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Garantías del derecho fundamental
José Vaca
Carrera de Derecho – Tercero Paralelo A
Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato
Huachi Chico, Ambato
Medardo Ángel Silva
0984729972
María Fernanda San Lucas, Mg
Origen de las garantías del derecho constitucional
Código de Hammurabi
Es el primer conjunto de leyes de la historia.
n él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios
Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes
Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se
le colgará.
Carta Magna
Es el título que se le da al documento que
representa todos los derechos y deberes
Rey Juan de Inglaterra se vio obligado a realizar un
ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud
del pueblo
Comparada con la Ley de las XII tablas
Independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica
Es la constitución
nacional escrita más
antigua
. Su autor principal, Thomas Jefferson
También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de
Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791
Sus raíces
Origen de las garantías del derecho constitucional
Para pode entender las garantías constitucionales debes conocer sus raíces, principalmente no estaría completo el estudio de la historia constitucional. Al contemplar la historia y poder estudiar los textos jurídicos de las primeras décadas revisar los textos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad, hay quienes expresan que estos aparecen recogidos en el Código de Hammurabi,2000 años antes de nuestra era. Al otro lado tenemos la carta magna Otros reconocen la famosa Carta Magna, del rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social, pero que no se extienden a todos. Esta Carta recogió de forma embrionaria el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de habeas corpus, previsto en el artículo 36, instrumento de protección procesal de la libertad que posteriormente fue asimilado por múltiples ordenamientos jurídicos.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en
1779 recogió los enunciados sobre los derechos humanos concebidos hasta aquel momento
por la ideología de la burguesía. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y
que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía
despojar, entre los que estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la libertad.La
Constitución de Estados Unidos es considerada la carta magna escrita más antigua del
mundo; fue aprobada el 17 de septiembre de 1787, en principio no incluía los derechos
humanos enarbolados en 1779 en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica; tuvieron que transcurrir cuatro años para que el Congreso Norteamericano
aprobara las diez primeras enmiendas, en 1791, donde se recogen dichos derechos. Otra gran
limitación de esta Constitución es que no regulaba garantías individuales para los derechos.
Fue en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera
Importancia de las garantías
Se relaciona con los derechos de la persona y de los pueblos, comunidades y naciones. Según y, como decíamos, esta inserción en el texto constitucional se identifica con el vocablo "derechos fundamentales". Sin embargo, el reconocimiento no es suficiente para que los derechos sean respetados por todos y particularmente por los poderes públicos. Es indispensable que se establezcan, en los mismos textos constitucionales, determinadas garantías que aseguren la eficacia de los derechos. Es decir, para los casos en que un derecho sea vulnerado se da un conjunto de medios o garantías, a donde pueda recurrir el agraviado para restablecer el goce y ejercicio de su derecho violado. Las garantías constituyen técnicas de protección, diferentes a los derechos mismos (ver supra derechos y garantías). El constitucionalismo actual se caracteriza por fijar las garantías de orden jurisdiccional y procesal, destinadas a proteger a los derechos de cualquier violación o amenaza de violación, independientemente de que ésta provenga de los poderes públicos o de los particulares. Qué son las garantías constitucionales. Ejercer su protección frente a los poderes de la emisión. Elegir el cumplimento efectivo de sus derechos. Reparados cuando han sido violados. Prevenir la vulneración de derechos
¿Qué son las garantías
constitucionales?
Eegir el cumplimento efectivo de sus
derechos
Reparados cuando han sido violados
Prevenir la vulneración de
derechos
Ejercer su protección frente a los poderes
de la emisión
¿Cuándo procede?
¿Quién la puede solicitar?
Cuando proceden
Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios
públicos, no judiciales
(no decisiones judiciales), que violen o hayan
violado cualquiera de los derechos, quemenoscabe,
disminuya o anule su goce o ejercicio
Contra políticas públicas, nacionales o locales, que
impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantias
.
Contra los actos u omisiones del
prestador del servicio público
que viole los derechosy garantías
La acción de protección podrá interponerse cuando exista una
vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en
los instrumentos internacionales de derechos humanos
Quién la puede solicitar
Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo,
nacionalidad o colectivoEl Defensor del Pueblo
vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos
constitucionales
Son titulares de la acción de protección y por tanto puede
ser ejercida
El hábeas data
CONCEPTO DE HABEAS DATA
ETIMOLOGÍA
La locución de origen latino Hábeas Data, caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente". Etimológicamente, Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere...", significa "tengas en su posesión", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios más modernos como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos"
Según ordoñez(2012), el HÁBEAS data es una medida de protección a la intimidad de datos personales ,misma que se traduce en el control que tiene respecto de su propia persona .
Puccinelli(1999),establece que el hábeas data es una garantía procesal que se encarga del derecho a la autodeterminación informativa (hábeas data propio o tradicional )y aquel que pretenderá el acceso a la información publica .
Según Domínguez explica que el hábeas data es un amparo especializado ,por su ubicación y naturaleza .toda persona fisica o jurídica puede utilizar esta acción ,como primer paso ,para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad
La acción de hábeas data en el Ecuador.
Se lo encuentra en la constitución en el artículo 94 donde protege la honra, la legalidad de cada persona. Principalmente cuida los datos mas importantes de las personas naturales y jurídicas. dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos
que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información. Por lo tanto, en mi criterio, las garantías protegidas por la Constitución son claramente el derecho a la intimidad
Habeas Data
Conocer
Actualizar
ConocerCertificación
Acesso
CASO HABEAS DATA
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 30 de julio de 2013, Silvia María del Rosario Naranjo Torres en calidad de representante legal de la Fundación Hogar de Capacitación y Amparo para Personas Especiales "HOCAMPE", presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 a las 11:34, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de hábeas data N.° 2013-0129. El secretario general de la Corte Constitucional, el 19 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.° 1409-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, mediante auto dictado el 6 de febrero de 2014 a las 09:25, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 6 de marzo de 2014, correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, la sustanciación de la causa. Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimiento de la referida jueza. ediante providencia dictada el 3 de agosto de 2016, a las 09:28, la abogada Marien Segura Reascos, en calidad de jueza sustanciadora, avocó conocimiento www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N (frente al parque Eí A Caso N.°1409-
Es de carácter constitucional
Es una acción pública y popular
Tutela el derecho a tener acceso a la información
El procedimiento de tramitación es
oral.Es sumario
Característica del Habeas Data
13-EP Página 2 de 18 de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia, a los jueces de la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días, presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda
Acción de acceso a la información publica
Para arribar a un concepto de lo que constituye la acción constitucional de acceso a la
información pública, debemos partir del hecho de que la acción es un derecho público
subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la
protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse
justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y
jurisdicción son conceptos que se corresponden y, podría afirmarse que la acción es el
derecho a la jurisdicción. Principios rectores del Acceso a la información pública
La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su publicación de fecha 30 de diciembre de 2011 establece dos principios
rectores del derecho de acceso a la información: máxima divulgación y buena fe. Por su
parte la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 establece como principios
OBJETVOS
Acceder a la información
publica
Actualizar la información
Rectificar la información
Reserva de la información
rectores de los derechos fundamentales los siguientes: igualdad, directa e inmediata
aplicación, inclusión, gratuidad y transparencia. A estos principios se suma el de publicidad,
amparado y consagrado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
¿Cómo solicitar el acceso a la información pública?
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera dos
procedimientos: solicitud por vía administrativa y solicitud por vía judicial, siendo esta
última la acción constitucional de acceso a la información pública, consagrada como una
garantía jurisdiccional dentro del Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador.
La solicitud por vía administrativa
Consiste en la petición mediante escrito que realiza la persona natural o jurídica ante el
titular de la Institución poseedora de la información, la misma que deberá contener los datos
del solicitante y el detalle de lo requerido. Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo de
10 días, pudiendo prorrogarse por 5 días adicionales únicamente a causas debidamente
justificadas y comunicadas previamente al solicitante. En caso de denegarse el acceso a la
información o no darse respuesta al requerimiento, dará lugar a iniciar un procedimiento
judicial, es decir la acción constitucional de acceso a la información pública.
La solicitud por vía judicial
Deberá interponerse ante un Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio del
poseedor de la información. Debe contener la identificación del solicitante, fundamentos de
hecho y derecho, señalamiento de la autoridad que denegó la información y pretensión
jurídica concreta. El Juez o Tribunal tendrá 48 horas para conocer el recurso y deberá el
mismo día que se presenta el recurso convocar por escrito a audiencia única que se celebrará
en las 24 horas siguientes. La resolución deberá emitirse dentro de los 2 días siguientes a
celebrada la audiencia y la misma podrá apelarse ante la Corte Constitucional dentro de los 3
días hábiles siguientes.
BIBLIOGRAFIA