Ex Posicion
-
Upload
gabriela-serrano -
Category
Documents
-
view
223 -
download
0
description
Transcript of Ex Posicion
“EL PATRIMONIO”
INTEGRANTES:
LOZA GALLARDO ENRIQUE.
REYES GARCIA ELIANE.
RODRIGUEZ RAMIREZ LUZ.
RODRIGUEZ VEGA DIEGO.
SERRANO DEL VILLAR GABRIELA.
VAZQUEZ MENDANO NICOLE.
EL PATRIMONIO EN LA ÉPOCA ROMANA
“Patrimonio”
Latín: “Patri munium”
Significado del
patrimonio en la
época romana
SENTIDOS:
AMPLIO ESTRICTOUNIVERSITAS
IURIS
CONJUNTO DE BIENES DEDUCIDAS
LAS DEUDAS
DIFERENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD Y EN LA ÉPOCA ROMANA
ÉPOCA ROMANA
Se trataba únicamente de activos.
Excluía los pasivos.
Quien sólo tuviera deudas y no era titular de bienes, no tenía patrimonio alguno.
Se consideraba prenda común de sus acreedores.
Se transmite de una persona a otra en casos de muerte y de igual forma por actos entre vivos.
La doctrina romana ha sido oscilante en su consideración.
CONCEPTO DE PATRIMONIO Y ASPECTOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO
Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica, susceptibles de estimación pecuniaria y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos.
ASPECTOS
- Su composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones.
- Su carácter pecuniario.
- Su atribución a un titular.
COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Fundamentalmente, el patrimonio está integrado por las dos grandes categorías de derechos:
Derechos Reales (iura in re)
Derechos Personales (iura at rem)
La propiedad
Los que se ejercen sobre una cosa ajena (iura in re aliena)
Las servidumbres
Prediales
Personales
Enfiteusis
Superficie
De garantía
Fiducia
Prenda
Hipoteca
Derechos de crédito para el acreedor y obligaciones para el deudor
Dare
Praestare
Facere
Non facere
DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS REALES
PERSONALES REALES
Dan la facultad de obligar individualmente a una persona a una determinada prestación.
Dan la facultad de obtener de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor.
Elementos: 1. Sujetos (acreedor – deudor) 2. Vínculo 3. Objeto (prestación).
Elementos: 1. Sujeto (titular del derecho) 2. Cosa (objeto del derecho).
Son derechos a la cosa (iura ad rem).
Son derechos sobre la cosa (iura in re).
Son derechos relativos. Son derechos absolutos.
Pueden establecerse por el simple acuerdo de los particulares.
Además del acuerdo de voluntades, es necesario la tradición o cuasi tradición de la cosa para poder constituirse.
Son de número ilimitado. Su número es limitado.
El transcurso del tiempo los debilita, pudiendo desaparecer.
Se hacen más firmes con el transcurso del tiempo.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
CONCEPTO
La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa, según los derechos de nuestra
ciudad.
ELEMENTOS
SUJETOS
ActivoPersona natural
Persona jurídicaHerencia yacente
FundaciónCorporaciónPasivo
VÍNCULO JURÍDICO U OBLIGACIONAL
Obligaciones civiles
Obligaciones naturales
OBJETO (prestación)
Conducta positiva o negativa que el deudor está obligado a realizar en beneficio del acreedor.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE SUJETOS
Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar integrados por una o varias personas, dando lugar a la siguiente clasificación:
Obligaciones con sujetos
únicos o unidad de
sujetos
Obligaciones con sujetos múltiples o
pluralidad de sujetos
Un sólo acreedor y un sólo deudor
Un acreedor: varios deudores (pluralidad pasiva) Varios acreedores: un sólo deudor (pluralidad activa) Varios acreedores: varios deudores (pluralidad mixta)
SUBTIPOS
Obligaciones mancomunadas
Obligaciones solidarias
Solidaridad activa: por contrato y por testamento
Solidaridad pasiva: por contrato, por testamento o por disposición legal.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
De acuerdo al contenido de la prestación, los juristas romanos distinguieron cuatro tipos de obligaciones:
Obligaciones de dare y praestare
Cuando la conducta del deudor
(prestación) consiste en la entrega de una
cosa
OBLIGACIONES DARE
OBLIGACIONES DE PRAESTARE
Mutuo
Prenda
Depósito
Comodato
Obligaciones de facere y non facere
Cuando la conducta del deudor consiste en cualquier otro acto del deudor diferente a la entrega de una cosa
OBLIGACIONES DE FACERE
OBLIGACIONES DE NON FACERE
TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO
Teoría subjetivista o personalista del patrimonio
AUBRY
y
RAU
Código Napoleónico (Art. 1863 y 1864 C.C.)
El patrimonio:
- es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona - valorables en dinero - sujetas a la voluntad de una misma persona
El patrimonio comprende:
ACTIVOS: derechos presentes y futuros valorables en dinero. PASIVOS: obligaciones y gravámenes que recaen sobre los bienes.
TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES QUE LE ATRIBUYE AL PATRIMONIO
La noción de Patrimonio
depende estrechamente de
la noción de personalidad
jurídica
Sólo las personas (naturales o jurídicas) pueden tener patrimonio
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio
1) Los acreedores no pueden agotar ese patrimonio
2) El patrimonio es inalienable por acto entre vivos
3) Los herederos son los continuadores de la persona del causante
4) Cada persona no tiene sino un patrimonio
El Patrimonio es una universalidad
jurídica comprensiva de las relaciones jurídicas
de carácter pecuniario
El activo está vinculado a la satisfacción del pasivo del patrimonio
Los elementos del patrimonio son fungiblesEn el seno del patrimonio opera la subrogación real
TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CRÍTICAS
Se critica el excluir los bienes
y derechosno valorables
en dinero
Subrogación real: prendacomún de losacreedores
Se critica laindivisibilidad del
patrimonio
Insuficiencia de la explicación de la transmisión
del patrimoniomortis causa
No es cierto quetoda personatenga sólo un
patrimonio
Se niega quesólo las personas
pueden tenerpatrimonio
CRÍTICAS
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, DESTINADOS O EN ADMINISTRACIÓN
Conjunto de bienes y derechos a quienes le falta
el titular o cuyo titular permanece temporalmente
desconocido
TIPOS
El patrimonio de:
- Nasciturus: Conceptus Concepturus
- Ausente - La herencia yacente
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS: CARACTERÍSTICAS COMUNES
CARACTERÍSTICAS
El hecho de que están destinados a tener un
titular y un titular conocido aún cuando en la actualidad carezcan de
titular o el titular sea desconocido
Salvo el patrimonio del ausente, que es siempre un patrimonio separado, son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se
define la persona de su titular
Están sujetos a un régimen de administración temporal mientras dure la
inexistencia o desconocimiento de su titular
PATRIMONIOS SEPARADOS
BASE LEGAL Arts. 1863 y 1864 del Código Civil
CONCEPTO
Constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general
FUNCIONES
1) Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad
2) Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales pueden satisfacerse, con exclusión de otros acreedores
PRINCIPALES PATRIMONIOS SEPARADOS
La herenciaaceptada a
beneficio deinventario
Los bienesconstituidos en
fedeicomiso
El patrimoniodel menor
no emancipado
El hogarlegalmenteconstituido
El patrimonio
del quebrado
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CONCEPTO
Está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como estos actos lesionan los intereses de los acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas acciones dirigidas contra el deudor, las cuales son:
ACCIONESLa Acción Oblicua- Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor (Art. 1278 CC)
- El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor
La Acción Pauliana
- El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento
- No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor
La Acción de Simulación1. Absoluta: cuando las partes fingen haber celebrado un acto que no existe en forma alguna
2. Relativa: cuando las partes han simulado determinadas condiciones en un acto celebrado
- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos (Art. 1279 CC)
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES
PAULIANA OBLICUA SIMULACIÓN
Combate actos realmente efectuados
Se ejercen las acciones del deudor negligente
Ataca actos ficticios
Su ejercicio está reservado a los acreedores
Su ejercicio está reservado a los acreedores
Puede ser intentada por cualquier tercero interesado
Requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible
Requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible
No se requiere la exigibilidad del crédito
Requiere que el crédito sea anterior al acto fraudulento
No importa si el crédito es anterior o posterior
No importa si el crédito es anterior o posterior
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
“La humildad sólo es patrimonio de los inteligentes”
Francisco Rubio Bermejo