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Autor: CLLF(EXACAE) Potada: FeMEC (PEDEA) - CLLF (EXACAE).

Edita: Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares (PEDEA) EDICION NO VENAL

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HISTORIA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES

ESCALA AUXILIAR

Y

CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS

DEL EJÉRCITO DE TIERRA

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PRESENTACIÓN

Se escribe esta recopilación basada en la adaptación de la obra

―Los Suboficiales del Ejército de Tierra y su Legislación 1494-

1998‖, en el que se recogen los acontecimientos más importantes,

en lo referente a la legislación que afectó en ese período a los

Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales, Escala Auxiliar y Cuerpo

Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra.

Como después de 1998, se fue publicando nueva legislación que

afectó y afecta de forma importante a los componentes de los

Cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y al IX al XVI

del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra,

por lo que se amplía hasta 2010 lo recogido en el libro citado, con

lo más importante de la nueva legislación y acontecimientos que

tienen trascendencia para estos colectivos.

Asimismo, como hasta la fecha los problemas que están sin

resolver y que afectan a la Escala Auxiliar y CAE, y principalmente

a los componentes de los Cursos citados (ajuste de tiempos para

trienios y derechos pasivos, e inclusión en la Disposición adicional

10ª, a los fallecidos), mediante la modificación de la Ley 39/2007

de la carrera militar, se incluye también, el resumen cronológico

partiendo del año 2010, que viene elaborando anualmente

EXACAE y editado por la Plataforma en Defensa de las escalas

Auxiliares (PEDEA), en el que se refleja la problemática actual y los

posibles derechos que les falta por recuperar a los afectados,

derechos que continúan reivindicando desde hace muchos años

diversos colectivos y asociaciones como, EXACAE, PEDEA,

ESPOSAS DE VALENCIA, FAME, …etc, y que esperemos algún

día más pronto que tarde, llegue una solución justa y equitativa que

resuelva el problema totalmente de una forma definitiva.

En concreto, lo que se pretende con este humilde trabajo, es

recopilar de una forma resumida toda la legislación que afecto y

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afecta a estos colectivos, así como los pasos que se fueron dando,

hasta llegar a la situación actual.

Este libro queda abierto, con el fin de poder cerrarlo una vez

que con la posible modificación de la legislación, se recuperen la

totalidad de los derechos violados antaño al personal del Cuerpo

de Suboficiales, Escala Auxiliar y CAE.

EXACAE

Dedicatoria: Esta obra está dedicada a todos los componentes de estos colectivos que

lucharon por que se les restableciesen sus derechos y sus familias, y sobre todo

a los compañeros ya fallecidos que no pudieron ver en vida que al menos, una

buena parte de sus derechos se les iban reconociendo con la nueva legislación,

en especial a los Ilustrísimos. Sres. (fallecidos) D. Fernando Matilla Juárez

(Comandante de Infantería) por su trabajo ante la COMDEF y D. Manuel

Domínguez Flores (Comandante de Artillería) por la difusión del problema en las

redes sociales, ambos de la XIV promoción de Sargentos.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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I

(1494 a 1760)

Aparece el Empleo de Sargento

Es difícil encontrar bibliografía que nos hable de la historia

del Suboficial o del Cuerpo de Suboficiales, así como sus

posibilidades de promoción a Oficial, pues casi siempre las únicas

fuentes son las colecciones legislativas, Boletines Oficiales, etc., ya

que estos asuntos se han tratado de una forma poco profunda por

los historiadores.

Con este trabajo se pretende hacer un pequeño resumen de

las muchas y variadas vicisitudes por las que tuvieron que pasar

nuestros antecesores hasta llegar a nuestros días.

Sargento de Infantería de línea (1560) y Sargento de la Infantería de Flandes

(Siglo XVII) (Álbum de Infantería Española del Conde de Clonard)

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A lo largo de la historia, ha existido la necesidad de contar

con un mando intermedio entre el Oficial y el Soldado, así

podíamos citar el Decurión romano enlace entre el Centurión y el

Legionario, el Decano visigodo, el Nazdir árabe que mandó ocho o

diez guerreros, el Cuadrillero de la Santa Hermandad o el Cabo de

Escuadra en la Infantería del Renacimiento, y en el siglo XV,

aparece la figura del Sargento, que con el tiempo daría lugar al

Suboficial como conjunto de empleos unidos entre sí por su

posición jerárquica.

El empleo de Sargento aparece por primera vez en 1494,

en la época de los Reyes Católicos al crearse 1493 las Guardas

Viejas de Castilla, primer cuerpo de tropas permanentes en sentido

moderno, reglamentadas en 1495 y luego en 1496 con motivo de la

campaña del Rosellón y en el que figura en nómina un Sargento en

cada Compañía como Oficial menor de ella.

La primera disposición de que hay noticia es de 1584 y en

ella dictaba Felipe II que los Sargentos fuesen elegidos por los

Capitanes de sus Compañías y no sentasen plaza sin orden del

Capitán General del Ejército o, en su ausencia, del Maestre de

Campo.

El Sargento sigue en graduación al Alférez y tiene la misión

dela instrucción y buen orden de la tropa tanto en campaña como

en guarnición, alojar a los soldados, velar por la disciplina y llevar la

contabilidad. Como distintivo usa la Alabarda, que es a la vez arma

y símbolo suyo. El Sargento no tenía mando en tropa, al igual que

el Alférez, pero era insustituible en el trabajo que desempeñaba. El

sueldo establecido para el Sargento era aproximadamente de 18

escudos, lo que suponía un quinto del de Capitán y casi la mitad

del de Alférez.

En 1536 se crea el Tercio de Nápoles, apareciendo unos

años después una nueva arma (el mosquete) asignado a la mitad

de los hombres de la Compañía, lo que suponía para la Unidad el

disponer de una gran potencia de fuego. En la Compañía, el

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Sargento era una parte fundamental con unas misiones de

adiestramiento de los arcabuceros, piqueros y mosqueteros.

En el reinado de Felipe V a principios del Siglo XVIII se

hace una reorganización del Ejército y el Sargento es separado

de los Oficiales, perdiendo esta condición que venía manteniendo

desde hacía más de doscientos años, de una forma definitiva.

Sargento del Regimiento fijo de Sicilia (1700 a 1718) y Sargento del

Regimiento de Galicia (1750 a 1759) (Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)

Hasta 1702 cada Compañía tiene un solo Sargento, con la

excepción de la de la Guardia de Alabarderos creada en 1503, que

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contaba con dos. En 1716 se ordena suprimir la Alabarda, y se le

dio un bastón de madera como distintivo, pero pese a ello la

alabarda perduró hasta 1795 en que el distintivo y el arma se

sustituyeron por una pica corta con el hierro dorado y una borla por

adorno llamada gineta.

En 1734 se crean los Regimientos de Milicias Provinciales y a los Sargentos de estas Unidades se les asignan unas nuevas divisas que eran un galón (dorado o plateado según el botón) en el borde de las vueltas de la casaca y otro ancho en la manga por encima del anterior paralelo a este. En 1736 se unifican pasando a ser plateados.

En 1735 se crea una nueva Unidad, el Regimiento del Real

de la Reina, este se formó a costa de varios Destacamentos de

otros Regimientos, cada uno de ellos contaba con un Capitán, un

Teniente, un Subteniente, dos Sargentos, un tambor y cien

soldados. Este Regimiento tenía como misión dar escolta y

protección a la Reina, pasando así el Sargento a prestar un servicio

de honor cerca de la realeza.

Sargento con la gineta conduciendo tropas

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II (1760 a 1912)

Creación del empleo de Sargento Primero

En 1760 el Reglamento distribuyó a los Sargentos en dos

clases, creando un Sargento 1º y tres segundos por cada

Compañía (Artº 8 del Reglamento de 15 de diciembre).

Durante el primer tercio del Siglo XIX los Sargentos tenían

cerrada la carrera, sin ascenso alguno y se les compensaba sólo

con premios y ventajas.

Regimiento de Guardias de Infantería Española y Walona, en 1761: Sargento, Oficial, Granadero y Fusilero (Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)

En 1829 se les concedió a los Sargentos 1º,s de la cuarta

parte de las Compañías de todo el Ejército (R.D. de 07 de

Diciembre de 1.829) el grado de Subteniente y alta paga de 30

reales mensuales.

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En 1832 se daba el mismo grado a los Sargentos sin que

ello significase ascenso, y el premio de 135 reales sobre su retiro,

que entonces era de 120 reales como mínimo.

En 1844 se sustituye la jineta (pica corta) que venía siendo

distintivo del Sargento por los galones que lo serán definitivamente.

El Sargento Primero llevará dos galones de panecillo de oro o

plata, según el botón, colocados en el antebrazo desde el codo a la

bocamanga y el Sargento Segundo un solo galón colocado en la

misma forma, aunque dos años después se modificaron

disponiéndose que el Sargento Primero lleve tres galones y el

Sargento segundo dos.

En 1845 se crean las escuelas de Soldados, Cabos y Sargentos,

con profesores seleccionados entre los Oficiales y bajo la inmediata

vigilancia de un Jefe de cada Cuerpo. (RO. de 20 de noviembre).

Desde 1768 las modificaciones son mínimas y lentas en lo

que se refiere a la figura del Sargento.

La primera regulación que trata sobre el ascenso a Alférez

de los Sargentos, es de 1875, cuando se exigía a los Sargentos 1º

un mínimo de ocho años de Servicio para poder ascender, aunque

un año después, se rebajó a cuatro años de servicio y uno de

efectividad en el empleo.

En 1876 se ordenó proveer, la tercera parte de vacantes de

Alférez de Infantería con Sargentos 1º,s que reuniesen las

condiciones prevenidas.(RD. de 19 de marzo).

A finales del Siglo XIX se hacía sentir la dificultad de una

buena formación de Clases de Tropa, ya que el Ejército se nutría

esencialmente de campesinos y obreros y era difícil que durante el

tiempo de su servicio lograsen instruirse bastante como para

alcanzar el empleo de Sargento en un plazo prudencial. Con el

licenciamiento se perdía la mayor parte de los Cabos, siendo

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preciso cubrir sus vacantes con soldados del reemplazo siguiente,

procurando que supiesen leer y escribir.

Por Real Decreto de 29 de octubre de 1883, se crea el

Cuerpo de Escribientes Militares al que fueron destinados 100

Sargentos 1º,s y 154 Sargentos 2º,s de Infantería, lo que alivió un

poco el atasco en los ascensos de los Sargentos.

Desde 1883 se propugnaba la creación de una Escuela de

Sargentos en la que además de la formación profesional militar se

formase culturalmente a los alumnos. Todos los Sargentos de

aquella época esperaban llegar a ser Oficiales ya que la Ley había

dicho que el Sargento podía ascender a Oficial, y era necesario

que ascendiese.

La primera Academia Especial de Sargentos que figura en

la historia de nuestro Ejército, se crea en Zamora en 1885 por Real

Decreto, a ella podían acceder los Sargentos primeros y segundos,

que cumpliesen en filas seis años de Servicio, de los cuales cuatro

en la Clase de Sargento.

Merece destacar lo siguiente de la exposición de motivos

que figuraba en el preámbulo del Real Decreto:

" Entre todas las instituciones militares a que ha dado origen la

existencia y organización de los Ejércitos permanentes, no son

seguramente las menos dignas de constante atención ni menos

merecedoras de preferentes cuidados aquellas que atienden a la

recluta y sostenimiento de abundantes cuadros de Sargentos

instruidos, disciplinados y en proporcional relación con los

contingentes de las tropas que puedan ponerse en pie de guerra,

toda vez que destinados al mando inmediato de los soldados y

viviendo en íntima y constante relación con ellos, deben de ser sus

modelos en valor, en subordinación, en buenas costumbres, y en

fin, en todo cuanto afecta al cumplimiento fiel de sus deberes.

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Pero si es indudable la importancia de los buenos cuadros de

Sargentos por la influencia poderosa que ejercen en la educación

del soldado y por la cohesión y solidez que dan a las tropas en el

combate, hasta el punto de ser la verdadera fuerza y el nervio de

los Ejércitos, no es menos evidente la dificultad que se

experimenta para formarlos y conservarlos en filas, por las muy

diversas y variadas consideraciones económicas, político-militar y

sociales que es preciso tener en cuenta al intentar la solución de

tan arduo problema."

Sargento 1º (de gala) de Cazadores 1862 y de traje de Campaña de Filipinas 1862 (Álbum de la Infantería Española del Conde de Clonard)

Los que ingresaban en la Academia y superaban todos los

exámenes de todas las materias que constituían el programa de

enseñanza teórica y práctica eran promovidos a Alférez.

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También por este Real Decreto de 21 de julio de 1885, se

reorganiza en el Ejército de Tierra los Cuadros de las Clases de

Tropa, reenganches, ascensos, etc., del que a modo de resumen

cabe destacar lo siguiente:

En el Art. 3 se disponía que de los Sargentos que figuraban en las

plantillas no podría haber más reenganchados que un primero y

dos segundos por Compañía.

El Art. 4 especificaba que a ningún Sargento reenganchado con

destino en Cuerpo activo podría distraérsele bajo pretexto

alguno del servicio de las filas o del de su clase en el Cuerpo o

Instituto a que pertenezca. Los que ocurran en oficinas y otras

dependencias de la misma índole serán desempeñados

precisamente por los no reenganchados.

En el Art. 9 se disponía que las vacantes que ocurran en la

escala de Sargentos reenganchados serán cubiertas con los

más antiguos de sus clases que además de llevar seis años de

servicio activo desde la fecha de ingreso en el Ejército, reúnan

las condiciones necesarias al efecto.

Los Artículos 10 al 22 regulaban los reenganches de los

Sargentos, de lo que cabe destacar lo siguiente:

A todo Sargento a quien se haya concedido la

permanencia en filas durante los seis años de servicio

obligatorio en activo, podrán contraer al terminar estos

tres compromisos de reenganche de otros tantos años

de duración cada uno con derecho a las siguientes

ventajas:

1. Se depositaba a su favor una cuota o premio

de 500 pesetas por cada plazo de reenganche,

las cuales acumuladas se les entregaba en el

momento de abandonar las filas ya por pase a

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desempeñar un destino en la Administración

Pública, o por obtener su licencia absoluta o el

retiro.

2. Percibían mensualmente un plus de 0,50 pts.

diarias en el primer compromiso, 0,75 pts. en

el segundo y 1 pts. en el tercero y último.

3. Recibían cada año en una sola vez, el interés

que producía el importe de las cuotas

depositadas.

Cabo Primero, pintura a la cera de Antonio Vítores (1973)

Terminado el tercer período de reenganche, ya no

podían los Sargentos contraer ningún otro, pero si

continuar en filas hasta los 46 años, en que se les

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daba el retiro que les correspondiese, o hasta obtener

uno de los destinos civiles que se les reservaban.

La continuación en el servicio y los reenganches de

los Sargentos Primeros y Segundos, era concedida

por los Directores Generales de las respectivas

Armas, a propuesta de los Primeros Jefes de los

Cuerpos.

Los ascensos y situaciones eran regulados por los

Artículos 23 al 36, de los cuales cabe destacar lo siguiente:

Los ascensos de las Clases de Tropa se verificaban

en todas las Armas e Institutos del Ejército por

elección y se efectuaban de la forma siguiente:

1. De Soldado a Cabo 1º en cada Compañía,

Escuadrón o Batería.

2. De Cabo 1º a Sargento 1º inclusive dentro de

cada Unidad orgánica.

Los requisitos que se exigían para poder ascender

hasta Sargento 2º inclusive eran los siguientes:

1. Llevar 6 meses de servicio en filas para

ascender a Cabo 2º.

2. Desempeñar en filas durante 4 meses el empleo

de Cabo 2º para ser promovido a Cabo 1º.

3. Contar 6 meses de antigüedad de Cabo 1º, de

ellos tres, cuando menos, prestando servicio en

filas, para el ascenso a Sargento 2º.

4. Probar la aptitud y suficiencia para el ascenso

en exámenes anuales.

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Para obtener el empleo de Sargento 1º, era preciso

llevar dos años por lo menos de Sargento 2º y estar

declarado apto.

PLANTILLA DE LAS CLASES DE TROPA INFANTERÍA

(20 de julio de 1885)

EMPLEO

PAZ

GUERRA

Sargentos primeros

856

2.116

Sargentos Segundos

3.002

15.182

Cabos primeros

2.595

15.195

Cabos segundos

2.878

18.978

TOTAL

9.331

51.471

Como se puede observar con esta nueva organización, no

desaparece la sombra negativa de los reenganches y renovaciones

anuales con las que se pretendía obligar a los Sargentos a la

observancia de una rigurosa disciplina o intachable conducta, sin

que el Ejército se encontrara obligado a conservar en sus filas por

mucho tiempo al que no cumpliese esas condiciones.

Esta fórmula para conseguir que los Sargentos fuesen

buenos profesionales, el tiempo ha demostrado que era errónea,

pues como puede observarse desde que fue descartada el Ejército,

este ha contado y cuenta con unos excelentes profesionales, sin

que pese sobre ellos esa sombra, la cual incluso podría colaborar a

conseguir todo lo contrario de lo que se perseguía, pues podía

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haber arbitrariedad en la concesión de la renovación de los

compromisos, lo cual sería muy negativo para el Ejército.

En 1889 se decreta la desaparición de los Sargentos 1º,s,

suprimidos porque según el texto oficial "Habían adquirido una

excesiva preponderancia", pasando a llamarse los Sargentos

Segundos , "Sargentos". Con la desaparición del empleo anterior,

se dispone que las divisas del Sargento sean las que llevaba antes

el Sargento 1º, es decir los tres galones.

Sargento de la Artillería a Caballo (1887), dibujo de Cusahs

En relación con la supresión de los Sargentos Primeros, el

Coronel Madariaga en su reportaje "Sargentería", publicado en

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1889 decía lo siguiente: "La supresión de los sargentos primeros en

todas las armas e institutos del Ejército, fue debida a un nervioso rasgo

de pluma del General Castillo, Ministro de la Guerra en Octubre de

1886.

Los que conocieron las condiciones de carácter de aquel bondadoso

anciano, tipo perfecto de caballero, espíritu refractario a toda injusticia,

no se explican aún cómo llegó a realizar medida tan violenta, llevada a

ejecución con mano airada. Sin distinguir lo bueno de lo malo, lo

provechoso de lo perjudicial, todo fue comprendido en el mismo

anatema: las compañías, los escuadrones y las baterías oyeron el toque

de retreta con sus sargentos primeros, y cuando sonó la diana éstos

habían desaparecido del Ejército.

Clase con su profesor en la Academia Especial de Sargentos de Zamora. J. David. 1887 (Ministerio de Defensa. IHCM.AGMM. Sign. F.12545)

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No eran los tales ya, en verdad, aquellos veteranos de níveos

mostachos, consagrados por toda la vida al ejercicio de las armas y con

cierta aureola prestigiosa que infundía respeto a los barbilampiños

oficiales. No eran los árbitros y dominadores, con plena y absoluta

soberanía administrativa, que en lo antiguo inspiraron--dicho sea de

paso--no pocos cantares, a virtud de los cuales desahogaba la soldadesca

sus agravios. No eran ya los constantes instrumentos de quienes,

colocados muy alto en la grey militar, recurrieron en ocasiones famosas

al ascendiente natural que ejercían en las filas los modestos poseedores

de la jineta, para realizar acontecimientos que influyeron decisivamente

en los destinos de España. Esto, no obstante, los sargentos primeros

expulsados por el General Castillo, representaban aún algo de la vieja

escuela, y en sus filiaciones había servicios, combates, amor a la

profesión, años, en suma, de trabajoso vivir bajo las banderas.

Sargento 2º del Regimiento de Infantería de Línea Asia nº 59, con uniforme

de campaña según Reglamento de 1887

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En diciembre del año 1900 se cierra definitivamente la

Academia Especial de Sargentos.

A previsiones de la política hay que atribuir, más bien que a otra

clase de consideraciones, aquella medida radical, que tanto ruido

produjo."

En 1908 se concedió a los Sargentos la posibilidad de

ascender automáticamente a Oficial, con ocasión de vacante,

siempre que contasen con doce años de servicio y ocho en el

empleo (Ley de 01 de junio).

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III (1912 a 1923)

Empleos de Brigada y Suboficial

Pero los verdaderos orígenes de lo que sería en un futuro el

Cuerpo de Suboficiales, aparecen en nuestro Ejército con la Ley de

15 de Julio de 1912 firmada por el General Luque Ministro de la

Guerra en la que se crean los empleos de Brigada y Suboficial, que

con el de Sargento constituían las clases de Tropa de 2ª categoría.

A pesar de ello el ascenso de Cabo a Sargento constituía más bien

una pequeña variación en su empleo, pues continuaba

perteneciendo a la misma clase, con muy pocas ventajas más.

El Brigada tiene como misión ser el auxiliar del Capitán de

la Compañía en la gestión administrativa, el Suboficial ocupa el

puesto de segundo Ayudante de la Unidad y además cubre vacante

burocrática en Mayoría y en la oficina del Jefe principal. El

Sargento desarrolla solo actividades tácticas y de instrucción. Las

divisas de los nuevos empleos eran, para el Suboficial dos galones

de panecillos de oro o plata colocadas en la bocamanga en

posición vertical y al brigada un galón de la misma clase que el

anterior colocado también verticalmente en la bocamanga.

En 1916 se inicia en Barcelona por Jefes y Oficiales un movimiento de carácter político sindical que da lugar a la creación de las Juntas de Defensa. La versión de las Clases de Tropa de 2ª Categoría se llamó Junta de Defensa de Clases.

La Junta Central de Clases en 1917 hace un manifiesto de

veinticinco puntos en los cuales entre otras cosas se pedía la

creación de un "Cuerpo de Subtenientes" que sin ser Oficiales, no

tengan tampoco carácter de Tropa, debiendo tener consideración

de Oficiales para todos los efectos.

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Las Juntas de Clases fueron disueltas por el ministro Juan

de la Cierva bajo alegación de propiciar una "catástrofe nacional".

A un año escaso de haber desaparecido la Junta de Clases, el

General Marina dicta la Ley de Bases para la Reorganización del

Ejército (9 de Junio de 1918) y en la parte correspondiente a las

Clases de Tropa determina la desaparición del empleo de Brigada,

el ascenso de los Suboficiales a Oficial, nuevos sueldos y fijación

de edades para el retiro. Al Sargento se le asigna la función de

Mando Operativo y a los Suboficiales funciones burocráticas.

Los puntos más importantes de esta Ley podemos

resumirlos en lo siguiente:

• En cada Compañía, Escuadrón o Batería habrá un

Suboficial como auxiliar del mando.

• En cada Regimiento habrá un Suboficial para el

cargo de Subayudante.

• El ascenso de los Sargentos a Suboficiales se

otorgará en tiempo de paz por orden de antigüedad,

y previa declaración de aptitud, siempre que se

lleven en el empleo de Sargento 6 años de servicio.

• Las edades de retiro forzoso se fijaban en 48 para

los Sargentos y 50 años para los Suboficiales.

• Las Clases de Tropa con más de seis años de

servicio comprendidos en 24 y 30 años de edad

podían ingresar en las Academias Militares, a cuyo

fin se les facilitaba la preparación y el examen de

ingreso.

• Se establece el ascenso en tiempo de paz, a Oficial

de la reserva retribuida, para los Suboficiales que

reúnan las condiciones. Asimismo se disponía que

los que eran Suboficiales a la entrada en vigor de

esta Ley los que lo desearan podían ascender a

Oficial sin necesidad de examen.

• Se disponía también que la plantilla de Suboficiales

se completara con los Brigadas que fuesen

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necesarios y los sobrantes figuraran como

supernumerarios.

• También se contemplaba que se respetaban los

derechos adquiridos por los que eran Sargentos,

Brigadas y Suboficiales a la entrada en vigor de la

Ley.

Subteniente graduado de Teniente de Cazadores de Infantería en el Ejército de

Cuba con uniforme de diario, circa 1867

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EXACAE Página 28

IV

(1923 a 1931)

Estabilización profesional y vías para ascender a

Oficial

El 13 de Septiembre de 1923 comienza la Dictadura del

General Primo de Rivera que representa para los Suboficiales y

Sargentos su reconocimiento oficial. El General no cambia la

constitución de los empleos, pero si redacta normas para su

integración en la estructura social de la milicia.

En 1923 las vías de acceso a Oficial de los Suboficiales y

sargentos eran las siguientes:

Por antigüedad, hasta el empleo de Capitán en la Escala de

Reserva.

Ingreso en la Escala Activa de Oficiales a través de las

Academias.

Por méritos de guerra hasta el empleo de Capitán.

La Escala de Reserva creada en 1882, se puede decir que

fue la antecesora, de la Escalas Auxiliar, pero la Ley de Bases de

29 de junio de 1918, limitó el máximo ascenso en la Escala de

Reserva al empleo de Capitán.

Esta Escala de Reserva, era una Escala de Oficiales cuyos

componentes procedían de las clases de Tropa, y a ella aspiraban

acceder la mayoría de los Sargentos, pero los ascensos a Alférez y

empleos posteriores, dependían de la situación política del

momento. En relación con los ascensos los Oficiales de esta

Escala salían perjudicados en relación con los procedentes de la

Academia, pues cuando estos últimos eran Jefes, los de la Escala

de Reserva de su misma antigüedad, seguían siendo Alféreces o

como máximo Tenientes.

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EXACAE Página 29

Esta Escala de Reserva era motivo de descontento para los

Oficiales procedentes de la Academia, pues estos veían en los

Oficiales de dicha Escala una amenaza para sus destinos, a su vez

los de la Escala de reserva se sentían marginados y disminuidos lo

cual era motivo de tensión, pues la opinión de estos últimos era de

que si servían para la guerra en igualdad de condiciones, también

estas deberían mantenerse en tiempos de paz.

El Suboficial IBARZ BUIL, creador de la Sociedad de Socorros Mutuos de Caballería

En 1924 crea los Casinos de Clases, centros de reunión y

de desarrollo cultural. En 1926 se asigna al Sargento el Mando

Táctico de Pelotón. En 1928 se crea el Patronato de Huérfanos de

las Clases de Tropa de 2ª Categoría, también en esta época se

consolida la sociedad de Socorros Mutuos de Suboficiales y

Sargentos. Pero queda aún por resolver el problema más

preocupante y de mayor transcendencia "la estabilidad

profesional", puesto que hasta ahora la permanencia en el Ejército

de este personal está fijada por reenganches quinquenales, que

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suponen una sombra en la vida del Suboficial y del Sargento, pues

en cualquier momento podían ser licenciados. La prensa de aquella

época reflejaba así el problema " Con miras al porvenir, la situación

de los Sargentos es horrorosa, desconsoladora su actualidad y

ausente de perspectivas compensadoras".

Por Real decreto de 30 de abril de 1929, se amplía el techo de la Escala de Reserva que era hasta el empleo de Capitán hasta el empleo de Coronel, cabe destacar lo que se decía en el preámbulo, "El empleo de Capitán como suprema categoría de una carrera no parece suficientemente elevado para considerarlo como remunerador de tantas fatigas y buenos servicios prestados a la Patria."

Por ese mismo Real decreto se establecen las Plantilla

para los nuevos empleos de esta Escala de Reserva, que figuran

en el cuadro siguiente:

ARMA O CUERPO COMANDANTES

TENIENTES CORONELES CORONELES

INFANTERÍA 60 20 10

CABALLERÍA 8 3 2

ARTILLERÍA 8 3 2

INGENIEROS 6 2 1

INTENDENCIA 2 1 1

SANIDAD 2 1 1

Hasta 1930 el Sargento fue en las clases de segunda

categoría el único que sufría menoscabo en su autoridad y en sus

funciones, al no ostentar ninguna diferencia visible en su uniforme,

que le distinguiese de los empleos inferiores, puesto que vistiendo

igual tenía todos los deberes de sus subordinados, como el de la

presentación personal e incluso viajaba por ferrocarril en tercera

clase, con lo cual su personalidad no tenía relieve alguno sobre la

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de aquellos. Por Real Decreto de 07 de Marzo de 1930 (D.O. nº

61), se corregía en parte esta deficiencia, concediendo a los

Sargentos el uso de la gorra con las mismas características que la

reglamentaria para los Suboficiales, con la única diferencia del

galón distintivo de su empleo.

El General Dámaso Berenguer y Fuste

Aquel año la estabilización de la escala de Sargentos era

tanta, que los había con veinte años en el empleo, lo que

considerado por el ministerio movió a conceder el ascenso

automático a Oficial a quienes se encontrasen en ese caso. En ese

año, las aspiraciones de los Sargentos se centraban en los

siguientes puntos:

• Concesión del empleo de Sargento en propiedad a

los cinco años de ostentarlo.

• Viajar por ferrocarril en segunda clase.

• Concesión de un carnet de identidad militar.

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EXACAE Página 32

• Vestir el mismo uniforme que los Suboficiales, ya

que ambos empleos formaban las clases de

segunda categoría.

• Sustituir el Subfusil por la pistola reglamentaria.

El General Berenguer, al final de su gobierno de poco más

de un año dicta una disposición en Diciembre de 1930 por la que a

los 6 años de servicio ningún Suboficial o Sargento podía ser

desposeído de su empleo si no era como consecuencia de

resolución Judicial.

Sargento 2º del Regimiento de Infantería de Línea Constitución nº 29 con uniforme de

diario según la uniformidad vigente en 1853.

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EXACAE Página 33

CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES,

ORGANIZACIÓN DE LA ESCALA DE

ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DEL CUERPO DE

OFICINAS MILITARES

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EXACAE Página 34

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EXACAE Página 35

V

(1931 a 1944)

Creación del Cuerpo de Suboficiales y Supresión de

la Escala de Reserva por Manuel Azaña

El 14 de Abril de 1931 se proclama la república, accediendo

al Ministerio de la Guerra D. Manuel Azaña con una serie de

proyectos en cartera.

D. Manuel Azaña Díaz

La reducción de Mandos decretada por Azaña en Abril de

1931 y ampliada a las Clases de Tropa de 2ª Categoría por

Decreto de 23 de Junio del mismo año provoca el pase voluntario a

la situación de reserva de 1.300 Sargentos y 1.100 Suboficiales

que suponían un 20% de las Clase de Tropa de 2ª Categoría con

relación a la plantilla de Enero de 1931, quedando en actividad

6.000 Sargentos y 3.000 Suboficiales, a la espera de reformas en

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la Legislación sobre Clases de Tropa que ya se rumoreaba por los

diferentes acuartelamientos.

Y efectivamente, el 04 de Diciembre de 1931 (DO nº 175)

Manuel Azaña crea por Ley el Cuerpo de Suboficiales del Ejército,

asignándole a sus componentes la misión de ser auxiliares del

mando y constituir categoría intermedia entre el Cuerpo de

Oficiales y las Clases de Tropa.

El Cuerpo de Suboficiales quedaba integrado por Sargentos

1º,s, Brigadas, Subayudantes y Subtenientes.

Les da acceso limitado al Cuerpo de Oficiales a los

Subtenientes, si superando un examen previo, siguen un curso de

un año en la Academia Especial de su Arma o Cuerpo, mereciendo

la conceptuación de aprobado, escalafonándoles detrás de la

promoción que ingrese en igual fecha en la Academia.

Las divisas asignadas a estos empleos eran, para el

Subteniente una estrella de cinco puntas bordada en oro o plata en

la manga en igual forma que la del Alférez, para el Subayudante

tres galones de panecillos de oro o plata colocados verticalmente

en la bocamanga, para el Brigada dos galones iguales que los del

Subayudante colocados en el mismo sitio y para el Sargento

Primero un solo galón como los anteriores también en la

bocamanga.

La creación del Cuerpo de Suboficiales es la gran

innovación de Azaña en el Ejército, pero como venía sucediendo

las decepciones siguen produciéndose, porque Azaña se olvidó de

los Sargentos y no los incluyó en el nuevo Cuerpo, y cerró el paso

al empleo de Oficial a los Suboficiales, que con aprobar un curso

para el ascenso a Oficial podían llegar a Coroneles de la Escala de

Reserva, porque donde había dos graduaciones (Suboficial y

Sargento) el añadió tres más.

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Al suprimirse la Escala de Reserva todos los Oficiales de

las Armas y Cuerpos de esta Escala en situación de actividad,

pasaron a formar parte de las Escalas Activas respectivas.

Manuel Azaña creó el Cuerpo de Suboficiales en

compensación por haber suprimido la Escala de Reserva; por eso

precisamente estableció los empleos de Sargento 1º, Brigada,

Subayudante y Subteniente, como vía de promoción distinta a la

salida hacia Oficial, y pensando en los más afectados, los

Suboficiales (empleo), el nuevo Cuerpo conservó el nombre de

este empleo, ya que había sido hecho solo para ellos y no

pensando en los Sargentos.

Capitán D Salvador Jover Marhuenda

Aunque se le atribuye a Manuel Azaña, la creación del Cuerpo de Suboficiales, el Capitán de Infantería retirado D. Salvador Jover Marhuenda en su reportaje "Los Suboficiales en la

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República", exponía lo siguiente: "A pesar de ser el Ministro de la Guerra D. Manuel Azaña, se decía por los cuarteles, que el Cuerpo de Suboficiales fue obra del General Subsecretario Ruiz Fornells, creándose los empleos de Sargento 1º, Brigada, Subayudante y Subteniente, a los que los madrileños, con esa espontaneidad que les caracteriza, seguramente por la mucha consumición de agua de Lozoya, al verles lucir la elegante capa o la boina y práctica pelliza, pronto los bautizaron con el nombre de Cadetes de la República".

Pero Manuel Azaña, cometió el error (se piensa que al igual

que los legisladores actuales, al no incluir los estudios de suboficial

en la nueva universidad de defensa), de no mejorar la promoción

interna de los nuevos Suboficiales, y que pudiesen alcanzar los

empleos de Oficial, eliminando de un plumazo esta posibilidad que

ya tenían consolidada.

Las misiones encomendadas al personal del Cuerpo de

Suboficiales eran:

Los Sargentos 1º,s alternaran con los Sargentos en el

Mando efectivo de Pelotón.

Los Brigadas serán auxiliares de administración de las

Compañías y podrán estar destinados en la Unidades

especialistas de Cuerpo y diversas secciones de destinos.

Los Subayudantes prestarán el servicio que la legislación

vigente asigna a su especial denominación y el de

auxiliares de la oficina de Mando, mayoría, almacén o

repuesto y caja.

Los Subtenientes desempeñarán las funciones que a los

abanderados y portaestandartes señala el reglamento para

el detall y régimen interior de los Cuerpos, y podrán ser

empleados en el mando del tren de los Cuerpos o

atenciones similares.

Por Orden Circular de 23 de febrero de 1932 (C.L. nº 99),

se fijaban las plantillas del Cuerpo de Suboficiales, cuyo resumen

numérico era el siguiente:(cuadro nº 1)

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EXACAE Página 39

EMPLEO

INF.

CAB.

ART.

ING.

TOTAL

Subteniente

129

13

51

30

223

Subayudante

398

52

159

97

706

Brigada

853

93

363

189

1498

Sargento 1º

1002

108

392

221

1723

TOTAL

2382

266

965

537

4150

Cuadro nº 1

A estos datos hay que añadir los Sargentos, pues aunque

no eran Suboficiales, ejercían también al igual que los Sargentos

1º,s, el mando de Pelotón y su plantilla era la siguiente: (cuadro nº

2)

EMPLEO

INF

CAB

ART

ING

TOTAL

Sargento

2604

248

998

554

4449

Cuadro nº 2

La Ley de 12 de noviembre de 1932, disponía que para el

ingreso en las Academias Militares se reservase el 60 % de las

plazas a los suboficiales, que podían ingresar sin necesidad de

título de bachiller, con el mismo nivel del resto de los cadetes, o por

orden de antigüedad, los primeros después de un plan de estudios

de dos años, los que lo superaban eran promovidos al empleo de

teniente, los segundos después de pasar unas sencillas pruebas,

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EXACAE Página 40

seguían un curso de seis meses y un período de prácticas,

ascendían a Oficial escalafonándose detrás de los anteriores.

Las condiciones para ingresar y ascender en el Cuerpo de

Suboficiales, fueron fijadas en los Artículos 15 y 16 del Decreto de

18 de agosto de 1933 (C.L. nº 402).

Art. 15.- Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales, se

requiere llevar cuatro años como mínimo, en el empleo de

Sargento, demostrar suficiencia en el examen previo y sufrir y

aprobar con posterioridad al mismo, en el cuarto año de

empleo un curso de seis meses de duración, en las

condiciones que determinen las disposiciones vigentes. El ingreso en el Cuerpo de Suboficiales será con la

categoría de Sargento Primero, con ocasión de vacante y por

el orden de conceptuación obtenida.

Art. 16.- Dentro del Cuerpo de Suboficiales, el ascenso de

Sargento Primero a Brigada y de Brigada a Subayudante

será por riguroso orden de antigüedad sin defecto, con

ocasión de vacante y previa declaración de aptitud que se

hará al entrar en el primer vigésimo de la escala, según O.C.

de 27 de Mayo de 1932 (D.O. nº 125).

Para ascender de Subayudante a Subteniente o solicitar los

individuos del Cuerpo de Suboficiales el examen previo para pasar

a la Academia Especial de su Arma o Cuerpo (para acceder al

Cuerpo de Oficiales) requerirán haber asistido a un curso de

preparación para el ascenso, según O.C. de 23 de julio de 1932

(D.O. nº 180). En el Art. nº 40, se fijaban las edades de retiro, que eran las

siguientes: Sargentos Primeros: 48 años Brigadas: 49 años Subayudantes: 50 años Subtenientes: 51 años

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Tan importante como la obra de Manuel Azaña es la de

Diego Hidalgo que por la Ley de 5 de Julio de 1934 (CL nº 375),

rectifica los empleos del Cuerpo de Suboficiales dando entrada a

los Sargentos y dejando con estos a Brigadas y Subtenientes.

D. Diego Hidalgo Duran Ministro de la guerra desde el 3 de enero al 25 de

noviembre de 1934.

Esta Ley, además de lo anterior, se promulgaba para

regular los ascensos de los Cabos, Sargentos, Brigadas y

Subtenientes y determinar los haberes que debían percibir. Los Cabos, categoría más elevada de las clases de Tropa,

con dos años de empleo podían obtener la categoría de Sargento,

hallándose bien conceptuados y si merecían aprobación ante un

tribunal Regional. Para ascender a Brigada era preciso llevar cuatro años en

el empleo de Sargento, realizar en las escuelas regimentales los

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EXACAE Página 42

cursos que se determinasen y aprobar el examen ante un tribunal

Regional.

El ascenso de Brigada a Subteniente era por antigüedad,

con ocasión de vacante y previa declaración de aptitud.

Todos los Suboficiales podían pasar al Cuerpo de Oficiales,

y con esta finalidad se reservaba el cuarenta por cien de las plazas

que se anunciasen para ingreso. También por esta Ley, se fijaba la

edad de retiro para todos los Suboficiales en 51 años.

Por Orden Circular de 2 de noviembre de 1934 (C.L. nº

588), se publican las nuevas plantillas del Cuerpo de Suboficiales,

cuyo resumen numérico era el siguiente:(cuadro nº 3)

EMPLEO

INF

CAB

ART

ING

TOTAL

Subteniente

1029

134

416

190

1769

Brigada

1083

122

419

194

1818

Sargento

3506

313

1469

649

5937

TOTAL

5618

569

2304

1033

9524

Cuadro nº 3

REGLAMENTO DEL CUERPO DE SUBOFICIALES

El día 10 de julio de 1935, mediante Decreto (CL nº 436), se

aprueba el Reglamento del Cuerpo de Suboficiales, en

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 5 de julio de 1934,

disponiéndose las formas de ingreso en el citado Cuerpo,

ascensos, cursos, academias, uniformidad, destinos, sueldos,

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retiros, servicios, misiones, faltas y correctivos. De todo ello cabe

destacar lo siguiente:

- Para ingresar en el Cuerpo de Suboficiales se requería

llevar dos años como mínimo en el empleo de Cabo. De

Sargento a Brigada cuatro años de Sargento y de

Brigada a Subteniente se tenía que entrar en el primer

vigésimo de la Escala y llevar como mínimo dos años en

el empleo en destinos propios del Arma o Cuerpo.

- Las divisas de los Subtenientes eran una estrella de

cinco puntas dorada o plateada, según los cabos del

uniforme, sobre la bocamanga y a tres centímetros de

esta. Las del Brigada dos galones de panecillo de oro o

plata colocados longitudinalmente y en el centro de la

bocamanga.

- Al Sargento se le asigna el mando de Pelotón, o función

técnica similar. Los Brigadas serán los auxiliares de la

administración de las Compañías, también prestan sus

servicios en las Cajas y Almacenes de los Cuerpos y

diversas Secciones de destinos. A los Subtenientes se

les asignaban las mismas funciones económicas y

administrativas que a los suprimidos abanderados y

porta-estandartes señalaba el reglamento provisional

para el detall y régimen interno de los Cuerpos, con la

excepción de llevar en formación las banderas y

estandartes que continuaba correspondiendo a los

Oficiales subalternos.

- En cuanto a las pensiones de retiro, los Sargentos que

tenían treinta años de servicio se les calculaba la

pensión con el sueldo regulador de Teniente, si por su

situación no les correspondía superior. A los Brigadas y

Subtenientes también con treinta años de servicio se les

hacía el cálculo con el sueldo regulador de Capitán, si

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por su situación no les correspondía superior, a estos

para el cómputo de los treinta años se les aumentaba

cuatro años.

En julio de 1935 se concedía por primera vez los títulos de

su empleo a los Suboficiales, expedidos en sus respectivos

Cuerpos, según un modelo único firmado por el Subsecretario del

Ministerio de la Guerra. Ley de 11 de julio de 1935 (DO nº 162).

A finales de 1935, Gil Robles con la Ley de 5 de diciembre

(C.L. nº 802), da una nueva organización al Cuerpo de Suboficiales

que estará integrado por las categorías de Brigada y Sargento,

pasando los Subtenientes a formar parte del Cuerpo de Oficiales

con la categoría única de Alférez. El ascenso de Brigada a Alférez

se verificaba de la misma forma dispuesta en la Ley de 5 de julio de

1934 para ascender a la suprimida categoría de Subteniente.

Pero estas disposiciones, sin embargo no colmaban las

legítimas aspiraciones de los Suboficiales de ver dignificado su

Cuerpo pues no se acababa de abordar con resolución un

problema de siglos. (Hacer atractivo al Cuerpo de Suboficiales,

elevando el prestigio, formación y consideración del Suboficial,

evitar el estancamiento en los ascensos, tener una verdadera

promoción de carrera y las posibilidades de promocionar a Oficial

por promoción interna, de una forma más justa y equitativa que con

la anterior Escala de Reserva).

ESCALA DE ESPECIALISTAS

Los especialistas en el Ejército Español empiezan a aparecer a

finales del siglo XIX y principios del XX como consecuencia del

desarrollo de las tecnologías, que obligan a dar conocimientos a

determinados colectivos de las Clases de Tropa en las diversas

Armas y Cuerpos, por ejemplo:

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EXACAE Página 45

• En el Arma de Ingenieros, rama de Ferrocarriles las de

movimiento y tracción, Vía y Obras, Telégrafos, etc., en la

rama de transmisiones, las de Radiotelegrafista, etc.

• En el Arma de Artillería, las de Apuntador, Artificiero,

Telemetrista, etc.

• En el Cuerpo de Administración Militar, los obreros de

administración militar.

• En la Brigada Obrera y Topográfica de Estado Mayor, las de

Sección Topográfica, Imprenta, Caja y Maquinas,

Encuadernación, etc.

• En Infantería y Caballería, los Tiradores de Primera, y los

Conductores de combate.

Toda esta gama de especialistas se distinguían de los demás

individuos, con un distintivo de especialidad normalmente de chapa

dorada o plateada, llevada habitualmente en el brazo izquierdo,

aunque a veces, se llevaba en el lado derecho del pecho.

En 1932 por Ley de 13 de mayo de 1932 (Gaceta nº 136 de 15

de mayo de 1932), se crea el Cuerpo Auxiliar de Subalternos del

Ejército (CASE) donde se integraron alguna de las anteriores

especialidades.

En su artículo 3º se disponía lo siguiente: Para auxiliar al

Ejército en sus distintas funciones y servicios se crea un Cuerpo

que se denominará Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército.

El artículo 4º decía que: El Cuerpo Auxiliar Subalterno del

Ejército constará de estas cinco secciones independientes:

• 1ª Auxiliares Administrativos.

• 2ª Subalternos periciales.

• 3ª Auxiliares de Obras y Talleres.

• 4ª Taquimecanógrafas.

• 5ª Conservación y servicio de edificios.

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EXACAE Página 46

En el resto de artículos de esta Ley se fijaban, la forma de

ingreso, los cometidos, donde prestan servicio, sueldos, edades de

retiro, etc.

Dentro del artículo 10, entre otras cosas se disponía: Todo el

personal de las referidas cinco Secciones deberá subordinación a

los Jefes y Oficiales a cuyas órdenes presten servicio. No tendrán

asimilación militar de ninguna clase, pero si consideración de

Oficial o Suboficial, con arreglo al sueldo que disfruten, los de la

Secciones primera y segunda, y consideración de Suboficial o clase

de tropa, en iguales condiciones, los de la tercera y quinta; dicha

consideración se entenderá para toda clase de efectos, incluso los

jurídicos. El personal de las tres primeras Secciones usará un

uniforme común y el de la quinta otro especial, pero ninguno podrá

llevar insignias iguales o análogas a las de los Jefes y Oficiales del

Ejército.

Y en el artículo 13, se disponía que las correcciones

disciplinarias serán las que determina el Código de Justicia Militar,

a cuya jurisdicción están sujetos, excepto el personal femenino, a

quien se le aplicará las que corresponda a los funcionarios

públicos.

La Ley de 6 de mayo de 1940 (DO. Nº 103) establecía las

directivas generales para la organización de los Especialistas de

los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, disponiendo que se constituirán

unas escalas por especialidades con categoría de Soldado a

Alférez.

En aplicación de esta Ley, por Decreto de 5 de mayo de

1941 (CL nº 111), se organizan las Escalas de Especialistas del

Ejército, creándose las siguientes especialidades:

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Especialidades de primera:

. Delineantes

. Dibujantes del Servicio Geográfico

. Taquimetristas

. Fotogrametristas

Especialidades de segunda:

. Especialistas de armamento

. Operador de radio

. Mecánicos conductores

. Practicantes de Farmacia

. Practicantes de Sanidad

. Paradistas

. Picadores

Especialistas de tercera:

. Escribientes

. Auxiliares del Servicio de Artillería

. Operadores de Teletipo

Condiciones para ingresar:

- Españoles solteros o viudos sin hijos

- Procedentes de paisano o tropa

- Entre 18 y 25 años de edad

- Reunir las condiciones de la convocatoria

- Comprometerse a alistarse por cuatro años

Categorías:

Una vez finalizada con aprovechamiento su formación en

las Escuelas Especiales eran nombrados ayudantes de

especialistas con la categoría de soldado de primera.

Los soldados de primera eran promovidos al empleo de

Cabo, con ocasión de vacante y previa aprobación de un examen

de conocimientos y aptitudes militares.

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EXACAE Página 48

Los Cabos siempre que contasen con un mínimo de un año

de antigüedad y siempre que siguieran con aprovechamiento el

curso reglamentario con ocasión de vacante eran promovidos al

empleo de Cabo primero.

Los Cabos primeros que contasen por lo menos con un año

de servicio, con informe favorable de sus Jefes, eran llamados

sucesivamente para seguir un curso que les permitía el ingreso en

el Cuerpo de Suboficiales. Los que aprobaban ingresaban con la

categoría de Sargento.

El ascenso a Brigada y Alférez era por antigüedad con

ocasión de vacante, después de llevar tres años como mínimo de

servicio activo, en el empleo anterior. El empleo de Alférez era el

máximo que se podía alcanzar.

Especialistas alumnos de la especialidad mecánica de automóviles

Otras condiciones:

Los especialistas que no alcanzaban la categoría mínima

de Sargento podían reengancharse por periodos sucesivos de

cuatro años, durante cinco períodos, al cabo de los cuales

causaban baja en el Cuerpo de Especialistas y eran colocados

como operarios o maestros en los talleres, fábricas, maestranzas o

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parques militares, o se les daba derecho preferente para cubrir

análogas plazas en la industria civil similar que tuviesen contratos

con el estado o intervenido por este.

En el caso de que no pudiesen o no deseasen ser

colocados en Organismos del Ejército, eran considerados como

Sargentos a los fines de percibo de derechos pasivos,

señalándoles como sueldo regulador el que tuvieran, incrementado

con la gratificación de empleo y premio de especialidad.

Una promoción de Especialistas Guarnecedores

(foto cedida por J. Ruíz).

A los Alféreces, si su aptitud física lo permitía podían tener

prórrogas anuales de edad para no pasar a la situación de reserva

o retiro, hasta cumplir los sesenta años, momento en el que

pasaban definitivamente a retiro, siendo el sueldo de Capitán el

regulador para la pensión.

El Decreto de 3 de julio de 1945, disponía que al igual que los

Alféreces, los Suboficiales también podían solicitar prórrogas hasta

cumplir las siguientes edades: Brigadas 58 años y Sargentos hasta

los 56 años.

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A continuación insertamos la Ley de 21 de Junio de 1940, por la

que se crea el empleo de Cabo 1º.:

Este empleo durante muchos años, le permitió al Ejército contar

con un personal haciendo las labores de Sargento, pero mal

pagados y poco considerados, a pesar de la gran labor que hicieron

como verdaderos profesionales.

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EXACAE Página 51

EL CUERPO DE OFICINAS MILITARES

Por Decreto de 16 de octubre de 1941 (DO nº 243), se crea

el nuevo Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares, que tenía como

misión (Art. 1º), el tener a su cargo los archivos y ejercer su misión

específica en las oficinas de los Centros y Dependencias que se

determinen.

Los empleos del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares eran

los siguientes:

Archivero, asimilado a Comandante. Oficial primero, asimilado a Capitán. Oficial segundo, asimilado a Teniente. Oficial tercero, asimilado a Alférez. Ayudante de oficina, asimilado a Brigada.

El ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares (Artº.

7), era por oposición entre los Brigadas y Sargentos profesionales

del Ejército, debiendo los últimos contar con tres años de servicio

activo en el empleo, y se ingresaba con la categoría de Ayudante

de Oficina.

Por Decreto de 26 de Mayo de 1945 (DO nº 124) se

modifican los empleos del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares, al

objeto de unificar los mismos, con los de la Escala Auxiliar y otros

Cuerpos de igual carácter del Ejército, pasando a ser los

siguientes:

Comandante. Capitán. Teniente. Ayudante de Oficinas Militares.

En este Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares y hasta el año

1975, ingresaron un elevado número de Suboficiales de las Armas,

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EXACAE Página 52

buscando un mejor porvenir en cuanto a ascensos que el que les

esperaba si se quedaban en su Cuerpo de origen, cosa que el

tiempo les dio la razón, pues este personal salió mucho más

beneficiado en este sentido que el resto de sus compañeros que

optaron por continuar en su Cuerpo o Escala de origen.

General D. Francisco Franco Bahamonde

ACADEMIA PREPARATORIA MILITAR

Por Ley de 13 de diciembre de 1943 (CL nº 176), se disponía que

los componentes del Cuerpo de Suboficiales podían ascender a

Oficial de la Escala Activa mediante:

a) Ingreso por oposición en un Centro especial para

Suboficiales denominado Academia Preparatoria Militar

para Suboficiales.

b) Siguiendo estudios en la Academia Especial del Arma,

una vez finalizados con aprovechamiento los realizados

en la Preparatoria.

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EXACAE Página 53

Para ingresar en la Academia Preparatoria, se tenían que reunir

las siguientes condiciones:

• Ostentar cualquiera de los empleos del Cuerpo

de Suboficiales.

• Llevar un mínimo de seis años de servicio y dos

de Sargento.

• No tener notas desfavorables en la Hoja de

Servicios.

• No haber cumplido 35 años de edad.

Maestro Armero de 2ª, con uniforme propio según la R.O.C. de 27 de junio de 1901.

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EXACAE Página 54

Todos los años se anunciaban el número de plazas que

deberían cubrirse en esta Academia Preparatoria, con un número

no inferior al 25 % ni superior al 50 % de las plazas para ingreso en

la Academia General Militar.

La permanencia en la Academia Preparatoria era de dos

cursos de nueve meses cada uno. Los que terminaban con

aprovechamiento el segundo curso pasaban a las Academias

especiales, incorporándose a la promoción procedente de la

Academia General a la que se fusionaban.

Los alumnos procedentes de Suboficial al terminar con

aprovechamiento sus estudios y ser promovidos a Tenientes, eran

escalafonados con los procedentes de la Academia General,

intercalándose por orden de puntuación.

Por Orden de 1 de marzo de 1944 (CL nº 48), se publicaban

las instrucciones que desarrollaban la Ley anterior.

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EXACAE Página 55

CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR

Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE

SUBOFICIALES ESPECIALISTAS.

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EXACAE Página 56

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EXACAE Página 57

VI (1944 a 1974)

Creación de la Escala Auxiliar

En 1944 se promulga quizás la Ley más importante que pensó

en el porvenir de los Suboficiales, y no es otra que la Ley de 25 de

Noviembre (DO. nº 268) en la que crea la Escala Auxiliar de

Oficiales del Ejército de Tierra que en su preámbulo decía: “Entre

las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que

se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el

nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto

descuido en que estuvieron en épocas pasadas".

Antigua Academia Auxiliar Militar (Villaverde-Madrid)

Las misiones de esta nueva escala (Art. 2), serán las de

carácter burocrático y administrativo que se fijen, a desempeñar en

los Cuerpos y Organismos que se determinen, sin que en ningún

caso ocupen destino de Mando de Armas.

Siguieron más modificaciones de poca relevancia, hasta

que por fin se promulga la Ley de 22 de Diciembre de 1955 (DO. nº

292) por la que se regula el reclutamiento del Voluntariado en el

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EXACAE Página 58

Ejército de Tierra, así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo

de Suboficiales y Escala Auxiliar.

En la exposición de razones que motivaron la aprobación de

esta Ley, se especificaba que:

"Las dos finalidades primordiales que debe tener este régimen son actualmente, asegurar la continuidad de la instrucción y de todos los servicios de la Unidades Armadas del Ejército durante el relevo periódico de los reemplazos y proporcionar los Cuadros de Suboficiales y de la Escala Auxiliar. Para ello es conveniente que los Voluntarios tengan, además de las compensaciones económicas que se les atribuyan durante su permanencia en filas, la posibilidad de ingresar cuando sean licenciados en el Servicio Civil del Estado, y los que continúen en el Ejército como profesionales la de alcanzar los distintos grados de la Escala Auxiliar".

General D. Agustín Muñoz Grandes

El Reglamento que desarrolla esta Ley es aprobado por

Orden de 30 de Enero de 1956 (DO. nº 25) firmada por Muñoz

Grandes. En él se dispone que las clases de tropa estarán

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EXACAE Página 59

compuestas por Soldados, Cabos y Cabos 1º,s; los Suboficiales

por Sargentos y Brigadas y la Escala Auxiliar por Teniente, Capitán

y Comandante.

Fachada de la Academia Especial de Sargentos.

(Ministerio de Defensa. IHCM. AGMM. Sign. F.12533).

Pero debido a la política de personal, los problemas

económicos del País que afectaron a defensa y que el cupo de

Oficiales estaba saturado, empezaron los retardos en las

aspiraciones legítimas de los Suboficiales, todo ello obligó al

legislador a establecer por Ley de 21 de Julio de 1960, nuevamente

los empleos de Sargento1º y de Subteniente (D.O nº 167), siendo a

finales de la década de 1960, cuando se empezó a recuperar

nuevamente el ritma normal en los ascensos, y ello hasta 1977

cuando empezó la amortización y el desvío de vacantes de la

Escala Auxiliar.

COMETIDOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL

CUERPO DE SUBOFICIALES (Ley de 22-12-55)

- Los Sargentos ejercerán el mando de las Unidades tácticas que

determinen los Reglamentos del Arma o Cuerpo al que

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pertenezcan y en la proporción que señalen las plantillas,

desempeñarán los destinos de otra índole y los servicios de

armas y económicos que con arreglo a la legislación sobre esta

materia les corresponda por su empleo (Artº. 21).

- Los Brigadas ejercerán el mando táctico de las Planas Mayores

de mando de Compañía y Unidad similar y de aquellas Unidades

que señalen los Reglamentos del Arma o Cuerpo a que

pertenezcan y en la proporción que las plantillas asignen, así

como los que les ordenen los Jefes de Cuerpo por falta de

Oficiales subalternos. Desempeñarán también los destinos

Administrativos y burocráticos que las plantillas determinen y los

servicios de armas y económicos que, con arreglo a lo ordenado

en las disposiciones que regulen esta materia, correspondan a su

empleo (Artº. 23).

EMPLEOS Y CONDICIONES DE ASCENSO EN EL

CUERPO DE SUBOFICIALES Y ESCALA AUXILIAR

Cuerpo de Suboficiales:

- Sargento

- Brigada

Escala Auxiliar:

- Teniente Auxiliar

- Capitán Auxiliar

- Comandante Auxiliar

CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO:

A SARGENTO: Ser Cabo 1º, 2 años de antigüedad en el empleo,

curso preparatorio de 3 meses en Academias de Plaza, superar

examen oposición y luego un curso de 8 meses en la Academia de

Aplicación del Arma o Cuerpo. (A este curso acceden un número

de opositores (Cabos 1º,s) igual al de plazas convocadas, los

restantes opositores podían repetir oposición otras dos veces más,

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EXACAE Página 61

y si no consiguen plaza, tienen que licenciarse al cumplir el último

período de reenganche).

• A BRIGADA: Sargento, 3 años de servicio (2 en Unidad

Táctica), superar Curso de aptitud 6 meses en Escuela de

Aplicación y ocasión de vacante.

• A TENIENTE: Brigada 2 años de servicio (1 en Unidad

Táctica), tener menos de 45 años de edad y superar curso

de aptitud en Academia Auxiliar nueve meses, y ocasión de

vacante.

• A CAPITÁN: Teniente, 3 años de servicio, tener menos de

47 años de edad, superar curso de aptitud en Academia

Auxiliar 4 meses, y ocasión de vacante.

• A COMANDANTE: Capitán, 4 años de servicio, tener menos

de 52 años de edad.

Sargento del Cuerpo de Suboficiales con uniforme de paseo (izquierda) y con gorro

cuartelero (derecha), Año 1975

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EXACAE Página 62

Para el ascenso a Capitán tiene que haber ascendido el último

Teniente de la Escala Activa de la misma antigüedad.

Para el ascenso a Comandante tiene que haber ascendido el

último Capitán de la Escala Activa de la misma antigüedad.

Los límites de edad fueron suprimidos por Orden el 6 de Marzo

de 1972.

Los Suboficiales podían pasar a formar parte de la Escala Activa

de Oficiales, pero siempre debían aprobar los exámenes de ingreso

y superar los planes de estudio de las Academias Militares.

Grupo de Voluntarios año 1973 con uniforme de campaña.

Hay que reconocer, que con la creación de la Escala Auxiliar, el

legislador de aquel momento intentó mejorar la trayectoria de

carrera de los Suboficiales, pues si nos fijamos en los tiempos

mínimos que fija la Ley de 22 de diciembre de 1955, necesarios

para poder acceder a los diferentes empleos desde Sargento al de

Comandante Auxiliar, (3 años de Sargento a Brigada, 2 de Brigada

a Teniente, 3 de Teniente a Capitán y 4 de Capitán a

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Comandante), nos da un total de 12 años, que si les aplicamos un

coeficiente multiplicador para obtener los tiempos medios que

seguramente tendría en mente el legislador, nos darían los tiempos

siguientes:

- De Sargento a Brigada: 6 años

- De Brigada a Teniente: 6 años

- De Teniente a Capitán: 7 años

- De Capitán a Comandante: 9 años

Si se hubiesen cumplido esos tiempos medios y si

consideramos la edad media de ascenso a Sargento del Cuerpo de

Suboficiales en 22 años, las edades de ascenso en los distintos

empleos serían las siguientes:

- Sargento: de 22 a 24 años

- Brigada: de 28 a 30 años

- Teniente: de 34 a 36 años

- Capitán: de 41 a 43 años

- Comandante: de 50 a 52 años

Edades muy apropiadas, para las misiones que tenían

encomendadas los diferentes empleos:

- Sargento: Tácticas

- Brigada: Táctico-Burocráticas

- Teniente: Táctico-Burocráticas

- Capitán: Burocráticas

- Comandante: Burocráticas

A partir del año 1973 y hasta 1976, fueron llegando a los

Cuarteles Sargentos de las últimas promociones del Cuerpo de

Suboficiales, a los que podemos llamar Suboficiales de la

transición, porque fueron transición entre el régimen político

anterior y el actual, así como entre los antiguos Suboficiales del

Cuerpo de Suboficiales y los nuevos de la Escala Básica, que

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EXACAE Página 64

aparecerían en los Cuarteles en el año 1977. Estos Suboficiales de

la transición fueron los verdaderos precursores del cambio de

mentalidad producido en todo lo referente al Suboficial.

Los Suboficiales de las últimas promociones del Cuerpo de

Suboficiales (hoy la mayoría Comandantes), crearon un estilo y una

escuela que se fue trasmitiendo con armonía y compañerismo a los

nuevos Suboficiales de la Escala Básica, los cuales se sentían al

principio como frustrados con su llegada a los Cuarteles y

encontrarse con los problemas reales y cotidianos de las Unidades,

que iban superando con el tiempo y con la ayuda de sus

compañeros del Cuerpo de Suboficiales, lo cual contribuyó junto a

la preparación recibida en la Academia General Básica, a que en la

actualidad se pueda contar con un excelente plantel de

Suboficiales y Oficiales procedentes de dicha Academia.

Antigua Escuela de Aplicación y Tiro de Artillería (Fuencarral-Madrid)

El prestigio ganado con el esfuerzo y el espíritu de superación

de estos componentes del Cuerpo de Suboficiales, se reflejaba en

la labor que realizaron los Subtenientes de las últimas promociones

hasta que fueron ascendiendo a Oficial, al ocupar la mayoría de

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EXACAE Página 65

ellos destinos que entrañan gran responsabilidad, pues hay que

tener en cuenta que además de tener en sus estudios de carácter

civil un nivel superior al de las promociones anteriores y similar y

en algunos casos superior al de sus compañeros de la AGBS, a

ello hay que sumarle sus 2 años de destino en las Unidades como

profesionales, los 9 meses de Academia para el ascenso a

Sargento (3 meses de Curso preparatorio y 6 de Curso Aptitud), los

Cursos de Brigada y de Oficial de la Escala Auxiliar y otros Cursos

de carácter militar y civil, que unido a su vocación y gran

profesionalidad que ha hecho que por su propia cuenta superasen

la formación recibida, es por lo que se puede decir respecto a este

personal, que será difícil para las generaciones posteriores de

Suboficiales rebasar el listón conseguido, aunque si toman como

ejemplo el esfuerzo y tesón de estos profesionales, que en su

época de ingreso en el Ejército podían conseguir sin mucha

dificultad un puesto de trabajo mejor remunerado y sin tantos

sacrificios como los que pasaron en su empleo de Sargento, sin

lugar a duda será posible elevar ese listón debido a las facilidades

educativas existentes en la actualidad.

Sargento del Cuerpo de Suboficiales Jefe de Carro, en el Sahara (1973)

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EXACAE Página 66

CUERPO DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS

Por Ley de 31 de diciembre de 1957 (DO. Nº 293), se organiza el

Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, con las

siguientes Secciones:

Primera:

- Mecánicos y operadores electricistas.

- Mecánicos ajustadores.

- Mecánicos automovilistas.

- Químico-artificieros-polvoristas.

- Auxiliares de almacén.

Segunda:

- Guarnecedores.

- Herradores.

- Remontistas.

- Paradistas.

- Picadores.

En el artículo primero de la Ley se disponían los cometidos

específicos y funciones generales de cada una de las

especialidades anteriores.

Los empleos de los Suboficiales Especialistas eran los de

Sargento y Brigada. Asimismo los de la primera sección,

atendiendo al grado de conocimientos, eran clasificados como de

primera, segunda y tercera.

En esta Ley también se asignaba la plantilla del Cuerpo de

Suboficiales Especialistas, según se refleja en el siguiente cuadro:

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EXACAE Página 67

EMPLEO SECCIÓN

TOTAL

Primera Segunda

Brigadas 828 1.891 2.719

Sargentos 441 877 1.318

TOTAL 1.269 2.768 4.037

Los Suboficiales Especialistas percibían todos los devengos

reglamentarios para los restantes Suboficiales del Ejército,

correspondientes a su empleo y destino. Asimismo los

especialistas de la sección primera devengaban en concepto de

gratificación, los de primera el 40 % de su sueldo y los de segunda

el 20 %.

Especialistas de la Sección primera

En la Sección primera del Cuerpo de Suboficiales

Especialistas podía ingresar el siguiente personal:

• Los Suboficiales del Ejército que no rebasasen los treinta y

cinco años de edad.

• Los individuos de dieciocho a veinticinco años de edad que

tuviesen aprobado todos los estudios de los planes de las

Escuelas de Formación Profesional.

• El personal de Tropa de dieciocho a veinticinco años de

edad que sirviera en el Ejército en alguna especialidad

aplicable a los grupos de esta Sección.

• Paisanos con apropiado oficio, de dieciocho a veinticinco

años de edad.

El ingreso en las respectivas Escuelas de Especialistas era

mediante la superación de unas pruebas, y una vez superadas se

firmaba un compromiso de enganche por un periodo mínimo de

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EXACAE Página 68

cinco años, quedando nombrados alumnos de la correspondiente

Escuela.

Terminadas con éxito las pruebas del primer curso eran

nombrados Cabos, y al hacerlo, en las correspondientes al

segundo eran designados Auxiliares de Suboficial Especialista con

el empleo de Cabo primero.

Los Cabos primeros, eran destinados a los Cuerpos, Centros o

Dependencias, donde realizaban, durante tres años como máximo

un periodo de servicios y prácticas, efectuando durante dicho

periodo el Curso de formación de Sargento.

Los Cabos primeros que cumplían todas las condiciones y

superaban el curso de Sargento, ingresaban en el Cuerpo de

Suboficiales Especialistas con el empleo de Sargento Especialista

de tercera.

Los Sargentos Especialistas de tercera eran nombrados de

segunda al cumplir veinticuatro revistas en destino de su

especialidad. El nombramiento de Especialistas de primera se

obtenía después de superar un curso de ampliación de

conocimientos propios de su especialidad en las Escuelas de

Formación de Suboficiales Especialistas, al que eran llamados por

orden de antigüedad.

El ascenso a Brigada Especialista era por antigüedad y con

ocasión de vacante.

Los Suboficiales Especialistas de primera que voluntariamente lo

solicitaran podían obtener el ingreso en el grupo de Auxiliares de

Armamento y Material, o Construcción y Electricidad, mediante la

superación de un curso selectivo en la Escuela Politécnica del

Ejército, siempre que reuniesen las siguientes condiciones:

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EXACAE Página 69

• Haber prestado servicio como Suboficial Especialista de

primera durante un periodo mínimo de tres años.

• No rebasar los cuarenta y cinco años de edad.

Especialistas de la Sección segunda:

En la Sección segunda podían ingresar los que reuniesen las

condiciones fijadas, siempre que tuviesen una edad comprendida

entre veinte y treinta años y acreditaran los conocimientos

necesarios correspondientes a su oficio.

Los seleccionados firmaban un compromiso de cuatro años

como mínimo, e ingresaban en los Cuerpos, Centros o

Dependencias designados como Escuela de Formación,

adquiriendo en el plazo máximo de dos años su formación militar y

perfeccionando los conocimientos de su oficio.

Especialista del CAE en su puesto de trabajo

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EXACAE Página 70

Durante el primer año seguían el Curso de formación de

Cabos, ascendiendo a este empleo al terminarlo con

aprovechamiento.

En el segundo año cursaban el de formación de Cabos

primeros y al superarlo eran nombrados Auxiliares de Suboficiales

especialistas de la Sección segunda.

Los Cabos primeros realizaban prácticas y cometidos de su

especialidad durante dos años, en el transcurso de los cuales

debían de superar el correspondiente curso de formación de

Sargentos.

Taller de Guarnicionería al mando de un Brigada del CAE (foto

cedida por J. Ruíz).

Los que cumplían las condiciones anteriores eran

promovidos al empleo de Sargento Especialista. El ascenso a

Brigada era por antigüedad y con ocasión de vacante.

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EXACAE Página 71

En esta ley también se disponía que los Cabos primeros

Auxiliares de Suboficial Especialista que no podían ingresar en el

Cuerpo y tuviesen informes desfavorables, pasaran a ser

licenciados abandonando el Ejército.

Asimismo se especificaba que los Especialistas gozaban de

los siguientes beneficios:

• Podían concurrir a las oposiciones para ingreso en la

Academia General Militar, en las mismas condiciones que los

restantes Suboficiales.

• Podían ingresar en la Escala Auxiliar como los demás

Suboficiales.

• Podían solicitar destinos civiles.

Las edades de retiro quedaban fijadas en cincuenta y ocho

años para los Brigadas y cincuenta y seis para los Sargentos.

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EXACAE Página 72

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EXACAE Página 73

SE DECLARAN A EXTINGUIR EL

CUERPO DE SUBOFICIALES Y

ESCALA AUXILIAR,

CREACIÓN DEL CAE (OFICIALES)

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EXACAE Página 74

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EXACAE Página 75

VII (1974 a 1989)

Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficiales y

Escala Auxiliar a extinguir. Pasan los años y en 1974 por Ley 13/74 de 30 de Marzo (DO. nº

78), se crean las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de

Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, declarando a extinguir el

Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar.

CONDICIONES QUE FIJA LA LEY 13/1974 PARA EL

PERSONAL DE LAS ESCALAS A EXTINGUIR.

La Ley 13/1974 en su Base 1ª.3 especificaba que "En la Escala

Especial de Jefes y Oficiales del Ejército se integrarán los Jefes y

Oficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales y los

actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Escalas que se

declaran a extinguir que opten por ingresar en la misma, de

acuerdo con lo que se indica en las Disposiciones Transitorias de

esta Ley."

Y en la Disposición Transitoria 1ª se disponía que "El personal

de las Escalas a extinguir podrá optar por continuar en las

mismas o bien integrarse en las nuevas Escalas creadas por la

presente Ley." Asimismo en la Disposición Transitoria 2ª, apartado

cinco, se especificaba que "El Ministerio del Ejército, en función

del número de Oficiales y Suboficiales de las Escalas a

extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará anualmente

unos coeficientes de amortización de las vacantes que se

produzcan, con objeto de que las posibilidades de ascenso del

personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a

extinguir sean similares a las existentes en el momento de

entrada en vigor de esta Ley".

Los tiempos medios de permanencia en los distintos empleos

para ascender al superior del personal del Cuerpo de Suboficiales y

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EXACAE Página 76

Escala Auxiliar a la entrada en vigor de esta Ley (01-04-74) eran

los siguientes:

• De Sargento a Brigada: De 6 a 8 años.

• De Brigada a Teniente: De 2 años y 6 meses a 3 años.

• De Teniente a Capitán: De 5 años y 3 meses a 7 años.

• De Capitán a Comandante: De 7 a 9 años.

Prácticas de tiro con el Cañón AA 90/50 Cabos Primeros Alumnos del XIV Curso de Sargentos de Artillería

(1975)

Al mantener la Ley estas expectativas de ascenso que eran más

favorables que las que se especificaban para las nuevas Escalas,

la mayoría de los Suboficiales y la de Oficiales de la Escala

Auxiliar, optaron por continuar en sus Escalas de Origen

declaradas a extinguir.

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EXACAE Página 77

MODIFICACIONES EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES

ESPECIALISTAS.

Por Ley 39/1977, de 8 de junio (BOD nº 134), se modifica la

estructura del Cuerpo de Suboficiales Especialistas, con motivo de

dar a los Suboficiales Especialistas la posibilidad de alcanzar la

categoría de Oficial dentro del Cuerpo a que pertenecían.

Los puntos más importantes de esta Ley eran los siguientes:

• El Cuerpo de Suboficiales Especialistas pasaba a

denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de

Tierra (CAE).

• El Cuerpo Auxiliar de Especialistas tendrá además de los

empleos de Suboficial, los de Teniente, Capitán y

Comandante, auxiliar especialista.

• Se suprime la posibilidad de ingreso en las Escalas Auxiliares

de las Armas y Cuerpos.

• Los Oficiales del CAE constituían una sola Escala, en la que

se ingresaban, con el empleo de Teniente, con ocasión de

vacante, y superación del curso de aptitud.

• Eran convocados al Curso de aptitud los que contaban como

mínimo con doce años de efectividad desde que fueron

promovidos al empleo de Sargento Especialista, de ellos diez

de destino.

• Los ascensos a Capitán y Comandante, eran por antigüedad,

con ocasión de vacante y contar como mínimo, seis años de

efectividad en el empleo que se ostentara, de ellos cinco de

destino.

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EXACAE Página 78

La plantilla que se asignaba al Cuerpo Auxiliar de Especialistas

era la siguiente:

EMPLEOS

SECCIONES

TOTAL Primera Segunda

Comandantes 6 6

Capitanes 150 150

Tenientes 450 450

Sttes/Brigadas 994 259 1.253

Sgto. 1º,s/Sgto,s Indeterminado Indeterminado

Las edades de retiro para los nuevos empleos quedaban fijadas de

la forma siguiente:

- Tenientes auxiliares: 58 años.

- Capitanes auxiliares: 60 años.

- Comandantes Auxiliares: 62 años.

Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas

desempeñaban los cometidos de su especialidad, bien dirigiendo la

ejecución de los trabajos, bien ejecutándolos personalmente. En el

aspecto técnico estaban subordinados a los Jefes y Oficiales de la

Escala Especial de Especialistas.

El ascenso a Oficial especialista, llevaba consigo la renuncia al

derecho a solicitar prorrogas de edad de retiro.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUD

PARA EL ASCENSO DE LOS SUBOFICIALES DEL

CUERPO DE SUBOFICIALES.

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EXACAE Página 79

La Ley 44/1977 de 8 de Junio (DO nº 134) modifica las

condiciones de aptitud para el ascenso de los Suboficiales que no

son de la Escala Básica de Suboficiales.

• A SARGENTO 1º: 8 años de servicio o a la superación del

curso de Brigada.

• A BRIGADA: con ocasión de vacante o a los 16 años de

servicio desde que se ascendió a Sargento. En ambos

casos es necesario tener aprobado el curso de aptitud.

• A SUBTENIENTE: aprobar el curso de ingreso en la

Escala Auxiliar, cumplir 8 años de servicio en el empleo de

Brigada, o en todo caso a los 24 años de servicio desde

que se ascendió a Sargento.

En relación con la Escala Auxiliar, continúa rigiéndose por su

propia legislación y demás normar concordantes y

complementarias.

REFORMA DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.

Por Real Decreto-Ley nº 22/1977 de 30 de Marzo (BOE nº 83),

se reforma el sistema retributivo del personal Militar, pasando de

ser jerarquizado al de índices de proporcionalidad, por lo que se

dispone que los diferentes empleos queden integrados en los

diferentes grupos de la forma siguiente:

• Desde Teniente a Teniente General, índice de

proporcionalidad 10, equivalente al actual subgrupo grupo

A-1.

• Desde Sargento a Alférez, índice de proporcionalidad 6,

equivalente al actual subgrupo grupo C-1.

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EXACAE Página 80

Esta distribución causó malestar entre los Suboficiales, lo

que originó en aquellos años un número muy elevado de

recursos, solicitando que se les asignase el índice de

proporcionalidad 8 a todos los Suboficiales, o por lo menos a

los Subtenientes y Brigadas. Estos recursos se basaban en

que si a los Oficiales, se les asignaba el índice de

proporcionalidad 10, al Suboficial, por ser el escalón

siguiente, le correspondía el índice 8, y si no a todos, al

menos a los Subtenientes y Brigadas que aunque eran

Suboficiales una parte de sus cometidos lo eran de Oficial.

Sargentos del Cuerpo de Suboficiales dando escolta al Estandarte

Pero los recursos fueron desestimados alegándose por

parte de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, que el

índice de proporcionalidad 8 está asignada a las titulaciones

correspondientes a Carreras Técnicas, Formación Profesional

3º Grado, etc. y los Suboficiales no se las reconocen ni

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EXACAE Página 81

equiparan, como sí ocurrió con los Oficiales que se les

equiparó a Licenciados, Ingenieros, etc., no utilizando por

tanto la misma vara de medir. Realmente los suboficiales solo

tenían la titulación que a modo particular obtuvieron en la

enseñanza general, pues sus estudios militares no estaban

equiparados con ninguno del Sistema Educativo General

(como por ejemplo ocurría con enfermeros y otros estudios

similares que pasarían a ser diplomados universitarios), y

solamente a efectos retributivos se les equiparó a Bachilleres

Superiores.

PERIODO NEGRO EN LOS ASCENSOS DEL PERSONAL

DEL CUERPO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO.

El período que va desde 1977 a 1989, a causa de la política de

personal llevada a cabo, se puede decir, que fue nefasto en

relación con los ascensos de los Suboficiales, pues debido a que

no se cumplió lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición

Transitoria 2ª de la Ley 13/1974 y al gran aumento en las plantillas

de Oficiales de la Escala de Complemento a pesar de que existía

un elevado número de Subtenientes con el Curso de Aptitud

superado para ser Oficial de la Escala Auxiliar, los Brigadas no

podían ascender al empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, por lo

que una vez aprobado el Curso de Aptitud pasaban largos años (5

o más), en el empleo de Subteniente a la espera del citado

ascenso a Teniente.

Motivado por lo anterior los Sargentos no podían ascender al

empleo de Brigada y como los anteriores una vez aprobado el

correspondiente Curso de Aptitud tenían que pasar también largos

años (entre 5 y 8) en el empleo de Sargento 1º esperando el

ansiado ascenso a Brigada, lo que originó con posterioridad el

enorme retraso en los ascensos de los Subtenientes procedentes

del Cuerpo de Suboficiales.

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EXACAE Página 82

En este sentido, a los Suboficiales les parecía casi imposible

que los responsables máximos de la política de Defensa de

aquella época, actuaran de una forma tan poco democrática al

permitir que se privara al colectivo de Suboficiales, de su

Derecho a mantener las expectativas de ascenso, que fijaba la

Ley 13/1974, para beneficiar al personal procedente de las

Escalas Especial y la de Complemento, aumentando la plantilla

de Oficiales de estas Escalas y permitiendo el reingreso de un

elevado número de la de complemento que se encontraba en la

Reserva del Servicio Militar y separados del servicio desde

hacía muchos años, así como disponer que todos aquellos que

llevasen seis años de servicio continuasen en el Ejército hasta la

edad de retiro.

Cabos Primeros Alumnos del XIV Curso de Sargento de Artillería (1975)

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EXACAE Página 83

Estas medidas crearon mal estar en el colectivo de Oficiales

de la Escala Auxiliar y en el de Suboficiales, pues se pasaba a

beneficiar a un personal, para perjudicar a otro con unos

Derechos que no se les reconocían, pues para llegar a ser

Oficiales se les exigía un buen número de años de servicio, así

como superar los correspondientes cursos de aptitud en las

Academias y aun cumpliendo con todos los requisitos que la Ley

les exigía, no se les ascendía a los empleos superiores que

legalmente les correspondían.

Escudo de la Academia Especial de Sargentos de Zamora. Ministerio de Defensa. IHCM.AGMM. Sign. I.475-3.

MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES.

En esas fechas aunque se mejoraron un poco las

retribuciones del personal militar, no lo fueron gratuitamente,

pues se pasó de hacer jornada de mañana a la de mañana y

tarde sin tener en cuenta el legislador que la mayoría de

oficiales y sobre todo los de la Escala Auxiliar y Suboficiales

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EXACAE Página 84

cumplían sobradamente con el número de horas de trabajo de

cualquier jornada laboral, pues además del trabajo diario, tenían

que hacerse cargo de los diferentes servicios (Guardias), por lo

que más o menos la media de horas de trabajo de cualquier

Suboficial u Oficial de la Escala Auxiliar oscilaba entre 10 o 12

horas diarias de permanencia obligada en el Cuartel, que se

podían alargar dependiendo de otras actividades (Maniobras,

Marchas nocturnas, Comisiones de Servicio, etc.).

En el año 1987 se empiezan a difundir rumores sobre nuevas

reformas en cuanto a la política de personal con las cuales los

Suboficiales en actividad del Cuerpo de Suboficiales de los

distintos Cuerpos y Escalas esperaban conseguir algunas

mejoras en su carrera y elevar la moral que se encontraba muy

baja entre ellos.

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LA LEY 17/1989

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EXACAE Página 87

VIII (1989 a 1994)

Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal

Militar Profesional.

REFORMA EN LAS RETRIBUCIONES.

El 14 de abril de 1989 en el BOD. nº 72, se publica el RD.

359/1989 de 7 de abril de Retribuciones del personal de la Fuerzas

Armadas en el que se asignaba a los Subtenientes el Sueldo

correspondiente al grupo "B" (actual A-2), continuando los

Brigadas, Sargentos 1º,s y Sargentos en el grupo "C" (actual C-1),

en el que estaban integrados anteriormente todos los Suboficiales,

y aunque esta nueva clasificación es positiva para los Suboficiales,

mejorando en parte lo dispuesto por el Legislador en la asignación

de retribuciones publicadas por Real Decreto Ley nº 22 del año

1977, no lo fue en el grado que se esperaba al continuar los

Brigadas y resto de Suboficiales incluidos en el grupo "C".

LEY 17/1989.

El día 21 de junio de 1989 en el BOD. nº 140, se publica la tan

esperada Ley 17/1989, de 19 de julio "Reguladora del Régimen de

Personal Militar Profesional", siendo Ministro de Defensa en esas

fechas D. NARCISO SERRA I SERRA, que fue nefasta sobre todo

para las Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, que tenían

aprobado desde hacía años el curso de ingreso en la Escala

Auxiliar con el empleo de Teniente.

En relación con los Suboficiales, por esta Ley (Artº,s. 13,14 y 17)

se crean:

- La Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del

Ejército de Tierra.

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EXACAE Página 88

- La Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército

de Tierra.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/89 dispone que en las

Escalas anteriores se integren las existentes en la actualidad, de la

siguiente forma:

En la Escala Básica del Cuerpo general de las Armas:

• Cuerpo de Suboficiales de Infantería.

• Cuerpo de Suboficiales de Caballería.

• Cuerpo de Suboficiales de Artillería.

• Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros.

• Escala Básica de Suboficiales Infantería.

• Escala Básica de Suboficiales Caballería.

• Escala Básica de Suboficiales Artillería.

• Escala Básica de Suboficiales Ingenieros.

• Escala Legionaria Suboficiales Infantería.

• Escala de Mar de Suboficiales Infantería.

En la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas:

• Cuerpo Auxiliar de Especialistas: S/Oficiales.

• Cuerpo de Suboficiales Intendencia.

• Cuerpo de Suboficiales de Sanidad.

• Cuerpo de Suboficiales de Farmacia.

• Cuerpo de Suboficiales Veterinaria.

• Agrupación Obrera Topográfica: S/Oficiales

• Escala Básica de Suboficiales Especialistas.

• Escala Básica de Suboficiales Intendencia

• Escala Básica de Suboficiales Sanidad.

• Escala Básica de Suboficiales Farmacia.

• Escala Básica de S/Oficiales Veterinaria.

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EXACAE Página 89

En esta misma Disposición Adicional, se especifica que

continúan a extinguir entre otras, las siguientes Escalas:

• Escalas Auxiliares de (Infantería, Caballería,

Artillería e Ingenieros).

• Escalas Auxiliares de (Intendencia, Sanidad,

Farmacia y Veterinaria).

• Cuerpo Auxiliar de Especialistas: Oficiales.

• Escala Auxiliar de Practicantes de Farmacia:

Oficiales y Suboficiales.

Dotación de una Pieza ATP de Artillería (1973)

Ante esto por parte de los Subtenientes se pensaba, que al

personal de estas Escalas debería de dársele la posibilidad de

poder integrarse en la Escala Media, tal como se hizo con el de la

Escala de Complemento, dando opción a los Subtenientes del

Cuerpo de Suboficiales a poder seguir ascendiendo a Teniente de

la Escala Auxiliar e integrarse en dicha Escala para poder alcanzar

el empleo de Capitán y Comandante, pues no era lógico que si se

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EXACAE Página 90

integraba en la Escala Media a una Escala no profesional, se

dejase en la cuneta al personal de la Escala Auxiliar y a los

Subtenientes con el Curso de Aptitud aprobado, los cuales

contaban con una buena preparación de carácter militar y una

profesionalidad difícil de superar por otros colectivos.

Sargento de Artillería del Cuerpo de Suboficiales con uniforme de paseo (1975)

REPERCUSIONES DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

QUINTA DE LA LEY 17/1989 PARA LOS SUBOFICIALES.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, en su

punto 1, dispone que a la entrada en vigor de la misma (01-01-90)

no se producirán accesos a las Escalas declaradas a extinguir,

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EXACAE Página 91

especificando que los Brigadas y Subtenientes que tuvieran las

condiciones para acceder a las mismas lo harán en el momento de

su paso a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

Esta poco acertada Disposición creó malestar entre los

Suboficiales, tanto en los procedentes del Cuerpo de Suboficiales,

como a los procedentes de la Escala Básica de Suboficiales.

En los primeros el malestar se reflejaba en que la Disposición

Transitoria Quinta les truncaba su carrera, al quitarles la posibilidad

de ascender a Teniente y el poder llegar algunos al empleo de

Comandante y la mayoría al empleo de Capitán, relegándoles a ser

Subtenientes hasta el momento de pasar a la situación de reserva,

y aunque se quiere paliar en parte esta situación concediéndoles el

empleo de Teniente en el momento de pasar a la reserva a los que

cumplan las condiciones, no se consiguió con ello evitar el

descontento, pues es muy difícil el cambiar la mentalidad de estos

Suboficiales ya que su trayectoria de carrera y su meta era el llegar

a ser Oficial y el quitarles esta posibilidad en el momento que

estaban a punto de conseguirlo después de más de veinte años de

servicio y a la mitad de su carrera militar, para la mayoría fue

desmoralizante. Pues en la mente de todos ellos estaba el pensar

que esa posibilidad de ser Oficiales, les fue arrebatada ilegalmente

por el Legislador, al incumplir este unilateralmente con lo dispuesto

en la Ley de 22 de diciembre de 1955, en la que se prometía al

personal procedente del Voluntariado que continuara en el Ejército

como profesional "la posibilidad de alcanzar los distintos grados de

la Escala Auxiliar", por lo tanto los Subtenientes estaban

convencidos de que no se les respetaron unos derechos

adquiridos, por lo que se sentían abandonados, al ser estos el

único colectivo del Ejército, al que se perjudicaba en sus ascensos

y trayectoria de carrera.

Este sentir de los Subtenientes quedaba reflejado en lo que

decía el Subteniente de Ingenieros D. Ismael Pelayo Fernández en

su el reportaje "REFLEXIONES DE UN SUBOFICIAL", publicado

en la Revista Ejército de Mayo de 1990:

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EXACAE Página 92

"..... al ver lo aprobado por la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en lo que se refiere a la integración de las escalas, sienta cierta tristeza, al ver truncada una ilusión (que por falta de otras en la carrera de Suboficial), manteníamos los integrantes del, antes llamado, Cuerpo de Suboficiales o de la Escala Activa.

El ser Teniente suponía la elevación del "status" que de Suboficial no habíamos tenido; era una posibilidad real y, por eso, estaba en mente de todos. Lo grave es que la tristeza del principio, mas tarde se convierte en desilusión al ver como hay otros comportamientos con el resto de las distintas Escalas, y cito algunos: todos los Suboficiales ATS (Sargentos incluidos) ingresaron con el empleo de Alférez en la Escala Media sin curso alguno; los Oficiales de la escala de Complemento con más de seis años, se integran en la Escala Media.

Yo no voy a valorar el aspecto justo o injusto de estas medidas, pero no alcanzo a comprender, que valor negativo se ha tenido en cuenta para que Subtenientes con quince o veinte años de servicio, con un curso de aptitud para Teniente aprobado, hayamos sido claramente discriminados y perjudicados. No hay ningún otro grupo que la haya sido tanto.

Estoy convencido de que si se hubiera optado por que los Subtenientes a lo que aludo anteriormente, ingresasen en la Escala Auxiliar u otra, en un plazo prudencial, a buen seguro estarían conformes y no habría la crispación y malestar de la actualidad; malestar que se extiende a los hoy Sargentos 1º,s y Sargentos de la escala Básica, al ver cómo hacemos de cuello de botella y obstruimos su carrera.

Para finalizar, sólo decir que la esperanza estaba y con la

nueva Ley se ve aumentada, pero si la fe mueve montañas, los Suboficiales no movemos nada. Fe, pues nos falta."

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EXACAE Página 93

El malestar de los Suboficiales procedentes de la Escala Básica

de Suboficiales, se basaba en que al no tener acceso a la Escala

Auxiliar los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, producirán un

retraso en su ascenso ya que la plantilla de Subtenientes estaba

casi al 100% y a estos les faltaban entre 17 y 20 años para pasar a

la situación de Reserva por edad, y el nuevo Empleo de Suboficial

Mayor, al asignársele una plantilla reducida, solamente podrá

absorber un pequeño número de Subtenientes.

Empuñaduras de sable: plateada (suboficial), dorada (oficial)

Algunos Subtenientes pensaban que estos problemas, se

podían solucionar, si se desarrollara la DT. quinta de la Ley 17/89,

disponiéndose que el acceso en la escala correspondiente en el

momento de pasar a la situación de Reserva, lo fuera con el

empleo que les hubiera correspondido, según el escalafonamiento

obtenido en el Curso de aptitud, en base a la Ley de 22 de

diciembre de 1955, pues así se reconocería el esfuerzo a los que

realizaron el Curso con mayor aprovechamiento, y aunque mientras

estaban en actividad estos Suboficiales, no pudiesen ascender a

Oficial, al menos se paliaría en parte el problema, al concederles el

empleo, que de seguir en vigor la Legislación anterior, hubiesen

podido alcanzar, y ello no iría en contra de la Ley 17/89.

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EXACAE Página 94

Prácticas de tiro con lanzagranadas (1973)

Los rumores que se venían escuchando por las distintas

Unidades por esas fechas, eran que se intentaba solucionar el

problema, con una modificación de la Ley 17/1989, que permitiera

el acceso de una forma voluntaria de los Subtenientes a la Escala

Auxiliar, manteniendo las antigüedades que les correspondían,

seguramente esta sería la solución más acertada para zanjar de

una vez este problema, creado por el legislador, pero como

veremos en el Capítulo IX, la mayoría Parlamentaria que poyaba al

Gobierno Socialista, se opuso a esta modificación.

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EXACAE Página 95

IX (1994 a 1999)

Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del

Cuerpo de Suboficiales.

Durante estos años, se fueron publicando en el Boletín Oficial

de Defensa (BOD), un elevado número de Resoluciones en

cumplimiento de sentencias judiciales de diferentes Tribunales

Superiores de Justicia, por las que se les conceden ascensos al

personal de la Escala Auxiliar con una antigüedad de hasta 10

años antes de la concedida por la Administración Militar y otros que

no se habían concedido, por lo que algunos pasaron de Teniente a

Comandante. También se publicaron algunas Resoluciones en

cumplimiento de estas sentencias, concediendo el ingreso en la

Escala Auxiliar y en la Escala Media con el empleo de Teniente a

Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales y del Cuerpo Auxiliar de

Especialistas.

Alumno Especialista haciendo prácticas.

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EXACAE Página 96

La evolución negativa de los ascensos del personal del Cuerpo

de Suboficiales que optó por continuar en su Escala de Origen a la

entrada de la Ley 13/1974, puede verse en los Cuadros

comparativos de la progresión de carrera de los Sargentos de este

Cuerpo, según optasen por integrarse en el Cuerpo de Oficinas

Militares, Escala Especial o continuar en su Cuerpo de origen para

ingresar en la Escala Auxiliar.

A

Ñ

O

1 9 7 4

PROCEDE

CUERPO ESCALA

E M P L E O S O B T E N I D O S

CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

ALF

TTE

CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*) - 7 (*) 17 (*) 27 (*)

E.ESPEC.

- 8 (*) 10 (*) 20 (*) 30 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

6 (*) - 10 (*) 17 (*) 33 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.

Como puede apreciarse en el cuadro, en 1974 al entrar en vigor la

Ley 13/1974, los años de permanencia en los empleos en las

distintas Escalas, en las que ingresaban los Suboficiales con el

grado de Oficial estaban más o menos igualados los años que

pasaban en los diferentes empleos.

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EXACAE Página 97

A Ñ O

1 9 8 2

PROCEDENCIA

CUERPO ESCALA

E M P L E O S O B T E N I D O S

CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

ALF

TTE

CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*) - 7 (*) 16 (*) 23 (*)

E.ESPEC.

- - 8(*) 18 (*) 28 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

9 (*) - 15 (*) 25 (*) 35 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.

A Ñ O

1 9 8 9

PROCEDENCIA

CUERPO ESCALA

E M P L E O S O B T E N I D O S

CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

ALF

TTE

CAP

CTE

SGTO DEL CUERP O DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*) - 7 (*) 12 (*) 20 (*)

E.ESPEC.

- - 8( *) 18 (*) 26 (*)

C.SUBOF. E.AUXIL.

13 (*) - 20 (*) 30 (*) 38 (*)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento.

A partir de 1977 para el personal del Cuerpo de Suboficiales y

Escala Auxiliar, los años de permanencia en los distintos empleos

van aumentando, mientras que en la Escala Especial y Oficinas

Militares fue disminuyendo, ello debido a la gran amortización y

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EXACAE Página 98

desvió de vacantes de la Escala Auxiliar, lo que provocó el que año

tras años iban aumentando los Subtenientes con el curso de

teniente aprobado y el de Sargentos Primeros con el curso de

Brigada aprobado.

Soldado con uniforme de campaña (1973)

Hay que tener en cuenta que a partir del día 1 de enero de 1990,

no se les permitió el acceso a la Escala Auxiliar a los Subtenientes

del Cuerpo de Suboficiales de los Cursos XXXII, XXXIII, XXXIV y

XXXV, por la aplicación de la Disposición Transitoria quinta de la

Ley 17/1989, por lo que se agravaron aún más las diferencias en

cuanto a ascensos del personal de estos Cursos.

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EXACAE Página 99

Así las cosas, y debido a los fallos favorables de los Tribunales

Superiores de Justicia a los recursos sobre ascensos del personal

de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Suboficiales, y como algunos

son contradictorios, hacen que la Administración recurra alguna de

las Sentencias Judiciales en "interés de Ley" ante el Tribunal

Supremo, fallando este Tribunal Sentencia el día 23 de junio de

1993, en la que sentó jurisprudencia en el sentido de que "para el

ascenso de Teniente a Capitán en la Escala Auxiliar era necesario

la existencia previa de vacante", fundamentándola en que la Ley

14/1982, había derogado la Disposición Transitoria segunda de la

Ley 13/1974, que disponía que el personal de las Escalas

declaradas a extinguir por esta última Ley debía mantener las

mismas expectativas de ascenso que las existentes a la entrada en

vigor de la misma, es decir:

• Ascenso a Brigada, Sargentos con curso aptitud (sobre 6

años).

• Ascenso a Teniente, Brigadas con curso aptitud (sobre 3

años).

• Ascenso a Capitán, Tenientes con curso aptitud (6 a 7 años).

Los Subtenientes y el personal de la Escala Auxiliar, mantenía la

tesis de que a partir del año 1977 y hasta la entrada en vigor de la

Ley 14/1982 se fue incumpliendo lo dispuesto en la Disposición

Transitoria segunda de la Ley 13/1974, al desviarse las vacantes

de Oficial en beneficio de otros Cuerpos y Escalas, incluso las no

profesionales, lo que trajo unas repercusiones negativas para el

personal de la Escala Auxiliar y muy negativas para el del Cuerpo

de Suboficiales, que siguiendo los preceptos de la Ley 13/1974 y

según los fallos de las sentencias de los Tribunales Superiores de

Justicia, estos últimos deberían ser todos Tenientes con

anterioridad a 1987.

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EXACAE Página 100

Sargento 2º de Ingenieros (1878)

Véase a continuación el interesante artículo que se reproduce

sobre este tema, publicado en su día en la revista Militares, de una

Asociación de Sevilla.

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EXACAE Página 101

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EXACAE Página 102

El descontento y desmoralización de los colectivos de estas

Escalas, hace que por el Partido Popular se presenten una serie de

Proposiciones en el Parlamento, con el fin de intentar darle una

solución política a estos problemas.

La Proposición presentada para resolver los problemas de la

Escala Auxiliar da su fruto, al decidir los Diputados por unanimidad,

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EXACAE Página 103

aprobar el día 29 de septiembre de 1994, que el tiempo de

permanencia en el empleo de Teniente de la Escala Auxiliar fuera

similar al establecido para quienes tienen el mismo empleo en las

Escalas Medias y que la suma de las permanencias en los empleos

de Teniente y Capitán en las Escalas Auxiliares fuera también

parecido al tiempo que están en estos empleos los militares de las

Escalas Medias para el ascenso a Comandante, instando al

Gobierno a que determine las plantillas anuales de las Escalas

Auxiliares del Ejército de Tierra, a fin de que se cumplan esos

tiempos para los ascensos.

Prácticas de tiro con Cañón 105/26

El acuerdo Parlamentario anterior, hace que el Gobierno

apruebe el Real Decreto 242/1995 de 17 de febrero (BOD nº 37),

por el que se modifican las plantillas de las Fuerzas Armadas para

el ciclo 1994/1995, aprobadas por Real Decreto 1266/1994 de 10

de junio, a fin de que puedan ascender a los empleos de Capitán y

Comandante, los componentes de las Escalas Auxiliares, con esta

medida por parte del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala

Auxiliar se pensaba que se restablecerían los derechos que desde

1977 les habían sido violados.

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EXACAE Página 104

Los ascensos del personal de la Escala Auxiliar se hacen

efectivos por las Resoluciones 562/03567 a la 03580/95 (BOD nº

60), ascendiendo todos los Tenientes a Capitán y Capitanes a

Comandante, por lo que a partir de 27 de marzo se puede decir

que ya no existen Tenientes de la Escala Auxiliar en actividad.

Sargento de Infantería Orosa Álvarez, que murió gloriosamente en Melilla.

También por esas fechas el Grupo Parlamentario Popular,

intenta de nuevo poner fin a la situación de desamparo y

desmoralización, en que se encontraban los Subtenientes

procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la

aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de

Teniente, presentando en el Parlamento la Proposición no de Ley

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EXACAE Página 105

161/000303, el día 10 de octubre de 1994, para que se pueda

aplicar al personal de las Escalas Básicas del Cuerpo General de

las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, su

pase a la Escala a extinguir de procedencia, y en su caso a la

Escala Auxiliar, pero como venía sucediendo esta proposición no

fue aprobada, al votar en el Parlamento el día 13 de marzo de 1995

en contra de ella, el Grupo Socialista y otros Grupos

Parlamentarios que apoyaban al Gobierno.

Con esta medida la frustración de los Subtenientes era tan

grande que en su mente estaba el que continuaba el tradicional

abandono con el que siempre ha sido tratado este personal por

parte del Legislador.

Prácticas de Tiro con el Cañón de Artillería de Costa 15/24, XIV curso de Sargento de

Artillería (1975)

Ante esta situación, los Subtenientes pensaban que en el

Ejército de Tierra continuaba la disparidad en los ascensos de los

Sargentos procedentes del Cuerpo de Suboficiales, pues se daba

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EXACAE Página 106

la circunstancia de que con la misma procedencia y con iguales

conocimientos y aptitudes y similares cometidos, solamente se

discriminaba a los componentes de las Promociones XII, XIII y XIV,

en relación con los de las anteriores y con los que se integraron en

la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares, pudiéndose

observar las diferentes trayectorias de carrera en el Cuadro

siguiente:

A Ñ O 1 9 9 5

PROCEDENCIA

CUERPO ESCALA

E M P L E O S O B T E N I D O S

CON EXPRESIÓN DE LOS AÑOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A

SARGENTO

BG

S/TTE

TTE

CAP

CTE

SGTO DEL CUERPO DE SUBOF.

OF.MIL.

3 (*) - 7 (*) 12 (*) 20 (*)

E.MED(3)

- - 8 (*) 16 (*) 26 (*)

C.SUBOF. E.AUX(1)

8 (*) 13 (*) 18 (*) 24 (*) ¿?

C.SUBOF. E.AUX(2)

13 (*)

15 (*)

POSTERGADO

ASCENSO HASTA RESERVA (SOLO A TTE)

(*).- Se refiere a los años que pasaron desde el ascenso a Sargento. (1).- Cursos XXXI y anteriores. (2).- Cursos XXXII, XXXIII y XXXIV (3).- Escala Media donde se integró la Escala Especial pudiendo llegar al empleo de Teniente Coronel antes de pasar a la situación de Reserva.

Si se observan los cuadros anteriores, partiendo del año 1974,

año en que entraba en vigor la Ley 13/1974 y en el que más o

menos estaban igualados los años de permanencia en los empleos

que componían los Cuerpos y Escalas cuya procedencia de sus

componentes era el Sargento del Cuerpo de Suboficiales, puede

verse fácilmente que mientras en el Cuerpo de Oficinas Militares y

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EXACAE Página 107

en la Escala Especial (Media y después de Oficiales), se fueron

acortando los años de permanencia en los diferentes empleos, en

la Escala Auxiliar y el Cuerpo de Suboficiales, se fueron alargando

progresivamente, incluso postergando los ascensos a Teniente de

la Escala Auxiliar, de los componentes de los Cursos XII, XIII y XIV

de Sargento, que contaban con la aptitud desde hacía varios años.

Prácticas de tiro con el Cañón de AA 40/70.

Este problema de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de

Suboficiales, trajo unas consecuencias muy negativas para este

personal y para el Ejército, pues se encontraban desilusionados,

con la moral muy baja y sintiéndose desamparados al ver como en

el resto de Cuerpos y Escalas se seguía ascendiendo, incluso en la

Escala Auxiliar y a ellos se les postergaba el ascenso a Teniente

hasta que pasasen a la situación de Reserva, contando con los

mismos méritos y aptitudes.

Durante esas fechas, los Subtenientes remitieron un elevado

número de instancias al Sr. Ministro de Defensa en solicitud de

Audiencia, para expresarle su mal estar personalmente por este

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EXACAE Página 108

problema, también elevaron otras por la vía del Derecho de

Petición en solicitud de que se le diera una solución a esta

situación de cuyo modelo se transcribe a continuación la parte final

en la que solicitaban que se solucionase este problema, y que con

posterioridad fueron contestadas negativamente.

Se interesa que se haga un estudio de estos problemas, con el que

se pueda dar una solución a los mismos, solución que aunque

fuese intermedia, termine con los agravios, discriminaciones,

perjuicios y desigualdades que viene sufriendo este personal desde

hace años y agravados con la entrada en vigor de la Ley 17/1989,

pues no es comprensible que Leyes de la democracia, perjudiquen

a un colectivo de Subtenientes que contando con todas las

aptitudes y condiciones para ser Oficiales, no podrán serlo hasta

que pasen a la situación de Reserva, por el mero hecho de

proceder del Cuerpo de Suboficiales. Estos perjuicios causados a

los Subtenientes, no benefician en nada a la Defensa Nacional,

pues en el resto de empleos y Escalas, se han seguido produciendo

ascensos, incluso en los que hay exceso y lo único que se ha

hecho con esta medida, fue el perjudicar a un colectivo para

beneficiar a otros, incluso también se perjudica en sus ascensos y

de una forma directa al resto de los Suboficiales, por lo que

estamos ante un caso que podíamos llamarle de discriminación

"legal", creada por el legislativo, con perjuicios muy graves para

todo el colectivo de Suboficiales. A los Subtenientes el legislador les ha tratado de una forma

injusta, que en el fondo atenta contra cualquier principio legal y

moral. Por lo expuesto anteriormente, y con el fin de dar solución a los

problemas que afectan a los Subtenientes que cuentan con la

Aptitud para Ingresar en la Escala Auxiliar y que repercuten

directamente en todos los Suboficiales, es por lo que al amparo del

Decreto 93/1962 de 18 de enero, que regula el Derecho de

Petición, RUEGO A V.E., se hagan las gestiones oportunas a fin de

que:

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EXACAE Página 109

1º.- Que se modifique la DT quinta de la Ley 17/1989 o se

añada otra, en el sentido de que los Subtenientes del Cuerpo

de Suboficiales integrados en la Escala Básica, que cuenten

con la aptitud para Ingresar en la Escala Auxiliar, el que lo

solicite, podrá integrarse voluntariamente en dicha Escala

con el Empleo de Teniente o el que le corresponda en la

actualidad, reconociéndoles en el empleo de Teniente la

antigüedad que se les ha asignado en el empleo de

Subteniente para integrarlos en la Escala Básica y ello a

todos los efectos excluidos los económicos.(Esta antigüedad

que se solicita en el empleo de Teniente, sería la que como

mínimo les correspondería sino fuesen entorpecidos sus

ascensos de una forma arbitraria por la Administración

Militar, y de lo que se trata es de restablecer unos derechos

antaño violados), o en todo caso, se les ascienda al empleo

que les corresponda en la actualidad con los mismos tiempos

de permanencia en los empleos que se les aplicó al personal

del XXXI Curso de Aptitud para Ingreso en la Escala Auxiliar

una vez superaron este Curso. 2º.- Caso de no ser posible la sugerencia anterior (solución

más justa legal), podría adoptarse la solución intermedia

siguiente:

• Que se modifique la DT. octava del RD. 1622/1990, de

14 de Diciembre en el sentido que los Subtenientes

que accedan a la Escala Auxiliar por aplicación de la

DT. quinta de la Ley 17/1989, al pasar a la Reserva

por cualquiera de las causas especificadas en el

Artículo 103 de la Ley 17/1989, lo hagan con el

empleo que le hubiese correspondido alcanzar

según el escalafonamiento obtenido en el Curso de

Aptitud de seguir en vigor su legislación anterior

(Comandante o Capitán), y con el fin de conseguir

ese empleo antes de cumplir las 56 años de edad se

publiquen de forma escalonada vacantes en la

reserva, para que los que voluntariamente quieran y

cumplan los requisitos puedan solicitarla,

manteniendo las retribuciones al 100 %, hasta

cumplir la edad obligatoria de pase a la Reserva,

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EXACAE Página 110

cumpliéndose así con lo dispuesto en la Ley 85/1978

de 28 de diciembre (Artº,s. 171, 181, 214 y 215). Solución que no iría en contra de la Ley 17/1989, y

así se solucionarían en parte estos problemas de los

Subtenientes y los de ascenso del personal de la

Escala Básica. 3º.- En el caso de optar por la solución intermedia del punto

2º, o en el injusto y desmoralizante caso de no dar solución a

este problema, se solicita que a los Subtenientes, solo se les

asignen cometidos y servicios que correspondan a la

categoría de Suboficial Superior, no como hasta ahora que

se les asignan los de Oficial o Suboficial, según convenga,

para lo cual es parecer del solicitante que se deben de

modificar varios artículos del RD. 2945/1983, de 09 de

noviembre, y sobre todo el 158.

Prácticas de tiro con el Cañón AA 90/50.

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EXACAE Página 111

También la prensa, por esas fechas se hizo eco del problema,

publicando cartas de esposas de este colectivo, reflejando su mal

estar, por la no solución de este problema.

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EXACAE Página 112

Asimismo, los familiares de este colectivo, remitieron un

elevado número de cartas a D. Pedro Moya, Portavoz de la

Comisión de Defensa del Grupo Parlamentario Socialista en el

Congreso de los Diputados, expresando su mal estar y

decepción por votar su Grupo en contra el día 13 de marzo de

1995, a la Proposición no de Ley 161/000303, la cual aunque

extensa, se transcribe íntegramente por que en ella se reflejaba

la situación en que se encontraban los Subtenientes.

D. Pedro Moya, portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de

Defensa

"D. Pedro Moya.-Portavoz de la Comisión de defensa del

Grupo Parlamentario

Socialista.-Congreso de los Diputados.

Plaza de las Cortes, 9-1º

28014 - MADRID

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EXACAE Página 113

Muy Sr. mío: Con motivo de haberse celebrado, el pasado 13 de marzo, el

debate y votación de la proposición no de Ley, iniciativa del Grupo

Popular, en la que se pretendía una modificación de la Ley 17/89,

Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para dar

opción a los Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir,

integrados ahora en la escala Básica, a continuar en sus escalas de

procedencia e ingresar, quiénes reuniesen las condiciones para ello,

en la escala Auxiliar. Deseo expresarle mediante esta carta y en mi

calidad de ________ de uno de los afectados, mi profundo malestar

y gran decepción por haber votado Ud,s negativamente a la

proposición no de Ley del Grupo Popular. Sinceramente, pensé que estaban Ud,s lo suficientemente

sensibilizados con el problema para que, de no haber permitido el

paso a la proposición tal como estaba planteada por el grupo

proponente, hubiesen arbitrado una solución que reparase el daño

causado antes de que fuese del todo irreversible. Pero permítame, Sr. Moya, que, abusando de su paciencia, le

exponga a continuación las razones por las que yo considero

equivocada la decisión de la comisión de la que Ud. es portavoz de

rechazar la proposición mencionada, basándome en un análisis de

las argumentaciones que el Sr. Sanz Díaz esgrimió en el debate para

justificar el voto negativo de su Grupo Parlamentario. Afirma el Sr. Sanz que "la integración de escalas y el cese de

ingresos en las declaradas a extinguir han sido disposiciones

fundamentales de la Ley 17/89 para lograr la adaptación a la nueva

estructura de cuerpos y escalas". Permítame Sr. Moya, que la aplicación de éstas disposiciones ha

sido también el detonante fundamental en la creación de algo nuevo,

algo que antes no existía y que a mi me parece extraordinariamente

grave para la moral, que como Ud. no ignora es fundamental y

básica en cualquier Ejército, y es el hecho de haber nutrido en su

totalidad los empleos superiores de la escala Básica con unos

profesionales a quienes al habérseles cortado las posibilidades de

ascenso a Oficial, se han visto frustrados en sus aspiraciones de

promoción profesional, y, como consecuencia de ello, desmotivados

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EXACAE Página 114

en su trabajo diario, sin ilusión, desanimados y profundamente

desmoralizados, pues el resto de Cuerpos y Escalas incluso en las

que existen excesos, se siguió y se sigue ascendiendo y lo único que

se hizo fue el perjudicar a unos para sobre beneficiar a otros.

Cañón 203/25

El haberles dado la oportunidad de ascenso no hubiese supuesto,

como dice el Sr. Sanz "dar marcha atrás a todo el proceso de

reordenación y simplificación de escalas". Se hubiese tratado

simplemente de reconducirlo más adecuadamente. No se hubiese

vuelto con ello al "mantenimiento de todas las situaciones

anteriores", puesto que el antiguo Cuerpo de Suboficiales dejó de

nutrirse desde la implantación de la Ley 13/1974 que creaba las

nuevas escalas Básica y Especial. Y la escala Auxiliar, de haberse

aprobado la proposición, se habría visto incrementada únicamente

con los restos de las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo

de Suboficiales, ya diezmados sus componentes por el pase de

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EXACAE Página 115

muchos de ellos a la situación de Reserva Transitoria. Teniendo en

cuanta además, que no todos ellos tienen el curso de aptitud para

ingreso en la escala Auxiliar. No, Sr. Moya. No se trata de volver a situaciones anteriores que

podrían hacer peligrar la eficacia en la aplicación de la Ley. Se

trata de restituir algo que es de justicia. Se trata en fin de resucitar

algo que mató la Ley 17/89, algo que fue norte y aliento durante

toda la vida profesional de mi _______ y sus compañeros: la ilusión

y el derecho de alcanzar los empleos de oficial. Ilusión y derechos

ignorados, pisoteados y machacados por la Ley 17/89, y que

anteriormente y desde 1977 ya fueron violados por la

Administración Militar, desviando vacantes en beneficio del

personal de otros Cuerpos y Escalas incluso las no profesionales,

perjudicando a la Escala Auxiliar y al Cuerpo de Suboficiales,

retrasando los ascensos de sus componentes. Pero esto no parece que importó en absoluto a la hora de

redactar esa Ley. La reordenación y simplificación de escalas tuvo

que pasar por cercenar de forma sangrante a un colectivo que,

siendo homogéneo en cuanto a su modelo de carrera profesional, se

permitió que sus últimas tres promociones no pasasen de

Subteniente mientras que el resto de sus componentes alcanzasen los

empleos de Capitán y Comandante. Había que racionalizar cuanto

antes la estructura de los cuadros de mando. No se podía esperar a

que las proporciones fijadas por la Ley de Plantillas de 1993 entre

Oficiales y Suboficiales se alcanzasen con la extinción natural de

unos colectivos que empezaron a extinguirse en el año 1974. Continúa el Sr. Sanz en su exposición enumerando la serie de

disposiciones que se adoptaron para estimular la carrera del

Suboficial. Disposiciones que no dudo resultasen atractivas para los

procedentes de la AGBS., pero que no lo fueron en absoluto para

quienes integraban el Cuerpo de Suboficiales hasta 1974 por las

siguientes razones:

* El hecho de la creación del nuevo empleo de Suboficial

Mayor, para un colectivo que en su gran mayoría tenía el curso de

capacitación para Oficial y que, de no haber entrado en vigor la

Ley, hubiese ascendido, resultaba muy poco estimulante el ofrecerle

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EXACAE Página 116

el ascenso a un empleo que no pasaba de Suboficial y al que encima

solamente tendrían acceso un reducidísimo número de Subtenientes.

* En relación con el incremento de retribuciones, convendrá

Ud. conmigo en que, después de habérseles negado el ascenso a

Teniente (incluido en el grupo A de retribuciones básicas), no puede

resultar de ninguna manera atractivo el que sean incluidos en el

grupo B. Dicho de otra forma Sr. Moya. No se les puede enseñar el A,

para luego "estimularles" con el B y pretender además que estén

contentísimos con el incremento. No, estarán a lo sumo resignados. En cuanto a la asignación de los niveles 22 y 24, supone que,

efectivamente, las retribuciones complementarías del Subteniente y

del Suboficial Mayor sean superiores a las de Teniente y Capitán

respectivamente. Sin embargo eso no quiere decir, como parece que

quiere hacernos entender el Sr. Sanz, que las retribuciones

INTEGRAS del Subteniente superen a las del Teniente de la escala

Auxiliar, pues no menciona que, en su momento, se dotó a éste

último de un complemento personal transitorio precisamente para

IGUALAR las diferencias retributivas globales que había con el

Subteniente. Y cuando afirma que las retribuciones del Suboficial Mayor son

equivalentes a las de Capitán, debe de ser porque el SR. Sanz no ha

consultado la misma Ley de Presupuestos del Estado que yo. La mía

es la nº 41/94 de 30 de diciembre, publicada en el BOD nº 3 de 04-

01-95: Retribuciones anuales de Capitán: 3.528.714 pts. Del

Suboficial Mayor: 3.440.304....reste Sr. Moya. Tampoco menciona el hecho de que el Teniente, además de

ascender a Capitán y Comandante, irá perfeccionando trienios del

grupo A, mientras que la inmensa mayoría de los Subtenientes

mantendrá ese empleo, y por consiguiente el mismo nivel

retributivo, amén de perfeccionar trienios del grupo B, mientras

estén en activo. Todo eso sin contar que los integrantes de la escala

Auxiliar cotizarán en concepto de derechos pasivos

correspondientes al grupo A entre 20 y 25 años más que los

Suboficiales integrados en la Escala Básica, con la consiguiente

incidencia en las pensiones de clases pasivas que en su momento

pudieran corresponderles.

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EXACAE Página 117

Asimismo Sr. Moya, no se debe olvidar que la inclusión del

Subteniente en el grupo de retribuciones B, es una reivindicación

que tenía el colectivo de Suboficiales desde el año 1977 para todos

los Suboficiales, ya que si en el RD-Ley nº 22/1977 de 30 de marzo,

se incluyó a todos los Oficiales (de Teniente a Teniente General) en

el grupo A, a los Suboficiales por ser el escalón siguiente les

correspondía de derecho el B, y sino a todos, por lo menos a las

Subtenientes y Brigadas, pues aunque eran Suboficiales una parte

muy importante de sus cometidos y que son los que implican una

mayor dedicación, responsabilidad, riesgo y fatiga (Oficial de

Guardia, Oficial de Cuartel, Oficial de Servicio, Jefe de Sección en

Unidades y Núcleos de Instrucción de Reclutas, etc.) los hacían y

siguen haciendo de Oficial. Por lo tanto, es de agradecer esta

inclusión en el grupo B de los Suboficiales Superiores, pero ello no

es ninguna hazaña, sino mas bien el pago de una parte de la deuda

que desde hace años tenía el legislador con este colectivo, que de

hecho se les exige que hagan cometidos de Oficial, pero para

ascender a Oficial cuando tienen derecho, no, y se les aplica una

Disposición que nunca debió de existir, ya que todos los que

cuentan con la aptitud, deberían de estar en posesión del empleo de

Teniente con anterioridad a 1987, y no lo son porque fueron

entorpecida su forma normal de ascenso, debido a la arbitrariedad

de la Administración Militar al desviar vacantes en beneficio de

otros Cuerpos y Escalas. * En lo relativo a que la Ley en ningún momento cerró las

posibilidades del acceso a Oficial de los Suboficiales integrados en

las escalas básicas, al permitirles el acceso a las escalas medias por

promoción interna, reservando para ello, a concurso restringido, el

50% de las plazas, no parece sino que el punto 4 de la disposición

transitoria 5ª fue redactado en su momento con el único fin de

esgrimirlo ahora en contra de los Subtenientes cuando expresasen

su deseo de ascenso a Oficial. De la bonanza de tal disposición da una idea clara el número de

Subtenientes que siguieron ese camino: "mínimo" asegura el Sr.

Sanz. Yo diría más bien testimonial. Y todo ello por las razones que

el mismo Sr. Sanz expone en su argumentación: edad inadecuada y

pérdida de retribuciones.

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EXACAE Página 118

Y dígame Sr. Moya, ¿cuántas veces se tiene que hacer en éste

Ejército el curso de Oficial para poder ascender?. En su momento,

mi ________ ya realizó las pruebas y superó los procedimientos de

selección que la Ley establecía demostrando su aptitud para el

ascenso. Hace mención más adelante el Sr. Sanz a las consecuencias

negativas que se generarían de aprobarse la proposición, porque

"se abrirían razonables expectativas a miembros de otras escalas

del mismo o de diferente Ejército". ¡Nada más lejos de la realidad!. Ninguna escala de ningún

Ejército puede reivindicar nada parecido por el simple hecho de

que, como UD. podrá fácilmente comprobar, cualquier proceso de

selección y formación de Oficiales de cualquier escala, antes y

después de la Ley 17/89, ha desembocado en un ascenso efectivo.

Con la UNICA EXCEPCIÓN del colectivo de Suboficiales que nos

ocupa y de los Suboficiales de Marina que quedaron en la misma

situación. No entiendo por qué el retraso en la extinción de la escala

Auxiliar ha de ser otra consecuencia negativa como plantea el Sr.

Sanz, ni qué perjuicio puede ocasionar el hecho de que coexista

hasta su extinción con el resto de escalas. De hecho, el Cuerpo de

Suboficiales y la Escala Auxiliar, que ya fueron declarados a

extinguir en la Ley 13/74, coexistieron con las entonces recién

creadas Básica de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales

durante 15 años el primero y aun hoy la segunda. ‘Pero es que además, no es del todo exacto lo que afirma cuando

habla del retraso en la extinción de la Escala. A poco que se ojeen

las escalillas correspondientes, se podrá comprobar que las edades

medias de los Capitanes que componen la última promoción (XI)

que tuvo la oportunidad de ingresar en la Escala Auxiliar y que,

lógicamente, será la que más tiempo permanezca en la situación de

servicio activo, son similares a las de los actuales Subtenientes.

Como mucho, puede haber diferencias medias de 1,2 o a lo sumo 3

años, dependiendo de si éstos pertenecen a la XII, XIII, o XIV

promociones de ingreso en la Escala Auxiliar, por lo que el retraso

en la extinción total de la Escala no se alargaría más de 3 años.

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EXACAE Página 119

Me parece que un colectivo, declarado a extinguir hace 25 años,

en la que hay miembros que aún permanecerán en activo 15 años y

más, el que se hubiese alargado a lo sumo 3 años la fecha de

extinción definitiva de la Escala, estimo que es algo tan irrelevante

que en absoluto podría causar un grave perjuicio en cuanto a la

consecución final de los objetivos marcados por la Ley de Plantillas

de 1993. Otra consecuencia negativa que hubiese supuesto el aprobar la

proposición es "la desaparición temporal de los empleos de

Subteniente y Suboficial Mayor". Esto no es exacto, pues como digo anteriormente no todos tienen

la aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y, presumiblemente,

los que sí la tienen, no hubiesen optado en su totalidad por dicho

ingreso por razones personales, familiares, económicas o de otra

índole que no vienen al caso. En cualquier caso, esa pretendida desaparición temporal, (1 o 2

años a lo sumo. Tiempo que le queda a la 1ª promoción de los

Brigadas procedentes de la AGBS. para ascender a Subteniente si se

desean cumplir los tiempos medios estimados de permanencia en los

empleos), creo que no hubiese supuesto ninguna alteración en el

funcionamiento normal del Ejército, pues como UD. sabe, hasta hoy

las funciones y cometidos del Brigada y el Subteniente son

prácticamente iguales. Y por otra parte, la casi totalidad de los

Oficiales de la escala Auxiliar desempeñan, al igual que los

Subtenientes, cometidos de carácter burocrático. Prueba de lo que afirmo anteriormente es que no pareció afectar

en absoluto al Ejército del Aire la desaparición temporal del empleo

de Subteniente, pues se produjo (en aplicación de la disposición

transitoria 5ª.3 de la Ley 17/89) el ascenso masivo a Teniente de

todos ellos de forma totalmente discriminatoria en relación con los

del Ejército de Tierra. Por otra parte, ¿cómo se puede argumentar que la equiparación

de escalas ha permitido aplicar por igual las normas de ascensos?.

¿Precisamente todo lo contrario !, lo que ha permitido la injusticia

de que se apliquen normas distintas a los suboficiales que

accedieron a la escala Auxiliar antes de la entrada en vigor de la

Ley 17/89 (todos hoy Capitanes y Comandantes), y los que la Ley, a

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EXACAE Página 120

pesar de reunir los requisitos para ello, les impidió dicho acceso

(los hoy Subtenientes y Suboficiales Mayores integrados en la escala

Básica), habiendo sin embargo formado todos ellos un conjunto

homogéneo en cuanto a modelo de carrera. Termina su exposición el Sr. Sanz asegurando que otras de las

razones que justifican el voto negativo de su Grupo es que el

equilibrio que la Ley pretende conseguir combinando todos los

elementos, sería tan ajustado que mover una pieza implicaría

consecuencias no deseadas. Tal vez me pueda explicar el Sr. Sanz, pues no ignora que a los

actuales Subtenientes le quedan entre 11 y 15 años de vida activa

sin posibilidad práctica de ascensos, qué se piensa hacer con el

equilibrio y la estabilidad dentro de la escala Básica, cuando a

partir de 1996 o 97 las promociones de Brigadas vayan ascendiendo

anualmente a Subteniente, sin que los que actualmente ostentan ese

empleo tengan, durante esos años, la salida normal que sería el

ascenso o el pase a la reserva por edad. ¿Se pretende mantener un

alto porcentaje de los actuales Brigadas entre 15 y 20 años en ese

empleo?. Si no es así, ¿qué piezas se piensan mover entonces para

mantener el equilibrio?. Sr. Moya, yo le rogaría que repasasen un poco la historia en lo

referente al Suboficial, pues creo que desde la aparición del empleo

de Sargento en el año 1494, a este colectivo el Legislador siempre

les fue negando sistemáticamente derechos y solamente por el hecho

en sí de ser el colectivo más humilde. Al crearse la Escala Auxiliar

por Ley de 25 de noviembre de 1944, el legislador de aquella época

pensó en el porvenir de los Suboficiales, y lo anunciaba en su

preámbulo diciendo "Entre las medidas a dictar tiene

excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo

de Suboficiales, a los que el nuevo Estado dedica una atención

especial por el injusto descuido en que estuvieron en épocas

pasadas", pero aunque las intenciones del legislador eran buenas,

pronto vendrían las desilusiones al incumplirse las expectativas de

esta Ley, y aunque los ascensos se producían con cierto retraso, no

se pueden comparar con los retrasos producidos en el período que

va desde 1977 a 1989, en la que los ascensos del personal del

Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los que se produjeron

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EXACAE Página 121

llegaron a retrasarse hasta 11 años después de cumplir las

condiciones mínimas de antigüedad u 8 años desde que se contaba

con la aptitud, debido a la arbitrariedad de la Administración

Militar, y por razones que no fueron las necesidades de la Defensa

Nacional. Estos problemas en los ascensos de los Suboficiales, se agravan

con la entrada en vigor de la Ley 17/89, por lo que no se acaba de

comprender como, Leyes y Actuaciones dentro de un Estado de

Derecho, pueden perjudicar tanto a un colectivo, por el mero hecho

de ser el escalón más humilde del Ejército, ya que lo único que se

demuestra con esto, es que continúa el tradicional abandono y

desamparo del legislador hacia este colectivo, que lo único que han

hecho fue cumplir con las misiones y cometidos que se les

asignaron, cumpliendo su misión de una forma callada y ejemplar,

superándose a ellos mismos, cuando reiteradamente el legislador les

va negando unos derechos, que, aunque pasen los años permanecen

vivos y que el tiempo y la historia se encargará de recordar, a las

nuevas generaciones de Suboficiales.

Metopa de la Academia Auxiliar Militar

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EXACAE Página 122

Y termino ya, Sr. Moya. Le ruego sepa disculpar lo extenso de la

carta y espero que entienda las razones que me mueven a ello. Espero también que esa sensibilidad por el problema que dicen

tener al "comprender las aspiraciones que pueden tener los

afectados", si no son más que palabras, les anime a no dar por

zanjado el tema y lleve a la Comisión de Defensa de su Grupo a

iniciar los trámites parlamentarios necesarios para solucionar la

situación de injusticia y discriminación que sufren actualmente mi

________ y sus compañeros. Estoy seguro/a de que, si verdaderamente se tiene voluntad para

hacerlo, se puede aplicar una solución inteligente a esta situación

para dar una satisfacción a los interesados sin que por ello se vea

afectada gravemente la Ley de Plantillas en la consecuencia de sus

fines."

Ante esta situación, los Subtenientes y sus familiares seguían

esperando que el Legislador por una vez en la historia hiciese un

gesto de buena voluntad hacia este colectivo y solucionase de una

vez por todo este problema, creado unilateralmente por el mismo.

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EXACAE Página 123

PLANTILLAS PARA LA ESCALA AUXILIAR.

Por Real Decreto 924/1995 de 09 de junio (BOD nº 116), se

establecen las Plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo

1995/1996, y la plantilla transitoria asignada al personal de la

Escala Auxiliar, donde se puede ver la desaparición del empleo de

Teniente en la situación de actividad, con la excepción de uno para

la especialidad de Veterinaria, era la siguiente:

EMPLEO

ESCALA

AUXILIAR

T

O

T

A

L

I

N

F

C

A

B

A

R

T

I

N

G

I

N

T

S

A

N

F

A

R

V

E

T.

Comandante

18

5

11

19

8

1

-

-

62

Capitán

275

53

196

97

32

63

3

1

720

Teniente

-

-

-

-

-

-

-

1

1

TOTAL

293

58

207

116

40

64

3

2

783

El colectivo que más se ha reducido desde el año 1977 debido a

la amortización y desvío de vacantes para otros Cuerpos y Escalas,

es el de la Escala Auxiliar, con gran perjuicio para el personal del

Cuerpo de Suboficiales. No tenemos datos pero es de suponer que

ocurrió otro tanto con el Cuerpo Auxiliar de Especialistas.

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EXACAE Página 124

Prácticas de tiro con el Cañón de AA 35/90

A continuación se inserta un cuadro resumen de la evolución de

efectivos en los empleos de teniente y capitán de las armas y

cuerpos de la Escala Auxiliar, partiendo del año 1984 hasta abril de

1987.

AÑO 1984 1986 1987

EMPLEO CAP. TTE. CAP. TTE CAP. TTE.

INFANTERIA 463 1.130 331 1.147 250 611

CABALLERIA 96 222 81 207 60 104

ARTILLERIA 310 775 257 724 207 445

INGENIEROS 210 501 186 441 156 294

INTENDENCIA 74 98 63 99 51 81

SANIDAD 33 132 36 124 32 82

VETERINARIA 12 8 10 9 7 8

FARMACIA 3 6 3 7 3 5

TOTAL 1.201 2.872 967 2758 766 1630

TOTAL CAP/TTE

4.073 3.725 2.396

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EXACAE Página 125

Ahora insertamos otro cuadro con la evolución del número de

Subtenientes que contaban con el curso de aptitud aprobado para

ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente, partiendo

de 1981 y el total acumulado en 1986.

AÑO DEL CURSO

1981 1982 1983 1984 1985 1986 1986

CURSO XXVI XXVII XXVII XXIX XXX XXXI TOT.

INFANTERIA 58 167 93 118 197 204 837

CABALLERIA 12 48 17 27 37 - 141

ARTILLERIA 44 114 48 72 96 111 485

INGENIEROS 13 54 21 39 45 87 259

INTENDENCIA - - - 14 21 16 51

SANIDAD - - 5 17 28 - 50

FARMACIA - - - - 4 - 4

VETERINARIA - - - - - - -

TOTAL 127 383 184 287 428 418 1.827

Como puede apreciarse en los anteriores cuadros, el número de

Subtenientes con el curso de Teniente aprobado va aumentando, y

el número de vacantes de la Escala Auxiliar va disminuyendo. De

las más de cuatro mil vacantes con que contaba la Escala Auxiliar

en el año 1984, pasaron a ser en 1995 setecientas ochenta y tres,

por lo que fueron amortizadas y desviadas para otros cuerpos y

escalas más de tres mil vacantes, que podían ocupar sin problema

los apenas dos mil quinientos subtenientes que contaban con el

curso de Teniente aprobado.

RECLASIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS

SUBOFICIALES. Comienza el año 1996 y el día 04 de enero, se publica el Real

Decreto-Ley 12/1995 de 28 de diciembre (BOD nº 3) sobre medidas

urgentes en materia presupuestaría, tributaria y financiera.

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EXACAE Página 126

Lo dispuesto en el Artículo 5 de este Real Decreto-Ley, es de

gran importancia para el colectivo de Suboficiales, porque después

de casi veinte años instando al legislador y al Ministerio de Defensa

a que se hiciesen gestiones con el fin de que las retribuciones

básicas de todo el personal del Cuerpo de Suboficiales (hoy

Escalas Básicas), fuesen las de índice de proporcionalidad 8

(actual grupo B), por fin con lo especificado en dicho Artículo, se

viene a reconocer que no faltaba razón a los que allá por el año

1977, elevaron peticiones solicitándolo.

Con esta medida, se viene a saldar una deuda histórica que tenían

los legisladores del Estado de Derecho con los Suboficiales, desde

que entraba en vigor el Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo.

En el citado Artículo 5 "Reclasificación de Personal de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", se disponía

lo siguiente:

"La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la fijación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a

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EXACAE Página 127

los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo de nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.

Para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autoriza al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal activo; y para modificar, con un límite del 65 por 100, el porcentaje con que en el presente ejercicio presupuestario y en los sucesivos se debe calcular el importe del complemento a percibir por el personal en reserva y en segunda actividad que cambie de grupo, o para fijar en su caso, la cuantía del mismo.

Los trienios que se hubieran perfeccionado en las escalas y Empleos citados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, los años de servicio presentados con anterioridad a la

entrada en vigor de este Real Decreto- Ley por los funcionarios en las Escalas y Empleos de los mencionados cuerpos, se considerarán, a efectos pasivos, teniendo en cuenta el índice de proporcionalidad o el grupo de clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado." Con el retraso de casi veinte años en la publicación de esta

medida, en la mente de los Subtenientes, Suboficiales más

antiguos y Oficiales procedentes de Suboficial, estaba el que los

legisladores del Estado de Derecho que tuvieron la posibilidad de

tomar esta medida, a la primera oportunidad después de la

publicación del Real Decreto-Ley 22/1977 de 30 de marzo, les

habían perjudicado económicamente en el pasado y presente, y

lógicamente también en un futuro, pues los componentes de este

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colectivo siempre mantuvieron la tesis de que si el Oficial es el

Ingeniero o Licenciado del Ejército, el Suboficial es el Ingeniero

Técnico o Diplomado, y en este sentido el sentir general de los

Suboficiales es que fue discriminado en el pasado y continua

estándolo en la actualidad, no en el sentido retributivo, pero si en el

modelo de carrera, pues debería ser similar a la de carreras de

grado como maestro, enfermero, etc., y no a la de técnico superior,

a la que se le ha relegado en la reciente Ley 39/2007 de la carrera

militar.

NUEVA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA SOLUCIONAR

LA PROBLEMÁTICA DE ASCENSOS DE LOS

SUBTENIENTES.

El día 21 de junio de 1966 se publica en el Boletín Oficial de las

Cortes (Serie D nº 28), la Proposición no de Ley sobre

"Modificación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional", formulada por el Grupo

Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

(nº exp. 161/000089). Esta proposición se presentaba en los

mismos términos que las presentadas en años anteriores por

el Partido Popular, con ella se "Insta al Gobierno a que con la

máxima urgencia envíe a las Cortes un proyecto de Ley por el que

se modifique la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen

del personal militar profesional, para que el personal de las escalas

a extinguir de los Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería,

Artillería e Ingenieros, integrados en la Escala Básica del Cuerpo

general de las Armas del Ejército de Tierra, así como el Cuerpo de

Suboficiales Auxiliares Especialistas y los Cuerpos de Suboficiales

de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria, y de la

Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico,

Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de

Especialistas del Ejército de Tierra, puedan optar por continuar en

sus respectivas escalas de procedencia a extinguir, rigiéndose en

el sistema de ascensos por su propia legislación o pasar en su

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EXACAE Página 129

caso, los que tengan cumplidas las condiciones para el ascenso a

la escala auxiliar que corresponda." El día 24 de septiembre de 1996 se publica en Diario de

Sesiones del Congreso de los Diputados nº 55, el debate y

aprobación de la anterior proposición no de Ley incluyendo una

enmienda presentada por el Partido Popular en el sentido de que al

texto propuesto se le añadiera al final la frase "manteniendo las

actuales proporciones entre Oficiales, Oficiales Superiores y

Suboficiales Superiores".

El Sr. Fernández de Mesa habla en una entrevista el 16 de marzo de 1997, en el Ideal

Gallego, que el PP pretende solucionar el problema de los Subtenientes

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EXACAE Página 130

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REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA

SITUACIÓN

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EXACAE Página 132

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EXACAE Página 133

X

(1999 a 2007)

Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.

LEY 17/1999 RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS.

El día 19 de mayo de 1999 (BOE nº 119), se publica la tan

esperada Ley 17/1999 de 18 de mayo, del Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas, en la que aparece la siguiente

Disposición adicional:

―Disposición adicional octava. Acceso de Suboficiales al

empleo de teniente.

1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de

Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros

y de las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y

de Mar de Suboficiales de Infantería que no hayan pasado

a la situación de reserva o a la de la reserva transitoria a la

entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las

condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición

transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional,

podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares,

Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a

extinguir por la citada Ley. La integración se producirá con

el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las

plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas

escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del

artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2009.

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EXACAE Página 134

2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos

Auxiliares de Especialistas/ Suboficiales , de Intendencia,

de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación

Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Suboficiales

que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de la

reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y

reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la

disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de

julio, reguladora del Régimen del Personal Militar

Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo

Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares

de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de veterinaria y

de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/Oficiales declaradas a extinguir por la citada

Ley. La integración se producirá con el empleo de Teniente,

con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen

a estos efectos en las citadas escalas, de acuerdo con lo

establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley,

hasta el 30 de junio de 2009.

3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de

Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que

no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de

Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las

Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de

la disposición adicional sexta de la Ley 17/, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y,

de no existir éstas, en la Escala de Oficiales

correspondiente, en el momento de su pase a la situación

de reserva, si lo solicitan previamente.

4. El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por

los Tenientes en situación de reserva, exceptuando las

correspondientes a trienios, será como mínimo, el de los

Subtenientes en la misma situación administrativa.‖

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EXACAE Página 135

En octubre de1999 en aplicación de esta disposición

adicional 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, se producen los

primeros ascensos a teniente de los componentes de estos

Cursos, con antigüedad de 20 de mayo de 1999. Según los

afectados, estos ascensos llegaban (entre los retrasos

anteriores a la Ley 17/89 y los producidos por la DT quinta de

esta Ley), aproximadamente unos 14 años después de lo que

les hubiese correspondido, pues tendrían que producirse antes

de enero de 1987, si la Administración Militar hubiera cumplido

con la Legislación vigente en aquella época. Estos ascensos se

fueron produciendo con ocasión de las vacantes que se

anunciaban anualmente, y no de una forma total debido a la

enmienda introducida por el GPP en la proposición no de Ley

aprobada en el año1996.

Como puede verse se tardó más de tres años, en aplicar la

proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados

en septiembre de 1996, para intentar resolver este espinoso

asunto, pero la enmienda introducida a última hora por el GPP,

dio al traste con las legítimas aspiraciones de las afectados al no

reconocérseles las antigüedades, y que tuviesen que ascender

en varios años al empleo de teniente, sin que se tuviesen en

cuenta los retrasos que venían sufriendo desde hacía muchos

años, por lo tanto los afectados pensaban que el Gobierno del

Partido Popular, no tuvo la valentía de dar una solución definitiva

al problema, al no reconocer las antigüedades y empleos que

realmente les correspondían a los afectados.

Una vez que los afectados consiguieron el ingreso en la

Escala Auxiliar y CAE, y no estando conformes con las

antigüedades asignadas, durante los años 2000 y 2001, los

subtenientes que fueron ascendiendo a teniente plantearon

nuevamente recursos vía administrativa y contencioso

administrativo ante la Audiencia Nacional, pero como este asunto

desde 1993 se había politizado al intervenir el TS con varias

sentencias negativas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, que desestima los recursos sin tener en

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cuenta que se trata de una recuperación de derechos y de la

eliminación del agravio y discriminación existente.

Misil del Grupo de Misiles de Artillería (1975)

Cerrada la vía judicial, para resolver esta injusta situación,

solo les quedaba a los afectados, el volverá insistir por la vía

política, pero ahora tenían el problema, de que el PP en el

gobierno ya había cumplido (aunque sin reconocer las

antigüedades) con su promesa y el PSOE siempre se opuso, por

lo que tenían que intentar que el PSOE reconociese la injusticia

que se estaba cometiendo con el personal de la Escala Auxiliar y

CAE, debido a la aplicación de la tan repetida D.T. quinta de la

Ley 17/89 que era obra del Gobierno del PSOE.

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A principios de 2002, gracias a las gestiones que venía

haciendo un representante sindical de La Coruña, que se interesó

por el tema, este, le planteó el problema a una Diputada del

PSOE por Barcelona, amiga y conocida suya, la cual le informó de

que le remitiese la documentación pertinente pues para ella este

problema era desconocido, ante esto los afectados le

proporcionaron un expediente con toda la documentación. La

señora Diputada al ver el expediente comentó ―que era una

situación injusta y anticonstitucional” y se comprometió hacer

llegar el tema a sus compañeros de la Comisión de Defensa del

Grupo Socialista.

Cañón de Artillería de Costa 38,1

A continuación se inserta una carta, que con posterioridad a las

primeras gestiones realizadas sobre el asunto, le remitió este

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EXACAE Página 138

representante sindical de La Coruña a la señora Diputada,

adjuntándole más documentación sobre el tema, para el futuro

debate en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados,

si llegase el caso de que el Grupo Socialista presentase alguna

proposición de Ley o no de Ley para intentar resolver el problema.

Carta remitida por un Representante Sindical a una Diputada del Grupo Socialista.

Al mismo tiempo, y junto con esta carta, le remito más información relativa a la

documentación que personalmente le entregué, con respecto a las injusticias y agravios

que vienen sufriendo desde 1981 los componentes del XXXII, XXXIII y XXXIV curso de

Teniente, por el mero hecho de proceder del cuerpo de suboficiales del E.T., y su

planteamiento para posible solución en ese Congreso.

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Estas gestiones dieron su fruto, pues concretamente el 15

de abril de 2002, el Grupo Socialista presenta una proposición no

de Ley que se debatió el 5 de marzo de 2003 junto con otra sobre

el mismo tema presentada por Izquierda Unida y que fueron

rechazadas, al votar en contra el Partido Popular, pero con el

compromiso del Grupo Popular de buscar una solución real y

objetiva que resolviese el problema de una forma definitiva y

también con el compromiso del PSOE de que si tenían

responsabilidad de gobierno en una próxima legislatura,

intentaría resolver estas cuestiones por entender que son de

justicia.

A partir de marzo de 2003, los afectados volvieron a hacer

gestiones con el Grupo Popular, IU y otros Grupos, y a finales de

2003 se consiguió llegar a una solución, pero no pudo ser

presentada a tiempo en el Congreso por problemas de calendario

y coincidir con el final de la legislatura.

Ya con la nueva legislatura y el PSOE en el gobierno, el

tema pasó también por el Consejo Asesor de Personal del E.T.,

quien en su sesión ordinaria del segundo semestre de 2004

resolvió las 188 propuestas (todas iguales) sobre ascensos en la

EAUX y CAE en el momento de pasar a la reserva en el siguiente

sentido: “El personal de la EAUX y CAE en situación de actividad que

haya ascendido a teniente al amparo de la D.A. 8ª, puntos 1,2 y3 de la Ley 17/1999, ascienda al empleo inmediato superior al que ostente al pasar a la situación de reserva, si lo solicita previamente teniendo como límite el empleo de comandante.”

Esta propuesta aprobada por unanimidad por el Consejo Asesor de Personal, fue desestimada posteriormente por el

Subsecretario de Defensa, acorde con un informe negativo

del JEME, de 15 de febrero de 2005.

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Retomados los contactos de los afectados con el Grupo

Popular, IU y otros Grupos Parlamentarios, en septiembre de

2004 el Grupo Popular presenta una proposición Ley y otra no de

Ley para intentar solucionar el problema. La proposición no de

Ley fue debatida el día 9 de febrero de 2005, y se llegó al

siguiente acuerdo, entre los dos Partidos principales:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a buscar una solución a los problemas generados por la falta de reordenamiento de escalafones de las escalas auxiliares y cuerpo auxiliar de especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, y, respetando el principio de equidad y aplicando las rectificaciones de antigüedades y empleos necesarios, aplicarlo con carácter inmediato para quienes cumplan o tengan cumplidos 65 años de edad.”

Batería de Costa en el Monte San Pedro (La Coruña),Cañón 38,1.

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Carta del GPP remitida a miembros del Colectivo EXACAE, firmada por los Diputados de la

Comisión de Defensa Estévez Ferrer y López-Amor García

En el año 2006, se incluye en la Disposición final segunda

de la Ley 8/2006 de tropa y marinería lo siguiente:

“El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de

la presente Ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto

de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con una

El motivo de la presente es acusar recibo de su atenta carta, en relación a injusta

situación que viene sufriendo el personal de la Escala Auxiliar y del CAE del Ejército de Tierra.

Conscientes de la problemática que rodea a dicho personal, durante la pasada

legislatura se estuvo trabajando, a través de múltiples reuniones, a muy distinto nivel, para

consensuar una solución definitiva a dicho problema.

A finales del año 2003, se consiguió llegar a una solución que fuera aceptada por el

personal de la Escala Auxiliar y del CAE, así como por el resto de oficiales que hoy componen el

Ejército de Tierra, sin que la misma interfiriera gravemente en la política y gestión de personal del

Ejército de Tierra.

A pesar de lo cual, no se pudo presentar dicha propuesta de solución a debate en el

Congreso por problemas de calendario parlamentario, coincidiendo además con el final de la VII

Legislatura. Por lo cual desde el Grupo Parlamentario Popular, se presentó en el Congreso, tanto

una Proposición No de Ley, que fue recientemente aprobada, por medio de una enmienda

transaccional de consenso, así como una Proposición de Ley que, estando pendiente de debate,

esperemos encuentre favorable acogida por el resto de Grupos Parlamentarios del Congreso de

los Diputados.

Al respecto, queremos reafirmar nuestro firme compromiso en defender los intereses de

todos los afectados, con la garantía de que, al menos, los 148 diputados del Grupo Popular

estarán a su lado en la defensa de una situación, que esperamos sea lo más pronto posible,

aunque depende del calendario de la Cámara, el momento en que dicha iniciativa parlamentaria se

vaya a debatir.

Sin más por el momento, esperando cumplir con las expectativas anheladas después

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estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de

tropa y marinería se integren en Escalas y aquellos que mantengan una

relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición de

militares de carrera….así como las disposiciones sobre

reordenamiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo

Auxiliar de Especialistas (Oficiales) del Ejército de Tierra.”

Formación con Oficial de La Escala Auxiliar y Sargentos Jefes de Pelotón del Cuerpo

de Suboficiales

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REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y

DISCRIMINACIÓN

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XI (2007- 2015)

Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

El día 20 de noviembre de 2007 (BOE nº 278), se publica la

Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la que

los afectados y sus familiares, esperaban que se diese una

solución definitiva a los problemas de agravio y discriminación, que

venían padeciendo desde 1977 los componentes del Cuerpo de

Suboficiales y Escala Auxiliar, así como desde 1985 los

componentes del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, con este fin los

legisladores incluyeron en la Ley la siguiente Disposición adicional:

Disposición adicional décima. Reordenación de los

escalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de

Especialistas del Ejército de Tierra.

1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las Escalas

auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros,

intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar

de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en

servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974,

fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de

organización de las Escalas básicas de suboficiales y especial de

jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a

aquellas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron

el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al

Cuerpo auxiliar de especialistas.

También es de aplicable, en las mismas condiciones, a los

suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de

acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición

adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen

del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

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EXACAE Página 146

a) Reordenar, dentro de las escalas del apartado anterior, a

los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva,

con independencia de su empleo, por cursos de aptitud

para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada

curso, por la puntuación en él obtenida.

b) Asignar dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y

la antigüedad resultante de aplicar a cada uno de ellos

los efectos del criterio más favorable derivado de la

ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre

ordenamiento de escalafones de cualquiera de estas

escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley

17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del

personal militar profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de

que no suponga la asignación de un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya

cumplido 61 años de edad.

c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor

de esta Ley, la reordenación teórica por escalas

especificando el empleo y la antigüedad que corresponde

a cada uno, habilitando un plazo de tres meses para la

presentación de alegaciones, que deberán resolverse

antes de seis meses a contar desde la fecha límite para

su presentación.

d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez

resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior.

3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa reordenación

definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de oficio, el día

primero del mes siguiente al de la fecha en que cada uno pase a

la situación de reserva, a la posición en el escalafón que le

corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad.

A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación

con efectos del día primero del mes siguiente al de la citada

fecha.

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EXACAE Página 147

Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en

situación de reserva la materialización de la nueva posición en el

escalafón se hará con efectos de ese día.

Sargentos del Cuerpo de Suboficiales con uniforme de gala y gala en

formación (1976)

4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley

procedentes de estas escalas podrán solicitar en el plazo de seis

meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el

empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de

aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa

reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y

siempre con el límite que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de

edad.

5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de

reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de

antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean

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EXACAE Página 148

anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva

transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le

reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto

1000/1995, de 19 de junio, por el que se establece la situación de

reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

6. Los que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,

tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o

hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la

legislación vigente mantendrán esas limitaciones.

7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de

esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados

efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de

esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a

su pase a reserva.‖

Con la aplicación de esta disposición, los afectados

esperaban al menos recupera los empleos y antigüedades que en

justicia les correspondían, después de tantos años instando a los

legisladores que solucionasen estos problemas de agravio y

discriminación que venían padeciendo desde hacía muchos años.

El 30 de septiembre de 2008, se publican los escalafones

definitivos con los empleos y antigüedades que corresponden a los

afectados. En noviembre se producen los ascensos a capitán y

comandante de los afectados que se encontraban en la situación

de reserva. Pero como en la resolución de ascenso consta una

antigüedad que no corresponde, 489 afectados recurren esa

antigüedad.

Por Resolución de 24 de abril de 2009, de la Subsecretaria

de Defensa, se les estima el recurso de antigüedades a los 489

recurrentes, por lo que en junio de este mismo año, el MAPER

(DIPE) modifica las Resoluciones de todos los ascensos,

asignando el número de escalafón y la antigüedad que figura en la

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EXACAE Página 149

reordenación definitiva, en cumplimiento al apartado 3 de la

Disposición adicional décima de la Ley.

Cabos primeros voluntarios 1973, Cañón AAA 35/90.

EL POSIBLE FRAUDE DE LEY.

En noviembre de este año 2009, como hasta la fecha por

entender los afectados que por parte de la Administración no se

había cumplido con lo dispuesto en la D.A. décima de la Ley

39/2007, en relación con la reclasificación de trienios al subgrupo

A-1 y el reconocimiento de tiempos para derechos pasivos

desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente, y con

los efectos económicos que marca la Ley, algunos afectados

empiezan a recurrir vía administrativa. También los afectados por

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EXACAE Página 150

esta disposición, empiezan de nuevo a informar a los componentes

de la Comisión de Defensa de los distintos Grupos Parlamentarios,

de estos incumplimientos por parte de la Administración, así como,

a instancia del Colectivo de esposas de Oficiales de Valencia, que

en la D.A. décima quizás por olvido, no se contempla a los

suboficiales con el curso de aptitud aprobado, que pasaron a retiro

por condiciones psicofísicas, motivadas por accidentes y heridas en

acto de servicio.

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SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE

UNA FORMA DEFINITIVA

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EXACAE Página 153

XII (2015 a ……)

A la espera de resolver el problema de una forma

definitiva.

Como resumen de lo que va aconteciendo con estos

posibles problemas de agravio y discriminación, que entienden los

afectados que el Gobierno de turno y los legisladores no dan

resuelto de una forma definitiva, se inserta a continuación un

resumen partiendo del año 2010, elaborado por EXACAE, y editado

por la Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares (PEDEA),

que vienen a reflejar la problemática existente en la actualidad:

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EXACAE Página 154

RESUMEN ANUAL A PARTIR DE 2010, DE LA

PROBLEMÁTICA ACAECIDA EN EL PERSONAL DE LOS

CURSOS XXXII AL XXXV DE LA ESCALA AUXILIAR DE

LOS CUERPOS Y ARMAS, Y DE LOS CURSOS IX AL XVI

DEL CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS, AMBOS

DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

ESTAMOS EN EL SIGLO XXI Y AUN NO SE HAN RESTABLECIDO TODOS LOS DERECHOS VIOLADOS EN EL SIGLO PASADO, POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS LEGISLADORES DEL ESTADO DE DERECHO, AL PERSONAL DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA.

Han pasado más de 35 años y hasta la fecha, aun no se

recuperaron todos los Derechos que se fueron violando desde

1977 al personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, y

también a los componentes del CAE, estos a partir de 1985, por

eso conviene recordarlo y no olvidarnos de lo sucedido.

Año 2010

Se continúan remitiendo cartas y correos a los componentes de

la Comisión de Defensa con la siguiente propuesta de

modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007: ―Como este

colectivo EXACAE, entiende que la administración debe cumplir

con lo dispuesto en la Ley, y para evitar interpretaciones

interesadas que van en contra del espíritu de la Ley, y que

mediante un posible fraude de la misma se siga perjudicando y

cometiendo agravios con los afectados, es por lo que se

interesa de su Grupo Parlamentario, se aclare lo dispuesto en

la Ley sin que quepan interpretaciones, y para ello realice las

gestiones que estime oportunas para incluir la siguiente

modificación y ampliación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, en

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

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EXACAE Página 155

1. Dar una nueva redacción al punto 7: “7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.”

2. Añadir un nuevo punto: “8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal.”

Asimismo, debe ampliarse esta disposición, para que le

sea de aplicación al personal que cuenta con la aptitud para

ingresar en la EAUX y CAE y que por condiciones

psicofísicas (accidente en acto de servicio, enfermedad

irrecuperable, etc.) pasaron a retirado en empleos de suboficial,

así como a los fallecidos con posterioridad a la fecha de las

antigüedades reconocidas. ―

El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno

Socialista está cometiendo un fraude de Ley con los afectados por

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la siguiente

pregunta (BOC nº 427 de 12JUL10): Pregunta 184/086064

―A la Mesa del Congreso de los Diputados. Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado

por La Coruña, perteneciente al Grupo Parlamentario

Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara,

formula la siguiente pregunta de la que desea obtener

respuesta por escrito del Gobierno:

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EXACAE Página 156

¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el

Subgrupo Al, del personal de la Escala Auxiliar y del

Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra de

los cursos afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del

IX al XVI del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida

por la Ley 3712007 para la antigüedad de Teniente y

con efectos económicos desde la entrada en vigor de la

propia Ley, tal y como se dispone en la misma?.

¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta

cuestión?. ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico

que se está infligiendo a estos militares, al margen de

los derivados de la aprobación del reciente Real Decreto

que reduce el sueldo a los funcionarios, incluidos los

militares? ¿A cuánto ascendería el monto económico total de acceder

a la reclamación presentada por estos profesionales?

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio

de 2010 --Arsenio Fernández de Mesa Díaz del

Río, Diputado.

Contestación del Gobierno Socialista a la

pregunta 184/086064 (BOC nº 468 de 27OCT10):

(184) Pregunta escrita Congreso AUTOR: Fernández de

Mesa Díaz del Río,

Arsenio (GP).

Respuesta del Gobierno:

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,

establece la reordenación, dentro de las Escalas a las que

Su Señoría se refiere en la pregunta, de los oficiales y

suboficiales en servicio activo y reserva, procediendo,

dentro de ese ordenamiento teórico, a asignar el empleo y

la antigüedad que correspondan de acuerdo con los

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EXACAE Página 157

criterios que recoge. La disposición adicional décima de

la citada Ley, reordenamiento de los escalafones de las

Escalas auxiliares y Cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, en su apartado 3 establece que «Al

personal en servicio activo y con los datos de esa

reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los

incorporará de oficio, el día primero del mes siguiente al

de la fecha en la que cada uno pase a la situación de

reserva, a la posición en el escalafón que le corresponda

con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los

que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la

incorporación con efectos desde el día primero del mes

siguiente al de la citada fecha. Para los que, a la entrada

en vigor de esta Ley, se encuentren en situación de

reserva la materialización de la nueva posición en el

escalafón se hará con efectos de ese día.». El apartado 7 de la misma señala «Cualquiera de las

nuevas situaciones generadas en aplicación de esta

disposición no tendrá para ninguno de los interesados

efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en

vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo,

ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva». En base a esta disposición, el apartado 4 de la disposición

adicional segunda del Reglamento de Retribuciones del

personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real

Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, y modificado por el

Real Decreto 28/2009 de 16 de enero, establece que «El

personal militar al que por aplicación de la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la

carrera militar de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra se le asigne un empleo que suponga

cambio de grupo/subgrupo retributivo, perfeccionará los

trienios del nuevo grupo/subgrupo a partir de la fecha del

ascenso una vez pase a la reserva, con independencia de

que se le asigne una antigüedad anterior. En el caso del

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EXACAE Página 158

personal que a la entrada en vigor de la citada Ley ya

estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los

trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo

supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad,

sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que

se tomaría en ese caso.

En el caso del personal que a la entrada en vigor de la

citada Ley ya estuviese en la situación de reserva,

perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el

nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha

de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de

enero de 2008, que se tomaría en ese caso. No tendrá por

tanto, en ningún caso, efectos económicos anteriores a la

fecha de entrada en vigor de la citada Ley 39/2007, de 19

de noviembre». Por todo lo expuesto, según lo dispuesto en la propia Ley,

no procede la reclasificación de trienios tal y como Su

Señoría expone en la pregunta. En relación con el perjuicio económico, se considera que

no existe tal y que, por el contrario, esta ley ha posibilitado

el ascenso de este colectivo y con ello las mejoras

retributivas de las que disfrutan. Madrid, 1 de octubre de 2010.

El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales

y Parlamentarios.‖

Como se puede ver, la contestación del Gobierno es

totalmente partidaria e interesada, pues se limita a reproducir lo

que dice la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007 y contemplado en el RD.

28/2009 que no puede oponerse a la Ley. En este caso ninguno

de los afectados cambia de grupo, pues si a los afectados se les

reconoce que son tenientes con una antigüedad determinada,

desde esa fecha de antigüedad están incluidos en el grupo A

(ahora subgrupo A-1), eso sí, los efectos económicos no

pueden ser anteriores al 01ENE08, por disponerse así en el

apartado 7 de la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007. Por lo tanto el

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EXACAE Página 159

Gobierno se sale por la tangente, para poder así seguir

manteniendo el fraude de Ley existente.

Año 2011

El Gobierno Socialista presenta en el Congreso el proyecto

de Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, y por lo

que el GPP en el Congreso presenta entre otras la siguiente

enmienda: Disposición ….. ………… (nueva).

La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los

siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2012, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el

curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al

Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de

retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad,

asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el

acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con

el límite de que no suponga obtener un empleo con

antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación

de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber

cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2012». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno

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de los interesados efectos económicos anteriores a la

fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de

servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les

contabilizará a los interesados cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de

oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada

interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de

oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal, contabilizando en el

subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para

el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos

económicos a partir del ejercicio presupuestario del año

2012». Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El

Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la

expedición de los correspondientes títulos de los empleos

con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta

Disposición».

Esta y otras enmiendas que beneficiaban al personal de

tropa, suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores

fueron vetadas por el Gobierno Socialista. Posteriormente, el

proyecto de Ley de DDFAS pasa al Senado y el GPP en el

Senado vuelve a presentar entre otras de interés para el colectivo

la enmienda anterior, la cual fue aprobada en Comisión y

publicada en el BOC nº 81, de 21 de junio, con el siguiente texto:

Disposición final decimosexta (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los

siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

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EXACAE Página 161

2012, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado

el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y

al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de

retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado

al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a

dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite

de que no suponga obtener un empleo con antigüedad

posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o

en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en

dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos

económicos a partir del ejercicio presupuestario del año

2012». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor:

«7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en

aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los

interesados efectos económicos anteriores a la fecha de

entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio

activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva,

con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les

contabilizará a los interesados cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de

oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada

interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de

oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2012».

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EXACAE Página 162

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El

Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la

expedición de los correspondientes títulos de los empleos

con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta

Disposición».

Tal es el convencimiento del Grupo Popular que esto

debería ser así, que el PP a través de D. Juan José Imbroda,

portavoz en la Comisión de Defensa del Senado, anuncia a

bombo y platillo en la prensa de Melilla el día 16 de junio, la

siguiente noticia, que provoco un número elevado de comentarios

y votaciones a los mismos, una vez que se supo que le GPP

retiraba las enmiendas aprobadas en Comisión en el Senado: www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-

el-pp-defiende-medidas-paramejorar-la-ley-de-

derechos-y-deberes-de-los-militares.html

El PP defiende medidas para mejorar la ley de

derechos y deberes de los militares LOCAL 16 JUNIO 2011 IRENE FLORES

Con el fin de conseguir una mayor “equidad retributiva”, según Juan

José Imbroda.

En su calidad de senador y portavoz del Grupo Popular de Defensa

para la ley de los Derechos y Deberes de los Militares, Juan José

Imbroda destacó ayer la aprobación, el pasado martes en la Cámara

Alta, de cinco enmiendas propuestas por el Partido Popular y que

lograron el respaldo de CiU.

Dichas enmiendas, explicó Imbroda, están dirigidas a mejorar la

situación de los militares, tanto de tropa como oficiales, y serían

introducidas en una disposición final con objeto de "corregir"

problemas que se están produciendo actualmente.

Mayor consenso Según dijo, su partido está dispuesto a conseguir un mayor consenso,

a fin de beneficiar a los profesionales de las Fuerzas Armadas, por lo

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EXACAE Página 163

que invitó al PSOE a presentar una propuesta que englobe todas las

enmiendas del PP que han sido ya respaldadas.

En concreto, Imbroda explicó que las enmiendas aprobadas para

corregir la Ley permitirán una mejora de las retribuciones por

antigüedad para los suboficiales y oficiales retirados por causas

psicofísicas y que ya habían superado el curso de aptitud de las

escalas auxiliares y del cuerpo de Especialistas.

Asimismo, harán posible una mejor regulación de los ascensos

honoríficos y que los trienios se cobren de acuerdo a la graduación

vigente y no al momento en el que se obtuvieron.

También plantean que todos los oficiales de los cuerpos y escalas

que no tuvieran limitación legal para llegar a capitán puedan ascender

al empleo superior de comandante en el caso de que lo soliciten

cuando pasen a la reserva. En este sentido el senador popular y

presidente del PP melillense subrayó que se trata de hacer ―justicia‖ y

defendió con el mismo razonamiento otra enmienda del grupo popular

tendente a que el empleo de alférez y oficial mayor tenga

retribuciones equiparadas a al grupos A2.

Igualmente, informó de que el PP ha propuesto una disposición

adicional a la Ley de Tropa y Marinería con objeto de que los militares

temporales que suscriban contratos de larga duración puedan ser

catalogados en el mismo grupo que los de carrera en el plano

económico. Todo ello para conseguir que la remuneración sea igual

entre quienes desempeñan un cometido idéntico.

En el mismo contexto, aludió a la necesidad de arbitrar medidas

sociales que amparen a las familiares de los militares que participan

en misiones humanitarias en el extranjero. El senador mostró su

satisfacción por la aprobación de este paquete de medidas para un

―colectivo –dijo- muy importante‖, que se ha visto perjudicado por la

nueva ley de la carrera militar en las Fuerzas Armadas. En tal sentido,

subrayó que las enmiendas que propone su partido persiguen un

―paquete social, justo y solidario‖ y expresó su confianza en que CiU

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EXACAE Página 164

siga respaldándolas la semana próxima en el plenario de la Cámara

Alta.

Retirada de la enmienda del Grupo Popular que prohibía manifestarse

a los agentes de la Guardia Civil

Juan José Imbroda también valoró ayer en Melilla la retirada en el

Senado de la enmienda a la Ley de Derechos y Deberes de las

Fuerzas Armadas que prohibía a los guardias civiles ir a

manifestaciones de carácter "político, sindical o reivindicativo" porque,

razonó, "no encajaba" en el contexto que se debatía, relativo a las

Fuerzas Armadas. En declaraciones a los periodistas, el senador por

Melilla y portavoz del PP en la Comisión de Defensa, expresó

igualmente su satisfacción por el acuerdo alcanzado y detalló que la

enmienda inicial planteada por su partido "no encajaba" dentro de la

Ley de Derechos y Deberes de los militares, ya que la Guardia Civil,

pese a ser un instituto armado, cuenta con la suya propia

ALGUNOS DE LOS MUCHOS COMENTARIOS

41 VICENTE BG 25-06-2014 16:06 He descubierto este antiguo artículo, en el que se constata claramente el

cambio de postura del PP, ha abandonado sus ideas y propuestas de

cuando estaba en la oposición y ha hecho suyas las contestaciones y

posiciones del PSOE. Compañeros, si esperabais ver definitivamente

resueltos nuestros agravios estáis listos, el PP nos ha abandonado y

ningún otro grupo se hace eco de nuestros problemas. EL PP NOS HA

TRAICIONADO, yo ya he empezado a pagárselo con mi voto nulo que

quizá con el tiempo me lleve hasta la abstención, pues aunque un voto

suma nada puede hacerse contra un "rebaño" que se cree todo lo que le

dicen (después de demostrada la traición), y no os engañéis los votos a

partidos pequeños redundan en los dos grandes, pero ellos como siguen

saliendo elegidos púes a vivir a costa de los demás, en fin, que no puedo

ser más positivo acerca de "la casta política". No saben cumplir una

pequeñez como van a cumplir lo importante.

#40 ROMEO 25-06-2014 08:37

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EXACAE Página 165

ISA, que razón tenías vaya que si lo han pagado en las urnas, según

comentarios parece ser que más de 700.000 votos de los colectivos

afectados, que solían votar PP, se fueron mayoritariamente a la

abstención, voto nulo y otros pequeños partidos (VOX, UPyD, IU,

Cdans..)

+1#39 ISA 17-04-2014 11:57 Aunque esta noticia es antigua, está plenamente de actualidad, toda

vez que el PP no cumplió con lo prometido, de que si gobernaba,

resolvería el problema de los afectados por la D.A. 10ª y otros

problemas derivados de la aplicación de la Ley 39/2007 de la carrera

militar. Ya pasaron varios años de Gobierno y al PP se le vio el

plumero, creo que este incumplimiento lo va a pagar en las urnas.

+49#38 Guest 01-08-2011 22:26 Maverick, no hay que ser tan pesimista lo que hay que hacer es

colaborar, estar unidos y trabajar por la escala, pues si todos

pensásemos así, seguiríamos siendo suboficiales permitiendo que

nos robaran nuestros derechos y los empleos y ascensos que

legalmente nos corresponden. Quedan por conseguir unos pequeños

flecos, que están amparados por la Ley pero que el Gobierno actual

no concede al defraudar la misma, y no debemos conformarnos y

permitir este agravio y discriminación.

+139#36 Guest 24-07-2011 13:13 Estoy muy de acuerdo con todos los comentarios, y en cuanto a lo

que dice EAC en su comentario, se puede ver en el Boletín Oficial de

las Cortes nº 99 de 20 de julio de 2011 (Artículo 16). Como dice KAS,

para esto no se necesita estudiar el caso, claro los afectados son de

otra procedencia. +153#31 Guest 19-07-2011 13:55 Debido a que lo que se dice en la noticia no se cumplió, creo

que por parte de "El Faro" de Melilla a través de su reportera Dª

Irene Flores, se debería concertar una entrevista con D. Juan

José Imbroda, con el fin de que aclare el cambio de aptitud del

Grupo Popular, con el cual se ha dejado sin solucionar los

problemas existentes en esos numerosos colectivos. 30 Guest 19-07-2011 13:40 Estoy sorprendida del número de comentarios a esta noticia y

votaciones que obtienen los mismos, creo que eso demuestra la gran

preocupación e interés que tienen los afectados, y en este caso como

en otros muchos, los políticos no se enteran y con sus decisiones

interesadas, hacen la vista gorda y no se quieren enterar del daño

moral y económico, que están ocasionando a este gran número de

españoles y a sus familias.

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EXACAE Página 166

En el BOC nº 87, de 30 de junio, se publica el texto del

proyecto de Ley de DDFAS aprobado por el Senado,

incomprensiblemente no aparece ninguna de las disposiciones

finales aprobadas por la Ponencia, ni la decimosexta que recogía

la enmienda Nº 59.

La explicación a esto fue que en el trámite de

votación en el Pleno, el Grupo Parlamentario Popular,

transaccionó una enmienda con el Grupo Parlamentario

Socialista, que es la que se recoge en Boletín Oficial de las Cortes

Generales, núm. 87, de 30 de Junio de 2011, con el nombre de

disposición final duodécima, reforma del régimen transitorio de

la Ley de Carrera Militar.

Disposición final duodécima. Reforma del régimen

transitorio de la Ley de la carrera militar.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en

vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso

de los Diputados un proyecto de ley para la reforma

del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar,

tras la experiencia adquirida en su aplicación. A

estos efectos, la Comisión de Defensa del

Congreso de los Diputados emitirá un dictamen

con carácter previo, que aborde los diferentes

elementos del período transitorio de la ley, en

particular los referidos a la promoción y cambio

de escala, régimen de ascensos, antigüedad,

pase a la situación de reserva y reconocimientos

académicos de la formación adquirida, así como

al retiro del personal discapacitado,

considerando, en su caso, los correspondientes

efectos económicos.

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EXACAE Página 167

No sabemos el motivo del cambio de aptitud del GPP en el

Senado, para retirar la enmienda 59 presentada y aprobada en

Comisión, en contra de su forma de actuar en toda la Legislatura,

pero quizás fuese que siéndoles favorables las encuestas en las

próximas elecciones generales que se celebrarían el 20NOV11, y

sabiéndose ganadores, volvía a ocurrir lo de siempre, en la

oposición se siguen unos criterios y en el Gobierno otros, y

no importa para nada los agravios y discriminaciones que

sufren los afectados y sus familia, aunque se defraude la Ley.

La prueba la tenemos en que ya pasaron más de 100 días de la

toma de posesión del Gobierno Popular, y aún siguen

manteniendo el fraude de Ley heredado del Gobierno Socialista,

por lo que continua el agravio y discriminación existente durante

tantos años. Este mismo año se siguió insistiendo y reiterando la

propuesta remitida a los componentes de la Comisión de

Defensa, para que se incluyera en la Ley de acompañamiento de

Presupuestos Generales del Estado o aprovechando cualquier

otra Ley, la modificación de la D.A. 10ª.

Año 2012

Ya con el Partido Popular en el Gobierno, se está

informando y proponiendo a los componentes de la Comisión de

Defensa del Congreso y del Senado, así como al Presidente del

Gobierno y al Ministro de Defensa, que no continúen manteniendo

el fraude de Ley que venía cometiendo el Gobierno Socialista con

los afectados por la D.A. 10ª, de la Ley 39/2007, en relación con la

reconversión de trienios al subgrupo A-1, ajuste en dicho

subgrupo de los tiempos para derechos pasivos y expedición de

títulos de empleo con arreglo a las antigüedades reconocidas, y

que hagan las gestiones oportunas para solucionar este

problema, toda vez que lo puede hacer la Administración de oficio,

sin necesidad de modificar la Ley.

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EXACAE Página 168

Pero como de costumbre, otra vez estamos viendo, que no

se siguen los mismos criterios cuando se está en el

Gobierno que en la oposición, por lo que el PP no está

cumpliendo con lo actuado y prometido a este colectivo en la

pasada legislatura.

Tanto es así que el Grupo Parlamentario de Izquierda

Unida, el día 09FEB12 (BOC Nº40 DE 22FEB12), ha solicitado

al Gobierno contestación por escrito a la siguiente pregunta,

la misma que en su día (15JUL10), planteo al Gobierno

Socialista el GPP:

Pregunta 184/002099

A la Mesa del Congreso de los Diputados.

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, se presentan las siguientes preguntas dirigidas al

Gobierno para las que se solicita respuesta escrita. Con el reconocimiento de los derechos de ascenso en

aplicación de las modificaciones legislativa al personal de

la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de

Especialistas (CAE) que son afectados por la D.A. 10ª de la

Ley 39/2007 y de acuerdo con el apartado 7 de la misma a

este colectivo se les ha negado el derecho a la

reclasificación de oficio por la Administración, la perfección

al subgrupo A1 de los trienios perfeccionados desde la

fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente

al personal afectado por la D.A. 10ª, así como la

actualización de los tiempos para Derechos pasivos

contabilizándolos en el subgrupo A1 desde la fecha de

la antigüedad reconocida y asignada para el empleo de

teniente. Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas: ¿Tiene el Gobierno intención de reconocer los trienios en el

subgrupo A1 al personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo

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EXACAE Página 169

de Especialistas del Ejército de Tierra de los Cursos

afectados del XXXI I a l XXXV de la EAUX y del IX al XVI

del CAE, a contabilizar desde la fecha reconocida por la

Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con los

efectos económicos desde la entrada en vigor de la propia

Ley, tal y como se dispone en la misma?

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico

que se está infligiendo a estos militares al margen de los

derivados por la reducción de sueldo de los funcionarios en

los que se incluye también al colectivo de los militares? ¿Cuál sería el coste económico total en caso de

acceder a la reclamación que reiteradamente han

presentado estos militares?

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero

de 2012.—José Luis Centella Gómez,- Diputado.

Contestación del Gobierno a la pregunta184/002099

(BOC nº 78 de 19ABR12).

(184) Pregunta escrita Congreso Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).

REPUESTA: El Ministerio de Defensa actuará conforme a la Sentencia

estimatoria dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 7ª.), de 21 de

enero de 2011, en el recurso de casación en interés de ley

número 32/2010, interpuesto por el Abogado del Estado.

En esta sentencia se establece como doctrina legal, en

síntesis, que, tras la aprobación de la Ley de la Carrera

Militar no se ha producido variación alguna en la aplicación

de la normativa reguladora del tiempo de servicio del

personal militar, por lo que los trienios perfeccionados se

valorarán, tanto a efectos de su perfeccionamiento como de

reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el

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EXACAE Página 170

índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en

cada momento se tuviera asignado. En relación con el perjuicio económico al que alude Su

Señoría, se considera que, por el contrario, esta ley ha

incrementado notablemente las posibilidades de este

colectivo y con ello ha mejorado sus expectativas de

retribución. Madrid, 29 de febrero de 2012. — El Secretario de

Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Como puede verse, en este sentido PP en el Gobierno =

PSOE en el Gobierno, pues valiendo se una respuesta partidaria

e interesada, sigue defraudando la Ley toda vez que no es de

aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la

Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo,

de 21 de enero de 2011, toda vez que son casos

completamente distintos, pues el caso que nos ocupa, es

que a los afectados se les reconoce que en una fecha

determinada son tenientes, y el teniente en esas fechas estaba

incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se

produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo, y por lo

tanto los afectados desde esa fecha quedan incluidos en el

grupo A (ahora A-1) al igual que el resto de tenientes de las

FA,s, y lo que solicitan es que se les regulen los trienios en

concordancia con la antigüedad y el empleo de Teniente, con

efectos económicos de 01ENE08 o el que corresponda, tal

como se dispone en el apartado 7 de la D.A. 10ª de la Ley

39/2007. Cosa contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en

el caso de trienios de Suboficial, toda vez que los Suboficiales con

anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995

de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y

lo que dictamina el T.S., es que no procede reclasificar los trienios

que perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-

2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de

grupo al que estaban en aquel momento (es de resaltar que esto

mismo lo reclamaron en su día los maestros nacionales que

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EXACAE Página 171

estaban en el grupo C y luego pasaron al grupo B (actual

subgrupo A2) y el TS les dio la razón (dos varas distintas de

medir).

¿Cómo un ajuste de trienios en el Subgrupo A-1,

desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de

teniente, con efectos económicos posteriores al 01ENE08, tal

como se dispone en el punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007,

pueden producir efectos económicos anteriores a la entrada en

vigor de dicha Ley (01-01-08), tal como nos quiere hacer creer el

Gobierno y la Administración?, esto es increíble que pueda ocurrir

en un Estado de Derecho serio.

Durante todo el año se volvieron a remitir, miles de cartas y

correos a tanto a los Diputados que componen la Comisión de

Defensa, como al resto de Diputados del Congreso,

informándoles de que el Gobierno Popular, continuaba

manteniendo el fraude de Ley del anterior Gobierno Socialista, en

el siguiente sentido:

―¿Cuándo su Grupo Parlamentario va a exigir al Gobierno que

cumpla con la Ley, y deje de defraudarla?

EL Gobierno sigue defraudando la Ley 39/2007 con los afectados

por la D.A. 10ª, en los siguientes aspectos:

Hasta la fecha la Administración no ha ajustado de oficio los

trienios al subgrupo A-1, desde la fecha de la antigüedad

reconocida para el empleo de teniente, y con los

efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de la

D.A. 10ª de dicha Ley.

Tampoco hizo el correspondiente ajuste de tiempos

para derechos pasivos en dicho subgrupo A-1 desde la

citada fecha de antigüedad reconocida para el empleo de

teniente.

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EXACAE Página 172

Tampoco ha expedido los correspondientes títulos de

empleo, con arreglo a los empleos y antigüedades

reconocidas por la citada Ley.

Como de sobras conocen, este fraude de Ley que se está

cometiendo, fue impulsado en su día por el Gobierno Socialistas

del Sr. Zapatero, y el Partido Popular que ahora gobierno prometió

en la pasada Legislatura, que lo eliminaría.

Todos los oficiales de las FA,s, tienen sus tiempos para trienios

y derechos pasivos en el subgrupo A-1, desde la fecha de

antigüedad del empleo de teniente, excepto los afectados por este

fraude de Ley (menudo agravio y discriminación inconcebible en

Estado de Derecho).

¿Cuándo su Grupo Parlamentario dejara de ser cómplice de este

fraude de Ley, al estar permitiendo que el Gobierno no cumpla con

la Ley, y evitar el agravio y discriminación que se está cometiendo

con los afectados?. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para

saludarle. ―

A pesar de que se les remitió a todos los Diputados del

Congreso que contaban con correo electrónico, las únicas

respuestas recibidas fueron las siguientes:

“From: [email protected] To: Subject: RE: Colectivo EXACAE Date: Tue, 27 Nov 2012

08:55:44 +0000 Distinguido señor ….., Nuestro grupo parlamentario, IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda

Plural, comparte su reivindicación y ha presentado, desde la

aprobación de la Ley 39/2007, reiteradas iniciativas

parlamentarias cuyo objetivo era que se aplicara el apartado 7 de

la disposición adicional 10. Por ello no nos sentimos cómplices. Seguiremos trabajando para que se repare la injusticia que se

comete con el Colectivo EXACAE y le agradecemos que se haya

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EXACAE Página 173

puesto en contacto con nosotros para manifestar su malestar con

quien no aplica una Ley aprobada en las Cortes Generales, PP y

PSOE. Muy cordialmente

Joan Coscubiela, diputado de Iniciativa per Catalunya Verds

y portavoz adjunto del grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA:

La Izquierda Plural.

Subject: Re: Colectivo EXACAE

Fron: antoniotreviñ[email protected] AntonioTreviño-PSOE) Date: Mon,

26 Nov 2012 20:22:34 +0100 To: Remito su correo al portavoz socialista en la Comisión de Defensa.

Un saludo

De: José Ignacio Sánchez Amor ([email protected])

Enviado martes, 27 de noviembre de 2012

Para: Gracias por la información, se la paso a los compañeros que están

en la Comisión de Defensa, yo solo estuve unas semanas a

principios de año. Saludo”.

En diciembre de este año, por parte de componentes del

Colectivo EXACAE, se sigue insistiendo, y se le hace la siguiente

pregunta al Sr. Presidente del Gobierno:

D. Mariano:

Me dirijo a V.E., como componente del Colectivo EXACAE (colectivo compuesto por familiares, amigos y conocidos, que apoyan a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007), para exponerle lo siguiente:

¿Cuándo el Gobierno que V.E., preside va a cumplir con la Ley,

y deje de defraudarla?

EL Gobierno sigue defraudando la Ley 39/2007 con los afectados

por la D.A. 10ª, en los siguientes aspectos:

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Hasta la fecha la Administración no ha ajustado de oficio los

trienios al subgrupo A-1, desde la fecha de la antigüedad

reconocida para el empleo de teniente, y con los

efectos económicos que se disponen en el apartado 7 de la

D.A. 10ª de dicha Ley. (Bajo coste económico).

Tampoco hizo el correspondiente ajuste de tiempos

para derechos pasivos en dicho subgrupo A-1 desde la

citada fecha de antigüedad reconocida para el empleo de

teniente. (Sin coste económico)

Tampoco ha expedido los correspondientes títulos de

empleo, con arreglo a los empleos y antigüedades

reconocidas por la citada Ley. (Coste de expedición)

Como de sobras conoce, este fraude de Ley que se está

cometiendo, fue impulsado en su día por el Gobierno

Socialistas del Sr. Zapatero, y el Partido Popular que ahora

gobierna bajo su presidencia, prometió en la pasada

Legislatura que lo eliminaría. También V.E., en la

campaña electoral prometió que cumpliría la Ley, y no lo

está haciendo.

Todos los oficiales de las FA,s, tienen sus tiempos para

trienios y derechos pasivos en el subgrupo A-1, desde la

fecha de antigüedad del empleo de teniente, excepto los

afectados por este fraude de Ley (menudo agravio y

discriminación inconcebible en Estado de Derecho).

¿Cuándo Gobierno Popular dejara de ser cómplice de

este fraude de Ley, al estar permitiendo que continúe el

fraude de Ley del Gobierno Socialista, y no evitar el

agravio y discriminación que se está cometiendo con

los afectados?.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.‖

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EXACAE Página 175

Se recibe la siguiente contestación de fecha 20DIC12, de

Presidencia de Gobierno a través del Sr. Moragas:

Estimado señor:

En nombre del Presidente del Gobierno, agradezco su

confianza al enviar su escrito en relación con la Ley

39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Al respecto, le informo que el Ministerio de Defensa actúa

conforme a la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección

7ª), de fecha 21 de enero de 2011, en recurso de casación

en interés de Ley, número 32/2010, interpuesto por el

Abogado del Estado. En dicha Sentencia, se establece como doctrina legal, en

síntesis, que tras la aprobación de la Ley de la Carrera

Militar no se ha producido variación alguna en la

aplicación de la normativa reguladora del tiempo de

servicio del personal militar, por lo que los trienios

perfeccionados se valoraran, tanto a efectos de su

perfeccionamiento como de reconocimiento de derechos

pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o

grupo de clasificación que en cada momento estuviese

asignado.‖

Año 2013

En enero de este año y debido a que la contestación de

Presidencia de Gobierno, a las preguntas planteadas en diciembre

del pasado año, se basa en la aplicación de una Sentencia del

Tribunal Supremo, que no es de aplicación a este caso de fraude

de Ley, se le eleva nuevamente al Sr. Presidente del Gobierno lo

siguiente:

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EXACAE Página 176

― Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través

del Sr. Moragas, a la pregunta planteada en diciembre del pasado

año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que no le es

de aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la

Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo de

21 de enero de 2011, porque son casos completamente

distintos, pues el caso que nos ocupa es que a los afectados por

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le reconoce que en determinada

fecha, son Tenientes, y el Teniente en esas fechas estaba incluido

en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se produce un

cambio de grupo, sino un cambio de empleo con todos los

efectos, y por lo tanto los interesado desde esa fecha

quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el

resto de tenientes de las FA,s, y lo que se solicita es que se

cumpla la Ley y se les regulen los trienios y tiempos para

derechos pasivos en concordancia con la antigüedad y el

empleo de Teniente, y con los efectos económicos que se

disponen en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª . Cosa contraria es

lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de

suboficial (que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que

nos ocupa y el Sr. Moragas lo sabe o debería de saberlo, al

formar parte durante muchos años de la Comisión de Defensa del

Congreso, por lo que no acabo de comprender que contestase

con esa milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce

el tema), toda vez que dicho Tribunal lo que viene a decir es que

los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del Real

Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el

grupo C (actual C-1) y lo que dictamina en la Sentencia referida,

es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los

Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están

incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo, al que estaban

en aquel momento. (Aunque este mismo ―Tribunal‖, no dijo lo

mismo en su día para el caso de los maestros, ―criterios

diferentes para casos iguales‖, será que los suboficiales son

ciudadanos de segunda para que se les aplique una justicia

distinta a la de los maestros).

Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve

claramente que son casos completamente diferentes, por lo que la

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EXACAE Página 177

respuesta dada por Presidencia, es errónea e interesada, por no

ajustarse a la realidad.

Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del

fraude de Ley heredado del anterior Gobierno Socialista y que

prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa

manteniendo, dándole largas con contestaciones engañosas

no acordes con este caso, y por lo tanto los afectados por la

D.A. 10ª de la Ley 39/2007, continúan padeciendo el agravio y

discriminación.

Le recuerdo una pregunta, formulada el 12 de julio de 2012, a la

Mesa del Congreso de los Diputados por un Diputado del Partido

Popular.

"A la Mesa del Congreso de los Diputados Don Arsenio Fernández

de Mesa Díaz del Rio, Diputado por La Coruña, perteneciente al

Grupo Popular en el Congreso, formula la siguiente pregunta:

¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios en el

Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo

Auxiliar de Especialistas el Ejército de Tierra de los cursos

afectados, del XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE,

a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley 39/2007 para

la antigüedad de Teniente y con efectos ......?

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico que se está

infringiendo a estos militares, .....?

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de

2010. BOC,12 de julio de 2012, serie D. Núm 427.

Ante esto y con el fin de que no me conteste con argumentaciones

que nada tienen que ver con este caso, le vuelvo a formular las

siguientes preguntas:

―¿Cuándo piensa reconvertir el MINISDEF los trienios, en el

Subgrupo A1, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo

Auxiliar de Especialistas del Ejército de tierra de los cursos

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EXACAE Página 178

afectados (principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y

del IX al XVI del CAE), a contabilizar desde la fecha reconocida

por la Ley 39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos

económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal como

se dispone en la misma, para estar en las mismas condiciones

que el resto de oficiales de las FA,s y evitar el fraude de Ley y el

agravio y discriminación existentes?

¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para

derechos pasivos en el Subgrupo A1 desde la antigüedad de

teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las

mismas condiciones que el resto de oficiales de las FA,s y

evitar el fraude de Ley y el agravio y discriminación

existente?

¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los

títulos de empleo que ampara la Legislación vigente, con arreglo a

las nuevas antigüedades reconocidas por la Ley 39/2007, y evitar

el agravio y discriminación existente?.

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y

también económico que se está infringiendo desde hace muchos

años a estos militares y sus familias, al margen de los derivados

de la bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y

congelación de salarios para todos los empleados públicos,

incluidos los militares?

¿Es qué piensan seguir escudándose en argucias jurídicas (ya

sabemos todos cómo funciona la justicia en España, por cierto la

Institución peor valorada por los españoles, y pienso que cada vez

es más negativa esa valoración), para seguir manteniendo esta

injusticia y discriminación?.

Últimamente estamos observando, que el Gobierno tiene un

doble rasero para que ciertos grupos de presión se salten a la

torera las normas y decretos que son de aplicación para el resto

de los ciudadanos, y eso sí, continúa defrauda la Ley, para no

restablecer de una vez por todas los derechos que les

corresponden, desde hace muchos años a los afectados por la

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EXACAE Página 179

D.A. 10ª de la Ley 39/2007, como ejemplo podemos citar estas

noticias:

Hace poco tiempo el ministro Gallardón aumentó a 12 los días de

libre disposición de sus Señorías los jueces, cuando al resto de

funcionarios se les han quedado en 3.

También hace pocas fechas, sorprendentemente, la Dirección de

la Agencia Tributaria ha doblado el sueldo a 90 inspectores de

Hacienda que sólo tienen un año de antigüedad.

¡¡¡Pasan de tener un nivel 26, con un complemento específico

de 13.665,12 €, a tener un nivel 28 con 27.777, 45 €!!!!

Esta escandalosa subida de sueldo incumple el mandato del

Gobierno de no proceder a aplicar ningún aumento de

retribuciones a ningún empleado público, incluso las que ya

estuvieran acordadas derivadas de pactos que ya estuvieran

firmados, tal como ya lo determinó el RD Ley 20/2012, y el art.

22.1 de la ley de PGE.

Es decir, para beneficiar a unos porque el Gobierno quiere y le

interesa, se saltan la Ley a la torera, y a otros que les

corresponden uno Derechos por Ley y que fueron violados hace

muchos años, se defrauda la Ley para que no los recuperen.

En relación con el tema, es de resaltar y agradecer que por

primera vez un periódico digital, se interese por estos problemas

de injusticia, agravio y discriminación, que lleva padeciendo

durante tantos años este colectivo, por lo que reproducimos a

continuación lo publicado el 10 de enero en:

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-

el-colectivo-escala- auxiliarde-jefes-y-oficiales-de-las-

armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-

acabe-conuna-situacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-

anos

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EXACAE Página 180

“El Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y

Oficiales de las Armas y Especialista del ET

(EXACAE) pide a Rajoy que acabe con una

situación injusta que dura ya más de 30 años JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 21:00

Allá, por el año 1977 el MINISDEF/ Ejército de Tierra comienza

solapadamente a desviar vacantes para el ascenso de Teniente,

Capitán y Comandante a otros Cuerpos/Escalas de dicho

Ejército, principalmente a la Escala de Complemento y a la Escala

Especial, lo que origina un grave perjuicio a dichas Escala

Auxiliares que se traduce, entre otros, en la eliminación ipso

facto de sus expectativas de promoción a empleos superiores

y en un retraso de decenas de años en el desarrollo de su carrera

militar además de un envejecimiento del personal afectado en

empleos inferiores. Pasados los años, con innumerables reclamaciones sin resultado

positivo, el Gobierno socialista, presidido por Felipe González,

lleva a cabo la aprobación de la Ley de Personal 17/1989,

mediante su Disposición Transitoria 5ª, da la puntilla a los

derechos de los componentes de la Escala Auxiliar del Ejército de

Tierra, al impedir de facto y definitivamente el ascenso a Teniente

de todos los Subtenientes de las Armas y Especialistas del

Ejército de Tierra, a pesar de tener el curso aprobado y publicada

la Orden en el BOE y BOD correspondiente. Pasan los años, aguantando carros y carretas, y el gobierno

del PP, con José María Aznar, mediante las disposiciones

Adicionales de la Ley 17/1999 -nótese que ya habían pasado 20

años de injusticia-, a pesar de las promesas ofrecidas cuando

estaba en la oposición, mantiene la injusticia heredada de los

anteriores gobiernos. Pasan más años y nos encontramos con la aprobación de una

nueva Ley de Personal, la 39/2007, que, por fin se hace eco de la

injusticia cometida con estos militares de carrera y reconoce su

derecho al ascenso allá por los años 1977 y posteriores,

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EXACAE Página 181

otorgándoles los diferentes empleos. Como consecuencia la gran

mayoría pasó de un plumazo de Subteniente a Teniente, a

Capitán y a Comandante prácticamente en la misma Orden

Ministerial. Pero no todo estaba solucionado. No fueron

reconocidos trienios en el nuevo Grupo A, tampoco derechos a

efectos de pensión, no hubo atrasos económicos y, para ascender

a Comandante se les obligó a pedir la Reserva voluntaria con una

pérdida económica media de 230 euros mensuales. A día de hoy, estos profesionales, la mayoría Comandantes

en Reserva, siguen sin ver sus derechos reconocidos. Tanto es

así, que hasta les niegan la expedición de los Títulos /Despachos

de empleo con el argumento de las autoridades de que dichos

empleos "son virtuales", burlando así la Ley 39/2007 que

reconoce su derecho al ascenso con las antigüedades

correspondientes y por la que, como consecuencia, han sido

ascendidos mediante Orden Ministerial publicada en el Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa, cobran sueldo como

Comandantes, Capitanes y/ o Tenientes, poseen Tarjeta Militar de

Identidad que acredita el empleo, etc., etc.. ¿Alguien puede

imaginar tanta esquizofrenia y tanta inseguridad jurídica? Dentro de esta ya larga lucha, los afectados, agrupados en el

Colectivo Escala Auxiliar de Jefes y Oficiales de las Armas y

Especialista del ET (EXACAE), han hecho llegar al

presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, una pregunta

parlamentaria que reproducimos a continuación en su totalidad:

PREGUNTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Ante la respuesta dada por Presidencia de Gobierno a través del

Sr. Moragas, a la pregunta planteada en diciembre del pasado

año, y dado que no se ajusta a la realidad, toda vez que no le es

de aplicación a este caso la doctrina fijada por la Sección 7 de la

Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo

de 21 de enero de 2011, porque son casos completamente

distintos, pues el caso que nos ocupa es que a los afectados por

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se le reconoce que en determinada

fecha, son Tenientes, y el Teniente en esas fechas estaba

incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no se

produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo con

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EXACAE Página 182

todos los efectos, y por lo tanto los interesado desde esa fecha

quedan incluidos en el grupo A (ahora A-1) al igual que el

resto de tenientes de las FAS, y lo que se solicita es que se

cumpla la Ley y se les regulen los trienios y tiempos

para derechos pasivos en concordancia con la antigüedad

y el empleo de Teniente, y con los efectos económicos que

se disponen en el apartado 7 de dicha D.A. 10ª . Cosa contraria

es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el recurso de trienios de

suboficial (que nada tiene que ver con la pregunta y el caso que

nos ocupa y el Sr. Moragas lo sabe o debería de saberlo, al

formar parte durante muchos años de la Comisión de Defensa del

Congreso, por lo que no a cobo de comprender que contestase

con esa milonga, que podría ser propia de alguien que desconoce

el tema), toda vez que dicho Tribunal lo que viene a decir es que

los Suboficiales con anterioridad a la entrada en vigor del Real

Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, estaban incluidos en el

grupo C (actual C-1) y lo que dictamina en la Sentencia referida,

es que no procede reclasificar los trienios que perfeccionaron los

Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-2, en el que están

incluidos ahora, por suponer un cambio de grupo, al que estaban

en aquel momento. (Aunque este mismo ―Tribunal‖, no dijo lo

mismo en su día para el caso de los maestros, ―criterios diferentes

para casos iguales‖, será que los suboficiales son ciudadanos de

segunda para que se les aplique una justicia distinta a la de los

maestros).

Cualquiera que sepa leer e interpretar esta Sentencia, ve

claramente que son casos completamente diferentes, por lo que

la respuesta dada por Presidencia, es errónea e interesada, por

no ajustarse a la realidad.

Teniendo en cuenta que el Partido Popular es conocedor del

fraude de Ley heredado del anterior Gobierno Socialista y que

prometió solucionarlo, y ahora que gobierna lo continúa

manteniendo, dándole largas con contestaciones engañosas no

acordes con este caso, y por lo tanto los afectados por la D.A. 10ª

de la Ley 39/2007, continúan padeciendo el agravio y

discriminación, es por lo que con el fin de que no me conteste con

argumentaciones que nada tienen que ver con este caso, le

vuelvo a formular la siguientes preguntas: ―¿Cuándo piensa

reconvertir el MINISDEF los trienios, en el Subgrupo A1, del

personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de

Especialistas del Ejército de tierra de los cursos afectados

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EXACAE Página 183

(principalmente los cursos XXXII al XXXV de la EAUX y del IX al

XVI del CAE), a contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley

39/2007 para la antigüedad de Teniente y con efectos

económicos desde la entrada en vigor de la propia Ley, tal como

se dispone en la misma, para estar en las mismas condiciones

que el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude de Ley y el

agravio y discriminación existentes?

¿Cuándo piensa ajustar de oficio el MINISDEF, los tiempos para

derechos pasivos en el Subgrupo A1 desde la antigüedad de

teniente reconocida por la Ley 39/2007, para estar las mismas

condiciones que el resto de oficiales de las FAS y evitar el fraude

de Ley y el agravio y discriminación existente?

¿Cuándo piensa el MINISDEF, cumplir la Ley y expedir los títulos

de empleo que ampara la Legislación vigente, con arreglo a las

nuevas antigüedades reconocidas por la Ley 39/2007, y evitar

el agravio y discriminación existente?

¿Es consciente el Gobierno del perjuicio sobre todo moral y

también económico que se está infringiendo desde hace muchos

años a estos militares y sus familias, al margen de los derivados

de la bajada de sueldo, eliminación de paga extra de navidad y

congelación de salarios para todos los empleados públicos,

incluidos los militares?

Algunos Comentarios

Ya es hora de dar una solución — MM 12-01-2013 21:06

En ninguna parte de la Ley 39/2007, se impide que los afecta dos recuperen todos sus

derechos relacionados con los nuevos empleos reconocidos por la misma, otra cosa es

que solamente se tienen derechos económicos, a partir de la entrada en vigor de esta la

Ley, por disponerse así en la misma, es decir no tiene efect os económicos con carácter

retroactivo, pero si todos los demás derechos, entre ellos el ajuste de trienios con arreglo

a los empleos y antigüedades reconocidas, y por supuesto la expedición de los títulos de

empleo, y por mucho que quieran disfrazarlo con argucias jurídicas, la evidencia está ahí.

Como es posible que el Sr. Moragas, que perteneció largos años a la Comisión de

Defensa del Congreso de los Diputados, pueda dar esa contestación que no tiene nada

que ver con el caso que nos ocupa, lo único que se me ocurre es que no asistiese a las

reuniones de la Comisión de Defensa del Congreso.

Ya es hora de dar una solución — MM 12-01-2013 20:58

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Efectivamente, la contestación de Presidencia del Gobierno a través del Sr. Moraga,

es una contestación errónea y totalmente interesada, pues para este caso concreto

aunque se aplique esa Sentencia, incluso con ella el T.S., está dando la razón a los

afectados , toda vez que efectivamente los trienios tienen que perfeccionarse en el grupo

en el que está intuido cada uno en ese momento según la Sentencia citada, pero para los

afectados por la D.A.10ª de la Ley 39/2007, el momento que se tiene que aplicar, es a

partir de la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, a partir de esa

fecha todos pasan a estar incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como el resto de

tenientes de las FA,s, ese es el grupo en el que se tienen que perfeccionar los trienios y a

partir de esa f echa de antigüedad de teniente.

HASTA EL FINAL. — FeMEC 12-01-2013 12:23

Los gobiernos de PSOE y PP continúan con el fraude de Ley a la EXACAE perjudicando

a los componentes y sus familiares, a pesa r haber transcurrido más de 30 años. Los

miembros de EXACAE no dejaremos de reclamar nuestros derechos por mucho tiempo

que pase y por muchos gobiernos que cambien, hasta recuperar todo lo perdido.

www.pedea.org

licenciado en derecho — 11-01-2013 23:32

Totalmente de acuerdo con lo dicho. Pero en mi caso tengo que llamar la atención sobre los oficiales de armamento

y construcción (ambas ramas) que se han visto postergados y olvidados por

todo el mundo, a pesar de ser de la Escala Activa (actual escala superior. Los

más modernos son capitanes hace treinta años y sin darles la oportunidad de

ascender un solo empleo, algunos les han dado hasta tres.

El PP prometió solucionarlo — 11-01-2013 21:56

En la legislatura pasada el PP, prometió solucionarlo, claro que de aquella estaba en

lo oposición y ahora está en el Gobierno. Quien te ha visto PP y quien te ve.

El problema existente de fraude de Ley, también se recurrió

ante los Tribunales de Justicia, pero como desde 1993 este

asunto está politizado, los Tribunales en temas de EAUX/CAE

suelen salirse por la tangente, sirva como ejemplo el caso que se

inserta a continuación, publicado el 09 de abril en el periódico

digital ―Elespiadigital-, aunque es de destacar que unos días

después de la publicación de esta noticia, el recurrente recibió

notificación del TSJ de Galicia, que le estimaban el recurso

Page 185: EXACAE Página 2 - PEDEA - Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares del … del Cuerpo de Suboficiales... · 2018-11-05 · a los componentes de los Cursos citados (ajuste

EXACAE Página 185

planteado contra la firmeza de la Sentencia, por un posible error,

por lo cual este recurso sigue pendiente de Sentencia firme.

http://www.elespiadigital.com/index.php/noti

cias/defensa/1921-laseccion-1o-de-la-sala-

de-lo- contencioso-administrativo-

deltribunal-superior-de-justicia-de-

galicia-dicta-una-sentencia-que- perjudica-

al-numeroso-colectivo-de-militares-de-la-

escala-auxiliar-

El Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, dicta una Sentencia que

perjudica al numeroso colectivo de

militares de la Escala Auxiliar MARTES 09 DE ABRIL DE 2013 19:18

Los afectados de toda España (no solo los numerosos

gallegos que les afecta directamente esta Sentencia),

piensan que los Fundamentos Jurídicos que emplea el

Tribunal no son acordes con el recurso planteado,

pudiéndose tratar de un error judicial. Como es lógico

los afectados acatan la Sentencia, pero no pueden

compartirla, por la duda sin aclarar que han sembrado

los Fundamentos Jurídicos que se aplican en la misma.

Así se explican algunos miembros del Colectivo EXACAE.

Al estar amparado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007,

uno de los muchos afectado (casi 4.000 en toda España)

por esta Disposición interpuso en su día un recurso

contencioso- administrativo (nº 419/2010) ante la

Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo

del TSJ de Galicia, contra la resolución de la

Subsecretaria de Defensa, en la que se le denegaba la

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EXACAE Página 186

solicitud de que le ajusten al subgrupo A-1 de

retribuciones los trienios, a contabilizar desde la fecha

reconocida por la Ley 39/2007(D.A. 10ª) para la

antigüedad del empleo de teniente y el de tiempos para

derechos pasivos desde esa misma fecha en el citado

subgrupo, con efectos los económicos que marca la

propia Ley, toda vez que esta no permite efectos

económicos anteriores a la entrada en vigor de la misma

(01 de enero de 2008), y todo ello para evitar el agravio

y discriminación que viene sufriendo él y sus

compañeros desde hace más de 35 años, en relación con

el resto de oficiales de las FA,s.

La Sala admite a trámite el recurso y con fecha

14MAR2012, dicta Sentencia (la nº424/2012), pero una

vez leída y revisada, los afectados del numeroso

colectivo EXACAE, debido a los Fundamentos Jurídicos

que aparecen en la misma, opinan que puede existir un

error. Pues bien, como el recurrente también entendió

que los Fundamentos Jurídicos aplicados en la Sentencia,

no se correspondían con lo solicitado en el recurso

planteado (pertenecen a la Sentencia de un recurso

sobre trienios de suboficial del grupo C-1 al A-2, que

nada tiene que ver con este recurso), con fecha

18ABR12 elevo un escrito de alegaciones, solicitando la

aclaración y revisión de la Sentencia ó en todo caso, un

incidente de nulidad, por no ser los Fundamentos

Jurídicos acordes con el recurso planteado.

Sorprendentemente, la Sala con fecha 01 de octubre de

2012 declara la firmeza de la Sentencia sin aclarar

ni comunicar nada al demandante.

Ante esto el numeroso colectivo (EXACAE) de afectados

por la D.A. 10ª de la Ley39/2007, que desde 2008

están solicitando al Gobierno (antes socialista y

ahora popular) que elimine el fraude de Ley que se esta

cometiendo con este asunto, opinan que la Sala actuó

con ligereza, acogiéndose a la doctrina de “cosa

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juzgada”, y no resolver sobre el fondo del asunto

planteado en el recurso, toda vez que les parece que

ninguna de las Sentencias que se mencionan para

fundamentar la desestimación del recurso, tienen

que ver con lo solicitado en el recurso en cuestión,

pues lo que se solicitaba en el mismo, era el dar luz

sobre la aplicación del punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, y si en base a los distintos puntos de dicha

Disposición, debería procederse por parte de la

Administración, a ajustar de oficio al subgrupo A-1 los

trienios y tiempos para derechos pasivos,

perfeccionados por el recurrente desde la fecha de

antigüedad reconocida para el empleo de teniente por

esta Disposición. Es decir, el fondo de la cuestión era

el aclarar, si un ajuste de trienios y tiempos para

derechos pasivos en el subgrupo A-1, con

antigüedad de 17-02-85 (fecha de antigüedad de

teniente) y con efectos económicos de 01-06-08,

eran contrarios a los efectos económicos

especificados en el punto 7 de la D.A. 10ª citada, y

la Sentencia no aclara nada de esto.

Asimismo opinan que la Sala debería tener en

cuenta, que este caso no tiene nada que ver con las

Sentencias en que basa sus Fundamentos

Jurídicos, toda vez que estas se refieren a recursos de

suboficiales que en su día estaban incluidos en el grupo

C (ahora subgrupo C-1), y en el año 1995 (RDL

12/1995) con efectos económicos de 01-01-96, pasaron

a estar encuadrados en el grupo B (ahora subgrupo A-2),

por cambio legislativo, pero permaneciendo en la misma

categoría de suboficial, y solicitaban en base a ciertos

preceptos legales, que todos los trienios contabilizados

como suboficial en el ahora subgrupo C-1, pasasen al

ahora subgrupo A-2 (como en su día se hizo con los

maestros), fijando doctrina para este caso la Sección 7

de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo en fecha 2101-11. Es decir toda la

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legislación y Sentencias que se exponen en los

Fundamentos Jurídicos son de aplicación a los afectados

por el artículo 5 del RDL 12/1995 de 28 de diciembre, la

cual se legislo y dictaron Sentencias (aunque en alguna

del TSJ de Madrid se les reconoció a los suboficiales este

Derecho) con el único fin de que a estos afectados, no se

les pudiesen ajustar los trienios que perfeccionaron como

suboficial con anterioridad a la entrada en vigor de este

RDL, al grupo B (ahora subgrupo A-2), en el que fueron

incluidos a partir del 01-01-96 por cambio legislativo.

Caso contrario es el de este recurso, pues el recurrente

(y todos los afectados por la D.A. 10ª) no está afectado

por el RDL 12/1995, pero en cambio por aplicación de

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, al recurrente y sus

compañeros de promoción, se le restablecen los

derechos de ascensos y antigüedades violados

antaño, reconociéndoles que con fecha 17-02-85 , les

corresponde el empleo de teniente, y por lo tanto en esa

fecha cambian de categoría y pasan a estar

incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1) como

todos los tenientes de las FA,s, por lo tanto, así como

para los suboficiales la fecha de partida para estar

incluidos en el ahora subgrupo A-2 es la de 01-01-96

por cambio legislativo, la fecha de partida del

recurrente y sus compañeros de promoción, para

quedar incluidos en el ahora subgrupo A-1, no

puede ser otra que la de 17-02-85 por cambiar de

categoría al empleo de teniente, eso sí, con la

única limitación de que los efectos económicos, no

pueden ser anteriores a la fecha de entrada en

vigor de la ley 39/2007, por disponerse así en el

punto 7 de la D.A. 10ª de esta Ley.

Opinan también los componentes del colectivo EXACAE,

que la Sala no tiene en cuenta para dictar la Sentencia,

que existen numerosos preceptos legales que establecen,

que cuando los ascensos se produzcan con retraso por

causas no imputables al o los interesados (como es el

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caso que nos ocupa), este o estos recuperarán el puesto

en el escalafón y la antigüedad que legalmente le

corresponde, a todos los efectos. Los afectados tienen la

sensación de que, para no entrar en el fondo del asunto

de la demanda, la Sala ha tenido que justificar sus

argumentaciones apoyándose en sentencias que como

opinan no tienen que ver con lo solicitado, dando la

impresión que el fin perseguido es el desalentar a

los potenciales recurrentes, sin tener en cuenta los

daños sobre todo morales y también económicos que

padecen, que por sí mismo, ya son lo suficientemente

desalentadores, sin olvidar el “tiempo”, el tiempo que se

tarda en resolver estos asuntos, que desalientan a

cualquiera. También les suena muy raro, que el Tribunal

no contestara a las alegaciones de 18ABR12 del

recurrente y no le aclarase, revisara la Sentencia, ó en

todo caso decretase un incidente de nulidad, a pesar de

solicitarlo el recurrente antes de decretar la firmeza de la

Sentencia, alegando un posible error en los tan repetidos

Fundamentos Jurídicos. Los afectados apuntan también,

que ante la sintonía de las resoluciones judiciales

con las tesis del Gobierno de turno para mantener

este fraude de Ley, hacen imposible que se elimine por

la vía judicial, este fraude de ley que se viene

cometiendo con los afectados por la D.A. 10ª citada,

desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007

(01ENE08), por lo tanto solo les queda la vía legislativa

para solucionarlo, y desde hace años vienen informando

y solicitando a los diferentes grupos parlamentarios,

que insten al Gobierno a cumplir con la Ley, y que

den solución de una forma definitiva a estos agravios y

discriminaciones, que injustamente están sufriendo

desde hace más de 35 años. Asimismo, los componentes

del colectivo EXACAE, están elevando quejas por la

forma de resolver este recurso, al Defensor del Pueblo y

al Consejo General del Poder Judicial.

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EXACAE Página 190

Ante este posible error sin aclarar, los afectados

por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se preguntan:

¿Leerían los componentes del Tribunal el escrito de

demanda presentada por el interesado? ¿Por qué el Tribunal no entra en el fondo del asunto y no

dicta una Sentencia acorde con lo solicitado por el

recurrente? ¿Se dejaría llevar el Tribunal por la inercia de la Sentencia

del Tribunal Supremo, creyendo que era el mismo recurso

planteado en su día por los suboficiales (trienios del

subgrupo C-1 al A2, que nada tiene que ver con este

caso), y sin más dicta la Sentencia, y cuando el

recurrente pide aclaración no quiere enmendar el error?. ¿Por qué no contestó el Tribunal a las alegaciones del

recurrente y no le aclaró la Sentencia antes de decretar la

firmeza de la misma? ¿Será consciente el Tribunal, del perjuicio sobre todo

moral (el económico apenas son 30 €/mes en trienios y

para derechos pasivos no tiene ninguna repercusión

económica, toda vez que con sus más de 45 años de

servicio en el momento de pasar a retiro, todos

alcanzarán la pensión máxima vigente en la actualidad),

que se le produce a los afectados, al ver que siguen

agraviados y discriminados, al no ser tratados como el

resto de oficiales de las FA,s,? ¿Será por estas cosas el por qué la Administración de

Justicia es la peor valorada por los españoles?

Algunos Comentarios:

Yo no tengo dudas — VBG 13-07-2013 11:22 Yo no dudo de cuál será el fallo final de la Sentencia, el mismo que el anterior,

salvando los errores cometidos, pero el FALLO no variará. Yo viví en un

despacho de abogados, el cambio de criterio de un TSJ, que de un día para otro

ha cambiado el fallo de las Sentencias (era un asunto de servicios), y sin haber

nueva legislación que diera lugar al cambio de criterio. Para los Tribunales los

asuntos de trienios ya están juzgados y ni siquiera se leen los recursos, van a

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los antecedentes y cogen los fundamentos y fallo de los recursos ya

sentenciados. Cuando un Tribunal dicta una Sentencia sobre estos temas, estudiada y

fundamentada, positiva para el recurrente, inmediatamente sale el "Estado" a

intervenir (no me preguntéis de qué manera), pero enseguida el Tribunal de

origen cambia de criterio, y si no el asunto se centraliza en la Audiencia

Nacional y... ADIOS RECURSO. ASÍ SON LAS COSAS, PARA EL QUE QUIERA

VERLAS Y ... PARA EL QUE NO QUIERA VERLAS TAMBIEN.

¿SERA CON ARREGLO A DERECHO? — JC 12-07-2013 09:33

Realmente solamente las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de

Aragón, Valencia, Castilla y León, etc, en 1993 dictaron Sentencias con arreglo

a derecho, y ello antes de politizarse el asunto, a partir de ahí todas las

Sentencias sobre la Escala Auxiliar, fueron negativas. ¿Pueden los componentes

de la Escala Auxiliar, al igual que la mayoría de los españoles, creer en la

"Justicia"?. Este caso se ve muy claro que el recurrente tiene toda la razón, ya

veremos por donde sale la futura Sentencia. Según qué Justicia — VBG 28-06-2013 21:44 Ya, ya... Pero en qué justicia no creéis? En la de los ricos o la

que se aplica a los

pobres..... A buen

entendedor.... Saludos ... y a seguir sufriendo y aguantando. De esta manera el agravio a la Escala Auxiliar nunca será paliado en su justo término. CASI NADIE CREE — ARCE 20-06-2013 13:07 Como dice D. Pelayo, es lógico que el colectivo de afectados tenga poca o

ninguna fe en la "justicia", pero en esa sintonía esta la mayoría de los

españoles, pues en este caso veo muy claro que el recurrente tiene toda la

razón. YO NO ME LO CREO — Don Pelayo 15-06-2013 18:08

¿Siendo de la Escala Auxiliar, aun creéis en la

Justicia?, yo nunca creí, y el tiempo me ha dado la

razón. Una cosa u otra — VBG 14-06-2013 20:33

Y si no es un Auto de Aclaración será de Rectificación, pero sin variar nada. No os ilusionéis — VBG 14-06-2013 18:08

No esperéis mucho del Tribunal, solamente emitirá un Auto de Aclaración y el

resultado será el mismo. Lo que más coraje da es que desestiman estos

asuntos sin estudiarlos a fondo. (ni a fondo ni en superficie, en realidad) Al final

veréis como acierto, en el camino nos veremos....

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EXACAE Página 192

Es importante que el Tribunal acceda a lo solicitado por el recurrente, para

enmendar el posible error cometido. Ahora es de esperar que dicte una nueva

Sentencia fundamentada y con arreglo a Derecho y no se deje llevar por las

alegaciones del Abogado del Estado, pues en este caso concreto, creo que la

legislación es acorde con lo que solicita el recurrente, pero la Justicia está como

esta y nunca se sabe por dónde saldrán.

Dudáis del resultado final? — VBG 06-06-2013 16:52

No os hagáis ilusiones, el Tribunal de Justicia solo está haciendo el "paripé"

dándole forma legal al proceso, por el revuelo que se ha levantado al dar

publicidad al hecho (del "copia y pega", tan habitual por otra parte), pero al

final terminará dando forma a la decisión adoptada. Parece mentira que todo

dependa del "criterio" de alguien, y en casos completamente iguales (SI,

IGUALES, a excepción del nombre del recurrente, pues la profesión y vicisitudes

son las mismas), otros Tribunales han aceptado las demandas, depende del

lugar en que residas, y todavía tienen la "cara" de decir que es que "los

recurrentes no lo entienden". Yo NO ENTIENDO que en situaciones idénticas se

obtengan resoluciones completamente contrarias". Al mismo tiempo que yo

perdía mi recurso en Castilla y León, 33 compañeros lo ganaban en el TSJ de

Canarias, y en Málaga ni os cuento los que lo ganaron. En fin.... hace falta que

diga más....

YA VEREMOS — ARCE 06-06-2013 09:55

Todo un numeroso colectivo está pendiente de la resolución de este recurso,

que parece muy claro que la razón la tiene el recurrente. ¿Tendrá la valentía el

Tribunal de dictar una Sentencia con arreglo a Derecho entrando en el fondo de

asunto, sin caer en las artimañas del Abogado del Estado?. El tiempo nos lo

dirá, pero tal como está la Justicia en España, la tendencia en estos casos suele

ser a favor del Abogado del Estado.

Dudas acerca del resultado — Arévaco 04-06-2013 10:31 Parece ser que el TSJ de Galicia ha estimado el recurso interpuesto contra

la firmeza de la sentencia número 424/2012. Algo es algo, no dudo que

sea un primer paso, pero permitidme que sea pesimista. ¿Cederá el tribunal ante hipotéticas presiones de la

administración? ¿Alguna vez veremos una sentencia justa? o

este Tribunal también sentenciará sin entrar en el fondo del

recurso. Vivir para ver.

ALGO ES ALGO — JC 04-06-2013 10:23

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Me alegra que el Tribunal, al menos se diese cuenta que estaba cometiendo

un posible error, pero: ¿dictará una Sentencia con arreglo al derecho que bajo

mi punto de vista asiste al recurrente?, o hará caso al Abogado del estado

aunque no ese no tenga razón. Algún día lo sabremos.

NORMA DE LA CASA — MALACA 03-06-2013 14:53 Siempre estamos igual, esperando que los tribunales nos den lo que nos

corresponde en justicia, aunque soy muy escéptico, y los que tenían la

obligación de dárnoslo eludiéndolo una y otra vez haciendo caso omiso, pero es

norma habitual de la casa.

El gato en el tejado — VBG 31-05-2013 16:45

Vaya, si hasta ahora "el gato estaba en el tejado del Gobierno", que cuando

está en la oposición opina de otra forma, el popularmente llamado "gato" está

ahora en el tejado de la Justici8a, pues aún está pendiente el recurso

interpuesto por el "copia y pega" de la Sentencia sobre trienios.

Lamentablemente yo me deshice de mis Sentencias en igual sentido y no hice

en su día lo que se está haciendo en el presente caso.

No obstante no tengo ninguna confianza en que se repare el "entuerto",

máxime cuando cada Tribunal va por su camino y sobre el mismo caso

sentencian en cada lugar una cosa diferente, hasta que el Gobierno llama al

Orden y la Audiencia Nacional hace de Salomón, eso si para contentar al "amo". Pero bueno, como fijo aquél, "mientras hay vida hay esperanza", ¿no?, pues

eso...

RECTIFICAN — MMAR 31-05-2013 09:57

Parece ser que el Tribunal con fecha 12ABR13, ha estimado el recurso

del afectado contra el decreto de declaración de firmeza del recurso en

cuestión, quedando pendiente que resuelva la aclaración, la rectificación o el

incidente de nulidad de la Sentencia, no sé en qué sentido se pronunciará el

Tribunal, pero para mí y muchísima gente, está muy claro que el afectado tiene

toda la razón, aunque estos Tribunales en estos casos, suelen ver con buenos

ojos lo que dicen los Abogados del Estado y es muy difícil que prospere lo

solicitado por los afectados. Jovervill - La justicia es un cachondeo — 10-04-2013 09:42 El problema es que no hay separación de poderes. La justicia hace lo

que le dicta el gobierno y el gobierno del PP, que cuando era

oposición apoyaba todas nuestras reivindicaciones, ahora que

gobierna se opone a las mismas. Porque a nadie le interesa la

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justicia con mayúsculas solo el oportunismo político. El modelo

bipartidista está claro que hay que cambiarlo y votar a partidos

minoritarios. Quizás cuando los dos grandes vean perder el

cincuenta por ciento de sus votos se pongan las pilas.”

Por parte del colectivo EXACAE (lo viene haciendo

todos los meses) y otros colectivos, se sigue insistiendo en

que debe solucionarse los problemas generados por la

aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, (sirva como

ejemplo lo remitido por EXACAE al portavoz del GP):

D. Vicente Ferrer Roselló:

Me dirijo por enésima vez al Portavoz en la Comisión de

Defensa del Grupo Parlamentario Popular, para informarle

(aunque de sobras lo sabe), que el Gobierno Popular

después de más de 5 años de la entrada en vigor de la Ley

39/2007, desde que Gobierna, continúa manteniendo el

fraude de Ley propiciado en su día por el anterior Gobierno

Socialista, con los afectados por la D.A. 10ª de dicha Ley

en lo siguiente:

Hasta la fecha la Administración no ha ajustado de

oficio los trienios al subgrupo A-1, desde la fecha de

la antigüedad reconocida para el empleo de

teniente, y con los efectos económicos que se

disponen en el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley.

(A pesar de que tiene un bajo coste económico,

disminuyendo anualmente y que desaparecerá en 4 o

5 años cuando pasen a retiro los afectados).

Tampoco hizo el correspondiente ajuste de tiempos

para derechos pasivos en dicho subgrupo A-1 desde

la citada fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente. (Sin coste económico, por sus

años de servicio todos alcanzan la pensión máxima

legal). Tampoco ha expedido los correspondientes

títulos de empleo, con arreglo a los empleos y

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antigüedades reconocidas por la citada Ley.

(Pequeño coste de expedición, tinta y cartulina).

Como también es de sobra conocido por los

componentes de la Comisión de Defensa, los

problemas de agravio y discriminación de la Escala Auxiliar

que empezaron en 1977, al desviar la Administración

vacantes de esta Escala para otros cuerpos y escalas

(principalmente para la de Complemento y Especial de

Jefes y Oficiales), que se agravaron en 1989 desviando

todas las de teniente para la Escala Media, cuando se

aprobó la nefasta y anticonstitucional DT. 5ª de Ley

17/1989, afectando también al CAE, y que fue la obra

(entre otros) del poco profesional y nefasto asesor del

PSOE en temas de defensa D. Miguel Silva y del inexperto

Ministro, D. Narciso Serra, que junto con el Grupo

Parlamentario y Gobierno Socialista, permitió que se

aprobase tal Disposición.

Por lo tanto, el problema viene de hace muchos años,

primero se intentó arreglarlo con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de

la Ley 17/1999 por el Gobierno Popular, pero solo fue un

parche, y luego de una forma definitiva con la D.A. 10ª de

la Ley 39/2007 con el Gobierno Socialista, Gobierno y

partido en el que los afectados habían perdido toda su

confianza, por lo actuada hasta la aprobación de esta Ley.

Sorprendentemente ese Gobierno Socialista, principal

creador del problema al aprobar y mantener la aplicación

de la D.A. 5ª de la Ley 17/1989 durante tantos años, ahora

que se había solucionado de forma definitiva el problema

bajo su Gobierno, al aprobarse la citada D.A. 10ª, se sale

con un fraude de Ley para seguir perjudicando a los

afectados y mantener el agravio y discriminación en los

puntos arriba citados. Más sorprendente es aun, la aptitud

del Gobierno Popular al seguir manteniendo este fraude de

Ley, que hace imposible mantener la confianza de los

afectados tenían en el Partido Popular.

Por lo tanto, como el Gobierno Popular a pesar de que

había prometido solucionar este fraude de Ley si

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gobernaba, y hasta la fecha no lo ha hecho, es por lo que

solicito a VS., y a su Grupo Parlamentario, que con el fin

de poder recuperar la confianza en el Partido Popular,

perdida por lo actuado por el Gobierno hasta la fecha,

cambien de criterio y apoyen al colectivo de afectados por

la D.A.10ª de la Ley 39/207 en lo siguiente:

1. Instar al Gobierno que cumpla con la Ley y ordene a la

Administración que ajuste de oficio los trienios y los

tiempos para derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la

fecha de la antigüedad reconocida para el empleo de

teniente, y con los efectos económicos que se disponen en

el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley, así como la

expedición de los correspondientes títulos del último

empleo alcanzado, con arreglo a las antigüedades

reconocidas por la citada Ley. Si ello requiere la

modificación del Reglamento de retribuciones del

personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real

Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se propone la

modificación del Anexo I.

2. Caso de que el Gobierno siga defraudando la Ley,

proponer (mediante proposición de Ley) la modificación de

la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la siguiente forma, para

que el Gobierno de turno no pueda defraudarla como lo

hace ahora, y también así arreglar otros agravios que si

requieren la modificación de la misma:

Disposición….. (nueva). La Disposición Adicional Décima de la

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

Carrera Militar, queda redactada en los

siguientes términos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del

siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio

presupuestario del año 2014, será también de

aplicación a los oficiales y suboficiales que

pasaron a la situación de retirado por condiciones

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psicofísicas en acto de servicio o patología grave,

y fallecidos, que tenían superado el curso de

aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al

Cuerpo auxiliar de especialistas».

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del

siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales

citados en el punto 1, que pasaron a la situación

de retirado por condiciones psicofísicas en acto

de servicio o patología grave y los familiares de

los fallecidos, podrán solicitar el empleo y

antigüedad, asignado al que le sigue en el curso

de aptitud para el acceso a dichas escalas que

figure en reordenamiento, con el límite de que no

suponga obtener un empleo con antigüedad

posterior al de la fecha de pasar a la situación de

retirado o en su caso a la de fallecimiento y no

haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este

ajuste sólo producirá efectos económicos a partir

del ejercicio presupuestario del año 2014».

Se dará una nueva redacción al punto 7, del

siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas

situaciones generadas en aplicación de esta

disposición no tendrá para ninguno de los

interesados efectos económicos anteriores a la

fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso

de los de servicio activo, ninguno anterior a la

fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo

dispuesto en el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor:

«Los tiempos para trienios y de derechos pasivos,

se les contabilizará a los interesados

cualquiera que sea su situación, desde la fecha

de antigüedad reconocida para el empleo de

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teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa

reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios

que correspondan a cada interesado. Asimismo

ajustará y actualizará también de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal,

contabilizando en el subgrupo A-1 desde la

fecha de antigüedad reconocida para el empleo de

teniente. Este ajuste sólo producirá efectos

económicos a partir del ejercicio presupuestario

del año 2014».

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor:

«El Ministerio de Defensa hará las gestiones

oportunas para la expedición de los

correspondientes títulos del último empleo

alcanzado con las antigüedad reconocidas en

aplicación de esta Disposición».

Creemos que ya es hora de que se cumpla de una

vez con lo aprobado en su día por el Parlamento, para

poder zanjar de una vez por todas estas injustas

situaciones y que aún no se ha conseguido después de

más de 35 años, debido a la oposición de los

Gobiernos socialista y popular.

Sin otro particular, y deseando recuperar la

confianza perdida en VS, su Grupo Parlamentario, y

Partido Popular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Quedando a su disposición,

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ANEXO I

PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto /2012, de , por el que se

modifica el Reglamento de retribuciones del personal de

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

1314/2005, de 4 de noviembre. En ejercicio de lo dispuesto en la disposición adicional

décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la

carrera militar, con el fin de clarificar e interpretar de una

forma correcta lo que se expresa en el apartado 7 de dicha

disposición, previa deliberación del Consejo de Ministros,

en su reunión de de de _____. DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de

retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas,

aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre. El Reglamento de retribuciones del personal de las

Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005,

de 4 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda

redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional segunda. Trienios. 3. El personal militar al que le sea de aplicación la

disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los

escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar

de especialistas del Ejército de Tierra, se le reclasificarán

de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados a

partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada

para el empleo de teniente.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional al Capítulo

VI, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional décima. Derechos pasivos

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Al personal militar al que le sea de aplicación la

disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los

escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar

de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y

actualizarán de oficio los tiempos para derechos pasivos

en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente

personal, contándose a partir de la fecha de antigüedad

reconocida y asignada para el empleo de teniente.‖

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con

efectos económicos de uno de enero de dos mil trece.

Dado en Madrid a de de 2013

En el mes de mayo, se les remitió a los componentes

de la recién creada Subcomisión de Defensa nombrada para

la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la

carrera militar, la siguiente propuesta:

“DISPOSICIONES A LAS QUE LOS COLECTIVOS DE,

TROPA, SUBOFICIALES Y OFICIALES PROCEDENTES DE

LOS ANTERIORES, NO RENUNCIARAN NUNCA, Y QUE

ELIMINARÍAN LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y

DISCRIMINACION EXISTENTES DESDE HACE MUCHOS

AÑOS, Y QUE ESPERAN QUE LA SUBCOMISIÓN DE

DEFENSA NOMBRADA PARA LA REFORMA DEL

REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY 39/2007 DE LA

CARRERA MILITAR, LAS APRUEBE Y PROPONGA AL

PARLAMENTO

Disposición final ………… (nueva).

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Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/2007, de

19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la siguiente

redacción: «4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran

concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, que

acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la

Real y Militar Orden de San Hermenegildo o a la Constancia

en el Servicio), los militares profesionales que cuenten con la

Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la

Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio para la tropa, al

pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición

propia, los siguientes ascensos honoríficos:

a Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta

coronel, y excepcionalmente hasta general de brigada.

b Los suboficiales, el empleo de teniente Honorífico.

c La tropa, el empleo de sargento honorífico.

d A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les

serán concedidos los ascensos honoríficos de Oficio.

e Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas

antigüedades y ascensos que les correspondían a sus

parejas antes de su fallecimiento. Los órganos competentes para la concesión de los ascensos

honoríficos serán la subsecretaría de defensa, en el caso de

los cuerpos comunes, y los jefes del estado mayor en los

respectivos ejércitos.

En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»

Nota.-. NO TIENE CONSTE ECONÓMICO.

Disposición final ………… (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre,

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EXACAE Página 202

de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes

términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2014, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en acto

de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían

superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas

auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de

retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado

al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas

escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que

no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al

de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a

la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61

años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir

del ejercicio presupuestario del año 2014». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones

generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para

ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a

la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los

de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

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EXACAE Página 203

Disposición final ………….. (nueva). Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera

a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

cuyo contenido será del siguiente tenor: «1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no

tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de

Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al

pasar a la Reserva.

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014».

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos del último empleo alcanzado con las antigüedad reconocida en aplicación de esta Disposición

» .

Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HATA

DESAPARECER EN 4 O 5 AÑOS.

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EXACAE Página 204

Los que ya se encuentren en dicha situación podrán

ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y

efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta

modificación legal, si lo solicitan en el plazo de un año a

partir de esa fecha. 2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad

permanente u otras causas, sin pasar por la situación de

reserva, pero hubieren prestado un número de años de

servicios superior al de sus compañeros de promoción que

se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a

Teniente con antigüedad que la asignada a sus compañeros

que sí han ascendido a tenientes. Nota.- SIN COSTE ECONÓMICO

Disposición final ……………. (nueva). La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera

Militar (39/2007) se aplicará a efectos retributivos de

trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la

condición de militar de carrera antes de 01-01-1996 para los

suboficiales las equivalencias establecidas en el Subgrupo

A-2. Para ello se instrumentarán las medidas legales para

modificar la disposición adicional séptima – trienios 1 - del

R.D. 28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones

del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia

Disposición Final tercera de la Ley de la Carrera Militar. Así mismo, a efectos retributivos, deben aplicarse las

equivalencias entre los trienios perfeccionados en su

momento en el empleo militar correspondiente y los grupos

de clasificación (Subgrupo A1, A2, C1 y C2)

respectivamente, establecidos en el apartado 2 del artículo

152 de la Ley 17/1999, modificado por la disposición final

tercera de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del

ejercicio presupuestario del año 2014.»

Disposición final ……………… (nueva).

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EXACAE Página 205

De adición de una nueva disposición adicional

séptima en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y

Marinería, del siguiente tenor:

«Los militares de tropa temporales, cuando pasen a firmar el

Compromiso de Larga Duración, serán catalogados a

efectos económicos en el mismo grupo C-1 que los militares

de carrera, equiparando así el trabajo y la retribución en la

escala de tropa, al igual que está equiparado entre los

oficiales de complemento y de carrera. Este ajuste sólo

tendrá efectos retributivos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2014.»

En el mes de junio por parte del Colectivo EXACAE, se

vuelve a insistir, con nuevas cartas y correos a los

componentes de la Subcomisión de Defensa para la reforma

del régimen transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar,

cuyo modelo se inserta a continuación:

―Me dirijo a V.S., por ser componente de la Subcomisión de

Defensa nombrada para la reforma del régimen transitorio de

la Ley 39/2007 de la carrera militar, para informarle de lo

siguiente:

Como V.S., bien sabe el colectivo de las FA,s más

perjudicado por los Legisladores del Estado de

Derecho y la Administración, durante muchos años

y que parte de estos perjuicios siguen coleando en

la actualidad, es el colectivo del Cuerpo de

Suboficiales/Escala Auxiliar(EAUX) y Cuerpo Auxiliar

de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y ello por

las siguientes razones:

1. A partir de 1977 la Administración, empezó

con el desvío de vacantes de la EAUX para

beneficiar al personal de otros Cuerpos y

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EXACAE Página 206

Escalas (principalmente a las Escalas de

Complemento y Especial de Jefes y Oficiales),

lo que provocó el retraso en los legítimos

derechos de ascenso a los distintos empleos

del personal de los cuerpos y escalas citadas,

con unos perjuicios tanto económicos como

morales muy importantes, que nunca se

recuperaran.

2. Con la promulgación de la anticonstitucional

Disposición Transitoria quinta de la Ley

17/1989, se elevan estos perjuicios a la

máxima potencia, al impedir que los

componentes de los Cursos XXXII al XXXV de

la EAUX y del IX al XVI del CAE, que

contaban con el curso de aptitud aprobado,

pudiesen acceder con el empleo de teniente a

la escala y cuerpo respectivo, lo que supuso el

desvío de todas las vacantes de teniente que

pertenecían a la EAUX y CAE, para otros

cuerpos y escalas (Principalmente la escala

media de oficiales).

Todas estas actuaciones de la Administración y de los

Legisladores, se traducen a parte de lo económico, en

unos elevados perjuicios morales, que vinieron

arrastrando los afectados durante tantos años, pues es

muy duro en una Institución fuertemente jerarquizada

como son las FA,s, el ver que teniendo derecho, y por

decisiones totalmente arbitrarias, los afectados no

pudieron ascender a los empleos que les

correspondían, y ver como sus compañeros más

modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban

en hasta tres empleos por encima, y ellos continuaban

años y años en el empleo de subteniente, cuando

deberían de ostentar el de capitán o comandante hacía

varios años.

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EXACAE Página 207

Pasados 10 años de la aprobación de la nefasta D.T

5ª de la Ley 17/1989, en 1999 con el Gobierno del

Partido Popular, los Legisladores intentan eliminar

estos agravios y discriminaciones (en definitiva estas

injusticias), con la Disposición adicional octava, puntos

1 y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la valentía

suficiente para hacerlo de una forma justa y equitativa

y reconocer los empleos y antigüedades que les

correspondían a los afectados, simplemente se

parchea y se deja el problema hasta que vuelva a

romper el parche.

Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con

el Gobierno Socialista, los Legisladores intentan arreglar el

problema de una forma definitiva (esa era su intención), con

la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, y aunque

los derechos violados antaño, solo se permite recuperarlos

en la situación de reserva [cosa totalmente injusta para los

que estaban en situación de actividad (nuevo agravio y

discriminación)], al menos fue un paso adelante, al

reconocer los agravios y discriminaciones sufridas por

este personal durante tantos años, recuperando los empleos

y antigüedades que les correspondían.

Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva

como pretendían los Legisladores?, por desgracia no, pues

le faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para

sacarse de la manga un fraude de Ley, con el que evita el

reconocimiento de los trienios y tiempos para derechos

pasivos, en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad

reconocida por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, para el empleo

de teniente y con los efectos económicos que figuran en el

punto 7 de esta Disposición, así como la expedición del título

del último empleo alcanzado, con lo que tenemos un nuevo

agravio y discriminación, al incumplir el Gobierno la Ley y no

ser tratados los afectados como el resto de oficiales de las

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EXACAE Página 208

FA,s. Este fraude de Ley provoco, a parte del elevado

número de recursos interpuestos por los afectados (vía

administrativa y judicial), que por parte de varios Grupos

Parlamentarios, se presentasen preguntas al Gobierno,

enmiendas a Leyes, proposiciones no de Ley, con el fin de

corregir esta situación, no dando ningún fruto hasta la

actualidad, a pesar de que en algún caso (como pasó en el

Senado) fuesen aprobadas en Comisión y luego

inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de

última hora entre PP y PSOE.

En fin, sobre este tema podríamos escribir folios y

folios, aunque mucho de esto está recogido en el libro

titulado ―Historia sobre los suboficiales del Ejército de

Tierra y su legislación (1494-1998), del que es autor uno de

los estudiosos y gran conocedor de estos temas.

Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada

que no nos pertenezca. Pedimos que nos den lo que hace

años nos correspondía y que impidió la Administración

en colaboración con el Gobierno de turno y los Legisladores

(principalmente por el desvió de vacantes desde 1977 para

otros cuerpos y escalas, y después impidiendo ascender con

la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no quiso, no supo, no pudo ó

no le dejaron arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó

con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener

en cuenta que cuando gobernó el PP, siguió manteniendo en

Defensa la mayoría de los altos cargos nombrados por el

PSOE, incluso al de sobra conocido D. Miguel Silva). Este

problema quisieron resolverlo los Legisladores de una forma

definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero volvemos

a estar en lo mismo, la Administración en colaboración con el

Gobierno Socialista, evitó que se resolviese de una forma

definitiva, al impedir que una parte de los Derechos violados

a los afectados, sean recuperados por estos, y después de

más de cinco años de entrada en vigor de esta Ley, sigue

manteniendo este fraude de Ley el Gobierno del Partido

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EXACAE Página 209

Popular. Como se dijo, han pasado cinco año s y los

Legisladores del ―Estado de Derecho‖, no fueron

capaces de exigir al Gobierno de turno y a la

Administración que cumpliesen la Ley, y se restableciesen

totalmente esos Derechos violados y solucionar el problema

de una forma definitiva, a pesar de que cuando se estaba

tramitando esta D.A. 10ª , componentes de la Comisión de

Defensa del Congreso, informaron a los afectados que los

ascensos serían con todos los derechos, incluido la

reconversión de trienios y ajuste de tiempos para derechos

pasivos, desde la nuevas antigüedades reconocidas por la

Ley, pero sin efectos económicos con carácter retroactivo,

que en definitiva es lo que dice la Ley, pero el Gobierno y la

Administración no lo quieren reconocer, por eso el fraude de

Ley que se está cometiendo.

Como el problema es de sobra conocido por los

componentes de la Comisión de Defensa, solo nos queda

esta pregunta: ¿Serán capaces los Legisladores del Estado de Derecho, de

solucionar de una forma definitiva este problema y dejar de

engañar a los afectados?.

A los afectados no les queda más que pensar, que si no lo

hacen es porque no hay voluntad, el problema lo conocen de

sobra, porque han tenido y tienen infinidad de propuestas, y

la solución está en sus manos, pues los Gobiernos de turno

y la Administración, como se ha visto por ellos mismos no lo

quieren solucionar (el Gobierno del PSOE creó el problema

y el del PP lo mantiene).

Sin otro particular, le vuelvo a adjuntar la propuesta de

modificación o inclusión de varias Disposiciones, entre las

que está la relativa a la D.A. 10ª y que ya conocen, en sus

manos está el llegar a una solución definitiva.

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EXACAE Página 210

Reciba un cordial saludo.

Fd.- _____________del Colectivo EXACAE‖

Propuesta: Es la misma que se remitió en anteriores

ocasiones y que AFECTAN A LOS COLECTIVOS DE,

TROPA, SUBOFICIALES Y OFICIALES PROCEDENTES

DE LOS ANTERIORES, CON LAS QUE SE ELIMINARÍAN

ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS DE AGRAVIO Y

DISCRIMINACION MAS IMPORTANTES EXISTENTES

DESDE HACE MUCHOS AÑOS, Y QUE ESPERAN QUE

LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA NOMBRADA PARA

LA REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA

LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR, Y QUE YA

FUERON APROBADAS EN SU DÍA EN LA COMISIÓN DE

DEFENSA DEL SENADO..

El día 17SEP13, comparecieron a puerta cerrada ante

la Subcomisión de Defensa para la reforma del régimen

transitorio de la Ley 39/2007 de la carrera militar, en

representación de EXACAE dos compañeros, para exponer y

defender la revisión de los puntos pendiente de la Ley 39/2007

(D.A. 10ª), en el tema de: trienios, reconocimiento de tiempos

para derechos pasivos, expedición de títulos, retirados por

psicofísicas y fallecidos con el curso de aptitud y ascensos

honoríficos, no dando tiempo para otros temas, como podían

ser lo de los trienios del C-1 al A-2, etc.

La propuesta fue defendida muy dignamente, y se puede decir

que con buena nota, dado que la exposición fue breve, clara,

concreta, rotunda y muy clarificadora.

A continuación una vez realizada la exposición, fueron

sometidos a una serie de preguntas por los componentes de la

Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente, sin

dificultad.

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EXACAE Página 211

Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban

totalmente enterados de esta problemática, por la grandísima

cantidad de correos que reciben mensualmente.

A continuación una vez realizada la exposición, fueron

sometidos a una serie de preguntas por los componentes de la

Subcomisión, que fueron contestadas puntualmente sin

dificultad.

Asimismo informaron, que los señores Diputados estaban

totalmente enterados de esta problemática, por la grandísima

cantidad de correos que reciben mensualmente.

Insertamos lo expuesto ante la Subcomisión de Defensa del

Congreso de los Diputados por los representantes de

EXACAE:

EXPOSICIÓN ANTE LA SUBCOMISIÓN DE DEFENSA DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

17SEPTIEMBRE 2013

Mi nombre es José Luis Ninou Sánchez, comandante de

artillería, oficial de carrera, designado portavoz del colectivo

EXACAE que aglutina a las escalas auxiliares y especialistas

del ejército de tierra, para exponer brevemente la

problemática de esta escala.

La persona que me acompaña en este acto, es Don Diego

Palacios Vivas, comandante de artillería, oficial de carrera, y

miembro de la citada escala.

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EXACAE Página 212

En primer lugar, agradecer la deferencia que han tenido con

este colectivo al permitirnos, aunque sea de forma breve,

transmitirles una vez más, el humillante trato que vienen

soportando los componentes de esta escala desde hace más

de 35 años.

Sargento de Infantería de Línea 1886

Previa superación de las condiciones para el ascenso y los

cursos correspondientes he consolidado, al igual que mis

compañeros de escala, los empleos de soldado, cabo, cabo

primero, sargento, sargento primero, brigada, subteniente,

teniente, capitán y comandante, es decir, a lo largo mi carrera

militar he alcanzado diez (10) empleos: unos por oposición, y

otros al haber superado el correspondiente curso de aptitud.

Señorías, en nuestra reciente historia militar no ha existido, ni

tan siquiera en el régimen político anterior, escala del ejercito

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EXACAE Página 213

cuyos componentes hayan sido tan injustamente tratados por

los poderes públicos, violándose sus derechos y cortando de

raíz sus expectativas de carrera.

Pero no señorías, no tengan temor; no vengo a hablarles del

pasado porque, dada la edad de los componentes de la

escala, nuestro pasado comienza a ser ya patrimonio de la

historia.

Hoy quiero hablarles del presente y su proyección en el futuro

y, sobre todo, por encima de todo señorías, una vez más, les

hablaré de ¡¡¡¡justicia!!!; esa justicia que tan acertadamente

es definida por el jurista romano ulpiano, como: “la

constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su

derecho”

Por ello señorías, quiero hablarles de la disposición adicional

10 ª de la ley 39/2007 y de la interpretación y aplicación

restrictiva que de ella hace el ministerio de defensa que no

es acorde con la idea reparadora por la que se promulgó con

la intención de eliminar agravios e injusticias y que la

administración, al no aplicar el espíritu de la misma, intenta

en éste sentido seguir manteniendo.

Bien es cierto que el apartado 7 de la disposición adicional

10ª, de la ley 39/2007, impide efectos económicos

retroactivos con anterioridad a su entrada en vigor, pero lo

que no impide señorías, es que el reordenamiento y

asignación de antigüedades en los distintos empleos,

desplieguen todos los demás efectos positivos derivados

de los criterios contenidos en las sentencias más

favorables utilizadas, por imperativo legal, en la

reordenación definitiva 12

1 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA 1ª

DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN.

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EXACAE Página 214

Entre esos efectos no sólo está la asignación de

antigüedad en los empleos, también está la antigüedad

en los trienios del subgrupo A-1, y los tiempos para

derechos pasivos en ese mismo subgrupo a partir de la

antigüedad del empleo de teniente asignada en la reordenación definitiva 34, y en igualdad de condiciones que

el resto de compañeros de otros cuerpos y escalas.

Estamos de acuerdo señorías, en que no corresponden

atrasos económicos con carácter retroactivo; 3 pero sí todos

los efectos positivos en el momento en que se

materializan y reconocen con plena eficacia los

diferentes empleos y antigüedades 4 y es, en ese

momento señorías, cuando deben reclasificarse o

ajustarse de oficio por la administración los trienios y los

tiempos para derechos pasivos al subgrupo A-1, desde la

antigüedad reconocida para teniente en la reordenación

definitiva, y con los efectos económicos que

correspondan.

De no ser así señorías, la administración seguirá cometiendo

un agravio con lesión y perjuicio para los interesados al no

aplicar los efectos reparadores promulgados por el

legislador en la ley 39/2007, en su disposición adicional 10ª,

Ejecución de Sentencia en la persona del Teniente de Infantería EAUX,

DON FÉLIX HERRANZ CAMPOS; Resolución 2 /14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD nº 212 de 29-10-1993)

3 RESOLUCIÓN 562/17849/08, DE 22 DE OCTUBRE DE 2008 (BOD Nº

214) 4 APARTADO 7 DE LA DA 10ª DE LA LEY 39/ 2007 4 PUNTO 3 DE LA DA 10ª

DE LA LEY 39/2007.

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punto 7, y al no igualarles en éste sentido con los

compañeros que obtuvieron sentencias favorables 5, y con el

resto de oficiales de las FA,s a los que se les asigna trienios

y tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A-1, es

decir, se les reconocen todos los derechos administrativos,

profesionales, económicos, etc.., desde la fecha de

antigüedad del empleo de teniente.

No hay que olvidar señorías, que la intención de los

componentes de la Comisión de Defensa, cuando aprobaron

la disposición adicional 10 ª de la ley 39/2007, era y, debe ser,

la de poner fin de forma definitiva al agravio y discriminación

que vienen padeciendo desde hace más de 35 años el

personal de la escala auxiliar y cae del ejército de tierra por

los retrasos sufridos en sus ascensos, y su objetivo era y es

el de reconocer las antigüedades y empleos que realmente

corresponden a los afectados, aunque su materialización

tiene que ser, por imperativo legal, en situación de reserva sin

derechos económicos con carácter retroactivo anterior a la

entrada en vigor de la ley 39/2007 pero, eso sí señorías,

reconociéndoles todos los derechos en el momento de la

incorporación al escalafón definitivo, incluido los

económicos de reconversión de trienios, y ajustes de

tiempos para derechos pasivos desde la fecha de

antigüedad reconocida para el empleo de teniente al

subgrupo A-1.

Señorías, no acabamos de comprender, nunca

comprenderemos, por qué estos derechos no son

reconocidos sin más trámite que el hacerlo simplemente de

5 SENTENCIA NÚM.283/ 1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA SALA

1ª DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ DE ARAGÓN. Ejecución de

Sentencia en el Teniente de Infantería EAUX, DON FÉLIX HERRANZ

CAMPOS; Resolución 562/14289/93 de 20 de octubre de 1993 (BOD

nº 212 de 29-10-1993)

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oficio ya que, a nuestro juicio, no existe norma legal alguna

que lo impida.

POR ELLO SOLICITAMOS UNA VEZ MÁS:

1. Que se reconozca el Derecho de los interesados a

que les sean reclasificados o ajustados de oficio al

Subgrupo A-1, todos los trienios perfeccionados

desde la fecha de antigüedad reconocida de una

forma real y plena de eficacia para el empleo de

Teniente en la reordenación del Escalafón

Definitivo6 y, así mismo, se modifiquen de oficio los

expedientes personales ajustando los tiempos para

Derechos Pasivos, contabilizándolos en el

Subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad de

Teniente que incorpora el citado Escalafón

Definitivo.7

2. Que, una vez reconocidos los Derechos mencionados,

se expidan los Diplomas de los Títulos de Empleo

correspondientes.

3. Que se reconozca éste Derecho a los Oficiales de

éstas Escalas y a los Suboficiales que superaron el

curso de aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y

que pasaron a retiro por pérdida de condiciones

psicofísicas, bien en acto de servicio, como

consecuencia del mismo, o por enfermedad común.

6 REORDENACIÓN DEFINITIVA. Resolución

562/17849/08, de 22 de octubre de 2008 (BOD

nº 214) 7 REORDENACIÓN DEFINITIVA.

Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de

2008 (BOD nº 214)

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EXACAE Página 217

4. Que se reconozca a todas las personas en situación de

viudedad y a los que se encontraban en análoga

situación o sus causahabientes de los Oficiales y

Suboficiales fallecidos, que tuviesen reconocidas las

condiciones de ingreso en la Escala Auxiliar y CAE, el

Derecho mencionado en los puntos anteriores.

5. Que a todos los militares profesionales que acrediten

una intachable conducta, con la pertenencia a la Real y

Militar Orden de San Hermenegildo o la Constancia en

el Servicio y que se encuentren en posesión de la Placa

de la Real Orden de San Hermenegildo, o de la Cruz de

Oro a la Constancia en el caso de la tropa, al pasar a

retiro, si lo solicitan previamente, les sea otorgado un

ascenso honorífico en el empleo superior.

MUCHAS GRACIAS

Durante la última decena del mes de SEP13, se continuaron

elevando por afectados, familiares y amigos cartas-correos

a la SUBCOMDEF, insistiendo en el asunto cuyo modelo se

inserta a continuación:

“ME DIRIJO A SU SEÑORÍA

Me dirijo a su Señoría, componente de la Comisión/ Subcomisión

de Defensa para la Reforma de régimen transitorio de la Ley de la

Carrera Militar, para informarle de lo siguiente: Como V.S., sabe, los ascensos en la Escala Auxiliar de Jefes

y Oficiales de las Armas y Cuerpo de Especialistas del

Ejército de Tierra, se encuentran regulados en la Ley de 22

de diciembre de 1955 y en la Orden que la desarrolla de 30

de enero de 1956, modificadas respectivamente por la Ley

4/1972, de 26 de Febrero y por la Orden de 6 de marzo de

1972.

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EXACAE Página 218

La Orden Ministerial de 30 de Enero de 1956, que aprobó el

Reglamento para el Reclutamiento del Voluntariado en el

Ejército de Tierra, ingreso y permanencia en el Cuerpo de

Suboficiales y Escala Auxiliar, dispone en su art. 70, que las

categorías serán las de Teniente, Capitán y Comandante,

añadiendo en el art. 71 que tendrán los mismos devengos

y consideraciones que los de igual categoría de la

ESCALA ACTIVA – léase de los procedentes de la

Academia General Militar de Zaragoza- y, en cuanto a

ascensos, el art. 84 dispone que se producirán con ocasión

de vacante, por rigurosa antigüedad y previa declaración de

aptitud.

Jura de Bandera en el CIR nº 3 (1974)

Posteriormente la Ley 13/1974, de 30 de marzo, por la que se

crearon las Escalas Básica de Suboficiales y Especial de

Jefes y Oficiales, establece en su base 1ª. 3 que ― En la

Escala Especial de Jefes y Oficiales se integrarán los

actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las escalas

declaradas a extinguir que opten por ingresar en la misma de

acuerdo con lo que se indica en las disposiciones transitorias

de esta Ley”.

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EXACAE Página 219

En la Disposición Transitoria 1ª se especifica que para

integrarse en la Escala Especial o continuar en la Auxiliar

declarada a extinguir, con una previsión contenida en la

Disposición Transitoria 2ª. 5, el Ministerio del Ejército en

función del número de Oficiales y Suboficiales de las escalas

a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijará

anualmente unos coeficientes de amortización de las

vacantes que se produzcan, con objeto de que las

posibilidades de ascenso del personal que opte por

permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean

similares a las existentes a la entrada en vigor de esta

Ley. Por último, la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, reguladora de

los ascensos en régimen ordinario, instauró un nuevo sistema

con la posibilidad de obtener determinados empleos sin

necesidad previa de vacante, siempre que se cumpla un

tiempo de servicios efectivos, que la misma señala en

cada caso, de cuyo ámbito de aplicación se excluye, en

su disposición transitoria 4ª, al personal de las Escalas

declaradas a extinguir por la citada Ley 13/1974. De lo anterior, se deduce que los Jefes y Oficiales de la

Escala Auxiliar, tienen idéntica consideración a los de la

Escala Activa y a los de la Escala Especial – en la

actualidad Escala de Oficiales - en las que uno y otros se

integraron, salvo los que en uso de la opción que se les

reconocía eligieron permanecer en la Escala Auxiliar, sin que

ello supusiera menoscabo de sus expectativas

profesionales que vino a salvaguardar la citada

Disposición Transitoria Segunda, apartado cinco, de la

ley 13/1974. Aunque en los ascensos la Escala Auxiliar sigue rigiéndose

por su legislación específica – Ley 22-12-1955 y O.M. de 30-

1-1956, es imposible desligarla del mandato contenido en la

Disposición Transitoria 2ª. 5 de la Ley 13/1974, medio este

para mantener las posibilidades de ascenso que tenía el

personal de la Escala Auxiliar antes de la creación de la

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EXACAE Página 220

Escala Especial que, por mandato legal eran iguales a los

de la Escala Activa.

Prácticas de tiro con FUSA CETME 1973

La cuestión se concreta en determinar si se han cumplido

tales expectativas de ascenso para los integrantes de la

Escala Auxiliar o, lo que es lo mismo, el grado de

cumplimiento del mandato contenido en la Disposición

Transitoria Segunda, apartado cinco, de la Ley 13/1974.

Existen numerosas sentencias que reconocen expresamente

la inobservancia de las previsiones de la mencionada

Disposición Transitoria Segunda, extrayendo como

conclusión la rectificación de la antigüedad y efectividad de

los recurrentes. Por ello, ruego a Su Señoría que tome las medidas para

sean reconocidos con todos sus efectos positivos

derivados, reclasificándose o ajustándose de oficio por

el Ministerio de Defensa los tiempos para trienios y los

tiempos para Derechos Pasivos en el Subgrupo A-1,

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EXACAE Página 221

desde la antigüedad reconocida para el empleo de

Teniente en la reordenación definitiva y con los efectos

económicos que correspondan, así como la solución a

los otros temas relacionados con la D.A. 10ª, que ya

conocen que producen agravios y discriminaciones. Para resolver el caso puntual de las antigüedades, tómese en

consideración que los componentes de la Escala Auxiliar de

Jefes y Oficiales de las Armas y del Cuerpo de Especialistas

del Ejército de Tierra, permanecieron, como media, en los

empleos de Brigada y Subteniente más de (11) años,

cuando el tiempo mínimo de permanencia exigido por la

normativa indicada era de (2) dos años y el habitual sin

llegar a (3) tres. También es necesario tomar en cuenta, la interpretación

negativa que hace el Ministerio de Defensa en relación con

las antigüedades que figuran en el Reordenamiento

Definitivo, Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de

2008 (BOD nº 214), considerándolas “virtuales ó teóricas”,

es decir, que como tales no despliegan los efectos positivos

derivados de los criterios contenidos en las sentencias más

favorables.

Durante el último trimestre de 2013, se continuaron

remitiendo cartas y correos a los componentes de la

Comisión de Defensa y Subcomisión de Defensa cuyo

modelo se transcribe a continuación: ―Me dirijo a V.S., como componente de la Comisión

de Defensa, con el fin de informarle nuevamente de las

anomalías que se van cometiendo por la Administración y el

Gobierno de turno desde 2008, al aplicar la D.A. 10ª de la Ley

39/2007 de la carrera militar, así como elevarle nuevamente

la propuesta que ya conocen, con el fin de que por parte de

los componentes de la Comisión de Defensa, se pueda dar

una solución definitiva, a los problemas que vienen sufriendo

desde hace largos años, los componentes de la Escala

Auxiliar (EAUX) y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del

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EXACAE Página 222

E.T. y que por la arbitrariedad de la Administración y del

Gobierno están impidiendo que una parte de ellos se

solucionen, al estar cometiendo un posible fraude de Ley: Primero.- Por Resoluciones 562/17849/08 y 562/17850/08 de

30 de octubre de 2007 (BOD nº 214) y en aplicación de la

D.A. 10ª.2.d), fueron reconocidos por la Administración, los

empleos y antigüedades que les corresponden a los

componentes de la EAUX y CAE. Segundo.- En aplicación del apartado 3 de la D.A.10ª de la

Ley 39/2007, con posterioridad y por diversas Resoluciones,

se van incorporando los afectados al nuevo

escalafonamiento, ascendiendo al empleo correspondiente (

la mayoría a Comandante) con la antigüedad reconocida por

las Resoluciones citadas anteriormente, siendo los efectos

económicos de fecha 01ENE08 para los que se

encontraban en reserva y del día de pase a la reserva

para los de servicio activo, por disponerse así en el

apartado 7 de dicha D.A. 10ª, pasando en ese momento a ser

reales y de plena eficacia, los empleos y antigüedades que

fueron reconocidas en las Resoluciones citadas en el punto

primero, tal como reconoce la Sr. Subsecretaria de Defensa

en su resolución de 24 de abril de 2009, y por lo tanto,

debería ser en ese momento cuando se reconvirtiesen los

trienios de oficio y con los efectos económicos citados, así

como proceder al ajuste de tiempos para Derechos pasivos,

tal como se había prometido por los componentes de la

Comisión de Defensa en su día. Tercero.- Transcurrido un tiempo prudencial, para que la

Administración reconvirtiera de oficio los trienios

perfeccionados desde la fecha de la nueva antigüedad

reconocida para el empleo de Teniente al subgrupo A-1 y el

ajuste de tiempos para derechos pasivos, como no lo hizo y

entendiendo, este colectivo que no existe ninguna disposición

legal que se lo impida, se solicitó al Teniente General Jefe del

MAPER del E.T. que se hiciera de oficio dicha reconversión

de trienios y ajuste de tiempos para derechos pasivos,

siendo denegadas las solicitudes por Resolución de la

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EXACAE Página 223

Subsecretaria de Defensa de 10MAR10, y todo ello, a pesar

de que dicha Autoridad en su Resolución de 24 de abril de

2009, había reconocido que las antigüedades que se habían

asignado pasaban a ser reales y de plena eficacia, en el

momento de que se incorporase al escalafonamiento

definitivo cada afectado (01ENE08 para los que se

encontraban en reserva y del día de pase a la reserva

para los de servicio activo).

Cuarto.- Este colectivo entiende que en cuestión de trienios

y tiempos para derechos pasivos, por disponerse así en

la Ley, se deben de seguir los mismos criterios que les

fueron aplicados a los compañeros, que en su día obtuvieron

Sentencias favorables y también los mismo que se les aplica

al resto de oficiales de las FA,s incluidos los de los cursos

XXXI y anteriores de la EAUX y del VIII y anteriores del CAE,

que pasan a integrase en el subgrupo A-1 a partir de la fecha

de antigüedad del empleo de teniente, con la única

excepción en este caso de que se abonen atrasos con

efectos retroactivo con anterioridad al 01ENE08 para los que

se encontraban en reserva y del día de pase a la reserva

para los de servicio activo, por impedirlo el punto 7 de la DA.

10ª de la Ley 39/2007, pues de no ser así, la Administración

está actuando de una forma arbitraria, con los afectados, al

no aplicar algo que no se opone de ninguna manera a lo

dispuesto en el tan repetido punto 7 de esta Disposición.

Quinto.- Este colectivo no entiende como después de haber

informado reiteradamente a los componentes de la Comisión

de Defensa, se está permitiendo por parte de esa Cámara la

no aplicación de una forma correcta de esta Disposición, la

cual se incluyó en la Ley para dar una solución definitiva a los

problemas de la EAUX y CAE, pues lo único que se le impide

a la Administración con lo dispuesto en el punto 7 de la D.A

10ª de la Ley 39/2007, es que se abonen atraso con carácter

retroactivo anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha

Ley (01-0108), o en el caso de los de servicio activo la de

pase a la reserva, pero a partir de esas fechas, tienen que

desplegarse todos los efectos que corresponden a los

empleos y antigüedades que les fueron reconocidas para

dichos empleos, incluidos los de reconversión de los trienios

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EXACAE Página 224

y ajuste de tiempos para derechos pasivos en el Subgrupo A-

1 y con los efectos económicos que se disponen en el punto

7.

Jura de Bandera 1967

Tampoco se entiende como la Administración no expide a los

interesados los correspondientes títulos de empleo, de

acuerdo con la legislación vigente, al igual que se hace con el

resto de oficiales de las FA,s Por lo expuesto anteriormente, y en vista de que el Gobierno

Popular y la Administración después del tiempo transcurrido y

viendo que no se corrigen las resoluciones que dictó en su

día la Sr. Subsecretaría de Defensa del Gobierno Socialista,

no tiene voluntad por si mismo de resolver el problema, este

colectivo muy atento a las decisiones que se van tomando

por parte de los Grupos Parlamentarios, es por lo que

solicitamos después de lo que incomprensiblemente pasó en

el Senado en Junio de 2011, al retirarse por acuerdo del GPP

y GPS las enmiendas aprobadas en Comisión que resolvían

este problema, hagan ahora un gesto de buena voluntad y

ponga fin a este agravio y discriminación, incluyendo esta

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EXACAE Página 225

propuesta que le adjunto en la futura reforma de la Ley

39/2007 de la carrera militar, que resolvería de una forma

definitiva este espinoso asunto, que lleva muchos años sin

que se le dé esta tan esperada solución definitiva. Pensamos que con estas pequeñas modificaciones, que no

tienen una repercusión económica importante (no se puede

achacar que no se resuelve debido a la crisis económica,

cuando es un problema latente desde hace muchos años, y

un Estado de Derecho que se aprecie no puede permitir

estas injusticias y arbitrariedades), quedaría resuelto el

problema de una forma definitiva, y en estos momentos su

Grupo Parlamentario tiene nuevamente la oportunidad de

contribuir a saldar la deuda histórica que los legisladores del

Estado de Derecho tienen con este colectivo, y se cerraría de

una vez por todas este asunto, y que hasta la fecha está

impidiendo que se cierre, por la actitud negativa de la

Administración y del Gobierno Popular. ―

Año 2014

A finales del mes de noviembre del pasado año

2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, dicta nueva Sentencia

contraria después de anular en su día la sentencia errónea

que había declarado firme en el año 2012, desestimando en

base a fundamentos jurídicos erróneos el recurso de un

compañero contra el fraude de Ley que se está cometiendo

con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, lo

acontecido fue publicado con fecha 09FEB14 por el

periódico digital –elespiadigital.com- , lo cual se inserta a

continuación:

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/44

95-la-justicia-vuelve-a-dar-la-espalda-alnumeroso-colectivo-

de-militares-de-la-escala-auxiliar-y-cuerpo-auxiliar-de-

especialistas

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EXACAE Página 226

La Justicia vuelve a dar la espalda, al numeroso

colectivo de militares de la Escala Auxiliar y Cuerpo

Auxiliar de Especialistas DOMINGO 09 DE FEBRERO DE 2014 12:51 49 COMENTARIOS

En relación con la noticia publicada por este medio el día 09 de abril de

2013 titulada “El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta una

Sentencia que perjudica al numeroso colectivo de militares de la

Escala Auxiliar”: miembros del colectivo EXACAE comentan que con

posterioridad a esa fecha, al considerar el recurrente que la Sentencia era

errónea, el TSJ de Galicia estimo el recurso interpuesto por el interesado,

contra la Sentencia 424/2012 que desestimaba el recurso contencioso-

administrativo 429/2010, por ser erróneos los Fundamentos Jurídicos en

que se basaba dicha Sentencia, retrotrayendo el Tribunal las actuaciones a

la fecha de votación y fallo de la Sentencia anulada. Con posterioridad, el

recurrente presenta un nuevo escrito de alegaciones, solicitando que se

estimara su recurso en base a las mismas y a lo expuesto en el escrito de

demanda. Transcurrido el tiempo procesal oportuno, el 27 de noviembre de 2013 el

Tribunal dicta una nueva Sentencia (la 822/2013), con la que desestima

nuevamente las pretensiones del interesado, que solicitaba al amparo de

lo dispuesto en la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, que se

le ajustaran los trienios al subgrupo A-1, desde la antigüedad reconocida

por este Ley para el empleo de teniente (17-02-85) y con efectos

económicos de 01-06-08, por impedirse en el punto 7 de dicha

disposición efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley

(01-01-08), y que se le aplicasen los mismos criterios en esta materia, que

los que aplica la Administración al resto de oficiales de las FA,s. Comentan algunos miembros de este colectivo que lógicamente y como

no podía ser de otra forma acatan la Sentencia, pero no pueden

compartirla pues lo que se pretendía con el recurso en cuestión, era

que el Tribunal aclarase si un ajuste de trienios al subgrupo A-1

desde la antigüedad reconocida para el empleo de teniente por la Ley

39/2007, y con efectos económicos de 01-06-08, acorde con lo que se

dispone en el citado punto 7 de la D.A. 10ª de la mencionada Ley,

producen o no efectos económicos anteriores al 01-01-08, por lo que

no comprenden cómo pueden producirse efectos económicos

anteriores al 01-01-08 tal como se afana en afirma el Tribunal,

cuando el interesado lo que solicitaba son efectos económicos de 01-

06-08, pues ya hay que tener mucha imaginación y aplicar una especie de

“super ingeniería jurídica”, para demostrar que: unos efectos económicos

de 01 de junio de 2008, producen efectos económicos anteriores al 01

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EXACAE Página 227

de enero de 2008, hasta ahora se sabía que los efectos económicos se

producían en la fecha en que se hacían efectivos, en este caso el 01 de

junio de 2008, pero ahora según el Tribunal, parece ser que no es así,

tampoco entienden cómo puede decirse que el escalafonamiento es

teórico cuando está basado en la puntuación obtenida en los

correspondientes cursos de aptitud, incluso la misma Subsecretaria de

Defensa en su Resolución de 24 de abril de 2009, indica que las

antigüedades pasan a ser reales y de plena eficacia en el momento de que

cada interesado se incorpore al escalafonamiento definitivo, por lo tanto

este escalafonamiento nunca puede ser teórico . Asimismo el Tribunal no

tienen en cuenta que la D.A. 10ª, se dictó por los Legisladores para que

los afectados recuperasen unos derechos de ascensos y antigüedades en

los empleos que les correspondían y que antaño fueron violados por la

Administración y los Legisladores, por lo tanto estos derechos violados

tienen que recuperarse con todos los efectos incluidos los que reclamaba

el recurrente, y que la Administración y ahora la “Justicia” le deniegan.

Hay que tener en cuenta que todos los tenientes de las FA,s perfeccionan

trienios en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad del empleo de

teniente, con la única excepción de los componentes de este colectivo,

por lo que entienden que puede tratarse de un posible fraude de Ley

por parte de la Administración, ahora tutelado por la “justicia” que

está produciendo un agravio y discriminación en los afectados. Apuntan también, que esta Sentencia no les pilla de sorpresa, pues ya se

intuía por la forma de dictar la Sentencia anulada, que daba la sensación

de que la intención del Tribunal era la desestimación del recurso sin

entrar en el fondo del asunto, y que la “justicia” en España está como

está y era muy difícil que atendiera a las que creen justas pretensiones del

afectado, y piensan que las fundamentaciones del recurrente pueden ser tan

validas como las del Tribunal, pues no son contrarias a lo que se dice en la

Ley, y de estimarse el recurso se eliminaría el agravio y discriminación

existente. Ahora nuevamente queda en manos de los políticos el arreglarlo

y la “justicia” volverá a quedar mal, tal como paso en su día (1993) con las

reclamaciones de los ascensos de este colectivo, que al final quedaron bien

los Legisladores dándole la razón a los afectados y la “justicia” con sus

contradicciones quedo mal parada ante este colectivo. Por parte de los afectados, familiares, amigos y conocidos de este

numeroso colectivo (más de 4.000 afectado directos en toda España),

desde hace más de cinco años, continúan informando mensualmente a los

componentes de la Comisión de Defensa del Congreso, de este posible

fraude de Ley que comete la Administración con el visto bueno del

Gobierno de turno, y no comprenden como el Gobierno del Partido

Popular no lo elimina, pues el Grupo Parlamentario Popular en la

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EXACAE Página 228

legislatura pasada prometió resolver este problema en caso de

gobernar, y de momento después de más de dos años de gobierno no lo ha

hecho y no se le ve intención de hacerlo.

Ejercicios de Tiro de Artillería de Campaña ATP 155/23

Este espinoso asunto se remonta al año 1977, cuando la Administración

empezó a desviar las vacantes de la Escala Auxiliar, para otros cuerpos y

escalas, principalmente para la escala de complemento y la escala especial

(después media), y rematado por los Legisladores con la aprobación D.T.5ª

de la Ley 17/1989, que impidió ascender a teniente a los componentes de los

cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y del IX al XVI del Cuerpo

Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el curso de teniente

aprobado varios años antes de la aprobación y la entrada en vigor de esta Ley

(01-01-90) y no pudieron ascender antes debido al desvío de vacantes citado,

por lo que a partir de 1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989,

el desvió de las vacantes de teniente fue total, para beneficiar al personal

otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al empleo de subteniente

durante largos años, hasta que los legisladores lo intentaron arreglar con la

D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999, pero aquello solamente fue un

parche que no solucionó el problema. Con la promulgación de la D.A. 10ª

de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron nuevamente solucionar este

problema de una forma definitiva, pero este posible fraude de Ley que está

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EXACAE Página 229

cometiendo la Administración con el apoyo del Gobierno de turno y ahora

también con el de la “justicia”, está impidiendo que se solucione de una vez

por todas. Ahora la solución está nuevamente en manos de los Legisladores,

¿serán capaces estos de solucionar el problema de una forma definitiva

después de tantos años sin hacerlo?, los afectados comentan que no se fían después de tantas promesas incumplidas. Anexos:

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de-la-escala-auxiliar-de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-y-deespecialistas http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/1432-el-colectivo-

escala-auxiliar- de-jefes-y-oficiales-de-las-armas-yespecialista-del-et-

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de-30-anos- http://www.elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-

%20defiende-medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-%20de-

losmilitares.html Algunos de los muchos comentarios

+5#49 ES JUSTA LA JUSTICIA - Para ASI — ROSALIA 06-03-2014

09:52 Después de ver que tribunales dictaron sentencias favorables referentes

a la Escala Auxiliar y CAE que estaban en idénticas circunstancias que

otros recurrentes, y a continuación para el resto de los componentes, el mismo abogado que represento a los anteriores, presenta la misma

demanda haciendo idéntica defensa que a los que obtuvieron sentencias

favorables, interviene el abogado del Estado y el fallo que dio ese

mismo tribunal con los mismos componentes, fue que “LO DESESTIMA

POR RECURRIR EL ABOGADO DEL ESTADO EN INTERES DE LEY”., estoy esperando que algún día LO ESTIMEN POR INTERES DE JUSTICIA que

es de lo que se trata y no de otra cosa.

+6#48 MUCHAS PROMESAS PERO... — UNO MAS 05-03-2014

16:49 Este es un problema que viene de muchos años atrás y que podía

haberse resuelto con la Ley 17/1999, pero le falto valentía al Gobierno

de aquella época para hacerlo. La legislatura pasada el Grupo Popular

prometió resolver este problema de una forma definitiva si gobernaban,

llevan más de dos años gobernando y se le da largas al asunto,(donde

digo digo ahora digo diego) y yo me pregunto: ¿que inconvenientes

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EXACAE Página 230

tiene el Gobierno del Partido Popular, para no cumplir con lo que

prometió?.

+8#47 TEMA SANGRANTE — FALCONETE 04-03-2014 15:46 Para Pepe: Yo pienso que ha sido un problema generado por los

militares y por ello no han tenido interés ni voluntad de solucionarlo,

pero los demás poderes no han tenido ni tienen el valor ni el coraje de

imponerse, haciendo tabla rasa por una vez, ya que lo único que han

hecho hasta el momento ha sido poner parche sobre parche, y con ello

lo que han conseguido es crear diferencias y malestar entre todos los

componentes. Por ello lo que deben hacer es dar de una vez por todas

una solución justa, razonable y aceptable, a fin de terminar con el

sangrante tema de la Escala Auxiliar y que podamos vivir con paz y

sosiego.

+6#46 QUIEN SE FIA — CAL 01-03-2014 15:50 Visto los resultados a estas alturas es muy difícil confiar en la justicia y

en los políticos, solo con ojear las noticias que van apareciendo

diariamente en la prensa, nos dan el resultado de su desprestigio y de

lo mal que funcionan las instituciones en España, siendo la justicia la

peor valoradas por los españoles, por algo será.

+5#45 escala auxiliar — PEPE 25-02-2014 10:43 YO CREO QUE ES UN PROBLEMA DE VOLUNTAD POLITICA. Los que ya tenemos 60 cuando estudiábamos bachiller en la asignatura

de política decía: "Si votas a BASACAN TENDRAS PULGAS ESTE VERANO" " Si votas a BASAQUIN PULGAS TENDRAS ESTE VERANO" AL FIN Y AL CABO LOS DOS PARTIDOS MAYORITARIOS EMPIEZAN POR

P.....

+4#44 La justicia es un cachondeo. — Pepi 24-02-2014 15:32 "La justicia es un cachondeo". lo dijo un político hace ya varios años, y

fue muy criticado. ¿Cómo se puede decir eso en una Democracia?. Hoy

ya somos muchos los que pensamos lo mismo. Los que conocemos la

problemática de la Escala Auxiliar y del C.A. de Especialistas ¿que

podemos pensar de la justicia?.

+7#43 ASI ESTAN LAS COSAS — Vicente Baños 24-02-2014

14:10 Efectivamente, así están las cosas y así seguirán si no tratamos de

enderezar el asunto.

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EXACAE Página 231

Hoy en día hay que caminar paralelamente a los recursos judiciales,

seguir el camino de los políticos, abrumarles con cartas exponiendo el

problema (que ya les creo suficientemente enterados). Hay que recoger una frase que emplea mucho la clase política "NO HAY

VOLUNTAD DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA", pero bueno.. nosotros

somos militares ¿no? y la palabra "rendición" no entra en nuestro

vocabulario ¿no?, pues eso... A dar caña un poco más. Un abrazo para

todos

+6#42 El sufrimiento de la EXCAE. — FeMEC 24-02-2014 11:32 Está pasando que, desde hace algunos años, empiezan a sufrirlo la

Escala de Oficiales a extinguir y la Escala de Suboficiales, fiel reflejo de

que están copiando lo que hicieron a la EXACAE. O sea, como

anteriormente salió bien, ahora, poco a poco lo trasladan a las demás

escalas y seguro que en poco tiempo también lo realizarán con la de

Oficiales, si esto no se evita antes. No puede haber distintos tipos de

militares en los Ejércitos dentro del mismo empleo, todos deben tener

los mismos deberes y derechos, sean de la escala que sean y no azules,

rojos y negros. Más información sobre estos agravios en

www.pedea.org

+5#41 La justicia no es justa — FeMEC 24-02-2014 11:28 Al final, entra en acción el Abogado del Estado y en "interés de Ley" echa

todo para atrás. Pero lo que, desde más de 30 años, están sufriendo los componentes de

la EXACAE, poco a poco, lo están trasladando a otros y está pasando que,

desde hace algunos años, lo empiezan a sufrir la Escala de Oficiales a

extinguir y la Escala de Suboficiales, fiel reflejo de que están copiando lo

que hicieron a la EXACAE. O sea, como anteriormente salió bien, ahora lo

trasladan a las demás escalas y seguro que en poco tiempo también lo

realizarán con la Escala de Oficiales, si esto no se evita antes. No puede haber distintos tipos de militares en los Ejércitos dentro del

mismo empleo, todos deben tener los mismos deberes y derechos, sean

de la escala que sean y no azules, rojos y negros. Más información sobre

estos agravios en www.pedea.org

+6#40 ASI ESTAN LAS COSAS — JUL 23-02-2014 12:03 En este caso se ve claramente que la intención del tribunal era desde un principio desestimar el recurso, para ello se basa en una maraña de sentencias y argumentos, sin tener en cuenta que este es un caso de recuperación de Derechos de ascensos y antigüedades, que fueron violadas en su día por la administración y los legisladores. El colectivo de afectados y sus familias, sufren desde hace muchos años unos agravios y

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EXACAE Página 232

discriminaciones s que son incompatibles en un Estado de Derecho, y ahora la "justicia" se hace otra vez cómplice de ello, como paso en 1993 cuando después de dar la razón diferentes Tribunales S. Justicia a más de 300 afectados, luego cambian de criterio desestimando los recursos, es de suponer que por presiones políticas. Así están las cosas. ¿Arreglarán alguna vez este problema de agravio y discriminación los legisladores?. El problema no lo provocaron los afectados, sino que lo provoco la administración, los legisladores y los tribunales, y estos lo tenían que arreglarlo.

+6#39 La balanza de la justicia se desnivela — Agustin 21-02-2014

10:22 Desde que éramos muy jóvenes hemos entendido de una forma sencilla y

clara el significado de la balanza de la justicia, de tal manera que cuando

uno de sus brazos se desnivelaba, como consecuencia de algún abuso por

parte de alguien . Los jueces eran los encargados de volver a nivelar el

brazo caído. Los Oficiales de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de

Especialistas del E.T, que han dado los mejores años de sus vida, y la

vida misma, si hubiera sido necesario por su País, han visto como por

decisiones arbitrarias e injustas de políticos y otros que no lo son, se

truncaban sus legitimas aspiraciones de ascensos durante muchos años

de su vida, pudiendo observar como no se les reconoce el tiempo que

injustamente le quitaron,. Cosa que hoy en día tampoco han podido o no

han querido arreglar los que tiene la obligación de nivelar la balanza

+2#38 ACTÚAN ASÍ — SEREN 20-02-2014 10:37 Este problema de agravios y discriminación a suboficiales y oficiales

procedentes de estos es muy antiguo, cuando se plantean los primeros

recursos los tribunales suelen fallar a favor de los afectados, luego

recurre el abogado del Estado en interés de Ley y el T.S.(seguramente

por presiones políticas)dicta doctrina en contra. En este caso concreto,

después de leer la demanda creo que con solo lo que argumenta y

prueba el recurrente en el punto XVI de los Fundamentos de Derecho,

sería suficiente para un fallo a su favor, pues la misma administración

reconoce las antigüedades y los tiempos pero no los aplica, y este

fundamento entre otros parece ser que no lo tiene en cuenta el tribunal,

al menos yo no veo que lo rebatan en la sentencia. Creo que este asunto

es otro de tantos que está politizado.

+5#37 INCREIBLE — YUM 19-02-2014 10:35 ¿Pero qué clase de jueces y políticos tenemos, que permiten estos

agravios y discriminaciones s?. Yo creía que España era un Estado de

Derecho pero durante estos años veo que se ha convertido en un

régimen de los partidos, estando todo totalmente politizado.

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EXACAE Página 233

A partir del mes de marzo, se empiezan a remitir

nuevas cartas y correos por parte de los componentes del

Colectivo EXACAE, a los señores Diputados de la Comisión

de Defensa, cuyo modelo se inserta a continuación:

―Me dirijo a V.S., para informar de lo siguiente:

Con la aprobación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la

carrera militar, por parte de los Legisladores del Estado de

Derecho se pretendía eliminar de una vez por todas, los

problemas de agravio y discriminación que venían sufriendo

desde 1977, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y

del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del

Ejército de Tierra (E.T.).

Cuando entro en vigor la citada Ley, por parte del Mando de

Personal del E.T.(MAPER), se publicó en el Boletín Oficial de

Defensa (BOE), el escalafonamiento definitivo con los

empleos y antigüedades que le correspondía a cada uno de

los afectados, pasando entonces el MAPER a modificar las

Hojas de Servicio de los afectados, con los nuevos empleos,

antigüedades, y tiempos para derechos pasivos, trienios,

etc., acorde con lo dispuesto en la Ley ,como prueba se

adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios de

uno de los afectados, extraída del Sistema SIPERDEF a

fecha de 08FEB10 (Documento 1). Como puede verse en el

apartado 5. EMPLEOS OBTENIDOS Y TIEMPOS TOTALES,

los tiempos reflejados para trienios, derechos pasivos, etc, a

esa fecha eran los siguientes: para comandante 14 años y 3

meses, para capitán 5 años, 6 mese y 19 días, y para

teniente 5 años, 1 mes y 20 días, lo que nos da un total de

tiempos en el subgrupo A-1 de 24 años, 11 meses y 9 días a

la fecha de 08FEB10, tiempos que según la Ley deberían ser

aplicados de oficio por la Administración para regularizar los

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EXACAE Página 234

trienios y tiempos para derechos pasivos, que le

correspondían en esa fecha al interesado, con los efectos

económicos que se especifican en el punto 7 de la citada D.A.

10ª., en igualdad de condiciones que se les aplica al resto de

oficiales de las FA,s.

Defendiendo una posición

Como pasado un tiempo la Administración no lleva a cabo

ese ajuste de tiempos, los afectados empiezan a reclamar y

es entonces cuando se dan cuenta que el Gobierno de la

anterior legislatura, está impulsando un fraude de Ley para

que eso no se lleve a cabo y para ello el MAPER, modifica y

manipula las Hojas de Servicio de los afectados, eliminando

los tiempos que al amparo de la Ley legalmente se

reconocen y corresponden a los afectados, como prueba se

adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios del

mismo afectado, extraída del Sistema SIPERDEF a fecha de

04AGO10 (Documento 2). Como puede verse los datos

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EXACAE Página 235

fueron modificados apareciendo los siguientes: para

comandante 2 años, 2 meses y 3 días, para capitán 2 años,

11 meses y 21 días y para teniente 6 años y 21 días, lo que

nos da un total de tiempos en el subgrupo A-1 de 11 años, 2

meses y 15 días a fecha 04AGO10, en vez de los 24 años, 5

meses y 5 días que a esa fecha deberían figurar en la Hoja

de Servicios del interesado, así como en la del resto de

afectados por la D.A. 10 de la Ley 39/2007, en los que

concurran las mismas circunstancias.

Jura de Bandera en el RAIL (Ciudad Real), año 1960

Estas actuaciones contrarias a la Ley, están

impidiendo que los afectados (aunque con un retraso de

muchos años), recuperen totalmente los derechos que años

atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa con el

agravio y discriminación que venían padeciendo. Lo extraño

es que el Gobierno actual no elimine este fraude de Ley, y

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EXACAE Página 236

después de más de dos años de gobierno lo continúe

manteniendo, amparándose en lo mismo que el Gobierno

anterior, y máxime cuando el GPP prometía en su día que si

el Partido Popular gobernaba, resolverían el problema, de

momento no se le ve la intención de hacerlo, a pesar de que

el coste económico es muy reducido. Tampoco se les expide

a los afectados el título del último empleo alcanzado, al

amparo de la legislación vigente.

Con la ―Justicia‖, tampoco se puede contar para resolver este

asunto, pues con sus contradicciones y dictando Sentencias

en base a las directrices del Gobierno de turno a través de los

abogados del Estado, antes de entrar en el fondo del asunto y

leer las demandas ya tienen decidido el sentido de la

Sentencia, por lo que es muy difícil que se le dé la razón a los

afectados aunque la tengan, sirva como ejemplo el caso del

Documento 3.

Por todo ello, la única solución es modificar la D.A. 10ª de la

Ley 39/2007 para que se eliminen de una forma definitiva

estos problemas de agravio y discriminación, que vienen

sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años, y

esta modificación podría ser la que ya conocen e incluso

algún Grupo Parlamentario propuso hace varios años y que

se recoge en la propuesta que le adjunto.

Sin otro particular, esperando que V.S., y su Grupo

parlamentario colabore positivamente para eliminar de una

forma definitiva este problema, reciba un cordial saludo

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.‖

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EXACAE Página 237

TOTAL DE TIEMPOS EN EL

SUBGRUPO A-1 PARA TRIENIOS Y

DERECHOS PASIVOS EN LOS

EMPLEOS DE TTE, CAP Y CTE,

RECONOCIDOS POR LA LEY 39/2007 A

FECHA 08-02-10, Y QUE APARECEN

EN LA HOJA DE SERVICIOS DEL

INTERESAO ANTES DE SER

MANIPULADA POR EL MAPER DEL

E.T.:

24 Años, 11 Meses y 9 Días

Documento impreso por el Sistema

SIPERDEF a fecha de:

08-02-2010

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EXACAE Página 238

Nota: La propuesta es la remitida en cartas anteriores y el

Documento 3 es la noticia de 09FEB14 editada por –

elespiadigital.com-

TOTAL DE TIEMPOS EN EL

SUBGRUPO A-1 PARA TRIENIOS Y

DERECHOS PASIVOS EN LOS

EMPLEOS DE TTE, CAP Y CTE, A

FECHA 04-08-10, QUE APARECEN EN

LA HOJA DE SERVICIOS DEL MISMO

INTERESADO DESPUES DE SER

MANIPULADA POR EL MAPER DEL

E.T.:

11 Años, 2 Meses y 15 Días

Documento impreso por el Sistema

SIPERDEF a fecha de:

04-08-2010

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EXACAE Página 239

Como sobre el 20MAR14, por parte de este colectivo se

tiene conocimiento del Dictamen (Borrador de 17MAR14) de la

Subcomisión de Defensa y como con lo que se expresa en el

mismo, los señores Diputados hacen caso omiso a cuantas

propuestas e informes, les fueron remitidos por este Colectivo, con

el fin de eliminar los problemas de agravio y discriminación

existentes con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la

carrera militar, a partir de que se conoció el citado Dictamen, por

parte de los afectados, familiares y amigos, se les empezó a remitir

a los componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los

Diputados la siguiente nota de reparos:

DICTAMEN COMISIÓN DE

DEFENSA

PROPUESTAS SOBRE MODIFICACIÓN RÉGIMEN

TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

(Borrador 17.03.14)

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS REALIZADAS EN

RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS

CONTEMPLADAS EN LA LEY DE LA CARRERA

MILITAR

Hasta aquí se han analizado los asuntos propuestos que

guardan una relación directa con el mandato contenido

en la disposición final duodécima de la Ley Orgánica

9/2011. A continuación se analizarán otras propuestas

realizadas sobre distintos aspectos de la Ley e incluso su

desarrollo reglamentario.

Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o

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EXACAE Página 240

por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial.

Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado, de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de perfeccionarlo.

.

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva‖.

Es por ello, que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y autentico.

.

Nota de reparos de EXACAE sobre este apartado:

Por aplicación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, a los

afectados por la misma, se les restablecen los derechos de

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EXACAE Página 241

ascensos y antigüedades violados antaño, reconociéndoseles

de una forma real y de plena eficacia las antigüedades que les

corresponde el empleo de teniente, capitán y comandante

(nada de irreales y ficticias, este es un invento de la

Administración para defraudar la Ley y de los Tribunales de

Justicia para desestimar los recursos como sea), y por lo tanto

desde la fecha de antigüedad de teniente cambian de

categoría y pasa a estar incluidos en el grupo A (ahora

subgrupo A-1) como todos los tenientes de las FA,s, por lo

tanto, la fecha de partida de los afectados, para quedar

incluidos en el grupo A (ahora subgrupo A-1), no puede ser

otra que la de facha de antigüedad reconocida para el empleo

de teniente por cambiar de categoría a ese empleo, eso sí,

con la única limitación de que los efectos económicos, no

pueden ser anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley

39/2007, por disponerse así en el punto 7 de la D.A. 10ª de

esta Ley. No es el mismo caso como nos quiere hacer entender la

Subcomisión en el dictamen de 17-03-14, lo que concurre con

los afectados por la DA. 10ª que lo que ocurre con los

afectados por la D.T. 7ª, pues lo que ocurre con los

afectados por la D.A. 10ª es la recuperación de unos

derechos de ascenso y antigüedades violados en su día

por la administración y los legisladores, únicos culpables junto

con los Tribunales de Justicia de lo ocurrido con este colectivo

y lógicamente cuando los ascensos y recuperación de

antigüedades se produzcan con retraso por causas no

imputables a los interesados (como es el caso que nos

ocupa), estos deben recuperar el puesto en el escalafón y la

antigüedad que legalmente les corresponde, a todos los

efectos y la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, se promulgó con este

objetivo, impidiendo solamente el tener atrasos económicos

anteriores a la entrada en vigor de la Ley, por lo tanto nada de

antigüedades irreales y teóricas. Por lo tanto la Subcomisión está cometiendo un error con lo

que dictamina en este apartado, en sintonía con la

Administración y con las tesis de los Tribunales de justicia

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EXACAE Página 242

cuyo fin fue el desestimar los recursos de los afectados sin

miramiento alguno, sin tener en cuenta que este es un caso

de la recuperación con 14 años de retraso de unos derechos

violados en su día, no entendiéndose como la Subcomisión

siguen colaborando en la continuidad del agravio y

discriminación que vienen sufriendo los afectados desde hace

tantos años. Tampoco en este apartado se habla nada de el por qué la

Administración no expide los títulos de empleo a los afectados

por la D.A. 10ª, de acuerdo con la legislación vigente. Por otro lado, tal como está redactado el dictamen, no parece

del estilo habitual de los compontes de la Subcomisión, por lo

que se aprecia la intervención de la mano negra de un asesor

o asesores ajenos a la Comisión de Defensa, que lo único que

pretenden es continuar perjudicando a los afectados, tal como

hicieron en épocas pasadas.

De maniobras en la sierra

Los componentes de la Comisión de Defensa de la Legislatura

pasada, prometieron a los afectados que con la D.A. 10ª,

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EXACAE Página 243

recuperarían todos los derechos violados, incluidos los ajustes

de trienios y tiempos para derechos pasivos, pero sin efectos

económicos de carácter retroactivo, con este Dictamen

incumplen lo prometido y los afectados continuaran de por

vida sin la recuperación total de sus derecho, por lo que se

sienten totalmente engañados. Este tema es una recuperación de derechos violados años

atrás, y no tiene nada que ver con lo que argumentan en el

dictamen, para oponerse a las justas pretensiones de los

afectados. ¿Qué podemos pensar de unos legisladores que incumplen

reiteradamente sus promesas y permiten que continúe el

agravio y discriminación existente, engañando a los

afectados?.

El día 04 de junio se publica en el BOCG nº 471 el INFORME

DE LA SUBCOMISIÓN, CREADA EN EL SENO DE LA

COMISIÓN DE DEFENSA, DE REFORMA DEL RÉGIMEN

TRANSITORIO DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR, y a

pesar de los muchos informes y propuestas remitidas a la

COMDEF y SUBCOMDEF, así como la nota de reparos

anterior, no se tiene en cuenta nada de lo expuesto por este

Colectivo y otros como Asociación de Esposas de Valencia, y

lo único a que se limita la SUBCOMDEF a propuesta de la

mayoría del PP, es copiar el borrador de 17MAR14 y hacerlo

definitivo, ante lo cual por parte de los componentes del

Colectivo EXACAE, durante el mes de junio se remitió la

siguiente carta-correo. A los Señores Diputados componentes de la Comisión

de Defensa:

Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente:

El dictamen final de la SUBCOMDEF, de fecha 29 de

MAY14 (BOC nº 471 de 04JUN14) para la modificación

de la Ley 39/2007, es lo mismo que lo que incluían en el

borrador anterior de MAR14, que es de suponer que ya

redactaron en su día los asesores del MINISDEF, sin que

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EXACAE Página 244

se tenga en cuenta ninguna de las propuestas de los

colectivos de Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes

de los anteriores, para eliminar los agravios y

discriminaciones existentes que figuran en el archivo que

se adjunta (Incumplimientos del PP). Los componentes

de la Subcomisión han traicionado y abandonado a los

colectivos de afectados y a sus familiares. Tal como está

redactado el dictamen se ve claramente que la redacción

del mismo no es del estilo habitual de los componentes

de la COMDEF, por lo que se han limitado a copiar lo

dictado por los asesores de siempre y nada más, y se

salen por la tangente sin tener en cuenta los agravios y

discriminaciones existentes.

Es una pena, y aunque no sabemos lo que decidirán

sobre el tema los componentes de la Comisión de

Defensa a la que Su Señoría pertenece, lo que sí

sabemos es que de mantenerse ese Dictamen tal como

está redactado, supondrá la pedida de confianza en los

Grupos Parlamentarios que lo apoyen, lo que obligará a

buscar a los afectados, junto con sus familias y amigos

(más de 700.000 personas en toda España), los apoyos

en otras formaciones actuales o futuras, que hagan lo

posible para eliminar esos agravios y discriminaciones.

Es vergonzoso ver, que después de más de seis años de

la entrada en vigor de la Ley 39/2007, ni tan siquiera, por

los Grupos Parlamentarios se inste o exija al Gobierno

del PP, que dé la orden para que se cumpla la

Legislación vigente y se expidan los títulos del último

empleo alcanzado (será que cuesta mucho imprimir una

cartulina) por los afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, como se hace con el resto de componentes de

las FA,s. (Por desgracia, algunos ya han fallecido, sin que

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EXACAE Página 245

pasara por sus manos el título de empleo que les

corresponde).

En fin, aunque los ciudadanos solo podemos opinar uno

de cada 1460 días, para que los 1459 días restantes solo

cuente la opinión de los políticos elegidos, para resolver

los problemas existentes, lo que sí está claro, es que si

estos no cumplen con sus promesas y no eliminan los

agravios y discriminaciones, que reconocieron que

existen y que fueron provocados en su día por la

Administración, los Legisladores y los Tribunales de

Justicia (como es el caso que nos ocupa), ya se ha visto

y demostrado lo que paso el 25 de mayo con la opinión

de un solo día de los ciudadanos.

Esperamos que reflexionen sobre este problema existente

durante tantos años, y tengan la valentía de darle una

solución definitiva.

Sin otro particular reciba Su Señoría un cordial saludo.

Fdo._________________ en apoyo al Colectivo EXACAE

A esta carta-correo le acompañaban los siguientes

documentos:

1. Archivo con las disposiciones que retiro el PP en el Senado (Incumplimientos del PP).

2. Una carta complementaria.

El 18 de junio se publican en el BOCG nº 480,

los votos particulares al Informe de la SUBCOMDEF,

de los Grupos: PSOE, IU e UPyD, no apareciendo

expresamente en ninguno de ellos, nada sobre las

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EXACAE Página 246

propuestas elevadas por el Colectivo EXACAE y otros,

y se elevó a IU por PEDEA la siguiente pregunta:

Pregunta a IU sobre el voto particular

En relación al voto particular que presentó su Grupo Parlamentario IU en el Congreso, publicado en el BOCG, de fecha 18 de junio del presente y más concretamente el número 8, que dice:

Voto particular núm. 8.

“Promover las necesarias para atender y compensar, en la medida de lo posible, a algunos colectivos cuyas expectativas se han visto afectadas por las sucesivas leyes de personal, entre otros, los integrantes de la extinta Escala de la Guardia Real; determinados miembros de la escala de tropa del Ejército del Aire, que vieron interrumpido su proceso formativo de acceso a la escala de suboficiales; antiguos Especialistas de la Armada; así como los suboficiales que hubiesen obtenido el empleo de sargento antes de la Ley 17/1989, de 19 de julio.” La ambigüedad del texto (remarcado en negrilla) no deja muy claro y nos llena de muchas dudas sobre el fin de voto.

Respuesta:

Buenos días. Como continuación a la conversación mantenida respecto

al posicionamiento de nuestro voto particular defendido

por el Diputado José Luis centella, le aclaro las dudas

concernientes a lo que ha definido como ambigüedad del

texto.

:

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1º El voto particular se refiere al informe dictamen emitido

por el Gobierno referente a las conclusiones de la

Subcomisión de estudio de la problemática de la Ley

39/2007 de la Carrera militar, en respuesta a las múltiples

peticiones tanto por nuestro grupo parlamentario como de

otros grupos, de solucionar el desastre que ha supuesto

en algunos colectivos la aplicación de la citada Ley. En dicho voto se refleja de forma genérica algunas de las

pretensiones que debería de haber orientado el informe

del Gobierno, pero como sabrá ha sido todo lo contrario,

en consecuencia aún nos queda trabajo por hacer, y en

concreto definir una a una cada propuesta de

modificación de la Ley, propuestas estas que no parten

solo de nuestro Grupo Parlamentario, sino que es

consecuencia de las aportaciones de las diferentes

asociaciones y colectivos de las FAS. 2º Respecto a la reivindicación de los trienios, le recuerdo

que nuestro Grupo fue y sigue siendo pionero en la

defensa y petición de lo que consideramos como un

derecho legítimo. Respecto a este punto le comunico que tanto con el

Gobierno del PSOE como del actual PP, cada una de

nuestras peticiones respecto a los trienios ha sido

rechazada, no obstante desde este grupo parlamentario

mantendremos nuestro posicionamiento y defensa de los

trienios. Sin otro particular y en espera de que les pueda aclarar

las controversias, reciba un cordial saludo. José Antonio Arias Técnico Asistente Grupo

Parlamentario IU.

También por parte de un compañero del colectivo, se hizo

la siguiente pregunta sobre el tema al Grupo Izquierda

Unida: De:

Enviado el: martes, 24 de junio de 2014 18:26 Para: [email protected].

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Asunto: Sobre voto particular

A la atención de D. José Luís Centella. En relación con la pregunta y contestación publicada en

www.pedea.org (Anexo I) sobre el voto particular de IU al

informe o dictamen de la Subcomisión de Defensa para la

reforma de la Ley 39/2007 de la carrera militar, me alegra

ver el posicionamiento del Grupo IU sobre la cuestión de

trienios, pero en dicho voto no veo nada rebatiendo lo que

se expone en la página 7 sobre este tema (resaltado en

azul en el archivo Anexo II), y que está totalmente

equivocado y no se ajusta a la realidad (la versión de la

Administración, el Gobierno, los Tribunales y ahora la

Subcomisión, es totalmente errónea e interesada) en lo

referente a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley, pues lo

que se solicita por parte de los afectados es que se

ajusten al subgrupo A-1 los trienios perfeccionados desde

la antigüedad reconocida por la Ley para el empleo de

teniente (es decir desde que son tenientes según la Ley),

siguiendo la norma general que se aplica al resto de

tenientes de las FA,s, eso sí con efectos económicos

posteriores a la entrada en vigor de la Ley, por disponerse

así en el punto 7 de dicha disposición. Tampoco se habla

nada del ajuste que se tendría que hacer de tiempos para

derechos pasivos en dicho subgrupo desde esa fecha de

antigüedad de teniente, y de la obligación que tiene la

Administración de expedir los títulos del último empleo

alcanzado según la legislación vigente, y que aun no lo ha

hecho después de haber pasado más de 6 años desde

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que se aprobó la Ley (Adjunto el archivo ―Mas claro agua‖

extraído de foros que clarifica un poco este tema).

Lo que le informo porque me extraña que en el citado voto

particular, no se incluyera nada sobre este asunto sabiendo

que IU, siempre había apoyado a dichos afectados.

Reciba un cordial saludo.

(Colectivo EXACAE)

Nota: el Anexo I es la pregunta y respuesta anterior publicada en

PEDEA. El Anexo II es lo que aparece en la página 7 del Informe

de SUBCOMDEF:

(Anexo II) Se propuso una reclasificación de los trienios de los suboficiales que, bien por la disposición transitoria séptima o por la disposición adicional décima, hubieran ascendido a oficial

.

Las normas actuales de perfeccionamiento de trienios son equivalentes para los militares y para el resto de funcionarios, no siendo posible modificar las normas en este sentido. La valoración de los trienios se efectúa de acuerdo con la norma general aplicable a la Administración General del Estado, de forma que cada trienio se computa en función del grupo al que se pertenecía en el momento de perfeccionarlo.

.

Por otra parte, y según el apartado 7 de la Disposición adicional décima de la Ley, “Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos

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económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a reserva‖.

Es por ello, que no procede modificar los tiempos de perfeccionamiento de los trienios en función de un reordenamiento teórico cuya finalidad era ordenar a los componentes de una escala

.

En este sentido, es reiterada la doctrina de la Audiencia Nacional al calificar las antigüedades como teóricas y eficaces únicamente en orden al escalafonamiento, de tal manera que no es factible ampararse en antigüedades irreales y ficticias para fundamentar el reconocimiento de un derecho real y autentico

.

RESPUESTA:

De: [email protected]

Enviado: martes, 24 de junio de 2014, 19:11:35

Para:

Buenas tardes: Como le explique el voto particular, no entra en particularizar

en detalle todas las modificaciones que necesita la LEY

39/2007, como lo es con el mismo derecho el que los

suboficiales de cuerpos comunes de música militar no

puedan pasar a reserva al igual que el resto de compañeros,

que no se ascienda y escalafone otras escalas etc. Lo que le

quiero decir de forma contundente, es que el hecho de que

en el voto particular no aparezca específicamente lo referente

a su escala, puesto que solo era cuestión de rebatir la tesis

de la ponencia de la Subcomisión, no insta que en el

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momento que tengamos que pronunciarnos respecto a esta

cuestión y otras no las reflejemos en iniciativas

parlamentarias, como le recuerdo que en otras ocasiones lo

hemos hecho. La PNL (Proposición No de Ley)que les posibilito ascender,

fue de Izquierda Unidad, en la que participe, las veces que

en diferentes medios solicitamos, defendimos esta

calificación han superado desde el 1992, la decena de

ocasiones, los que llevamos mediante informe y remitimos el

alcance económico al Secretario de Estado anterior y al

Gabinete de Carmen Chacón, fuimos nosotros es más, yo

personalmente hice entrega del mismo al Gabinete, creo que

poner en duda y extrañeza nuestra voluntad no es justa. En cualquier caso le recuerdo que fue el PSOE junto con el

PP y en compañía de Ciu, los que ha considerado siempre el

negarles este derecho En cualquier caso le ruego y me

pongo a su disposición para resolver las controversias o

dudas que usted considere.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Atentamente.

Ante todas estas actuaciones la mayoría de los

componentes de este colectivo, pensaban que todos

los partidos que componían el arco parlamentario, les

habían abandonado ante el informe presentado por la

SUBCOMDEF promovido y aprobado por el PP, y

aunque presentaran votos particulares, los Grupos IU,

UPyD y PSOE, ninguno tenía en cuenta las

propuestas de EXACE, y el resto de Grupos incluidos

en el G. Mixto, ni tan siquiera se molestaron en

presentar voto particular a ese informe. Es decir el

sentir del Colectivo EXACAE era en ese momento el

no estar representados por ninguno de esos partidos

actuales, así que la pérdida de confianza en ellos era

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total toda vez que estaban jugando con los

sentimientos de las personas afectadas y eso era más

grave que lo económico, en que quizás pueda que la

política económica del PP fuese la más acertada en

esos momentos, aunque quizás se pudiese hacerse

mucho mejor pues estaba perjudicando a las clases

medias y continuaba existiendo mucho despilfarro

sobre todo en las autonomías, diputaciones,

sindicatos, etc, donde se podía recortar el gasto en

vez de hacerlo en lo más fácil (IRPF, IVA, etc), pero lo

que no podían perdonar era el abandono y la

traición sufrida, a no ser que se enmendara lo

actuado (propósito de la enmienda).

El fraude de Ley que están cometiendo y que no

quieren arreglar, todo esto se comenta que va a pasar

factura en su momento a los responsables, teniendo en

cuenta que según comentarios, la mayoría de

afectados y sus familias optaron por la abstención, el

voto nulo y en blanco, en las últimas elecciones del

pasado 25 de mayo, aunque también se comenta que

hubo votos aunque menos, para VOX, IU, Ciudadanos

y UPyD, e incluso alguno (muy pocos) para PP y

PSOE.

El 9 de julio se celebra una Sesión extraordinaria en la

Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, para

debate y votación del informe definitivo de la Subcomisión

para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la

Carrera militar, el informe emitido no se modifica en nada y

votan a favor todos los Grupos, menos PNV que se

abstienen, la Izquierda Plural (IU) que no compareció por

enfermedad de su portavoz y UPyD que vota en contra.

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EXACAE Página 253

Ante esto, a partir del mes de agosto, se elevan a los

Diputados de los Grupos Parlamentarios que contribuyeron a

que saliera adelante el informe la siguiente carta-correo:

“A LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE

DEFENSA, QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN

CONTRIBUYERON A LA APROBACIÓN DEL

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA LA

REFORMA DEL REGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY

DE LA CARRERA MILITAR.

Ante el Informe arriba citado aprobado por la Comisión

de Defensa en Sesión núm. 31 (extraordinaria)

celebrada el miércoles 9 de julio de 2014, me dirijo

nuevamente a su Grupo Parlamentario, para informar

de lo siguiente: 1º.- Como componente del numeroso colectivo

EXACAE, que apoya a los afectados por la D.A. 10ª de

la Ley 39/2007 y a suboficiales y tropa, tanto yo como

los miembros de mi familia y amigos, que apoyan a

estos colectivos (más de 700.000 personas en toda

España), nos sentimos totalmente defraudados y

engañados, con lo actuado por su Grupo Parlamentario

en la Comisión de Defensa (excepto UPyD que voto en

contra y la Izquierda Plural que no compareció por

indisposición de su portavoz), al contribuir a la

aprobación del informe en cuestión, por acción u

omisión.

2º.- Con lo aprobado, no se ha tenido en cuenta

ninguna de las propuestas para eliminar de una vez por

todas, los problemas de agravio y discriminación que

vienen sufriendo desde 1977, los componentes de la

Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de

Especialistas (CAE), ambos del Ejército d Tierra (E.T.),

y los de suboficiales y tropa, problemas de sobras

conocidos por su Grupo, que incluso (algunos de los

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EXACAE Página 254

que ahora votan a favor) presentaron proposiciones en

legislaturas pasadas para resolver estos problemas y

que se recogían en las enmiendas presentadas a la Ley

de Derechos y Deberes del personal de las FA,s,

aprobadas en Comisión del Senado en Junio de 2011

(se adjunta archivo).

3º Se ve claramente, que el informe aprobado no fue

redactado por los componentes de la Comisión, toda

vez que es del estilo de los asesores del MINISDEF,

que utilizan siempre para desestimar las reclamaciones

de los afectados, es decepcionante ver que para

justificar lo aprobado, se amparan en decisiones de los

tribunales de justicia en ciertas sentencias, pero si esa

―Justicia‖, está totalmente politizada, ¿cómo se puede

contar con ella para resolver este asunto?, pues con

sus contradicciones y dictando sentencias en base a las

directrices del Gobierno de turno a través de los

abogados del Estado, da la sensación de que antes de

entrar en el fondo del asunto y leer las demandas ya

tienen decidido el sentido de la sentencia, por lo que es

muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque

la tengan, pues suele pasar que los primeros recursos

se estiman y en cuanto interviene al abogado del

Estado en interés de Ley, se cambia de criterio y se

desestiman, entonces es difícil creer en esta ―Justicia‖,

que dicta sentencias, pero que estas sean justas y con

arreglo a derecho ya es otro cantar, no nos vale esa

argumentación, pues la ―Justicia‖ en España ya

sabemos todos como está, por algo será el que sea una

de las peores Instituciones valoradas por los españoles.

4º Como se puede decir “Es por ello que no procede

modificar los tiempos de perfeccionamiento de los

trienios en función de un reordenamiento teórico cuya

finalidad era ordenar a los componentes de una

escala”, el ordenamiento nunca puede ser ficticio ni

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teórico, toda vez que está basado en el

escalafonamiento obtenido en su día por los afectados,

según las notas obtenidas en la superación del curso

de aptitud para ingresar con el empleo de teniente, y

una vez aprobado el ordenamiento de una forma

definitiva, tanto este como las antigüedades

reconocidas, son reales y de plena eficacia, lo que

demuestra la falta de conocimiento y la arbitrariedad del

redactor de ese párrafo y de quienes lo apoyaron,

basándose en argucias jurídicas que utilizan los

abogados del Estado para que los tribunales

desestimen los recursos sin entrar en el fondo del

asunto.

5º Con lo actuado por acción u omisión por su Grupo

(con la excepción de UPyD que voto en contra), se está

impidiendo que los afectados (aunque con un retraso

de muchos años), recuperen totalmente los derechos

que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se

continúa con el agravio y discriminación que venían

padeciendo, incluso ni tan siquiera se les expide a los

afectados el título del último empleo alcanzado, al

amparo de la legislación vigente, como se hace

normalmente con el resto de componentes de las FA,s,

y ni tan siquiera se le pregunta al Gobierno por esta

anomalía.

6º Es de agradecer al Grupo de UPyD , la siguiente

frase que lo dice todo ―….reconocer de una vez las

demandas de los colectivos de las escalas auxiliares y

del cuerpo auxiliar de especialistas.‖

Por todo ello para solucionar de una vez este

problema (como dice UPyD), la única solución es

modificar la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 para que se

eliminen de una forma definitiva estos problemas de

agravio y discriminación, que vienen sufriendo los

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afectados y sus familias durante tantos años, y esta

modificación podría ser la que ya conocen e incluso

como se dijo algún Grupo Parlamentario propuso en

2011, y que se aprobó en Comisión en el Senado en

junio de ese año y que se recoge en la propuesta que le

adjunto.

Sin otro particular, esperando que su Grupo

parlamentario tome en serio esta propuesta y colabore

positivamente para eliminar de una forma definitiva este

problema, le solicito que se incluya esta propuesta

como enmiendas al futuro Proyecto de Ley de reforma

de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y así poder

recuperar nuevamente la confianza en su Grupo y

Partido y apoyarles en un futuro, cosa que de momento

por lo actuado no podemos hacer.

Reciba un cordial saludo.

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.‖

.

El día 11 de noviembre aparece en la prensa la

decepcionante noticia de que el Gobierno no tiene intención de

reformar la Ley de la carrera militar, incumpliendo así las

promesas del PP cuando estaban en la oposición. Con ver los

comentarios a la misma, se puede uno dar cuenta del sentir de

los afectados.

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EXACAE Página 257

http://www.elconfidencialdigital.com/defensa/Gobierno-

Carrera-Militar-Regimen-Disciplinario_0_2377562231.html

DEFENSA

No corren buenos tiempos para el asociacionismo militar. En los últimos meses han sufrido varios reveses que les han puesto en pié de guerra. Están dispuestos a

Pese a las reclamaciones de las Asociaciones

11/11/

2014

El Gobierno no tocará la Ley de Carrera

Militar y el Militar y el Régimen Disciplinario

Argumentan que fue aprobada con suficiente consenso

político, que es político , que es una de las normas más aperturista de

Europa y, por tanto, solo queda “acatarla”.

Régimen Disciplinario. Pese a la oposición mayoritaria

de las asociaciones militares, consideran que ambas mediadas gozan de un

“amplio consenso político”.

Militares españoles realizando prácticas de tiro.

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EXACAE Página 258

movilizarse a finales de este mes de noviembre. Y son varios los motivos que les llevan a ello.

En primer lugar las condiciones que se contemplan en el anteproyecto de la Ley de la Carrera Militar. Los representantes de las principales asociaciones, una vez visto el texto, han mostrado su profunda decepción porque sus reivindicaciones no se ven reflejadas entre las enmiendas propuestas.

Entre ellas se encuentran los mecanismos de promoción y cambio de escala, el pase a la situación de reserva, la homologación académica de la formación adquirida como militares, y el retiro del personal con discapacidad –esto último sí se ha incluido en la reforma-.

A ello se une también el nuevo Régimen Disciplinario, que se encuentra actualmente en el Senado en proceso de enmiendas. Y además, están los encontronazos que se registraron en el último Consejo de Personal, en el que los representantes del Ministerio se ―enrocaron‖ en sus posturas sobre ambos textos legislativos.

Sin embargo, desde el Gobierno se asume que el debate sobre ambas cuestiones está ―amortizado‖. Fuentes políticas consultadas por El Confidencial Digital indican que no se producirán cambios ―sobre dos iniciativas con amplio consenso entre los dos partidos mayoritarios, tras muchos meses de reuniones de trabajo‖.

Estas voces aseguran que a las asociaciones ―se les ha tratado de trasmitir, tanto desde Gobierno como desde Defensa, la existencia de un consenso mayoritario entre las principales fuerzas políticas‖ entorno a estas dos normativas.

Además, indican que ―en comparación con otros países europeos de referencia‖, las nuevas normativas son ―de lo más aperturista y progresista que se puede encontrar‖. Por ello, llaman a los militares españoles a ―acatarla‖.

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32 COMENTARIOS

UN INCUMPLIMIENTO MAS15.11.2014 - 10:36H

Esto no es ni más ni menos que un nuevo incumplimiento de lo que prometió el PP en su día cuando era oposición, como ya son tantos, no se quien le podrá dar su confianza y votarles de nuevo en próximos comicios.

Desfile en el Sahara del Ejército español

AÑO 2015

A principios de enero se continúa insistiendo ante los

componentes de la Comisión de Defensa que se deben de dar

solución a estos problemas de agravio y discriminación, para

ello se eleva la siguiente carta-correo:

Me dirijo a Su Señoría para informarle de lo siguiente: Han pasado más de siete años desde que se aprobó la Ley

39/2007 de la carrera militar, y hasta la fecha, se continúa

sin dar una solución a los problemas de agravio y

discriminación, que está produciendo su aplicación, entre

otros los relativos a los afectados por la Disposición

Adicional 10ª, que mediante un fraude de Ley, propiciado

en su día por el Gobierno del Sr. Zapatero, se está

impidiendo que estos afectados recuperen la totalidad de

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los derechos que en su día les fueron violados por la

Administración y los Legisladores, en colaboración con

algunos Tribunales de Justicia. En la pasada Legislatura, tanto el Grupo Parlamentario

Popular (GPP), como el de CíU, e IU, presentaron

proposiciones, enmiendas y preguntas parlamentarias para

que se solucionase este problema, pero al final el Grupo

Parlamentario Socialista (GPS), con el apoyo del GPP en el

Senado, eliminaron estas iniciativas dando la espalda a los

afectados, sin importarles los agravios y discriminaciones

que sufren estos y sus familias. En la actualidad, la máxima responsabilidad de dar una

solución al problema, la tiene el Gobierno del Partido

Popular y el GP que le apoya, pero según noticias, el

Proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/2007, aprobado

recientemente por el Gobierno, no incluye nada para dar

una solución entre otros a este problema, incumpliendo así

el Partido Popular su promesa de solucionarlo. En la actualidad, más de 750.000 personas en toda España

sensibilizadas con estos problemas, esperan que los

Grupos Parlamentarios, reaccionen ante la dejadez y poca

sensibilidad del Gobierno Popular, e introduzcan las

enmiendas necesarias a este Proyecto de Ley, para que se

solucione de una forma definitiva este problema, que lleva

muchos años latente y tiene un mínimo coste económico, y

que una vez por unos (PSOE) y otra vez por otros (PP), no

se soluciona. Sabemos que estas propuestas las apoyan los GP de UPyD

e IU, (incomprensiblemente el GPP ahora no, cuando en la

oposición lo hacía) pero lo justo y equitativo sería que las

apoyasen todos los Grupos Parlamentarios, por ser un tema

de discriminaciones y agravios no acordes con un Estado

de Derecho, y exigirle al Gobierno de turno una solución

definitiva para eliminarlos. Esperando su apoyo, le remito nuevamente el archivo con la propuesta que de aprobarse daría una solución definitiva a este problema que lleva más de treinta años sin resolverse.

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Sin otro particular, aprovecho la ocasión para desearle un Feliz Año 2015.

Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE.

TITULOS DE EMPLEO

A raíz de la publicación de la Sentencia estimatoria de la Sala

Quinta de la Audiencia Nacional de 12ENE15, en que se le estima

a un Comandante de la Escala Auxiliar, su solicitud de que se le

expidan los títulos de empleo, con arreglo a las antigüedades

reconocidas por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, por parte de los

componentes del colectivo EXACAE, en el mes de febrero, se

eleva a la COMDEF la siguiente carta-correo:

―No se entiende que después de tantos años reclamando unos

derechos denegados por la Administración, los Legisladores no

hagan nada y lo tenga que resolver la Justicia. Es de esperar que por parte de su Grupo Parlamentario se

realicen las gestiones oportunas para resolver este espinoso

asunto, instando al Gobierno para que la Administración cumpla

con la Ley y no la defraude y expida los correspondientes títulos

de empleo a todos los afectados, así como introduciendo las

enmiendas oportunas al proyecto de Ley de modificación de la

Ley 39/2007 de la carrera militar para resolver los asuntos que

producen agravio y discriminación. La Sala Quinta de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento

Ordinario 0000513/2012, de fecha 12 de enero de 2015, ESTIMA

el recurso contencioso - administrativo interpuesto por un

Comandante de la Escala Auxiliar (Sanidad) contra la Resolución

de 17 de agosto de 2010, del Teniente General Jefe del Mando

de Personal del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de

alzada deducido contra la Resolución de 7 de abril de 2010, del

Director General de Personal del mismo Ejército, que desestimó

la solicitud de expedición de los títulos de empleo

correspondientes a los ascensos de Capitán y Comandante, acto

que ANULAN, por ser contrarios al ordenamiento jurídico,

reconociendo el derecho del actor a que le sean expedidos los

títulos o despachos de Capitán y de Comandante (por ascenso),

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EXACAE Página 262

con las antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio

de 1987 y 7 de enero de 1993 , respectivamente). Ahora la decisión está en manos de su señoría, recomendando al

Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra que extienda de

oficio los correspondientes títulos, según las antigüedades

definitivas, y no tener que estar judicializándolos para que cada

cinco o diez años algún juez nos dé la razón. Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarle. Fdo.________________del Colectivo EXACAE.‖

Nota.- Se le adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE de

modificación de la D.A. 10ª

También y por el mismo motivo, se elevó al Sr. Presidente

del Gobierno la siguiente carta:

―Sr. Rajoy, solamente le pido que cumpla la Ley y no se la

salte de forma arbitraria, lo único que tiene que hacer es

aplicar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12ENE15

-Se adjunta- a todos los afectados y ordenar a la

Administración que expida los títulos de empleo que

legalmente les corresponden a los interesados, así como

eliminar el fraude de Ley existente y proceder al ajuste de

trienios al subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad del

empleo de teniente, y con los efectos económicos que

figuran en la D.A. décima de la Ley 39-2007.

Noticia relacionada

http://www.elespiadigital.com/index.php/noticias/defensa/14

32-el-colectivo-escala-auxiliar-dejefes-y-oficiales-de-las-

armas-y-especialista-del-et-exacae-pide-a-rajoy-que-acabe-

con-unasituacion-injusta-que-dura-ya-mas-de-30-anos

Sabemos que este fraude de Ley fue obra del anterior

Gobierno del Sr. Zapatero, pero es imperdonable que el

Gobierno del PP lo siga manteniendo, máxime cuando en la

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EXACAE Página 263

legislatura pasada, prometió resolver el problema si

gobernaba, y los afectados y sus familiares siguen

esperando que se cumpla esa promesa, la cumplirá ahora. Parece mentira que ni el Ejecutivo ni el Legislativo no hagan

nada al respecto por eliminar el agravio y discriminación

que padecen los afectados y sus familias, teniendo que ser

los Tribunales de Justicia lo que obliguen a que se cumpla

la Ley. Como le dije anteriormente, solo le pido que cumpla la Ley y

no continúe saltándola y defraudándola. Se adjunta propuesta sobre el asunto. Deseándole suerte en su labor de gobierno, reciba un

cordial saludo.‖ Nota.- Se adjunta la Sentencia y la propuesta de EXACAE

de modificación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.

Asimismo, por parte de los afectados se empezaron a

elevar solicitudes por la vía del derecho de petición y administrativa

al Ministro de Defensa, a fin de que se expidiesen de oficio los

títulos que les corresponden, insertamos a continuación un modelo

de solicitud:

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA Paseo de La Castellana, núm. 109, (28071)-MADRID

Don ___________________________________________

Empleo________________________ Cuerpo/Escala______________ Situación Reserva, DNI ______________ Domicilio_______________________________________________________ Ante V. E., respetuosamente, DIGO:

Primero.- Tras la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares (Infantería,

Artillería, Caballería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria)

y Escala de Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra,

llevadas a efecto por las Resoluciones del MAPER publicadas en el BOD-214,

de 30-10-2008, y la rectificación de antigüedad o concesión de los ascensos a los

empleos de Capitán y Comandante concedidos por las Resoluciones del JEME

publicadas en el BOD-227, de 18-11-2008, rectificadas –en cuanto a la doble

antigüedad- por imperativo de la resolución de 24-04-2009 (dictada por la

Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra) mediante nuevas

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resoluciones del JEME publicadas en el BOD-115, de 16-06-2009, me han sido

asignadas con carácter definitivo las siguientes antigüedades (únicas, reales y

efectivas, aunque con efectos económicos, en su caso, de 01-01-2008): Teniente ____________; Capitán _____________; Comandante ____________ En definitiva, soy Comandante, mi ascenso está publicado en el BOD, poseo

la Tarjeta Militar de Comandante, percibo las retribuciones de

Comandante, etc., pero no me ha sido expedido el título de Comandante que

me da derecho a todo eso. Segundo.- El art. 62.f de la Constitución establece que corresponde al S. M. REY

(QDG) conferir los títulos acreditativos de los empleos civiles y militares. La

Ley de la carrera militar (art. 76.2) ha determinado que el Rey, directamente,

concede los primeros empleos de las Escalas de Suboficiales (Sargento) y de

Oficiales (Teniente) y, en consecuencia, los demás títulos de los empleos

militares corresponde expedirlos a la Ministra de Defensa u otras Autoridades en

función del empleo alcanzado. Todos los títulos del empleo militar se expiden “de oficio”, pero dada la tardanza

en remitírmelos y siendo unos preciados documentos que acreditan la obtención

y posesión del empleo y el legítimo orgullo de ostentarlo, es por lo que le solicito

que sean expedidos para estar en las mismas condiciones que el resto de oficiales

de las FA,s. Tercero.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en

el recurso núm. 513/2012-5ª (procedente del recurso núm 839/2010-2ª de la Sala CA de Sevilla del TSJAn) ha dictado sentencia de 19-12-

2014 estimatoria de las pretensiones de un Comandante de la EAUX-Sanidad, declarando nulas las resoluciones del DIPER y MAPER, “actos que anulamos por

ser contrarios al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a que

le sean expedidos los títulos o despachos de Capitán y de Comandante (por

ascenso), con las antigüedades definitivas que le corresponden (18 de junio de

1987 y 7 de enero de 1993, respectivamente).” En su virtud, al amparo del artículo 14 de la Constitución, por sentirme agraviado y discriminado en relación con el resto de oficiales de las FA.s que si se les expide

de oficio los títulos de empleo, y acogiéndome al Derecho de Petición, SOLICITO A V. E., disponga lo necesario ante la autoridad que proceda para que me sean expedidos los títulos (despachos) correspondientes a los empleos militares

de Oficial del E. T. que me han sido concedidos (o rectificados) con la antigüedad

definitiva reconocida preceptivamente por Ley en cada uno de ellos, especialmente el del empleo que ostento en la actualidad (Comandante), evitando así el agravio y

discriminación existente.

En ___________________, a ___ de ______________ de 2015.

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En el mes de marzo, se le vuelve a recordar a los

componentes de la Comisión de Defensa del GPP, el

incumplimiento de sus promesas, con el siguiente correo:

A LOS SEÑORES/AS DIPUTADOS/AS DEL GPP

COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA

Ilmo/ma Sr/a Diputado/a: Como componente del numeroso Colectivo EXACAE, le

informo que doy totalmente mi apoyo al correo remitido el

día 09MAR15, por Dñª. Rosalía Ortega, portavoz del

Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y

CAE del E.T., en solicitud de modificación y ampliación de

la D.A. 10 la Ley 39/2007 de la carrera militar (se adjunta

archivo). Asimismo, le adjunto la propuesta que daría la solución

definitiva a este problema de agravio y discriminación, que

viene coleando desde hace muchos años y que requiere

una solución urgente, por no ser la situación que padecen

los afectados, acorde con la de un Estado de Derecho.

También le adjunto otros archivos relacionados con el

tema. A la espera de que cumplan sus promesas y se consiga al

fin en esta Legislatura, el llegar a una solución definitiva que

elimine este problema, aprovecho la ocasión para enviarle

un cordial saludo.

Fdo.-__________del Colectivo XACAE‖

Documentos que se adjuntaron: Doc. 1.- Correo del Colectivo de Esposas de oficiales de la

Escala Auxiliar y CAE del E.T. Doc. 2.- Propuesta del Colectivo EXACAE de modificación

de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. Los documentos 3, 4 y 5

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son documentos remitidos con anterioridad y que reflejan

los incumplimientos del GPP sobre el asunto.

El día 03 de abril, sale reflejado el problema en la prensa

concretamente en el Diario La Razón:

http://www.larazon.es/espana/la-audiencia-obliga-a-

defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-queno-emitia-

desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib

La Audiencia obliga a Defensa a expedir títulos de empleo que no emitía desde 2008 • Le insta a entregar sus despachos a

uno de los 4.000 oficiales afectados 03

de abril de 2015. 03:53hFernando Cancio.

Madrid.

Desde hace varios años, en las Fuerzas Armadas se ha venido

produciendo una situación insólita. Varios de sus miembros (la

mayoría en retiro o en la reserva) cobran por un empleo

superior al que el propio Ministerio de Defensa les reconoce.

Así, hay capitanes con sus tres estrellas de seis puntas que

cobran como tales, pues en sus tarjetas militares se les

reconoce como capitanes, pero que para el Ministerio son

tenientes. O comandantes con la estrella de ocho puntas, con

tarjeta y sueldo de comandantes, pero reconocidos sólo como

capitanes. Esta situación la viven, como adelantó LA RAZÓN

en octubre, más de 4.000 oficiales de las ya casi extintas

Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del

Ejército de Tierra (casi extintas, sí, porque 40 años después

quedan efectivos en actividad).

Desde 2008 reclaman al departamento que dirige Pedro

Morenés sus despachos, es decir, su título de empleo que les

reconozca el rango que portan en sus uniformes, tras una serie

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de resoluciones y disposiciones de reordenamiento de

escalafones, como la que marcaba la Ley de la Carrera Militar.

Incluso aceptaban no cobrar los atrasos.

Fue en 2009 cuando todo parecía llegar a su fin tras una

resolución de la subsecretaria de Defensa, por la que se les

anotó en las hojas de servicios y en la tarjeta de identificación

su empleo real. Sus nóminas también reflejaban su nuevo

sueldo, a partir del 1 de enero de 2008, no con carácter

retroactivo. Pero los despachos no llegaban y muchos

acudieron a los tribunales.

Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional le ha dado la

razón a uno de los afectados, obligando al Ministerio a

expedirle su título en dos meses, como marca el art. 104 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Un plazo

que ya se han cumplido, por lo que el afectado ha solicitado la

ejecución forzosa. Se trata de un fallo firme sin posibilidad de

recurso, comunicado a la Secretaría General de Defensa el 21

de enero «para que se lleve a puro y debido efecto lo dispuesto

en el fallo». Según la sentencia, de la que ha sido ponente el

magistrado José Luis Gil Ibáñez, «resulta claro y así lo ha

acreditado el actor, que ha ascendido al empleo de capitán y

de comandante, con los consiguientes efectos», destacando

que la reordenación de la Escala correspondiente, «si bien tuvo

un carácter teórico o si se quiere provisional (una de las

razones que se esgrimían para no expedir los títulos), devino

en definitivo tras seguir los trámites previstos legalmente».

Por ello, estima el recurso del afectado contra la decisión del

teniente general jefe del Mando de Personal del Ejército de

Tierra, que desestimó sus demandas. Según el magistrado, el

rechazo a expedirle sus despachos es «contrario al

ordenamiento jurídico», por lo que le reconoce el derecho «a

que le sean expedidos los títulos o despachos de capitán y de

comandante (por ascenso) con las antigüedades definitivas

que le corresponden».

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La sentencia servirá para que los que estén en la misma

situación puedan pedir que se les aplique lo resuelto, algo que

ya han hecho muchos de ellos, que han solicitado a la Sala que

se haga extensiva la misma. El Ministerio ya ha recibido esta

petición y tendrá que estudiar cada caso. Hace varios meses,

Defensa aseguraba que «no estaba previsto ningún calendario

para expedir títulos». Ahora, señala que no todos los casos son

iguales, por lo que emitirán los despachos según haya nuevas

sentencias y tras analizar caso por caso.

Sentencia que reconoce el derecho de uno de los afectados a

recibir sus despachos

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A raíz de esta noticia, por parte de los componentes del

colectivo EXACAE, se continúa insistiendo ante los

componentes de la Comisión de Defensa, con la siguiente

carta-correo:

A los Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa del Congreso de los

Diputados Señoría:

Después de leer en el Diario La Razón de fecha 03ABR15

la siguiente noticia: http://www.larazon.es/espana/la-

audiencia-obliga-a-defensa-a-expedir-titulos-de-empleo-

queno-emitia-desde-2008-EL9368053#.Ttt1ojWZy6mG9Ib

Y ver que se dice que: “Hace varios meses, Defensa

aseguraba que «no estaba previsto ningún calendario para

expedir títulos». Ahora, señala que no todos los casos son

iguales, por lo que emitirán los despachos según haya nuevas

sentencias y tras analizar caso por caso.‖

Los afectados nos preguntamos, ¿Cómo que todos los caso no

son iguales?, eso es una manera de salirse por la tangente, para

continuar saltándose la Ley y la Legislación vigente. Todos los

casos de los que están afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007 son idénticos, unos son comandantes y otros capitanes

(sin título de empleo, por no querer expedirlo Defensa), por lo que

se trata de que Defensa en colaboración con el Gobierno de turno

se está saltando la Ley. Está claro que quieren seguir dilatando en

el tiempo el problema, dicen que ―estudiarán caso por caso‖, pero

si eso ya se estudió en su día cuando se hizo el escalafonamiento

de la Escala Auxiliar y el CAE, o es que no vale de nada los

meses que estuvieron estudiando y trabajando en ello una

importante comisión de militares. Después de más de seis años, denunciando (entre otras) esta

situación, es vergonzoso ver que los diferentes Grupos

Parlamentarios [PP(incumplió su promesa de solucionarlo), PSOE

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(creo el problema), CíU, PNV, ...), no hacen nada para resolver

esta injusta situación de agravio y discriminación, solamente

hemos visto algún gesto de IU y UPyD, lo cual agradecemos. Sabemos que la mayoría de sus Señorías (como siempre) no nos

van a responder, pero les preguntamos lo siguiente: ¿Tiene su

Grupo Parlamentario la intención o voluntad de presentar alguna

iniciativa, para que el Gobierno y Defensa, cumpla de una vez con

la Ley?. Sin otro particular, y deseando que hagan algo para que se

solucione este vergonzoso asunto, inconcebible en un Estado de

Derecho, le envío un cordial saludo. Fdo.-____________________ del Colectivo EXACAE.

PD.- Le adjunto la propuesta que daría solución a todos los temas

pendientes, relacionados con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. Nota.- La propuesta que se adjunta es la que siempre ha remitido

el Colectivo EXACAE.

El día 13 de Abril se publica en el BOC nº 142-2 el

siguiente titular:

ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000124 Proyecto de Ley por la que se modifica la

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

De estas enmiendas queremos destacar las siguientes:

ENMIENDA NÚM. 41

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.

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Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de

la carrera militar.

De modificación.

Se modifica en los siguientes términos:

Nuevo apartado. Se modifica la disposición adicional décima,

quedando con la siguiente redacción:

Texto que se propone:

«1. Esta disposición es de aplicación a los Oficiales de las

Escalas Auxiliares de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros,

Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y del Cuerpo Auxiliar

de Especialistas del Ejército de Tierra, que se encontraban en

servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha

de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de

Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de

Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a

aquellas y los oficiales procedentes de Reserva Transitoria,

exentos de curso de aptitud por orden del Subsecretario de

Defensa que declaró a extinguir a aquellas. Quedan excluidos

los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el

acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de

Especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente

estaban exentos de realizarlos, excepto los Oficiales procedentes

de la Reserva Transitoria exentos de realizar el curso de

aptitud. También es aplicable, en las mismas condiciones, a los

Suboficiales que puedan acceder a las mencionadas Escalas de

acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición

adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2015, será también de aplicación a los Oficiales y Suboficiales

que pasaron a la situación de retirado por condiciones

psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el curso de

aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo

Auxiliar de Especialistas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a:

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a) Reordenar, dentro de las Escalas del apartado anterior, a

los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y reserva, con

independencia de su empleo, por cursos de aptitud para el acceso a

las citadas Escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él

obtenida. b) Asignar, dentro de ese ordenamiento teórico, el empleo y

la antigüedad resultado de aplicar a cada uno de ellos los efectos

del criterio más favorable derivado de la ejecución de las sentencias

jurisdiccionales sobre ordenamiento de escalafones de cualquiera

de estas escalas, posteriores a la entrada en vigor de la Ley

17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal

Militar Profesional. La aplicación de dicho criterio se hará con el límite de que no

suponga la asignación de un empleo y antigüedad posteriores a la

fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido sesenta y un

años de edad. c) Publicar, antes de tres meses desde la entrada en vigor

de esta Ley, la reordenación teórica por Escalas especificando el

empleo y la antigüedad que corresponde a cada uno, habilitando un

plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que

deberán resolverse antes de seis meses a contar desde la fecha

límite para su presentación. d) Publicar la reordenación definitiva por escalas, una vez

resueltas las alegaciones citadas en el párrafo anterior. 3. Al personal en servicio activo y con los datos de esa

reordenación definitiva, el Ministerio de Defensa los incorporará de

oficio, el día primero del mes siguiente al de la fecha en la que cada

uno pase a la situación de reserva, a la posición en el escalafón que

le corresponda con la asignación del nuevo empleo y antigüedad. A los que hubieran pasado a la reserva en una fecha posterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará la incorporación con

efectos desde el día primero del mes siguiente al de la citada fecha. Para los que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren

en situación de reserva la materialización de la nueva posición en el

escalafón se hará con efectos de ese día. 4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley

procedentes de estas Escalas podrán solicitar, en el plazo de seis

meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el

empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de

aptitud para el acceso a dichas Escalas que figure en esa

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reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre

con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años

de edad. Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situación

de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al

que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas

escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no

suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la

fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de

fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha sesenta y un

años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir

del ejercicio presupuestario del año 2015. 5. La aplicación de estas medidas al personal procedente de

reserva transitoria quedará supeditada a que las fechas de

antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean

anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva

transitoria. A partir de ese cambio de situación sólo se le

reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985,

de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva

transitoria en el Ejército de Tierra. 6. Los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta

Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o

hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la

legislación vigente mantendrán estas limitaciones. 7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en

aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los

interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en

vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno

anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo

dispuesto en el punto 8. 8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se

les contabilizará a los interesados, cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de Teniente, con los efectos económicos de 1 de enero

de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al

Subgrupo A-1 los trienios que correspondan a cada interesado.

Asimismo ajustará y actualizará, también de oficio, los tiempos

para derechos pasivos en el correspondiente expediente

personal, contabilizando en el Subgrupo A-1 desde la fecha de

antigüedad reconocida para el empleo de Teniente. Este ajuste

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sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2015. 9. El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas

para la expedición de los correspondientes títulos del último

empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en

aplicación de esta disposición, no teniendo efectos

económicos que sean diferentes a los especificados en los

puntos anteriores.»

JUSTIFICACIÓN : Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 5

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) A los efectos de añadir un nuevo apartado 6 al artículo único

Redacción que se propone:

«Seis. Expedición de títulos o despachos a los Oficiales de las

EAUX-CAE ascendidos por la disposición transitoria décima.

La Administración militar procederá a expedir, en un plazo

máximo de tres meses, los títulos o despachos de Capitán y

Comandante a los miembros de las Escalas Auxiliares y Cuerpo

Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, ascendidos a dichos

empleos por aplicación de la disposición transitoria décima, con las

antigüedades reconocidas en la reordenación definitiva de dichas

Escalas y Cuerpo.»

JUSTIFICACIÓN De conformidad con la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, de la

Sección 5.ª de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento

0513/2012, que es firme e irrevocable.

ENMIENDA NÚM. 12

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda

Plural

De modificación.

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De la disposición adicional décima, punto 4, por otro de siguiente

tenor:

«4. Los oficiales en retiro a la entrada en vigor de esta Ley

procedentes de estas escalas podrán solicitar, en el plazo de seis

meses a partir de la publicación de la reordenación definitiva, el

empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de

aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa

reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre

con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años

de edad. Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales,

en situación de retiro por incapacidad permanente producida en

acto de servicio, podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados

al que les siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas

escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación por

encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de

que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la

reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la

situación de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió sesenta y un años

de edad.»

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición trata de reparar «con un ascenso honorífico»

a muy pocos y «determinados» suboficiales discriminados y

excluidos de la aplicación de la disposición adicional décima de la

Ley de la Carrera Militar, por lo que se hace necesario modificar la

misma en ese sentido. Es necesario recordar que la disposición adicional décima de

la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,

reconocía las injusticias y agravios cometidos durante tantos años

con el personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala de Auxiliares y

Cuerpo Auxiliar de Especialistas, y se daba una solución,

reconociéndoles el derecho a ascender a los empleos que

legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En

esta medida reparadora se incluían a los oficiales en retiro y a

suboficiales en situación de reserva, incluidos los de reserva

transitoria. Se materializó una disfunción normativa creando una

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inequívoca discriminación directa y negativa, contraria a toda la

legislación referente a las personas con discapacidad, hacia

aquellos suboficiales heridos en acto de servicio, la mayoría de

ellos del Cuerpo de Mutilados, que no pudieron ascender a oficial

por tener congelados irregularmente los ascensos y pasaron a

retiro por una discapacidad sobrevenida. Es decir pasaron a retiro

sin haber ascendido a los empleos que se han reconocido al resto

y que deberían haber alcanzado antes de su retiro al estar

congelada en ese momento la política de ascensos. Lo que se aplicó con criterios positivos a miles de oficiales y

suboficiales en retiro y reserva, incluidos la reserva transitoria, se

aplicó con un criterio contrario a la igualdad de oportunidades y no

discriminación a unos pocos suboficiales retirados en acto de

servicio.

Como puede observarse, solo el GP de UPyD recoge en

su totalidad la propuesta que se viene elevando a la COMDEF y

al Gobierno desde que en el año 2010, el Gobierno Socialista

del señor Zapatero defrauda la Ley, y no reconoce a los

afectados por la D.A. 10ª de la Ley su derecho a que se les

reconozcan las antigüedades concedidas por esta Ley, a todos

los efectos tal como marca la Ley, pues esta solo impide

(injustamente), ascender en situación de actividad, y los efectos

económicos con carácter retroactivo, pero tanto la reconversión

de trienios, el ajuste de tiempos para derechos pasivos desde la

antigüedad de teniente, con efectos económicos con

posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y la expedición de

los títulos de empleo, no los impide ninguno de los artículos de

la Ley.

A partir de la publicación de estas enmiendas, por parte de los

componentes de este Colectivo se fueron remitiendo a los

componentes de la COMDEF las siguientes cartas-correo:

Al Portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del

Congreso de los Diputados

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EXACAE Página 277

Sr. Ferrer:

El presente es para informarle que lamentamos que

su Grupo Parlamentario, no haya presentado ninguna

enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la

carrera militar, para eliminar los agravios y discriminaciones

que vienen padeciendo desde hace muchos años, los

afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007. En la

Legislatura pasada y otras anteriores, su Grupo

Parlamentario se comprometió a resolver el problema, y

para ello presentó varias iniciativas en el Congreso y en el

Senado para solucionarlo.

Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el

portavoz del GP Popular en el debate de unas

proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios

Socialista e IU para modificar la Ley 17/1999 y resolver los

problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente:

"....con el compromiso del Grupo Popular de buscar una

solución real y objetiva, que resuelva el problema de

una forma definitiva...".

También lamentamos que el Partido Popular una vez

en el Gobierno, se haya desentendido del problema, pero

en esta ocasión en similitud como hacían ustedes en la

oposición, ha sido el GP de UPyD el que ha presentado

una enmienda (la nº 41), para intentar resolver el problema

de una forma definitiva, casi en los mismos términos que lo

presentado por su GP en los años 2009, 2010 y 2011, por

ello solicitamos de su Grupo lo siguiente:

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EXACAE Página 278

Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP

de UPyD, al menos en la parte que se recoge lo propuesto

por su Grupo en la Legislatura anterior y que se reflejan en

la propuesta que le adjunto y que supongo que ya conocen,

ya que fue aprobada en comisión en el Senado en el año

2011 a propuesta del GP Popular.

Esperando que sean coherentes con sus acciones,

cumplan sus promesas y voten a favor de la citada

enmienda nº 41, en los términos propuestos por este

numeroso colectivo, que en su día les ha dado su apoyo

cuando lo solicitaron, y ahora se ven totalmente

traicionados.

Sin otro particular, esperando que cumplan su

promesa de resolver estos problemas de agravio y

discriminación de una forma definitiva, aprovecho la ocasión

para saludarle.

Fdo.____________ del Colectivo EXACAE.

Al Portavoz del GP Socialista en la Comisión de Defensa

del Congreso de los Diputados

D. Diego:

El presente es para informarle que lamentamos que

su Grupo Parlamentario, no haya presentado ninguna

enmienda al Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de la

carrera militar, para eliminar los agravios y discriminaciones

que vienen padeciendo desde hace muchos años, los

afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007.

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Le recuerdo que el 05 de marzo del año 2003, el

portavoz del GP Socialista en el debate de unas

proposiciones presentadas por los Grupos Parlamentarios

Socialista e IU para modificar la Ley 17/1999 y resolver los

problemas de la Escala Auxiliar y CAE, decía lo siguiente:

"....con el compromiso de que si teníamos

responsabilidad de Gobierno en una próxima

legislatura, intentaremos resolver estas cuestiones por

entender que son de justicia...".

A decir verdad se intentó con la promulgación de la

D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pero incomprensiblemente el

Gobierno del Sr. Zapatero después de hacer lo más difícil,

en el año 2010 defrauda la Ley con el RD, de retribuciones

del Personal de las FA,s y estas cuestiones de justicia,

pasan a ser papel mojado, por lo que lamentamos que el

Partido Socialista, se haya desentendido del problema, y no

tenga el sentido de justicia de aquel PSOE del año 2003. En

esta ocasión, ha sido el GP de UPyD el que ha presentado

una enmienda (la nº 41), para intentar resolver estos

problemas de agravio y discriminación, por ello solicitamos

de su Grupo lo siguiente:

Que apoye la enmienda nº 41 presentada por el GP

de UPyD, al menos en la parte que se recoge en la

propuesta que le adjunto del numeroso Colectivo EXACE y

que supongo que ya conocen.

Esperando que sean coherentes con sus acciones,

cumplan sus promesas del año 2003 y voten a favor de

la citada enmienda nº 41, en los términos propuestos por

este numeroso colectivo.

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Sin otro particular, esperando que cumplan su promesa de

resolver estos problemas de agravio y discriminación de una

forma definitiva, y así poder volver a confiar en el GP

Socialista como aquél de los años 2003 a 2008, aprovecho

la ocasión para saludarle.

Fdo.________________ del Colectivo EXACAE.

Nota.- Se les adjunto la propuesta de siempre del Colectivo

EXACAE.

También se remitieron cartas-correo de

agradecimiento a los Grupos Parlamentarios de UPyD, CiU

e IU., sirva como ejemplo el de UPyD.

A los componentes de UPyD.

Muy señores/as míos/as:

Como componente del colectivo EXACAE, agradezco que

por parte de su Grupo Parlamentario se presentase la

enmienda nº 41, al Proyecto de Ley de reforma de la Ley de

la carrera militar, que de aprobarse solucionaría los

problemas de agravio y discriminación que vienen sufriendo

desde hace años los afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, y que por dejadez de los diferentes Gobiernos de

turno, aun hoy día después de más de 35 años no se han

resuelto.

Deseando que en el futuro debate pueda prosperar esta

enmienda (al menos en la parte que produce agravios y

discriminaciones), y por ser de justicia la apoyen el mayor

número de Grupos Parlamentarios, aprovecho la ocasión

para reiterarles mi agradecimiento, el de mis familiares y el

de todo el colectivo afectado.

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Reciban un cordial saludo.

Fdo.-_____________ del Colectivo EXACAE.

¿Estarán por fin esta vez los señores Diputados

componentes de la COMDEF, a la altura que se merecen

los afectados y sus familiares?, ¿serán capaces de eliminar

estos agravios y discriminaciones que vienen sufriendo

desde hace más de 35 años?

Por lo interesante insertamos la carta abierta de 15 de

mayo, que ha publicado nuestro compañero Juan Micó-

Ferrando, dirigida al General Jefe del Estado Mayor del

Ejército:

―(CARTA ABIERTA AL GENERAL DOMÍNGUEZ BUJ)

Excmo. Sr. Teniente General D. Jaime Domínguez Buj

Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra

Cuartel General del Ejército

- MADRID -

Valencia, 15 de Mayo de 2015

Excmo. Sr.:

A su alta autoridad me dirijo, con las breves líneas

de este escrito, deseando que no hubiese existido ningún

motivo para escribirlas, con la amargura de quiénes

perteneciendo o habiendo pertenecido, al mismo Ejército,

del que VE., tiene el gran honor de ser su Jefe principal, se

sienten huérfanos y desprotegidos, al ver que aquellos

Mandos en quienes confiaban, responsables de velar por sus

intereses profesionales, no han obrado en la forma en que

hubieran debido hacerlo, habiéndoles causado con ello, un

gran e irreparable perjuicio, tanto moral como profesional, y

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también porque no decirlo económico, cuya reparación, a

estas alturas, ya no es tal. Pero en primer lugar, quiero enviarle un saludo como

corresponde, y darle las gracias por haber contribuido, de

algún modo desde su alto cargo (después de tantos años de

incomprensible espera), a que se haya podido alcanzar un

acuerdo de solución, relativo a la concesión de los ―ascensos

efectivos‖ que en derecho corresponden, a todos los

Suboficiales Discapacitados, Retirados por perdida de

facultades psicofísicas, por haber sufrido un accidente en Acto

de Servicio o como consecuencia del mismo, pertenecientes a

las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra, con las

condiciones cumplidas para su ingreso en las mismas, y que

como perfectamente sabe desde hace más de 20 años han

venido demandando.

Con fecha 15 de Agosto de 2012, y coincidiendo por

esas fechas, con la toma de posesión del alto cargo que

ocupa, por mediación del Colectivo de Esposas de Oficiales de

la Escala Auxiliar y CAE del ET., me consta, se le escribió para

informarle detalladamente del grave problema de

discriminación que estaban sufriendo los Suboficiales

Discapacitados Retirados de estas Escalas que se

encontraban en estas tristes circunstancias, sin que hasta este

momento, y a pesar de haber insistido en ello, tanto el referido

Colectivo de Esposas de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE,

como la mayoría de Asociaciones de Personal Militar, y así

mismo los Suboficiales afectados con sus razonadas

peticiones de ascenso, haya sido tomada ninguna medida para

darles la solución que en derecho y justicia les corresponde, no

entendiéndose en modo alguno, como han podido quedar

―apartados y olvidados‖ durante tantos años, sin que por parte

de ninguna de las Autoridades Militares, responsables en

materia de personal, a pesar de tener pleno conocimiento de

tan grave situación discriminatoria, se hayan tomado nunca las

medidas oportunas para dar solución a esta cuestión de tan

alta sensibilidad, (tanto militar como social), pero de todas

formas le agradezco en este aspecto de nuevo, el que VE., y

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los responsables de su Departamento del Mando de Personal,

(pienso y no quisiera equivocarme), hayan podido contribuir

como queda dicho, a que la Comisión de Defensa del

Congreso de los Diputados, haya podido alcanzar finalmente el

acuerdo de incluir y presentar para su aprobación, la

ENMIENDA que al parecer, dará a este personal la solución

que en justicia merecen y en derecho les corresponde, en

igualdad de condiciones al resto de compañeros de promoción,

hasta la fecha de su pase a Retirado.

Respetado General, no quisiera y a ello me obligo, al recordar

las circunstancias en que se ven envueltos los componentes

de las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., en lo referente a sus

derechos, (que sistemáticamente, han tenido y tienen que

defender acudiendo a los Tribunales), y que en la casi

totalidad de los casos, éstos acaban dándoles la razón,

(anulando las actuaciones de los altos mandos, por

considerarse contrarias al ordenamiento jurídico), que no se

comprende en absoluto esta forma de proceder para con este

esforzado y honorable personal. Recientemente, como tendrá puntual conocimiento de ello, ha

sido dictada por la Sala 5ª de los Contencioso Administrativo

de la Audiencia Nacional, Sentencia estimatoria para uno de

los Oficiales de la Escala Auxiliar de Sanidad, referente a la

obligatoriedad de que le sean expedidos, los pertinentes

TÍTULOS de EMPLEO (Despachos) de Capitán y

Comandante con las antigüedades que el propio Ministerio de

Defensa, ha determinado como reales y efectivas, y que

sistemáticamente de forma incomprensible, las Autoridades del

Mando de Personal vienen denegando su expedición a los

Oficiales pertenecientes a estas Escalas ascendidos por la

Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera

Militar, cuando realmente, debieran de ser expedidos de oficio,

sin necesidad alguna de tener que litigar por ello en los

Tribunales. Quisiera saber si es que existe, que grave delito, pueden haber

cometido, los componentes de estas Escalas, cuya única

preocupación, siempre ha sido el más exacto cumplimiento de

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su obligación en todos los ámbitos del Servicio, (como era su

deber, y sin pedir nada a cambio), y su gran vocación de

sacrificio, para con su Ejército y para España, para que ya al

final de su carrera, (después de más de 45 años de Servicios

en la mayoría de los casos), se les trate de tal forma,

haciéndoles ver con sus contestaciones, en algunos casos de

una forma totalmente desconsiderada, cruda, y totalmente falta

de sensibilidad, que en su situación ya no tienen nada que ver

con las Fuerzas Armadas. Es bien sabido, y así estaba dispuesto en las Ordenanzas

Militares, (y durante todos los años de carrera militar, a todos

nos han venido inculcando) el que ―para alcanzar los más altos

cargos, es condición indispensable el demostrar una gran

preocupación por las condiciones y bienestar de los

subordinados, así como que ―todo aquel cuyo propio honor y

espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco

para el servicio‖, no quedando suficientemente acreditado, que

en lo que respecta al trato dado a los miembros de las citadas

Escalas Auxiliares y CAE del ET., hayan sido tenidas muy en

cuenta tales enseñanzas. Así mismo, también se denota la facilidad con que tales

circunstancias se soslayan, con todo tipo de excusas cuando

no existe una clara voluntad de dar soluciones, dedicando su

atención a otros asuntos que pudieran proporcionar más

satisfacciones y menos dolores de cabeza, que los de una

Escala que ya se encuentra a extinguir, y con la casi totalidad

de sus miembros en Reserva o Retirados, sin prestar

valoración alguna a que sus miembros, el que menos ha

prestado más de 40 años de Servicios, y debiera de ser

considerada tal circunstancia, y no tratársele como algo que se

considera molesto y ya no sirve. Esta situación es totalmente injusta e incongruente y

deja a este personal en el más absoluto abandono moral y

profesional en este aspecto, pues ven como después de

haberlo entregado todo a su Ejército, incluso su salud en

muchos casos, no se les tiene en cuenta, y se les aparta,

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olvida, y se les pone todo tipo de trabas posibles para que si es

posible, desistan de sus pretensiones.

Pero no todo es irreversible, y creo sinceramente que

todavía se está muy a tiempo de corregir esta incomprensible e

injusta situación, y concederles a estos buenos profesionales

de la milicia lo que en justicia y derecho también les

corresponde, siendo además que aquello que solicitan, no

entraña gasto para las arcas del Estado.

Al propio tiempo no quisiera finalizar, sin recordarle, el

hecho de que a todos por igual, nos llega la hora de pasar a

esta situación de Retirado, en la que desprovisto ya de

preocupaciones, es hora de disfrutar del tan merecido

descanso, y como coloquialmente se dice ―pasar a dar de

comer a las palomas―, siendo este buen momento para repasar

y recordar todas las vicisitudes pasadas a lo largo de toda

nuestra vida profesional, y de reflexionar sobre lo positivo y lo

negativo de nuestras actuaciones, sobre todo de aquellos que

por las amplias prerrogativas de su cargo, hayan podido de

una forma u otra influir sobre el futuro profesional de sus

subordinados, y pensar sinceramente, si se ha tenido la

constante preocupación de velar lo suficiente, y en la medida

de lo posible, por los intereses y bienestar tanto moral como

profesional, de los subordinados, cualquiera que sea su

empleo o escala, tal como nos exige la ética de nuestra

honrosa profesión, el credo moral del militar, y las Ordenanzas,

que nos inducen a obrar siempre bien.

Y es en esta situación, desprovisto ya de toda

autoridad, cargo y rango, el momento de recibir y apreciar el

calor, el cariño y la amistad de los compañeros, superiores y

subordinados, que nos hagan más llevadera esa transición tan

brusca en nuestra vida, que para la mayoría supone este

cambio de situación, con el apoyo y la comprensión de quienes

hasta ese momento han sido nuestros compañeros de

profesión, o por el contrario, también en más ocasiones de las

deseadas, recibir el silencio, la indiferencia y el desdén, como

premio a un comportamiento que se pudiera considerar no ha

sido todo lo adecuado que debiera, para con aquellos que

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también forman o han formado parte imprescindible durante

muchos años del Ejército, y con su esfuerzo y vocación de

Servicio también han contribuido al prestigio del que hoy gozan

nuestras queridas Fuerzas Armadas.

Cabe resaltar también que los discursos de toma de

posesión, relevos de cargos etc., dados en determinadas

circunstancias, por los Altos Mandos, como perfectamente

sabe, quedan muy lucidos en esos momentos, y porque no

decirlo, avivan los sentimientos y los deseos de buen hacer,

pero no es menos cierto, que suelen quedar poco después de

finalizarlos, y más con el paso del tiempo, vacíos de contenido,

quedándose en el tintero, siempre sin resolver, la mayor parte

de los deseos expresados y sus buenas intenciones.

En fin mi general, no pretendo ni espero, que me

conteste, le felicito por haber alcanzado ―el más alto empleo

militar‖, pero como compañero de profesión, y como persona

de mucha más edad, quisiera poder lograr, que mis humildes

palabras vertidas en estas líneas, pudieran inducirle a una

profunda reflexión, con el atrevimiento de recordarle, que no le

quepa la más mínima duda, de que en esta ‖Religión de

hombres Honrados‖, en buena o mala fortuna, el sentir el calor,

el prestigio y el aprecio, o la indiferencia de los demás hacia

uno mismo, siempre dependerán en gran manera para bien o

para mal, en función de la propias decisiones, y como

responsables siempre de nuestros actos hacia los demás, nos

seguirán siempre hasta el infinito y más allá.

Sin otro particular queda siempre a su entera disposición ―

Durante el mes de mayo se continúan remitiendo por

los componentes del colectivo EXACAE, cartas-correo a los

Grupos Parlamentarios, como la que insertamos a

continuación:

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―Señoría Buenos días: Me dirijo a V.S., para informarle que el Colectivo EXACAE,

así como otras asociaciones, desde el año 2009, vienen

solicitando a los Grupos Parlamentarios que insten al

Gobierno a que cumpla la Ley, en relación con el fraude de

Ley que están sufriendo los afectados por la D.A. 10ª de la

Ley 39/2007, así como la modificación de la misma, en los

puntos en que los agravios y discriminaciones no se puedan

solucionar de oficio por el Gobierno y la Administración.

Algunos Grupos Parlamentarios en legislaturas pasadas,

impulsaron varias iniciativas para resolver esta cuestión

pero ninguna llego a buen término, principalmente por la

oposición del GPS, y luego en 2011 además el GPS contó

con la colaboración del GPP y el de CíU, que

incomprensiblemente dieron la espalda a estos numerosos

colectivos de personas, que solo piden que se elimine el

agravio y discriminación existente y que vienen padeciendo

desde hace muchos años. Últimamente viendo las

enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios al

Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 39/2007 de la

carrera militar, solamente vemos que el GP de UPyD, está

en la labor de dar una solución definitiva a este asunto,

cosa que le agradecemos.

Creemos que sería bueno para los GP,s que anteriormente

nos apoyaban, el que retomen la senda de antes de junio

de 2011 e impulsasen iniciativas para solucionar este

problema, y lo tiene muy fácil, pues con exigir al Gobierno

que cumpla con la Ley y no la siga defraudando, podría

solucionar rápidamente una parte de esos agravios y

discriminaciones, que no impide la Ley (ajuste de tiempos

para trienios y derechos pasivos, así como la expedición de

títulos de empleo). ¿Cómo?, pues eliminando en el RD., de

retribuciones de las FA,s lo que defrauda la Ley, R.D. que

modificó en su día el Sr. Zapatero para defraudarla con el

único fin de perjudicar a los afectados, y una vez modificado

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simplemente la Administración actúa de oficio, el coste

económico es insignificante.

Si el Gobierno cumpliese la Ley, sería fácil el eliminar una

parte de estos agravios y discriminaciones y desaparecería

así el fraude de Ley impulsado en su día por el

Gobierno del Sr. Zapatero y mantenido hasta la fecha

por el del Sr. Rajoy, y luego en la modificación de la Ley,

solucionar lo que falta. Esto haría que los componentes de

este numeroso colectivo volviesen a confiar en los Grupos

Parlamentarios actualmente existentes en la Cámara, pues

la pérdida de confianza se debe al ver que nadie mueve un

dedo para exigir al Gobierno que elimine estos agravios y

discriminaciones, cuando puede hacerlo simplemente

cumpliendo con el espíritu de la Ley.

En definitiva, el que se solucionen estos problemas de

agravio y discriminación, solo dependen del Gobierno y

de los diferentes Grupos Parlamentarios, que le exijan

al mismo que cumpla con la Ley y no la defraude.

1. Hay cuestiones como el ajuste de trienios y tiempo

para derechos pasivos, así como la expedición de

los correspondientes títulos de empleo, que se

pueden hacer de oficio, pues la Ley no lo impide, y

lo que se está haciendo es mantener el fraude de

Ley, impulsado en su día por el Gobierno del Sr.

Zapatero, y los Grupos Parlamentarios no hacen

nada.

2. No tiene un coste económico elevado, e incluso

aunque lo tuviera, en un Estado de Derecho, no

deben permitirse que perduren por más tiempo,

estos agravios y discriminaciones (Que podemos

pensar de los Parlamentarios que están permitiendo

esto).

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Nadas más Señoría, pero creo que debería reflexionar

sobre esto y cambiar de rumbo por el bien de los GP,s que

actualmente componen la Cámara, es una pena que

después de todo lo que han hecho en el pasado, por no

solucionar ahora unos pequeños flecos, este y otros

colectivos de afectados por esta Ley, que junto con sus

familiares (padres, hermanos, hijos, nietos, sobrinos,

primos,..…etc.), y amigos sensibilizados con el problema

que les apoyan, calculando a la baja suponen más de

setecientos cincuenta mil personas, sensibilizadas con

estos problemas en toda España, se sienten traicionados y

abandonadas por los que les tenían que representar e

impedir que permanezcan en el tiempo estas situaciones

injustas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fdo.- ________________________ del Colectivo EXACAE

PD.- Le adjunto la propuesta que siempre elevó el Colectivo

EXACAE.‖

Durante los meses de junio y julio debido a que lo

aprobado por la Comisión con Competencia Legislativa

Plena del Congreso de los Diputados, en el Proyecto de Ley

por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

de la carrera militar, en relación con la Disposición Adicional

10ª, solo contempla lo siguiente:

(BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4,

de 07/07/2015):

Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la

disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

"Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de

Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán

solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le

siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas

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escalas o en el escalafón y que figure en esa

reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva

y siempre con el límite de que las fechas de antigüedad

en los empleos resultantes de la reordenación sean

anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación

de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años

de edad."

Y dado que con tal modificación de la Disposición,

no se soluciona la totalidad de agravios y discriminaciones,

que vienen padeciendo los afectados por la misma, y

teniendo en cuenta, que una parte considerable de lo

propuesto, se puede solucionar `por la vía de gestión del

Gobierno y de oficio, sin que tenga que modificarse la Ley,

se les volvió a remitió la siguiente propuesta de para

reformar el Real Decreto de retribuciones del personal de

las FA,s, al Sr. Presidente del Gobierno y a todos los

Diputados del GPP:

“PROPUESTA DE REAL DECRETO

Real Decreto /2015, de , por el que se modifica

el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas

Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de

noviembre.

DISPONGO:

Artículo único.

El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas

Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de

noviembre, queda modificado como sigue: Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada

de la siguiente forma:

―Disposición adicional segunda. Trienios.

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4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupoA1, los

trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad

reconocida y asignada para el empleo de teniente.

Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo

VI, que quedaran redactadas de la siguiente forma:

―Disposición adicional décima. Derechos pasivos

Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, seles ajustarán y actualizarán de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el

correspondiente expediente personal contándose a partir de la

fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de

teniente.

- Disposición adicional undécima. Títulos de empleo

Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones

oportunas para la expedición de los títulos del último empleo

alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones

definitivos obtenidos al amparo de la disposición adicional décima

de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos

económicos de la misma fecha.

Dado en Madrid a de de 2015‖

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Sobre este tema hay que resaltar, que el Colectivo

EXACAE siempre mantuvo la tesis, de que en relación con el

ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos, desde la

antigüedad del empleo de teniente, con los efectos económicos

que se establecen en el puno 7 de la Disposición Adicional 10ª

de la Ley 39/2007, el Gobierno de turno defrauda la Ley

amparándose en la modificación del Real Decreto de

retribuciones del Personal de las FA,s que introdujo el Gobierno

del Sr. Zapatero en la Disposición adicional segunda, punto 4,

para perjudicar a los afectados por esta Disposición, y saltarse

el espíritu reparador de la Ley de los derechos que les fueron

violados antaño a estos afectados. Por otro lado, estos

Gobiernos se saltan la Legislación vigente al no expedir los

títulos de empleo que les corresponden a los afectados.

En el BOCG. Senado, apartado I, núm. 556-3638, de

06/07/2015, se publica lo aprobado por el Congreso, para su

trámite en la Comisión de Defensa del Senado, ante ello por

parte de los miembros del colectivo EXACAE, se les remitió a

los Senadores componentes de dicha comisión, la siguiente

carta-correo, con la propuesta de siempre:

―Señoría:

El numeroso colectivo EXACAE compuesto por familiares,

amigos y afectados por la Disposición Adicional décima de

la Ley 39/2007 de la carrera militar, proponen a la comisión

de Defensa del Senado la siguiente enmienda [que ya fue

aprobada en su día en esa Comisión (21JUN11)] a

introducir en dicha Ley, con el fin de eliminar los agravios

que vienen sufriendo estos afectados y sus familias desde

hace muchos años, y evitar que los Gobiernos de turno,

cometan fraude de Ley (reconocimiento de tiempos para

trienios y derechos pasivos), y se salten la legislación

vigentes [expedición de títulos de empleo (hay Sentencia de

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la Audiencia Nacional condenando a la Administración a

imprimirlo y a las costas)]. Sin otro particular, reciba un

cordial saludo.

Fdo.-______________________

PROPUESTA:

Disposición final ………… (nueva).

La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los

siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente

tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del

año 2015, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

pérdida de las condiciones psicofísicas por accidente en

acto de servicio o patología grave y fallecidos, que tenían

superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas

auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente

tenor: «Los oficiales y suboficiales mencionados en el

punto 1, que pasaron a la situación de retirado por

condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos,

podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le

sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas

escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que

no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al

de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso

a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61

años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a

partir del ejercicio presupuestario del año 2015». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno

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de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha

de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de

servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les

contabilizará a los interesados cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de

oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada

interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de

oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal, contabilizando en el

subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida

para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá

efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del

año 2015».

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El

Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la

expedición de los correspondientes títulos del último

empleo alcanzado con las antigüedades reconocidas en

aplicación de esta Disposición». Nota.- COSTE ECONÓMICO ANUAL MUY REDUCIDO Y QUE IRÁ

DISMINUYENDO AÑO TRAS AÑO HASTA DESAPARECER EN 2 O 3

AÑOS AL PASAR A RETIRO LA MAYORÍA DE AFECTADOS. LO

REFERENTE A LOS PUNTOS 7,8 Y 9 NO HARÍA FALTA Si EN SU DÍA

EL GOBIERNO SOCIALISTA NO HUBIESE DEFRAUDADO LA LEY Y

SE PROCEDIERA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, A AJUSTAR

DE OFICIO LOS TRIENIOS Y LOS TIEMPOS PARA DERECHOS

PASIVOS AL SUBGRUPO A-1 ACORDE CON LA NUEVA

ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO DE TENIENTE, Y CON LOS EFECTOS

ECONÓMICOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 7 DE LA D.A. 10ª, ASÍ

COMO LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE EMPLEO.

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EXACAE Página 295

El General Jefe del MAPER, que en nombre del General de

Ejército JEME, contesta a su carta de fecha 15 de mayo y que

insertamos anteriormente en este resumen, cuyo contenido

ponemos a continuación: A finales del mes de Junio, el

Comandante en situación de retiro, D. Juan Mico-Ferrando Gadea-

Martí, recibe carta del Teniente General

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EXACAE Página 296

En la actualidad el Proyecto de Ley para la reforma de

la Ley 39/2007 de la carrera militar, ya pasó por la Comisión

de Defensa del Senado, y en lo referente a la propuesta que

se elevó por los diversos colectivos y asociaciones para

resolver los problemas de agravio y discriminación, que

vienen padeciendo los afectados por la Disposición

adicional 10ª de esta Ley, solamente se recoge lo siguiente

(BOC nº 556 de 06 de junio 2015), que aunque es

importante, no resuelve el problema existente desde hace

tantos años de una forma definitiva:

―Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la

disposición adicional décima, con el siguiente contenido:

«Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de

Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán

solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le

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EXACAE Página 297

siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas

escalas o en el escalafón y que figure en esa reordenación

por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con

el límite de que las fechas de antigüedad en los empleos

resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha

en que cada uno pasó a la situación de retiro y de que no

suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en

que el afectado cumplió 61 años de edad.»

Esto fue aprobado en el Senado el 29 de julio de 2015, pero

es un parche más a los muchos problemas existentes y que pasan

los años, y ni el Gobierno de turno ni los legisladores acaban de

resolver de una forma definitiva por falta de voluntad, y los

afectados no comprenden cómo se pueden seguir manteniendo

estos agravios y discriminaciones en un Estado de Derecho como

es España.

“BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

X LEGISLATURA

Núm. 576 6 de agosto de 201 Pág. 47

I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la carrera militar. (621/000141)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 124 Núm. exp. 121/000124)

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EXACAE Página 298

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

La Comisión de Defensa, visto el Informe emitido por la

Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por la que

se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera

militar, ha acordado aceptar como DICTAMEN el texto propuesto

por la misma.

Palacio del Senado, 29 de julio de 2015.—El Presidente de la

Comisión, Santiago López Valdivielso.- El Secretario Primero de

la Comisión Javier Vicente Santamaría Herranz.”

Ante esto, los afectados por esta disposición no

acababan de entender como el Partido Popular que había

prometido en anteriores legislaturas, el resolver de una

forma definitiva este problema si gobernaba, y teniendo la

oportunidad de hacerlo con esta proposición de Ley, se sale

por la tangente, aunque como dijo el portavoz del GPP en la Comisión de Defensa del Congreso (Sr. Ferrer), que

quedaban asuntos pendientes por resolver, que se

podían hacer vía gestión del Gobierno, los afectados visto

lo aprobado, le han vuelto a proponer por estas fechas al

Gobierno del Partido Popular, que cumpla su promesa y al

menos resuelva vía gestión, el posible fraude de Ley sobre

ajuste de tiempos para trienios y derechos pasivos en el

subgrupo A-1, desde la antigüedad que poseen los

afectados en el empleo de teniente, antigüedad real y de

plena eficacia, reconocida por le Ley 39/2007 de la carrera

militar, y con los efectos económicos que se fijan en la

propia Ley, así como que la Administración se deje de saltar

la Legislación vigente, y expida los títulos de empleo que por

derecho les corresponden a los afectados, en igualdad de

condiciones, que el resto de miembros de las Fuerzas

Armadas.

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EXACAE Página 299

También, ante el contenido de la carta del TG Jefe del

MAPER remitida al Comandante Micó Ferrando, y visto que

los argumentos dados en la contestación, no están

actualizados a los últimos acontecimientos ocurridos en la

Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, por

parte del Colectivo de Esposas de Oficiales de la EAUX y

CAE del Ejército de Tierra, con fecha 4 de agosto, se elevan

la siguiente carta al Teniente General Jefe del MAPER:

Excmo. Sr. D. Juan Enrique Aparicio Hernández-Lastras Tte. General Jefe del Mando de Personal del Ejército Cuartel General del Ejército -28004- MADRID - ---------------------------

Colectivo de Esposas de Oficiales

de la

Escala Auxiliar y CAE.

del Ejército de Tierra

==================== Valencia, 4 de Agosto de 2015 Excmo. Sr. :

En primer lugar, queremos desde este Colectivo de Esposas de

Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE .del Ejército de Tierra, enviarle

un cordial saludo, y darle las gracias por la deferencia demostrada

al contestarnos con sus cartas de 19 de Agosto de 2014, y 15 de

Enero de 2015, a las nuestras del 10 de Junio y 4 de Noviembre

de 2014 respectivamente, así como por la contestación remitida

con fecha 19 de Junio de 2015, a la enviada al Excmo. Sr. General

Jefe del Estado Mayor del Ejército con fecha 15 de mayo por D.

JUAN MICÓ-FERRANDO GADEAMARTÍ (Comandante de Infantería

Retirado).

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EXACAE Página 300

Subayudante de la Legión (1931-1934)

En sus contestaciones nos informa de las medidas que se pretenden llevar a efecto, para los Suboficiales Retirados Discapacitados en general, como consecuencia de haber sufrido un accidente en Acto de Servicio,( que son las de concederles un ascenso Honorífico a Teniente), siendo que la solicitud de información que se ha venido requiriendo en todas las cartas enviadas a su Autoridad, lo han sido refiriéndose a los Suboficiales Discapacitados pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra con las condiciones cumplidas para el ascenso ( tener el Curso aprobado para el ingreso en dichas Escalas Auxiliares) desde hace más de 20 años, a los que la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, dejó en el olvido, produciéndoles una clara e incomprensible discriminación con respecto al resto de compañeros de Promoción.

En su carta de fecha 15 de Enero 2015, menciona el Proyecto de Ley aprobado y remitido a las Cortes Generales, en el que figura la citada “ concesión de Ascensos Honoríficos a Retirados” que no pudieron ascender por no haber pasado por la situación de Reserva siempre

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EXACAE Página 301

que hubiera sido en Acto de Servicio, haciendo constar taxativamente : que no se especificaba ninguna otra circunstancia , por lo que no se contempla el ascenso para Suboficiales Discapacitados Retirados pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del ET., con el curso aprobado de ingreso en dichas Escalas, tal como desde este Colectivo de Esposas se ha venido solicitando insistentemente durante varios años..

Con fecha 19 de Junio de 2015, y dirigida al citado Comandante, se vuelven de nuevo a esgrimir los mismos argumentos que sin duda han sido copiados literalmente de las anteriores cartas, sin formular aclaración alguna sobre los ascensos efectivos que en justicia corresponden a los Suboficiales Discapacitados Retirados , pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE del ET., con el curso aprobado de ingreso en dichas Escalas, cuando ya con fecha 15 de Junio de 2015, en el Informe de la Ponencia ( Expte. 121/000124), se incluían entre otras , las ENMIENDAS núms. 76 y 77 , que hacen referencia precisamente a la concesión de los ascensos y antigüedades citadas a los Oficiales y SUBOFICIALES Discapacitados de las Escalas Auxiliares.

Excmo. Sr., es obvio que en algún punto falla la información, se desconocen los avances de última hora con respecto a este asunto, o no se dice toda la verdad al respecto, puesto que como se puede ver,en 15 de Junio de 2015, ya tanto en el Trabajo elaborado por la referida Ponencia nombrada al efecto, como por la Comisión de Defensa del SENADO, se hace mención expresa a la presentación de las citadas ENMIENDAS 76 y 77 en las que “ los SUBOFICIALES Discapacitados en Retiro, por perdida de Facultades Psicofísicas acaecida en accidente en Acto de Servicio o como consecuencia del mismo, pertenecientes a las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., podrán solicitar el Empleo y antigüedad del que le siguiera en el Escalafón que figure en la Reordenación Definitiva, con el límite de la fecha de su pase a Retiro, y no haber cumplido los 61 años”, mediante la correspondiente modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, propuestas presentadas y defendidas desde hace varios años, por la mayoría de Grupos Parlamentarios, entre ellos el Grupo Popular y el Grupo PSOE, como forma de resarcir las injusticias cometidas por la Administración Militar con este honorable , sufrido y discriminado Personal Militar.

Excmo. Sr., con referencia a la segunda cuestión planteada, con respecto a la expedición de los pertinentes TITULOS DE EMPLEO

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EXACAE Página 302

a los Oficiales pertenecientes a las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, ascendidos por la Disposición Adicional 10ª de la ley 39/2007 de la Carrera Militar, y que con tanta obstinación se deniegan a aquellos que los solicitan, (haciéndoles recurrir a un Contencioso-Administrativo, con el consiguiente coste económico para los afectados), como perfectamente sabe, la Audiencia Nacional ha fallado positivamente a favor de un Oficial recurrente de la Escala Auxiliar, sin embargo en referencia al mismo, en su escrito de 19 de Junio dirigido al citado Comandante Retirado, se trata de minimizar dicha circunstancia , mencionando una Sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, y aduciendo que estas denegaciones, lo son en base a” UN ORDENAMIENTO TEORICO “, y siguiendo criterios emanados de la Subsecretaría de Defensa.

Al respecto de ello, se pone de manifiesto, que por Resolución 562/04144/08 de 10 de Marzo de 2008, se publica por Orden de la Subsecretaría de Defensa, tanto en el BOE como en el BOD, la “ Reordenación TEORICA” de las Escalas Auxiliares , dando un plazo de 3 meses para poder resolver posibles alegaciones

Posteriormente como sabe, y una vez transcurrido dicho plazo

reglamentario, por Resolución 562/17849/08 de 22 de Octubre de

2008, es publicada por Orden de la Subsecretaría de Defensa, en

el BOE y asimismo en el BOD, la” Reordenación DEFINITIVA” de

las Escalas Auxiliares y CAE. del ET., convirtiéndose en este

momento tanto los ascensos como las antigüedades en

DEFINITIVOS. Excmo. Sr., tanto el Personal Militar afectado, como en este Colectivo de Esposas, estamos seguros de que los “ Ascensos TEORICOS “ tal y como se trata de esgrimir ,no existen,, puesto que los Oficiales ascendidos perciben los Emolumentos del Empleo otorgado ( Comandante o Capitán según el caso), y se les ha expedido la TIM relativa al Empleo correspondiente( en la que no consta ninguna alusión de Empleo Teórico), así como que también legalmente portan en sus uniformes las Divisas pertinentes a dichos Empleo, por lo que le agradeceríamos, que con la finalidad de aclarar de una vez por todas estas situaciones de todo punto incomprensibles, nos pudiera informar en que Manual, Reglamento, Instrucción o Ley , se encuentran establecidos los ASCENSOS TEORICOS , a los que con tanta insistencia se refiere.

Excmo. Sr., La Audiencia Nacional, en su Sentencia que es firme, “ anula todos los actos dimanantes de esa Dirección de Personal y

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EXACAE Página 303

del JEME, por estimar que son contrarios al ordenamiento jurídico “, por lo que no se entiende ante tal evidencia, el empecinamiento en

continuar denegando la expedición de los referidos TITULOS DE EMPLEO a los Oficiales que los solicitan, así como que la estimación de que todos los casos no son iguales, y debe de estudiarse cada uno individualmente, no es sino una argumentación clara de tratar de dilatar en el tiempo la expedición de los mismos, puesto que la gran mayoría de estos Oficiales como sabe ,se encuentran en idénticas circunstancias.

Excmo. Sr., el Colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE del ET., y consideramos que ya han sufrido demasiados atrasos y dilaciones injustificadas por parte de la Administración Militar, a lo largo de muchos años, y creemos que ya es hora de hacerles justicia (aunque si llega tarde ya no es justicia), y otorgarles lo que les corresponde, en igualdad de condiciones a los demás miembros de las Fuerzas Armadas, siendo además que después de tantos años, ya solo se tratará de una pequeña compensación moral, significándole que a buen seguro, no se hubiesen permitido estas desagradables circunstancias en ninguna otra Escala del Ejército , y mucho menos a la que VE., dignamente pertenece, por lo que parece de todo punto pertinente en este caso la máxima de que “ LO QUE NO QUIERAS PARA TI NO LO QUIERAS PARA NADIE”.

Todas estas irregulares circunstancias, rayanas en una clara situación de superioridad del cargo, y de abuso continuado a lo largo del tiempo, apoyándose en aquellas Normativas poco claras enmarañadas y dictadas a conveniencia, no demuestran sino que aquellos que debieran de velar por los intereses de sus subordinados, no cumplen adecuadamente con este cometido, puesto que de otro modo creemos que no se producirían situaciones como las descritas ,y se haría verdaderamente efectivo, lo tan manidamente expresado en algunos de los Discursos de atril , demostrándose que en verdad “ en buena o mala fortuna la Milicia es una Religión de Hombres Horados “, donde nadie debe esperar nada del favor, ni temer de la arbitrariedad.

Este Colectivo de Esposas, le reitera su cordial saludo en espera su

contestación sobre estos puntos concretos en cuanto le sea

posible, que se consideran de la máxima importancia para el justo

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EXACAE Página 304

resarcimiento profesional y moral de los Oficiales de las Escalas

Auxiliares, aportando copias de documentos referentes a los mismos.

Queda siempre a su entera disposición:”

Después de más de siete años de la entrada de en vigor de

la Ley 39/2007, de la carrera militar, en el BOC nº 124, de

08OCT15, se publica la aprobación definitiva del Proyecto de

Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

de la carrera militar.

Con dicha modificación, apenas se retoca un poco la

original y no se consigue eliminar de una forma total los agravios

y discriminaciones que produjo y continúa produciendo la

aplicación de la misma, aunque al menos se consiguió que se

incluyeran en la D.A. 10ª, a los suboficiales procedentes del

Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para

ingresar en la EAUX y CAE con el empleo de teniente, que

pasaron a retiro por incapacidad, y que no fueron incluidos en su

día creemos que por olvido, aunque ya deberían estar incluidos

con anterioridad desde hace varios años, y no lo fueron por la

falta de voluntad de los Gobiernos de turno. La citada modificación aprobada queda redactada de la forma

siguiente:

―Once. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la

disposición adicional décima, con el siguiente contenido: «Los suboficiales procedentes de los Cuerpos de Suboficiales

en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el

empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso

de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón y

que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio

activo o reserva y siempre con el límite de que las fechas de

antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación

sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación

de retiro y de que no suponga un empleo y antigüedad

posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de

edad.»

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EXACAE Página 305

Disposición adicional primera. Plazo para la solicitud de la

asignación de empleos a personal afectado por la modificación

de la disposición adicional décima.

El personal afectado por la modificación de la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,

tendrá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta

ley para solicitar la asignación de los empleos

correspondientes.‖

Como con esta modificación, no se resuelven de una

forma definitiva los agravios y discriminaciones de los

afectados por la D.A. 10ª, y como parte de estos agravios

se pueden resolver vía gestión del Gobierno y de oficio, por

parte de los afectados y sus familiares se elevaron a

Presidencia del Gobierno, Defensora del Pueblo y

Diputados del Grupo Parlamentarios Popular, escritos y

quejas como las que se insertan a continuación:

A PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Me dirijo a V.E., pues próximamente se va aprobar la modificación

de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y no se va incluir las

modificaciones necesarias para eliminar los agravios y

discriminaciones que sufren los afectados por la D.A. 10ª de esta

Ley, y que son los siguientes: 1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de

tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A1 desde

la antigüedad reconocida para teniente, no aplicándose los

mismos criterios que al resto de tenientes de las FA,s. 2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los títulos

del último empleo alcanzado, como ocurre con el resto de

personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias

de la Audiencia Nacional. El Sr, Vicente Ferrer, portavoz en la COMDEF por el GPP en la

sesión nº. 43 de 09JUN15, reconoció: ―…si bien no solucionamos

todos los problemas creados ni todas las injusticias…‖, ―Muchas

de estas cuestiones pueden ser resueltas por la vía de gestión…‖

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EXACAE Página 306

pues bien, esta es una de las cuestiones que se pueden

solucionar por esa vía, el no hacerlo, está generando que los

afectados y sus familias hayan dejado de confiar en el Gobierno y

el PP que prometió resolver este problema. http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-

medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-delos-

militares.html Por todo ello y con el fin de poder volver a confiar en el Gobierno y

el PP, le adjunto una propuesta de R.D. que solucionaría de una

forma definitiva esta cuestión.

A DEFENSORA DEL PUEBLO Me dirijo a Vd., para informarla de que el Gobierno está

cometiendo un posible fraude de Ley y saltándose la legislación

vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, de la

carrera militar, y ello por los siguientes motivos: 1.- Se está defraudando la Ley en lo referente a los ajustes de

tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo A1

desde la antigüedad reconocida para teniente, y con los efectos

económicos que se especifican en el apartado 7 de dicha D.A.

10ª, no aplicándose a estos afectados, los mismos criterios que

al resto de tenientes de las FA,s. 2.- Se está saltando la legislación vigente, al no expedir los

títulos del último empleo alcanzado, como ocurre con el resto de

personal de las FA,s, y ello abalado por las recientes Sentencias

de la Audiencia Nacional, la última de fecha 15JUL15. (Se

adjunta una de las sentencias). Todo esto está produciendo en los afectados unos agravios y

discriminaciones, en relación con el resto de oficiales de las

FA,s, que si se les reconocen esos Derechos. Por ello, solicitó la intervención de la Defensora del Pueblo, para

que inste al Gobierno para que cumpla con la Ley y la

Legislación vigente, y de solución a estos problemas de agravio y

discriminación, bien de oficio o por los medios que estime

conveniente. Nota.- Se le adjunto una de las Sentencias sobre títulos de

empleo de la Audiencia Nacional.

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EXACAE Página 307

CARTAS-CORREO A LOS DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR

(Remitidas de julio a septiembre 2015) Señoría: En relación con la pregunta formulada el 14ABR15 al Gobierno

sobre los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 por Dª. Irene Lozano del GP de UPyD (Anexo I), y ante

la respuesta del Gobierno de 19JUN15 (Anexo II), le informo lo

siguiente: Como V.S. bien sabe, el colectivo de las FA,s más perjudicado

por los Legisladores del Estado de Derecho y la

Administración, durante muchos años y que parte de estos

perjuicios siguen coleando en la actualidad, es el colectivo del

Cuerpo de Suboficiales/Escala Auxiliar (EAUX) y Cuerpo

Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y ello por

las siguientes razones:

1. A partir de 1977 la Administración, empezó con el

desvío de vacantes de la EAUX para beneficiar al

personal de otros Cuerpos y Escalas

(principalmente a las Escalas de Complemento y

Especial de Jefes y Oficiales), lo que provocó el

retraso en los legítimos derechos de ascenso a los

distintos empleos del personal de los cuerpos y

escalas citadas, con unos perjuicios tanto económicos

como morales muy importantes, que nunca se

recuperaran, aunque con la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, se les reconozcan esos empleos y

antigüedades.

2. Con la promulgación de la nefasta y anticonstitucional

Disposición Transitoria quinta de la Ley17/1989, se

elevaron estos perjuicios a la máxima potencia, al

impedir que los componentes de los Cursos XXXII al

XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, que

contaban con el curso de aptitud aprobado desde

hacía años, pudiesen acceder con el empleo de

teniente a la escala y cuerpo respectivo, lo que

supuso el desvío de todas las vacantes de teniente

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EXACAE Página 308

que pertenecían a la EAUX y CAE, para otros

cuerpos y escalas (principalmente la escala media de

oficiales).

Todas estas actuaciones de la Administración y de los

Legisladores, se traducen a parte de lo económico, en unos

elevados perjuicios morales, que vinieron arrastrando los

afectados durante tantos años, pues es muy duro en una

Institución fuertemente jerarquizada como son las FA,s, el ver

que teniendo derecho, y por decisiones totalmente arbitrarias, los

afectados no pudieron ascender a los empleos que les

correspondían en actividad, y ver como sus compañeros más

modernos de otros cuerpos y escalas, les superaban en hasta

tres empleos por encima, y ellos continuaban años y años en el

empleo de subteniente, cuando deberían de ostentar el de

capitán o comandante hacía años y en la situación de actividad. Pasados 10 años desde la aprobación de la nefasta D.T 5ª de la

Ley 17/1989, en 1999 y con el Gobierno del Partido Popular, los

Legisladores intentan eliminar estos agravios y discriminaciones

(en definitiva estas injusticias), con la Disposición adicional

octava, puntos1 y 2 de la Ley 17/1999, pero como no hay la

valentía suficiente para hacerlo de una forma justa y equitativa, y

reconocer los empleos y antigüedades que les correspondían a

los afectados en aquel momento, simplemente se parchea y se

deja pasar la solución definitiva del problema hasta que vuelva a

romper el parche.

Pasan 8 años más y nuevamente, en esta ocasión con el

Gobierno Socialista, los Legisladores intentan arreglar el

problema de una forma definitiva (esa era su intención), con la

Disposición adicional décima de la Ley 39/2007, y aunque los

derechos violados antaño son enormes, solo se permite

recuperarlos en la situación de reserva [cosa totalmente injusta

para los que estaban en situación de actividad (nuevo

agravio y discriminación)], pero al menos fue un paso adelante,

al reconocer los agravios y discriminaciones sufridos por

este personal durante tantos años, recuperando los empleos y

antigüedades que les correspondían, aunque entre 12 y 14 años

de retraso y en la situación de reserva.

Page 309: EXACAE Página 2 - PEDEA - Plataforma en Defensa de las Escalas Auxiliares del … del Cuerpo de Suboficiales... · 2018-11-05 · a los componentes de los Cursos citados (ajuste

EXACAE Página 309

Sargentos de Cuerpo de Suboficiales escoltando el Estandarte del RAIL (1962)

Pero, ¿se resolvió el problema de una forma definitiva

como pretendían los Legisladores?, por desgracia no, pues le

faltó poco al Gobierno Socialista del Sr. Zapatero para sacarse

de la manga un fraude de Ley, con el que evita el reconocimiento

de los trienios y tiempos para derechos pasivos, en el subgrupo

A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida por la D.A. 10ª de

la Ley 39/2007, para el empleo de teniente y con los efectos

económicos que figuran en el punto 7 de esta Disposición, así

como la expedición del título del último empleo alcanzado,

con lo que tenemos un nuevo agravio y discriminación, al

incumplir el Gobierno la Ley y no ser tratados los afectados como

el resto de oficiales de las FA,s. Este fraude de Ley provoco, a

parte del elevado número de recursos interpuestos por los

afectados (vía administrativa y judicial), que por parte de varios

Grupos Parlamentarios (sobre todo el GPP), se presentasen

preguntas al Gobierno, enmiendas a Leyes, proposiciones no de

Ley, con el fin de corregir esta situación, no dando ningún fruto

hasta la actualidad, a pesar de que en algún caso (como pasó en

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EXACAE Página 310

el Senado JUN2011) fuesen aprobadas en Comisión y luego

inconcebiblemente retiradas en el pleno, por acuerdos de última

hora entre PP y PSOE, no sabemos a cambio de qué. (Ver

noticia de prensa y comentarios):

http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-

medidaspara-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-de-los-

militares.html ).

Nuestro numeroso colectivo, no está pidiendo nada que

no les pertenezca a los afectados. Pedimos que se les

restablezca lo que hace años les correspondía y que impidió

la Administración en colaboración con el Gobierno de turno, los

Legisladores y la ―Justicia‖ (principalmente por el desvió de

vacantes desde 1977 para otros cuerpos y escalas, y después

impidiendo ascender con la D.T. 5ª Ley 17/1989), y que no quiso,

no supo, no pudo ó lo que sería más grave no le dejaron

arreglarlo al Partido Popular cuando gobernó con la D.A. 8ª,

puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 (hay que tener en cuenta que

cuando gobernó el PP, siguió manteniendo en Defensa la mayoría

de los altos cargos nombrados por el PSOE, incluso al de sobra

conocido D. Miguel Silva). Este problema quisieron resolverlo los

Legisladores de una forma definitiva, con la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, pero volvemos a estar en lo mismo, la Administración en

colaboración con el Gobierno Socialista, evitó que se resolviese

de una forma definitiva, al impedir que una parte de los Derechos

violados a los afectados, sean recuperados por estos, y después

de más de siete años de entrada en vigor de esta Ley, sigue

manteniendo este fraude de Ley el Gobierno del Partido Popular.

Como se dijo, han pasado siete años y los Legisladores del

Estado de Derecho, no fueron capaces de exigir al Gobierno

de turno y a la Administración que cumplan la Ley, y se

restablezcan totalmente esos Derechos violados y solucionar el

problema de una forma definitiva, a pesar de que cuando se

estaba tramitando esta D.A. 10ª, componentes de la Comisión de

Defensa del Congreso (sobre todo del GPP), informaron a los

afectados que los ascensos serían con todos los derechos,

incluido la reconversión de trienios, ajuste de tiempos para

derechos pasivos y expedición de títulos de empleo desde la

nuevas antigüedades reconocidas por la Ley, pero sin efectos

económicos con carácter retroactivo, que en definitiva es lo que

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dice la Ley, pero el Gobierno y la Administración no lo quieren

reconocer, por eso el fraude de Ley que se está cometiendo,

incluso amparándose en Sentencias de algunos Tribunales de

Justicia, que no podemos compartir y que no entran en el

verdadero fondo del asunto, y se limitan a reproducir lo que dicen

las argucias jurídicas de los Abogados del Estado. Como se dijo, este espinoso asunto se remonta al año 1977,

cuando la Administración empezó a desviar las vacantes de la

Escala Auxiliar, para otros cuerpos y escalas, principalmente para

la escala de complemento y la escala especial (después media), y

rematado por los Legisladores con la aprobación D.T. 5ª de la Ley

17/1989, que impidió ascender a teniente a los componentes de

los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y del IX al XVI del

Cuerpo Auxiliar de Especialistas, a pesar de contar estos con el

curso de teniente aprobado varios años antes de la aprobación y

la entrada en vigor de esta Ley (01-01-90) y no pudieron ascender

antes debido al desvío de vacantes citado, por lo que a partir de

1990, en aplicación de esta D.T. 5ª de la Ley 17/1989, el desvió

de las vacantes de teniente fue total, para beneficiar al personal

otros cuerpos y escalas, relegando a los afectados al empleo de

subteniente durante largos años, hasta que los legisladores lo

intentaron arreglar con la D.A. 8ª, puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999,

pero aquello solamente fue un parche que no solucionó el

problema. Como se dijo anteriormente, con la promulgación de la

D.A. 10ª de la Ley 39/2007, los Legisladores intentaron

nuevamente solucionar este problema de una forma definitiva,

pero este posible fraude de Ley que está cometiendo la

Administración con el apoyo del Gobierno de turno y con el de

algunos Tribunales de ―justicia‖, está impidiendo que se solucione

de una vez por todas. Ahora la solución sigue estando en manos

del Gobierno y del Grupo Parlamentario que le apoya.

Señoría, estamos ante un caso de recuperación de unos

derechos que fueron violados antaño, por la Administración, y

estos hechos siempre fueron reconocidos por varios de los

Grupos Parlamentarios de diferentes Legislaturas desde 1990,

siendo el Partido Popular uno de los más fervientes valedores

cuando estaba en la oposición, prueba de ello fueron las

numerosas proposiciones de Ley y no de Ley que presentó

cuando era oposición, incluso hasta preguntas Parlamentarias al

Gobierno Socialista como la que se inserta a continuación:

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El 15 de junio de 2010 el GPP, dado que el Gobierno

Socialista está cometiendo un fraude de Ley con los afectados

por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, hace al Gobierno la siguiente

pregunta (BOC nº 427 de 12JUL10):

Pregunta 184/086064

A la Mesa del Congreso de los Diputados: Don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, Diputado

por La Coruña, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento

de la Cámara, formula la siguiente pregunta de la que

desea obtener respuesta por escrito del Gobierno: ¿Cuándo piensa reconocer el Gobierno los trienios, en el

Subgrupo Al, del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del

Ejército de Tierra de los cursos afectados, del XXXII al

XXXV de la EAUX y del IX al XVI del CAE, a

contabilizar desde la fecha reconocida por la Ley

3712007 para la antigüedad de Teniente y con

efectos económicos desde la entrada en vigor de la

propia Ley, tal y como se dispone en la misma? ¿Cuántos militares se encuentran afectados por esta

cuestión? ¿Es consciente el Gobierno del perjuicio económico

que se está infligiendo a estos militares, al margen

de los derivados de la aprobación del reciente Real

Decreto que reduce el sueldo a los funcionarios,

incluidos los militares? ¿A cuánto ascendería el monto económico total de

acceder a la reclamación presentada por estos

profesionales? Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de

2010.—Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río,

Diputado.‖

Como se puede ver, todos los Grupos Parlamentarios de la

oposición (incluido PP) estaban convencidos de que el Gobierno

estaba cometiendo un fraude de Ley en relación con los

reconocimiento de antigüedades para trienios y derechos pasivos,

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y que se saltaba la Legislación vigente para no expedir los títulos

de empleo, con el invento de que eran unos empleos virtuales y

un escalafonamiento y antigüedades teóricas, lo cual no tiene pies

ni cabeza, toda vez que los empleos y antigüedades son reales y

de plena eficacia, y lo único que se está haciendo es defraudar la

Ley y saltarse la Legislación vigente.

Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río. (Fue Portavoz y Vicepresidente

Segundo de la Comisión de Defensa por el GPP en diferentes Legislaturas)

Ante la respuesta del Gobierno de 19JUN15 a la pregunta de

14ABR15 de Dª. Irene Lozano, solo nos queda pensar que PP en

el Gobierno = PSOE en el Gobierno, pues valiéndose de una

respuesta partidaria e interesada, sigue defraudando la Ley toda

vez que no es de aplicación a este caso la doctrina fijada por la

Sección 7 de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, del

Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2011, toda vez que son

casos completamente distintos, pues el caso que nos

ocupa, es que a los afectados se les reconoce que en una

fecha determinada son tenientes, y el teniente en esas fechas

estaba incluido en el grupo A (ahora subgrupo A-1), por lo que no

se produce un cambio de grupo, sino un cambio de empleo, y por

lo tanto los afectados desde esa fecha quedan incluidos en el

grupo A (ahora A-1) al igual que el resto de tenientes de las

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FA,s, y lo que solicitan es que se les regulen los trienios en

concordancia con la antigüedad y el empleo de Teniente, con

efectos económicos de 01ENE08 o el que corresponda, tal

como se dispone en el apartado 7 de la D.A. 10ª de la Ley

39/2007 y que se les expidan los títulos de empleo al igual

que se hace con el resto de oficiales de las FA,s. Cosa

contraria es lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de

trienios de Suboficial, toda vez que los Suboficiales con

anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995

de 28 de diciembre, estaban incluidos en el grupo C (actual C-1) y

lo que dictamina el T.S., es que no procede reclasificar los trienios

que perfeccionaron los Suboficiales en el grupo C al subgrupo A-

2, en el que están incluidos ahora, por suponer un cambio de

grupo al que estaban en aquel momento (es de resaltar que esto

mismo lo reclamaron en su día los maestros nacionales que

estaban en el grupo C y luego pasaron al grupo B (actual

subgrupo A-2) y el TS les dio la razón (dos varas distintas de

medir). ¿Cómo un ajuste de trienios en el Subgrupo A-1, desde la

fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con

efectos económicos posteriores al 01ENE08, tal como se

dispone en el punto 7 de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, pueden

producir efectos económicos anteriores a la entrada en vigor de

dicha Ley (01-01-08), tal como nos quiere hacer creer el

Gobierno y la Administración?, esto es increíble que pueda ocurrir

en un Estado de Derecho serio. Por otro lado, ¿Cómo se puede decir que el escalafonamiento

es teórico, si está basado en la puntuación obtenida en el

correspondiente curso de aptitud?, y aunque en un principio

fuese provisional y teórico para su confección, fueron

declarados en su día firmes y definitivos cuando se

incorporaron los afectados al mismo, pasando entonces en

ese momento de ser meramente teóricos a convertirse en

reales y de plana eficacia, tal como figura en las diversas

Resoluciones de ascenso publicadas en el Boletín Oficial de

Defensa (BOD), pues aparte del reordenamiento de los

escalafones, con los efectos de la D.A. 10ª, los ascenso se han

producido por antigüedad a los empleos que les

correspondían a los afectados que no estaban en posesión

de ellos en el momento de aprobarse esos escalafones, y por lo

tanto si se produce un ascenso real, tiene que expedirse de oficio

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el título de empleo correspondiente, tal como se dispone en la

Orden Ministerial de 201/1998, de 31 de julio.

Además, existen ya varias Sentencias de la Audiencia Nacional

que dan la razón a los afectados, ¿o es que cuando las

Sentencias (aunque sean equivocadas) que dan la razón a la

Administración para un caso concreto son válidas para aplicarlas

a todos los afectados y cuando en las Sentencias más recientes,

dan la razón a algunos de los afectados no tienen validez, para el

resto de afectados en la misma situación?

Por todo ello, en base a lo anterior, le hacemos las siguientes

preguntas:

1º.- ¿Porque cuando eran oposición estaban convencidos, que el

Gobierno Socialista cometía un fraude de Ley y se saltaba la

Legislación vigente con los afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007 de la carrera militar, y ahora que gobiernan piensan todo

los contrario?

2º.- ¿Si en las Fuerzas Armadas, existen oficiales teóricos o

virtuales?, pues no tenemos conocimiento que la Legislación

vigente contemple esa figura. 3º.- ¿Qué es lo que les impide cumplir con la Legislación vigente

en esta materia, cuando la Sentencia más reciente es la de la

Audiencia Nacional que dice que hay que expedir los títulos de

empleo? 4º.- Este asunto, se puede solucionar vía gestión del Gobierno

modificando el Real Decreto de Retribuciones de las FAS y

actuando de oficio. ¿Piensa el Gobierno eliminar los agravios y

discriminaciones existentes, vía gestión y resolver de una vez este

asunto? (Se adjunta propuesta).

Como puede ver, los afectados llevan recurriendo muchos años

solicitando que se les restablezcan, los derechos que les fueron

violados, y ahora saltan con la milonga de que los afectados son

oficiales virtuales con antigüedades teóricas, cuando eso no

puede existir una vez que una Resolución de ascenso

publicada en el Boletín Oficial de Defensa, fija la antigüedad

real y de plena eficacia que afecta al empleo que ostenta cada

militar, y a partir de ahí deben surgir los efectos que legalmente

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corresponden, como la expedición de los títulos de empleo y el

ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos desde la

antigüedad reconocida, con los efectos económicos que figuran

en el punto 7 de la tan repetida D.A, 10ª.

Por último comentarle que lo que sí está claro, es que con este

tipo de actuaciones del Gobierno del Partido Popular y que se

vienen arrastrando durante la actual Legislatura, es lógico que

este numeroso colectivo fuese perdiendo la confianza en el

Gobierno del PP, y en el GP que le apoya, al no resolver este

asunto, máxime cuando habían prometido resolverlo si

gobernaban, lo cual sino se remedia, impedirá por este numeroso

colectivo el apoyo que siempre se le prestó al Partido Popular.

Como suele ser habitual, supongo que no recibiré respuesta

alguna a mis preguntas, así que sin otro particular, deseando

que reflexionen y den una solución a este problema, aprovecho la

ocasión para enviarle a V.S., y su Grupo Parlamentario un saludo.

Fdo._________________ del Colectivo EXACAE

CARTAS REMITIDAS A PARTIR DE OCTUBRE2015

Señoría, buenos días: Como dice el refrán ―nunca es tarde si la dicha es buena‖, y como

aún hay tiempo para que el Gobierno del PP que su GPP apoya,

pueda solucionar con su gestión los problemas de agravio y

discriminación que sufren los afectados por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007 de la carrera militar, y que de sobra conoce, en archivo

adjunto le remito nuevamente la propuesta de Real Decreto que

solucionaría el problema de una forma definitiva, y que de llevarse

a cabo, haría que los miles de afectados y sus familias volviesen a

confiar en el Partido Popular. El propio fundador del PP D. José María Aznar en reclamaciones

recientes dijo lo siguiente: ―El electorado le dijo al PP en las

europeas: «Yo no estoy contento y no quiero votar a este Partido

Popular». En las andaluzas, le ha dicho: «Yo no quiero votar a

este Partido Popular». Y en las municipales, por tercera vez, le ha

dicho: «Yo no quiero votar a este Partido Popular». No hay

ninguna razón para que no se lo diga la cuarta vez, si no se

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produce una rectificación suficiente, clara y contundente en el

Partido Popular.‖ Y eso es lo que pedimos, una rectificación suficiente contundente

y clara y cumplan sus promesas y solucionen de una forma

definitiva este espinoso asunto, para lo cual no tienen excusa

alguna pues se puede hacer por la vía de gestión del Gobierno, es

decir, lo que propusieron en el Parlamento en numerosas

ocasiones cuando eran oposición, ahora que gobiernan pueden

llevarlo a cabo, y con ello le darían la oportunidad a los miles de

afectados y a sus familias de poder volver a confiar de nuevo en el

Partido Popular y su Gobierno, que en el fondo quieren pero

moralmente no pueden, porque se sienten traicionados. (Ver

noticia incumplida con más de 200 comentarios) http://elfarodigital.es/melilla/politica/53513-el-pp-defiende-

medidas-para-mejorar-la-ley-de-derechos-y-deberes-delos-

militares.html ) Sin otro particular esperando que por el bien de todos, reflexionen

sobre el asunto, sean valientes y solucionen de una vez a este

problema, que tanto apoyaron cuando eran oposición y que lleva

muchos años sin resolverse (más de 30), en sus manos está el

hacerlo o no, reciba un cordial saludo. Fdo.____________________ del Colectivo EXACAE

A Presidencia del Gobierno y a los Diputados del Grupo Parlamentario Popular, con las cartas se les adjuntó la propuesta de Real Decreto que se inserta a continuación: PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto /2015, de_________, por el que se modifica el

Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas

Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de

noviembre. DISPONGO: Artículo único. El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas

Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de

noviembre, queda modificado como sigue: Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada

de la siguiente forma:

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―Disposición adicional segunda. Trienios. 4. El personal militar al que le sea de aplicación la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los

trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad

reconocida y asignada para el empleo de teniente. Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Capítulo

VI, que quedaran redactadas de la siguiente forma:

―Disposición adicional décima. Derechos pasivos Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el

correspondiente expediente personal contándose a partir de la

fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de

teniente.

- Disposición adicional undécima. Títulos de empleo Por parte del Ministerio de Defensa se harán las gestiones

oportunas para la expedición de los títulos del último empleo

alcanzado con las antigüedades reconocidas en los escalafones

definitivos obtenidos al amparo de la Disposición adicional décima

de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos

económicos de la misma fecha. Dado en Madrid a____ de_________ de 2015‖.

En la segunda quincena del mes de octubre, los

componentes del Colectivo EXACAE y sus familiares,

empiezan a recibir la siguiente notificación de la Adjunta

Segunda del Defensor del Pueblo:

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Estimado Sr.:

Esta institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, al que se ruega haga siempre referencia.

Una vez estudiada su queja, se da por admitida, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se inician las actuaciones oportunas ante el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra. Tan pronto como sea recibida la información solicitada, esta institución se pondrá de nuevo en contacto con usted.

Le saluda muy atentamente,

Concepció Ferrer i Casals

Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

El 20 de octubre, Presidencia de Gobierno contesta a la

propuesta de modificación del Real Decreto de Retribuciones de

las FA,s, elevado al Sr. Presidente del Gobierno por el numeroso

colectivo de afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y sus

familiares, a iniciativa de EXACAE, con la siguiente carta:

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Como se puede ver, no entran en el fondo del asunto y

se salen por la tangente, pues lo que se contesta, nada tiene

que ver con la propuesta elevada, por lo que los afectados y

sus familias no acababan de comprender la cerrazón del

Gobierno, en no dar solución a estos problemas de agravio y

discriminación, máxime cuando el Grupo Parlamentario Popular

Estimado señor:

Le agradecemos de nuevo la confianza prestada al enviar sus

escritos, en los que traslada al Presidente del Gobierno sus comentarios

en relación con la Ley de la Carrera Militar, que hemos leído con interés.

Al respecto, le informamos que, tras analizar las propuestas

realizadas sobre la Ley en cuestión y con el fin de conjugar las diferentes

peticiones, se ha aprobado la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que

se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Si desea ampliar información o efectuar alguna sugerencia en

relación con las modificaciones efectuadas, nos permitimos sugerirle que

se dirija al Ministerio de Defensa, al ser este el departamento

competente.

En confianza de que los cambios introducidos satisfagan, al

menos en parte sus demandas, le hacemos llegar un cordial saludo.

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos.

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en la anterior Legislatura, cuando eran oposición, habían

prometido resolver este problema de una forma definitiva.

En vistas que la Audiencia Nacional, continúa dictando

extensión de Sentencias positivas obligando al MINISDEF, a

expedir los títulos de empleo y condenándole a las costas, y

que la Defensora del Pueblo admite a trámite las quejas de los

afectados tomando cartas en el asunto, ello hace que en

noviembre, el General de Ejército JEME, publique en la

INTRANET del Ejército de Tierra, una nota de interés, indicando

que al que lo solicite se le imprimirán los correspondientes

títulos de empleo.

A finales de noviembre, se empieza a citar en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, a algunos de los

afectados para que pasen a recoger los títulos de empleo, a casi

todos los que fueron citados les entregaron solamente el título de

comandante, pero a algunos también el de capitán.

A principios de diciembre, por parte de los afectados y sus

familiares, otra vez y a iniciativa de EXACAE, se vuelve a insistir

ante el Presidente del Gobierno con lo siguiente:

“Sr. Presidente: Ante la contestación de 20OCT15 a mi propuesta de modificación del R.D. de retribuciones del personal las FAS, que está produciendo un fraude de Ley y un agravio y discriminación, al personal afectado por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 y que el GPP intento solucionar en la anterior Legislatura cuando eran oposición. Dado que el MINISDEF nunca ha querido dar una solución a este problema (parece ser que lo de la expedición de los títulos de empleo si lo va hacer), a estas alturas de la Legislatura, solamente el Gobierno que V.E., preside puede dar una solución definitiva al problema y evitar el agravio y discriminación existente, por ello, y como aún hay tiempo de que cumplan lo prometido, le vuelvo a adjuntar la propuesta.

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Reciba un cordial saludo.”

Nota.- La propuesta de Real Decreto es la misma que se remitió en octubre.

Pasados unos días, Presidencia de Gobierno contesta con

lo siguiente:

Como puede observarse, Presidencia del Gobierno

le pasa la pelota al MINISDEF que siempre se opuso, no

queriendo implicarse en el asunto, por lo que los afectados

y sus familiares seguían pensando, que el Gobierno del

Partido Popular a pesar de sus promesas en la Legislatura

pasada, les estaba dando la espalda y les había

engañado, pues no acababa de resolver este asunto de

una forma definitiva, cuando podía hacerlo sin ningún

Estimado Sra:

Le agradecemos la confianza prestada al enviar su nuevo escrito, que

hemos leído con interés, en el que traslada al Presidente de Gobierno,

mediante una propuesta de Real Decreto, sus sugerencias en relación con el

reglamento de retribuciones del personal de la Fuerzas Armadas.

Queremos comenzar estas líneas asegurándole que para el

Presidente es muy importante contar con las aportaciones que le ofrecen los

ciudadanos y tiene el firme compromiso de mantener una comunicación

abierta y accesible.

Por otra parte y por la presente, le indicamos que desde este

departamento se ha dado traslado del contenido de su escrito al Ministerio de

Defensa para su estudio y oportuna valoración.

Aprovechamos la ocasión para desearle unas felices fiestas y

trasmitirle nuestros mejores deseos para 2016, año en el que todos tenemos

depositadas grandes esperanzas.

Reciba un cordial saludo.

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos.

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problema toda vez que lo amparaba la Ley, y lo único que

tenía que hacer era mediante un Real Decreto eliminar de

una vez el fraude de Ley existente, que introdujo en su día

el Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, y que daba lugar al

agravio y discriminación que venía padeciendo este

personal desde hace muchos años.

Con fecha 22 de diciembre, los miembros del

Colectivo EXACAE, que remitieron queja a la Defensora del

Pueblo, empiezan a recibir la siguiente contestación:

EEC-ATS-JCC

Nº Expediente: ----------

Sr. D. Estimado Sr.:

Esta institución se pone de nuevo en

contacto con usted, tras recibir la información

solicitada al Jefe del Mando de Personal del

Ejército de Tierra, en relación con la queja que

tiene planteada, registrada con el número arriba

indicado.

En la información remitida se pone de

manifiesto que la Dirección de Personal ha

venido denegando, desde el año 2009, la

concesión del título de empleo a los comandantes

de las escalas auxiliares y cuerpos auxiliares

de especialistas del Ejército de Tierra

afectados por la Disposición Adicional décima de

la Ley de la Carrera Militar, que así lo

solicitaban. Se denegaba la concesión de los

mismos en el entendimiento de que la finalidad

de esta disposición adicional es elaborar un

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reordenamiento teórico de las citadas escalas,

con antigüedades ficticias, con el único fin de

crear un escalafonamiento a partir de que este

personal está en reserva. No parece que la

finalidad de esta Disposición sea crear una

carrera ficticia basándose en fechas que no son

reales.

Este modo de proceder fue refrendado por

las autoridades del Ministerio de Defensa cuando

han sido presentados recursos de alzada. En esta

línea, también el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid dictó sentencias desfavorables. No

obstante, desde el mes de enero de este año

2015, la Audiencia Nacional ha dictado siete

sentencias reconociendo el derecho de otros

tantos comandantes a que les sean expedidos los

títulos de los empleos de comandante y de

capitán.

Continúa informando la Administración

militar que las sentencias de la Audiencia

Nacional se dictaminaron por supuestos idénticos

a los planteados en alzada por otros

comandantes, por lo que se considera que las

peticiones hechas en relación con la expedición

de los títulos de empleo deben estimarse a

partir de ahora, basándose en los principios de

buena fe y de confianza legítima que deben

respetar las administraciones públicas. Por

ello, la Dirección de Personal está procediendo

a la expedición de los títulos de empleo a todos

los oficiales afectados por la aplicación de la

Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007,

de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Hasta el momento, se han expedido un total

de 131 títulos de empleo, que se encuentran en

el proceso de firma, para su posterior remisión

a los interesados.

La concesión de los títulos no supone

ningún cambio en la situación de los afectados,

como tampoco los efectos económicos que ya

fueron fijados en la ordenación que se hizo en

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la Resolución 562/17849/08, BOD número 214, de

fecha 30 de octubre de 2008.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las

actuaciones practicadas y por emitida la

correspondiente información prevista en el

artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de

abril, del Defensor del Pueblo. Le saluda

muy

atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo.

Como puede verse, los afectados después de tantos

informes, recursos, resoluciones, proposiciones y preguntas

Parlamentarias, Sentencias judiciales,…. etc., les parecía

imposible que el Jefe del Mando de Personal del E.T.,

continuase en la cerrazón de que el escalafonamiento era

teórico y las antigüedades ficticias, cuando incluso la

Subsecretaria de Defensa, en su resolución de 24 de abril de

2009, especifica que pasan a ser reales y de plena eficacia en

cuanto el escalafón pasa a ser definitivo y los afectados se

incorporen al mismo.

Por otro lado la Defensora, solo contesta a una parte de

la queja, y no entra en el fondo del asunto y elude

pronunciarse sobre el fraude de Ley que se estaba

cometiendo, y que producía agravio y discriminación en los

afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, al no reconocer

los tiempos para trienios y derechos pasivos en el subgrupo

A-1 desde la antigüedad de teniente, y con los efectos

económicos que marcaba el punto siete de dicha Disposición.

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También en este año en apoyo a la propuesta que elevó en

su día la asociación ASFASPRO, y aprobada por el Ministerio

de Defensa, solicitando que a todos los militares, a su pase a la

reserva, no se descontase el 20% de sus haberes, se

remitieron cartas a Presidencia del Gobierno, solicitando la

aprobación de esta medida. Se inserta a continuación el

borrador de Proyecto de Real Decreto aprobado por el

MONISDEF, para su aprobación.

Sargento 2º de caballería en Cuba, Uniforme de diario Reglamento 1876

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AÑO 2016

Durante el primer semestre de este año, por parte

del General de Ejército (JEME), se continúan remitiendo a

los afectados los títulos de empleo (previa petición), de los

empleos de teniente, capitán y comandante, con las

antigüedades que legalmente les corresponden, pero por

los afectados se observan ciertas anomalías o diferencias,

en la impresión de estos títulos de empleo, toda vez que a

la fecha de antigüedad se le añade entre paréntesis la

legislación que la ampara (cosa que no se hace con el resto

del personal de las FA,s), y que falta el sello

correspondiente que suele grabarse en los títulos, como

puede verse en la figura siguiente:

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Ello supone que se han confeccionado unos títulos

específicos para el personal afectado por la D.A. 10ª de la Ley

39/2007, no acordes con lo dispuesto en la O.M. 201/1988 de 31

de julio, lo que conlleva el no ser tratados de igual forma que el

resto de compañeros de las FA,s, por lo que los afectados no

acaban de comprender este trato desigual, aunque después de

más de ocho años negándose la Administración a expedirlos de

oficio, hasta que fue obligada por la Audiencia Nacional, no les

extraña nada este trato desigual.

También, durante este primer semestre se le remitió al Sr.

Presidente de Gobierno en funciones la siguiente carta:

Sr. Presidente: Con el fin de paliar la injusta situación que

está padeciendo un numeroso número de personas de las

FA,s y sus familias, en archivo ajunto le remito propuesta

para que se lleve a cabo la modificación del Real Decreto de

retribuciones del personal de las FA,s, que fue aprobada en

el Consejo de Personal de las FA,s, y que según noticias,

con posterioridad propuso el Ministerio de Defensa y que

parece ser que está paralizado en el Ministerio de Hacienda.

Reciba un cordial saludo.

PROPUESTA:

Desde hace años y en la actualidad al pasar a la situación

de reserva el personal militar conservan las retribuciones del

personal en servicio activo sin destino (pérdida de

importantes retribuciones complementarias relativas al

puesto de trabajo) hasta cumplir los sesenta y tres años, a

partir de ese momento, y hasta su pase a la situación de

retiro, (65 años), las remuneraciones están constituidas por

las retribuciones básicas y por el complemento de

disponibilidad equivalente a la suma del 80% del

complemento de empleo y del 80% del componente general

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EXACAE Página 333

del complemento específico. Este cambio supone una

pérdida económica no justificable por razón de la edad o

empleo, toda vez que las peculiaridades de la carrera militar

y las condiciones profesionales que tienen que sobrellevar

los miembros de las Fuerzas Armadas, con continuos

cambios de localidad, misiones en el exterior, ejercicios

tácticos, numerosos servicios y comisiones, etc., que en la

práctica representan la realización de una jornada laboral

real muy superior a la de la gran mayoría de empleados

públicos, deberían ser tenidas muy en cuenta a la hora de

fijar un régimen específico. Al fin de paliar esta injusta

situación de tener que dejar su puesto de trabajo de una

forma forzosa a los 61 años, con una pérdida económica

importante en complementos relativos al puesto, y que

luego a los 63 años se le vuelve a penalizar con otra rebaja

en las retribuciones complementarias, se tiene noticia que

por el Ministerio de Defensa a propuesta del Consejo de

Personal, dio luz verde al borrador de reforma del RD de

retribuciones que abajo se transcribe y que se filtró a la

prensa antes de las elecciones del 20N. En la actualidad

parece ser que está parado en el Ministerio de Hacienda.

Ante ello, y toda de vez que la responsabilidad de que se

apruebe o no este reforma, que afecta a miles de

profesionales de las FAS y a sus familias, es del Gobierno

que V,E. preside, se propone que, por una vez se haga

justicia con este personal, y se apruebe la modificación en

cuestión.

CONTESTACIÓN:

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos

Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa

Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid

―Estimada Sr :

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Nos dirigimos a usted en respuesta al nuevo escrito que ha

dirigido a D. Mariano Rajoy, en el que una vez más le

traslada sus comentarios en torno a la normativa aplicable a

las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, así

como una propuesta de modificación del reglamento

vigente, que hemos leído con interés.

Al respecto, le indicamos que hemos dado traslado de su

comunicación al Ministerio de Defensa para su

conocimiento y oportuna valoración.

Por otro lado, como bien sabe, el Gobierno continúa en

funciones por lo que debe limitar su gestión al despacho

ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de

adoptar, salvo en casos de urgencia debidamente

acreditados o por razones de interés general, cualquier otra

medida.

Agradeciendo su aportación, reciba un cordial saludo,‖

Como puede verse traslada la pelota al Ministerio de Defensa, esto no tiene ni pies ni cabeza, pues no es lógico que después de que el Ministerio de Defensa aprobase un borrador de Real Decreto que está paralizado en el Ministerio de Hacienda, Presidencia de Gobierno lo traslade a Defensa para conocimiento y valoración, a esto se le llama salirse por la tangente, y dar de nuevo la espalda a un buen número de profesionales de las Fuerzas Armadas, toda vez que al estar el Gobierno en funciones no impide de una forma total actuar para eliminar éste agravio y discriminación.

Ante esto los afectados pensaban que continua la tradicional pérdida de poder adquisitivo de los militares españoles, pues desde la entrada del Estado de Derecho en España, se puede decir que los militares que componen las Fuerzas Armadas españolas, son los ciudadanos peor pagados que cobran del erario

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público, sirva como ejemplo el declive económico del empleo de sargento desde 1976, en relación con otros empleados públicos de su mismo subgrupo retributivo y de otro inferior, que podríamos aplicar el resto de empleos de las Fuerzas Armadas.

AÑO

SUELDO NETO MAESTRO (SUBGRUPO

A2)

SUELDO NETO SARGENTO FAS (SUBGRUPO A2)

SUELDO NETO G.CIVIL/POLICIA

NACIONAL (SUBGRUPO C1)

PESETAS EUROS PESETAS EUROS PESETAS EUROS

1976 18.200,00 109,38 19.500,00 117,19 14.200,00 85,34

2016 279.528,40 1.680,00 246.251,28 1.480,00 264.553,74 1.590,00

Aumto. 1.536% 1.263% 1.863%

Visto lo anterior, mientras el sueldo de un Maestro Nacional

(subgrupo A2) se incrementó desde 1976 un 1.536 % y el de un

Guardia Civil/Policía Nacional (subgrupo C1) en un 1.863 %, el del

desamparado Sargento (subgrupo A2), que era el que más salario

tenía en ese año solo lo hizo en un 1.263 %, pasando a ser el que

menos cobra en la actualidad, por lo que la pérdida de poder

adquisitivo de este último con respecto a los anteriores es patente,

está claro que los distintos Gobiernos vienen perjudicando y

discriminando a los Sargentos desde 1976, por el mero hecho de

no contar con representantes sociales que les puedan defender en

esta materia. Esta pérdida de poder adquisitivo se hace extensible

al resto de empleos militares, sobre todo a los que van de Soldado

a Coronel, por lo que sin duda alguna los militares son los

ciudadanos que cobran del erario público que más poder

adquisitivo han perdido en estos años, a pesar de que son los que

más larga tienen la jornada de trabajo, no cobran horas

extraordinarias, y en muchas ocasiones hacen su trabajo en unas

condiciones de penalidad y peligrosidad, que incluso les puede

costar su bien más preciado que es la vida. ¿Por qué será, este

abandono tradicional hacia el personal de las FA,s de los

Legisladores y gobernantes españoles?.

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Ejemplo de diferencias retributivas entre Teniente, Sargento y

Soldado de las Fuerzas Armadas y sus equivalentes de las Fuerzas

de Seguridad del Estado, y posible solución. (Fuente ASFASPRO) ―En los cálculos de los gráficos siguientes no se han incluido trienios,

componentes singulares del complemento específico, ayudas para vestuario ni complementos de dedicación especial o productividad, que sin duda es de suponer que aumentarían aún más las diferencias existentes.

Más de 4.500€ de diferencia entre un teniente de las Fuerzas Armadas y un teniente del

Cuerpo de la Guardia Civil o inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Más de 4.000€ de diferencia entre un sargento de las Fuerzas Armadas y un

subinspector del Cuerpo Nacional de Policía. Su homólogo de la Guardia Civil cobra

2700€ más.

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EXACAE Página 337

Más de 5.700€ de diferencia entre un soldado permanente de las Fuerzas Armadas y

un Guardia o Policía.

Las diferencias retributivas de las Fuerzas Armadas con las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se producen en el

complemento de empleo/destino en determinados empleos y en el

complemento específico, tanto en el componente general como en el

singular. Análisis más complejo requiere el complemento de dedicación

especial/productividad sujeto a múltiples variables tanto en la Guardia Civil

como en la Policía. En relación al complemento de empleo, la categoría

de suboficiales de las Fuerzas Armadas comienza en el nivel 19, mientras

que la Guardia Civil lo hace en el 20 y la Escala de Subinspección en el

21. Además, el nivel mínimo de la tropa en las FA,s es el 13, mientras que

en sus homólogos de estos cuerpos está en el 17.

Este desfase convendría ser corregido o al menos disminuido. La

categoría de tropa debería estar entre los niveles 17 al 20 y los

suboficiales del 21 al 23. Respecto al complemento específico, todos los

empleos de la categoría de tropa y marinería y los tres primeros de las

categorías de oficial y de suboficial tienen un componente general inferior

a un Guardia Civil o Policía. Con objeto de reducir las diferencias debería

incrementarse su cuantía a todos los empleos inferiores a general de

brigada.‖

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Después de lo anterior viene muy al caso, incluir el artículo

publicada en su día en La Razón por D. Diego Mazón, en el que se

puede intuir el tradicional abandono de los Legisladores y

Gobiernos hacia este personal:

Concepto del Militar A todos los que son, han sido o lo serán.......

De entrada, no lo entiendo.

Me he esforzado mucho en entenderlos. He buscado y

rebuscado para ver por qué alguien decide meterse a la

milicia. Y no lo entiendo. No comprendo que en la

sociedad de hoy una persona opte por entrar en un

trabajo como este, en el que el principal requisito es

obedecer a un jefe detrás de otro hasta que, con suerte,

llegue a general y aun así, o peor, tendrá que estar a las

órdenes del político de turno.

No me cabe en la cabeza que alguien opte por ponerse

este uniforme por un mísero sueldo, cuando

enfundándose el de policía municipal cobraría mucho más.

Es incomprensible que un joven de provecho, en el siglo

XXI, asuma valores como el sacrificio, la entrega

incondicional, la obediencia, el honor, la lealtad, el

silencio, la disponibilidad, la constancia, cuando el resto

de la sociedad rema en la dirección opuesta. para cargar

sobre los hombros de uno la responsabilidad tremenda

de proteger a una sociedad que mientras duerme, toma

cañas o se va de excursión ignora y menosprecia a

quienes vigilan su libertad, Hay que tener mucha moral a

quienes dejan la vida en la búsqueda de la tranquilidad de

sus congéneres. Y hay que tener mucha humildad para

entrar en una forma de vida en la que la ambición es la

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última de las prioridades, y en la que te pueden mandar al

culo del mundo a cumplir una misión que nadie entiende,

en la que te cambian de destino por razones de servicio y

no puedes ni rechistar.

No, en realidad a quien no entiendo es a la sociedad,

que desprecia a los militares porque no los comprende. A

la sociedad en la que algunos aún los consideran un vestigio

del franquismo, a la sociedad que es incapaz de decir

«gracias» al colectivo que vela por su vida, a la misma que

protesta porque el presupuesto de Defensa no vaya

destinado a esa vaguedad de fines sociales que se queda en

escalones burócratas. Y no entiendo a los políticos que

quieren hacernos creer que los militares son un grupo de

voluntarios de uniforme que se dedican a repartir

caramelos por el mundo y a hacer de bomberos

ocasionales. Porque al fin y al cabo, como decía Calderón

de la Barca, «aquí, en fin, la cortesía, el buen trato, la

verdad, la firmeza, la lealtad, el honor, la bizarría, el

crédito, la opinión, la constancia, la paciencia, la humildad

y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres

soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más

que una religión de hombres honrados».

ES POR ESO QUE YO LOS ADMIRO... CONCEPTO DEL

MILITAR

(Diego Mazón, La Razón, España)

Asimismo, y también relacionado con lo anterior, los

colectivos más grandes de personal que componen las Fuerzas

Armadas (tropa y suboficiales), siguen pensando que las

titulaciones que deberían considerarse, para una verdadera carrera

militar, acorde con los tiempos actuales y necesaria para la

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EXACAE Página 340

consolidación de unas Fuerzas Armadas modernas, que tengan en

cuenta a todos los colectivos que las componen, y no como hasta

ahora que solo se legisla pensando en las Escalas Superiores, sin

que exista una verdadera carrera militar específica y efectiva,

teniendo que recurrir a carreras civiles para adquirir una titulación,

pero con una deficiente formación militar, es por lo que se

requeriría la creación del Grado universitario en Seguridad y

Defensa para oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales, así

como las titulaciones de Técnico y Técnico Superior en Seguridad y

Defensa para la tropa, con lo que tendríamos unos militares con

una formación más acorde a su profesión y sus equivalentes

civiles.

Desfile de tropas en Logroño 1945

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EXACAE Página 341

Lo ideal sería un modelo de carrera como el que se refleja

en el siguiente cuadro:

EJEMPLO DE MODELO ESPECIFICO DE LA CARRERA

MILITAR EN ESPAÑA

ESCALA

TITULACION

GRUPO

MANDO

NIVEL

TROPA TÉCNICO MEDIO C1 ESCUADRA(1)

1 TÉCNICO SUPERIOR B EQUIPO (2)

SUBOFIC. GRADO

UNIVERSITARIO A2

PELOTÓN (3) 2

SECCION (4)

OFICIALES

GRADO

UNIVERSITARIO

A1

SECCION (5)

3

MASTER COMPAÑÍA (6)

DOCTORADO BATALLON (7)

REGIMIENTO (8)

GENERALES DIRECTIVO

SUPERIOR EX

BRIGADA (9)

4 DIVISIÓN (10)

CUERPO (11)

EJERCITO (12)

(1).- (2).- (3).-

(4).-

(5).-

(6).-

Soldado / Cabo

Cabo 1º / Cabo Mayor

Sargento / Sargento 1º

Sargento 1º / Brigada

Teniente

Capitán

(7).- Teniente Coronel

(8).- Coronel

(9).- General de Brigada

(10).- General de División

(11).- Teniente General

(12).- General de Ejército

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EXACAE Página 342

Los Sargentos una vez finalizados los curso de formación

en las Academias, pasarían otro curso lectivo en las Unidades de

destino, como período en prácticas, realizando cursos de

perfeccionamiento, que les permitiese completar un mínimo de 60

créditos, para una vez finalizadas las prácticas obtener el Título de

Grado Universitario, siendo los requisitos de titulación para ingresar

en las Academias de Suboficiales, para los de acceso libre, el tener

aprobada la selectividad, o estar en posesión del Título de Grado

Superior de Formación Profesional, Acceso a la Universidad para

mayores de 25 años, o cualquier otro superior o equivalente, y para

los de promoción interna tener el Título de Bachiller, COU, Técnico

Superior o cualquier otro superior o equivalente.

Asimismo los empleos de Subteniente y Suboficial Mayor

lógicamente estarían encuadrados en la titulación de Grado

Universitario, Grupo A2 y el de Comandante estaría en el de

Master/Doctor Grupo A1.

El grado universitario en Defensa y Seguridad (nueva

creación) de los Oficiales sería el equivalente a los grados de

Ingeniero Arquitecto, etc y el de los Suboficiales sería el

equivalente a los grados de Maestro, Enfermero, etc.

También tendrían que actualizarse las retribuciones

complementarias de los componentes de las FA,s sobre todo las de

los Cuerpos Generales de los Ejércitos, pues no es de recibo que

un Sargento tenga unas retribuciones inferiores que un guardia civil

/policía nacional y ya no digamos el desfase que hay, si los

comparamos con las policías autonómicas y municipales.

A partir del mes de Noviembre, por parte de este colectivo

se vuelve a insistir ante los Diputados de la Comisión de Defensa,

informando que continúan sin resolverse los problemas existentes

con los afectados por la Disposición adicional décima de la Ley

39/2007, remitiéndoles la carta-correo siguiente:

―Me dirijo a su Señoría para informarle de lo siguiente:

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EXACAE Página 343

Han pasado más de nueve años desde que se aprobó la

Ley 39/2007 de la carrera militar, y hasta la fecha, se

continúa sin dar una solución a los problemas de agravio y

discriminación que está produciendo su aplicación, entre

otros, los relativos a los afectados por la Disposición

Adicional 10ª, que mediante un fraude de Ley propiciado en

su día por el Gobierno del Sr. Zapatero, se está impidiendo

que estos afectados recuperen la totalidad de los derechos

que en su día les fueron violados por la Administración y los

Legisladores, en colaboración con algunos Tribunales de

Justicia.

En la pasadas Legislaturas, tanto el Grupo Parlamentario

Popular (GPP), como el de CíU, e IU, presentaron

proposiciones, enmiendas y preguntas parlamentarias para

que se solucionase este problema, pero al final en Junio de

2011 el Grupo Parlamentario Socialista (GPS), con el apoyo

del GPP en el Senado, eliminaron estas iniciativas dando la

espalda a los afectados, sin importarles los agravios y

discriminaciones que sufren estos y sus familias.

En la actualidad al igual que en la Legislatura pasada, la

máxima responsabilidad de dar una solución al problema, la

tiene como es lógico el Gobierno del Partido Popular y los

Grupos Parlamentarios que le apoyan, así como los Grupos

de la oposición, pues en la reciente reforma de la Ley

39/2007, por causas que se desconocen no se incluyó nada

para dar una solución entre otros a este problema,

incumpliendo así el Partido Popular y el PSOE sus

promesas de solucionarlo.

En la actualidad, miles de personas en toda España

sensibilizadas con estos problemas, esperan que los

Grupos Parlamentarios, reaccionen ante la dejadez y poca

sensibilidad de los Legisladores de anteriores Legislaturas y

de los Gobiernos anteriores, y propongan las proposiciones

de Ley o no de Ley necesarias, o se obligue al Gobierno

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EXACAE Página 344

que mediante Real Decreto haga las modificaciones

necesarias, para que se solucione de una forma definitiva

este problema, que lleva muchos años latente y tiene un

mínimo coste económico, y que una vez por unos (PSOE) y

otra vez por otros (PP), no se soluciona.

Esperando su apoyo, le remito el archivo con la propuesta

que de aprobarse daría una solución definitiva a este

problema que lleva más de treinta años sin resolverse.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle y

desearle lo mejor en esta nueva Legislatura.

Fdo.-_____________ del colectivo EXACAE.

PD.- Para más información: www.pedea.orgg

PROPUESTA REMITIDA

―Disposición final ………… (nueva). La Disposición Adicional

Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera

Militar, queda redactada en los siguientes términos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud

para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de

especialistas».

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los

familiares de los fallecidos, podrán solicitar a título póstumo el

empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de

aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en

reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un

empleo con antigüedad posterior al de la fecha de fallecimiento y

no haber cumplido en dicha fecha 61 años.

Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7.

Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de

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EXACAE Página 345

esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados

efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de

esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a

la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en

el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos

para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los

interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de

antigüedad reconocida para el empleo de teniente. El ministerio

de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que

correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará

también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal, contabilizando en el

subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá efectos

económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2_____».

Nota.-Los puntos 7 y 8, no sería necesario incluirlos en la posible modificación de

Ley si el Gobierno de turno modificara el Real Decreto de Retribuciones de las

FA,s, y se contemplara en él lo relativo a tiempos para derechos pasivos y trienios

desde la antigüedad de teniente y se dejase de defraudar la Ley, ello de momento

no fue posible solo por la falta de voluntad de los Gobierno de turno y de quienes

prometieron en su día dar una solución definitiva a este espinoso asunto (PP y

PSOE), por lo cual adjuntamos también una propuesta de modificación del Real

Decreto de retribuciones (Anexo I), por si consideran que esa sería la vía más

adecuada para resolver el problema en lo referente a estos dos puntos.‖

ANEXO I

PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto /201__,

de_________, por el que se modifica el Reglamento de

retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por

Real Decreto1314/2005, de 4 de noviembre. DISPONGO:

Artículo único. El Reglamento de retribuciones del personal de

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4

de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda redactada

de la siguiente forma:

―Disposición adicional segunda. Trienios. 4. El personal militar

al que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la

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Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de

reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del

cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se le

reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los trienios perfeccionados

a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el

empleo de teniente.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional al Capítulo VI, que

quedara redactada de la siguiente forma:

―Disposición adicional décima. Derechos pasivos

Al personal militar al que le sea de aplicación la disposición

adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las

escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del

Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el

correspondiente expediente personal contándose a partir de la

fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de

teniente.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real

Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos de la misma

fecha.

Dado en Madrid a____ de_________ de 201__.‖

También una vez que se constituyó el nuevo Gobierno y

dejo de estar en funciones, por parte de este Colectivo, se le volvió

a remitir al Sr. Presidente del Gobierno nueva carta elevando

propuesta para que llevase a cabo, lo aprobado por el Consejo de

Personal para modificación de la retribuciones del personal en

reserva al cumplir 63 años de edad, y que tenía en visto bueno del

MINISDEF, se transcribe la carta remitida:

―Sr. Presidente, como ahora ya no están en funciones, en

archivo ajunto le vuelvo a remitir propuesta para que se lleve a

cabo la modificación del Real Decreto de retribuciones del

personal de las FA,s, que fue aprobada en el Consejo de Personal

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EXACAE Página 347

de las FA,s, y que según noticias, con posterioridad propuso el

Ministerio de Defensa y que parece ser que continúa paralizado

en el Ministerio de Hacienda. Un cordial saludo.

Justificación:

Desde hace años y en la actualidad al pasar a la situación

de reserva el personal militar conservan las retribuciones del

personal en servicio activo sin destino (pérdida de importantes

retribuciones complementarias relativas al puesto de trabajo)

hasta cumplir los sesenta y tres años, a partir de ese momento, y

hasta su pase a la situación de retiro, (65 años), las

remuneraciones están constituidas por las retribuciones básicas y

por el complemento de disponibilidad equivalente a la suma del

80% del complemento de empleo y del 80% del componente

general del complemento específico. Este cambio supone una

pérdida económica no justificable por razón de la edad o empleo,

toda vez que las peculiaridades de la carrera militar y las

condiciones profesionales que tienen que sobrellevar los

miembros de las Fuerzas Armadas, con continuos cambios de

localidad, misiones en el exterior, ejercicios tácticos, numerosos

servicios y comisiones, etc., que en la práctica representan la

realización de una jornada laboral real muy superior a la de la

gran mayoría de empleados públicos, deberían ser tenidas muy

en cuenta a la hora de fijar un régimen específico.

Componentes de Batallón Castilla (IFNI 1957)

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EXACAE Página 348

Al fin de paliar esta injusta situación de tener que

dejar su puesto de trabajo de una forma forzosa a los 61

años, con una pérdida económica importante en

complementos relativos al puesto, y que luego a los 63 años

se le vuelve a penalizar con otra rebaja en las retribuciones

complementarias, se tiene noticia que por el Ministerio de

Defensa a propuesta del Consejo de Personal, dio luz verde

al borrador de reforma del RD de retribuciones que abajo se

transcribe y que se filtró a la prensa antes de las elecciones

del 20N.

En la actualidad parece ser que está parado en el

Ministerio de Hacienda.

Ante ello, y toda de vez que la responsabilidad de

que se apruebe o no este reforma, que afecta a miles de

profesionales de las FAS y a sus familias, es del Gobierno

que V,E. preside, se propone que, por una vez se haga

justicia con este personal, y se apruebe la modificación en

cuestión.‖

Contestación de Presidencia:

Departamento Comunicación Ciudadanos

―Estimado Sr. :

Damos respuesta al nuevo escrito que ha dirigido al Presidente

del Gobierno, que hemos leído con interés, en el que le reitera sus

comentarios en relación con la normativa aplicable a las

retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Al respecto,

le informamos de que desde este departamento se ha dado

nuevamente traslado del contenido de su comunicación al

Ministerio de Defensa, organismo competente en la materia, para

su conocimiento y oportuna valoración. Agradeciendo su

contribución, que permite al Presidente conocer de primera mano

la opinión de los ciudadanos, le hacemos llegar un cordial saludo

junto con nuestros mejores deseos para las próximas fiestas

navideñas y el Nuevo Año, al tiempo que nos mantenemos a su

entera disposición para cualquier cuestión que desee plantear.‖

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EXACAE Página 349

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos

Gabinete de la Presidencia del Gobierno Edificio Semillas

- Complejo de La Moncloa Avda. Puerta de Hierro s/n -

28071 Madrid

Ante esta contestación los componentes de este colectivo,

respondieron a Presidencia con textos como el que figura a

continuación:

―Buenos días:

En relación con la respuesta dada por esa Presidencia, sobre la

propuesta que elevé en su día, me quedo totalmente sorprendido

porque creo que el Órgano competente para resolver el asunto es

el Gobierno, toda vez que según noticias el MINISDEF ya se

pronunció en la Legislatura pasada, elevando la propuesta de

Real Decreto que le adjunte en mi anterior solicitud, acorde con lo

aprobado en el Consejo de Personal de las FA,s, y que parece ser

que está paralizado en el Ministerio de Hacienda desde

septiembre de 2015, por lo tanto en todo caso el que tendría que

explicarse sería este último Ministerio y no el de Defensa.

Ante esto solo me cabe pensar o que Presidencia no está

enterado de cómo está la tramitación del asunto, o que las

informaciones que tengo son falsas.

Reciban un cordial saludo. Felices Fiestas y que el próximo año

sea bueno para todos.‖

Año 2017

En el mes de marzo, se sigue insistiendo ante la COMDEF,

que se debe dar una solución definitiva, a los agravios que sufren

los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, remitiéndoles la

siguiente carta-correo, como recordatorio:

―Buenos días Señoría:

En archivo adjunto le remito un recordatorio de los problemas

pendientes por solucionar, a los afectados por la D.A. 10ª de la

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EXACAE Página 350

Ley 39/2007, lo que supone a mí entender una deuda histórica

que los Legisladores tienen con los afectados y sus familiares

desde hace muchos años.

En el año 2003 tanto el Grupo Parlamentario del PSOE como el

del PP, y otros Grupos (IU, CíU, etc.) prometieron resolver de una

forma definitiva este problema de agravio y discriminación, y

estamos a 2017, y el problema continúa sin zanjarse por culpa de

los Gobiernos de turno y los Legisladores.

Se está permitiendo tanto por los Gobiernos como por los

Legisladores, que continúe en el tiempo este agravio y

discriminación, solo por los pequeños efectos económicos que

conlleva el solucionarlo, cosa inconcebible en un Estado de

Derecho, pues ni siquiera hay que hacer una modificación de la

Ley, pues basta con una pequeña modificación del Real Decreto

de retribuciones del personal de las FA,s (se adjunta posible

modificación del Real Decreto), pero en el caso de que los

Gobiernos de turno quieran continuar defraudando la Ley, está en

manos de los Legisladores el proponer las modificaciones de la

Ley que consideren oportunas, para evitar que los Gobiernos la

defrauden (se adjunta posible modificación de la Ley), pero pasan

los años y este problema sigue enquistado y no se soluciona, por

la falta de valentía de unos y de otros.

Sin otro particular, esperando que algún día den solución definitiva

a este espinoso asunto, y cumplan lo prometido aprovecho la

ocasión para enviarle un cordial saludo.

Fdo._________________ del Colectivo EXACAE

Se les ajuntó un archivo con lo siguiente:

1.- Extraído de: http://www.pedea.org/

Culpables de la problemática de la EXAUX y CAE

Los culpables de lo acontecido con la Escala Auxiliar y CAE, son por este

orden los siguientes:

1º.- La Administración (MINISDEF-ET), por el DESVÍO DE VACANTES de la EAUX para otros cuerpos y escalas (principalmente escalas de complemento y especial), que se empezó a producir a partir de 1977,

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EXACAE Página 351

ocasionando un gran retraso en los ascensos a Brigada y Teniente de los componentes de los cursos afectados. 2º.- Y PRINCIPAL RESPONSABLE, Gobierno Socialista (Sr. González) por impulsar y aprobar la D.T. 5ª de la Ley 17/1989, que IMPIDIÓ ascender a Teniente a los afectados que contaban con el curso correspondiente aprobado, DESVIANDO todas las vacantes de Teniente de la EAUX para otros cuerpos y escalas (principalmente la escala media, anteriormente especial).

3º.- Gobierno Popular (Sr. Arnaz), que parcheo el problema con la D.A. 8ª puntos 1 y 2 de la Ley 17/1999 y NO TUVO LA VALENTÍA de solucionar el problema heredado del Gobierno Socialista, de una forma definitiva y reconocer los empleos y antigüedades que les pertenecían a los afectados en situación de actividad, y que con la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 recuperaron con 14 años de retraso y en situación de reserva. 4º.- Gobierno Socialista (Sr. Zapatero), que mediante argucias legislativas IMPULSÓ MEDIANTE UN FRAUDE DE LEY, que los afectados no recuperasen sus derechos (ajuste de trienios y tiempos para derechos pasivos desde la antigüedad reconocida para el empleo de Teniente, y con efectos económicos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la D.A. 10ª de dicha Ley, y la expedición de los correspondientes títulos de empleo), manteniendo el agravio y discriminación existente desde hace tantos años. Nota.- Los títulos de empleo se empezaron a expedir a regañadientes, a partir de finales del año 2015 después de varias Sentencias judiciales de la Audiencia Nacional a favor de los afectados.

5º.- Gobierno Popular (Sr. Rajoy), POR NO ELIMINAR hasta la fecha el fraude de Ley heredado del Gobierno socialista. Después de más de 25 años, todos de alguna manera son culpables de lo ocurrido, unos por crear los problemas y otros por mantenerlos y no tener la valentía de darle una solución definitiva, no sé si esto se solucionará algún día pero el problema sigue latente y ya va siendo hora que se solucione de una vez. Extraído del foro Popular.es.

20082012 - PEDEA.

2.-Extraído: de: http://www.pedea.org/portada.htm

Cumplimos diez años en agosto, cuando comenzamos este proyecto, la

idea era que, en cinco o seis años estarían solucionados todos los

derechos legítimos que afectaban a las Escalas Auxiliares y CAE del

Ejército de Tierra, y que aún hoy siguen sufriendo.

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EXACAE Página 352

Pasados 10 años los políticos siguen mirando para otro lado y, sabiendo

que es un derecho legítimo, no quieren solucionar de una vez por todas

los agravios ocasionados a los componentes de la EXACAE, que ellos

mismos generaron desde hace más de 43 años, y lo que es peor, es que

afecta también a sus familiares.

Desde aquel fatal primer experimento de la Ley 13/1974, de 30 de

marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Escala

Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra donde declaraba a

extinguir la Escala Auxiliar y CAE, hasta hoy han pasado muchos

gobiernos y políticos por el Congreso de los Diputados, pero ninguno

quiso coger la sartén por el mango hasta que, a finales del año 2007

(habían pasado 33 años), se aprobó la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la carrera militar que en la disposición adicional décima

ascendería (la gran mayoría en la reserva) a todos los componentes de

EXACAE a los empleos superiores, que les correspondían por derecho

desde hacía tantos años.

Era el comienzo, después de muchos años de lucha con los diputados,

para que por fin se hiciera justicia a la Escala Auxiliar y CAE del ET.

Pero desde esa Ley 39/2007 no se ha vuelto a mirar por los

componentes de la EXACAE, dejando en el tintero la actualización de

los derechos pasivos, trienios, etc. que les corresponden por derecho.

Ya anteriormente ocasionaron importantes pérdidas económicas en las

familias de la EXACAE que ahora siguen, los políticos de turno (entre

ellos ex-militares), aumentando esas pérdidas y agravando más aun la

economía de sus familias. Muchos han quedado en el camino sin poder

ver sus derechos cumplidos, pero esperamos que pronto se solucionen y

no tarden otros 43 años en resolverse. Nosotros estamos y estaremos

aquí para recordarlo, los 365 días del año, a todos ellos.

A día de hoy, después de 10 años, seguimos y seguiremos luchando por

esos derechos violados por los políticos de turno con la colaboración de la

cúpula militar. Febrero de 2017.

Nota.- También se adjuntaron las propuestas de solución al problema de

EXACAE

A partir del mes de junio, por parte de los componentes del

colectivo EXACAE, se vuelve a insistir en la solución de

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EXACAE Página 353

problema de los afectados por la DA. 10ª de la Ley 39/2007

ante los componentes de la COMDEF con la siguiente carta-

correo:

“Me dirijo a SS,s componentes de la Comisión de Defensa en el

Congreso de los Diputados, para informar de lo siguiente:

Con la aprobación de la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 de la carrera militar, por parte de los Legisladores del Estado de Derecho se pretendía eliminar de una vez por todas, los problemas de agravio y discriminación que venían sufriendo desde 1977, los componentes de la Escala Auxiliar (EAUX) y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE), ambos del Ejército de Tierra (E.T.), agravados por la anticonstitucional D.T. 5ª de la Ley 17/1989 reguladora del régimen del personal militar profesional, Disposición que nunca debió de existir y que fue derogada por Leyes posteriores.

Cuando entro en vigor la Ley 39/2007, el Mando de Personal del

E.T.(MAPER), publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD), el

escalafonamiento definitivo con los empleos y antigüedades que le

correspondía a cada uno de los afectados, pasando entonces el MAPER a

modificar las Hojas de Servicio de los afectados, con los nuevos empleos,

antigüedades, y tiempos para derechos pasivos, trienios, etc., acorde con lo

dispuesto en la Ley ,como prueba se adjunta archivo con la página 2 de la

Hoja de Servicios de uno de los afectados, extraída del Sistema SIPERDEF a fecha de 08FEB10 (Documento 1). Como puede verse en el apartado 5.

EMPLEOS OBTENIDOS Y TIEMPOS TOTALES, los tiempos reflejados para

trienios, derechos pasivos, etc, a esa fecha eran los siguientes: para

comandante 14 años y 3 meses, para capitán 5 años, 6 meses y 19 días, y para teniente 5 años, 1 mes y 20 días, lo que nos da un total de tiempos

en el subgrupo A-1 de 24 años, 11 meses y 9 días a la fecha de

08FEB10, tiempos que según la Ley deberían ser aplicados de oficio por la

Administración para regularizar los trienios y tiempos para derechos pasivos,

que le correspondían en esa fecha al interesado, con los efectos económicos

que se especifican en el punto 7 de la citada D.A. 10ª., en igualdad de

condiciones que se les aplica al resto de oficiales de las FA,s.

Como pasado un tiempo la Administración no lleva a cabo ese

ajuste de tiempos, los afectados empiezan a reclamar y es entonces cuando

se dan cuenta que el Gobierno de la anterior legislatura presidido por el Sr.

Zapatero, está impulsando mediante la modificación del R.D. del reglamento

de retribuciones de las FA,s, un fraude de Ley para que eso no se lleve a cabo y es entonces cuando el MAPER, modifica y manipula las Hojas de

Servicio de los afectados, eliminando los tiempos que al amparo de la Ley

legalmente se reconocen y corresponden a los afectados, como prueba se

adjunta archivo con la página 2 de la Hoja de Servicios del mismo afectado, extraída del Sistema SIPERDEF a fecha de 04AGO10 (Documento 2).

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EXACAE Página 354

Como puede verse los datos fueron modificados apareciendo para el

mismo afectado los siguientes tiempos: para comandante 2 años, 2 meses y

3 días, para capitán 2 años, 11 meses y 21 días y para teniente 6 años y 21 días, lo que nos da un total de tiempos en el subgrupo A-1 de 11 años, 2

meses y 15 días a fecha 04AGO10, en vez de los 25 años, 5 meses y 5 días

que a esa fecha deberían figurar en la Hoja de Servicios del interesado, así

como en la del resto de afectados por la D.A. 10 de la Ley 39/2007, en los

que concurran las mismas circunstancias.

Estas actuaciones contrarias a la Ley, están impidiendo que los

afectados (aunque con un retraso de muchos años), recuperen totalmente los

derechos que años atrás le fueron violados, y por lo tanto se continúa con el

agravio y discriminación que venían padeciendo. Lo extraño es que el

Gobierno actual no elimine este fraude de Ley, y lo mantenga después de

una legislatura y la que va de esta gobernando, amparándose en lo mismo

que el Gobierno anterior del Sr. Zapatero, y máxime cuando el GPP prometió

en su día que si el Partido Popular gobernaba, resolverían el problema, de

momento inconcebiblemente no se le ve intención de hacerlo, a pesar de que

el coste económico es muy reducido, por lo tanto el GPP no cumplió hasta la

fecha lo prometido a los afectados.

Por experiencia, con la ―Justicia‖, tampoco se puede contar para

resolver este asunto, pues con sus contradicciones, y dictando Sentencias en

base a las directrices del Gobierno de turno a través de los Abogados del

Estado, pues suele pasar que antes de entrar en el fondo del asunto y leer

las demandas ya tienen decidido el sentido de la Sentencia, por lo que es

muy difícil que se le dé la razón a los afectados aunque la tengan, pues

cuando recurren los Abogados del Estado las posibles Sentencias favorables

en interés de Ley, los Tribunales suelen cambiar de criterio.

Por todo ello, la solución más acertada, sería que por parte del

Gobierno se modificase el RD. de retribuciones de las FA,s, en la parte que se defrauda la Ley (se adjunta Propuesta como Anexo I) para que la

Administración pueda actuar de oficio, o bien, de negarse el Gobierno, se modifique la D.A. 10ª de la Ley 39/2007 (se adjunta propuesta como Anexo

II), entendemos que serían las posibles soluciones para que se eliminen de

una forma definitiva estos problemas de agravio y discriminación, que vienen

sufriendo los afectados y sus familias durante tantos años.

Esperando que V.S., y su Grupo parlamentario colaboren

positivamente y exijan al Gobierno que elimine de una forma definitiva este

problema mediante Real Decreto, o en todo caso presenten la proposición de

Ley correspondiente para modificar la Ley, evitando así que este importante

número de afectados y sus familias sigan pensando que son cómplices con el Gobierno de turno de continuar manteniendo en el tiempo, este agravio y

discriminación, sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un

cordial saludo.

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EXACAE Página 355

Fdo.________________________ del Colectivo EXACAE.‖

Nota: Los Documentos 1,2 (los mismos de las páginas 235 y 236) y los Anexos I y II

(son las propuestas de EXACAE remitidas en cartas anteriores)

AÑO 2018

Durante el primer semestre de este año, los miembros del

Colectivo EXACAE (afectados, familiares y amigos),

continuaron informando a la COMDEF y Presidencia de

Gobierno, que continúan sin resolverse las cuestiones relativas

a los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, así como el

problema de las retribuciones en reserva a partir de los 63

años, proponiendo también la creación de una carrera militar

específica para los miembros de las FA,s y que a estos se les

equipararen sus retribuciones con las de los componentes de

los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de su mismo

empleo o categoría, para ello se elevaron a COMDEF cartas-

correo como la que se inserta a continuación:

“Me dirijo a Su Señoría, para informar y proponer lo siguiente:

La Comisión de Defensa del Congreso ha publicado

recientemente (BOCG de 15 de marzo 2018) su Dictamen en

relación con el Informe anual de 2016 del Observatorio de la Vida

Militar. En el texto se incluyen frases de las cuales se supone que

se deberían tomar medidas urgentes, para paliar cuanto antes la

injusta situación. Estas frases de alerta entre otras son:

El estudio sobre las retribuciones de las Fuerzas Armadas… nos parece una situación grave…

Inexistente promoción para los suboficiales.

Escasa valoración de la enseñanza militar.

Retribuciones de miseria.

Esto entre otras cosas, lo afirma el Observatorio de la Vida Militar

y lo certifican los diputados de la Comisión de Defensa, por ello,

es hora de poner urgentemente soluciones, para lo cual hace falta, entre otras muchas medidas lo siguiente:

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EXACAE Página 356

Nivelación de retribuciones, de manera que sean justas, dignas y

estables, en la línea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado.

Equiparación académica de los estudios cursados por nuestros

militares, en primer lugar el grado universitario para la categoría

de suboficial, de manera que les sitúe a todos los efectos en el

grupo A2 del personal de la Administración (donde ya están a

efectos retributivos) al mismo nivel de maestros, enfermeros y subinspectores de policía. Técnico Superior para Cabo Mayor y

Cabo 1º y Técnico para Cabos y Soldados, con una carrera específica para los Cuerpos Generales en Defensa y Seguridad.

Ya es hora de que el personal de las FA,s, dejen de ser el patito

feo de los empleados públicos. En estos momento también existe

descontento y frustración, entre los suboficiales y tropa que ingresaron en las FA,s con anterioridad al 1 de enero de 2008,

fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007 y que obtuvieron el empleo de sargento con posterioridad al 20 de mayo de 1999,

fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, al sentirse

agraviados y discriminados en relación con los suboficiales que se les concede el empleo de teniente al pasar a la situación de

reserva, y que obtuvieron el empleo de sargento con

posterioridad al 1 de enero de 1990 fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, toda

vez que cuando ingresaron en las FA,s, todos tenían las mismas

expectativas de carrera y a unos se les reconoce este ascenso y a

otros no. Por todo ello, y con el fin de eliminar de una forma

definitiva estos agravios y discriminaciones, producidos por los efectos de las citadas Leyes, es por lo que se propone la

modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar, Disposición

transitoria séptima, apartado 1, de la siguiente forma: Se modifica

el apartado 1 de la disposición transitoria séptima quedando

redactada de la siguiente manera:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y hubiesen ingresado en

las Fuerzas Armadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, y

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EXACAE Página 357

que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de

subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de

teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de

mayo, que se les concederá con la fecha en la que pasen o

hubieran pasado a la situación de reserva en los términos establecidos en esta Ley, con la antigüedad, tiempos de servicios

y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

También y después de más de diez años de entrada en vigor de la Ley 39/2007, continúa sin resolverse, el ajuste de tiempos para

trienios y derechos pasivos en el subgrupo A1, al personal

afectado por la Disposición adicional décima de la Ley 39/2007

desde la nueva antigüedad reconocida por esta Ley para el

empleo de teniente, debido al fraude de Ley cometido en su día

por el Gobierno del Sr. Zapatero y mantenido en el tiempo por el

del Sr. Rajoy, (a pesar que el GPP prometió en su día resolver este

problema de una forma definitiva) para lo cual debería el Gobierno modificar el RD. Retribuciones de las FA,s en el siguiente

sentido:

Real Decreto _______/20__, de _______ , por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

1314/2005, de 4 de noviembre. En ejercicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley

39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, con el fin de clarificar e interpretar de una forma correcta lo que

se expresa en el apartado 7 de dicha disposición, previa

deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión

de____de _________ de_____.

DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento

de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas,

aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de

noviembre. El Reglamento de retribuciones del personal

de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

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EXACAE Página 358

1314/2005, de 4 de noviembre, queda modificado como

sigue: Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4,

queda redactada de la siguiente forma: ―Disposición

adicional segunda. Trienios. 4. El personal militar al que le

sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de

reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército

de Tierra, se le reclasificarán de oficio al subgrupo A1, los

trienios perfeccionados a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el empleo de teniente. Dos. Se

añade una nueva disposición adicional al Capítulo VI, que

quedara redactada de la siguiente forma: ―Disposición adicional décima. Derechos pasivos. Al personal militar al

que le sea de aplicación la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,

de reordenamiento de los escalafones de las escalas

auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y actualizarán de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el subgrupo A1 en el

correspondiente expediente personal contándose a partir de la fecha de antigüedad reconocida y asignada para el

empleo de teniente. Disposición final única. Entrada en

vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado, con efectos económicos de la misma fecha.

Dado en Madrid a ____de __________ de ___

Por último, también hay que dar una solución al problema del

personal de las FA,s en situación de Reserva, que al cumplir 63

años se les vuelve a aplicar una disminución de sus retribuciones,

la solución al problema ya la propuso en el año 2015 el Ministerio

de Defensa, pero desde septiembre de ese mismo año, está paralizada por Administraciones Públicas y Ministerio de

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EXACAE Página 359

Hacienda. Ya nada más Señoría, solo se espera que su Grupo

Parlamentario este a la altura y proponga y exija al Gobierno, que

dé una solución a estos problemas y evite el actual descontento y

mal estar que producen estos problemas en el personal de las

FA,s y sus familiares. Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Fdo.-_______________________ del Colectivo EXACAE.”

El archivo con la anterior carta, también le fue remitido al Sr.

Presidente del Gobierno, a través del Portal de Presidencia,

con el siguiente texto:

“Sr. Presidente, una vez más en archivo adjunto le remito información y propuestas de posible solución, a la problemática

existente en nuestras Fuerzas Armadas, que están produciendo

descontento y mal estar entre sus componentes, al ver que se

solucionan los problemas a otros colectivos, y ellos continúan

como siempre siendo los eternos olvidados, al persistir el

tradicional abandono de los legisladores y los Gobiernos de turno

hacia el personal de las FA,s.

Reciba un cordial saludo”

En el cuarto trimestre de este año, por parte de los

componentes del colectivo EXACAE, se vuelve a insistir ante

los portavoces de la Comisión de Defensa del Congreso de los

Diputados con la siguiente carta-correo:

“Buenos días Señoría:

Como sabe, hasta la fecha continúa sin resolverse de una forma

definitiva, el problema de agravio y discriminación que vienen

sufriendo desde hace muchos años, los afectados por la D.A. 10ª

de la Ley 39/2007 y sus familias, con el fin de que se pueda llegar

a una solución que pueda zanjar de una vez este problema, en

archivo adjunto le remito un Anexo I, con una posible propuesta

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de solución, por si tiene a bien ser considerada por su Grupo

Parlamentario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Fdo.- __________________________ del Colectivo EXACAE.”

ANEXO I

Año 2011

En ese año 2011, el GPP en el Congreso incluyo entre otras la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Derechos y Deberes del personal de las FA,s, que fue presentado en el Congreso por el Gobierno Socialista, y ello para resolver de una forma definitiva los problemas de agravio y discriminación que vienen arrastrando los afectados por la D.A. 10ª de la Ley 39/2007, y que no fueron resueltos a fecha de 01ENE08 por un posible fraude de Ley del Gobierno Socialista del Sr. Zapatero, al modificar el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, mediante la Disposición adicional segunda, apartado 4 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, con el único fin de perjudicar a los interesados, e impedir así la recuperación total de los derechos antaño violados por la Administración y los Legisladores

ENMIENDA GPP

“Disposición ….. ………… (nueva).

La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de

19 de noviembre, de la Carrera

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Militar, queda redactada en los siguientes términos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2012, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado

el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y

al Cuerpo auxiliar de especialistas».

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de

retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad,

asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el

acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con

el límite de que no suponga obtener un empleo con

antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación

de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber

cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2012».

Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno

de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha

de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de

servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les

contabilizará a los interesados cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de

oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada

interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de

oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal, contabilizando en el

subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida

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para el empleo de teniente. Este ajuste sólo producirá

efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del

año 2012».

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El

Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la

expedición de los correspondientes títulos de los empleos

con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta

Disposición».

Esta y otras enmiendas que beneficiaban al personal de tropa, suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores fueron vetadas por el Gobierno Socialista.

Posteriormente, el proyecto de Ley de DDFAS

pasa al Senado y el GPP en el Senado vuelve a presentar entre otras de interés para el colectivo la enmienda anterior, la cual fue aprobada en Comisión y publicada en el BOC nº 81, de 21 de junio, con el siguiente texto:

“Disposición final decimosexta (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de

19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en

los siguientes términos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2012, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales que pasaron a la situación de retirado por

condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado

el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y

al Cuerpo auxiliar de especialistas».

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de

retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los

fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad,

asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el

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acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con

el límite de que no suponga obtener un empleo con

antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación

de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber

cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2012».

Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno

de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha

de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de

servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les

contabilizará a los interesados cualquiera que sea su

situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el

empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de

enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de

oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada

interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de

oficio los tiempos para derechos pasivos en el

correspondiente expediente personal. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2012».

Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El

Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la

expedición de los correspondientes títulos de los empleos

con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta

Disposición».

Esta y las otras enmiendas (Anexo II), incomprensiblemente fueron retirada en el Pleno, por acuerdos de última hora entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista, sin informar de ello al resto de Grupos Parlamentarios.

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SITUACION ACTUAL DE LOS AFECTADOS

La situación actual de los afectados (4.119, alguno ya fallecido), es la siguiente:

La mayoría se encuentra en Restiro y el resto en la Reserva próximos a Retiro, los más jóvenes que son una minoría pasaran a Retiro en 2021.

De los puntos que se presentaron en las enmiendas anteriores, se ha resuelto parcialmente lo que se dice del punto 4, en lo referente a los que pasaron a retirado por condiciones psicofísicas, y también está resuelto el punto 9, por que mediante Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se obligó a Defensa a expedir los correspondientes títulos de empleo, que incomprensiblemente se negaba a expedir.

En la actualidad, falta por resolver lo relativo a los fallecidos que tendrían derecho a que se les reconociera los empleos que pudieran corresponderles con anterioridad a la fecha de su fallecimiento, y lo correspondiente a tiempos para trienios y derechos pasivos.

Ante ello, como la mayoría se encuentran en situación de Retiro y próxima a retiro, a estas alturas lo relativo a trienios supondría un costo aproximado en atrasos (cinco últimos años) de menos de cuatro millones de euros, pero sino se abonan los atraso a los que tienen derecho los afectados, el problema tiene mala solución, pues produciría un agravio entre los que están en retiro y los que están en reserva, por lo que a entender de este Colectivo, si hay dinero para dar subvenciones a diestro y siniestro, montones de

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millones de euros para los idiomas y dialectos regionales, que solo sirven para esas regiones y para nada más, la tontería de los traductores de idiomas regionales del Senado, embajadas catalanas, etc, etc, no se entiende como no se soluciona este problema de una forma definitiva con la siguiente propuesta, de sobra conocida por sus Señorías:

PROPUESTA DE DISPOSICIÓN PARA MODIFICACIÓN DE LA D.A. 10ª DE LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE DE LA CARRERA MILITAR, A FIN DE ELIMINAR LOS AGRAVIOS Y DISCRIMINACIONES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD. Disposición final ………… (nueva). La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos: Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los familiares de los fallecidos mencionados en el punto 1, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. ». Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la

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EXACAE Página 366

fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8». Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal, contabilizando en el subgrupo A-1 desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, dando cuenta al Ministerio de Hacienda, para que ajuste los tiempos reconocidos a las pensiones del personal afectado que se encuentre en situación de retirado. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2019.».

Es de resaltar que incluso lo que se refiere a los

puntos 7 y 8 se podía solucionar, modificando el Real Decreto, que provoca el fraude de Ley, sirva como ejemplo la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE REAL DECRETO Real Decreto

/201__, de_________, por el que se modifica el

Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas

Armadas, aprobado por Real Decreto1314/2005, de 4 de

noviembre. DISPONGO:

Artículo único. El Reglamento de retribuciones del

personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real

Decreto1314/2005, de 4 de noviembre, queda modificado

como sigue:

Uno. La Disposición adicional segunda, punto 4, queda

redactada de la siguiente forma:

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―Disposición adicional segunda. Trienios. 4. El personal

militar al que le sea de aplicación la disposición adicional

décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la

carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de

las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar de especialistas

del Ejército de Tierra, se le reclasificarán de oficio al

subgrupo A1, los trienios perfeccionados a partir de la

fecha de antigüedad reconocida y asignada para el

empleo de teniente.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional al Capítulo

VI, que quedara redactada de la siguiente forma:

―Disposición adicional décima. Derechos pasivos

Al personal militar al que le sea de aplicación la

disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los

escalafones de las escalas auxiliares y del cuerpo auxiliar

de especialistas del Ejército de Tierra, se les ajustarán y

actualizarán de oficio los tiempos para derechos pasivos

en el subgrupo A1 en el correspondiente expediente

personal contándose a partir de la fecha de antigüedad

reconocida y asignada para el empleo de teniente, dando

cuenta al Ministerio de Hacienda, para que ajuste los

tiempos reconocidos a las pensiones del personal

afectado que se encuentre en situación de retirado.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente

Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos

económicos de la misma fecha.

Dado en Madrid a____ de_________ de 201__.‖

En el injusto caso de no querer eliminar el agravio y discriminación que sufre los afectados y restablecer sus derechos violados antaño, y continuar defraudándoles, podría intentarse al menos resarcirles con la siguiente solución a la parte más débil, que

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tendría un pequeño coste económico a favor de viudas y los huérfanos de los afectados fallecidos y para las que en un futuro puedan concurrir esas circunstancias:

La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de

19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en

los siguientes términos:

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor:

«Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año

2019, será también de aplicación a los oficiales y

suboficiales fallecidos, que tenían superado el curso de

aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo

auxiliar de especialistas».

Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor:

«Los familiares de los oficiales y suboficiales fallecidos,

podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le

sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas

que figure en reordenamiento, con el límite de que no

suponga obtener un empleo con antigüedad posterior a la

de la fecha de su fallecimiento y no haber cumplido en

dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos

económicos a partir del ejercicio presupuestario del año

2019».

Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente

tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas

en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno

de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha

de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de

servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la

reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».

Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los

tiempos para derechos pasivos, se les contabilizará a los

interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha

de antigüedad reconocida para el empleo de teniente. El

Ministerio de Defensa ajustará y actualizará de oficio los

tiempos para derechos pasivos en el correspondiente

expediente personal de todos los afectados, dando cuenta

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EXACAE Página 369

al Ministerio de Hacienda, para que ajuste los tiempos

reconocidos a las pensiones del personal afectado que se

encuentre en situación de retirado. Este ajuste sólo

producirá efectos económicos a partir del ejercicio

presupuestario del año 2019».

Aunque lo justo como se expuso anteriormente, sería reconocer también lo relativo a trienios, el problema está en que por el tiempo transcurrido, debido al fraude de Ley del Gobierno del Sr. Zapatero, mantenido por los Gobiernos posteriores, tendría un coste económico en atrasos desde los últimos 5 años que serían aproximadamente 4.000.000,00 € (pues al pasar tanto tiempo no es posible desde la fecha que les correspondía 01ENE08 que serían sobre 10.000.000,00€, dinero que pensamos que se les lleva defraudado a los afectados y a sus familias), y luego desde que se aprobase abonar la diferencia de trienios (aproximadamente 30,00 €/mes por afectado) a los pocos que están en situación de reserva, coste pequeño que iría disminuyendo según fuesen pasando a retiro, y ello hasta el año 2021en que pasa a retiro el más joven.

De aprobarse lo que se propone, creo que a estas alturas aunque no es lo más justo, contentaría a los afectados, pues al menos moralmente les quedarían reconocidos, la mayor parte de sus derechos violados antaño por la administración y los legisladores, aunque por imperativo legal no puedan recuperar todos los atrasos que se piensa que se les adeudan.

En cuanto a la parte económica de su pensión, a

los titulares del derecho no le va a afectar, pues todos

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los retirados alcanzan la pensión máxima legal (pasará lo mismo con los que están en reserva y pasen a retiro), pero si tendrá unos pequeños efectos económicos para las actuales viudas y huérfanos y en las que en un futuro puedan existir, igualándolas con la de sus compañeros a los que no se les violaron esos derechos.

Es inconcebible que después de tantos años, los

Legisladores del Estado de Derecho, a pesar de las

promesas del año 2003 del GPP (“… buscar una solución

real y objetiva que resolviese el problema de una forma

definitiva”.. y del GPS (“…intentaría resolver estas

cuestiones por entender que son de justicia.”), no sean

capaces de resolver este problema de agravio y

discriminación incumpliendo sus promesas, que sigue y

seguirá latente entre el personal afectado y sus

familias, por lo que en sus manos está el zanjar este

problema de una forma definitiva, asimismo hay que

recordar que este problema fue provocado por la

Administración y los Legisladores.

Octubre de 2018

Nota.- El Anexo II son las disposiciones que aparecen a partir

de la página 200.

Y en sucesivos años.- El colectivo EXACAE seguirá

recordando, al Gobierno de turno, al Defensor del Pueblo y a los

componentes de la Comisión de Defensa del Congreso y Senado,

los agravios y fraudes de Ley cometidos por la Administración,

Gobiernos, Diputados y Senadores de todas las legislaturas y

nunca olvidará que también se encuentran afectados sus

familiares.

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Hasta aquí el resumen del Colectivo EXACAE, sobre los

acontecimientos que fueron ocurriendo con los componentes de

estos colectivos, desde 2010 hasta esa fecha.

CONCLUSIONES.

Después de hacer un recorrido por la legislación que afectó en el

pasado a los suboficiales y oficiales procedentes de los anteriores,

las principales conclusiones a modo de epilogo, son:

1. Se ve claramente que desde las clases de Tropa, casi sin más

derechos que un soldado, el tiempo fue creando todo un plantel

de mandos, cuya profesionalidad y preparación era y es

similar a la de cualquier otro colectivo del Ejército

2. Que este esfuerzo progresivo desde la indefinición hasta la

profesionalidad, fue debido al esfuerzo de generaciones de

Suboficiales y Oficiales procedentes de los anteriores que

han tenido que superarse a sí mismos, y que muchos

pertenecieron a épocas no muy lejanas, en las cuales era todo un

privilegio el solo hecho de asistir al colegio después de los diez

años de edad. Generaciones que se han adaptado

progresivamente a la técnica de los tiempos posteriores, sin

recibir otras ayudas que su propio espíritu de superación,

para ocupar ese espacio necesario en la operatividad de un

Ejército moderno.

3. Que a pesar de las adversidades y muchas veces con una

legislación en contra que truncaba de raíz su carrera

profesional, y con la moral por los suelos, han seguido

cumpliendo su misión con profesionalidad y sacrificio, y gracias a

ese espíritu de lucha y superación y sin ayuda de los dirigentes

de la Institución y a pesar de las trabas puestas por los

mismos los componentes de las últimas promociones, fueron

consiguiendo que los legisladores les devolviesen aunque con

muchos años retraso los derechos de ascensos que en su día les

fueron violados, quedando en la actualidad por resolver unos

pequeños flecos, que aunque pequeños producen agravio y

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discriminación, y que los legisladores y los Gobiernos de turno

actuales no dan resuelto de una forma definitiva.

4. Que sin duda las mejores Leyes que se promulgaron para los

Suboficiales después de la Guerra Civil hasta nuestros días,

fueron la Ley de 25 de noviembre de 1944 (Creación de la Escala

Auxiliar), y la Ley de 22 de Diciembre de 1955 (por la que se

regula el reclutamiento del Voluntariado en el Ejército de Tierra,

así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y

Escala Auxiliar), toda vez que todas las promulgadas

posteriormente, fueron en parte regresivas para el suboficial.

5. Otro gran problema que no se acaba de abordar con decisión y de

una vez, es el conseguir una verdadera carrera militar

específica, para oficiales, suboficiales y tropa, con la equivalencia

a grado, master y doctor para oficiales, grado para suboficiales y

Técnico Superior y Técnico para la tropa.

6. También está sin resolver, el problema de las retribuciones,

que desde 1980 se fueron distanciando negativamente, de las de

otros empleados públicos de similar categoría, siendo la mayor

incidencia negativa en los suboficiales, pero en general de

soldado a coronel las retribuciones están desfasadas muy a la

baja.

7. Está claro por tanto, que continúa el tradicional abandono de

los legisladores y los Gobiernos de turno, en lo que se refiere al

suboficial y oficiales procedentes de los anteriores.

8. Que se promulgaron Disposiciones como la Transitoria, Quinta de

la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del

Personal Militar Profesional, que el tiempo demostró que fue

errónea y contraria a la Constitución, pues lo único que se

consiguió con ella fue, perjudicar a los suboficiales del Cuerpo

de Suboficiales violando sus derechos de ascenso, para

beneficiar en sus ascensos a otros colectivos, a costa de

postergar los que les correspondían a los anteriores.

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EXACAE Página 373

9. Por último, hay que tener en cuenta que esta profesión es algo

más que un oficio, pues nace de una vocación, una

disponibilidad permanente y una entrega necesaria para afrontar

cualquier situación, dando incluso el bien más preciado como

es el de la vida en el cumplimiento de su deber, requisito que no

figura en ningún contrato de trabajo por muy alto que sea el

puesto a desempeñar, así como la obediencia indiscutible y la

disciplina que como fundamentos institucionales, mantienen los

militares entre sí, que tampoco es materia laboral en ninguna

empresa de ámbito civil, eso hace que el militar además de lo

económico necesite los ascensos como aliciente a esa

vocación profesional, y que los legisladores y los Gobiernos de

turno, no suelen tener en cuenta cuando redactan las Leyes y

aplican el desarrollo de las mismas.

Octubre de 2018.

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Agradecimiento El colectivo de afectados están muy agradecidos a aquellos

Señores Diputados componentes de la Comisión de Defensa de

las Legislaturas que van desde 1993 a 2008, que se interesaron

por la problemática de los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales

y del CAE así como de los Oficiales de la Escala Auxiliar y CAE,

principalmente a los del GPP y a los del GPIU, y en especial a D.

Héctor Estévez Ferrer y también a D. Arsenio Fernández de Mesa

(ex-diputados del GPP), por su gran interés por eliminar la

discriminación y agravio comparativo existente desde hacía tantos

años. En la actualidad, quedan pendientes todavía unos pequeños

flecos por solucionar para llegar a esa tan esperada solución

definitiva, que de momento no fueron capaces de resolver lo

señores Diputados de las Legislaturas posteriores, estuvieron a

punto de hacerlo en junio de 2011, pero inconcebiblemente se

volvieron atrás, por acuerdos PP-PSOE después de aprobarlo en

Comisión en el Senado. Los afectados y sus familias después de

tanto tiempo, continúan aun esperando que se resuelva, instando

a ello a los actuales legisladores, para que se elimine de una vez

el agravio y discriminación existente, esperando que los Grupos

Parlamentarios actuales dejen de actuar de una forma tan injusta,

dependiendo de si su Partido Gobierna o está en la oposición,

como viene ocurriendo para este caso desde el año 2009 hasta la

actualidad, pues en la oposición se dice y se promete una cosa,

pero luego cuando gobiernan dicen todo lo contrario.

D. Héctor Estevez Ferrer

Fue Diputado por Albacete. G.P. Popular (GPP) Portavoz adjunto de la Comisión de Defensa desde el 05/05/2004 al 13/04/2005

Vocal de la Comisión de Defensa desde el 13/04/2005 al 15/01/2008

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Bibliografía consultada: Colección Legislativa del Ejército de Tierra, Diarios Oficiales del E.T y BOD. Historia Sobre los Suboficiales del Ejército de Tierra y su Legislación (1494-1998). Revistas Formación, Militares y Defensa El Cuerpo de Suboficiales en España (Revista de Historia Militar). Diarios: ABC, YA, El Mundo, La Voz de Galicia, El Ideal Gallego, El Faro de Melilla, El Espía

digital, La Razón. Resumen Problemática EXACAE 2010-2018.

Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Fotografías de los autores citados, de particulares y algunas bajadas de INTERNET.

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ÍNDICE PÁGINA

PRESENTACIÓN 5

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 7

Capítulo I (1494 a 1760).

Aparece el empleo de Sargento. 9

Capítulo II (1760 a 1912).

Creación del empleo de Sargento Primero. 13

Capítulo III (1912 a 1923).

Empleos de Brigada y Suboficial. 25

Capítulo IV (1923 a 1931).

Estabilidad profesional y vía para ascender a Oficial 28

CREACIÓN DEL CUERPO DE SUBOFICIALES, ORGANIZACIÓN DE LA

ESCALA DE ESPECIALISTAS Y CREACIÓN DE CUERPO DE OFICINAS

MILITARES 33

Capítulo V (1931 a 1944).

Creación del Cuerpo de Suboficiales y supresión de la Escala de

Reserva por Manuel Azaña 35

Reglamento del Cuerpo de Suboficiales. 42

Escala de Especialistas. 44

Creación del empleo de Cabo Primero 50

El Cuerpo de Oficinas Militares. 51

Academia Preparatoria Militar. 52

CREACIÓN DE LA ESCALA AUXILIAR Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE

SUBOFICIALES ESPECIALISTAS 55

Capítulo VI (1944 a 1974).

Creación de la Escala Auxiliar. 57

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Cometidos y funciones del personal del

Cuerpo de Suboficiales (Ley de 22-02-55). 59 61

Empleos y condiciones de ascenso en el Cuerpo de

Suboficiales y Escala Auxiliar. 62

Condiciones mínimas para el ascenso. 62

Cuerpo de Suboficiales Especialistas. 66

DECLARADAS A EXTINGUIR EL CUERPO DE SUBOFICIALES, LA ESCALA

AUXILIAR Y CAE – CREACIÓN DEL CAE (OFICIALES) 73

Capítulo VII (1974 a 1989).

Ley 13/1974 declara el Cuerpo de Suboficial y

Escala Auxiliar a extinguir. 75

Condiciones que fija la Ley 13/1974 para el personal de

las Escalas a extinguir. 75 75

Creación del CAE Suboficiales/Oficiales.

Modificación en el Cuerpo de Suboficiales Especialistas. 77

Modificación de las condiciones de aptitud para el ascenso de

los Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales. 78

Reforma del sistema retributivo. 79

Periodo negro en los ascensos del personal del

Cuerpo de Suboficiales del Ejército. 81

Mejora de las retribuciones. 83

LA LEY 17/1989 85

Capítulo VIII (1989 a 1994).

Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

Reforma de las retribuciones. 87

Ley 17/1989. 87

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Repercusiones de la Disposición Transitoria quinta de

la Ley 17/1989 para los Suboficiales. 90

Capítulo IX (1994 a 1999).

Repercusiones de la Ley 17/1989 en el personal del

Cuerpo de Suboficiales. 95

Plantillas para la Escala Auxiliar. 123

Reclasificación de las retribuciones para los Suboficiales. 125

Nueva Proposición no de Ley para solucionar la problemática de

los Subtenientes. 128 128

REPARACIÓN PARCIAL DE UNA INJUSTA STUACIÓN 131 131

Capítulo X (1999 a 2007).

Ley 17/1999 del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 133

REPARACIÓN DEL AGRAVIO Y DISCRIMINACIÓN, LEY 39/2007 DE LA

CARRERA MILITAR 143 143

Capítulo XI (2007 a 2015).

Ley 39/2007 de la Carrera Militar. 145

Disposición Adicional Décima. Reordenación de los escalafones de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra. 145

El posible fraude de Ley. 149

SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE UNA FORMA DEFINITIVA 151 151

Capítulo XII (2015 a …….)

A la espera de resolver el problema de una forma definitiva. 153

RESUMEN EXACAE 154

Año 2010 154

Año 2011 159

Año 2012 167

Año 2013 175

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Año 2014 225

Año 2015 259

Año 2016 331

Año 2017 349

Año 2018 355

CONCLUSIONES 371

AGRADECIMIENTO 374

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 375

ÍNDICE 376

EJEMPLAR NO VENAL