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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ROSALÍA CAMACHO LOMELÍ
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.570/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.570/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. Rosalía Camacho Lomelí en contra
de la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El catorce de octubre de dos mil ocho, la C. Rosalía Camacho Lomelí presentó ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, el trece de octubre del año en curso, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintiocho de septiembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio
0106000048008, en la que requirió:
Quiénes conforman las partes del fideicomiso Fibras (Fideicomiso de Inversión de Bienes Raíces): fideicomitente, fiduciaria y fiduciario. Qué proyectos tiene a su cargo. Cuándo se creó.
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el trece de octubre de dos mil
ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
…
Descripción de Respuesta
Favor de verificar el archivo anexo
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Respuesta Información Solicitada
Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 11, tercer párrafo, 47, 51 y demás relativos y aplicables de la ley de la materia, se responde la solicitud presentada por usted en los siguientes términos.
Archivos adjuntos de respuesta
48008.pdf
…
El archivo adjunto contiene el oficio SF/PFDF/SLC/SALCF/08/1007, del nueve de
octubre de dos mil ocho, emitido por el Subprocurador de Legislación y Consulta quien
es enlace de la Procuraduría Fiscal con la Oficina de Información Pública ambos de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido a la Titular de la Oficina de
Información Pública del Distrito Federal, en el que señaló:
… me permito manifestar la imposibilidad jurídica y material de satisfacer la solicitud de acceso a la información, toda vez que si bien esta Procuraduría Fiscal tiene a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme lo señalan los artículos 36, fracciones XXVII y XXIX; y 88, fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo, de una búsqueda exhaustiva en sus registros no se localizó evidencia documental sobre la constitución del Fideicomiso de Inversión de Bienes Raíces, FIBRAS. A mayor abundamiento, y conforme al principio de máxima publicidad a que se refieren los artículos 2°, 4°, fracciones XII, y 45, segundo párrafo, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito informarle que los fideicomisos públicos que el Gobierno del Distrito Federal ha constituido y que se encuentran vigentes están relacionados con el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE FIDEICOMISO PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de febrero de 2008. …
En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:
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Elementos del Recurso de Revisión
Acto que se recurre y puntos petitorios
Fecha de notificación 13 de octubre 2008 folio 0106000047908
Descripción de la resolución
Secretaría de Finanzas
Descripción de los hechos de la resolución
Se me dice que no se tiene evidencia documental sobre la constitución del Fideicomiso de inversión de Bienes Raíces Fibras. En el periódico la Jornada se encontró un artículo del 11 de septiembre de 2008 en donde se dice que el jefe de gobierno Marcelo Ebrard junto con Mario Delgado, Secretario de Finanzas declaran que “se llevan a cabo proyectos público-privados como el Circuito Interior, y están en desarrollo los denominados Fideicomisos Fibras, que es financiar mediante el mercado de valores proyectos de infraestructura de bienes inmobiliarios, cuya primera inversión, estimada en 300 millones de dólares, se dirigirá a la rehabilitación y modernización de los Centros de Transferencia Modal de El Rosario, Martín Carrera, Zaragoza y Politécnico, precisó”
Agravios que causa …
Se dice que no se encuentra evidencia documental y esto no puede ser verdad ya que tanto el secretario de finanzas como el jefe de gobierno declaran la participación de las Fibras para el financiamiento de proyectos en el transporte de la ciudad. Así que exijo se me conteste cuando se creó, proyectos a su cargo, partes que las conforman.
II. Por acuerdo del quince de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así
como las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la
solicitud con folio 0106000048008, que se describen a continuación:
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Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión”, “Consulta por estatus” e “Historial”.
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de recepción veintiocho de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas "Recibo de Solicitud" y “Registro solicitud”, con fecha de terminación veintiocho de septiembre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Nueva Solicitud”, “Análisis de tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación seis de octubre de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Responda solicitud”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación diez de octubre de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación trece de octubre de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de terminación catorce de octubre de dos mil ocho.
Copia simple del oficio SF/PFDF/SLC/SALCF/08/1007, del nueve de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta y Enlace de la Procuraduría Fiscal con la Oficina de Información Pública, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la
autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto, el diecisiete de octubre de dos mil ocho.
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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/698/2008, notificado el veinte de octubre de dos
mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
IV. El veintisiete de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto el oficio SFDF/OIP/0194/2008, del veinticuatro de octubre de dos mil
ocho, a través del cual la Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes
términos:
… la Unidad Administrativa y la Oficina de Información Pública no transgredieron, en ningún momento el derecho de acceso a la información pública de la solicitante, al haberle proporcionado la información con la que cuenta la Secretaría de Finanzas, razón por la cual, analizaremos el agravio hecho valer por la recurrente a continuación: ÚNICO.- LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA NO ES VERÍDICA La solicitante manifiesta que se le dio información falsa, al informarle la Unidad Administrativa, en la respuesta a su solicitud, que en los registros de esta dependencia no existe Fideicomiso constituido con el nombre de FIBRA (Fideicomiso de Bienes Raíces), lo cual a su parecer es poco veraz, atendiendo a que en una nota periodística publicada el 11 de septiembre de 2008, se expone que tanto el Jefe de Gobierno como el Secretario de Finanzas comunicaron que "están en desarrollo los denominados Fideicomisos Fibras, que es financiar mediante el mercado de valores proyectos de infraestructura de bienes inmobiliarios ..." Lo argumentado por la recurrente y el considerar una nota periodística como prueba para acreditar la falsedad de la información entregada por la Unidad Administrativa carece de sustento y validez jurídica, ya que no es posible considerar que la información entregada por la OIP sea falsa, por contrastarla con una nota periodística, a la cual, de ninguna manera puede dársele valor probatorio alguno atendiendo la naturaleza jurídica de la misma. Como es del conocimiento de ese Instituto, una nota periodística no es más que una publicación de un hecho o un acontecimiento que esta relatado e interpretado
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a través de la percepción de un periodista, lo cual únicamente refiere la realización de algún evento indicando el tiempo, modo y lugar de su realización o verificación. Por lo anterior, no es posible determinar que una nota periodística sea apta para demostrar que los hechos o el evento que en esta se relata sea verídico, pues no reúnen las características de documento público conforme a las definiciones doctrinales dadas del mismo, por lo que no puede calificarse como veraz lo afirmado en la nota periodística que hemos mencionado en el párrafo anterior, máxime si con ello pretende desvirtuarse un documento público, como lo es el oficio emitido por el Subprocurador de Legislación y consulta, atendiendo a la solicitud de información que presentaba la recurrente. Sirve de apoyo a lo anterior, las siguientes tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación, mismas que por analogía resultan aplicables al caso que nos ocupa, a saber: Tesis número 203,623, Novena Época, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 11, página 54, diciembre de 1995, que en su rubro y texto dispone lo siguiente:
"NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente".
Asimismo, sirve de apoyo la tesis número 237424, Séptima Época, emitida por la Segunda Sala y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, página 63, que en su rubro y texto dispone a letra lo siguiente:
"PRUEBA DOCUMENTAL, INFORMACION PERIODISTICA COMO. SU VALOR PROBATORIO. Las afirmaciones contenidas en notas periodísticas publicadas con relación a un juicio constitucional, en las que se menciona, entre otras cosas, que la autoridad responsable ejecutó los actos que se le reclaman,
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carecen de valor probatorio en el juicio de garantías, porque se trata de informaciones estructuradas fuera del procedimiento de dicho juicio".
Finalmente, sirve de apoyo la tesis número 173244, Novena Época, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1827, que en su rubro y texto dispone a letra lo siguiente:
"NOTAS PERIODÍSTICAS. AL TENER EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL CARÁCTER DE INSTRUMENTOS PRIVADOS CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA, POR SÍ MISMAS, PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS SI NO SON CORROBORADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Las publicaciones contenidas en los medios informativos, como los periódicos, únicamente son aptas para acreditar que se realizaron en el modo, tiempo y lugar en ellas referidos; sin embargo, en el procedimiento laboral carecen de eficacia probatoria, por sí mismas, para acreditar los hechos a que se contraen, por no reunir las características que deben contener los documentos públicos en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien podría considerarse que los ejemplares de los medios de comunicación impresos o diarios informativos son instrumentos privados, sin embargo, no los hace aptos para estimar que la información que contienen y que hacen del conocimiento público se encuentre apegada a la realidad, toda vez que ésta surge de la investigación periodística y de la interpretación personal que haga su redactor. Por tanto, lo consignado en una nota periodística no debe tenerse como un hecho verídico, pues al margen de que el reportaje fuere o no desmentido por quien resultare afectado con su publicación, su veracidad se encuentra supeditada a que se corrobore por otros medios de prueba".
De lo anterior se puede advertir que una nota periodística no constituye prima facie, prueba en ningún proceso, ni tampoco tiene valor probatorio para afirmar que la información entregada por la autoridad sea falsa por contradecir, al parecer de la solicitante, una nota periodística. Sin embargo, y suponiendo sin conceder que el contenido de la nota periodística sea cierto, la respuesta generada por la Unidad Administrativa en ningún momento contradice lo estipulado en la nota en mención, como lo pretende hacer creer la solicitante, toda vez que en la misma únicamente se estipula a letra lo siguiente: “…, y están en desarrollo los denominados Fideicomisos Fibras, que es financiar mediante el mercado de valores proyectos de infraestructura de bienes inmobiliarios ..." Como bien se puede advertir, en la nota se estipula que están en DESARROLLO, más nunca refiere que existan, que estén operando y que estén constituidos, razón por la cual, nuevamente se acredita que la afirmación realizada por la contraparte
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no sólo no tiene fundamento jurídico, sino que en la práctica tampoco sucede. Ya que el manifestar que un proyecto esté en desarrollo, no significa que esté concluido. No obstante lo anterior, anexo al presente informe, la confirmación de la respuesta proporcionada por la unidad administrativa, Subprocuraduría de Legislación y Consulta, así como la proporcionada por la Subsecretaría de Planeación, documentos con los que se podrá corroborar que la información que se dio al solicitante motivo de su petición, es verdadera, ya que en los registros de esta dependencia no aparece ningún fideicomiso constituido con el nombre de FIBRAS (Fideicomiso de Bienes Raíces). Por lo expuesto, se pide amablemente al Instituto que con fundamento en el artículo 84 de la Ley de la materia, confirme la respuesta proporcionada por esta dependencia. …
El Ente Público anexó a su informe de ley, las siguientes documentales:
• Copia simple del oficio SF/PFDF/SLC/SALCF/08/1042-BIS, del veintitrés de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta y Enlace de la Procuraduría Fiscal con la Oficina de Información Pública, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
• Copia simple del oficio SFDF/SP/015/2008, del veintiuno de octubre de dos mil
ocho, suscrito por el Director de Planeación, adscrito a la Subsecretaría de Planeación Financiera, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
V. Mediante acuerdo del veintiocho de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada en tiempo y forma a la
Titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal rindiendo el informe requerido y admitió como pruebas las documentales
referidas. Con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la
recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir
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del siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación correspondiente, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y a la recurrente, el treinta y uno de octubre de dos mil ocho,
en el medio señalado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo del once de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
la recurrente para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que hubiera hecho
manifestación alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria
a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el 76 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de
la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el trece de noviembre de dos mil ocho.
VII. Mediante acuerdo del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo
concedido a las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho manifestación
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
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materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el
período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en derecho
correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que dispone:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
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El Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna de las previstas en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su
legislación supletoria y esta autoridad resolutora tampoco advierte la actualización de
alguna de ellas. En virtud de lo cual, resulta procedente entrar al estudio del fondo del
presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el trece de
octubre de dos mil ocho, la cual se detalla en el Resultando Primero de la presente
resolución, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la particular,
al no entregarle la información solicitada bajo el argumento de que no existe registro
del que se desprenda su existencia y, en su caso, determinar si resulta procedente
ordenar la entrega de la información en la modalidad requerida, de conformidad con la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. Una vez planteada la litis sometida a la consideración de este Órgano
revisor, es preciso señalar que de la prueba documental consistente en la impresión
del acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del sistema
electrónico INFOMEX, con folio 010600048008, se desprende que la recurrente
solicitó la siguiente información:
1) Quiénes conforman las partes del fideicomiso Fibras (Fideicomiso de Inversión de Bienes Raíces): fideicomitente, fiduciaria y fiduciario.
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2) Qué proyectos tiene a su cargo. 3) Cuándo se creó.
A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la tesis que se
transcribe a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En primer lugar, esta autoridad resolutora considera necesario precisar qué es un
fideicomiso, para lo cual es pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 381, de
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la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso es un acto
mediante el cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a
fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia
institución fiduciaria.
De la definición anterior se advierte que son partes en el contrato de fideicomiso:
1. Fideicomitente: Es la persona que entrega bienes o derechos de su
propiedad para constituir el patrimonio inicial del fideicomiso; asimismo, es la
persona que determina las finalidades lícitas posibles, determinadas o
determinables que se pretenden conseguir con la constitución del contrato de
fideicomiso. Cabe señalar que solo podrán ser fideicomitentes, las personas
físicas o morales con capacidad jurídica para afectar los bienes que implica el
fideicomiso, así como, las autoridades judiciales y administrativas
competentes, en los casos de bienes cuya guarda, conservación,
administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas
autoridades o a las personas que estas designen.
2. Fiduciario: Es la persona moral que recibe en administración los bienes o
derechos que le son entregados por el fideicomitente y que los destinará a
los fines que le sean indicados al momento de la constitución del fideicomiso.
Solo las instituciones de crédito, casas de bolsa, compañías de seguro y las
de fianzas, las sociedades de objeto limitado y los almacenes generales de
depósito pueden fungir como fiduciarias:
3. Fideicomisario: Es el beneficiario del contrato de fideicomiso, es decir, la
persona en virtud de la cual el fiduciario cumplirá con los fines del contrato de
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fideicomiso, pudiendo ser el propio fideicomitente o un tercero. Sobre este
punto es necesario resaltar que si el fideicomiso se constituye en favor del
fiduciario es nulo; es decir, si en una institución de crédito, casa de bolsa,
compañía de seguros o de fianzas, sociedad financiera de objeto limitado o
almacén general de depósito se constituye un contrato cuyo fideicomisario
sea la propia institución que desempeñará el cargo de fiduciario, el contrato
será nulo, salvo en el caso en que el fideicomiso tenga por finalidad servir
como instrumento de pago de obligaciones incumplidas a cargo del
fideicomitente, en el caso de créditos que le hayan sido otorgados por la
propia institución fiduciaria para la realización de actividades empresariales,
debiéndose señalar una institución fiduciaria sustituta para el caso que surjan
conflictos de intereses entre las partes del fideicomiso.
En conclusión, el fideicomiso es un contrato a través del cual, una persona física o
moral denominada fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que se le
denomina fiduciaria, para que lo administre correctamente, y los entregue a un
beneficiario identificado como fideicomisario, que puede ser el propio afectante del
patrimonio o un tercero; lo anterior, en cumplimiento de los fines del contrato de
fideicomiso que ha fijado previamente la persona que lo constituye. 1
Una vez establecido el concepto de fideicomiso, es conveniente definir en qué consiste
el Fideicomiso de Infraestructura de Bienes Raíces, mejor conocidos por sus siglas
FIBRAS.
El patrimonio del Fideicomiso de Infraestructura de Bienes Raíces está constituido por
bienes raíces, tales como departamentos, centros comerciales, edificios de oficinas y
bodegas.
1 Cfr. CARVALLO Yáñez, Erick y Enrique Lara Treviño. FORMULARIO TEÓRICO-PRÁCTICO DE CONTRATOS
MERCANTILES. Porrúa, México, 2005, pp 240-242.
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La fiduciaria actúa como propietaria, que administra y opera esos bienes raíces
generando ingresos por rentas a sus participantes. Cabe resaltar que el patrimonio
constituido por bienes raíces permite, a su vez, financiar otros activos (bienes raíces) y
ofrecen, por lo general, una inversión de bajo riesgo con una compensación atractiva.
Dichos fideicomisos sirven para aprovechar los flujos de ingresos que generan los
bienes raíces para crear nueva infraestructura, es decir, constituyen un modelo para el
financiamiento de infraestructura y bienes raíces. Es necesario señalar que estos
fideicomisos se encuentran regulados por el artículo 223 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
El esquema de operación es el siguiente:
1. Una persona es propietaria de un bien inmueble (fideicomitente) y necesita
financiamiento para construcción o infraestructura, motivo por el cual entrega en
fideicomiso el inmueble a una institución bancaria (fiduciario).
2. La institución bancaria, emite certificados de participación ordinaria2 (CPO’s) o
certificados de participación inmobiliaria3 (CPI’s), con el fin de otorgar el
financiamiento al fideicomitente, los cuales son colocados en el mercado de
valores a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
2 CPO's (Certificado de Participación Ordinaria): Los certificados de participación son títulos de crédito a largo
plazo que emite una sociedad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos que tiene en fideicomiso irrevocable dicho fin. Artículo 228 A, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 3 CPI's (Certificación de Participación Inmobiliarios): Los certificados de participación son títulos de crédito a largo
plazo que emite una sociedad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos que tiene en fideicomiso irrevocable dicho fin. Los CPI's son certificados de participación donde los bienes dados en garantía son inmobiliarios. Artículo 228 A, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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3. Los inversionistas adquieren los certificados, los cuales participan en forma
alícuota de los bienes raíces fideicomitidos.
4. El monto total obtenido de la colocación de los mencionados certificados entre
el público inversionista, es el que financia al fideicomitente.
5. El valor de los certificados está directamente relacionado con el valor de los
inmuebles y con los ingresos que genera su administración.
6. Las utilidades de los certificados emitidos son para los inversionistas
(fideicomisarios).
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Las características de estos fideicomisos son:
• Los inversionistas que tengan CPO’s/CPI’s deberán ostentarlos mínimo cinco
años, tiempo en el cual el financiamiento del fideicomitente arrojará rendimientos.
• La mayoría de los activos deben estar invertidos en bienes raíces.
• Dedicados a la construcción, arrendamiento, compra y venta de inmuebles
(después de un año mínimo de renta), así como la adquisición del derecho de
percibir ingresos provenientes del arrendamiento.
• Reparten un porcentaje importante de las utilidades generadas.
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• El patrimonio de estos fideicomisos se integra en un 70% con los bienes del
fideicomitente, y el 30% restante corresponde a valores que estarán a cargo del
gobierno.
Una vez precisado lo que es un fideicomiso FIBRAS, debe señalarse que de la lectura
de la respuesta impugnada, se observa que el Ente Público manifestó la imposibilidad
jurídica y material de satisfacer la solicitud de información de la recurrente. Lo anterior
porque si bien es cierto la Procuraduría Fiscal tiene a su cargo la organización y
funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del
Distrito Federal y el Ente recurrido señaló que después de una búsqueda exhaustiva
en sus archivos, no encontró evidencia de que el Gobierno del Distrito Federal haya
constituido un Fideicomiso de Infraestructura de Bienes Raíces, FIBRAS.
Asimismo, indicó que en el Acuerdo por el que se da a conocer la relación de
Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el
siete de febrero del presente año, se enlistan todos los fideicomisos de que el
Gobierno del Distrito Federal forma parte.
Al interponer el presente medio de impugnación, la recurrente se manifestó inconforme
con la respuesta a su solicitud de información, pues señaló que no puede ser verdad
que el Ente recurrido no haya encontrado evidencia documental de la existencia del
Fideicomiso FIBRAS, pues en artículo publicado en el periódico la Jornada, el once de
septiembre del año en curso, se indica que el Jefe de Gobierno y el Secretario de
Finanzas pusieron de manifiesto la participación de FIBRAS en el financiamiento de
proyectos de transporte en la ciudad, asimismo, declararon que están en desarrollo los
denominados Fideicomisos FIBRAS, para financiar la infraestructura de bienes
inmobiliarios a través de mercados de valores.
En ese sentido, es pertinente citar el texto del artículo 101, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, que establece:
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Artículo 101. El Jefe del Gobierno aprobará, la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.
Del artículo anterior, se desprende que es atribución del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, autorizar la participación del Gobierno del Distrito Federal en la constitución o
aumento de fideicomisos públicos y que dichas autorizaciones serán otorgadas por
conducto de la Secretaría que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, quien además será fideicomitente en los mismos.
Por su parte, los artículos 7, fracción VIII, inciso c, numeral 1, 36, fracción XXVII, y 88,
fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal establecen:
Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas: … c) Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: 1.- Subprocuraduría de Legislación y Consulta; … Artículo 36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal: … XXVII. Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaria de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública, tener a su cargo la organización y funcionamiento del registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho registro; … Artículo 88. Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta: …
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VI. Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública; VII. Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Publica del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho registro; …
De los artículos anteriores, se advierte que la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal es quien tiene encomendado auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en la constitución o aumento de fideicomisos públicos, a través de la Procuraduría
Fiscal, cuyo titular formalizará jurídicamente las funciones que corresponden a la
misma en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito
Federal, teniendo a su cargo la organización y funcionamiento del registro de
Fideicomisos Públicos.
Asimismo, que la Procuraduría Fiscal tiene adscrita a la Subprocuraduría de
Legislación y Consulta, a quien compete concretamente proponer la formalización
jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su calidad
de fideicomitente único de la Administración Pública; así como conducir las actividades
del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Publica del Distrito
Federal.
Es pertinente precisar que la Regla Décima Octava para la Organización y
Funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal, dispone:
DECIMA OCTAVA. Al Procurador Fiscal del Distrito Federal, así como a los servidores públicos que éste autorice, les corresponde: … IV. Previo acuerdo con el Secretario de Finanzas, publicar durante el mes de enero de cada año, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública del Distrito Federal. …
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De la transcripción anterior, se advierte que corresponde al Procurador Fiscal del
Distrito Federal, previo acuerdo con la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,
publicar anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, una relación de los
fideicomisos públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.
En ese orden de ideas, el siete de febrero de dos mil ocho, se publicó un acuerdo a
través del cual, dio a conocer la relación de los fideicomisos públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, misma que a continuación se reproduce:
… ARTÍCULO ÚNICO.- Al 31 de diciembre de 2007, los Fideicomisos Públicos que forman parte de la Administración Pública del Distrito Federal son los que a continuación se enlistan: Denominación del Fideicomiso Público FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL FIDEICOMISO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO FONDO AMBIENTAL PÚBLICO FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Febrero de 2008 FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES DEL DISTRITO FEDERAL FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA FIDEICOMISO INNOVA DF FIDEICOMISO DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL TRANSPORTE EN EL DISTRITO FEDERAL Esta lista se difunde, sin demérito de las facultades del Jefe de Gobierno para autorizar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, nuevos fideicomisos públicos en el presente ejercicio fiscal.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
De la relación anterior, no se advierte que exista un fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Inversión de Bienes Raíces” que forme parte de la Administración
Pública del Distrito Federal o algún otro que comparta su naturaleza o funcionamiento.
Asimismo, la investigación realizada por esta resolutora arrojó diversas notas
periodísticas, entre las que se encontró la señalada por la recurrente en su escrito
inicial, en donde se hizo alusión a los fideicomisos FIBRAS.
No obstante, dichas notas periodísticas carecen de valor probatorio para acreditar los
hechos que refieren, pues el contenido es imputable solo a su autor y surgen de la
investigación e interpretación de éste, según lo ha definido el Poder Judicial de la
Federación en las siguientes tesis:
Registro No. 203623 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995 Página: 541 Tesis: I.4o.T.5 K Tesis Aislada Materia(s): Común NOTAS PERIODISTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo
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caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Registro No. 203622 Localización: } Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995 Página: 541 Tesis: I.4o.T.4 K Tesis Aislada Materia(s): Común NOTAS PERIODISTICAS, EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NO CONSTITUYE "UN HECHO PUBLICO Y NOTORIO". La circunstancia de que el público lector adquiera conocimiento de algún hecho consignado en periódicos o revistas, no convierte por esa sola circunstancia en "hecho público y notorio" la noticia consiguiente, toda vez que es notorio lo que es público y sabido de todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez Registro No. 173244 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 1827 Tesis: I.13o.T.168 L
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Tesis Aislada Materia(s): laboral NOTAS PERIODÍSTICAS. AL TENER EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL CARÁCTER DE INSTRUMENTOS PRIVADOS CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA, POR SÍ MISMAS, PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS SI NO SON CORROBORADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Las publicaciones contenidas en los medios informativos, como los periódicos, únicamente son aptas para acreditar que se realizaron en el modo, tiempo y lugar en ellas referidos; sin embargo, en el procedimiento laboral carecen de eficacia probatoria, por sí mismas, para acreditar los hechos a que se contraen, por no reunir las características que deben contener los documentos públicos en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien podría considerarse que los ejemplares de los medios de comunicación impresos o diarios informativos son instrumentos privados, sin embargo, no los hace aptos para estimar que la información que contienen y que hacen del conocimiento público se encuentre apegada a la realidad, toda vez que ésta surge de la investigación periodística y de la interpretación personal que haga su redactor. Por tanto, lo consignado en una nota periodística no debe tenerse como un hecho verídico, pues al margen de que el reportaje fuere o no desmentido por quien resultare afectado con su publicación, su veracidad se encuentra supeditada a que se corrobore por otros medios de prueba. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 20093/2006. Concepción Peralta García. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.
Además, cabe señalar que en tales notas se habla en forma futura respecto de la
promoción y creación de estos fideicomisos para financiar las obras públicas del
Gobierno del Distrito Federal, sin embargo, en ningún momento se refiere que fue
creado o que ya se encuentre en funcionamiento un fideicomiso de dicha naturaleza
En virtud de lo anterior, al no haberse encontrado elementos que desvirtúen la
afirmación del Ente Público, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad
resolutora considera procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, el trece de octubre de dos mil ocho, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
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veintiocho de septiembre del mismo año, a la que le correspondió el folio
0106000048008.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal hayan incurrido
en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del
Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción
II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,
a través del sistema electrónico INFOMEX, el trece de octubre de dos mil ocho, con
motivo de la solicitud de información presentada el veintiocho de septiembre del
mismo año, a la que le correspondió el folio 0106000048008.
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SEGUNDO. Se informa a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la
presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito
en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado
para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín
Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el
veintiséis de noviembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales
a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA