examen 2013

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Derechos y obligaciones de los auxiliares de escuelas FALTA DE INFORMACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ante las reiteradas consultas hechas a Mediatizados por trabajadores auxiliares de la educación con relación a lo que les corresponde hacer o no en sus tareas, se presenta aquí un resumen de la resolución 3363/88, la Ley 10.430, la resolución 5302/95 y el decreto reglamentario 4161/96 que reglamentan estas actividades. Tanto el portero, como el cocinero o el ayudante de cocina tienen derechos y obligaciones que comienzan a regir desde el primer día de trabajo, sean suplentes o titulares. Actividad del portero tendrá en cuenta que: -el de mayor antigüedad en la escuela tiene prioridad para elegir el turno (art. 1ª Res. 3363/88) -el titular que realiza tareas livianas o pasivas y se encuentra con licencia por más de 15 días le corresponde la designación de un suplente (art. 1ª Res. 3363/88) -a cada portero le corresponde limpiar cuatro aulas y dependencias por turno, siendo su obligación limpiar nada más que éstos (art. 2ª Res. 3363/88) -recibe ordenes y tareas sólo del director, y en su ausencia, en el siguiente orden: el vicedirector, el secretario, o maestra de mayor puntaje a cargo (art. 3ª Res. 3363/88) -no debe recibir ordenes de la cooperadora, las madres u otra autoridad que no sea la dirección del establecimiento (art. 3ª Res. 3363/88) -tiene por función limpiar la escuela en general, incluidos los baños. (art. 4ª Res. 3363/88) -elabora únicamente el refrigerio para el personal docente (art. 4ª Res. 3363/88) -debe limpiar la vajilla del personal pero no la del comedor (art. 4ª Res. 3363/88)

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Derechos y obligaciones de los auxiliares de escuelas

FALTA DE INFORMACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ante las reiteradas consultas hechas a Mediatizados por trabajadores auxiliares de la educación con relación a lo que les corresponde hacer o no en sus tareas, se presenta aquí un resumen de la resolución 3363/88, la Ley 10.430, la resolución 5302/95 y el decreto reglamentario 4161/96 que reglamentan estas actividades.

Tanto el portero, como el cocinero o el ayudante de cocina tienen derechos y obligaciones que comienzan a regir desde el primer día de trabajo, sean suplentes o titulares.

Actividad del portero tendrá en cuenta que:

-el de mayor antigüedad en la escuela tiene prioridad para elegir el turno (art. 1ª Res. 3363/88)

-el titular que realiza tareas livianas o pasivas y se encuentra con licencia por más de 15 días le corresponde la designación de un suplente (art. 1ª Res. 3363/88)

-a cada portero le corresponde limpiar cuatro aulas y dependencias por turno, siendo su obligación limpiar nada más que éstos (art. 2ª Res. 3363/88)

-recibe ordenes y tareas sólo del director, y en su ausencia, en el siguiente orden: el vicedirector, el secretario, o maestra de mayor puntaje a cargo (art. 3ª Res. 3363/88)

-no debe recibir ordenes de la cooperadora, las madres u otra autoridad que no sea la dirección del establecimiento (art. 3ª Res. 3363/88)

-tiene por función limpiar la escuela en general, incluidos los baños. (art. 4ª Res. 3363/88)

-elabora únicamente el refrigerio para el personal docente (art. 4ª Res. 3363/88)

-debe limpiar la vajilla del personal pero no la del comedor (art. 4ª Res. 3363/88)

-coopera con las tareas de la copa de leche, comedor y merienda, además de la distribución de material didáctico pero no es su obligación (art. 1ª Res. 3363/88)

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-Se quedará en la escuela por pedido fundamentado de la dirección o por alguna circunstancia especial sólo para efectuar su servicio y funciones específicas (art. 4ª Res. 3363/88)

-No debe limpiar la escuela cuando esta sea utilizada por la cooperadora u otra entidad (art. 4ª Res. 3363/88)

-Cuando deba quedarse en la escuela fuera del horario o en ocasión de fiestas escolares, será recompensado con horas extras o francos compensatorios (art. 5ª Res. 3363/88)

-Las porteras no harán tareas pesadas como traslado de muebles, cortar pasto, pintar, usar escaleras, etc. (art. 6ª Res. 3363/88)

-No desdoblará el horario para la atención de dos establecimientos y cumplirá el horario y/o jornada establecida por ley (art. 8ª Res. 3363/88 )

-No hará vigilancia en la escuela (art. 9ª Res. 3363/88 )

-No hará mandados o tareas para el personal docente o directivo fuera del establecimiento (art. 10ª Res. 3363/88 )

-No debe cuidar alumnos ni trasladarlos a su domicilio u otros lugares (art. 10ª Res. 3363/88)

-Se le debe proveer de dos guardapolvos, un par de botas, un par de guantes de goma por mes, dos pares de zapatos y dos camisas, para sus tareas en la escuela (art. 11ª Res. 3363/88)

-No debe llevar elementos de limpieza de su propiedad para la tarea en el establecimientio. Su provisión es responsabilidad de la dirección de la escuela (art.11ª Res. 3363/88)

-Cuando el portero es titularizado en un destino deberá permanecer por dos años (punto 21ª de la res. 5302/95)

-Cuando exista una vacante por jubilación, renuncia o fallecimiento dentro del distrito, podrá solicitar el traslado. (punto 212ª de la res. 5302/95)

Actividad del cocinero y ayudante de cocina tendrá en cuenta que:

-Serán funciones del cocinero: a) realizar las tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para cumplimentar los menús en lo que hace a las formas de utilización y dosificación de los ingredientes. b) dirigir las tareas de los ayudantes de cocina. c) recibir de la dirección del establecimiento las mercaderías para la elaboración de los menús de la semana. d) distribuir correctamente las porciones en el comedor. e) colaborar con la higiene de utensilios, vajillas y con el trabajo general de la cocina (art.13ª Res. 3363/88)

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-Recibirán diariamente y por escrito de parte de la dirección, el menú y la cantidad de porciones a declarar, siendo responsables de la elaboración de las comidas asignadas (art. 14ª Res. 3363/88)

-El personal cocinero y ayudante de cocina deberán extremar los recursos para el cuidado y conservación de las vajillas y demás utensilios que bajo inventario se les haya entregado en la medida que posean un lugar seguro a tal fin. (Art. 15ª Res. 3363/88)

-El ayudante de cocina deberá colaborar en la preparación de elementos para la elaboración de las comidas, como así también tener el mínimo de conocimientos indispensables para la preparación de las mismas, en el caso de tener que reemplazar eventualmente al cocinero (art. 16ª Res. 3363/88)

-El ayudante de cocina será responsable de la limpieza de la vajilla, como así también del comedor y cocina que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene extremando las medidas necesarias a tal efecto. Colaborará en el trabajo general de la cocina y con la distribución de las porciones del comedor (art. 17ª Res. 3363/88)

-La dotación para la atención correcta del comedor se efectuará de acuerdo a las siguiente escala: hasta 50 raciones debe haber 1 cocinero/a y 1 ayudante. Entre 51 a 100 Raciones debe haber 1 cocinero/a y 2 ayudante. Entre 101 a 150 Raciones debe haber 2 cocineros/as y 2 ayudantes. A partir de 200 raciones en adelante se considerara 1 personal de cocina cada 50 (art 18ª Res. 3363/88)

-La cantidad de horas de trabajo del cocinero y ayudante son distribuidas según las necesidades del comedor por la dirección (art. 19ª Res. 3363/88)

-Si el comedor cierra durante el receso, el Consejo Escolar puede derivar a los agentes a otros establecimientos siempre que no afecte a la unidad familiar (art. 20 Res. 3363/88)

-Se deberá proveer a los cocineros y ayudantes de: dos gorros de cocinero, dos chaquetas o guardapolvos, un par de guantes y manoplas por mes, un par de botas, dos pares de zapatos, dos camisas y dos delantales de amianto (art. 21 Res. 3363/88)

Para la actividad del portero, cocinero y ayudante de cocina se tendrá en cuenta que:

-Puede pedir permiso por cualquier causa particular con goce de haberes de hasta 5 días por año de un día por mes otorgado por la directora (art. 63ª, inc. “d” Ley 10.430 y DR 4161/96)

-Puede salir de la escuela en horario de trabajo en un máximo de dos horas por vez hasta un total de cinco días al mes y no más de treinta horas al año. (art. 78ª, DR 4161/96)

-Le corresponden las bonificaciones establecidas por la Ley 10.430 como viático, movilidad, plus por zonas desfavorables, ruralidad, etc. (art. 22ª, res. 3363/88)

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-Puede ratificar o rectificar los turnos únicamente al inicio del ciclo lectivo, los cuales no pueden ser modificados salvo por razones fundadas y de fuerza mayor. (punto 20ª de la res. 5302/95)

-Puede efectuar permuta entre los mismos trabajadores auxiliares (cocineros, porteros, etc.) sean ellos titulares y/o temporarios mensualizados en el distrito, siempre que las razones de servicio lo permitan (punto 22ª de la res. 5302/95)

-El horario a cumplir no puede exceder las 6 horas diarias y 30 semanales.

sábado, 21 de mayo de 2011

 TIPO DE LICENCIA O PERMISO Y ARTICULO 10:36 |   Publicado por Mejias Fabian David | 

LICENCIA POR DESCANSO ANUAL (VACACIONES) Art. 39

CARACTERISTICAS:En todos los casos, la licencia se puede interrumpir por: enfermedad del agente, maternidad o duelo

DURACION:14 días corridos (Antigüedad menor a 5 años.)

21 días corridos (Antigüedad más de 5 años y menos de 10 años.)

28 días corridos (Antigüedad más de 10 años y menos de 20 años.)

35 días corridos (Más de 20 años de antigüedad.)

En todos los casos, la licencia se puede interrumpir por: enfermedad del agente, maternidad o duelo.

LICENCIA POR MATRIMONIO / Art. 42

12 días (Podrá utilizarlas 15 días anteriores o posteriores a la fecha de matrimonio.)

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO Art. 49

Hasta 3 meses (Agentes con menos de 5 años de antiguedad. Haberes 100%.

Hasta 6 meses Agentes con mas de 5 años de antiguedad. Haberes 100%.

LICENCIA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO Art. 52

20 días al año (Que sea el único familiar que pueda cumplir ese cometido. Que integre el mismo grupo familiar o que habite en el mismo domicilio. Que el familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios Indicar grado de parentesco.)

LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS, PIEL (a) O SANGRE (b) Art. 53/54

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(a) La cantidad de días que determine la autoridad médica. (En ningún caso el plazo de la Licencia podrá exceder el máximo previsto en el Art. 49.)

(b) El día de la extracción (Debe acreditarlo con certificado médico.)

LICENCIA POR DUELO FAMILIAR Art.55.

3 días (Fallecimiento de madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio ,acredite como mínimo 2 años, hijo, hermano, padrastro, hijastro, madrastra o hermanastro.)

2 días (Por fallecimiento de abuelo, nieto, bisabuelo, tío carnal, sobrino y primo hermano, padres, hermanos, hijos y sobrinos políticos.)

EN AMBOS CASOS SE AMPLIARA EN 2 DIAS, CUANDO EL AGENTE DEBA TRASLADARSE A MAS DE 200 Km. DE SU RESIDENCIA HABITUAL.

LICENCIA POR INCORPORACIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS Art. 56

El tiempo que dure su permanencia y hasta 30 días de dado de baja. Al agente que se incorpore como oficial o suboficial de reserva. Puede ser SIN goce de haberes: cuando la retribución sea menor o igual que la de la repartición militar. CON goce de haberes, cuando la retribución en le. administración sea mayor que en la repartición militar.

LICENCIA POR ACTIVIDADES GREMIALES Y POLÍTICAS Art. 57

5 días corridos o alternados mensuales 5 horas semanalesCon goce de haberes en ambos casos.

LICENCIA POR PREEXAMEN, EXAMEN E INTEGRANTE DE MESA EXAMINADORA Art. 59.(a) 15 días al añoCarreras de grado, universitarias o terciarias para finales o parciales. No más de 5 días por vez inmediatos anteriores a la fecha de examen.

(b) El día del examenAcreditar con certificado correspondiente. Este beneficio se prorrogará cuando la mesa se postergue o no se integre.

(c) El /los días de examenCursos preparatorios de ingreso a carrera universitaria o terciaria, igual que apartado anterior (b).

(d) El/ los días examen final.Cursos primarios, secundarios. Iguales condiciones (b).

(e) 10 días al añoPrácticas obligatorias de grado o postgrado, universitarias o terciarias.

(f) 10 díasPara rendir la última materia de ia carrera de grado o post grado universitaria o terciaria, por única vez.

LICENCIA DECENAL Art. 60

12 mesesDebe tener 10 años de antigüedad en la Administración Pública. La licencia es sin goce de haberes y puede fraccionarse en dos períodos.

PERMISOS Art .61Al agente podrán ser otorgados los siguientes Permisos: Por estudios y actividades culturales. Por actividades deportivas. Por asuntos particulares. Especiales

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POR ESTUDIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Art. 62Hasta 2 años Para realizar estudios, investigaciones, conferencias, congresos, etc., en el país o en el exterior, Sin goce de Haberes.

Articulo 63Por motivos Particulares

(a)Entre 30 y 60 días al añoCon o sin goce de haberes. Según el caso

(b)Máximo de 30 días al añoCon o sin goce de haberes. Deben ser organizadas por entes oficiales o entidades de bien público

(C) Hasta 5 días al añoEn períodos no mayores de un (1) día.

ESPECIALES Art. 64No pueden superar el año Por causas no previstas en esta Ley.

En el ART. 78 - Inc. XIIPuede conceder, el titular de la unidad orgánica o quien esté a cargo, PERMISOS PARA SALIR EN HORARIO DE LABOR que no podrán exceder de 2 horas cada vez, un total de 5 horas por mes calendario y no más de 30 horas anuales. En el mismo día, podrá otorgarse un único permiso.Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook

sábado, 21 de mayo de 2011

 ABANDONO DE CARGO 09:08 |   Publicado por Mejias Fabian David | 

1- Cualquier agente que inasista injustificadamente en forma continua como mínimo durante tres días, debe ser intimado a reincorporarse a sus funciones. Articulo 85 de la Ley 10.430 T.O.

2- La intimación debe realizarse mediante telegrama o carta documento. Articulo 63 del decreto 7647/70.

3- Dicha intimación debe ser dirigida al domicilio que el agente tenga declarado en su lugar de trabajo. Articulo 78 inciso “o” de la Ley 10.430 T.O.

4- Si el correo informa que se niegan a recibir la pieza postal o que no hay nadie en el lugar, la intimación deberá efectuarse por cedula, la que será llevada por duplicado por un empleado. Articulo 85 inciso II del decreto reglamentario 4161/96.

5- Si la persona que debe ser notificada por cedula no se encuentra en el lugar y ninguna otra persona de su domicilio quiere recibirla, el empleado notificador la fijara en la puerta de la casa en presencia de dos testigos y dejara constancia de tal circunstancia en el duplicado. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

6- De igual manera se procederá se si niega a recibir la cedula. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

7- Si recibe la cedula pero se niega a firmar el duplicado, dejara constancia de ello en el duplicado, en presencia de los dos testigos. Articulo 65 del decreto ley 7647/70.

8- Si el agente no se reincorpora a su trabajo en los dos días hábiles posteriores a su notificación (no deben contarse sábados, domingos ni feriados), el personal directivo del establecimiento educativo confeccionara un acta de incomparecencia, en presencia de dos testigos. Articulo 85 del decreto reglamentario 4.161/96.Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook