Expocad Boletin 10608

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Comentarios al Boletín 10.608-07, Proyecto de Ley para garantizar el Derecho al OlvidoProfesor Derecho Informático PUCV [email protected] 1

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“Comentarios al Boletín

10.608-07, Proyecto de Ley

para garantizar el Derecho al

Olvido”

Profesor Derecho Informático

PUCV

[email protected]

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SUMARIO

1. Ideas esenciales.

2. Año 2014.

3. Conflicto de garantías fundamentales.

4. Sobre propuestas concretas.

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1. Ideas esenciales...

De manera general, uno no puede estar de

acuerdo con todos los cambios en estudio y

propuestos por el proyecto de ley...

Compartimos algunos objetivos, supuestos y

afirmaciones de los fundamentos.....:

- Las personas deben controlar el destino y el uso

de sus datos y la información que les concierna

disponibilizada o publicada en plataformas

digitales; 3

- Las personas deben poder solicitar la cancelación,

eliminación, bloqueo o supresión de datos

nominativos que, habiendo sido verdaderos, el

tiempo los transforma en caducos u

obsoletos...

* La discrepancia de fondo es a quién solicitárle

la concreción del olvido:

¿al responsable del sitio web/plataforma/base de

datos que publicó y mantiene los contenidos, o,

...al programa buscador que permite -aleatoria y

técnicamente- accesarlos?

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- Definir "derecho al olvido" y explicitarlo puede

ser un aporte metodológico y dogmático...

(aunque su subsunción en la cancelación o bloqueo de

los caducos u obsoletos sería admisible, interpretando

extensivamente).

- Contemplarlo como irrenunciable también

aparece como un estándar idóneo.

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2. Año 2014...

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- En materia de protección de datos personales, en definitiva de la

intimidad de las personas, desde comienzos de la década de los

80 se ha reconocido la necesidad de certeza jurídica y en

consecuencia el derecho a que no se procesen datos caducos u

obsoletos.

- Un ejemplo en Chile lo contiene la ley 19.628, cuando establece

que los datos sobre mora e insolvencia, aunque verdaderos en su

momento, solo pueden publicarse por 5 años y luego los

“responsables de bases de datos” deben eliminarlos u olvidarlos

en informes comerciales.

- En cuanto al “Habeas Data”, sea que el responsable del sistema

que contiene los datos a olvidarse exista “off line”, sea que se

trate del administrador de un sitio web de la red Internet que

opere “on line”, el recurso tiene la misma validez.

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- La complejidad de Internet dificulta determinar la

responsabilidad por lo que se publica en los

servidores.

No son los proveedores de conectividad quienes reproducen

contenidos –datos personales verdaderos pero caducos-,

sino los proveedores de almacenamiento y los

administradores de los sitios web, y ya es un principio

jurídico consensuado que ellos, a posteriori y frente a un

reclamo concreto y determinado, deben eliminar lo que se les

pida ser borrado.

- Los programas browser o buscadores no proveen

contenidos sino que tienen la virtud de encontrar,

aglutinar, relacionar y enlazar en cuestión de segundos

todos los que estén disponibles.

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3. Un problema de garantías

fundamentales...

Lo que está en juego no es sólo un problema de

implicancias económicas... (costo de aplicar filtros).

Lo que está en juego en el actual debate

parlamentario es el tema de defender una garantía

fundamental -el 19 N°4, el respeto y protección de

la vida privada de las personas y sus familias- que

legalmente en Chile y de cara al procesamiento

computacional de datos personales o nominativos,

fue protegida con gran falta de idoneidad el año

1999 por la ley 19.628.... 9

Pero la protección de esta garantía no puede

traducirse en la vulneración del derecho de dar y

recibir información del 19 N°12 de la CPE o la

libertad de expresión...

Esta se vulnera si no se dirige la acción "de

olvido" contra quien se debe y se propone

transformar en legitimado pasivo de acciones

de tutela a quien / quienes -en Derecho- no se

debe... ; en concreto, a los programas

buscadores (motores) que no publican en

origen y sólo encuentran los contenidos

disponibilizados on line por otros...10

El error es responsabilizarlos por lo que

encuentran y, como lo ha resuelto el Tribunal de la

Unión Europea, considerarlos como garantes de un

derecho al olvido y gravarlos con la obligación de

borrar sus índices de búsquedas, bloquear todos los

posibles enlaces o filtrar todas las posibles

búsquedas cuando una persona natural se los exija

sobre hechos pasados y percibidos como negativos,

....tales como morosidad, condenas por delitos de

lesa humanidad, opiniones vertidas en sitios de

debate, imágenes comprometedoras, calificativos de

terceros, etcétera.

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...Se les transforma en censores de los

contenidos en Internet, y eso vulnera la libertad

de expresión si los datos difundidos son

verdaderos y estén contenidos en el sitio web de

un Medio de Comunicación Social.

...Se les considera responsables en el

procesamiento de datos personales, y una

búsqueda sólo resulta de un proceso técnico

aleatorio sin que -Google u otro- tengan ni la

finalidad ni la intencion declarada de recopilar

lo que un usuario anónimo le pide buscar.12

4. Sobre algunas propuestas concretas de

nuevo articulado.

- A priori uno podría pensar que es correcto no

gravar con el ejercicio del derecho al olvido o

transformar en legitimados pasivos a los "Medios

de Comunicación Social":

...pero si se pide (con orden judicial previa) que un

buscador bloquee el acceso a determinados

contenidos, en el hecho se ven afectados porque

el bloqueo es total, es absoluto y no discrimina.

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- No es adecuado definir a los motores de

búsqueda entendiendo que son una "especie"

del "género" banco de datos; ...los

buscadores no tienen ni la voluntad, ni la

intencionalidad ni la responsabilidad de

indexar tales o cuáles antecedentes

nominativos -propio de una base o banco de

datos-, y sólo responden técnica y

algorítmicamente ante un requerimiento

concreto de búsqueda.

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“Comentarios al Boletín

10.608-07, Proyecto de Ley

para garantizar el Derecho al

Olvido”

Profesor Derecho Informático

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