EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Dr. Aldo Candela

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Dr. Aldo Candela

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Artículo 1440ºEn los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas.

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DEFINICIÓN

Figura jurídica por la cual los titulares de una relación jurídica obligacional vigente tienen la facultad de solicitar al juez que reduzca la prestación a su cargo o que aumente la prestación de la contraparte, cuando se presente un evento extraordinario e imprevisible que haga excesivamente onerosa la ejecución de la prestación que le corresponde realizar.

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Ejemplo:

Suministro de gasolina por tres años al precio de 10.

Si el gobierno eleva inesperadamente el precio de la gasolina a 1000, la prestación a cargo del suministrante devendría en excesivamente onerosa, pues tendría que seguir suministrando la gasolina al precio de 10 cuando él la compra ahora a 1000. En este caso, el suministrante tendría la posibilidad de solicitar al juez la reducción de su prestación o el incremento de la contraprestación.

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REQUISITOS:

Que exista un contrato conmutativo de ejecución continuada, periódica o diferida De ejecución continuada: Una prestación que se prolonga en el tiempo. De ejecución periódica: Varias prestaciones que se repiten en el tiempo. De ejecución diferida: La prestación se ejecuta en un momento posterior a la

celebración del contrato.

Que se presente un evento extraordinario e imprevisible Un evento extraordinario es aquel que no ocurre ordinariamente. Un evento imprevisible es aquel imposible de prever para un hombre medio

diligente.

Que la ejecución de la prestación llegue a ser excesivamente onerosaTradicionalmente “onerosidad” equivalía a “sacrificio” y esto es lo que entiende el Código por onerosidad.

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¿Quién determina si la ejecución de la prestación es excesivamente onerosa?

El juez.

¿Cómo lo hace?

1. Analiza si hay desproporción económica entre las prestaciones.

2. Determina si esta desproporción convierte en excesivamente onerosa la ejecución de la prestación.

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL

Si el juez determina que la ejecución de la prestación es excesivamente onerosa para la parte que la tiene a su cargo, deberá ordenar la reducción de la prestación o el aumento de la contraprestación. Solamente si esto no fuera posible o si lo solicita el demandado, ordenará la resolución de la obligación.

Ejemplo: En el contrato de suministro, ordenará que se entregue menos gasolina o que se pague más por ella.

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Artículo 1441ºLas disposiciones contenidas en el artículo 1440 se aplican:

1.- A los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable a ella.

2.- A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato.

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Las reglas de la excesiva onerosidad de la prestación también se aplican a los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando una de las partes no ejecuta su prestación en forma inmediata por una causa no imputable a ella (caso fortuito, fuerza mayor, diligencia ordinaria).

Ejemplo: CV en que el vendedor no entrega inmediatamente el bien por demora en trámites aduaneros (sin su culpa o dolo) y durante ese tiempo se produce un evento que hace excesivamente onerosa la ejecución de la prestación. En este caso, el vendedor podría hacer uno de las reglas de la excesiva onerosidad de la prestación.

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Las reglas de la excesiva onerosidad de la prestación también se aplican a los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas distintas al riesgo (azar) propio del contrato.

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Artículo 1442º

Cuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar judicialmente la reducción de la prestación a fin de que cese su excesiva onerosidad.

Si no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1440.

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De acuerdo al artículo 1442º, cuando el contrato es con prestación unilateral y ésta deviene excesivamente onerosa, la parte perjudicada puede solicitar al juez la reducción de su prestación (no se puede pedir el aumento de la contraprestación pues ésta no existe).

Si no fuera posible reducir la prestación o si lo solicita el demandado, el juez ordenará la resolución de la obligación.

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Ejemplos:

1. Donación de un bien que vale 1000 al celebrarse el contrato, pero que luego del evento valen 10000.

2. Donación de un monto en dólares que equivale a 1000 en moneda nacional al celebrarse el contrato, pero que luego del evento equivale a 10000.

3. Prestación de servicios gratuitos que valen 1000 al celebrarse el contrato, pero que luego del evento valen 10000.

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Artículo 1445º

La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440.

El derecho que tiene la parte perjudicada de solicitar al juez la reducción de su prestación o el aumento de la contraprestación, caduca a los 3 meses de producido el evento extraordinario e imprevisible que hace excesivamente onerosa la prestación a su cargo.

Ejemplo: En el caso del suministro, 3 meses desde que se realiza el ajuste económico que eleva el precio de la gasolina a 1000.