EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE
LEY SOBRE LARESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TELEVISIÓN
Introducido a la Asamblea Nacional el 23 de Enero de
2003
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. IDENTIFICACION DE LOS PROPONENTES.
Diputado Acuña Cedeño, Luis Estado SucreGrupoParlamentario MVR
Diputado Barreto Cipriani, Juan Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR
Diputado Briceño, José Gregorio Estado MonagasGrupoParlamentarioMiGato
Diputado Colina Yánez, Carlos Estado BolívarGrupo
Parlamentario MVRDiputado D´Angelo, Luis Estado Falcón
GrupoParlamentario MVR
Diputado García, Ismael C. Estado AraguaGrupoParlamentarioPodemos
Diputado Graterol Oropeza, AngelEstado PortuguesaGrupoParlamentario MVR
Diputada Mata García, Victoria Estado BolívarGrupoParlamentario MVR
Diputada Pocaterra, Noelí Pueblos IndígenasGrupoParlamentario
CONIVEDiputada(suplente)
Rivas, Flor Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR
Diputada Santos Amaral, Desirée Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR
Diputado Solórzano, Francisco Estado AnzoáteguiGrupoParlamentario MVR
Diputado Tascón Gutiérrez, Luis Estado TáchiraGrupoParlamentario MVR
Diputada Varela Rangel, María IrisEstado TáchiraGrupoParlamentario MVR
Diputado Velázquez Alvaray, Luis Estado Mérida GrupoParlamentario MVR
Diputado Vivas, Ramón Darío Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR
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II. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN
Los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como la radio y televisión,
son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de
derechos humanos. Estos servicios tienen una enorme trascendencia e impacto
en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional. Su
importancia en la formación de las personas es incuestionable, especialmente
de los niños, niñas y adolescentes. En el fenómeno de la comunicación a través
de estos medios participan distintos actores sociales, donde se incluyen los
prestadores de servicios de divulgación, los anunciantes, las personas que
emplean el medio para difundir sus mensajes, los usuarios y usuarias, así como
las autoridades públicas. De allí que, por razones de interés público, todo
Estado tiene la obligación de establecer normas precisas que fijen los marcos
generales de regulación para el ejercicio de las actividades de estos servicios,
en las cuales se garantice el necesario equilibrio entre los derechos humanos,
deberes e intereses de las personas en general, de los prestadores de servicios
de divulgación y de sus relacionados. Esto implica establecer una normativa
que exija la responsabilidad social de todos los actores que intervienen en el
fenómeno de la comunicación. En un Estado Social y Democrático de Derecho y
de Justicia, como la República Bolivariana de Venezuela, es imprescindible que
estas normas se apeguen estrictamente a las obligaciones derivadas de los
tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados, así
como al contenido y alcance de los derechos humanos y garantías reconocidos
en la Carta Magna, especialmente al derecho a la libertad de expresión, al
derecho a la información y al derecho a la comunicación libre y plural. Estos
son los criterios generales en base a los cuales se formuló el “Proyecto de Ley
sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Adicionalmente, la
elaboración del presente Proyecto de Ley también se guió por un conjunto de
criterios específicos, los cuales serán enunciados y comentados a continuación.
a. Respeto absoluto a los derechos a la libertad de expresión, a la
información y a la comunicación libre y plural.
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Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la
República, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
reconocen a toda persona los derechos a la libertad de expresión, a la
información y a la comunicación libre y plural. La construcción de una sociedaddemocrática depende del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de estos derechos humanos. Desde esta perspectiva, el
Estado asume dos obligaciones generales para velar por su cumplimiento. En
primer lugar, el deber de respetarlos absolutamente, por lo cual debe
abstenerse de vulnerarlos. En segundo lugar, el deber de garantizarlos, por lo
cual está compelido a adoptar medidas positivas para asegurar que su vigencia
sea real y efectiva. Estas medidas pueden ser, entre otras, de naturaleza
legislativa, administrativa o judicial.
El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” se
ajusta estrictamente a estas dos obligaciones generales en materia de
derechos humanos. En tal sentido, ratifica expresamente el reconocimiento de
los derechos humanos relacionados con los servicios de divulgación sonora y
audiovisual, establece la obligación de respetarlos y prohíbe cualquier situación
que de alguna manera los menoscabe o vulnere. Adicionalmente, establece
una serie de normas dirigidas a garantizarlos, democratizando las relaciones
entre las personas y los prestadores de servicios de divulgación y sus
relacionados, creando espacios para la participación ciudadana, previendo
responsabilidades, promoviendo la producción nacional, la producción nacional
independiente y la educación crítica para los medios.
b. Prohibición de la Censura y Exigibilidad de Responsabilidades
Ulteriores.
La construcción de una sociedad democrática requiere de la libre circulación de
ideas, pensamientos e información. De allí, que la Convención Americana sobreDerechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa en el goce y
ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información. Por su
parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía esta
garantía fundamental y prohíbe la “censura” en general y, reconoce un nuevo
derecho fundamental: el derecho a la comunicación libre y plural.
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Ahora bien, es posible que en el ejercicio de estos derechos humanos se
generen situaciones que violen los derechos de las demás personas o, que
vulneren o menoscaben el interés general y el bien común de la sociedad. En
estos casos, se genera un conflicto jurídico entre derechos e interesesigualmente legítimos e igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico.
Ante este tipo de circunstancias, los tratados sobre derechos humanos
ratificados por la República y la Carta Magna, ofrecen como solución legislar
para lograr el necesario equilibrio entre los derechos e intereses en conflicto.
Para ello, establecen una serie de regulaciones y condiciones, a los fines de
evitar que dicha legislación se convierta en un obstáculo arbitrario al legítimo
ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información.
En este sentido, se observa que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, prevé:
“Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña
deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar
sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por
la ley.” (negrillas añadidas)
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Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la
Organización Estados Americanos, o Pacto de San José, contempla:
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho
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a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las
otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda
publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o
televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida
por inmunidades ni disponga de fuero especial.” (negrillas
añadidas)
En estricto apego a los contenidos de estas disposiciones, así como de los
preceptos constitucionales, se encuentran vigentes en nuestro país un conjunto
de leyes orgánicas que establecen los principios y regulaciones generales en
esta materia, entre ellas, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley
Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. El “Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social en Radio y Televisión” precisa y concretiza esta
normativa, para asegurar el necesario equilibrio que debe existir entre los
derechos humanos, deberes e intereses de las personas en general, de los
prestadores de servicios de divulgación y de sus relacionados. A tal efecto, el
Proyecto de Ley prohíbe expresamente la censura y establece una conjunto deregulaciones para proteger los derechos humanos de las demás personas, el
orden público, la seguridad nacional, la moral y la salud pública, así como un
sistema de “responsabilidades ulteriores” para quienes ejercen estos derechos
humanos en los servicios de divulgación sonora y audiovisual.
c. Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado la Convención sobre los
Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas,
comprometiéndose ante la comunidad internacional y sus ciudadanos y
ciudadanas, a garantizar protección integral a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en su territorio. Dentro de las obligaciones
derivadas de este instrumento internacional sobre derechos humanos para el
Estado, se encuentran respetar y garantizar los derechos a la libertad de
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expresión y a la información de la infancia y la adolescencia, a los fines de
asegurar que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen integralmente.
Sobre este particular, la Convención sobre Derechos del Niño incorporó una
disposición especialmente dirigida a delinear las responsabilidades sociales delos medios de comunicación social, entre ellos la radio y televisión, a saber:
“Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los
medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de información a difundir información y materiales
de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el artículo 29.
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio
y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de fuentes
culturales, nacionales e internacionales.
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños.
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en
cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo
minoritario o indígena.
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño
contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en
cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace
mención expresa a la Convención sobre Derechos del Niño, contemplándola
como marco paradigmático en la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes en nuestro país. En adición, la Carta Magna también reconoce la
importancia del derecho a la información en el desarrollo integral de la infancia
y la adolescencia, consagrando en su artículo 58 que:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una información
adecuada a su desarrollo integral.”
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La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrolla los
artículos 13, 17 y 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como las
previsiones constitucionales sobre la materia, estableciendo los principios y
regulaciones generales para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñasy adolescentes, así como la garantía de sus derechos humanos, entre ellos la
libertad de expresión y a una información adecuada a su desarrollo. Por su
parte, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Salud, también
contemplan normas que imponen obligaciones a los servicios de divulgación
sonora y audiovisual, dirigidas a asegurar que contribuyan a la protección
integral de la infancia y la adolescencia.
En base a los previsto en estas leyes orgánicas, el “Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social en Radio y Televisión” establece una serie de normas
complementarias dirigidas a asegurar efectivamente la adecuada protección
integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes,
armonizándolas con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que es la norma
que regula el sector de telecomunicaciones, del cual forman parte la radio y
televisión. Así, el Proyecto de Ley contempla un sistema de horarios y
elementos clasificados, a los fines de evitar que los niños, niñas y adolescentes
estén expuestos a difusiones que vulneren sus derechos humanos o sean
contrarios a su desarrollo integral, cuyo incumplimiento esta sujeto a un
sistema de “responsabilidades ulteriores”. También, se fomenta la producción
y difusión de programas especialmente dirigidos a la infancia y adolescencia.
Por otra parte, a los fines de distribuir la responsabilidad social en radio y
televisión, se incorporan normas dirigidas a apoyar a los padres, madres,
representantes y responsables en su debido ejercicio de orientar a los niños,
niñas y adolescentes en su condición de usuarios de la radio y televisión, tales
como la obligación de publicar guías mensuales de programación o anunciar el
tipo de programa y elementos clasificados antes de su presentación.
d. Fortalecimiento de la Participación Ciudadana
Una ley que pretenda contribuir a la construcción de una sociedad realmente
democrática, requiere crear nuevos espacios para la participación popular y
ampliar los ya existentes, especialmente en el sector de telecomunicaciones y
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de servicios de divulgación sonora y audiovisual. En este sentido, el artículo 62
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra
expresamente el derecho humano a la participación y, es categórico al
establecer que la participación del pueblo en la formulación, ejecución ycontrol de la gestión publica es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo. Este ha sido uno de los criterios
fundamentales para la elaboración del “Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social en Radio y Televisión”, inclusive durante el desarrollo
de su proceso legislativo, en el cual se realizaron diversos espacios de consulta
y dialogo social, para lograr construir colectivamente esta norma jurídica.
En el Proyecto de Ley se contemplan múltiples formas y expresiones de
participación. Así, se estimula la organización de los usuarios y usuarias de los
servicios de divulgación para la promoción y defensa de sus derechos humanos
e intereses, se incluyen dos representantes designados por ellos y ellas ante el
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se incorporan
mecanismos de diálogo, propuestas, sugerencias y reclamos ante los
prestadores de servicios de divulgación y las autoridades competentes. Al
mismo tiempo, se prevén mecanismos para que las personas disfruten de la
posibilidad de acceder y difundir sus ideas y pensamientos en los espacios de
difusión de radio y televisión. Desde esta perspectiva, se fomenta y fortalece la
producción nacional y la producción nacional independiente, que merece
especial referencia por constituir una iniciativa de democratización de los
servicios de divulgación al separar medio y mensaje. La importancia social de
este sector se reconoce al incorporar un representante en el Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Radio y Televisión. Finalmente, debe subrayarse que
el Proyecto de Ley vuelve a reconocer e intenta fortalecer las radios y
televisoras abiertas comunitarias de servicio público, sin fines de lucro,
contempladas inicialmente en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
apreciándolas como un movimiento social que hace realidad para los sectores
populares, excluidos tradicionalmente del acceso a los servicios de divulgación,
el derecho a la comunicación libre y plural.
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e. Modernización de la legislación de telecomunicaciones
La legislación que regulaba el sector de las telecomunicaciones en nuestro país
se mantuvo estática y sin reformas durante mucho tiempo, ajena a los grandes
cambios sociales, culturales y tecnológicos del siglo XX. Hasta el año 2000,cuando se aprobó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se
encontraba en vigencia la Ley de Telecomunicaciones de 1940, una norma
jurídica que regulaba los servicios de divulgación sonora y audiovisual, que
paradójicamente entró en vigor antes que llegara la televisión a nuestro país.
En el mejor de los casos, los Decretos, Reglamentos y Resoluciones que
normaban este sector datan del año 1974 al año 1993. Resulta evidente el
atraso que presenta nuestro país en la actualización de su marco jurídico, y de
lo obsoleta e inadecuada que resulta la normativa vigente para regular el
complejo mundo de los servicios sonoros y audiovisuales de hoy.
Ante estas circunstancias, se inició un proceso sostenido para la modernización
de la legislación en este sector. La primera gran reforma comenzó con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000,
en la cual se adecuaron las normas jurídicas a las nuevas realidades del
mercado y evoluciones tecnológicas del siglo XXI. A partir de este instrumento,
el Poder Ejecutivo ha desarrollado un conjunto de nuevos reglamentos y
normas de rango sublegal en la materia. Ahora bien, el artículo 208 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones remite a una ley especial que la desarrolle, la
regulación de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los
distintos medios de telecomunicación, manteniendo hasta tanto la vigencia de
los viejos Decretos, Reglamentos y Resoluciones fundamentados en la antigua
Ley de Telecomunicaciones de 1940. El “Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social en Radio y Televisión” tiene como finalidad actualizar
toda esta normativa para ajustarla a los cambios sociales, culturales y
tecnológicos del nuevo siglo, para así dar cumplimiento al artículo 208 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, continuar con el proceso de
modernización de este sector estratégico para desarrollo de nuestro país. Se
aspira que con la aprobación de este importante instrumento legal, la
República Bolivariana de Venezuela culmine las transformaciones hacia un
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marco jurídico de avanzada en el sector de telecomunicaciones, a la víspera de
la próxima Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, organizada y
promovida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a realizarse este
mismo año de 2003.III. OBJETIVOS A ALCANZAR
El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión”
tiene como finalidad fortalecer la democracia y promover una cultura de
derechos humanos y, como objetivos generales:
1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los
mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol
y la responsabilidad social que les corresponde como audiencia, encolaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el
Estado.
2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura,
dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha
libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados
por la República en materia de derechos humanos y la ley.
3. Garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en
particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
4. Garantizar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños,
niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al
desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad
mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a suidentidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir
una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada
conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen
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indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia
social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
5. Garantizar la difusión de producciones nacionales y producciones
nacionales independientes, y fomentar el desarrollo de la industriaaudiovisual nacional.
6. Garantizar el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las
personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.
7. Garantizar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus
ámbitos y expresiones.
8. Garantizar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva
puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de contenidos.
9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer
valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la
presente Ley.
IV. EXPLICACIÓN, ALCANCE Y CONTENIDO
El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” está
dividido tiene un total de ciento cincuenta (150) artículos, ordenados en ocho
(08) Títulos, a saber:
• Título I Disposiciones Generales
• Título II De Los Deberes Y Derechos
• Titulo III De La Regulación De Los Servicios De Divulgación Audiovisual Y
Sonora
• Título IV Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión
• Título V De La Participación Ciudadana
• Titulo VI Del Régimen Sancionatorio
• Título VII Competencia Del Poder Judicial
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• Título VIII De Las Disposiciones Transitorias, Derogatorias Y Finales
Título I Disposiciones Generales
El Título I contiene ocho (8) artículos, que contemplan las normas que prevén
los principios y regulaciones fundamentales que son aplicables a toda la Ley y
que determinan las bases para el desarrollo de su contenido.
Se establece expresamente el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, sus
objetivos generales, principios de interpretación y definiciones. Reconociendo a
los servicios de divulgación sonora y audiovisual como actividades que se
regulan por razones de interés público, en virtud de su trascendencia e
impacto social, cultural, política, económica y de seguridad nacional. Asimismo,
se contempla que esta materia es de competencia nacional y de orden público,por lo que los actos contrarios a las disposiciones de la Ley no generan efecto
alguno. Mención especial merece el artículo 5, en el cual se prohíbe
expresamente la censura y se establecen las bases para el establecimiento de
las “responsabilidades ulteriores”.
Título II De Los Deberes Y Derechos
El Título II ratifica expresamente en seis (6) artículos, los derechos humanos y
deberes que ya se encuentran contemplados en los tratados internacionalessobre derechos humanos ratificados por la República y la Carta Magna, los
cuales han sido desarrollados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se vuelven contemplar en la Ley por
motivos pedagógicos, para facilitar que los distintos actores que intervienen en
el fenómeno de la comunicación, como las personas en general, los
prestadores de servicios y sus relacionados, conozcan y recuerden siempre
cuáles son sus derechos humanos y deberes.Titulo III De La Regulación De Los Servicios De Divulgación
Audiovisual Y Sonora
El Título III es el más extenso de la Ley, consta de cincuenta y nueve (59)
artículos divididos en seis (6) Capítulos.
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El Capítulo I establece y define cuatro (4) elementos clasificados en la difusión
de los servicios de divulgación sonora y audiovisual, a saber, elementos
relacionados con el sexo, el lenguaje, la salud y la violencia. Éstos constituyen
pilares fundamentales que al aplicarlos junto a los tipos y bloques de horarios,persiguen evitar que los niños, niñas y adolescentes estén expuestos a
difusiones que vulneren sus derechos humanos o sean contrarios a su
desarrollo integral. También en este Capítulo se definen los tipos de programas
en educativos, periodísticos y de entretenimiento, contribuirán a que los
padres, madres, representantes y responsables puedan ejercer
adecuadamente su responsabilidad de orientar a los niños, niñas y
adolescentes en el uso de la radio y televisión.
El Capítulo II establece las disposiciones generales sobre la difusión a través de
los servicios de divulgación. Así, se ratifica el uso general del idioma castellano,
incorporando como nuevas excepciones la posibilidad de utilizar los idiomas
indígenas y el lenguaje de señas venezolanas, de conformidad con lo previsto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En general, se
mantienen una serie de regulaciones nacionales sobre la obligación de los
prestadores de servicios de divulgación sonora y audiovisual de identificarse
durante su programación, el himno nacional, los derechos de autor y derechos
conexos, entre otros.
El Capítulo III esta dirigido al fomento de los programas y producciones,
haciendo énfasis en aquellos dirigidos especialmente a los niños, niñas y
adolescentes. Mención especial merece el nuevo artículo 37, que establece la
obligatoriedad de cumplir con medidas de integración en determinados
programas dirigidos a la infancia y la adolescencia. También se prevén normas
dirigidas a la promoción de la producción nacional, de la producción nacional
independiente y al uso del Estado de determinados espacios gratuitos para
campañas educativas, informativas o preventivas.
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El Capítulo IV es donde se establece expresamente las restricciones por
horarios para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en base
la los elementos clasificados de sexo, lenguaje, salud y violencia.
El Capítulo V se refiere a la publicidad, la propaganda y las promociones en losservicios de divulgación sonora y audiovisual. En general se mantienen las
mismas regulaciones que se encuentran actualmente en vigencia en nuestro
país, incorporando algunas normas en atención a la aparición de nuevas
formas de publicidad, como los infocomerciales, los números telefónicos de
tarifas con sobrecuotas y la publicidad por emplazamiento. En este capítulo
también se prevén algunas restricciones por horario, a los fines de garantizar
los derechos humanos y el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como algunas prohibiciones tradicionales en el ordenamiento
jurídico patrio, como las previstas en publicidad de armas de fuego o en
materia de salud.
El Capítulo VI establece y regula la obligación de los prestadores de servicios
de divulgación sonora y audiovisual de anunciar su programación. Se estima
que esta información será de enorme apoyo a los padres, madres,
representantes y responsables en el ejercicio de su responsabilidad de orientar
a los niños, niñas y adolescentes en el uso de la radio y televisión.
Finalmente, los Capítulo VII regula dos regímenes especiales, los servicios de
divulgación comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, y los servicios
de divulgación por suscripción. Las normas previstas tienen como objeto
ajustar las previsiones de la Ley, a los fines de aplicarlas a las condiciones
específicas y particulares de estos prestadores de servicios de divulgación.
Título IV Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión
El Título IV cuenta con dieciocho (18) artículos, en los cuales se crea y regula la
organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Radio y Televisión,
como órgano de la administración pública nacional encargado de cumplir esta
Ley y sus reglamentos. En su estructura interna destaca el Consejo Directivo,
como máxima autoridad del ente en determinadas materias, el cual esta
integrado por once (11) personas, incluyendo dos (2) representantes de los
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Comités de Usuarios de Radio y Televisión y un (1) representante de los
Productores Nacionales Independiente. Asimismo, se ordena la creación de un
Consejo Consultivo como órgano asesor, que cuente con la participación de los
distintos sectores involucrados en la materia que regula esta Ley. Finalmente,se prevé una contribución especial y tasas, como mecanismos de
financiamiento de las actividades del Instituto.
Título V De La Participación Ciudadana
El Título V fomenta la participación de las personas en materia de servicios de
divulgación sonora y audiovisual. En sus quince (15) disposiciones se estimula
la organización de las personas en Comités de Usuarios de Radio y Televisión,
para la promoción y defensa de sus derechos humanos e intereses, se
incorporan mecanismos de consulta ante las autoridades competentes y se
fomenta y fortalece la producción nacional y la producción nacional
independiente.
Titulo VI Del Régimen Sancionatorio
El Título VI de la Ley tiene como objeto establecer las sanciones derivadas del
incumplimiento de la Ley y hacer exigible la responsabilidad social en los
servicios de divulgación sonora y audiovisual. El mismo contiene treinta y dos
(32) artículos y está dividido en tres (03) Capítulos.
El Capítulo I establece las disposiciones generales, donde se indica la
competencia y el procedimiento para aplicar las sanciones, el tipo de sanciones
y su prescripción, entre otras.
El Capítulo II establece las infracciones y las sanciones aplicables,
estableciendo una trato diferenciado entre los prestadores de servicios de
divulgación, los anunciantes y los emisores, a los fines de hacer exigible su
responsabilidad social. Se establecen infracciones leves, medianas, graves ymuy graves.
El Capítulo III prevé y regula el procedimiento administrativo sancionatorio para
aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley, en estricto apego a al
contenido del derecho al debido proceso y a la defensa.
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Título VII Competencia Del Poder Judicial
El Título VII es el más pequeño de toda la Ley con apenas cuatro (4) artículos.
En ellos se recuerda la competencia de los tribunales en materia de
responsabilidad social en los servicios de divulgación sonora y audiovisual.Para consolidar la protección de los derechos humanos se crean y regulan dos
nuevas acciones. En primer lugar, la acción de reclamo para proteger el
derecho humano de rectificación y respuesta. En segundo lugar, la acción por
información falsa o inexacta, para la protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos de los usuarios y usuarias.
Título VIII De Las Disposiciones Transitorias, Derogatorias Y Finales
El Título VIII, como debe preverse al final de cada ley, establece lasdisposiciones transitorias y derogatorias que son necesarias para que la pueda
entrar en vigencia. En este sentido, se contempla una vacatio legis de seis (6)
meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, exigiendo a los prestadores de servicios de
divulgación que ajusten sus actividades al contenido de la ley en ese período.
Mención especial merece el artículo 145, que establece la competencia
transitoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su
Consejo Directivo y su Director General, mientras se crea y entra enfuncionamiento el Instituto Nacional de Radio y Televisión.
V. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA POR LA CREACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
a. Financiamiento
La creación del Instituto Nacional de Radio y Televisión (INART) considera
como premisa básica la definición de un esquema de financiamiento que
permita la cobertura de sus costos de operación y mantenimiento. En estesentido, se ha atendido lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública el cual establece el principio de responsabilidad fiscal.
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Con base a lo anterior el Artículo 86 del “Proyecto de Ley sobre la
Responsabilidad Social en Radio y Televisión” prevé el mecanismo para la
captación de ingresos por parte del INART, tal como se indica a continuación:
Artículo 86. Contribución Especial
Los prestadores de servicios de divulgación, ya sean personas jurídicas o naturales,
sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o
nacionalidad, pagarán una contribución especial a favor del Instituto Nacional de Radio y
Televisión, por los ingresos brutos percibidos por la venta o comercialización de espacios,
cuya alícuota de cálculo estará establecida entre un límite mínimo del cero coma uno por
ciento (0,1%) y un máximo del cero coma ocho por ciento (0,8%) conforme fije la Ley de
Presupuesto Nacional.
Las proyecciones financieras para el período 2003/2004 en materia de ingresos
se resumen de la forma siguiente:
En millones de Bs.DENOMINACION 2003 2004
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 493,9 1.282,5APORTES SECTOR PÚBLICO 2.009,9 983,0
- MINISTERIO DE ADSCRIPCION 983,0- COMISION NACIONAL DE
TELECOMUINICACIONES2.009,9
TOTAL 2.503,3 2.265,5 Nota: Para el año 2003 la Contribución Especial equivale a un semestre
Como puede inferirse del cuadro que antecede, el primer año de operaciones
del INART no tendría impacto en el Presupuesto Nacional 2003, habida cuenta
que el financiamiento provendrá en su totalidad de Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), quien deberá transferir recursos por el orden
de Bs. 2.000 millones para atender las erogaciones estimadas.
Es a partir del ejercicio económico 2004 cuando el Ministerio de adscripción, en
este caso el Ministerio de Infraestructura, deberá considerar en su Presupuesto
las asignaciones fiscales para complementar el financiamiento que demanda el
INART, en cumplimiento de las actividades que por Ley le han sidoencomendadas.
De acuerdo a los ingresos brutos de las estimaciones del año 2004 contemplan
Bs.1.282,5 millones por concepto de Contribución Especial, cifra que
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representa el 56,6% de los ingresos estimados, mientras que el 44,4% restante
estaría representado por el Aporte del Sector Público.
b. Gastos e Inversiones
Se ha considerado la creación de una estructura de cargos profesionalizada, de
alto perfil y adecuado nivel de remuneración. Estimándose una plantilla de 89
cargos, de los cuales 76 se encuentran en la clasificación de profesionales y
técnicos.
En este sentido, se observa que los gastos de personal representan del total de
erogaciones corrientes 74% para el año 2003 y un 70% en el 2004,
evidenciando que el recurso humano es el factor primordial en el cumplimiento
de las funciones asignadas.
Asimismo, se hace necesario garantizar la plataforma tecnológica que facilite
el cumplimiento de las actividades de monitoreo y seguimiento de la radio y
televisión. De ahí que en las proyecciones del año 2003, se prevea un aporte
de capital por parte de CONATEL, que asciende a la cantidad de Bs. 1.650,0
millones, representados en un sistema tecnológico automatizado para
automatizar la recepción, grabación y archivo de las transmisiones de radio y
televisión de señal abierta.
En lo atinente al suministro de materiales y la contratación por servicios no
personales, las estimaciones se han realizado considerando los principios de
austeridad y de racionalización del gasto corriente, que garantice, por una
parte la provisión eficiente del servicio público que debe acometer y por la otra
la solvencia y capacidad de pago de la Institución.
Sobre las consideraciones expuestas, los gastos e inversiones que se
financiarían con recursos provenientes de la Contribución Especial y de los
aportes del Sector Público, se resumen a continuación:
En millones de Bs.DENOMINACION 2003 2004
GASTOS DE PERSONAL 583.0 1.381,4MATERIALES 52,9 76,9
SERVICIOS NO PERSONALES 65,2 409,3
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ACTIVOS REALES 1.650,0 397.9
OTROS GASTOS 152,3 TOTAL 2.503,3 2.265,5
Es importante destacar que en el Proyecto de ley en el artículo 145 se
establece que CONATEL será el órgano competente para ejercer las funciones
del INART hasta tanto se constituya y entre en funcionamiento este último, por
lo que los recursos financieros para ejercer tales competencias podrán ser
obtenidos del presupuesto anual de CONATEL.
VI. PROCESOS DE CONSULTA.
a. Desarrollo del Proyecto
A finales del año 2000, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones toma la
iniciativa de elaborar una propuesta de anteproyecto de “Ley sobre la
Responsabilidad Social en radio y Televisión”, dando cumplimiento al mandato
expresado el artículo 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El
esquema de trabajo que se siguió se ilustra en el siguiente esquema:
21
F u n d a m e n t o
L e g i s l a c i ó n
L e g i s l a c i ó n C
I N V E S T I G A C I
P R E S E N T A C I Ó N D1 2 d e j u n i o d e
A n á l i s i s
S e l e c c i ó n
C O M P E N D I O
R E D A C C I Ó N P RM a r z o 2 0 0 1 - M a
F A S E 1
E x p e r t o s
A c a d e m i a
O G ´ s
O N G ´ s
O r g a n i s m o s I
C o m i t é s d e
O p e r a d o r e s d
A n u n c i a n t
G r e m i o s
I g l e s i a s
O t r o s
C O N S U L T A P Ú0 5 d e A b r i l d e
F A S E 2
C o n s e n s o d e
S o l u c i ó n d e D
R e d a c c i ó n
C O M P E N D I O
C o n s u l t a L e g
C o n s u l t a L e g
R E D A C C I Ó N F
F A S E 3
E L A B O R A C I Ó
A N T E P R O Y E C
Esquema de trabajo
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Conformación del Equipo de Trabajo
Para la ejecución de cada una de las fases de elaboración del proyecto de Ley
Sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se conformó un equipo
multidisciplinario conformado por profesionales de las áreas de comunicaciónsocial, derecho e ingeniería, con alta capacidad técnica y con una amplia
experiencia en procesos de consulta pública de instrumentos normativos.
Este equipo interactuó a lo largo de dos años y medio con numerosos expertos,
organizaciones de muy diversa naturaleza y asociaciones de usuarios, los
cuales han jugado un rol protagónico en el desarrollo del proyecto. Asimismo,
se mantuvieron contactos con diversos representantes de la Asamblea
Nacional, para mantenerlos informados acerca del desarrollo de esta iniciativa.
a.1 FASE 1:
Proceso de Investigación
En la fase inicial se adelantó un proceso de revisión de material bibliográfico y
documental sobre los temas relacionados con los servicios de divulgación
audiovisual y sonora. Entre las múltiples fuentes consultadas destacan:
I. Venezuela: Televisión, violencia y niños, informe preliminar para un
diagnóstico de la programación vespertina de alta audiencia infanto- juvenil, Instituto Nacional del Menor-1997.
II. Anuarios del Instituto de Investigaciones de las Comunicaciones
(ININCO), años 1993, 1994, 1995, 1998, 1999.
III. Conferencia Episcopal Venezolana, 2000
IV. Boletín “Comunicación”, Centro de Comunicación Social “Jesús María
Pellín”, años 1979, 1981, 1983, 1984, 1993, 1994.
V. “Conclusiones para el Vchip”- 1999, Federal CommunicationCommission (FCC).
VI. BOFIA, Juan. “Epistemología de la Comunicación”. Valencia, España,
1976.
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VII. MACBRIDE, Sean. “Un solo mundo, voces múltiples”. Fondo de Cultura
Económica. México, UNESCO, 1980.
VIII.SANTORO, Eduardo. “La Televisión y la formación de estereotipos en el
niño”. UCV. Caracas, 1980.
IX. Convergencia, Competencia y Regulación en los Mercados de las
Telecomunicaciones, el Audiovisual e Internet. Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación. GRETEL 2000. España, 2000.
Por otra parte, se contrató un equipo de investigación, que elaboró una
investigación bibliográfica, hemerográfica y documental en el que se describen
asuntos relacionados con el contenido de la radio y la televisión venezolana en
cuanto a: violencia, sexo y lenguajes inapropiados en horarios infantiles;influencias de la televisión y la radio en la formación de niños y adolescentes;
libertad de expresión; derecho a réplica; códigos de ética, entre otros.
Otro componente clave en la fase de investigación, fue el estudio de derecho
comparado, en el cual se seleccionaron algunos de los instrumentos más
representativos y actualizados de la profusa normativa internacional sobre la
materia. Los instrumentos analizados por país fueron:
Argentina: Proyecto de Ley de Radiodifusión, de 2000.
Colombia: Ley 14 de 1991, Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996, Acuerdo Nro.
017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en
los programas de televisión.
México: Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos del 25 de
enero de 2001, Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley
de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en
radio y televisión, Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria
Cinematográfica.
Estados Unidos: Ley sobre la decencia en las Comunicaciones
(Communications Decency Act), Ley de Televisión Infantil, 1990 (Children´s
Television Act), Ley de Telecomunicaciones, 1996 (Telecommunications Act).
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Canadá: Ley de Radiocomunicaciones, 1991 (Broadcasting Act) , Reglamento
de Televisión Television Broadcasting Regulation, Reglamento de Radio, 1986
(Radio Regulations), Código de Ética, Código de Ética de la asociación de
Directores de Noticias en Radio y Televisión de Canadá, Código para la Transmisión de Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Código Voluntario sobre la
Violencia en la Televisión, Código de Presentación de los Roles de Sexo para los
Programas de Radio y Televisión, Código Voluntario sobre la Violencia en la
Televisión, Código para la Transmisión de Publicidad de Bebidas Alcohólicas,
Comunidad Europea: Directiva 89/552/CEE; Directiva 97/36/CEE del
Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de junio de 1997 por la que se
modifica la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
España: Ley 22/1999 de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994 de 12
de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE.
Inglaterra: Ley de Televisión de 1990. (Broadcasting Act); Código de
Programación de la Independent Television Comisión; Código de la ITC sobre
prácticas y normas de publicidad; Normas de la ITC sobre el número y horariosde los comerciales.
Francia: Ley Nro. 86.1067 del 30 de septiembre de 1986 y Nro. 2000-719 del
1ro. de agosto de 2000, relativas a la Libertad de Comunicación.
Suiza: Ley Federal sobre la Radio y la Televisión. 1992.
Entre los acuerdo internacionales considerados se encuentran el Pacto de San
José (1969), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y laConvención sobre los Derechos del Niño (1990), los cuales expresan los
principios de Protección de la Honra y de la Dignidad, la Libertad de
Pensamiento y de Expresión, el Derecho de Rectificación o Respuesta y los
Derechos del Niño.
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Así mismo, se hizo una amplia revisión de el marco Constitucional y Legal de la
República Bolivariana de Venezuela, en especial en lo referente a los temas
relacionados con el proyecto de Ley. Entre los instrumentos analizados están:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica deProtección al Niño y al Adolescente, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, Ley de Defensa contra las Enfermedades Venéreas y Reglamento
General de Alimentos, entre otras.
Presentación de Principios
El 12 de Junio de 2001 se realizó ante la opinión pública nacional la
presentación de los principios que fundamentan el proyecto de Ley propuesto.
A dicha actividad asistieron representantes del sector de Telecomunicaciones,
Cámaras de Radio y Televisión, Operadores de Radio y Televisión,
Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, Organismos
Internacionales, Cámara de Televisión por Suscripción, Organismos
Gubernamentales, Fuerza Armada, Comités de Usuarios de Medios de
Comunicación, estudiantes y reporteros de medios de comunicación.
Redacción de la Propuesta
En función de los resultados obtenidos en el proceso de investigación, se
fueron desarrollando distintas versiones del proyecto, las cuales fueron
mejoradas progresivamente con los aportes de diferentes profesionales y
expertos que fueron consultados en esta etapa. La redacción del proyecto se
extendió desde Marzo de 2001 hasta Marzo de 2002. hasta llegar a la etapa de
consulta pública.
a.2 FASE 2:
Consulta Pública
La etapa de la consulta pública fundamentalmente consistió en tres grandes
actividades:
i. Difusión y promoción
ii. Recepción de observaciones generales
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iii. Mesas de trabajo presénciales
Las actividades más resaltantes realizadas en cada uno de estos punto se
resumen en:
i. Difusión y promoción
Se diseño y ejecutó un cronograma de presentaciones en 07 diferentes
ciudades del país:
1. CARACAS 05 DE ABRIL DE 2002-TEATRO CADAFE
La Presentación fue realizada por el Ing.
Jesse Chacón a 150 invitados,
representantes de medios de
comunicación, iglesias, universidades,entes gubernamentales y no
gubernamentales y la sociedad civil en
general.
Adicionalmente se contó con la valiosa
participación de la Lic. Anahí Arismendi -
Vice Presidenta del Consejo Nacional del
Niño y el Adolescente, el Lic. Oscar Misle
– Director de CECODAP y el Prof. Eleazar
Díaz Rangel - Director del Periódico
Últimas Noticias.
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2. SAN CRISTÓBAL 15 –16 DE MAYO DE 2002 - CASA
DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE TÁCHIRA.
Durante la visita al estado Táchira, en la ciudad
de San Cristóbal, se participó en entrevistas con
diferentes canales de televisión y medios radiales:
TRT, Canal 21, Circuito Lider, Ecos Torbes, Radio Mundial, Circuito Lovera,Emisora Cultural del Táchira.
A la presentación realizada por el Ing. Jesse
Chacón en el Auditórium de la Casa del
Profesor Universitario asistieronaproximadamente 60 personas.
El jueves 16 de Mayo, se desarrolló la
actividad “Ciudadanía al Alcance de los
Niños”, en los espacios del Pabellón
Colombia, la cual consistió en una
dinámica con grupos de niños y
adolescentes de cada municipio,
coordinada a través del Consejo Estadal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de la región, para que ellos discutieran
sobre el tema y expresaran sus opiniones,
conclusiones y sugerencias.
3. MARACAIBO 23 – 24 DE MAYO DE 2002 ESTUDIO DE TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
En la presentación realizada en la
ciudad de Maracaibo asistieron a las
instalaciones de la Universidad del Zulia
cerca de 80 participantes. Se contó con
la intervención de las autoridades de la
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universidad y del Excelentísimo
Monseñor Doctor Gustavo Ocando
Yamarte Presidente de la Asociación
Civil Hospital Madre Rafold.El día 24 de Mayo en conjunto con el
Consejo Estadal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la región se llevó
a cabo la actividad “Ciudadanía al
Alcance de los niños”
4. BARQUISIMETO 29 – 30 DE MAYO DE 2002 - ATENEO DE BARQUISIMETO
En el Ateneo de la ciudad deBarquisimeto se concentraron
aproximadamente 45 personas, para la
presentación de la propuesta de
anteproyecto de Ley.
El jueves 30 se finalizó con la actividad
especial “Ciudadanía al Alcance de los
Niños”, coordinada a través del Consejo
Estadal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes del estado Lara,
propiciando la discusión entre niños y
adolescentes.
5. VALENCIA 20 DE JUNIO DE 2002 - COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
DEL ESTADO CARABOBO
Se participo en programas de entrevista en los siguientes medios radiales ytelevisivos:
. TVS
. Radio 810
. La Voz de Carabobo
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. Unión Radio Mega
. Notitarde
. Radio Latina 99 Fm.
Durante la presentación se contó con
aproximadamente 50 participantes.
6. PUERTO LA CRUZ 13 - 14 DE JUNIO De 2002 - AUDITORIO UNIVERSIDAD
SANTA MARÍA
En los siguientes medios de comunicación se participo en programas de
entrevistas sobre la propuesta de anteproyecto de Ley:
1. Radio Fe y Alegría2. Unión Radio
3. Mundial Oriental
4. Telecaribe
Durante la presentación del día 13 de Junio asistieron cerca de 60 personas
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En la actividad “ Ciudadanía al Alcance
de los Niños” se contó con la
coordinación del Consejo Estadal de
Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
7. MÉRIDA 27-28 DE JUNIO DE 2002 -7. MÉRIDA 27-28 DE JUNIO DE 2002 - CENTRO DE CONVENCIONES
MUCUMBARILA
En la ciudad de Mérida se visitaron los medios de comunicación: TAM, RadioCumbre, Unión Radio Mega 105.3 Fm, Estudio 102.7 Fm. La asistencia a la
presentación fue de aproximadamente 65 personas.
En coordinación con el
Consejo Estadal de
Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes se llevó a
cabo la Actividad
“Ciudadanía al Alcance
de los Niños”
Complementariamente a las presentaciones que se realizaron en las distintas
ciudades se desarrollaron las siguientes actividades:
Encarte informativo en dos diarios de circulación nacional
Distribución de 15 mil ejemplares de la propuesta
Presentaciones varias en Caracas con actores como: CONAC, Comité deUsuarios de Vargas, CEDNA de Vargas, Comité de Usuarios de Maripérez,
Coche y Petare y FOGADE, Foros Sociales
Paralelamente se llevaron a cabo reuniones institucionales con
representantes de: Iglesias Católica y Evangélicas, ANDA, FEVAP,
Cámara Venezolana de la Televisión, Cámara Venezolana de la Industria
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de la Radiodifusión, Centro Gumilla, ACIDE, Luces contra el Hampa,
CECODAP, CNDNA, UNICEF, Comité de Usuarios de medios de
Comunicación de las comunidades de Coche, Vargas, Maripérez, Petare;
Universidades, medios comunitarios.
ii. Recepción de observaciones generales del 10.04.02 al 08.11.02 (0 7 Meses)
Se implementaron 04 canales de participación, a través de los cuales se
recibieron 46 documentos:
1. Foro electrónico de discusión sobre la propuesta en la página web
www.conatel.gov.ve
2. E-mail para el envío de archivos y observaciones:
participació[email protected].
3. Recepción de propuestas a través de la dirección de correo: Av. Veracruz
c/c Calle Cali, Edif. CONATEL, Las Mercedes, Caracas.
4. Reuniones bilaterales con distintos sectores relacionados con el tema
iii. Mesas de Trabajo presénciales 08.10.02 al 08.11.02 (05 Semanas)
Las mesas de trabajo presénciales se llevaron a cabo en los espacios delCentro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG), en las cuales
participaron 145 representante de 55 diferentes instituciones; la discusión se
desarrollo por título en 10 sesiones de trabajo de un día cada una.
Organizaciones Participantes
14 Prestadores de servicios de divulgación: CMT, TELEVISIÓN, Directv,
Televisora Regional del Táchira, Niños Cantores de Lara Televisión, C.A. Bloque
DEARMAS, LA SIMÓN TV, Cable Corpo TV (NETUNO), VALE TV, RCTV, TELEVEN,
Venevisión y Globovisión, Catia TV, Teletambores
7 Cámaras y Asociaciones: Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA),
Asociación de Televisión por Cables (ASOCABLES), Cámara Venezolana de
Fabricantes de Cerveza (CAVEFACE), Cámara Venezolana de Televisión,
Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (CAVETESU), Asociación
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Nacional de autores cinematográfico, Cámara venezolana de productores
independientes de radio y TV.
10 Asociaciones comunitarias y sociedad civil: Asociación Civil Madres por
una Televisión Sin Violencia, Comité de Usuarios de Medios de Comunicación,Concejo de Desarrollo Comunitario de Brisas, Chaguaramas, El Carmen, La
Ciruelita, Mesuca, y Vinche, Consumidores y Usuarios Metropolitanos
(CONSUMETROP), C.C. Rev. de Vargas, Hacia una Venezuela Digna, Un
Horizonte Para la Infancia, Asociación Nacional de medios comunitarios,
Constitución Paz y Transformación, Federación de instituciones privadas de
atención al niño, joven y familia.
3 Organizaciones No Gubernamentales: CECODAP, Federación de
Instituciones Privadas de Atención al Niño, Joven y Familia (FIPAN),
Observatorio Global de medios, capítulo Venezuela.
9 Organizaciones Gubernamentales: Consejo Nacional de Derechos del
Niño y el Adolescentes (CNDNA), Consejos Estadales de Derechos del Niño y el
Adolescentes (CEDNA): Cojedes, Portuguesa y Táchira, Consejos Municipales de
Derechos del Niño y el Adolescentes(CMDNA): Portuguesa, Consejo Nacional de
la Cultura (CONAC), Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), FundaSucre,
Centro Nacional Autonomo de Cinematográfia (CENAC), CONACUID, Fundaciónde acción social, Ministerio de Ciencia y Tecnología.
7 Sector Académico: P.E. "Ninfa Molina de Ortíz", Universidad Alejandro de
Humboldt, Centro de Investigaciones Jurídicas Universidad Católica Andrés
Bello, Universidad del Zulia (LUZ), Universidad de los Andes (ULA), Colegio de
periodista de la UCV, ININCO
5 Otros:
Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon , S.C., Geopros,SINTRAPROAV, Iglesia de Formación Cristiana "Discipulando las Naciones",
Cronos de publicidad.
A lo largo de las mesas de trabajo presentaron informes de avance, donde se
informó acerca de las propuestas aceptadas para el documento. Durante los
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siguientes dos meses se preparó la versión revisada posterior a la consulta
pública, donde han sido incorporadas un número importante de las propuestas
presentadas por las diferentes personas e instituciones participantes en la
consulta.a.3 FASE 3
Compendio
Se realizó un análisis de todas las observaciones, comentarios y sugerencias
realizadas durante el proceso de Consulta Pública, las cuales en su mayoría
fueron incorporadas para obtener finalmente un proyecto legal que sea el
reflejo de las necesidades educativas, informativas y recreativas de nuestra
sociedad y que recoja el mayor grado de consenso posible.Presentación ante la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios deComunicación.
A finales de 2002 se realizó una presentación del anteproyecto en la
Asamblea Nacional ante la mencionada Comisión, por solicitud de la misma y
se informó que se tenía previsto completar al documento para Enero 2003.
En síntesis, este proyecto de Ley viene a ser el resultado de un arduo trabajo
de más de dos años y de una consulta pública de nueve meses. Quizás este
sea uno de los proyectos de Ley más ampliamente discutidos en nuestra
historia reciente. Su configuración recoge los aportes de cientos de personas y
decenas de instituciones, así como el anhelo de millones de ciudadanos,
padres, niños y adolescentes que durante años han querido dotarse de un
instrumento como este.
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