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EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02 DEMANDANTE : SIMEÓN ERASMO VALVERDE RODRÍGUEZ DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA Resolución Nro. 17 Huacho, 07 de Enero de 2021.- IV. DECISIÓN Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: 4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por ZOILA TALMILA GONZÁLES SAAVEDRA en representación de la Sucesión de Simeón Erasmo Valverde Rodríguez contra la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 – BARRANCA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS Y, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral Regional N° 001129-2018-DRELP, del 10 de julio del 2018. 2. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 BCA N° 01418, del 02 de marzo del 2018. 3. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, a partir del año 1993 hasta agosto de 1994, debiendo tenerse en cuenta el considerando 9.3, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93- EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065- 2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.- S.s. LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : SIMEÓN ERASMO VALVERDE RODRÍGUEZ

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 17

Huacho, 07 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por ZOILA TALMILA GONZÁLES SAAVEDRA en representación de la Sucesión de Simeón Erasmo Valverde Rodríguez contra la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 – BARRANCA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS Y, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral Regional N° 001129-2018-DRELP, del 10 de julio del 2018. 2. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 BCA N° 01418, del 02 de marzo del 2018. 3. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, a partir del año 1993 hasta agosto de 1994, debiendo tenerse en cuenta el considerando 9.3, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.

4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE N° : 0047-2018-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : DIANA GONZALES ARÉVALO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 15

Huacho, 12 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: Declarar FUNDADA en parte, la demanda contencioso administrativa interpuesta por DIANA SOLEDAD GONZÁLES ARÉVALO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral Regional N° 2116-2017-DRELP de fecha 29 de diciembre de 2017, en el extremo que atañe a la demandante y la Resolución Directoral UGEL 16 N° 003133-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017. 2. ORDENA a la Dirección Regional de Educación Lima Provincial, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo del 21 de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 1990, de los meses de Enero y Febrero del 1991 y desde 01 de Abril de 1991 hasta el 25 de noviembre del 2012, debiéndose tener en cuenta el considerando 9.5, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.

4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE N° : 00689-2017-0-1302-JR-LA-02

DEMANDANTE : MARGARITA ACUÑA NAVARRO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL

Resolución Nro. 17

Huacho, 14 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho que falla: PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión contenida en la demanda presentada por doña MARGARITA ACUÑA NAVARRO. SEGUNDO.- Se declara: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral UGEL 10 N° 03622, de fecha 28 de octubre del 2016 y de la Resolución Directoral Regional N° 00068-2017-DRELP, de fecha 25 de enero del 2017

4.2 REVOCAR en cuanto ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los REINTEGROS devengados desde el 03 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2002, conforme a los periodos señalados en el punto 5.8 de la presente sentencia, y desde el 03 de abril del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, esto es, calculando dicha bonificación en base a la remuneración total que percibió la demandante durante dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales laborales; y REFORMÁNDOLA se ORDENA a la la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, que cumpla con pagar a la demandante los reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total por el periodo laborado como profesora contratada desde el 03 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2000 conforme a las resoluciones directorales que copiadas obran a fojas 13 a 26 de autos, y del periodo laborado como profesora nombrada desde el 3 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales laborales, a liquidarse en ejecución con deducción de lo percibido en montos diminutos.

4.3 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 Huaral, el responsable del cumplimiento de esta sentencia y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N°

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056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 00756-2018-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : ARMANDO ARTIDORO RAMÍREZ TABOADA

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 17

Huacho, 14 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, en cuanto resuelve: DECLARAR FUNDADA en parte, al demanda contencioso administrativa interpuesta por ARMANDO ARTIDORO RAMIREZ TABOADA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N· 16 – BARRANCA y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 N° 01632, de fecha 12 de marzo y Resolución Directoral Regional Nº 001121-2018- DRELP, del 18 de julio del 2018.

4.2 REVOCAR la sentencia, en cuanto resuelve declarar: 5. INFUNDADA la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, por el periodo de noviembre del 2002 a la fecha (agosto del 2018); y REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de pago de reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, en consecuencia: Se ORDENA que la Unidad de Gestión Educativa Local N°16 Barranca cumpla con pagar al demandante, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total a partir del 1 de noviembre de 2002 de manera permanente, más intereses legales a liquidarse en ejecución, debiendo la demandada expedir la resolución administrativa correspondiente.

4.3 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 de Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual del actor, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99,

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Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

4.4 PRECISAR que la sentencia expedida en autos, ha quedado consentida en cuanto: 2. OTORGA a la demandante el derecho a percibir la bonificación adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica. 3. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica, equivalente a S/. 50.00, a partir del mes de enero de 2002 hasta el mes de enero de 2012, lo cual asciende a S/ 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Soles), conforme a los considerandos expresados en la presente resolución. Siendo el responsable del cumplimiento de la presente resolución el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales por el reintegro de la bonificación adicional por vacaciones. 6. EXONERAR a la demandada de pago de costas y costos. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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SALA LABORAL PERMANENTE

EXPEDIENTE N° : 01266-2017-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : DANNY HENRY RODRÌGUEZ ORO

DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

VISTA DE LA CAUSA : 20 DE NOVIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN Nº TREINTA Y CUATRO

Huacho, 14 de diciembre del 2020.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número veintitrés de fecha 03 de junio

del 2019, que obra en los folios 1048 a 1056 de autos, que resuelve:

“4.1. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por don Danny Henry Rodríguez Oro, contra la

entidad demandada Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto a las siguientes pretensiones:

Bonificación Familiar y· Escolaridad.

4.2 Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don Danny Henry Rodríguez Oro, contra la entidad

demandada Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto a las siguientes pretensiones:

• Despido arbitrario, y en consecuencia, se declara nulo el despedido incausado, por ser arbitrario,

ocurrido el día 08 de enero del año 2015, y por ende, se le reponga a Danny Henry Rodríguez Oro en su

mismo trabajo que ha venido desempeñando al momento de su cese, o en otro del mismo nivel, dentro

del plazo de 03 días de consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, y en su defecto,

procédase la reposición ordenada por el personal de este Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad

civil, administrativo o penal, a que hubiere lugar, la negativa del funcionario que se resista en el

cumplimiento de la presente sentencia.

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• Vacaciones, y por tanto, dispongo que la entidad emplazada pague a favor de la parte actora, tanto la

remuneración vacacional como la indemnización vacacional, equivalente a una remuneración, de cada

una, desde el 07 de junio del año 2012 hasta el 06 de junio del año 2013, es decir (01) año; en cambio,

desde 07 de junio del año 2013 hasta el día 07 de junio del año 2014, solo el derecho vacacional.”

IV.2. DISPONER que el juez de primera instancia emita nueva sentencia teniendo en cuenta los

fundamentos expuestos.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00624-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : JUANA GUADALUPE CANO VDA. DE ZAMORA

DEMANDADA : DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºOCHO

Huacho, 05 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha catorce de agosto del

dos mil diecinueve, que obra a folios 100 a 104, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda

interpuesta por JUANA GUADALUPE CANO VDA. DE ZAMORA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN

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EDUCATIVO LOCAL Nº 09 DE HUAURA, y el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en consecuencia, DISPONE a favor de

la demandante: 1.1 Se declare la nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 00003371 de fecha 28

de junio de 2018. 1.2 Se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 000484-2019-DRELP

de fecha 03 de abril de 2019. 1.3 ORDENA que la demandada cumpla con reconocer a favor del

demandante el derecho a percibir el pago de la bonificación por zona diferenciada de menor desarrollo

relativo, a partir del mes de junio del 2000 hasta el 25 de noviembre del 2012, más sus intereses legales,

concepto que deberán ser calculados en ejecución de sentencia. 2. PRECISA que el Director de la

Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro

del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00754-2015-38-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : FRANCISCO CASTILLO MORE

DEMANDADA : UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ

CARRIÓN”

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN Nº SEIS

Huacho, trece de enero del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

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IV.1. CONFIRMAR la Resolución Nº01 de fecha 13/01/2020, que declara IMPROCEDENTE la medida

cautelar de embargo en forma de retención, solicitada por el demandante FRANCISCO CASTILLO

MORE.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00039-2015-32-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : CIRILO CAMPOS HUERTA

DEMANDADA : EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI SAA.

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMINAZACION U OTROS

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

Huacho, trece de enero del dos mil veintiuno.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintisiete, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a folios 185 a 186, en los extremos que dispone tener en la presente causa, como Representante Legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. al Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long. En consecuencia, se entienda la presente causa con el representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. con el Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long, a partir del estado en que se encuentra el proceso, hacia adelante. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00017-2020-63-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : NYDIA CAROL YOVERA ALVARADO

DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

MATERIA : DESNATURALIZACION DE CONTRATO

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número cinco

Huacho, doce de enero de dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN:

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1.- CONFIRMAR la resolución número dos de fecha veintiuno de diciembre del

dos mil veinte, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida

Cautelar de no innovar, presentada por NYDIA CAROL YOVERA ALVARADO en

consecuencia ORDENA que, una vez consentida o ejecutoriada que sea la

presente resolución, se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los mismos, debiendo remitirse al

Archivo Central de esta Corte.

Interviniendo como ponente el señor juez superior Carlos Almonte Puraca.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00810-2019-10-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : SELMA AUREA EGUSQUIZA VDA. DE DULANTO

DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA

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RESOLUCIÓN NºDOS

Huacho, 08 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil veinte, folios

cuarenta y nueve a cincuenta, en el extremo que impone multa de 02 URP a la demandada ONP por

incumplimiento de mandato judicial. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique

Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 00568-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : CLARA CASTILLO OSORIO DE SILVA

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución NºDIEZ

Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno.

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

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IV.1 Se CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de

fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, que RESUELVE: 1.

Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CLARA CASTILLO OSORIO DE SILVA

contra el HOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE

SALUD DE LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en

consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución

Directoral Nº 475-16-GRL/DL/HBC-SBS-UP de fecha 06 de setiembre de 2016. 1.2 La

nulidad de la Resolución Directoral Nº 782-2016-DG-DIRESA-LIMA de fecha 11 de

octubre de 2016. 1.3 ORDENA a la demandada le otorgue a la parte demandante

el reintegro de la bonificación diferencial por condiciones excepcionales de

trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley 25303, en base al 50% de la

remuneración total, durante el periodo del mes de enero de 1992 hasta la fecha

en que efectivamente la demandante vino percibiendo la aludida bonificación,

con la deducción de lo percibido en forma diminuta, monto que se liquidará en

ejecución de sentencia; teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 25 de

la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3°

del Decreto Ley N° 25920. 1.4 ORDENA que la demandada cumpla con reintegrar

a la demandante la bonificación especial de los decretos de urgencias Nº 090-96,

073-97 y 011-99; desde la vigencia de cada dispositivo legal hasta la fecha en que

efectivamente la demandante vino percibiendo la bonificación prevista en el

artículo 184 de la Ley 25303. 2. PRECISA que el Director del Hospital Barranca

Cajatambo y SBS es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del

plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como ponente el señor juez superior Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01004-2015-0-1302-JR-LA-02

DEMANDANTE : DANILO DEYVIS VARGAS MARGARITO

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES

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PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y UNO

Huacho, 18 de diciembre del 2020.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veintiséis de fecha 01 de julio del

2019, obrante de folios 752 a 761, que falla: FUNDADA en parte la demanda sobre Cumplimiento de

Normas Laborales interpuesta por DANILO DEYVIS VARGAS MARGARITO contra la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL; en consecuencia: 1.- Se DECLARA la desnaturalización de los contratos

administrativos de servicios y de locación de servicios; por consiguiente, que el demandante mantiene

con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL un vínculo laboral a plazo indeterminado, sujeto al

régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con el cargo de obrero

(Chofer II para el área de Seguridad Ciudadana), desde el 01 de enero de 2012; 2.- Se ORDENA a la

entidad demandada cumpla con registrar al demandante en su libro de planilla de pagos y con entregarle

su boleta de pago de remuneraciones, consignando como su fecha de ingreso el 01 de enero de 2012,

así como cumpla en adelante con pagarle sus beneficios sociales de acuerdo al régimen laboral de la

actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, dejándose a salvo su derecho respecto de

los beneficios sociales que le corresponden desde la fecha de inicio del vínculo laboral (01 de enero de

2012); 3.- No se condena a la demandada al pago de las costas y costos del proceso.

IV.2. ELEVAR a la Corte Suprema de Justicia de la República en consulta.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00540-2018-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : LUCIO ROGELIO GUARDALES VILLANUEVA

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : REPOSICIÓN

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE

Huacho, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO

IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha veintiuno de

octubre del dos mil diecinueve, obrante de folios 115 a 126, que declara FUNDADA EN PARTE la

demanda interpuesta por don Lucio Rogelio Guárdales Villanueva, interpone demanda dirigiéndola contra

Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a las siguientes pretensiones: 1. Desnaturalización de

contrato, y en consecuencia, declaro desnaturalizado el contrato denominado “prestación de servicios”

celebrado entre las partes. 2. Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la existencia de la

relación laboral entre la parte actora y la parte demandada Municipalidad Distrital de Huaura. 3. Despido

arbitrario, y en consecuencia, se declara nulo el despedido incausado, por ser arbitrario, ocurrido el día 01

de marzo del año 2018 4. Reposición en el trabajo, y en efecto, dispongo que el demandante Lucio

Rogelio Guárdales Villanueva, sea repuesto en su mismo trabajo que ha venido desempeñando al

momento de su cese, o en otro del mismo nivel, dentro del plazo de 03 días de consentida o ejecutoriada

que sea la presente sentencia, y en su defecto, procédase la reposición ordenada por el personal de este

Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativo o penal, a que hubiere lugar, la negativa

del funcionario que se resista en el cumplimiento de la presente sentencia. 5. Registros en planillas y

boletas de pago, y por ello, ordeno que la entidad demandada incorpore a la parte actora al libro de

planillas de pago como trabajador obrero permanente, desde el día 24 de noviembre del año 2015,

debiendo efectuar su pago de sus remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago,

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consignando la fecha de ingreso indicado 6. Inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones, y en tal

virtud, la entidad demandada debe cumplir con pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, por

el periodo efectivamente laborado. 7. Vacaciones, y en efecto, dispongo que la entidad emplazada pague

a favor del demandante el derecho vacacional e indemnización vacacional desde el 24 de noviembre del

2015 hasta el día 23 de noviembre del 2016 (1 año), y lo correspondiente del día 24 de noviembre del

2016 al 01 de marzo del 2018, solo el derecho vacacional y vacaciones truncas, sin indemnización. 8.

Gratificaciones, y en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, las

gratificaciones por fiestas patrias y navidad, equivalente de una remuneración por cada una, por los años

2016 y 2017. 9. Bonificación familiar, por lo tanto, dispongo que la entidad demandada le pague a favor

del actor el 10% de la remuneración vital correspondiente, desde el desde el 24 de noviembre del 2015

hasta el 01 de marzo del 2018. 10. Escolaridad, y en consecuencia, dispongo que la entidad demandada

pague a favor del actor, de acuerdo a los Decretos Supremos correspondientes de cada año

presupuestal, en atención al tiempo trabajado, desde el 242 de diciembre del año 2015 hasta el 21 de

diciembre del año 2017. 11. Compensación de Tiempo de Servicios, y en efecto, la Municipalidad

demandada, debe depositar el importe de compensación por tiempo de servicios, más los intereses

financieros, por el tiempo trabajado, es decir desde que ingreso el 24 de noviembre del 2015, hasta el 28

de febrero del 2018. 12. ORDENA que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos laborales

reconocidos en la presente sentencia, se proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que

la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES

correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 13. DISPONE que el pago

debe efectuar la entidad demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del

texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,

modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067. 14. DISPONE se proceda a reducir, de ser el caso, la

suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente

sentencia. 15. EXONERA a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.

IV.2. DISPONER que el juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo

señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00850-2018-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : HECTOR EFRAIN VARGAS PANASPAICO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOB. REGIONAL DE

LIMA.

MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

VISTA DE LA CAUSA : 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.-

Huacho, 21 de diciembre del 2021.-

IV. DECISIÓN:

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1 DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número 09 de fecha 23 de julio del 2019,

que obra en los folios 151 al 160 de autos, que resuelve: declarar FUNDADA EN PARTE la demanda,

interpuesta por HÉCTOR EFRAÍN VARGAS PANASPAICO, sobre DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, contra el director EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA N° 404 HOSPITAL

BARRANCA CAJATAMBO, DIRECTOR GENERAL DE DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA -

DIRESA; y en consecuencia se ORDENA: - a) La NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Nº 119-

2018-GRLDIRESA-L-UE1289/UP, que resolvió Declarar Improcedente, la solicitud presentada por don

Héctor Efraín Vargas Panaspaico sobre su solitud de reconocimiento de tiempo de servicio y otros; y LA

NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 306-2018-GRL-DIRESA-LIMA, que resolvió, declarar

Infundado su recurso de apelación; debiendo la demandada emitir nueva Resolución conforme a las

consideraciones expuestas en la presente sentencia, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente

resolución. b) La desnaturalización de los contratos de servicios no personales suscrito entre las partes,

por el periodo comprendido desde el 08 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2008 y de la

Contratación CAS por el periodo 01 de enero de 2009 a 30 de julio de 2013; declarando la existencia de

un vínculo laboral entre ambos bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, en la condición

de servidor público contratado y bajo los alcances de la Ley N° 24041; y en consecuencia, se ordena a la

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demandada que emita nueva Resolución, reconociendo al actor como servidor contratado y disponiendo

el reconocimiento de once años, seis meses y 22 días (11 A. 6M y 22D) a ser acumulada al tiempo de

servicios de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la carrera administrativa, en su condición

de nombrado, cumpla con abonarle la suma de S/6,284.08 Soles por concepto de vacaciones; más los

intereses legales laborales, que se liquidarán en ejecución de sentencia. 2.-IMPROCEDENTE, respecto

liquidación por compensación por tiempo de servicios – CTS, 3.-INFUNDADA en los demás extremos de

la demanda. Sin costas ni costos.

IV.2 DISPONER que el Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo

señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00189-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : PILAR ANTONIA CRISPÍN SOTELO

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA PROVINCIAS

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE LA CAUSA : 13 DE ENERO DEL 2021

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Huacho, 14 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

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IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 21 de junio del 2019,

obrante de folios 146 a 150, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por

PILAR ANTONIA CRISPIN SOTELO contra el HOSPITAL HUACHO HUAURA OYON Y SBS y la

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la

Resolución Administrativa Nº 374-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 18 de julio de

2018; 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 450-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-DE de

fecha 18 de octubre de 2018; 1.3 ORDENAR a la demandada cumpla con emitir nueva resolución

administrativa, ordenando a quien corresponda se realice un nuevo cálculo de la bonificación personal

que recibe el demandante, teniendo en cuenta la remuneración básica establecida en el artículo 1º del

Decreto Urgencia Nº 105-2001 (S/.50.00 soles); 1.4 ORDENAR a la demanda cumpla con el

correspondiente pago de los montos devengados a favor de la demandante desde el 1 de setiembre del

2001, más intereses legales; descontándose los montos que la parte accionante hubiera cobrado por

dicho concepto. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo del pago por concepto de

indemnización por daños y perjuicios. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y

SBS es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 4. Sin costas

ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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Sala Laboral Permanente

EXPEDIENTE NÚMERO : 00481-2018-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : JUAN CARLOS GUERRA MOZOMBITE

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE

Huacho, nueve de diciembre del

dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número once, de veinticuatro de setiembre

del 2019, obrante de folios 126 a 141, que resuelve: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por

Juan Carlos Guerra Mozombite, contra Municipalidad Distrital de Huaura; en consecuencia: Declara la

desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos entre las partes desde el 01 de

marzo de 2017, [2] Se declara la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, sujeta al

régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), entre el demandante y la

Municipalidad Distrital de Huaura, desde el 01 de marzo de 2017. Asimismo, se ordena a la demandada

que cumpla con las siguientes actuaciones: (i) Registrar al demandante en el libro de planillas y

remuneraciones del personal permanente (obrero), consignándose como su fecha de ingreso el 01 de

marzo de 2017. Otorga al demandante sus boletas de pago de remuneraciones, precisando que ingresó

el 01 de marzo de 2017. Se Abone al demandante la suma de S/ 1,808.33 por concepto de gratificación

por fiestas patrias (julio), y por navidad (diciembre), del año 2017; S/ 400.00 por concepto de bonificación

por escolaridad del año 2017; S/ 1,020.00 por concepto de asignación familiar, por el periodo

comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018; más los intereses legales laborales, que

deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. ORDENA a la demandada Municipalidad Distrital de

Huaura, a fin de que cumpla con realizar los depósitos semestrales en la cuenta de una institución

bancaria o bancaria que debe ser elegida por el trabajador, por concepto de Compensación por Tiempo

de Servicios (CTS) desde el 01 de marzo de 2017, por el monto semestral de S/ 625.83. Declara

IMPROCEDENTE la demanda respecto de la pretensión de pago de remuneración e indemnización

vacacional por el periodo comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018. EXONERA a

la parte demandada del pago de costas y costos del proceso.

IV.2. REVOCAR en cuanto a la actuación que dispone: Se Registre al demandante en el Sistema

Nacional de Pensiones, consignándose como su fecha de ingreso el 01 de marzo de 2017, como

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Sala Laboral Permanente

asegurado obligatorio, precisando que el pago de las aportaciones es de cargo exclusivo del trabajador

conforme a las normas vigentes; y REFORMÁNDOLA se dispone: REGISTRAR al actor en el Sistema

Nacional de Pensiones, a partir de la fecha que el actor sea reincorporado a su puesto de trabajo,

precisando que el pago de las aportaciones es de cargo exclusivo del trabajador (demandante) conforme

a las normas vigentes.

IV.3. ELEVAR el presente expediente en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00351-2016-0-1301-JR-CI-01

DEMANDANTE : SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES SUPE PUERTO

DEMANDADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

PUERTO.

MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO

Huacho, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciocho de fecha 20 de setiembre

del 2019, que resuelve1 Declarar fundada en parte la demanda, respecto de la pretensión de nulidad de

acto administrativo, en consecuencia: declara la nulidad del segundo punto resolutivo de la Resolución de

Alcaldía N° 051-2016-JLRR/AL-MDSP del 22 de febrero de 2016. Declara improcedente la demanda,

respecto de la pretensión de cumplimiento de convenio colectivo, dejando a salvo su derecho para que lo

hagan valer en la forma legal correspondiente. Declara que no corresponde la imposición de costas y

costos a las partes.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

1 Fojas 379/388.

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Sala Laboral Permanente

EXPEDIENTE NÚMERO: 01002-2013-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : ALBERTO QUICHIZ MEDINA

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA

MATERIA : PAGO DE CRÉDITOS LABORALES

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y UNO

Huacho, veintitrés de Diciembre de Dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número treinta y tres, de diez de mayo de dos mil diecinueve, obrante de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y cinco, que resuelve: 2. Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por don Alberto Quichiz Medina contra la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Végueta, respecto a las siguientes pretensiones: Póliza de seguro, y en efecto, la Municipalidad Distrital de Végueta, debe tomar el seguro de vida y pagar las primas correspondientes, a favor del demandante: Homologación y en efecto, la entidad demandada homologue la remuneración del actor de la suma de mil ciento sesenta y nueve con 31/100 soles (S/.1,169.31) a partir del mes de julio de dos mil trece, de manera que debe pagar el reintegro de la suma de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/.750.00), hasta el mes de junio de dos mil trece. Convenios Laborales y, en efecto, el demandante tiene derecho a la mejora de remuneración de cincuenta y 00/100 soles del año dos mil doce y la suma de suma de cincuenta y 00/100 soles (S/.50.00) del año dos mil trece. 2. Ordena que respecto a los devengados de los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia, se proceda al pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los intereses legales correspondientes, dentro del plazo de cinco días, bajo responsabilidad funcional; salvo el caso a que se refiere el fundamento 1.13 de la presente sentencia. 4. Dispone que el pago debe efectuar la entidad demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, como se halla expresado en el fundamento 1.14 de la presente sentencia. 5. Dispone se proceda a reducir, de ser el caso, la suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 6. Ordenar a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso; REVOCAR: el numeral 1, en cuanto declara infundada en parte la demanda interpuesta por don Alberto Quichiz Medina contra la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Végueta, respecto a las siguientes pretensiones: Gratificaciones, referido al mes de julio de dos mil trece; y reintegro de gratificaciones desde mil novecientos noventa y cinco hasta julio de dos mil trece; que REFORMÁNDOLO: declararon fundada en parte, declarando, de oficio, el petitorio implícito

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Sala Laboral Permanente

en la determinación que el servidor Alberto Quichiz Medina se incorpora al régimen laboral de la actividad privada con efectividad al veintisiete de mayo de dos mil tres. Asimismo, determinaron que al actor le corresponde el pago de gratificación de fiestas patrias del año dos mil trece en base a su remuneración ordinaria, ascendente a la suma de mil ciento sesenta y nueve con 31/100 soles (S/.1,169.31) y los reintegros constituidos por el pago de la gratificación del primer y segundo semestre de 2003, primer y segundo semestre de 2004, primer y segundo semestre de 2005, primer y segundo semestre de 2006, primer y segundo semestre de 2007, primer y segundo semestre de 2008, primer y segundo semestre de 2009, primer y segundo semestre de 2010, primer y segundo semestre de 2011 y del primer y segundo semestre de 2012, cuyo monto es el que históricamente le correspondió percibir al recurrente en los meses de julio y diciembre de los años de 2003 a 2012, debiendo, en todos los casos, de deducirse el haber percibido como aguinaldo, en base a los dispositivos dictados por el Supremo Gobierno para los servidores públicos en cada oportunidad; debiendo de regularse por la demandada en ejecución de sentencia bajo responsabilidad funcional, más intereses legales laborales, establecidos por el Decreto Ley N° 25920; y sin lugar a excesos demandados. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO: 00877-2018-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : JULIÁN GERÓNIMO NIETO RAMÍREZ

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES Y OTROS

VISTA DE CAUSA : 29 DE ABRIL DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución Nro. 38

Huacho, 12 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número ocho, de diez de abril de dos mil diecinueve, obrante de fojas cien a ciento cinco, que resuelve: 1. Declarar fundada la demanda de fojas cuarenta y seis, Julián Gerónimo Nieto Ramírez, dirigiéndose contra la Municipalidad Distrital de Huaura. 2. Declarar la existencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado entre la parte actora y la parte demandada, a partir del uno de febrero de dos mil trece, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Texto Único Ordenado el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto

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Sala Laboral Permanente

Supremo N° 003-97-TR. 3. Disponer a la parte demandada cumpla con registrar a la parte actora en el libro de planillas con fecha de ingreso desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el cinco de enero de dos mil quince y del dos de octubre de dos mil diecisiete hasta la actualidad, y otorgue las boletas de pago de sus remuneraciones con mención del ingreso determinado 4. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Sistema Nacional de Pensiones. 5. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Sistema Nacional de Pensiones. 5. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Seguro Social de Salud. 6. Sin costas ni costos del proceso. Asimismo, en ejercicio de control difuso constitucional, se declare inaplicable el numeral 3.1.2. del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, por pretenderse su aplicación a servidores obreros de gobiernos locales, por no ser parte de la Carrera Pública, contemplada en el artículo 40° de la Constitución Política y, por inobservar en su aplicación la infracción prevista en el tercer párrafo del artículo 23° y el inciso 2 del artículo 26°, último párrafo del artículo 103° y numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política de 1993. En caso de no ser impugnada por la demandada, se elevará los presentes autos en consulta al Tribunal Supremo para los fines consiguientes. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00172-2019-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO CORREA RAMÍREZ

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número nueve

Huacho, ocho de enero de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de

fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve1, que resuelve 3.1 Declarar

FUNDADA en parte la demanda de fojas 33, interpuesta por Carlos Alberto Correa

Ramírez contra la Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a las siguientes

pretensiones: Desnaturalización del contrato, en consecuencia, declaro

desnaturalizado el contrato denominado “prestación de servicios” celebrado

entre las partes, y sin efecto jurídico el Contrato Administrativo de Servicio.

Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la existencia de la relación

laboral entre la parte actora y la parte demandada Municipalidad Distrital de

Huaura. Registros en planillas y boletas de pago, y por ello, ordeno que la entidad

demandada incorpore a la parte actora al libro de planillas de pago como

trabajador obrero permanente, desde el mes de abril del 2017, debiendo efectuar

su pago de sus remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago,

consignando la fecha de ingreso indicado Escolaridad, y en consecuencia,

dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, de acuerdo a los

Decretos Supremos correspondientes de cada año presupuestal, en atención al

tiempo trabajado, desde el año 2018 y siguientes. Gratificaciones, y en

consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, las

gratificaciones por: Fiestas Patrias (por los 3 meses trabajados), y por Navidad, del

año 2017; Fiestas Patrias y Navidad desde el año 2018. Vacaciones: en efecto,

dispongo que la entidad emplazada pague a favor del demandante el derecho

vacacional. Del mes de abril del 2017 al 31 de marzo del 2018, sólo derecho

vacacional. Compensación por tiempo de servicios. - En efecto, la Municipalidad 1 Folios 66/73

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demandada, cumpla con depositar el monto de la compensación por tiempo de

servicios desde el mes de abril del 2017, en adelante, en la institución bancaria

financiera señalada por la parte actora. 3.1 ORDENO que, respecto a los

DEVENGADOS de los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia, se

proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que la liquidación

hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES

correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 3.2

DISPONGO que el pago debe efectuar la entidad demandada, observando el

procedimiento establecido por el artículo 47° del texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el

Decreto Legislativo Nº 1067. 3.3 DISPONER se proceda a reducir, de ser el caso, la

suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales

reconocidos en la presente sentencia. 3.4 EXONERAR a la parte vencida del pago

de costas y costos del proceso.

4.2 ORDENAR al Juez de Primera Instancia emita un nuevo pronunciamiento

conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Interviniendo como

ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01178-2019-52-1308-JR-LA-03 DEMANDANTE : TANIA NATALI ASUNCIÓN PASTOR DEMANDADO : EPS AGUA DE LIMA NORTE SA MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO DE HUAURA

Resolución número tres

Huacho, diecisiete de diciembre de dos mil veinte

IV.- DECISION:

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1.- REVOCAR la resolución número uno, de fecha 09 de enero del 2020, el cual

resuelve2: 1) CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA (dentro del proceso)

solicitada por la demandante TANIA NATALI ASUNCION PASTOR; 2) ORDENAR a la

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

(EPS AGUAS LIMA NORTE S.A.), que cumpla con REPONER PROVISIONALMENTE a

TANIA NATALI ASUNCION PASTOR, como trabajadora que venía desempeñando

2 Fojas 58/65

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antes de su despido, en el área de Catastro Técnico de la demandada, o en otro

puesto de igual nivel y categoría, concediéndole para ello el plazo de CINCO

DIAS, contados a partir de su notificación con la presente resolución; 3) FIJAR

como CONTRACAUTELA de naturaleza personal en la modalidad de caución

juratoria, la suma de S/ 1,500.00; Y REFORMÁNDOLA, se declara: 1) IMPROCEDENTE

la medida cautelar innovativa solicitada por la demandante TANIA NATALI

ASUNCIÓN PASTOR; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo. Interviniendo

como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 0813-2017-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : DANIEL EDUARDO GALINDO MARCELO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución número catorce

Huacho, quince de enero de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,

ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en

cuanto falla: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por DANIEL EDUARDO GALINDO

MARCELO contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL 12 DE CANTA y la

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la

Resolución Directoral UGEL 12 Nº 0047 de fecha 24 de enero de 2014. 1.2 La nulidad de la

Resolución Directoral Regional Nº 1943-2016-DRELPD de fecha 28 de noviembre de 2016.

1.3ORDENAR que la demandada cumpla con reintegrar al demandante los incrementos

económicos dispuestos por los Decretos de Urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99; desde la

vigencia de cada dispositivo legal, sobre la base del monto que le corresponde según el

Decreto de Urgencia Nº 037-94 en lugar del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, con deducción

de lo percibido por este concepto; más los intereses legales correspondientes. 2. PRECISAR que

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el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 12 de Canta es el encargado del

cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del

proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01777-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : EDTIH ANTONIA LEON BARTOLO

DEMANDADA : PANADERIA Y PASTELERIA MARITZA SRL

MATERIA : REINTEGRO DE REMUNERACIONES

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL SEDE PRINCIPAL

Resolución número catorce

Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número diecinueve de

noviembre de fecha veintiséis de julio del dos mil diecinueve, que resuelve

declarar3: 1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por EDITH

ANTONIA LEON BARTOLO, contra la PANADERIA Y PASTELERIA MATIRZA SRL sobre

reintegro de remuneraciones, en consecuencia: 1.1. DECLARAR el reconocimiento

de la relación laboral bajo el régimen laboral privada entre las partes desde el 03

de enero al 10 de noviembre de 2018; 1.2. Se ORDENA a la parte demandada el

pago de S/. 580.38 por concepto de indemnización por despido arbitrario por el

periodo 03 de enero al 10 de noviembre de 2018; 1.3. Se ORDENA a la parte

demandada el pago de S/. 167.91 por concepto de vacaciones truncas por el

periodo 01 de julio al 10 de noviembre de 2018; 1.4. Se ORDENA a la parte

demandada el pago de S/. 764.45 por concepto de gratificación y 9% de la

bonificación extraordinaria por el periodo 03 de enero al 10 de noviembre de 2018;

1.5. Se ORDENA a la parte demandada el pago de S/. 890.00 por concepto de CTS

por el periodo 03 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2018. 2. Se ordena el

pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos antes

señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. Declarar la condena 3Folios 133/147

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de costas y costos. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva

Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

______________________________________________________________________________

EXPEDIENTE N° : 00238-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO

DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

______________________________________________________________________________

Resolución número catorce

Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución ocho de fecha cuatro de

setiembre de dos mil veinte que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda

interpuesta por PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO contra la OFICINA DE

NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. 2. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados una vez que quede

consentida o sea ejecutoriada la presente sentencia. 3. Sin costas ni costos del

proceso; REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por

PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARCHIVAR

DEFINITIVAMENTE los actuados una vez que quede consentida o sea ejecutoriada

la presente sentencia. Sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como

ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00059-2013-0-1310-JM-LA-01

DEMANDANTE : JESÚS WILMER BAZÁN AGUILAR

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE CHANCAY

Resolución número cuarenta y dos

Huacho, veintidós de diciembre de dos mil veinte

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número treinta y tres de

fecha once de junio de dos mil diecinueve, que resuelve4:, DECLARANDO

FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por JESUS WILMER BAZAN AGUILAR

contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY sobre proceso contencioso

administrativo; en consecuencia, se resuelve: 3.1. DECLARAR que los contratos de

prestación de servicios personales suscritos entre el demandante JESUS WILMER

BAZAN AGUILAR y la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, se han

desnaturalizado al advertir en la realidad la existencia de una relación laboral; 3.2.

DECLARAR que los contratos administrativos de servicios suscritos entre el

demandante JESUS WILMER BAZAN AGUILAR y la demandada MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY resultan inválidos, y que por lo tanto existió una relación

laboral; 3.3. DECLARAR que en la prestación de servicios realizada por el

demandante JESUS WILMER BAZAN AGUILAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHANCAY, en el período del mes de enero del año 2005 al mes de abril del año

2012, ha existido una relación laboral a plazo indeterminado, en condición de

empleado, bajo los alcances del régimen laboral de la actividad pública regulada

por el Decreto Legislativo N° 276 y demás normas conexas; 3.4. ORDENAR a la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, pague a favor del demandante JESUS

WILMER BAZAN AGUILAR, los beneficios laborales siguientes: a) por gratificaciones,

la suma de S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles); y, b) por

vacaciones (compensación vacacional), el monto de S/ 22,833.33 (veintidós mil

ochocientos treinta y tres con 33/100 soles). Los montos anotados hacen un total

de S/ 27,233.33 (veintisiete mil doscientos treinta y tres con 33/100 soles), más

4 Folios 2118/2135

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intereses legales; sin costas ni costos; 3.5. ORDENAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY que emita un certificado de trabajo a favor del accionante donde

se indique el período cargo y régimen laboral; 3.6. DECLARAR INFUNDADA la

demanda en relación al beneficio de compensación por tiempo de servicios.

4.2 ORDENAR al Juez de Primera Instancia emita un nuevo pronunciamiento de

acuerdo a las precisiones señaladas en la presente resolución. Interviniendo el

señor Ostos Luis por impedimento del señor Almonte Puraca y como ponente la

señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE NÚMERO : 01004-2016-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : MARÍA GLADYS SOTELO CAÑA

DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO

Huacho, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. DECLARAR NULA la sentencia recaída en la Resolución No. 13, de fecha doce de diciembre del

dos mil diecinueve, folios 100 a 105, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por

MARÍA GLADYS SOTELO CAÑA, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor de la demandante:

La nulidad de la Resolución Nº 0000053502-2015-ONP/DPR.GD/DL19990 de fecha 24 de julio de 2015.

La nulidad de la Resolución Nº 0000100987-2010-ONP/DPR.SC/DL19990 de fecha 09 de noviembre de

2010, solo en el extremo que respecta a la fórmula aplicada para el cálculo de la remuneración de

referencia de la accionante, y como consecuencia el monto de su pensión, y la nulidad de la Hoja de

Liquidación. Que la demandada emita nueva resolución administrativa determinando nuevo monto de la

pensión de jubilación de la demandante en base a la remuneración de referencia que deberá ser

calculada de conformidad con artículo 2°, literal c) del Decreto Ley N° 25967, dividiendo entre 60 el total

de las remuneraciones asegurables efectivas percibidas en los 60 últimos meses consecutivos

inmediatamente anteriores al último mes de aportación; además, del pago de devengados e intereses

legales a liquidarse en ejecución de sentencia. PRECISA que en estricto la demanda resulta fundada en

parte, dado que sí corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF.

PRECISA que el Jefe de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del

plazo legal respectivo. Sin costas ni costos.

IV.2. ORDENAR a la Juez expida sentencia conforme a los considerandos que anteceden

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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Ponencias Dr. Juan de Dios

EXPEDIENTE N° : 00816-2018-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : MIRIAM JANINE CAMARGO CHÁVEZ

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 15

Huacho, 14 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de marzo de abril de dos mil diecinueve que resuelve: FALLA: Declarando FUNDADA la demanda, sobre Proceso Contencioso Administrativa, interpuesta por MIRIAM JANINE CAMARGO CHÁVEZ, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16-BARRANCA y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LIMA PROVINCIAS, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03349 de fecha 15 de Setiembre de 2017 y la Resolución Directoral Regional N° 000314-2018-DRELP, del 09 de marzo del 2018, en el extremo de la demandante. 2. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 – Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, a partir del mes de enero de 1991 hasta el mes de Junio de 1994, debiendo tenerse en cuenta el considerando 9.5, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 5. EXONERA a la demandada del pago de costos y costas.

4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

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Ponencias Dr. Juan de Dios

S.s.

HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 0079-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : CELIA VIVIANA MORALES CARRANZA

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución Nro. 09

Huacho, 07 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en cuanto resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por CELIA VIVIANA MORALES CARRANZA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 DE HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 N° 00003807 de fecha 17 de julio de 2018. 1.2 La nulidad de la Directoral Regional Nº 001948-2018-DRELP de fecha 05 de diciembre de 2018, en el extremo que afecta a la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con deducción de lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, por el periodo comprendido del 25 de mayo al 31 de diciembre de 2000, del 02 de abril al 31 de diciembre de 2001, y desde el 02 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012; lo que será liquidado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 19 a 21 de la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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Ponencias Dr. Juan de Dios

EXPEDIENTE N° : 00179-2018-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : MARTA CLEANTI LOPEZ DE NAVARRO

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resolución Nro. 19

Huacho, 28 de Diciembre de 2020.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho que declara Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marta Cleanti Lopez de Navarro contra la Dirección Regional de Salud de Lima Provincias y el Hospital de Barranca Cajatambo representados por el Procurador Publico del Gobierno regional de Lima, y consentida sea la presente sentencia, archívese definitivamente los autos remitiéndose al Archivo Central de esta Corte, sin costas ni costos. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE : 00868-2018-0-1301-JR-CI-02

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

DEMANDANTE : OBREGON MEZA GREGORIO

PROCEDNCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 23

Huacho, 13 de Enero de 2021.-

DECISIÓN:

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

I.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha 29 de noviembre del 2019 a fojas 105 a 110, que falla: 1. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por don GREGORIO OBREGON MEZA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL - ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia se dispone archivamiento definitivo del presente proceso, con la remisión de los actuados al archivo general de esta Sede Judicial, una vez vencida o ejecutoriada se a la presente resolución; y,

I.- REFORMANDOLA se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don GREGORIO OBREGON MEZA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL -

ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en consecuencia:

1. NULA la Resolución N° 0000000002-2003-ONP/DSO.SI/DL19990 de fecha 02 de febrero de 2013 que suspende el pago de la pensión de jubilación de don Gregorio Obregón Meza, a partir del mes de febrero de 2013.

2.- SE ORDENA a la Oficina de Normalización Previsional que restituya en forma inmediata la pensión de jubilación a la parte demandante y sus prestaciones de salud ante el Seguro Social ESSALUD. Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00714-2019-0-1301-JR-CI-02 DEMANDANTE : GUTIERREZ CAYCHO LIDIA MARIVEL DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VISTA DE CAUSA : QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA Resolución N° 11 Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte.-

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4.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, con el voto singular de la señora

Sánchez Angulo; HA RESUELTO:

4.1.- CONFIRMAR la sentencia en la resolución seis de fecha veinte de noviembre de

dos mil diecinueve, que resuelve, de fojas cien a ciento dieciocho, que resuelve:

DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta

por LIDIA MARIVEL GUTIERREZ CAYCHO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA

LOCAL Nº16 BARRANCA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral

Regional N°00912-2019-DRELP de fecha 08 de julio del 2019 y la Resolución Directoral

UGEL N° 16 N° 003279 de fecha 12 de octubre del 2018. 2. ORDENA a la Dirección

Regional de Educación de Lima Provincias, pague a la parte demandante el reintegro

de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de

su remuneración total, por el periodo del 01.04.1993 al 31.12.1993; del periodo de

04.04.1994 al 31.12.1994; del 03.04.1995 al 31.12.1995; del periodo de 01.03.1996 al

31.12.1996; del periodo de 03.03.1997 al 31.12.1997; del 19.03.1998 al 31.12.1998; del

período de 18.03.1999 al 31.12.1999; y del periodo de 09.03.2000 al 31.12.2000; y por el

periodo de 01 de abril del 2001 al 25 de noviembre del 2012, debiéndose tener en

cuenta el considerando 9.6, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3.

ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la

bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4. INFUNDADA el

reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por el

periodo de enero a marzo de 1994, de enero a marzo de 1995; de enero a febrero de

1996, de enero a febrero de 1997; de enero a febrero de 1998, de enero a febrero de

1999 y de enero a febrero del 2000 5. EXONERA a la demandada del pago de costos y

costas.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

SS

LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01953-2017-0-1302-JR-LA-02 DEMANDANTE : BUSTAMANTE PORTAL MAXIMANDRO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U

OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA VISTA DE LA CAUSA : CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE

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________________________________________________________________________________

Resolución N° 25 Huacho, veintiocho de diciembre Del dos mil veinte IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del

artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala

Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- CONFIRMAR la resolución número 08 emitido en audiencia única de fecha 05

de setiembre del 2018, que declara: i) Infundada la Tacha interpuesta por la

demandada en contra de los documentos ofrecidos por el demandante y que se

indican en los numerales 1 y 2 del escrito de tacha.

IV.2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 12 de fecha 29

de abril del 2019, que declara1: FUNDADA en parte la demanda presentada por

MAXIMANDRO BUSTAMANTE PORTAL contra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

sobre Reconocimiento de existencia de contrato de trabajo a plazo

indeterminado, Pago de Beneficios Sociales e Indemnización por Despido

Arbitrario; en consecuencia: 1.- Se DECLARA que entre el demandante y el

Gobierno Regional de Lima existió una relación laboral a plazo indeterminado,

desde el 01 de enero de 2011 hasta el 15 de octubre de 2014, sujeto al régimen

laboral de la actividad privada. 2.- Se ORDENA a la entidad demandada cumpla

con pagar a favor del demandante la suma total de TREINTA Y DOS MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES (S/. 32,787.50), por concepto de

compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y gratificaciones,

conforme a lo detallado en la parte considerativa de la presente sentencia, más

intereses legales. 3.- Se declara Infundada la demanda en el extremo que se

solicita el pago de Asignación Familiar. 4.- Se declara Improcedente la demanda

en el extremo que se solicita el pago de indemnización por despido arbitrario. 5.-

No se condena a la entidad demandada al pago de costas y costos del proceso.

IV.3. ELÉVESE LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la

presente sentencia de vista no sea objeto de Casación.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez. SS

LLERENA VELASQUEZ SANDOVAL QUESADA SANCHEZ ANGULO

1 Fojas 892/906.

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EXPEDIENTE NÚMERO: 00043-2019-0-1301-JR-LA-01

DEMANDANTE : PEDRO VÍCTOR RADAS LAGUNA

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL

VISTA DE CAUSA : 15 DE JUNIO DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 14

Huacho, 13 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número cinco, de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, obrante de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y cinco, que resuelve: 4.1 Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por PEDRO VICTOR RADAS LAGUNA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA, sobre DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS; en consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 4.1.1.NULO el Despido Incausado cometido en contra del actor. 4.1.2. Reponer al accionante a su centro de trabajo, en el cargo que venía desempeñando u otro análogo al que venía desempeñando. 4.1.3. Registro en el libro de planillas de remuneraciones, con fecha de ingreso a partir del 07 de diciembre del 2016. 4.1.4. El pago de la suma de S/.2,500.00 soles, por concepto de compensación por tiempo de servicios – CTS, más el pago de intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.5.El pago de la suma de S/.2,400.00 soles, por concepto de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, más el pago de intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.6. El pago de la suma de S/.4,800.00 soles, por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad del periodo del 2017 y 2018, más el pago de intereses legales laborales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.7. El pago de la suma de S/. 9,510.00 soles, por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios que constituye: el lucro cesante, daño moral y penalidad, más intereses legales a calcularse en ejecución de sentencia con arreglo al artículo 3 del Decreto Ley N.° 25920, respecto al concepto de lucro cesante, se deja a salvo el derecho del demandante de exigir el pago de dicho concepto hasta la fecha efectiva de su reposición. 4.2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que pretende la desnaturalización de los Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el demandante y la demandada, desde el 07 de diciembre del 2016 al 02 de enero del 2019 y reconocer la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado como trabajador obrero sujeto al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, el pago de vacaciones no gozadas e indemnización por el periodo vacacional 07-12-2017 al 07-12-2018, dejándose a salvo el derecho de la actor a ejercitarlo oportunamente. 4.3. Declarar INFUNDADA en los demás extremos de la demanda. 4.4. Sin condena de costas ni costos del

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proceso. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número tres, de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de territorio propuesta por la demandada. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA OSTOS LUIS

EXPEDIENTE NÚMERO: 01209-2015-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : ROGGER ZENÓN GAMARRA ROJAS

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : CRÉDITOS LABORALES

VISTA DE CAUSA : 13 DE JULIO DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA ___________________________________________________________________________

Resolución Nro. 34

Huacho, 13 de Enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, obrante de fojas quinientos veintiséis a quinientos cuarenta, que resuelve:1) Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Rogger Zenón Gamarra Rojas contra Municipalidad Distrital de Huaura, sobre pago de beneficios sociales y otros; en consecuencia: [i] Se declara la existencia d una relación laboral de naturaleza indeterminada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), entre el demandante y la Municipalidad Distrital de Huaura en el cargo de obrero-chofer; REVOCAR: en cuanto determina el período comprendido del dos de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y en el numeral [2], en cuanto ordena a la demandada cumpla con abonar al demandante los siguientes

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conceptos: (i) S/.11,199.99 soles por compensación por tiempo de servicios (CTS); (ii) S/.20,000.00 soles por remuneración vacacional adquirido y no gozado e indemnización por vacaciones no gozadas y régimen trunco de vacaciones, por el periodo comprendido del dos de mayo de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y iii) S/.19,00.00 por gratificación por fiestas patrias (Julio) y navidad (diciembre), de los años dos mil siete a dos mil catorce; más los intereses correspondientes que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. 2. Exonerar a la Municipalidad Distrital de Huaura del pago de costas y costos; REFORMARON: determinando la existencia del vínculo laboral del período de dos de mayo de dos mil siete a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. [2] Ordena a la demandada cumpla con abonar al demandante los siguientes conceptos: (i) S/.11,534.43 por compensación por tiempo de servicios (CTS); (ii) S/.17,300.00 soles por remuneración vacacional adquirido y no gozado e indemnización por vacaciones no gozadas y régimen trunco de vacaciones, por el periodo comprendido del dos de mayo de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y (iii) S/. 18,286.66 soles. por gratificación proporcional del primer semestre de dos mil siete, segundo semestre de dos mil siete, primer y segundo semestre de dos mil ocho, primer y segundo semestre de dos mil nueve, primer y segundo semestre de dos mil diez, primer y segundo semestre de dos mil once, primer y segundo semestre de dos mil doce, primer y segundo semestre de dos mil trece y primer y segundo semestre de dos mil catorce; más los intereses correspondientes que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. 2. Exonerar a la Municipalidad Distrital de Huaura del pago de costas y costos. Asimismo, en ejercicio de control difuso constitucional, se declare inaplicable el numeral 3.1.2. del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, por pretenderse su aplicación a servidores obreros de gobiernos locales, por no ser parte de la Carrera Pública, contemplada en el artículo 40° de la Constitución Política y, por inobservar en su aplicación la infracción prevista en el tercer párrafo del artículo 23° y los incisos 2 y 3 del artículo 26° de la Constitución Política de 1993. En caso de no ser impugnada por la demandada, se elevará los presentes autos en consulta al Tribunal Supremo para los fines consiguientes. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

SALA LABORAL

EXPEDIENTE NÚMERO : 01343-2014-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : SUCESOR PROCESAL DONATILDA ENRIQUETA LA ROSA QUINECHE, RENE SUSY Y CAROL FLORES LA ROSA DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES

Huacho, catorce de diciembre del dos mil veinte.

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IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución número veintisiete de fecha 18 de noviembre

del 2019, obrante de fojas 254 a 259 de autos, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda

interpuesta por SEGUNDO FLORES CONTRERAS, representado por sus Sucesores Donatila Enriqueta

La Rosa Quineche de Flores, Renee Margori Flores La Rosa, Susy Maribel Flores La Rosa y Carol Fanny

Flores La Rosa, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor de la parte demandante: 1.1 La

demandada, en aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 23908, reajuste su pensión de jubilación en los

meses de agosto y diciembre de 1986, enero de 1987, enero, abril y junio de 1988, setiembre y octubre

de 1989, y abril de 1990, y en los demás meses en que se evidencie su inaplicación, durante su periodo

de vigencia; con el pago de devengados e intereses legales a liquidarse en etapa de ejecución. 2.

PRECISA que el Jefe de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del

plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE : 00374-2017-0-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : VÍCTOR JULIO UCANCIAL REYES

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS Y OTROS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE

Huacho, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución No. 07, de fecha 24 de octubre del 2019,

folios 94 a 100, que resuelve declarar infundada la demanda de folios 15 a 20, presentada por Víctor Julio

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Ucancial Reyes, contra la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 10 Huaral, sobre nulidad de

resolución y otro. Sin costas, ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÀSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00166-2018-0-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : ALONSO SALCEDO, ABEL MARTIN

DEMANDADO : DIRECTOR DEL HOSPITAL DE HUARAL Y SERVICIOS

BASICOS DE SALUD – HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA

PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE

Huacho, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- Declarar NULA LA SENTENCIA contenida en la resolución número seis de fecha 23 de julio de

2019, obrante de fojas 256 a 265 de autos, que resuelve: Declarar infundada la demanda presentada

por don ABEL MARTIN ALONSO SALCEDO contra el HOSPITAL DE HUARAL sobre proceso

contencioso administrativo, sin costas ni costos del proceso.

IV.2.- ORDENAR que el Juez de la causa proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, dilucidando las

pretensiones expuestas en la demanda, en atención a los argumentos desarrollados en la presente

sentencia de vista.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE : 01245-2018-0-1301-JR-CI-01

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DEMANDANTE : SOLANO DEXTRE, OSWALDO CRISTOBAL

DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE

Huacho, cuatro de diciembre del dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha treinta de enero del

dos mil veinte, que obra de folios 61 a 71, que declara: FUNDADA la demanda planteada por don

OSWALDO CRISTOBAL SOLANO DEXTRE contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL -

ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en consecuencia, ORDENA favor del demandante:

NULA la resolución administrativa Nº 0000050763-2018-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 16 de

noviembre del 2018, expedida por la Oficina de Normalización previsional - ONP. Que, la demandada,

proceda a emitir nueva resolución otorgando la pensión de jubilación, con el cálculo de la pensión inicial

de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Ley N° 25967. Que, la

accionada proceda con el pago de las pensiones devengadas generadas por el re cálculo, más los

intereses legales, debiendo liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81° del Decreto Ley

N° 19990; una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. PRECISA que el Jefe de la

Oficina de Normalización Previsional, es el encargado del cumplimiento de esta sentencia.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

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EXPEDIENTE NÚMERO: 00518-2017-0-1301-JR-LA-01

DEMANDANTE : MILAGRO MARCELINA ANTÓN ALVARADO

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE CAUSA : 09 DE DICIEMBRE DEL 2019

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 16

Huacho, 13 de Enero de 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 08, de fecha 20 de junio de 2018, de folios 118 a 128, que declara fundada en parte la demanda planteada por doña Milagro Marcelina Antón Alvarado, contra la Dirección Regional de Educación Lima Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL No. 6 Barranca, representada por su Procurador Público Regional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, dispone la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL No. 16 No. 004481, de fecha 12 de octubre del 2016 y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional No. 000740-2017-DRELP, de fecha 20 de abril del 2017, sólo en el extremo del demandante. Ordena que la demandada a través de su dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 Barranca, proceda a pagar los devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente, en los siguientes periodos: como profesora contratada: a partir del 27 de junio del 2002 al 31 de diciembre del 2002, del 02 de mayo del 2003 al 31 de diciembre del 2003, del 01 de abril del 2004 al 31 de diciembre del 2004, del 01 de abril al 31 de diciembre del 2005, del 03 de agosto al 31 de diciembre del 2005, del 03 de abril al 31 de diciembre del 2006, del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2007, del 08 de julio al 05 de octubre del 2008, del 23 de marzo al 31 de diciembre del 2009, del 07 de junio al 31 de diciembre del 2011, del 05 de marzo al 30 de junio del 2012, y proceda con el pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 2.17 de la presente sentencia, con intereses legales, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Ordena a la demandada que pague los intereses legales sobe el reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidará en ejecución de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Precisa que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del cumplimiento de esta sentencia. Infundada en los demás extremos de la demanda. Sin condena de costas, ni costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora Sánchez Angulo.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

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LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 01574-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : JOSÉ MANUEL LANDAURO VENTOCILLA

DEMANDADA : MINISTERIO PÚBLICO

MATERIA : REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número once

Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha

tres de mayo de dos mil diecinueve, que declara1: 1. Declara FUNDADA EN PARTE

la demanda presentada por JOSÉ MANUEL LANDAURO VENTOCILLA sobre reintegro

de beneficios por incidencia de bono por función fiscal, contra el MINISTERIO

PÚBLICO. En consecuencia: 1.1 Se reconoce el carácter remunerativo a la

bonificación por función fiscal y su incidencia en los conceptos de gratificación y

CTS por el periodo 01 de setiembre de 2001 hasta el 19 de octubre de 2018. 1.2 Se

ordena el reintegro de gratificaciones y bonificación extraordinaria por incidencia

del concepto de bono por función fiscal por el periodo 01 de septiembre de 2001

al 19 de octubre de 2018, ordenándose a la demandada el pago de S/. 22,107.38

a favor del demandante. 1.3 Se ordena el reintegro de CTS por incidencia del

concepto de bono por función fiscal, por el periodo 01 de septiembre de 2001 al

19 de octubre de 2018, ordenándose a la demandada cumplir con efectuar el

depósito a la cuenta CTS del demandante en el monto de S/. 11,660.90. 1.4 Se

ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos

antes señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 2. Se declara

exenta de la condena de costas y costos a la parte demandada. Interviniendo

como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

1 Folios 78/88.

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EXPEDIENTE N° : 01812-2018-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : YENY TARAZONA CHICCHES

DEMANDADO : INRETAIL PHARMA S.A.

MATERIA : PAGO DE CREDITOS LABORALES

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número diecinueve

Huacho, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. IV. DECISIÓN

Por los argumentos expuestos, la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez

Angulo del Tercer Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral Permanente de Huaura,

HA RESUELTO:

4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha

veintiocho de octubre de dos mil diecinueve; en cuanto resuelve: 3.1 Declarar

FUNDADA la demanda a fojas 12, subsanada mediante escrito a fojas 23,

interpuesta por Yeny Tarazona Chicche, dirigida contra la Empresa INRETAIL

PHARMA S.A, sobre créditos laborales, respecto a las siguientes pretensiones: -

Reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir: en consecuencia dispongo

que la parte demandada pague a favor de la parte demandante, por los

reintegros de las remuneraciones mínimas vitales vigentes en la oportunidad de

pago en la suma de S/. 6,515.00 soles, en atención al fundamento 2.14 de la

presente resolución. - Gratificaciones, y en consecuencia, dispongo que la

entidad demandada pague a favor de la actora, las gratificaciones por fiestas

patrias y navidad, respecto al siguiente periodo, en relación al reintegro

establecido en el fundamento 2.14 de la presente resolución: 2011 Navidad, 2012

Fiestas Patrias y Navidad, 2013 Fiestas Patrias, 2016, Fiestas Patrias y Navidad, 2017

Fiestas Patrias y Navidad, 2018 Fiestas Patrias, - Compensación de tiempo de

servicios, y en efecto, la empresa demandada, debe depositar el reintegro por el

importe de compensación por tiempo de servicios, más los intereses financieros,

conforme al reintegro establecido en el fundamento 2.14 de la presente

resolución. 3.2 ORDENO que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos

laborales reconocidos en la presente sentencia, se proceda el pago, EN

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, sin más trámite que la liquidación hecha por el perito

judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES correspondientes,

dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 3.3 DISPONER se

proceda a reducir, la suma que se haya pagado parte o todo respecto a los

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derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 3.4 IMPONER a la parte

vencida del pago de costas y costos del proceso.

4.2. ORDENAR que juez de la causa emita un nuevo pronunciamiento, conforme a

los considerandos de la presente resolución.

SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 00491-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : DORIS ESPERANZA MANRIQUE MARTÍNEZ

DEMANDADA : HOSPITAL DE HUAURA Y OYÓN Y SBS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución número ocho

Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de

Justicia de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha

veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que declara: 1. Declarar FUNDADA EN

PARTE la demanda interpuesta por DORIS ESPERANZA MANRIQUE MARTINEZ contra

el HOSPITAL HUACHO HUAURA OYON Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE

LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,

DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Administrativa

Nº 575-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 01 de octubre de 2018. 1.2

ORDENAR a la demandada le otorgue a la parte demandante el reintegro de la

bonificación diferencial por condiciones excepcionales de trabajo prevista en el

artículo 184 de la Ley 25303, en base al 30% de la remuneración total, durante el

periodo del mes de enero de 1991 hasta la fecha en que efectivamente el

demandante vino percibiendo la aludida bonificación, con la deducción de lo

percibido en forma diminuta, monto que se liquidará en ejecución de sentencia;

teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 25 de la presente sentencia,

más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°

25920. 1.3 ORDENAR que la demandada cumpla con reintegrar a la demandante

la bonificación especial de los decretos de urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99;

desde la vigencia de cada dispositivo legal hasta la fecha en que efectivamente

el demandante vino percibiendo la bonificación prevista en el artículo 184 de la

Ley 25303. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y SBS es el

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encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo.

Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez

Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 00076-2019-0-1308-JR-LA-02 DEMANDANTE : JOHNNY ALBINO FRANCIA CARRILLO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : ORDINARIO LABORAL PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA ____________________________________________________________________________ Resolución número once

Huacho, nueve de diciembre de dos mil veinte.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha

veintiocho de octubre de dos mil diecinueve en el extremo que resuelve2: 3.1.

Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Johnny Albino Francia Carrillo,

contra la entidad demandada el Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto

a las siguientes pretensiones: Desnaturalización de contrato, y por lo tanto, declaro,

desnaturalizado el contrato celebrado entre la parte demandante y la parte

demandada. Existencia de la relación laboral, y en efecto, declaro existir la

relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada. 3.2.

EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.

4.2 REVOCAR en el extremo que se Ordena, que el Gobierno Regional de Lima

Provincias, emita la resolución reconociendo al demandante como trabajador

permanente, en el cargo que viene desempeñando, sujeto al Régimen de la

Actividad Privada N° 03-97-TR; Y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE.

4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la presente sentencia de

vista no sea objeto de Casación. Interviniendo como ponente la señora jueza

superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

2 Folios 192/195

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LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 1537-2018-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : WILBERT DEYNER OBREGÓN TORRES

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número trece

Huacho, veintinueve de diciembre de dos mil veinte

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha

veintiuno de octubre de dos mil diecinueve3, que en el extremo que declara: 3.1

Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por don Wilbert Deyner

Obregón Torres, dirigiéndola contra Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a

las siguientes pretensiones: Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la

existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada

Municipalidad Distrital de Huaura. Registros en planillas y boletas de pago, y por

ello, ordeno que la entidad demandada incorpore a la parte actora al libro de

planillas de pago como trabajador obrero permanente, desde el día 01 de julio

del 2017, debiendo efectuar su pago de sus remuneraciones respectivas a través

de las boletas de pago, consignando la fecha de ingreso indicado. Escolaridad, y

en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor,

de acuerdo a los Decretos Supremos correspondientes de cada año presupuestal,

en atención al tiempo trabajado, desde el año 2018 y siguientes. Gratificaciones, y

en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor,

las gratificaciones por: Navidad del año 2017; Fiestas patrias y navidad del año

2018; Vacaciones: en efecto, dispongo que la entidad emplazada pague a favor

del demandante el derecho vacacional. Del 01 de julio del 2017 al 30 de junio del

2018, sólo derecho vacacional. Compensación por tiempo de servicios.- En

efecto, la Municipalidad demandada, cumpla con depositar el monto de la

compensación por tiempo de servicios desde el 01 de julio del 2017, en adelante,

en la institución bancaria financiera señalada por la parte actora. 3.2 ORDENO

3 Folios 62/71

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que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos laborales reconocidos en la

presente sentencia, se proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más

trámite que la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado,

más los INTERESES LEGALES correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo

responsabilidad funcional. 3.3 DISPONGO que el pago debe efectuar la entidad

demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del

texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067. 3.4 DISPONER se

proceda a reducir, de ser el caso, la suma que se haya pagado parte o todo

respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 3.6

EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.

4.2 REVOCAR en el extremo que declara: 3.5 INFUNDADA la demanda de fojas 19,

interpuesta por don Wilbert Deyner Obregón Torres, contra la Municipalidad

Distrital de Huaura, en cuanto pretende el pago por: Asignación familiar y

Convenios colectivos 2017 y 2018; Y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la

demanda en el extremo del pago por asignación familiar, y en consecuencia,

dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, la asignación

familiar desde el 01 de julio de 2017, que se liquidara en ejecución de sentencia e

IMPROCEDENTE respecto a la pretensión del pago de beneficios laborales

reconocidos por convenios colectivos 2017 y 2018.

4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en caso la presente sentencia de

vista no sea objeto de Casación, para la revisión del control difuso constitucional a

los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, con los

artículos 2°, inciso 2; 22°, penúltimo párrafo del artículo 23°, artículo 26° inciso 1; 27°

y último párrafo del artículo 103° de la Constitución Política y del numeral 8 del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco del Empleo Público N° 28175; y

artículo II del Título Preliminar del Código Civil; y la cuarta disposición transitoria y

final de la Constitución Política, que obliga al Estado Peruano, como suscriptor de

la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de

Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Convención (Pacto de San

Salvador), a interpretar sus disposiciones en conformidad con el artículo 7° del

Pacto de San Salvador y el artículo 25° de la Convención; para los fines

consiguientes. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela

Sánchez Angulo.

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LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 0230-2019-0-1302-JR-LA–02

DEMANDANTE : WILLIAM GAVINO ASTOCAZA ROJAS

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL

Resolución número nueve

Huacho, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, por mayoría, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR: el auto contenido en la resolución número cuatro, de fecha

veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, obrante de folios ciento diecinueve

a ciento veintiuno, que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por

razón de territorio.

4.2 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil

diecinueve que falla: PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión

contenida en la demanda presentada por don WILLIAM GAVINO ASTOCAZA

ROJAS. SEGUNDO. Se declara: la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral UGEL

10 N° 03221 de fecha 14 de setiembre de 2018 y la NULIDAD PARCIAL de la

Resolución Directoral Regional N° 02243 de fecha 31 de diciembre del 2018.

Tercero.- Se ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias,

bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de

Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor del

demandante los REINTEGROS devengados por el periodo 25 de marzo del 2002

hasta el 25 de noviembre del 2012, por concepto de la bonificación especial por

preparación de clases y evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029,

modificado por Ley Nº 25212, esto es, la suma que será calculada en ejecución de

sentencia, en base a la remuneración total que percibió el demandante durante

dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales

laborales; Cuarto. - Se DISPONE que el pago de los reintegros devengados e

intereses, una vez liquidados, se cumpla conforme al procedimiento y a los plazos

previstos por el artículo 46° del TUO de la Ley N° 27584; Quinto. - Precisar que el

cálculo de los reintegros por bonificación especial por preparación de clases a

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liquidarse en ejecución de sentencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los

considerandos 5.12 y5.13 de la presente sentencia; Sexto.- No se condena a la

parte vencida al pago de costas y costos. Interviniendo como ponente la señora

jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 01294-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA – DIRESA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución número diez

Huacho, cinco de enero de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha

diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que declara4: 1. Declarar INFUNDADA

la demanda interpuesta por GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR contra el

HOSPITAL DE CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD y la DIRECCIÓN REGIONAL

DE SALUD, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. Archivar

definitivamente el expediente, consentida o ejecutoriada que sea la presente. 3.

Sin costas ni costos del proceso; Y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA EN PARTE

la demanda interpuesta por GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR sobre Proceso

Contencioso Administrativo contra el Hospital de Chancay y Servicios Básicos de

Salud y la Dirección Regional De Salud; y en consecuencia, se declare: 4.1.1. La

NULIDAD de la resolución directoral N° 163-2018-DIRESA-L-H-CH-SBS-DE, de fecha 03

de mayo de 2018 y la Resolución directoral N° 623-2018-DG-DIRESA-LIMA, de fecha

24 de julio de 2018, debiendo la demandada emitir nueva Resolución conforme a

las consideraciones expuestas en la presente sentencia, una vez consentida o

ejecutoriada sea la presente resolución. 4.1.2. La desnaturalización 4 Folios 176/181

Page 53: EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02 …...reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad

reconociéndose la existencia de un contrato de trabajo bajo el régimen laboral

de la administración pública, del Decreto Legislativo 276 en lo que fuere aplicable,

desde el 01 de enero del 1995 al 27 de junio del 2008; acumulando dicho periodo

a la fecha de su nombramiento, precisando que eso no implica indeterminación

de la relación laboral 4.1.3. INVALIDEZ del Contrato Administrativo de Servicios-

CAS, a partir del 28 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2010, asimilándose al

récord de servicios anterior. 4.1.4. Debiéndose programar y otorgue vacaciones a

la demandante por los dos últimos periodos; es decir del 01-01-2008/2009 y 01-01-

2009/2010. 4.1.5. El pago de vacaciones, gratificaciones de fiestas patrias, navidad

(aguinaldo) y escolaridad por el periodo solicitado del 01 de enero de 1995 al 31

de julio de 2010, más los intereses legales correspondientes, conforme a los

fundamentos de los ítems 3.24 al 3.27 de la presente resolución. 4.1.6.

Improcedente el pedido de pago diferencial devengado y/o reintegro

devengado respeto a la remuneración que percibía un trabajador de servicio

según planillas durante el periodo del 01 de enero de 1995 hasta al 31 de julio de

2010, 4.1.7. Improcedente se le reconozca como efectivamente laborado para

efectos pensionables del periodo 01 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2010.

4.2. PRECISAR que el director del Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud,

es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal

respectivo. Sin costas ni costos. Interviniendo como ponente la señora jueza

superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00040-2019-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : MILAGROS HAYDEE VILLARREAL MORALES

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE CAUSA : 17 DE DICIEMBRE DEL 2019

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución Nro. 14

Huacho, 21 de Diciembre de 2020.-

4. DECISIÓN

Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente, HA RESUELTO porque:

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4.1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por MILAGROS HAYDEE VILLARREAL MORALES, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 - BARRANCA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral UGEL 16 BCA N° 003288 de fecha 02 de octubre del 2018. 2. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo de 26-03 -1996 al 29-05-1996; 10-06-1996; 05-05- 1997 al 31-12-1997; 22-04-2002 al 31-12-2002; 01-04-2003 al 31-04-2003 y del 01- 03-2004 al 25-11-2012, debiéndose tener en cuenta el considerando 10.7, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4. DECLARA CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional Ficta de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias. 5. INFUNDADA el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo del 30 de mayo al 09 de junio de 1996; 11 de junio de 1996 al 04 de mayo de 1997; y, 26 al 30 de noviembre del 2012. 6. EXONERA a la demandada del pago de costos y costas.

4.2. PRECISAR que las bonificaciones dispuestas mediante Decreto de Urgencia N° 080-94,

Decreto de Urgencia N° 09-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97,

Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto

Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto

Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-

EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N°

081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF, no son computables para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Al escrito N° 3818-2020 presentado por la defensa de la demandante: Estese a lo resuelto. Interviniendo como ponente la señora Sánchez Angulo.- NOTIFÍQUESE.-

S.s.

JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 01610-2017-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : ROXANA NATALY JAIME ROMERO

DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

MATERIA : CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución número veinticuatro

Huacho, cuatro de diciembre de dos mil veinte.

IV. DECISIÓN:

Page 55: EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02 …...reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenido en la resolución número quince de fecha

siete de junio del dos mil diecinueve que resuelve5: 4.1 Declarar FUNDADA la

demanda interpuesta por Jaime Romero Roxana Nataly, contra la entidad

demandada Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a las siguientes

pretensiones:

• Relación laboral; siendo así, declaro la existencia de la relación laboral

entre la parte actora y la entidad demandada.

• Registros en planillas, y en efecto, dispongo que la entidad demandada

incorpore a la parte actora al libro de planillas de pago como trabajador

obrero permanente desde el día 01 de marzo del año 2017.

4.2. EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.

4.2 DEJAR SIN EFECTO el mandato que dispone efectuar los pagos de sus

remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago, consignando la

fecha de ingreso indicado.

4.3 PRECISAR que el punto 4.1 que declara INFUNDADA la demanda interpuesta

por Jaime Romero Roxana Nataly, contra la entidad demandada Corte

Superior de Justicia de Huaura, respecto a la Homologación, y el pago de

costos y costas; han quedado CONSENTIDAS.

4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en caso la

presente sentencia de vista no sea objeto de Casación. Interviniendo el señor

Ostos Luis por licencia del señor Sandoval Quesada, y como ponente la señora

jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE N° : 00011-2017-0-1310-JM-LA-01

DEMANDANTE : MARITZA PEÑA YAHUARCANI

DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE CHANCAY 5 Folios 177/180

Page 56: EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02 …...reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad

Resolución número veinticinco

Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR en parte la sentencia contenida en la resolución número quince

de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve6, en cuanto resuelve: DECLARAR

FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por doña MARITZA PEÑA

YAHUARCANI contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY;

4.2 REVOCAR en cuanto ordena: 1) Que la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY, CUMPLA con pagar a favor de la accionante MARITZA PEÑA

YAHUARCANI, la suma de S/ 26,000.00 (veintiséis mil con 00/100 soles) por

indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral), más intereses

legales que se computarán desde la fecha del evento dañoso; sin costas ni costos,

Y REFORMÁNDOLA se ordena que la demandada cumpla con pagar S/ 16,000.00 (

Dieciséis mil con 00/100 soles) por concepto de lucro cesante, e INFUNDADA por

Daño Moral.

4.2. ORDENAR que la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY,

CUMPLA con pagar a favor de la accionante MARITZA PEÑA YAHUARCANI, la suma

de S/.1,729.00 soles (mil setecientos veintinueve con 00/100 soles) por concepto

de daños punitivos. Interviniendo el señor Ostos Luis por impedimento del señor

Almonte Puraca, y como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez

Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 01528-2017-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : JOHNNY ALEJANDRO CURIOSO COZ

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución número trece

Huacho, ocho de enero de dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN:

6 Folios 147/155

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Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1. DECLARAR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO sin declaración sobre el fondo por

sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional.

4.2. DISPONER el archivo definitivo del presente proceso, una vez consentida o

ejecutoriada sea la presente resolución. Sin costas ni costos. Interviniendo como

ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA