Factura del onsignatario
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Prición
Factura del onsignatario
2018
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Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Shipping Invoice
Finalidad
Facturación que el Consignatario realiza a los distintos Agentes Portuarios (Cargador/ Receptor, Agente de Adua-nas o Transitario), en calidad de representante del Armador prácticamente de todos los gastos de la mercancía.
Solicitante
Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.
Destinatario
Cargador/ Receptor, Transitario y Agente de Aduanas.
Cuándo se emite el documento
Cuando se entrega el Bill of Lading en la Exportación.
Cuando se entrega la mercancía no físicamente sino contra entrega de la documentación en Importación.
El Art. 6 del real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales dispone que:
Las operaciones se entenderán realizadas según los criterios establecidos en el artículo 75 de la ley del impuesto sobre el valor Añadido para el devengo de dicho impuesto.
En todo caso, las facturas o documentos equivalentes correspondientes a operaciones intracomunitarias deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el período de liquidación en que se hayan de-vengado las operaciones, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido.
Toda factura o documento equivalente deberá ser emitido a su destinatario en el mismo momento de si expedi-ción, o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro de los treinta días siguientes.
Normativa vigente
El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales.
Emisores competentes
Consignatario del buque
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Flete
Fletes más recargos inherentes al flete.
Quebranto bancario o derecho obtención divisas
Uno por ciento del flete total
THC
Recepción, embarque, etc.
Tasas portuarias
Tarifa T3
Flete marítimo
Flete según Conocimiento-Flete.
Coste Transporte Marítimo de la mercancía.
Comisión
Su comisión sobre flete.
Según condiciones estipuladas entre su Armador, Consignatario.
Forwarding agent comisión
(Bonificación sobre flete).
Brokerage
Comisión de Transitario.
Reimbursements
Reembolso acordado.
B/L fees (impresos)
Derechos de B/L.
Recargo 20´H:C./40´H.C.
Recargo High Cube.
Recargo 20” O.T./40” H.C.
Recargo Open Top.
Recargo extraancho
Recargo sobredimensiones.
Recargo IMO 20”/IMO 40”
Recargo por mercancía peligrosa.
Recargo sobre altura 20”/40” O.T.
Recargo por sobresalir carga en altura.
Recargo sobre flete
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Principales Documentos Importación y Exportación
Recargo por diversas causas.
Paralización contenedor
Paralización.
Coste de contenedor por ocupación de superficie portuaria.
Demoras del contenedor
(Container Demarraje)
Coste exceso de días de uso del contenedor.
Otros recargos
Otros recargos no incluidos en fletes.
Conceptos requeridos por algunas conferencias
Container freight station charge
Gatos de la Terminal a la carga.
Container service charg
Estiba y Grúas según términos conferencia.
Gastos de la terminal a la Carga (C.S.SC.) Compensación por gastos de manipulación (África Occidental).
On-wheel charges
Recargo fijo por la Conferencia para permitir el “Merchant Haulage”.
Incentive payment
Incentivo de la Conferencia por volumen de contratación.
LCL SERVICE charge
Gastos de la Terminal a la Carga (mercancía LCL)
Merchant haulage-on wheel charges
Transporte Terrestre fijado por la Conferencia.
On-carriage
Trasporte Terrestre en destino, fijado por la conferencia.
Port terminal service charges
Gastos de la Terminal a la Carga.
Pre-carriage
Transporte terrestre en origen, fijado por la conferencia.
Stop over charges
Coste de paralización del contenedor, según Conferencia.
Transfer charges
Compensación por transferencia de modo (F.E.F.C.)
Atestation reservation de cale
Waiver y documentos oficiales.
Adjudicación espacio de carga y documentación de la misma.
Desestiba y grúas según conferencia
Compensación por gastos de manipulación (África Occidental).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Conceptos relativos a operaciones en terminal marítima
Recepción container lleno
Recepción container vacío.
Recepción en la terminal Marítima del contenedor lleno.
Devolución del contenedor vacío.
Recepción de mercancía
Recepción.
Recepción de la mercancía en la terminal marítima.
Recepción y llenado
Recepción y llenado de la mercancía en el contenedor.
Controlador empresa
Control especifico del precinto del contenedor.
Control de precinto
Control especifico del precinto del contenedor.
Conexión contenedor frigorífico
Conexión Container Reefer.
Conexión de suministro electricidad para contenedor frigorífico.
Descarga de camión
Descarga de vehículo.
Descarga en terminal Marítima desde camión.
Descarga de contenedores
Descarga.
Descarga de contenedores en Terminal Marítima.
Embarque
Carga.
Operación de mover la mercancía desde zona de depósito hasta suspendida al costado del buque.
Estiba
Operación de mover la mercancía desde suspendida al costado del buque hasta estibada a bordo del mismo.
Terminal handling charge
T.H.C.
Manipulación del contenedor en terminal según Línea.
Abono T.H.C.
Abono del T.H.C. al Armador del Buque.
Gastos manipulación contenedor
Manipulación portuaria,
Manipulación del contenedor en la Terminal Marítima.
THC extra altura
THC específico por mayor altura.
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Principales Documentos Importación y Exportación
THC extra anchura
THC específico por mayor anchura.
Elevadoras en recepción
Alquiler grúa.
Uso de elevadoras al recibir las mercancías en terminal.
Uso de grúa para recibir la mercancía en la terminal
Desestiba
Operación de mover la mercancía desde estiba a bordo hasta suspendida al costado del buque.
Gastos de descarga
Descarga.
Desembarque.
Operación de mover la mercancía desde suspendida al costado del buque hasta zona de depósito.
Entrega a vehículo
Carga a camión.
Entrega.
Entrega de la mercancía sobre vehículo en el Terminal.
Entrega puertas PIF
Entrega de la mercancía una vez pasado el PIF.
Clasificado mercancía
Clasificación de la mercancía en Terminal Marítima.
Control temperatura
Seguimiento temperatura de contenedores frigoríficos.
Custodias
Custodias especiales.
Vigilancia especial de la mercancía en terminal marítima.
Manipulación en destino
Manipulación de la mercadería en Terminal puerto de destino.
Descarga en destino
Descarga de la mercancía en puesto de destino.
Llenado de contenedor
Llenado/Stuffing.
Operación de llenado de la mercancía en contenedor.
Posición para llenado
Posicionar contenedor para operación de llenado.
Tramitación para llenado
Gestiones por tramitación llenado de contenedor.
Vaciado de contenedor
Vaciado/Stripping.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Operación de vaciado de la mercancía de contenedor.
Posicionado para vaciado
Posicionado contenedor para operación de vaciado.
Tramitación para vaciado
Gestiones por tramitación llenado de contenedor.
Tramitación reefer
Costes por tramitación contenedor frigorífico.
Precintos
Coste de los precintos para los contenedores.
Prima de paralización
Palets.
Coste extra por paletizar mercancía en muelle.
Trincaje
Trincaje de la mercancía a bordo o en tierra.
Conceptos por operaciones en déposito
Fumigación
Fumigación del contenedor (si es requerido por su contenedor).
Gastos en dépot
Gastos del contenedor en el Dépot.
Limpieza del contenedor
Limpieza.
Limpieza del contenedor para su buen uso.
Quitar/poner etiquetas contenedor
Colocación de etiquetas de identificación (o viceversa).
Reparación daños contenedor
Reparaciones diversas al contenedor.
Conceptos relativos al transporte terrestre
Transporte terrestre
Transporte.
Haulage.
Transporte terrestre de la mercancía.
Transporte carretera
Transporte terrestre de la mercancía por carretera.
Punto adicional de carga
Extras recogidas.
Por carga la mercancía en otro punto de despacho extra.
Paralización camión
Paralización transporte.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Paralización del camión a la carga o descarga.
Paralización horas
Paralización días.
Paralización del camión a la carga o descarga.
Adicional transporte
Transporte adicional.
Alquiler plataforma
Alquiler de plataforma para carga de contenedor ajeno.
Recargos transporte
Recargo sobrepeso transporte.
Recargos diversos de transporte.
Transporte ferrocarril
Transporte TECO.
Transporte de mercancía por ferrocarril.
Transporte de la mercancía por contenedor en TECO.
Bulletin de remise
Boletín de seguimiento o envío (internacional).
Recargo extra altura transporte
Recargo por mayor altura en el transporte.
Recargo extra ancho transporte
Recargo por mayor anchura en el transporte.
Recargo imo transporte carretera
Recargo por mercancía peligrosa.
Traslado de contenedor
Traslados.
Traslado de contenedor de base/Terminal/etc.
Transporte en destino
Acarreos destino.
Inland at destination.
Transporte en punto de destino.
Pesar/tarar
Coste pesar mercancía y tarar camión.
Conceptos relativos a la inspección de la mercancía
Gastos PIF
Gastos del paso de la mercancía por el PIF.
Gestión posicionado y precinto
Gestión posicionado.
Gestión posicionado contenedor y nuevo precinto.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Pasar PIF
PIF.
Gastos del paso de la mercancía por el PIF
Posicionado del contenedor
Posicionado.
Posicionado del contenedor en Terminal Marítima.
Posicionado para revisión
Posicionado revisión.
Posicionado del contenedor en Terminal Marítima.
Revisión de aduana
Gestión revisión de la mercancía por la Aduana.
Revisión organismos oficiales
Gestión revisión de la mercancía por Organismos Oficiales.
Conceptos relativos al despacho aduanero
Despacho de aduana
Suplidos Agente de Aduanas.
Tramitación Aduana.
Gastos por despacho aduanero de la mercancía.
Factura presentada por el Agente de Aduanas.
Solicito aduana
Trámite Aduana.
Gastos confección y trámite de “Solicito” a la Aduana.
T2L
Abono T2L.
Confección y trámite del documento comunitario T2L.
Retrocesión concepto anterior.
Tramitación T.I.F.
Tramitación T.I.R.
Gestión tramitación del TIF.
Tramitación T-1
Confección y trámite del Documento de Tránsito T1
Garantía bancaria tránsito
Garantía bancaria para efectuar transporte en tránsito.
Registro guía de tránsito
Gastos gestión registrar la guía de tránsito.
Transito del contenedor
Tránsito.
Gestión despacho en tránsito del contenedor.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Suplidos por su cuenta admin
Aduana
Gastos pagados a la Administración de Aduanas.
Suplidos por su cuenta iva importación
Impuestos pagados por su cuenta.
Despacho en destino
Despacho aduanero en puerto de destino.
Conceptos que se producen como consecuencia de operaciones afectas a varios tramos de facturación (Transporte Marítimo + Terminal Marítima + Despacho Aduanero + APV + Inspección de mercancía + Armadores + Impuestos, etc.)
Forfait gastos FOB
Forfait por todos los gastos conceptuados como FOB.
Diferencia FOB
Diferencial FOB
Diferencia en el importe de los gastos FOB
Bonificaciones sobre FOB
Bonificaciones sobre los gastos conceptuados como FOB.
Forfait de manipulaciones
Forfait acordado por la manipulación en la terminal.
Forfait convenido
Forfait por diversos conceptos.
Demoras del contenedor
Container demarraje.
Demoras del contenedor a cargo de la mercancía.
Corrección de conocimiento
Rectificación efectuada en el B/L.
Corrección manifiesto de aduana
Corrección en el Manifiesto de Aduana.
Envío documentación
Mensajería/Correos.
Envío de documentación por conducto diverso.
Trámite obtención divisas
Gestión por tramitar cobro o pago en divisas.
Valija buque
Cajilla buque.
Coste utilización de la valija del buque.
Documentación e impresos
Impresos.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Fotocopias.
Gastos de producción de los distintos documentos necesarios para las gestiones de las operaciones de carga y/o descarga.
Comunicaciones y gestiones
Teléfono.
Fax.
Comunicaciones y gestiones diversas por cuenta ajena.
Certificados
Emisión Certificados/Documentos.
Coste de Certificados de todo tipo.
Gastos consulado
Gastos consulares,
Gastos despacho y tramitación consular.
Legalización documentos
Legalización de todo tipo de documentos.
Seguro mercancía
Seguro gestionado para la mercancía.
Survey report
Gastos gestión de surveyor.
Quebranto bancario
Compensación por posibles diferencias de cambio.
IVA ordinario 18%
IVA.
Base imponible IVA
Base del IVA.
Sujeto no repercutido
Conceptos no repercutidos.
Conceptos: tarifas autoridad portuaria, sanitarias, de tráfico, etc.
Muellaje de la mercancía T-3
Muellaje mercancía.
Utilización por las mercancías de las instalaciones portuarias.
Ocupación superficie provisional
A cuenta ocupación del muelle por la mercancía.
Ocupación de superficie
Ocupación de superficie contenedor.
Ocupación del muelle por la mercancía/ contenedor.
T-3 TARA contenedor 20”
Uso instalaciones portuarias por el contenedor 20”
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Principales Documentos Importación y Exportación
T-3 TARA contenedor 40”
Uso instalaciones portuarias por el contenedor de 40”
Tasa mercancías T-3
Tarifa T-3
Utilización por las mercancías de las instalaciones portuarias.
Tramitación mercancías peligrosas
Tramitación permisos IMCO.
Gestión y trámite de manipulación de mercancías peligrosas.
EL CREDITO DOCUMENTARIO
Las características del mercado internacional hacen que las compraventasinternacionales conlleven un elevado grado de incertidumbre: posibles percances durante el transporte de mercancías, existencia de formalidades aduaneras, controlde cambio, diferencia de legislación, etc.
Mediante el Crédito Documentario el exportador minimiza los riesgos que conlleva su operación, pues el pago será efectuado por una entidad de crédito, evitando así la necesidad de evaluar la capacidad de pago de un comprador lejano y, a menudo, desconocido.
El Crédito Documentario es el instrumento de garantía más generalizado en el comercio internacional, hasta el punto de que ha sido descrito por los jueces ingleses como “la sangre del comercio internacional1”.
Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional2, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco ( banco emisor ) obrando a petición de un cliente ( el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:
i. se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a suorden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre elbeneficiario, o
ii. autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagartales letras de cambio (giros), o
iii. autoriza a otro banco a negociar
contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.
Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones deconformidad con los términos y condiciones previamente pactados.
El Crédito Documentario tiene una triple función:
1. Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objetodel contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedorel importe de la compra.
2. Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que elimporte de la operación será abonado por una entidad financiera.
1 El juez Donaldson L.J., junto con Ackner L.J., han dicho del CréditoDocumentario: “Irrevocable letter of credit and bank guarantees given incircumstances such that they are equivalent to an irrevocable letter of credit have been said to be the life blood of commerce. Thrombosis will occur if, unless fraud is envolved, the courts intervene and thereby disturb the mercantile practice ortreating rights thereunder as being equivalent to cash in hand.”2 Versión 1993.
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3. Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al bancohasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos delvendedor.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de ComercioInternacional(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).
1. LAS ETAPAS DEL CIRCUITO
Desde el momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario,pueden distinguirse cuatro etapas distintas:
(a) El exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato decompraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.
(b) El comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio(banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador(beneficiario ), en los términos expresados por el comprador.
(c) Dicha entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentrapróximo al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte opague el importe de la transacción contra remisión de los documentos detransporte por parte del beneficiario.
(d) El banco avisador informa al beneficario de esta situación, y podrá negociar,aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el créditoabierto por el banco emisor.
En ocasiones, cuando una entidad bancaria está presente en los países respectivos del comprador y exportador, actúa como banco emisor y avisador; las etapas (c) y (d) estarán combinadas, y el banco emisor avisa al beneficiario de que el crédito hasido emitido en su favor, bien directamente, bien mediante una sucursal del bancoen el país del exportador.
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2. MODALIDADES DEL CREDITO DOCUMENTARIO
Existen los siguientes tipos de crédito documentario:
a) En función del compromiso asumido por el banco emisor:
Revocables: Pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario, aunque, no obstante, éste queda obligado por todos los compromisos de pago, negociaciones o aceptaciones que tengan lugar con anterioridad al recibo de la correspondiente modificación y/o anulación. Dada su manifiesta arbitrariedad, resulta obvio que este tipo de créditos no suele ser utilizado. De hecho, el propio artículo 6 de las Reglas y UsosUniformes de la Cámara de Comercio Internacional determina que todo crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable, y que a falta de talindicación el crédito será siempre considerado como irrevocable.
Irrevocables: Constituyen el compromiso asumido por el banco emisor, en todo el contexto de obligaciones contenidas en el crédito, a favor del beneficiario y del resto de las partes intervinientes.
Esta situación puede quedar reforzada si se añade la confirmación del crédito porun tercer banco, banco confirmador, que constituye el compromiso en firme de éste último adicional al del banco emisor al obligarse de la misma forma, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador y cumplidos los términos y condiciones exigidas en el crédito.
b) Por sus especiales características:
Transferibles: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o masbeneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiariotiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamentede la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de“trading”.
De conformidad con el artículo 48 h) de las RR y UU., el crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el crédito original, con la excepción de:
Ø el importe del crédito,Ø cualquier precio unitario indicado en el mismo,Ø la fecha de vencimiento,Ø la última fecha de presentación de los documentos, yØ el plazo de embarque.
Cualquiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse.
Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para lasiguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.
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Con cláusulas de anticipo: Cláusula roja 3, que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma. Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).
Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido yemitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos queintervienen.
Stand-by letter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las RR y UU. de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.
3 Esta claúsula recibe este nombre porque originariamente estaba escrita con tinta roja.
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3. RESUMEN DE LOS CREDITOS POR SUS ESPECIALESCARACTERISTICAS
MODALIDADESDEL CREDITO
SIGNIFICADO ¿ CUÁNDO SE UTILIZA?
TRANSFERIBLE
- El beneficiario puede darinstrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado parcial ototalmente por uno o másbeneficiarios de su país o de otro país.- Debe figurar la mención"transferible"
- Cuando el exportador (comerciante)no dispone directamente de lamercancía, sino que la adquiere desus proveedores ( fabricantes).- La transferibilidad del créditopermite la garantía de cobro por los proveedores.
"REVOLVING" O ROTATIVO - Indica que el crédito queda
automáticamente renovado a suutilización, en los mismos términos y condiciones, tantas veces como elcrédito lo especifique.
Se emplea cuando la operación no es un hecho aislado, sino que elcomprador es cliente habitual delexportador. Puede ser:§ Acumulativo: el importe no
utilizado se acumula para elsiguiente plazo.
§ No acumulativo: las cantidades no utilizadas quedan anuladas alcancelar el crédito.
CON "CLAUSULA ROJA"
- Permiten al exportador beneficiarse del anticipo total o parcial del importedel crédito.
CON "CLAUSULA VERDE"
- Similar al crédito con claúsula roja, pero con la obligación adicional para elbeneficiario de presentar losdocumentos justificativos queacrediten que está en posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación
BACK TO BACK- Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro créditomás importante a favor del ordenante.
- Cuando el beneficiario del créditoprincipal ordena abrir un crédito afavor de un tercero, en general unproveedor que le suministra parte o la totalidad de la mercancía a exportar.
CARTA DE CREDITO
- Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo al banco emisor hasta unimporte determinado, en una o varias veces.
- Es utilizada preferentemente enEE.UU. con la particula ridad de que es negociable.
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4. DOCUMENTOS
El banco debe requerir en todo caso todos los documentos que solicite el ordenante del crédito. No obstante, los más habituales son los siguientes:
I. Factura comercial
Salvo estipulación en contrario, deben emitirse por el beneficiario designado en el crédito y a nombre del ordenante del mismo, debiendo contener como mínimo:
Ø La descripción de las mercancías conforme a lo especificado en el crédito,Ø Los precios unitarios y el importe expresado en la moneda del crédito,Ø Las condiciones de entrega, yØ Todas las observaciones especiales, confirmaciones y legalizaciones que se
exijan en el crédito, y, siempre que se exija, todas ellas firmadas.
II. Documentos de transporte
Ø Conocimiento de embarqueØ Carta de transporte aéreaØ Carta de parte por ferrocarril o carreteraØ Conocimiento de transporte combinado
III. Documentos de seguro
Los documentos de seguro deben haber sido expedidos y firmados por lascompañías de seguros, aseguradores (“underwriters”) o por sus agentes. Si eldocumento de seguro indica que se ha expedido en más de un original, deberán ser presentados todos los originales, salvo que en el crédito se autorice locontrario. El documento de seguro se ha de extender en la misma moneda del crédito y, salvo estipulación en contrario, con una cobertura igual al valor CIF de la mercancía mas un 10%, además de indicar aquellos riesgos cuya cobertura se exige en el propio crédito.
Las pólizas de seguro pueden ser individuales o globales. Cuando el asegurado tiene concertada una póliza global obtiene como resguardo acreditativo de la cobertura un certificado de seguro, que únicamente será válido si así se admite en el condicionado del crédito. Las condiciones generales sobre la aceptabilidad de los documentos de seguro (emisor, tipo de documento, importe, fecha de emisión, etc.) están recogidas en los artículos 34 a 36 de las RR. y UU.
IV. Otros documentos
De conformidad con el artículo 21 de las RR. y UU., cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, documentos de seguro y facturas comerciales, el crédito debe estipular quien debe emitir tales documentos y suredacción o los datos que deben contener. Si el crédito no lo estipula, los bancos aceptarán dichos documentos tal y como les sean presentados, siempre que los datos que contengan no sean incongruentes con cualquier otro documentoestipulado que se presente. En la práctica internacional son habituales lossiguientes:
Ø Certificados de origenØ Facturas consularesØ Facturas de aduanas
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ORDENANTEEXPORTADOR
BENEFICIARIOEXPORTADOR
BCO.AVISADORBCO. DEL
EXPORTADOR
BCO. EMISOR BCO. DEL
IMPORTADOR
Ø Certificados de análisisØ Certificados de inspecciónØ Certificados de pesosØ Listas de contenidos o embalajes
5. CIRCUITO DE ENVIO DE DOCUMENTOS
El exportador envía la mercancía al importador y a su vez presenta los documentos justificativos del envío en su banco - banco avisador- para que los examine, comprobando que coincidan con los términos y condiciones del crédito. Realizada esta operación los remite al banco emisor, que dispone de un plazo paraexaminarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos, entregándolos en último término al importador.
6. EL PAGO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Una vez cumplidos los términos y condiciones de la carta de crédito por parte del beneficiario el banco debe proceder a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en función de lo estipulado en el propio Crédito.
Crédito pagadero a la vista: El banco reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de los documentos por parte del beneficiario, comprobando que los mismos coinciden con los exigidos en el crédito.
Crédito pagadero a plazo fijo: El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:
- a un determinado vencimiento- a partir de la fecha de embarque de las mercancías- fecha de entrega de los documentos al banco intermediario
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- fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.
Aceptación del crédito: El vendedor emite una letra de cambio contra el banco. Cuando el banco acepta la letra, asume la obligación de pagar su importe a su vencimiento. La letra aceptada por el banco otorga al vendedor una garantía de pago. Si éste no desea esperar a la fecha de vencimiento de la letra, puede recibir su importe mediante la negociación, por ejemplo descontándola o vendiéndola a su propio banco.
Negociación del crédito: El banco avisador está únicamente autorizado anegociar una letra de cambio emitida por el vendedor contra el comprador o el banco emisor. El banco avisador endosará la letra y la negociará, sujeto a una deducción de descuento o a interés y comisión.
7. CIRCUITO DE PAGO DEL CREDITO
El banco del importador - banco emisor - adeuda a éste el importe de la operación. Posteriormente efectúa la transferencia al banco exportador - banco avisador -para que pague al beneficiario del crédito.
8. CONCLUSIONES
ORDENANTEEXPORTADOR
BENEFICIARIOEXPORTADOR
BCO.AVISADORBCO. DEL
EXPORTADOR
BCO. EMISOR
BCO. DEL IMPORTADOR
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8.CONCLUSIONES
Una vez explicado el mecanismo de esta forma de garantía en el comerciointernacional, veamos las ventajas, inconvenientes e implicaciones que tiene para los respectivos sujetos.
A. Ventajas
a) Para el importador
Ø Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.Ø Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.Ø Es una garantía de que contra el pago recibirá los documentos que le aseguran
la posesión de la mercancía.Ø Al ser una garantía de cobro para el exportador, puede negociar mejores
condiciones de compra.
¿Qué tipo de crédito ha de proporcionar el importador? :
Ø Obviamente el que mejor proteja sus intereses, ajustándose en lo posible a losplanteamientos que le haya formulado el exportador.
Ø Si puede evitarlo por su propia situación y por la de la entidad bancaria con laque opera, no aceptará que la emisión del crédito se haga añadiendo laconfirmación de un tercer banco por razón de mayores costes, salvo que estosfueran asumidos por el beneficiario.
Ø De resultar necesario podrá negociar el pago diferido de la operación a tenor desus proyecciones propias de tesorería.
Ø Será también conveniente el asesoramiento de su propio banco para ajustar lostérminos y condiciones de la apertura del crédito a los usos y costumbrespropios de su país y de las prácticas internacionales más generalizadas.
b) Para el exportador
Ø Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.Ø Mantiene la posesión de la mercancía hasta que recibe el cobro.Ø El cobro es anticipable.Ø Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.
¿Cuál es el crédito más adecuado a solicitar en cada caso?
Ø Un crédito irrevocable no confirmado, siempre que el país del compradorgoce de reconocida estabilidad política y económica, y además el banco emisortenga una calificación de riesgo satisfactoria. (Debe tenerse siempre en cuentael factor de los gastos bancarios, conforme a las tarifas publicadas por lasentidades intervinientes, evitando incurrir en todo aquello que no seanecesario y pueda repercutir en un mayor coste).
Ø Un crédito irrevocable confirmado, cuando no concurran estas premisas obien se trate de una operación con vencimiento para pago a largo plazo(pueden variar las circunstancias en muchos sentidos). Cuando el exportadorsolicite un crédito irrevocable confirmado, deberá dar instrucciones para que elcrédito sea utilizable en las cajas de su propio banco con objeto de tener accesoa un cobro mas directo y prevenir posibles extravíos en el envío de losdocumentos requeridos.
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B. Inconvenientes
a) Para el importadorEl proceso es más lento que otras modalidades de pago.
b) ExportadorSupone un mayor coste.
C. Riesgos
a) ImportadorPuesto que se trabaja sobre documentos es posible que la calidad y condiciones de la mercancía no se corresponda con la realidad.
b) ExportadorDebe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica.
c) Banco emisorØ Riesgo operativo, por la correcta interpretación de las instrucciones recibidas
del ordenante.Ø Riesgo puro, cuando el banco y desde el momento de apertura del crédito se
comprometa a realizar el pago.
d) Banco intermediarioCualquier error en la revisión de la documentación puede hacer que el bancoemisor o el ordenante rechacen el pago.
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2010
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INCOTERMSRules for any mode or modes of transport Rules for sea and inland waterway transport
FCA CPT CIP DAT DAP DDP FAS FOB CFR CIF
Ex Works Free
CarrierCarriagePaid To
Carriage & Insurance
Paid To
Delivered at Terminal
Delivered at Place
Delivered Duty Paid
FreeAlongside
Ship
Free on Board
Cost & Freight
Cost,Insurance & Freight
SERVICES Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays Who Pays
Export Packing Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller
Marking & Labeling Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller
Block and Brace 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Export Clearance (License, EEI/AES)
Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller
Freight Forwarder Documentation Fees
Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller
Inland Freight to Main Carrier Buyer 2 Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller Seller
Origin Terminal Charges Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Seller Seller Seller
Vessel Loading Charges Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Seller Seller Seller
Ocean Freight / Air Freight Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller
Nominate Export Forwarder Buyer Buyer Seller Seller Seller Seller Seller Buyer Buyer Seller Seller
Marine Insurance 3 3 3 Seller 3 3 3 3 3 3 Seller
Unload Main Carrier Charges Buyer Buyer 4 4 Seller Seller Seller Buyer Buyer 4 4
Destination Terminal Charges Buyer Buyer 4 4 4 Seller Seller Buyer Buyer 4 4
Nominate On-Carrier Buyer Buyer 5 5 5 5 Seller Buyer Buyer Buyer Buyer
Security Information Requirements
Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer
Customs Broker Clearance Fees
Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Seller Buyer Buyer Buyer Buyer
Duty, Customs Fees, Taxes Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Seller Buyer Buyer Buyer Buyer
Delivery to Buyer Destination Buyer Buyer 5 5 5 5 Seller Buyer Buyer Buyer Buyer
Delivering Carrier Unloading Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer Buyer
Notes: 1 – Incoterms® 2010 do not deal with the parties’ obligations for stowage within a container and therefore, where relevant, the parties should deal with this in the sales contract. 2 – FCA Seller’s Facility – Buyer pays inland freight; other FCA qualifiers. Seller arranges and loads pre-carriage carrier and pays inland freight to the “F” delivery place 3 – Incoterms® 2010 does not obligate the buyer nor must the seller to insure the goods, therefore this issue be addressed elsewhere in the sales contract. 4 – Charges paid by Buyer or Seller depending on contract of carriage. 5 – Charges paid by Seller if through Bill of Lading or door-to-door rate to Buyer’s destination
Medios de Pago Internacionales V1.4.11 (2017) Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales
Medios de Pago
Los medios de pago son instrumentos que se eligen para liquidar una operación. Estos que, en
principio, son los mimos que se aplican en operaciones comerciales nacionales, deben ser adaptados
al medio internacional, que exige acordar la moneda en que se cierra la operación y el
cumplimiento de requisitos formales, que aseguren el buen término de la transacción comercial.
En la siguiente tabla tenemos los principales medios de pago utilizados en el comercio internacional.
Características básicas de los principales medios de pago
Medio de pago Seguridad de
cobro
Grado de confianza
(entre las partes)
Coste
comparativoFormalismos
Crédito documentario Máxima Mínimo Alto Alto
Carta de crédito
comercialMáxima Mínimo Alto Alto
Remesa documentaria Media Medio Alto Alto
Orden de pago
documentariaMedia-baja Medio Medio-alto Alto
Remesa simple Media-baja Alto Medio-alto Medio-alto
Orden de pago simple Baja Alto Bajo Medio
Transferencia Baja Máximo Bajo Bajo
Cheque bancario Baja Máximo Bajo Medio-bajo
Cheque personal Baja Máximo Medio-alto Medio
Crédito documentario
Es un medio de pago característico de la compraventa internacional, que permite al vendedor
asegurarse el pago antes del momento de expedir la mercancía. Intervienen entidades bancarias
situadas tanto en el país del establecimiento del comprador como en el país del establecimiento del
vendedor. El vendedor cobra en su propio banco el crédito que está a su nombre cuando presenta los
documentos justificativos del envío.
Resulta un medio de pago muy seguro para los intereses del exportador, garantiza la expedición
efectiva de las mercancías al importador, pero encarece la operación. El crédito documentario, a su
vez, puede ser de distintas clases y el banco intermediario puede intervenir de distintas formas. Su
regulación se encuentra recogida en las Reglas y Usos uniformes de la Cámara de Comercio
Internacional relativos a los créditos documentarios.
Carta de crédito comercial
Es una variante del crédito documentario, siendo las diferencias tan sólo de índole formal, pero
afectan a la seguridad del crédito abierto por el comprador en nombre del vendedor.
Medios de Pago Internacionales V1.4.11 (2017) Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales
Remesa documentaria
La remesa o cobranza es una operación bancaria por la cual el exportador ordena al banco la gestión
del cobro de unos documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques) y/o no financieros
(facturas, documentos de embarque, control fitosanitario), contra la aceptación o pago al contado del
importador. Si los documentos son comerciales, se trata de una remesa documentaria.
Orden de pago documentaria
Es una modalidad de transferencia en la que el importador (el ordenante) da instrucciones a su banco
de que el importe se ponga a disposición del beneficiario (el exportador), que se hará efectivo contra
la entrega de una serie de documentos debidamente estipulados (documentados).
Remesa simple
Es una operación idéntica a la remesa documentaria, pero los documentos que gestiona el banco por
orden del exportador son financieros.
Orden de pago simple
Es una modalidad de transferencia en la que el ordenante (el importador) indica el nombre del
beneficiario de un importe determinado (el exportador), de conformidad con determinadas
instrucciones.
Transferencia
Consiste en el envío del importe total del pago del importador al exportador (el vendedor) de forma
rápida a través de la intermediación de dos entidades financieras, emisora y pagadora.
Cheque bancario
Una entidad bancaria o financiera, siguiendo instrucciones de su cliente (el importador), libra un
cheque contra una sucursal o agencia de la propia entidad o contra otra entidad corresponsal, que
será cobrado por el exportador.
Cheque personal
Es un cheque librado por un particular (el importador) contra su cuenta en una entidad financiera.
Denota un grado elevado de confianza del exportador en su cliente, pues no duda acerca de la
existencia de fondos para cobrar el cheque.
Descripción
Tara 2300 kg / 5070 lb
Carga Max. 28180 kg/62130 lb
Max. P. B. 30480 kg/67200 lb
Medidas Internas Apertura Puerta
Largo: 5898 mm / 19´4" -
Ancho 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"
Altura: 2393 mm / 7´10" 2280 mm / 7´6"
Capacidad Cub. 33,2 m3 / 1172 ft3
Descripción
Tara 3750 kg / 8265 lb
Carga Max. 28750 kg / 63385 lb
Max. P. B. 32500 kg / 71650 lb
Medidas: Internas Apertura puerta
Largo: 12032 mm / 39´6" -
Ancho 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"
Altura: 2393 mm / 7´10" 2280 mm / 7´6"
Capacidad Cub. 67,7 m3 / 2390 ft3
Descripción
Tara 3940 kg / 8685 lb
Carga Max. 28560 kg / 62965 lb
Max. P. B. 32500 kg / 71650 lb
Medidas: Internas Apertura puerta
Largo: 12032 mm / 39´6" -
Ancho: 2352 mm / 7´9" 2340 mm / 7´8"
Altura: 2698 mm / 8´10" 2585 mm / 8´6"
Capacidad Cub. 76,4 m3 / 2700 ft3
20 Pies Standard 20´ x 8´ x 8´6"
Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas,
tambores, etc.
40 Pies Standard 40´ x 8´ x 8´6"
Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas,
tambores, etc.
40 Pies High Cube 40´ x 8´ x 9´6"
Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbón.
Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017
SIGLAS INGLÉS (SIGNIFICADO) Español (significado)
AGS ADEN GULF SURCHARGE Recargo por ataques de piratería en el Golfo de Adén
AMS AMERICAN MANIFEST DOCUMENT Coste por la transmisión electrónica obligatoria a la aduana americana
APS ASIA PREMIUM SURCHAGE
BAF BUNKER AJUSTMENT FACTOR Fluctuaciones del precio de petróleo
BAS BASE RATE Tarifa base
BKF BANK CHARGE Comisión Bancaria
BUC BUNKER CONTRIBUTION Costo por gasolina
BCR BUNKER RECOVERY COST Costo de recuperación de combustible
CAF CURRENCY ADJUSTMENT FACTOR Fluctuaciones en el cambio de la moneda
CAPIFCOEFFICIENT DÁJUSTEMENT DE LA PARITIE ET INDEXATION
FUELCosto de la fluctuación del combustible
CCH CHASIS USAGE
CDD CARGO DATA DECLARATION Las compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
CDR ALAMEDA CORRIDOR CHARGE (USA)
CGS CONGESTION SURCHARGE Cargo por congestión portuaria
CHS CHASIS SURCHARGE(USA) Cargo por chasis
CON CONGESTION SURCHARGE Cargo por congestión portuaria
CPR20 “ CONTAINER POREMIUM (FOR DALIAN QINGDAO,
XINGANG, YANTAI, LIANYUGANG)Costo por contenedor Premium de 20”
CSF CARRIER SECURITY FEE Recargo de seguridad que se cobra en los puertos.
CSS CARRIES SECURITY SURCHARGE Cargo por seguridad naviera
CUC CHASIS USAGE CHARGE Uso de chasis utilizados para la movilización de contenedores.
CWC 20 “ HEAVY WEIGHT CHARGE Costo por contenedor de 20”
CWO ORIGIN SPAIN CARGO WHARFAGE Costo por almacén de origen en España
DAE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EXPORTACIÓN Documentación que acompaña a la mercancía hasta el la aduana
DCC DEPOT CONTAINER CONTROL Depósito de contenedores
DCF INBOUND DOCUMENTATION FEE Documentación por inbond
DDC DESTINATION DELIVERY CHARGE Cargo por entrega en destino
DDF DOCUMENTATION FEE DESTINATION Documentación en destino
DHC HANDLING CHARGE Cargo por manejo
DIC INLAND HUALAGE TO INLAND DEPOT Terrestre a deposito
DOC DOCUMENTATION FEE Documentación
Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark
Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017
DOD DOCUMENTATION FEE IN DESTINATION Documentación en destino
DOL DOCUMENTATION FEE IN ORIGIN Documentación en origen
DTHC TERMINAL HANDLING CHARGE IN DESTINATION Cargo por manejo en terminal de destino
EBS EMERGENCY BUNKER SURCHARGE Cargo por combustible
EDI ELECTRONIC DATA INTERCHANGE FEE Cambio electrónico de datos
EFA EMERGENCY FUEL ADITIONAL Adicional de combustible de emergencia
EFR EMERGENCY FREIGHT REVISION Revisión de emergencia de carga
EFS EMERGENCY FUEL SURCHARGE Cargo por combustible de emergencia
EHD EQUIPMENT HANDOVER CHARGE AT DISCHARGE Equipo para carga como descarga
EIS EQUIPMENT IMBALANCE SURCHARGE Recargo por falte equipo.
Emer. BAF EMERGENCY BUNKER AJUSTMENT FACTOR Factor de ajuste por emergencia en las tarifas de combustible.
ERR EMERGENCY RATE RESTORATIONAjuste en el nivel de fletes aplicado de manera excepcional (“emergencia”) por las
compañías marítimas.
ERS EQUIPMENT REPOSITIONING SURCHARGE Cargo por reposición de equipo
ERS EMERGENCY RISK SURCHARGE Cargo por riesgo
FAF FUEL ADJUSTMENT SURCHARGE Cargo por ajuste de combustible
FRO FREE OUT Libre
FSC FUEL SURCHARGE Tasa de Fuel. Oscila según el precio del petróleo
FUS INTERMODAL FUEL SURCHARGE Cargo por combustible intermodal
GAS GULF OF ADEN SURCHARGE Cargo por golfo de anden
GIC GATE IN CHARGE Cargo en puerta
GOH GARMENT ON HANGERS Maniobra con grúa
GRI GENERAL RATE INCREASE Incremento general de fletes
HAZ HAZARDOUS SURCHARGE Cargo por peligroso
HQA HIGH CUBE High cube
HWS HEAVY WEIGHT SURCHARGE Cargo por sobre peso
ICD INLAND CONTAINER DEPOT Deposito de contenedor terrestre
IDB INLAND HAILAGE BY BARGE/TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista chalana/camión en destino
IDF INLAND HAULAGE BY FEEDER/ TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista enlazadores/camión en destino
IDR INLAND HAULAGE BY RAIL/ TRUCK IN DESTINATION Terrestre por transportista tren / camión en destino
IDT INLAND HAULAGE BY TRUCK IN DESTINATION Terrestre por camión en destino
IFP INTERIM FUEL PARTICIPATION Participación del combustible
IHE EXPORT INLAND RATE Tarifa de exportación terrestre
IHI INLAND HAULAGE IMPORT Costo por importación en terrestre
Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark
Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017
IMO DANGEROUS CARGO SURCHARGE Cargo por manejo de peligroso
IMP IMPORT SERVICE CHARGE Cargo por servicio de importación
IND INLAND DESTINATION Destino terrestre
INO INLAND ORIGIN Origen terrestre
IRC Transport and Logistics Industry Reference Committee (IRC)
ISPS INTERNATIONAL SHIP AND PORT FACILITY SECURITY CODERecargo que aplican las navieras para compensar los costes adicionales de medidas
de seguridad.
LAC LOCAL ADMINISTRATION CHARGE
LIS LOGISTICS IMBALANCE SURCHARGE Cargo por desequilibrio logístico
LOC LINER OUT CHARGES Recargo debido a la evolución de los precios en algunos puertos de África.
LSFS LOW SULPHUR FUEL SURCHARGE Recargo por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.
LSS LOW SULPHUR SURCHARGE Cargo por bajo azufre
MAR LOW SULPHUR FUEL SURCHARGE Cargo por bajo azufre en combustible
MTD MULTIMODAL TRANSPORT DOCUMENT Documento de transporte multimodal
NCC NORTH CHINA SURCHARGE Cargo por norte de china
ODF DOCUMENTATION FEE ORIGIN Documentación de origen
ODS OPEN TOP SURCHARGE Cargo por open top
OHC HANDLING CHARGE ORIGIN Cargo por manejo en origen
ONC ONCARRIAGE Transporte adicional en destino
OTHC ORIGIN TERMINAL HANDLING Manejo en terminal en origen
PAN PANAMA CANAL TRANSIT Tránsito por canal de panamá
PCC PANAMA TRANSIT FEE Tránsito por panamá
PCH SPACE FREIGHT PREMIUM Espacio por carga Premium
PCL PANAMA CANAL LOCK RECOVERY Recargo de seguridad en el canal de panamá
PCLI PANAMA CANAL LOCK IMPROVEMENT Recargo por obras de mejoramiento en el canal de panamá
PCS PORT CONGESTION CHARGE Costo por concepto de congestión en puerto
PCS PANAMA CANAL SURCHARGE Recargo aplicable a mercancías en tránsito a través del Canal de Panamá.
PCTF PANAMA CANAL TRANSIT FEE Recargo por paso de canal de panamá
PDS PORT DELAY SURCHARGE Recargo por demoras portuarias
PMS PEAK MARKET SURCHARGE Recargo por temporada
PNS PANAMA SURCHARGE Cargo por Panamá
PSC PORT SECURITY CHARGE Recargo de seguridad en puerto
PSE PORT SECURITY CHARGE EXPORT CARGO POR SEGURIDAD PORTUARIA A LA EXPORTACION
PSI PORT SECURITY CHARGE IMPORT Cargo por seguridad portuaria a la importación
PSS PEAK SEASON SURCHARGEEs un recargo del flete marítimo que se suele aplicar en la temporada alta de algunos
tráficos.
RAC RESTRICT AIR CARGO
Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark
Siglas del Tranporte internacional V2.1.16 (2017) 24/10/2017
RCR REGIONAL COST RECOVERY Costo regional
OWS OVER WEIGHT SURCHARGE Recargo por transportar contenedores pesados.
RPT RIVER PLATE TOLL Peaje rio de la plata (Argentina)
SCM SECURITY COMPLIANCE MANAGEMENT CHARGE Costo de envío de información a la aduana EEUU
SCM SECURITY MANIFEST CHARGE Transmisión de manifiesto a la aduana americana
SCS SECURITY CARRIER SURCHARGE Recargo por seguridad al transportista
SCTF SUEZ CHANEL TRAFFIC Recargo por el paso de los buques a través del Canal de Suez.
SD SECURITY CHARGE AT PORT OF DISCHARGE Recargo por seguridad en puerto de descarga
SEC SECURITY SURCHARGE ISPS Cargo por seguridad
SEP SPECIAL EQUIPMENT PREMIUM Equipo especial
SER CARRIER SECURITY CHARGE Cargo por seguridad
SES SPECIAL EQUIPMENT SURCHARGE Recargo para equipos especiales
SMD SECURITY MANIFEST DOCUMENTATION FEE Las compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
SRC SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Repercusión obligatoria del seguro de responsabilidad civil de la empresa transitoria.
SUZ SUEZ CANAL TRANSIT Tránsito por canal de Suez
T/T TRANSIT TIME Tiempo de Tránsito es la estimación de la Naviera
TAD TRANSPORT ADDITIONAL Transporte adicional
TAX GOVERMENT AND PORT TAXES Impuestos
THC TERMINAL HANDLING CHARGE Coste de la manipulación del contenedor en una
THC TERMINAL HANDLING AT DESTINATION Manipuleo de contenedor en destino
TRAD TRAMITES ADUANALES Tramites de aduana
TRC TERMINAL RECEIVING CHARGE Manipuleo de carga
TRC TERMINAL RELEASE CONTAINER Manipuleo en destino
TS TRANSSHIPMENT CHARGE Cargo por transbordo de mercancía
TSD TERMINAL SECURITY AT DESTINATION Recargo de seguridad en destino
TSF TERMINAL SECURITY FEE Recargo de seguridad
USS US SECURITY CHARGE Recargo de seguridad aplica en EEUU
WFS WINTER FEEDER SURCHARGE Cargo por envío invernal
WHA WHARFAGE Recargo por concepto de operaciones en el muelle
WRS WAR RISK SURCHARGE Recargo por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.
WSU WINTER SURCHARGE Recargo por invierno
XWT HEAVY WEIGHT SURCHARGE Cargo por exceso de peso
Gestion Administrativa de Operaciones Internacionales Docente: Arturo Clark
Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.05 (201 )
Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio
Normativa Básica a la exportación
ACEITE de Oliva
Todo exportador de aceites de oliva debe cumplir una normativa básica, relativa tanto al mercado de la Unión Europea como de otros países, porque varía el régimen aduanero, los documentos de exportación, importación y comerciales, así como la regulación del contrato.
Régimen Aduanero
Si es la primera vez que exporta, conviene confirmar o ampliar el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente de ese impuesto ante la Agencia Tributaria.
La exportación de bienes está exenta de IVA. Conviene saber:
Registro de operador intracomunitario (Censo VIES): para que las expediciones intracomunitarias estén exentas de IVA, las facturas deben contener el número del operador intracomunitario del comprador y del vendedor. El Registro se solicita a través de la Agencia Tributaria.
Clasificación de las mercancías en el arancel de aduanas: consiste en asignar a las mercancías un código del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).
Tarifas arancelarias: varían en función del origen de las mercancías y son aranceles, es decir, impuestos que debe pagar el comprador para tener derecho a importar las mercancías.
Entregas intracomunitarias: los envíos o entradas de mercancías realizados entre zonas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea se consideran entregas intracomunitarias, expediciones o introducciones según se trate. Están excluidos de cualquier restricción comercial o derecho aduanero, salvo excepciones como son: las obras de arte, antigüedades, productos de doble uso, armamento o estupefacientes.
Como fuente de estadística comercial es obligatorio declarar el tráfico de mercancías entre países de la Unión Europea a través del sistema INTRASTAT.
Documentos de exportación
Según el origen de la mercancía, el país de destino y el producto exportado, se exigen distintos documentos aduaneros y documentos complementarios de carácter administrativo y comercial que deben acompañar a la mercancía:
Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.0 (201 )
Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio
Documentos aduaneros: DUA de exportación (Documento Único Administrativo) que se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías.
Certificados de origen de la mercancía:
Certificado de Origen: documento que acredita el país de origen de la mercancía.
Certificados EU1 Y EU2: documentos justificativos del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los que mantiene un acuerdo preferencial y con los que es necesario justificar el origen de la mercancía para beneficiarse de la reducción arancelaria que le corresponde.
Documentos comerciales:
Factura proforma: documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta.
Factura comercial: Documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta y de forma de cobro.
Factura aduanera: Documento que contiene de manera detallada el importe, cantidad y concepto de la venta.
Packing list: documento que acompaña a la factura comercial y en la que queda recogido el contenido de la mercancía que constituye la exportación.
Documentos de transporte
Certificaciones de distintos organismos:
AGREX (certificado de exportación o de fijación anticipada): acompaña a determinados productos agrarios. Certificado de exportación de productos agrícolas, por el que se autoriza a exportar la cantidad indicada del producto durante su periodo de validez.
SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones): documento de control e inspección de productos alimentarios para su despacho de exportación, que garantiza las normas de calidad de dichos productos.
Certificados sanitarios: Para productos de origen animal o vegetal para el consumo humano.
Pólizas de seguros:
Seguro de transporte: contrato que emite la compañía aseguradora que acredita la cobertura de riesgos derivados del transporte.
Normativa Básica Exportación de Aceite V10.06.0 (201 )
Arthur Clark | Consultor Innovación | Formación | Desarrollo de Negocio
Seguro de crédito a la exportación: asegura el cobro de la operación cuando aparece alguno de estos riesgos: resolución de contrato, de crédito o impago, país, operacional o bancario.
Seguro de cambio de divisas: cubre el riesgo de las variaciones de cotización cuando el precio se pacte en moneda distinta a la del lugar de origen de las mercancías.
Régimen Contractual
El régimen jurídico del contrato es un aspecto de gran interés para el exportador de aceites de oliva. Su complejidad exige contar con un asesoramiento profesional. En principio, todo contrato internacional se regula por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la que indica el Reglamento Roma I.
Además, las partes pueden elegir al tribunal del Estado ante el que desean resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato, según lo que indica el Reglamento 44/2001/CE. Ahora bien, es frecuente acudir al arbitraje o a otros medios alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution).
El contrato de compraventa se regula por el Convenio de Viena de 19 de Abril de 1980 (y el correspondiente BOE de corrección de errores de 22 de Noviembre de 1996).
El contrato de transporte en el ámbito terrestre se regula, entre otros, por el Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
Cómo cumplimentar las casillas del documento CMR V2.1.6 (2018) Curso: Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales
1
La carta de porte CMR es un documento que recoge las condiciones de transporte y de responsabilidad, sustituyendo a los términos y condiciones de las empresas individuales. Se regula por el Convenio CMR (Ginebra, 19 de mayo de 1956) y es de aplicación a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera (excepto mudanzas, transportes postales y funerarios) en los que origen y destino sean países distintos, y al menos uno de ellos suscriptor del Convenio.
En muchas ocasiones, es la propia empresa exportadora, en lugar del operador logístico, la que rellena el documento o lo hace conjuntamente con el transportista en el momento de la recogida de la mercancía, por lo que es aconsejable que se conozca como cumplimentar las principales casillas del CMR:
Casilla 1: Datos del remitente (vendedor), que como parte del contrato de transporte junto al transportista es quién entrega las mercancías en origen.
Casilla 2: Datos de la empresa a la que el transportista debe entregar en destino las mercancías (suele tratarse del comprador de las mercancías).
Casilla 3: Lugar de entrega de la mercancía: es el lugar de entrega en el que el transportista debe entregar las mercancías en destino (suele coincidir con el domicilio del destinatario).
Casilla 4: Lugar y fecha de la carga de la mercancía: es el lugar en el que el transportista recoge y se hace cargo de la mercancía en origen. Suele coincidir con el domicilio del remitente, aunque siempre es así.
Casilla 5: Documentos adjuntos: son los documentos entregados al transportista cuya custodia y presentación será responsable; es habitual que se adjunten factura, lista de contenido, certificados, etc.
Casillas 6 a 9: Marcas y números, número de bultos, modo de embalaje y tipo de mercancía: el remitente debe identificar todos estos datos del envío. Es habitual indicar las marcas comerciales que lo identifican y que se observan en el embalaje; el número de bultos y el modo de embalaje (por ejemplo, 24 europalés, 768 cajas de cartón), y una descripción suficiente e identificativa de la mercancía. Para evitar posibles problemas y/o mal entendidos, es importante que el transportista compruebe, antes de firmar, que la descripción coincide con el envío que se carga en el vehículo.
Casilla 10: En caso de rellenarse, se suele indicar el código de nomenclatura combinado o el código TARIC (arancel comunitario) de la mercancía. En la práctica suele quedar en blanco, pero si lo sabemos, mejor!
Casillas 11 y 12: Peso bruto y volumen: se suele indicar el peso bruto (del que depende el límite de indemnización del transportista en caso de pérdida o avería). Normalmente el volumen no se indica.
Casilla 13: Instrucciones del remitente: esta casilla es importante. Se suelen incluir todo tipo de instrucciones relativas a aspectos como formalidades aduaneras, prohibición de trasbordo, seguro de las mercancías, temperatura, horas de llegada y salida de los almacenes, registro del intercambio de los palés y, cada vez con más frecuencia, el plazo de transporte (a veces, se indican la fecha y el intervalo horario para entregar en destino).
Casilla 14: Forma de pago: igualmente es muy importante ya que debe indicarse claramente el obligado (el remitente –”porte pagado”– o el destinatario –”porte debido”). Es usual indicar, y recomendable, el Incoterm (EXW, FCA, CPT, DAP, DDP) aplicado a la operación de compraventa, aunque no sea vinculante para el transportista por corresponder al contrato del cual el transportista no forma parte.
Cómo cumplimentar las casillas del documento CMR V2.1.6 (2018) Curso: Gestión Administrativa de Operaciones Internacionales
2
Casilla 15: Reembolso: debe indicarse aquí si al transportista se le encarga, como tarea complementaria al transporte, el cobro del precio de la mercancía como condición para la entrega (“entrega contra reembolso”).
Casillas 16 y 17: Porteador y porteadores sucesivos: se incluyen los datos del transportista. En caso de intermediación o transportistas sucesivos, estos también se deben identificarse. Es bastante habitual –aunque no obligatorio– anotar la matrícula de cuantos vehículos/remolques intervengan en el transporte.
Casilla 18: Reservas y observaciones del porteador: el transportista puede indicar aquí cualquier reserva sobre las mercancías o las condiciones del contrato.
Casilla 19: Estipulaciones particulares: se pueden incluir cláusulas de sometimiento a jurisdicción (juzgados y tribunales o junta arbitral de transporte, la Cámara Internacional de Comercio, etc), condiciones del seguro, plazo del transporte, etc. Esta es, además, la casilla adecuada para insertar declaraciones de valor o de interés especial en la entrega.
Casilla 20: Gastos: suele dejarse en blanco. Pero se recomienda aclararlo con el operador logístico.
Casilla 21: Lugar y fecha de emisión: se suele repetir el lugar de la casilla 4, indicando la fecha.
Casilla 22 y 23: Firma y sello del remitente y del porteador (respectivamente): con la firma de ambos en el lugar y fecha de emisión, la carta de porte queda formalizada.
Casilla 24: Recibo de la Mercancía y firma y sello del destinatario: con su firma se prueba la entrega de la mercancía en destino.
CMR
1. Remitente (nombre, domicilio, país) Sender (name, address, country)
CARTA DE PORTE INTERNACIONAL INTERNATIONAL CONSIGNMENT NOTE
Este transporte queda sometido, no obstante toda cláusula contraria al Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de mercancías por carretera (CMR) This carriage is subject, not withstanding any clause to the contrary, to the Convention on the Contract for the International Carriage of the goods by road (CMR)
2. Consignatario (nombre, domicilio, país) Consignee (name, address, country)
16 Porteador (nombre de la empresa, domicilio, país) Carrier (name, address, country) Matrículas de los vehículos/Registration number: 17. Porteadores sucesivos (nombre, domicilio, país) Succesives carriers (name, address, country)
3. Lugar de entrega de la mercancía (localidad, país) Place of delivery of the goods (place, country, date)
4. Lugar y fecha de carga de la mercancía (localidad, país, fecha) Place and date of taking over the goods (place, country, date)
18. Reservas y observaciones del porteador Carriers reservations and observations
5. Documentos anexos Documents attached
6. Marcas y nº 7. Nº de bultos 8. Clase de embalaje 9. Naturaleza de la mercancía Marks and Nº Number of packages Kind of packing Nature of the goods
10. Nº estadístico Statistical number
11 Peso brutokg Gross weight
12 Volumen mc. Volume cm
Clase Numero Letra (Acuerdo ADR) Class Number Letter (Agreement ADR) 13. Instrucciones del expedidor/remitente. Sender´s instructions
19. Estipulaciones particulares Special agreements
20. A pagar por: To be paid for:
Remitente
Sender
Moneda Currency
Consignatario
Consignee
Precio del porte Carriage charges Descuentos Deductions
14. Forma de pago/ Method of payment Porte pagado/Carriage paid Porte debido/Awaiting payment
Neto/Balance Otros cargos Other charges
Total
21. Formalizado en a Established in on
15. Reembolso a cobrar en destino/ Cash on delivery
22.
Firma y sello del remitente Signature and stamp of the sender
23 Firma y sello del transportista Signatura and stamp of the carrier
24 Lugar a Place on Firma y sello del consignatario Signatura and stamp of the consignee
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 260 Miércoles 28 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 89986
ANEXO
A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura
Combinada)
Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Ex 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. (Excepto huevos para incubar)
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados.0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o
refrigerados.0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados.0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia
(Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y
raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.ex 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las
subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
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Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados,
excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
0803 Bananas o plátanos frescos o secos, excepto plátanos no hortaliza secos.0804.20.10 Higos frescos.0804.30.00 Piñas (ananás).0804.40.00 Aguacates (paltas).0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostanes.0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.0806.10.10 Uvas de mesa frescas.ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).0807 Melones, sandias y papayas frescos.0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos),
incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
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0813.50.31 Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de frutos secos de las partidas 0801 y 0802.
0813.50.39 Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
ex 0910.99 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Ex 1207.99.15.10 Semillas de cáñamo, para siembra.1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.ex 1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»,
lupulino.ex 1211.90.85 Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o
refrigerados.1212.99.30 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
ex 1604 Conservas de sardinas, de atún y de bonito.
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.
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B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos
Nomenclatura Combinada)
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.0303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida
0304).0304.21.00 Filetes de pez espada, congelados.0304.22.00 Filetes de austromerluza, congelados.0304.29 Filetes de los demás pescados, congelados.ex 0306 Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con
agua o vapor, congelados.ex 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos
(excepto los crustáceos y moluscos), congelados.
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
0406 Queso y requesón.0409.00.00 Miel natural.ex 0410.00.00 Jalea real.
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados.0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas, frescos o
refrigerados.0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia
(Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y
raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.ex 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las
subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
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ex 0713.20.00 Garbanzos (excepto los destinados a siembra).0713.33.90 Judía común (Phaseolus vulgaris).ex 0713.40.00 Lentejas (excepto las destinadas a siembra).
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
0803.00.11 Plátanos hortaliza frescos.ex 0803.00.90 Plátanos hortaliza secos.0804.20.10 Higos frescos.0804.30.00 Piñas (ananás).0804.40.00 Aguacates (paltas).0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostanes.
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ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).0807 Melones, sandias y papayas frescos.0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos),
incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.08.11.10 Fresas congeladas.0813.50.31 Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802.0813.50.39 Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los
demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20 Azafrán.ex 0910 99 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
ex 1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino.
ex 12119085 Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
12129930 Algarrobas o alfalfa.ex 1212.99.80 Polen de abejas.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
2005.70 Aceitunas preparadas o conservadas.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.0806.10.10 Uvas de mesa frescas.