EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0450/2013€¦ · VISTO el estado que guarda el expediente...
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EXPEDIENTE: RR.SIP.0450/2013
_______________ FECHA RESOLUCIÓN: 5/junio/2013
Ente Obligado: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,
Resuelve: Se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto para la Integración
al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se le
ordena que emita una nueva en la cual proporcione en medio electrónico los
informes presentados por su Director General ante la Junta Directiva en dos mil
once y dos mil doce, incorporando los elementos que permitan a la recurrente
vincular con facilidad y exactitud el informe con el archivo adjunto que lo
contenga.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse
a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo
párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ____________________
ENTE OBLIGADO: INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.SIP.0450/2013
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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En México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.0450/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por ________________,
en contra de la respuesta emitida por el Instituto para la Integración al Desarrollo de
las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, se formula resolución en atención
a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El quince de febrero de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0315400003413, la particular requirió:
“4. Indique la forma en que desea se le dé acceso a la información Medio electrónico gratuito 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Solicito aquellos informes presentados por el director general del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y 2012 que hayan sido presentados ante la Junta Directiva de Dicho Instituto.” (sic)
II. El veintidós de febrero de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta contenida en un oficio sin número de la
misma fecha, emitido por el Director General:
“… En respuesta a su solicitud remitida a esta Oficina a través del Sistema INFOMEX con el número de Folio 0315400003413 mediante la cual requiere lo siguiente: … Con relación a su solicitud se le informa lo siguiente:
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Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de su artículo 42 del Reglamento de la citada Ley se le proporciona la información emitida por la Subdirección Jurídica del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal se hace de su conocimiento la siguiente información. Al respecto me permito informar: Que a la presente fecha ya se encuentran aprobadas y firmadas las actas correspondientes a la Segunda Sesión Ordinaria 2011, Primera Sesión Extraordinaria 2011, y Primera Sesión Ordinaria 2012, de la Junta Directiva de este Instituto, por lo cual resulta procedente dar a conocer los informes emitidos por el Director General, así como los emitidos por las diversas áreas adscritas al Instituto y presentados en dichas sesiones para conocimiento de los integrantes de la citada Junta Directiva. Sin embargo y pese a que el solicitante únicamente requiere los informes del Director General, también se le adjuntan aquellos informes que son emitidos por otras áreas adscritas a este Instituto y presentados ante la citada Junta Directiva. De la misma manera, es preciso señalar que el acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 11 de Octubre de 2012, aun no ha sido aprobada por la Junta Directiva del INDEPEDI, por lo cual no puede ser dada a conocer, sin embargo y en virtud de que ya ha sido revisada por los integrantes de dicho Órgano de Gobierno, sin que al efecto hayan emitido observación alguna, es por ello que se dan a conocer los informes que fueron hechos del conocimiento de la Junta Directiva; siendo necesario puntualizar, que el informe de actividades 2011 fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria 2012 y fue solicitada su modificación atendiendo a las observaciones hechas por el representante de la Contraloría que asistió a dicha sesión, derivado de ello se efectuaron las modificaciones correspondientes y fue enviado a la Contraloría para su revisión, la cual aceptó los cambios efectuados, es por ello que hasta la presente fecha puede darse a conocer; de la misma manera en relación al avance del informe de gestión presentado en la Primera Sesión Ordinaria 2012 sufrió modificaciones en relación con el avance presentado en la Segunda Sesión Ordinaria 2012 y de la misma manera este último fue ampliado y modificado, y no podía ser dado a conocer hasta ser aprobado y presentado en definitiva ante la Contraloría General del Distrito Federal, lo cual ya fue hecho y por ende es posible dar a conocer los avances de los informes de gestión presentados ante la Junta Directiva en las citadas sesiones y por lo que hace al informe de gestión final, será presentado en la Primer Sesión Ordinaria del ejercicio 2013 que se llegue a celebrar. Por lo anterior se le hará el envío de dichos informes, no obstante le informo que debido a que dichos informes exceden la capacidad de las cuentas de correo electrónico y del propio sistema INFOMEX se le harán llegar a través de varios correos electrónicos de la cuenta [email protected] que también se usa para dar respuesta a las solicitudes de información pública.
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A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto. Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes. Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011). Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011). Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012) Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012)
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• Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012). • Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)…” (sic)
III. El quince de marzo de dos mil trece, la particular presentó recurso de revisión
expresando que se le entregó información distinta a la solicitada y de manera
incompleta, toda vez que:
Recibió varios correos con aproximadamente veintidós anexos con nombres diferentes, números incomprensibles que no permitían identificar si verdaderamente le enviaron la totalidad de los anexos registrados en el oficio de respuesta.
Por lo tanto, le causaba agravio que no le enviaron la totalidad de los anexos registrados en la respuesta; le enviaron diferentes archivos de anexos en comparación con los señalados en el escrito de respuesta; era confuso relacionar los anexos recibidos con los señalados en el escrito de respuesta, y en algunos de los correos electrónicos pretendían relacionar los anexos con los envíos de archivos, sin embargo, señalaron que enviaron alguno y en el mismo párrafo se mencionó que no hubo informes.
IV. El veintiuno de marzo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto advirtió la necesidad de contar con la información que la particular
afirmaba haber recibido, a efecto de determinar si eran o no fundados sus agravios, por
lo que la previno para que en el término de cinco días hábiles, exhibiera las
documentales que recibió del Ente Obligado mediante correo electrónico. Lo anterior,
bajo el apercibimiento de que en caso de no desahogar la prevención en los términos
solicitados, el recurso de revisión se tendría por no interpuesto.
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V. El diez de abril dos mil trece, se recibió un escrito de la misma fecha, a través del
cual la particular desahogó la prevención señalando que incluía un CD con una carpeta
con nombre “Doc Prevención RR 450 SIP 3413” que contiene tres archivos que
corresponden a: archivo de la respuesta impugnada, impresión de la pantalla del mail y
carpeta con seis ZIP que corresponden a los veintidós archivos enviados por el Ente
Obligado.
VI. El quince de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto tuvo por presentada a la particular, desahogando en tiempo y forma la
prevención que le fue formulada mediante acuerdo del veintiuno de marzo de dos mil
trece, toda vez que exhibió la respuesta impugnada y la documentación que recibió del
Ente Obligado. En consecuencia, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto,
así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y
las pruebas ofrecidas.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
VII. El veintiséis de abril de dos mil trece, el Ente Obligado rindió el informe de ley que
le fue requerido por este Instituto, mediante el oficio INDEPEDI/OIP32/2013 de la
misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, quien
refirió lo siguiente:
La respuesta dada a la particular fue hecha de forma concreta, precisa y atendiendo al requerimiento, ya que se le informó y envió el total de los informes presentados por el Director General ante la Junta Directiva de este Ente Obligado,
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e incluso aquellos informes presentados por otras áreas del Instituto a efecto de cumplir con los principios de máxima publicidad y transparencia, sin embargo, dichos informes excedían la capacidad de las cuentas de correo electrónicos y del sistema electrónico “INFOMEX” para que fueran enviadas en un solo correo, por lo cual se le indicó que se harían llegar los informes a través de varios correos electrónicos de la cuenta que también se usaba para dar respuesta a las solicitudes de información, lo cual se efectuó, pues mediante diversos correos se enviaron todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud.
A efecto de demostrar el envío de la información de forma clara y específica la forma en que se enviaron los informes vía correo electrónico, es decir, cómo fueron listados en la respuesta a la solicitud, en qué correo fueron enviados, cómo se denominó el archivo adjunto en el correo, el orden en que eran exhibidos por la ahora recurrente en el CD de pruebas y el número progresivo de correos y anexos que se enviaron para identificarlos en las pruebas que se ofrecían:
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Con lo anterior quedaba clarificado que fueron enviados todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud, sin que tuviera validez alguna las manifestaciones de la recurrente, en las que señaló que el nombre de los archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información señalada en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran plenamente identificables, pues en su mayoría eran denominados con el número de acuerdo que coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada
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informe (ejemplo: nombre del archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la situación de los recursos pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado con el Acuerdo JD/01/EXT/09/2011) asimismo, respecto de los demás archivos enviados eran identificables, pues eran denominados en determinados casos con el propio nombre del informe o con las iniciales de este, máxime que si la recurrente tuvo acceso al contenido de dichos archivos de la lectura de estos se desprendía claramente el tipo de informe de que se trataba, por lo que ahora no podía negar que tuvo conocimiento de éstos, tan es así que los ofreció como prueba.
Reiteró que resultaban improcedentes los agravios de la recurrente, ya que ese Ente no tenía la obligación de modificar los nombres de los archivos que contenían los informes requeridos, ya que así se encontraba almacenada la información y obligarlo a procesar la misma a efecto de hacerla más clara para la recurrente sería violatorio a lo establecido en el penúltimo párrafo, del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VIII. El treinta de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le
fue requerido, y admitió las pruebas que ofreció. De igual forma, con fundamento en el
artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su
derecho conviniera.
IX. El trece de mayo de dos mil trece, se recibió un escrito de la misma fecha, a través
del cual la recurrente manifestó lo que a su derecho convino respecto del informe de ley
rendido por el Ente Obligado. Refirió que en relación con la lista y cuadros con los
archivos de los informes solicitados, no se le enviaron de esa manera, por ello incluyó
como prueba la impresión en pantalla de los envíos de los correos y solicitó que se
compararan.
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X. El quince de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto tuvo por presentada a la recurrente manifestando lo que a su derecho
convino respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
XI. El veintiuno de mayo de dos mil trece, se recibió el oficio INDEPEDI/OIP/52/2013 de
la misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal, quien al formular sus alegatos reiteró lo expuesto en el informe de ley.
XII. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado formulando sus
alegatos, no así a la recurrente, quien se abstuvo de pronunciarse al respecto, por lo
que se declaró precluído su derecho para tal efecto. lo anterior, con fundamento en el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de
instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, las cuales
se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el
presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Al rendir su informe de ley y formular alegatos, el Ente Obligado calificó de
improcedente el recurso de revisión, en virtud de que la solicitud de información fue
atendida en base a lo requerido y la respuesta se encontraba ajustada a derecho
porque se enviaron en su totalidad los informes solicitados.
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Al respecto, es de señalar al Ente Obligado que el motivo que expuso no está previsto
en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal como una causal de improcedencia del recurso de revisión y que el
análisis de la circunstancia que refirió corresponde al fondo de la controversia, ya que
está relacionada con las razones que llevaron a la particular a interponer el presente
medio de impugnación.
En ese sentido, el motivo por el cual el Ente recurrido solicitó que se declarara
improcedente el recurso de revisión, implica su estudio de fondo, pues para analizarlo
sería necesario verificar si efectivamente la particular recibió la totalidad de los informes
de su interés.
Por lo tanto, toda vez que la solicitud del Ente Obligado está íntimamente relacionada
con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla, con apoyo en
la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo
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que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la información
pública de la ahora recurrente y en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la
entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, se considera pertinente exponer de forma conjunta la
solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios de la recurrente,
en los siguientes términos:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
RESPUESTA AGRAVIOS
“4. Indique la forma en que desea se le dé acceso a la información Medio electrónico gratuito
5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Solicito aquellos informes presentados por el director general del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, correspondientes al año 2011 y 2012 que hayan sido presentados ante la Junta
“… se le hará el envío de dichos informes, no obstante le informo que debido a que dichos informes exceden la capacidad de las cuentas de correo electrónico y del propio sistema INFOMEX se le harán llegar a través de varios correos electrónicos de la cuenta… que también se usa para dar respuesta a las solicitudes de información pública.
A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto.
Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes.
Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011).
Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo
Se le entregó información distinta a la solicitada y de manera incompleta, toda vez que: - Recibió varios correos con aproximadamente veintidós anexos con nombres diferentes, números incomprensibles que no permitían identificar si verdaderamente le enviaron la totalidad de los anexos registrados en el oficio de respuesta.
Por lo tanto, le causaba agravio que no le enviaron la totalidad de los anexos
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Directiva de Dicho Instituto.”
(JD/01/EXT/09/2011).
Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012) Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012) • Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de
registrados en la respuesta; le enviaron diferentes archivos de anexos en comparación con los señalados en el escrito de respuesta; era confuso relacionar los anexos recibidos con los señalados en el escrito de respuesta, y en algunos de los correos electrónicos pretendían relacionar los anexos con los envíos de archivos, sin embargo, señalaron que enviaron alguno y en el mismo párrafo se mencionó que no hubo informes.
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2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012). • Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012) …”
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del formato
denominado “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio
0315400003413, del oficio sin número del veintidós de febrero de dos mil trece y del
escrito inicial, a los cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de
Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado señaló que fueron enviados
todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud, sin que
tuvieran validez las manifestaciones de la recurrente, en las que expuso que el nombre
de los archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información
señalada en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran
plenamente identificables, pues en su mayoría eran denominados con el número de
acuerdo que coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada informe
(ejemplo: nombre del archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la
situación de los recursos pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado
con el Acuerdo JD/01/EXT/09/2011) y, en relación con los restantes archivos enviados,
eran identificables porque estaban denominados en determinados casos con el nombre
del informe o con las iniciales de éste.
Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado advierte que mientras la
particular expresa la incertidumbre que le genera la forma en que el Ente Obligado le
remitió los informes solicitados, pues no está segura de si coinciden efectivamente con
los que se detallan en el oficio de respuesta, el Ente recurrido manifestó que envió
todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud y que los
archivos eran plenamente identificables, por lo que a efecto de analizar a cuál de las
partes asiste la razón, se considera necesario contrastar en una tabla los informes que
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el Ente Obligado detalla en el oficio de respuesta y los distintos correos electrónicos con
sus archivos adjuntos mediante los que pretendió dar cumplimiento a la solicitud:
Informes a los que otorgó el acceso el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
Correos electrónicos y archivos adjuntos
“… A continuación los siguientes informes con relación al acuerdo que se tomaron en cada sesión de la Junta Directiva de este instituto.
Primera Sesión Ordinaria 2011: No hubo informes.
Segunda Sesión Ordinaria 2011: • Informe del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI). a. Información sobre la autorización de Patrimonio Inmobiliario para la renta de oficinas. b. Informe sobre el alta del Instituto en el IMSS. c. Situación de los recursos que faltan por transferir al Instituto. Acuerdo (JD/02/ORD/03/2011).
Primera Sesión Extraordinaria 2011: • Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011).
Primera Sesión Ordinaria 2012: • Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y a que se refiere los artículos 54 y 55 de
Correo electrónico 1, seis archivos adjuntos:
El texto del correo indica que adjunta lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2011” y lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2012”. Correo electrónico 2, cuatro archivos adjuntos:
El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”. Correo electrónico 3, dos archivos adjuntos:
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la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012) • Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012) • Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012) • Informe de Gestión 2012. Acuerdo (JD/01/ORD/22/2012)
Segunda Sesión Ordinaria 2012: • Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012) • Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/10/2012) • Informes de avances presupuestales 2011; primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012) • Informe de egresos totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012) • Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/13/2012) • Informe de gestión 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/14/2012) • Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoria al 31 de diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012) • Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012) • Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012).
El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.
Correo electrónico 4, cuatro archivos adjuntos:
El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.
Correo electrónico 5, cinco archivos adjuntos:
El texto del correo indica que adjunta lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” y parcialmente lo de la “Segunda Sesión Ordinaria 2012”.
Correo electrónico 6, un archivo adjunto:
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• Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)…”
El texto del correo indica que se adjunta lo de la “Primera Sesión Extraordinaria 2011”. Total de archivos adjuntos: 22.
Ahora bien, una vez que se procedió a revisar el contenido de los veintidós archivos
adjuntos que se muestran en la tabla anterior, se advirtió que considerando el orden en
que se relacionan los informes en el oficio de respuesta, y no en el que se remitieron los
correos electrónicos:
1. No obstante que en el oficio de respuesta se indica que no hubo informes en la Primera Sesión Ordinaria 2011 de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el correo electrónico número 1 indica que “se adjunta en este mail” lo relativo a dicha sesión. Sin embargo, ninguno de los veintidós archivos adjuntos corresponde a algún informe presentado por el Director General en la Primera Sesión Ordinaria 2011. Sin embargo, en dicha sesión efectivamente no hubo informe, pues el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal se encontraba en una etapa de conformación de su estructura organizacional, pues el uno de julio de dos mil once el Jefe de Gobierno nombró al Director General del Instituto.
2. Los informes marcados con las letras, a, b y c, y agrupados bajo el rubro “Informe
del Director General sobre los avances de creación del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (INDEPEDI)”, de la Segunda Sesión Ordinaria 2011 están contenidos en el archivo electrónico denominado “acuerdo 3”, del correo electrónico número 2. Asimismo, en el texto del correo electrónico indica que se adjunta lo relativo a la “Segunda Sesión Ordinaria 2011”.
3. En el texto del correo electrónico número 6 indica que adjunta lo relativo a la
“Primera Sesión Extraordinaria 2011”, por lo que el archivo adjunto debería
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consistir en el “Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo JD/01/EXT/09/2011”, sin embargo, su contiendo es el “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”.
4. Respecto de la Primera Sesión Ordinaria 2012: • El “Informe Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y
a que se refiere los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal. Acuerdo (JD/01/ORD/19/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “ACUERDO 19 PRIEMRA SES ORD 2012 anexo 2.29”, del correo electrónico número 1.
• El “Informe de Avances del Proceso de Instrumentación y Aplicación de los
Criterios de Armonización Contable. Acuerdo (JD/01/ORD/20/2012)” se contiene en los archivos adjuntos denominados “acuerdo 20 12 anexo 1” y “acuerdo 20 12 anexo 2”, del correo electrónico número 1.
• El “Informe de Transparencia. Acuerdo (JD/01/ORD/21/2012)”, se contiene en el
archivo adjunto denominado “informe de transparencia”, del correo electrónico número 1.
5. Respecto de la Segunda Sesión Ordinaria 2012: • El “Informe de actividades 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/05/2012)” se contiene en el
archivo adjunto denominado “informe de actividades 2011 ok”, del correo electrónico número 2.
• El “Informe de flujo de efectivo con cifras al 30 de junio de 2012, Acuerdo
(JD/02/ORD/10/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 16 F E”, del correo electrónico número 2.
• Los “Informes de avances presupuestales 2011” se contienen en el archivo
adjunto denominado “anexo 17 I C P”, del correo electrónico número 2. • “Primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/11/2012)” se contienen en
el archivo adjunto denominado “Anexo 18 I A T”, del correo electrónico número 3.
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• El “Informe de egresos [debe decir ingresos] totales captados por el INDEPEDI del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/12/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 19 I I T C”, del correo electrónico número 3.
• El “Informe de transparencia del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo
(JD/02/ORD/13/2012)”, se contiene en los archivos adjuntos denominados “informe de transparencia enero junio” e “informe de transparencia enero marzo”, del correo electrónico número 4.
• El “Informe de dictamen presupuestal e informe ejecutivo de auditoría al 31 de
diciembre de 2011, Acuerdo (JD/02/ORD/15/2012)” se contiene en el archivo adjunto denominado “anexo 27 D P DE”, del correo electrónico número 4.
• El “Informe de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a que se
refieren los artículos 54 y 55 de la ley de adquisiciones del distrito federal, del primer y segundo trimestre 2012, Acuerdo (JD/02/ORD/16/2012)” está contenido en los archivos adjuntos denominados “anexo 28 I A 1 T” y “anexo 29 I A 2 T”, del coreo electrónico número 5.
• El “Informe de adecuaciones programático-presupuestales realizadas al 08 de
agosto de 2012, acuerdo (JD/02/ORD/17/2012)” está contenido en los archivos adjuntos denominados “anexo 31 A P” y “anexo 31 A P 2”, del correo electrónico número 5.
• El “Informe de capacitación. Acuerdo (JD/02/ORD/18/2012)” está contenido en el
archivo adjunto denominado “anexo 32 C”, del correo electrónico número 5.
Visto lo anterior, se evidencia la complejidad que implica comparar el contenido de los
veintidós archivos adjuntos con la lista de informes que el Ente Obligado incorporó en la
respuesta impugnada, pues claramente: i) los seis correos electrónicos no se enviaron
de tal manera que sus archivos adjuntos siguieran el orden consecutivo de oficio de
respuesta, por ejemplo, el Informe correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria 2011
se remitió en el segundo de los correo electrónicos, y no en el primero; ii) el nombre de
los archivos adjuntos no da cuenta inmediata de su contenido en todos los casos, y iii),
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aunque en los correos electrónicos 2, 3, 4 y 5 indica que remite lo relativo a la “Segunda
Sesión Ordinaria 2011”, lo concerniente a ésta se remite únicamente en el correo
número 2.
Aunado a lo anterior, también son de destacar las siguientes circunstancias:
Del correo electrónico número 1, no fue posible identificar a cuál de los informes detallados en la respuesta corresponde el archivo denominado “Acuerdo 9”. Si bien el Ente Obligado indicó en el informe de ley que corresponde al “Informe de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo (JD/01/EXT/09/2011)”, de la Primera Sesión Extraordinaria 2011, lo cierto es que al abrirlo su denominación no corresponde con dicho informe, pues se trata del “Anexo del punto 4 y 5 inciso de la orden del día de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”.
Del correo electrónico número 1, no fue posible identificar a cuál de los informes detallados en la respuesta corresponde el archivo denominado “INFORME DE GESTIÓN ALL 2011”: Si bien el Ente Obligado indicó en el informe de ley que corresponde al “Informe de Gestión 2012. Acuerdo JD/01/ORD/22/2012)”, lo cierto es que al abrirlo su denominación no corresponde a dicho informe, pues se trata del “Informe Anual SEP-DIC 2011”.
Aunque se listan en la respuesta dos distintos informes de gestión 2012, bajo dos distintos acuerdos, no es posible identificar a cuál corresponde el informe de gestión 2012 que se adjuntó al correo número 4, puesto que no está relacionado con el número del acuerdo que se indica en la respuesta.
El archivo adjunto del correo electrónico número 6 corresponde al “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta Directiva del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal”, levantada el veintidós de diciembre de dos mil doce, sin embargo, no se indica qué parte de lo solicitado se pretendió satisfacer con la entrega de la misma y se genera confusión porque en el texto del correo indica que adjunta lo relativo a la “Primera Sesión Extraordinaria 2011” y entonces debería de tratarse del “Informe
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de la situación de los recursos que están pendientes de ser transferidos al Instituto. Acuerdo JD/01/EXT/09/2011”.
En ese orden de ideas, a criterio de este Órgano Colegiado, se cuenta con razones
suficientes para estimar que es fundada la incertidumbre que expresa la recurrente en
el escrito inicial, pues en efecto, tras la revisión exhaustiva de los veintidós archivos
adjuntos en seis distintos correos electrónicos, no es posible afirmar con certeza que se
proporcionaron todos los informes que se relacionan en la respuesta impugnada y
ciertamente es complicado relacionar los archivos adjuntos a los seis correos
electrónicos con los informes listados en el oficio de respuesta.
Máxime que si bien el Ente Obligado trató de indicar en cada correo electrónico qué
parte de los informes se incluían como archivos adjuntos, en la tabla expuesta con
anterioridad y tras lo observado por este Órgano Colegiado, se pudo constatar que en la
mayoría de los casos no hubo correspondencia exacta entre lo que se anunciaba como
adjunto y lo que realmente se proporcionó, por ejemplo, en el correo electrónico número
1 indica que adjunta lo de la “Primera Sesión Ordinaria 2011”, a pesar de que en el
oficio de respuesta indica que en esa sesión no hubo informes.
Además, aunque el Ente Obligado manifestó en el informe de ley que fueron enviados
todos y cada uno de los informes señalados en la respuesta a la solicitud; no tienen
validez las manifestaciones de la recurrente, en las que señaló que el nombre de los
archivos no le permitía identificar si verdaderamente se le envió la información señalada
en el oficio de respuesta, ya que los archivos que le fueron enviados eran plenamente
identificables, pues en su mayoría estaban denominados con el número de acuerdo que
coincidía con el número de acuerdo referenciado en cada informe (ejemplo: nombre del
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archivo adjunto acuerdo 9, que correspondía al informe de la situación de los recursos
pendientes por transferir al Instituto que estaba referenciado con el Acuerdo
JD/01/EXT/09/2011), y los restantes archivos enviados eran identificables porque
estaban denominados en determinados casos con el nombre del informe o con las
iniciales de éste.
Lo cierto es que como se señaló previamente, no es posible afirmar con certeza que se
proporcionaron todos los informes que se relacionan en la respuesta impugnada, pues
no fue posible identificar a cuáles de los informes corresponden los archivos
denominados “Acuerdo 9” e “INFORME DE GESTIÓN ALL 2011”; los archivos adjuntos
no son plenamente identificables, ni es posible presumir su contenido a partir del
nombre en la mayoría de los casos, y ciertamente es complicado relacionar los
veintidós archivos adjuntos con los distintos informes a los que se otorgó acceso en la
respuesta impugnada.
Máxime considerando que si bien el Ente Obligado expuso una tabla en el informe de
ley, con la pretensión de demostrar que envió la información de forma clara, especifica y
tal como los informes se listaron en la respuesta a la solicitud, lo cierto es que aunque
dicha tabla ilustra que son dieciséis los informes a los que otorgó el acceso y trata de
establecer una correspondencia con los distintos archivos que adjuntó a los correos
electrónicos 1 a 5, los informes no se enviaron en el orden establecido en la
respuesta, tan es así que la numeración inicia con el número 2 y del número 6 regresa
al número 1, aunado a que dicha tabla no fue incorporada en la respuesta
impugnada para brindar certeza a la recurrente de que existía correspondencia
entre los archivos adjuntos y los 16 informes, ni para realiza aclaraciones
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necesarias, tales como que en la “Segunda Sesión Ordinaria 2011” hubo un solo
informe y que éste contiene los tres incisos que se detallan en la respuesta impugnada.
Por lo tanto, se considera que para garantizar de manera efectiva el derecho de acceso
a la información pública de la ahora recurrente, lo procedente es ordenar al Instituto
para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
que le proporcione los informes presentados por su Director General ante la Junta
Directiva en los años dos mil once y dos mil doce.
Para tal efecto, será preciso que no se limite a indicarle cuáles son los informes que
presentó el Director General ante la Junta Directiva en dos mil once y dos mil doce y a
enviárselos a través de archivos adjuntos, sino que incorpore una herramienta, sea
tabla, explicación conducente en prosa, denominación de los archivos, etcétera, que
permita a la recurrente vincular con exactitud el informe con el archivo adjunto que lo
contenga.
Robustece lo anterior, el artículo 55 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que a la letra señala:
Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes: … III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; y …
De lo anterior, se desprende que el Director General del Instituto está obligado a rendir
informes antes la Junta Directiva, como resulta ser en la especia los de interés de la
ahora recurrente.
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Sin que represente obstáculo a lo anterior, lo manifestado por el Ente Obligado en el
informe de ley, en el sentido de que no tenía la obligación de modificar los nombres de
los archivos que contenían los informes requeridos, ya que así se encontraba
almacenada la información y obligarlo a procesar la misma a efecto de hacerla más
clara para la recurrente sería violatorio a lo establecido en el penúltimo párrafo, del
artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Al respecto, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes no
están obligados a procesar información para satisfacer el interés de los particulares, lo
cierto es que ello no se opone a las obligaciones que sí tienen los entes de garantizar
que la información sea fácilmente identificable, accesible y cumpla con criterios de
organización, así como de adoptar las nuevas tecnologías de la información para que
los ciudadanos consulten de manera directa, sencilla y rápida, previstas
respectivamente en las fracciones II y XIII, del artículo 12 de la ley de la materia. Es
decir, aunque el Ente recurrido no está obligado a cambiar el nombre de archivos
electrónicos con los que cuenta, sólo podría garantizar de manera efectiva el derecho
de acceso a la información de la solicitante si ante un número considerable de archivos
le brinda los elementos necesarios que le permitan organizarlos y vincularlos con los
documentos que originalmente solicitó, sobre todo si, como en el caso, del contenido de
los archivos no se desprende cuál es el informe al que corresponden.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, este Órgano Colegiado estima procedente modificar la respuesta emitida por
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el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y
ordenarle que emita una nueva en la cual proporcione en medio electrónico los informes
presentados por su Director General ante la Junta Directiva en dos mil once y dos mil
doce, incorporando los elementos que permitan a la recurrente vincular con facilidad y
exactitud el informe con el archivo adjunto que lo contenga.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse a la
recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación
correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos del
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la
Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
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Federal, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos
establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe
por escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo
Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta
resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido de que en
caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón
Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria
celebrada el cinco de junio de dos mil trece, quienes firman para todos los efectos
legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO
COMISIONADO CIUDADANO
DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO
ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO