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EXPEDIENTE: PSMF-01 /2017 DENUNCIANTE: COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ORGANO RESOLUTOR: PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA V 1 S T O para resolver el expediente identificado al rubro, relativo al Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento instaurado por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en contra del Partido Político Acción Nacional, relativo al gasto ordinario del ejercicio 2013, resolución que se dicta al siguiente tenor: RESULTANDO l. Que con fecha 16 dieciséis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Lic. Edgardo Uriel Morales Ramírez, titular de la Unidad de Fiscalización del Consejo, presentó ante la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, informe de inconsistencias detectadas al Partido Político Acción Nacional contenidas en el Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, informe que a continuación se transcribe: Con respecto al punto 4 cuatro del Orden del día, referente al análisis de las infracciones detectadas al Partido Político Acción Nacional derivadas del Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, se hacen del conocimiento de esta Comisión Permanente de Fiscalización hechos posiblemente constitutivos de infracción a la Ley Electoral del Estado de 2011 y su reglamentación, de conformidad con lo siguiente: HECHOS l. En Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2014, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por acuerdo número 6310612014, aprobó por unanimidad de votos, el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Fiscalización, respecto de los informes presentados por el Partido Acción Nacional ante este Consejo Estatal Electoral, relativos al Gasto Ordinario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013. Lo Sierra leona No. 555 Lomas 3ra . Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www. ceepacslp.org. mx

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EXPEDIENTE: PSMF-01 /2017

DENUNCIANTE: COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

ORGANO RESOLUTOR: PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

V 1 S T O para resolver el expediente identificado al rubro, relativo al Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento instaurado por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en contra del Partido Político Acción Nacional, relativo al gasto ordinario del ejercicio 2013, resolución que se dicta al siguiente tenor:

RESULTANDO

l. Que con fecha 16 dieciséis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Lic. Edgardo Uriel Morales Ramírez, titular de la Unidad de Fiscalización del Consejo, presentó ante la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, informe de inconsistencias detectadas al Partido Político Acción Nacional contenidas en el Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, informe que a continuación se transcribe:

Con respecto al punto 4 cuatro del Orden del día, referente al análisis de las infracciones detectadas al Partido Político Acción Nacional derivadas del Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, se hacen del conocimiento de esta Comisión Permanente de Fiscalización hechos posiblemente constitutivos de infracción a la Ley Electoral del Estado de 2011 y su reglamentación, de conformidad con lo siguiente:

HECHOS

l. En Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2014, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por acuerdo número 6310612014, aprobó por unanimidad de votos, el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Fiscalización, respecto de los informes presentados por el Partido Acción Nacional ante este Consejo Estatal Electoral, relativos al Gasto Ordinario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013. Lo

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anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 105 fracción 111 inciso d) y fracción V inciso b) de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011.

11. Con base en el Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, de acuerdo con la conclusión SEGUNDA, inciso a) correspondiente a las Conclusiones Finales del Partido Político Acción Nacional y relativa a las observaciones cualitativas, se determinó que realizó diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informó sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento, infringiendo lo dispuesto en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8. 4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Así mismo, en la misma conclusión SEGUNDA relativa a observaciones cualitativas pero en el inciso b) se establece que el Partido Acción Nacional, recibió financiamiento privado de militantes y no lo ingreso a la cuenta de financiamiento privado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 3. 2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Por último, en el inciso c) de la misma conclusión SEGUNDA relativa a observaciones cualitativas se determinó que, el Partido Acción Nacional recibió aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

PRUEBAS

l. Documental pública consistente en Dictamen de la Comisión Permanente de Fiscalización aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2014, por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, relativo a la revisión contable que se aplicó a los informes financieros presentados por el Partido Político Acción Nacional, relativos al Gasto Ordinario del ejercicio 2013.

11. Documental pública consistente en copia certificada del oficio número CEEPCIUFICPF/22012014, de fecha 30 de abril de 2014, suscrito por fa Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, en et- que se da a conocer al Partido Político Acción Nacional el resultado de las observaciones cualitativas, cuantitativas y generales, derivadas de la revisión que se llevó a cabo de los informes financieros del Gasto

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Ordinario 2013, y en el que se otorgó al Instituto Político un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación, información evidencia y cualquier otro documento que permitiera aclarar dichas observaciones o manifestar lo que a su derecho conviniera.

111. Documental pública consistente en copia certificada del acta levantada por el Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Secretario de Actas del Consejo en fecha 12 de junio de 2014, relativa a la confronta sobre los resultados obtenidos por la Comisión Permanente de Fiscalización y los reportados por el citado Instituto Político de sus documentos comprobatorios de ingresos y egresos, de sus estados contables, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

DERECHO

Es importante señalar que el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, establece las obligaciones que los partidos políticos tienen como sujetos de responsabilidad electoral, así mismo el artículo 273 de la citada Ley, señala los supuestos típicos sancionables atribuibles a dichos entes políticos, dentro de los que se encuentra el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo39 previamente señalado.

En el mismo sentido, los artículos 46, 47 y 48 de la Ley en cita, precisan el deber de la Comisión Permanente de Fiscalización, a través de su órgano técnico especializado, la Unidad de Fiscalización, de revisar los informes y proponer un dictamen consolidado por cada partido político especificando en su caso las irregularidades encontradas, así como las propuestas de sanciones que correspondan a cada uno de los partidos políticos con registro ante este Consejo.

l. Así las cosas en el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Fiscalización, relativo al resultado que se obtuvo de la revisión contable que se aplicó a los informes presentados por el Partido Político Acción Nacional relativos al Gasto Ordinario del ejercicio 2013, se desprende en la conclusión SEGUNDA relativa a las observaciones cualitativas en el inciso a) que, realizó diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informó sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento.

Al respecto, la fracción XIV del artículo 39 de la Ley Electoral del Estado señala, que es una de las obligaciones de los partidos políticos, la de Informar y comprobar al Consejo, con documentación fehaciente al final de cada proceso electoral, sus gastos de campaña; y en forma trimestral lo relativo al gasto ordinario. Asimismo, informar y comprobar fehacientemente respecto del empleo y destino de su financiamiento, tanto público, como privado, así como el origen de éste último.

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Así también, la fracción XVI del mismo artículo establece la obligación a cargo de los partidos políticos de permitir y dar todas las facilidades al Consejo en la verificación e inspección de sus recursos, tanto de origen público, como privado.

Aunado a lo anterior, el artículo 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos señala que, en cuanto a juegos y sorteos son aplicables las siguientes reglas:

a) El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.

b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición.

c) Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor.

d) Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros.

e) El partido asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.

De lo anterior, se puede observar que el Partido Político Acción Nacional, incumplió con lo establecido en el artículo 8. 4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos

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de los Partidos Políticos, al observarse por la propia Comisión la erogación de un gasto por concepto de impresión de boletos para una rifa entre amigos de la cual no informó de la realización de la misma, por tanto se actualiza el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones XIV y XVI del artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de 2011, y en consecuencia el Partido Político debe ser sancionado.

Por lo que hace al inciso b) de la misma conclusión SEGUNDA relativa a observaciones cualitativas, en donde se establece que el Partido Acción Nacional recibió financiamiento privado de militantes y no lo ingreso a la cuenta de financiamiento privado, el artículo 3. 2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos señala que los ingresos que por financiamiento privado reciban los partidos políticos ya sea en efectivo, en cheque o por transferencia bancaria, deberán depositarse en una • . cuenta bancaria independiente de la cuenta utilizada para el financiamiento público estatal, a nombre del partido político para el manejo exclusivo de recursos privados. .

Es el caso, de que el Partido Político Acción Nacional, al no reportar a la cuenta correspondiente el ingreso por financiamiento privado de militantes que recibió durante el ejercicio 2013, trasgredió lo establecido por el artículo 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, actualizándose las conductas infractoras establecidas en las fracciones XIV y XV de la Ley Electoral del Estado de 2011.

En lo relativo al inciso c) de la conclusión SEGUNDA del Dictamen de Gasto Ordinario del Partido Acción Nacional relativo al ejercicio 2013, en donde se establece que el Partido Acción Nacional recibió aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos respectivos, el artículo 4. 2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Partidos Políticos, establece que las aportaciones que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

A su vez, el artículo 4. 6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos señala que, para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones de proveedores relacionados con la actividad del bien que se pretende aportar, solicitadas por el propio partido, el partido presentará el contrato correspondiente debidamente requisitado, con base en lo que establezca la ley civil aplicable, así como copia fotostática simple de la identificación oficial de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

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En ese sentido, al acreditarse en el Dictamen de Gasto Ordinario del Partido Acción Nacional relativo al ejercicio 2013, que el partido político, recibió aportaciones privadas en especie sin presentar a Ja Comisión de Fiscalización Jos contratos escritos que establecen los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de Jos Recursos Partidos Políticos, actualizó con dicha omisión las infracciones contenidas en las fracciones XIV y XVI de la Ley Electoral del Estado de 2011 y como consecuencia el instituto político debe ser sancionado.

Es importante mencionar que las infracciones que se encuentran señaladas en el presente informe, encuentran su sustento en la Ley Electoral del Estado de junio de 2011 y en el Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por ser estos los ordenamientos legales que se encontraban vigentes al momento de Ja comisión de las conductas vio/atorias denunciadas.

Las consideraciones antes discurridas se convalidan con la Sentencia definitiva del Juicio de Revisión Constitucional identificado con el expediente SM-JRC-26612015, la cual confirma Ja resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, dentro del Recurso de Revisión TESLPIRR/5512015. De los razonamientos vertidos en la aludida Sentencia, para el caso de la presente denuncia, destaca la dilucidación respecto de Ja aplicación de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí de junio de 2011 para sustentar las conductas transgresoras evidenciadas en el presente documento. Tales razonamientos puntualizan que, con base en el artículo décimo cuarto transitorio de Ja Ley Electoral Local vigente, "sólo aquellos asuntos que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de la nueva ley, se concluirían en los términos de la legislación que fue abrogada, con Jo que dicha norma consigna un principio de u/tractividad que proporciona seguridad jurídica respecto de Ja aplicación de Ja ley abrogada." Asimismo, se manifiesta que con tal principio, a pesar de que Ja legislación abrogada pierde con ello su fuerza normativa, como su vigencia, "se Je reconoce que no deja de pertenecer al sistema jurídico, ya que permite que esa ley se pueda aplicar de manera residual en aquellos asuntos que surgieron durante su vigencia, por ejemplo los casos que se encontraban en trámite." Lo cual enfatiza señalando que "Con ello se procura certidumbre a Jos interesados para que siga rigiendo únicamente en aquellos casos que surgieron a la vida jurídica antes de perder su vigencia"

De manera coetánea, la Sentencia referida señala que el acto que debe ser considerado para la interrupción del plazo de 3 años, previsto en el artículo 315 de Ja Ley Electoral del Estado de 2011 es el de la denuncia. Al respecto, en Ja sentencia en comento, se hace hincapié en que la Comisión Permanente de Fiscalización tiene la facultad de realizar el acuerdo de admisión de la denuncia, mismo que deberá presentarse al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que lo apruebe y con ello dar inicio oficioso al

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procedimiento sancionador en materia de financiamiento en contra del partido político o agrupación política que corresponda.

Por los motivos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 314 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011 y 73 del Reglamento del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Materia de Denuncias publicado en noviembre de 2009, con vigencia para la aplicación de los Procedimientos en Materia de Fiscalización de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, según artículo transitorio SEGUNDO del Reglamento de Denuncias aprobado por el Pleno del Consejo mediante acuerdo 6610312012, mismo que determina que el Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas podrá iniciar a instancia

de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Consejo tenga conocimiento de la 111.1.1•

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comisión de conductas infractoras, por presuntas violaciones a la normatividad electoral = en materia de origen y aplicación de Jos recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y siendo la Comisión Permanente de Fiscalización un órgano del Consejo de conformidad con Jo establecido por el artículo 103 fracción /, de la Ley Electoral del Estado de junio de • 2011, y en concordancia con la tesis jurisprudencia/ V/2004, con el rubro "COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. OFICIOSAMENTE PUEDE INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER DE LAS IRREGULARIDADES EN MA TER/A DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS", se estima procedente iniciar procedimiento oficioso en contra del instituto político en mención por las conductas antes señaladas, posiblemente constitutivas de infracciones a la Ley Electoral del Estado y a su reglamentación.

11. Por acuerdo 85-12/2016 de fecha 16 de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo aprobó por unanimidad de votos, y con base en el informe de inconsistencias presentado por la Unidad de Fiscalización, iniciar oficiosamente Procedimiento en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas en contra del Partido Acción Nacional por inconsistencias detectadas en el Dictamen de Gasto Ordinario correspondiente al ejercicio 2013, acuerdo que en lo que interesa señala:

CPF/85-1212016 Respecto al punto 4 cuatro del Orden del día, referente al análisis de las infracciones detectadas al Partido Político Acción Nacional, la Unidad de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, presentó informe mediante el cual hizo denuncia ante la Comisión hechos atribuidos al Partido Político en mención, posiblemente constitutivos de infracción a la Ley Electoral del Estado de 2011 y su Reglamentación, encontradas en el dictamen realizado por Ja Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, relativo al resultado que se obtuvo de la revisión contable que se aplicó a Jos informes financieros presentados por el Partido Político durante el ejercicio 2013, informe que forma parte integral de la presente acta.

7 Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx

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Por lo anterior, una vez analizados los hechos contenidos en el informe en mención y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 314 de la Ley Electoral de 2011 y 73 del Reglamento del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Materia de Denuncias publicado en noviembre de 2009, con vigencia para la aplicación de los Procedimientos Sancionadores en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, según artículo transitorio SEGUNDO del Reglamento de Denuncias aprobado por el Pleno del Consejo mediante acuerdo 6610312012, mismo que determina que el Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Consejo tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras, por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de /os recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y siendo la Comisión Permanente 1 de Fiscalización un órgano del Consejo de conformidad con lo establecido por el artículo 103 fracción/, de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, y en concordancia con la tesis jurisprudencia/ V/2004, con el rubro "COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. OFICIOSAMENTE PUEDE INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER DE LAS IRREGULARIDADES EN MA TER/A DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS", esta Comisión aprueba por unanimidad de votos:

PRIMERO En términos de lo dispuesto por los artículos 314 y 315 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, solicitar al Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana INICIO OFICIOSO de Procedimiento en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas en contra del Partido Político Acción Nacional, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Electoral del Estado de junio de 2011 y la Reglamentación de la materia de acuerdo con los hechos y conductas que a continuación se señalan, así como las pruebas respectivas:

(. . .)

SEGUNDO. En caso de admitirse la denuncia antes referida, regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente bajo el numero consecutivo que le corresponda, así mismo y de conformidad en lo establecido por el artículo 317 de la Ley Electoral de junio de 2011, hágase del conocimiento del Partido Político Acción Nacional el inicio del presente procedimiento, así como los hechos, fundamentos y pruebas que lo sustentan y que consten en el presente acuerdo.

111. Que el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria de fecha 16 dieciséis de enero de dos mil diecisiete, mediante acuerdo 007/01/2017, aprobó por

8 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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unanimidad de votos la propuesta hecha por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo en relación a iniciar oficiosamente Procedimiento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas en contra del Partido Acción Nacional, asignándose el número de procedimiento PSMF-01/2017.

IV. Que mediante oficio CEEPAC/CPF/32/053/2016, de fecha 17 diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el Partido Político Acción Nacional fue enterado del inicio del Procedimiento en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, instaurado en su contra e identificado con el número PSMF-01/2017.

V. Que mediante oficio CPF/66/2017 la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 314, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, requirió a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a fin de que informara la existencia en las actas de acuerdos del Pleno del Consejo, de sanciones al Partido Acción Nacional, derivadas de inconsistencias detectadas en su Gasto Ordinario.

VI. Que en fecha 06 seis de marzo del año 2017, se recibió oficio CEEPC/SE/047/2017, suscrito por el Lic. Héctor Avilés Fernández, Secretario Ejecutivo de este Consejo, medio por el que da contestación al requerimiento efectuado por la Comisión de Fiscalización y proporciona los antecedentes de infracción del Partido Acción Nacional.

VII. Que mediante oficio CEEPC/CPF/236/2017, de fecha 08 dos de marzo de dos mil diecisiete, se emplazó al Partido Acción Nacional, corriéndole traslado con los elementos que integran el expediente, para que en un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles, contestara por escrito y anexara las pruebas que considerará pertinentes, además de realizar sus alegaciones, oficio que fue notificado el 1 O diez de marzo del presente año.

VIII. Que en virtud de que se ha desahogado en sus términos el Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas previsto en los artículos 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, legislación aplicable según lo preceptuado por el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley Electoral del Estado Vigente, se procede a resolver al tenor siguiente:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 44, fracción 11, incisos

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o) y p), de la Ley Electoral del Estado, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para investigar con los medios que tenga a su alcance las denuncias de carácter administrativo y aplicar las sanciones que en su caso, resulten procedentes.

Que así mismo, la Comisión Permanente de Fiscalización, a través de la Unidad de Fiscalización, es el órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las denuncias en la materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 314 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, aplicable al presente procedimiento de conformidad con el transitorio Décimo Cuarto de la ley electoral vigente.

2. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al no existir algún motivo de improcedencia que esta autoridad advierta que se actualice y que por tanto, imposibilite la válida constitución del procedimiento y el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, se pasa al estudio de la cuestión.

3. DENUNCIA. Del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, de fecha 16 de diciembre del año 2017, en la que constan las conductas infractoras por las cuales se inició oficiosamente el procedimiento sancionador en estudio según acuerdo 85-12/2016, se desprende que el Partido Acción Nacional incumplió las obligaciones

siguientes:

1.-0BSERVACIONES CUALITATIVAS

A. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento.

B. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente.

C. La contenida en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva.

10 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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4. CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA. El Partido Acción Nacional, dio contestación a la

denuncia interpuesta en su contra por la Comisión Permanente de Fiscalización, dentro del plazo legal establecido para tal efecto, misma que a continuación se reproduce.

H. CONSEJO t::S.V\lAt f2Ll:CiORAL 'I t:>!: í'ARllCIJ'ACJÓN (l:Uf'.);\IJ)1\Ni\ EN El ESTADO OE SAN lU~S ?OTOSl

uc IJOfA A~UEU.0 ACOSTA ntexm:an,'t de~ en mi CéW~X!l;'f de Ptoti1ct,:u10 d1:1 f':lr11<1tl Ac:cirn'l Nac,1Clr1tti en S.:10 LL11s PCttosL

dr:bidi'tment<t <tt:i 1}d1tatM )t ft:.,'t,01'l'Ocid.:1 .~!'ti(; C1(t H (:k:'Sm~ este tntm''l{::'fllO )' IMM tOi:k>'~ tot é'ft't:to::.

c<:irno dOr~'>ítilló f)'.'tf<t olJ y H':Cil>fil' tooo Hpo de not1f1.u1no17t.':\ en et lnfl'l\Wtlk m.11"(,;1d•:i con el numero l(H)5 d<: kit <~<" de Zt"flótl Jeyn.tir1dC/., c11 el k,1t:t:Porw1rn1en1:0 J;:irQ(lcs t:k1 Est:;1ieJ10. S<ln Luis Potos.1, .i1;1on1.JN:fo ¡Mr,i <11..•c !,t\

ct:'<.1b,1n }' ~~ 1m¡xm<ffeN1 t':l'l .~utas ñ !ós L!t:cf!ci4d0s OSCAR tOU/-.ROO (f.i\R(!A NAVA 'I VKlOR .JOSf t:• n1d!S.ttfltrif!1t''fltr. rnn c J

l'.lU-O en t~rmim:>s de! ¡w~'!ie*1h,~ Ott.H$() y tc111 lvnó<'.Hri~nt<> ¡yo lo dll\fhl<Jl<~-O por lat cti'ipú$1t.;:to1\1t!. de! ti<itraftt del a?Ut1Jk1 lUi d~ !¿¡ f.lti:tor~l l»..:d f'it,fa(fo de b.;¡n

i t?i> P<itmi de& al\o 2.011, a:t:np;.\retco en y fonYhl 1~{ c:td<11n;m1tlllnto mvc•r.atki. f)a~ t!ÍL"CtO'!i d'1t dat t:cttte&t41r:iÓefl a !e lr1sUt1f.J(l1~n del ?n:ic<•dttl)Jlrmto :l.;11~~z4J>;tr ~~n

r,11atem1 do f¡..;t;alhrnción. {;jue fuue ootifi<:~o .a 1.,,1- ~-t ~ 'iOl nh?~tJntc Cedula de Notlf!{.,;tt~ Pii!f}(ma! con f«h.li oe.ho dt.~ maai> di?! (t.lf'fft?-Oti;? ai\o do:; n1il dHt-CVi~•:., nt<'d1;1nlc L1 c~u~ Ut hat1:1 d<1 (;(MIOi:imiont.o el ofído (l'.E~'A(/CPf /'rJ.fJ..//BV11H 'l tfr1nl\F v·

a mi ~iHí1 tbfrtf)tifttí?í ¿¡! Pt«AJtllm1+1nto b.;¡nc;1on.;icltH' en

MaH1rfa dit Fi~"lli:ildón eSMF -{!1~QlZ;J'>:: llilatldO t.n ~Ui(}t1t.;r$ t1l;%rtrf111~Uclon.ei. : Con &t l:ni*li<:l1'ld ett~ tf,ctr a,1mr;lím1erlto "' h;» ('.'~·Mhk'<«:lo <7 .olftíCt..1!0 lS. t:k: la l:lt: lt1'.t1Ci.l E!txtoral dN E~tado de >.i*ri trn~ Pt:>to~ se \el'Mi.1 ro

NO~ •. (.BHE l)fl !:>f'NUNCV\f'JC) SU ~~ESE.NTANTt' CON H~MA /\LHCK~fA o Hu1:u.A OKilTAL .Í.).)$ (:i~{t(\IH•:>s rcqut.~HdO\ EJi)(

(t$t~ lfl:!(,('fÓf1 I~ SldP Ci;,Jf~.:,'.rtO~. 'I Y{,'!tklo1 C'fl a cf(f ~Jte>t::r·ae,. y 1c dan pe<

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• IV. EN SU CA.SO LOS OOCUMfLNfOS OUE SEN NECESAnfOS PA!M A(Rf;;'[)fl'AR tA PE~ONf.::r?lt\, l<>'< {':.:<tft:O"fOS: li<;;)fi (Ut,~(1$ )' ,,.F t i>~f¡<f .;u!\.«H .;1f1!(> ('.Ji.('

por ,:tc¡ul rc1>r<X11XtdO$

\/ (')f~!:CE'.17 y APORTAR LAS PRUfliM CON tAS OUE $,E crn~Nft,

f)t:f31.l~NO<) RElACIONAA CON tos ME(HOS o EN' StJ C/'50, MCNCfO.f4AR U\,$ our:. l IAOQAN oc m;ou~mrm:t: ~»QR ~:STAJ~ f;N Fl()Ol::R

lJNA AUTOmDAO Y OtJf NO U: HAYA $100 PC1SJ!ltE OfllENfFt fN ÚIJlMO S.tJPlJ~:srcJ f;'L, ()fEf~f.Nl'f OC::SEf~A IOENllff ICAR (QN

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Pcx f<ls (~1<;,iYS y f-u:n~1<:nto~ que K' tk~t'rl valer. kl· <mtt.:rt0rmentt.;' cxpw:.'i.to y fundad.o, es prl()(cdcntc y .l'Sf t:i $.-Ollc:ito:

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C.ONOUC.l~E COh~ \/Fi~OAO SAN LUIS POT'C)Sf, IX 10 ?

5. FIJACIÓN DE LA LITIS. La controversia a dilucidar en el expediente al rubro citado, consiste en determinar si el Partido Acción Nacional contravino lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de junio de 2011 y la Reglamentación de la materia al realizar las siguientes conductas:

OBSERVACIONES CUALITATIVAS

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A. Realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento.

B. Recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente.

C. Recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presentar los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva.

6. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. Una vez establecido lo anterior, procede el estudio de fondo para el efecto de determinar el si el Partido Acción Nacional, infringió la normativa electoral. Así, los elementos probatorios que obran en el procedimiento que nos ocupa, son los siguientes:

l. Documental pública consistente en Dictamen de la Comisión Permanente de Fiscalización aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2014, por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, relativo a la revisión contable que se aplicó a los informes financieros presentados por el Partido Político Acción Nacional, relativos al Gasto Ordinario del ejercicio 2013.

11. Documental pública consistente en copia certificada del oficio número CEEPC/UF/CPF/220/2014, de fecha 30 de abril de 2014, suscrito por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, en el que se da a conocer al Partido Político Acción Nacional el resultado de las observaciones cualitativas, cuantitativas y generales, derivadas de la revisión que se llevó a cabo de los informes financieros del Gasto Ordinario 2013, y en el que se otorgó al Instituto Político un plazo de 1 O días hábiles para entregar la documentación, información evidencia y cualquier otro documento que permitiera aclarar dichas observaciones o manifestar lo que a su derecho conviniera.

111. Documental pública consistente en copia certificada del acta levantada por el Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Secretario de Actas del Consejo en fecha 12 de junio de 2014, relativa a la confronta sobre los resultados obtenidos por la Comisión Permanente de Fiscalización y los reportados por el citado Instituto Político de sus documentos comprobatorios de ingresos y egresos, de sus estados contables, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

LAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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l. Instrumental de Actuaciones: Consistente en todo lo actuado en el presente asunto y que favorezca a los intereses y derechos de mi representado.

11. Presuncional Legal y Humana: Todos los vestigios que objetivamente y sustantivamente permitan a la autoridad, formar un criterio en base al análisis detallado de lo que se manifiesta para los efectos de lograr un esclarecimiento de la verdad controvertida.

7. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Electoral del Estado a la Comisión Permanente de Fiscalización, específicamente en los artículos 46, 47, 314, párrafo segundo y 317 de la Ley Electoral del Estado de 2011, mediante oficio CPFl6612017, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, informara a esa Unidad si dentro de las actas de acuerdos del Pleno del Consejo del año 2006 a la fecha, además del procedimiento sancionador instaurado, existía resolución o inicio de procedimiento sancionador en contra del Partido Acción Nacional con motivo de inconsistencias detectadas en su Gasto Ordinario, debiendo hacer del conocimiento de dicha Comisión la clase de infracción cometida, y la sanción impuesta.

En atención al requerimiento antes referido, el Lic. Héctor Avilés Fernández, Secretario de "'­Ejecutivo del Consejo, emitió oficio de número CEEPCISEI04712017, de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el cual hizo del conocimiento de la Unidad de Fiscalización lo siguiente:

1. El 31 de agosto de 2007, mediante acuerdo 3310812007, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad de votos, sancionar al Partido Político Acción Nacional con AMONESTACIÓN PÚBLICA.- por el incumplimiento en la obligación contenida en el artículo 32, fracción XIV de la Ley Electoral del Estado, referente a informar y comprobar al Consejo con documentación fehaciente lo relativo al Gasto Ordinario ejercido por los Partidos Políticos en el Ejercicio Fiscal 2006, PAGO por la cantidad de $656. 74 (Seiscientos cincuenta y seis pesos 741100 MN), derivados de la suma resultante de la actualización de la cantidad no comprobada, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México, más la tasa de recargos mensual que publica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tasa aplicada a la cantidad actualizada desde que este Pleno aprobó el Informe de Gasto Ordinario del ejercicio fiscal 2006, el día 03 de abril del año en curso, hasta el momento en el que el partido en mención realizó el reembolsó a este Órgano Electoral, lo anterior de conformidad con el numeral decimoquinto de la Normatividad en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, sanciones derivadas de conductas contenidas en el Dictamen de Gasto Ordinario del Ejercicio 2006.

2. El 1º de julio de 2010, mediante acuerdo 4510712010, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por mayoría de votos, la resolución del Procedimiento Sancionador General, relativo al expediente PSG-0112010, por el

1

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incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 32, fracción XIV de la Ley Electoral del Estado; 25 y 26 de la Normatividad en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos con motivo de su gasto ordinario del ejercicio 2008; razón por la cual se impone al Partido Acción Nacional, sanción consistente en MULTA de trescientos días de salario mínimo, que asciende a la cantidad de $16,341.00 (Dieciséis mil trecientos cuarenta y un pesos 001100 m.n.), lo anterior en términos del artículo 249, fracción 11 de la Ley Electoral del Estado.

3. El 18 de marzo de 2016, mediante acuerdo 4410312016, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad de votos, el proyecto de resolución relativa al Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, identificado con el número PSMF-0112016, presentado por la Comisión Permanente de Fiscalización, correspondiente al Partido Político Acción Nacional, derivado del análisis de inconsistencias detectadas en el Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2012; razón por la cual, se impone al Partido Acción Nacional, sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter general siendo estas las siguientes: 1) la referente presentar los informes trimestrales dentro de los plazos establecidos en la normatividad, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XIV, y XXIV de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, y 19. 2, y 20. 1 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del año 2011; AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter cualitativo siendo estas las siguientes: 1) la relativa a presentar contratos de las cuentas bancarias de financiamiento privado y darles el manejo adecuado conforme a la normatividad, 2) la referente presentar el consecutivo de recibos por aportaciones de simpatizantes y militantes, 3) la relativa a presentar el contrato de apertura de una cuenta bancaria adicional a la reportada en su contabilidad, 4) la consistente en registrar contablemente los ingresos de financiamiento privado en la cuenta bancaria correspondiente, 5) la relativa a explicar y justificar la apertura de una de cuenta bancaria correspondiente al municipio de Ciudad Valles, 6) la referente a presentar contratos de comodato de equipo de transporte, 7) la consistente en emitir cheque nominativo a nombre del prestador del bien o servicio y que contenga la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" cuando el monto del pago exceda de dos mil pesos, 8) la referente a aclarar el destino final del gasto por concepto de combustibles y lubricantes, así como por mantenimiento de equipo de transporte, 9) la relativa a presentar contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles debidamente requisitados, 10) la relativa a presentar contratos por el concepto de prestación de servicios profesionales, 11) la referente a realizar las correcciones referentes a ajustes y reclasificaciones en la contabilidad del partido, 12) la consistente en dar aviso oportuno al Consejo respecto de que destinaría parte del gasto ordinario a las campañas electorales del proceso electoral 2011-2012, y reportar el gasto en la campaña beneficiada, 13) la relativa a presentar

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póliza debidamente firmada por el beneficiario y presentar documento comprobatorio en original, y 14) la relativa a presentar evidencia de los gastos realizados, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XII, XIV, XVI, y XXIV de la Ley Electora/ del Estado de 2011, 3.1, 3.2, 4.2, 4.6, 5, 6, 10, 11.4, 12.1, 12.2, 12.4, 18.2, 24.3 24.5, y 29.3 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del año 2011; AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter cuantitativo siendo estas las siguientes: 1) la referente presentar documentación comprobatoria de las erogaciones, 2) la relativa a presentar comprobantes fiscales que exclusivamente del ejercicio 2012 ya que presentó documentación correspondiente a los ejercicios de 201 O, 2011 y 2013, 3) la referente a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, 4) la relativa a atender las disposiciones fiscales de la materia, pues presentó documentación comprobatoria caduca, y con datos fiscales diferentes al Partido Político, 5) la consistente en presentar comprobación de gastos que reúnan los requisitos contemplados en la normatividad, ya que presentó recibos simples sin firma de recibido por el beneficiario, 6) la referente a presentar documentación comprobatoria cumpliendo con los requisitos fiscales, 7) la relativa a presentar documentación comprobatoria en original, ya que la presentó en copias simples, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XI, XIII y XIV de la Ley Electoral del Estado de 2011, 11.1, 12.2, 12.4, 29.1 y 29.11 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del año 2011.

8. ESTUDIO SOBRE LAS INFRACCIONES PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL.

Es importante indicar que las infracciones que se le imputan al Partido Acción Nacional, se encuentran contenidas en la Ley Electoral del Estado expedida en el mes de junio del 2011, y que fuera derogada de conformidad con la Ley Electoral que entró en vigor en el mes de junio del año 2014. Sin embargo, el estudio de las infracciones se fundamenta en la primera de las leyes mencionadas siendo que conforme al artículo transitorio DÉCIMO CUARTO de la norma de 2014 se determinó que "Los asuntos en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán en los términos de la Ley Electoral que se abroga, por las autoridades que conforme a las disposiciones de la misma, y la de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulten competentes", y siendo que el asunto que se analiza a través de la presente resolución es el resultado de la fiscalización de los recursos utilizados por un Partido Político respecto del gasto ejercido en el año 2012, procede entonces el análisis de las conductas que se estiman infractoras de la Ley Electoral del Estado expedida en el mes de junio del año 2011, motivo por el que al hacer referencia a los artículos que se estiman trasgredidos de la Ley Electoral del Estado, nos estaremos refiriendo a esta última.

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Asimismo, al hacer referencia al Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, nos estaremos también refiriendo al aprobado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre de2011.

El razonamiento anterior se fortalece con la Sentencia definitiva del Juicio de Revisión Constitucional identificado con el expediente SM-JRC-266/2015, la cual confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, dentro del Recurso de Revisión TESLP/RR/55/2015. De los razonamientos vertidos en la aludida Sentencia, destaca la dilucidación respecto de la aplicación de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí de junio de 2011 para sustentar las conductas transgresoras evidenciadas en el presente documento. Tales razonamientos puntualizan que, con base en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley Electoral Local vigente, "sólo aquellos asuntos que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de la nueva ley, se concluirían en los términos de la legislación que fue abrogada, con lo que dicha norma consigna un principio de ultractividad que proporciona seguridad jurídica respecto de la aplicación de la ley abrogada." Asimismo, se manifiesta que con tal principio, a pesar de que la legislación abrogada pierde con ello su fuerza normativa, como su vigencia, "se le reconoce que no deja de pertenecer al sistema jurídico, ya que permite que esa ley se pueda aplicar de manera residual en aquellos asuntos que surgieron durante su vigencia, por ejemplo los casos que se encontraban en trámite." Lo cual enfatiza señalando que "Con ello se procura certidumbre a los interesados para que siga rigiendo únicamente en aquellos casos que surgieron a la vida jurídica antes de perder su vigencia".

Por último, resulta de suma importancia advertir, que el proceso de fiscalización que cada año se instauraba por el Consejo, para la comprobación del uso y destino de los recursos públicos y privados, que ejercen los Partidos Políticos se divide en cuatro trimestres, por consiguiente 20 días posteriores al vencimiento de cada trimestre es que los Partidos presentan informes financieros y de actividades a fin de ser revisados por la Comisión Permanente de Fiscalización, una vez hecho lo anterior y en caso de resultar observaciones, éstas le son notificadas a los Partidos con la finalidad que, en pleno uso de su garantía de audiencia, las subsanen o bien manifiesten lo que corresponda.

Aunado a lo anterior, una vez que se concluyó con la presentación de los cuatro informes trimestrales y el consolidado anual, la Comisión Permanente de Fiscalización notifico a los Partidos Políticos las observaciones anuales que se derivaron de la presentación de los mismos, para que nuevamente en pleno uso de su garantía de audiencia corrigieran, subsanaran o alegaran lo que a su derecho corresponda, no obstante que respecto de los cuatro trimestres, dicha garantía haya sido concedida al final de cada uno ellos. Hecho lo anterior, es elaborado el Dictamen y presentado al Pleno para su aprobación; aprobado este último, los Partidos contaron con los medios legales para inconformarse respecto dicho acto, por lo que en ausencia de la interposición de algún recurso en los tiempos estimados para ello,

18 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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el Dictamen es declarado firme, resultando de lo anterior la documental pública base y origen del procedimiento en el que se actúa, en donde las conductas han sido analizadas y comprobadas por la autoridad fiscalizadora, y es por medio del presente procedimiento, que se estudia si las acciones u omisiones realizadas por el Partido Acción Nacional, dentro del Ejercicio 2013, constituyen alguna infracción a la Ley Electoral del Estado, y deban ser sancionadas de acuerdo a la legislación aplicable.

En lo que respecta al análisis de las infracciones que se presentan a continuación, este se realiza de manera grupal, es decir, las infracciones son analizadas de acuerdo al carácter de la observación identificada, por lo que, las observaciones relativas a la presentación de informes, generales, cualitativas y cuantitativas en su caso se analizan en su conjunto.

Por lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 301 de la Ley Electoral del Estado; 17, 18, 19, y 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esta autoridad considera declarar FUNDADO el procedimiento iniciado en contra del Partido Acción Nacional, con base en las infracciones de carácter cualitativo que se le imputan según los inciso A, B y C del punto 5 de las presentes consideraciones misma que se hacen consistir en lo siguiente:

A. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento.

B. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente.

C. La contenida en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva.

Al efecto, los artículos aplicables al caso concreto resultan ser los siguientes:

De la Ley Electoral del Estado de junio de 2011:

19 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C. P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacs lp.org.mx

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Artículo 39. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

XIV. Informar y comprobar al Consejo, con documentación fehaciente al final de cada proceso electoral, sus gastos de campaña; y en forma trimestral lo relativo al gasto ordinario. Asimismo, informar y comprobar fehacientemente respecto del empleo y destino de su financiamiento, tanto público, como privado, así como el origen de éste último;

XVI. Permitir y dar todas las facilidades al Consejo en la verificación e inspección de sus recursos, tanto de origen público, como privado;

(. . .)

Del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de 2011:

3.2 Las ministraciones entregadas por el Consejo para actividad ordinaria, correspondientes a financiamiento público, deberán depositarse en una cuenta de cheques abierta a nombre del partid político, en la cual solamente se manejarán recursos públicos estatales. Los ingresos en efectivo en cheque o por transferencia bancaria que por financiamiento privado obtengan los partido políticos, deberán depositarse en una cuenta bancaria independiente de la cuenta utilizada para el financiamiento público estatal, a nombre del partido político para el manejo exclusivo de recursos privados.

4.2 Las aportaciones que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

4.6 Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones de proveedores relacionados con la actividad del bien que se pretende aportar, solicitadas por el propio partido. El partido presentará el contrato correspondiente debidamente requisitado, con base en lo que establezca la ley civil aplicable, así como copia fotostática simple de la identificación oficial de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

8.4 En cuanto a los juegos y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:

a) El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que

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deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.

b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición.

c) Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de 1 recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o,

!+! ·. en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor. _

d) Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros.

e) El partido asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.

Por lo que refiere a la conducta identificada como A, Es obligación de los Partidos Políticos informar fehacientemente el origen del financiamiento privado, debiendo apegarse a la normatividad aplicable cuando el financiamiento privado sea obtenido vía sorteos, así las cosas es importante señalar que el partido realizó diverso gasto por la compra de boletos para una rifa entre amigos, el cual se detalla a continuación:

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OFICIOS DE IMPORTE FECHA REQUERIMIENTO DE MANIFESTACIÓN DEL

PROVEEDOR REFERENCIA DE DEL MOTIVO DE LA OBSERVACIÓtl OBSERVACIONES PAATIOOEN GASTOS GASTO TRIMESTRAL. ANUAL Y CONFRONT"-

EN CONFRONTA CL PARTIDO

EL PART100 POLÍTICO REPORTO UN EGRESO MAN!FlESTÓ QUE a POR LA COMPRA DE BOLETOS IMPRESOS A SORTEO NO SE UNA TINTA PARA ltE\IAR A CABO UNA RIFA EFECil..IÓ POR LO ENTRE AMIGOS EN 8.. COMl TÉ MUNICIPAL DE TANTO NO HUBO CD. VALLES, A LO QUE El PARTIDO NO 010 INGRESOS QUE INFORME DE COMO CELEBRO ESTA RIFA NI REPORTAA y NO TAMPOCO IMPORTE POR LA OBTENCION DE EXJSTE EXPEDIENTE INGRESOS POR ~UTOFlNANC!AMIENTO, LA LEY ALGUNO DEBIDO A OUE ELECTORA.L SENALA QUE LOS PARTIDOS CEEPCNFICPF/577/2421 SOLAMENTE SE

FERNANDO 21 DE DEBERAN PERMITIR y DAR TOO AS LAS 20'13, REALIZÓ El PAGO DE DO!<llNGUEZ f.575 440.00 MARZO FACILIDADES AL CONSEJO EN LA \IERJFICACIÓN CEEPC/\JFICPF/220/2014 L"' IMPRESIÓN DE COROOVA DE 201:1 E INSPECCIÓN DE SUS RECURSOS TANTO DE y BOLETOS MOTIVO POR

ORIGEN PUBLICO c~o PRIVADO. AS! COMO CEEPC/\JflCPF/319!2014 EL CUAL SE REPORTÓ EL REGLAMENTO SENALA QUE LOS INGRESOS EL GASTO DE POR AUTOFlNANCIAMIENTO ESTARAN IMPRESIÓN DE APOYADOS CON COPIAS DE LOS RECIBOS OUE BOLETOS. SIN EXPIDAN LOS PARTIDOS, ESTAR FOLIADOS Y ACREDITAR CON REGISTRARSE CONTABLEMENTE ADJUNTANDO DOCUMENTACIÓN ALA POLIZA DE INGRESOS EL RECIBO QUE FEHACIENTE LA NO CONTENGA LOS REGISTROS DE VENTAS DE REALIZACIÓN Da ARTICULOS PROMOCIONALES, BOLETOS. ETC. SORTEO MOTIVO DE LA

OBSERVACIÓN F SJGNIFICA FACTURA

Es obligación de los Partidos Políticos informar fehacientemente el origen del financiamiento privado, así como permitir y dar todas las facilidades al Consejo en la verificación e inspección de sus recursos de conformidad con el artículo 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así mismo el artículo 45 fracción 11 1 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí señala que es prerrogativa de los Partidos Políticos obtener ingresos por autofinanciamiento, y el artículo 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscal ización de los Recursos de los Partidos Políticos refiere diversas reglas en materia de autofinanciamiento que deben atender los Institutos, el cual a continuación se transcribe:

8.4 En cuanto a los juegos y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:

a) El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito.

b) Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición.

c) Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al

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22 Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) 833 24 70 ol 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx

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expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como Ja inserción de Ja fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, Ja identificación de su padre o tutor.

d) Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En Jos casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de Ja Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros.

e) El partido asumirá los gastos por concepto de los impuestos generados con motivo de Ja entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros.

Una vez precisado lo anterior es importante señalar que el Partido Político reportó un egreso por la compra de boletos impresos a una tinta para llevar a cabo una rifa entre amigos en el comité municipal de Ciudad Valles, detallado en la tabla que antecede, sin embargo no informó de cómo celebró esta rifa, ni tampoco el importe de ingresos obtenidos por autofinanciamiento, por lo tanto se puede establecer que el Partido no presentó el informe en los términos del artículo antes transcrito, no pasa desapercibido para esta autoridad que el partido manifestó en confronta que "e/ sorteo no se efectuó por lo tanto no hubo ingresos que reportar y no existe expediente alguno debido a que solamente se realizó el pago de la impresión de boletos motivo por el cual se reportó el gasto de impresión de boletos", sin embargo no presentó prueba alguna que soportara su dicho, aún y cuando tenía pleno conocimiento de la misma, pues se le había requerido de manera trimestral, anual y para confronta, Infringiendo lo dispuesto en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Tal circunstancia, se robustece con lo señalado en la conclusión SEGUNDA inciso a) del Dictamen relativo al Gasto Ordinario del ejercicio 2013, mismo que establece lo siguiente:

SEGUNDA. Por las razones y argumentos vertidos en el punto "6.1 .1 DE LAS OBSERVACIONES CUALITATIVAS A LOS INGRESOS" se concluye que el Partido Acción Nacional:

a) En el apartado "1." Realizó diverso gasto por Ja impresión de boletos de rifa entre amigos y no informó sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento, infringiendo lo dispuesto en Jos artículos 39

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23 Sierra leona No. 555 Lamas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; motivos por los cuales se deberán iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

En lo que corresponde a la infracción identificada como B, Es obligación de los Partidos Políticos informar fehacientemente el origen del financiamiento privado, los ingresos en efectivo, en cheque o por transferencia bancaria que por financiamiento privado obtengan los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta bancaria, así las cosas es importante señalar que el partido recibió financiamiento privado y no fue ingresado a la cuenta bancaria correspondiente, el cual se detalla a continuación:

IMPORTE FECHA OFICIOS DE

f!NANCIAMIE REQUERIMIENTO OE MANIFESTACIÓN DEL NTO PRIVAOO

OELA DELA MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN OBSERVACIONES PARTIDO EN

APORTACí APORTA OE: ÓH CIÓN TRIMESTRAL, ANUAL Y CONfRotJTA.

EN CONFRONTA MANIFIESTO QUE EL RECURSO QUE DA ORIGEN A LA OBSERVACIÓN DE

SE OBSERVÓ QUE El PARTIDO RECIBIÓ UNA REFERENCIA SE

APORTACIÓN EN EFECTIVO, LA CUAL NO FUE ENTREGÓ

20 0E OiRECT AMENTE A LOS APORTACIÓN OCTUBR

INGRESADA A LA CUENTA B.t.NCARIA DE Cf.EPCIUF/CPF/220/2014 GANADORES DE LA

DE MILITANTE 15,542.00

E DE FINANCIAMIENTO PRIVADO, ADEMAS DE EMll!R y

CARRERA POR PARTE 2013

RECIBO POR DICHA APORTACION CEEPCIVF1CPFn1912014 DE LOS DONANTES EL

ERRONEAMENTE COMO SI SE TRATARA POR OiA DEL EVENTO, POR

UNA APORTACIÓN EN ESPECIE LO QUE FUE IMPOSIBLE INGRESAR LOS RECURSOS A LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Es obligación de los Partidos Políticos informar fehacientemente el origen del financiamiento privado, así como permitir y dar todas las facilidades al Consejo en la verificación e inspección de sus recursos de conformidad con el artículo 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así mismo el Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en su artículo 3.2, es obligación de los Partidos Políticos que los ingresos en efectivo, en cheque o por transferencia bancaria que por financiamiento privado obtengan los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta bancaria independiente de la cuenta utilizada para el financiamiento público estatal, a nombre del partido político para el manejo exclusivo de recursos privados.

Una vez establecido lo anterior es importante señalar que durante el ejercicio 2013 el partido político recibió una aportación en efectivo que se detalla en la tabla que antecede, la cual no fue ingresada a la cuenta bancaria de financiamiento privado, además de emitir el recibo por dicha aportación erróneamente, como si se tratara por una aportación en especie, infringiendo lo dispuesto en el artícu lo 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

24 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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Lo anterior se robustece con lo señalado en el inciso b) de la conclusión SEGUNDA del Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2013, correspondiente al Partido Acción Nacional, misma que establece lo siguiente:

SEGUNDA. Por las razones y argumentos vertidos en el punto "6. 1. 1 DE LAS OBSERVACIONES CUALITATIVAS A LOS INGRESOS" se concluye que el Partido Acción Nacional:

b) En el apartado "2." Recibió financiamiento privado de militantes y no lo ingreso a Ja cuenta de financiamiento privado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luís Potosí y 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de Jos Recursos de Jos Partidos Políticos; motivos por Jos cuales se deberán iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

En lo que corresponde a la infracción identificada como C, cuando los Partidos Políticos reciben aportaciones en especie, es su obligación celebrar contratos escritos en los términos de la legislación aplicable, los cuales deben presentar a esta Comisión pues son parte de la documentación comprobatoria, así las cosas es importante señalar que el partido recibió diversos bienes muebles y no presentó los contratos respectivos, el cual se detalla a

continuación: _ ~ Fta::AA ...,..:;~~ooe lllW<IFEn""'°"oa Nl'Of'RNMlO ~iAC..a: ~A MO-TfVOCElAOIU-ER\t~ 084ERV~ PAA"nDOet

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WN..W.Jeí< ~""'°"" (lE'3fJ<AN ~iSTF\.i\.~ Y S'JSTe.NT"AASE CON ~.ENTAC'ON <;m;¡!W;I,, """-'Ce ·' !i.li"T'O SEA"'-" C:Vf, LAS .~T.<l<:~S CM;; $'1i ~~ EN ~""E COE.r'A~ OOOJlA!'N'tAASE EN OOHTP..#s.1"03 e.i:SCruTOS CM;; CC<m'i,><W< LOS GATO$ t:el. >i'ORT>"M"E Y Ola ll•EH "1'0P.'t;.;:;,o • ...:>Th.'O P<l<!. L.O CVl!o OEl!E'R.' ""'1!.SifflTffl O>:>!O ~-O POR

EWEc:iE EH~~~ ANEXO ~O

~~~~~~~.¡::;~ TAVfO L.05 INC~ISO$ al E"iOCTWO V EN e~ae: Ot.E FE·oeA~ 1.0S F,o\RTt00$ ~ OJ~MER: "'~°""°' ~t.I ¡q'¿G!$'m:.'Vlt$E V W$'f'EMJVUE. CON OOW~ Cf'X><Wll.. ~A WTO sm....... OOE LAS N'C!f<T»G>C»JES O'JE re ~~ EN ~ cge;vi,.lij ~t.AEN'r.~: ES ~TCG. ESCP!TO\$ O\J'e ~m..~ l.030..-\.'!00 CE't. ,~Nit'E V' Ola 11- "1'0P.Tl'CO. >.~ P<l<! lO ®E ~ -llENTAA i:»:>lC C<:MRATO P<l<!

- EN !.A CUAL NO ""F.:l<C ~10 F<:fl C<ew\ A!'Cl'!T,""°" llECl!l!°"' EL ~t.A#AiiN:TO CE \,.A UA'l'"SR~ ~1' 0\.-'1! 'tRi"tO LOO ~$ ~ E'..l':E:CT!\i'O Y ieN €:$PE~Ei QUE ~'Y LOS PAAT\006 POR ~ ~ICJ'iCl' oeee;s.,-.,, -·~ Y WSTENTAASE CON ~EJ''TA~ Gf'.UO.~ ~~· A ESTO set"I.." O\JE, l..'5 N'OR'T~S O'JE re ~~ Efh E:SFl'f!-C'l$ caeq.,~ OC<:t..'l.Eh~ EN' ~!'0$ EteC-tUTO& OWE COffr'E~ l..CS-O.'\TO$ CE1. ~T:.v<!'E Y' Da.- ~EH ~T...!00. UClt"t'VO- POR' LO C.f.JE ~ WJ!SESTAA, o:o+o C0-1'1\ATO -l."-~~Eh~

~~ LA'.r~~~~~~-'~~ ~ OfOi.A .~T~· ~GfOA, El. ~nr'O CE. L.A.: tVimq~<\ .se,~ et.JE TANTO L.QS (NQRE:WS; EH ~~ Y SN E!Pl!ClE C<JE 1'1!~'4 !.OS FN"mOOS FOFt ~~ ~O!O CE&~~ RS:.n~ Y S~"'rAAu. OON OOOMeN'""_....., qu.:¡IW<.. ~"ESTO .~ Ct!tó LAS -"°""""'" 0\.11! U! f;E>C~ EN ~ ~ OOWMEHT""'IE. f,N OOffl'J>."-!'Oe 1!1'(;"'"'"' QUE CON'rE~ l...0$ c..\70$ CE:t. ~T~ Y OEt. eav. ~"'f'JtOO,. 1;~.JO ~ to 04~ CEl'E>'A Ff<fi.SiliNTM ~ cett'l'RAro P<l<!

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25 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.LP. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx

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l':'i"'J'ECtE EN LA CUA(. NO N-IEXO ~TO FCl't Olai,.\. ~i'~N IU:H;1!>1M. a. ~ CE l.A MATERIA S.6((,""-A C\IE TNm> t.OG ll'CRl!l!IOS EN EFECTNQ Y EN EFEC1E !lUE RflQSI',¡>.¡ !.OS P~ POR w~ M1::C!;UCVO oa~ RtOl~ y Si.IST'E.N'tcAA1!E cal ~NT....01\:liS• ~IW'L., NJNl't:IO A ES'tO ~J\11..A OVE LAS ~T~ QUE SE ~EN~~ OOCIJME;NTAA;SE EN CONTAATOS E~ ~<e eot.11SNO.Mt 1.0$ 0,.,70¡¡¡ OEI. N"OR:t'~"'!'E Y OE!.. &!EN ff'C«TN>O, .UOTM:> POR 1.0 OOE CEea:IA f'l!:EM!NTN'I 00«> com:v..TO POR tA .~N:X>'N •!i\l'l FJ:lP'EC!E

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Una vez precisado lo anterior es importante señalar lo dispuesto en el Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en sus artículos 4.2 y 4.6, cuando los Partidos Políticos reciban aportaciones en especie es obligación de los mismos celebrar y presentar contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

Una vez establecido lo anterior, es importante señalar que durante el ejercicio 2013 el partido político recibió aportaciones de diversos bienes muebles, mismos que se detallan en la tabla que antecede, sin embargo no presentó los contratos escritos por la aportación, así como que los recibos fueron expedidos con posterioridad a la celebración del evento, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Lo anterior queda clarificado con lo establecido en el inciso e) de la conclusión SEGUNDA Del Dictamen de Gasto Ordinario del Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio 2013 mismo que señala lo siguiente:

SEGUNDA. Por las razones y argumentos vertidos en el punto "6.1.1 DE LAS OBSERVACIONES CUALITATIVAS A LOS INGRESOS" se concluye que el Partido Acción Nacional:

c) En el apartado "3." Recibió aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones, infringiendo lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; motivos por los cuales se deberán iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

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Aunado a lo anterior, y en relación a las infracciones analizadas en el presente capítulo, la Comisión Permanente de Fiscalización, le hizo saber al Partido Acción Nacional, las omisiones referidas mediante oficio número CEEPC/UF/CPF/220/2014, de fecha 30 de abril de 2014, en donde se notificó al Partido Acción Nacional el resultado de las observaciones derivadas de la revisión que se llevó a cabo de los informes financieros, presentados por el partido, respecto del Gasto Ordinario del Ejercicio 2013, en el que se le otorgó un plazo de 1 O días hábiles para entregar la documentación, información evidencia y cualquier otro documento que permitiera aclarar dichas observaciones o manifestar lo que a su derecho conviniera, lo anterior en pleno uso de su garantía de audiencia, documental pública que obra en autos y refuerza lo establecido en el dictamen de referencia y cuyos puntos han quedado reproducidos.

No obstante, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Electoral del Estado y el artículo 25.3 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, esta Comisión Permanente de Fiscalización convocó al Presidente y Responsable Financiero del Partido Acción Nacional mediante oficio CEEPC/UF/CPF/319/2014 notificado con fecha 10 de junio de 2014, a efecto de que se presentaran el día 12 de junio de 2014 con la finalidad de llevar a cabo la confronta sobre los resultados obtenidos por la Comisión Permanente de Fiscalización y los reportados por el citado Instituto Político de sus documentos comprobatorios de ingresos y egresos, de sus estados contables, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, presentándose para tal efecto la Contador Público Josefina Salazar Báez en su calidad de responsable financiero del Partido Político Acción Nacional ante el Consejo Estatal, para el desahogo de la misma, sin que en dicho acto solventara las observaciones analizadas en los puntos A, B y C de la presente resolución, documental pública que obra en autos y refuerza lo establecido en el dictamen de referencia y cuyos puntos han quedado reproducidos.

Por consiguiente, esta Autoridad Electoral considera que el conjunto de documentales mencionadas en el presente capítulo, crean convicción respecto a la responsabilidad del Partido Acción Nacional en la comisión de las conductas analizadas y tienen valor probatorio pleno conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, máxime que no existe prueba en contrario respecto de su autenticidad, además de que las documentales públicas nunca fueron recurridas por el Partido Acción Nacional, aun y cuando tuvo a su alcance los medios impugnativos que la Ley le concede.

En tal virtud, queda debidamente probado, tal como se infiere del contenido del dictamen correspondiente al Partido Acción Nacional relativo al Gasto Ordinario del ejercicio 2013, así como las demás probanzas que han sido señaladas en el cuerpo del presente capítulo, la comisión de las conductas infractoras siguientes:

A. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

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Políticos, relativa a realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento.

B. La contenida en los artículos 39 fracciones XIV, XVI de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 3.2 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente.

C. La contenida en los artículos 4.2 y 4.6 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, relativa a recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presento los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva.

Conductas infractoras perfectamente tipificadas en el artículo 274, fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de 2011.

9. INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION. Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de las conductas y la responsabilidad del Partido Acción Nacional por lo que hace a las infracciones que se le imputan según los incisos A, B y C del punto 5 de las presentes consideraciones, se procede a imponer la sanción correspondiente.

El artículo 285 de la Ley Electoral del Estado del año 2011 vigente al momento de la comisión de las infracciones analizadas, establece las sanciones aplicables a los Partidos Políticos, en tanto que el diverso 274 de la ley en cita, refiere los supuestos típicos sancionables.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis de Jurisprudencia identificada con el rubro: SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, señala en su parte conducente que "Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre /as cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la

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sanción, dentro de Jos márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas ... "

Entonces, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar en atención a lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley Electoral del Estado, lo que a continuación se enlista, a efecto de determinar si la falta es levísima, leve o grave:

l. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra ...

En cuanto a las infracciones identificadas en los incisos A, B y C, del considerando 5 de la presente resolución, relativa al incumplimiento de obligaciones de carácter cualitativo, mismas que consisten en A. Realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento; B. Recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente; C. Recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presentar los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XIV y XVI de la Ley Electoral del Estado de 2011, 3.2, 4.2, 4.6 y 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, este Organismo Electoral considera que las conductas deben ser tipificadas como leves, atendiendo a los elementos objetivos precisados en el considerando octavo de la presente resolución; toda vez que el Partido Político Acción Nacional, no atendió obligaciones de carácter cualitativo que la Ley Electoral del Estado y el reglamento de la materia especifican, trasgrediendo los principios de legalidad y certeza que debe regir toda actividad electoral, al incumplir las normas que regulan la actividad de los agentes políticos denominados Partidos Políticos, así como crear incertidumbre y falta de transparencia respecto del manejo y uso de los recursos otorgados, resaltando que con respecto a las conductas aquí analizadas, dificultaron el trabajo que realiza la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo, sin embargo, en las infracciones analizadas no quedó duda acerca del destino que el partido político asignó a sus recursos.

11. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

1. Modo:

En cuanto a las conductas identificadas con los incisos A, B y C, del considerando 5 de la presente resolución, queda de manifiesto que las conductas sancionables probadas, mediante las cuales infringió la Ley Electoral del Estado, tienen que ver con el incumplimiento voluntario del Partido Acción Nacional, siendo que con respecto a las mismas se le dio oportunidad de

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hacer valer su derecho de audiencia, se le requirió por su cumplimiento, y no las aclaro en ningún momento, máxime que conocía las disposiciones legales aplicables.

2. Tiempo En el presente punto, es preciso señalar que las infracciones cometidas por el Partido de la Acción Nacional, identificadas con los incisos A, By C del considerando 5 de la resolución que nos ocupa, se presentaron durante la comprobación del Gasto Ordinario 2013, (plazo comprendido entre el 1 º de enero de 2013, inicio del ejercicio fiscal al 01 de febrero del 2014, presentación de su último informe), lapso en el que los Partidos Políticos tienen la obligación de informar y comprobar al Consejo lo relativo al gasto ordinario. Asimismo, informar y comprobar fehacientemente respecto del empleo y destino de su financiamiento, tanto público, como privado, encontrándose compelidos a atender dicha obligación en los plazos legales previamente establecidos y bajo las particularidades que los Reglamentos en la materia señalan.

3.Lugar La irregularidad se actualizó en las oficinas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en donde reside la Comisión Permanente de Fiscalización, encargada de la revisión a los informes financieros que presentan los Partidos Políticos respecto del ejercicio fiscal correspondiente, mismo que se encuentra ubicado en la Av. Sierra Leona #555, Fraccionamiento Lomas Tercera Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, México.

111. Las condiciones externas y los medios de ejecución; Éstas fueron analizadas en el desarrollo de los considerandos de la presente resolución, lo que se tiene por reproducido en el presente apartado para los efectos de aplicar las sanciones que resulten conducentes.

IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y En lo relativo a la presente fracción, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado de 2011, tendrá el carácter de reincidente quien, habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere la ley en cita, incurra nuevamente en la misma conducta infractora a dicho Ordenamiento legal.

Del mismo modo, es importante considerar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en diversas ocasiones que uno de los elementos necesarios para actualizar la reincidencia en un procedimiento sancionador electoral, consiste en la similitud de las faltas, de manera que exista evidencia de que con ellas se afectó el mismo bien jurídico tutelado. Así pues, se ha establecido criterio jurisprudencia! al respecto, precisando que los siguientes elementos resultan necesarios para tenerla por colmada:

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"REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.- De conformidad con Jos artículos 14 y 16 de Ja Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 355, párrafo 5, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora/es y 26. 1 del Reglamento para la Fiscalización de Jos Recursos de Jos Partidos Políticos Nacionales, los elementos mínimos que Ja autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió Ja transgresión anterior. por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones. así como los preceptos infringidos. a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado. y 3. Que la resolución mediante Ja cual se sancionó al infractor. con motivo de Ja contravención anterior. tiene el carácter de firme.

Recurso de apelación. SUP-RAP-8312007 .-Actor: Convergencia.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electora/.-7 de noviembre de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-6112010 .-Actor: Televisión Azteca, S.A. de C. V.­Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electora/.-21 de julio de 2010.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.­Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Recurso de apelación. SUP-RAP-6212010 .-Actor: Televisión Azteca, S.A. de C. V.­Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-21 de julio de 2010.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.­Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electora/, Tribunal Electoral del Poder Judicial de Ja Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 45 y 46.

Al efecto, se tiene que de los archivos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se desprende que el Partido Acción Nacional, ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de conductas infractoras derivadas de observaciones a los dictámenes de Gasto Ordinario, tal y como consta en el oficio CEEPC/SE/047/2017, que fue emitido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, según se observa en el considerando séptimo de la presente resolución, mismo que forma parte del expediente y en cuyo contenido en lo que interesa dice lo siguiente:

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" (. . .)

3.EI 18 de marzo de 2016, mediante acuerdo 4410312016, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por unanimidad de votos, el proyecto de resolución relativa al Procedimiento Sancionador en Materia de Financiamiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, identificado con el número PSMF-0112016, presentado por la Comisión Permanente de Fiscalización, correspondiente al Partido Politico Acción Nacional, derivado del análisis de inconsistencias detectadas en el Dictamen de Gasto Ordinario del ejercicio 2012; razón por Ja cual, se impone al Partido Acción Nacional, sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter general siendo estas las siguientes: 1) Ja referente presentar los informes trimestrales dentro de los plazos establecidos en la normatividad, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en Jos artículos 39 fracciones XIV, y XXIV de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, y 19. 2, y 20. 1 del Reglamento en Materia de Fiscalización de Jos Recursos de los Partidos Políticos del año 2011; AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter cualitativo siendo estas las siguientes: 1) Ja relativa a presentar contratos de las cuentas bancarias de financiamiento privado y darles el manejo adecuado conforme a la e normatividad, 2) la referente presentar el consecutivo de recibos por aportaciones de simpatizantes y militantes, 3) la relativa a presentar el contrato de apertura de una cuenta bancaria adicional a la reportada en su contabilidad, 4) Ja consistente en registrar contablemente los ingresos de financiamiento privado en la cuenta bancaria correspondiente, 5) Ja relativa a explicar y justificar la apertura de una de cuenta bancaria correspondiente al municipio de Ciudad Valles, 6) la referente a presentar contratos de comodato de equipo de transporte, 7) Ja consistente en emitir cheque nominativo a nombre del prestador del bien o servicio y que contenga la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" cuando el monto del pago exceda de dos mil pesos, 8) Ja referente a aclarar el destino final del gasto por concepto de combustibles y lubricantes, así como por mantenimiento de equipo de transporte, 9) la relativa a presentar contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles debidamente requisitados, 10) la relativa a presentar contratos por el concepto de prestación de servicios profesionales, 11) la referente a realizar las correcciones referentes a ajustes y reclasificaciones en Ja contabilidad del partido, 12) la consistente en dar aviso oportuno al Consejo respecto de que destinaría parte del gasto ordinario a las campañas electorales del proceso electoral 2011-2012, y reportar el gasto en Ja campaña beneficiada, 13) la relativa a presentar póliza debidamente firmada por el beneficiario y presentar documento comprobatorio en original, y 14) Ja relativa a presentar evidencia de los gastos realizados, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en Jos artículos 39 fracciones XII, XIV, XVI, y XXIV de Ja Ley Electoral del Estado de 2011, 3.1, 3.2, 4.2, 4.6, 5, 6, 10, 11.4, 12.1, 12.2, 12.4, 18.2, 24.3 24.5, y 29.3 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de Jos Partidos Políticos del año 2011; AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter cuantitativo siendo estas las siguientes: 1) Ja referente presentar

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documentación comprobatoria de las erogaciones, 2) la relativa a presentar comprobantes fiscales que exclusivamente del ejercicio 2012 ya que presentó documentación correspondiente a los ejercicios de 2010, 2011 y 2013, 3) la referente a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, 4) la relativa a atender las disposiciones fiscales de la materia, pues presentó documentación comprobatoria caduca, y con datos fiscales diferentes al Partido Político, 5) la consistente en presentar comprobación de gastos que reúnan los requisitos contemplados en la normatividad, ya que presentó recibos simples sin firma de recibido por el beneficiario, 6) la referente a presentar documentación comprobatoria cumpliendo con los requisitos fiscales, 7) la relativa a presentar documentación comprobatoria en original, ya que la presentó en copias simples, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XI, XIII y XIV de la Ley Electoral del Estado de 2011, 11.1, 12.2, 12.4, 29.1 y 29.11 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del año 2011.

En ese sentido, es dable advertir que el Partido Acción Nacional, ya ha sido sancionado en una ocasión por cometer infracciones de similar naturaleza en contravención al mismo bien jurídico consistente la afectación a los principios de legalidad, transparencia y certeza que debe regir toda actividad electoral, al incumplir las normas que regulan la actividad de los agentes políticos denominados partidos políticos, así como crear incertidumbre y falta de claridad respecto del manejo y uso de los recursos otorgados, lo cual es suficiente para actualizar la

reincidencia y tomarlo en cuenta en el caso concreto.

V. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento

de obligaciones.

El daño constituye un detrimento en el valor de una persona, cosa o valores que va encaminado a establecer cuál fue la trascendencia o importancia causada por la irregularidad que desplegó el Partido Político y si ocasionó un menoscabo monetario y a su vez otro en los valores jurídicamente tutelados.

Ahora bien, la infracciones cometidas por el partido político denunciado de carácter formal y cualitativo, vulnera sustantivamente los valores de transparencia y certeza, tanto en la rendición de cuentas, como en la realización de sus actividades, pues obstaculizan la función de vigilancia y fiscalización de esta autoridad electoral sobre los recursos de los Partidos Políticos, lo cual trasciende a un menoscabo del desarrollo del Estado democrático.

En ese tenor, las faltas cometidas por el Partido Acción Nacional, son sustantivas y el resultado lesivo es significativo, toda vez que omitió dar cumplimiento a las disposiciones

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legales y reglamentarias, las cuales está obligado a observar, situación que, como ya ha quedado expuesto, vulnera los principios de transparencia y certeza en la rendición de cuentas.

VI. La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

En este sentido, es necesario aclarar que las sanciones que se pueden imponer al Partido Acción Nacional, son las que se encuentran especificadas en el artículo 285 de la Ley Electoral del Estado de junio de 2011, a saber:

ARTICULO 285. Las infracciones establecidas por el artículo 27 4 de esta Ley en que incurran los partidos políticos, serán sancionadas de la siguiente forma:

l. Con amonestación pública;

11. Con multa de cien hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, según la gravedad de la falta. Tratándose de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso, siempre que éste último monto sea mayor al límite máximo de la sanción a que se refiere esta fracción. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

111. Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, según la gravedad de la falta, por el periodo que señale la resolución respectiva;

IV. En los casos de infracción en materia de transmisión de propaganda política o electoral, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto Federal Electora/, el Consejo solicitará al Instituto, la interrupción de dicha transmisión, y

V. Con la cancelación de la inscripción o de registro de partido político nacional o estatal, según se trate, en caso de violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado, y al presente Ordenamiento, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.

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Ahora bien, para determinar el tipo de sanciones a imponer debe recordarse que la Ley Electoral del Estado confiere a la autoridad electoral, arbitrio para elegir, dentro del catálogo de correctivos aplicables, aquél que se ajuste a la conducta desplegada por el sujeto infractor, y que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier otro partido político realice una falta similar.

No sancionar conductas como la que ahora nos ocupa, supondría un desconocimiento, por parte de esta autoridad, a la legislación electoral aplicable en materia de fiscalización y financiamiento de los Partidos Políticos, así como a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia que deben guiar su actividad.

En esa tesitura, y analizados los elementos referidos en el presente considerando, se estima que las infracciones contenidas en los inciso A, B y C del punto 5 de las presentes

consideraciones, relativas al cumplimiento de obligaciones de carácter cualitativo, es decir, de requisitos que permiten comprobar fehacientemente el uso y destino de los recursos a cargo de los Partidos Políticos, cuya vulneración implican un retraso en el proceso fiscalizador y crean incertidumbre con respecto al manejo de los recursos, pero no lesionan gravemente los principios que rige la materia electoral, esta autoridad considera que la sanción prevista en el artículo 286, fracción 1 de la Ley Electoral del Estado, consistente en Amonestación Pública, es la aplicable para el presente caso y de esta manera se pretende disuadir una nueva posible

comisión de la conducta que constituyó la infracción.

Consecuentemente, en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 44, fracción 11, incisos o) y p), de la Ley Electoral del Estado, el Pleno del

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

RESUELVE

PRIMERO. Se declara FUNDADO el procedimiento sancionador en materia de financiamiento de partidos políticos y agrupaciones políticas instaurado con motivo de la petición de inicio OFICIOSO presentada por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en contra del Partido Acción Nacional, por lo que hace al incumplimiento de las obligaciones identificadas como A, B y C en términos de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución .

SEGUNDO. En consecuencia, se impone al Partido Acción Nacional, sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, por el incumplimiento de obligaciones de carácter cualitativo siendo estas las siguientes: A. Realizar diverso gasto por la impresión de boletos de rifa entre

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amigos y no informar sobre la realización de la misma, ni el importe de ingresos obtenidos por esta actividad de autofinanciamiento; B. Recibir financiamiento privado de militantes y no ingresarlo a la cuenta de financiamiento correspondiente; C. Recibir aportaciones de financiamiento privado en especie y no presentar los contratos escritos que debieron contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva, incumpliendo con ello las obligaciones contenidas en los artículos 39 fracciones XIV y XVI de la Ley Electoral del Estado de 2011, 3.2, 4.2, 4.6 y 8.4 del Reglamento en Materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, infracciones identificadas en los puntos A, B y C del punto 5 de la presente resolución.

TERCERO. Publíquese la amonestación pública impuesta en el Periódico Oficial del Estado y en cuando menos uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, para los efectos legales conducentes.

CUARTO. Notifíquese la presente Resolución en términos de lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Justicia Electoral del Estado.

La presente Resolución fue aprobada en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebrada el día 1 O de Abril del año dos mil diecisiete.

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MTRA. LAU 7

ELENA FONSECA LEAL CONSE RA PRESIDENTA

Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx