Exposición Locke

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Exposición Locke Por: Juan Diego Agudelo Molina Propiedad La teoría política lockeana se fundamenta de propiedad, el mismo concepto de vida y libertad puede derivarse de cierto tipo de propiedad. Así nos dice: “el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad” (sec. 124). Si la protección de la propiedad es el fin último que lleva a los hombres a conformar un cuerpo político, la pregunta que surge es ¿qué entiende Locke por propiedad? Para entender cómo este concepto es necesario diferenciar dos acepciones distintas del término: una que llamaremos ‘amplia’ y otra que llamaremos ‘restringida’. El concepto de ‘propiedad restringida’ se entiende como el conjunto de bienes materiales que están en dominio de una persona, en tanto son fruto del trabajo que ha ejercido sobre la naturaleza. Las cosas, en tanto pertenecientes a la naturaleza, son propiedad común, pero en el momento en que una persona realiza una acción y ejerce un dominio sobre ellas se convierten en su propiedad privada. (Cap. V). Sobre este concepto volveremos más adelante.

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Exposición Locke

Por: Juan Diego Agudelo Molina

Propiedad

La teoría política lockeana se fundamenta de propiedad, el mismo concepto de vida y libertad

puede derivarse de cierto tipo de propiedad. Así nos dice: “el grande y principal fin que lleva a los

hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad” (sec.

124). Si la protección de la propiedad es el fin último que lleva a los hombres a conformar un cuerpo

político, la pregunta que surge es ¿qué entiende Locke por propiedad? Para entender cómo este

concepto es necesario diferenciar dos acepciones distintas del término: una que llamaremos ‘amplia’ y

otra que llamaremos ‘restringida’.

El concepto de ‘propiedad restringida’ se entiende como el conjunto de bienes materiales que

están en dominio de una persona, en tanto son fruto del trabajo que ha ejercido sobre la naturaleza. Las

cosas, en tanto pertenecientes a la naturaleza, son propiedad común, pero en el momento en que una

persona realiza una acción y ejerce un dominio sobre ellas se convierten en su propiedad privada. (Cap.

V). Sobre este concepto volveremos más adelante.

El otro sentido, a saber, el concepto de ‘propiedad amplio’, lo utiliza Locke para designar tanto

las posesiones, como la vida y libertades de una persona. Locke nos dice, “no sin razón está [un

hombre] deseoso de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen intención de estarlo

con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el

nombre genérico de ‘propiedad’” (sec. 123). Este sentido amplio de propiedad se deduce del dominio

que ejerce una persona sobre sí mismo, sobre su cuerpo. Una persona, en tanto dueña de su propio

cuerpo, es dueña de sus pensamientos y, asimismo, es dueña de sus acciones, por tanto es libre de

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expresar esos pensamientos o de realizar dichas acciones, ya que está haciendo uso del derecho de

propiedad que por naturaleza tiene sobre sí mismo.

Los dos sentidos del término son claros, la dificultad radica en la utilización del mismo concepto con

sentidos diferentes en diversos momentos del texto. En las secciones 87, 123 y 173 es claro que Locke

habla de propiedad en sentido amplio ya que explícitamente hace referencia a la “vida, libertad y

bienes” como elementos integradores del concepto de propiedad. Por el contrario, en la sección 138 y

139, cuando habla del límite del poder legislativo, se refiere a la propiedad sobre los bienes, de igual

manera, en su reflexión en el capítulo Sobre la propiedad se refiere al dominio sobre los bienes

materiales. Independiente de si es la ‘propiedad en sentido amplio’ o la ‘propiedad en sentido

restringido’ el derecho humano que debe ser preservado en el estado civil, en ambos conceptos la

apropiación privada de bienes se considera como derecho natural prepolítico y como límite al ejercicio

del poder político en el estado civil. A continuación me referiré a este concepto de apropiación por lo

problemático que ha sido en la historia a raíz de la crítica marxista. Específicamente quiero indagar si

Locke introduce algún tipo de limitación a la apropiación privada o si, por el contrario, defiende un

modelo capitalista de apropiación sin límite normativo alguno. Fundamento mi exposición en la lectura

novedosa que propone Crawford Macpherson en su libro La teoría política del individualismo

posesivo.

1. Derecho de apropiación

Locke considera una condición natural de los hombres buscar la autoconservación, y ésta se

logra haciendo uso de los frutos que da la naturaleza, ya que es de la naturaleza que el hombre deriva el

sustento que le permite satisfacer sus necesidades: comer, beber, etc. Esta naturaleza es propiedad

común, ya que “Dios […] <ha dado la tierra a los hijos de los hombres>, es decir, que se la ha dado a

toda la humanidad para que ésta participe en común de ella” (sec. 25). La tierra, en su estado natural, es

propiedad de la humanidad y de ella se benefician todos los seres humanos en igual proporción.

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Si bien la tierra es producto común, “Dios […] también les ha dado [a los hombres] la razón”

(sec. 26) y esa razón les dicta que la forma de satisfacer sus necesidades es apropiarse privadamente de

los frutos de la tierra, ya que una autorización de todos los demás miembros de la humanidad para

hacer uso de un fruto implicaría la no satisfacción de la necesidad en medio de la abundancia. Esta

apropiación requiere una acción del hombre para modificar el estado natural de las cosas, esta

modificación se denomina trabajo. Así: “El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos

podemos decir que son suyos” (sec. 27), es decir, el trabajo de un hombre modifica la condición natural

de los frutos y por aprehensión material los convierte en su propiedad. De esta misma manera se

adquiere la propiedad sobre la tierra, el trabajo que un hombre ejerza sobre ella al cultivarla está

modificando su estado natural y, por tanto, la está haciendo suya. Es así como la propiedad, que en

estado natural pertenece comunitariamente a todos, artificialmente se convierte en propiedad privada.

1.1 Limitación de la propiedad privada

El derecho de propiedad privada se presenta de manera confusa a lo largo del capítulo Sobre la

propiedad. En principio se presenta como un derecho limitado por criterios normativos que implican el

reconocimiento del otro como un ser que también tiene derecho a la apropiación privada, pero la

introducción de ciertas ideas terminan invalidando estas limitaciones y configurando un derecho de

apropiación absoluto, sin más limitaciones que la incapacidad racional para conseguir más.

1.1.1 El criterio de la suficiencia

El derecho de propiedad privada encuentra su primera limitación en la idea de la suficiencia.

Locke nos dice “este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que

ningún hombre, excepto él, tenga derecho a la cosa en cuestión, al menos cuando queden todavía

suficientes bienes comunes para los demás” (sec. 27). El hombre, mediante su trabajo, puede

apropiarse de los frutos y de la tierra, siempre y cuando deje frutos y tierra para los demás.

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Esta primera limitación se ve superada por varias ideas que terminan legitimando la apropiación

sin consideración de lo que pueda quedarles a los demás. En primer lugar, Locke parte del supuesto de

que hay cosas sin dueño que aún pueden ser apropiables y de que hay tierra suficiente de la cual pueden

apropiarse los demás. Locke dice:

Así fue en las primeras edades del mundo, cuando los hombres corrían más peligro de perderse si se

alejaban los unos de los otros en el vasto espacio de la tierra deshabitada que de estorbarse mutuamente

por falta de lugar donde afincarse. Y esa misma medida puede seguir permitiéndonos hoy sin perjuicio

de nadie, por muy lleno que nos parezca que esté el mundo. (sec. 36).

Esta ideas contrastan con una realidad fáctica de la época lockeana que muestra cómo la

mayoría de las tierras británicas hacían parte de dominios privados, quizá la abundancia de tierras a la

que se refiere se presenta en la recién descubierta América, la cual sí posee tierras infinitas sin dueño

pero que es casi inalcanzable para los ciudadanos comunes ingleses.

La segunda idea es el concepto de productividad. La tierra no apropiada es menos útil que la

tierra privada cultivada. En palabras de Macpherson: “la mayor productividad de la tierra apropiada

compensa sobradamente la falta de tierra disponible para otros.” (Macp. p. 210). La tierra común, por sí

misma, sólo da los frutos que la naturaleza disponga, sin embargo, el cultivo del hombre hace que la

tierra sea más productiva, incluso en proporción del ciento por uno (sec. 37). Un ejemplo de esta

situación la ve Locke en América, así nos dice: “Allí un rey de un territorio extenso y fructífero [...] se

alimenta, se viste y se aloja peor que un jornalero en Inglaterra” (Macp. p. 210). Estas dos ideas –la

idea de las tierras sin dueño y la de la mayor productividad de la tierra apropiada-, hacen que la primera

limitación de la propiedad sea superada, además de la invención del dinero, pero este punto lo

desarrollaré más adelante.

1.1.2 El criterio de la inutilización

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Locke nos dice: “Todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a

perder será aquello de lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo. Mas todo aquello que

exceda lo utilizable será de otros” (sec. 31). Esta segunda limitación determina que un hombre sólo

puede apropiarse de aquello que él pueda utilizar, es decir, todo aquello que pueda llegar a consumir, el

excedente de lo que pueda consumir y que se destruya con el paso del tiempo no es susceptible de

apropiación. De nuevo esta limitación supone un reconocimiento del otro, en tanto se considera que lo

que no pueda utilizar un determinado hombre le va a servir a los demás.

Esta limitación se inválida completamente con la introducción del dinero. El dinero es un bien

no perecedero que, por consentimiento tácito (sec. 36), se le asignó un valor, valor que permitía

intercambiarlo por cualquier otro bien. Al ser un bien no perecedero, la regla lockeana permite su

acumulación ilimitada, toda vez que no hay un bien que pueda desperdiciarse. El asunto problemático

es que el dinero se convierte en tierra por decisión de quien lo posee al comprarlas, es decir, quien

acumula dinero también acumula tierra, ya que en cualquier momento puede convertir su dinero en

tierra. Además, el producto de la tierra puede ser vendido a cambio de dinero y esto permite que un

hombre se apropie ilimitadamente de tierra, que utilice parte de sus frutos en su propia conservación y

que los frutos excedentes, aun sean perecederos, se intercambien a cambio de dinero, el cual si puede

acumularse, “pues, médiate tácito y voluntario consentimiento, han descubierto el modo en que un

hombre puede poseer más tierra de la que capaz de usar, recibiendo oro y plata a cambio de tierra

sobrante” (sec. 50). Macpherson nos dice sobre este punto:

Pero ahora es posible cambiar cualquier cantidad de producto por algo que jamás se echa a perder; no es

injusto ni necio acumular gran cantidad de tierra para hacerla producir un excedente convertible en

dinero y utilizable como capital. La limitación de la inutilización, impuesta por la ley natural, se ha

vuelto inválida respecto de la acumulación de tierras y de capital. Locke ha justificado la apropiación de

tierras y de dinero específicamente capitalista (Macp. p. 206).

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Este argumento de la introducción del dinero, que se presenta a modo de abstracción lógica y

condición histórica hipotética, burla completamente esta segunda limitación, el dinero permite

acumular bienes perecederos hasta que sean vendidos y, así, convertidos en bienes no perecederos, los

cuales nunca se van a echar a perder.

1.1.3 El criterio del trabajo

Una consideración especial merece la noción de trabajo. El trabajo es el argumento que limita la

apropiación ilimitada a lo largo de todo el capítulo V. Sólo es apropiable lo natural que se pueda

transformar con el trabajo. El trabajo no sólo genera propiedad privada, el mismo trabajo es un tipo de

propiedad. El considerar el trabajo mismo como propiedad privada da lugar a que éste pueda ser

enajenado:

Cuanto más enfáticamente se afirma que el trabajo es una propiedad, más se comprende que es alienable.

Pues la propiedad […] no es solamente un derecho a disfrutar o usar: es un derecho a disponer, a

cambiar, a enajenar. Para Locke, el trabajo es tan indiscutiblemente una propiedad suya que puede

venderlo libremente a cambio de un salario (Macp. p. 212).

En el capítulo VII, que habla sobre las sociedades, este argumento es evidente. Entre un amo y

su siervo también hay un tipo de sociedad, que se da por un consenso entre las partes, “pues un hombre

libre se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a

cambio del salario que va a recibir” (sec. 85). Este argumento también se desprende del concepto

amplio de propiedad que mencionamos al principio. El hombre, al ser propietario de su vida y de su

libertad, puede enajenarla a cambio de un salario, con el fin de garantizar su subsistencia, cuando no

hay tierras sin dueño que le permitan hacerlo por sí mismo. Así, el trabajo del siervo también hace parte

de la propiedad del amo, en tanto éste tiene el trabajo de retribuirle por su prestación. Locke nos dice:

“la hierba que mi caballo a rumiado, y el heno que mi criado ha segado, y los minerales que yo he

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extraído de un lugar al que yo tenía un derecho compartido con lo demás, se convierten en propiedad

mía.” (sec. 28). El hecho de que los productos que se deriven de la labor de un criado sean de su patrón

invalida también el criterio normativo del trabajo directo, pues no puede considerarse un trabajo

pagarle a un ciervo por su labor.

1.2 Apropiación ilimitada

Por lo anteriormente expuesto, es claro que Locke justifica un derecho natural a la apropiación

ilimitada. Es curioso que condene la codicia, no de aquellos “hombres industriosos” que trabajan su

tierra, sino de los desposeídos que ambicionan las posesiones de los propietarios. Así nos dice que

“[Dios] ha dado el mundo para que el hombre trabajador y racional lo use; y es el trabajo lo que da

derecho a la propiedad, y no los delirios y la avaricia de los revoltosos y pendencieros” (sec. 34). Estos

revoltosos, pendencieros e irracionales son los avaros y codiciosos, que desean arrebatarle el trabajo al

hombre racional, que por mandato de su razón acumula propiedades.

1.3 Conclusión

Bajo la propuesta de Locke de una limitación inicial a la propiedad y luego una justificación de

la apropiación ilimitada se expone una base moral que legitima la diferencia de clases y la enajenación

del trabajo para la subsistencia. Todas las ideas sobre la propiedad se exponen como un derecho natural

que se presenta en un estado de naturaleza hipotético. Como derecho natural se considera un límite al

ejercicio del poder político al momento de constituirse el estado civil. Esto en definitiva significa que el

estado no puede impedir la diferencia de clases que se presenta de manera natural, configurando así una

sociedad civil dividida entre propietarios racionales y desposeídos irracionales, clases que Marx

denominará burguesía y proletariado y que terminará convirtiéndose en el sistema capitalista en la

época de la revolución industrial británica.

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Capítulo VI

En este apartado Locke busca establecer una diferencia entre el poder paternal -de los padres- y

el poder político para luego realizar una crítica a las monarquías paternalistas. El capítulo inicia con un

fuerte ataque a la idea del poder paternal, este poder no se agota en el padre, la madre ejerce poder de

gobierno sobre su hijo en igual medida que el padre, el término correcto debería ser poder parental para

no dar lugar a ambigüedades.

Si bien desde el capítulo sobre el estado de naturaleza se afirma que todos los hombres son

iguales y libres por naturaleza, igualdad que consiste en no estar sometido a la autoridad de otros y

libertad que radica en disponer de la vida y posesiones en tanto la ley de la naturaleza lo permita (sec.

4), estos atributos no son predicables de todos los individuos de la especie humana. Los menores de

edad nacen sometidos al gobierno de sus padres y no son libres para utilizar de su vida, libertad y

posesiones a su propia voluntad. La justificación de esta circunstancia se deriva de la falta de

discernimiento que se presume en los menores de edad. La libertad de disponer de su propiedad en

sentido amplio sólo es posible si la ley natural se lo permite, ley natural que sería incognoscible para

aquellos individuos que no han desarrollado adecuadamente su facultad de razonar. De igual manera,

los discapacitados mentales tampoco pueden disfrutar de esta libertad, en la medida que tampoco gozan

de pleno discernimiento para aprehender la ley natural.

Una de las condiciones que permite afirmar que una ley es válida o legítima es la publicidad, es

decir, la forma en que se le da a conocer a los destinatarios, a los que posiblemente pueden verse

afectados por ella. La única forma en que es posible conocer una ley, bien sea natural o civil, es por

medio del discernimiento. Una ley natural se conoce a través de la razón, sólo mediante un análisis

racional es posible deducir una máxima moral que permite gobernar a todos los hombres. Por su parte,

la ley civil se aprehende en la medida que se promulgue a los destinatarios por medios adecuados. Estas

leyes escritas y promulgadas por los hombres tampoco serían racionalizados por aquellos cuya

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inhabilidad mental se lo impidiera y, en este caso, la ignorancia de la ley si excusaría de

responsabilidad por la transgresión de leyes civiles.

Éste poder parental, que es asimilable al que posee un tutor sobre su pupilo, no es absoluto,

tiene por límites los derechos naturales de sus hijos, esto es, no se puede disponer de la vida y libertad

del incapaz. Más que un poder de dominación de los padres sobre sus hijos o de los tutores sobre los

pupilos, la autoridad que ejercen sobre ellos es un deber que les impone la razón natural a los hombres

de cuidar y educar a aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos. Este deber natural se compensará

con el correlativo honor que los hijos y pupilos les deberán a sus padres y tutores perpetuamente. De

igual manera, este poder no es perpetuo, termina con la mayoría de edad del menor o con la

rehabilitación del discapacitado mental. Esta causal de emancipación es obvia, el motivo que

preservaba la relación entre padre e hijo o tutor y pupilo era la imposibilidad de discernir, cuando esta

facultad es adquirida o se presume que se adquiere, cesa la relación, porque cesa el desconocimiento de

la ley.

Lo anteriormente descrito como poder paternal difiere sustancialmente del poder político. El

poder paternal tiene por objetivo educar y cuidar a sus hijos, es un deber natural que tiene por límite la

vida y libertad de sus hijos. El poder político tiene por objetivo preservar el concepto amplio de

propiedad, mediante la promulgación de leyes y la delegación de jueces imparciales que diriman las

disputas de los miembros del cuerpo político. Este poder político puede incluso castigar con la muerte a

los trasgresores de la ley, límite que se les impone a los padres.

La delimitación del poder de los padres sobre los hijos y la diferenciación entre poder paternal y

poder político tiene por objetivo final realizar una profunda crítica al poder paternal que ejercen los

gobernantes sobre su pueblo en una monarquía. En las monarquías paternalistas los gobernantes tratan

a sus gobernados como en su minoría de edad, conciben al pueblo como incapaz de guiarse por sí

mismo, para ellos el pueblo no sabe lo que quiere, lo que genera la necesidad del cuidado por parte del

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monarca absoluto, ese padre que los proteja y los guíe para que no tomen una mala decisión. La

analogía pueblo–niño supone un grado tal de ignorancia del pueblo que el gobernante puede hacer

cualquier cosa para protegerlo, ya que como padre siempre quiere lo mejor para su hijo. La propuesta

de Locke, siguiendo la analogía, es que si bien los padres tienen poder de gobierno sobre sus hijos, este

poder no es absoluto. El poder paternal cumple su fin cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, esto

es, cuando empieza por sí mismo a seguir los dictados de la pura razón, en este momento es capaz de

tomar sus propias decisiones y no puede ser tratado como un niño. Así mismo, el poder del monarca,

como padre, tiene por límite los derechos naturales del pueblo como su hijo. La propiedad y la libertad

son límites al poder de los padres, por tanto, el poder político del monarca siempre debe tener por

límite la propiedad y libertad de los miembros del cuerpo político.

Teniendo en cuenta lo anterior, el poder político propuesto por Locke no es el mismo poder

paternal, el pueblo inglés, para el cual escribe, no es incapaz, no está en su minoría de edad, el monarca

absoluto no puede justificar su amor paternal, pues éste no tiene lugar en una sociedad de hombres con

facultad plena de discernimiento.

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Capítulo VII

Este capítulo expone y diferencia la sociedad política de otras formas de asociación. El hombre

es un ser social por naturaleza, esto lo demuestra la tendencia natural a asociarse para satisfacer

necesidades, aunque las consecuencias de esta tendencia son radicalmente distintas a las teleológicas

derivadas por Aristóteles.

La primera sociedad que se describe es la sociedad conyugal. La sociedad conyugal se forma

por un acuerdo entre una mujer y un hombre con el fin de procrear (sec. 78). Si bien la procreación es

el fin último de esta asociación, el contrato no cesa con el mero hecho de concebir, la concepción

genera obligaciones de ayuda y asistencia mutuas y de crianza y educación de los hijos, hasta que éstos

puedan actuar racionalmente por sí mismos. Estas obligaciones naturales también pueden verse en otras

especies, donde macho y hembra se mantienen unidos hasta que sus crías puedan alimentarse por sí

mismas, la diferencia de duración entre la sociedad conyugal y la asociación de otras criaturas es que la

mujer, por lo general, concibe antes de que hayan cesado las obligaciones derivadas del nacimiento de

un hijo anterior y esto hace que la asociación se prolongue mucho más tiempo. Locke también nos dice

que hay ocasiones en que las voluntades de la mujer y el hombre son diferentes, en estos casos la

decisión final recae en el varón, “por ser el más capaz y el más fuerte”. (sec. 82). Finalmente se

advierte que, una vez cesan las obligaciones derivadas del nacimiento de los hijos, por mutuo

consentimiento puede deshacerse el contrato, fenómeno que no se permitía a la luz del derecho

canónico.

En este capítulo también se mencionan la sociedad entre padres e hijo, de la cual ya hablamos

en el capítulo anterior, y la sociedad entre amo y esclavo, que también desarrollamos en el apartado

sobre el trabajo en la exposición sobre el derecho de propiedad. A continuación nos referiremos a la

sociedad política o civil.

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El hombre, en estado de naturaleza tiene derecho a disponer de su vida, libertad y bienes y de

castigar a otros hombres cuando considere que sus derechos han sido violados, es decir, tiene el

derecho natural de ser juez de su propia causa. El paso del estado de naturaleza al estado civil se da

renunciando a este poder natural de juzgar, entregándoselo a la comunidad, a fin de que legisle y

juzgue imparcialmente. La comunidad es el conjunto de asociados que han renunciado a su derecho

natural y conforman así un cuerpo político. Este cuerpo político tiene por fin preservar el derecho de

propiedad en sentido amplio que como derecho humano prepolítico constituye un límite al ejercicio del

poder político. Este cuerpo político se representa como un árbitro “que decide según normas y reglas

establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual” (sec. 87).

Este cuerpo político, que en adelante llamaremos Estado, tiene varios poderes que permiten

cumplir su finalidad. El primer poder es el legislativo, que se entiende tanto como la facultad de

legislar como de juzgar de acuerdo a esas leyes, es decir, lo que hoy conocemos como el poder judicial

Locke lo presenta bajo el concepto amplio de poder legislativo. El segundo poder que le atribuye al

Estado es el poder de hacer la guerra y la paz a nivel interno, más adelante presentará otro poder,

llamado federativo, que consiste en la posibilidad de hacer la guerra a nivel exterior. Este poder de

hacer la guerra al interior de las fronteras territoriales es lo que llamamos poder ejecutivo y consiste en

castigar a los que han trasgredido una ley y han sido juzgados como culpables.

Este capítulo presenta de nuevo una fuerte crítica a la monarquía absoluta, presentada en la obra

de Hobbes o de Robert Filmer, incluso dice que la monarquía absoluta y la sociedad civil son

incompatibles. Uno de los argumentos que ofrece para mostrar esta incompatibilidad es el absurdo que

se deriva de la idea de un príncipe sin sujeción a ley alguna. El gobernante, en las monarquías

absolutistas y en la propuesta de Hobbes, sólo está sujeto, en fuero interno, a las leyes naturales, pero

con respecto a la ley civil no tiene obligación alguna, en este sentido está en una especie de estado de

naturaleza con respecto a los súbditos. En una disputa legal entre él gobernante y el súbdito, siempre

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ganará el gobernante, de igual forma, siempre legislará en su favor y no en favor de los súbditos, se

encuentra en un estado de plena libertad, características propias de su estado natural (sec. 90).

Siguiendo esta idea se llegaría al absurdo de que los súbditos, al estar en un estado de naturaleza frente

al príncipe, están así mismo en un estado de guerra con respecto él y, por tanto, no habría estado civil

alguno.

Otro argumento en contra de la monarquía absoluta es la falta de racionalidad de un pueblo que

se someta a un monarca absoluto sólo a cambio de su seguridad. Locke lo presenta de una forma

gráfica y divertida:

Ello equivale a pensar que los hombres son tan estúpidos como para cuidar de protegerse de los daños

que puedan causarles los gatos monteses y los zorros, y no les preocupa, más aún, que encuentran

seguridad en el hecho de ser devorados por los leones (sec. 93).

El cálculo instrumental hobbesiano indicaba que es más racional someterse a la arbitrariedad y

el poder de una sola persona -el soberano- que ha miles de individuos en un estado de naturaleza.

Evidentemente este tipo de cálculo no valora las condiciones de cada tipo de individuos, no se puede

equiparar en un cálculo instrumental miles de individuos con iguales capacidades dañinas que un sólo

gobernante con poder absoluto y con los medios institucionales para ejercer ese poder. La seguridad

que le brinda el monarca absoluto a su pueblo no es más que un cálculo de utilidad para preservar su

poder, en el momento en que juzgue como inadecuada una conducta que pueda alterar el orden

establecido, la seguridad del individuo que realizó esa conducta es abolida completamente, ya que

puede darle muerte, incluso por la sola sospecha de conspiración. El gobernante en las monarquías

absolutistas no es más que un hombre que juzga tan parcializado como cualquier hombre, no habría

razón para cambiar una situación donde todos sean jueces de su propia causa -como en el estado de

naturaleza- por un estado civil donde una sola persona, con poder absoluto, juzgará en causa propia.

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La propuesta de Locke frente a las monarquías absolutistas es un modelo de Estado de derecho,

donde las leyes sean dictadas por un cuerpo colectivo y donde todos los individuos del Estado,

incluyendo magistrados, parlamentarios, etc. sean sujetos pasivos de dichas leyes. Así Locke, siguiendo

al juicioso Hooker, nos dice: “en una sociedad civil, ningún hombre puede estar exento de las leyes que

la rigen” (sec. 94).

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Bibliografía

- Locke, John (2000), Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial,

S.A.

- McPherson, Crawford B. (2005), La teoría política del individualismo posesivo: de Hobbes

a Locke. Madrid: Editorial Trotta, S.A.