Expositor Dr. OSVALDO BALÁN
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¿Qué ventajas impositivas pueden obtenerse de la valuación de inventarios agropecuarios?
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VALUACIÓN DE HACIENDA
ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA.SON AQUELLOS QUE VENDEN ANIMALES DE PROPIA PRODUCCIÓN. Valuación: Costo estimativo por revaluación anual.
ESTABLECIMIENTOS DE INVERNADA. Compran los animales producidos por terceros, para engordarlos y luego venderlos.Valuación: Precio de plaza menos gastos de venta
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ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA. COSTO ESTIMATIVO POR REVALUACIÓN ANUAL
SE DETERMINA LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES ANTERIORES AL CIERRE DE EJERCICIO.
ESTAS VENTAS DEBEN SER SUPERIORES AL 10% DE LAS VENTAS DE TODO EL EJERCICIO PARA DICHA CATEGORÍA. (REPRESENTATIVIDAD.)
SE OBTIENE EL PRECIO PROMEDIO PONDERADO, Y EL 60% DEL MISMO CONSTITUYE EL “VALOR BASE”.
LUEGO SE OBTIENEN LOS VALORES DE CADA CATEGORÍA APLICANDO LOS ÍNDICES DE LA LEY 23.079
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TEMAS A CONSIDERAR EN VALUACIÓN DE HACIENDA
PLANILLA DE MOVIMIENTO DE HACIENDA
MORTANDAD. VER FALLO “BAZZE AMIN” TFN Sala C 17/10/77.
VALUACIÓN VIENTRES (COSTO F IJO).
VALUACIÓN FUERA DE LA ZONA CENTRAL GANADERA.
VALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TAMBEROS.
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PLANILLAS DE MOVIMIENTO DE HACIENDA
INCREMENTOS EN LA CANTIDAD: COMPRAS PARICIONES CAMBIOS DE CATEGORÍA
DISMINUCIONES: VENTAS MORTANDAD CONSUMOS ROBOS CAMBIOS DE CATEGORÍA
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ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA.OTROS ASPECTOS
Mejor estrategia en establecimientos ganaderos: Fecha de cierre, ventas y compras de hacienda.
Las hembras adquiridas para renovar el plantel deben valuarse también a costo fijo (DATJ 19/81)
Críticas al sistema de cría: ¿Es representativo?
Emergencia agropecuaria. Venta forzosa de hacienda y otras normas.
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VALUACIÓN REPRODUCTORES
SON REPRODUCTORES LOS TOROS Y TAMBIÉN LAS HEMBRAS, DE PEDIGREE O PURAS POR CRUZA.
LOS REPRODUCTORES ADQUIRIDOS SE VALÚAN NORMALMENTE AMORTIZANDO EL VALOR DE COMPRA, MÁS GASTOS DE COMPRA.
LOS PORCENTAJES DE AMORTIZACIÓN NO ESTÁN FIJADOS NI LEGAL NI REGLAMENTARIAMENTE. POR CONVENCIÓN, EN GENERAL SE AMORTIZAN EN 5 EJERCICIOS.
LOS REPRODUCTORES DE PROPIA PRODUCCIÓN DEBEN VALUARSE AL COSTO PROBABLE DEL SEMOVIENTE ¿?
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VALUACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN GANANCIAS
Con cotización conocida: Al precio de plaza menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio.
Sin cotización conocida: Al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta a la fecha de cierre.
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Gastos de venta que se pueden detraer
Gastos de Acondicionamiento Flete Corto o Acarreo Gastos Generales o Paritaria Secada Zarandeo Flete Largo Comisión Ingresos Brutos
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Valuación de Sementeras
Valor de origen de las inversiones respectivas (hoy no se admite la actualización), o valor probable de realización, si el mismo fuese inferior a los importes originales.
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¿Qué debemos activar como Sementeras?
Art. 80 DR): Gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados.
Dictamen DATJ 58/81: El valor invertido en las sementeras no puede imputarse como gasto hasta que éstas no sean destruidas o desaparezcan (hecho fortuito o cosecha).
La prescindencia de considerar costos indirectos, redunda en una simplificación del cálculo. Puede asimilarse a un producto semielaborado.
Los costos de implantación son activables, mientras que los de mantenimiento representan gastos del ejercicio.
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SEMENTERAS. TEMAS DE DISCUSIÓN ACTIVACIÓN DE CIERTOS GASTOS
(ARRENDAMIENTOS, SEGUROS AGRÍCOLAS.
VALUACIÓN EN EL CASO DE APARCERÍAS.
VALUACIÓN DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN CANJE.
LA APLICACIÓN DE VALORES DE LAS REVISTAS ESPECIALIZADAS.
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ARRENDAMIENTO. Se trata de un contrato conmutativo. Hay otros contratos que son asimilables
al arrendamiento, como el pastoreo. En el IVA les corresponde la exención. En ganancias están gravados y
corresponde la aplicación del régimen de retención (RG 830/00)
Ojo. Arrendamiento que se cobra en especie. ¿Montos fijos o porcentaje de lo cosechado?
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PRESUNCIONESSe pueden clasificar en: Legales. “Homini”
A su vez las legales pueden ser: Relativas (admiten prueba en
contrario.) Absolutas (presunciones y ficciones.)
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PRESUNCIONES DE LA LEY 11.683. Art. 18
Admiten prueba en contrario, entre otras:• Diferencias físicas de inventarios.• Incrementos patrimoniales no justificados.• Remuneraciones abonas al personal
dependencia no declarado.• Precios de inmuebles escriturados
notoriamente inferiores a los precios de plaza• Nueva presunción sobre imágenes satelitales.
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IMÁGENES SATELITALESLey 25.795. Incorpora el inciso c’) al Art. 18 de
la ley 11683.Nueva presunción que podrá establecer la
AFIP:Se presume que las diferencias entre la producción (existencias iniciales y finales) considerada por el contribuyente a los fines tributarios y la información obtenida por el relevamiento satelital, representan diferencias de materia imponible en los impuestos:
- A las Ganancias- VALOR AGREGADO- Bienes Personales y GMP
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DIFERENCIAS EN LA MATERIA IMPONIBLE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a
las diferencias de producción en concepto de incremento patrimonial, más un 10% de renta dispuesta o consumida.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:Montos de ventas gravadas omitidas determinadas por las
suma de los conceptos anteriormente mencionados. No genera crédito fiscal.
BIENES PERSONALES Y GMP: Las diferencias de materia imponible corresponden al
último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior.
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¿Que cambia la ley 26.044 (B.O. 06/07/05) “Plan antievasión II”?.
Las diferencias en materia imponible se imputarán al mismo ejercicio fiscal en el cual se verifiquen las diferencias de producción.
Con la anterior norma se imputaban al último ejercicio cerrado anterior (era absurdo.)
En el Iva las diferencias se consideran montos de ventas omitidas (antes “monto de ventas gravadas omitidas”.)
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OBJECIONES AL MÉTODO El contribuyente ignora el momento en
que se realiza el procedimiento. El Sistema Lansat no tiene buena
definición. Las fotografías no permiten saber la
historia del contribuyente. Los rindes de los cultivos pueden ser
afectados por diversos factores: climáticos, enfermedades, plagas, etc.
En ocasiones no se puede cosechar en el momento oportuno.
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MÁS OBJECIONES El actual satélite proporciona imágenes
por las que se confunden cultivos entre sí, e incluso zonas anegadas con cultivos.
Debiera obtenerse una serie de imágenes, dado en el lapso en que se obtuvo una determinada imagen y la del cultivo, pueden haber acontecido diversos eventos, que modifiquen sustancialmente la apreciación.
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S/LA COMISIÓN DE ENLACE AFIP- FACPCE
Posible falta de exactitud del procedimiento en función de condiciones de obtención de imágenes.
Posibles errores humanos en la interpretación de las imágenes.
Permanentes variaciones que por su naturaleza sufre la producción primaria.
Recomendación: Que la reglamentación contemple plazos breves entre la toma de imágenes y la notificación a los responsables
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CRÍTICAS DE LA DOCTRINA (1)
En todo caso se trata de un dato aproximado y no puede resultar un hecho inferente en el proceso presuncional. (Simensen de Bielke)
No se está ante un hecho cierto y preciso, y la conclusión que pretende derivarse no guarda la necesaria conexión que exige este medio probatorio (Bertazza y Díaz Ortiz.)
El contribuyente no tiene acceso ni control sobre la toma de la imagen ni sobre la traducción de la misma (Litvak, Daneri y Laspina.)
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CRÍTICAS DE LA DOCTRINA (2) Mediante el satélite se puede estimar la
cantidad de hectáreas y el cultivo. Pero para los rindes debe acudirse a otra fuente de información. Pasa a ser una presunción de presunción (Stafforte y Brunotti)
La información del INTA no se obtiene sobre datos reales, sino a través de “informantes calificados que estiman rendimientos. Estamos en presencia de una doble presunción (Gorosito.)
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“Antídotos” contra la presunción
Obtener fotos aéreas que puedan ser certificadas en cuanto a la fecha y lugar.
Informes del Servicio Meteorológico Nacional sobre eventos climáticos.
Pago de seguro de granizo. Informes de ingenieros agrónomos sobre
la evolución de los cultivos. Multinotas explicativas. Contratar un satélite propio !!
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El aplicativo de imágenes satelitales. Datos requeridos (1)
Datos del asesor contable Almacenaje propio Balanza Partidas explotadas o de su
propiedad Acopiado en depósito de terceros Ventas realizadas en el período
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El aplicativo de imágenes satelitales. Datos requeridos (2)
Servicios de terceros contratados Seguros contratados Resultados de la cosecha Comentarios Chequear lo informado
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Algunos supuestos no contemplados en el aplicativo
Arrendamiento parcial de un campo (algunas parcelas) identificado con una sola partida inmobiliaria.
Arrendamiento de un campo que está identificado con varias partidas: ¿la información debe presentarse por partida?
Siembra de campo a porcentaje con socios que aportan distintos insumos. ¿ Cómo se informa en esos casos?
La información a preparar se refiere a un período acotado en el requerimiento (ej. 1/5/2005 al 30/11/2005) y a una campaña 2005-2006. Puede haber una mezcla de campañas.
La presunción aplicada a los silos-bolsa.