Expo Doe Run

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CASO

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CASO

Compañía minera y metalúrgica

Operaciones localizadas en los Andes

centrales del Perú

Dueña del Complejo Metalúrgico de La Oroya

Desde Octubre de 1997

Procesa concentrados polimetálicos de Cobre y Plomo y, concentrados de zinc para obtener 11 productos y 09 subproductos de calidad en el mercado de la oferta y demanda; a la vez contamina el ambiente con sus emisiones yvertimientos a cuerpo receptor, con efectos adversos para la saludhumana y la biodiversidad

DOE

RUN

LA ACCIÓN DE

DOE RUN

EN LA OROYA

PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL

Aspectos Ambientales del PAMA en CMLO

Aguas Industriales:

Efluentes líquidos de las

Plantas del CMLO. Evitar

que los efluentes sin

tratamiento previo

ingresen a los cauces

naturales de agua. A cargo

de Doe Run

De acuerdo a la reglamentación vigente y luego de las dos

ampliaciones, Doe Run Perú tuvo hasta el 27 de Marzo del 2012

para completar el PAMA.

Dióxido de Azufre (SO2): Resultante

de las operaciones del CMLO. El

enfoque del PAMA, es de

implementar procesos de

generación de Ácido Sulfúrico y

reducir la emisión de este gas. A

cargo de Doe Run.

Residuos sólidos: Trióxido de Arsénico,

Escorias, Ferritas. Las actividades a

realizarse, se centraban en la recuperación

de las zonas que contenían estos

componentes, a través del

encapsulamiento de los suelos y el uso de

Top Soil para su revegetación. A cargo de

Activos Mineros.

PARALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CMLO

15 Diciembre del 2008

Por insolvencia económica se ve obligado a paralizar la ejecución de los

Compromisos contraídos dentro del PAMA, como es la construcción de los

proyectos de Modernización del Circuito de Cobre y la Planta de Ácido Sulfúrico

del Circuito de Cobre

02 de junio del 2009

Concretiza la paralización total de las operaciones de producción por falta de decisión de la empresa de afrontar el problema, existiendo facilidades de

solución de parte de los proveedores de concentrados con el aporte económico

para continuar con sus operaciones

El Congreso promulga la Ley Nº 29410

que Prorroga el plazo para

el financiamiento y la culminación del

Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico y

Modificación del Circuito de Cobre del

Complejo Metalúrgico de La Oroya, y su

respectiva reglamentación D.S. Nº 075-

2009-EM (28/10/2009) y su modificatoria

D.S. Nº 032-2010-EM (10/06/2010) para

que efectúe sus compromisos

predeterminados.

09 de Setiembre del 2009

Durante el periodo de parada del CMLO, se han firmado las siguientes actas:  Primera Acta: 03 de Junio al 29 de Octubre 2009, pago de 50 % de sus haberes.

  Segunda Acta: 30 de Octubre 2009 al 28 de Enero 2010, 65 % de sus haberes.

  Tercera Acta: 04 de Febrero al 29 de Abril, 70% de sus haberes

Desde 04/12/2011, previo acuerdo entre ambas partes se determina la asistencia ordinaria parcial a sus centros de labor del personal que corresponde entre las 7:30 y 12:30 horas.Al 31-03-2010 falta concluir con: Modificaciones en el circuito de cobre, que tiene un avance del 48% y la construcción de la planta de ácido correspondiente con 57%. Las inversiones efectuadas en elcumplimiento del PAMA, se puede detallar: 

PAMA Original; 08 proyectos (1997- 2006): US $ 65´766 420 (Auditoría Delloite & Touche). 

PAMA Prorrogado; 01 Proyecto (2006 - Octubre 2009): US$ 218" 028 266 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank). 

Inversión realizada de Noviembre 2009 a Marzo 2010: US$ 424 302 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank)

APERTURA DEL

PROCEDIMIENTO

CONCURSAL A DOE

RUN

A través del expediente 33-2010/CCO Indecopi, el ente regulador hizo un llamado a los

acreedores para presentar su solicitud de reconocimiento de créditos dentro de los

próximos 30 días hábiles, para justificar sus cuentas por cobrar a la empresa

Indecopi también notificó a trabajadores y ex trabajadores de Doe Run Perú para que

procedan a elegir a su representante en este proceso. Este representante sería designado

por el Ministerio de Trabajo

El proceso de recepción de documentos puede demorar unos 90 días, en el que se

evaluarían las deudas pendientes. Doe Run Perú adeuda cerca US$ 150 millones a su

propietario Ira Rennert, US$ 120 millones a los proveedores mineros, US$ 270 millones a

SUNAT, US$ 40 millones por limpieza ambiental y US$ 100 millones por la planta de ácido

sulfúrico.

 

La junta de acreedores de la empresa metalúrgica Doe Run Perú (DRP) aprobó el plan de reestructuración de los activos de

la empresa

El fin es buscar una solución a una crisis financiera que la llevó al borde de

la quiebra. Por tal razón, acudirá al Indecopi a fin de pasar por un proceso

concursal ordinario que le permita reestructurar sus pasivos y dar

viabilidad a la empresa.

Deudas hasta el 2027, según el plan de restructuración presentado a su Junta de Acreedore. El plan establece que a partir

del 1° de julio del 2015 la empresa empiece a subsanar las deudas laborales.

El pago alcanza los US$ 45,2 millones, tendría dos años de gracia y culminaría el 2022. Además se propone pagar US$

23,4 millones a los proveedores del Programa de Adecuación y Manejo

Ambiental (PAMA) a partir del 2015. El plan de pago establece un periodo de

gracia de 18 meses y tendría una duración de dos años y medio.

PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN

INCERTIDUMBRE EN LA REESTRUCTURACIÓN

“Expertos consideran que no se

conseguirá la inversión

requerida. Además no están

claras las exigencias para

cumplir el PAMA y los

estándares de calidad

ambiental”

ANALISIS DE LA RESOLUCION

v

RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

(RESOLUCION 1742-2011/SC1-INDECOPI)  PROCEDENCIA: Comision de

Procedimientos Concursales Lima Sur

DEUDOR: Doe Run Peru S.R.L ACREEDOR:Doe Run CaymanLimited

MATERIA: Derecho Concursal Reconocimiento de creditos

Nulidad de Oficio

ACTIVIDAD: Funcion de Metales No Ferrosos

SUMILLA: En el presente caso se declara que no resulta

de aplicación el artículo 65 del decreto Legislativo 807, ya

que la cuestión contenciosa manifestada por Consorcio

Minero S.A, ha surgido con posterioridad a la emisión de la

Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, por lo tanto no existe

procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos

en curso que amerite ser suspendido.

Así también la comisión resuelve manifestando que no

existe mérito para que se declare la nulidad de oficio de la

Resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI, siendo el motivo que

dicho expediente administrativo no ha incurrido o no ha

estado inmerso en vicio alguno que acarre su nulidad, de

acuerdo al art. 10 de la ley de procedimiento administrativo

General.

ANTECEDENTES

ANÁLISI

S

DE LA CUESTIÓN CONTENCIOSA ALEGADA POR

CORMIN

Del pedido de nulidad solicitado por Cormin

La controversia a la constitución, a las leyes o a las normas

reglamentarias

De la documentación no contable presentada por

las partes

De la documentación contable presentada por

las partes

En conclusión la comisión reconoció creditos

a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run

Peru ascendentes a US$ 139 062 500, 00 por

concepto de Capital, de conformidad con los

art. 15.1, 37 y 39 de la ley General del

Sistema Concursal.

Así también la resolución 1490-2011/CCO-

INDECOPI tampoco ha incurrido en la causal

de nulidad prevista en el inc. 4 del art, 10 de

la ley de procedimiento Administrativo

General. Por todos los fundamentos

presentados la sala considera que no hay

mérito para declarar de oficio la nulidad de la

resolución 1490-2011/CCO-INDECOPI.

ENTONCES; la sala resuelve que no existe

mérito para que se declare de oficio la

nulidad de la Resolución 1490-2011/CCO-

INDECOPI.

CONCLUSIONES

El caso DOE RUN, es uno de los casos más emblemáticos nacionales a nivel concursal,

con cifras millonarias, conocido internacionalmente y que en la actualidad se

espera que cumpla con los planes de restructuración y con todas las deudas en

especial con los trabajadores y con el estado peruano.

Para darse el proceso de restructuración de la empresa concursada se debió tener en

cuenta no solo los interés nacionales sino también privados, referido a los trabajadores, ya que por una lado estaba las deudas que

se puedan tener con el estado y demás instituciones, sino que también se tuvo en cuenta los interés de los trabajadores, los

más afectados con el destino de la empresas

La empresa administradora del CMLO concluida el proceso concursal ordinario, deberá honrar sus compromisos y cumplir las normas determinadas hasta la fecha;

reconocer sus activos y pasivos en el campo financiero, operacional y ambiental;

compromiso del trato equitativo del personal, especialmente con aquellos

trabajadores que se encuentran en la edad de la jubilación El estado peruano deberá mantener una

posición firme y clara frente al cumplimiento por todas las empresas privadas se sus compromisos contraídos y las normas

reguladoras de protección del ambiente, salud y la calidad de vida de la población que

se encuentra dentro su ámbito con la consiguiente aplicación de la medidas

coercitivas según corresponda.

Gracias …