Expediente administrativo 090/DR-C/2014. SECRETARÍA DE...

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Expediente administrativo 090/DR-C/2014. - 1 - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 04 CUATRO DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 090/DR- C/2014, instruido en contra de GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Oficial 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y LUIS GUILLÉN MORALES, Auxiliar Administrativo “G” adscrito a la Oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas; ambos adscritos a la Dirección del Registro Civil, dependiente del Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de economía procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de “que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al “dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - -- - - - - - - - - - - - I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

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Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 1 -

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA

Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 04 CUATRO DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL

QUINCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 090/DR-

C/2014, instruido en contra de GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ

HERNÁNDEZ, Oficial 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas,

Chiapas y LUIS GUILLÉN MORALES, Auxiliar Administrativo “G” adscrito a

la Oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas;

ambos adscritos a la Dirección del Registro Civil, dependiente del Instituto de

la Consejería Jurídica y Asistencia Legal y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ÚNICO.- Atendiendo al principio de economía procesal, resulta innecesario

detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las

partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida

por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte,

séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a

la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de “que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al “dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública

es competente para conocer y resolver el presente procedimiento

administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108,

parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política

del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58,

60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

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Públicos del Estado de Chiapas; y 45, fracción I, del Reglamento Interior de

la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II.- En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma

suprema que rige el actuar del Estado a través de sus instituciones, en su

artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de

servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las

leyes de responsabilidades de los servidores públicos, siendo a su vez

sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de

su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el

particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar

necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que

el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al

ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la

Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los

servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación.-

- - - Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de

mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, mediante auto de

21 veintiuno de julio de 2014 dos mil catorce; se determinó que se contaba

con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar

a los presuntos responsables a la audiencia señalada en el artículo 62,

fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, en donde se les hizo saber la responsabilidad atribuida.-

- - - Así, a GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, se hizo de

su conocimiento de las irregularidades que le fueron imputadas mediante

oficio citatorio SFP/SSJP/DR/CC-MCS/M-07/1612/2014, de 11 once de

agosto de 2014 dos mil catorce notificado mediante cédula de 15 quince de

agosto del mismo año, (corren agregados en autos a fojas 338 a la 342), el

cual atendiendo al principio de economía procesal y en obvio de repeticiones

innecesarias se tiene por reproducido en este apartado como si a la letra se

insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - De la misma manera, a LUIS GUILLÉN MORALES, se hizo de su

conocimiento de las irregularidades que le fueron imputadas mediante oficio

citatorio SFP/SSJP/DR/CC-MCS/M-07/1613/2014, de 11 once de agosto de

2014 dos mil catorce, notificado mediante cédula de 2 dos de septiembre del

mismo año (corren agregados en autos a fojas 348 a la 353), el cual

atendiendo al principio de economía procesal y en obvio de repeticiones

innecesarias se tiene por reproducido en este apartado como si a la letra se

insertase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. En este apartado se analizará si se actualizan o no las irregularidades

imputadas a GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- - - - - -

- - - Cabe señalar que en el citatorio en donde se le hizo saber la

responsabilidad atribuida, derivada del incumplimiento de sus obligaciones

como servidor público y que fueron denunciadas por la directora de

Prevención y Registro Patrimonial de esta secretaría, previa investigación

practicada por personal de la Contraloría de Auditoría Púbica para el Sector

Gobierno de la Dirección de Auditoría en Dependencias “A”, dependiente de

ésta secretaría, derivado del expediente de queja SAC/Q-299/2014, se le

imputó el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 45,

fracciones I, III, V y XXII del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas en relación con lo previsto en

el artículo 27, fracciones III y XXII, del Reglamento del Registro Civil para el

Estado de Chiapas; los cuales a la letra se transcriben:- - - - - - - - - - - - - - - -

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.- - - - - - - - - - -

I.- Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado;- - - - - - - - - - - II .- …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos; … - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;- - - - - - - - - - - - VI a la XXI.- …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos;”- - - - - - - - - - - - - -

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Reglamento del Registro Civil para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - “Artículo 27.- Son facultades y obligaciones de los oficiales del Registro Civil: - I .- …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Autorizar con su firma y vigilar la inscripción de anotaciones que modifique el estado civil de las personas, que se tramiten en la propia oficialía o en las otras oficialías del estado, así como de aquellas que la Dirección autorice de las oficialías de otras entidades y en su caso, tramitar ante la Dirección del Registro Civil las que deban realizarse fuera del estado; ------------------------------ IV a la XXI.- …-------------------------------------------------------------------------------------- XXII.- Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna y eficaz con la mejor atención al público.”--------------------------------

- - - En principio, el carácter de servidor público, específicamente, el cargo

de Oficial 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas,

dependiente de la Dirección del Registro Civil del Instituto de la Consejería

Jurídica y Asistencia Legal, lo cual se acredita con las documentales públicas

consistentes en: oficio número ICJyAL/UAA/0280/2014 de 7 siete de mayo

de 2014 dos mi catorce, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo

Administrativo del Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal;

formato único de movimientos nominales de alta despachado el 13 trece de

marzo de 2007 dos mil siete; y nómina correspondiente a la segunda

quincena de septiembre de 2013 de la Oficialía 01 de San Cristóbal de las

Casas, Chiapas; documentos que se encuentran glosados en autos a fojas

209, 212 y 211, documentales que al ser valoradas al tenor de lo establecido

en el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales del Estado de

Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en forma

supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la

misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del dispositivo

43, de la misma ley, adquieren valor probatorio pleno. - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por lo que hace a la responsabilidad que le fue imputada, la misma

consiste en que, en la Oficialía 01 del Registro Civil de San Cristóbal de las

Casas, Chiapas, de la cual la indiciada era la responsable, los días 9 nueve

y 11 once de abril de 2013 dos mil trece, fueron expedidas 3 tres actas

certificadas de matrimonio entre el ahora acaecido Trinidad Javier Ruíz Díaz

y Luz del Carmen López Ballinas, las mismas con folios 0038539, 0038542,

y 0038544 (corren glosadas en las piezas procesales a fojas 107 y 55); aún

cuando el 13 trece de diciembre de 2011 dos mil once, en dicha Oficialía 01

del Registro Civil de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se registró el

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divorcio entre el extinto Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López

Ballinas, según Acta de Divorcio, con número de folio 01227 y formato de

inscripción 0008 (corre glosada en autos a fojas 83 y 84); sin embargo no se

realizaron las anotaciones marginales respectivas en las actas de nacimiento

y matrimonio; de la misma manera, el 15 quince de abril de 2013 dos mil

trece en la misma Oficialía, se expidió la constancia de inexistencia de

matrimonio del extinto Trinidad Javier Ruiz Díaz, con número de folio

001454, (se encuentra glosada en las piezas procesales a foja 56), lo cual se

contradice con las actas descritas en líneas anteriores. En consecuencia, a

Guadalupe del Carmen Ramírez Hernández, en su calidad de Oficial 01

del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas se le atribuyó

la probable responsabilidad de no vigilar que se llevara a cabo la

anotación anexa o marginal del divorcio, en los libros originales en las

respectivas actas de matrimonio y nacimiento del ahora extinto Trinidad

Javier Ruiz Díaz, así como por la expedición de la constancia de

inexistencia de matrimonio del extinto Trinidad Javier Ruiz Díaz, con número

de folio 001454, de 15 quince de abril de 2013 dos mil trece, con la cual se

contradice lo establecido en las actas folios 0038539, 0038542, y

0038544 de 9 y 11 de abril de ese mismo año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lo anterior se encuentra robustecido con las siguientes probanzas:- - - - -

- - - 1.- Escrito de queja signado por Guadalupe Inés Morales Ruíz,

presentado el 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce ante la

Dirección del Registro Civil, en la que medularmente señaló que en la

Oficialía 01 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se expidieron a Luz del

Carmen López Ballinas, Actas Certificadas Falsas del Acta de Matrimonio de

los ex cónyuges Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas,

la que se encuentra registrada con el número 08, del libro 01, en fojas 20,

21, 22 y 23, de 17 diecisiete de enero de 1975 mil novecientos setenta y

cinco, puesto que existe el Acta de Divorcio, inscrita ante esa misma

Oficialía, con el número 0045, del libro 01, de 13 trece de diciembre de 2011

dos mil once; así como también el 15 quince de abril de 2013 dos mil trece,

le expidió constancia de Inexistencia de Matrimonio en la que certificó que

revisados minuciosamente los libros originales de matrimonio de los años de

1971 a 2013 correspondientes a esa Oficialía, no encontraron inscrita ningún

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Acta de Matrimonio a nombre de Trinidad Javier Ruíz Díaz, no obstante de

existir el Acta de Divorcio antes señalada, misma que corre agregada en

autos a foja 58 a la 59). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 2.- Confesional de Guadalupe del Carmen Ramírez Hernández, realizada

el 25 veinticinco de febrero de 2014 dos mil catorce, ante el Jefe del

Departamento Jurídico y Supervisión de la Dirección del Registro Civil, en la

que en la parte que interesa manifestó: “ fue cierto que se entregó los

documentos antes mencionados, esto porque en el registro de

matrimonio no se encuentra inscrito la resolución del divorcio judicial

que fue notificado a la Oficialía el 13 de diciembre de 2011 y recibido

por el C. Luis Guillén Morales, quien se encarga de archivar y anotar

las Resoluciones Judiciales que llegan a la oficialía, por eso la C.

Amalia del Carmen Castro Pérez al ver que no había ninguna anotación

en el libro original del registro de matrimonio se elaboró y al cotejar el

libro con el Acta y no encontrar ningún error, firme la certificada… lo

mismo pasó con la Constancia de No Matrimonio del C. Trinidad Javier

Ruíz Díaz, ya que únicamente dejaron como datos para la búsqueda, el

acta de nacimiento de él y al revisar en el libro no se encontró ninguna

anotación en el libro de registro original de nacimiento de que el C.

Trinidad Javier Ruíz Díaz, estuviera casado, los responsables de la

búsqueda y elaboración son los CC. Luis Guillén Morales y Amalia del

Carmen Castro Pérez…” (se encuentra integrada en autos a fojas 79 y

80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 3.- Copia certificada del Libro de anotaciones de expedición de Actos de

Control Certificadas, donde se aprecia que el 15 quince de abril de 2013 dos

mil trece, se solicitó Constancia de Inexistencia de Matrimonio de Trinidad

Javier Ruíz Díaz, con núm. de folio 001454, (corre glosado en las piezas

procesales a foja 98). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 4.- Copia certificada del Libro de anotaciones de la expedición de Actos

de Control Certificadas, donde se aprecia que el 9 nueve de abril de 2013

dos mil trece, se expidió Acta de Matrimonio a nombre de Trinidad Javier

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Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio 0038539,

(corre glosado en autos a foja 99). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 5.- Copia certificada del Libro de Control de Solicitudes de Actas, donde

se puede observar que se expidió el Acta de Matrimonio celebrado entre

Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio

0038539, (se encuentra agregada en autos a foja 100). - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 6.- Copia certificada del Libro de Solicitudes de Actas, donde se aprecia

que se expidió el Acta de Matrimonio a nombre de Trinidad Javier Ruíz Díaz

y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio 0038542, (se encuentra

integrada en autos a foja 101). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 7.- Copia certificada del Libro de Solicitudes de Actas, donde se aprecia

se expidió Constancia de Inexistencia de Matrimonio de Trinidad Javier Ruíz

Díaz, con número de folio 1454 (se encuentra agregada en autos a foja 102).

- - - 8.- Copia certificada del Libro original de Matrimonio, donde se aprecia el

registro de Matrimonio de Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López

Ballinas, sin anotación marginal alguna (se encuentra agregada en autos a

fojas 111 y 112). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Documentales públicas anteriormente descritas a las que se les

concede valor probatorio pleno en términos del numeral 253, del Código

de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, vigente en la época de

los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa en materia de

pruebas, en términos del numeral 43 del mismo cuerpo legal, dado que

tienen el carácter de documentos públicos. Sustentándose lo anterior, con la

tesis de la voz siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“…DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO

PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”- - - - - - -

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(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la

Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182)…”.- - - - -

- - - Ahora, por cuanto hace a la Confesional, al ser valorada al tenor de lo

establecido en el artículo 252, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquiere valor probatorio pleno. - - - - - - - -

- - - Finalmente, en lo que hace a las documental privada que consiste en el

escrito de queja signado por la quejosa Guadalupe Inés Morales Ruiz, en

virtud de que la misma no fue objetada por la servidor público en cuestión, y

al haber sido corroborado con la confesional de la indiciada en la que esta

reconoció que no se realizaron las anotaciones marginales en el acta de

nacimiento ni en el acta de matrimonio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y que se

expidieron las copias certificadas con datos incorrectos, con fundamento

establecido en el artículo 252, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquiere valor probatorio pleno. - - - - - - - -

- - - Ahora, cabe destacar que en relación a los argumentos y pruebas

ofrecidas por la implicada se desprende que no compareció a la audiencia

de ley el 12 doce de septiembre de 2014 dos mil catorce, sin embargo, en

ese acto se tuvo por exhibido el escrito signado por la antes mencionada, en

el que textualmente señaló: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“… Me permito hacer de su conocimiento todo lo relacionado a la no Anotación anexa o Marginal del Divorcio, en los libros originales de Matrimonio y Nacimiento del extinto Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas y la expedición de la Constancia de Inexistencia de Matrimonio del extinto Trinidad Javier Ruiz Díaz:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Con fecha 17 de enero de 1975 los CC. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, contrajeron matrimonio, quedando registrado dicho acto en el libro 01 acta 08 con fecha 17 de enero de 1975 (anexo copia certificada), con fecha 13 de diciembre de 2011 de acuerdo a Sentencia Definitiva de Divorcio de los CC. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen

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López Ballinas, turnada por el Juzgado Segundo Civil de Distrito en San Cristóbal de Las Casas, se registra dicho acto de Divorcio, e inscribe en el libro 01 acta 0045 con fecha 13 de diciembre de 2011 (anexo copia certificada); primeramente hago mención que de dicho acto de divorcio, fue elaborado perfectamente, para el cual se utilizo (sic) un formato de acta de divorcio con el numero de folio 01227 y por ser extensa la resolución, se utilizo (sic) un formato de inscripción De (el cual por lo regular es utilizado para las anotaciones marginales). se turno (sic) el aviso correspondientes (sic) del divorcio en el reporte mensual a la Dirección del Registro Civil, se entrego

(sic) la copia del divorcio al interesado, quedando pendiente únicamente hacer la anotación correspondiente en el libro de matrimonio; (énfasis añadido por este órgano de control) cabe hacer

mención que a mediados del mes de diciembre 2011, todo el personal adscrito al Servicio del Gobierno del estado, se le autoriza periodo vacacional; motivo por el cual el C. Luis Guillen Morales, auxiliar Administrativo adscrito a la Oficialia (sic) 01 Registro Civil de San Cristóbal de las casas (sic) y quien es el encargado de elaborar los actos de Divorcio, encargado del área de archivo de libros de los diferentes actos que se realizan en la Oficialía del Registro civil y de realizar las anotaciones correspondientes, tomo (sic) su periodo vacacional correspondiente, es importante nuevamente señalar que si se realizo (sic) en tiempo y forma el acto de divorcio y que se dio aviso a la Dirección del Registro Civil del acto y se entrego (sic) copia al interesado, tal y

como ya hice mención, quedando pendiente a su regreso de vacaciones la anotación de divorcio al libro de matrimonio (énfasis añadido por este órgano de control); según lo manifestado

por el C. Luis Guillen Morales; a su regreso 2 de enero de 2012, empezó a realizar el empastado de todos los libros 2011 y checar expedientes para hacer las anotaciones, archivar y resguardar en el archivo de libros, y referente al expediente de divorcio que se alude a la queja. efectivamente ya aparecían anotados con puño y letra de él los datos como: números de folio, de libro, de acta, fecha de registro y numero de folio de la inscripción De, motivo por el

cual únicamente se dio a la tarea de empastar los libros ya para archivarlos en anaqueles (énfasis añadido por

este órgano de control) y estos puedan ser ya utilizados para la expedición de actas certificadas; es aquí donde me permito hacer mención de lo sucedido y que dio origen a la expedición de las Actas de Matrimonio; dentro de los datos anotados con puño y letra del C. Luis Guillen Morales, que hago mención, la Inscripción De, utilizada no refería a la anotación de divorcio en el libro de matrimonio, como por lo general se utiliza para ello, si no que era por que dicha resolución era muy extensa y no cupo en el formato de Divorcio y se tomo este formato de inscripción De (que también puede ser utilizados en apoyo cuando los datos son muchos y no caben el formato oficial para el acto a que allá (sic) lugar. Es muy importante hacer mención que esta Institución del Registro civil 01 la cual se encentra a mi cargo y el personal que en ella labora, nunca obro (sic) con dolo ni mala fe al omitir esta anotación de divorcio al libro de matrimonio de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas. Creo necesario e importante señalar para su conocimiento lo siguiente: En la Resolución de Divorcio la C. Luz del Carmen López Ballinas, le fue otorgada una pensión alimenticia y también son señalados los hijos procreados los C:C. Josefa Zoila v Javier ambos de apellidos Ruiz López; Así mismo hacer mención que el C. Trinidad Javier Ruiz Díaz, fallece el 30 de marzo de 2013 v dicha defunción se encuentra inscrita en la Oficialía 02 de San Cristóbal de Las Casas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, con fecha 9 de abril de 2013, el C. Javier Ruiz López, hijo de los Sres. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, acudió al registro civil a solicitar una Acta Certificada de Matrimonio, para lo cual presento (sic) una fotocopia del acta de matrimonio de sus padres, esta expedida en mayo de 2008, y copia de su identificación; omitiendo hacer mención tanto de la existencia del divorcio de sus padres, como de la defunción de su papá; se recepciono (sic) dicha solicitud por personal de la Oficialía, la C.

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 10 -

Flor de María Ortega Méndez, auxiliar administrativo, y encargada de recepción, posteriormente ella turno (sic) dicha solicitud de manera normal como se hace todo el proceso de la expedición de actas certificadas, a la C. Amalia del Carmen Castro Pérez, auxiliar administrativo y quien se encarga de elabora (sic) las diferentes actas certificadas solicitadas por los interesados, la C. Amalia del Carmen Castro Pérez, de acuerdo a la solicitud y con los datos de la copia del acta de matrimonio que el C. Javier Ruiz López presento (sic), se dio a la tarea de buscar el libro de matrimonio que se encuentra en el área de archivo, el cual le serviría para corroborar si los datos de la copia presentada son los correctos y si en el libro existía o no alguna anotación marginal al acto, que diera lugar a no poderla elaborar y expedir; acá es muy importante hacer mención que tanto la búsqueda del libros, como el de corroborar la información marginal, lo realiza el C. Luis Guillen Morales, quien tiene a su cargo el área de archivo, pero precisamente en el mes de Abril, mes del niño, el Registro Civil realiza campaña gratuita de registros de nacimiento y esta oficialía a mi cargo, además de atender la ciudadanía que radica en la localidad, se atiende a 102 Comunidades, Ejidos y Colonias aledañas y por consiguiente la carga de trabajo en el mes de Abril es fuerte y el C. Luis Guillen Morales, se encontraba apoyando en inscripción de los registros de nacimiento de los niños; por lo que la C. Amalia del Carmen Castro Pérez, se dio a la tarea

de buscar libros y corroborara (sic) información y al ver que en libro de matrimonio de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas no existía anotación alguna, que impidiera la expedición del acta, elaboró el acta de matrimonio solicitada,

(énfasis añadido por este órgano de control), posterior mente (sic), dichas actas y libros

se me pasan para cotejo y firma y de igual forma, me percate (sic) que en el libro efectivamente no presentaba anotación alguna, motivo por el cual no se pudiera expedir el acta

solicitada, la cual firme y selle, y posteriormente se le pasan a la C. Flor de María Ortega Méndez, para su anotación de control de solicitudes y a su vez proceda a su entrega correspondiente, al solicitante; pero nuevamente el C. Javier Ruiz López, ahora con la copia del acta que solicito (sic) el 9 de abril 2013 y se le entrego (sic) al día siguiente 10 de abril 2013, solicita se le expidiera nuevamente una acta más y al día siguiente, solicito (sic) una tercera acta. Como observación, me permito hacer mención, del dolo y la mala fe, sobre el uso que dicha persona le diera a las actas solicitadas.- - - - - - - - - - - - “Ante esta controversia que se ha suscitado por la expedición de las actas ya señaladas, me permito manifestar nuevamente que el Registro Civil es una Institución de Carácter y Servicio Público y de Interés Social y los que ella laboramos, en ningún momento actuamos con dolo ni mala fe ante dichas

expediciones; así también aceptamos la omisión, que se tuvo al no registrarse la anotación de aviso de divorcio en el libro de matrimonio, el cual dio origen a que dichas actas fueran expedidas (énfasis

añadido por este órgano de control); es muy importante señalar que los tres formatos de actas que se señalan en la queja, son auténticos, están foliados, y se encentran firmados y sellados, no son falsos como se ha venido señalando, la situación radica en que no se debieron haber expedido o en su caso expedirlos con anotación marginal de divorcio.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - “Con relación a la explicación sobre la expedición de la Inexistencia de Matrimonio a nombre del C. Trinidad Javier Ruiz Díaz, la cual es solicitada el día 15 de Abril de 2013. para su solicitud la persona quien realizo (sic) el tramite, presento (sic) copia del acta de nacimiento y copia de la credencial del C. Trinidad Javier Ruiz Díaz; de igual forma la solicitud es recepcionada por la C. Flor de María Ortega Méndez, auxiliar administrativo, y encargada de recepción, posteriormente se turno (sic) dicha solicitud a la C. Amalia del

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 11 -

Carmen Castro Pérez, auxiliar administrativo y quien también se encarga de elaborar las Inexistencias solicitadas, la C. Amalia del Carmen Castro Pérez, de acuerdo a la solicitud y con los datos de la copia del acta de nacimiento que del C. Trinidad Javier Ruiz Díaz, se dio a la tarea de buscar el libro de nacimiento que se encuentra de igual manera en el área de archivo, el cual le serviría para saber si dicha persona presentaba alguna otra anotación marginal de

actos civiles, el cual modificara su estado civil, y el libro únicamente presenta una anotación marginal que refiere a la aclaración de la fecha de Nacimiento, pero ningún otro acto civil (matrimonio, divorcio, defunción etc.) que dé lugar a señalarlo, (énfasis añadido

por este órgano de control), cabe hacer nuevamente mención que el encargado de realizar dichas búsquedas es el C. Luis Guillen Morales, y como se trató del mismo mes de Abril de 2013, la C. Amalia del Carmen Castro Pérez, elaboro dicha Inexistencia puesto que no encontró motivo para no hacerlo. Con la finalidad de aclarar lo sucedido y dar validez al Divorcio de los CC. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, realizado en el año 2011 ya que en fechas y tiempos este anula al matrimonio realizado en 1975. Y para corroborar lo dicho por mí persona adjunto Fotocopias Certificadas tanto de libros de: Nacimiento, matrimonio y Divorcio como también expedientes porte de la expedición de tanto de las actas solicitadas como el divorcio y la inexistencia todas debidamente certificadas por la Oficialía 01 del Registro Civil de San Cristóbal de las Casas Chiapas. De la siguientes (sic) manera:- - - - - - - -

1.- Registro de Nacimiento del C. Trinidad Javier Ruiz Díaz, en 3 tres fojas Útiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 - Registro de Matrimonio de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, en 4 cuatro fojas útiles.- - - - - - - - - - - - - - - - 3. Registro de Divorcio de los CC. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, en 2 dos fojas útiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Sentencia de Divorcio turnada por el Juzgado Segundo Civil de San Cristóbal de Las Casas, de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, en 15 quince fojas útiles.- - - - - - - - - - - - - - 5. Reporte de Actos Inscritos turnado a la Dirección del Registro Civil, en 1 una foja útil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Boletas y expedientes soporte de Solicitud de las 3 tres Actas Certificadas de Matrimonio de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, solicitadas por el C. Javier Ruiz López, en 10 diez fojas útiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Boleta y expediente soporte de solicitud de la Inexistencia de Matrimonio del C. Trinidad Javier Ruiz Díaz, en 4 cuatro fojas útiles.- - - 8. Expedientes soporte de solicitud de Acta Certificada de Divorcio de los C.C. Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, en 2 dos fojas útiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Al respecto, destaca el argumento de la indiciada en el sentido de que

las actas emitidas no son falsas, a lo que es menester precisar que, si bien

es cierto, como lo arguye, las mismas fueron expedidas con los datos que

contenían los libros que obraban en los archivos de la Oficialía 01 del

Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, de la cual era la

responsable, empero, también resalta que en su escrito reconoce

expresamente que en los libros respectivos no se realizó la anotación

marginal en la que constara el divorcio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y

Luz del Carmen López Ballinas. De la misma manera, alega que no es

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 12 -

responsable del mal uso o la mala fe con la que fueron solicitadas las

multireferidas actas y que el responsable de hacer las anotaciones

marginales era Luis Guillén Morales, Auxiliar Administrativo, a lo que le asiste

la razón, pero sí es responsable de asentar en las actas hechos que sean

veraces, pues las actas que expide afectan el estado civil de las personas y

si los datos contenidos en ellas no son veraces, se causa un perjuicio a

terceros. En consecuencia a lo antedicho, resulta dable determinar que en lo

que respecta a la expedición de las tres actas de matrimonio celebrado entre

Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas y la constancia de

inexistencia de matrimonio no le asiste responsabilidad, puesto que como ya

se dijo, las mismas fueron expedidas de conformidad a los datos que se

encontraban asentados en el los libros de nacimiento y matrimonios

respectivos, sin embargo, sí le asiste responsabilidad administrativa por la

omisión de la inscripción marginal del divorcio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y

Luz del Carmen López Ballinas, en los libros respectivos de nacimiento y

matrimonio, omisión que se considera de gravedad ya que las actas que

expide el registro civil deben contener datos correctos y verdaderos pues

afectan el estado civil de las personas y en el caso concreto trajo como

consecuencia que se hiciera mal uso de las mismas, ocasionando un

perjuicio a la quejosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En lo que se refiere a las pruebas que fueron ofrecidas en el escrito de

referencia, al tratarse de documentales públicas, las mismas al ser valoradas

al tenor de lo dispuesto en el artículo 253, del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se

aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos

del dispositivo 43, de la misma ley, las mismas hacen prueba plena en su

contra, pues de las mismas se llega a la convicción de que GUADALUPE

DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ incurrió en las irregularidades que le

fueron imputadas DE NO VIGILAR QUE SE REALIZARAN LAS

ANOTACIONES MARGINALES DEL DIVORCIO QUE FUE REGISTRADO

EN ESA MISMA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL, ya que de las

constancias que obran en autos se encuentra plenamente acreditado que no

se ha realizado la inscripción marginal en el libro de matrimonios, en

franco incumplimiento a las obligaciones que como Oficial del Registro Civil

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 13 -

tiene de autorizar con su firma y vigilar la inscripción de anotaciones que modifique el

estado civil de las personas, que se tramiten en la propia oficialía y de organizar el despacho

de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna y eficaz con la mejor atención al

público, mismas que tenía encomendadas y que están claramente

establecidas en el artículo 27 del Reglamento del Registro Civil del Estado de

Chiapas en sus fracciones II y XXII, por ende, incurrió en las irregularidades

que le fueron imputadas en virtud de que la cuestión toral de las presuntas

irregularidades que le fueron atribuidas a la indiciada en el presente

expediente administrativo, devienen de la falta acuciosidad en el desempeño

de sus funciones de supervisión y vigilancia a sus subalternos. - - - - - - - - - -

- - - En esa tesitura, y tomando en consideración todo lo antes expuesto,

analizado y valorado dentro del presente considerando, resulta por demás

evidente señalar que al obrar en autos las probanzas anteriormente

valoradas. En consecuencia, según la naturaleza de los hechos, la prueba

de las documentales, la confesional, la instrumental de actuaciones y el

enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se

busca y al apreciar el valor de la prueba indiciaria, con fundamento en lo

establecido por el artículo 264, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en términos del

dispositivo 43 del mismo cuerpo legal, en su conjunto, a juicio de quien

resuelve se les otorga valor probatorio pleno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lo anterior encuentra apoyo en los criterios jurisprudenciales siguientes:-

“PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACIÓN DE LA.- La prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren probados los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de tal suerte que de modo indubitable conduzca a la plena convicción de que el inculpado ejecutó el acto delictivo”. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 181-186. Enero-Junio 1984. Segunda Parte. Penal. Página 88.”- “PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Apéndice de Jurisprudencia 1917-1 985, Segunda Parte. Penal. Página 440.-- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 14 -

- - - Por lo que del análisis de los medios de prueba que obran en el presente

sumario, concatenados y adminiculados entre sí, resulta irrefutable que

GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien se

desempeña como Oficial 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas,

adscrita a la Dirección del Registro Civil, dependiente del Instituto de la

Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, ES RESPONSABLE por la

omisión en la anotación marginal en el libro de matrimonios del divorcio de

Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, irregularidades

que le fueron imputadas en el presente sumario, toda vez que con los

mismos resulta inatacable que, de conformidad con lo señalado en líneas

precedentes, la indiciada no desvirtuó de ninguna manera que la anotación

marginal se hubiese realizado, por el contrario, ella misma reconoce su

responsabilidad en la omisión de dicha inscripción, no así a lo que se refiere

a la expedición de las 3 tres actas de matrimonio de Trinidad Javier Ruiz

Díaz y Luz del Carmen López Ballinas y la constancia de inexistencia de

matrimonio de Trinidad Javier Ruiz Díaz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así las cosas, y al no desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen a

la implicada, es irrefutable que incurrió en la causa de responsabilidad

establecida en el artículo 45, fracciones I, III, V y XXI del artículo 45 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas en

relación con lo previsto en el artículo 27, fracciones III y XXII, del Reglamento

del Registro Civil para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así, tal irregularidad merece ser sancionada analizándose para tal

efecto, los elementos considerados en los términos del artículo 52, de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Chiapas, que

disponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la

conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las

disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella. Sobre el

particular, se estima que la responsabilidad incurrida se encuentra en un

punto “mínimo”, debido a que versó en una omisión y desinterés en el

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 15 -

cumplimiento de sus obligaciones como servidor público al no cumplir con

diligencia el servicio encomendado, no ejercer las facultades que le fueron

atribuidas y no abstenerse de cualquier acto u omisión que implique

incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio

público, específicamente a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento

del Registro Civil del Estado de Chiapas de autorizar con su firma y vigilar la

inscripción de anotaciones que modifique el estado civil de las personas, que se

tramiten en la propia oficialía y de organizar el despacho de su oficina de tal forma

que toda tramitación sea oportuna y eficaz con la mejor atención al público, lo

anterior en su carácter de Oficial 01 del Registro Civil 01 en San Cristóbal de

las Casas, Chiapas, en virtud de que dejó de observar los principios de

legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el

servicio público, pues en el libro respectivo de matrimonios no se realizó la

anotación marginal del divorcio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del

Carmen López Ballinas, lo que trajo como resultado que se expidieran 3

actas de matrimonio con la consecuencia del mal uso de las mismas por lo

que, esas prácticas convienen suprimirlas pues de lo contrario se fomentaría

la falta de legalidad, de honradez, el desinterés y la falta de esmero en el

ejercicio de las obligaciones de los servidores públicos. Ahora, se considera

en un punto mínimo en virtud de que en dicha omisión no existió dolo o mala

fe, sino que se trató simplemente de un descuido al no realizar la anotación

marginal en el libro correspondiente, pues de autos se advierte que se

elaboró el acta de divorcio, misma que obra en autos a foja 427 y 428;

asimismo, dentro del reporte mensual que se envía a la Dirección del

Registro Civil se informó de dicha acta de divorcio, según consta en el

reporte que corre glosado en autos a foja 429.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público. Se tiene en

el presente caso que la indiciada ostenta la el cargo de Oficial 01 del

Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con un sueldo

mensual de aproximadamente $6,000.00, seis mil pesos; lo que evidencia

que percibía un salario y contaba con la preparación acorde con el puesto

desempeñado, pues cursó los estudios hasta nivel postgrado, lo cual que le

permitía saber la naturaleza de la infracción y las medidas que tenía que

adoptar a efecto de no incurrir en las irregularidades señaladas.- - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 16 -

3. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.

Se tiene que ostentaba el cargo de Oficial 01 del Registro Civil en San

Cristóbal de las Casas, Chiapas, por lo cual se estima que por su rango

invariablemente debía actuar con responsabilidad y profesionalismo, y

cumplir de modo eficiente y eficaz, con honradez y legalidad con las

obligaciones que como servidor público tenía, lo que como se ha venido

reiterando no aconteció al no desempeñarse con el esmero y cuidado debido

en el cumplimiento de sus obligaciones, evidenciándose así, la falta de

legalidad, imparcialidad, eficiencia y honradez a que se encontraba obligada

en las actividades inherentes a su cargo, lo que pone de manifiesto que por

el nivel e importancia del cargo que desempeñó, la instrucción con la que

contaba, la implicada como servidor público, debió actuar con completa

responsabilidad, legalidad y honradez, para evitar incurrir en las

irregularidades examinadas, sobre todo cuando la emisión de actas del

registro civil afecta el estado civil de las personas, lo que podría traer como

consecuencia el mal uso de las mismas, es por ello que la información que

se encuentra asentada en estas sea veraz, siendo su responsabilidad

actualizar los libros que obran en el archivo de la oficialía del registro civil a

su cargo, con base en las resoluciones emitidas en los tribunales para que

en el momento de la expedición de las actas estas contengan la información

veraz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. Para este

elemento deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las

repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, la

importancia y la necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte,

a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta, así como los

medios empleados para ejecutarla; de tal suerte que el bien jurídico que

tutela la obligación de cumplir con las obligaciones que como servidor público

se tengan y de no incumplir con las disposiciones jurídicas relacionadas con

el servicio público, lo que conlleva a demostrar que no salvaguardó los

principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que debe

observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, lo que se

refiere a la legalidad y eficiencia que debe caracterizar a todo servidor

público, quien debe mostrar una conducta intachable y su lesión o amenaza

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 17 -

reviste gran trascendencia para la vida social, pues generan desconfianza en

las instituciones de servicio público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. La antigüedad del servicio. En el servicio data del 16 dieciséis de febrero

de 2007 dos mil siete, hasta la fecha, se advierte que la antigüedad en el

cargo es de 8 ocho años 1 un mes; de manera que es concluyente que sí

contó con vasta experiencia en el servicio público para conocer el marco

normativo que debía salvaguardar como servidor público y tener plena

conciencia de las consecuencias de soslayar su observancia.- - - - - - - - - - - -

6. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De acuerdo con

la información contenida en la página web de servidores públicos

sancionados que maneja esta secretaría, no existe antecedente de

incumplimiento de obligaciones como servidor público, según consulta de

datos en el Padrón de Servidores Públicos sancionados con que cuenta esta

secretaría, consultable en el siguiente sitio

http://www.fpchiapas.gob.mx/sancionados/buscar-sancionados, lo cual no es

eximente de responsabilidad, sino que este elemento redunda en la

imposición de una sanción de mayor magnitud. Tal y como se advierte en la

siguiente imagen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 18 -

7. El monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del

incumplimiento de obligaciones. El mismo no se configura en la especie.- -

- - - Así, una vez analizados los elementos establecidos en el artículo 52, de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, se procede a fijar la sanción aplicable tomando en consideración

las circunstancias particulares que se dieron en el asunto que nos ocupa; en

ese sentido, para determinar el tipo de sanción a imponer, se debe atender a

la naturaleza la cual se consideró en un punto levemente superior a la

mínima, de ahí que la misma deba ser ejemplar para evitar este tipo de

conductas, en virtud que, incumplió con las obligaciones que como servidor

público tenía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por lo que atendiendo a la conducta en que incurrió la implicada, así

como a las circunstancias particulares que mediaron en la comisión de la

falta administrativa, se estima adecuado ubicarla en un grado de

responsabilidad “mínimo”, dado que con su proceder dejó de preservar la

legalidad, la honradez y la eficiencia que rige el servicio público y que son

principios torales que norman la función pública, lo que evidencia que se

trata de una conducta que implica el incumplimiento a un deber y principios

que debió observar la implicada en el desempeño de sus funciones, por lo

que merece ser sancionado para evitar que se reiteren ese tipo de

anomalías, sin embargo, se advierte que la omisión no fue de gravedad,

pues de autos se advierte que se elaboró el acta de divorcio, misma que obra

en autos a foja 427 y 428; asimismo, dentro del reporte mensual que se

envía a la Dirección del Registro Civil se informó de dicha acta de divorcio,

según consta en el reporte que corre glosado en autos a foja 429.- - - - - - - -

- - - Por ende, considerando los elementos analizados en párrafos

precedentes, y sopesando las circunstancias particulares que mediaron en la

comisión de la falta administrativa en que incurrió GUADALUPE DEL

CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, y en virtud de que se encuentra activa

en el servicio público, con fundamento en los artículos 51, fracción I y 54,

fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 19 -

Estado de Chiapas, se estima procedente imponerle como sanción

administrativa Apercibimiento Privado . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -Al caso, resulta aplicable la jurisprudencia, localizada en la Octava Época

N° de Registro: 224,014. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia Penal. Tomo VII, enero

de 1991. Página: 334, que a la letra reza: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“PENA, REQUISITOS DE UNA CORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LA. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.- Para efecto de establecer una correcta individualización de pena, es menester razonar pormenorizadamente las peculiaridades del reo y los hechos delictuosos, especificando la forma y manera cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra la peligrosidad del reo. Consecuentemente, no es suficiente hacer una simple cita de los preceptos legales que regulen el arbitrio judicial sobre el tema ni hablar de las circunstancias que enumeran con el mismo lenguaje general o abstracto de legislación”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - De igual forma, adquiere aplicación la tesis número IX.2o. J/3,

sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito,

consultable en la página 514, tomo IV, Agosto de 1996, Novena Época del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Voz:- - - - - - - - - - - - -

“PENA. SU INDIVIDUALIZACION IMPLICA DETERMINAR EN FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO. Como a la autoridad judicial responsable el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 59, le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, la peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe determinar en forma inteligible el grado en que la ubica, teniendo en cuenta al respecto que entre la mínima y la máxima, puede expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: mínima; levemente superior a la mínima; equidistante entre la mínima y la media; media; ligeramente superior a ésta; equidistante entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al referido punto equidistante. De manera que es imperativo que en la sentencia el ad quem determine en forma clara el grado de peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple cuando al respecto la cataloga simplemente como superior a la mínima", pues tal locución resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto que indique qué tan próximo o lejano de ese límite mínimo se halla ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual de legalidad, en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de peligrosidad aludida, pues se traduce en una deficiente individualización de la pena, que impide dilucidar el aspecto de la congruencia que legalmente debe existir entre el quantum de la pena impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El Apercibimiento Privado consistirá en la represión extendida por escrito

que haga el superior jerárquico con copia a su expediente personal a efecto que se

abstenga de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones como servidor público,

advirtiéndosele de las consecuencias de las irregularidades administrativas que

cometió, conminándola con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiera,

misma sanción que surtirá efectos al momento de notificársele, de conformidad con

lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, pero sólo será ejecutable una vez que cause

firmeza la presente resolución; asimismo, se ordena inscribir el nombre de la

implicada en la base de datos de servidores públicos sancionados que tiene a cargo

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 20 -

esta Secretaría, para lo cual se deberá informar en su oportunidad al encargado de

su manejo y actualización correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. En este apartado se analizará si se actualizan o no las irregularidades

imputadas a LUIS GUILLÉN MORALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Cabe señalar que en el citatorio en donde se le hizo saber la

responsabilidad atribuida, derivada del incumplimiento de sus obligaciones

como servidor público y que fueron denunciadas por la directora de

Prevención y Registro Patrimonial de esta secretaría, previa investigación

practicada por personal de la Contraloría de Auditoría Púbica para el Sector

Gobierno de la Dirección de Auditoría en Dependencias “A”, dependiente de

ésta secretaría, derivado del expediente de queja SAC/Q-299/2014, se le

imputó el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 45,

fracciones I, III, V y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los cuales a la letra se

transcriben:- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.- - - - - - - - - - -

I.- Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado;- - - - - - - - - - - II .- …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que están afectos; … - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;- - - - - - - - - - - - VI a la XXI.- …- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos;”- - - - - - - - - - - - - -

- - - En principio, el carácter de servidor público, específicamente, el cargo

de Auxiliar Administrativo “G” adscrito a la oficialía 01 del Registro Civil en

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, dependiente de la Dirección del

Registro Civil del Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, lo cual

se acredita con las documentales públicas consistentes en: oficio número

ICJyAL/UAA/0279/2014 de 7 siete de mayo de 2014 dos mi catorce, signado

por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto de la

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 21 -

Consejería Jurídica y Asistencia Legal; formato único de movimientos

nominales de recategorización de 01 uno de enero de 2012 dos mil doce; y

nómina correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2013 dos

mil trece, de la Oficialía 01 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas;

documentos que se encuentran glosados en autos a fojas 217, 220 y 219,

respectivamente, documentales que al ser valoradas al tenor de lo

establecido en el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquieren valor probatorio pleno. - - - - - - -

- - - Por lo que hace a la responsabilidad que le fue imputada, la misma

consiste en que, en la Oficialía 01 del Registro Civil de San Cristóbal de las

Casas, Chiapas, los días 9 nueve y 11 once de abril de 2013 dos mil trece,

fueron expedidas 3 tres actas certificadas de matrimonio entre el ahora

acaecido Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, las

mismas con folios 0038539, 0038542, y 0038544 (corren glosadas en las

piezas procesales a fojas 107 y 55; aún cuando el 13 trece de diciembre de

2011 dos mil once, en dicha Oficialía 01 del Registro Civil de San Cristóbal

de las Casas, Chiapas, se registró el divorcio entre el extinto Trinidad Javier

Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, según Acta de Divorcio, con

número de folio 01227 y formato de inscripción 0008 (corre glosada en autos

a fojas 83 y 84); sin embargo no realizó las anotaciones marginales

respectivas en las actas de nacimiento y matrimonio; de la misma manera, el

15 quince de abril de 2013 dos mil trece en la misma Oficialía, se expidió la

constancia de inexistencia de matrimonio del extinto Trinidad Javier Ruiz

Díaz, con número de folio 001454, (se encuentra glosada en las piezas

procesales a foja 56), lo cual se contradice con las actas descritas en líneas

anteriores. En consecuencia, a Luis Guillén Morales, en su calidad de

Auxiliar Administrativo “G” y responsable del archivo de la oficialía 01

del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas se le atribuyó

la probable responsabilidad de no realizar la anotación anexa o

marginal del divorcio, en el libro original de matrimonio, en el que se

encuentra asentado el matrimonio del ahora extinto Trinidad Javier Ruiz

Díaz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 22 -

- - - Lo anterior se encuentra robustecido con las siguientes probanzas:- - - - -

- - - 1.- Escrito de queja signado por Guadalupe Inés Morales Ruíz,

presentado el 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce ante la

Dirección del Registro Civil, en la que medularmente señaló que en la

Oficialía 01 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se expidieron a Luz del

Carmen López Ballinas Actas Certificadas Falsas del Acta de Matrimonio de

los ex cónyuges Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas,

la que se encuentra registrada con el número 08, del libro 01, en fojas 20,

21, 22 y 23, de 17 diecisiete de enero de 1975 mil novecientos setenta y

cinco, puesto que existe el Acta de Divorcio, inscrita ante esa misma

Oficialía, con el número 0045, del libro 01, de 13 trece de diciembre de 2011

dos mil once; así como también el 15 quince de abril de 2013 dos mil trece,

le expidió constancia de Inexistencia de Matrimonio en la que certificó que

revisados minuciosamente los libros originales de matrimonio de los años de

1971 a 2013 correspondientes a esa Oficialía, no encontraron inscrita ningún

Acta de Matrimonio a nombre de Trinidad Javier Ruíz Díaz, no obstante de

existir el Acta de Divorcio antes señalada, mismo que corre agregado en

autos a foja 58 a la 59). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 2.- Testimonial de Guadalupe del Carmen Ramírez Hernández, realizada

el 25 veinticinco de febrero de 2014 dos mil catorce, ante el Jefe del

Departamento Jurídico y Supervisión de la Dirección del Registro Civil, en la

que en la parte que interesa manifestó: “ fue cierto que se entregó los

documentos antes mencionados, esto porque en el registro de

matrimonio no se encuentra inscrito la resolución del divorcio judicial

que fue notificado a la oficialía el 13 de diciembre de 2011 y recibido

por el C. Luis Guillén Morales, quien se encarga de archivar y anotar

las Resoluciones Judiciales que llegan a la Oficialía, por eso la C.

Amalia del Carmen Castro Pérez al ver que no había ninguna anotación

en el libro original del registro de matrimonio se elaboró y al cotejar el

libro con el Acta y no encontrar ningún error, firme la certificada… lo

mismo pasó con la Constancia de No Matrimonio del C. Trinidad Javier

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 23 -

Ruíz Díaz, ya que únicamente dejaron como datos para la búsqueda, el

acta de nacimiento de él y al revisar en el libro no se encontró ninguna

anotación en el libro de registro original de nacimiento de que el C.

Trinidad Javier Ruíz Díaz, estuviera casado, los responsables de la

búsqueda y elaboración son los CC. Luis Guillén Morales y Amalia del

Carmen Castro Pérez…” (se encuentra integrada en autos a fojas 79 y

80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 3.- Copia certificada del Libro de anotaciones de expedición de Actos de

Control Certificadas, donde se aprecia que el 15 quince de abril de 2013 dos

mil trece, se solicitó Constancia de Inexistencia de Matrimonio de Trinidad

Javier Ruíz Díaz, con núm. de folio 001454, (corre glosado en las piezas

procesales a foja 98). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 4.- Copia certificada del Libro de anotaciones de la expedición de Actos

de Control Certificadas, donde se aprecia que el 9 nueve de abril de 2013

dos mil trece, se expidió Acta de Matrimonio a nombre de los CC. Trinidad

Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio

0038539, (corre glosado en autos a foja 99). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 5.- Copia certificada del Libro de Control de Solicitudes de Actas, donde

se puede observar que se expidió el Acta de Matrimonio celebrado entre

Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio

0038539, (se encuentra agregada en autos a foja 100). - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 6.- Copia certificada del Libro de Solicitudes de Actas, donde se aprecia

que se expidió el Acta de Matrimonio a nombre de los CC. Trinidad Javier

Ruíz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, con núm. de folio 0038542, (se

encuentra integrada en autos a foja 101). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 7.- Copia certificada del Libro de Solicitudes de Actas, donde se aprecia

se expidió Constancia de Inexistencia de Matrimonio de Trinidad Javier Ruíz

Díaz, con número de folio 1454 (se encuentra agregada en autos a foja 102).

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 24 -

- - - 8.- Copia certificada del Libro original de Matrimonio, donde se aprecia el

registro de Matrimonio de Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López

Ballinas, sin anotación marginal alguna (se encuentra agregada en autos a

fojas 111 y 112). -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 9.- Confesional de Luis Guillén Morales rendida el 13 trece de marzo de

2014 dos mil catorce, ante el Jefe del Departamento Jurídico y Supervisión

de la Dirección del Registro Civil, quien en relación a la queja interpuesta por

Guadalupe Inés Morales Ruíz, señaló que entre sus funciones estaban las

aclaraciones, los registros de reconocimiento, registros de adultos, registros

de defunción, búsqueda de actas, anotaciones anexas o marginales a los

libros, contestar ratificaciones de los Juzgados, apoyo a diferentes áreas

siempre que el responsable del área lo solicite, exhibiendo escrito de fecha

06 seis de septiembre de 2010 dos mil diez, a través del cual Guadalupe del

Carmen Ramírez Hernández, Oficial 01 del Registro Civil de San Cristóbal de

las Casas, Chiapas, le asignó sus actividades; señalando que elaboró el

Acta de Divorcio de Trinidad Javier Ruíz Díaz y Luz del Carmen López

Ballinas, el 13 trece de diciembre de 2011 dos mil once, en esas fechas con

motivo al período vacacional solo quedaban en la Oficialía, la Oficial 01 de

San Cristóbal de las Casas, Chiapas y él, por lo que debido a la carga de

trabajo y por el poco personal que quedó en la Oficialía, omitió hacer la

anotación del Divorcio en el Acta de Matrimonio correspondiente, sin

ponerse a pensar que se suscitaría este problema, no lo hizo con dolo ni

mala fe, refiriendo que el personal del Registro Civil no piensa en el mal uso

que le dan a los documentos que expiden, puesto que no son investigadores,

simplemente es apoyar y entregar la documentación pidiendo sus

respectivas identificaciones para saber que son los interesados; en el mes de

febrero del año en curso, le notificaron a su Jefe Inmediato la Oficial 01 del

Registro Civil de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, lo cual al percatarse

de lo sucedido fue al Departamento de Archivo Estatal y platicando con Rita

Guadalupe Mora Solís, le dijo que tampoco había anotación en el libro

duplicado y que si estas personas se hubieran presentado en la Dirección del

Registro Civil a solicitar el Acta de Matrimonio igual y la hubieran extendido,

señala también que se envió la documentación del divorcio, en la entrega del

paquete correspondiente al mes de enero de 2012 dos mil doce, para que

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 25 -

realizaran en el Departamento de Archivo Estatal las anotaciones. (se

encuentra glosada en autos a fojas 194 y 195).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Documentales públicas anteriormente descritas a las que se les

concede valor probatorio pleno en términos del numeral 253, del Código

de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, vigente en la época de

los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa en materia de

pruebas, en términos del numeral 43 del mismo cuerpo legal, dado que

tienen el carácter de documentos públicos. Sustentándose lo anterior, con la

tesis de la voz siguiente: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“…DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO

PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”- - - - - - - (TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen

IX, Febrero; Página: 182)…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Ahora, por cuanto hace a la Confesional, al ser valorada al tenor de lo

establecido en el artículo 252, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquiere valor probatorio pleno. - - - - - - - -

- - - Respecto a la testimonial, ser valorada al tenor de lo establecido en el

artículo 258 y 263, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquiere valor probatorio pleno, pues la

misma se encuentra robustecida con otras probanzas. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 26 -

- - - Finalmente, en lo que hace a las documental privada que consiste en el

escrito de queja signado por la quejosa Guadalupe Inés Morales Ruiz, en

virtud de que la misma no fue objetada por el indiciado, y al haber sido

corroborado con su confesional en la que éste reconoció que no realizó las

anotaciones marginales en el libro de matrimonios en el que se encuentra

asentado el matrimonio de Trinidad Javier Ruiz Díaz, con fundamento

establecido en el artículo 252, del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos del

dispositivo 43, de la misma ley, adquiere valor probatorio pleno. - - - - - - - -

- - - Ahora, cabe destacar que en relación a los argumentos y pruebas

ofrecidas por el implicado se desprende que no compareció a la audiencia

de ley el 12 doce de septiembre de 2014 dos mil catorce, sin embargo, en

ese acto se tuvo por exhibido el escrito signado por el antes mencionado, en

el que textualmente señaló: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO TODO LO RELACIONADO A LA

OMISION MARGINAL DE DIVORCIO EN EL LIBRO ORIGINAL DE MATRIMONIO Y

NACIMIENTO DEL EXTINTO TRINIDAD JAVIER RUIZ DIAZ Y LUZ DEL CARMEN

LOPEZ BALLINAS, MISMOS QUE CONTRAJERON MATRIMONIO, QUEDANDO

REGISTRADO EN EL LIBRO DE MATRIMONIO 01, EN EL ACTA 08, DE FECHA 17 DE

ENERO DE 1975. HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE CADA VEZ QUE TERMINO

DE REALIZAR LOS DIVORCIOS; EN EL OFICIO QUE ENVIA EL JUZGADO; ANOTO

LO SIGUIENTE: EL FOLIO, LA OFICIALIA. EL NUMERO DE LIBRO, EL NUMERO DE

ACTA LA FECHA DE REGISTRO, SI SE UTILIZO INSCRIPCION DE, SE ANOTA EL

NUMERO DE FOLIO, MIS INICIALES, MI RUBRICA Y POR ULTIMO ESCRIBO LA

PALABRA ANOTACION. PARA ASI SABER QUE YA TODO ESTA EN ORDEN.- - - - - POSTERIORMENTE CON FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2011, RECIBI POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, EL EXPEDIENTE RELATIVO DEL DIVORCIO NECESARIO, DE LOS SEÑORES TRINIDAD JAVIER RUIZ DIAZ Y LUZ DEL CARMEN LOPEZ BALLINAS, Y CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2011, ELABORE EL DIVORCIO NECESARIO EN LOS FORMATOS ESPECIALES, INSCRIBIENDOLO EN EL LIBRO 01, CON EL ACTA 0045, Y NUMERO DE FOLIO 001227, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2011, EN TIEMPO Y FORMA Y POR SER EXTENSA LA RESOLUCION SE UTILIZO UN FORMATO DE INSCRIPCION DE, CON FOLIO NUMERO 016239, MISMO QUE ES UTILIZADO PARA HACER TODO TIPO DE ANOTACIONES MARGINALES EN LOS DIFERENTES ACTOS QUE REALIZA EL REGISTRO CIVIL, ACTO SEGUIDO SE MANDO LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EN EL REPORTE MENSUAL A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, Y SE LE ENTREGO LA COPIA DEL DIVORCIO AL

INTERESADO, QUEDANDO PENDIENTE UNICAMENTE HACER LA ANOTACION DEL DIVORCIO EN EL LIBRO DE MATRIMONIO (énfasis

añadido por este órgano de control).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HAGO LA OBSERVACION QUE A MEDIADOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2011, TODO EL PERSONAL DEL. REGISTRO CIVIL 01 DE ESTA CIUDAD, DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MEXICO. ADSCRITO AL SERVICIO DEL

j;

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 27 -

GOBIERNO DEL ESTADO, SE LE AUTORIZA EL PERÍODO VACACIONAL MOTIVO POR EL CUAL YO C. LUIS GUILLEN MORALES, ME QUEDO LABORANDO SOLAMENTE CON LA OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL C. GUADALUPE DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, Y DEBIDO A LA GRAN CARGA DE TRABAJO EN

ESE LAPSO DE TIEMPO, OMITÍ HACER LA ANOTACION DE DIVORCIO EN FORMA MANUAL EN EL LIBRO DE MATRIMONIO, (énfasis añadido por este órgano de

control) PERO EL DIVORCIO SI SE REALIZO EN TIEMPO Y FORMA. CUANDO REGRESO DE MIS VACACIONES CHEQUE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE HABIA DEJADO PENDIENTES POR ALGUNA ANOTACION Y NOTE QUE TODO ESTABA EN ORDEN CON SUS ANOTACIONES, (Y REFERENTE AL EXPEDIENTE DE DIVORCIO DEL CUAL SE DA LA QUEJA AL REVISARLO APARECIA ANOTADO LA INSCRIPCION DE, CON FOLIO 016239, Y CON MI PUÑO Y LETRA LA PALABRA ANOTACION) Y AL NOTAR QUE TODO ESTABA EN ORDEN COMENZE (sic) A REALIZAR EL PEGADO. COSTURADO Y EMPASTADO DE TODOS LOS LIBROS, PARA ARCHIVARLOS EN LOS ANAQUELES Y POSTERIORMENTE SER

UTILIZADOS PARA LA EXPEDICION DE LAS ACTAS CERTIFICADAS, SIN PERCATARME DE MANERA REAL QUE HACÍA FALTA LA ANOTACION DEL DIVORCIO EN EL LIBRO DE MATRIMONIO. MISMO QUE DIO ORIGEN A LA PROBLEMÁTICA QUE AHORA ESTA SUCEDIENDO (énfasis añadido por este órgano de control).- - -

HAGO MENCION QUE ESTA INSTITUCION Y TODO EL PERSONAL QUE LABORA

EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, NO SOMOS INVESTIGADORES DEL BUEN

O DEL MAL USO QUE SE LE DEN A LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPÍDEN A LOS

CONTRIBUYENTES, Y NUNCA OBRAMOS DE MANERA DOLOSA, NI DE MALA FE

PARA AFECTAR A TERCEROS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEÑALO TAMBIEN QUE EN LA RESOLUCION DE DIVORCIO LA C. LUZ DEL

CARMEN LOPEZ BALLINAS, LE FUE OTORGADA UNA PENSION ALIMENTICIA

CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS LOS CC. JOSEFA ZOILA Y JAVIER, AMBOS DE

APELLIDOS RUIZ LOPEZ. ASIMISMO HAGO MENCION QUE EL C. TRINIDAD

JAVIER RUIZ DIAZ, FALLECIO EL 30 DE MARZO DEL 2013, Y FUE REGISTRADA EN

LA OFICIALIA 02 DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MENCIONO TAMBIEN QUE EL DIA 09 DE ABRIL DEL 2013, EL C. JAVIER RUIZ

LOPEZ, HIJO DE LOS SEÑORES TRINIDAD JAVIER RUIZ DIAZ Y LUZ DEL CARMEN

LOPEZ BALLINAS, SOLICITO UNA ACTA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES, PARA

LO CUAL PRESENTO COPIA DEL ACTA DEL 2008 Y COPIA DE SU IFE, OMITIENDO

EL, HACER MENCION DEL DIVORCIO DE SUS PADRES ASI COMO DE LA

DEFUNCION DE SU PADRE. SE RECEPCIONO DICHA SOLICITUD POR LA C. FLOR

DE MARIA ORTEGA MENDEZ, QUE ES LA ENCARGADA DE LA RECEPCION DE

SOLICITUDES DE ACTAS Y POSTERIORMENTE ELLA ENVIO ESA SOLICITUD A LA

C. AMALIA DEL CARMEN CASTRO PEREZ, QUE ES LA ENCARGADA DE

ELABORAR LAS DIFERENTES ACTAS SOLICITADAS POR LOS INTERESADOS Y

DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO EL C. JAVIER RUIZ LOPEZ,

SE DIO A LA TAREA DE BUSCAR EL LIBRO DE MATRIMONIO EL, CUAL SERVIRIA

PARA CORROBORAR LOS DATOS DE LA COPIA QUE PRESENTO EL INTERESADO

PARA PODER EXPEDIRLA. AQUÍ HAGO MENCION QUE LAS BUSQUEDAS LAS

REALIZO YO, PERO COMO EN ESAS FECHAS ESTABA APOYANDO PARA

REALIZAR LOS REGISTROS DE NACIMIENTO GRATUITOS DEL MES DE ABRIL

(DIA DEL NIÑO) Y POR LA CARGA DE TRABAJO QUE EXISTE EN ESE MES NO

PUDE HACER LA BUSQUEDA PERSONALMENTE POR LO QUE LA C. AMALIA DEL

CARMEN CASTRO PEREZ, APOYO PARA BUSCAR EL LIBRO Y COMPROBAR LA

INFORMACION DEL DOCUMENTO Y AL VER QUE EN EL LIBRO DE MATRIMONIO

NO EXISTIA LA ANOTACION DEL DIVORCIO, PROCEDIO A ELABORAR EL ACTA

DE .MATRIMONIO ENTREGANDOSELE AL INTERESADO EL DIA 10 DE ABRIL DEL

2013 AHORA BIEN CON LA COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO QUE SE LE

ENTREGO, POSTERIORMENTE SOLICITO EN DIAS DIFERENTES UNA SEGUNDA Y

UNA TERCERA ACTA; (HAGO LA OBSERVACION QUE EL SI ACTUO CON DOLO Y

MALA FE PUESTO QUE ESTOS DOCUMENTOS LE SIRVIERON PARA COMENZAR

EL PROBLEMA DEL CUAL SE QUEJA LA C. GUADALUPE INES MORALES RUIZ).- - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 28 -

CON RELACION A LA EXPLICACION SOBRE LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA

DE INEXISTENCIA DE MATRIMONIO A NOMBRE DEL C. TRINIDAD JAVIER RUIZ

DIAZ, LA CUAL ES SOLICITADA EL 15 DE ABRIL DEL 2013, EL QUE HIZO EL

TRAMITE PRESENTO COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Y COPIA DE LA

CREDENCIAL DEL INTERESADO, Y SIGUIENDO LA C. FLOR DE MARIA ORTEGA

MENDEZ, LOS MISMOS PASOS QUE ANTERIORMENTE EXPLIQUE PARA SU

RECEPCION Y AL VER LA C. AMALLA DEL CARMEN CASTRO PEREZ, QUE

SOLAMENTE EXISTIA UNA ANOTACION DE ACLARACION DE LA FECHA DE

NACIMIENTO DEL INTERESADO EN EL LIBRO DE NACIMIENTO; PROCEDIO A

REALIZAR LA CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE MATRIMONIO.- - - - - - - - - - - - - -

CON LA FINALIDAD DE DAR POR TERMINADA LA PROBLEMÁTICA Y DARLE

VALIDEZ AL DIVORCIO DE LOS CC. TRINIDAD JAVIER RUIZ DIAZ Y LUZ DEL

CARMEN LOPEZ BALLINAS, REALIZADO CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2011.

Y NULIFICAR EL MATRIMONIO DE FECHA 17 DE ENERO DE 1975, Y PARA

COMPROBAR LO DICHO POR MI PERSONA, ENVIO A USTED CONSTANTE DE 41

CUARENTA Y UNA HOJAS UTILES EL EXPEDIENTE QUE SE INTEGRO PARA SU

INVESTIGACION Y RESOLUCION Y ESPERANDO QUE LA INFORMACION Y

EXPLICACION POR ESCRITO DE LUGAR AL ESCLARECIMIENTO DE LA QUEJA

POR PARTE DE LA C. GUADALUPE INES MORALES RUIZ, PRESENTADA ANTE LA

DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, EL DIA 19 BE FEBRERO DEL

2014. HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTE INFORME YA SE PRESENTO

A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Al respecto, destaca el argumento del indiciado en el sentido de que el

personal que labora en el registro civil no son investigadores del buen o del

mal uso que se le dé a los documentos que se expiden a los contribuyentes,

y nunca obran de manera dolosa, ni de mala fe para afectar a terceros, a lo

que debe decirse que si bien es cierto no pueden ser responsables por el

buen o mal uso de las actas que se expidan, sí son responsables por las

omisiones en que incurran en el ejercicio de sus obligaciones como

servidores públicos, sobre todo cuando dentro de sus obligaciones se

encuentra la de actualizar los libros contenidos en el archivo, con base en el

contenido en las resoluciones que emitan los tribunales, sobre todo porque

una omisión en ese sentido afecta el estado civil de las personas. - - - - - - - -

- - - Por otro lado, el indiciado arguye que por la supuesta carga de trabajo

omitió hacer la inscripción marginal de divorcio en el libro de matrimonios en

el que se encuentra asentado el matrimonio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y

Luz del Carmen López Ballinas, sin embargo, en ningún momento y bajo

ninguna circunstancia acreditó su dicho, y suponiendo sin conceder que

hubiese tenido la carga de trabajo que señala, debió realizar la anotación

marginal en cuanto desahogara su carga de trabajo, lo que hasta la fecha no

ha realizado. De donde se traduce el incumplimiento a la fracción I, del

artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas que estatuye: “Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad,

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 29 -

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público,

independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o

comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes

obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia el servicio que le sea

encomendado;” Lo cual en la especie no aconteció, pues la palabra diligencia

procede del latín "Diligere" que significa Amar, pero en un concepto más

vago que de su similar latín "Amare" que es más general. La diligencia, en

sentido más alto, es el esmero y el cuidado en ejecutar algo. Una

prontitud de hacer algo con gran agilidad tanto interior como exterior, por

lo cual, al no realizar la anotación marginal del divorcio de Trinidad Javier

Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, claramente se advierte la falta

de diligencia en el servicio que tenía encomendado como responsable del

archivo en la oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas

Chiapas, así como responsable de realizar las anotaciones marginales y

realizar las actualizaciones de los libros que existen en el archivo de la oficia

del registro civil antes mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así también resalta que en su escrito reconoce expresamente que no

realizó la anotación marginal en el libro de matrimonios en la que constara el

divorcio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas. En

consecuencia a lo antedicho, resulta dable determinar que le asiste

responsabilidad administrativa por la omisión de la inscripción marginal del

divorcio Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas en el libro

de matrimonios respectivo, omisión que se considera de gravedad ya que las

actas que expide el registro civil deben contener datos correctos y

verdaderos pues afectan el estado civil de las personas y en el caso concreto

trajo como consecuencia que se hiciera mal uso de las mismas, ocasionando

un perjuicio a la quejosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En lo que se refiere a las pruebas que fueron ofrecidas en el escrito de

referencia, al tratarse de documentales públicas, las mismas al ser valoradas

al tenor de lo dispuesto en el artículo 253, del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se

aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos de la misma entidad federativa en materia de pruebas, en términos

del dispositivo 43, de la misma ley, las mismas hacen prueba plena en su

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 30 -

contra, pues de las mismas se llega a la convicción de que LUIS GUILLÉN

MORALES incurrió en las irregularidades que le fueron imputadas DE NO

REALIZAR LAS ANOTACIONES MARGINALES DEL DIVORCIO DE

TRINIDAD JAVIER RUIZ DÍAZ Y LUZ DEL CARMEN LÓPEZ BALLINAS,

MISMO QUE FUE REGISTRADO EN ESA MISMA OFICIALÍA DEL

REGISTRO CIVIL, ya que de las constancias que obran en autos se

encuentra plenamente acreditado que hasta la fecha no se ha realizado la

inscripción marginal en el libro de matrimonios, en franco incumplimiento a

sus obligaciones de actualizar y realizar las anotaciones marginales en los libros de

matrimonio, entre otros, mismas que tenía encomendadas y que están

claramente señaladas en el oficio ICJyAL/UAA/0279/2014, de 7 siete de

mayo de 2014 dos mil catorce, signado por el Jefe de la Unidad de Apoyo

Administrativo del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, el

cual se encuentra glosado en las piezas procesales a fojas 217 y 218; así

como en el oficio sin numero de 6 seis de septiembre de 2010 dos mil diez,

signado por Guadalupe del Carmen Ramírez Hernández, Oficial 01 del

Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y Luis Guillén

Morales, en su carácter de responsable; el cual se encuentra glosado en las

piezas procesales a foja 196 por ende, incurrió en las irregularidades que le

fueron imputadas en virtud de que la cuestión toral de las presuntas

irregularidades que le fueron atribuidas al indiciado en el presente expediente

administrativo, devienen de la falta acuciosidad en el desempeño de sus

funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - En esa tesitura, y tomando en consideración todo lo antes expuesto,

analizado y valorado dentro del presente considerando, resulta por demás

evidente señalar que al obrar en autos las probanzas anteriormente

valoradas. En consecuencia, según la naturaleza de los hechos, la prueba

de las documentales, la testimonial, la confesional, la instrumental de

actuaciones y el enlace natural más o menos necesario entre la verdad

conocida y la que se busca y al apreciar el valor de la prueba indiciaria, con

fundamento en lo establecido por el artículo 264, del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, en términos del dispositivo 43 del mismo cuerpo legal, en su

conjunto, a juicio de quien resuelve se les otorga valor probatorio pleno. - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 31 -

- - - Lo anterior encuentra apoyo en los criterios jurisprudenciales siguientes:-

“PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACIÓN DE LA.- La prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren probados los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de tal suerte que de modo indubitable conduzca a la plena convicción de que el inculpado ejecutó el acto delictivo”. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 181-186. Enero-Junio 1984. Segunda Parte. Penal. Página 88.”- “PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Apéndice de Jurisprudencia 1917-1 985, Segunda Parte. Penal. Página 440.-- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por lo que del análisis de los medios de prueba que obran en el presente

sumario, concatenados y adminiculados entre sí, resulta irrefutable que LUIS

GUILLEN MORALES, quien se desempeña como Auxiliar Administrativo “G”

adscrito a la oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas,

adscrita a la Dirección del Registro Civil, dependiente del Instituto de la

Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, ES RESPONSABLE por la

omisión en la anotación marginal en el libro de matrimonios del divorcio de

Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López Ballinas, irregularidades

que le fueron imputadas en el presente sumario, toda vez que con los

mismos resulta inatacable que, de conformidad con lo señalado en líneas

precedentes, el indiciado no desvirtuó de ninguna manera que la anotación

marginal se hubiese realizado, por el contrario, él mismo reconoce su

responsabilidad en la omisión de dicha inscripción y con las probanzas que

aportó se corrobora la falta de dicha inscripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así las cosas, y al no desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen al

implicado, es irrefutable que incurrió en la causa de responsabilidad

establecida en el artículo 45, fracciones I y III, del artículo 45 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - -

- - - Así, tal irregularidad merece ser sancionada analizándose para tal

efecto, los elementos considerados en los términos del artículo 52, de la Ley

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 32 -

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Chiapas, que

disponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la

conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las

disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella. Sobre el

particular, se estima que la responsabilidad incurrida se encuentra en un

punto “mínimo”, debido a que versó en una omisión, negligencia y desinterés

en el cumplimiento de sus obligaciones como servidor público al no cumplir

con diligencia el servicio encomendado, no ejercer las facultades que le

fueron atribuidas de actualizar los libros contenidos en el archivo, con base en las

resoluciones emitidas por los departamentos de Aclaración de Actas y Registro

Extemporáneos y en las sentencias provenientes de los juzgados para contar con

información veraz, lo anterior en su carácter de Auxiliar Administrativo “G”

adscrito a la Oficialía 01 del Registro Civil 01 en San Cristóbal de las Casas,

Chiapas, en virtud de que dejó de observar los principios de legalidad,

honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el servicio

público, pues en el libro respectivo de matrimonios no realizó la anotación

marginal del divorcio de Trinidad Javier Ruiz Díaz y Luz del Carmen López

Ballinas, lo que trajo como resultado que se expidieran 3 actas de matrimonio

con la consecuencia del mal uso de las mismas por lo que, esas prácticas

convienen suprimirlas pues de lo contrario se fomentaría la falta de legalidad,

de honradez, el desinterés y la falta de esmero en el ejercicio de las

obligaciones de los servidores públicos, sin embargo se advierte que la

conducta no fue grave, en virtud de que en dicha omisión no existió dolo o

mala fe, sino que se trató simplemente de un descuido al no realizar la

anotación marginal en el libro correspondiente, pues de autos se advierte que

se elaboró el acta de divorcio, misma que obra en autos a foja 427 y 428;

asimismo, dentro del reporte mensual que se envía a la Dirección del

Registro Civil se informó de dicha acta de divorcio, según consta en el

reporte que corre glosado en autos a foja 429 .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público. Se tiene en

el presente caso que el indiciado ostenta el cargo de Auxiliar Administrativo

“G” adscrito a la Oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas,

Chiapas, con un sueldo mensual de aproximadamente $6,000.00, seis mil

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 33 -

pesos; lo que evidencia que percibía un salario y contaba con la preparación

acorde con el puesto desempeñado, pues cursó los estudios profesionales

técnicos, lo cual que le permitía saber la naturaleza de la infracción y las

medidas que tenía que adoptar a efecto de no incurrir en las irregularidades

señaladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.

Se tiene que ostenta el cargo de Auxiliar Administrativo “G” adscrito a la

Oficialía 01 del Registro Civil en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por lo

cual se estima que por su rango invariablemente debía actuar con

responsabilidad y profesionalismo, y cumplir de modo eficiente y eficaz, con

honradez y legalidad con las obligaciones que como servidor público tenía, lo

que como se ha venido reiterando no aconteció al no desempeñarse con el

esmero y cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones,

evidenciándose así, la falta de legalidad, imparcialidad, eficiencia y honradez

a que se encontraba obligado en las actividades inherentes a su cargo, lo

que pone de manifiesto que por el nivel e importancia del cargo que

desempeñó, la instrucción con la que contaba, el implicado como servidor

público, debió actuar con responsabilidad, legalidad y honradez, para evitar

incurrir en las irregularidades examinadas, sobre todo cuando la emisión de

actas del registro civil afecta el estado civil de las personas, lo que podría

traer como consecuencia el mal uso de las mismas, es por ello que la

información que se encuentra asentada en estas sea veraz, siendo su

responsabilidad actualizar los libros que obran en el archivo de la oficialía del

registro civil a su cargo, con base en las resoluciones emitidas en los

tribunales para que en el momento de la expedición de las actas estas

contengan la información veraz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. Para este

elemento deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las

repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza, la

importancia y la necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte,

a las circunstancias que rodearon la comisión de la falta, así como los

medios empleados para ejecutarla; de tal suerte que el bien jurídico que

tutela la obligación de cumplir con las obligaciones que como servidor público

se tengan, lo que conlleva a demostrar que no salvaguardó los principios de

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 34 -

legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que debe observar todo

servidor público en el desempeño de sus funciones, lo que se refiere a la

legalidad y eficiencia que debe caracterizar a todo servidor público, quien

debe mostrar una conducta intachable y su lesión o amenaza reviste gran

trascendencia para la vida social, pues generan desconfianza en las

instituciones de servicio público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. La antigüedad del servicio. En el servicio data del 01 uno de enero de

2004 dos mil cuatro, y en el cargo del 01 uno de enero de 2012 dos mil doce,

hasta la fecha, se advierte que la antigüedad en el servicio es de 11 once

años, y en el cargo es de 3 tres años dos meses; de manera que es

concluyente que sí contó con vasta experiencia en el servicio público para

conocer el marco normativo que debía salvaguardar como servidor público y

tener plena conciencia de las consecuencias de soslayar su observancia.- - -

6. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De acuerdo con

la información contenida en la página web de servidores públicos

sancionados que maneja esta secretaría, no existe antecedente de

incumplimiento de obligaciones como servidor público, según consulta de

datos en el Padrón de Servidores Públicos sancionados con que cuenta esta

secretaría, consultable en el siguiente sitio

http://www.fpchiapas.gob.mx/sancionados/buscar-sancionados, lo cual no es

eximente de responsabilidad, sino que este elemento redunda en la

imposición de una sanción de mayor magnitud. Tal y como se advierte en la

siguiente imagen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

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7. El monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del

incumplimiento de obligaciones. El mismo no se configura en la especie.- -

- - - Así, una vez analizados los elementos establecidos en el artículo 52, de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, se procede a fijar la sanción aplicable tomando en consideración

las circunstancias particulares que se dieron en el asunto que nos ocupa; en

ese sentido, para determinar el tipo de sanción a imponer, se debe atender a

la naturaleza la cual se consideró en un punto mínimo, de ahí que la misma

deba ser ejemplar para evitar este tipo de conductas, en virtud que, incumplió

con las obligaciones que como servidor público tenía, sin embargo no se

considera tan grave, pues no existió dolo ni mala fe, sino que fue un

descuido al no realizar la anotación marginal en el libro correspondiente,

pues de autos se advierte que se elaboró el acta de divorcio, misma que obra

en autos a foja 427 y 428; asimismo, dentro del reporte mensual que se

envía a la Dirección del Registro Civil se informó de dicha acta de divorcio,

según consta en el reporte que corre glosado en autos a foja 429.- - - - - - - - -

- - - Por lo que atendiendo a la conducta en que incurrió la implicada, así

como a las circunstancias particulares que mediaron en la comisión de la

falta administrativa, se estima adecuado ubicarla en un grado de

responsabilidad “mínimo”, dado que con su proceder dejó de preservar la

legalidad, la honradez y la eficiencia que rige el servicio público y que son

principios torales que norman la función pública, lo que evidencia que se

trata de una conducta que implica el incumplimiento a un deber y principios

que debió observar el implicado en el desempeño de sus funciones, por lo

que merece ser sancionado para evitar que se reiteren ese tipo de

anomalías.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

- - - Por ende, considerando los elementos analizados en párrafos

precedentes, y sopesando las circunstancias particulares que mediaron en la

comisión de la falta administrativa en que incurrió LUIS GUILLÉN

MORALES, y en virtud de que se encuentra activo en el servicio público,

con fundamento en los artículos 51, fracción I y 54, fracción I, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 36 -

estima procedente imponerle como sanción administrativa Apercibimiento

Privado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Al caso, resulta aplicable la jurisprudencia, localizada en la Octava

Época N° de Registro: 224,014. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia Penal. Tomo VII, enero

de 1991. Página: 334, que a la letra reza: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“PENA, REQUISITOS DE UNA CORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LA. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.- Para efecto de establecer una correcta individualización de pena, es menester razonar pormenorizadamente las peculiaridades del reo y los hechos delictuosos, especificando la forma y manera cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra la peligrosidad del reo. Consecuentemente, no es suficiente hacer una simple cita de los preceptos legales que regulen el arbitrio judicial sobre el tema ni hablar de las circunstancias que enumeran con el mismo lenguaje general o abstracto de legislación”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - De igual forma, adquiere aplicación la tesis número IX.2o. J/3,

sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito,

consultable en la página 514, tomo IV, Agosto de 1996, Novena Época del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Voz:- - - - - - - - - - - - -

“PENA. SU INDIVIDUALIZACION IMPLICA DETERMINAR EN FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO. Como a la autoridad judicial responsable el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 59, le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, la peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe determinar en forma inteligible el grado en que la ubica, teniendo en cuenta al respecto que entre la mínima y la máxima, puede expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: mínima; levemente superior a la mínima; equidistante entre la mínima y la media; media; ligeramente superior a ésta; equidistante entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al referido punto equidistante. De manera que es imperativo que en la sentencia el ad quem determine en forma clara el grado de peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple cuando al respecto la cataloga simplemente como superior a la mínima", pues tal locución resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto que indique qué tan próximo o lejano de ese límite mínimo se halla ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual de legalidad, en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de peligrosidad aludida, pues se traduce en una deficiente individualización de la pena, que impide dilucidar el aspecto de la congruencia que legalmente debe existir entre el quantum de la pena impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - El Apercibimiento Privado consistirá en la represión extendida por escrito

que haga el superior jerárquico con copia a su expediente personal a efecto que se

abstenga de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones como servidor público,

advirtiéndosele de las consecuencias de las irregularidades administrativas que

cometió, conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiera,

misma sanción que surtirá efectos al momento de notificársele, de conformidad con

lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 37 -

Públicos del Estado de Chiapas, pero sólo será ejecutable una vez que cause

firmeza la presente resolución; asimismo, se ordena inscribir el nombre de la

implicada en la base de datos de servidores públicos sancionados que tiene a cargo

esta Secretaría, para lo cual se deberá informar en su oportunidad al encargado de

su manejo y actualización correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V.- En términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la

Información Pública para el Estado de Chiapas, envíese la presente

resolución con la omisión de datos personales de los implicados a la

Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se ponga a disposición del

público en forma permanente a través del Portal respectivo.- - - - - - - - - - - - -

VI.- Notifíquese personalmente a GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ

HERNÁNDEZ y a LUIS GUILLÉN MORALES y por oficio al Instituto de La

Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, para lo cual se habilita a Edgar

Uriel Díaz Jiménez y a Lucía Corzo Linares. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Por lo expuesto y fundado se, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Con base en los razonamientos jurídicos expresados en los

considerandos III y IV de la presente resolución, se determina que

GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y LUIS GUILLÉN

MORALES SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, de las

irregularidades que le fueron atribuidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Se impone a GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ

HERNÁNDEZ la sanción administrativa consistente en

APERCIBIMIENTO PRIVADO, en los términos precisados en el

considerando III de esta determinación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Se impone a LUIS GUILLÉN MORALES las sanciones

administrativas consistentes en APERCIBIMIENTO PRIVADO, en los

términos precisados en el considerando IV de esta determinación. - - - - - - - -

Expediente administrativo 090/DR-C/2014.

- 38 -

CUARTO.- En términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el

Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, envíese la

presente resolución con la omisión de datos personales de los implicados a

la Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se ponga a disposición del

público en forma permanente a través del Portal respectivo.- - - - - - - - - - - - -

QUINTO. Hágasele de conocimiento a los sancionados que el presente fallo

puede ser impugnado mediante el recurso de revocación previsto en la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y/o

por el juicio contencioso administrativo que establece la Ley de

Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO. Notifíquese personalmente a GUADALUPE DEL CARMEN

RAMÍREZ HERNÁNDEZ y a LUIS GUILLÉN MORALES y por oficio al

Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, para lo cual se

habilita a Lucía Corzo Linares y Edgar Uriel Díaz Jiménez.- - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto

concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así lo resolvió, mandó y firma el licenciado Gustavo Saldaña

Rodríguez, titular de la Dirección de Responsabilidades, en términos del

artículo 45, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública, en representación del Secretario de la Función Pública, quien actúa

ante los testigos de asistencia los licenciados Martín Cruz Solís y María de

Lourdes Rivera Centeno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Razón: Esta foja corresponde a la resolución de 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, emitida en el expediente administrativo 090/DR-C/2014, instruido en contra de GUADALUPE DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ y LUIS GUILLÉN MORALES, constante de 38 treinta y ocho páginas.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - -