Exposicion de radio i
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Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicosen el Ejercicio Periodístico
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Humanidades y Educación
Escuela de Comunicación Social
Departamento Audiovisual
Radio I
Profesor: Néstor Brito
Integrantes:Armando Altuve María GonzálezCarlos Guevara Manuel Zapata
Introducción
Artículo 2
La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin
perjuicio de los demás principios constitucionales a los
siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y
pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de
censura previa; responsabilidad ulterior; democratización;
participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía,
seguridad de la Nación y libre competencia.
Artículo 2
Si bien esta ley no se refiere específicamente a los
periodistas, sino al medio de comunicación en el cual
laboran, muchos de los principios mencionados en el
artículo pueden ser considerados como los deberes y
derechos que poseen los periodistas al ejercer su
profesión.
Artículo 3Los objetivos generales de esta Ley son:
2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e
información, sin censura, dentro de los límites propios de
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha
libertad, conforme con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales
ratificados por la República en materia de derechos
humanos y la ley”.
Artículo 3Los objetivos generales de esta Ley son:
3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos
humanos, en particular, los que conciernen a la protección
del honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación y el acceso a una información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura”.
Artículo 3
El numeral 3, de este artículo, se relaciona con el de la Ley del Ejercicio del Periodismo en su artículo 34.
Ley del Ejercicio del PeriodismoArtículo 34
“Son deberes de los miembros del CNP:
1. Ajustar su actuación a los principios de la ética
profesional, al respeto y a la defensa de los derechos
humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad
de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad
de las informaciones.
Ley del Ejercicio del PeriodismoArtículo 34
Se consideran violaciones de la ética profesional del
periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas
por los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las
siguientes:
Incurrir voluntariamente en error o falsedad de
hechos en sus informaciones.
Adulterar intencionalmente opiniones y
declaraciones de terceros.
Ley del Ejercicio del PeriodismoArtículo 34
Se consideran violaciones de la ética profesional del
periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas
por los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las
siguientes:
Negarse a rectificar debidamente los errores de
hecho en que haya podido incurrir al informar sobre
personas, sucesos y declaraciones.
Adulterar o tergiversar intencionalmente las
informaciones con el objetivo de causar daño o
perjuicio moral a terceros”.
Artículo 5Define los tipos de programas, entre los cuales se
encuentran los informativos y los de opinión, que
generalmente son dirigidos por periodistas:
Programa informativo: cuando se difunde
información sobre personas o acontecimientos locales,
nacionales, e internacionales de manera imparcial,
veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer
pensamientos, ideas, opiniones, criterios juicios de
valor sobre personas, instituciones públicas o privadas,
temas o acontecimientos locales, nacionales e
internacionales.
Artículo 6En este articulo se definen los elementos clasificados:
Lenguaje, salud, sexo y violencia.
Artículo 6En este se demanda, al periodista, que tenga
consideraciones sobre el tratamiento que tiene que
hacer sobre una información, particularmente para
Televisión.
Es importante cuidar el material de la imagen, sonido,
entre otras cosas, que puedan perjudicar la salud
mental de niños menores de edad sin ningún tipo de
supervisión adulta. Es decir, este artículo viene a ser
una pauta o guía para el periodista sepa que tipo de
contenido puede transmitir según el horario.
Artículo 7En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de
mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios
todo usuario y supervisado, podrán presentarse
descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello
es indispensable para la comprensión de la
información; la protección de la integridad física de las
personas o como consecuencia de situaciones
imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de
radio o televisión no puedan evitar su difusión.
Artículo 7Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a
los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a
la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de
aquellas personas que son objeto de la información; no se
podrá hacer uso de técnicas amarillistas como
deformación del periodismo que afecte el derecho de los
usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de
conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún
caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso
o énfasis sobre detalles innecesarios.
Artículo 7
En este artículo se refleja el cuidado y manejo que tiene que darle el
periodista a una información que sea en vivo con imágenes muy
fuertes en un horario todo usuario.
Artículo 14
Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán
difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres
horas diarias de programas culturales y educativos,
informativos o de opinión y recreativos dirigidos
especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados
acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico
y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas
se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes
como personal artístico o en su creación o producción
Artículo 19Son competencia del órgano rector en materia de telecomunicación es por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicación.
1.Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos.
Artículo 20Directorio de Responsabilidad Social Ente conformado por los siguientes organismos: a) Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información b) Ministerio del Poder Popular para la Cultura c) Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportesd) Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Además esta conformador por: a) Organismo en materia de protección al consumidor y
al usuariob) El Instituto Nacional de la Mujerc) El Consejo de Nacional de Derechos del Niños, Niñas
y Adolescentes.
Artículo 20Además esta conformador por: d) Un representante por las iglesiase) Dos representantes de las organizaciones de los
usuarios y usuarias inscritas ante CONATEL f) Un docente en la representación de cada escuela de
Comunicación Social de las universidades nacionales.
«La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstas en este artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicación es para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos»
Artículo 27Según lo expuesto en este artículo, los medios deben
abstenerse de difundir mensajes con contenidos que:
1. Inciten y promuevan el odio y la intolerancia por
razones religiosas, políticas, por diferencia de género,
por racismo o xenofobia
2. Inciten y hagan apología al delito
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden
público
5. Desconozcan autoridades legítimamente constituidas
6. Induzcan al homicidio
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 27 Párrafo Primero: Los responsables de los medios
electrónicos serán sancionados con 50 hasta 200 U.T.
cuando violen cualquiera de las prohibiciones.
Párrafo Segundo: Los proveedores de medios
electrónicos que no atiendan a las sanciones
impuestas, serán sancionados con un multa de 4%
de los ingresos brutos generados.
Artículo 28Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se
podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde tres por ciento (3%) hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:
b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.
Artículo 28 v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que
promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.
w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.
x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la integridad personal.
z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de signos convenidos.
Artículo 29Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados:1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:
a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;
b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito; c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por
razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
d) Promuevan la discriminación; e) Que utilicen el anonimato. f) Constituyan propaganda de Guerra. g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden
público. h) Desconozcan las autoridades legítimamente
constituidas.
Artículo 292. Con revocatoria de la habilitación y concesión, cuando cuando difundan mensajes que: a) Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan
propaganda de guerra; b) Sean contrarios a la seguridad de la Nación; c) Induzcan al homicidio. Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la
habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y dos horas continuas.
Artículo 29Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y dos horas continuas.Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el numeral 2 será aplicada por el órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente.En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En lo referente a los artículos 27,28 y 29, el Estado procura proteger a los usuarios y usuarias de mensajes que vayan detrimento de la sociedad o que puedan promover conductas contrarias al orden moral, social y jurídico. Los artículos demandan al organismo comicial sancionar a los medios y personas que cumplan con las conductas que son objeto de sanción en la ley. Esto implica que el Estado, a través de CONATEL, debe monitorear constantemente a los servidores de radio, televisión y de difusión por suscripción a los fines de hacer cumplir la ley, y ejecutar las medidas pertinentes establecidas en el texto.
Se evidencia una preocupación por la salud mental de los niños, adolescentes, e incluso adultos, así como una inquietud porque se promuevan patrones de conductas contrarios a la sociedad. En este sentido, también, se busca proteger a las personas con algún tipo de dificultad, como también a aquellos que tengan diferencias de género, raza o religión.
Artículos relacionados con la Ley del Ejercicio
Periodístico
Artículo 9: Tergiversación o ausencia de veracidad en
las informaciones.
Artículo 10: Los Directivos no podrán obligar a falsear
las informaciones
Artículo 25: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá
las infracciones
Artículos relacionados con la Ley del Ejercicio
Periodístico
Artículo 34: Deberes y Derechos
Ajustar su actuación a la ética profesional, al respeto
de los derechos humanos, la paz entre los pueblos, de
la libertad de expresión
Adulterar opiniones
Tergiversar las informaciones con el objetivo de
causar daño o perjuicio moral a tercero.
Globovisión
VS.
Venezolanade
TelevisiónVenevisión
Una ley, 3 puntos de vista
VS.
María Alejandra Díaz
Enfatizó que los medios de comunicación privados necesitan una regulación, ya que la mayoría de sus periodistas están enfocados a la crítica destructiva en relación a la gestión del actual Gobierno.
“Quieren maximizar la información y lo que hacen es crear zozobra en la sociedad, y eso, gracias a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, está penado” Mencionó la contralora Díaz refiriéndose específicamente al canal de noticias Globovisión.
Además, Díaz reflexionó con respecto a algunos puntos expuestos dentro de la Ley, y resaltó que “es una medida de control que aún le falta mucha discusión, sin embargo, en estos momentos su principal fin, que es regular a los periodistas que a través de los medios de comunicación quieran generar zozobra, se cumple”.
Erika Osteriz:
“En primer lugar, esta regulación es positiva, ya que
esa implementación ayudará a controlar la publicación
de información violenta que muchas veces no es apta
para los niños”.
“Por otro lado, pienso que es negativa ya que hay
algunos aspectos que no están totalmente claros y eso
muchas veces ocasiona autocensura por parte de los
periodistas”.
Aymara Lorenzo:
Manifestó que el Gobierno ha buscado muchas maneras de callar y censurar a los periodistas que deseen reflejar la mala gestión que se ha venido ejecutando desde hace mucho tiempo. La Ley, según Lorenzo, es una regulación que únicamente funciona para el medio opositor y sus comunicadores.
En Venezolana de Televisión, acotó la periodista, “no se aplica ningún tipo de sanción. Por ser un canal del estado, no les da derecho de violar los artículos que están dentro de la Ley. El derecho debe ser ecuánime, ya que ellos no muestran la otra cara de la moneda y es ahí donde nosotros nos enfocamos como periodistas. El principal objetivo de una aprobación para este tipo de proyecto de regulación, es controlar y manejar la información”.
Conclusión