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Vitoria-Gasteiz24 de octubre 2012
Evaluación previa del impacto en función del género (CAE)
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Evaluación previa del impacto en función del género
1- Aprobar las directrices
2- Elaborar y difundir materiales de apoyo
3- Articular el seguimiento y consulta de los informes
4- Dejar sin efecto el acuerdo de 13-2-2007
5- Ordenar la publicación (BOPV, 25-9-12)
Consejo de Gobierno (21-8-12)
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Evaluación previa del impacto en función del género
1- Antecedentes
2- Proceso de elaboración
jurídicos
fácticos
3- Fundamentación
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Evaluación previa del impacto en función del género
TratadoAmsterdam(art. 3.2)
Directiva 26/54/CE(art. 29)
Guía para la evaluación del impactoen función del género
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Evaluación previa del impacto en función del género
Estado Español
Ley 30/2003
Ley Orgánica 3/2007
Real Decreto 1083/2009
leyes y reglamentos
planes de especial relevancia
impacto normativo
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Evaluación previa del impacto en función del género
CC.AA.
•Cataluña•Extremadura•Andalucía•Galicia
•Nafarroa•Murcia•Baleares•Canarias
•Castilla-La Mancha•Castilla y León•Asturias
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Evaluación previa del impacto en función del género
Ley 4/2005
Artículo 3.4: Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 18: Los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombresen la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.
Para ello, los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 19: el órgano que promueva un acto o norma ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de mujeres y hombres.
Artículo 22: Los trámites realizados en relación a los artículos 19 y 21 y sus resultados se explicarán detalladamente en la memoria.
Artículo 21: A efectos de verificar la correcta aplicación de los artículos 19 y 20, los proyectos de normas que se elaboren en la administración de la CAE han de ser informados por Emakunde.
Artículo 20: En función de la evaluación realizada, se han de incluir medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo así como a reducir o eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 19.2: El Gobierno Vasco ha de aprobar, a propuesta de Emakunde, normas o directrices en las que se indiquen las pautas para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
Directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno:
• 13 de febrero de 2007 (BOPV nº 51 de 2007)• 21 de agosto de 2012 (BOPV nº 187 de 2012)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Artículo 18.2:
(…) los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los artículos 19 a 22, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones forales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas.
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Evaluación previa del impacto en función del género
Incrementar el número de normas con:
- evaluaciones de impacto
- medidas de igualdad
Objetivo (G.8)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Antecedentes fácticos
1- Proceso de reflexión sobre la elaboración de las normas autonómicas para una mayor:
2- Experiencia de 5 años
• transparencia• participación• agilización del procedimiento
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Evaluación previa del impacto en función del género
Proceso de reflexión
1- Consejo de Gobierno (9-2-10)
2- Grupo de trabajo
3- Documento de reflexión
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Evaluación previa del impacto en función del género
Conclusiones
Procedimiento
prolijo
exhaustivo (doble nivel)
reciente (no interiorizado)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Propuestas del Grupo de Trabajo
Valoración Emakunde
Profundizar en criterios, manuales y orientaciones
Mayor participación de las UAI y desde las fases iniciales
Reducir el ámbito objetivo del informe de Emakunde
Resultado
X
Materiales de apoyo
Acceso a aplicación DNCG
Nuevas directrices
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3
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Evaluación previa del impacto en función del género
44
118
9175
87
33
38
1933
30
2007 2008 2009 2010 2011
Exentos
Informados
568 expedientes verificados por Emakunde de 2007 a 2011: 415 informados y 153 exentos
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415 expedientes informados por Emakunde de 2007 a 2011
55 Leyes (13%)
210 Decretos (51%)
141 Ordenes (34%)
9 Resoluciones (2%)
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Evaluación previa del impacto en función del género
Expedientes informados por Emakunde IX Legislatura (2010-2011)
0 10 20 30 40 50 60
Presidencia (4%)
Interior (8%)
Educación, Universidades e Investigación (36%)
Economía y Hacienda (6%)
Justicia y Administración Pública (7%)
Vivienda, Obras Públicas y Transportes (2%)
Industria, Innovación, Comercio y Turismo (13%)
Empleo y Asuntos Sociales (9%)
Sanidad y Consumo (3%)
Medio Amb., Planf. territorial, Agricultura y Pesca (10%)
Cultura (3%)
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Evaluación previa del impacto en función del género
2005Uso no sexista del lenguaje
Criterios de igualdad en subvenciones
Representación equilibrada en tribunales
2010
Contenidos de igualdad en temarios
14% 50%
0% 19%
14% 74%
18% 41%
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Evaluación previa del impacto en función del género
5 años de experiencia
Instrumento
generalizado
integrado
útil
mejorable
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Experiencia
ReflexiónSimplificación
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Evaluación previa del impacto en función del género
“La simplicidad es la máxima sofisticación”
Leonardo da Vinci
Evaluación previa del impacto en función del género
Proceso de elaboración
Con aportaciones de la direcciones de coordinación, función pública y régimen jurídico .
Liderado por Emakunde
Con la colaboración de las unidades de igualdad
En el marco de la CoP de igualdad
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Evaluación previa del impacto en función del género
Clarificaractos-normas
Reorganizarnueva directriz
Suprimir pto.abreviadoinforme prov.
Reducirnormas sujetas
textoitems
Precisarexentoscheck list
Simplicidad
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Evaluación previa del impacto en función del género
“Decisiones políticas que parecen no sexistas pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, aún cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara.
Comisión Europea
Fundamentación
Se procede a una evaluación de impacto en función del género para evitar consecuencias negativas no intencionales y para mejorar la calidad y eficacia de las políticas ”.
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Evaluación previa del impacto en función del género