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EXPEDIENTE: RR.1854/2011 ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011 Ente Obligado: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y ordenarle que en relación con los resultados del componente “Empleo Rural”, ubicados en su página de Internet 1 : i. Proporcione a la particular en relación con el requerimiento que identificado con el numeral 2, inciso a) (datos para identificar a los acreedores del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria”), el nombre de los acreedores (presuntos beneficiarios), así como los domicilios donde se ejecutarán cada uno de los proyectos seleccionados. En el caso de que el domicilio donde tendrá verificativo la ejecución de los proyectos seleccionados, coincida con el domicilio particular de los presuntos beneficiarios, el Ente Obligado deberá clasificar la información correspondiente al domicilio y entregarlo sólo hasta el nivel de Colonia y/o Delegación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ii. Informe a la particular en atención al requerimiento identificado con el numeral 1, inciso b), en qué consisten los montos de apoyo de cada uno de los folios seleccionados. La respuesta que se emita en cumplimiento de este fallo deberá notificarse a la ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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EXPEDIENTE: RR.1854/2011

ALINA VÁZQUEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 14/12/2011

Ente Obligado: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría de

Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y ordenarle que en relación con los

resultados del componente “Empleo Rural”, ubicados en su página de Internet1:

i. Proporcione a la particular en relación con el requerimiento que identificado con el

numeral 2, inciso a) (datos para identificar a los acreedores del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria”), el nombre de los acreedores (presuntos

beneficiarios), así como los domicilios donde se ejecutarán cada uno de los proyectos

seleccionados.

En el caso de que el domicilio donde tendrá verificativo la ejecución de los proyectos seleccionados, coincida con el domicilio particular de los presuntos beneficiarios, el Ente Obligado deberá clasificar la información correspondiente al domicilio y entregarlo sólo hasta el nivel de Colonia y/o Delegación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

ii. Informe a la particular en atención al requerimiento identificado con el numeral 1, inciso

b), en qué consisten los montos de apoyo de cada uno de los folios seleccionados.

La respuesta que se emita en cumplimiento de este fallo deberá notificarse a la ahora recurrente

a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento

en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, en relación con el 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1854/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Alina Vázquez en contra de la Secretaría

de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0103500020811, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… LOS MONTOS DE APOYO Y EN QUÉ CONSISTE, LOS DATOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES SON LOS ACREEDORES DE DICHO PROGRAMA, ASÍ COMO SU UBICACIÓN. TODOS ESTOS SON RECURSOS PÚBLICOS Y QUE DEBEN TRANSPARENTARSE. Relación de folios del componente ‘Empleo Rural’. Cons Folio Cons Folio Cons Folio 1 01/01/005/02/003 46 01/01/005/03/046 91 01/01/005/03/097 2 01/01/005/02/049 47 01/01/005/03/047 92 01/01/005/03/098 3 01/01/005/02/125 48 01/01/005/03/048 93 01/01/005/03/099 4 01/01/005/02/128 49 01/01/005/03/049 94 01/01/005/03/100 5 01/01/005/03/001 50 01/01/005/03/050 95 01/01/005/03/101 6 01/01/005/03/002 51 01/01/005/03/051 96 01/01/005/03/102 7 01/01/005/03/003 52 01/01/005/03/052 97 01/01/005/03/103 8 01/01/005/03/004 53 01/01/005/03/053 98 01/01/005/03/104 9 01/01/005/03/005 54 01/01/005/03/054 99 01/01/005/03/105 10 01/01/005/03/007 55 01/01/005/03/055 100 01/01/005/03/106 11 01/01/005/03/009 56 01/01/005/03/056 101 01/01/005/03/107 12 01/01/005/03/010 57 01/01/005/03/057 102 01/01/005/03/108 13 01/01/005/03/011 58 01/01/005/03/058 103 01/01/005/03/109 14 01/01/005/03/012 59 01/01/005/03/059 104 01/01/005/03/110 15 01/01/005/03/013 60 01/01/005/03/061 105 01/01/005/03/111

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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16 01/01/005/03/014 61 01/01/005/03/062 106 01/01/005/03/112 17 01/01/005/03/015 62 01/01/005/03/063 107 01/01/005/03/113 18 01/01/005/03/016 63 01/01/005/03/064 108 01/01/005/03/114 19 01/01/005/03/017 64 01/01/005/03/065 109 01/01/005/03/115 20 01/01/005/03/018 65 01/01/005/03/066 110 01/01/005/03/116 21 01/01/005/03/020 66 01/01/005/03/067 111 01/01/005/03/117 22 01/01/005/03/021 67 01/01/005/03/068 112 01/01/005/03/118 23 01/01/005/03/022 68 01/01/005/03/069 113 01/01/005/03/119 24 01/01/005/03/023 69 01/01/005/03/070 114 01/01/005/03/121 25 01/01/005/03/025 70 01/01/005/03/071 115 01/01/005/03/122 26 01/01/005/03/026 71 01/01/005/03/073 116 01/01/005/03/124 27 01/01/005/03/027 72 01/01/005/03/074 117 01/01/005/03/125 28 01/01/005/03/028 73 01/01/005/03/075 118 01/01/005/03/126 29 01/01/005/03/029 74 01/01/005/03/076 119 01/01/005/03/128 30 01/01/005/03/030 75 01/01/005/03/077 120 01/01/005/03/129 31 01/01/005/03/031 76 01/01/005/03/079 121 01/01/005/03/130 32 01/01/005/03/032 77 01/01/005/03/080 122 01/01/005/03/131 33 01/01/005/03/033 78 01/01/005/03/081 123 01/01/005/03/133 34 01/01/005/03/034 79 01/01/005/03/082 124 01/01/005/03/134 35 01/01/005/03/035 80 01/01/005/03/084 125 01/01/005/03/135 36 01/01/005/03/036 81 01/01/005/03/085 126 01/01/005/03/136 37 01/01/005/03/037 82 01/01/005/03/086 127 01/01/005/03/137 38 01/01/005/03/038 83 01/01/005/03/088 128 01/01/005/03/138 39 01/01/005/03/039 84 01/01/005/03/089 129 01/01/005/03/14040 01/01/005/03/040 85 01/01/005/03/090 130 01/01/005/03/143 41 01/01/005/03/041 86 01/01/005/03/091 131 01/01/005/03/144 42 01/01/005/03/042 87 01/01/005/03/092 132 01/01/005/03/145 43 01/01/005/03/043 88 01/01/005/03/093 133 01/01/005/03/146 44 01/01/005/03/044 89 01/01/005/03/094 134 01/01/005/03/148 45 01/01/005/03/045 90 01/01/005/03/096 135 01/01/005/03/149 136 01/01/005/03/150 Datos para facilitar su localización SU PÁGINA http://www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf” …” (sic)

II. El tres de octubre de dos mil once, mediante el oficio OIPSEDEREC/0285/2011 de la

misma fecha, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado notificó la

siguiente respuesta:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… Por este conducto, y con fundamento en los artículos 42, 43, 45, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le envío la respuesta a su solicitud de información con fecha 15 de septiembre del 2011, mediante solicitud del Sistema Infomex con números de folio 0103500020811 en donde requiere se le informe: [Transcripción de la solicitud de información] Al respecto le informamos que: MONTOS DE APOYO Y LOS DATOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES SON LOS ACREEDORES que aparecen en la página http://www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf, donde aparece la Relación de folios del componente ‘Empleo Rural’ Le informo que de acuerdo a las Reglas de Operación del ‘Programa Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México’ El listado de solicitudes que fueron aceptadas se publicará en la página web de la Secretaría: www.sederec.df.gob.mx, así como en el estrado de la ventanilla correspondiente. Asimismo la CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA ‘FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA’ establece en el punto G.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: ‘La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá hasta el 31 de agosto de 2011 para publicar los resultados de la Convocatoria en los estrados de las ventanillas receptoras, y en la página web de la Secretaría.’ Cumpliendo con esto último es que aparecen los folios de los resultados de la Convocatoria en la página que usted indica, sin embargo atendiendo al principio de máxima publicidad, y a pesar que en estricto sentido a quienes corresponden los folios que menciona aún no son beneficiarios puesto que no han recibido el recurso aprobado, del documento DICTAMEN SCDR/002/ER/2011) POR EL QUE SE APRUEBAN 136 PROYECTOS POR UN IMPORTE TOTAL DE $3’586,345.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LA CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADA, FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA, ‘EMPLEO RURAL’, en archivo adjunto envío a usted el listado de

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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solicitudes aprobadas del componente Empleo Rural, tal como aparecen en dicho documento. Por otra parte respecto a su pregunta de en qué consisten tales apoyos, remito a usted las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, donde puede encontrar respuesta a su solicitud. …” (sic)

Con el oficio anterior, el Ente Obligado adjuntó las siguientes documentales:

Documento con el encabezado “DICTAMEN SCDR/002/ER/2011”, constante en cuatro fojas.

“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2011 DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SEDEREC”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once, constante de cincuenta y nueve fojas.

III. El diez de octubre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

manifestando lo siguiente:

Que solicitó: i) la ubicación del lugar donde se iban a aplicar los recursos aprobados, no así la ubicación del domicilio particular de los acreedores del programa, y ii) los datos para identificar quiénes eran los acreedores del programa, sin embargo, con la serie de folios que se desprendían de su Convocatoria no se estaban rindiendo cuentas claras, toda vez que nunca se podría ubicar a la gente que recibiría el apoyo.

En atención al requerimiento por medio del cual solicitó que se le informara en qué consistían los montos otorgados, el Ente Obligado le indicó que revisara las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, toda vez que en éstas podía encontrar la información de su interés; sin embargo, además de resultarle incomprensibles porque constituían mucha información, y que sólo sólo aparecía una relación general, siendo que la información la requería por beneficiario.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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El Ente Obligado refirió que en estricto sentido aún no eran beneficiarios a quienes les correspondían los folios mencionados en los resultados de la Convocatoria (CONVOCATORIA DOS MIL ONCE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROIDUSTRIA”), puesto que no habían recibido el recurso aprobado del DICTAMEN SCDR/002/ER/2011; sin embargo, ello denotaba una contradicción, toda vez que entonces no sabía si eran o no beneficiarios, si serían susceptibles de cambiarse o bien, si no recibirían los recursos del Programa.

Con su escrito inicial, la particular remitió el “AVISO POR EL QUE SE DAN A

CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2011 DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

DE LA SEDEREC”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de

enero de dos mil once, constante de cincuenta y nueve fojas.

IV. El trece de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, las constancias de la gestión

realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, y la prueba que ofreció.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiséis de octubre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto, a través del oficio SEDEREC/DGDR/723/2011 de la

misma fecha, por medio del cual señaló lo siguiente:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Su Comité de Transparencia en su Primera Sesión Extraordinaria del diecisiete de octubre de dos mil once, aprobó los siguientes acuerdos: - Acuerdo 02/SEDEREC/CT/1ª SExt2011, por medio del cual acordó la reserva

y confidencialidad indefinida de los domicilios de los beneficiarios por ser datos personales establecidos en los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y 4, fracciones II, VII, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Acuerdo 03/SEDEREC/CT/1ª SExt2011, por medio del cual determinó que el Acuerdo anterior debería tomarse como criterio para que en las solicitudes posteriores referentes a programas sociales del Ente Obligado donde se requirieran datos personales fuera tomado en consideración.

Los argumentos y fundamentos referidos en los Acuerdos que anteceden fueron considerados de manera responsable, a fin de que la publicidad de la información no causara un perjuicio a las personas a quienes pertenecían los datos personales, en el caso particular el lugar donde se aplicaron los recursos públicos.

Las Reglas de Operación del “Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México” fueron enviadas a la ahora recurrente porque en su numeral “II.- OBJETIVOS Y ALCANCES” se establecían tanto el objetivo general como los específicos de dicho Programa, siendo en éste último caso el aplicable para el componente llamado “empleo rural”, consistente en pagar jornales en proyectos productivos agrícolas extensivos y/o a cielo abierto, información que fue solicitada por la particular.

En relación con la referencia por la cual informó que a quienes les correspondían los folios mencionados en los resultados de la Convocatoria (DOS MIL ONCE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROIDUSTRIA”), en estricto sentido aún no eran beneficiarios puesto que no habían recibido el recurso aprobado, ello es así toda vez que de acuerdo con el procedimiento al cual se encontraba sujeto el otorgamiento de apoyos del “Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México”, la Dirección de Administración no había notificado a la Dirección General de Desarrollo Rural que las ayudas estaban disponibles, por lo

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RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

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Teléfono: 56 36 21 20

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que las Subdirecciones de los Centros Regionales de Desarrollo Rural no habían notificado a los presuntos beneficiarios al respecto.

En razón de lo anterior, la información enviada era la que tenía disponible en el momento en que se encontraba el procedimiento establecido en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, en ese sentido los imprevistos por los que los apoyos o ayudas aprobadas y en trámite de pago no se concretaran, porque aún no estuviera disponible el recurso para ser entregado.

En apego al principio de máxima publicidad, ya contaba con la información procesada del interés de la particular, es decir, aquella en la que se hacía referencia a cada uno de los grupos de trabajo con la ubicación de donde se aplicarían los recursos, información de la que tuvo cuidado en todos los casos que el lugar donde éstos se aplicaran no coincidieran con los domicilios de las personas, por lo que la puso a disposición de la ahora recurrente.

VI. El treinta y uno de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado y

acordó admitir las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del diecisiete de noviembre de dos mil once, se hizo constar el

transcurso del plazo concedido a la recurrente para que se manifestara respecto del

informe de ley rendido por el Ente Obligado, sin que lo hiciera, por lo que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

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RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

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Teléfono: 56 36 21 20

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil once, a través del oficio

SEDEREC/OIP/382/2011 del veintiocho de noviembre de dos mil once, el Ente

Obligado formuló sus alegatos ratificando lo expuesto en su informe de ley.

IX. Mediante acuerdo del dos de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado formulando

sus alegatos; no así a la recurrente, quien se abstuvo de formular consideración alguna,

por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído

su derecho para tal efecto.

Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

X. Por acuerdo del nueve de diciembre de dos mil once, con fundamento en el artículo

80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se decretó la ampliación del plazo para resolver el presente medio de

impugnación, hasta por veinte días hábiles más.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

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desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de

fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública

de la particular y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente medio de

impugnación, la particular requirió al Ente Obligado en relación con los siguientes folios

del componente “Empleo Rural”, ubicados en su página de Internet2:

“Cons Folio Cons Folio Cons Folio 1 01/01/005/02/003 46 01/01/005/03/046 91 01/01/005/03/097 2 01/01/005/02/049 47 01/01/005/03/047 92 01/01/005/03/098 3 01/01/005/02/125 48 01/01/005/03/048 93 01/01/005/03/099 4 01/01/005/02/128 49 01/01/005/03/049 94 01/01/005/03/100 5 01/01/005/03/001 50 01/01/005/03/050 95 01/01/005/03/101 6 01/01/005/03/002 51 01/01/005/03/051 96 01/01/005/03/102 7 01/01/005/03/003 52 01/01/005/03/052 97 01/01/005/03/103

2 www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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8 01/01/005/03/004 53 01/01/005/03/053 98 01/01/005/03/104 9 01/01/005/03/005 54 01/01/005/03/054 99 01/01/005/03/105 10 01/01/005/03/007 55 01/01/005/03/055 100 01/01/005/03/106 11 01/01/005/03/009 56 01/01/005/03/056 101 01/01/005/03/107 12 01/01/005/03/010 57 01/01/005/03/057 102 01/01/005/03/108 13 01/01/005/03/011 58 01/01/005/03/058 103 01/01/005/03/109 14 01/01/005/03/012 59 01/01/005/03/059 104 01/01/005/03/110 15 01/01/005/03/013 60 01/01/005/03/061 105 01/01/005/03/111 16 01/01/005/03/014 61 01/01/005/03/062 106 01/01/005/03/112 17 01/01/005/03/015 62 01/01/005/03/063 107 01/01/005/03/113 18 01/01/005/03/016 63 01/01/005/03/064 108 01/01/005/03/114 19 01/01/005/03/017 64 01/01/005/03/065 109 01/01/005/03/115 20 01/01/005/03/018 65 01/01/005/03/066 110 01/01/005/03/116 21 01/01/005/03/020 66 01/01/005/03/067 111 01/01/005/03/117 22 01/01/005/03/021 67 01/01/005/03/068 112 01/01/005/03/118 23 01/01/005/03/022 68 01/01/005/03/069 113 01/01/005/03/119 24 01/01/005/03/023 69 01/01/005/03/070 114 01/01/005/03/121 25 01/01/005/03/025 70 01/01/005/03/071 115 01/01/005/03/122 26 01/01/005/03/026 71 01/01/005/03/073 116 01/01/005/03/124 27 01/01/005/03/027 72 01/01/005/03/074 117 01/01/005/03/125 28 01/01/005/03/028 73 01/01/005/03/075 118 01/01/005/03/126 29 01/01/005/03/029 74 01/01/005/03/076 119 01/01/005/03/128 30 01/01/005/03/030 75 01/01/005/03/077 120 01/01/005/03/129 31 01/01/005/03/031 76 01/01/005/03/079 121 01/01/005/03/130 32 01/01/005/03/032 77 01/01/005/03/080 122 01/01/005/03/131 33 01/01/005/03/033 78 01/01/005/03/081 123 01/01/005/03/133 34 01/01/005/03/034 79 01/01/005/03/082 124 01/01/005/03/134 35 01/01/005/03/035 80 01/01/005/03/084 125 01/01/005/03/135 36 01/01/005/03/036 81 01/01/005/03/085 126 01/01/005/03/136 37 01/01/005/03/037 82 01/01/005/03/086 127 01/01/005/03/137 38 01/01/005/03/038 83 01/01/005/03/088 128 01/01/005/03/138 39 01/01/005/03/039 84 01/01/005/03/089 129 01/01/005/03/14040 01/01/005/03/040 85 01/01/005/03/090 130 01/01/005/03/143 41 01/01/005/03/041 86 01/01/005/03/091 131 01/01/005/03/144 42 01/01/005/03/042 87 01/01/005/03/092 132 01/01/005/03/145 43 01/01/005/03/043 88 01/01/005/03/093 133 01/01/005/03/146 44 01/01/005/03/044 89 01/01/005/03/094 134 01/01/005/03/148 45 01/01/005/03/045 90 01/01/005/03/096 135 01/01/005/03/149 136 01/01/005/03/150 …” (sic)

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1. Los montos de apoyo (a) y en qué consisten (b).

2. Los datos para identificar quiénes son los acreedores de dicho Programa (a), así como su ubicación (b).

En respuesta, el Ente Obligado emitió el oficio OIPSEDEREC/0285/2011, en el que

informó a la particular lo siguiente:

“… MONTOS DE APOYO Y LOS DATOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES SON LOS ACREEDORES que aparecen en la página http://www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf, donde aparece la Relación de folios del componente ‘Empleo Rural’

Le informo que de acuerdo a las Reglas de Operación del ‘Programa Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México’ El listado de solicitudes que fueron aceptadas se publicará en la página web de la Secretaría: www.sederec.df.gob.mx, así como en el estrado de la ventanilla correspondiente.

Asimismo la CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA ‘FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA’ establece en el punto G.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:

‘La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá hasta el 31 de agosto de 2011 para publicar los resultados de la Convocatoria en los estrados de las ventanillas receptoras, y en la página web de la Secretaría.’

Cumpliendo con esto último es que aparecen los folios de los resultados de la Convocatoria en la página que usted indica, sin embargo atendiendo al principio de máxima publicidad, y a pesar que en estricto sentido a quienes corresponden los folios que menciona aún no son beneficiarios puesto que no han recibido el recurso aprobado, del documento DICTAMEN SCDR/002/ER/2011) POR EL QUE SE APRUEBAN 136 PROYECTOS POR UN IMPORTE TOTAL DE $3’586,345.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LA CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADA, FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA, ‘EMPLEO RURAL’, en archivo adjunto envío a usted el listado de solicitudes aprobadas del componente Empleo Rural, tal como aparecen en dicho documento.

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Por otra parte respecto a su pregunta de en qué consisten tales apoyos, remito a usted las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, donde puede encontrar respuesta a su solicitud. …” (sic)

Con el oficio anterior, el Ente Obligado adjuntó las siguientes documentales:

Documento con el encabezado “DICTAMEN SCDR/002/ER/2011”, constante en cuatro fojas.

“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2011 DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SEDEREC”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once, constante en cincuenta y nueve fojas.

Ahora bien, de la lectura al escrito inicial, con fundamento en el artículo 80, fracción IX

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la ahora recurrente, se observa que

con sus manifestaciones se inconformó esencialmente en contra de la respuesta anterior

porque:

A. Solicitó:

1. La ubicación del lugar donde se iban a aplicar los recursos aprobados y no la ubicación del domicilio particular de los acreedores del Programa.

2. Los datos para identificar quiénes eran los acreedores del Programa (2, inciso a), sin embargo, con la serie de folios que se desprendían de su Convocatoria no se estaba rindiendo cuentas claras, toda vez que nunca se podría ubicar a la gente que recibiría el apoyo.

B. En atención al requerimiento por medio del cual solicitó que se le informara en qué consistían los montos otorgados (1, inciso b), el Ente Obligado le indicó que

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revisara las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, toda vez que en éstas podía encontrar la información de su interés; sin embargo, además de resultarle incomprensibles porque constituían mucha información, sólo aparecía una relación general, siendo que la información la requirió por beneficiario.

C. El Ente Obligado refirió que en estricto sentido aún no eran beneficiarios a quienes les correspondían los folios mencionados en los resultados de la convocatoria (DOS MIL ONCE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROIDUSTRIA”), puesto que no habían recibido el recurso aprobado del DICTAMEN SCDR/002/ER/2011; sin embargo, ello denotó una contradicción, toda vez que entonces no sabía si eran o no beneficiarios, si serían susceptibles de cambiarse o bien, si no recibirían los recursos del Programa.

Expuesto lo previo, lo primero que se advierte es que la ahora recurrente no expresó

inconformidad alguna relacionada con la atención brindada por el Ente Obligado al

requerimiento identificado con el numeral 1, inciso a), (montos de apoyo) para efectos

de la presente resolución, por lo que a consideración de este Órgano Colegiado, el

análisis de su legalidad queda fuera de la controversia planteada.

Apoyan el razonamiento anterior, la Jurisprudencia y la Tesis aislada emitidas por el

Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21

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Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin

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haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la

respuesta impugnada en lo que se refiere a la atención brindada a los requerimientos

identificados con los numerales 1, inciso b) y 2, incisos a) y b) de la solicitud de

información.

Ahora bien, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado sostuvo la legalidad de su

respuesta respecto de la atención dada a los numerales referidas, por las siguientes

consideraciones:

Su Comité de Transparencia en su Primera Sesión Extraordinaria del diecisiete de octubre de dos mil once, aprobó los siguientes Acuerdos: - Acuerdo 02/SEDEREC/CT/1ª SExt2011, por medio del cual acordó la reserva

y confidencialidad indefinida de los domicilios de los beneficiarios por ser datos personales establecidos en los artículos 2 y 5 de la Ley de Protección

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

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de Datos Personales para el Distrito Federal y 4, fracciones II, VII, VIII, XV, XVIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Acuerdo 03/SEDEREC/CT/1ª SExt2011, por medio del cual determinó que el Acuerdo anterior debería tomarse como criterio para que en las solicitudes posteriores referentes a programas sociales del Ente Obligado donde se requirieran datos personales fuera tomado en consideración.

Los argumentos y fundamentos referidos en los Acuerdos que anteceden fueron considerados de manera responsable, a fin de que la publicidad de la información no causara un perjuicio a las personas a quienes pertenecían los datos personales, en el caso particular el lugar donde se aplicaron los recursos públicos.

Las Reglas de Operación del “Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México” fueron enviadas a la ahora recurrente porque en su numeral “II.- OBJETIVOS Y ALCANCES” se establecían tanto el objetivo general como específicos de dicho Programa, siendo en éste último caso el aplicable para el componente llamado “empleo rural”, consistente en pagar jornales en proyectos productivos agrícolas extensivos y/o a cielo abierto, información que fue solicitada por la particular.

En relación con la referencia por la cual informó que a quienes les corresponden los folios mencionados en los resultados de la Convocatoria (DOS MIL ONCE 2011 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA “FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROIDUSTRIA”), en estricto sentido aún no eran beneficiarios puesto que no habían recibido el recurso aprobado, ello era así toda vez que de acuerdo con el procedimiento al cual estaba sujeto el otorgamiento de apoyos del “Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México”, la Dirección de Administración no había notificado a la Dirección General de Desarrollo Rural que las ayudas estaban disponibles, por lo que las Subdirecciones de los Centros Regionales de Desarrollo Rural no avisado a los presuntos beneficiarios al respecto. En razón de lo anterior, la información enviada fue la que tenía disponible en el momento en que se encontraba el procedimiento establecido en las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, en ese sentido,

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existían los imprevistos por los que los apoyos o ayudas aprobadas y en trámite de pago no se concretaran, porque aún no estuviera disponible el recurso para ser entregado.

En apego al principio de máxima publicidad, ya contaba con la información procesada del interés de la ahora recurrente, es decir, aquella en la que se hacía referencia a cada uno de los grupos de trabajo con la ubicación de donde se aplicarían los recursos, información de la que tuvo cuidado en todos los casos que el lugar donde éstos se aplicara no coincidiera con los domicilios de las personas, por lo que la puso a disposición de la particular.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar los

agravios formulados por la ahora recurrente.

En ese sentido, cabe señalar que en el agravio que identificado con el inciso A, la

recurrente se inconformó porque solicitó:

1. La ubicación del lugar donde se iban a aplicar los recursos aprobados, no así la del domicilio particular de los acreedores del Programa.

2. Los datos para identificar quiénes eran los acreedores del Programa (2), ya que no se estaban rindiendo cuentas claras al publicar en los resultados de su Convocatoria una serie de folios, toda vez que nunca se podría ubicar a la gente que recibiría el apoyo.

En ese orden de ideas, por lo que hace al agravio identificado con el inciso A1, este

Órgano Colegiado advierte que si bien, la ahora recurrente manifestó que solicitó al

Ente Obligado “la ubicación del lugar donde se van a aplicar los recursos

aprobados y no así, la ubicación del domicilio particular de los acreedores del

programa”, lo cierto es que dichas manifestaciones resultan inoperantes, debido a que

con ellas pretendió incorporar al presente recurso de revisión elementos novedosos que

no incluyó en la solicitud de información que motivó su interposición.

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Lo anterior se estima así, ya que de la simple lectura al “Acuse de recibo de solicitud de

acceso a la información pública” (visible a fojas treinta y seis a treinta y ocho del

expediente) se advierte que la hoy recurrente solicitó en el caso del requerimiento

marcado con el numeral 2, los datos para identificar quiénes eran los acreedores de los

folios del componente “Empleo Rural”, del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural

en la Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la

Agroindustria” (a) publicados en el portal de Internet del Ente Obligado, así como su

ubicación (b); por lo que se entiende en dicho contexto, que la particular solicitó la

ubicación de los acreedores del Programa citado, no así del lugar donde se iban a

aplicar los recursos aprobados como aseveró en su escrito inicial.

Por ello, este Órgano Colegiado considera necesario precisar que las respuestas

proporcionadas por los entes obligados deben analizarse siempre a la luz de las

solicitudes que las motivaron, pues el objeto del recurso de revisión en materia de

transparencia y acceso a la información pública, es precisamente verificar la legalidad

de las respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares, pero

siempre atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original. Ello es así,

porque de permitirse que los particulares que variaran sus solicitudes de información al

momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Obligado en estado de

indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a

cuestiones novedosas que no fueron planteadas inicialmente, sirviendo de apoyo a

dicho razonamiento, la Tesis aislada y la Jurisprudencia emitidas por el Poder Judicial

de la Federación que se citan a continuación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a./J. 26/2000

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Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En ese orden de ideas, es innegable que no le asiste la razón a la ahora recurrente

cuando se inconformó al aseverar que requirió la ubicación del lugar donde se iban a

aplicar los recursos aprobados, y no así la ubicación del domicilio particular de los

acreedores del Programa de su interés.

Por otro lado, por lo que hace al agravio identificado con el inciso A2, la ahora

recurrente manifestó que solicitó los datos para identificar quiénes eran los acreedores

del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México denominada

“Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria” (2, inciso a), sin embargo,

con la serie de folios que se desprenden de su Convocatoria no se estaban rindiendo

cuentas claras, toda vez que nunca se podría ubicar a la gente que recibirá el apoyo.

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Al respecto, toda vez que el agravio de la ahora recurrente consiste esencialmente en la

falta de datos para identificar a los acreedores del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria”, a efecto de entender de una mejor manera el

requerimiento de la particular, es necesario precisar que se entiende por “acreedor”, por

lo que se estima pertinente señalar el significado que para tal término ofrece el

Diccionario de la Real Academia Española, en su Vigésima Segunda Edición:

acreedor, ra3. (De acreer). 1. adj. Que tiene mérito para obtener algo. 2. adj. Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. U. m. c. s. 3. adj. Der. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. U. m. c. s.

Derivado de la acepción transcrita y del planteamiento formulado por la ahora

recurrente, se concluye que el requerimiento de referencia, consiste en primera

instancia sobre los datos que identifiquen a aquellas personas que de conformidad con

los resultados y términos previstos en la Convocatoria del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, denominado “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria”, tienen un mérito para obtener los apoyos

establecidos en dicho Programa social.

En ese sentido, cabe decir que de acuerdo con el apartado “VI.- PROCEDIMIENTO DE

INSTRUMENTACIÓN” de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural de la Ciudad de México4, ordenamiento legal aplicable para la

3 Consultado en el hipervínculo http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=acreedor

4 Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once.

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regulación del procedimiento de acceso, selección y operación del Programa “Fomento

a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria” del interés de la solicitante, las

personas seleccionadas para recibir los apoyos en términos del Programa referido,

adquieren el carácter de presuntos beneficiarios, hasta el momento en que reciben y

firman el documento probatorio de la entrega del apoyo otorgado, acto en el que son

considerados como beneficiarios del Programa citado.

Conforme a las precisiones que anteceden, se advierte en primer término que el

requerimiento en estudio se refiere a los datos que identifiquen a aquellas personas que

de, conformidad con los resultados y términos previstos en la Convocatoria del

Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, denominado

“Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria”, tienen un mérito para

obtener los apoyos establecidos en dicho Programa social, es decir, aquellos

presuntos beneficiarios que en términos de las Reglas de Operación del Programa de

referencia, han sido seleccionados para recibir los apoyos, pero que aún no resultan

favorecidos con la entrega de los recursos referidos para constituirse como

beneficiarios.

Una vez precisado lo anterior, considerando que en el agravio en estudio la ahora

recurrente se inconformó esencialmente porque solicitó los datos para identificar

quiénes eran los acreedores (presuntos beneficiarios) del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, denominado “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria” (2, inciso a), sin embargo, con la serie de folios que

se desprendían de la Convocatoria, a su consideración nunca se podría ubicar a la

gente que recibirá el apoyo, resulta pertinente reiterar que en respuesta al

requerimiento de mérito, el Ente Obligado le informó lo siguiente:

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“… Al respecto le informamos que: MONTOS DE APOYO Y LOS DATOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES SON LOS ACREEDORES que aparecen en la página http://www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf, donde aparece la Relación de folios del componente ‘Empleo Rural’ Le informo que de acuerdo a las Reglas de Operación del ‘Programa Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México’ El listado de solicitudes que fueron aceptadas se publicará en la página web de la Secretaría: www.sederec.df.gob.mx, así como en el estrado de la ventanilla correspondiente. Asimismo la CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADA ‘FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA’ establece en el punto G.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: ‘La Dirección General de Desarrollo Rural tendrá hasta el 31 de agosto de 2011 para publicar los resultados de la Convocatoria en los estrados de las ventanillas receptoras, y en la página web de la Secretaría.’ Cumpliendo con esto último es que aparecen los folios de los resultados de la Convocatoria en la página que usted indica, sin embargo atendiendo al principio de máxima publicidad, y a pesar que en estricto sentido a quienes corresponden los folios que menciona aún no son beneficiarios puesto que no han recibido el recurso aprobado, del documento DICTAMEN SCDR/002/ER/2011) POR EL QUE SE APRUEBAN 136 PROYECTOS POR UN IMPORTE TOTAL DE $3’586,345.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LA CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADA, FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA, ‘EMPLEO RURAL’, en archivo adjunto envío a usted el listado de solicitudes aprobadas del componente Empleo Rural, tal como aparecen en dicho documento. …” (sic)

De la respuesta anterior, se advierte que el Ente Obligado para proporcionar los datos

que identifican a los acreedores (presuntos beneficiarios) del Programa del interés de la

particular, le informó en primer término que de acuerdo con las Reglas de Operación del

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Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, el listado de las

solicitudes que fueron aceptadas se publicaron en su portal de Internet5 y que de

conformidad con su Convocatoria, su Dirección General de Desarrollo Rural tendría

hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once para publicar los folios de los

resultados en los estrados de las ventanillas receptoras; así como en la referida página

electrónica.

Aunado a lo anterior, le remitió en archivo adjunto el listado de solicitudes aprobadas

del componente “Empleo Rural”, agregando que en estricto sentido a quienes les

correspondían los folios que mencionó no eran beneficiarios puesto que no habían

recibido el recurso aprobado en términos del DICTAMEN SCDR/002/ER/2011, POR EL

QUE SE APRUEBAN 136 PROYECTOS POR UN IMPORTE TOTAL DE $3’586,345.00

(TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LA

CONVOCATORIA 2011 DEL PROGRAMA DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADA, FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS Y LA AGROINDUSTRIA, “EMPLEO RURAL”.

Ahora bien, en atención a la respuesta anterior, lo primero que advierte este Órgano

Colegiado es que el agravio de la ahora recurrente surgió a partir de la falta de claridad

y precisión de su requerimiento, pues si bien solicitó los datos para identificar quiénes

eran los acreedores (presuntos beneficiarios) del Programa “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria” (2, inciso a), lo cierto es que fue omisa en referir de

manera expresa los datos que a su consideración resultaban ser los idóneos para

identificar a las personas de su interés. 5 www.sederec.df.gob.mx

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En ese sentido, la ausencia de claridad y precisión en la solicitud de información se ve

robustecida cuando la Jefa de Unidad Departamental de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, a través

del oficio OIPSEDEREC/0285/2011 (respuesta impugnada), informó a la ahora

recurrente que el listado de las solicitudes que fueron aceptadas se publicaron en su

página de Internet6 y, que de conformidad con su Convocatoria, su Dirección General

de Desarrollo Rural tendría hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once para

publicar los folios de los resultados en los estrados de las ventanillas receptoras;

proporcionándole de manera adicional el listado de las solicitudes aprobadas del

componente “Empleo Rural”, lo cual denotó la falta de certeza en cuanto a la

información que fue requerida.

Una vez precisado lo anterior, si bien existe una deficiencia de claridad y precisión en la

solicitud origen del presente medio de impugnación, lo cierto es que a criterio de este

Órgano Colegiado, dichas irregularidades debieron ser advertidas y resueltas por el

Ente Obligado al momento de darle trámite, ya que de conformidad con el artículo 47,

párrafo cuarto, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, toda solicitud de información debe satisfacer el requisito de

contener una “descripción clara y precisa de los datos e información que solicita” y, en

caso contrario, el párrafo quinto, del artículo referido obliga a los entes obligados a

prevenir al solicitante, quien en un plazo no mayor a cinco días hábiles deberá hacer las

aclaraciones pertinentes y, en caso de incumplimiento de la prevención, se tendrá por

no presentada la solicitud.

6 www.sederec.df.gob.mx

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Pese a lo anterior, en el presente caso no se advierte que el Ente recurrido haya hecho

uso de la figura de la prevención, cuya única finalidad es atender de la mejor forma

posible cada solicitud de información, proporcionando los datos que verdaderamente

interesan a la solicitante.

En consecuencia, se estima comprensible que la ahora recurrente aludiera en el agravio

que identificado con el inciso A2, que con la serie de folios que se desprendían de la

Convocatoria del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México

denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria”, nunca se

podría ubicar a la gente que recibirá el apoyo.

Conforme con las aclaraciones precedentes, toda vez que la afirmación referida por la

ahora recurrente en el párrafo anterior, que fue corroborada por este Órgano Colegiado,

ya que tanto de la revisión a los resultados de la convocatoria de referencia7, como a la

documental con el encabezado “DCITAMEN SCDR/002/ER/2011” remitida con la

respuesta impugnada, no se observan a los presuntos beneficiarios (acreedores)

seleccionados para recibir los apoyos de conformidad con el Programa de mérito, sino

únicamente los números de folios seleccionados, y en el segundo de los citados el

nombre del presidente o representante legal de los solicitantes, por lo que a criterio de

este Órgano Colegiado resulta procedente a fin de satisfacer el derecho de acceso a la

información de la particular que en atención al requerimiento que identificado con el

numeral 2, inciso a), el Ente Obligado le proporcione a la particular el nombre de los

acreedores (presuntos beneficiarios), así como el domicilio donde tendrá

verificativo la ejecución de cada uno de los proyectos, toda vez que con dichos

elementos se podría identificar de manera idónea a las personas de su interés.

7 Consultables en el hipervínculo www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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Lo anterior, máxime que al rendir su informe de ley (visible a fojas ciento treinta a ciento

treinta y ocho del expediente), el Ente Obligado refirió que en apego al principio de

máxima publicidad, ya contaba con la información procesada del interés de la particular,

es decir, aquella en la que se hizo referencia a cada uno de los grupos de trabajo

(nombre de los acreedores o presuntos beneficiarios) con la ubicación de donde se

aplicarían los recursos, información de la que tuvo cuidado en todos los casos que el

lugar donde éstos se aplicaran no coincidieran con los domicilios particulares de las

personas en cita.

Al respecto, conviene señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3,

4, fracción IX y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en principio, la información que generen, posean o administren los

entes obligados es considerada un bien del dominio público, accesible a cualquier

persona, sin necesidad de que medie justificación alguna, salvo que la misma sea

objeto de clasificación como información de acceso restringido.

Asimismo, por información pública se entiende todo archivo, registro o dato contenido

en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico magnético,

químico, físico o biológico, que se encuentre en poder de los entes obligados, siempre

que la misma no encuadre de manera expresa y específica en las hipótesis de

información de acceso restringido, en cualquiera de sus dos modalidades: reservada y

confidencial.

Ahora bien, en el presente caso, toda vez que los documentos requeridos contienen

información de acceso restringido en su carácter de confidencial, es conveniente traer a

colación los artículos 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

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Federal, 4, fracciones II y VII, 38, fracciones I, IV, último párrafo y 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establecen:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …

II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;; … VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal; … Artículo 38. Se considera como información confidencial:

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I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y

Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. …

De conformidad con los preceptos legales transcritos, se concluye que toda la

información relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato

personal, ya que entre éstos se encuentran, los datos alfanuméricos que identifiquen a

una persona, la vida familiar, así como la relativa al patrimonio.

En relación con lo anterior, los datos personales son considerados como información

confidencial y sólo pueden acceso a ella, los titulares de la misma, no se encuentra

sujeta a plazos de reserva y para poder acceder a ella con el consentimiento del titular.

A mayor abundamiento, se estima conveniente citar el contenido del numeral 5, fracción

I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, que

establece:

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EN EL DISTRITO FEDERAL 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

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I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; …

De acuerdo con lo anterior, se concluye que los datos consistentes en domicilio,

teléfono particular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lugar y

fecha de nacimiento, nacionalidad, edad y fotografía revisten en carácter de

confidencial, al ser considerados “Datos identificativos” de una persona física, de

conformidad con lo señalado por los artículos 4, fracción VII de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 2, acepción segunda de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de los

Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

En ese sentido, es claro que los datos mencionados constituyen información de acceso

restringido en su carácter de confidencial, ya que pertenecen a personas físicas,

identificadas o identificables, que corresponden a la vida privada de las personas, por lo

que es susceptible de ser protegida por el derecho fundamental a la protección de los

datos personales, previsto en los artículos 6, párrafo segundo, fracción III y 16, párrafo

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no

resulta procedente la entrega de la misma.

En consecuencia, únicamente en el caso de que el domicilio de los acreedores del

Programa del interés de la ahora recurrente coincida con su domicilio particular, deberá

entregar dicha información hasta el nivel de Colonia y/o Delegación; lo anterior, deberá

hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

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En ese sentido, se estima pertinente traer a colación los artículos 50 y 61, fracciones IV

y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

9, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y

de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, mismos que

establecen lo siguiente:

Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la Oficina de Información Pública para que someta el asunto a la consideración del Comité de Transparencia, quien resolverá, según corresponda, lo siguiente: I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Obligado. En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley. Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Obligado, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Obligado. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, deberá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la Oficina de Información Pública, así como al órgano interno de control del Ente Obligado quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. … Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: …

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IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; … XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado; …

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: … III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. …

De dichos preceptos, se advierte que compete al Comité de Transparencia de los entes

obligados, revisar y resguardar la clasificación de la información, elaborando en los

casos procedentes, versiones públicas de los documentos que la contengan.

El procedimiento referido, consiste en que la Unidad Administrativa y en su caso la

Oficina de Información Pública del Ente Obligado, como responsables de la

clasificación de la información, deberán remitir de inmediato la solicitud de información,

junto con un oficio en que refiera los elementos necesarios para fundar y motivar dicha

determinación, al titular del Comité de Transparencia, para que dicho órgano confirme,

modifique o revoque la clasificación.

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De igual forma, cabe mencionar que la resolución correspondiente deberá comunicarse

por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella,

en el medio que haya señalado para oír y recibir notificaciones, en la cual deberá

incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.

Por otro lado, en cuanto hace al agravio de la ahora recurrente, identificado con el

inciso B, donde se inconformó porque en atención al requerimiento por medio del cual

solicitó que se le informara en qué consistían los apoyos otorgados (1, inciso b), el Ente

Obligado le indicó que revisara las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural, toda vez que en éstas podía encontrar la información de su

interés; sin embargo, además de resultarle incomprensibles porque constituían mucha

información, en estas sólo aparecía una relación general, siendo que la información la

requirió por beneficiario.

Sobre el particular, resulta necesario reiterar que en el requerimiento identificado con el

numeral 1, inciso b), la particular solicitó respecto de los ciento treinta y seis folios

publicados en el portal de Internet8 del Ente Obligado y los cuales estaban relacionados

con los resultados de la Convocatoria dos mil once del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, denominado “Fomento a las Actividades

Agropecuarias y la Agroindustria”: los montos de apoyo (a) y en qué consisten (b).

En ese sentido y en atención a la segunda parte del requerimiento referido en el párrafo

que antecede, el Ente recurrido remitió a la particular a las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural, aseverando que en éstas encontraría la

respuesta a su solicitud. 8 www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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Al respecto, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que si bien a dicho del

Ente Obligado la información del interés de la particular (en qué consisten los apoyos)

se encontraba en las citadas Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural, mismas que le remitió con la respuesta impugnada para su

consulta, lo cierto es que en atención al principio de información previsto en el artículo

2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

debió pronunciarse específicamente sobre el requerimiento de la particular, y no

limitarse a referir que dicha información se encontraba en el ordenamiento que al efecto

le entregó, pues además de que de la consulta al archivo adjunto denominado “reglas-

sederec-2011-1.pdf” se advierten las Reglas de Operación de dos mil once, de los ocho

programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades (visibles a fojas cinco a treinta y cuatro del expediente), en el caso

particular de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural

en la Ciudad de México, no se advierte con precisión en qué consisten los apoyos

relacionados con los ciento treinta y seis folios publicados en su portal de Internet9,

pues aun y cuando el motivo requerido figurara en términos de los “objetivos

específicos”, previstos en los apartados “II.- OBJETIVOS Y ALCANCE” y “IV.-

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL”, no se distingue con exactitud cuál o cuáles

correspondían al componente “Empleo Rural”, sobre el cual trató el requerimiento

formulado por la ahora recurrente.

En ese sentido, toda vez que la respuesta impugnada no atendió al principio de

información previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta entendible que la particular estime que

9 www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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resultan incomprensibles las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural, por los motivos a que hizo referencia.

Lo anterior, sin que pase desapercibido para este Órgano Colegiado, que al rendir su

informe de ley (visible a foja ciento veintiocho y ciento veintinueve del expediente), el

Ente Obligado haya referido que las Reglas de Operación del “Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural en la Ciudad de México”, fueron enviadas a la particular, porque

en su numeral “II.- OBJETIVOS Y ALCANCES” se establecían tanto el objetivo general

como específicos de dicho Programa, siendo en éste último caso el aplicable para el

componente llamado “Empleo Rural”, el consistente en pagar jornales en proyectos

productivos agrícolas extensivos y/o a cielo abierto, información solicitada por la ahora

recurrente, pues además de que resulta procedente aclararle al Ente Obligado que el

informe de ley no es la vía para mejorar las respuestas o para invocar causales de

clasificación que no señaló en la respuesta impugnada, sino únicamente un medio para

defender su legalidad en los términos que le fue notificada a la particular, en el caso

que nos ocupa, tal y como quedó referido con anterioridad, de la lectura a las Reglas de

Operación en comento no se advierte de manera específica, en qué consisten los

apoyos fueron publicados en su portal de Internet de conformidad con los resultados de

la Convocatoria dos mil once “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la

Agroindustria”.

En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que en atención al

requerimiento que identificado con el numeral 1, inciso b), en relación con los ciento

treinta y seis folios publicados en su portal de Internet10, mismos que constituyen los

resultados de la Convocatoria dos mil once del Programa de Desarrollo Agropecuario y

10 www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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Rural en la Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y

la Agroindustria”, informe a la particular en qué consisten los montos de apoyo de los

folios seleccionados.

Finalmente, en el agravio identificado con el inciso C, la ahora recurrente manifestó que

el Ente Obligado refirió en la respuesta impugnada que en estricto sentido aún no eran

beneficiarios a quienes les correspondían los folios mencionados en los resultados de la

Convocatoria (dos mil once del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la

Ciudad de México denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la

Agroindustria”) puesto que no habían recibido el recurso aprobado del DICTAMEN

SCDR/002/ER/2011, sin embargo, a su consideración ello denota una contradicción,

toda vez no sabía si eran o no beneficiarios, si serían susceptibles de cambiarse o bien,

si no recibirían los recursos del Programa.

Al respecto, resulta pertinente reiterar que de acuerdo con el apartado “VI.-

PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN” de las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México11, ordenamiento

aplicable para la regulación del procedimiento de acceso, selección y operación del

Programa “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria” del interés de

la ahora recurrente, las personas seleccionadas para recibir los apoyos en términos

del Programa de referencia, adquieren el carácter de presuntos beneficiarios, hasta

el momento en que reciben y firman el documento probatorio de la entrega del apoyo

otorgado, acto en el que son considerados como beneficiarios del programa en cita,

tal y como se advierte a continuación:

11 Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de enero de dos mil once.

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VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

El procedimiento de instrumentación se sujetará a lo establecido en estas reglas, salvo los casos que por sus especificidades señale la convocatoria.

Difusión

Las personas operativas de la DGDR, las ventanillas de acceso al programa y mediante la página web de la Secretaría difundirán las reglas de operación y convocatorias, mismas que estarán a disposición del público al menos el tiempo que dure el proceso de instrumentación hasta la publicación de los resultados.

El público interesado podrá solicitar información sobre el programa, reglas de operación y convocatorias en las ventanillas de acceso de lunes a viernes en horas hábiles durante el tiempo que esté abierta la Convocatoria.

Acceso

Con el fin de dar certidumbre y transparencia al interesado en acceder a las ayudas previstas en el programa y/o componentes específicos, se publicará la Convocatoria respectiva en la que se establezca el calendario y horario de apertura de las ventanillas de atención. Cuando el acceso sea por demanda se dirigirá a la DGDR.

Los requisitos estarán incluidos en la Convocatoria respectiva, además de los particulares que la misma establezca, la cual estará fijada en lugar visible en las ventanillas y la pagina web de la Secretaría.

Registro

Sólo se recibirán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos y se acompañen de los documentos establecidos en el punto V de las presentes reglas y la Convocatoria. Las y los solicitantes tienen derecho a ser orientados por la ventanilla sobre los beneficios y obligaciones inherentes al programa. A la entrega de los documentos la o el solicitante recibirá de la ventanilla un folio de registro que señale fecha, hora, nombre y firma de la persona que le recibió, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria.

Cuando la entrega de documentación implique la presentación de permisos de uso de suelo, de factibilidad y de carácter ambiental la entrega del folio será condicionada, toda vez que tendrá hasta 90 días posteriores a la entrega de su solicitud para subsanar la documentación faltante.

Operación

Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes, la o el responsable de la ventanilla integrará los expedientes y se los facilitará a la mesa de trabajo que se instaure para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes ingresadas, la inspección de campo

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cuando proceda y, en su caso los datos de la georreferenciación del predio, adjuntándolo al expediente.

La mesa de trabajo elaborará un dictamen previo por cada expediente en el que señalará el puntaje obtenido, y elaborará un anteproyecto de dictamen general en el que señale las solicitudes susceptibles de aprobación, así como las no aceptadas y los enviará a la o el Coordinador del Subcomité. Los expedientes se entregarán a la DGDR para su resguardo.

En el caso que esté pendiente la entrega de permisos y autorizaciones en materia ambiental y uso de suelo, la ventanilla requerirá al solicitante la entrega de copias con presentación de original para cotejo y las integrará al expediente. Las solicitudes que no exhiban o cumplan con estos requisitos, aún habiéndose aprobado por la mesa de trabajo, se darán por no aprobadas.

El Subcomité convocará a su pleno para dictaminar las solicitudes. Una vez aprobado el dictamen lo enviará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC para su revisión y autorización. El dictamen irá acompañado de las evaluaciones técnicas de las solicitudes susceptibles de autorización, junto con la base de datos de dichas solicitudes y, en su caso, la documentación adicional que le solicite el Comité.

Autorizado el dictamen se enviará el Acuerdo respectivo a la DGDR para que proceda a solicitar el trámite ante la Dirección de Administración para que gestione el pago ante la autoridad competente, en las ministraciones que se señalen. El Comité podrá hacer las modificaciones pertinentes al dictamen y aprobarlo en los términos que considere.

La Dirección de Administración notificará a la DGDR cuando esté disponible la ayuda o el apoyo para que lo comunique a la o el presunto beneficiario de manera telefónica o por el mejor medio, así como publicar el listado de las solicitudes autorizadas en los estrados de la ventanilla receptoras y en la página web de la Secretaría.

Supervisión y control

Previo a la entrega del recurso la DGDR convocará a los presuntos beneficiarios a una sesión de orientación sobre los compromisos que adquiere y las formas de comprobar el desarrollo de la ayuda, a través de la unidad de capacitación.

Para efectos administrativos y de control interno las ayudas estarán justificadas y comprobadas en el momento en que se entregue al presunto beneficiario y firme el documento probatorio. A partir de este momento se considerará como beneficiario del programa. …

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En ese sentido, si bien de la lectura a la respuesta impugnada se advierte que en

atención a los requerimientos que identificados con los numerales 1, inciso a) (montos

de apoyo de cada uno de los folios publicados en los resultados de la Convocatoria

2011 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México

denominado “Fomento a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria”) y 2, inciso a)

(datos para identificar a los acreedores del Programa), el Ente Obligado informó a la

ahora recurrente que le proporcionaba el listado de las solicitudes aprobadas del

componente “Empleo Rural”, precisando que en estricto sentido a quienes les

correspondían los folios que mencionó en su solicitud, aun no eran beneficiarios,

puesto que no habían recibido el recurso aprobado de conformidad con el Dictamen

SCDR/002/ER/2011, lo cierto es que dicha manifestación tiene su sustento en términos

de la normatividad previamente referida, porque tal y como quedó advertido con

antelación, de acuerdo con el apartado “VI.- PROCEDIMIENTO DE

INSTRUMENTACIÓN” de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo

Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, ordenamiento aplicable para la

regulación del procedimiento de acceso, selección y operación del Programa “Fomento

a las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria” del interés de la particular, las

personas seleccionadas para recibir los apoyos en términos del Programa de

referencia, adquieren el carácter de presuntos beneficiarios, hasta el momento en que

reciben y firman el documento probatorio de la entrega del apoyo otorgado, acto en el

que son considerados como beneficiarios de dicho programa.

En consecuencia, aún y cuando la ahora recurrente estime que la explicación referida

por el Ente Obligado para atender los requerimientos 1 y 2 incisos a), denotó una

contradicción, toda vez que no sabía si eran o no beneficiarios, si serían susceptibles de

cambiarse o bien, si no recibirán los recursos del Programa, a juicio de este Instituto no

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existe contradicción alguna, pues como ha quedado advertido con anterioridad y de

acuerdo con el apartado “VI.- PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN” de las

Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de

México, se desprende que las personas seleccionadas para recibir los apoyos en

términos del Programa de referencia adquieren el carácter de presuntos beneficiarios,

hasta el momento en que reciben y firman el documento probatorio de la entrega del

apoyo otorgado, acto en el que son considerados como beneficiarios del mismo.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Órgano Colegiado considera procedente modificar la respuesta emitida

por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y ordenarle que

en relación con los resultados del componente “Empleo Rural”, ubicados en su página

de Internet12:

iii. Proporcione a la particular en relación con el requerimiento que identificado con

el numeral 2, inciso a) (datos para identificar a los acreedores del Programa de

Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México denominado “Fomento a

las Actividades Agropecuarias y la Agroindustria”), el nombre de los acreedores

(presuntos beneficiarios), así como los domicilios donde se ejecutarán cada uno

de los proyectos seleccionados.

En el caso de que el domicilio donde tendrá verificativo la ejecución de los

proyectos seleccionados, coincida con el domicilio particular de los presuntos

beneficiarios, el Ente Obligado deberá clasificar la información correspondiente al

domicilio y entregarlo sólo hasta el nivel de Colonia y/o Delegación, de

conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

12 www.sederec.df.gob.mx/empleo_rural.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

iv. Informe a la particular en atención al requerimiento identificado con el numeral 1,

inciso b), en qué consisten los montos de apoyo de cada uno de los folios

seleccionados.

La respuesta que se emita en cumplimiento de este fallo deberá notificarse a la ahora

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución, con fundamento en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por el Ente Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este

Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro

del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

EXPEDIENTE: RR.1854/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de

diciembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO