Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

3
r C O RT E SUPERI O R DE- J UST IC IA DE PIU RA SEG UNDO J UZG ADO L ABO RAL DE PIU RA 2° J UZGADO LABORAL EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDANTE 03 582-2011 -34-2001 - J R-LA- 02  ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CARMEN SARANGO R OSA DALILA PALOMINO TIMANA, DAVID SEGUNDO Resolución Núm ero; UNO Piura, cuatro de noviembre de 2011 En la presente causa el Segundo Juzgado Laboral de Piura, ha emitido el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES: 1.1.- Mediante escrito que antecede, signada con Número de ingreso 41645- 2011, el accionante solicita Medida Cautelar dentro del Proceso de Innovar a fin de que se ordene a la demandada proceda a su reposición en el puesto de trabajo con carácter permanente que ha venido desempeñando en el cargo de Asistente Administrativo e Informático de la Dirección de Obras en la Sede del Gobierno por habérsele despedido arbitrariamente del trabajo en contraposición con lo establecido por el artículo Iode la Ley N° 24041. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 2.1.- El Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en su artículo 38°, establece: La medida cautelar pod rá ser dictada antes de iniciad o un proces o o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva.  Para tal efecto, se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las es pecificaci ones establecidas en ésta Le y ; estableciendo posteriormente que en esta clase de procesos, son especialmente procedentes las medidas cautelares de innovar y de no inn ovar, que se encu entra n contempladas en los artículos 682 al 687 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria. 2.2.- Así lo expuesto, el artículo 682 del supletorio Código Procesal Civil, regula Medida Cautelar Innovativa, la misma que procede excepcionalmente, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, destinada a reponer un  esta do de hecho o de derecho cuya a lteraci ón vaya a se r o es el sust ento  de la de man da. 2.3.- Es necesario tener en cuenta que toda medida cautelar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley N° 27584, debe cumplir con los siguientes requisitos: 2 . Se consid ere verosímil el derecho invoc ad o. Para  ta l efe cto, se deberá pon derar la proporcio nalidad entre la eventu al  afecta ció n que caus aría a l interé s blico o a terc ero s la medida  cau telar y, el perjuicio que causa al recurre nte la eficaci a in mediata de  la actuación im pugna ble. ; 2. Se considere necesaria la emisión d e una  decisión preventiva por constitu ir pel igr o la dem ora del proceso , o por   cua lquier o tra razón j us tificable... ; y, 3 .Se estim e que resulte adecua da   p a r a g a r an t iza r l a e f icacia d e l a p r e t en s i ó n 2.4.- Por otro lado al hab erse esta bleci do que p ara la concesión de las medi das cautelares dentro de los procesos contenciosos administrativos, debe v e r i fi c a r s e el requ isito de ade cu ación; se tiene, que n o esz/ sUf iciente la sola

Transcript of Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

Page 1: Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

7/31/2019 Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

http://slidepdf.com/reader/full/exp-03582-2011-contencioso-david-segundo-palomino-timana-cautelar-dentro-de 1/3

Page 2: Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

7/31/2019 Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

http://slidepdf.com/reader/full/exp-03582-2011-contencioso-david-segundo-palomino-timana-cautelar-dentro-de 2/3

Page 3: Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

7/31/2019 Exp 03582-2011 Contencioso David Segundo Palomino Timana- Cautelar Dentro de Proceso

http://slidepdf.com/reader/full/exp-03582-2011-contencioso-david-segundo-palomino-timana-cautelar-dentro-de 3/3