que normativa legal se encuentra tipificadas las contravenciones de

tránsito, para el efecto se empezará con breves definiciones de principales juristas.

1.3.1. Concepto de contravenciones

El Código Orgánico Integral Penal, no define directamente a las contravenciones, y aunque la

obligación de una ley no es definir términos, trabajo que recae sobre los reglamentos, al no

existir un reglamento que permita obtener definiciones legales a términos usados en la ley, es

tarea de la doctrina y de la praxis definir estos términos para precisar su dimensión y alcance,

en este sentido se puede entender como contravenciones a los actos u omisiones de carácter

menor que atentan contra lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un

peligro inminente tanto para quien los lleva a cabo como también para terceras personas.

En materia de tránsito, estas violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial, debemos

entender que actualmente una conducta punible no es únicamente la que produce resultados

dañosos, sino también la omisión del deber objetivo de cuidado, en este sentido, conductas

como, conducir sin luces en horas reglamentarias, no utilizar el cinturón de seguridad, realizar

maniobras peligrosas, hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, son violaciones al

deber objetivo de cuidado, por cuanto los conductores se convierten en garantes de la

seguridad vial al momento de poner en marcha su vehículo, y al actuar de forma negligente o

imprudente ponen en peligro tanto a sí mismos como a los demás usuarios de las vías.

En este sentido, una contravención de tránsito es una violación menor al deber objetivo de

cuidado, que puede constituirse un riesgo tanto para el infractor como para los usuarios de las

vías, sin embargo, estas violaciones no pueden entenderse como delitos, sino que, muchos de

los delitos de tránsito son el resultado de estas violaciones, la conducta típica, antijurídica y

culposa en materia de tránsito se configura como un resultado o efecto de una o más de estas

violaciones menores, en un sentido práctico, violaciones de seguridad menores, o

contravenciones pueden ser, conducir haciendo uso del teléfono celular, o realizar maniobras

41

peligrosas, que por sí mismas estas conductas únicamente constituyen un peligro para los

usuarios viales, sin embargo, los resultados de estas acciones, es decir, los accidentes de

tránsito, son efectivamente, los delitos culposos sancionados en la ley.

El tratadista Guillermo Cabanellas analiza desde su punto vista las contravenciones y

considera lo siguiente:

“La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra

ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que

se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y

contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o

reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a

constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana”(Cabanellas. Guillermo,

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual., 1998., pág. 360)

Como el tratadista Guillermo Cabanellas lo cita es necesario considerar que la contravención

es el incumplimiento del ordenamiento jurídico, el mismo que las diferentes leyes tiene su

castigo, no tan severo, como las sanciones penales. Al hablar de contravenciones de tránsito,

dentro del lineamiento jurídico ecuatoriano, estamos frente a sanciones que se atribuyen al

infractor, las mismas que no son tan rígidas y permiten ir desde una llamada la atención o

sanción verbal, o una sanción monetaria como la multa, o a su vez una rebaja de puntos en la

licencia de conducir del infractor. Todas estas medidas o sanciones son directamente

proporcionales pero es necesario indicar que lo que torna problemático dentro del presente

trabajo de investigación es que una vez que un conductor ha sido citado con una contravención

de tránsito, el supuesto contraventor tiene el derecho de impugnar dicha contravención ante el

juez o jueza competente, que tiene la obligación de aceptar a trámite dicha impugnación y

señalar una audiencia, pero el problema surge aquí cuando la falta de asistencia de un

contraventor es causa para que no pueda llevarse a cabo la audiencia y menos aún pueda

evacuarse prueba, circunstancia que violenta el derecho a la defensa, más sin embargo esta

inasistencia es además sancionada con una multa por costa procesal por la utilización del

aparato judicial, es decir que el contraventor sentenciado además de la pena impuesta por el

cometimiento de dicha contravención sin que se le haya permitido ejercer su derecho a la

defensa es sancionado con una multa pecuniaria por concepto de costa procesal y por masi

disponerlo la resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015

42

1.3.1.1. Análisis y clasificación de las contravenciones de tránsito de acuerdo al Código

Orgánico Integral Penal COIP.

En el Art. 383 del Código Orgánico Integral Penal COIP, en la sección 3°, Capítulo VIII,

Libro I; de las contravenciones objeto de estudio, encontramos la sanción para conducir un

automotor con llantas lisas, manifestando que será sancionada con pena privativa de libertad

de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, se retendrá el

vehículo hasta superar la causa de la infracción; y, para los casos del transporte público, la

pena será el doble.

A continuación se detallan las normativas respecto a conducción de vehículo bajo efecto de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, estableciendo como

sanción reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de

libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Acerca de la conducción de vehículo en estado de embriaguez, se aplica el principio de

proporcionalidad, aplicándose la siguiente escala

“1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un

salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de

conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa

de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su

licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios

básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y

treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de

carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado

que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de

sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta

puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por

veinticuatro horas.” (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Las contravenciones de tránsito se dividen en contravenciones de primera clase hasta séptima

clase y se las identifica dentro del COIP, desde el artículo 386 al artículo 392.

Para mejor comprensión sobre las sanciones se ha elaborado un esquema que permita

identificar la forma de sanción.

43

Contravenciones de tránsito

de primera clase

Pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de

diez puntos en su licencia de conducir

Contravenciones de tránsito

de segunda clase

Multa del cincuenta por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción de nueve

puntos en el registro de su licencia de conducir:

Contravenciones de tránsito

de tercera clase

Multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de

siete punto cinco puntos en su licencia de conducir

Contravenciones de tránsito

de cuarta clase

Multa equivalente al treinta por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general, y reducción de

seis puntos en su licencia de conducir

Contravenciones de tránsito

de quinta clase

Multa equivalente al quince por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de

cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:

Contravenciones de tránsito

de sexta clase

Multa equivalente al diez por ciento de un salario básico

unificado del trabajador general y reducción de tres

puntos en su licencia de conducir

Contravenciones de tránsito

de séptima clase

Multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico

unificado del trabajador general y reducción de uno punto

cinco puntos en su licencia de conducir

Claramente se puede identificar que las sanciones dentro de las contravenciones de tránsito

van desde multa pecuniaria tomando como base cierto porcentaje del salario básico unificado,

en igual sentido se realiza la rebaja de puntos en la licencia de conducir; en ciertas

contravenciones se impone privación de libertad así como también retención del vehículo,

estas sanciones son impuestas dependiendo de la gravedad de la contravención cometida; pero

es necesario establecer que si una persona es citada por cierta contravención aquella puede

impugnar dicha citación ante un juez de tránsito o de contravenciones, al efecto a continuación

se detalla el garantías y el procedimiento de impugnación.

1.3.1.2.Garantías dentro del proceso Expedito

44

El procedimiento expedito está concebido como un alternativa sumarísima de juzgamiento a

las contravenciones, en este sentido lo que se pretende es agilitar la administración de justicia

mediante la aplicación directa de algunos principios constantes en el Código Orgánico Integral

Penal, principalmente los establecidos en el artículo 5 del mencionado cuerpo legal.

Concretamente el numeral 11 del artículo 5 del COIP manifiesta: “Oralidad: el proceso se

desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los

medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los

sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.”

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

El procedimiento expedito es quizás uno de los más fieles al principio de la oralidad procesal,

esto es, la obligación que se tiene de sustanciar el proceso de forma oral dentro de las

audiencias, y además de eso, conceder la facultad al juzgador de emitir su resolución de forma

oral en la misma audiencia.

Además, el numeral 12 del mismo artículo dispone la contradicción en las audiencias, en estos

términos: “Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos

procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con

la información producida en la audiencia destinada para el efecto.” (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, COIP, 2014)

Este principio es el que da origen al procedimiento expedito, por cuanto la naturaleza de dicho

procedimiento es la de concentrar los actos procesales en una sola actuación judicial, es decir,

los alegatos, la presentación y práctica de las pruebas, así como su valoración y finalmente la

resolución del Juez, el principio de concentración afecta directamente al procedimiento

expedito ya que todas las diligencias, incluyendo aquellas relacionadas con la prueba se

evacúan en una sola audiencia, haciendo indispensable que las partes procesales cuenten con

todos los elementos con que se crean asistidos para poder defender su posición ante el

Juzgador.

45

Como tercer punto haré referencia al principio de contradicción enunciado en el

numeral 13 ibídem que reza: “Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en

forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos

de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su

contra.” (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, 2014)

Para esto es que la audiencia de procedimiento expedito requiere la presencia tanto del

supuesto infractor como la del agente citador, para que los criterios, los alegatos y las pruebas

puedan ser controvertidos en la audiencia a fin de guiar al juez en su resolución, estos

elementos deberán ser introducidos por las partes, y debatidos en la audiencia, sin dilaciones,

y eliminando el término de prueba que contemplaba la parcialmente derogada Ley de Tránsito.

1.3.1.3. Procedimiento para el Juzgamiento de las contravenciones de

tránsito

Dentro de la presente investigación es necesario analizar cual es el procedimiento que se

aplica cuando un contraventor de transito está impugnando la citación que se le ha impuesto

un agente de tránsito

Artículo 644.- Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas

las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados

a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación

ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola

audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a

la defensa.

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán

aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de

recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción

territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras

autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta.

La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el

efecto sentencia judicial.

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si

la pena es privativa de libertad.

46

La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los

puntos de la licencia de conducir. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, 2014)

Este procedimiento establece tres aspectos principales del proceso de citación notificación

juzgamiento y sanción de contravenciones de tránsito; el primero es el derecho a impugnar la

boleta de citación, como he manifestado fiscalía no interviene directamente como titular de la

acción penal en las contravenciones de tránsito, sino que el procedimiento inicia directamente

con una sanción, es decir, la boleta contravenciones emitida por el agente de tránsito.

El segundo paso consiste en la impugnación de dicha boleta dentro de los tres días término que

dispone la ley, para consecuentemente realizar la audiencia de procedimiento expedito en la

cual se resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de la multa y

a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley.

Dentro de esta audiencia se presentarán todas las pruebas de las que el presunto infractor se

crea asistido, y se receptará el testimonio del agente de Tránsito, elementos indispensables

para que el juzgador tome su resolución con respecto a la materialidad de la infracción, así

como la responsabilidad del citado.

Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una

herramienta para garantizar la celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el

derecho a la defensa y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales

Realizando un breve análisis del procedimiento de impugnación de una contravención de

tránsito para mejor comprensión del lector lo reducimos a lo siguiente, el contraventor tendrá

tres días para impugnar la contravención ante el Juez competente, quien convocará a una sola

audiencia y en la misma dictará sentencia absolutoria o condenatoria, las contravenciones no

impugnadas se entenderán como aceptadas por el contraventor, y serán objeto de apelación

ante la corte provincial aquellas contravenciones que tengan una pena privativa de libertad.

Más aun adentrándonos al tema objeto de estudio que sucede cuando el contraventor no asiste

a la audiencia convocada por la autoridad competente, esto ya ha sido explicado anteriormente

pero para refrescar la problemática esta audiencia no se lleva a cabo por la inasistencia, es

decir que el Juzgador dictará sentencia condenatoria en contra del contraventor, pese aún se

47

encuentre presente el Abogado patrocinador del contraventor pero este no puede ejercer

defensa o evacuar medios probatorios porque su cliente no asistió, entonces es importante

analizar si en casos de contravenciones es necesariamente útil la presencia del contraventor o

si se podría llevar a cabo dicha diligencia sin su presencia, al respecto el COIP, en su artículo

560 que trata sobre las normas generales para todo procedimiento señala que:

PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 560.-

Oralidad.- El Sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se

desarrolla en las audiencias previstas en este Código. Deberán constar o reducir a escrito

Artículo 563.- Audiencias.- Las audiencias se regirán por las siguientes reglas:

11. No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo

los casos previstos en la Constitución de la República. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, COIP, 2014)

Hay que hacer hincapié de que en determinados casos es necesaria la presencia del

contraventor más en otros no, esto por ser materia contravencional que no es relevante a

diferencia del juzgamiento de delitos, que si se requiere al procesado en la audiencia de

juzgamiento, pero la inconformidad de los usuarios del servicio de justicia es que la

inasistencia a la audiencia de contravención sea causa suficiente para imponer una sanción por

el juzgador que de acuerdo a la resolución es de setenta dólares, a parte de la sanción que por

la contravención le fuere impuesta, desde el punto de vista jurídico se considera que esta

sanción impuesta como costa procesal es un limitante al acceso gratuito a la justicia y es

atentatoria contra los derechos de defensa y tutela efectiva de los derechos.

48

1.4 Conclusiones parciales del capítulo

- Se concluye que la resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, y publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de

febrero de 2015, dentro de la práctica habitual en materia de contravenciones de

tránsito, violenta el derecho a la defensa establecido en el artículo 76 numerales 7°,

literales a), b) y c), ya que el Abogado patrocinador por sí solo no puede ejercer su

defensa técnica y más aún se le impone una sanción pecuniaria por la inasistencia

además de la sanciones que hubiere a lugar por la contravención;

- Se concluye que el Estado debería asegurar y el cumplimiento de las garantías del

debido proceso en especial del derecho de defensa, por así disponerlo el artículo 75 de

la Constitución de la República del Ecuador y además garantizar el principio de

gratuidad de acceso a la justicia.

- Se concluye que la imposición de sanciones en contravenciones de tránsito han sido

criticadas por diferentes juristas por ser desproporcionas, ya que por una contravención

se imponen tres sanciones como lo son la multa, la reducción de puntos en la licencia

de conducir y la privación de libertad, más sin embargo imponer una nueva sanción

como costa procesal por utilización del aparto judicial, que sea ocasionada por la

inasistencia del impugnante, esta costa procesal es desproporcionada ya por existir

sanciones colaterales en el hecho que se persigue

49

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en argumentación jurídicamente sobre la violación al

derecho a la defensa y acceso gratuito a la justicia, referente a la que la resolución N°. 023-

2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial

Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, que fija multa de setenta dólares como

costa procesal por la inasistencia a las audiencias de contravenciones de tránsito, la presente

investigación se la aplico en las dependencias judiciales de transito de la Provincia del Carchi,

tomando como referencia el contexto de la ciudad de Tulcán.

2.2 Descripción del proceso metodológico

2.2.1. Modalidad de la investigación

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa

y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza

cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la

segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones,

leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características

de la propuesta.

2.2.2. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las normas que regulan el derecho a la

defensa y acceso gratuito a la justicia, desde el punto de vista doctrinal así como normativo y

se identificó los efectos que ocasiona la violación de estos derechos que son el pilar

fundamental del debido proceso.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que

son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado la sanción y

penas en contravenciones de tránsito con la multa por costa procesal que señala la resolución

N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

50

Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así

que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los

utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la

opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los

expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la

ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas

aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se situan en la práctica para dar

soluciones a la propuesta planteada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la

resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, ya por violentar

los derechos de defensa y acceso gratuito a la justicia.

Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como

la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y legislación

conexa en cuanto a sus propuestas de reforma.

2.2.3. Población y muestra

Población

Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre

ejercicio profesional y personas particulares, a fin de obtener datos sobre el problema

planteado se establece la siguiente población y muestra.

Total población y muestra = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

51

2.2.4.1. Métodos empíricos

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte Provincial de

Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de Garantías penales con sede en el

cantón Tulcán, donde actualmente funciona el ex juzgado de tránsito.

Validación por la vía de expertos. Este a más de ser un método empírico, dentro de la

presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta

planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos; al Abg. Fausto Sandoval Ortiz;

Abogado en libre ejercicio profesional; al Dr. David Gordillo Guzmán, Jueces de la Sala

Multicompetente de la Corte provincial de Justicia del Carchi; y Abg. Milton Riofrio,

Defensor público del Carchi.

2.2.4.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Este método ayuda para la presente tesis a analizar el origen, antecedentes

de los derechos de defensa y acceso gratuito a la justicia, así como también la tutela efectiva

de los derechos.

Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir analiza del todo

a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la presente tesis se enfocó en

descubrir las causas y efectos que ocasiona la aplicación de la resolución N°. 023-2015,

dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, ya por violentar los derechos de defensa y

acceso gratuito a la justicia.

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso

especial se pudo evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y sociales que está

provocando que el Juez de contravenciones de tránsito en aplicación del resolución violente

derechos de defensa y acceso gratuito a la justicia.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

52

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente la

diferentes normas legales y procedimientos.

2.2.4.3.Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a hombres y mujeres usuarios.

Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre ellos

aplicada a los Abogados Marco Gerardo Sandoval Ortiz y Jhon Carlos Chuga, Abogados en

libre ejercicio profesional; al Abg. Milton Riofrio, Defensor público del Carchi.

2.2.4.4.Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas

particulares que tienen o han tenido juicios por contravenciones de tránsito.

Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas

a los expertos.

53

2.3 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares.

1.- ¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

tutela efectiva de los derechos en especial el de defensa?

La Constitución de la República del Ecuador

garantiza la tutela efectiva de los derechos en

especial el de defensa.

Tabla # 1

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados señalan

conocer que el derecho a la defensa esta tutelado por la Constitución de la República del

Ecuador y que constituye uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

54

2.- ¿Conoce usted que la tutela efectiva del derecho a la defensa es el pilar fundamental

de todo proceso?

El derecho a la defensa es el pilar fundamental de

todo proceso

Tabla # 2

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

Los encuestados en su mayoría por estar inmersos en la rama del derecho ya por el cargo que

desempeñan por su labores diarias en ejercicio de su profesión, conocen la terminología a la

cual se refiere esta interrogante y confirman que la garantía del derecho a la defensa es uno de

los pilares fundamentales del debido proceso mientras que un reducido porcentaje no central al

derecho a la defensa como un pilar importante sino que es un aparte al igual que importantes

con otras garantía básicas del debido proceso.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 84 84%

No 16 16%

Total 100 100%

55

3.- ¿Conoce usted que el Artículo 560 del COIP, en su numeral 11 señala que no se podrá

realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos

previstos en la Constitución de la República?

El Artículo 560 del CIP, en su numeral 11 señala que

no se podrá realizar la audiencia de juicio sin la

presencia de la persona procesada, salvo los casos

previstos en la Constitución de la República

Tabla # 3

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

Los resultados de esta interrogante denota que es indispensable la presencia de la persona

procesada en la audiencia, más sin embargo es necesario anotar que ciertas audiencias no

requieren la presencia del procesado, más aun si se trata de un trámite contravencional en

materia de tránsito, diligencia que puede llevarse a cabo con la presencia únicamente del

abogado defensor del impugnante.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 72 72%

No 28 28%

Total 100 100%

56

4.- ¿Está usted de acuerdo que en una audiencia de contravenciones, la falta de asistencia

del impugnante de la contravención de transito sea circunstancia para la dicha audiencia

no se lleve a efecto, pese a estar presente el abogado defensor?

La falta de asistencia del impugnante de la

contravención de transito sea circunstancia para la

dicha audiencia no se lleve a efecto, pese a estar

presente el abogado defensor?

Tabla # 4

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

La mayoría de los indagados señalan no estar de acuerdo con que la inasistencia del

impugnante en una contravención de transito sea uno de los requisitos o formalidades para que

la misma se lleve a efecto, violentando de esta manera el derecho a la defensa, así como

haciendo de menos la profesión y la preparación que el abogado patrocinador del impugnante

ya que pese a estar presente no puede ejercer la defensa de su cliente

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 19 19%

No 81 81%

Total 100 100%

57

5.- ¿Considera usted que no llevar a efecto la audiencia por contravención de transito

por falta de asistencia del impugnante violenta el derecho a la defensa?

La audiencia por contravención de transito por

falta de asistencia del impugnante violenta el

derecho a la defensa

Tabla # 5

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

Los encuestados en su mayoría señalan que el no realizar la audiencia en una contravención

deja en desprotección al impugnante y violenta el derecho a la defensa ya que no puede

evacuar medios de prueba que permitan desvirtuar la citación por la contravención que le fue

entregada, y dicho desde otra perspectiva la inasistencia a la audiencia tiene como efecto de

que la impugnación jamás se propuso.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 87 87%

No 13 13%

Total 100 100%

58

6.- ¿Está usted de acuerdo que la inasistencia del impugnante a la audiencia de

contravención sea causa suficiente para imponer una multa de setenta dólares por

concepto de costa procesal?

La inasistencia del impugnante a la audiencia de

contravención sea causa suficiente para imponer una

multa de setenta dólares por concepto de costa

procesal

Tabla # 6

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

La mayoría de los encuestados señala no estar de acuerdo que la inasistencia del impugnante a

la audiencia de contravención de tránsito, el juzgador le imponga una multa de setenta dólares,

ya que a pesar que se sabe que va a declararse su culpabilidad, se impone una multa adicional

por haber dado uso al aparato judicial a través de la impugnación.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 25 25%

No 75 75%

Total 100 100%

59

7.- ¿Considera usted que la imposición de una multa por concepto de costa procesal

violenta el principio de gratuidad de la justicia?

La imposición de una multa por concepto de costa

procesal violenta el principio de gratuidad de la

justicia

Tabla # 7

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

De la presente interrogante se desprende que la imposición de multas por concepto de costas

procesales, analizado desde todo punto de vista violenta el principio de gratuidad y acceso a la

justicia, más aún si estas multas son generadas a conveniencia de ciertos intereses. No se debe

olvidar que una simple resolución no puede afectar la normativa constitucional, menos aún la

tutela efectiva de los derechos.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 83 83%

No 17 17%

Total 100 100%

60

8.- ¿Está usted de acuerdo con que se deje sin efecto de la resolución N°. 023-2015,

dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que trata sobre la imposición de multa

por inasistencia a la audiencia de contravención de transito ya por afectar la tutela

efectiva y derecho de defensa?

Dejar sin efecto de la resolución N°. 023-2015,

dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura

Tabla # 8

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Emilio Germán Guerrón Pazos

Análisis de datos

Los encuestados, señalan estar de acuerdo con que se deje sin efecto de la resolución N°. 023-

2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, ya que la aplicación de esta resolución

afecta el principio de gratuidad y el derecho a la defensa, esto por imponerse una multa por

concepto de costa procesal más sin embargo al ser el ecuador un estado garantista se deben

garantizar el libre y gratuito acceso a la justicia a fin de que los derechos sean tutelados

efectivamente.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 85 85%

No 15 15%

Total 100 100%

61

2.4 Información obtenida a través de las entrevistas

Realizadas las entrevistas a personas entendidas en el derecho como lo son los Abogados

Marco Gerardo Sandoval Ortiz y Jhon Carlos Chuga, Abogados en libre ejercicio profesional;

al Abg. Milton Riofrio, Defensor público del Carchi, quienes al preguntarles sobre si conocen

que por la inasistencia a una audiencia de contravención la resolución N°. 023-2015, dictada

por el Pleno del Consejo de la Judicatura, faculta al Juzgador imponer una sanción de multa de

setenta dólares por concepto de costa procesal, señalan que esta resolución atenta contra

muchos principios y garantías constitucionales, como el de supremacía constitucional, la tutela

efectiva imparcial y expedita de los derechos, el acceso libre y gratuito a la justicia, el derecho

a la defensa entre otros, razón por la cual debería dejarse sin efecto esta resolución por ser

contradictoria a la norma constitucional; en la segunda interrogante sobre si el no permitir

realizarse la audiencia en una contravención de transito vulnera el derecho a la defensa,

señalan que efectivamente ya que un particular contrata el servicio de un profesional del

derecho a fin de que este ejerza su profesión y le defienda más sin embargo no se analizan las

circunstancias porque el impugnante no podría acudir a dicha diligencia, talvez por

circunstancias personales, de salud, profesionales, o laborales, pero ha pesar de esto acude en

su representación su defensor a ejercer su defensa técnica y a practicar medios probatorios que

permitan confirmar la inocencia de su cliente; la tercera interrogante es muy importante y se

refiere a que si la presencia del contraventor en la audiencia de transito es necesaria o por ser

este un proceso sencillo se podría llevar a cabo sin su presencia, los entrevistados sostienen

que tratándose de contravenciones de transito estas se pueden llevar a cabo sin la presencia del

contraventor, siempre y cuando este pueda justificar su inasistencia, más sin embargo esto no

podría darse en el juzgamiento de delitos que la presencia del procesado es necesaria para que

se lleve a efecto; y, dentro de la cuarta interrogante, sobre si debería dejarse sin efecto la

resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por vulnerar la

tutela efectiva de los derechos y el derecho a la defensa, los entrevistados señalan que si ya

que esta resolución es un limitante para el acceso a la justicia.

62

2.5 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Garantías

Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena organización, que

al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho de los expedientes a

cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en el ámbito de estructura

física a la ciudad de Tulcán le hacen falta, ya que la unidad judicial penal se encuentran

funcionando un antiguo edificio que no es de propiedad de la Función Judicial, que a la

actualidad existen sistemas informáticos donde los usuarios pueden consultar sus causas, ya

sea al ingreso de la Corte Provincial o desde su oficinas u domicilios a través de la página de

internet, La implementación del sistema SATJE, en la función judicial ha permitido digitalizar

todos los expedientes en todos las materias, dentro de la Unidad Penal el inventario de causas

se da por la gran cantidad de contravenciones que se juzgan, lo que ha permitido obtener datos

para la realización del presente trabajo.

2.6. Conclusiones parciales

- Con las encuestas realizadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados señala

haber tenido una contravención de tránsito que en muchos de los casos han sido impugnadas

pero el Juez con la versión del agente policial que rinde dentro de la audiencia procede a

sancionar sin en muchos de los casos tomar en cuenta la prueba que aportare el impugnante,

más sin embargo la imposición de una multa por inasistencia a esta audiencia agrava la

situación del procesado ya que pese a que le toca cancelar una multa por la contravención

deberá cancelar otra por la inasistencia, que desde el punto de vista lógico y jurídico es ilegal .

- Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho, señalan que tratándose de

contravenciones de transito estas se pueden llevar a cabo sin la presencia del contraventor,

siempre y cuando este pueda justificar su inasistencia, más sin embargo esto no podría darse

en el juzgamiento de delitos que la presencia del procesado.

- Con los métodos, técnicas e instrumentos de investigación se ha podido observar que a pesar

de que existe infraestructura física adecuada, personal capacitado en diversas áreas, la

normativa referente a las contravenciones de tránsito, impugnación y juzgamiento hacen

63

crecer desconfianza de los usuarios en la administrador de justicia por la aplicación de este

tipo de resoluciones que desde toda visión son ilegales y arbitrarias.

64

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

La violación al derecho a la defensa y el principio de gratuidad de acceso a la justicia en las

contravenciones de tránsito.

3.2 Caracterización de la propuesta

El presente proyecto de investigación en su parte propositiva sobre la violación al derecho a la

defensa y acceso gratuito a la justicia, referente a la que la resolución N°. 023-2015, dictada

por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446

de fecha 26 de febrero de 2015, que fija multa de setenta dólares como costa procesal por la

inasistencia a las audiencias de contravenciones de tránsito, tiene como finalidad primordial

dejar sin efecto la mencionada resolución, esto por dejar sin protección los derechos

constitucionales así como las garantías del debido proceso

3.3 Planteamiento de la propuesta

La Constitución de la República del Ecuador dentro de los derechos de protección en su

artículo 75 en forma puntual señala que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, 2008,)

Esta disposición señala el acceso gratuito a la justicia y más aún en todo procedimiento nadie

quedará en indefensión, es decir no se violará su derecho a la defensa; pero que sucede dentro

de las Unidades judiciales de tránsito del Carchi, cuando un supuesto contraventor impugna

una contravención de tránsito a la cual no se encuentra conforme, para esto acude ante un

profesional del derecho a fin de que ejerza su defensa, quien le instruye sobre la presentación

del escrito de impugnación, posterior a esto es convocado a una audiencia pero es aquí donde

se genera el conflicto ya que la no asistencia del supuesto contraventor a esta audiencia es

causa suficiente para que el Juzgador no lleve a efecto la misma y menos aún se evacuen

65

pruebas de las que dispongan, a pesar de que el profesional del derecho que ejerce la defensa

se encuentre en el Auditorio.

La resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el

Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, dentro de la práctica

habitual violenta el derecho a la defensa establecido en el artículo 76 numerales 7°, literales

a), b) y c), ya que el Abogado patrocinador por sí solo no puede ejercer su defensa técnica,

por así disponerlo esta resolución.

Más aún se genera otra conflicto adicional que la inasistencia del supuesto contraventor a esta

audiencia es causa para que el Juzgador imponga una sanción de setenta dólares americanos

por concepto de costa procesal, adicionales a la multa que por la contravención tuviere lugar.

Esta resolución, es inconstitucional e ilegal, ya que violenta acceso gratuito a la justicia y la

garantía del derecho a la defensa, ya que por una parte no se le permite realizar su defensa a

través de su defensor público o particular que escogió y por otra es sancionado por la

utilización del aparato judicial, entonces de que gratuidad de justicia se establece en la

Constitución.

3.3.1 Preámbulo

La Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada.

Sobre el tema objeto de estudio es de mucha trascendencia tomar en cuenta lo que señala la

Constitución de la República del Ecuador sobre los Ciudadanos al respecto el Art. 6., dice:

“Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin

perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el

Ecuador plurinacional.

66

3.3.2 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015, a fin de garantizar los derechos de defensa.

3.3.3 Desarrollo de la propuesta

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La ansiedad por mejorar el acceso efectivo a la justicia y tutelar los derechos es un problema

moderno y es un hecho que las sociedades humanas se encuentran todavía lejos de alcanzar la

justicia y que, además, las desigualdades sociales son muy pronunciadas y de difícil solución

en la mayoría de las sociedades, este es sin lugar a dudas el caso de nuestro país. De esto hay

que entender que el hacer uso de los órganos de justicia para reclamar derechos o resolver

conflictos, tampoco se trata de pensar que las soluciones que buscan lograr el acceso a la

justicia puedan remediar la injusticia social. Por esta vía no puede pretenderse solucionar los

problemas sociales que enfrentan los sectores de escasos recursos, o aquellos grupos

colectivos de choferes, trabajadores, sobre todo en una sociedad desigualitaria.

De aquí la importancia de luchar por un mejor acceso a la justicia en los países en desarrollo,

que se acrecienta aún más si aceptamos, que detrás del enfoque del acceso, que aparenta

centrarse sólo en problemas “técnico - jurídicos” relativos al derecho a una tutela judicial

efectiva, a las maneras de asegurar el derecho a la defensa o a la representación y asesoría

jurídica y a la organización de los tribunales, se encuentran cuestiones básicas de poder e

igualdad en la sociedad. Y que insisto en destacar que la idea de que todos los ciudadanos

deben tener plenas e iguales oportunidades de participar en el ámbito público está en la base

de la teoría democrática y de la práctica republicana.

El acceso a la justicia, abarca cuestiones cruciales, no sólo para la profesión jurídica y para los

académicos que estudian el derecho procesal, sino también para la sociedad en su conjunto.

Pero existen al respecto preocupaciones sociales en competencia que hacen que las cuestiones

planteadas sean difíciles de resolver.

67

Ciertamente que esta circunstancia no ha hecho más que subrayar las diferencias conceptuales

que ya existían entre quienes propugnaban por garantizar un mínimo de acceso y quienes

sostenían que la igualdad en el acceso debía ser absoluta. Pero es necesario sostener que las

desigualdades son económicas, sociales y políticas y que el aumento del acceso a la justicia

sólo tiene una capacidad limitada para remediarlas, se abre el camino para las críticas a la

conveniencia del financiamiento de los servicios jurídicos.

Esta nueva tendencia a reconocer explícitamente lo que ya viene dándose en la práctica en

especial en las contravenciones de transito cuando se pretende limitar el acceso al servicio de

la justicia con la aplicación de un resolución que vista desde todos los aspectos sobrepasa la

ilegalidad y arbitrariedad, pero que lamentablemente se viene aplicando.

Con todo, lo dicho hasta ahora ayuda a entender la complejidad de los problemas que giran en

torno al tema del acceso a la justicia y Barreras para el acceso a la justicia es bueno conocerlos

y tenerlos en cuenta. Pero ello no impide que, bajo una óptica de mayor claridad, se siga

aspirando a lograr el ideal del acceso igualitario a la justicia, para lo cual es necesario que se

continúen estudiando los obstáculos que, en general, y en una sociedad determinada en

particular, pueden impedir o dificultar que el sistema de justicia cumpla su función principal,

cual es la de servir de instancia para que todos los ciudadanos puedan reclamar cuando los

derechos que les han sido reconocidos o atribuidos por las leyes resulten vulnerados, y/o para

dirimir los conflictos que surgen entre esos ciudadanos, o entre ellos y el Estado, tal es el caso

de las contravenciones de tránsito.

A ese estudio tiene que ir aparejado al mismo tiempo el examen de las posibles soluciones

para que puedan superarse esas barreras, para lo cual se puede partir de las que han sido

propuestas e incluso aplicadas con éxito variable en otras sociedades, con el objeto de estudiar

la posibilidad de su utilización en nuestra realidad, después de hacer los ajustes necesarios

para adaptarlas. Tal es el caso de que en nuestra legislación penal y civil, en la actualidad se

están incrementando costas procesales que en muchos de los casos son limitantes que impone

el legislador a quien pretenda iniciar o impugnar una acción, pero no se analiza el caso de que

si el impugnante o grupo colectivo (choferes), tengan los medios suficientes para contratar el

68

servicio de un abogado patrocinador, puedan pagar la costa procesal, ya con el planteamiento

de que si perdieran van a ser sancionados con una multa adicional .

Es aquí donde comienza a surgir entonces también la preocupación por hacer efectiva la

posibilidad de que todos los ciudadanos puedan reclamar sus derechos individuales y sociales

a través de los órganos encargados de hacer cumplir las normas que los consagran, por abrir a

todos los ciudadanos las instituciones que sirven para el reclamo de los derechos, como una

vía para hacerlos realmente efectivos.

El acceso a la justicia y garantizar los derechos de defensa busca fundamentalmente remediar

el problema de la falta de acceso a los órganos de justicia que sufre la población de menores

recursos. Pero al respecto hay que analizar que las sanciones fijadas por el COIP en

contravenciones de tránsito son altas en el ámbito económico, pero adicionalmente a esto no

es factible ni practico aplicar una sanción adicional que por cualquier caso fortuito o fuerza

mayor pueda suceder, como el no acudir a una audiencia, circunstancia que es sancionada con

multa de setenta dólares, adicionalmente a esto se debe tener en cuenta el monto económico

que va a cobrar el profesional del derecho por realizar la impugnación y el tiempo perdido,

entonces no se puede dejar de realizar la audiencia de contravención sin el impugnante no

asistiere, pero si su Abogado defensor y es el quien es la persona que puede realizar una

defensa técnica. Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita difícilmente resuelve el problema

de la barrera que supone para quienes no tienen recursos el pago de los honorarios de los

abogados. Aplicar esto en nuestro medio requiere de una cantidad grande de abogados

dispuestos a prestar esa asistencia, lo que supone un enorme costo para el Estado si se

pretende ofrecer una asistencia jurídica de calidad, equivalente a la que dan los abogados

privados bien remunerados.

Además, el costo de los servicios jurídicos no es la única barrera que enfrentan los pobres para

acceder a la justicia en otros casos es la dificultad que tienen para poder asistir estos por ser

dependientes de empresas privadas o públicas. Otra barreras tiene que ver con las

reclamaciones de clase o con los llamados intereses difusos que pueden afectar a todos los

ciudadanos y no sólo a los pobres, como es el caso de todo el grupo de choferes del país que al

no estar exentos del cometimiento de una contravención esta resolución les afecta

69

económicamente. Este problema se enfoca las situaciones en las cuales la violación de ciertos

derechos afecta simultáneamente a muchos individuos o a grupos de ellos, ninguno de los

cuales, sin embargo, tiene de manera individual un interés jurídico ni material suficiente para

proceder judicialmente a reclamar esa violación con eficacia. Se trata de lo que se ha

denominado “intereses difusos” o “intereses colectivos”, de los cuales el ejemplo típico

aunque no exclusivo es el de los consumidores, choferes, trabajadores, los cuales para ser

efectivamente defendidos, requieren acciones colectivas. Ello supone el diseño de nuevas

estrategias y la existencia de figuras procesales no previstas en la regulación jurídica. En este

caso se ha hecho visible otra barrera que confrontan los ciudadanos para hacer efectivo su

derecho de acceso a la justicia. Esa barrera está presente en el diseño legislativo mismo, que

no prevé modos eficaces para reclamar la violación de ciertos nuevos derechos que las leyes

sustantivas han reconocido a los ciudadanos y que reclaman acciones concertadas para

producir efectos colectivos, sin que pueda dejarse a la sola acción gubernamental la protección

de esos intereses.

La finalidad de declarar la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del

Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de

febrero de 2015, dentro de la práctica habitual violenta el derecho a la defensa establecido en

el artículo 76 numerales 7°, literales a), b) y c), ya que el Abogado patrocinador por sí solo no

puede ejercer su defensa técnica, por así disponerlo esta resolución sin embargo dejando sin

efecto esta resolución se podrán hacer efectivos los derechos de los individuos y grupos a

quienes se les había negado la posibilidad de hacerlos valer con igualdad. El enfoque llamado

de acceso a la justicia acentúa la necesidad de buscar formas alternativas para resolver los

conflictos de tipo jurídico, ante la insuficiencia y las debilidades de los órganos formales del

sistema de administración de justicia.

La función que cumplen estos órganos es una situación compleja que necesariamente implica

un tiempo y un costo para que pueda desempeñarse adecuadamente, asegurándose el respeto

de las normas que regulan el debido proceso. Se hace por tanto necesario encontrar

procedimientos adecuados y alternativos para resolver muchos conflictos y dejar sin efecto

varias resoluciones como aquellas de implementar las costas procesales en el sistema judicial,

a manera de sanción.

70

Las diferentes preocupaciones que han sido enfrentadas para hacer efectivo el acceso a la

justicia y la tutela de los derechos tienen algo en común: la búsqueda de vías para que todos

los ciudadanos por igual puedan superar las barreras que obstaculizan la posibilidad de hacer

efectivo su derecho de acceso a instancias donde hagan valer sus derechos y/o dirimir sus

conflictos, de manera real. En este punto es necesario detenernos a examinar dos aspectos del

problema del acceso: en primer lugar el de la igualdad en el acceso, que atraviesa todo el tema

de las barreras, y, en segundo lugar, el de los diferentes tipos de intereses que los ciudadanos

pueden querer o necesitar proteger, es decir, el tema de las necesidades jurídicas de cada

persona.

La desigualdad en el acceso a la justicia, como consecuencia de la diferente intensidad con que

las barreras afectan a unos y a otros ciudadanos, es un asunto crucial en el tema del acceso.

Cuando se trata de dirimir conflictos o de reclamar derechos, utilizando cualquier instancia

que pueda cumplir esas funciones, siempre se estará en presencia de dos partes entre las cuales

es posible que haya grandes diferencias en cuanto a los recursos de todo tipo que poseen. Esas

diferencias suelen incidir de manera determinante sobre las posibilidades que tendrán las

partes para lograr hacer efectivos sus derechos a través de esa vía, es decir, de acceder a la

justicia.

Los procedimientos engorrosos y llenos de tecnicismos pueden hacer demasiado costoso y

lento el reclamo de los derechos y la resolución de los conflictos, lo que afecta el acceso a la

justicia. Esta barrera es especialmente dramática cuando se trata de reclamaciones de poco

monto y de poca complejidad, para las cuales habría que prever procedimientos expeditos y

sencillos, como es el caso de las contravenciones de tránsito su procedimiento es ágil y eficaz,

pero con tecnicismos y formalismos como el de asistir al contraventor a la audiencia

circunstancia que no permite efectivizar el goce de los derechos como lo es el de defensa que

en esta problemática es vulnerado, pero si protegido por la norma constitucional y tratados y

convenios internacionales de los cuales el Ecuador forma parte.

Otro problema es la cultura jurídica de los operadores del sistema jurídico así como la de los

posibles usuarios del mismo, incluyen con frecuencia aspectos que pueden constituir barreras

para el acceso a la justicia. Baste con señalar aquí que la cultura jurídica, tanto la de los

71

funcionarios que operan un determinado sistema jurídico como la de los ciudadanos que

pueden o no necesitar hacer uso de él, no es más que una parte de la cultura que integra la

identidad de una sociedad determinada.

El problema de la falta de acceso a la justicia es sin duda fundamental, en tiempos en que los

derechos que se reconocen a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo han cobrado

una importancia como nunca antes la tuvieron. De nada vale reconocer derechos si no se

pueden hacer valer y ese presupuesto fundamenta el derecho de acceso a la justicia para todos

y todas por igual.

Todavía falta mucho por hacer, entre nosotros el problema del acceso a la justicia para todos

los ciudadanos por igual es evidentemente uno que apenas hemos comenzado a rozar.

Adicionalmente, las soluciones diseñadas en otras sociedades para resolver el problema del

acceso pueden no ser las que nosotros necesitamos y muy posiblemente se requiera más

investigación al respecto.

Por último y luego de haber realizado esta fundamentación jurídica sobre el acceso a la justicia

por la vía de gratuidad, así como la tutela efectiva de los derechos, en especial del de defensa,

confirman que la resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de fecha 26 de febrero de 2015, debería

ser declarada inconstitucional por violentar la tutela efectiva de los derechos, el derecho a la

defensa y el derecho de acceso gratuito a la justicia, esto en aras de alcanzar la protección del

grupo de choferes en el Ecuador que conforman aproximadamente el 20% de la población en

general.

3.3.4 Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto social que causaría la aplicación de esta reforma sería que el grupo de choferes se

les garantice su derecho a la defensa, esto es que al no acudir a la audiencia en una

impugnación de transito su abogado patrocinador que ejerce su defensa pueda comparecer a la

misma y practicar medios probatorio que permitan confirmar la inocencia de su cliente, pero

más allá de eso se pretende dejar sin efecto la resolución N°. 023-2015, dictada por el Pleno

del Consejo de la Judicatura, en la que se impone al contraventor que no asistido a la

72

audiencia una multa de setenta dólares que como ya se anotó esta costa procesal a manera de

sanción es desproporcional al hecho, visto desde esta perspectiva que el contraventor debería

incurrir en los siguiente; contratar un profesional del derecho para que ejerza su defensa y el

pago de sus honorarios, el pago de la multa por la contravención si tuviere lugar, y más allá de

esto el pago de la costa procesal si por circunstancias ajenas el impugnante no puede

comparecer a la audiencia, entonces el impacto social que causaría en la sociedad declarar la

ilegalidad de esta resolución sería favorable.

El impacto jurídico que causaría en la sociedad seria que la legislación penal este en

concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, en especial en la tutela efectiva

de los derechos, en especial el de defensa, así como también garantizar el acceso gratuito a la

justicia.

3.4 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Abg. Milton Eduardo Riofrio Jarrín, Especialista en Derecho Penal, y Defensor público

provincial del Carchi, durante cuatro años;

Abg. Fausto Cecilio Sandoval Ortiz, Magister en Derecho Civil y procesal Civil, Abogado en

ejercicio profesional

Dr. David Erdufo Gordillo Guzmán, Magister en Derecho Constitucional, Juez

Multicompetente de la Sala única de la Corte provincial de Justicia del Carchi.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

73

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes

conclusiones:

- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre el

principio y garantías procesales que rigen nuestro sistema procesal, así como la

tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos de las personas, en especial el

derecho a la defensa que está siendo vulnerado, así mismo se analizó la resolución

N°. 023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la cual impone una

costa procesal por inasistencia a la audiencia en una contravención de tránsito, en la

cantidad de setenta dólares, que tiene el carácter de sanción más no de costa

procesal;

- Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas

e instrumentos de investigación que han permitido obtener un diagnóstico sobre el

número de causas que se han tramitado referente a contravenciones de tránsito y

más aún ha permitido establecer un índice porcentual de cuantos de estos procesos

se ha impuesto la sanción pecuniaria que establece la resolución N°. 023-2015,

dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por inasistencia de contraventor.

- Se concluye que a través de la propuesta planteada se garantizara la tutela efectiva

imparcial y expedita de los derechos, en especial el de defensa, así como garantizar

el acceso gratuito a la justicia, ya que esta resolución es vista como un limitante de

acceso, más aún dada la poca relevancia del juzgamiento de una contravención se

debería tener en cuenta que no es importante la presencia del contraventor en la

audiencia.

74

RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:

- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de su

personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue a la Asamblea Nacional,

comisión legislativa y sea tomado en cuenta como proyecto de ley.

- Que en la Biblioteca universitaria de esta prestigiosa Universidad, el presente trabajo

sea inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea

puesta a conocimiento del público en general y sirva de materia de consulta y guía para

futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia

de este tema de investigación como lo es de garantizar y tutelar el derecho de defensa y

más allá de esto declarar la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, por no ser una costa procesal sino una sanción

75

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78

ANEXOS

79

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015, a fin de garantizar los derechos de defensa y tutela efectiva de los

derechos.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante

una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el

proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la tutela

efectiva de los derechos en especial el de defensa?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce usted que la tutela efectiva del derecho a la defensa es el pilar fundamental de

todo proceso?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Conoce usted que el Artículo 560 del COIP, en su numeral 11 señala que no se podrá

realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos

previstos en la Constitución de la República?

80

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Está usted de acuerdo que en una audiencia de contravenciones, la falta de asistencia del

impugnante de la contravención de transito sea circunstancia para la dicha audiencia no se

lleve a efecto, pese a estar presente el abogado defensor?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que no llevar a efecto la audiencia por contravención de transito por falta

de asistencia del impugnante violenta el derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Está usted de acuerdo que la inasistencia del impugnante a la audiencia de contravención

sea causa suficiente para imponer una multa de setenta dólares por concepto de costa procesal?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera usted que la imposición de una multa por concepto de costa procesal violenta el

principio de gratuidad de la justicia?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Está usted de acuerdo con que se deje sin efecto de la resolución N°. 023-2015, dictada

por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que trata sobre la imposición de multa por

inasistencia a la audiencia de contravención de transito ya por afectar la tutela efectiva y

derecho de defensa?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

81

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a militares y Abogados.

1.¿Indique si conoce que por la inasistencia a una audiencia de contravención la resolución N°.

023-2015, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, faculta al Juzgador imponer una

sanción de multa de setenta dólares por concepto de costa procesal?

1. ¿Indique su opinión si el no permitir realizarse la audiencia en una contravención de

transito vulnera el derecho a la defensa?

2. ¿Indique si la presencia del contraventor en la audiencia de transito es necesaria o por ser

este un proceso sencillo se podría llevar a cabo sin su presencia?

3. ¿Considera usted si debería dejarse sin efecto la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, por vulnerar la tutela efectiva y el derecho a la

defensa?

GRACIAS POR SU COLABORACION

82

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: ……………………………………………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………….

3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………….

4. Cargo Actual: ……………………………………………………………..

5. Institución que labora: …………………………………………………..

6. Años de servicio: ………………………………………………………

7. Experiencia: …………………………………………………………….

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la ilegalidad de la resolución N°. 023-2015, dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°. 446 de

fecha 26 de febrero de 2015, a fin de garantizar los derechos de defensa y tutela efectiva de los

derechos.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta

la siguiente escala valorativa.

5. Excelente.

4. Muy bueno.

3. Bueno.

2. Regular.

1. Malo.

83

III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….………

……………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador