Exp ley 1333 del 2009.

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Presentado por: Rafael Guzmán Gil, Billy Anderson Oliveros Delgado Liliana del Carmen Pinto Leal Docente: Ingeniero Harold Mauricio Velazco PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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Presentado por: Rafael Guzmán Gil, Billy Anderson Oliveros Delgado

Liliana del Carmen Pinto Leal

Docente: Ingeniero Harold Mauricio Velazco

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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Antecedentes Ley 23 de 1973, art 18. Código Nacional de Recursos Naturales y Protección al

Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974 Código Sanitario Nacional, ley 9 de 1979 Decreto 1594 de 1984, uso del agua y residuos líquidos Ley 99 de 1993, conservación del medio ambiente Convenio sobre la diversidad biológica, Ley 165 de 1994

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las Corporaciones Autónomas Regionales.

Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.Las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. UAESPNN

AUTORIDADES AMBIENTALES

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UNIDADES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS

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CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Las Corporaciones Autónomas Regionales.Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.Las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. UAESPNN

AUTORIDADES INVESTIDAS

Armada nacionalDepartamentosMunicipiosDistritos

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ACTUACION DE LA AUTORIDAD INVESTIDA

Acción Dolo

Omisión Culpa

Atenuantes

Agravantes

Indagación Preliminar

Inicio Proceso Sancionatorio

AA decide

(10 días)

Traslado a la AA (5

días hábiles)

Acto Administrativo

motivadoLegalizaci

ón (3 días)

El Acta se

legaliza

Flagrancia Causantes de

cesación

Eximentes

Medida Preventiva

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Art 91 1437/11

Numeral 3

Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado losactos que le correspondan para ejecutarlos.

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Art 11

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Procedimiento

Sancionatorio Ambiental

Establecer el accionar de las AA

ante la ocurrencia de unainfracció

nPromover la

responsabilidad social

y ambiental

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Tiene dos connotacion

es:

Violación de las

normas ambiental

es

Daño al Medio

Ambiente

INFRACCION AMBIENTAL

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Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los actos administrativos.

“SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR”

INFRACCION AMBIENTAL

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Ejecución inmediata

Preventivo

MEDIDAS PREVENTIVAS

No procede recurso

Transitorio

• Los costos en los que incurre la autoridad ambiental

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Que estén en territorio nacional

MEDIDAS PREVENTIVAS-sobre extranjeros

Si está en el extranjero el proceso se hará a través de la cancillería

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Desaparece la causa

Se levanta la medida

• De oficioA petición

MEDIDAS PREVENTIVAS

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1• Amonestación escrita.

2• Decomiso preventivo de productos, elementos,

medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

3• Aprehensión preventiva de especímenes, productos ysubproductos de fauna y flora silvestres.

4• Suspensión de obra o actividad.

MEDIDAS PREVENTIVAS

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Hecho Comprobación del hecho

Análisis de la necesidad de imponer una medida

preventiva

Imposición de medida preventiva mediante

acto motivadoEjecución de

medidas preventivasCuando

haya lugar

Traslado a la Autoridad Ambiental

competente

MEDIDAS PREVENTIVAS

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INDAGACION PRELIMINAR-Art 17

6 meses

• EximenteArchivo

• Infracción

Apertura de investigación

Denuncia Queja

Inicio de

OficioMedida preventi

va

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SI UNA VEZ ANALIZADO ELINFORME TÉCNICO

PERSISTEN DUDAS SOBRE*OCURRENCIA CONDUCTA -

*EXISTENCIA DE INFRACCIÓN A LA NORMA Ó

DAÑO AMBIENTAL -*CAUSAL EXIMENTE RESP.

SI UNA VEZ ANALIZADO EL INFORME TÉCNICO EXISTE

CERTEZA SOBRE LA INFRACCIÓN A LA NORMA Ó LA EXISTENCIA DE DAÑO

AMBIENTAL - *OBJETO: VERIFICAR HECHO

CONSTIT. INFRACCIÓN

INDAGACIÓ

N

PRELIMINAR

INICIO PROCESO

SANCIONATORI

O

INDAGACION PRELIMINAR E INICIO DEL PROCESO SANCIONATORIO

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APERTURA DE INVESTIGACION

Ar 47 Ley 1437 de 2011

• Acto administrativo (comunicar al presunto infractor y terceros)

Inicio del procedimiento sancionatorio-

Art 18

Formulación de cargos

Comunicación al interesado que

se abrirá investigación

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NOTIFICACIONES-Art 19

PersonalElectrónicaPor EstradoPor Aviso

Por Conducta Concluyente

Por Edicto- NO

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Sujetos Activos

Losparticulares

Los servidorespúblicos

Las instituciones del Estado

INTERVENCIONES-Art 20

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INTERVENCIONES-Art 20

• Art 69 y 70 ley 99 de 1993

Apoyo de autoridades

policiales• Art 69 y 70

ley 99 de 1993

Entidades que ejerzan función de control y vigilancia

• Art 86 de la CPN

Denunciante con interés de actuar

• Art 86 de la CPNDenunciante con afectación

Aporte de pruebas

Bien colectivo

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REMISION A OTRAS AUTORIDADES-Art 21

• Proceso penalDelito• Proceso

disciplinarioFalta disciplinaria• Proceso

administrativoInfracción administrativa

La autoridad ambiental

Pone en conocimiento

- copia

Hechos que constituyen

Continua con el

proceso

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VERIFICACION DE LOS HECHOS-Art 22

Toma de muestrasExámenes de

laboratorioVisitas técnicas

MedicionesCaracterizaciones

Hechos constitutivo

s de infracción

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TRASLADO PARA ALEGAR-Art 48 LEY 1437 DE 2011

•Presunto infractorControver

tir pruebas

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CESACION DE PROCEDIMIENTO-Art 23

• Acto administrativo motivado

• Se notifica

Se demuestra causal de cesación

• Se publica• Art 65

1437/11• Art 71 99/93

Si la cesación se dio antes de la formulación de

cargos

Muerte del investigado

Inexistencia del hecho

investigado

Que la conducta

investigada no se a

imputable al presunto infractor

Que la actividad

está legalmente amparada o autorizada

Recurso de Reposición

Art 9

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FORMULACION DE CARGOS-Art 24

• Acto administrativo motivado

• Se notifica personal o por aviso. Art 69 1437/11

Se formulan cargos

• Art 47 1437/11Se indican las sanciones que

procederán en caso de ser responsable

Acción

No procede Recurso de Reposición

Omisión

Art 47 1437/11

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DESCARGOS-Art 25

Aporta pruebas

El presunto infractor o su

apoderado

Solicita Pruebas 10 días hábiles a

partir de la notificación

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PRACTICA DE PRUEBAS-Art 26

Por solicitud del infractor

De oficio Conducenc

ia Pertinencia Necesidad

• Menos de 3 investigados

30 días• 3 o más investigados60 días • Concepto técnicoPrórroga 60

días

Art 48 1437/11

Contra la negación de práctica de pruebas procede Recurso de

Reposición

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TRASLADO PARA ALEGAR-Art 48 LEY 1437 DE 2011

•Presunto infractor

Controvertir

pruebas

Le permite al infractor, estando cerrada la etapa probatoria

• Art 5 1437/11Defectos• Derecho a alegarConducencia • Pruebas en

contraInsuficiencia

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DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SANCION-Art 27

15 días hábiles

• Se impone la sanción Responsable

• Se exonera. (Si se prueba estar dentro de los art 8 y 9)

No responsable

Presentar los

alegatos

Vencimiento de

términos

Se determina la

responsabilidad

Dosimetría de la sanción

Art. 50 1437/11

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NOTIFICACIONES-Art 28

Personal

Electrónica

Por Estrado

Por AvisoPor Conducta Concluyente

Por Edicto- NO

• Al interesado

Terceros intervinient

es

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PUBLICIDAD-Art 29

• El Acto administrativo que ponga fin a un

proceso sancionatorio ambiental

Artículo 71 99/93Artículo 69 1437/11

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RECURSOS-Art 30

• Reposición

Apelación

Queda en firme. Art 87 1437/11

El Acto administrativo que pone fin

Se resuelve máximo en el

término de 1 año. Art 52 1437/11

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TRASLADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS CON EL RECURSO DE REPOSICION Art. 79 1437/11

• La comunidad tiene un espacio para presentar pruebas en favor o en contra del presunto infractor

Que con el recurso de

reposición se aportan pruebas

• Derecho de los quejosos.

• Art 38 1437/11

• Art 28 1333/09

Que se trate de un procedimiento en donde

intervienen mas de 1 persona

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MEDIDAS COMPENSATORIAS-Art 31

Sanción

Medidas de reparación proporcionales

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1• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

2• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o

servicio.

3•Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

4• Demolición de obra a costa del infractor

SANCIONES

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5• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres

exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción

6• Restitución de especímenes de especies de fauna y

flora silvestres.

7•Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

SANCIONES

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*

Acto Administrativo Motivado exonerando presunto infractor

Acto Administrativo Motivado que declara

responsabilidad ambiental del infractor

¿Existe

responsabilidad ambiental?

SI

C ON T E N I D O:Medida preventiva

-- Responsabilidad ambiental -- Sanciones principales y accesorias--Medidas compensatorias. ART. 31

-- Imposición de la sanción. ART. 40 LEY 1333/09-- Seguimiento sanción/ Medida preventiva

-- Notificación y comunicaciones-- RUIA

NO

DECISION DE FONDO

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Indagación preliminar

Archivo definitivo oauto de apertura

de la investigación

Iniciación delprocedimient o

sancionatorio

Notificación Personal

Descargos si hay

flagrancia o confesión

Tercerosintervinient

es

Remisión a otras

autoridades

Práctica de

PruebasCuando

haya lugar

Cesación del Procedimiento

Formulación de Cargos

Notificación Personal o por aviso

10días

Descargos y/o solicitar

practica de pruebas

Practica de Pruebas

Determinación de la

Responsabilidad

Imposición de la sanción

Publicidad del acto

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Los procesos sancionatorios en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la ley 1333 de 2009, continuarán hasta culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.

TRANSICION DE LA LEY

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LEY 1333 DEL 2009TITULO VI.

DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS.

ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES

DECOMISO PREVENTIVOFlora y Fauna

SI NO CUENTA CON : INFRAESTRUCTURA • INSTALACIONES • EQUIPOS

CAV: Centro de atención y valoración

Hogares de paso

zoológicos

Jardines botánico

Otros que sean aptos

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ARTÍCULO 51. DESTRUCCIÓN O

INUTILIZACIÓN

En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestres, productos, implementos, medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios.

DESTRUCCION INUTILIZACION

ACTA DE DESTRUCCI

ON

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ARTÍCULO 52. DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS

PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS

1. LA LIBERACIÓN

MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE

Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.

produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o

seminaturales, poniendo en peligro la diversidad biológica nativa

INVERTEBRADOS•Caracol de Tierra •Mejillón •Hormiga loca •Caracol Gigante Africano •Jaiba azul•Jaiba •Camarón del Indopacífico

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2. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación

Centros de Atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre.

La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación. el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios de su

presupuesto para el sostenimiento de los Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación de Fauna y Flora silvestres.

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3. Destrucción, incineración y/o inutilización

En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal

Pieles Garras Colmillos Pelos

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4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna.

La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, Fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación.

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Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente ESTABLECIDOS CON LA CONDICIÓN DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO.

5. Entrega a zoo criaderos

Estos zoo criaderos están regidos y regulados  a nivel local por las CORPORACIONES ( Entidades gubernamentales regionales ) y a nivel nacional  por el MADT (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial ) e internacional mente por CITES  (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

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- Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, así como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre

6. Tenedores de fauna silvestre

Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)

REQUISITOS Cercos adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.

Contemplar un plan de manejo sanitario y un programa de prevención de incendios para el plantel.

Medidas de protección adecuadas que aseguren la debida protección de las personas

Deberá contener humedad temperatura,

ventilación adecuadas para cada especie

Establecer un plan de emergencias para casos de fugas de animales.

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7. Liberaciones en semi-cautiverio.

Cuando las especies de fauna silvestre NO CUENTEN CON LAS CONDICIONES para volver al medio natural

Autoridades ambientales podrán celebrar CONVENIOS con personas naturales, jurídicas, publicas o privadas

Jardines botánicos

Plazas Parques de

pueblo

Responsabilidad del custodio ALIMENTO Y CUIDADO

CUIDADO

ALIMENTO

CUSTODIO

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1.MEDIANTE

ACTO ADMINISTRATIVO

SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES

RESPONSABILIDADESENTREGA Y

RECIBE

2.Garantizar la evidencia en procesos penales:

DocumentosRegistros fílmicos

Fotografías Y demás medios que puedan servir como

prueba

3.Competencia de las

autoridades ambientales

VIGILARREVOCAR

Si no se dan las condiciones

adecuadas para los especímenes

3. PARAGRAFOS

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ARTÍCULO 53. DISPOSICIÓN FINAL FLORA SILVESTRE

RESTITUIDOSImpuesta la

restitución de especies silvestres

de flora, la autoridad ambiental

ACTO ADMINISTRATI

VOMOTIVADO

DISPONERDE

INDIVIDUOS ESPECÍMENES

ALTE

RNAT

IVA

S

1. Disposición al medio ambiente

4. Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora

2. Destrucción, incineración o inutilización

3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV

5. Entrega a entidades publicas

5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación

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1. Disposición al medio ambiente …Bajo ningún motivo podrá disponerse especímenes de flora que no sea nativa en el medio natural2. Destrucción, incineración o inutilización

3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV

La autoridad ambiental ubicará a estos en los Centros de Atención y Valoración de fauna y flora silvestres creados para estos efectos.

Cuando el material vegetal decomisado represente peligro para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización.

4. Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora colocar a disposición de jardines botánicos, de centros creados por la red de amigos de la flora, establecimientos afines y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores

5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación

6. Entrega a entidades publicas

pueden ser entregados en tenencia a aquellos viveros legalmente establecidos, que los manejen debidamente, con la condición de preservarlos, más no comercializarlos ni donarlos a terceros

Los productos y subproductos maderables pueden ser entregados a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta de los mismos.

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ARTÍCULO 54. DISPOSICIÓN FINAL PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE

RESTITUIDOS

Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.

Escuelas Casas de interés socialComunidades indígenasPuentes

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TITULO VII.DEL MINISTERIO PUBLICO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 55. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL.

Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios

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ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LOS PROCURADORES JUDICIALES AMBIENTALES Y AGRARIOS

Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.

Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.

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ARTÍCULO 57. REGISTRO UNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES, RUIA

El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal.

ARTÍCULO 58. INFORMACIÓN DEL RUIA La información del registro será pública y de fácil acceso

ARTÍCULO 59. OBLIGACIÓN DE REPORTAR AL RUIA

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ARTÍCULO 60. PORTAL DE INFORMACIÓN SOBRE FAUNA SILVESTRE – PIFS

ARTÍCULO 61. CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVOS

Las autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre

ARTÍCULO 62. APOYO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA

Las autoridades ambientales, los entes de control, el CTI, los Institutos de Investigación Científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres

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ARTÍCULO 63. EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, continúan vigentes con el procedimiento adoptado en la presente ley.

Ley 47 de 1993 ARTICULO 28. Explotación de arena y demás recursos de las playas y el mar. En ningún caso se podrá extraer, transportar, almacenar , comerciar o utilizar arena coralina u objetos naturales de las playas, de los corales o de las orillas del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago.ARTICULO 39. Desembarco de los recursos pesqueros. Fíjese en un mínimo del diez por ciento (10%) la cuota de los recursos pesqueros que deben ser desembarcados en territorio del Archipiélago para consumo interno o comercialización en el mismo.ARTICULO 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura. Ninguna persona podrá realizar el ejercicio de la acuicultura o investigaciones, extracciones y comercializaciones de los recursos del mar limítrofe con el departamento, sin el permiso previo otorgado por la Junta de que trata el artículo anterior.

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Gracias

No te quejes del calor……..mejor planta un árbol

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