Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

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Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

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GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.­

Tegi,Jcigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de mayo·: .

del d.os mil nueve.

VISTA: Para dictar Sentencia Interlocutoria en la cuesti6n incidental de

I

... J

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medios de comunicaci6n privados para el cometido del acto

· administrativo impug·nado, y que generan gastos cuantiosos para la· . . .

·administraci6n publica, los que tienden a incrementarse cada dfa, y

que la ley de esta jurisdicci6n faculta a este tribunal de justicia, a que

emita la sentencia interlocutoria que a derecho corresponda.

CONSIDERANDO (3): Que el Artfcul0121 de la Ley de la Jurisdicci6n

· . de 10 Contencioso· Administrativo prescribe que: "Procedera· la

· .suspensi6n cuando·· la ejecuci6n hubiere de ocasionar daRos 0

perjuicios de reparaci6n imposible 0 diffcil".

CONSIDERANDO (4): Que en este sentido es importante destacar

que cuando se resuelve la solicitud de suspensi6n del acto impugnado

· . se ha de tomar en consideraci6n que la tutela judicial no sera efectiva,

.... si al pronunciarse la ·sentencia definitiva, resulta diffcil 0 practicamente

imposible la satisfacci6n de la pretensi6n contenida en la demanda,

por 10 que la correcta decisi6n de la presente solicitud exige la

ponderaci6n y armonizaci6n de dos principios en pugna, por un lado,

el de la efectiva tutela judicial, y, por otro, el de la eficacia de la acci6n

.. administrativa, esto· por la presunci6n de legitimidad del· acto

impugnado, principios que buscan evitar que con la ejecuci6n del acto

impugnado se causen perjuicios de diffcil 0 imposible reparaci6n, de

no decretarse la suspensi6n del acto que se impugna, por 10 que al

· . decretar la suspensi6n de los efectos de un determinado·· acto

· . impugnado 10 que se busca es prever que al momento deemitirse un

fallo definitivo sea meramente declarativo e ineficaz con respeeto a las

pretensiones del demandante.

CONSIDERANDO (5): Que al tenor· de 10 que prescribe el

ordenamiento jurfdico, lasalegaciones de la parte incidentista,. la

· . aceptaci6n hecha por· el incidentado de las facultades legales,

otorgadas por mandato legal, de revisi6n, suspensi6n y nulidad de

actos administrativos que tiene esta jurisdicci6n, asf como el hecho

que EI Estado de Honduras es un Estado de Derecho, por 10 que sus

actuaciones estan sometidas unicamente al imperio de la Constituci6n

· . de la Republica y las leyes, y por todo 10 expuesto en el presente fallo

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es protedente decretar la suspension del acto administrativo tacito

objet'? de revisi6n en el presente juicio. por considerar que su'

impl~mentaci6nredundaria en danos de caracter econ6mico, polltico y

sociales que serian de imposible reparaci6n. para el Estado de.

Honduras.

POR, TANTO: EI Suscrito Juez Titular del Juzgado de Letras de 10

Contencioso Administrativo, con Jurisdicci6n en .los Departamentos de:

Fr~n'6isco Morazan, Comayagua, La Paz, Intibuca, EI Paraiso,

Olancho, Choluteca, Valle y Gracias aDios, impartiendo justicia en

nombre del Estado de Honduras, y en aplicaci6n de los articul6s 5, 80,

82, 90, 245, 303, 304 Y 305 de la Constituci6n de la Republica; 1, 11,

40 y137 de la Ley de Organizaci6n y Atribuciones de los Tribunales; •

1,2,3,7,13 letra b), 101, 120, 121, 122, 125, 129, 132 Y 134 de la

Ley de la Jurisdicci6n de 10 Contencioso Administrativo; 130, 131, 134,

138, 141 y 142 del C6digo de Procedimientos Civiles; 9, 15 Y 16 de la

Ley del Ministerio Publico; Oficio numero SCSJ-3623-88 y Acuerdo

"~·;~f.SI~'"'rum~ro 03-98 de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- FALLA: •

~ RIMERO: Declarar con lugar la presente cuesti6n incidental de~JJmD&!iliI usp.ensi6n del Acto Impugnado, solicitado por la parte

~1'P-";;'.ll') incidentista (demandante).- SEGUNDO: En' consecuencia se'

~~$' ,suspenden todos los efectos del acto administrativo tacito de(/1 r~,""

'<f'.n~"); caracter general impugnado que contiene el Decreto Ejecutivo

f!l'!.;;K;" numero PCM-05-2009 del 23 de marzo del 2009, asi como"

cualquier tipo de publicidad sobre 10 establecido en el mismo; de

igual •. manera la suspension del procedimiento de consulta a los'

ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo a traVElS del Presidente

Constitucional de la Republica, 0 cualquiera de las instituciones

que .componen la estructura administrativa del Poder Ejecutivo.~.

TERCERO: Se exime de prestar caucion al incidentista por

trata~se de una institucion del Estado que puede responder de los.

dafios y perjuicios a los intereses publicos 0 de terceros en

cualquier momento.- Y MANDA: Que la Secretaria del Despacho

no@que en legal y debida forma la presente resoluci6n, y haga"

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constar sus iricidencia en la pieza principal de autos, y se libre la

correspondiente comunicaci6n judicial con las inserciones de estilo al

Senor Presidente Constitucional de la Republica a traves del Senor

Secretario de Estado en el Despacho Presidencial, para· su

•.. conocimiento y CY~Pli~ier'lto inmediato, haciendole las prevenCiones

establecidas .en lei articulo 101 de la Ley de la Jurisdicci6n df 10

Contencioso Adhinistrativo de no cumplir la misma.- SIN COSTAS.-, .

.NOTIFIQUESE.

\, Ii

ANA

... , .

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r3-

GADO DE LETRAS DE· LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.­

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintinueve de mayo

del dos mil nueve.

Por presentado en tiempo y forma por parte del incidentista, el escrito

deaCiaracion de la Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de mayo del:::::_=~W··~"~·1

009;

ONSIDERANDO: QuelaLey de la Jurisdiccion de 10 Contencioso

dmihistrativo ordena que 10sTribunaies de esta Jurisdicci6n deben

doptar cuantas medidas sean necesarias para satisfacer totalmente

a resuelto en los fallos que emitan, esto, a fin de asegurar el estricto

umplimiento de 10 ordenado en los mismos, para la ejecuci6n de la

·tutela judicial efectiva, y no se evadana traves de otros actos

admi~istrativos, las disposiciones contenidas en sus fallos.

CON~IDERANDO: Que de haberse emitido, a de emitirse acto

admil[listrativo que contravenga 0 venga a contravenir 10 dispuesto en .

la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Mayo del 2009, seria para

evadir 10 ordenado en .Ia misma, asi como el m~ndato jUdicial mislTio,·

par 10 que cualquier decision administrativa dictada en este sentido es

imprdcedente, par no poder evadirse el mandamiento judicial a traves

de aetas administrativos.- POR TANTO: EI Suserito Juez Titular del·

Juzgado de Letras de 10 Conteneioso Administrativo, ACLARA: La

Sent~ncia Interlocutoria de fecha 27 de mayo del 2009 en el

sentido que los efectos de la suspension ordenada, del acto tacito

de caracter general que contiene el Decreto Ejecutivo numero

PCM~05-2009 de fecha 23 de marzo del 2009, incluye a cualquier .

otro acto administrativo de caracter general 0 particular, que se

haya emitido 0 se emita, ya sea expreso 0 tacito, por' sli'

publi¢acion 0 falta de publicacion en el Diario Oficial La Gaceta,

que conlleve al mismo fin del acto administrativo tacito de

caracter general que ha side suspendido, asi como cualquier.

camQio de denominacion en el procedimiento de consulta 0

inter~ogatorio, que implique evadirel cumplimiento dela·

sentencia interlocutoria que se aclara.- Articulos 82, 84, 132 Y 134

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de la Ley de la!J~ri~ ci6n de 10 Contencioso Administrativo; 195 del!

. C6digo de Propedimien· S Civiles.- NOTIFIQUESE.

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ALDAN

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Page 7: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

TOIIO t\0fYlC'D CJlCUt;(IO

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CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO.-

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciseis de junio del ano dos mil

nueve.-

CONSIDERANDO: Que la acci6n de Amparo la· promueve el Abogado Rene

Velasquez Diaz a favor del Presidente Constitucional de la Republica, Jose

Manuel Zelaya Rosales en su condici6n de Titular del Poder Ejecutivo; contra las

actuaciones del Juzgado de Letras de 10 Contenciosos Administrativo, con sede en .

la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; especificamente contra la .

Sentencia Interlocutoria y su aclaraci6n de fecha veintisiete (27) y veintinueve (29)

de mayo del presente ano (2009), que declara con lugar la cuestion ihcidental de

suspension del acto reclamado, asi como cualquier tipo de publicidad sobre el

procedimiento de consulta a los ciudadanos por parte del Poder Ejecutivo que

comprometa la' estructura administrativa del Poder Ejecutivo y cualquier otro que

se ern ita aunque cambie de denominaci6n, incidente que se ventila en el proceso

con orden de ingreso numero 151-09, contentivo de la demand a promovida por el

Ministerio Publico, contra el Estado de Honduras.-

CON~IDERANDO: Que la acci6n de amparo resulta inadmisible, cuando los actos .

hayan sido consentidos por el agraviado y se entenderan que han side

consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los

terminos legales, los recursos 0 acciones salvo los casos de probada imposibilidad

para la interposici6n de los recursos correspondientes.

CON$IDERANDO: Que siendo el demandado 81 Estado de Honduras resulta

obvio! que quien interpone el amparo carece de legitimaci6n para ejercer la

presente accion, puesto que constitucionalmenteel representante legal del Estado

es la' Procuradurla General de la Republica, quien no ha interpuesto recurso.

alguno y por ende ha consentido la sentencia y la aclaracion recurrida.-

CONSIDERANDO; Que el organa jurisdiccional rechazara de plano la demanda

de arnparo que fuese inadmisible.-

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paR TANTO: Esta Corte de Apelaciones de 10 Contenciaso Administrativo,' con

jurisdicci6n a nivel nacional, por UNAN!MIDAD DE VOTOS, en nombre del Estado

de Honduras, en aplicaci6n de los articulas 183, 228, 303, 304, 321, 322 Y 323de

la Constituci6n de la Republica; 41, 44, 46 numeral 3 y parrafo ultimo de la Ley

Sabre la Justicia Constitucianal.- RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA

"ACCION DE AMPARO DE MERITO.- NOTIFIQUESE.-

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HOR~ I'D. 6 .i o....U"A~. ADO DE LETRASFIRMA Clcl\J ' ........,. ON" CIOSO ADMINISTRAT '~=_."_,,._

Republica de Honduras, CA , ':'§i~. g)~~::-:~·:·;··~;~'·~;-ii

til{> t"J1j " • •".ii". '." "" ",-F:l ~l T·'l .:-.! ." .. H

COMUNICACION JUDICIAL ' \if' ~~ .,'d} t··:ii ii'·,;, ;;- ~_~~~:~~.~.'~ ~t;; iii~".f:~~ ,f:t

JO/,GE ALBERTO ZELAYA ZALDANA, Juez Titular deTJuzg~ff5~;dEl"~~;::";Letras de 10 Contencioso Administrativo, al senor Secretario deEs~ado en el Despacho de la Presidencia, COMUNICAJUplCIALMENTE, que en la pieza separada de la cuesti6n incidentalde i suspensi6n, del acto impugnado correspondiente a la demanda conorden de ingreso numero 151-09 promovida por los abogados GeimerCr~z y Henry Salgado, en su condici6n de Agentes de Tribunales delMinisterio PUblico, contra el Estado de Honduras, emitl6prbvidencia que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, MunicipiQ delDistrito Central, dieciocho de Junio del dos mil nueve.- Admftanse los

(;::: , escritos que anteceden y agreguense a sus antecedentes.-En cuantoa 10 solicitado por el Abogado Geimer Humberto Cruz, en su condlci6nde apoderado legal de la parte incidentista, Ifbrense atentascomunicaciones judiciales con las Inserciones de estilo a las personassenaladas por dicho Abogado, a efecto de que informen sobre lasmi3dldas que han adoptado para dar estricto cumplimiento a lasentencia interlocutoria de fecha veintisiete de Mayo y suo aclaratoriade fecha veintinueve de Mayo, ambas del presente ano, dlctadas poreste Juzgado en las presentes actuaciones, ~l'asimlsmo se abstengande realizar actos de caracter general 0 particular dlstintos a 10otdenado en la sentencia interlocutoria y su respectiva aclaratorlaantes' mencionadas. Articulos 95, 96 Y 134 de la Ley de laJurisdicci6n 'de 10 Contencioso Administrativo; 80 y 85 del C6digo deProcedimientos Civiles. CUMPLASE.- FIRMAS Y SELLOS.- ABOG.

;;:.;;;' JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDANA.- JUEZ.- MARCELAAMADOR THEODORE.- SECRETARIA"

INSERCIONES

La presente es para que usted, senor Secretario de Estado en elDespacho de la Presidencia, informe sobre las medidas que haadoptado para dar estrlcto cumpllmlento a la sentencia interlocutoriade fecha veintisiete de Mayo y su aclaratoria de fecha veintlnueve deMayo, ambas del presente ano, emitidas en la pieza separada ~e lacuesti6n incidental de suspensi6n del acto impugnado correspondlentea la demanda con orden de Ingreso numero 151-09 promovlda por losabogados Geimer Cruz y Henry Salgado, en su condicl6n de Agentesde Tribunales del Mlnlsterio Publico, contra el Estado de Honduras,haciemdole la advertencia que de verificarse el incumplimiento de lasEmtencia interlocutorla ysu respectiva aclaratoria antes mencionadas,se Ie hace la advertencia de 10 establecido en el articulo 349 del

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co~tiene el Decreto Ejecutivo numero PCM-05-2009 del 23 demarzo del 2009, asi como cualquier tipo depublicidad sobre 10est~blecido en el mismo; de igual manera la suspension delprocedimiento de consulta a los ciudadanos por parte delPo<ler Ejecutivo a traves del" Presidente Constitucional de laReJjlUblica, 0 cualquiera de las instituciones que componen laestructura administrativa del Poder Ejecutivo.- TERCERO: Seexi'1"e de prestar caucion al incidentista por tratarse de unainstitucion del Estado que puede responder de los d1anos yperjuicios a los intereses publicos 0 de terceros en cualquiermomento"; y su respectiva aclaratoria de fecha veintinueve deMayo del presente ano, que en su parte conducente ACLARA: "LaSentencia Interlocutoria de fecha 27 de Mayo del J!009 en elsentido de que los efectos de la suspension ordenada, del actotacito de caracter general que contiene el Decreto Ejecutivonult)ero PCM-05-2009, de fecha 23 de Marzo del 2009, incluyecualquier otro acto administrativo de caracter !general 0

particular, que se haya emitido 0 que se emita, ya sea expresoo tacito, por su publicacion 0 falta de pUblicacion en el DiarioOficial La Gaceta que conlleve al mismo fin del actoadministrativo tacito de· caracter general que hiEl sisosuspendido, asi como cualquier cambio de denomin81ci6n en elprocedimiento de consulta 0 interrogatorio, que impliquEl evadirel cumplimiento de la sentencia interlocutoria que !>e aclara."emitidas en la pieza separada de la cuestion incidental desuspension del acto impugnado correspondiente a la demanda conorden de ingreso numero 151-09 promovida por los abogadosGeimer Cruz y Henry Salgado, en su condicion de Agentes deTribUnales del Ministerio PUblico, contra el Estado de Honduras,haciendole la advertencia que deverificarse el incumplimiento de lasentencia interlocutoria y su respectiva aclaratoria antesmencionadas, sera sancionado conforme a los establecido en elarticulo 349 del Codigo Penal, sin perjuicio dela responsabilidadcivil en que incurriere por los danos y perjuicios qUe causare a losinteresados; asimismo, de infringir los dispuesto en la sentenciainterlbcutoria y su respectiva aclaratoria antes mencionadas, esteJuzgado Ie aplicara multa que se hara efectiva mediante elprocedimiento de apremio, la que no podra ser menor de quinientoslempiras (Lps. 500.00), ni mayor de cinco mil lempiras (Lps.5,000.00).

L1BRAMIENTO

Y PCilra que usted, senor Presidente Constitucionai de laRepublica, se sirva a dar cumplimiento a 10 ordenado en la

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providencia preinserta, se libra la presente comunicaci6n a losdieciocho dias del mes de Junia del dos mil nueve.

JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDANAJUEZ TITULAR

MARCELA AMADOR THEODORESECRETARIA

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COMUNICACION JUDICIAL

-1'-

JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDANA, Juez Titular del Juzgadode Le~ras de 10 Contencioso Administrativo,. al senor PresidenteConstitucional de la Republica, COMUNICA JUDICIALMENTE,que en la pieza separada de la cuesti6n incidental de suspensi6ndel ac~o impugnado correspondiente a la demanda con orden deingreso numer0151-09 promovida por los abogados Geimer Cruz yHenry Salgado, en su condici6n de Agentes de Tribunales delMinisterio PUblico, contra el Estado de Honduras, emiti6providencia que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio delDistrito Central, dieciocho de Junio del dos mil nueve.- Admitanselos escritos que anteceden y agreguense a sus antecedentes.- Encuanto a 10 solicitado por el Abogado Geimer Humberto Cruz, en sucondici6n de apoderado legal de la parte incidentista, Iibrense

. atentas comunicaciones judiciales con las inserciones de estilo a laspersonas senaladas por dicho Abogado, a efecb de que informensobre las medidas que han adoptado para dar estricto cumplimientoa lasentencia interlocutoria de fecha veintisiete de Mayo y suaclaratoria de fecha veintinueve de Mayo, ambas del presente ano,dictadas por este Juzgado en las presentes actuaci6nes, y asimismose abstengan de realizar actos de caracter general 0 particulardistintos a 10 ordenado en la sentencia interlocutoria y su respectivaaclaratoria antes mencionadas. Artfculos 95, 96 y 134 de la Ley dela Ju~isdicci6n de 10 Contencioso Administrativo; 80 y 85 del C6digode Procedimientos Civiles. CUMPLASE.- FIRMAS Y SELLOS.­ABOG. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDANA.- JUEZ.­MARCELA AMADOR THEODORE.- SECRETARIA"

INSERCIONES

La presente es para que usted, senor Presidente Constitucionalde I~ Republica, se abstenga de realizar actos de caracter generalo particular distintos a 10 ordenado en la sentencia interlocutoria defecha veintisiete de Mayo del ano en curso, que en· su partedispositiva FALLA: "PRIMERO: Declarar con lugar la presentecuestion incidental de Suspension del Acto Impugnado,solicitado por la parte incidentista (demandante).- SEGUNDO:Enconsecuencia se suspenden todos los efectos del actoadministrativo tacito de caracter general impugnado que

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\ ' .

C6cjigo Penal de no haberse cumplido el fallo, sin per'juicio de ,1a.responsabilidad civil en que incurriere por los dafios y perjuicios quecau~are a los' interesados; asimismo, de infringir los dispuesto en iasentencia interlocutoria y su respectiva aclaratoria antes mencionadas,este Juzgado Ie aplicara multa que se hara efectiva mediante elprocedimiento de apremio, la que no podra ser menor de quinientoslemlJiras(Lps, 500..00), ni mayor de cinco mil lempiras (Lps. 5,000.00).EI informe antes mencionado debera ser rendido bajo su personal ydirecta responsabilidad ante este Juzgado en el plazo maximo eimprorrogable de cinco (5) dias habiles siguientes a recibida lapresente. comunicaci6n, advirtiendole que de no hacer asf en el plazosefialado, este Juzgado Ie impondra multa por cantidad no inferior alosdoscientos lempiras (Lps. 200.00), ni superior a los dos millempiras (Lps. 2,000.00).

L1BRAMIENTO

Y p?\ra que usted, senor Secretario de Estado en el Despacho de laPresidencia, se sirva a dar cumplimiento a 10 ordenado en' lapro~idencia preinserta, se libra la presente comunicaci6n a losdieciocho dias del mes de Junio del dos mil nueve.

,........~ ..

JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDANAJUEZ TITULAR

MARCELA AMADOR THEODORESECRETARIA

)9

Page 14: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

•Cof'~

CERTlFlCAOON DEL AUTO DEFECHA 25/06/09, RECAlDO ENLOSAMPAROSAQJMULADOS881 Y 883-09

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONAL

HONDURAS, C. A.

CERTIFICACION

EI infrascrito Secretario de la Sala de 10 Constitucional. en cumplimiento a 10

ordenado por la Presidencia de la Sala de 10 Constitucional. CERTIFICA. la

ptovidencia que litera/mente D/CE: "CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA.-SALA

CPNSTITUCIONAL.- Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central. veinticinco

de junio de dos mil nueve. Vistos los recursos de amparo con registro de este

Tribunal Nos. 881 y 883-09 interpuestos por los abogados MANUEL RODRIGO

MAZARIEGOS ZUNIGA a favor del senor ROMEO ORLANDO VASQUEZ

VELASQUEZ, Y el Fiscal Especial para la Defensa de la Constitucion RENE

MAURICIO ACEITUNO ULLOA a favor de LOS INTERESES GENERALES DE LA

SOCIEDAD Y DEL ORDEN JURfDICO CONSTITUCIONAL; ambos contra la

resoluci6n dictada por el PRESIDENTE DE lA REPUBLICA SENOR JOSE MANUEL

ZELAYA ROSALES en fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve. que

resuelve separar al senor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ de su

cargo de JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE

HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el articulo 280 de la Constituci6n de la

RePublica, reformado mediante decreto 245-98 de fecha 19 de septiembre

de 1998. establece que: HEI Secretario (a) de Estado en el Despacho de

Defensa Nacional sera nombrado 0 removido Iibremente por el Presidente

de 10 Republica; en igual forma sera el jefe del Estado Mayor conjunto de las

Fuerzas Armadas, quien sera seleccionado por el Presidente de 10 Republica

entre los miembros que integran 10 Junta de Comandantes, de conformidad

con 10 que establece el Escalaf6n de Oridales, prescrito en 10 Ley

Constitutiva de las Fuerzas Armadas". CONSIDERANDO: Que no obstante 10

anterior el articulo 40 de la ley' Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

contenida en el decreto 39-2001. de fecha 30 de abril del 2001. que es la~,,~""'--=.;-"",-

ley Especializada y aplicable en su caso para desarrollar de ~\,.h-'"

.......-';.....~/c./, ~

...,,~,-~:~

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J2..

CER71FlCAaON DEL AUTO DEFECHA 25/06/09, RECAIDO EN LOSAMPAR05ACUMULADOS 881 Y883-09

primero, 183, 245, 278, 280, 303, 313 atribuci6n 5ta, 316, 321 y 323 de la

Constituci6n de la Republica; 8 de la Declaraci6n Universal de los Derechos

Humanos; 8 y 25 de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos; 40

de la ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 1, 2, 4, 5, 7, 9 numeral 3 letra .

a), 41,43,44,45,48,49, 59 numeral 1), 119, 124 Ydemos aplicables de la ley

Sobre Justicia Constitucional; DISPONE: 1° Para efectos de mantener la

unidad y continencia de la causa, acumular las acciones de amparo

intentadas por los abogados MANUEL RODRIGO MAZARIEGOS ZUNIGA a

fevor del senor ROMEO ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ, yel Fiscal Especial

para la Defensa de la Constitucion RENE MAURICIO ACEITUNO ULLOA a favor

de LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y DEL ORDEN JURIDICO

.___ CONSTITUCIONALA; 2° ADMITIR los recursos de amparo de merito; 30

DECRETAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS RECURRENTES LA SUSPENSION

PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO; 4° Ordenar a la autoridad recurrida la

inmediata remisi6n de los antecedentes formados al efecto 0 en su

defecto el correspondiente informe dentro del plaza de un (01) dia; y

MANDA: Que se de inmediato cumpiimiento a 10 ordenado en la presente

providencia y se transcriba la misma integramente en la comunicaci6n

Iibrada al efecto.-NOTIFIQUESE.-FIRMAS.-ROSALINDA CRUZ SEQUIRA DE

WILLIAMS.-PRESIDENTA.-SALA CONSTITUCIONAL.-JOSE FRANCISCO RUIZ

GAEKEL.-OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS.-JOSE ANTONIO

GUJ/ERREZ NAVAS.-GUSTAVO ENRIQUE BUSTILLO PALMA.·FIRMA Y SELLO.-

l_J DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO.-SECRETARIO.-SALA CONSTITUCIONAL".

Y para ser remitida al senor PRESDINTE DEL CONGRESO NACIONAl DE

lA REPUBLICA, se extiende la presente C TIFICACION, en la ciudad de

Tegucigalpa, Municipio del Distrito r.ltral. los veinticinco dias del mes de

junio del dos mil nue~E1.

Page 16: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

tftJ5r~~ .,,~',,,'" ";;:i~Iff 1 ~(

fS ob ,'1 .''t.

SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL. QUE SE L1BRE OR N Qll""~'"' ,/, l\'(lf..'OU'l\!"-~'

DE CAPTURA.- SE LE COMUNIQUEN LOS HECHOS QUE SE LE ~-

IMPUTAN, SE RECIBA SU DECLARACION DE IMPUTADO.-SE LE

SUSPENDA EN EL EJERCICIO DEL CARGO.-SE AUTORICE

ALLANAMIENTO DE MORADA.- SE DECRETE LA SECRETIVIDAD

DEL EXPEDIENTE.- SE ACOMPANAN DOCUMENTOS.

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Yo, LUIS ALBERTO RUBI, hondurefio, mayor de edad, casado, con

domicilio legal en la capital de la republica, abogado de profesi6n, con

carnet de Colegiaci6n No.1 067, electo mediante Decreto 23-2009 de

fecha ocho de feb~ero del dos mil nueve para ocupar el cargo de

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, calidad con la que hoy

actu6, en representaci6n de los mas altos intereses generales de la

Sociedad Hondurefia, comparezco presentando ante vos honorable

Corte Suprema de Justicia, requerimiento fiscal en contra del

ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES a quien se Je acusa

como responsable, a tftulo de autor de los delitos CONTRA LA

FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE

AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES, en perjuicio de LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS.

DATOS DEL IMPUTADO

EI acusado responde al nombre de JOSE MANUEL ZELAYA

ROSALES, mayor de edad, hondureIio, con tarjeta de identidad

numero 1501-1951-00473, quien tiene calidad de Presidente

Constitucional de la Republica.

ANTECEDENTE

En fecha veinticuatro de marzo del 2009, como consecuencia de la

emisi6n que en cadena televisiva y de radio realizo el presidente

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" ,r: 2 Qu, 5"~ "V-1~f:9....

Constitucional de la Republica,quien en consejo de Ministros, eI23~~~

marzo del presente ano emiti6 decreto Ejecutivo numero: PCM-05-

2009, en el cual ordena realizar una amplia consulta popular en todo el

Territorio nacional para que la ciudadanla hondurena pueda expresar

libremente su acuerdo 0 no con la convocatoria a una Asamblea

Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva constituci6n

politica, asf mismo dispone que el ente a cargo sera el Instituto

Nacional de Estadlstlca (INE), quien (segun el decreto emitido)

deberfa de ejecutar la generaci6n de datos a mas tardar el ultimo

domingo de junlo del 2009, y la pregunta a plantear serla la

siguiente:"l. Esta usted de acuerdo que en las elecciones

generales del 2009, se instale una cuarta urna para decidir sobre

la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que

apruebe una nueva Constituci6n PoHtica ?"

En atenci6n a 10 anterior, el Ministerio Publico actuando como garante

de la Constituci6n de la Republica, el ocho de mayo del ano 2009,

presento ante el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo,

Demanda Ordinaria para que se declare la i1egaiidad y ia nulidad del

acto administrativo tacito de caracter general emitido por el Poder

Ejecutivo por no estar ajustado a derecho y se solicit6 la suspensi6n

del acto impugnado, contra el Estado de Honduras, misma que fue

admitida con orden de ingreso No. 51-2009.

HECHOS

PRIMERO: En fecha 23 de marzo del ano 2009, el ciudadano

presidente de la Republica, en Consejo de Ministres aprob6 el Decreto

PCM-05-2009 en cadena televisiva y de radio, donde ordena realizar

una consulta popular, con la finalidad que la poblaci6n el dla domingo

28 de junio del presente ano, compareciera a expresar su acuerdo 0

no a la siguiente pregunta:"l. Esta usted de acuerdo que en las

elecciones generales del 2009, se instale una cuarta urna para

decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional

Page 18: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

· I!Jf.;i.i.-iiiil~~-,\,e5I~ . 7~~g I

Constituyente que apruebe una nueva Constitucion Politica ".- o<c••,··'>As! mismo dispone que el Ente a cargo serla el Instituto Nacional ~~"ONDu.'··

Estadistica (INE).

SEGUNDO: Que el Juzgado de Letras de la Jurisdicci6n de 10

Contencioso Administrativo en la cuesti6n incidental de suspensi6n del

acto impugnado en la referida demanda, emiti6 sentencia Interlocutoria

en fecha 27 de mayo del presente alio, ordenando en dicha sentencia

la suspensi6n del Procedimiento de Consulta, a los ciudadanos por

parte del Poder Ejecutivo a traves del Presidente Constitucional de la

Republica 0 cualquiera de las instituciones que componen la

estructura. A solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado en fecha 29

de mayo del alio en curso, aclaro la sentencia en la forma siguiente:'

"Que los efectos de la suspensi6n ordenada del acto tacito de

caracter general que contiene el decreto ejecutivo No. PCM·05·

2009, de fecha 23 de marzo del 2009 incluye cualquier otro acto

administrativo de caracter general 0 particular, que se haya

emitido 0 se emita, ya sea expreso 0 tacito, por su pUblicacion 0

falta de publicaci6nen e{ Diario Oficial La Gaceta, que conI/eve al

mismo fin del acto administrativo tacito de caracter general que

ha sido suspendido, as! como cualquier cambio de denominacion

en el procedimiento de consulta 0 interrogatorioque implique

evadir el cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria que se

aclara."

TERCERO: EI dfa jueves 26 de mayo del alio en curso, el ciudadano

Presidente de la Republica en Consejo de Ministros emiti6 un nuevo

Decreto Ejecutivo numero PCM-19-2009, teniendose conocimiento

que el mismo ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el dla

de hoy jueves 25 de Junio del presente alio, mediante el cual:

1. Ordena que se deje sin ningun valor y efecto el Decreto PCM­

05-2009, que ordenaba una consulta popular.

Page 19: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

4 F" l<.o €.u <ittJ.L3J

2. Ordena que se realice de conformidad con la Ley una encuesta'OE'"?~~t

nacional de opini6n, que se Ilevara a cabo el dla domingo 28 dlll'~. ,~ \,....junio del presente ano, y planteara la siguiente pregunta: 'G. ~~,,~\\. ;

,:>,,-C v.

"c:.Esta usted de acuerdo que en las elecciones generales del "O"o"~>'·

2009, se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Si_

No_"

3. Instruye a todas las dependencias y 6rganos de la

Administraci6n publica, Secretarias de Estado, Instituciones

Descentralizadas y Desconcentradas, para que se incorporen y

ejecuten activamente, todas las tareas que Ie sean asignadas

para la realizaci6n del proyecto denominado "Encuesta de

Opini6n Publica convocatoria Asamblea Nacional Constituyente"

que segun el referido Decreto constituye, una actividad oficial

del Gobierno.

CUARTO: En Fecha 29 de mayo del 2009, el ciudadano Presidente de

la Republica, mediante cadena nacional, informo al pueblo Hondureno

a traves del entonces Secretario de Estado en el Despacho de la

Defensa Nacional, Dr. EDMUNDO ORELLANA MERCADO 10

siguiente: Que el Presidente constitucional mediante Consejo de

Ministros, aprob6 el acuerdo ejecutivo No. 027-2009, en el cual se

ordena se Ileve a la practica una encuesta nacional de opinion, bajo la

responsabilidad del Instituto Nacional de Estadfstica (INE), asimismo,

de conformidad al acuerdo aprobado el Presidente de la Republica

ordena a las Fuerzas Armadas de Honduras, que apoye con sus

medios logisticos y demas recursos necesarios al Instituto Nacional de

Estadfstica (INE),estableciendo que dicho acuerdo ejecutivo entraba

en vigencia a partir de su fecha(29/05/09).

QUINTO: Que a efecto de dar estricto cumplimiento a la Sentencia

Interlocutoria antes referida, en fecha 03 de Junio del ana en curso, el

Juzgado de Letras de la Jurisdicci6n de 10 Contencioso Administrativo,

Page 20: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

--.....:-..:::.::~...·~1i1" D/!.tr.

~~··'l··~Q'~~5 1:'" .<,

j'b ' '" 'd" I I' , d 'I q .g~ ~\NuI ro una pnmera comunIcaclon JU ICla con as Inserclones e estl 0 t':ONDU~t.,·

Presidente de la Republica, a traves del Secretario de Estado en el

Despacho de la Presidencia, para que adopte las medidas que

proceda y pradique 10 exigido en cumplimiento de la sentencia

interlocutoria dictdda,I,,II

SEXTO: En este\ mismo sentido, el mencionado Tribunal, en fechaI .

dieciocho de junlo del ano 2009, libr6 una segunda comunicaci6n

judicial al presid~nte de la Republica por medio del Secretario de

Estado en el Des!pacho de la Presidencia, para que se abstuviera deI

realizar actos d~ caracter particular 0 general tendientes a la!

elaboraci6n de 4n procedimiento de consulta 0 interrogatorio que,

implicara evadir Eil cumplimiento de la sentencia interlocutoria dictada, .

en fecha 27 de rrjayo y su respectiva aclaraci6n de fecha 29 de mayo,ambas del preserite ano,

SEPTIMO: De igual manera, la Judicatura el 18 de junio del corriente

ano, Iibr6 una tercera comunicaci6n judicial al Presidente de la

Republica, a traves de la· Secretaria General deiDespacho

Presidencial, a fin que dentro del plazo de cinco (5) dias, informara al

organa jurisdiccional que medidas habia adoptado para dar

cumplimiento a la sentencia interlocutoria y su respectiva aclan3ci6n,

sin que a la fecha haya dado respuesta a 10 peticionado,

OCTAVO: EI dia de hoy jueves 25 de junio del presente ano, el

Ciudadano Presidente de la Republica, junto a varias personas, entre

ellos funcionarios del Poder Ejecutivo, despues de haber realizado un

pronunciamiento publico en las instalaciones de la Casa de Gobierno y

que fue de conocimiento general a traves de los diferentes medios de

comunicacion anuncio que 131 tenia que realizar una mision, pidiendole

a la gente que se encontraba reunida en el lugar que 10 acompanara,

acto seguido se traslado a las instalaciones de la base area "Hernan

Acosta Mejia", lugar de donde se lIevo 814 cajas que conteniah el

Page 21: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CALIFICACION JURIDICA

Que las acciones antes descritas se subsumen en los siguientes tipos

penales:

1. EI injusto penal del Delito contra la Forma de Gobierno tipificado

en el articulo 328 numeral 3 que establece: "Delinquen contra la

forma de Gobierno y seran sancionados con reclusion de seis

(6) a doce (12) anos, quienes ejecutaren actos directamente

encaminados a conseguir por la fuerza, 0 fuera de las vias

legales, algunos de 105 fines siguientes: 1... , 2...., 3. Despojar

en todo 0 en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo 0 a

la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades

que les atribuye la Constitucion".- En vista de que si bien es

cierto, el Gobierno debe sustentarse en el principio de la

democracia participativa del cual se derive la integraci6n nacional,

que implica la participaci6n de todos los seet()res politicos en la·

administraci6n y hacer funcionar la democracia participativa, se

instituyen como mecanismos Cinicos de consulta a los ciudadanos el

referendum y 61 plesbiscito, siendo el Congreso Nacionl31 quien

debera de conocer de los mismos y discutir dichas peticiones, si las

aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la

totalidad de sus miembros, aprobara un decreto que determinara

los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo

electoral la convocatoria de la ciudadania para el Refendum y

Plesbiscito; tal y como 10 establece el articulo 5 de la Constituci6n

de la Republica.

EI precitado Articulo sefiala qu.e solo el Tribunal Supremo Electoral es

el unico ente legitimado para convocar, organizar y dirigir las consultas

a los ciudadanos, y no el Poder Ejecutivo; De igual forma, es el

Page 22: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

u:Z~~;D"itjt:th\;

(/~~~ J;bfr-3'1 <p.:u - b1

. ~

Congreso Nacional el Poder del Estado, competente para conoc~'~'Y o,,~,'~'\1'~'&~ v'

discutir las peticiones de realizaci6n de un plesbiscito 0 referendum, ,,!!~'

si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la

totalidad de sus miembros, es el Poder Legislativo el legitimado

para aprobar un decreta determinando los extremos de la consulta Y

ordenar al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la

ciudadanla.1

AI ser este tipo penal un delito de peligro abstracto y de mera

actividad2, la sola realizaci6n de actos encaminados fuera de las vias

legales a cualesquiera de los fines estlpulados en el articulo 328 del

C6digo Penal, traen como consecuencia la configuraci6n del i1icito

penal enunciado.

La publicidad difundida a traVElS de los diferentes medios de

comunicaci6n, promoviendo la convocatoria para la consulta popular 0

encuesta de opini6n popular, son actuaciones que atentan contra la

norma penal sustantiva, lesionando la Seguridad Interior del Estado

como bien jurfdico, objeto de protecci6n, al constituir un acto

encaminado fuera de las vias legales tendiente a despojar en parte las

facultades que la constituci6n Ie atribuye al Congreso Nacional y al

Tribunal Supremo Electoral, en virtud que en fecha 23 de marzo del

presente ano, el imputado aprob6 en Consejo de Ministros el Decreto

PCM-05-2009,descrito en el hecho primero del presente requerimiento

fiscal; Asimismo en las fechas 26 y 29 de mayo del mismo ano, emiti6

los decretos siempre a traves del Consejo de Ministros, numero PCM­

019-2009 Y 027-2009 respeetivamente, decretos que obran en los

hechos tercero y cuarto de este requerimiento fiscal.

La acci6n realizada por el Senor ZELAYA ROSALES, infringi6 las

normas constitucionales y penales, lesionando la Seguridad interior del

Estado de Honduras.

I Vease Articulo 5 de 10 Consfituci6n,de 10 Republica.2 Los delitos de mera actlvidad se siguen .deflniendo como delitos carentes de resultado, serlan delltos sinafecci6n af bien jurldico a traves del resultado y par tanto sostenidos exclusivamente en al desvalor de acci6n

Page 23: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

.::~:;';'~i?~.':.....,8 /~~~~..,~ -- "~.€i.~~/.!.::;'!p' ..'~

IIi' Ri;~\oc-l1t12. EI delito de Traicion a la Patria, tipificado en la Constituci6n de I~~ tlf<~~:.,~.;

Republica, en los artfculos siguientes que' rezan: Art.2: "L';\~~ii9:'soberanfa corresponde al pueblo de la cual emanan 'todos los

Poderes del Estado que se ejercen por representaci6n. La

suplantaci6n de la Soberanfa popular y la usurpaci6n de los

poderes constftuidos".- Relacionandolo con el articulo 4: "La forma

del Gobierno es democratica, Republicana y representativa, se

ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

complementarios e independientes y sin relaci6n de subordinaci6n".

Asirnismo el articulo 5 parrafo septimo: "No seran objetos de.

Referendum 0 Plesbiscito los proyectos orientados a reformar los

articulos 374 de la Constituci6n"; En relaci6n con el articulo 373 en

la que dice "La reforma de la Constituci6n podra decretarse por el

Congreso Nacional en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos

de la totalidad de sus miembros ... "; De igual manera el articulo 374:

"No podra reformarse en ningun caso el articulo 373, 374, los

artfculos constituciones que se refieren a la forma de Gobierno, al

territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibici6n de ser

nuevamente Presidente de la Republica ...."; En relaci6n al articulo

375: que dice: " Esta Constituci6n no pierde su vigencia, ni deja de

cumplirse por acto de fuerza 0 cuando fuere derogada 0 modificada

por cualquier otro medio y procedimiento distinto delque ella misma

dispone....".- Asimismo el Codigo Penal vigente en su articulo

310-A:"Los delitos de traici6n a la patria tipificados en el articulo 2

Constitucional seran sancionados con quince(15) a veinte (20)

anos"; de igual manera el articulo 311 del mismo cuerpo de Ley,

dice: "La tentativa de cualquiera de los delitos comprendidos en el

articulo 310-A, sera castigado como si fuere delito consumado... ".

EI delito de traici6n a la patria, va dirigido a afectar las bases

constitucionales de la unidad del Estado como un Ente politico,

acciones que se consuman a traves de actos encaminados fuera de

las vias legales a despojar en parte las facultades atribuidas a los

Page 24: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

, " Fot:. \.I.W VI(.

,"9 '< - ( q) , "'[. r }~~ . I

~;" . :,'Poderes legalmente constituidos, en el caso concreto el Ciudadart6',. .

Presidente de la Republica JOSE MANUEL ZELAYA, suplanto 1;­

soberanfa popular, la cual se ejerce en este Pais por representacion

de conformidad a 10 que establece la norma constitucional, donde la

soberania corresponde al pueble del cual emanan todos los Poderes

del Estado, asimismo arrogandose facultades que nunca las tuvo en

virtud que las mismas son de competencia del Congreso Nacional, en

virtud de que a traves de la emision de tres decretos ejecutivos,

convoco a la ciudadania Hondurefia a participar en una encuesta de

opinion popular, con el objetivo de realizar la siguiente pregunta: Esta

usted de acuerdo que en las elecciones generales del 2009, se

instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Si_

No_"

En tal sentido, el hecho de convocar a una Asamblea Nacional

constituyente, es evidente que con la misma se pretende derogar la

actual Constitucion, accion constitutiva del delito que nos ocupa en

atencion a 10 dispuesto en los articulo 373, 374 Y 375 de nuestra

Constitucion, no pierde su vigencia y ni deja de cumplirse y no puede

ser objeto de modificaci6n aiguna, sino por cuaiquier otro medio y

procedimiento distintos de que ella misma dispone; en consecuencia,

bajo ninguna circunstancia se podra dictar y aprobar una nueva

constitucion porque esta traeria consigo la reforma de articulos petreos,

mismos que no podranreformarse en ningun caso.

De 10 expuesto anteriormente queda evidenciada la conducta contraria

a derecho por parte del Ciudadal']o Presidente de la Republica,

suplantando al Poder Legislativo a convocado a la Ciudadania

Hondurefia a la encuesta de opinion.

3. Abuso de Autoridad regulado en el numeral 1 del articulo 349 del

Codigo Penal que reza: "Sera castigado con reclusi6n de 3 a 6

anos e inhabilitaci6n especial por el doble de tiempo que dure

Page 25: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

·f~}~:)..w (;~ ~.'" <, •......0$- fJ if'

la reclusion, el funcionario 0 empleado pUblico que se niegue a o~ "#---=-,dar el debido cumplimiento a ordenes, sentencias,

providencias, acuerdos 0 decretos dictados por autQridades

judiciales 0 ·administrativas dentro de los Iimites de sus

respectivas competencias y con las formalidades legales..."

En relacion al hecho quinto y sexto, se reunen los elementos objetivos

del tipo penal enunciado, en virtud que quien se niegue a dar el debido

cumplimiento a ordenes, sentencias, providencias 0 resoluciones,

acuerdos 0 decretos dictados por las autoridades judiciales 0

administrativas dentro de los Ifmites de sus respectivas competencias y

con las formalidades legales, quien se niegue darie el debido

cumpiimiento, incurre en el tipo penal descrito en vista de que el

Ciudadanb Presidente de la Republica en flagrante omision a los

apercibimientos emanados a traves de las comunicaciones Iibradas por

el Juzgado de 10 Contencioso Administrativo, que de incumplir con las

disposiciones contenidas relativas a la ejecuci6n de la sentencia, sera

sancionado con 10 establecido en el articulo 349 del c6digo penal,

apercibimiento que hizo caso omiso, ya que con pleno conocimiento y

voluntad, procedio a realizar actos contrarios a la sentencia dictada.

EI Ciudadano Presidente de la Republica actuo fuera del marco de. su

propia funci6n, negandose directamente sin raz6n 0 causa justificada a

actuar 0 dar cumplimiento a la disposici6n emitida por autoridad

competente en este caso el Juzgado de 10 Contencioso Administrativo

quien en fecha 19 de junio, ordeno al Ciudadano Presidente de la

Republica que rindiera un informe al Juzgado las medidas que habia

adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria

anteriormente relacionada, comunicaci6n judicial a la cual el ahora

imputado en franca violaci6n al articulo 101 de la Jurisdicci6n de 10

Contencioso Administrativo en relaci6n al articulo 349 numeral 1 del

C6digo Penal; Acciones que fueron descritos en el hecho septimo del

presente requerimiento.

Page 26: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

11

AI respecto, y desde una 6ptlca del derecho administrativo el profesor

Jose Roberto Dromi al referirse a la ejecutoriedad de los actos

administrativos, sefiala: "La ejecutoriedad puede considerarse como

una manifestaei6n especial de la efieaeia de los actos administrativos,

en cuanto estos imponen deberes 0 restricciones a los administrados,

que pueden ser realizados aun contra la voluntad de elias, par media

de los 6rganos administrativos."

Par ella la norma demandada eomienza par senalar que "salvo la

norma expresa en contrario, los actos administrativos seran

obligatorios mientras no hayan sido anulados a suspendidos par la

jurisdicci6n en 10 Contencioso Administrativo". Del analisis de los

efectos a eficacia jurfdica de los actos administrativos, tenemos que si

son ejecutados en virtud de su obligatoriedad y fuerza ejecutoria, tal

acci6n se mantiene en el tiempo, hasta tanto no sean suspendidos 0

anulados por decisi6n jUdicial, en tal medida las autoridades

competentes son las lIamadas a salvaguardar el mantenimiento de la

sanci6n en el tiempo, que esta encausada al cumplimiento de la ley

Fow ~Utt

(II)

Desde esta perspectiva, constituirian razones validas para negarse al

cumplimiento una disposici6n es que su contenido atente con los

dispuesto en la Constituci6n y las demas leyes 0 que no sea

pbiigatorio su cumplimiento en virtud de una ley 0 una sentenciaIjudicial que declare su nulidad 0 la perdida de fuerza ejecutiva.I,~I ciudadano Presidente de la Republica debe ajustar su accionar a

:Ias exigencias del orden juridico preestablecido, ya que su

apartamiento 0 negaci6n injustificada al acatamiento del orden implic6

un ejercicio arbitrario de la funci6n publica.

\La negaci6n implica un no hacer intencional, no ejecutar, no cumplir

Icon 10 que la ley manda expresamente al funcionario realizar dentro de

su autoridad funcional.

Page 27: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Se trata de una conducta dolosa en la que el autor debe tene

conocimiento de la ilegalidad de su actuar y sin embargo actua con un

plus subjetivo; es decir, debe conocer la ilegalidad de la negacion y

tener voluntad de no darle el debido cumplimiento.

En el elemento volitivo, el sujeto debe tener voluntad de oponerse a la

ley, orden, resolucion, acuerdo 0 decreto, negarse a su cumplimento.

4. Finalmente, el Ciudadano Presidente de la Republica, incurrio en el

tipo penal de Usurpacion de Funciones conforme el articulo 354

del Codigo Penal: "EI funcionario 0 empleado Publico que usurpe

funciones propias de otro cargo sera sancionado con reclusion de

(2) a cinco (5) anos, mas multa de cinco mil ( L. 5,000.00) a diez mil

(L. 10,000.00) lempiras e inhabilitacion especial por el doble de

tiempo que dure la reclusion. Relacionado con el articulo 15,

numeral 5 y 8 de la Ley Electoral y de las Organizaciones

Politicas que seiiala: "Son atribuciones del Tribunal Supremo

Electoral: 1... , 2... , 3... , 4... , 5. Organizar dirigir, administrar y

vigilar los procesos electorales y consultas populares; 6... , 7... , 8.

Convocar a elecciones, referendums y plebiscitos... "; Asimismo se

relaciona con el articulo 5 de la Carta Magna, en su quinto parrafo

que establece: " Corresponde unicamente al tribunal supremo

electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los

ciudadanos senalados en los parrafos anteriores".- Presupuesto del

tipo sustentado en el hecho de que al emitir tres decretos el

ciudadano Presidente de la Republica, referente a la realizaci6n de

una consulta, Hamada posteriormente encuesta de opinion, en la que

su planteamiento el punto toral de la misma era consultar si las

personas estaban de acuerdo con la instalaci6n de una cuarta urna

en las elecciones generales para decidir si se convoca a una

Asarnblea Nacional Constituyente que emita una nueva

Constitucion de la Republica, de este planteamiento se reune los

elernentos normativos del injusto penal, en virtud de que nuestro

Page 28: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

~;;lk'fl,"L;> .,r· ,.~~:;,./,f•.,? .' Cl.5'. ,';'1113 ,. " '\~'jl"fl'.' ~\\~: !;!.' ..;,f:;·~;' ./

ordenamiento Juridico asl como nuestra Carta Magna sefiala que'~..~:.',~:,:",:::.);J

Tribunal Supremo Electoral sera la (mica instituci6n del Estado la """"'~'

autorizada para realizareste tipo de consultas.

Es importante hacer notar en la gama de delitos imputados, el

ciudadano Presidente de la Republica vulnero el principio de legalidad

el cual se encuentra descrito en el articulo 321 Constituci6n de la

Republica, que establece: "Los servidores del Estado no tienen mas

facultades que las que expresamente les confiere la ley"." este

sustento constitucional tiene su importancia, tal como evidencia OLIVA

DE SANTOS "en un Estado de Derecho, la legalidad y la imparcialidad

han de ser notas de la actuaci6n de todo 6rgano publico y de todo

servidor publico", ejerciendo arbitrariamente la funci6n publica con

desviaci6n y abuso de poder.

PRECEPTOS JURfDICOS APLICABLES AL DELITO QUE SE

IMPUTAN

La conducta del imputado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES se

calific.a como delito de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE

FUNCIONES, TRAICION A LA PATRIA en perjuicio de LA

.ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS

tipificado en los articulos 349 numeral 1, 354, 328 numeral 3 del

C6digo Penal vigente, relacionado can el articulo 5 de la Constituci6n

de la Republica.

RELACION DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA

IMPUTACION

1.- PRUEBA DOCUMENTAL

1. Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2009 de fecha 23 de marzo del

2009,

Page 29: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

2. Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2009 de fecha 26 de mayo del

2009.<.

3. Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2009 de fecha 29 de mayo del

presente ana

4. Sentencia Incidental de fecha 27 de mayo del 2009, dictada por el

Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo.

5. Aclaraci6n de Sentencia Incidental, de fecha 29 de mayo del 2009,

emitida por el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo.

6. Copia de las dos comunicaciones judiciales Iibradas al Presidente

de la Republica, a traves del Secretario de Estado en el Despacho de

la Presidencia, en fecha 19 de junio del 2009, asimismo obra en el

expediente contentivo de la demanda 151-2009 en el Juzgado de

Letras de 10 Contencioso administrativo, una tercera comunicaci6n

Iibrada al Presidente de la Republica, a traves del Secretario de

Estado en el Despacho de la Presidencia en fecha 3 de junio del

presente ano.

7.Trascripci6n realizada por la empresa "Comunicaci6n y Mercadeo"

(CO-MER) respecto a las manifestaciones proferidas y de las acciones

ejecutadas por el ciudadano Presidente de la Republica, Manuel

Zelaya Rosales.

SE ORDENE ALLANAMIENTO DE MORADA.

Acontece su senoria que de las investigaciones realizadas por este

Ministerio Fiscal, se ha acreditado de manera fehaciente la comlsi6n

de los delitos que se imputan al acusado, en tal sentido y debido a la

alta investidura que como alto Funcionarlo del Estado ostenta y

exlstiendo un pellgro de fuga por la gravedad de la pena que pueda

imponersele al imputado como resultado del proceso, raz6n por la cual

solcito se ordene allanamiento de Morada para la aprehensi6n del

acusado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, En aras de evltar la

fuga del imputado y la destrucci6n perdida u ocultamiento de las

Page 30: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

f IJ Q.u, ,,;$W'.;~~:f' (/§~.. )'~ ," ." "",../1

pruebas 0 evidencias con miras a lograr la impunidad de los delit '1 rfr-V"'-:'·.1I~/que al acusado se Ie imputan, y siendo que conforme al articulo de 33 ~. ,.

de la ley de la administraci6n publica las secretarios de Estado son

colaboradores del Presidente de la Republica, en consecuencia y

teniendo el titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de

Seguridad a traves de la Policfa Nacional, la facultad legal de hacer

efectivas las ordenes. de captura emanadas de autoridad competente,

pero .debido al conflicto de intereses y al temor fundado que tiene el

Ministerio Publico que no se cumplimente la orden Judicial raz6n por la

cual solicito que una vez emitidas las correspondientes ordenes de

captura se instruya a las Fuerzas Armadas de Honduras a traves del

Jefe del Estado Mayor Conjunto, quienes tienen la facultad de hacer

que se cumplan los mandatos de la constituci6n, las leyes y

Reglamentos Ie imponen a las Fuerzas Armadas, procedan hacer

efectiva la orden de captura del ahora acusado.

Por todo 10 anteriormente solicito se Ordene el allanamiento de

morada del ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, quien

tiene su residencia en la colonia tres Caminos Tres caminos, Cuarta

avenida Segunda Casa Mano izquierda sin numero, debiendo

realizarse por elementos del Ejercito; asimismo solicito ordene la

Secretividad en la presente causa en virtud de encontrarse pendientes

investigaciones por esta sede fiscal resultando necesario aislar los

elementos de prueba acompafiados en el requerimiento fiscal a fin de

evitar su contaminacl6n 0 destruccion de conformidad con el articulo

278 del C6dlgo procesal penal,

PETICION CONFORME A DERECHO

Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a

traves de las actuaciones de ejecuci6n inmediata para la constatacion

del delito y demas prueba realizada por la Direccion General de

Investigacion Criminal dirigidos tecnicos jurfdicamente por esta sede

Page 31: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

r:~:~"" ..42i ~ .. ~·t:>~:lt.""

l~l~' 'eus'0A~:$,\

lit:" ~,,r 0 Y"'l\\Fiscal, considero que existe fundamento suficiente para present~ttt '~~,"""J

\(. . ~y;." :,:.>.~-

requerimiento fiscal contra el ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA "''''';:,X:~;Z>'................-,...

ROSALES a quien se Ie acusa como responsable, a titulo de autor de

los delitos CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA

PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE

FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL

ESTADO DE HONDURAS. Por todo 10 antes expuesto solicito: que se,

tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal con los

documentos que se acompanan, que se libre orden de captura y se

alertas migratorias en contra de la imputado JOSE MANUEL ZELAYA

ROSALES, que se ordene el allanamiento de morada del ahora

acusado, que se Ie hagan saber los hechos que se Ie imputan, se Ie

reciba su declaraci6n de imputado y consecuentemente, se Ie decrete

detenci6n judicial en virtud de la gravedad de la pena a imponer; que

se decrete la secretividad del expediente, y se senale fecha y hora

para la celebraci6n de la audiencia iniciaL

Tegucigalpa MoO.C, 25 de Junio del 2009.

Page 32: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Exp.

SE SOLICITA SE LEVANTE SECRETIVIDAD EN LA PRESENTE CAUSA.

Honorable Corte Suprema de justicia.

Yo, LUIS ALBERTO RUBI, De generales conocldas, actuando en mi

condicion de Fiscal General de la Republica, por ende en

representacion de los mas altos intereses generales de la

Sociedad Hondurefia, en la causa penal que se instruve en

contra del cludadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, por la

supuesta comisi6n de los delitos CONTRA LA FORMA DE

GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD V

USURPACION DE FUNCIONES, en perJUICIO de LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, con el

debido respeto comparezco ante vos Honorable Corte Suprema

de justicia, solicitando se levante la secretividad ordenada en la

presente causa, en virtud de haber desaparecido las causales

que motivaron en ese momenta la aplicaci6n de la misma. Lo

anterior, a efecto que el mismo se desarrolle conforme los

principlos de oralidad V publicldad que rlgen nuestro sistema

procesal.

Lo anterior con fundamento en los artfculos 80 de la

Constituci6n de la Republica; 1 V 278 del C6digo Procesal Penal.

A voz Honorable Corte solicito: Admitir el presente escrito, se

levante la secretividad decretada, en 10 demas darle el tramite

de lev correspondiente V resolver conforme a derecho.

Tegucigalpa, M.D.C., 29 dejunio del 2009

Page 33: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Exp.

SE SOLICITA SE LEVANTE SECRETIVIDAD EN LA PRESENTE CAUSA.

Honorable Corte Suprema de justicia.

Yo, LUIS ALBERTO RUBI, De generales conocidas, actuando en mi

condici6n de Fiscal General de la Republica, por ende en

representaci6n de los mas altos intereses generales de la

Sociedad Hondureiia, en la causa penal que se instruve en

contra del ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, por la

supuesta comisi6n de los delitos CONTRA LA FORMA DE

GOBIERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD V

USURPACION DE FUNCIONES, en perJulclo de LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS, con el

debido respeto comparezco ante vos Honorable Corte Suprema

de justicia, solicitando se levante la secretividad ordenada en la

presente causa, en virtud de haber desaparecido las causales

que motivaron en ese momenta la aplicaci6n de la misma. Lo

anterior, a efecto que el mismo se desarrolle conforme los

principicis de oralidad V publicidad que rig en nuestro sistema

procesal.

Lo anterior con fundamento en los artfculos 80 de la

Constituci6n de la Republica; 1 V 278 del C6digo Procesal Penal.

A voz Honorable Corte solicito: Admitir el presente escrito, se

levante la secretividad decretada, en 10 demas darle el tramite

de lev correspondiente V resolver conforme a derecho.

Tegucigalpa, M.D.C., 29 dejunio del 2009

Page 34: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

~ 0 &;0 &iQ' a& 1c::··'t.!-¢:~,,,' UfJlY" ,

CORTE SUPREMA DE mSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C., tr'~tt;~~1~):/' ,J"(;.,.;" .,;.:)

de junio de dos mil nueve. ~'''",-,,-.;:;;;2;Y''

Admitase el escrito que antecede y al efecto, procedase a suspender

la secretividad del proceso, en vista de las razones expuestas por el

compareciente, al considerar que han desaparecido los presupuestos

legitimadores que se tuvieron en cuenta para decretar dicha medida,

Page 35: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tegucigalpa, MD.C.26 . de junio 2009

SENORJEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTODE LAS FUERZAS ARMADASGENERAL DE DIVISIONDONROMEO VASQUEZ VELASQUEZSU Despacho .

De orden de este Tribunal de Justicia de la Republica de Honduras, por

conducto del suscrito nombrado Juez Natural por unanimidad del pleno de

esta Corte, sfrvase por conducto de la autoridad que Usted delegue en

capturar al Ciudadano Presidente de la Republica de Honduras: JOSE

MANUEL ZELAYA ROSALES, a quien se Ie supone responsable de los

delitos de: CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA

PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES

en perjuicio de la Administraci6n Publica y del Estado de Honduras, 10

anterior a ralz del Requerimiento Fiscal presentado en esta Corte por parte

del Ministerio Publico.

Page 36: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tegucigalpa, M.D.C.26 de junio 2009

TENIENTE CORONELDONRENE ANTONIO HEPBURN BUESOESTADO MAYOR CONJUNTO DE LASFUERZAS ARMADAS DE HONDURASSuDespacho

De orden de esta Corte Suprema de Justicia de la Republica de Honduras, por

conducto del suscrito nombrado Juez Natural por unanimidad del pleno de esta

Corte, slrvase en proceder en el momento pertinente al allanamiento de la

vivienda del senor Ciudadano Presidente de la Republica de Honduras: JOSE

MANUEL ZELAYA ROSALES, ubicada en la colonia Tres caminos, Cuarta

Avenida, segunda casa mano izquierda, sin numero de esta ciudad entre las

seis de la manana y las sels de la tarde y ponerlo a la orden de la autoridad

correspondiente por suponerlo responsable de la comisi6n de los hechos

delictivos: CONTRA LA FORMA DE GOBJERNO, TRAICION A LA PATRlA,

ABUSO DE AUTORlDAD Y USURPACION DE FUNCIONES en perjuicio de ia

Administraci6n Publica y del Estado de Honduras, 10 anterior a ralz del

requerimiento fiscal presentado en esta Corte por parte del Ministerio Publico.

Atentamente

Page 37: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

COMUNICACIONDANERY ~NTONIO MEDAL RAUDAlES, Juez del Juzgado de letras de 10 Contencioso Administrativo, al JEFE DEL ESTADO MAYOR CON,

. JUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, HACE SAllER: Que en fecha veintis.is de junio del·ano dos mil nueve, este Juzgado deo Letras a petici6n de la Fiscalfa General de la Re'publica, en la demanda para la n"ulidad de un ado administrativo de car,kter general, haemitido 1$ resolucion que literalmente dice: "JUZGADO DE lETRAS DE lO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Tegucigalpa, municipio delDistrito C~ntral, veintiseis de junio de dos mil nueve. Por hecha la anterior comparecencia, por.parte del Fiscal del Ministerio Publico. Y encuanta a ;Io.soiicitado, este Juzgado de letras de 10 Contencioso Administrativo se.pronuncia en los siguientes te"rminos. CONSIDERANDO:Que.med~ante sentencia incidental con caracter de,firme y pasada en autoridad decosa juz:gada este Juzgado ha resuelto suspender todaae,tividad'itendiente a realizar cu.alqliier tipo de consulta 0 encuesta "de opinion can.el objetivo ~e instalar una ctiarta urna-en las eleccionesgenerales; de noviembre proximo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyentei 10 que conlleva inexorablemente la derogatoria dela Constit~ci6n de la Republica. CONSIDERANDO: Que con el objeto de dar cumplimiento a la suspension decretada mediante ei lallo suprain­dicaqo se] libra ron las·correspondientes comunicaciones judiciales aefeeto de dar conocimiento a distintas instituciOJles, entre elias la Presi~dencia de; la Republica, aque se abstuviesen de continuar realizando actividades orientadas a la realizaci6n de cualquier consulta a encuestade opinion. CONSIDERANDO: Que a pesar de 10 anterior, el Poder Ejeeutivo, en pleno desconocimiento del fallo judicial, ha continuado con

- el intentolde realizar laeneuesta de opinion programada para el proximo domingo 28 de los corrientes. CONSIDERANDO: Que mediante not~.del veinti~uatro de los corr!entes las honorables Fuerzas Armadas ~n respuesta a la com.unicaci6n enviada a este Juzgado, informan que hanacatado 16 ordenado en la misma. .

CONSIDE\lANDO: Que de acueido a 10 que dispone la norma del artfeulo 304 de'la Constitudon de la Republica CORRESPONDE A lOS ORGA­NOS JURISDICIONAlES APLICAR LAS lEYES A CASOS CONCRETOS; JUZGAR YEJECUTAR lO JUZGAOO. CONSIDERADO: Que de conformidada 10 establecido en el articulo 274 de la'Constitucion de la Republica, las Fuerzas Armadas estan sujetas a las disposiciones de su ley Constitu­tiva ya la'! demos leyes y reglamentos que regulen su luncionami~nto. CONSIDERANDO: Que en relaci6n directa y de acuerdo con la normadel artfcul91 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, estas seinstituyen para, entre otras casas, defender el imperio de la Constituci6n;y siendo.que la celebracion de la Encuesia de Opinion tiene como·proposito final mancillar la Constltucion de la Republica; las Fuerzas Arma­das.de Honduras, en apego a las disposiciones ante~iormente reladanadas, -son la instituci6n Hamada a su defensa evitando la cansumaci6nde tal prqposito. POR TANTO: Este Juzgado de letras de 10 Contencioso Administrativo, con fundamento en los artfeulos 272, 304 Y274 dela Constitucion de la Republica; 1, 132 Yde la ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo; 1de la ley Constitutiva de las Fuerzas Arma­das: RESUElVE: PRIMERO: Ordenar a las Fuerzas Armadas d~ Honduras, por medio ·del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el INMEDIATODECOMISQ de toda la documentacion y material necesario y relacionado con la ENCUESTA DE OPINION QUE El PODER EJECUTIVO, ENABIERTA YIOLACION A LA ORDEN EMANADA DE ESTE JU2GADO, PRETENDE REALIZAR EL DIA DOMINGO 28 DE JUNID DE DOS· Mil NUEVE.Asimismo;.?e Ie ordena a las Fuerzas An:nadas de ~Handuras .. que' dichos documentos y material relacionada, parcanstituir una amenazaflagrante 'a la Constitucion de la Republica, sea incinerado de forma inmediata. SEGUNDO: Dicha medida se debe realizar en todas lascircunscripciones del pais, para cuyos efectos se habilitan dlas y horas inhabiles, con coordinacion tecniea y legal de la Fiscalia General de laRepublica,. De igual manera se ordena atodos los funcionarios y empleados de las dilerent~s Secretarlas de Estado, entes descentralizados yuescancentradas, brindar toda la talabaraci6n necesaria afin de que las Fuerzas Armadas de Honduras realicen de forma opartuna yeticienteel decomiso del material que se usara en la Encuesta de Opinion mencianada. TERCERO: De igual manera se faculta a las Fuerzas Armadasde Hondu:ras, can el proposito· del efeetivo 'cumplimiento de 10 aqui ordenado, a utilizar los bienes e instalaciones de las ·instituciones·delEstado, que considere necesarias, en especial las telecomunicaciones. En consecuencia, Hbrese de forma inmediata los oticios ylas comunica~

ciones; con las inserciones del caso, para el cumplimiento de io aqui ordenado. Artfeulos: 272: 274 y 304 de la Constltucion de la Republica;1, 133, 1~2 Y134 de la ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo. COMPLASE. Firma y sello, DANERY ANTONID MEDAL RAUDAlES,Juez. Maf(:ela Amador, Secretaria.

INSERCIONES

y para ~ue usted, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, se digne dar cumplimientoirrestriqo y de forma inmediata a la orden derivada de la resolucion transcrita,le iibro la mismaen la ciudadde Tegu-cigalpa,1municipio del ·Distrito .Central, a los veintiseis'dias del mes de junio de dos mil nueve. .

ABOGADO DANERY ANTONIO MEDALRAUDALESJUEZ JUZGADODE LETRAS DE LO CONTENCIOS.O ADMINISTRATIVO

Page 38: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

t:tlR1E SlBlll9tAlI£~PmJIJEf/ClA

OFICIO PCSJ - 451-2()()9Tegucigalpo, M.D.C.,26 de junio de 2009.

Honorable PresidenteCorte Suprema de Jusfida de fa RepobJka de GuatemalaDoctor RUBEN ELIU HIGUEROS GIllON

Honorable PresidenteCorte Sl1premQ de Justicio de 10RepublkadeEI Salvador

DQctor AGu.snN GAIlCIA CALDEIlON.

Honorable Pr~idenre

Corte Supremo de Jl1sficia de 10Republica. de Nicoragl1aDodorFIlANCISCO ROSALES ARGUELLO.

Honorable PresidenreCorle Sl1prema de Justida de IaRepublicQ de Costa Rico

Doctor LUIS PAULINO MORA.

Honorable PresidenteCorte Suprema de Justlcia de 10Republica de Panam6

DQctorHARLEY MITCHELL.

Honorable PresidenteCorle Suprema de Justicia BeliceDoctor DEAN OLIVER BARROW.

Honorable PresidenteCorle Suprema de Jl1stida deRepublica .DominicanaDodorJORGE.sUB~ROISA

Sus Senorias:Tengo el honor de dirigirme a Vl1eslros Excelendas con el prop6silo de hacerdesu i1uslrado conocimiEmto de las actuaciones del Pader Judicial de la Republica

eo....tlY1ullul ,*Polocio .."-1IauIoYa!'d~Cat~1lIlC.~t.A.T,IiIDml (5lI4) 26S-31BI.Fax (liM) 288-31170. ,arr" ,1m:~Ill,",p!1!!l!in'I,g)"derj,dicial.gnbJm

Page 39: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRESIDENCIA

de Honduras, por medio de 10 Sola de 10 Conslitucionol, con motivo cisultimos acontecimientos derivados del no acalamiento por parte de: Pi;Ejeculivo de decisiones emitidas por este Poder del Estado, declarando ile90: ,pretensi6n de lIevar a cabo una encuesta de opini6n a realiz.arse flJera delmarco de la legalidad establecida en la ConslitlJci6n de 10 Republica, cuyaresponsabili.dtldes faclJltad exclusiva del TriblJnal SlJpremo EledoroL

ConseclJencia de esta sitlJaci6n el cilJdadano presidente de la Republico, demanero arbitroria orden6 a las Fuerzas Armadas de Honduras avalar esteproceso declarado Hegal por los Tribunales correspondientes. En esacircunstoncia el Titular del Poder Ejecutivo destituy6 al Jefe del Estado MayorConjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, violentando los derechosestablecidos en 10 Consliluci6n de 10 Republica y sin seguir el procedimientoeslablecidoen 10 Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

En ·raz6n de 10 anterior se interpusieron sendos recursos deamparo anle 10 5ak,de 10 Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismos que lv""admitidos y pora su conocimiento estoy remitiendo copia de Certificaci6n 0"Resoluci6n emitida por dicha Salo como interprete ultimo y definitivo de laConstituci6n de la Republica.

AI agradecer la amable atenci6n qlJe sus Senarias dispensen a la presente,rog6ndoles lahagan del conocimiento publico nacional e internacional,aprovecho la oportlJnidad para rerterarles las muestras de mi m6s alto ydistinguida consideroci6n

~BERTORI

PresidE;nteo eio Judicial Centroamericaho y de

La orte Suprema de Justicia de HondlJras

o ArchivoJARA/meL

CentraCMca GlIhsrnamsn",l, Palacl. d. J.B!ida,.Boul."rd KIIWlli!, Col Mirllflor....M.IIJ:" Hondoras. CAToIll"" (504) 2G9-3JBh Fax(504) 289-31170. "1'l'••·oIaolMlnlco, ""idE",.d'H""';'I.,b.hn

Page 40: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

COMUNICADO

El Poder Judicial, al Pueblo Hondureno y a la comunidaditi!ternacional, con motivo de los acontecimientos que se hanejecutado estc dia domingo 28 de junio del 2009 expone 10siguiente:

Que el Juzgado de Letras de 10 contencioso administrativo, ante unasplicitud del Ministerio Publico, el dia viernes 26 de junio del~orriente ano libro orden a las Fuerzas Armadas para que ante ladesobediencia del Poder Ejecutivo, de suspender toda actividadr¢lacionada con una consulta 0 encuesta que se llevaria a cabo el diaqe hoy; procediera al decomiso de todo el material de la encuestaque se utilizaria en esa actividad previamente declarada ilegal. Estadeterminacion juridica autorizo a las Fuerzas Armadas para que con1;1 intervenci6n de fiscales del Ministerio Publico se procediera arequisar el material en mencion, 10 cual se ha estado ejecutandoq.esde las ocho de la manana de este dia, acudiendose para tal fin a.t~dos los centros destinados para efectuar la referida encuesta.

Siendo el decomiso la ejecuci6n de una actuaci6n judicial firme~atificado por la Corte de 10 Contencioso Administrativo en donde sedeclara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien enningun momento atendi6 los mandatos emanados de la Canstituci6ny Ia Ley, el Pader Judicial cansidera que tal actuaci6n se realizadentra del marco legal, en base a una dispasici6n judicial emitidapar el juez competente.

POl' su parte el Poder Judicial tambien estima que en eI caso que seconace, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de laConstituci6n, ha actuado en defensa del Estado de Derechoobligando a cumplir las disposiciones legales, a quienespublicamentc han manifcstado y actuado en contra de lasdisposicioncs de la Carta Magna.

Page 41: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Fin~lmente el Poder Judicial deja constancia que si el origen de lasacciones del dia de hoy esta basado en una orden judicial emitidapori Juez competente, su ejecuci6n esta enmarcada dentro de lospre~eptos legales, y debe desarrollarse contra todo 10 queilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, elImperio de la Ley.

Tegucigalpa M.D.C., Veintiocho de junio del ano dos mil nueve.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

-----_._-_._-_ _--_.__.. _-_._---~-_._~~

Page 42: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

1

"SE PRIFSENTA REQUERIMIENTO FISCAL. QUE SE L1BRE ORDEN

! DE CAPTURA.-SE LE COMUNIQUEN LOS HECHOS QUE SE LE

IMPUTAN SE RECIBA SU DECLARACION DE IMPUTADO.-SE LE

SUSPENDA EN EL EJERCICIO DEL CARGO.- SE ACOMPANAN

, DOCUMENTOS.

•HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

'Yo, LUIS ALBERTO RUBI, hondureiio, mayor de edad, casado, con

i domicilio legal en la capital de la republica, abogado de profesi6n, con

'camet de Colegiaci6n No. 1067, electo mediante Decreto 23-2009 de

i, fecha ocho de febrero del dos mil nueve para ocupar el cargo de

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, calidad con la que hoy

actu6, en representaci6n de los mas altos intereses generales de la

Sociedad Hondureiia, comparezco presentando ante vos honorable

Corte Suprema de Justicia, requerimiento fiscal en contra del

•ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES a quien se Ie acusa

como responsable, a titulo de autor de los delitos CONTRA LA

'FORMA DE G08!ERNO, TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE

AUTORIDAD Y USURPACION DE FUNCIONES, en perjuicio de LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS.

DATOS DEL IMPUTADO

',EI acusado responde al nombre de JOSE MANUEL ZELAYA

ROSALES, mayor de edad, hondureiio, con tarjeta de identidad

numero 1501-1951-00473, quien tiene calidad de Presidente

~onstitucional de la Republica.

ANTECEDENTE

En fecha veinticuatro de marzo del 2009, como consecuencia de la

~misi6n que en cadena televisiva y de radio realizo el presidente

Constitucional de la Republica, quien en consejo de Ministros, el 23 de jl

AN )

Page 43: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

~-

niJarzo del ~ente ana emitio decreto Ejecutivo numero: PCM-05-. ...'':':''~.....

2009, en el cual ordena re.alizar una amplia consulta popular en todo el

Territorio nacional para que la ciudadanfa hondurena pueda expresar

libremente su acuerdo 0 no con la convocatoria a una Asamblea

t\iacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva constitucion

polftica, asf mismo dispone que el ente a cargo sera el Instituto

Nacional de Estadfstica (INE), quien (segun el decreto emitido)

deberfa de ejecutar la generacion de datos a mas tardar el ultimo

domingo de junio del 2009, y la pregunta a plantear serra la

siguiente:""l. Esta usted de acuerdo que en las elecciones

generales del 2009, se instale una cuarta urna para decidir sobre

la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que

a.pruebe una nueva Constitucion Politica ?"

En atencion a 10 anterior, el Ministerio Publico actuando como garante

de la Constitucion de la Republica, el ocho de mayo del ano 2009,

presento ante el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo,

Demanda Ordinaria para que se declare la i1egalidad y la nulidad del

9lcto administrativo tacito de caracter general emitido por el Poder

Ejecutivo por no estar ajustado a derecho y se solicito la suspension

del acto impugnado, contra el Estado de Honduras, misma que fue

admitida con orden de ingreso No. 51-2009.

... ..........

~;

IIIlL~_-._~mm-_·-"~_~--liiiiiii'-"-!ililiiiiii--iiiiiiii.·--._.-·--_---.._..~ _.- --_----iliiiii···---_···-..........-··.....· - _-----.............~~~--. ..,", ,

Page 44: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

I'I·

~.,,

Asf mismo dispone que er Ente a cargo serfa el Instituto Nacional de

Estadfstica (INE).

SEGUNDO: Que el Juzgado de Letras de la Jurisdicci6n de 10

Contencioso Administrativo en la cuesti6n incidental de suspensi6n del

acto impugnado en la referida demanda, emiti6 sentencia Interlocutoria

en fecha 27 de mayo del presente ano, ordenando en dicha sentencia

la suspensi6n del Procedimiento de Consulta, a los ciudadanos por

parte del Poder Ejecutivo a traVElS del Presidente Constitucional de la

Republica 0 cualquiera de las instituciones. que componen la

estructura. A solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado en fecha 29

de mayo del ana en curso, aclaro la sentencia en la forma siguiente:

"Que los' efectos de la suspension ordenada del acto tacito de

caracter general que contiene el decreto ejecutivo No. PCM-05­

2009, de fecha 23 de mana del 2009 incluye cualquier otro acto

administrativo de caracter general 0 particular, que se. haya

emitido 0 se emita, ya sea expreso 0 tacito, por su publicacion 0

falta de publicacion en el Diario Oficial La Gaceta, que conI/eve al

mismo fin del acto administrativo tacito de caracter general que

ha sido suspendido, asi como cualquier cambio de denominacion

en el procedimiento de consulta 0 interrogatorio que implique

evadir el cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria que se

aclara."

. ,'i

TERCERO: EI dfa jueves 26 de mayo del ana en curso, el ciudadano

Presidente de la Republica en Consejo de Ministros emiti6 un nuevo

Decreto Ejecutivo numero PCM-19-2009, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta el jueves 25 de Junio del mismo ano, mediante el cual:

1. Ordena que se deje sin ningun valor y efecto el Decreto PCM­

05-2009, que ordenaba una consulta popular.

2. Ordena que se realice de conformidad con la Ley una encuesta

nacional de opini6n, que se Iievara a cabo el dfa domingo 28 de

junio del presente ano, y planteara !a siguiente pregunta: P

Page 45: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

f\~..

'/0

4

"(, Esta usted de ac~e~do que en las elecciones generales del

2009, se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Si_

No_"

3. Instruye a todas las dependencias y 6rganos de la

Administraci6n publica, Secretarias de Estado, Instituciones

Descentralizadas y Desconcentradas, para que se incorporen y

ejecuten activamente, todas las tareas que Ie sean asignadas

para la' realizaci6n del proyecto denominado "Encuesta de

Opini6n Publica convocatoria Asamblea Nacional Constituyente"

que segun el referido Decreto constituye, una actividad oficial

del Gobierno .

q;UARTO: En Fecha 29 de mayo del 2009, el ciudadano Presidente de

la Republica, mediante cadena nacional, informo al pueblo Hondureno

a traVElS del entonces Secretario de Estado en el. Despacho de la

Defensa Nacional, Dr. EDMUNDO ORELLANA MERCADO 10

siguiente: Que el Presidente constitucional mediante Consejo de

~inistros, aprob6 el acuerdo ejecutivo No. 027-2009, en el cual se

Ordena se IIeve a la practica una encuesta nacional de opini6n, bajo la

responsabilidad del Instituto Nacional de Estadfstica (INE), asimismo,

de conformidad al acuerdo aprobado el Presidente de la Republica

or-dena a las Fuerzas Armadas de Honduras, que apoye con sus

rrjedios logfsticos y demas recursos necesarios al Instituto Nacional de

Estadfstica (INE),estableciendo que dicho acuerdo ejecutivo entraba

en vigencia a partir de su fecha(29/05/09).

"QUINTO: Que a efecto de dar estricto cumplimiento a la Sentencia

Interlocutoria antes referida, en fecha 03 de Junio del ano en curso, el

J~zgado de Letras de la Jurisdicci6n de 10 Contencioso Administrativo,

Iiqro una primera comunicaci6n judicial con las inserciones de estilo al

P~esidente de la Republica, a traVElS del Secretario de Estado en el

D(;)spacho de la Presidencia, para que adopte las medidas que~

Page 46: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

5

..-. ~ .. .....proceda y practique lo·.··exigido en cumplimiento de la sentencia

interlocutoria dictada.

SEXTO: En este mismo sentido, el mencionado Tribunal, en fecha

diecinueve de junio del ano 2009, libr6 una segunda comunicaci6n

judicial al Presidente de la Republica, a traves de la Secretarfa

General del Despacho Presidencial, para que se abstuviera de realizar

aetos de cara<;:ter particular 0 general tendientes a la elaboraci6n de un

procedimiento de consulta 0 interrogatdrio que implicara evadir el

cumplimiento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de

mayo y su respectiva aclaraci6n de fecha 29 de mayo ambas del

presente ano.

SEPTIMO: De igual manera, la Judicatura el 19 de junio del corriente

ano, Iibr6 una tercera comunicaci6n judicial al Presidente de la

Republica, a traves de la Secretaria General del Despacho

Presidencial, a fin que dentro del plazo de cinco (5) dias, informara al

6rgano jurisdiccional que medidas habra adoptado para dar

cumplimientoa la sentencia interlocutoria y su respectiva aclaraci6n,

sin que a la fecha haya dado respuesta a 10 peticionado.

OCTAVO: EI dia jueves 25 de junio del presente ano, el Ciudadano

Presidente de la Republica, junto a varias personas, entre ellos

funcionarios del PoderEjecutivo, despues de haber realizado un

pronunciamiento publico en las instalaciones de la Casa de Gobierno y

que fue de conocimiento general a traves de los diferentes medios de

comunicaci6n anuncio que el tenia que realizar una misi6n, pidiendole

a la gente que se encontraba reunida en el lugar que 10 acompanara,

acto seguido se traslado a las instalaciones de la base area "Hernan

Acosta Mejia", lugar de donde se lIevo 814 cajas que contenian el

material que seria utilizado para realizar la encuesta de opini6n, que

se !levaria a cabo a nivel nacional el dfa domingo 28 de junio del 2009.

...........

Page 47: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

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NOVENO: AI tener en poder este material, se traslado a la Casa de

!Gobierno, donde coordin6 la distribuci6n y la entrega de las mismas, a

lias diferentes cabeceras departamentales, solicitando a los diferentes

'lgrupos que se encontraban en el lugar que Ie ayudaran en el traslado

Ie instalaci6n de las urnas a nivel nacional.

CALIFICACION JURIDICA

iQue las acciones antes descritas se subsumen en los siguientes tipos

ipenales:

1. EI injusto penal del Delito contra la Forma de Gobierno tipificado

en el articulo 328 numeral 3 que establece: "Delinquen contra la

forma de Gobierno y seran sancionados con reclusion de seis

(6) a doce (12) anos, quienes ejecutaren actos directamente

encaminados a conseguir por la fuerza, 0 fuera de las vias

legales, algunos de los fines siguientes: 1... , 2 .... , 3. Despojar

en todo 0 en parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo 0 a

la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades

que les atribuye la Constitucion".- En vista de que si bien es

cierto, el Gobierno debe sustentarse en el principio de la

democracia participativa del cual se derive la integraci6n nacional,

que implica la participaci6n de todos los sectores politicos en la

administraci6n y hacer funcionar la democracia participativa, se

instituyen como mecanismos unicos de consulta a los ciudadanos el

referendum y el plesbiscito, siendo el Congreso Nacional quien

debera de conocer de los mismos y discutir dichas peticiones, si las

aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la

totalidad de sus miembros, aprobara un decreta que determinara

los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo

electoral la convocatoria de la ciudadania para el Refendum y

Plesbiscito; tal y como 10 establece e! articulo 5 de la Constituci6n

de la Republica.

Page 48: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

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EI precitado Articulo senara que solo el Tribunal Supremo Electoral es

el Onico ente legitimado para convocar, organizar y dirigir las consultas

a los ciudadanos, y no et Poder Ejecutivo; De igual forma, es el

¢ongreso Nacional el Poder del Estado, competente para conocer y

i:Iiscutir las peticiones de realizacion de un plesbiscito 0 referendum, y

si "las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la

totalidad de sus miembros, es el Poder LegislativQ el legitimado

para aprobar un decreto determinando los extremos de la consulta y

ordenar al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la

ciudadania. 1

AI ser este tipo penal un delito de peligro abstracto y de mera

actividad2, la sola realizacion de actos encaminados fuera de las vias

egales a cualesquiera de los fines estipulados en el articulo 328 del

Codigo Penal, traen como consecuencia la configuracion del i1fcito

penal enunciado. .

La publicidad difundida a traves de los diferentes medios de

comunicacion, promoviendo la convocatoria para la consulta popular 0

encuesta de opinion popular, son actuaciones que atentan contra la

norma penal sustantiva, lesionando la Seguridad Interior del Estado

como bien juridico, objeto de proteccion, al constituir un acto

encaminado fuera .de las vias legales tendiente a despojar en parte las

facultades que la constitucion Ie atribuye al Congreso Nacional y al

Tribunal Supremo Electoral, en virtud que en fecha 23 de marzo del

presente ano, el imputado aprobo en Consejo de Ministros el Decreto . .,:

PCM-05-2009,descrito en el hecho primero del presente requerimiento

fiscal; Asimismo en las fechas 26 y 29 de mayo del mismo ano, emitio

los decretos siempre a traves del Consejo de Ministros, numero PCM­

019-2009 Y 027-2009 respectivamente, decretos que obran en los

hechos tercero y cuarto de este requerimiento fiscal.

, '60'" ,"co" , '" '0 CO"'Ooooo '" " '.0'"",0. -f./L2 Los delilos de mera aclividad se siguen definiendo como deiitos carentes de resultado, serlan delitos sinafecci6n al bien juridico a traves dei resultado y por tanto sostenidos exclusivamente en el desvalor de acci6n

Page 49: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

..-......La acci6n realizada p6'r el Senor ZELAYA ROSALES, infringi6 las

normas constitucionales y penales, lesionando la Seguridad interior del

Estado de Honduras.

2. EI delito de Traicion a la Patria, tipificado en la Constituci6n de la

Republica, en los artfculos siguientes que rezan: Art.2: "La

soberanfa corresponde al pueblo de la cual emanan todos los

Poderes del Estado que se ejercen por representaci6n. La

suplantaci6n de la Soberanfa popular y la usurpaci6n de los 1':.

poderes constituidos".- Relacionandolo con el articulo 4: "La forma

del Gobierno es democratica, Republicana y representativa, se

'ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

cOmplementarios e independientes y sin relaci6n de subordinaci6n".

Asimismo el articulo 5 parrafo septimo: "No seran objetos de

Referendum 0 Plesbiscito los proyectos orientados a reformar los

artfculos 374 de la Constituci6n"; En relaci6n con el articulo 373 en

la que dice "La reforma de la Constituci6n podra decretarse por el

Congreso Nacional en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos

de la totalidad de sus miembros... "; De igual manera el articulo 374:

"No podra reformarse en ningun caso el articulo 373, 374, los

artfculos constituciones que se refieren a la forma de Gobierno, al

territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibici6n de ser

nuevamente Presidente de la Republica ...."; En relaci6n al articulo

375: que dice: " Esta Constituci6n no pierde su vigencia, ni deja de

cumplirse por acto de fuerza 0 cuando fuere derogada 0 modificada -,~

por cualquier otro medio y procedimiento distinto del que ella misma

dispone....".- Asimismo el Codigo Penal vigente en su articulo

310-A:"Los delitos de traici6n a la patria tipificados en el articulo 2

Constitucional seran sancionados con quince(15) a veinte (20)

anos"; de igual manera el articulo 311 del mismo cuerpo de Ley,

dice: "La tentativa de cualquiera de los delitos comprendidos en el

articulo 31 a-A, sera castigado como si fuere delito consumado... ".

Page 50: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

.........

EI delito de traici6n ci':'.'la patria, va dirigido a afectar las bases

constitucionales de la unidad del Estado como un Ente politico,

acciones que se consuman a traves de actos encaminados fuera de

las vfas legales a despojar en parte las facultades atribuidas a los

Poderes legalmente constituidos, en el caso concreto el Ciudadano.Presidente de la Republica JOSE MANUEL ZELAYA, suplanto la

soberania popular, la cual se ejerce en este Pafs por representaci6n

de conformidad a 10 que establece la norma constitucional, donde la

soberania corresponde al pueble del cual emanan todos los Poderes

del Estado, asimismo arrogandose facultades que nunca las tuvo en

virtud que las mismas son de competencia del Congreso Nacional, en

virtud de que a. traves de la emisi6n de tres decretos ejecutivos,

convoco a la ciudadanfa Hondurena a participar en una encuesta de

opini6n popular, con el objetivo de realizar la siguiente pregunta: Esta

usted de acuerdo que en las elecciones generales del 2009, se

instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Si_

No_"

En tal sentido, el hecho de convocar a una Asamblea Nacional

constituyente, es evidente que con la misma se pretende derogar la

actual Constituci6n, acci6n constitutiva del delito que nos ocupa en

atenci6n a 10 dispuesto en los articulo 373, 374 y 375 de nuestra

Constituci6n, no pierde su vigencia y ni deja de cumplirse y no puede

ser objeto de modificaci6n alguna, sino por cualquier otro medio y

procedimiento distintos de que ella misma dispone; en consecuencia,

bajo ninguna circunstancia se podra dictar y aprobar una nueva

constituci6n porque esta traeria consigo la reforma de artfculos petreos,

mismos que no podran reformarse en ninglin caso.

De 10 expuesto anteriorrnente queda evidenciada la conducta contraria

a derecho por parte del Ciudadano Presidente de la Republica,

suplantando al Poder Legislativo a convocado a la Ciudadanfa

Hondurena a la encuesta de opini6n, ~

Page 51: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

10

"'-;",;..'>.

3. Abuso de Autoridad regulado en el numeral 1 del articulo 349 del

C6digo Penal que reza: "Sera castigado con reclusion de 3 a 6

anos e inhabilitacion especial por el doble de tiempo que dure

la reclusion, el funcionario 0 empleado publico que se niegue a

dar el debido cumplimiento a ordenes, sentencias,

providencias, acuerdos 0 decretos dictados por autoridades

judiciales 0 administrativas dentro de los Iimites de sus

respectivas competencias y con las formalidades legales..." t.

En relaci6n al hecho quinto y sexto, se reunen los elementos objetivos

del tipo penal enunciado, en virtud que quien se niegue a dar el debido

cumplimiento a 6rdenes, sentencias, providencias 0 resoluciones,

acuerdos 0 decretos dictados por las autoridades judiciales 0

administrativas dentro de los Ifmites de sus respectivas competencias y

con las formalidades legales, quien se niegue darle el debido

cumplimiento, incurre en el tipo penal descrito en vista de que el

Ciudadano Presidente de la Republica en flagrante omisi6n a los

apercibimientos emanados a travEls de las comunicaciones Iibradas por

el Juzgado de 10 Contencioso Administrativo, que de incumplir con las

disposiciones contenidas relativas a la ejecuci6n de la sentencia, sera

sancionado con 10 establecido en el articulo 349 del c6digo penal,

apercibimiento que hizo caso omiso, ya que con pleno conocimiento y

voluntad, procedi6 a realizar actos contrarios a la sentencia dictada.

EI Ciudadano Presidente de la Republica aetu6 fuera del marco de su

propia funci6n, negEmdose directamente sin raz6n 0 causa justificada a

actuar 0 dar cumplimiento a la disposici6n emitida por autoridad

competente en este caso el Juzgado de 10 Contencioso Administrativo

quien en fecha 19 de junio, ordeno al Ciudadano Presidente de la

RepUblica que rindiera un informe al Juzgado las medidas que habra

adoptado para dar estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria

anteriormente relacionada, comunicaci6n judicial a la cual el ahora (;

imputado en franca violaci6n al articulo 101 de la Jurisdicci6n de 10 r

Page 52: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

I,!

\

Contencioso Administrativoen relaci6n al articulo 349 numeral 1 del

C6digo Penal; Acciones que fueron descritos en el hecho septimo del

presente requerimiento.

AI respecto, y desde una 6ptica del derecho administrativo el profesor

Wose Roberto Dromi al referirse a la ejecutoriedad de los ados

administrativos, senala: "La ejecutoriedad puede considerarse como

una manifestaci6n especial de la eficacia de los actos administrativos,

en cuanto estos imponen deberes a restricciones a los administrados,

que pueden ser realizados aun contra la voluntad de e/los, par media

de los 6rganos administrativos."

lPor e/lo la norma demandada comlenza par sefia/ar que "salvo la

norma expresa en contrario, los actos administrativos seran

obligatorios mientras no hayan sido anulados a suspendidos par la

jurisdicci6n en 10 Contencioso Administrativo". Del analisis de los

'efectos 0 eficacia jurfdica de los actos administrativos, tenemos que si

son ejecutados en virtud de su obligatoriedad y fuerza ejecutoria, tal

acci6n se mantiene en el tiempo, hasta tanto no sean suspendidos 0

anulados par decisi6n judicial, en tal medida las autoridades

competentes son las lIamadas a salvaguardar el mantenimiento de la

sanci6n en el tiempo, que esta encausada al cumplimiento de la ley

.:'.t

jDesde esta perspectiva, constituirian razones validas para negarse al

cumplimiento una disposici6n es que su .contenido atente con los

dispuesto eli la Constituci6n y las demas leyes· 0 que no sea -,~

obligatorio su cumplimiento en virtud de una ley 0 una sentencia

judicial que declare su nulidad 0 la perdida de fuerza ejecutiva.

EI ciudadano Presidente de la Republica debe ajustar su accionar a

las exigencias del orden jurfdico preestablecido, ya que su

apartamiento 0 negaci6n injustificada al acatamiento del orden implic6

un ejercicio arbitrario de la funci6n publica.

Page 53: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

,,

f

rr

I!

I.( K 12

La negaci6n implica un '!iohacer intencional, no ejecutar, no cumplir

don 10 que la ley manda expresamente al funcionario realizar dentro de

su autoridad funcional.

$e trata de una conducta dolosa en la que el autor debe tener

qonocimiento de la ilegalidad de su actuar y sin embargo actua con un

plus subjetivo; es decir, debe conocer la i1egalidad de la negaci6n y

ti3ner voluntad de no darle el debido cumplimiento.

En el elemento volitivo, el sujeto debe tener voluntad de oponerse a la

ley, orden, resoluci6n, acuerdo 0 decreto, negarse a su cumplimento.

4. Finalmente, el Ciudadano Presidente de la Republica, incurri6 en el

tipo penal de Usurpacion de Funciones conforme el articulo 354

del C6digo Penal: "EI funcionario 0 empleado Publico que usurpe

funciones propias de otro cargo sera sancionado con reclusi6n de

(2) a cinco (5) anos, mas multa de cinco mil ( L. 5,000.00) a diez mil

(L. 10,000.00) lempiras e inhabilitaci6n especial por el doble de

tiempo que dure la reclusi6n. Relacionado con el articulo 15,

numeral 5 y 8 de la Ley Electoral y de las Organizaciones

Politicas que seiiala: "Son atribuciones del Tribunal Supremo

Electoral: L., 2... , 3... , 4... , 5. Organizar dirigir, administrar y

vigilar los procesos electorales y consultas populares; 6... , 7... , 8.

ConVocar a elecciones, referendums y plebiscitos ... "; Asimismo se

relaciona con el articulo 5 de la Carta Magna, en su quinto parrafo

que establece: " Corresponde unicamente al tribunal supremo

electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los

ciudadanos senalados en los parrafos anteriores".- Presupuesto del

tipo sustentado en el hechode que al emitir tres decretos el

ciudadano Presidente de la Republica, referente a la realizaci6n de

una consulta, Hamada posteriormente encuesta de opini6n, en la que

su planteamiento el punta toral de la misma era consultar si las

personas estaban de acuerdo con la instalaci6n de una cuarta urna

en las elecciones generales para decidir si se convoca a una

.... ;;; ..'.

Page 54: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

13

Asamblea Nacional --t::onstituyente que emita una nueva

Constituci6n de la Republica, de este planteamiento se reune los

elementos normativos del injusto penal, en virtud de que nuestro

ordenamiento Juridico asi como nuestra Carta Magna senala que el

Tribunal Supremo Electoral sera la unica instituci6n del Estado la

autorizada para realizar este tipo de consultas.

i Es importante hacer notar en la gama de delitos imputados, el

, ciudadano Pre~idente de la Republica vulnero el principio de legalidad

el cual se encuentra descrito en el articulo 321 Constituci6n de la

Republica, que establece: "Los servidores del Estado no tienen mas

Jacultades que las que expresamente les confiere la ley. .. " este

•sustento constitucional tiene su importancia, tal como evidencia OLIVA

DE SANTOS "en un Estado de Derecho, la legalidad y la imparcialidad

!han de ser notas de la actuaci6n de todo 6rgano pUblico y de todo

j servidor pUblico", ejerciendo arbitrariamente la funci6n publica con

idesviaci6n y abuso de poder.

V.'

< !PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES AL DELITO QUE SEF

!IMPUTAN

,La conducta del imputado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES se

!califica como delito de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE

'FUNCIONES, TRAICION A LA PATRIA en perjuicio de LA

iADMINISTRACION PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS

tipificado en los articulos 349 numeral 1, 354, 328 numeral 3 del

P6digo Penal vigente, relacionado con el articulo 5 de la Constituci6n

pe la Republica.

RELACION DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA

IMPUTACION

t- PRUEBA DOCUMENTAL

. I

Page 55: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

£014

11. Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2009 de fecha 23 de marzo del

2009. ;.','

2. Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2009 de fecha 26 de mayo del

2009.

........".,Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a

~raves de las actuaciones de ejecuci6n inmediata para la constataci6n

del delito y demas prueba realizada par la Direcci6n General de

Unvestigaci6n Criminal dirigidos tecnicos jurfdicamente por esta sede

Fiscal,·· considero que existe fundamento suficiente para presentar

irequerimiento fiscal contra el ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA

iROSALES a quien se Ie acusa como responsable, a titulo de autor de

los delitos CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICION A LA

'PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD X USURPACION DE

FUNCIONES, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA YELl;11

PETICION CONFORME A DERECHO

3. Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2009 de fecha 26 de mayo del

presente ana

4. Sentencia Incidental de fecha 27 de mayo del 2009, dictada por el

J]uzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo.

5. Aclaraci6n de Sentencia Incidental, de fecha 29 de mayo del 2009,

~mitida por el Juzgado de Letras de 10 Contencioso Administrativo.

~. Copia de las tres comunicaciones judiciales Iibras al Presidente de

la Republica, a traves del Secretario de Estado en el Despacho de la

presidencia, en fechas 27 de mayo y 19 de junio del 2009.

7. Transcripci6n realizada por la empresa "Comunicacion y

Mercadeo" (CO-MER) respecto a las manifestaciones proferidas y de

las acciones ejecutadas por el ciudadano Presidente de la Republica,

Manuel Zelaya Rosales, en fecha 25 de junio del presente ana.

Page 56: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

j"', .;

15

. . ~ .. , .".....ESTADO DE HONDURAS: Por todo 10 antes expuesto solicito: que se

tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal con los

documentos que se acompaiian, que se Iibre orden de captura y se

alertas migratorias en contra de la imputado JOSE MANUEL ZELAYA

ROSALES, que se Ie hagan saber los hechos que se Ie imputan, se Ie

reciba su declaraci6n de imputado y cansecuentemente, se Ie decrete

detenci6n jUdicial en virtud de la gravedad de la pena a impaner y se

seiiale fecha y hara para la celebraci6n de la audiencia inicial.

Tegucigalpa M.D.C, 26 de Junia del 2009.

Page 57: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAREPUBLICA DE HONDURAS

cibido el dfa viernes veintiseis (26) de junio del ano dos mil nueve (2009),

~iendo las once de la manana (11 :00 a.m.), adjuntando los siguientes do­

cumentos: Constancia del uno de junio de 2009 suscrita por Greta Cecilia

Vallejo, Gerente Administrativo de Comunicacion y Mercadeo (COMER); _

seis (6) hojas "NOTA ESPECIAL" de COMER; fotocopia de aclaracion de la

~entencia del 27 de mayo de 2009 y pronunciada por el Juzgado de Letras

de 10 Contencioso-Administrativo el 29 de mayo de 2009; fotocopia de sen­

tencia interlocutoria dictada el 27 de mayo de 2009 por el Juzgado de Le-

tras de 10 Contencioso-Administr v egucigalpa, con sus respectivas. t' t' . d d C ~~ ..~ .. 1 . d L G tau en Icas; cop las e os ,; 0 IC ne ICla es; copla e a ace aNo.31,945 del 25 de junio de

Page 58: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J'f

CORTE SUPREMA

del Distrito

mil nueve.

DE JUSTICIA.-Tegucigalpa, Municipio

Central, veintinueve de j unio de dos

CONSIDERANDO: Que en fecha veintiseis de junio

die dos. mil nueve, siendo las once de la manana se

r~cibi6 en este Supremo Tribunal de Justicia, un

Requerimiento Fiscal interpuesto por el Senor LUIS

ALBERTO RUBI AVILA, en su condici6n de Fiscal

General de la Republica, en contra del ciudadano

JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES a quien se Ie supone

:r;esponsable a titulo de autor de los deli tos de:

Oontra la Forma de Gobierno, Traici6n a la Patria,

Abuso de Autoridad y Usurpaci6n de Funciones en

perjuicio de la Administraci6n Publica y el Estado

de Honduras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 293

del C6digo Procesal Penal, el Requerimiento Fiscal

presentado en contra del ciudadano JOSE MANUEL

ZELAYA ROSALES, reune las exigencias procesales

senaladas en dicho articulo.

CONSIDERANDO: Que es de publico y notorio

conocimiento que el ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA

ROSALES, ha dejado de ostentar la condici6n de

'Presidente Constitucional de la Republica, caracter

por el cual fue presentado el presente Requerimiento

Fiscal ante este Supremo Tribunal de Justicia, para

'que se Ie siguiese el procedimiento establecido en

la normativa procesal penal que regula el

Page 59: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ehjuiciamiento criminal

funcionarios del estado.

para los mas altos

CONSIDERANDO: Que el ciudadano JOSE MANUEL

Z~LAYA ROSALES, ha dejado de ostentar la condici6n

de alto funcionario del Estado, raz6n por la cual ya

no es procedente seguir su enjuiciamiento de

conformidad a los articulos 414, 415, 416, 417 del

Cpdigo Procesal Penal, debiEmdose en consecuencia,

cpnocerse por la via regulada en la misma normativa

procesal penal, para el procedimiento ordinario, a

f'in de garantizarle asi las reglas propias del

debido proceso al imputado en el presente

Requerimiento Fiscal. - POR TANTO: La Corte Suprema

de Justicia, en aplicaci6n de los Articulos 82, 89,

90, 303, 304, 305, 313, numeral 2, de la

Qonstituci6n de la Republica; 55, 293, 414, 415,

416, 417 del C6digo Procesal Penal, RESUELVE: 1.­

~ener por presentado el presente Requerimiento

F,iscal j unto con los document os que se acompafian.

2.- Remitir el presente Requerimiento Fiscal al

Juzgado de Letras Unificado de 10 Penal de

~egucigalpa, Francisco Morazan, para que se continue

con el procedimiento ordinario establecido en el

q6digo P~~~~§l Penal.-CUMPLASE.: h ~~r~ f)S tJ'1Ji;':}::.! /i;;~ <t~\\

I} ..."') .,~~"",,"--..-., "\

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Page 60: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

Page 61: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

I DIARlq OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Ioespues se Imprim!6 el primer peri6dico olicial del·Gobierno con lecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Oiario Oliclal "La Gacela".

DECRETA:

Ppder Ejecutivo

CONSIDE;RANDO: Que de acuerdo con elArticulo

255 de la Constituci6n de la Republica los actos

administrativos de cualquier 6rgano del Estado que

deban producir efectos juridicos de caracter general

senm publicado$ en el Diario Olicial "La Gaceta";

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo

Numero PClv1,005-2009 de fecha veintitres de marzo

del presente ano, emitido por el Presidente en Consejo

de Ministros, no fue publicado por el Poder Ejecutivo

por razones de mento y opOttunidad;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN:CONSEJO DE MINISTROS

La primera lmprenta lJegO a Honduras en 1829,siendo Instalada en Tegucigalpa, en el cuartel SanFranclsdo, 10 prlmero que se imprlmi6 lue unaproclam~ del General Morazan, con lecha 4 de

___d!Clemb~de1829.

CONSIDE,RANDO: Que de conformidad con el

Articulo 32 de ')a Ley de Procedimiento Administrativo

todo acto de ?anicter general, como el caso de unDecreto Ejecutivo, solamente adquiere eficacia desde

la fecha de su': publicad6n en el mencionado Diario

OfidaI.

POR TAN,!O: En aplicaci6n de los Articulos 1,2,

245 parrafo pri1"ero y atribuci6n numero 2), 255, de la

Constituci6n cte la Republica, y; los Articulos 32 y 36

de la Ley de P~ocedimientoAdministrativo.

Articul~ 1.- Anular el Decreto Ejecutivo Numero

PCM-005-2009 de fecha veintitres de marzo del presente

ano, el que queda sin ningUn valor ni cfecto a partir ,de la

fecha de su emisi6n.

Articulo 2.- Este Decreto Ejecutivo cs de efectosy aplicaci6n inmediata' y debera publicarse en el Diario

Oficial "La Gaceta".

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad dc

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los

veintiseis dias del mes de mayo del ana dos mil nueve.

A.

-----,~-~----

Page 62: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Sccciolt A ACUCl'dos) Ic)cs

R!"PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 25 DE JUNIO DEL 2009 No. 31,945

COMUNIQUESE.-

JOSE MANUEL ZELAYAROSALES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JOSE ;RICARDO LARAWATSON

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE GOBEENACIONY JUSTICIA, PORLEY

MARLON BREVE REYES

SECRETARlO DE ESTADO EN EL

DESPACHO DE EDUCACION

CARLOS ROBERTO AGUILAR

SECR'ETARIO DE ESTADO EN EL

DESPACHO DE SALUD

JORGE ALBERTO RODAS GAMEROi

SECRETARIO DE ESTADO EN'ELDESPACHO

DE SEGURIDAD

ENRIQUE FLORES LANZA

SECRETARlO DE ESTADO EN ELDESPACHO

PRESIDENCIAL

BEATRIZ VALLE

SECRETAR)ADE ESTADO EN ELDESPACHO

DE RELACIONES EXTERlORES, PORLEY

REBECA PATRIClASANTOS

SECRETAR1ADEESTADO ENELDESpAcHO

DE FlNANZAS

FREj)ISALONSO CEREATO V.

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DElNDUSTRlAYCOMERCIO

MARCO VELASQUEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE OBRAS PuBLICAS, TRANSPORTEYVIVIENDA,

PORLEY

!\;lAYRAMEJlADELCID

SECRETARIApE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

HECTOR HERNANDEZAMADOR

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DEAGRICULTURAY GANADERiA

TOMAs VAQUERO

SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS

DERECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

RICARDO ALFREDO MARTINEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACI-IO

DETURISMO

RODOLFO PASTOR FASQUELLE

SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE

CULTURA, ARTES Y DEPORTES

KAREN ZELAYA

SECRETARlATECNICAYDE COOPERACION

lNTERNACIONAL

FRANCISCO FUNES

MlNISTRO-DIRECTORDEL lNSTITUTO NACIONAL

AGRARlO

GUSTAVO CACERES

SECRETARIO DELlNSTITUTO

NACIONAL DE LA JUVENTUD

Page 63: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

;REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 25 DE JUNIO DEL 2009

#•

No. 31,945

Ejecutivo que por medio del Instituto 1\!acional de Estadistica(INE) realice una encuesta nacional de opini6n, mediante eluso de procedimientos estadisticos a mas tardar el ultimodomingo del mes de junio de·2009 con el objeto que laciudadaniahondurefiasepronuncie sabre 10 siguiente:"

PbderEJecutivo;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAEN!CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que de conformidad con losArticulos 2 y 5; parrafo primero de la Constitucion de laRepublica, la so~erania corresponde al pueblo del cual emanantodos los Poden!:s del Estado y el Gobierno debe sustentarseen el principio d~ la democracia participativa del cual se derivalaintegracion n~cional,que implica participacion de todos lossectores politicos en la administracion publica, a fm de asegurary fortalecer el ptogreso de Honduras basado en la estabilidadpolitica y en la c6alici6n nacional.

CONSIDE~~ANDO: Que la sociedad hondurena ha·experimentado tambios sustanciales y significativos en losultimos veintisi,bte afros, cambios que demandan un nuevomarco constitudional para adecuarlo a la realidad nacional,como una legitima aspiracion de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que los diferentes Tratados yConveni6s Inteniacionales suscritos y ratificados por Hondurasgaranlizan el Detecho a la libertad de opinion y de expresion,entre ellos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

. Politicos de laQrganizaci6n de las Naciones Unidas (ONU)en su Articulo 19, el cual incluye el de no ser molestado acausa de sus opiliiones, el de investigary recibir infonnaciones yopiniones y el ~e difundirlas y la Carta InteramericanaDemocnitica en ~uArticulo 6 consagra laparticipaciondirectade la ciudadania;en las decisiones fundamentales del Estado yla obligacion que tienen los Gobiernos de promoverla.

CONSIDEJM.NDO: Que de confonnidad con la Ley deParticipacion Ciudadana contenida en el Decreto No. 3-2006del 27 de enero ~e 2006 y publicada el I de febrero de 2006,su ejercicio irnpl\ca la inclusi6n del ciudadano en la fonnulacion,ejecuci6n y eva~uaci6n <:Ie todas las politicas y acciones delEstado, convirliendoloenprotagonistay gestorde supropio destino.

CONSIDEJiU-NDO: Que es deber del Poder Ejecutivocontribuir al fortal.ecirniento y consolidaci6n de la democracia,dirigir la politic"; general del Estado y representarlo, asi comoatender en su condici6n deAdministrador General del Estadolos asunios de ipteres nacional y promover soluciones quegaranticen la &obernabilidad democd.tica con ampliaparticipacion ciudadana.

;,Esta de acuerdo que en las elecciones generales del 2009se instale una Cuarta lJrna en la cual el pueblo decida laconvocatoria unaAsambleaNacional Constituyente?

SI NO "

CONSIDERANDO: Que en virtud de todas la solicitudesde ciud·adanos y ciudadanas en fonna individual 0 por mediode sectores y grupos sociales organizados del pais, el PoderEjecutivo, ha decidido convocar a la ciudadania en general paraque emita su opinion y formule propuestas de solueion aproblemas colectivos que les afecte; como ser la instalaci6nde una cuartaurnaquepennita un eficazejercicio de suderecho.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional deEstadistica (INE), de acuerdo a su Ley, liene como primerobjetivo asegurar la produccion de estadisticas confiables ybportunas, neeesarias para el permanente. conoeimiento de larealidad nacional,la planificaci6n del desarrollo y la eficientegestion en la toma de decisiones del sector publico, para 10eual puede ejeeutar 0 eoordinar la generaei6n de datos,mediante eonsultas 0 investigaciones solieitadas por los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial.

POR TANTO: En aplicaci6n de los Articulos 1,2,245parrafo primero y atribucion numero 2 de la Constitucion dela Republica; Articulos I, 3 numeral 4) y 5 numeral I) de laLey deParticipaci6n Ciudadana; Articulos 1,4 numeral 1),5numerales 3) y 12) de la Ley del Instituto Nacional deEstadistica (INE); Articulo 2 Plirrafo final del Reglamento dela Ley del Instituto Nacional de Estadistica (INE); ArticulosII, 17, 19,20,22 numerales 9) y 10) de la Ley General de laAdministracion Publica; Articulos lOy 11 del Reglamento deOrganizaci6n, Funcionamiento y Competencias del PoderEjecutivo; Articulo 19 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Politicos de Ja ONU y Articulo 6 de la CartaInteramerieana Democnltiea.

CONSIDE~ANDO: Que mile.s de ciudadanos yciudadanas en forna individual y voluntaria asi como sectoresy grupos soeial~s organizados del pais, en ejereieio de Iainiciativa ciudad!ma que la Ley de Participacion Ciudadanaensu Articulo 5 nu'!'eral1 les confiere, han solicitado al Poder.

DECRETA:

ARTICULO I.-Ordenar que se realice, de conformidadcon la Ley, una EncuestaNacional de Opini6n que se llevan\ acabo el domingo veintiocho de junio del presente ano yplanteara la siguiente pregunta:

A.

Page 64: Expediente Judicial contra Manuel Zelaya

Secci6n A Acucl'dos ~ h~) es

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ./UNIO DEL 2009 No. 31,945

"lEsta de acuerdo que en las elecciones generales del 2009se instale unn Cuarta Urna en la cual el pueblo decida Iaconvocatoria unaAsamblea Nacional Constituyente?

SI NO__ "

ARTicULO 2.- Se instruye a todas las dependencias y6rganos de laAdministraci6nP6blica: Sccretarias de Estado.Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, para quese incorporen y ejecuten activamente todas Ia tareas que Iesean asign"adas para la realizaci6n del proyecto denominado:"Encuesta de Opinion Publica Convocatoria Asamblea .NacionalConstituyente" que constituye una actividad oficialdel Gobierno de la Republica. .

ARTicULO 3.- Esta Encuesta Nacional de Opinion serealizara, bajo la coordinaci6n tecnica del Instituto Nacionalde Estadistica (lNE), organa encargado de la produccion deestadisticas confiables y oportunas, necesarias para elpermanente conocimiento de la realidad nacional. laplanificaci6n del desarrollo y la eficiente gesti6n en la toma dedecisipnes del Sector Publico.

ARTicULO 4.- EI Consejo Directivo 'como organaSuperior deliNE, de acuerdo con elArticulo 8 numeral I) dela Ley del InstitutoNacionOi de Estadistica CINE), supervisara.la eficaz ejecucion del proyecto de "Encuesta de Opini6nPublica Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente". EISecretariodeEstado enel Despacho Presidencial, en su condicionde Presidente del Consejo Directivo deliNE, sera elfuncionario encargado de infonnar losresultadosdelaEncuestadeOpini6n.

ARTicULO 5.-Este Decreto es de ej ecuci6n inmediata ydebera publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,alosveintiseisdiasdel mes demayodel dos mil nueve.

COMUNiQUESE.-

JOSE MANUEL ZELAYA ROSALESPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JOSE RICARDO LARA WATSONSECRETARIODE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE GOBER.NACI6N Y JUSTICIA, POR LEY

MARLON BREVE REYESSECRETARlO DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE EDUCACI6N

CARLOS ROBERTO AGUILARSECRETARlO DE ESTADO

EN EL DESPACHO DE SALUD

JORGE ALBERTO RODAS GAMEROSECRETARIO DE ESTADO EN EL

DESPACHO DE SEGURIDAD

ENRIQUE FLORES LANZASECRETARIO DE ESTADO EN EL

DESPACHO PRESIDENCIAL

BEATRIZ VALLESECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO

DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY

REBECA PATRICIA SANTOSSECRETARlA DE ESTADO

EN ELDESPACHO DE FINANZAS

FREDISALONSO CERRATO V.SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE INDUSTRlA Y COMERCIO

MARCO VELASQUEZSECRETARIO DE ESTADO EN LOS

DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE YVIVlENDA, POR LEY

MAYRAMEJiADELCIDSECRETARlADE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL

HECTOR HERNANDEZ AMADORSECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DEAGRlCULTURAYGANADERlA

TOMAs VAQUEROSECRETA-RIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE

RICARDO ALFREDO MARTiNEZSECRETARlO DE ESTADO EN EL DESPACHO

DE TURlSMO

RODOLFO PASTOR FASQUELLESECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

DECULTURA,ARTES YDEPOR.TES

KAREN ZELAYASECRETARlATECNICA Y DE COOPERACI6N

INTERNACIONAL

FRANCISCO FUNESM1NISTRO-D1RECTOR miL INSTITUTO

NACIONAL AGRARlO

GUSTAVO CACERESSECRETARlO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LA JUVENTUD •

A.