ExposicióN GestióN PúBlica
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Economy & Finance
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GESTIÓN DE COMPRAS GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICASPÚBLICAS
AMALIA MORENO VIZCARDO Subdirectora Técnico Normativa
OSCE
Aspectos donde se han advertido Aspectos donde se han advertido principales cambiosprincipales cambios
Ámbito de aplicación Principios Delegación y encargo Impedimentos para contratar Determinación de
requerimiento Determinación del valor
referencial Comité Especial Procesos de selección:
Absolución de observaciones, evaluación de ofertas y garantía de seriedad de oferta
Declaración de desierto Exoneraciones Recurso de apelación Nulidad de oficio Resolución de contrato Ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones Registro de información Régimen de sanciones Órgano rector Disposiciones Complementarias Finales
Objetivo de la Ley
Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
Los principales cambios se advierten en los supuestos de inaplicación de la normativa.
Se han introducido los siguientes supuestos:
a) Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías.
Decreto Legislativo Nº 1057 “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”
b) Contrataciones por montos iguales o inferiores a tres 3 UIT (S/. 10,500), salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en catálogo de convenio marco.
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
c) Contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
d) Adquisición de bienes mediante remate público.
e) Asesoría legal y financiera y otros servicios especializados vinculados a operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública.
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
f) Precisión: “Contratos internacionales” Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero.
g) Supuestos de inaplicación que actualmente se gestionaban como exoneraciones: - Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. (Servicios Personalísimos) - Contratación de servicios públicos siempre que no exista posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Tarifas únicas)
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
h) Supuestos de inaplicación que actualmente están previstos como disposiciones complementarias:
- Convenios de cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga entre entidades o entre entidad y organismo internacional, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro. (4ta. Disposición Complementaria del Reglamento).
- Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Disposición Complementaria de la Ley).
PrincipiosPrincipios
• Moralidad• Libre Concurrencia y Competencia• Imparcialidad• Eficiencia• Transparencia• Economía• Vigencia Tecnológica• Trato Justo e Igualitario• Promoción del Desarrollo Humano• Razonabilidad• Publicidad• Equidad• Sostenibilidad Ambiental
• Moralidad
• Libre Competencia
• Imparcialidad
• Eficiencia
• Transparencia
• Economía
• Vigencia Tecnológica
• Trato Justo e Igualitario
Actualmente Decreto Legislativo Nº1017
Registro Nacional de Proveedores
Registro Nacional de Proveedores: Para participar en el proceso el proveedor
debe estar inscrito en el RNP. Se asignarán categorías y especialidades
a los proveedores. Impedimento por dos años para reinscribir
a los proveedores que faltaron a la verdad.
Delegación y encargoDelegación y encargo
Se mantiene imposibilidad de delegar autorización de exoneraciones y declaración de nulidad de oficio.
Se ha introducido imposibilidad de delegar aprobación de prestaciones adicionales de obra “y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”.
Caso especial: Recursos de apelación. Encargos para realizar procesos de selección
incluyen posibilidad de encargar “actos preparatorios que sean necesarios”.
Disposiciones Generales
Respecto de los órganos que participan en las contrataciones se establece:
Establecer en el ROF los órganos que serán responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar las contrataciones.
Funcionarios y servidores del órgano de compras deben estar capacitados en las contrataciones.
Impedimentos para ser postor o Impedimentos para ser postor o contratistacontratista
Se ha precisado el ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento.
Se ha suprimido la vinculación por “sector”. Se ha precisado que el impedimento a titulares de
entidades y funcionarios se circunscribe a la Entidad de que se trate.
Se ha precisado alcances de los impedimentos respecto de apoderados o representantes legales.
Se ha consagrado la posibilidad de que existan “Otros (impedimentos) establecidos por ley o por reglamento de la presente norma”.
Determinación de requerimientoDeterminación de requerimiento
Se precisa que el área usuaria deberá formular sus requerimientos teniendo en cuenta los plazos de duración de los procesos, para asegurar la oportuna satisfacción de necesidades.
El requerimiento deberá incluir la descripción de lo que se quiere y la indicación de la finalidad pública que se persigue. (Principio de razonabilidad).
Determinación del requerimientoDeterminación del requerimiento
Se recoge interpretación que Consucode y Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado habían plasmado:Al definir especificaciones, debe evaluarse alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado para satisfacer requerimiento. Evaluación debe permitir concurrencia de pluralidad de proveedores para la convocatoria. Debe evitarse requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. (Direccionamiento).
Determinación del requerimientoDeterminación del requerimiento
Tratándose de ejecución de obras:
Se consagra la obligación de la Entidad de cautelar adecuada formulación del expediente técnico. Ello con el objeto de reducir al mínimo la necesidad de reformularlo por errores o deficiencias técnicas que luego afecten la ejecución de la obra.
Determinación del valor referencialDeterminación del valor referencial
Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento:
El Reglamento establece la fuentes y criterios que se
deben tener en cuenta para determinar el valor
referencial.
Antes:
Ley ni Reglamento contemplaban criterios para determinar VR. Sólo: Que refleje precios de mercado.
Determinación del valor referencial: Determinación del valor referencial: AntigüedadAntigüedad
Decreto Legislativo Nº 1017: Obras: 6 meses contados “desde convocatoria”.
Bienes y servicios: 3 meses contados “a partir de aprobación del expediente de contratación”.
Cuando se requiera periodo mayor, Órgano Encargado, responsable de determinar el valor referencial, deberá indicar el periodo de actualización del mismo.
Reglamento:• Obras: Si cuentan con expediente técnico, la antigüedad del valor
referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.
Comité EspecialComité Especial
Conformación:
Nueva facultad: Si CE toma conocimiento que en las propuestas hay
documento sobre cuya veracidad existe duda razonable, informará al Órgano Encargado para que efectúe inmediata fiscalización. Sin embargo, no se suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso.
D. Leg. Nº 1017: • 3 miembros
Impedimentos para ser miembro del Impedimentos para ser miembro del Comité EspecialComité Especial
Titular de Entidad Funcionarios: Control y fiscalización,
salvo que el OCI sea el área usuaria. Funcionarios que aprobaron el
expediente y las Bases, designaron al Comité Especial y quienes resuelven apelaciones.
Funcionarios o servidores sancionados.
Conformación del Comité EspecialConformación del Comité Especial Para procesos de selección en general: Deberá estar conformado por 3 miembros Condiciones mínimas:
Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de las contrataciones.
Un (01) integrante del área usuariaNota: Uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria
Debe instalarse al día siguiente de su designación. Comité Especial Permanente: Un (01) integrante deberá pertenecer a al órgano Encargado de las contrataciones.
PROCESO DE SELECCIÓNPROCESO DE SELECCIÓN
Se determina dependiendo de:Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso.A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.B) Valor Referencial.
BienesBienesLicitación PúblicaLicitación Pública
ObrasObrasObjetoObjeto
Concurso PúblicoConcurso Público ServiciosServicios
Adjudicación DirectaAdjudicación DirectaBienes, servicios Bienes, servicios
obrasobrasMenor CuantíaMenor Cuantía
TIPOS DE PROCESOS DE TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN:SELECCIÓN:
MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2009MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2009
TIPO DE PROCESOBIENES
SERVICIOS
OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA
>= 369,200>=
1,207,000
CONCURSO PÚBLICO
>= 213,000
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA< a 369,200> a 184,600
< de 213,000> de 106,500
< de 1,207,000
> de 603,500
SELECTIVA<= de
184,600 >= de 36,920
<= de 106,500
>= de 21,300
<= de 603,500>= de
120,700
ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTÍA
OBRAS< de
120,700> de 3,550 *
BIENES Y SERVICIOS
< de 36,920> de 10,650 *
< de 21,300> de 10,650 *
• En un solo proceso se convoca la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras vinculados entre sí, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación.
• Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal.
• El monto individual de cada ítem no debe ser menor o igual a 3 UIT.
PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMSRELACIÓN DE ÍTEMS
CONVOCATORIACONVOCATORIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
REGISTRO DE PARTICIPANTES
REGISTRO DE PARTICIPANTES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
INTEGRACIÓNINTEGRACIÓN
ETAPAS DE LOS PROCESOS DE ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNSELECCIÓN
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO
IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN
CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
ETAPAS DE LOS PROCESOS DE ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNSELECCIÓN
Adjudicación de Menor Cuantía Adjudicación de Menor Cuantía
Bienes y serviciosBienes y servicios
ConvocatoriaConvocatoria
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Registro de Participantes
Presentación de la Propuesta
Adjudicación de Menor Cuantía
Consultoría y Ejecución de Obras
ConvocatoriaConvocatoria
Absolución de consultas y
observaciones
Absolución de consultas y
observaciones
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Calificación y Evaluación de
Propuesta
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena Pro
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación dePropuesta
Mín. 2 días
Integración
Adjudicación Directa Selectiva
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones
IntegraciónIntegración Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Calificación y evaluación de
propuestas
Otorgamiento de la Buena Pro
Otorgamiento de la Buena ProSEACE
Consulta y observacionesMín. 3 días
Absolución máximo 3 días
Absolución de consultas y
observaciones
Absolución de consultas y
observaciones
Adjudicaciones Directas Públicas
ConvocatoriaConvocatoria
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones
IntegraciónIntegración Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Evaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena
Pro
Otorgamiento de la Buena
Pro
Consultas y ObservacionesMín. 3 días
Absolución Máx. 3 días
AbsoluciónAbsolución
Licitación Pública y Concurso Licitación Pública y Concurso PúblicoPúblico
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Convocatoria(Publicación en SEACE)
Registro de ParticipantesRegistro de
Participantes
Presentación de Consultas
(Mínimo 5 días)
Presentación de Consultas
(Mínimo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Absolución de Consultas
(Máximo 5 días)
Presentación de observaciones
(Mínimo 5 días)
Presentación de observaciones
(Mínimo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones
(Máximo 5 días)
Integración
(Mínimo 5 días)
Integración
(Mínimo 5 días)
Calificación y Evaluación de
Propuestas
Calificación y Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento
de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Consentimiento de la Buena
Pro
Presentación de Propuestas
Presentación de Propuestas
Proceso de selección: Tramitación Proceso de selección: Tramitación de observaciones a las Basesde observaciones a las Bases
Decreto Legislativo N° 1017:1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:a)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamientob)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
Última
instancia
300 UIT = S/. 1´035,000
Proceso de selección: Evaluación de Proceso de selección: Evaluación de ofertasofertas
Se establece que en Subasta Inversa se adjudica al menor costo. Por lo tanto:
Puntajes
Bonificaciones: 20% producción nacional
NO Promociones
Otros beneficios adicionales que impliquen evaluación distinta
Límites de las propuestasLímites de las propuestas
Proceso de selección: Garantía de Proceso de selección: Garantía de seriedad de ofertaseriedad de oferta
Debe ser: Incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática. Empresas que las emiten deben encontrarse bajo la supervisión de SBS y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el BCR.
LP, CP y AD Garantía de seriedad de Oferta
AMC o ítems donde DD.JJ donde el postor se el V.R. corresponda compromete a mantener sua MC oferta
Declaración de desierto - Declaración de desierto - ExoneracioExoneraciones
Declaración de desierto: Con una (1) oferta válida se adjudica BP, salvo procesos
por Subasta Inversa: Dos (2) ofertas válidas. Si proceso se declara desierto una (1) vez, se convoca
AMC. Se mantiene el mismo Comité Especial.
Exoneraciones: Se precisa quién las autoriza: Titular de la Entidad,
Directorio (empresas), Concejo Regional (Gobiernos regionales) y Concejo Municipal (Gobiernos locales).
Recurso de ApelaciónRecurso de ApelaciónAntes Decreto Legislativo N° 1017
Quién resuelve? Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (En todos los procesos)
a) VR hasta 600 UIT: Titular de Entidad
b) VR > 600 UIT: Tribunal, salvo 13° Disp. Comp. Final
Cuál es el monto de la garantía? A favor de quién se emite?
1% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 25% UIT. A favor de CONSUCODE.
3% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 50% UIT. A favor de CONSUCODE o de la Entidad, según corresponda.
Agotamiento de vía administrativa
Con decisión de Tribunal Con decisión de la Entidad o del Tribunal, según corresponda.
Desistimiento: Garantía
Se ejecuta el 30% Se ejecuta el 100%
Delegación No. Sí (Titular de Entidad). Funcionario será “responsable” por emisión del acto que resuelve el recurso.
Nulidad de oficioNulidad de oficio
Después de celebrados los contratos, cuando:
a) Contravención impedimentos.
b) Trasgresión principio de presunción de veracidad durante proceso o suscripción.
c) Se haya suscrito pese a existir apelación en trámite.
d) No se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.
Responsabilidad de funcionarios y contratistas cuando se “contrate bienes, servicios u obras” sin previo proceso de selección.
Resolución de contratoResolución de contrato
En cuanto a las causales:o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad,
en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato.
En cuanto a efectos de resolución en ejecución de obras:Entidad podrá optar por culminar la obra mediante:a) Administración directab) Convenio con otra Entidadc) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a postores que participaron en proceso para que manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra. Se considerará los precios de la oferta de quien acepta la invitación, incorporándose los costos necesarios para su terminación, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.
Ejecución de prestaciones adicionales Ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestacionesy reducción de prestaciones
Sustentación del área usuaria.
Prestaciones adicionales:Bienes y servicios Hasta 25% Obras Hasta 15%.
Por encima del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.
Reducción de prestaciones:Bienes, servicios y obras Hasta 25%
Registro de informaciónRegistro de información
Se reconoce que las Entidades deben registrar en SEACE, bajo responsabilidad, todos los actos de cada proceso que convoquen, los contratos suscritos y su ejecución.
AMC: Obligatoriamente debe realizarse en forma electrónica. La AMC que deviene de LP, CP o AD declarado desierto no se realizará electrónicamente.
Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase “Proceso Electrónico”.
Régimen de sancionesRégimen de sanciones
En cuanto a las infracciones:
- Se adiciona: Constatación, después de otorgada la conformidad, de que contratista incumplió injustificadamente sus obligaciones, “hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases”.
Respecto de las sanciones:
- La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.
Órgano rectorÓrgano rector
OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
En cuanto a funciones:o Supervisión selectiva y/o aleatoria de procesos de
selección.o Poner trasgresiones en conocimiento de CGR, “siempre
que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito”.
o Suspensión de procesos cuando se advierta trasgresiones, “siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito”.
Órgano rectorÓrgano rector
En cuanto a funciones:o Absolver gratuitamente consultas formuladas por
Entidades públicas.o Promover subasta inversa determinando
características técnicas de bienes y servicios transables, y establecer metas institucionales anuales sobre número de fichas técnicas.
o Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de recursos públicos y reducción de costos.
Órgano rectorÓrgano rector
En cuanto a su organización interna- Se crea un Consejo Directivo: 3 miembros- Presidente Ejecutivo: Titular del “Pliego”.
Miembros del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo podrán ser removidos de sus cargos por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias FinalesFinales
Sexta D.C.F.: Principios de Trato Nacional y No Discriminación (compromisos internacionales).
Octava D.C.F.: Adquisición de insumos directamente utilizados en procesos productivos de empresas públicas (AMC).
Apreciación generalApreciación general
Se advierten modificaciones que habían sido planteadas con ocasión del Proyecto de Ley Nº 1490.
Se han precisado aspectos que han sido tratados por CONSUCODE y Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se ha ampliado la discrecionalidad. Necesidad de contar con personal calificado en la materia.
En paralelo: Decreto Legislativo N° 1018 (Perú Compras) y Decreto Legislativo N° 1063 (Bolsa de Productos).
GRACIASGRACIAS PORPOR
SU ATENCIÓNSU ATENCIÓN