FACTURAS CODIGO TRIBUTARIO

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Lima, setiembre de 2014 Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT Crean el sistema de emisión electrónica, modifican la emisión electrónica de facturas y boletas de venta y designan nuevos sujetos obligados a realizar emisiones electrónicas Mediante la resolución bajo comentario se ha creado el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que reúne en ella, los ya existentes, Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente SEE, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT (SEE-SOL). Calidad de emisor electrónico La condición de emisor electrónico se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT o N° 097-2012/SUNAT, según sea el caso. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que no se pierde bajo ninguna circunstancia. Concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos El emisor designado por la SUNAT que por causas no imputables a él no pueda emitir los comprobantes electrónicos, podrá utilizar los formatos impresos y/o importados, en cuyo caso deberá proporcionar a la SUNAT, a través del Sistema de Emisión Electrónico, el resumen de los comprobantes impresos emitidos. Cuando el emisor electrónico opte voluntariamente por tener dicha calidad, no está impedido de emitir los comprobantes de pago impresos y/o importados. Los emisores electrónicos que por causas que no les sean imputables estén imposibilitados de emitir mediante el sistema electrónico, deberán presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa conteniendo el resumen de los comprobantes impresos utilizados. Dicha obligación debe cumplirse en el plazo de 7 días calendarios contados desde el día siguiente de la emisión del comprobante.

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  • Lima, setiembre de 2014 Resolucin de Superintendencia N 300-2014/SUNAT Crean el sistema de emisin electrnica, modifican la emisin electrnica de facturas y boletas de venta y designan nuevos sujetos obligados a realizar emisiones electrnicas Mediante la resolucin bajo comentario se ha creado el Sistema de Emisin Electrnica (SEE), que rene en ella, los ya existentes, Sistema de Emisin Electrnica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente SEE, regulado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y el Sistema de Emisin Electrnica de facturas, notas de crdito y notas de dbito a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT (SEE-SOL). Calidad de emisor electrnico La condicin de emisor electrnico se obtiene por designacin de la SUNAT o por eleccin del contribuyente, conforme a lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT o N 097-2012/SUNAT, segn sea el caso. La calidad de emisor electrnico tiene carcter definitivo, por lo que no se pierde bajo ninguna circunstancia. Concurrencia de la emisin electrnica y la emisin en formatos impresos El emisor designado por la SUNAT que por causas no imputables a l no pueda emitir los comprobantes electrnicos, podr utilizar los formatos impresos y/o importados, en cuyo caso deber proporcionar a la SUNAT, a travs del Sistema de Emisin Electrnico, el resumen de los comprobantes impresos emitidos. Cuando el emisor electrnico opte voluntariamente por tener dicha calidad, no est impedido de emitir los comprobantes de pago impresos y/o importados. Los emisores electrnicos que por causas que no les sean imputables estn imposibilitados de emitir mediante el sistema electrnico, debern presentar a la SUNAT una declaracin jurada informativa conteniendo el resumen de los comprobantes impresos utilizados. Dicha obligacin debe cumplirse en el plazo de 7 das calendarios contados desde el da siguiente de la emisin del comprobante.

  • Designan emisores electrnicos Se designa como emisores electrnicos a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes comprendidos en el Anexo J de la resolucin en comentario y a partir del 1 de julio de 2015 a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales y siempre que no estn obligados a emitir de manera electrnica a partir del 1 de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 374-2013/SUNAT o hayan sido excluidos de ella. Vigencia La norma bajo comentario entrar en vigencia el 1 de octubre de 2014. Obligados a emitir comprobantes electrnicos a partir del 1 de octubre de 2014 (R.S. 374-2013/SUNAT) Los sujetos obligados a emitir comprobantes electrnicos a partir del 1 de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 374-2013/SUNAT, que as lo deseen, podrn seguir emitiendo y otorgando comprobantes en formatos impresos o importados y tickets o cintas de mquinas registradoras, hasta el 31 de marzo de 2015. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, los sujetos antes aludidos, slo podrn emitir los comprobantes antes mencionados, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con pasar el proceso de homologacin del Sistema de Emisin Electrnica o iniciar la emisin electrnica. El contenido de este Boletn es publicado nicamente con la finalidad de servir como gua informativa. No se deber

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  • SEPARATA ESPECIAL

    Martes 30 de setiembre de 2014AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN 300-2014/SUNAT

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA UN SISTEMA DE EMISIN

    ELECTRNICA; MODIFICA LOS SISTEMAS DE EMISIN ELECTRNICA DE

    FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA PARA FACILITAR, ENTRE OTROS, LA EMISIN Y EL TRASLADO DE BIENES REALIZADO

    POR LOS EMISORES ELECTRNICOS ITINERANTES Y POR QUIENES EMITEN O USAN BOLETA DE VENTA ELECTRNICA Y DESIGNA EMISORES ELECTRNICOS

    DEL NUEVO SISTEMA

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533752 El Peruano

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIAN 300-2014/SUNAT

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA UN SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA; MODIFICA

    LOS SISTEMAS DE EMISIN ELECTRNICA DE FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA PARA FACILITAR,

    ENTRE OTROS, LA EMISIN Y EL TRASLADO DE BIENES REALIZADO POR LOS EMISORES

    ELECTRNICOS ITINERANTES Y POR QUIENES EMITEN O USAN BOLETA DE VENTA ELECTRNICA

    Y DESIGNA EMISORES ELECTRNICOS DEL NUEVO SISTEMA

    Lima, 29 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que el primer prrafo del artculo 3 del Decreto Ley N 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT sealar entre otros: los requisitos mnimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos a que estn sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisin o utilizacin de comprobantes de pago, incluyendo la determinacin de los sujetos que debern o podrn utilizar la emisin electrnica;

    Que, actualmente, las facturas electrnicas pueden ser emitidas a travs del Sistema de emisin electrnica de facturas y documentos vinculados a estas o del Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulados por las Resoluciones de Superintendencia Ns 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias y 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, respectivamente;

    Que a fi n de facilitar la operatividad de los emisores electrnicos, resulta conveniente dar la posibilidad de utilizar, indistintamente los sistemas de emisin antes indicados, por lo que se crea un nuevo sistema de emisin electrnica para facturas, boletas de venta, notas de crdito y notas de dbito (SEE), que comprende a ambos: el Sistema de emisin electrnica de facturas y documentos vinculados a estas (SEE SOL) y el Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE Del contribuyente), de manera tal que los sujetos sean emisores electrnicos de un nico sistema, el SEE;

    Que, asimismo, es necesario regular la obligacin de proporcionar a la SUNAT la informacin de los comprobantes de pago, notas de crdito y notas de dbito que se emitan en caso que, por causas no imputables al emisor electrnico, este se encuentre imposibilitado de emitirlos electrnicamente;

    Que a fi n de darle al emisor electrnico mayores facilidades en la gestin de las notas de dbito electrnicas y las notas de crdito electrnicos, as como masifi car el uso del SEE, se modifi ca su regulacin;

    Que, de otro lado, resulta conveniente establecer la posibilidad de notifi car a travs de notifi caciones SOL, la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacin para incorporar a un contribuyente como emisor electrnico del SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias;

    Que es preciso continuar con el proceso gradual de incorporacin de contribuyentes a la emisin electrnica de facturas y/o boletas de venta, ahora respecto del SEE, por lo que se designan nuevos emisores electrnicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio de 2015, en ambos casos por su inters fi scal, el cual, en el caso del primer grupo de designados, se deriva del hecho que estos son sujetos que realizan usualmente operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y que, por sus caractersticas, requieren de un mayor control sobre las operaciones por las que emiten facturas, para realizar un control fi scal ms efectivo y reducir el incumplimiento tributario;

    Que, de otro lado, el numeral 4 del artculo 17 y el inciso 3.1. del numeral 3 del artculo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, sealan que el traslado de bienes

    efectuado por emisores itinerantes, ser sustentado con la gua de remisin correspondiente y la exhibicin del original y la copia de los comprobantes de pago que se utilizarn en las ventas y que realizadas estas, se debe incluir en la gua de remisin la numeracin de los comprobantes de pago emitidos;

    Que sin embargo, actualmente, no es posible que quienes emitan comprobantes de pago electrnicos cumplan, en todos los extremos, con lo sealado en el RCP sobre la emisin itinerante e incluso algunos no cuentan con la tecnologa adecuada para emitir fuera de sus establecimientos, por lo que es preciso darle a aquel facilidades, adecuando la normatividad vigente sobre traslado de bienes y sistemas de emisin electrnica, lo cual, incluso, ayudar a la masifi cacin de esos sistemas;

    Que es necesario que los consumidores fi nales a los que se les otorga electrnicamente la boleta de venta electrnica emitida en el SEE Del contribuyente, cuenten con facilidades, en lo posible, similares a las brindadas en la Resolucin de Superintendencia N 199-2014/SUNAT, la cual permiti que se sustente el traslado con la representacin impresa de la factura electrnica emitida en el SEE - Del contribuyente, incluso cuando se otorgue electrnicamente;

    Que es necesario regular el traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada cuando se emiten boletas de venta electrnicas, a fi n que pueda ser sustentado con la representacin impresa de aquella;

    Que el acpite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del artculo 21 del RCP, seala que no se exigir gua de remisin del remitente, ni gua de remisin del transportista, en la venta dentro de una misma provincia a consumidores fi nales cuando sea concertada, entre otros, por telfono, aadiendo que el comprobante de pago sustentar el traslado realizado en determinados vehculos; no obstante es preciso modifi carlo considerando que, en la actualidad, ese tipo de venta se viene realizando, incluso, fuera del mbito de una provincia y que por la venta de los bienes que se trasladan, se podra emitir una boleta de venta electrnica;

    Que, segn el Reglamento para la instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de gas natural vehicular (GNV), aprobado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 006-2005-EM y normas modifi catorias, el Sistema de Control de Carga de GNV es supervisado por un rgano multisectorial del Estado y tiene informacin sobre la carga del GNV que, por el momento, resulta sufi ciente para el control de la venta, se estima adecuado, en esta etapa, no obligar a los emisores electrnicos por determinacin de la SUNAT a emitir comprobantes de pago electrnicos y notas electrnicas vinculadas a aquellas a travs del SEE, cuando vendan GNV y usen el Sistema de Control de Carga de GNV;

    Que al amparo del numeral 3.2. del artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de normas legales de carcter general, aprobado por el Decreto Supremo N 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la designacin de emisores electrnicos del SEE, por considerar que sera innecesario ya que es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el primer prrafo del artculo 3 de la Ley Marco;

    En uso de las facultades conferidas por el artculo 3 del Decreto Ley N 25632 y normas modifi catorias, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

    SE RESUELVE:

    TTULO I

    DEL NUEVO SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA

    Artculo 1.- SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA Crase el Sistema de Emisin Electrnica (SEE), el

    cual est conformado por:

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533753

    a) El Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refi ere la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - Del contribuyente.

    b) El Sistema de Emisin Electrnica de facturas, notas de crdito y notas de dbito, a que se refi ere la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - SOL.

    Artculo 2.- EMISOR ELECTRNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIN A DICHO SISTEMA

    El emisor electrnico del SEE es el sujeto que, para efecto del sistema creado en el artculo 1 de esta resolucin, obtenga o se le asigne esa calidad en virtud a la presente resolucin u otra resolucin de superintendencia.

    La calidad de emisor electrnico del SEE:

    2.1. Se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta seale en la resolucin respectiva. A tal efecto, se debe indicar si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar nicamente uno de ellos.

    Los sujetos indicados en el prrafo anterior, que pueden o deben usar el SEE - Del contribuyente, deben pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologacin, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artculo 6-A de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, a fi n de poder iniciar la emisin electrnica en el Sistema.

    2.2. Se obtiene por la eleccin del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

    a) El da calendario siguiente de notifi cada la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacin para incorporarse al SEE, a travs del SEE - Del contribuyente. A tal efecto, el contribuyente debe presentar la referida solicitud ante la SUNAT, de conformidad con lo sealado en el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, teniendo en cuenta lo indicado en los artculos 5 y 6 de esa misma resolucin.

    b) El da calendario en que se emita la primera factura electrnica en el SEE, a travs del SEE - SOL. Para dicho efecto, proceder conforme se indica en el artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, y por nica vez, con anterioridad a la seleccin de la opcin a que se refi ere el numeral 3 del referido artculo, el SEE - SOL informa al sujeto sobre los efectos de la obtencin de la calidad de emisor electrnico y le solicita su confi rmacin, luego de lo cual este puede continuar con la emisin de la factura electrnica.

    La emisin de la primera factura electrnica mediante el SEE - SOL genera una comunicacin de tipo informativo sobre la obtencin de la calidad de emisor electrnico, la cual es depositada en su buzn electrnico a efecto de la consulta respectiva.

    El emisor electrnico, que obtuvo dicha calidad en virtud a lo previsto en los prrafos precedentes de este inciso, que tambin desee usar el SEE - Del contribuyente, debe pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologacin, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artculo 6-A de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en lo pertinente.

    Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrnico por eleccin, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente

    la factura y/o la boleta de venta a travs del SEE, de conformidad con el numeral 2.1 del presente artculo.

    La calidad de emisor electrnico tiene carcter defi nitivo, por lo que dicha condicin no se pierde bajo ninguna circunstancia.

    Artculo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIN AL SEE

    La obtencin o la asignacin de la calidad de emisor electrnico genera los efectos indicados a continuacin:

    3.1. La adquisicin de la calidad de emisor electrnico de: facturas electrnicas, boletas de venta electrnicas, notas de crdito electrnicas y notas de dbito electrnicas; en los trminos indicados en la resolucin de superintendencia que efecte la designacin, la presente resolucin y/o aquella que regule el sistema que se usar para la emisin, segn sea el caso.

    Los sujetos, a los que se les asigne la calidad de emisor electrnico, sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas comprendidos en el SEE, tendrn la obligacin de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrnico(s) correspondiente(s) a travs del SEE, respecto de las operaciones que se indican a continuacin o parte de ellas:

    a) Tratndose de la factura electrnica, en los supuestos previstos en el numeral 17.1 del artculo 17 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias o en el numeral 1 del artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, segn se use el SEE Del contribuyente o el SEE SOL, respectivamente.

    b) Tratndose de la boleta de venta electrnica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del artculo 19 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias.

    Dichos sujetos tambin estn obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crdito y notas de dbito en el sistema respectivo.

    Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrnico indicando que deben usar solo uno de los dos sistemas de emisin electrnica comprendidos en el SEE, tendrn la obligacin de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrnico(s) correspondiente(s) a travs del SEE usando el sistema designado para ello, respecto de las operaciones habilitadas para esos sistemas, segn los incisos a) y b) del segundo prrafo de este numeral o de parte de ellas. Dichos sujetos tambin estn obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crdito y notas de dbito en el sistema respectivo.

    3.2. La posibilidad excepcional del emisor electrnico, que adquiri esa calidad por determinacin de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir factura electrnica o boleta de venta electrnica: factura o boleta de venta en formatos impresos o importados o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, en el supuesto sealado en el artculo 4 de esta resolucin.

    3.3. La obligacin del emisor electrnico por determinacin de la SUNAT, de emitir una factura electrnica o una boleta de venta electrnica a travs del SEE respecto de una operacin, si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una boleta de venta.

    3.4. La obligacin de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos, de conformidad con lo regulado en numeral 4.2. del artculo 4 de la presente resolucin.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533754

    3.5. Los que se deriven del SEE - Del contribuyente y del SEE - SOL, segn las resoluciones de superintendencia respectivas.

    Artculo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIN ELECTRNICA Y DE LA EMISIN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MQUINAS REGISTRADORAS

    4.1. Supuestos en los que se permite la concurrencia

    a) El emisor electrnico por determinacin de la SUNAT que, por causas no imputables a l, est imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrnicos y/o las notas electrnicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de dbito y notas de crdito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, cuando corresponda.

    Si en virtud al prrafo anterior, el emisor electrnico por determinacin de la SUNAT emite, cuando corresponda, los comprobantes de pago, notas de dbito y notas de crdito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, debe proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a que se refi ere el numeral 4.2.

    b) El emisor electrnico que obtenga por eleccin esa calidad no est impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de dbito y las notas de crdito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, cuando corresponda.

    Lo sealado en los incisos precedentes se aplica, ya sea que la impresin, la importacin o el uso de las mquinas registradoras, que se hubiese autorizado o declarado, segn corresponda, con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente se le asigne u obtenga la calidad de emisor electrnico.

    4.2. Resumen de comprobantes impresos

    a) Informacin que comprende

    El resumen de comprobantes impresos es una declaracin jurada informativa, mediante la cual el emisor electrnico informa los comprobantes de pago, las notas de crdito y/o las notas de dbito no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no imputables a l, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrnicos y/o las notas electrnicas, en una fecha determinada.

    La aludida declaracin se considera enviada a la SUNAT si cumple con las condiciones indicadas en el inciso c). No se podr incluir en esta declaracin informacin correspondiente a ms de un da.

    b) Obligacin de enviar el resumen de comprobantes impresos

    El emisor electrnico enva a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos el da en que se emitieron los comprobantes de pago, las notas de crdito y/o las notas de dbito o, a ms tardar hasta el stimo da calendario contado desde el da calendario siguiente a su emisin.

    En caso el emisor electrnico enve dentro del plazo antes indicado ms de un resumen de comprobantes impresos respecto de una misma fecha, se considerar que el ltimo enviado sustituye al anterior en su totalidad.

    Si el emisor electrnico enva uno o ms resmenes de comprobantes impresos luego del plazo indicado en el primer prrafo de este numeral y respecto de una misma fecha, el ltimo enviado reemplaza al anterior y ser considerado como una declaracin jurada rectifi catoria.

    c) Condiciones para realizar el envo del resumen de comprobantes impresos

    Se considera que el emisor electrnico ha remitido a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos si cumple con lo siguiente:

    i) Tener un nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripcin; ser emisor electrnico del SEE por determinacin de la SUNAT y, de ser el caso, haber pasado el proceso de homologacin respectivo, y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categora, de corresponder.

    ii) El archivo tiene informacin en los campos sealados en el anexo N 11 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y cumple con las validaciones especifi cadas en ese anexo.

    iii) La remisin a la SUNAT considerando lo sealado en los incisos 6.4.2 y 6.4.6 del anexo N 6 de de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias.

    Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a la SUNAT segn el acpite iii), el emisor electrnico puede consultar en SUNAT Operaciones en Lnea si aquel cumple o no con las condiciones indicadas en los incisos i) y ii) usando el mecanismo indicado en el inciso 6.4.5. del numeral 6.4. del anexo N 6 de la resolucin antes indicada.

    TTULO II

    MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NS 188-2010/SUNAT Y 097-

    2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS NO VINCULADAS CON EL TRASLADO DE BIENES

    Artculo 5.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 097-2012/SUNAT

    5.1. Sustityase los numerales 2.10, 2.16, 2.17 y 2.23 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, e incorprese al citado artculo, los numerales 2.27, 2.28 y 2.29, con los textos siguientes:

    Artculo 2.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolucin se entiende por:

    ()

    2.10 Emisor electrnico

    : Al sujeto que, para efectos del SEE obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico en virtud de la presente u otra resolucin de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema.

    ()

    2.16 Nota de crdito electrnica

    : A la nota de crdito regulada en los numerales 22.1 y 22.3 del artculo 22 y el numeral 24.1 del artculo 24, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refi ere el numeral 22.2 del artculo 22; la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

    2.17 Nota de dbito electrnica

    : A la nota de dbito regulada en el numeral 23.1 del artculo 23 y el numeral 24.2 del artculo 24, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refi ere el numeral 23.2 del artculo 23; la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533755

    ()

    2.23 SEE de facturasen SUNAT Operaciones en Lnea

    : Al Sistema de Emisin Electrnica de facturas y documentos vinculados a estas aprobado por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que es parte del SEE.

    ()

    2.27 Buzn electrnico

    : Al defi nido en el inciso d. del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, como la seccin ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Lnea y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cacin, as como comunicaciones de tipo informativo.

    2.28 Emisores electrnicositinerantes

    : A los emisores electrnicos que, por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a travs de vehculos, o vender puerta a puerta, entre otras.

    2.29 SEE : Al sistema de emisin electrnica conformado por el Sistema y el SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Lnea.

    ().

    5.2. Sustityase el artculo 1; el ltimo prrafo del artculo 6; el encabezado del artculo 6-A, el artculo 7, el numeral 10.2. del artculo 10 as como los artculos 23 y 24 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

    Artculo 1.- APROBACIN DEL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

    Aprubase el Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del Sistema de Emisin Electrnica, como el medio de emisin electrnica de la factura electrnica, la boleta de venta electrnica y las notas electrnicas, desarrollado por el emisor electrnico y la SUNAT, de conformidad con la presente resolucin.

    Artculo 6.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIN

    ()

    La SUNAT notifi ca al contribuyente, a travs del buzn electrnico, la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) das calendario contado desde la presentacin de dicha solicitud. Vencido este sin notifi carse la resolucin correspondiente opera el silencio administrativo negativo.

    Artculo 6-A.- OBLIGACIN PREVIA PARA LOS EMISORES ELECTRNICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT

    El contribuyente debe pasar de manera satisfactoria el proceso de homologacin a que se refi ere el primer y segundo prrafos del numeral 6.3 del artculo 6, a fi n de poder iniciar la emisin electrnica. Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:

    ()

    Artculo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACINLa obtencin o la asignacin de la calidad de emisor

    electrnico genera los efectos indicados a continuacin desde el da en que tenga esa calidad:

    7.1. Los efectos sealados respecto del SEE en la resolucin de superintendencia respectiva.

    7.2. La adquisicin de la calidad de adquirente o usuario electrnico respecto de los comprobantes de pago electrnicos y las notas electrnicas que se le emitan.

    7.3. La obligacin de remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrnica, la nota electrnica vinculada a aquella, la comunicacin de baja y un resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolucin.

    7.4. La obligacin del emisor electrnico de:

    a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrnica y la nota electrnica vinculada a aquella.

    b) Colocar la fi rma digital en la boleta de venta electrnica y la nota electrnica vinculada a aquella.

    c) Utilizar para la representacin impresa un papel que cumpla con las especifi caciones sealadas en el tercer prrafo del numeral 2.19 del artculo 2, si se usa tecnologa de impresin trmica.

    d) Colocar en la representacin impresa de la factura electrnica, la boleta de venta electrnica o la nota electrnica vinculada a aquellas, el valor resumen o el cdigo de barras, a que se refi eren los numerales 6.2 y 6.3 del anexo N 6.

    A partir del 1.1.2018, en la representacin impresa indicada en el prrafo anterior, se debe colocar el cdigo de barras.

    e) Defi nir una forma de autenticacin que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la informacin a que se refi ere el tercer prrafo del artculo 25.

    Artculo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRNICO

    Se considera que el emisor electrnico ha emitido un documento electrnico si cumple con lo siguiente:

    ()

    10.2. Est autorizado o se le asign la calidad de emisor electrnico y pas de manera satisfactoria el proceso de homologacin respectivo.

    ()

    Artculo 23.- NOTA DE DBITO ELECTRNICALa nota de dbito electrnica se rige por las siguientes

    disposiciones:23.1. Se emite nicamente respecto de la factura

    electrnica que cuente con una CDR Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrnica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicacin lo dispuesto en el primer prrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Una nota de dbito electrnica puede modifi car una o ms facturas electrnicas o boletas de venta electrnicas, segn sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos Ns 4 y 9, respectivamente.

    23.2. Los requisitos mnimos de la nota de dbito electrnica son los detallados en el anexo N 4.

    Artculo 24.- NOTAS ELECTRNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA

    24.1. Nota de crdito electrnica

    El emisor electrnico puede optar por emitir una nota de crdito electrnica respecto de:

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533756

    a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Lnea o un ticket o cinta emitido por mquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que dichos comprobantes de pago hayan sido emitidos en los casos en que conforme a la presente resolucin puede emitirse una factura electrnica.

    A las notas de crdito electrnicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el prrafo anterior se les aplica la obligacin de enviarlas a la SUNAT segn el artculo 12, as como las dems disposiciones referidas a las notas de crdito electrnicas vinculadas a la factura electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un ticket o cinta emitido por mquina registradora a que se refi ere el numeral 5 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepcin de aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese artculo, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolucin puede emitirse una boleta de venta electrnica.

    A las notas de crdito electrnicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el prrafo anterior se les aplica la obligacin de informarlas en el resumen diario segn el artculo 21, as como las dems disposiciones referidas a las notas de crdito electrnicas vinculadas a la boleta de venta electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    c) Los documentos autorizados contemplados en el literal b) del numeral 6.1. y en el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolucin, puede emitirse una factura electrnica o una boleta de venta electrnica.

    A las notas de crdito electrnicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el prrafo anterior y que tengan la informacin requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para que sustenten gasto o costo para efecto tributario y/o se ejerza el derecho al crdito fi scal, se les aplica la obligacin de enviarlas a la SUNAT segn el artculo 12 y las dems disposiciones referidas a las notas de crdito electrnicas vinculadas a la factura electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    A las notas de crdito electrnicas no comprendidas en el prrafo anterior se les aplicar la obligacin de informarlas en el resumen diario segn el artculo 21, as como las dems disposiciones referidas a las notas de crdito electrnicas vinculadas a la boleta de venta electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    En ningn caso se puede emitir, respecto de los comprobantes de pago indicados en los incisos a), b) y c) del prrafo anterior, la nota de crdito electrnica regulada en el numeral 22.3 del artculo 22.

    Asimismo, cuando se utilicen notas de crdito electrnicas para rectifi car, anular o cancelar operaciones realizadas en las que se hubiera empleado tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, no se aplica lo

    estipulado en el numeral 4.3 del artculo 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    24.2. Nota de dbito electrnica

    El emisor electrnico puede optar por emitir una nota de dbito electrnica respecto de:

    a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a travs del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Lnea, siempre que dichos comprobantes de pago hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolucin, puede emitirse una factura electrnica.

    A las notas de dbito electrnicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el prrafo anterior se les aplicar la obligacin de enviarlas a la SUNAT segn el artculo 12, as como las dems disposiciones referidas a las notas de dbito electrnicas vinculadas a la factura electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolucin puede emitirse una boleta de venta electrnica.

    A las notas de dbito electrnicas que se emitan respecto del comprobante de pago indicado en el prrafo anterior se les aplicar la obligacin de informarlas en el resumen diario segn el artculo 21, as como las dems disposiciones referidas a las notas de dbito electrnicas vinculadas a la boleta de venta electrnica que prev esta resolucin, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

    Artculo 6.- MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 188-2010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

    6.1 Sustityase el numeral 5 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias e incorprese al citado artculo los numerales 18 y 19, con el texto siguiente:

    Artculo 2.- DEFINICIONESPara efecto del presente ttulo se entiende por:

    ()

    5. Emisor electrnico

    : Al sujeto que, para efectos del SEE, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrnico conforme a la resolucin de superintendencia respectiva y que pueda o deba usar el Sistema.

    ()

    18. SEE : Al sistema de emisin electrnica conformado por el Sistema y el Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias.

    19. Emisor electrnicoitinerante

    : A los emisores electrnicos que, por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a travs de vehculos, o vender puerta a puerta, entre otras.

    ().

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533757

    6.2 Sustityase el encabezado del artculo 3 y el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

    Artculo 3.- APROBACIN DEL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTA

    Aprubase el Sistema de Emisin Electrnica de facturas y documentos vinculados a estas que es parte del Sistema de Emisin Electrnica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

    ()

    Artculo 6.- EFECTOS DE LA OBTENCIN O DE LA ASIGNACIN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRNICO

    La obtencin o la asignacin de la calidad de emisor electrnico determina:

    1. Los indicados respecto del SEE en la resolucin de superintendencia respectiva.

    2. La sustitucin de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrnico y del adquirente o usuario electrnico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrnicas, las notas de crdito y de dbito electrnicas, segn sea el caso.

    Sin perjuicio de lo indicado en el prrafo anterior, los referidos sujetos podrn descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrn el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital..

    Artculo 7.- DEROGATORIASDerguese los artculos 3 y 9 de la Resolucin

    de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y los artculos 5 y 7 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias.

    TTULO III

    DESIGNACIN Y EXCLUSIN DE EMISORES ELECTRNICOS

    Artculo 8.- DESIGNACIN REALIZADA POR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 374-2013/SUNAT

    8.1. Los sujetos designados como emisores electrnicos del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, segn el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N374-2013/SUNAT, y no excluidos por la presente resolucin, pasan a ser emisores electrnicos del SEE, creado por el artculo 1 de esta resolucin, en los trminos siguientes:

    a) Deben emitir sus facturas electrnicas, boletas de venta electrnicas, notas de crdito electrnicas y notas de dbito electrnicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en los incisos a) y b) del segundo prrafo del numeral 3.1. del artculo 3 de la presente resolucin, el tercer prrafo de ese numeral, en los numerales 3.2. y 3.3. de ese artculo y en el artculo 4 de la presente resolucin, en lo que corresponda.

    b) Deben emitir factura electrnica o boleta electrnica, segn lo previsto en el inciso a) de este numeral, si a pesar de estar habilitados a emitir documentos autorizados segn el numeral 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, optan por emitir en su lugar una factura o boleta de venta.

    c) Tienen la obligacin de enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a partir del 1 de abril de 2015.

    8.2. Djese sin efecto la designacin como emisor electrnico del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente,

    aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, efectuada por el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 374-2013/SUNAT respecto del contribuyente sealado en el anexo I de la presente resolucin, al estar inscrito en Registros Pblicos el acuerdo de Junta General de Accionistas de disolucin y haberse iniciado el proceso de liquidacin.

    Artculo 9.- SE DESIGNA EMISORES ELECTRNICOS A PARTIR DE ENERO Y JULIO DE 2015

    Desgnase como emisores electrnicos del SEE, creado por el artculo 1 de esta resolucin:

    9.1. Desde el 1 de enero de 2015, a los sujetos comprendidos en el anexo J de la presente resolucin.

    Dichos sujetos deben emitir facturas electrnicas, notas de crdito electrnicas y notas de dbito electrnicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en el inciso a) del numeral 3.1. del artculo 3 de la presente resolucin, el tercer prrafo de ese numeral, los numerales 3.2. y 3.3. de ese artculo y los artculos 2 y 4 de la presente resolucin, en lo pertinente.

    9.2. Desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estn comprendidos en el numeral 8.1 del artculo 8 de la presente resolucin o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2. de ese artculo.

    La lista de sujetos designados a partir del presente numeral obrar en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe, desde el 1 de octubre de 2014.

    Los sujetos sealados en el prrafo anterior deben emitir facturas electrnicas, boletas de venta electrnicas, notas de crdito electrnicas y notas de dbito electrnicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en los incisos a) y b) del numeral 3.1. del artculo 3 de la presente resolucin, el tercer prrafo de ese numeral, los numerales 3.2. y 3.3. de ese artculo y los artculos 2 y 4 de la presente resolucin, en lo pertinente.

    TTULO IV

    SOBRE TRASLADO DE BIENES

    Artculo 10.- TRATAMIENTO PARA EMISORES ELECTRNICOS ITINERANTES

    10.1 Sustityase el numeral 4 del artculo 17 y el inciso 3.1. del numeral 3 del artculo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

    Artculo 17.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

    ()

    4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guas de remisin correspondientes, as como con la exhibicin del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarn en la realizacin de las ventas.

    Tratndose del emisor electrnico itinerante de comprobantes de pago, el traslado de los bienes para su venta se sustenta nicamente con las guas de remisin respectivas.

    ()

    Artculo 20.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIN E INFORMACIN COMPLEMENTARIA DE LAS GUAS DE REMISIN

    ()

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533758

    3. OTRAS DISPOSICIONES

    3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guas de remisin se pueden omitir los datos de identifi cacin del destinatario. Inmediatamente despus de realizada la venta, deber consignarse la numeracin de los comprobantes de pago emitidos. El traslado de los bienes que an no han sido vendidos se sustentar con las referidas guas, a la que se adjuntarn los comprobantes de pago relativos a los bienes que fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidos a travs del:

    a) Sistema de emisin electrnica de facturas y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, se usar como representacin impresa la impresin en soporte de papel de la factura electrnica emitida que dicho sistema genere.

    b) Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, se usar la representacin impresa de:

    i) La factura electrnica emitida, incluso en el caso sealado en el numeral 15.1 del artculo 15 de esa resolucin.

    ii) La boleta de venta electrnica, incluso en los casos sealados en el inciso a) y en el segundo prrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artculo 15 de esa resolucin.

    ().

    10.2. Incorprese el inciso l) en el numeral 1 y el inciso h) en el numeral 2 del artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que aprueba el Sistema de Emisin Electrnica de facturas y documentos vinculados a esta, por los siguientes:

    Artculo 9.- EMISIN DE LA FACTURA ELECTRNICA

    Para la emisin de la factura electrnica, el emisor electrnico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar la opcin que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. Debe ingresar la siguiente informacin o seguir el procedimiento que se indique, segn corresponda:

    ()

    l) Cuando se trate de un emisor electrnico itinerante, seleccionar la opcin que segn el Sistema permita su identifi cacin.

    ()

    2. Adicionalmente a la informacin detallada en el numeral 1, al momento de la emisin de la factura electrnica, el Sistema consignar automticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente informacin, segn corresponda:

    ()

    h) La leyenda Venta realizada por emisor electrnico itinerante.

    Artculo 11.- TRATAMIENTO PARA EL TRASLADO CON REPRESENTACION IMPRESA DE BOLETA DE VENTA ELECTRNICA EN EL SEE DEL CONTRIBUYENTE

    11.1 Sustityase el numeral 19.3. del artculo 19 de de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/

    SUNAT y normas modifi catorias, que aprueba el Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el texto siguiente:

    Artculo 19.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA

    La boleta de venta electrnica se regir por las siguientes disposiciones:

    ()19.3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado

    de bienes, salvo en los supuestos previstos en el inciso 1.4. del numeral 1 del artculo 20 y los incisos 3.1.2 del numeral 3.1 y 3.2.6 del numeral 3.2. del artculo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los que se puede usar la representacin impresa del comprobante de pago electrnico respectivo, incluso en los casos sealados en el inciso a) y en el segundo prrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artculo 15, de conformidad con la normatividad de la materia.

    ().

    11.2 Sustityase el inciso 1.4 del numeral 1 del artculo 20 y el acpite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artculo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

    Artculo 20.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIN E INFORMACIN COMPLEMENTARIA DE LAS GUAS DE REMISIN

    1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO

    ()

    1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, puede ser sustentado por el remitente, segn sea el caso, con:

    i) El original y la copia SUNAT de las facturas impresas o importadas por imprenta autorizada; o,

    ii) La representacin impresa de la factura electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, incluso en el caso sealado en el numeral 15.1 del artculo 15 de esa resolucin; siempre que el traslado se inicie una vez que se cuente con la CDR Factura y con estado de aceptada, a que se refi ere el numeral 13.1 del artculo 13 de esa resolucin.

    En cualquiera de los casos se debe adjuntar una gua de remisin del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro Datos del Bien Transportado la numeracin de las facturas y la direccin del punto de llegada de los bienes.

    En el caso de boletas de venta impresas o importadas por imprenta autorizada, lo sealado en el acpite i) del primer prrafo de este inciso y en el prrafo anterior es aplicable siempre que aquellas contengan adicionalmente los siguiente requisitos:

    a) Apellidos y nombres de los adquirentes.b) Tipo y nmero de su documento de

    identidad.c) Direccin del punto de llegada de los bienes.

    En el caso de la boleta de venta electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533759

    desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, la sustentacin del traslado en el supuesto sealado en el primer prrafo, se puede realizar usando la representacin impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos sealados en el inciso a) y en el segundo prrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artculo 15 de esa resolucin; siempre que se cumpla con lo dispuesto en el segundo prrafo de este numeral y los requisitos estipulados en el prrafo anterior a este.

    ()

    Artculo 21.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUA DE REMISIN

    ()

    3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:

    ()

    3.2 No se exige gua de remisin del remitente, ni gua de remisin del transportista, en los siguientes casos:

    ()

    3.2.6. En el caso de venta a consumidores fi nales concertada por internet, telfono, telefax u otros medios similares. El comprobante de pago emitido por el vendedor sustentar el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehculos no motorizados, o en vehculos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares.

    En el caso de la boleta de venta electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, la sustentacin del traslado en el supuesto sealado en el prrafo anterior, se podr realizar usando la representacin impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos sealados en el inciso a) y en el segundo prrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artculo 15 de esa resolucin.

    ().

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- VIGENCIALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da

    siguiente de su publicacin, salvo:

    a) Las modifi caciones realizadas en el artculo 10, la cual regir desde el 1 de octubre de 2014.

    b) La modifi cacin realizada en el numeral 5.2. del artculo 5 de la presente resolucin respecto del artculo 6, relativo al uso del buzn electrnico, de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, la cual regir desde el 1 de abril de 2015.

    Segunda.- MODIFICACIONES EN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENCIA N 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS E INCORPORACIN DE NUEVO ANEXO

    1. Sustityase los textos de los anexos Ns 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por los que obran en los anexos A, B, C, D, E, F y G.

    2. Incorprese en la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias el anexo N 11, que obra en el anexo H de la presente resolucin.

    Tercera.- MODIFICACIN DE LA REGULACIN SOBRE LA NOTIFICACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRNICO

    Incorprase al anexo de la Resolucin de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el procedimiento siguiente:

    N Tipo de documento Procedimiento

    ()

    21Resolucin de

    Intendencia u Ofi cina Zonal

    Resolucin que resuelve la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema de Emisin Electrnica.

    Cuarta.- VENTA AL PBLICO DE GNV POR QUIENES USAN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV

    Los emisores electrnicos del SEE, por determinacin de la SUNAT, que vendan gas natural vehicular y usen el Sistema de Control de Carga de GNV, regulado en el captulo III del ttulo V del Reglamento para la instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de gas natural vehicular, aprobado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 006-2005-EM y normas modifi catorias, no estn obligados a emitir comprobantes de pago electrnicos ni notas electrnicas vinculadas a aquellas a travs del SEE, respecto de dichas ventas.

    Esta disposicin se aplica incluso respecto de los sujetos que, al amparo del artculo 8 de esta resolucin, pasan a ser emisores electrnicos del SEE.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- EMISORES ELECTRNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2014

    Los sujetos referidos en el numeral 8.1. del artculo 8 de la presente resolucin que, as lo deseen, podrn emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crdito y notas de dbito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de mquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

    A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el prrafo anterior, solo podrn emitir y otorgar los documentos ah referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

    a) Pasar el proceso de homologacin para emitir en el SEE Del contribuyente, de manera satisfactoria.

    b) Iniciar la emisin electrnica en el SEE SOL.

    Segunda.- VENTAS REALIZADAS POR EMISORES ELECTRNICOS ITINERANTES

    Excepcionalmente, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018 los emisores electrnicos del SEE, creado por el artculo 1 de esta resolucin, designados como tales por la SUNAT que, segn la normatividad respectiva, acten como emisores electrnicos itinerantes podrn emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efecten como emisores electrnicos itinerantes.

    Los emisores electrnicos referidos en el prrafo anterior debern presentar, desde el 1 de abril de 2015, el resumen de comprobantes impresos, regulado en el numeral 4.2. del artculo 4 de la presente resolucin, en los trminos indicados en ese numeral, para incluir tambin la informacin relativa a los comprobantes de pago que emita en virtud al prrafo anterior, ya sea que use el SEE Del contribuyente o el SEE - SOL.

    Esta disposicin se aplica incluso respecto de los sujetos que, al amparo del artculo 8 de esta resolucin, pasan a ser emisores electrnicos del SEE.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533760

    ANEXO N 1

    FACTURA ELECTRNICA

    N CAMPOS DEFINIDOS CONDICIN DE EMISIN

    (1)

    REQUISITO MNIMO (2)

    REPRESENTACIN IMPRESA

    - INFORMACIN MNIMA DEL RESUMEN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DE SEGURIDAD1 Fecha de emisin X X X Dato alfanumrico de 10 posiciones

    con formato yyyy-mm-dd.En la representacion impresa se podr consignar Fecha de emisin.

    2 Firma digital X X Que sea vlida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrnico.

    DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y DEL DOCUMENTO

    3 Apellidos y nombres, denominacin o razn social

    X X X Campo lleno.

    4 Nombre comercial, si lo tuviere

    X X

    5 Domicilio fi scal X X

    6 Nmero de RUC X X X El nmero de RUC debe ser vlido. En la representacin impresa deber fi gurar la denominacin RUC seguida del nmero.

    7 Tipo de documento X X X Segn el catlogo N 1 del Anexo N 8.

    En la representacin impresa deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin Factura electrnica.

    8 Numeracin, conformada por serie y nmero correlativo

    X X X La serie debe ser alfanumrica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra F (Ejemplo:F001). El nmero correlativo podr tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciar en uno (1).

    Dicho nmero ser independiente del nmero correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.

    DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO

    9 Tipo y nmero de documento X X X El tipo de documento ser 6, segn el catlogo N 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportacin a las que se refi ere el segundo prrafo del numeral 17.2 del artculo 17, en las que se colocar un guin (-).

    En la representacin impresa deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin de ste y colocar a continuacin el nmero.

    10 Apellidos y nombres, denominacin o razn social

    X X X Campo lleno.

    DETALLE POR CADA TEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (4)

    11 Unidad de medida por item X X X Segn el catlogo N 3 del Anexo N 8.

    Segn catlogo N 3 del Anexo N 8. No ser necesario consignar la unidad de medida si sta es NIU (unidad) o ZZ.

    12 Cantidad de unidades por item X X X Campo lleno. Este dato no ser requisito mnimo cuando la cantidad es uno (1).

    13 Descripcin detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las caractersticas.(3)

    X X X Campo lleno. Las caractersticas comprenden, entre otras, la marca del bien as como el nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identifi cable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignacin al momento de la emisin de la factura electrnica. Tratndose de la venta de medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artculo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N 27450 y modifi cado por la Ley N 28553, se consignar (n) la(s) denominacin(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la factura electrnica no podr incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrnico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podr consignar en reemplazo de la descripcin detallada, la descripcin requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las facturas en la medida que aada el cdigo que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como cdigo de existencia.

    14 Valor unitario por tem X X Campo lleno.

    15 Precio de venta unitario por item y cdigo

    X X X El cdigo es el indicado en el catlogo N 16 del Anexo N 8.

    Incluye IGV.

    16 Afectacin al IGV por item X X Segn catlogo N 7 del Anexo N 8.

    17 Sistema de ISC por item X Slo de corresponder, de acuerdo al catlogo N 8 del Anexo N 8.

    RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRNICA

    18 Total valor de venta - operaciones gravadas

    X X X Deber existir informacin en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

    Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deduccin de descuentos, si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. gravada.

    19 Total valor de venta - operaciones inafectas

    X X X Deber existir informacin en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

    Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las exportaciones. Monto que incluye la deduccin de descuentos si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. inafecta.

    20 Total valor de venta - operaciones exoneradas

    X X X Deber existir informacin en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20.

    Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones exoneradas con el IGV. Monto que incluye la deduccin de descuentos, si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. exonerada.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533761N CAMPOS DEFINIDOS CONDICIN

    DE EMISIN (1)

    REQUISITO MNIMO (2)

    REPRESENTACIN IMPRESA

    - INFORMACIN MNIMA DEL RESUMEN

    VALIDACIN DESCRIPCIN

    21 Valor de venta por tem X X Campo lleno.

    22 Sumatoria IGV X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podr consignar IGV.

    23 Sumatoria ISC X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podr consignar ISC.

    24 Sumatoria otros tributos X X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV o ISC, comprendido en la factura electrnica. En la representacion impresa se podr consignar Otros tributos.

    25 Sumatoria otros cargos X X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. En la representacion impresa se podr consignar Otros cargos.

    26 Descuentos globales X X Solo de corresponder.

    27 Importe total de la venta, cesin en uso o del servicio prestado

    X X X Campo lleno. Importe total de la factura electrnica. En la representacion impresa se podr consignar IMPORTE TOTAL.

    28 Tipo de moneda en la cual se emite la factura electrnica

    X X X Segn catlogo N 2 del Anexo N 8. En la representacion impresa se podr consignar el signo de la moneda o su descripcin .

    INFORMACIN ADICIONAL

    29 Tipo y nmero de la gua de remisin relacionada con la operacin que se factura

    X X Segn catlogo N 1 del Anexo N 8 considerar el cdigo 9 y/o 31, segn corresponda. En la representacin impresa deber sustituirse el cdigo por la denominacin Gua de remisin - Remitente o Gua de remisin - Transportista, segn sea el caso.

    30 Tipo y nmero de otro documento o cdigo relacionado con la operacin que se factura.

    X X Solo de corresponder. El tipo de documento ser el indicado en el catlogo N 12 del Anexo N 8. En este caso, en la representacin impresa, deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin de ste y colocar a continuacin el nmero. El cdigo relacionado con la operacin que se factura a que se refi ere este tem es el cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP.

    31 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE.

    X X Slo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrnica son gratuitas.

    32 Leyenda: Representacin impresa de la factura electrnica

    X X Solo en la representacin impresa.

    33 Leyenda: Autorizado mediante Resolucin xxxxxxxN xxxxx

    X X Solo en la representacin impresa.

    34 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas

    X X Slo en el caso, que en la factura existan operaciones gratuitas .En la representacion impresa se podr consignar Total Op.Gratuitas

    DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES CON REPRESENTACIN IMPRESA

    35 Direccion del punto de partida Dato debe estar incorporado en el formato digital

    36 Direccion del punto de llegada Dato debe estar incorporado en el formato digital

    37 Marca y placa de Vehiculo Dato debe estar incorporado en el formato digital, salvo se use los servicios de un transportista en cuyo caso, se deber incorporar la informacin de las casillas 39 y 40

    38 N de licencia de conducir Dato debe estar incorporado en el formato digital. salvo se use los servicios de un transportista en cuyo caso, se deber incorporar la informacin de las casillas 39 y 40

    39 N RUC Transportista Dato debe ser incorporado, en caso no se incorpore la informacion de las casillas 37 y 38.

    40 Nombre y apellidos o razn social del transportista

    Dato debe ser incorporado, en caso no se incorpore la informacion de las casillas 37 y 38.

    DATOS ADICIONALES PARA EMISOR ELECTRNICO ITINERANTE

    41 Tipo de operacin Dato debe estar incorporado en el formato digital, cuando corresponda. Segn catlogo 17, del anexo N 8.

    (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo sealado en el rubro validaciones y el inciso A del Anexo N 9.

    (2) La informacin que se coloque en cada campo debe ser la correcta.

    (3) La informacin requerida deber ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque tambin la traduccin en otro idioma.

    (4) Si la informacin relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo cantidad de unidades de medida por tem- se repite en ms de un tem, su representacin impresa podr contar con esa informacin en uno solo tem indicando como cantidad de unidades por tem la suma de las cantidades que obren en esos tems.

    (5) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolucin, se requiere agregar una leyenda a la factura electrnica que no constituye condicin de emisin ni requisito mnimo, se deber considerar el cdigo indicado en el catlogo N 15 del Anexo N 8.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533762

    ANEXO N 2

    BOLETA DE VENTA ELECTRNICA

    N CAMPOS DEFINIDOS REQUISITO MNIMO (1)

    REPRESENTACIN IMPRESA

    - INFORMACIN MNIMA DEL RESUMEN

    DESCRIPCIN

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisin X X Dato alfanumrico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion

    impresa se podr consignar Fecha de emisin.DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y DEL DOCUMENTO 2 Apellidos y nombres, denominacin o razn social X X3 Nombre comercial, si lo tuviera X X4 Domicilio fi scal X X 5 Nmero de RUC X X De otorgarse una representacin impresa deber fi gurar la denominacin RUC

    seguida del nmero.6 Tipo de documento X X Segn el catlogo N 1 del Anexo N 8. De otorgarse una representacin impresa

    deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin Boleta de venta electrnica.

    7 Numeracin, conformada por serie y nmero correlativo X X La serie debe ser alfanumrica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra B, como por ejemplo: B001. El nmero correlativo podr tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciar en 1. Dicho nmero ser independiente del nmero correlativo de la boleta de venta emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.

    DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 8 Tipo y nmero de documento X X El tipo de documento ser el sealado en el catlogo N 6 del Anexo N 8. El tipo y

    nmero de documento solo sern requeridos en los supuestos siguientes: a) Si el importe total por boleta de venta supera la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), b) Para determinar el lmite del monto del Reintegro Tributario de la Regin Selva si el importe total por boleta de venta supera los trescientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00) y c) Tratndose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los veinticinco dlares americanos ($ 25.00). De otorgarse una representacin impresa, en sta deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin de ste y colocar a continuacin el nmero. d) En el traslado de bienes que se sustente con la representacin impresa de la boleta de venta electrnica y la gua de remisin o slo con la representacin impresa de la boleta de venta electrnica ,segn sea el caso.

    9 Apellidos y nombres. X a) Solo tratndose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, si el importe total de la venta supera los veinticinco dlares americanos ($ 25.00). b) En caso se trate de traslado de bienes que se sustente con la guia de remisin y representacion impresa de la boleta de venta electrnica o slo con esta ltima, segn sea el caso.

    10 Direccin en el pas o lugar de destino X Solo tratndose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supera los veinticinco dlares americanos ($ 25.00).

    DETALLE POR CADA TEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO)(3)11 Unidad de medida por item X X Segn catlogo N 3 del Anexo N 8. No ser necesario colocar la unidad de medida

    si sta es NIU (unidad) o ZZ .12 Cantidad de unidades por item X X Este dato no ser requisito mnimo cuando la cantidad es uno (1).13 Descripcin detallada del servicio prestado, bien vendido o

    cedido en uso, indicando las caractersticas.(2) X X Las caractersticas comprenden, entre otras, la marca del bien vendido o cedido

    en uso as como el nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identifi cable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignacin al momento de la emisin de la boleta electrnica. Tratndose de la venta de medicamentos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artculo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N 27450 y modifi cado por la Ley N 28553, se consignar(n) la(s) denominacin(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la boleta electrnica no podr incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrnico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podr consignar en reemplazo de la descripcin detallada, la descripcin requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las boletas de venta en la medida que aada el cdigo que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como cdigo de existencia.

    14 Precio de venta unitario por item X X Incluye el IGV. RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA 15 Total valor de venta - operaciones gravadas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones gravadas con el IGV.

    Monto que incluye la deduccin de descuentos, si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. gravada.

    16 Total valor de venta - operaciones inafectas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las exportaciones. Monto que incluye la deduccin de descuentos si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. inafecta.

    17 Total valor de venta - operaciones exoneradas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones exoneradas con el IGV.Monto que incluye la deduccin de descuentos, si los hubiere. En la representacin impresa se podr consignar la denominacin Op. exonerada.

    18 Sumatoria IGV X Solo de corresponder. De otorgarse una representacion impresa se podr consignar IGV.

    19 Sumatoria ISC X Solo de corresponder. De otorgarse una representacion impresa se podr consignar ISC.

    20 Sumatoria otros tributos X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV o ISC, comprendido en la factura electrnica. Para efecto de la representacion impresa se podr consignar otros tributos.

    21 Sumatoria otros cargos X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. De otorgarse una representacion impresa se podr consignar otros cargos.

    22 Descuentos globales X X Solo de corresponder.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533763

    N CAMPOS DEFINIDOS REQUISITO MNIMO (1)

    REPRESENTACIN IMPRESA

    - INFORMACIN MNIMA DEL RESUMEN

    DESCRIPCIN

    23 Importe total de la venta, cesin en uso o del servicio prestado

    X X Importe total de la boleta de venta electrnica. De otorgarse una representacion impresa se podr consignar IMPORTE TOTAL.

    24 Tipo de moneda en la cual se emite la boleta de venta electrnica

    X X De otorgarse una representacion impresa se podr consignar el signo de la moneda o su descripcin.

    INFORMACIN ADICIONAL 25 Tipo y nmero de la gua de remisin relacionada con la

    operacinX Segn catlogo N 1 del Anexo 8 considerar el cdigo 9 y/o 31, segn corresponda.

    De otorgarse una representacin impresa en sta deber sustituirse el cdigo por la denominacin Gua de remisin - Remitente o Gua de remisin - Transportista, segn sea el caso.

    26 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE.

    X Slo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la boleta de venta electrnica son gratuitas.

    27 Leyenda: Representacin impresa de la boleta de venta electrnica

    X X Solo en el caso de otorgarse una representacin impresa.

    28 Leyenda: Autorizado mediante la resolucin xxxxx N xxxxx X X Solo en el caso de otorgarse una representacin impresa.29 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas X X Slo en el caso la boleta de venta electrnica se emita por operaciones gratuitas. En

    la representacion impresa se podr consignar Total Op.GratuitasDATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES CON REPRESENTACIN IMPRESA DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA

    31 Direccion del punto de llegadaDato debe estar incorporado en el formato digital, en caso de traslado que se sustente con la representacin impresa de la boleta de venta electrnica y la gua de remisin respectiva.

    DATOS ADICIONALES PARA EMISOR ELECTRNICO ITINERANTE

    32 Tipo de operacin Dato debe estar incorporado en el formato digital, cuando corresponda. Segn catlogo 17, del anexo N 8.

    (1) La informacin que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (2) La informacin requerida deber ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque tambin la traduccin en otro idioma.(3) Si la informacin relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo cantidad de unidades de medides por tem- se repite en ms de un tem, su representacin impresa podr contar con esa informacin en uno solo tem indicando como cantidad de unidades por tem la suma de las cantidades que obren en esos tems.

    ANEXO N 3

    NOTA DE CRDITO ELECTRNICA

    N CAMPO DEFINIDO

    SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA (2)

    DESCRIPCIN(5)Condicionde emisin

    (3)

    Requisitosmnimos (4)

    Validacin Representacin impresa

    - Informacin mnima del resumen

    Requisitosmnimos

    (4)

    Representacinimpresa

    - Informacin mnima del resumen

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DE SEGURIDAD1 Fecha de emisin X X Dato alfanumrico de 10

    posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    X x X Dato alfanumrico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.En la representacion impresa se podra consignar Fecha de emisin

    2 Firma digital X X Que sea vlida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrnico.

    DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y DEL DOCUMENTO3 Apellidos y nombres

    o denominacin o razn social

    X X Campo lleno. X X X

    4 Nombre comercial X X X X5 Domicilio fi scal X X X X6 Nmero de RUC X X El nmero de RUC debe

    ser vlido. X X X En la representacin impresa deber fi gurar la

    denominacin RUC seguida del nmero.7 Cdigo del tipo de

    Nota de crdito electrnica

    x x Segn catlogo N 9 del Anexo N 8.

    X Segn catlogo N 9 del Anexo N 8. En ningn caso, se podr usar los cdigos 02 o 03 cuando la nota electrnica est referida a tickets o cintas de mquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo prrafo del numeral 24.1. del artculo 24.

    8 Numeracin conformada por serie y nmero correlativo

    X X La serie ser alfanumrica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el nmero correlativo podr ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1.

    X X X Si la nota de crdito electrnica modifi ca una boleta de venta electrnica la serie ser alfanumrica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el nmero correlativo podr ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representacin impresa se deber indicar antes de la numeracin, la denominacin Nota de crdito electrnica.

    DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533764

    N CAMPO DEFINIDO

    SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA (2)

    DESCRIPCIN(5)Condicionde emisin

    (3)

    Requisitosmnimos (4)

    Validacin Representacin impresa

    - Informacin mnima del resumen

    Requisitosmnimos

    (4)

    Representacinimpresa

    - Informacin mnima del resumen

    9 Tipo y nmero de documento

    X X El tipo de documento ser 6 (RUC)segn el catlogo 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportacin a las que se refi ere el segundo prrafo del numeral 17.2 del artculo 17, en las que se colocar un guin (-). El tipo tambien ser 6, cuando se modifi que documentos autorizados, que sustenten costo o gasto o credito fi scal

    X X X En la nota de crdito electrnica relativa a una boleta de venta electrnica, o documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fi scal o tickets el tipo de documento ser uno de los indicados en el catlogo N 6 del Anexo N 8. En la representacin impresa deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin de ste y colocar a continuacin el nmero.

    10 Apellidos y nombres o denominacin o razn social

    X X Campo lleno. X X

    DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRNICA QUE MODIFICA SLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRNICO (8)11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifi que ms de un comprobante de

    pago se debe indicar la razn por la que se opt por emitir una nica nota de crdito electrnica.

    12 Unidad de medida por item que modifi ca

    X X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. (6) En caso se modifi que ms de un comprobante se podr consignar un guon -.

    13 Cantidad de unidades por item que modifi ca

    X X X X

    14 Cdigo del Producto X X 15 Descripcin

    detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripcin de acuerdo a lo dispuesto en el RCP

    X X X X Se colocar la descripcin corregida si el codigo de tipo de nota de crdito electrnica es 3 o la descripcin que haya sido colocada en el comprobante de pago, de ser el caso.

    16 Valor unitario por tem que modifi ca

    X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podr omitirse estos datos17 Precio de venta

    unitario por item que modifi ca y cdigo (7)

    X X X X

    18 Afectacin al IGV por item que modifi ca.

    X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podr omitirse estos datos.

    19 Sistema de ISC por item que modifi ca

    X Slo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifica cuente con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podr omitirse estos datos.

    RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (9)20 Total Valor de venta

    - operaciones gravadas

    X X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignar la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta gravadas de los referidos comprobantes.

    21 Total valor de venta - operaciones inafectas

    X X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignar la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta inafectas de los referidos comprobantes.

    22 Total valor de venta - operaciones exoneradas

    X X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignar la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta exoneradas de los referidos comprobantes.

    23 Valor de venta por tem

    X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrnico podr omitirse este dato.

    24 Sumatoria IGV X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podr consignar IGV. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignar la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes

    25 Sumatoria ISC X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podr consignar ISC.En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignar la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes

    26 Sumatoria otros tributos

    X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podr consignar otros tributos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignar la totalidad de los otros tributos que corresponda

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014 533765

    N CAMPO DEFINIDO

    SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA (2)

    DESCRIPCIN(5)Condicionde emisin

    (3)

    Requisitosmnimos (4)

    Validacin Representacin impresa

    - Informacin mnima del resumen

    Requisitosmnimos

    (4)

    Representacinimpresa

    - Informacin mnima del resumen

    27 Sumatoria otros cargos

    X X X Slo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podr consignar otros cargos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignar la totalidad de otros cargos de corresponder

    28 Importe total X X Campo lleno. X X X En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artculo 22, se deber colocar 0.

    INFORMACION ADICIONAL29 Tipo de moneda

    en la cual se emite la nota de crdito electrnica

    X X Segn catlogo N 2 del Anexo N 8.

    X X X Segn catlogo N 2 del Anexo N 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artculo 22 se deber colocar el tipo de moneda del documento que modifi ca. En la representacion impresa se podr consignar el signo de la moneda o su descripcin.

    30 Serie y nmero del documento que modifi ca

    X X La numeracin compuesta por la serie y el nmero correlativo debe corresponer a una factura electrnica. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrnico, se consignar la serie y nmero de cada uno. Tratndose del ticket o cinta de mquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo prrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artculo 24, se consignar en el campo serie, un guin (-).

    X X X La numeracin estar compuesta por la serie y el nmero correlativo del comprobante de pago que modifi ca. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignar la serie y nmero de cada uno. Tratndose del ticket o cinta de mquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer prrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artculo 24, se consignar en el campo serie, un guin (-).

    31 Tipo de documento del documento que modifi ca

    X X X X

    32 Documento de referencia

    X X En este rubro se colocar el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artculo 22, el tipo y nmero de la gua de remisin y el tipo y nmero de otro documento o cdigo relacionado con la operacin que se factura. El tipo de documento ser el indicado en los catlogos Ns 1 y 12 del Anexo N 8, segn corresponda. En este caso, en la representacin impresa, deber sustituirse el cdigo de tipo de documento por la denominacin de ste y colocar a continuacin el nmero. El cdigo relacionado con la operacin que se factura a que se refi ere este tem es el cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP.

    33 Leyenda: Representacinimpresa de la Nota de Crdito electrnica

    X X X X Solo en la representacin impresa.

    34 Leyenda: Autorizado mediante Resolucin xxxxxxx N xxxxx

    X X X X Solo en la representacin impresa.

    (1) Las disposiciones relativas a las notas electrnicas vinculadas a la factura electrnica tambin se aplicarn a las notas electrnicas a que se refi ere el inciso a) y el segundo prrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artculo 24 salvo disposicin distinta de este anexo.(2) Las disposiciones relativas a las notas electrnicas vinculadas a la boleta de venta electrnica tambin se aplicarn a las notas electrnicas a que se refi ere el inciso b) y el tercer prrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artculo 24, salvo disposicin distinta de este anexo.(3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo sealado en el rubro validacin y el inciso D del Anexo N 9. (4) La informacin que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al comprobante de pago comprende al comprobante de pago electrnico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de mquina registradora a que se refi ere el articulo 24 as como a los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.(6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de mquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, ste deber ser sustituido por el cdigo de producto a que se refieren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder.(7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de mquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la informacin relativa a este dato, sta podr ser consignada en la nota de crdito electrnica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones sealadas en el 17 del Anexo N 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de mquina registradora distinto al antes indicado tiene la informacin relativa al tem 17, sta podr ser consignada en la nota de crdito electrnica que lo modifi ca . Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artculo 24 tienen la informacin relativa a este dato,podr ser consignada en la nota de crdito electrnica que lo modifi ca. (8) Salvo en el caso de la informacin requerida en el tem 11.(9) Si la nota de crdito electrnica se emite sobre ms de un comprobante de pago se deber colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del tem 23.

  • El PeruanoMartes 30 de setiembre de 2014533766

    ANEXO N4

    NOTA DE DBITO ELECTRNICA

    N CAMPO DEFINIDO

    SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRNICA (2)

    DESCRIPCIN (5)Condicionde emisin

    (3)Requisitosmnimos (4) Validacin

    Representacinimpresa

    - Informacin mnima del resumen

    Requisitosmnimos (4)

    Representacinimpresa

    - Informacin mnima del resumen

    FECHA DE EMISIN Y MECANISMO DE SEGURIDAD1 Fecha de emisin X X Dato alfanumrico de 10

    posiciones con formato yyyy-mm-dd.

    X X X Dato alfanumrico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.En la representacion impresas se podra consignar Fecha de emisin

    2 Firma digital X X Que sea vlida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrnico.

    DATOS DEL EMISOR ELECTRNICO Y EL DOCUMENTO3 Apellidos y nombres

    o denominacin o razn social

    X X Campo lleno. X X X

    4 Nombre comercial X X X X 5 Domicilio fi scal X X X X 6 Nmero de RUC X X El nmero de RUC debe

    ser vlido. X X X En la representacin impresa deber fi gurar la

    denominacin RUC seguida del nmero.7 Cdigo del tipo

    de Nota de dbito electrnica

    X X Segn catlogo N 10 del Anexo N 8.

    X X Segn catlogo N 10 del Anexo N 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisin de un documento sin efectos tributarios.

    8 Numeracin conformada por serie y nmero correlativo

    X X La serie ser alfanumrica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el nmero correlativo podr ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1.

    X X X Si la nota de dbito electrnica modifi ca una boleta de venta electrnica la serie ser alfanumrica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el nmero correlativo podr ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representacin impresa se deber indicar antes de la numeracin, la denominacin Nota de dbito electrnica.

    DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO

    9 Tipo y nmero de documento X X

    El tipo de doc