F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01442 EDICTO No. 01442-2011 EL …

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200 Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01442 EDICTO No. 01442-2011 EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No CDH-111 se ha proferido Resolución SFOM No. 049 de Junio 02 de 2011, y en su parte resolutiva dice; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER DESISTIDO el trámite iniciado por el señor LUÍS MARIO TAMAYO, titular de la Licencia de Exploración No. CDH-111, para la obtención de la una licencia explotación de un yacimiento de ARENAS SILÍCEAS, localizado en jurisdicción del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- TERMINAR, por vencimiento de su término, la Licencia de Exploración No. CDH-111, otorgada por MINERCOL LTDA., al señor LUÍS MARIO TAMAYO ROLDAN, para la exploración de un yacimiento ARENAS SILÍCEAS, localizado en jurisdicción del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR improcedente el trámite de cesión de derechos mineros de LUÍS MARIO TAMAYO al señor TEODULFO LARA GRANADOS, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, el requerimiento hecho al titular por medio del Auto SFOM-693 del día 11 de mayo de 2006, para la presentación de la declaración y pago de regalías de 27.916,6 m 3 de arenas silíceas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez en firme la presente resolución, remítase al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional para que proceda a la cancelación en el Registro Minero Nacional de la Licencia Exploración No. CDH-111, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, así como a la correspondiente desanotación del área en el Sistema Gráfico y posterior archivo del expediente. ARTÍCULO SEXTO.- Comuníquese a la autoridad ambiental competente en la región, al Alcalde del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, a la Procuraduría el contenido de esta providencia, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notifíquese esta resolución personalmente al señor LUÍS MARIO TAMAYO ROLDAN, beneficiario de los derechos emanados de la Licencia de Exploración No. CDH-111, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra el artículo segundo de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco

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EDICTO No. 01442-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No CDH-111 se ha proferido Resolución SFOM No. 049 de Junio 02 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER DESISTIDO el trámite iniciado por el señor LUÍS MARIO TAMAYO, titular de la Licencia de Exploración No. CDH-111, para la obtención de la una licencia explotación de un yacimiento de ARENAS SILÍCEAS, localizado en jurisdicción del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- TERMINAR, por vencimiento de su término, la Licencia de Exploración No. CDH-111, otorgada por MINERCOL LTDA., al señor LUÍS MARIO TAMAYO ROLDAN, para la exploración de un yacimiento ARENAS SILÍCEAS, localizado en jurisdicción del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR improcedente el trámite de cesión de derechos mineros de LUÍS MARIO TAMAYO al señor TEODULFO LARA GRANADOS, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, el requerimiento hecho al titular por medio del Auto SFOM-693 del día 11 de mayo de 2006, para la presentación de la declaración y pago de regalías de 27.916,6 m3 de arenas silíceas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez en firme la presente resolución, remítase al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional para que proceda a la cancelación en el Registro Minero Nacional de la Licencia Exploración No. CDH-111, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, así como a la correspondiente desanotación del área en el Sistema Gráfico y posterior archivo del expediente. ARTÍCULO SEXTO.- Comuníquese a la autoridad ambiental competente en la región, al Alcalde del municipio de SIBATÉ, departamento de CUNDINAMARCA, a la Procuraduría el contenido de esta providencia, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notifíquese esta resolución personalmente al señor LUÍS MARIO TAMAYO ROLDAN, beneficiario de los derechos emanados de la Licencia de Exploración No. CDH-111, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra el artículo segundo de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

(5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto según el caso, contra los demás artículos no procede ningún recurso.

JOSE NEIZA HORNERO Subdirector de Fiscalización y Ordenamiento Minero

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01443

EDICTO No. 01443-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No FFO-152 se ha proferido Resolución SCT No. 001677 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No FFO-152, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCAR, por las razones expuestas, la Resolución SCT No. 002431 del 10 de diciembre de 2010 "Por medio de la cual se entiende desistida, se archiva la propuesta de Contrato de Concesión No FFO-152 y se declara una inhabilidad ". ARTÍCULO TERCERO.- RECHAZAR la propuesta de contrato de concesión FFO-152, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente a el señor HÉCTOR HORACIO VARGAS, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero y segundo no procede recurso de reposición de acuerdo al artículo 62 del CCA, contra los demás artículos de este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del Instituto y procédase al archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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EDICTO No. 01444-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No FGF-131 se ha proferido Resolución SCT No. 001690 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución DSM No. 3270 de fecha 21 de octubre de 2010 "Por medio de la cual se rechaza y archiva la propuesta de contrato de concesión FGF-131", por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese el presente acto personalmente al señor JUAN ALBERTO SÁNCHEZ CHIQUIZA, en su defecto procédase mediante Edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente acto no procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada esta Providencia a través del Grupo de Información y Atención al Minero, compúlsese copia de éste acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al (los) proponente(s), el valor pagado, por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación No. 0075767 en el banco de Bogotá por la suma de $2.532.132 y procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

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EDICTO No. 01445-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No FLU-091 se ha proferido Resolución SCT No. 001967 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No. 000688 de fecha 27 de abril de 2011, por medio de la cual se rechazó la propuesta de contrato de concesión No. FLU-091, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. r ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente al señor MARCO AURELIO ÁNGEL ALVAREZ, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia, desé cumplimiento a lo señalado en el Artículo Sexto de la Resolución recurrida.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01446

EDICTO No. 01446-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GB2-121 se ha proferido Resolución SCT No. 001682 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No GB2-121, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCAR, por las razones expuestas, la Resolución SCT No. 002429 del 10 de diciembre de 2010 "Por medio de la cual se entiende desistida, se archiva la propuesta de Contrato de Concesión No GB2-121 y se declara una inhabilidad". ARTÍCULO TERCERO.- RECHAZAR la propuesta de contrato de concesión GB2-121, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente a el señor HÉCTOR HORACIO VARGAS, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero y segundo no procede recurso de reposición de acuerdo al artículo 62 del CCA, contra los demás artículos de este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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EDICTO No. 01447-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GEG-142 se ha proferido Resolución SCT No. 001699 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No. SCT 001405 del 12 de febrero de 2010 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA OPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DEL TRAMITE DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN GEG-142 por lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por medio del Grupo de Información y Atención al Minero, notifíquese personalmente el presente acto a la COMPAÑÍA MINERA EL SINAI S.A., a través de su representante legal la señora NORELA NOVOA GONZÁLEZ, obrando en calidad de titulares del Contrato de Concesión No. 18073 y al señor JOSÍAS NEFTALÍ RIVERA RÍOS, proponente de la propuesta GEG-142, en su defecto procédase mediante Edicto. ARTÍCULO CUARTO- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del Código Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución recurrida.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01448

EDICTO No. 01448-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GJ5-120012X se ha proferido Resolución SCT No. 001660 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta N° GJ5-120012X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No GJ5-120012X, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. a través de su apoderada Dra LUISA FERNANDA ARAMBURO RESTREPO o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de este pronunciamiento no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, efectúese el archivo del referido expediente y procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01449

EDICTO No. 01449-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GJ5-120014X se ha proferido Resolución SCT No. 001694 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta N° GJ5-120014X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No GJ5-120014X, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. a través de su apoderada Dra LUISA FERNANDA ARAMBURO RESTREPO o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de este pronunciamiento no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, efectúese el archivo del referido expediente y procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01450

EDICTO No. 01450-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GKA-091 se ha proferido Resolución SCT No. 001732 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto del auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. GKA-091, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No. GKA-091 presentada por INDUSTRIAS INFANTE LTDA - CAOLINES LA PIRÁMIDE LTDA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CAOLÍN y DEMÁS CONCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de MOSQUERA departamento de CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la sociedad INDUSTRIAS INFANTE LTDA - CAOLINES LA PIRÁMIDE LTDA a través de su representante legal MARÍA CRISTINA INFANTE GÓMEZ o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada y en firme esta providencia, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, compúlsese copia de éste acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al proponente, el valor pagado, por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación No. 9868635 en el banco Davivienda por la suma de Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos Moneda Legal ($198.356.oo) ARTÍCULO SEXTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01451

EDICTO No. 01451-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GJ5-12009X se ha proferido Resolución SCT No. 001693 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta N° GJ5-12009X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No GJ5-12009X, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. a través de su apoderada Dra LUISA FERNANDA ARAMBURO RESTREPO o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de este pronunciamiento no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, efectúese el archivo del referido expediente y procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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EDICTO No. 01452-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GKA-112 se ha proferido Resolución SCT No. 001761 de Junio 28 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto de la propuesta No. GKA-112, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No. 000595 de fecha 28 de agosto de 2009, por medio de la cual se entendió desistida la intención de continuar con el trámite de la propuesta de contrato de concesión No. GKA-112 respecto del señor LUIS ALFONSO PEÑA GUERRERO y se declara una inhabilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO TERCERO.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO al trámite de la propuesta de contrato de concesión No. HHP-10351 presentado por MARLEN TORRES CORONADO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- RECHAZAR la propuesta de contrato de concesión No. GKA-112 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente a los señores EUSTORGIO ALEJANDRO MAYA ARAQUE, OMAR ALFONSO ARANGUREN CERÓN, LUIS ALFONSO PEÑA GUERRERO y MARLEN TORRES CORONADO, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo previsto en los artículos primero, segundo, tercero de la presente providencia no procede recurso, contra lo resuelto en el artículo cuarto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente proveído. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia, procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del instituto y al archivo del expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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EDICTO No. 01453-2011

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DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No GLN-09312X se ha proferido Resolución SCT No. 001696 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. GLN-09312X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. GLN-09312X por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a través de su apoderada doctora LUISA FERNANDA ARAMBURO o quien haga sus veces o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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EDICTO No. 01454-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HFD-08402X se ha proferido Resolución SCT No. 001705 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta N° HFD-08402X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión N° HFD-08402X, presentado por FERNANDO OLIVEROS CAICEDO y JERSON ALONSO PEÑA PACHÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución en forma personal a los proponentes FERNANDO OLIVEROS CAICEDO y JERSON ALONSO PEÑA PACHÓN, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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EDICTO No. 01455-2011

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DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HFD-08403X se ha proferido Resolución SCT No. 001706 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta N° HFD-08403X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión N° HFD-08403X, presentado por FERNANDO OLIVEROS CAICEDO y JERSON ALONSO PEÑA PACHÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución en forma personal a los proponentes FERNANDO OLIVEROS CAICEDO y JERSON ALONSO PEÑA PACHÓN, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01456

EDICTO No. 01456-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HFK-101 se ha proferido Resolución SCT No. 001725 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No HFK-101, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR, por las razones anteriormente expuestas, la Resolución SCT No. 000986 del 20 de noviembre de 2009, "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición dentro del expediente No .HFK-101". ARTÍCULO TERCERO.- NEGAR la recusación presentada por la doctora DIANA PATRICIA JIMÉNEZ MONTES, en su calidad de apoderada de la sociedad EMPRESA MINERA SAN FRANCISCO C.l. S.A. contra la Subdirección de Contratación y Titulación Minera, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO CUARTO - RECHAZAR la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. HFK-101, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente al señor LUIS GERARDO ROA MARTÍNEZ, y a la sociedad la sociedad EMPRESA MINERA SAN FRANCISCO C.l. S.A., a través de su apoderada la doctora DIANA JIMÉNEZ MONTES, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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EDICTO No. 01457-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HJR-10201X se ha proferido Resolución SCT No. 001748 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM N° 00582 del 06 de agosto de 2010, respecto a la propuesta N° HJR-10201X, por lo dispuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución SCT N°. 001229 del 15 de diciembre de 2009, "Por medio de la cual se rechaza y se archiva la propuesta de contrato de concesión minera N° HJR-10201X'\ por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente al señor VÍCTOR JULIO PIRACHICAN por medio de su apoderada la doctora CLAUDIA PATRICIA BARACALDO VELEZ, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.-. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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EDICTO No. 01458-2011

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DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HK9-08041 se ha proferido Resolución SCT No. 001724 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución SCT N° 000760 del 8 de agosto de 2008, "Por medio de la cual se rechaza y se archiva una propuesta de contrato de concesión N° HK9-08041", por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente al señor JULIO ALBERTO CARRANZA NIÑO, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, quedando agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez notificada y ejecutoriada la presente Resolución dese cumplimiento al artículo 3o de la Resolución SCT N° 000760 del 8 de agosto de 2008, "Por medio de la cual se rechaza y se archiva una propuesta de contrato de concesión N° HK9-08041", objeto del recurso.

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Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No HKG-15251 se ha proferido Resolución SCT No. 001757 de Junio 28 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. HKG-15251, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No HKG-15251 presentada por la señora YANED MARGARITA BUITRAGO REINA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN MINERAL, cuya área se encuentra localizada en jurisdicción de los municipios de TASCO Y SOCHA Departamento de BOYACA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la señora YANED MARGARITA BUITRAGO REINA, o quien haga sus veces, o en su defecto precédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero (1) del presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, efectúese el archivo del referido

expediente y precédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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EDICTO No. 01460-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No IEP-15271 se ha proferido Resolución SCT No. 001678 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No IEP-15271, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR EL ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución SCT No 002139 de fecha 9 de agosto de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDALA INTENCIÓN DE CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No. IEP-15271 Y SE DECLARA UNA INHABILIDAD” por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO TERCERO.- REVOCAR EL ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución SCT No 002139 de fecha 9 de agosto de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA LA INTENCIÓN DE CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No. IEP-15271 Y SE DECLARA UNA INHABILIDAD." en el cual se declara la inhabilidad a los proponentes JORGE LINARES GUTIÉRREZ Y PEDRO ANGARITA MUNIVE generada por no suscribir el Contrato de Concesión dentro del término otorgado por la entidad, de acuerdo con el requerimiento efectuado mediante auto GCTM No. 002438 del 26 de Agosto de 2009, quedando por tanto incursos en Inhabilidad para contratar con las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1, literal e del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, a partir del 5 de Noviembre de 2009 y por el término de cinco (5) años. ARTÍCULO CUARTO.- MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO de la Resolución SCT No 002139 de fecha 9 de agosto de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA LA INTENCIÓN DE CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No. IEP-15271 Y SE DECLARA UNA INHABILIDAD." el cual quedara así: "ARTÍCULO QUINTO:- Ejecutoriada y en firme la presente providencia procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del instituto y archívese la referida propuesta. ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a los señores JORGE LINARES GUTIÉRREZ Y PEDRO ANGARITA MUNIVE, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente resolución no procede recurso de reposición de acuerdo al artículo 62 del CCA.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del instituto y archívese la referida propuesta.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01461

EDICTO No. 01461-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No IEH-09251 se ha proferido Resolución SCT No. 001701 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No IEH-09251, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No IEH-09251, presentada por GERARDO TORRES MEDINA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como, CARBÓN MINERAL TRITURADO O MOLIDO, cuya área se encuentra ubicada en SAN JUAN DE ARAMA - META, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO TERCERO. Notifíquese la presente Resolución en forma personal al GERARDO TORRES MEDINA; o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO-- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia procédase al respectivo archivo del expediente y desanotación de área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01462

EDICTO No. 01462-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No IE7-14591 se ha proferido Resolución SCT No. 001653 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No IE7-14591, presentada por la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE ORO Y PLATINO, Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS, cuya área se encuentra ubicada en ANZOATEGUI -TOLIMA, IBAGUE - TOLIMA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución en forma personal al representante legal de la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia procédase al respectivo archivo del expediente y desanotación de área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01463

EDICTO No. 01463-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No IE2-10592X se ha proferido Resolución SCT No. 001754 de Junio 28 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No IE2-10592X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia: ARTÍCULO SEGUNDO.- ENTENDER que el señor CARLOS AUGUSTO CÁRDENAS HINCAPIÉ, renuncia a la propuesta de contrato de concesión de No IE2-10592X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. IE2-10592X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO. -Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al proponente CARLOS AUGUSTO CÁRDENAS HINCAPIÉ, o en su defecto, mediante edicto. i ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01464

EDICTO No. 01464-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ID4-08001X se ha proferido Resolución SCT No. 001655 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER que los señores OSWALDO ALFONSO PINZÓN VELEZ, JUAN CARLOS PINZÓN VELEZ y MARÍA VICTORIA PINZÓN VELEZ, renuncian a la propuesta de contrato de concesión de No. ID4-08001X, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN MINERAL, ubicado en jurisdicción del municipio de CUCUNUBA departamento de CUNDINAMARCA ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese el presente acto personalmente a los señores OSWALDO ALFONSO PINZÓN VELEZ, JUAN CARLOS PINZÓN VELES Y MARÍA VICTORIA PINZÓN VELEZ, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO CUARTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01465

EDICTO No. 01465-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ID2-15432X se ha proferido Resolución SCT No. 001672 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No ID2-15432X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ID2-15432X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) ANDRÉS FERNANDO MATEUS DÍAZ, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01466

EDICTO No. 01466-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ID2-15431 se ha proferido Resolución SCT No. 001671 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No ID2-15431, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ID2-15431, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) ANDRÉS FERNANDO MATEUS DÍAZ, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01467

EDICTO No. 01467-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ICQ-08347 se ha proferido Resolución SCT No. 001685 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No ICQ-08347, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-08347, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) GUSTAVO ADOLFO MEJIA CALDERÓN, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01468

EDICTO No. 01468-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ICQ-080928X se ha proferido Resolución SCT No. 001642 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No ICQ-080928X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entender DESISTIDA la propuesta de contrato de concesión No ICQ-080928X, presentada por el señor HÉCTOR MANUEL VIVAS MEJIA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ESMERALDAS EN BRUTO, SIN LABRAR O SIMPLEMENTE ASERRADAS O DESBASTADAS y DEMAS_CONCESIBLES, ubicada en GACHALA - CUNDINAMARCA, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- ENTENDER que el señor HÉCTOR MANUEL VIVAS MEJIA renuncia a la propuesta de contrato de concesión de No ICQ-080928X, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ESMERALDAS EN BRUTO, SIN LABRAR O SIMPLEMENTE ASERRADAS O DESBASTADAS y DEMAS_CONCESIBLES ubicado en jurisdicción de GACHALA - CUNDÍNAMARCA, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO CUARTO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-080928X, presentada por el señor HÉCTOR MANUEL VIVAS MEJIA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ESMERALDAS EN BRUTO, SIN LABRAR O SIMPLEMENTE ASERRADAS O DESBASTADAS y DEMAS_CONCESIBLES, ubicada en GACHALA - CUNDINAMARCA, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al señor HÉCTOR MANUEL VIVAS MEJIA, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el primer Artículo de la presente resolución no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y contra los demás artículos de este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual, puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01469

EDICTO No. 01469-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ICQ-0800620X se ha proferido Resolución SCT No. 001734 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER que el señor GERARDO TORRES MEDINA renuncia a la propuesta de contrato de concesión de No. ICQ-0800620X para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente CARBÓN MINERAL y DEMÁS CONCESIBLES, como ubicado en jurisdicción de LA JAGUA DEL PILAR departamento de la GUAJIRA. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800620X, respecto de los señores GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ VEGA, JULIO CESAR ALVAREZ VEGA, GILBERTO DAZA ARAGÓN, y ROBERTO CALDERÓN GIOVANETTY, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente acto personalmente a los señores GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ VEGA, JULIO CESAR ALVAREZ VEGA, GILBERTO DAZA ARAGÓN, GERARDO TORRES MEDINA y ROBERTO CALDERÓN GIOVANETTY, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01470

EDICTO No. 01470-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007 Que en el expediente No ICQ-0800612X se ha proferido Resolución SCT No. 001675 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No ICQ-0800612X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800612X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) PABLO MATEUS RUIZ, RAFAEL HERNANDO ALARGON ORTEGON, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01471

EDICTO No. 01471-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800526X se ha proferido Resolución SCT No. 001735 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. ICQ-0800526X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No. ICQ-0800526X, presentada por los señores ROBERTO CALDERÓN GIOVANNETTY, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ VEGA, JULIO CESAR ALVAREZ VEGA y GILBERTO DAZA ARAGÓN, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN MINERAL Y DEMÁS CONCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción de los municipios de URUMITA y LA JAGUA DEL PILAR departamento de la GUAJIRA y el municipio de VALLEDUPAR departamento del CESAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: ENTENDER que el señor GERARDO TORRES MEDINA renuncia a la propuesta de contrato de concesión No. ICQ-0800526X, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal a los señores GERARDO TORRES MEDINA, ROBERTO CALDERÓN GIOVANNETTY, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ VEGA, JULIO CESAR ALVAREZ VEGA y GILBERTO DAZA ARAGÓN, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO QUINTO: Contra el artículo primero y segundo de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01472

EDICTO No. 01472-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800485X se ha proferido Resolución SCT No. 001658 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. ICQ-0800485X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENTENDER que el proponente JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA renuncia a la propuesta de contrato de concesión No. ICQ-0800485X para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN MINERAL y DEMÁS MINERALES CONCESIBLES, ubicada en el municipio de SAN LUIS DE GACENO departamento de BOYACA, por lo expuesto en la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800485X, respecto de la señora CLEMENCIA CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONROY por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a los proponentes JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA Y CLEMENCIA CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONROY, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01473

EDICTO No. 01473-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800459X se ha proferido Resolución SCT No. 001657 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. ICQ-0800459X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENTENDER que el proponente JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA renuncia a la propuesta de contrato de concesión No. ICQ-0800459X para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN MINERAL y DEMÁS MINERALES CONCESIBLES, ubicada en el municipio de SAN LUIS DE GACENO departamento de BOYACA, por lo expuesto en la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800459X, respecto de la señora CLEMENCIA CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONROY por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO CUARTO-- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a los proponentes JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA Y CLEMENCIA CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONROY, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01474

EDICTO No. 01474-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800391X se ha proferido Resolución SCT No. 001700 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No ICQ-0800391X., por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No ICQ-0800391X, presentada por JOHAN LEONARDO CASTIBLANCO SABOYA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como DEMAS_CONCESIBLES, CARBÓN MINERAL TRITURADO O MOLIDO, cuya área se encuentra ubicada en SUAITA - SANTANDER, CHITARAQUE - BOYACA, SANTANA - BOYACA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución en forma personal al JOHAN LEONARDO CASTI BLANCO SABOYA, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia procédase al respectivo archivo del expediente y desanotación de área del sistema gráfico del Instituto

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01475

EDICTO No. 01475-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800354X se ha proferido Resolución SCT No. 001682 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800354X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s), LUIS ÁNGEL CONSUEGRA TAVERA, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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EDICTO No. 01476-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800339X se ha proferido Resolución SCT No. 001711 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el futo GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010; respecto a la propuesta N° ICQ-0800339X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No ICQ-0800339X por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- EXCLUIR al señor ISNARDO ARIZA ARIZA como proponente de la Propuesta de Contrato de Concesión de N° ICQ-0800339X, de conformidad con los anteriores considerandos. ARTÍCULO CUARTO. -Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al proponente, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01477

EDICTO No. 01477-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800189X se ha proferido Resolución SCT No. 001674 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.-Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No ICQ-0800189X, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-0800189X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) GOLIAT S.A a través de su representante legal o quien haga sus veces, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01478

EDICTO No. 01478-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-0800152X se ha proferido Resolución SCT No. 001641 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No ICQ-0800152X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No ICQ-0800152X, presentada por el señor CESAR AUGUSTO GAVIRÍA SÁNCHEZ, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y DEMAS_CONCESIBLES, cuya área se encuentra localizada en MOSQUERA - CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al señor CESAR AUGUSTO GAVIRÍA SÁNCHEZ, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el primer Artículo de la presente resolución no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y contra los demás artículos de este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada y en firme esta providencia, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, compúlsese copia de éste acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al proponente, el valor pagado, por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación No 19568715 en el banco Davivienda por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($1.505.216.oo). ARTÍCULO SEXTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01479

EDICTO No. 01479-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ICQ-080722X se ha proferido Resolución SCT No. 001692 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. ICQ-080722X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. ICQ-080722X, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al proponente COMERCIALIZADO RA INTERNACIONAL CARBONES DE CÓRDOBA Y ANTIOQUIA EMPRESA UNIPERSONAL, C.I. CARBOCOQUIA E.U., a través de su representante legal o quien haga sus veces, y a los señores HÉCTOR ALFONSO ACEVEDO y GORDILLO YOLANDA CASTRO JIMÉNEZ, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, precédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01480

EDICTO No. 01480-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IB8-15131 se ha proferido Resolución SFOM No. 048 de Junio 02 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - Imponer a la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ- GIRARDOT S.A., con NIT No. 830.143.442-2, titular de la Autorización Temporal No. IB8-15131, una multa por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($2'678.000,oo) MDA/CTE equivalentes a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el año 2011. Parágrafo 1: La suma adeudada por concepto de la multa impuesta, deberá cancelarse en la cuenta corriente No. 049-082811 DAVIVIENDA a nombre de INGEOMINAS, para lo cual cuenta con un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Parágrafo 2: Una vez en firme la presente providencia y vencido el término señalado en precedencia sin que se hubiera efectuado el pago por parte de la titular de la Autorización Temporal IB8-15131, remítase el expediente a la Secretaría General, oficina de cobro coactivo para lo de su competencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se requiere al titular, bajo apremio de multa, conforme a los artículo 115 y 116 de la ley 685 de 2001, para que allegue: Los formatos de declaración y liquidación, y la constancia de pago de las

regalías correspondientes a los trimestres III y IV de 2007,1 a IV de 2008,1 a IV de 2009,1 a III de 2010 y I de 2011

La constancia de pago por valor de CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO PESOS ($45.374,oo) correspondiente a las regalías del IV trimestre del año 2010.

El acto administrativo por medio del cual se otorga la Viabilidad Ambiental proferida por la autoridad minera correspondiente.

Para lo cual se otorga un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente pronunciamiento, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa respaldada con las pruebas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente proveído en forma personal al representante legal de la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ-GIRARDOT S.A., de no ser posible la notificación personal súrtase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Por intermedio del Grupo de Información y Atención al Minero, remitir copia del presente acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, a la oficina de cobro coactivo y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para lo de su competencia.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución procede recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, contra los demás artículos no procede recurso alguno, por tratarse de decisiones de trámite.

JOSE NEIZA HORNERO Subdirector de Fiscalización y Ordenamiento

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01481

EDICTO No. 01481-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No MDK-10281 se ha proferido Resolución DSM No. 0105 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Autorización Temporal e Intransferible No MDK-10281 al CONSORCIO VIAL SANTANDER, con Nit. 9003985756, la misma se otorga desde la inscripción en el Registro Minero, por el término de once (11) meses contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional, para la explotación de QUINCE MIL OCHOCIENTOS METROS CÚBICOS (15.800 M3) de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, con destino a "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA VIA GIRÓN - ZAPATOCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER", cuya área se encuentra ubicada en los municipios de GIRÓN y LOS SANTOS Departamento de SANTANDER, que comprende la siguiente alinderación:

ÁREA LIBRE SOLICITANTES CONSORCIO VIAL SANTANDER DESCRIPCIÓN DEL P.A. P. A. = PUNTO 1 DEL POLÍGONO PLANCHA IGAC DEL P.A. 120 MUNICIPIOS GIRÓN - SANTANDER, LOS SANTOS - SANTANDER ÁREA TOTAL 1,56249 Hectáreas

ZONA DE ALINDE RACIÓN No. 1 - ÁREA: 1,56249 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

PA - 1 1253050.0 1099683.0 N 0° 0' 1.65" E 125.0 Mts

1 - 2 1253175.0 1099683.0 N 90° 0* 0.0" E 125.0 Mts

2 - 3 1253175.0 1099808.0 S 0° 0' 0.0" E 125.0 Mts

3 - 4 1253050.0 1099808.0 N 90° 0' 0.0" W 125.0 Mts

4 - 1 1253050.0 1099683.0 N 0° 0' 0.0" E 125.0 Mts

ARTÍCULO SEGUNDO: La toma y utilización de los materiales por parte del titular deberá sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que establece el Código de Minas. ARTECULO TERCERO: Los minerales cuya explotación se autoriza mediante este proveído solo podrán utilizarse con destino a "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA VIA GIRÓN - ZAPATOCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER". ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO VIAL SANTANDER a través de su representante legal señor HORACIO VEGA CÁRDENAS, o quien haga sus veces, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas, en lo que se refiere a la obtención de la licencia ambiental, en caso de no poseerla, como requisito para la ejecución de la presente Autorización Temporal.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), El CONSORCIO VIAL SANTANDER a través de su representante legal señor HORACIO VEGA CÁRDENAS, o quien haga sus veces, estará obligado al pago de regalías que se causen como consecuencia de la explotación, para lo cual deberá allegar las respectivas constancias de pago a Ingeominas. ARTÍCULO SEXTO: El CONSORCIO VIAL SANTANDER a través de su representante legal señor HORACIO VEGA CÁRDENAS, o quien haga sus veces, estará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones minero ambientales derivadas de la ejecución de esta autorización temporal. En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones INGEOMINAS se reserva el derecho de terminar la presente autorización temporal. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las indemnizaciones a que haya lugar se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas. ARTÍCULO OCTAVÓ: El CONSORCIO VIAL SANTANDER a través de su representante legal señor HORACIO VEGA CÁRDENAS, o quien haga sus veces, no podrá vender o comercializar la producción o los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA VIA GIRÓN - ZAPATOCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, de conformidad con lo establecido por el artículo 119 del Código de Minas. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento al El CONSORCIO VIAL SANTANDER a través de su representante legal señor HORACIO VEGA CÁRDENAS, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En firme este pronunciamiento remítase copia a la Autoridad Ambiental competente para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional para que proceda a la inscripción de la Autorización Temporal No. MDK-10281, de conformidad con el literal h) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001

HERNAN JOSE SIERRA MONTES Director del Servicio Minero

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01482

EDICTO No. 01482-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No MCP-09481 se ha proferido Resolución DSM No. 0106 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Autorización Temporal e Intransferible No. MCP-09481 a la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P.", con Nit. 8002498601, la misma se otorga por el término de tres (03) años contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional, para la explotación de TREINTA Y CINCO MIL METROS CÚBICOS (35.000 M3) de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, con destino a "CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CUCUANA", cuya área se encuentra ubicada en el municipio de RONCESVALLES Departamento de TOLIMA, que comprende la siguiente alinderación: ÁREA LIBRE SOLICITANTES EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. DESCRIPCIÓN DEL P.A. PUNTO 1 DE LA POLIGONAL PLANCHA IGAC DEL P.A. 263 MUNICIPIOS RONCESVALLES- TOLIMA ÁREA TOTAL 261,0624 Hectáreas

ZONA DE ALINDERACION No. 1 - ÁREA: 261.0624 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

P A ~ 1 937330.0 838029.0 N 89° 53' 57.63" W 2278.01 Mts

1 - 2 937334.0 835751.0 S 89° 53' 57.63" E 2278.01 Mts

2 - 3 937330.0 838029.0 S O * 12' 1.29" E 1143.01 Mts

3 - 4 936187.0 838033.0 N 89° 53' 59.53" W 2290.0 Mts

4 - 1 936191.0 835743.0 N 0o 24' 3.46" E 1143.03 Mts

ARTÍCULO SEGUNDO: La toma y utilización de los materiales por parte del titular deberá sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que establece el Código de Minas. ARTÍCULO TERCERO: Los minerales cuya explotación se autoriza mediante este proveído solo podrán utilizarse con destino a "CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CUCUANA". ARTÍCULO CUARTO: La sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P." a través de su representante legal señor BERNARDO DE JESÚS NARANJO OSSA, o quien haga sus veces, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas, en lo que se refiere a la obtención de la licencia ambiental, en caso de no poseerla, como requisito para la ejecución de la presente Autorización Temporal.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P/' a través de su representante legal señor BERNARDO DE JESÚS NARANJO OSSA, o quien haga sus veces, estará obligado al pago de regalías que se causen como consecuencia de la explotación, para lo cual deberá allegar las respectivas constancias de pago a Ingeominas. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P/' a través de su representante legal señor BERNARDO DE JESÚS NARANJO OSSA, o quien haga sus veces, estará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones minero ambientales derivadas de la ejecución de esta autorización temporal. En caso de incumplimiento de alguna de. estas obligaciones INGEOMINAS se reserva el derecho de terminar la presente autorización temporal. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las indemnizaciones a que haya lugar se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P/' a través de su representante legal señor BERNARDO DE JESÚS NARANJO OSSA, o quien haga sus veces, no podrá vender o comercializar la producción o los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CUCUANA, de conformidad con lo establecido por el artículo 119 del Código de Minas. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. - E.S.P. “EPSA E.S.P” a través de su apoderada doctora MARCELA ELIANA BAYONA CIFUENTES, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad PLATINA COLOMBIA S A S interesada en la propuesta de contrato de concesión LLH-10051 a través de su representante legal señor CARLOS DANIEL FALLA GUTIÉRREZ, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En firme este pronunciamiento remítase copia a la Autoridad Ambiental competente para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional para que proceda a la inscripción de la Autorización Temporal No. MCP-09481, de conformidad con el literal h) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

HERNAN JOSE SIERRA MONTES Director del Servicio Minero

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01483

EDICTO No. 01483-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No MCN-08431 se ha proferido Resolución DSM No. 0107 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Autorización Temporal e Intransferible No. MCN-08431 a la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A., con Nit. 8001862282, la misma se otorga desde la inscripción en el Registro Minero Nacional hasta el veinte (20) de agosto de 2011, para la explotación de CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (50.000 M3) de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, con destino a "URGENCIA MANIFIESTA EN LOS PR82+0000 Y PR83+0000 DE LA CARRETERA MOJARRAS - POPAYAN CÓDIGO 2503 EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA", cuya área se encuentra ubicada en los municipios de LA SIERRA y ROSAS Departamento del CAUCA, que comprende la siguiente alinderación:

ÁREA LIBRE

SOLICITANTES INGENIERÍA DE VÍAS S A DESCRIPCIÓN DEL P.A. PUNTO 1 DEL POLÍGONO PLANCHA IGAC DEL P.A. 364 MUNICIPIOS LA SIERRA - CAUCA, ROSAS ~ CAUCA ÁREA TOTAL 2,40006 Hectáreas

ZONA DE ALINDERACIÓN No. 1 - ÁREA: 2,40006 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

P A - 1 735450.0 1030000.0 S 89° 59' 58.71" E 160.0 Mts '

1 - 2 735450.0 1030160.0 N 90° 0' O.O" W 160.0 Mts

2 - 3 735450.0 1030000.0 N 0O 0' O.O" E 150.0 Mts

3 - 4 735600.0 1030000.0 N 9 0 ° 0 ' 0 . 0 " E 160.0 Mts

4 - 1 735600.0 1030160.0 S 0 o 0' O.O" E 150.0 Mts

ARTÍCULO SEGUNDO: La toma y utilización de los materiales por parte del titular deberá sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que establece el Código de Minas. ARTÍCULO TERCERO: Los minerales cuya explotación se autoriza mediante este proveído solo podrán utilizarse con destino a "URGENCIA MANIFIESTA EN LOS PR82+0000 Y PR83+0000 DE LA CARRETERA MOJARRAS - POPAYAN CÓDIGO 2503 EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA". ARTÍCULO CUARTO: La sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A. a través de su representante legal señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, o quien haga sus veces, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 del Código dé Minas, en lo que se refiere a la obtención de la licencia ambiental, en caso de no poseerla, como requisito para la ejecución de la presente Autorización Temporal. ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A. a través de su representante legal señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, o quien haga sus veces,

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

estará obligado al pago de regalías que se causen como consecuencia de la explotación, para lo cual deberá allegar las respectivas constancias de pago a Ingeominas. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A. a través de su representante legal señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, o quien haga sus veces, estará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones minero ambientales derivadas de la ejecución de esta autorización temporal. En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones INGEOMINAS se reserva el derecho de terminar la presente autorización temporal. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las indemnizaciones a que haya lugar se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código de Minas. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A. a través de su representante legal señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, o quien haga sus veces, no podrá vender o comercializar la producción o los excedentes de los materiales de construcción explotados y no utilizados en la URGENCIA MANIFIESTA EN LOS PR82+0000 Y PR83+0000 DE LA CARRETERA MOJARRAS - POPAYAN CÓDIGO 2503 EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, de conformidad con lo establecido por el artículo 119 del Código de Minas. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S„A. a través de su representante legal señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. "AGA COLOMBIA S.A." interesada en el título GDM-15M a través de su representante legal señor RAFAEL ANTONIO ALFONSO ROA, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En firme este pronunciamiento remítase copia a la Autoridad Ambiental competente para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente al Grupo de Trabajo de Registro Minero Nacional para que proceda a la inscripción de la Autorización Temporal No. MCN-08431, de conformidad con el literal h) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

HERNAN JOSE SIERRA MONTES Director del Servicio Minero

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01484

EDICTO No. 01484-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No LD9-11281X se ha proferido Resolución SCT No. 001493 de Junio 17 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- RECHAZAR la Solicitud de Legalización de Minería Tradicional LD9-11281X, presentada por los señores JUSTO PASTOR FIGUEROA PICO Y PEDRO JESÚS FIGUEROA PICO, para la explotación de un yacimiento de CARBÓN TÉRMICO ubicado en jurisdicción del municipio de CHITA, departamento de BOYACA. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a los señores JUSTO PASTOR FIGUEROA PICO Y PEDRO JESÚS FIGUEROA PICO, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez ejecutoriada y en firme la presente Resolución, oficiar a través del Grupo de Información y Atención al Minero, al Alcalde Municipal del Municipio de CHITA, departamento de BOYACA, para que proceda al cierre de las explotaciones mineras, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACA - CORPOBOYACA- para que imponga con cargo a los solicitantes las medidas de restauración ambiental de las áreas afectadas por la actividad minera, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2715 de 2010, y a las demás autoridades para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y al archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01485

EDICTO No. 01485-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No ILQ-11111 se ha proferido Resolución SCT No. 001737 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- NEGAR la oposición administrativa impetrada por el señor ERASMO ALFREDO ALMANZA LATORRE a través de su Apoderado MISAEL FERNANDO CASTRO LLANO en calidad de Titular del Contrato No. ILE-09551, en contra de la propuesta de contrato de concesión No. ILQ-11111, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia ARTICULO SEGUNDO.- Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el Acto Ficto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente ARTICULO TERCERO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la propuesta de contrato de concesión No. ILQ-11111 presentado por LUIS ORLANDO CHAPARRO CAMACHO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución ARTICULO CUARTO.- Notifíquese el presente acto personalmente a los señores LUIS ORLANDO CHAPARRO CAMACHO, JUAN GABRIEL ACUÑA GONZÁLEZ y JOSÉ ERNESTO CÁRDENAS SANTAMARÍA y al señor ERASMO ALFREDO ALMANZA LATORRE a través de su Apoderado MISAEL FERNANDO CASTRO LLANO en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO QUINTO.- Contra el artículo Primero de esta Providencia procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal del presente proveído o a la desfijación del edicto, según sea el caso, contra los demás artículos no procede recurso alguno.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01486

EDICTO No. 01486-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IJU-14351 se ha proferido Resolución SCT No. 001659 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. IJU-14351, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión No. IJU-14351 presentada por EXPLOTACIÓN MINERA ATAHUALPA LTDA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como LIGNITO AGLOMERDAO O SIN AGLOMERAR cuya área se encuentra localizada en jurisdicción del municipio de NATAGAIMA departamento de TOLIMA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la sociedad EXPLOTACIÓN MINERA ATAHUALPA LTDA, a través de su representante legal MARÍA CRISTINA RANGEL o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01487

EDICTO No. 01487-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IJO-15481 se ha proferido Resolución SCT No. 001733 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No. IJO-15481, presentada por la sociedad GALWAY RESOURCES HOLDCO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, para la exploración y- explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN Y DEMÁS CONCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en los municipios de RIO DE ORO departamento del CESAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal a la apoderada del representante legal de la sociedad GALWAY RESOURCES HOLDCO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, doctora TATIANA M. CARDOZO LLACH, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTICULO TERCERO: Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo ARTÍCULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01488

EDICTO No. 01488-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IJO-15211 se ha proferido Resolución SCT No. 001704 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. IJO-15211, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No. IJO-15211, presentada por la sociedad GALWAY RESOURCES HOLDCO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como CARBÓN Y DEMÁS CONCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en los municipios de AGUACHICA y GAMARRA departamento del CESAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal a la apoderada del representante legal de la sociedad GALWAY RESOURCES HOLDCO LTDA SUCURSAL COLOMBIA, doctora TATIANA M. CARDOZO LLACH, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO CUARTO: Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01489

EDICTO No. 01489-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IJC-15421 se ha proferido Resolución SCT No. 001718 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No IJC-15421, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No. 000319 del 10 de junio de 2009 "Por medio de la cual se rechaza y archiva la propuesta de contrato de concesión IJC-15421", proferida por la Subdirección de Contratación y Titulación Minera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente acto personalmente al señor NELSON FORERO AGUIRRE, en su defecto procédase mediante Edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01490

EDICTO No. 01490-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IJ4-11522 se ha proferido Resolución SCT No. 001719 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No. 001367 del 9 de diciembre de 2008 "Por medio de la cual se rechaza y archiva la propuesta de contrato de concesión IJ4-11522", proferida por la Subdirección de Contratación y Titulación Minera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notifíquese el presente acto personalmente al señor HÉCTOR ALFONSO ACEVEDO GORDILLO ya la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CARBONES DE CÓRDOBA Y ANTIOQUIA EMPRESA UNIPERSONAL, C.I. CARBOCOQUIA E.U. a través de su representante legal señor HÉCTOR ALFONSO ACEVEDO GORDILLO, o quien haga sus veces, en su defecto procédase mediante Edicto. ARTICULO TERCERO.- Contra la presente resolución no procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO.- Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01491

EDICTO No. 01491-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IIR-08171 se ha proferido Resolución SCT No. 001721 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución SCT No 02341 de fecha 23 de noviembre de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA SE ARCHIVA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No. IIR-08171 Y SE DECLARA UNA INHABILIDAD.", por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a el señor JUAN NEPOMUCENO ESTUPINAN GARCÍA a través de su apoderado Doctor ALEXANDER GUEVARA PÉREZ, o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada y firme la presente providencia procédase al archivo del expediente y desanotese el área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01492

EDICTO No. 01492-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IIL-08211 se ha proferido Resolución SCT No. 001661 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. IIL-08211, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. IIL-08211, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a la sociedad COMERCIALIZADO RA INTERNACIONAL CARBONES DE CÓRDOBA Y ANTIOQUIA EMPRESA UNIPERSONAL C.I. CARBOCOQUIA E.U., GRUPO ACEVEDO CASTRO Y CÍA S EN C. a través de su representante legal HÉCTOR ALFONSO ACEVEDO GORDILLO o quien haga sus veces, o en su defecto, mediante edicto ARTÍCULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01493

EDICTO No. 01493-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IHR-10302 se ha proferido Resolución SCT No. 001728 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución DSM No 2390 de fecha 22 de julio de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA, SE RECHAZA Y SE ARCHIVA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No. IHR-10302 Y SE DECLARAN UNAS INHABILIDADES”, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a los señores RAFAEL HUMBERTO OSPINO AREVALO, NICOLÁS ANDRÉS RUMIE GUEVARA, RAFAEL ANTONIO VALERA MANJARRES, ÁNGEL ALBERTO VALLEJO BEDOYA, FABIÁN EDUARDO CERTUCHE MANZANO, PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA, CARLOS ALBERTO GÓMEZ GARCÍA Y CESAR AUGUSTO MENDOZA GUERRA, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada y firme la presente providencia procédase al archivo del expediente y desanotese el área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01494

EDICTO No. 01494-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IHR-10101 se ha proferido Resolución SCT No. 001656 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER que los señores CARLOS ALBERTO GÓMEZ GARCÍA, CESAR AUGUSTO MENDOZA GUERRA, RAFAEL ANTONIO VALERA MANJARRES, RAFAEL HUMBERTO OSPINA AREVALO y ÁNGEL ALBERTO VALLEJO BEDOYA renuncian a la propuesta de contrato de concesión de No IHR-10101, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MINERALES METÁLICOS Y DEMÁS CONCESIBLES, cuya área se encuentra localizada en jurisdicción de PUERTO COLOMBIA departamento de GUAINIA, por las razones expuestas. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR la propuesta de Contrato de Concesión No. IHR-10-01, respecto de los señores FABIÁN EDUARDO CERTUCHE MANZANO, PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA Y NICOLÁS ANDRÉS VRUMIE VERGARA, por lo expuesto en el presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente acto personalmente a los señores FABIÁN EDUARDO CERTUCHE MANZANO, PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA, CARLOS ALBERTO GÓMEZ GARCÍA, CESAR AUGUSTO MENDOZA GUERRA, RAFAEL HUMBERTO OSPINO AREVALO, NICOLÁS ANDRÉS RUMIE GUEVARA, RAFAEL ANTONIO VALERA MANJARRES Y ÁNGEL ALBERTO VALLEJO BEDOYA, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01495

EDICTO No. 01495-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IHR-10251 se ha proferido Resolución SCT No. 001730 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR EL ARTICULO PRIMERO de la Resolución SCT No. 001479 12 de febrero de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No IHR- 10251 PARA UNOS PROPONENTES, SE LES DECLARA LA INHABILIDAD Y SE CONTINUA EL TRAMITE CON LOS DEMÁS PROPONENTES." ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCAR EL ARTICULO SEGUNDO de la Resolución SCT No. 001479 12 de febrero de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No IHR- 10251 PARA UNOS PROPONENTES, SE LES DECLARA LA INHABILIDAD Y SE CONTINUA EL TRAMITE CON LOS DEMÁS PROPONENTES” en el cual se declara la inhabilidad a los proponentes CARLOS ALBERTO GÓMEZ GARCÍA, CESAR AUGUSTO MENDOZA GUERRA, RAFAEL HUMBERTO OSPINO AREVALO, RAFAEL ANTONIO VALERA MANJARRES Y ÁNGEL ALBERTO VALLEJO BEDOYA generada por no suscribir el Contrato de Concesión dentro del término otorgado por la entidad, de acuerdo con el requerimiento efectuado mediante auto GCTM No 002159 de fecha 24 de Agosto de 2009, quedando por tanto incurso para contratar con las entidades estatales de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 literal e del artículo 8 de la ley 80 de 1993, a partir del 04 de Noviembre y por el término de cinco (05) años. ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR EL ARTICULO SEXTO de la Resolución SCT No 001479 12 de febrero de 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ENTIENDE DESISTIDA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN No IHR- 10251 PARA UNOS PROPONENTES, SE \LES DECLARA LA INHABILIDAD Y SE CONTINUA EL TRAMITE CON LOS DEMÁS PROPONENTES”, el cual quedara así: "ARTÍCULO SEXTO.- Ejecutoriada y firme la presente providencia remítase el expediente a la Subdirección de Contratación y Titulación Minera para continuar el trámite correspondiente." ARTICULO CUARTO.- RECHAZAR la propuesta de contrato de concesión IHR-10251 respecto de los proponentes FABIÁN EDUARDO CERTUCHE MANZANO, PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA, NICOLÁS ANDRÉS RUMIE GUEVARA, por lo considerado en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a los señores RAFAEL HUMBERTO OSPINO AREVALO, NICOLÁS ANDRÉS RUMIE GUEVARA, RAFAEL ANTONIO VALERA MANJARRES, ÁNGEL ALBERTO VALLEJO BEDOYA, FABIÁN EDUARDO CERTUCHE MANZANO, PEDRO ALFONSO CHEQUEMARCA GARCÍA, CARLOS ALBERTO GÓMEZ GARCÍA Y CESAR AUGUSTO MENDOZA GUERRA, o en su defecto procédase mediante edicto.

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

ARTÍCULO SEXTO.- Contra el artículo primero y segundo no procede recurso de reposición de acuerdo al artículo 62 del CCA, contra los demás artículos de este pronunciamiento procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del instituto y archívese la referida propuesta.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01496

EDICTO No. 01496-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IHM-10461 se ha proferido Resolución SCT No. 001727 de Junio 24 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución DSM N º 1820 del 22 de junio de 2010, "Por la cual se rechaza y archiva la propuesta de contrato de concesión minera N° IHM-10461, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente a la sociedad proponente MINERALS OF THE WORLD S.A. CI M.W S A CI a través de su apoderado Dr. LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada y en firme la presente providencia, dese cumplimiento a lo señalado en el Artículo cuarto de la Resolución recurrida.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01497

EDICTO No. 01497-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IHL-16281se ha proferido Resolución SCT No. 001670 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No. IHL-16281, presentada por los señores JUAN JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO y el GRUPO MINERO LA ESMERALDA COLOMBIANA LTDA, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como BAUXITA Y DEMÁS COÑCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de PUERTO CARREÑO departamento de VICHADA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal a los señores JUAN JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO y al GRUPO MINERO LA ESMERALDA COLOMBIANA LTDA a través de su representante legal o quien haga sus veces, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO TERCERO: Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01498

EDICTO No. 01498-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IH8-080013X se ha proferido Resolución SCT No. 001708 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta IM° IH8-080013X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO,- Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión N° IH8-080013X, presentado por DIANA CAROLINA GUERRA GONZÁLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución en forma personal a la señora DIANA CAROLINA GUERRA GONZÁLEZ, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01499

EDICTO No. 01499-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IH8-080012X se ha proferido Resolución SCT No. 001669 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el auto GCTM No. 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta No. IH8-080012X, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTICULO SEGUNDO: Aceptar el desistimiento al trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión No. IH8-080012X, presentada por JAMES ALVARO VALDIRI REYES, para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS Y DEMÁS MINERALES CONCESIBLES, cuya área se encuentra ubicada en jurisdicción de los municipios de DOLORES y NATAGAIMA departamento del TOLÍMA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal al proponente JAMES ALVARO VALDIRI REYES, o en su defecto se procederá a notificar a través de edicto. ARTÍCULO CUARTO: Contra esta Providencia no procede Recurso alguno de conformidad con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación de área del sistema gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01500

EDICTO No. 01500-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IGP-08111 se ha proferido Resolución SCT No. 001709 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta N° IGP-08111, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera N° IGP-08111, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al proponente Sr. PABLO ANDRÉS STERLING FRANCO, o en su defecto, mediante edicto. ARTICULO CUARTO.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. - Ejecutoriada y en firme esta providencia, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, compúlsese copia de éste acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al proponente, el valor pagado, por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación N° 11566904 en el banco Davivienda por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES MIL PESOS ($1.803.000.00). ARTICULO SEXTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01501

EDICTO No. 01501-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IGP-08021 se ha proferido Resolución SCT No. 001710 de Junio 23 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera N° IGP-08021, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTICULÓ SEGUNDO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, a la sociedad proponente GOLIAT S.A. a través de su representante legal Sr. HÉCTOR FERNANDO GARZÓN AGUÍLAR o quien haga sus veces, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - - Ejecutoriada y en firme esta providencia, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, compúlsese copia de éste acto administrativo, a la Unidad de Recursos Financieros, para que proceda a reintegrar al proponente, el valor pagado, por concepto de la primera anualidad de canon superficiario, realizado mediante consignación N° 1842200 en el banco Davivienda por la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRES CIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($823.348.00). ARTICULO QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación del área del sistema gráfico del Instituto.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

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Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

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F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01502

EDICTO No. 01502-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IGO-11001 se ha proferido Resolución SCT No. 001679 de Junio 22 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el auto GCTM No 000582 del 06 de agosto de 2010 respecto a la propuesta No IGO-11001, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de Contrato de Concesión Minera No. IGO-11001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a través del grupo de Información y atención al Minero, al (los) proponente (s) SOCIEDAD MINERA VULCANO S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. -Ejecutoriada esta Providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y efectúese el archivo del referido expediente.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M

Page 70: F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01442 EDICTO No. 01442-2011 EL …

Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200

Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 – E-mail: [email protected] www.ingeominas.gov.co

F-CTM-CCM-004 GIAM-03-01503

EDICTO No. 01503-2011

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 10, DEL ARTÍCULO 7º, DE LA RESOLUCIÓN D-546 DE

18 DE DICIEMBRE DE 2007

Que en el expediente No IF8-15521 se ha proferido Resolución SCT No. 001753 de Junio 28 de 2011, y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución DSM No 2669 del 13 de agosto de 2010, "POR LA CUAL SE RECHAZA LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA No IF8-15521", de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo personalmente a la COMUNIDAD INDÍGENA CHORROBOCON a través de su apoderado doctor MARIO

ALBERT SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, o quien haga sus veces, o en su defecto procédase mediante edicto.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente providencia no procede recurso de reposición de acuerdo al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO:- Ejecutoriada y en firme la presente providencia remítase el expediente a la Subdirección de Contratación y Titulación Minera para continuar con su trámite.

MYRIAM LARA BAQUERO Subdirectora De Contratación y Titulación Minera

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (5) días hábiles, a partir del veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011) a las 8:00 a.m., y se desfija el día primero (01) de Agosto de dos mil once (2011) a las 5:00 p.m.

SILVIA MARISOL GOMEZ CUERVO COORDINADORA GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

Diana M. Galarza M