Factura

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FACTURA PRESENTADO POR: ANDRES CAMILO MEJIA VERGARA SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR FACULTADDE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AFINES ADMINISTRACION DE EMPRESAS BOGOTA D.C. 2014

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FACTURA

PRESENTADO POR: ANDRES CAMILO MEJIA VERGARA

SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR

FACULTADDE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AFINES

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

BOGOTA D.C.

2014

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CONTABILIDAD II (AJUTES)

PRESENTADO POR: ANDRES CMILO MEJIA VERGARA

DIRIGIDO A: OLGA LUCIA URUEÑA BOLAÑOS

SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR

II SEMESTRE

BOGOT D.C.

2014

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FACTURA

Según el estatuto tributario, articulo 512, la factura servirá como base para efectos

tributarios y todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan

profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de

la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y

conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen en un periodo

mínimo de 5 años, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes

de los impuestos administrados por la DIAN.

¿Quiénes no están obligados a expedir factura?

Según el artículo 2 del decreto 1001 de 1997 existen las siguientes entidades exoneradas de

expedir documento equivalente las cuales son:

Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las

Compañías de Financiamiento Comercial

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las

Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y

los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales

entidades

Los responsables del régimen simplificado

Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural

comprimido, en lo referente a estos productos

Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de

pasajeros, en relación con estas actividades

Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad

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Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en

relación con esta actividad

Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o

presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y

patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Es importante recalcar que si no está obligado a expedir factura y lo hace debe cumplir con

todos los requisitos de facturación

Requisitos que deben cumplir las facturas.

La legislación Colombiana por medio del estatuto tributario, articulo 617, dictamina que

este documento no tendrá validez si incumple con alguno de los siguientes requisitos:

Estar denominada expresamente como factura de venta.

Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con

la discriminación del IVA pagado.

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de

venta.

Fecha de su expedición.

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

Valor total de la operación.

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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Resolución de la DIAN autorizando la numeración, siempre y cuando estas no sean

expedidas por de derecho público como las cámaras de comercio, las notarías, las personas

del régimen simplificado etc.

¿Qué se debe hacer para que la DIAN autorice la numeración?

Se debe diligenciar el formato 1302 el cual se puede adquirir en la misma entidad y es muy

sencillo de diligenciar. Posteriormente la DIAN expedirá la resolución con la numeración

valida y tendrá un periodo de vigencia de 2 años en caso de que se agoten las facturas

validadas deberá volverse a diligenciar el formato para pedir una nueva numeración.

¿Qué pasa si está obligado a facturar y no lo hace?

Existen dos tipos de sanciones:

Pecuniaria: multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas.

Clausuras del establecimiento: Se cerrará el establecimiento por un término de tres días con

un sello a la vista el cual dirá: cerrado por evasión, si de nuevo es sorprendido

incumpliendo esta vez el tiempo aumentará a 10 días de cierre, la tercer vez se cerrará por

30 días y será la última oportunidad o se cerrará el establecimiento de manera permanente.

(colconectada.com, 2013)

Bibliografía colconectada.com. (21 de 08 de 2013). colconectada.com. Recuperado el 22 de 11 de 2014, de

colconectada.com: http://www.colconectada.com/factura-colombia/