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EVALUACIÓN A PROCESOS MISIONALES Y DE APOYO
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
AUDITORÍAS CONTRATADAS CON FIRMAS DE AUDITORÍA Y
REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES (FUNCIONARIOS Y
CONTRATISTAS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Bogotá D. C. Septiembre de 2014
Tabla de Contenido
1. OBJETIVO ........................................................................................................................................... 3
2. CRITERIOS ......................................................................................................................................... 3
3. ALCANCE ............................................................................................................................................ 3
4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 4
5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................ 4
6. LIMITANTES ....................................................................................................................................... 5
7. MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 6
8. INFORME ............................................................................................................................................ 6
8.1 Función de Inspección y Vigilancia (IV) – Auditorias Integrales ................................................. 7
8.1.1 Contrato No. 386 de 2013 ....................................................................................................... 10
8.2 Verificación Proceso Informes de Auditorías Producto de Contratos Suscritos con Firmas
Especializadas de Auditoría ................................................................................................................... 14
8.2.1 Contrato No. 389 de 2013 ....................................................................................................... 27
8.2.1.1 Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio de
Ambulancia Médica Prepagada y Colpatria Medicina Prepagada S.A. .......................................... 34
8.2.2 Contrato No. 517 de 2013 ....................................................................................................... 41
8.2.2.1. Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Metrosalud – Medellín y E.S.E Hospital
Santa Mónica - Risaralda ........................................................................................................................ 50
9. EPS - Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés de
Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA” ............................................................................................ 69
10. Auditorías Cumplimiento Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2208 proferida por la Corte
Constitucional, por medio de la cual se “Protege El Derecho a La Salud” ..................................... 71
11. Sistemas de Información Utilizados por la Superintendencia Delegada Para la
Supervisión Institucional ......................................................................................................................... 92
12. Planificación para la realización de las Auditorías Integrales ................................................. 102
13. Procedimientos ............................................................................................................................... 104
14. CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................. 107
15. RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................................ 110
1. OBJETIVO
Realizar auditoría de seguimiento a la Superintendencia Delegada Para la Supervisión
Institucional en lo correspondiente a las Auditorías Integrales desarrolladas por firmas
especializadas contratadas para esos efectos y los referentes a la Sentencia T-760,
del 31 de julio de 2008, proferida por la Corte Constitucional, desarrolladas estas
últimas con personal propio de la Entidad.
De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de
2011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,
corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control Interno
esté formalmente establecido dentro de la Organización y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,
verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.
2. CRITERIOS
El criterio que guiará la auditoria se ciñe básicamente a la verificación del
cumplimiento de los Manuales de Visitas (Resolución 1242 de 2008 y 2190 de 2013) y
Contratación (Resolución 0341 de 2012), adoptados en la Superintendencia Nacional
de Salud; herramientas tecnológicas de apoyo y aquellos que durante el proceso de
auditoría se identifiquen por parte del equipo auditor de la Oficina de Control Interno.
3. ALCANCE
La auditoría se orientará a la verificación de las auditorías realizadas en la vigencia
2014 (Enero – Agosto) en cumplimiento de las funciones del proceso de Inspección y
Vigilancia otorgadas legalmente a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional.
4. METODOLOGÍA
La Oficina de Control Interno, mediante visita de campo a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional, aplicará la metodología usualmente
desarrollada en este tipo de ejercicios, a saber:
1. Comunicación Plan de Auditoría.
2. Solicitud de Información.
3. Realizar verificación de muestra selectiva.
4. Análisis y valoración de información.
5. Entrevista con Supervisores de Contratos que tengan como objeto contractual la
realización de Auditorías Integrales a Entidades vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud.
6. Entrevista con Directores y/o funcionarios adscritos a la Superintendencia
Delegada involucrados en el seguimiento a la Sentencia T-760.
7. Elaboración y presentación preliminar de Informe de Auditoría.
8. Traslado o conciliación de Informe Preliminar.
9. Presentación de Informe Final de Auditoría al Superintendente Nacional de Salud.
5. JUSTIFICACIÓN
De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de
2011 y los Decretos reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,
corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control Interno
esté formalmente establecido dentro de la Organización y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,
verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.
Aunado a lo anterior, justifica efectuar el presente ejercicio, la necesidad de realizar
control posterior, donde se pueda dar cuenta de la legal y oportuna actuación
desplegada por la Entidad en ejecución de su función de Inspección y Vigilancia o, en
su defecto, proponer las recomendaciones del caso, encaminadas a ajustar el
proceso en procura del mejoramiento continuo del mismo.
6. LIMITANTES
La Oficina de Control Interno advierte que, durante el ejercicio auditor que nos ocupa
se presentaron situaciones que limitaron su normal desarrollo, las cuales se registran
a continuación:
Tiempos de entrega de la información solicitada
La Oficina de Control Interno para la ejecución de la presente visita, realizó varios
requerimientos de documentación e información los cuales en su totalidad no fueron
atendidos en las fechas inicialmente requeridas, lo que incidió en los tiempos
inicialmente programados para el desarrollo de la auditoría que por la presente se
reporta.
Recopilación de Información.
Se recibió información en medio físico y digital, y se obtuvo de igual manera a través
de entrevistas, con los colaboradores de la Superintendencia Delegada auditada, en
razón a que se requirió complementar los contenidos de algunas carpetas.
Aunado a lo anterior, se hizo necesario realizar consultas de verificación en el
Sistema Integrado de Correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud,
SUPERCOR.
Organización de la documentación aportada
Como limitante de la auditoría que por la presente se reporta también se encontró que
los Supervisores de los contratos suscritos con firmas de auditoría, no cuentan con
archivos organizados y completos que registren la totalidad de la trazabilidad de la
ejecución de los contratos a su cargo. Sumado a lo anterior, se evidencio que no se
viene dando cumplimiento a la Ley General de Archivos.
Los soportes de las anteriores observaciones se encuentran en los papeles de trabajo
del presente informe.
7. MARCO LEGAL
Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Manual de Contratación de la
Administración Pública
Ley 1474 de 2012 Estatuto Anticorrupción
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública
Decreto 1510 de 2013 Por el cual se Reglamente el Sistema de Compras y de
Contratación Pública
Resolución 1242 de 2008 Manual de Visitas
Por medio de la cual se adopta el Manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 2190 de 2013 Manual de Visitas
Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 0341 de 2012 Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la
Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 280 de 2009 Por la cual se adopta el manual de procesos y
procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud
8. INFORME
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de
Salud, con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto en el desarrollo de la
presente auditoría, con base en una muestra aleatoria y selectiva, ilustra lo relativo a
los contratos suscritos por la Entidad durante la vigencia 2013, con firmas
especializadas para realizar auditorías integrales, cuyos informes finales fueron
presentados a los vigilados durante la vigencia 2014.
8.1 Función de Inspección y Vigilancia (IV) – Auditorias Integrales
La Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, de la
Superintendencia Nacional de Salud, desarrolla la Inspección y Vigilancia (IV) del
Aseguramiento, la Prestación de los Servicios de Salud y la Generación y Gestión de
los Recursos Económicos de las entidades del sector salud de manera integral, con el
fin de evaluar y controlar sus condiciones de eficacia, calidad y efectividad para
garantizar la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en
beneficio de todos los usuarios colectivos de Sistema de Seguridad Social en Salud.
En lo referente a las Auditorías de competencia de la Superintendencia Delegada
Para la Supervisión Institucional, se suscribieron seis (6) contratos y se realizó la
designación de los respectivos supervisores, así como la asignación de grupo de
apoyo técnico. Siendo así las cosas, la Oficina de Control Interno tomó una muestra
aleatoria de tres (3) contratos suscritos durante la vigencia 2013, los cuales se
describen a continuación:
No. Contrato
Contratista Objeto Contractual Área Responsable
386
28 Octubre
2013
Haggen Audit Ltda.
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.
Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional
389
28 Octubre
2013
Javh McGregor S.A.
Realizar auditoria de carácter integral las entidades de medicina pre pagada y servicio de ambulancia pre pagada, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales.
Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional
517
05 Noviembre
2013
Consorcio Auditoria Integral
Realizar auditoría de carácter integral a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.
Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional
De los tres (3) contratos señalados anteriormente, se tomó una muestra aleatoria de
ocho (8) Informes de Visitas de Auditorías Integrales presentando los respectivos
Informes Finales de Auditorías a los vigilados durante la vigencia 2014, en
cumplimiento de las funciones de Inspección y Vigilancia (IV), como se registra a
continuación:
No. ENTIDAD N°
CONTRATO CONTRATISTA
TIPO DE ENTIDAD VISITADA
CIUDAD DEPARTAMENTO
1 Secretaria de
Salud Municipal De Puerto Boyacá
386 de 2013
HAGGEN AUDIT LTDA
Municipios Puerto Boyacá
Boyacá
2 Secretaria de
Salud Municipal de Envigado
Municipios Envigado Antioquia
3 Secretaria de
Salud Municipal de Rionegro
Municipios Rio Negro Antioquia
4 Secretaria de
Salud Municipal de El Banco
Municipios El Banco Magdalena
5
Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Pre
pagado -AMI-. B/quilla. 389 de 2013
JAVH McGREGOR S.A.
Servicios de Ambulancia Pre
pagado Barranquilla Atlántico
6 Colpatria Medicina
Pre pagada
Empresas Medicina Pre
pagada Bogotá D.C. Bogotá D.C.
7 ESE
METROSALUD
517 de 2013 CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL
Empresas Sociales del
Estado Medellín Antioquia
8 ESE Hospital Santa Mónica
Empresas Sociales del
Estado Dosquebradas Caldas
De otra parte, se tomó muestra aleatoria a las auditorías practicadas por funcionarios
de la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional, en lo referente al
cumplimiento de la Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2008 de la Corte
Constitucional, por la cual se “Protege el Derecho a la Salud”.
No. ENTIDAD TIPO DE ENTIDAD
VISITADA DEPARTAMENTO
1 EMDISALUD EPS-S CÓRDOBA
2 ANAS WAYUU EPS-S GUAJIRA
3 ASMET SALUD EPS-S CAUCA
4 NUEVA EPS EPS BOGOTÁ
5 GOLDEN GROUP EPS BOGOTÁ
6 S.O.S. EPS-S VALLE DEL CAUCA
8.1.1 Contrato No. 386 de 2013
VALOR CONTRATO
CLASE CONTRATISTA FECHA DE
INICIO FECHA
TERMINACIÓN SUPERVISIÓN
$2.472.997.467 Consultoría HAGEN AUDIT
LTDA.
12 de Noviembre
de 2013
30 de Junio de 2014
Javier Suarez Uribe
OBJETO
Realizar auditoría de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.
El contrato suscrito con la firma HAGEN AUDIT LTDA, contempló la realización de
sesenta y cuatro (64) auditorías a entidades vigiladas, de las cuales, dieciocho (18) se
programaron para ejecutar durante la vigencia de 2013 y cuarenta y seis (46) en la
vigencia de 2014.
En el referido contrato se realizó modificación a la Cláusula Sexta con el propósito de
cancelar el primer pago al contratista, una vez se entregaran los informes preliminares
de las dieciocho (18) auditorias de la vigencia de 2013, y no a la entrega de los
informes preliminares y finales como inicialmente se encontraba pactado.
PRIMER PAGO: Oficio NURC 2013-021407 de fecha 18 de Diciembre de 2013.
PRIMERA CERTIFICACION: $316.662.204.80
1. Programación
2. Plan de Trabajo
3. Cronograma propuesto y equipo de trabajo
Los anteriores productos fueron entregados el día 15 de Noviembre de 2013, para lo
cual se elevó acta No. 002 de esa fecha.
Primer Pago Efectuado: $316.662.204.80
Clausula Sexta (Literal A)
70% restante auditorias 2013
Factura No. 740 de fecha Marzo 03 de 2014.
SEGUNDO PAGO: NURC 1-2014-018737 de fecha 05 de Marzo de 2014.
VALOR: $ 474.993.307.20.
Los productos fueron devueltos por parte de la supervisión para realización de
ajustes, por causas relativas a que los mismos no se encontraban firmados por los
auditores, así como detalles de forma y de fondo. La supervisión del contrato
manifestó su inconformidad al contratista, al encontrar que persistían problemas con
la calidad de los productos, al no existir argumentación para fundar los hallazgos, en
la correspondiente ley o norma, artículos y respectivos literales.
Sin embargo, debe señalarse que los compromisos fueron cumplidos, excepto en lo
que a contundencia del hallazgo refiere, ya que estos eran solamente descriptivos, lo
anterior de conformidad con lo manifestado por el supervisor; aspectos estos que
fueron objeto de incorporación en las actas de seguimiento a la ejecución contractual.
El equipo Auditor de la Oficina de Control Interno puede concluir que para la vigencia
2013, el contratista, una vez se efectuó la modificación de la cláusula sexta contenida
en el contrato mediante modificatorio No. 1, entregó los informes preliminares
acordados para esa vigencia, permitiendo a la supervisión del contrato certificar la
entrega de los mismos, lo cual generó como consecuencia directa la realización del
primer pago.
VIGENCIA DE 2014
Los productos a entregar eran el 40% de las auditorias del total de las contempladas
para el año de 2014, es decir, dieciocho (18) auditorías de las cuarenta y seis (46)
auditorias programadas.
VALOR: $672.536.782
Factura de Cobro No. 798 presentada con el oficio radicado con el NURC 1-2014-
071692 del 01 de Agosto de 2014.
Para efectos de la realización de este pago (primero de 2014), se entregaron los
siguientes productos:
a. Informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con documentos
soportes y memorias de las auditorias con las calidades requeridas.
De conformidad con lo afirmado por el supervisor del contrato, se realizaron
devoluciones de los informes presentados. Con fundamento en las devoluciones
realizadas, el contratista efectuó los ajustes correspondientes en los términos que se
pactaron en las reuniones de seguimiento, cumpliendo finalmente con el cronograma
propuesto; situación que fue evidenciada por el equipo auditor de la Oficina de Control
Interno, el cual dentro de los papeles de trabajo del presente ejercicio, cuenta con las
actas de seguimiento a la ejecución contractual.
La certificación para efectos de realización del pago, fue presentada el día 20 de
Mayo de 2014, por el valor $672.536.782.
SEGUNDO PAGO: Vigencia de 2014.
VALOR: $672.536.782
FACTURA 798: radicada con el NURC 1-2014-071692
CERTIFICACION: FECHA DE 01 DE AGOSTO DE 2014.
Los productos a entregar para la realización del segundo pago correspondían a
Informes preliminares y finales, soportes y memorias, lo que equivale al 60% restante
de las auditorías programadas para la vigencia 2014.
En igual forma el equipo auditor de la Oficina de Control Interno señala que hubo la
necesidad de realizar devoluciones de estos informes, por falencias en la calidad de
los productos como lo son: la no generación de promedios ponderados en pesos
relativo a mapa de riesgos, además de errores en los nombres de los municipios
auditados, aunado a imprecisiones en la información relativa a la estructura de estas
entidades territoriales y normatividad; situaciones que generaron reprocesos.
TERCER PAGO: VIGENCIA 2014
Para efectuar el tercer pago correspondiente a la vigencia de 2014, la firma contratista
presentó la factura No. 804 por valor: $336.268.391, radicada en la Supersalud, con el
oficio NURC 1-2014-084909 de fecha 15 de Septiembre de 2014.
Debe acotarse, que para la realización de este pago, la firma contratista debía
entregar los productos que a continuación se relacionan:
1. Mapa de riesgos
2. Bases de datos
3. Informe ejecutivo
4. Informe final consolidado
5. Papeles de trabajo
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que los productos fueron
entregados con oficio NURC 1-2014-078475 del 15 de Agosto de 2014 y fueron objeto
de valoración por parte de la supervisión del contrato. Posteriormente, se realizó
devolución en los que se destaca que los papeles de trabajo se entregaron de manera
parcial, eventos que ocasionaron demora en los tiempos de consolidación.
1. En relación a los demás productos debe señalarse que en lo correspondiente a la
validación de los mapas de riesgos, se involucró a la Doctora Mayra Guarín
Profesional en Estadística de la Superintendencia Delegada de Supervisión
Institucional. Al respecto, el equipo auditor de la Oficina de Control Interno señala, que
la profesional no hacía parte del equipo de apoyo a la supervisión del contrato, y en
vista de la complejidad que revestía el análisis y valoración del mapa de riesgos
proyectado por el contratista, el supervisor del contrato se vio en la necesidad de
acudir a ella, con el propósito de establecer la idoneidad del producto, teniendo como
referente los pliegos de condiciones y demás especificaciones técnicas contratadas
sobre el particular.
2. En lo que a Bases de Datos refiere, esta entrega se realizó en forma concomitante
con la entrega del mapa de riesgos, las cuales fueron aprobadas por la supervisión
del contrato.
3. Informe Ejecutivo, fue entregado y aprobado por la supervisión.
4. Informe final consolidado, enviado a contratación.
Los productos fueron enviados el día 15 de Septiembre de 2014 al Grupo de
Contratación de Bienes y Servicios de la Entidad mediante NURC 3-2014-016111, en
atención a la recomendación que en el pasado mes de Marzo de 2014, la Oficina de
Control Interno realizara.
CONCLUSIONES
El Equipo Auditor concluye, que en el contrato 386 de 2013, la totalidad de los
productos se entregaron; sin embargo, para que se efectuara la aprobación de estos,
existió la necesidad de realizar repetidas devoluciones de los productos; en especial
en lo que refiere a informes preliminares y finales de auditoría, ya que en relación con
los cuatro (4) productos (para efectos del último pago de la vigencia de 2014), se
presentaron inconvenientes en la remisión de los papeles de trabajo.
Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno dada la ejecución final del
contrato, recomienda proceder a realizar la liquidación por mutuo acuerdo del mismo,
para lo cual, se dispone de cuatro (4) meses de conformidad con las normas que
regulan la contratación estatal y así realizar el último pago, el cual se encuentra
supeditado a la realización y redacción de acta de liquidación del acuerdo de
voluntades.
8.2 Verificación Proceso Informes de Auditorías Producto de Contratos
Suscritos con Firmas Especializadas de Auditoría
Secretaría de Salud Municipal de Puerto Boyacá
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ
Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal
Departamento/Ciudad Boyacá/Puerto Boyacá
Coordinador Visita No aplica
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
HAGGEN AUDIT LTDA.
Objeto de Contrato y/o la Visita
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.
N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013
Contratista HAGGEN AUDIT LTDA.
Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma General de Auditorías 2014 NO FUE APORTADO
Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita 1691
Fecha Realización Auditoría 18/11/2013 al 22/11/2013 Acta de Visita SIN DATOS DE ACTA
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE DOCUMENTO SOPORTE
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a la
SNS NO FUE APORTADO
Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de
Auditoría NO FUE APORTADO
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
06/12/2013 NURC Fecha efectiva de recibo 9 de
diciembre de 2013 2-2013-107510
Respuesta de Vigilado a Informe 30/12/2013
NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de noviembre
de 2.013, tenía como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 23 de
diciembre de 2013.
1-2013-110448
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
29/01/2014 Fecha efectiva de recepción 4 de febrero de
2.014 2-2014-004811
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
27/02/2014 NURC Traslado Informe y medios de
prueba 3-2014-003055
Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de Control
26/03/2014 Contraloría General de la República 2-2014-017213
13/03/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-013400
Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1)
17/02/2014 NURC Plan de Desempeño formulado, la
fecha límite era el 18 de febrero 1-2014-014312
Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente
No se ha dado traslado a la Dirección competente
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño
16/09/2014
Transcurridos 7 meses, fue aprobado el Plan de Desempeño formulado por el
vigilado. El formato diligenciado no corresponde al definido por la SNS (FI-
COMU-610405 V1)
2-2014-088262
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se ha dado traslado a la Dirección competente
Cuadro No. 16
Mediante Oficio identificado con el NURC 2-2014-004811 del 29 de Enero de 2014, el
Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá es notificado del
informe final de visita de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de
Salud y en el mismo, se le solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional el Plan de Desempeño correspondiente, en un plazo no
superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo
cual se adjuntó el Formato FI-COMU-610405 V1.
Con Oficio 1-2014-014312 del 17 de Febrero de 2.014, la Alcaldía de Puerto Boyacá,
remitió proyecto de Plan de Desempeño suscrito con la Superintendencia Nacional de
Salud, en formato diferente al remitido por la Superintendencia Nacional de Salud.
Mediante Oficio 2-2014-088262, del 16 de Septiembre de 2014, la Superintendente
Delegada para la Supervisión Institucional, informó a la Alcaldía Municipal de Puerto
Boyacá la Aprobación del Plan de Desempeño presentado el 17 de Febrero de 2014,
el cual registra 38 Hallazgos e igual número de Acciones de Mejora con fechas límites
de cumplimiento: 4 cumplimiento Inmediato, 1 para el mes de Abril 2.014, 3 para el
mes de Mayo 2.014 y 30 para el mes de Junio 2.014.
Es decir, que transcurridos siete (7) meses de la presentación del Plan de
Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de
la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que
incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos con más de dos (2) meses de
haber finalizado las fechas límites para la culminación de acciones propuestas;
situación que evidencia debilidad en las actividades de seguimiento y control al
mismo.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el formato diligenciado por el vigilado no
corresponde en su totalidad al definido por la Superintendencia Nacional de Salud (FI-
COMU-610405 V1); situación que evidencia una NO Conformidad por
incumplimiento a la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP
1000:2009, numeral 4.2.4. Control de los Registros.
La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que
ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la
Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes
Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que evidencia debilidad en el
control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos
vigilados.
Secretaría de Salud Municipal de Envigado - Antioquia
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ENVIGADO
Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal
Departamento/Ciudad Antioquia/Envigado
Coordinador Visita No aplica
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
HAGGEN AUDIT LTDA
Objeto de Contrato y/o la Visita
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.
N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013
Contratista HAGGEN AUDIT LTDA
Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma General de Auditorías 2014 NO FUE APORTADO
Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita 1691
Fecha Realización Auditoría 09/12/2013 al 13/12/2013
Acta de Visita SIN DATOS DE
ACTA
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a la
SNS
NO FUE APORTADO
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de
Auditoría NO FUE APORTADO
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
26/12/2013 NURC. Efectivamente recibido por el
vigilado el 2 de enero del 2.014 2-2013-113951
Respuesta del Vigilado a Informe 17/01/2014 NURC - Tenía como fecha límite de
respuesta a los hallazgos el 17 de enero de 2014 y cumplió dentro de los términos.
1-2014-003547
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
19/02/2014
NURC. Según registro de la base de datos (Excel)
"Control_Auditorías_Integrales_Último_CI" el informe fue recibido por el vigilado el 24
de Febrero de 2014
2-2014-008277
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
27/02/2014 NURC Traslado Informe y medios de
prueba 3-2014-003055
Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de Control
26/03/2014 Contraloría General de la República 2-2014-017213
13/03/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-013400
Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1)
14/03/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado en
formato diferente 1-2014-021945
Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente
No se ha dado traslado a la Dirección competente
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño
09/09/2014 Transcurridos 6 meses, fue aprobado el
Plan de Desempeño formulado 2-2014-077171
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se ha dado traslado a la Dirección competente
Mediante Oficio radicado con el NURC 2-2014-008277 del 19 de Febrero de 2014, el
Alcalde del Municipio de Envigado, Antioquia es notificado del Informe Final de visita
de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le
solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan
de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-
COMU-610405 V1.
Con Oficio identificado con el NURC 1-2014-021945 del 14 de Marzo de 2.014, la
Alcaldía de Envigado remite proyecto de Plan de Mejoramiento suscrito con la
Superintendencia Nacional de Salud.
Mediante Oficio NURC 2-2014-077171 del 9 de Septiembre de 2014, la
Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, informó a la Alcaldía
Municipal de Envigado la aprobación del Plan de Desempeño presentado el 14 de
Marzo de 2014, que contiene diez (10) Hallazgos e igual número de Acciones de
Mejora con diversos períodos de ejecución, los cuales no registran "fecha límite para
el cumplimiento de las acciones", situación que evidencia debilidad en el proceso
de análisis y aprobación del Plan de Desempeño por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Transcurridos aproximadamente seis (6) meses de la presentación del Plan de
Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de
la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que
incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos, en donde se evidencia que
transcurrieron varios meses de haber finalizado las fechas allí establecidas, es preciso
señalar, que las fechas que se citan en el documento no definen sin son iniciales o
finales para dar cumplimiento a las acciones, situación que se define en la FICHA
PLAN DE MEJORAMIENTO (FI-COMU-610405), la cual señala: “Se debe escribir el
tiempo y fecha límite que se utilizara por parte del responsable para realizar la
acción correctiva”, situación que evidencia debilidad en las actividades de
seguimiento y control a esta clase de actividades misionales.
La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que
ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la
Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes
Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que ratifica la debilidad en el
control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos
vigilados.
Secretaría de Salud Municipal de Rionegro - Antioquia
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE RIONEGRO
Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal
Departamento/Ciudad Antioquia / Rionegro
Coordinador Visita No aplica
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
HAGGEN AUDIT LTDA
Objeto de Contrato y/o la Visita
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.
N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013
Contratista HAGGEN AUDIT LTDA
Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma General de Auditorías 2014
NO FUE APORTADO
Auto de Visita 30/12/2014 Auto de Visita 1893
Fecha Realización Auditoría 13/01/2014 al 17/01/2014
Acta de Visita SIN DATOS DE
ACTA
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a
la SNS NO FUE APORTADO
Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de
Auditoría NO FUE APORTADO
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
03/02/2014 NURC Efectivamente recibido por el vigilado el 6 de Febrero del 2.014 según guía YG033686184CO
2-2014-005349
Respuesta del Vigilado a Informe 21/02/2014
NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de Noviembre de 2.013, tenía
como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 20 de Febrero de 2014
NO SE EVIDENCIÓ REGISTRO
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
10/04/2014 Fecha efectiva de recepción 15 de
Abril de 2014 2-2014-021259
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos 26/05/2014
NURC Traslado Informe y medios de prueba
3-2014-007296
Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de
Control
29/07/2014 Contraloría General de la República 2-2014-060981
29/07/2014 Procuraduría General de la Nación 2-2014-060990
Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405
V1) 06/05/2014
NURC Plan de Mejoramiento Formulado
1-2014-038337
Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente
No se ha dado traslado a la Dirección competente
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño
07/07/2014 Transcurridos 2 meses fue aprobado
el Plan de Desempeño formulado. 2-2014-053360
Seguimiento al Plan de Desempeño No se ha dado traslado a la Dirección competente
Mediante oficio radicado con el NURC 2-2014-021259 del 10 de Abril de 2014, el
Alcalde del Municipio de Rionegro - Antioquia es notificado del informe final de visita
de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le
solicitó remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan
de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-
COMU-610405 V1.
Con Oficio NURC 1-2014-038337 del 6 de Mayo de 2.014, la Alcaldía de Rionegro,
remite proyecto de Plan de Mejoramiento suscrito con la Superintendencia Nacional
de Salud.
La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que
ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la
Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes
Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que ratifica la debilidad en el
control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos
vigilados.
Transcurridos aproximadamente dos (2) meses desde la presentación del Plan de
Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de
la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que
incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos, en donde se evidencia que
transcurrieron varios meses de haber finalizado las fechas allí establecidas, es preciso
señalar, que las fechas que se citan en el documento no definen sin son iniciales o
finales para dar cumplimiento a las acciones, situación que se define en la FICHA
PLAN DE MEJORAMIENTO (FI-COMU-610405), la cual señala: “Se debe escribir el
tiempo y fecha límite que se utilizara por parte del responsable para realizar la
acción correctiva”, situación que evidencia debilidad en las actividades de
seguimiento y control al mismo.
La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que
ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la
Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes
Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que evidencia debilidad en el
control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos
vigilados.
Secretaría de Salud Municipal de El Banco – Magdalena
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE EL BANCO
Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal
Departamento/Ciudad Magdalena/El Banco
Coordinador Visita No aplica
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
HAGGEN AUDIT LTDA
Objeto de Contrato y/o la Visita
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.
N° Contrato 386 del 28 de Octubre 2013
Contratista HAGGEN AUDIT LTDA
Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma General de Auditorías 2014
NO FUE APORTADO
Auto de Visita 30/12/2013 Auto de Visita 1893
Fecha Realización Auditoría 31/03/2014 al 04/04/2014
Acta de Visita SIN DATOS
DE ACTA
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a
la SNS NO FUE APORTADO
Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de
Auditoría NO FUE APORTADO
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
06/05/2014 Fecha efectiva de recibido por el Vigilado 15 de Mayo de 2014
2-2014-028939
Respuesta del Vigilado a Informe 30/05/2014
NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de noviembre de 2.013, tenía como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 29 de Mayo de 2014.
NO SE EVIDENCIÓ REGISTRO
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
24/06/2014 Fecha efectiva de recepción 04 de
Julio de 2014 2-2014-048649
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos 29/07/2014
NURC Traslado Informe y medios de prueba
3-2014-012215
Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes
de Control
29/07/2014 Contraloría General de la República 2-2014-060981
29/07/2014 Procuraduría General de la Nación 2-2014-060990
Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405
V1) SIN RESPUESTA Fecha Límite de Presentación 18/07/2014
Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente
NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño
NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE
Mediante Oficio radicado con el NURC 2-2014-048649, del 24 de Junio de 2014, el
Alcalde del Municipio de El Banco - Magdalena se le notificó el informe final de visita
de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le
solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan
de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-
COMU-610405 V1.
A la fecha de la presentación del informe que ahora nos ocupa, no se evidencia Plan
de Desempeño remitido por la Alcaldía de El Banco Magdalena a la Superintendencia
Nacional de Salud.
De conformidad con lo informado por el Dr. Javier Suárez Uribe, los Planes de
Desempeño de las cuatro (4) visitas de auditoría evaluadas por la Oficina de Control
Interno, atendiendo instrucciones de la Superintendente Delegada, no han sido
trasladados a las Direcciones competentes.
De lo anterior, la Oficina de Control Interno advierte que, no se da la debida
importancia a los Planes de Desempeño presentados por los Vigilados, máxime
cuando los mismos son admitidos en formatos que no cumplen las características
estandarizadas por la Entidad y que, por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud, se aprueban con meses posteriores a las fechas límite previstas para el
cumplimiento de las acciones de mejora; situaciones que evidencian inoportunidad en
las actividades de Vigilancia y el Control a los compromisos adquiridos.
8.2.1 Contrato No. 389 de 2013
VALOR CONTRATO
CLASE CONTRATISTA FECHA DE
INICIO FECHA
TERMINACIÓN SUPERVISIÓN
$585.997.731 Consultoría JAVH MC
GREGOR S.A 13 de
Noviembre 31 de Mayo de
2014
Carlos Ramírez – Luz Ángela
Sogamoso – María Claudia
España
OBJETO
Realizar auditoría de carácter integral las entidades de medicina pre pagada y servicio de ambulancia pre pagada, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales.
El contrato fue suscrito con JAVH McGREGOR S.A, con fecha de inicio el día 12 de
Noviembre de 2013, para la realización de doce (12) auditorías a entidades vigiladas.
Primer Pago
Para el primer pago de la vigencia 2.013, por valor de Ciento Ocho Millones
Setecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta con Ochenta Centavos
($108.789.470,80), el contratista se comprometió a entregar los siguientes productos:
Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo, aprobado por la
Superintendencia de acuerdo a las entidades seleccionadas.
Realizar el 30% de la auditorias para el año de 2013 según la programación
definida, lo cual correspondía a cuatro (4) auditorias.
Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los
respectivos documentos soporte y memorias de las auditorias y con las calidades
requeridas.
Segundo Pago: $163.184.206,20
Realizadas el 70% restante de las auditorias para el año 2013, según la
programación definida.
Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los
respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorias con las calidades
requeridas.
Mediante oficio NURC 1-2013-102523 del 02 de Diciembre de 2013, el contratista
solicitó la modificación de la Cláusula Sexta del contrato, esto es, forma de pago, por
falta de tiempo y necesidad de obtener flujo de los recursos para llevar a cabo el
ejercicio auditor.
Mediante oficio NURC 2-2013-110672 de fecha 13 de Diciembre de 2013, el entonces
supervisor contestó la solicitud planteada, indicando:
“…Que la solicitud en principio se fundó en unas situaciones que para el supervisor,
resultaba previsible; sin embargo, como consecuencia del cierre de la vigencia el mes
de Diciembre presenta una situación atípica para la presentación de facturas y pagos,
que pueden impactar la liquidez del contratista pese a dar cumplimiento a la entrega
de los productos establecidos para los pagos de la vigencia de 2013, y que podría
afectar la continuidad del cronograma de ejecución previsto para 2014, por lo anterior
y previa autorización del Secretario General se solicitara la modificación”.
El supervisor requirió la modificación de la cláusula sexta, mediante memorando
NURC 3-2013-021456 de 19 de Diciembre de 2013.
La modificación realizada al contrato quedó de la siguiente manera:
“CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Sexta "Forma de Pago", del Contrato 389 de
2013, en cuanto a los pagos que se realizaran para la vigencia 2013, la cual quedará así:
"CLAUSULA SEXTA: La Superintendencia pagará el valor total del presente contrato de la
siguiente manera:
Para la Vigencia 2013:
a. Un primer pago por la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS
($108.789.470,80), M/CTE, incluido IVA y los demás costos a que haya lugar, a la
entrega de:
a) Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo entregado por la Superintendencia,
de acuerdo a las entidades seleccionadas,
b) Realizadas el treinta por ciento (30%) de las auditorías para el año 2013, según la programación
definida.
c) Entregados los informes preliminares de las auditorías realizadas con los respectivos documentos
de soporte y memorias de las auditorias y con las calidades requeridas.
b. Un segundo pago por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES
CIENTOOCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS
($163.184.206,20) M/CTE, incluido IVA y los demás costos a que haya lugar, restante de los
recursos para la vigencia 2013 correspondientes a las auditorias programadas para el año
2013, a la entrega de:
a) Realizadas el setenta por ciento (70%) restante de las auditorias para el año 2013, según la
programación definida.
b) Entregados los informes preliminares y todos los informes finales de las auditorías realizadas en la
vigencia 2013 con los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las
calidades requeridas”.
Para el primer pago los productos a entregar fueron los siguientes:
a) Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo entregado por la
Superintendencia, de acuerdo a las entidades seleccionadas. Mediante Acta 002 de
fecha 15 de Noviembre de 2013, se entregó el producto.
b) Realizar el treinta por ciento (30%) de las auditorías del año 2013, según la
programación definida.
A continuación se señalan las fechas de realización de las auditorías.
1. EMERMÉDICA, del 25 al 29 de Noviembre.
2. CONFENALCO VALLE, del 25 al 29 de Noviembre.
3. SSISA Servicio de Salud Inmediato, del 02 al 06 de Diciembre de 2013.
4. VIVIR S.A. – Medicina Prepagada, del 02 al 06 de Diciembre de 2013.
5. ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIAS DE SANTANDER – AME- del 25 al 29
de Noviembre.
6. TRANSMÉDICA S. A. SAP, del 09 al 13 de Diciembre de 2013.
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, solicitó a la supervisión del contrato,
soporte que evidencie que las visitas se efectuaron por parte del contratista conforme
al cronograma diseñado para tal fin; debiendo señalar, que en el archivo documental
de la supervisión reposa acta de entrega, en la cual el anterior supervisor del contrato
(Doctor Carlos Ramírez) afirmó:
“El anterior cuadro establece el cronograma de visitas realizada por EL CONTRATISTA (la Sociedad
JAVH McGregor S.A.) para la vigencia de 2013; se visitaron seis (6) entidades, así….”
c) Entregados los informes preliminares de las auditorías realizadas con los
respectivos documentos de soporte y memorias con las calidades requeridas.
En cumplimiento de las obligaciones señaladas se entregaron los informes
preliminares con los siguientes NURC:
1. EMERMEDICA, 1-2014-105480 de fecha 10 de Diciembre de 2013.
2. CONFENALCO VALLE, 1-2013-105486 de fecha 10 de Diciembre de 2013.
3. SSISA Servicio de Salud Inmediato, 1-203-107032 de 17 de Diciembre de 2013.
4. VIVIR S.A. – Medicina Prepagada, 1-2013- 106540 de 16 de Diciembre de 2013.
5. ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIAS DE SANTANDER – AME-, 1-2013-
105483 de fecha 10 de Diciembre de 2013.
6. TRANSMEDICA S.A SAP, 1-2013-107045 de fecha 17 de Diciembre de 2013.
En documento allegado al equipo auditor de la Oficina de Control Interno, se
evidenció que hubo la necesidad de efectuar devoluciones por aspectos de forma y de
fondo de los informes preliminares.
Ahora bien, debe señalarse que uno de los pagos correspondientes para la vigencia
de 2013, se efectuó en la vigencia de 2014, en atención a las devoluciones que se
practicaron de los informes por razones de calidad. El pago fue realizado el día 05 de
Mayo de 2014, por la suma de Ciento Sesenta y Tres Millones Ciento Ochenta y
Cuatro mil Doscientos Seis Pesos, con veinte centavos ($163.184.206, 20).
VIGENCIA DE 2014.
Primer pago vigencia de 2014:
a. El contratista debe realizar el 40% de las auditorias según programación definida.
b. Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los
respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorias y con las calidades
requeridas.
Las entidades visitadas fueron:
1. COOLMEDICA MEDICINA PREPAGADA.
2. ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO
AMI.
3. SURA MEDICINA PREPAGADA.
4. SALUD COLPATRIA.
5. EMERGENCIA MEDICA EMI.
6. SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SER).
Se recibieron los informes preliminares así:
1. COLMEDICA, 1-2014-028927 de fecha 04 de Abril de 2014.
2. ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO
AMI, 1-2014-028 497, de fecha 03 de Abril de 2014.
3. SURA MEDICINA PREPAGADA, 1-2014-028532, de fecha 03 d Abril de 2014.
4. SALUD COLPATRIA, 1-2014-028928 de fecha 04 de Abril de 2014.
5. EMERGENCIA MEDICA EMI, 1-2014-028524 de fecha 03 de Abril de 2014
6. SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SER), 1-2014-028529 de fecha 03 de
Abril de 2014.
El equipo auditor verificó los NURC de envio, dando cuenta de que estos
corresponden a los envíos de informes en mención.
Se recibieron los informes finales del 40% así:
1. COLMEDICA, 1-2014-042503 de fecha 15 de Mayo de 2014.
2. SALUD COLPATRIA, 1-2014-042517 de fecha 15 de Mayo de 2014.
3. EMERGENCIA MEDICA EMI, 1-2014-042526 de fecha 15 de Mayo de 2014.
4. Servicio de Emergencia Regional (SER), 1-2014-040910 de fecha 12 de Mayo de
2014.
De conformidad con lo anterior se puede concluir, que se entregaron los informes
preliminares del 100% de las auditorias para la vigencia de 2014, además de cuatro
(4) informes finales.
Lo anterior motivo a cancelar la suma de ciento veinticinco millones seiscientos un mil
seiscientos veintiún pesos con sesenta centavos ($125.60162, 60).
La certificación se emitió el día 27 de Mayo de 2014.
El día 16 de Junio de 2014, se realizó la certificación para realizar el segundo pago de
la vigencia 2014, haciendo constar la entrega de los dos (2) informes finales a las
entidades que a continuación se describen, cumpliendo así el 100% de los productos
a entregar.
1. Asistencia Médica Inmediata AMI, 1-2014-040892 de fecha 05 de Junio de 2014.
Debe mencionarse que la Supervisión no conoció las observaciones presentadas al
informe preliminar, dado que por error en la asignación de documentos a través del
Sistema de Gestión Documental SUPERCOR, se remitió a persona diferente al
supervisor, quien al percatarse de la situación, requirió al contratista mediante oficio
NURC 2-2014-035538 de fecha 21 de Mayo con el objeto presentara informe final de
auditoría, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por la entidad vigilada.
2. SURA, 1-2014, 040888 de fecha 30 de Mayo de 2014.
En igual forma, debe mencionarse que la Supervisión no conoció las observaciones
presentadas al informe preliminar, dado que por error en la asignación de
documentos a través del Sistema de Gestión Documental SUPERCOR, se remitió a
persona diferente al supervisor, quien al percatarse de la situación, requirió al
contratista mediante oficio NURC 2-2014-035538 de fecha 21 de Mayo con el objeto
presentara informe final de auditoría, teniendo en cuenta las observaciones
presentadas por la entidad vigilada.
En lo referente al último pago, por valor de sesenta y dos millones ochocientos mil
ochocientos diez pesos con ochenta centavos ($62.800.810,80) se encuentra sujeto a
la liquidación del contrato, previa entrega de:
1. Mapa de Riesgos: Entregado con el NURC 1-2014-042491 del 15 de mayo de
2.014.
2. Base de Datos: Entregado con el NURC 1-2014-052522 del 15 de Mayo de 2.014.
3. Informe Ejecutivo: Entregado con el NURC 1-2014-042496 del 15 de mayo de
2.014.
4. Informe Final: Entregado con el 1-2014-044015 del 20 de Mayo de 2.014.
5. Papeles de Trabajo: Se entregaron con el NURC 1-2014-042555 del 15 de mayo
de 2014.
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, recomienda se efectúe a la mayor
brevedad posible la liquidación del contrato.
8.2.1.1 Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio
de Ambulancia Médica Prepagada y Colpatria Medicina Prepagada S.A.
Con el propósito de ilustrar a la Alta Dirección de la actuación contractual en este
contrato, el equipo auditor determinó verificar dos (2) Visitas de Auditoria, a
COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. y a ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA -
SERVICIO DE AMBULANCIA MÉDICA PREPAGADA, tomando como base los
insumos contenidos en la carpeta de la Supervisión del contrato, así como la
entrevista practicada a las supervisoras del mismo.
Verificación de Visita efectuada a Colpatria Medicina Prepagada S. A.
De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de 2013,
expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los
Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,
Protección al Usuario y Participación Ciudadana, visita que se realizó entre el 10 y el
14 de Febrero de 2014, de conformidad con documento remisorio de acta de visita.
En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada
a COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S. A., así:
COLPATRIA
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.
Tipo de Entidad Persona jurídica de derecho privado, especializada en la afiliación y registro de los afiliados a planes especiales de medicina Prepagada
Departamento/Ciudad Bogotá D. C
Coordinador Visita María Angélica Olaya Dájer
Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita
Didier Espinosa, María Angélica Olaya, Héctor González García, Leonor Duarte Navarro, César Jiménez
Objeto de Contrato o Visita
Realizar auditoria de carácter integral las Entidades de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagado, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de
establecidas en las disposiciones legales
N° Contrato 389/2013
Contratista JAHV McGREGOR S.A
Supervisor Contrato Carlos Alberto Ramírez hasta marzo 18 de 2013 y María Claudia España- Luz Ángela Sogamoso desde marzo 13 de 2014 hasta
finalizar el contrato
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoría
Acta de Visita No. 01 de 2013
/NURC
NURC
Fecha Realización Auditoría
Acta de Visita
10-14 de febrero de 2014
Validación cumplimiento Cronograma y
Programación de Auditorías
N/A
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
25/02/2014 04/04/2014
NURC
*Primer informe preliminar presentado 1-2014-015950
*Preliminar que quedo en firme después de correcciones 1-2014-028928
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
25-02-2014 17-03-2014 31-03-2014 04-04-2014
N/A
1-2014-015950 1-2014-022525 1-2014-026820 1-2014-028928
adicionalmente se realizaron correcciones en las actas de reunión con el contratista
Informe Preliminar por la SNS al Vigilado
09/04/2014 NURC Con NURC 2-2014-020522 radicado se remitió el informe preliminar NURC 1-
2014-028928
Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar
29-04-2014 NURC 1-2014-036143
Traslado de la SNS a Contratista del Informe
Preliminar 30/04/2014 NURC El mediante correo electrónico
REPUESTA DE EVALUACIÓN
12-05-2014 13-05-2014 15-05-2014
NURC
1-2014-040913 1-2014-041149 1-2014-042517
el informe del día 15 de mayo de 2014 fue el que se envió a la entidad vigilada
Traslado Informe Final a Vigilado
16/06/2014 NURC 2-2014-047140
Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
N/A N/A N/A
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
N/A N/A N/A
N/A N/A N/A
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
N/A N/A
N/A
Traslado Plan de Desempeño
N/A N/A
N/A
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Mejoramiento
N/A
N/A
N/A
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
N/A N/A
N/A
La Supervisión del Contrato dejó la siguiente constancia:
"Colpatria Medicina Prepagada S.A: Con oficio radicado bajo el NURC 2-2014-020522 el día 11 de
abril de 2014 la Delegada remitió el informe preliminar en físico al vigilado, después de recibido el
informe, el vigilado envió un mensajero solicitando se grabara el archivo de PDF en un CD, debido a un
error involuntario se grabó la versión de borrador que no correspondía al informe preliminar oficial
enviado (esto debido a que por las múltiples observaciones realizadas al informe preliminar, se tenían
varias versiones en borrador de este). La entidad Colpatria Medicina Prepagada preparó respuesta con
base en el informe del archivo digital, que fue remitida a la Superintendencia Nacional de Salud
mediante NURC 1-2014-036143, una vez analizada la respuesta por parte del equipo auditor de la
firma Javh McGregor, se evidenció que ésta no correspondía a los numerales de los ítem, ni los
hallazgos plasmados en el informe preliminar remitido, por tanto el informe preliminar quedo en firme y
se remitió a Colpatria Medicina Prepagada, quien emitió respuesta mediante NURC 1-2014-059609 el 2
de julio de 2014, solicitando se le informara cuál de las dos versiones del informe era la oficial y que se
le permitiera dar respuesta al informe preliminar oficial debido a la confusión presentada.
De acuerdo a lo anterior, y debido a que la ejecución del contrato finalizó el 15 de mayo de 2013
(SIC…), esta Superintendencia procedió a autorizar la elaboración de la respuesta al informe
preliminar oficial mediante NURC 2-2014-061307, con el fin de que la EAPB pueda ejercer el derecho a
la contradicción en cuanto a los hallazgos plasmados en el informe preliminar, y así evaluar la
respuesta emitida por Colpatria Medicina Prepagada para realizar el informe final, remitirlo nuevamente
a la entidad para que realice el plan de mejoramiento; esta situación cambiaría la matriz de riesgos, la
base de datos, el informe final y el informe ejecutivo de los productos finales entregados por el
contratista al finalizar la ejecución del contrato, en lo que respecta a la Entidad Colpatria Medicina
Prepagada S.A, lo que será corregido por funcionarios de la Delegada para la Supervisión Institucional
designados por la doctora Olga Lucía Jiménez”
La respuesta de Colpatria Medicina Prepagada S.A fue emitida con NURC 1-2014-077785 14/08/2014,
se está a la espera para que la delegada designe los funcionarios para realizar el informe final y
remitirlo a la entidad vigilada.
CONCLUSIÓN
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual
se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás
normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución
002190 de Noviembre 07 de 2013, el contratista cumplió los términos establecidos en
la normativa citada.
2. Verificada la documentación que soporta la Visita de Auditoría, en esta Segunda
Visita se cumplió con el cronograma establecido en el Contrato 389 de 2013;
haciendo la salvedad que se presentó error en el envio de copia magnética del
informe preliminar de auditoría correspondiente a Colpatria Medicina Prepagada, el
cual fue subsanado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional, no evidenciando por parte del equipo auditor, incidencia alguna que
afectara la ejecución del contrato en cuestión.
Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio de
Ambulancia Médica Prepagada
De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de 2013,
expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los
Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,
Protección al Usuario y Participación Ciudadana, ordenó Visita de Auditoría
ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA
PREPAGADA, la cual se realizó entre el 10 y el 14 de Febrero del año 2014, de
conformidad con acta de visita.
El siguiente cuadro especifica la trazabilidad de la visita de Auditoría practicada a
ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA
PREPAGADA, así:
ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA PREPAGADA
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA
MEDICA PREPAGADA
Tipo de Entidad Empresa de Traslados de Pacientes de Medicina Prepagada
Departamento/Ciudad Barranquilla
Coordinador Visita Duván Rodríguez Rodríguez
Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita
Duván Rodríguez, William Monroy Héctor Emilio González, María Leonor Duarte Navarro y
Noé Cárdenas
Objeto de Contrato o Visita
Realizar auditoría de carácter integral las Entidades de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagado, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales
N° Contrato 389/2013
Contratista JAHV McGREGOR S.A
Supervisor Contrato
Carlos Alberto Ramírez hasta marzo 18 de 2013 y María Claudia España- Luz Ángela Sogamoso desde marzo 13 de 2014 hasta
finalizar el contrato
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoría Acta de Visita No 01 de 2013
/NURC
NURC
Fecha Realización Auditoría Acta de Visita 27 a 31 de enero de 2014
Validación cumplimiento Cronograma y Programación de
Auditorías N/A
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
10/02/2013 NURC 1-2014-010724
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
10/02/2013 13/02/2014 04/03/2014 03/04/2014
N/A
1-2014-010724 1-2014-011966 1-2014-017980 1-2014-028497
El informe se presentó el día 10 de febrero, pero debido a las
correcciones realizadas, quedo en firme el informe preliminar el día 3 de
abril de 2014
Informe Preliminar por la SNS al Vigilado
10/04/2014 NURC Con el NURC 2-2014-020532 se
remitió el informe preliminar NURC 1-2014-028497
Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar
28/04/2014 NURC 1-2014-035585
Traslado de la SNS a Contratista del Informe
Preliminar NURC
Con correo del 5 de mayo se informó al contratista que no se evidenciaba respuesta de la entidad vigilada en el sistema, quienes debían responder el
30 de abril, por tanto el informe preliminar quedo en firme, antes de ser enviado el informe al vigilado se
evidenció en el sistema que la entidad si había emitido la respuesta dentro del tiempo establecido (28-04-2014)
lo que se comunicó al contratista mediante NURC 2-2014-035538, con el fin de que evaluara la respuesta y se realizara el informe final, que fue
radicado por el contratista con el NURC 1-2014-049791 el día 05-06-2014, el cual fue remitido al vigilado
con el NURC 2-2014-047137 el día 16 de junio de 2014. Por error de
correspondencia se remitió el informe de Colmédica Medicina Prepagada,
Con NURC 1-2014-061625 AMI devolvió el informe final de Colmédica y con NURC 2-2014-055884 el día 15 de julio de 2014 se remitió el informe
final a AMI.
REPUESTA DE EVALUACIÓN 05/06/2014 NURC 1-2014-049791
Traslado Informe Final a Vigilado
16/06/2014 15/07/2014
NURC 2-2014-047137 2-2014-055884
Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos
Administrativos
17/06/2014 13/08/2014
NURC 3-2014-008994
Alcance a Memo 3-2014-013461
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
05/09/2014 N/A 2-2014-076559 (Procuraduría)
05/09/2014 N/A 2-2014-077293 (Contraloría)
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
01-08-2014 NURC 1-2014-071894
Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Mejoramiento N/A N/A
CONCLUSIÓN
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual
se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás
normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución
002190 de Noviembre 07 de 2013, el contratista cumplió los términos establecidos en
la normativa citada.
8.2.2 Contrato No. 517 de 2013
VALOR CONTRATO CLASE CONTRATISTA FECHA DE
INICIO FECHA
TERMINACIÓN SUPERVISIÓN
$1.351.918.849 Consultoría Consorcio
Auditoria Integral 12 de
Noviembre 31 de Mayo de 2014
María Fernanda Montenegro Rojas-
Gina Melissa Rangel
OBJETO
Realizar auditoría de carácter integral a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.
La firma auditora, conforme a lo establecido en el Contrato 517 de 2013, debió
realizar un total de treinta y dos (32) auditorías a igual número de entidades vigiladas.
Para la vigencia de 2013, la firma contratista de acuerdo con el Auto de Visita No.
001691 de Noviembre 13 de 2013, entregó Informes preliminares y finales de
Auditoría, de doce (12) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza
pública y privada en los niveles 1, 2 y 3.
Las IPS que fueron visitadas son las siguientes:
1. ESE Hospital San Rafael de Cáqueza.
2. ESE Hospital San Rafael del Espinal.
3. ESE Hospital Bosa II Nivel.
4. ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá.
5. ESE Hospital Susana López de Valencia.
6. ESE Hospital San Félix de la Dorada.
7. ESE Hospital Manuel Uribe Ángel.
8. ESE Hospital Juan Domínguez Romero
9. ESE Hospital San Vicente de Paúl de Garzón
10. ESE Hospital de Chiquinquirá.
11. Clínica General del Norte.
12. Metrosalud.
Se evidenció la devolución de once (11) informes finales de auditoría de la vigencia de
2013, por causas relativas a la calidad de los productos, de conformidad con lo
manifestado por la supervisión, tal y como se evidencia en el oficio Nurc 2-2014-
010692 del 28 de febrero de 2.014.
Respecto del informe faltante, que corresponde a la ESE Metrosalud de Medellín, en
razón a los inconvenientes presentados con el informe preliminar en donde se
evidenció que la información no correspondía a esa IPS, la supervisión del contrato
con oficio Nurc 2-20114-010384 del 27 de febrero de 2.014 ordenó repetir visita de
auditoría para llevarla a cabo en el mes de marzo de 2.014; situación que se ampliará
en forma detallada en el acápite respectivo.
Ahora bien, consultando el reporte de pagos realizados al contratista, se obtiene, que
se pagaron las siguientes sumas:
$206.633.572,00, correspondiente al primer pago del año 2013.
$309.940.358,00, correspondiente al segundo pago del año 2013.
El equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, mediante muestreo aleatorio,
verificó la remisión de tres (3) de informes preliminares por parte del contratista a la
Supersalud, (1-2013-103731 del 04 de Diciembre de 2013, 1-2013-106503 de 16 de
Diciembre de 2013, 1-2013-106497 de 16 de Diciembre de 2013); encontrando que
estos efectivamente corresponden a esas entregas.
A su vez, se verificaron los NURC de remisión de estos informes preliminares a los
vigilados auditados. (NURC 2-2013-108263 de 09 de Diciembre de 2013, 2-2013-
111192 de fecha 17 de Diciembre de 2013).
Para la vigencia de 2014, la firma auditora especializada debió realizar veinte (20)
auditorias las cuales correspondían al 62.50%.
Conforme a lo establecido en la cláusula sexta (Forma de Pago), del Contrato 517 de
2013, se estipularon pagos a realizar para la vigencia 2014, correspondientes a las
veinte (20) auditorias programadas así:
“…Para la Vigencia 2014:
a. Un primer pago por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($334.133.967,60), M/CTE, incluido IVA y los demás
costos a que haya lugar, correspondientes a las auditorías programadas para el año 2014 y a la
entrega de: a) Realizadas el cuarenta por ciento (40%) de las auditorías para el año 2014, según
programada definida. b) Entregados los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con
los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las calidades requeridas.
b. Un segundo pago por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($334.133.967,60), M/CTE, incluido IVA y los demás
costos a que haya lugar, correspondientes a las auditorías programadas para el año 2014 y a la
entrega de: a) Realizadas el sesenta por ciento (60%) de las auditorías para el año 2014, según
programada definida. b) Entregados los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con
los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las calidades requeridas.
c. Un tercer pago por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($167.066.983,80), M/CTE, incluido
IVA y los demás costos a que haya lugar, previa entrega y recibo a satisfacción de: a) Mapa de riesgos
de las entidades evaluadas que identifique el riesgo que implique para la salud de la población
beneficiada, en la prestación de servicios y en la sostenibilidad financiera y en el acceso a los derechos
de atención. b) Bases de Datos con la información soporte de la visita y evaluación. c) Informe
ejecutivo. d) Informe final consolidado con los requisitos establecidos…”.
Inicialmente se efectuaron ocho (8) auditorías con presentación de informes
preliminares y finales a las siguientes entidades, lo anterior en atención al cronograma
dispuesto para tal fin.
1. Hospital Regional del Magdalena Medio
2. Hospital Santa Mónica Hospital Susana López de Valencia
3. Clínica de Maternidad Rafael Calvo
4. Hospital Regional de Nuestra Señora de las Mercedes
5. Hospital Universitario del Caribe
6. Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe
7. Corporación Comfenalco Valle
8. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo
La Oficina de Control Interno pudo constatar que las auditorías fueron realizadas en
su totalidad con la entrega de los Informes preliminares y finales, los cuales contienen
hallazgos evidenciados en cada una de las entidades.
Los NURC de entrega de esos productos fueron:
1. Hospital Regional del Magdalena Medio
Informe Preliminar: NURC 1-2014-017266 y 2-2014-016472.
Informe Final: NURC 1-2014-051674
2. Hospital Santa Mónica
Informe Preliminar: NURC 1-2014-012947 y 2-2014-012171
Informe Final: NURC 1-2014-050869
3. Clínica de Maternidad Rafael Calvo
Informe Preliminar: NURC 1-2014-012096 y 2-2014-012165
Informe Final: NURC 1-2014-051672
4. Hospital Regional de Nuestra Señora de las Mercedes
Informe Preliminar: NURC 1-2014-034201 y 2-2014-028691
Informe Final: NURC 1-2014-051680
5. Hospital Universitario del Caribe
Informe Preliminar: NURC 1-2014-012249 y 2-2014-012167
Informe Final: NURC 1-2014-051682
6. Hospital Departamental Tomás Uribe
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040272 y 2-2014-031943
Informe Final: NURC 1-2014-057691
7. Corporación Comfenalco Valle
Informe Preliminar: NURC 1-2014-024863 y 2-2014-019880
Informe Final: NURC 1-2014-058385
8. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo
Informe Preliminar: NURC 1-2014-041968 y 2-2014-036093
Informe Final: NURC 1-2014-059347
La Oficina de Control Interno realizó seguimiento a los tiempos de entrega y remisión
de los informes de la ESE Santa Mónica así:
a. Presentación del Informe Preliminar del contratista a la Supersalud: NURC 1-2014-
012947 de 17 de Febrero de 2014.
b. Remisión del informe preliminar por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud con el NURC 2-2014-012171 del 07 de Marzo de 2014 al vigilado.
c. Remisión del informe final por parte del contratista a la Superintendencia Nacional
de Salud con el NURC 1-2014-050869 del 09 de Junio de 2014.
d. Remisión del informe final por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la
entidad vigilada con NURC 2-2014-055543 del 14 de Julio de 2014.
De lo anterior se puede concluir, que entre la recepción de informe preliminar y su
envío al vigilado transcurrieron trece (13) días hábiles; que entre el envío del informe
preliminar y envío del informe final por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud, al vigilado, pasaron tres (3) meses y dos (2) días, debiendo precisar que los
términos entre las dos (2) actuaciones, serán objeto de análisis en acápite posterior.
Ahora bien, en lo que corresponde a la realización de las doce (12) auditorias
restantes para la vigencia de 2014, el equipo auditor de la Oficina de Control Interno,
verificó la entrega de los productos por parte del contratista, así:
1. Virrey Solís
Informe Preliminar: NURC 1-2014-041964
Informe Final: NURC 1-2014-060849
2. Hospital San Cristóbal
Informe Preliminar: NURC 1-2014-042162
Informe Final: NURC 1-2014-063170
3. Hospital San Vicente del Caguán
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040932
Informe Final: NURC 1-2014-060862
4. Hospital María Angelines
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040934
Informe Final: NURC 1-2014-062746
5. Hospital Emiro Quintero
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040933
Informe Final: NURC 1-2014-060853
6. Hospital Regional de Aguachica
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040930
Informe Final: NURC 1-2014-061369
7. Hospital San Diego de Cerete
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040931
Informe Final: NURC 1-2014-063164
8. Hospital San Andrés
Informe Preliminar: NURC 1-2014-028682
Informe Final: NURC 1-2014-062741
9. Hospital San Vicente de Arauca
Informe Preliminar: NURC 1-2014-013237
Informe Final: NURC 1-2014-063155
10. Hospital Occidente de Kennedy
Informe Preliminar: NURC 1-2014-042407
Informe Final: NURC 1-2014-060858
11. Corporación IPS Saludcoop
Informe Preliminar: NURC 1-2014-045530
Informe Final: NURC 1-2014-063159
12. Sociedad Medica Viva
Informe Preliminar: NURC 1-2014-040278
Informe Final: NURC 1-2014-061373
De acuerdo con lo anterior, el contratista CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL,
entregó los productos pactados para la realización del segundo pago correspondiente
a la vigencia 2014.
Ahora bien, debe mencionarse que la firma contratista en cumplimiento de sus
obligaciones contractuales, entregó a la Superintendencia Nacional de Salud los
papeles de trabajo que soportan la ejecución del contrato, documentos que se
entregaron el día 12 de Septiembre de 2014, tal y como consta en el folio 211 de la
Carpeta No. 2 del archivo documental de la Supervisión del contrato, para lo cual el
Grupo de Gestión Documental realizó revisión de estos, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las normas establecidas en la Ley General de Archivo.
Debe acotarse, que el último pago no se ha efectuado en razón a que de conformidad
con lo estipulado en el contrato y en concreto en el modificatorio No. 1, se preceptuó
lo siguiente:
Valor a cancelar último pago: CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS
($167.066.983.80), previa entrega de:
Primer Producto: Mapa de Riesgos de las entidades evaluadas.
El mapa de riesgos en mención fue entregado a la supervisión del contrato mediante
NURC 1-2014-065417 de fecha de 18 de Julio de 2014, documento este que fue
objeto de valoración por parte de Profesional en Estadística doctora Mayra R. Guarín
Parra, quien mediante certificación de fecha 18 de Julio avaló la entrega de este
producto donde previamente el día 16 de Julio se efectuó devolución del mismo
debido a causas:
a) Análisis descriptivo previo a la presentación de los mapas de riesgo.
b) Cálculo de las probabilidades por cada uno de los mapas, es decir, debe existir un
cálculo de probabilidad asociado a cada componente, así como uno general por
entidad que se desarrolla a partir del mapa de riesgo general.
c) Hacer una breve descripción del cálculo de probabilidad, ya que para el particular al
ser un modelo de regresión multinominal, se toma una categoría como referente la
cual sirve como categoría de comparación de los datos calculados; el consorcio tomo
como categoría de referencia el riesgo clasificado como verde.
d) Conclusiones respecto a lo evidenciado con los mapas de riesgo.
Conforme a lo anterior la Oficina de Control Interno concluye, que respecto de este
producto relativo al último pago se entregó a conformidad previa realización de los
ajustes a que hubo lugar.
Segundo Producto: Bases de datos con la información soporte de la visita y
evaluación. Respecto a este producto, no existe evidencia de su entrega; debe
señalarse que la supervisión estuvo al pendiente de su entrega el día 12 de
Septiembre junto con los papeles de trabajo, pero no lo relativo a este producto.
Tercer Producto: Informe ejecutivo, este producto no ha sido entregado por parte
de la firma contratista, no existe evidencia de su entrega; debe señalarse que la
supervisión estuvo al pendiente de su entrega el día 12 de Septiembre donde solo se
entregaron los papeles de trabajo, pero no lo relativo a este producto.
Cuarto Producto: Informe final consolidado con los requisitos establecidos. Este
producto fue entregado por parte de la firma contratista mediante memorando NURC
1-2014-065839 de fecha 21 de Julio de 2014.
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, concluye que para la realización del
último pago, hace falta realizar la entrega de dos (2) productos, esto es, informe
ejecutivo y las bases de datos, para lo cual se recomienda que al momento de
efectuar traslado del informe preliminar de la auditoría que ahora nos ocupa, se
señale si la entrega de estos se produjo, o si por el contrario no se entregaron,
determinando fechas ciertas para la referida entrega.
Por último en lo que a ejecución del contrato refiere, debe mencionarse que la firma
contratista Consorcio Auditoria Integral, entregó el día 12 de Septiembre de 2014, los
papeles de trabajo, con el objeto, con el apoyo de Gestión Documental la Entidad
evaluará si estos se encontraban ajustados a la Ley de archivo o si por el contrario
debían ser ajustadas de conformidad con esta, verificación que se efectuó
determinando que estos no se encontraban en condiciones de ser recibidos, por las
razones expuestas en el informe elaborado para tal fin, debiendo ser devueltos para
que se efectúen los ajustes respectivos.
Nota: En los archivos de la Oficina de Control Interno reposa copia del informe de
Gestión Documental de la Entidad.
El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno evidenció, que como producto de
las treinta y dos (32) Visitas de Auditoría, objeto de la contratación, los Informes
Finales fueron trasladados a la Superintendencia Delegada de Procesos
Administrativos, con memorando identificado con el NURC 3-2014-014756 del 29 de
agosto de 2014, en el cual se expresó que existe la posibilidad de que éste haya
incurrido en infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, con el objeto de que evalúe la procedencia de iniciar investigación
administrativa, y si es del caso, proceda a la apertura de una investigación preliminar
o al inicio de un proceso administrativo sancionatorio.
8.2.2.1. Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Metrosalud – Medellín y E.S.E
Hospital Santa Mónica - Risaralda
Con el propósito de ilustrar a la Alta Dirección de la actuación contractual dada en
este contrato, el equipo auditor determinó verificar dos (2) Visitas de Auditoría: E.S.E.
METROSALUD de la ciudad de Medellín y E.S.E HOSPITAL SANTA MÓNICA del
Municipio de Dosquebradas del Departamento de Risaralda, tomando como base los
insumos contenidos en la carpeta supervisión del contrato, así como la entrevista
practicada a la supervisora del mismo.
Verificación de Visita efectuada a la E.S.E. Metrosalud – Medellín
En atención de la emisión del Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de
2013, expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión
de los Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,
Protección al Usuario y Participación Ciudadana, se ordenó Visita de Auditoría a la
E.S.E. METROSALUD de Medellín, Auto el cual no estableció fecha cierta para la
realización de la auditoría, en razón a que debería para esos efectos tenerse en
cuenta el cronograma de visitas realizado por la firma contratista y puesto en
consideración de la supervisión del contrato. En concreto la visita se realizó entre el
02 al 06 de Diciembre de 2013 de conformidad con documento remisorio de acta de
visita.
En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada
a la E.S.E. METROSALDUD, así:
PRIMERA VISITA E.S.E. METROSALUD - 2.013
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada E.S.E. METROSALUD
Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Departamento/Ciudad Medellín – Antioquia
Coordinador Visita Erwin Enrique Moya Lozano
Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita
Gladys Esther Prieto Reyes, Bettsy Cristina Mena Marmolejo, Lidia de Jesús Durán Cotes
Pedro Antonio Brugés Gnecco
Objeto de Contrato o Visita
Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.
N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013
Contratista Consorcio Auditoría Integral
Supervisor Contrato María Fernanda Montenegro Rojas y Gina Melissa Rangel
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoría 16/01/2014 NURC 1-2014-003394
Auto de Visita 13/11/2014
Auto de Visita No. 001691
Fecha Realización Auditoría 06/12/2013 Acta de Visita La Visita se realizó del 02 al 06 de Diciembre de 2013.
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
16/12/2013 NURC 1-2013-106494
Presentación Informe Preliminar por la SNS al Vigilado
17/12/2013 NURC 2-2013-111190
Respuesta de Vigilado a Informe 14/01/2014 NURC 1-2014-00603
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
N/A N/A N/A
N/A N/A N/A
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
N/A N/A N/A
Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento
N/A N/A N/A
Seguimiento al Plan de Mejoramiento N/A N/A N/A
El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, precisa que en lo referente a la
Visita de Auditoría, conforme se señala en el anterior cuadro, se registró información
hasta la remisión de la respuesta de la E.S.E. METROSALUD, en razón a como más
adelante se evidenciará, existió la necesidad de autorizar una segunda visita de
auditoría; conforme a lo anterior, el Equipo Auditor relaciona los hechos acaecidos,
con base en el acervo probatorio allegado y evidenciado: (Subrayado fuera de texto)
1. Acta de fecha 12 de Febrero de 2014, consta la reunión realizada entre la
Supervisora del contrato, doctora Gina Melissa Rangel y funcionarias de la
Superintendencia Nacional de Salud con Representantes del Consorcio Auditoría
Integral, en la cual el Director del Proyecto del Consorcio dejó la siguiente
constancia:
“…que al día de hoy se radicaron once informes finales de la vigencia 2013, el informe
faltante que es el de METROSALUD no será entregado debido a que el vigilado
encontró que se habían estudiado la información sobre cifras que no eran de ellos,
por lo cual se le sugiere se informe a la Supersalud por escrito y se proceda a
responder la solicitud…”
(Subrayado fuera de texto)
2. Posteriormente, el Consorcio Auditoría Integral, mediante memorando NURC 1-
2014-016139 del 26 de Febrero de 2014, solicitó autorización para nueva visita a la
Entidad Vigilada para realizarla entre 03 al 07 de Marzo de 2014, en el cual señala:
“Los argumentos expuestos se enfatizan en la duda expuesta de los resultados obtenidos
del desarrollo de la visita efectuada entre las fechas diciembre 03 al 06 de 2.013, dado
que el equipo auditor que efectuó visita, por un presunto error involuntario presentó en el
informe preliminar datos de otros prestadores, creando una situación de duda respecto de
la información auditada y que debe ser nuevamente verificada y cotejada con la situación
real del prestador para así poder efectuar los entregables en la forma técnica que
corresponde.” (Subrayado fuera de texto)
3. Mediante memorando NURC 2-2014-010384 de fecha 27 de Febrero de 2014, de
referencia “NOTIFICACION VISITA DE AUDITORIA INTEGRAL AL METROSALUD ESE
MEDELLIN”, la Supervisora del contrato, Doctora Gina Melissa Rangel, previo
consentimiento de la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,
autorizó al Consorcio para que informara a METROSALUD E.S.E, sobre el
adelantamiento de nueva visita, la cual se llevaría a cabo del 03 al 07 de Marzo de
2014 y las obligaciones que conciben este reproceso, el cual no generaría retrasos y
costos adicionales.
4. Mediante correo electrónico del día 27 de febrero de 2.014, la doctora Gina Melissa
Rangel comunicó de la anterior actuación, a los doctores(as) Carolina Emilse Brijaldo
Vega, Olga Lucía Jiménez Oróstegui, Marggy Nathalie Pinilla Carrero, Camilo
Alejandro Posada, Chaid Franco Gómez y Adriana Marina Rojas funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Salud.
5. Posteriormente, la doctora Gina Melissa Rangel, mediante memorando radicado
con el NURC 3-2014-005764 del 23 de Abril de 2.014, comunicó al doctor Chaid
Franco Gómez, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, un
posible incumplimiento del Contrato No. 517 de 2.013, en el cual se destaca la
siguiente situación:
“…Desde el mes de febrero hasta la fecha, se han hecho 4 devoluciones de informes por
mismas razones que se han venido expresando tanto en reuniones, como en comunicaciones
escritas al consorcio. Dentro de las razones citadas encontramos entre otras, las siguientes:
1. El hallazgo debe ser claro y preciso, con la normatividad incumplida, es decir
especificar que artículo específico de la ley, decreto, resolución, según el caso se
incumple, no debe ser generalizado.
2. Revisar que la normatividad incumplida nombrada se aplique a las entidades vigiladas,
que para el caso de estudio son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
3. No existen criterios unificados en las diferentes presentaciones de cifras dentro de los
informes finales.
4. En el cuadro Consolidado de Hallazgos, la normatividad incumplida no es la misma
que se describe dentro del informe cuando se menciona el hallazgo.
En relación con lo anteriormente mencionado, como supervisora me veo en la obligación de
informar que a la fecha se está incumpliendo la obligación 13 del contrato, la cual nos
dice "Cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Anexo Técnico del
GRUPO No. 2. Para constatar envío anexos, que soportan la información aquí contenida.”
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
6. Con oficio radicado con el NURC 2-2014-024347 del 24 de abril de 2.014, el
Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, con referencia:
“Citación por posible incumplimiento del Contrato. Cláusula Décima Novena Contrato
517 de 2013.” citó al Representante Legal del Consorcio Auditoría Integral para
Audiencia, en el cual se le aclararon las siguientes situaciones:
“…Mediante memorando 3-2014-005764 del 23 de abril de 2014, se informó por parte del supervisor,
sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones específicas a cargo del contratista contenidas en
la cláusula segunda, a saber:
13) “Cumplir con las Especificaciones Técnicas determinadas en el anexo Técnico del Grupo No. 2,
específicamente el numeral 5 "DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS PRODUCTOS
ESPERADOS".
16) "Entregar los siguientes productos: c) Informes finales de visita por componente para cada una de las Entidades visitas que contenga un análisis de la respuesta de los vigilados, a los hallazgos consignados en los informes preliminares, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta que incluya las conclusiones de cada componente; en original y copia (en medio físico y magnético) con los soportes respectivos y las calidades requeridas"
Por lo anterior, atentamente lo cito a la reunión de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el próximo lunes 28 de abril a las 8:00 a.m. en la Avenida Ciudad de Cali (AK 86) No 51-66 Piso 6, Secretaría General de Bogotá D.C. con el fin de escuchar las explicaciones del caso.” 7. Con oficio radicado con el NURC 1-2014-035322 del 28 de Abril de 2.013, el Representante Legal del Consorcio Auditoría integral, con ocasión de la citación enunciada anteriormente hizo una serie de solicitudes, aclaraciones y conclusiones. Lo anterior en consideración de la Oficina de Control Interno, salvo mejor concepto en contrario, configura descargos a los requerimientos efectuados por el Ordenador del Gasto. 8. La Supervisora del contrato, mediante memorando radicado con el NURC 3-2014-
006049 del 29 de Abril de 2.014, dirigido al Representante Legal del Consorcio
Auditoría Integral, con referencia: “RESPUESTA A CITACION POR POSIBLE
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 517 DE 2013”, hace las siguientes precisiones:
“…el equipo de supervisión siempre ha estado presto y atento a la revisión de informes,
siendo que no es responsabilidad estar revisando ni preliminares ni finales, ya que al
contratar la Supersalud una firma experta en temas de auditoría en salud, se parte del hecho
que todos sus auditores cuentan con la experiencia y experticia para realizar los informes
respectivos sin que se presenten los errores continuos que hemos evidenciado en repetidas
ocasiones.
De la misma manera, es de mi responsabilidad como Supervisora ratificar que hasta el día
28 de abril de 2014, los informes no contaban con la calidad que se espera de las auditorías
integrales y por ello mi informe del pasado 23 de abril de 2014, donde enumeré sólo cuatro
de las varias razones por las cuales me he visto en la necesidad de devolver los informes o
de solicitar correcciones en continuas oportunidades, según el léxico del señor Jaramillo….”
(Subrayado fuera de texto)
9. La Secretaría General, con base en las anteriores actuaciones, con fundamento
en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, adelantó audiencias los días 28 y 30 de
Abril, 06 y 19 de mayo de 2.014, con el fin de escuchar las explicaciones del
contratista CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL, relacionadas con el presunto
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Segunda, numeral 13 y
literal c) del numeral 16, Obligaciones del Contrato de Consultoría No. 517 de 2.013
y definir la procedencia de la Declaratoria de Incumplimiento y/o la imposición de
multas y/o hacer efectiva la Cláusula Penal pecuniaria y/o la aplicación de las demás
sanciones correspondientes. (Acta del 19 de Mayo de 2.014)
Como resultado de las audiencias realizadas y como conclusión, tomada la decisión
por el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, se señaló lo
siguiente:
“..Interviene el Secretario General indicando que acorde con lo manifestado por la
supervisora previamente al inicio de la presente audiencia, los 11 informes
finales se encuentras (SIC) conforme con lo requerido, y en consecuencia se
entienden recibidos a satisfacción. Bajo Este contexto, los hechos constitutivos
que dieron origen a esta audiencia, se consideran superados.
No obstante lo anterior, advierte que espera tener la misma calidad en los informes
faltantes (1 informe preliminar y 20 finales) y en la medida en que reciba un nuevo
informe por parte de la supervisora por los mismos hechos, se citará en forma
inmediata a audiencia fecha desde la cual empezará a correr el término para
contabilizar la multa. Hace especial énfasis en la calidad del informe de Saludcoop,
por el impacto que éste puede generar.
Se deja constancia que se entregan los documentos que soportan la visita al Hospital
Manuel Uribe Ángel de Envigado, tal como se acordó en la anterior reunión…”
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
Por lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud por conducto del Secretario
General, procedió a interponer denuncia penal, relacionada con presuntos copiados
o plagios, con ocasión de las irregularidades evidenciadas en la práctica y
elaboración del Informe Preliminar que el Consorcio Auditorías integrales al Hospital
Manuel Uribe Ángel de Envigado.
La denuncia penal en mención, fue radicada mediante oficio NURC 2-2014-097654
del 24 de septiembre de 2.014 ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional
de Fiscalías Especializadas de Delitos Contra la Propiedad Intelectual y
Telecomunicaciones.
REALIZACIÓN DE SEGUNDA VISITA DE AUDITORIA METROSALUD
La autorización dada para la nueva visita era para los días comprendidos entre el 03 y
07 de Marzo de 2014, la cual se concedió el día 27 de febrero de 2014. Debe
mencionarse que la visita se efectuó entre los días 10 al 14 de Marzo de 2014,
desconociendo la autorización otorgada por la Supervisión del contrato con oficio
radicado con el NURC 2-2014-010384, para lo cual se argumentó por parte del
contratista que la autorización fue expedida con fecha muy cercana a la de la
realización de la Auditoría.
En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada
a la E.S.E. METROSALDUD, así:
SEGUNDA VISITA E.S.E. METROSALUD - 2.014
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada E.S.E. METROSALUD
Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Departamento/Ciudad Medellín – Antioquia
Coordinador Visita Alexander Mengual Freyle
Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita
Luis Manuel Uribe García, Oswaldo Sarmiento Rincón, Sergio Andrés Gil Celis, David Valencia Vargas, Anyela Cifuentes López
Objeto de Contrato o Visita
Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.
N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013
Contratista Consorcio Auditoría Integral
Supervisor Contrato Gina Melissa Rangel
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoría Revisada la carpeta que contiene la documentación contentiva de la Visita, no se encontró la prueba del Cronograma ni de la programación de la visita.
Auto de Visita/NURC 27/02/2014 NURC 2-2014-010384
Fecha Realización Auditoría 14/03/2014 Acta de Visita La Visita se realizó del 10 al 14 de Marzo de 2014
Validación cumplimiento Cronograma y Programación de Auditorías
N/A N/A N/A
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
14/04/2014 NURC 1-2014-032193
Informe Preliminar por la SNS al Vigilado 05/05/2014 NURC 2-2014-028692
Recibido el 13 de Mayo por el Vigilado
Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar
28/05/2014 NURC 1-2014-047491
Traslado de la SNS a Contratista de las respuestas al Informe Preliminar
03/06/2014 NURC 2-2014-039853
Repuesta de Evaluación del Informe preliminar por el Contratista
10/06/2014 NURC 1-2014-051677
Traslado Informe Final a Vigilado 26/06/2014 NURC 2-2014-049480
Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
29/08/2014 NURC 3-2014-014756
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
N/A N/A N/A
N/A N/A N/A
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
22/07/2014 NURC 1-2014-066902
Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento
N/A N/A N/A
Seguimiento al Plan de Mejoramiento N/A N/A N/A
El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que la autorización para
realizar nueva visita de auditoría en principio, fue desconocida por la firma contratista
ya que inicialmente se ordenó realizarla el 03 de Marzo de 2014, materializándose
esa instrucción hasta el día 10 del mismo mes. De otro lado, resulta pertinente señalar
que una vez terminó la visita de auditoría (14 de Marzo), la elaboración y presentación
del informe preliminar a la supervisión del contrato se realizó un mes después de
culminada la referida visita, lo cual vulnera el artículo 10 de la Resolución 2190 del
2013 “Manual de Visitas de la Entidad”, al presentar el informe preliminar vencido el
plazo preceptuado en la citada norma (5 días).
En igual forma debe señalarse, que el informe preliminar ya citado, fue puesto en
conocimiento de METROSALUD EPS en ejercicio del derecho de defensa y
contradicción hasta el día 13 de Mayo de 2104, es decir, un (1) mes y diez y ocho
(18) días calendario después de haberse realizado la visita de auditoría,
desconociendo el equipo Auditor de la Oficina de Control Interno si en ese lapso de
tiempo se realizaron devoluciones por parte de la supervisión de ese informe, lo cual
justificaría la mora en la realización del traslado.
Por último, en lo que a informe preliminar refiere, debe señalarse que la entidad
vigilada presentó contestación al informe preliminar diez (10) días hábiles después de
haberse puesto en conocimiento, es decir dentro de los términos concedidos para tal
fin.
El día 26 de Junio de 2014, fue presentado el informe final de auditoría al vigilado,
culminando el proceso auditor, debiendo precisar que el equipo Auditor de la Oficina
de Control Interno, con base en las averiguaciones practicadas, pudo establecer, que
con oficio radicado con el NURC 1-2014-066902 del 22 de julio de 2.014 la E.S.E
METROSALUD remitió a la Superintendencia Nacional de Salud, Plan de
Mejoramiento, tendiente a superar los hallazgos incorporados en el Informe Final.
Envío a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.
Del análisis y resultado de la visita de Auditoría, la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional, procedió a enviar a la Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de ochenta y un (81) hallazgos, con
memorando identificado con el NURC 3-2014-014756 del 29 de agosto de 2014, que
se plasmó en los siguientes términos:
“Surtido el trámite correspondiente relacionado con el asunto descrito en el punto III. de este
documento, respecto del posible investigado referido en el punto II., se advirtió que existe la
posibilidad de que éste haya incurrido en infracción a las normas del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, motivo por el cual se remite la actuación administrativa a la
Delegada de Procesos Administrativos, con el objeto de que evalúe la procedencia de iniciar
investigación administrativa, y si es del caso, proceda a la apertura de una investigación
preliminar o al inicio de un proceso administrativo sancionatorio”.
A continuación, el Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, da muestra del
formato utilizado para el traslado de hallazgos y posterior valoración con el propósito
se defina si existe mérito o no, para dar apertura a procesos administrativos
sancionatorios por parte de la Superintendencia Delegada de Procesos
Administrativos.
I. FUENTE DE LA INFORMACIÓN
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 7. FECHA DE LA ACTUACIÓN
1. De oficio
2. Informe o concepto técnico X
3. Denuncia
4. Tutela
5. Ente de control
6. Otro: ¿cuál?
II. INFORMACION GENERAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
8. Posible investigado METROSALUD
9. NIT o cédula posible investigado NIT 800058016-1
10. Domicilio posible investigado Carrera 50 # 44 - 27, edificio El Sacatin – Palace con San
Juan, Municipio de Medellín.
11. Denunciante y cédula NO APLICA
12. Afectado y cédula NO APLICA
13. NURC y fecha de radicación 2-2014-049480
14. Fecha de los hechos Junio 26 de 2014
III. TRÁMITE O ACTUACIONES SURTIDAS
SI NO 15. NURC
16. Visita X 2-2014-055545
17. Requerimiento
18. Traslado al posible investigado
19. Respuesta del posible investigado
20. Oportunidad en la respuesta
21. Número de carpetas
22. Número de folios
IV. TEMA Y MARCO NORMATIVO PRESUNTAMENTE VIOLADO
23. Negación medicamento POS
24. Negación medicamento NO POS
25. Negación procedimiento POS
26. Negación procedimiento NO POS
27. Negación tecnología en salud POS
28. Negación tecnología en salud NO POS
29. Incumplimiento prestación del servicio de salud
30. Incumplimiento frente a condiciones económicas de habilitación y permanencia
31. Incumplimiento flujo de recursos
32. Incumplimiento funciones CTC
33. Incumplimiento funciones de IVC – Entidades Territoriales
34. Incumplimiento Plan de Mejoramiento
35. Incumplimiento reporte de información
36. Incumplimiento restricciones juegos de suerte y azar
37. Incumplimiento restricciones licores
38. Irregularidades nombramientos ESE
39. Incumplimiento reconocimiento y pago de prestaciones económicas a afiliados
40. Conductas presuntamente sancionables 41. Normas presuntamente violadas
Esta información se encuentra relacionada dentro
del informe final, a partir de la página 301
Esta información se encuentra relacionada dentro del
informe final, a partir de la página 301
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno puede ahora concluir:
1. En lo referente a la Primera Visita de Auditoría correspondiente a la E.S.E.
METROSALUD, practicada los días 03 al 06 de diciembre de 2.013, se estableció que
en el análisis y elaboración del Informe Preliminar, se evidenciaron, inconsistencias
que obligaron a autorizar la realización de una nueva visita de auditoría la cual se
programó para los días 10 al 14 de marzo de 2014; aspectos estos que obligaron en
igual forma al ordenador del gasto, a iniciar la actuación administrativa que habla el
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, relativa a determinar si había incumplimiento
contractual lo cual derivaría en la imposición de multas o declarar la caducidad del
contrato, lo cual no aconteció, al percibir que el contratista finalmente entrego los
productos luego de varias devoluciones por inconsistencias y mala la calidad,
evidenciándose un presunto plagio, que obligaron a interponer denuncia penal ante la
Fiscalía General de la Nación, con el fin de adelantar la investigación del caso,
determinando si existe merito o no para formular o imputar cargos a la firma
contratista Consorcio Auditoria Integral S.A.
2. El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, en este punto, como siempre, de
manera respetuosa y comedida se permite presentar inconvenientes que han tenido
los supervisores de los contratos suscritos con las firmas especializadas, en el sentido
que a pesar de la especialidad de los contratistas, tanto para lo que tiene que ver con
los informes preliminares como finales; han debido ser revisados exhaustivamente, en
aspectos tales como la normatividad vigente entre otros, debiendo solicitar ajustes a
los documentos, circunstancias que deberían ser la excepción y no las situaciones
generalizadas; ya que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la
facultad que le otorga la legislación de contratar las auditorías, espera un desempeño
con calidad y oportunidad por parte de los contratistas, y las situaciones como las
descritas hasta ahora en el informe, llevan a retrasos contractuales, de ejecución
presupuestal (pagos), situaciones que deben tenerse en cuenta hacía futuro, en lo
que hace referencia a la estructuración de posteriores procesos de contratación.
Si bien, al momento de desarrollarse las actuaciones que podrían derivar en
incumplimiento para los contratistas, se ha desestimado este, por haber sido recibidos
los productos respectivos, la trazabilidad de las visitas de auditorías que contiene este
informe evidencia los retrasos presentados, conforme a lo ahora expuesto, por lo que
se recomienda tomar acciones hacía futuro en lo que respecta a:
1. El debido cumplimiento de los contratistas en cuanto a la presentación en tiempo y
con calidad de los productos esperados y
2. Que se estructuren las obligaciones contractuales de tal manera, que el supervisor
simplemente deba constatar la existencia de los productos con la calidad requerida en
los pliegos y contratos respectivos, y se convierta no en la regla general si no en la
excepción, alguna corrección por parte de aquellos (Contratistas) a solicitud de la
supervisión correspondiente.
3. En razón a que en la Carpeta 1 de 2, del Archivo de Gestión Documental, referente
a la E.S.E. METROSALUD, se archivó un ACTA DE VISITA correspondiente a la
E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, la evidencia debilidad en el control del
manejo de la información, toda vez que dicho documento no corresponde a la
documentación que debe reposar en la carpeta de la E.S.E. METROSALUD.
4. La ESE METROSALUD con base en los ochenta y un (81) hallazgos incorporados
en el informe final de auditoría, presentó Plan de Desempeño con el NURC 1-2014-
066902 del 22 de julio de 2014 tendiente a superar las situaciones detectadas, sin que
a la fecha del presente informe la supervisión del contrato; una vez transcurridos dos
(2) meses y ocho (8) días apruebe o desapruebe el referido plan.
5. Como resultado de la Visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la
Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, matriz contentiva de
ochenta y un (81) hallazgos, con memorando NURC 3-2014-014756 del 29 de agosto
de 2014, la cual se encuentra incorporada en el informe final de auditoría página 301.
Como las auditorías de la Oficina de Control Interno deben ser integrales en busca
que los procesos de la Institución sean eficientes eficaces y efectivos, y trayendo a
manera de ejemplo el caso que ahora nos ocupa, es importante reiterar que con la
comunicación anteriormente citada (NURC 3-2014-014756 del 29 de Agosto de
2.014), se comunica que los hallazgos se encuentran en la página 301 del
correspondiente informe. El equipo auditor se remitió a la referencia mencionada
(Página 301), encontrando que efectivamente DESDE esa página se empiezan a
detallar los HALLAZGOS, sin embargo a pesar que se exige al contratista un detalle
de las presuntas normas transgredidas, no existe especificidad, lo que entonces
obliga a los funcionarios de la Superintendencia Delegada de Procesos
Administrativos a leer y analizar la totalidad del informe, aspecto este que al
encontrarse regulado contractualmente debía superarse; evitando entonces demoras
injustificadas tanto en la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional
quien opera como dependencia que recepciona los informes preliminares y finales,
como en la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, quien con el
aporte de manera singular y expedita de los hallazgos, obtiene un mejor desempeño
de sus funcionarios y la menor inversión de horas hombre en las actuaciones
administrativas de su competencia, aspecto este que podría mejorar, con reuniones
entre las dos(2) dependencias antes mencionadas, a fin de lograr un mejoramiento
del formato implementado para el reporte y traslado de los hallazgos derivados del
proceso auditor.
De igual manera, la Oficina de Control Interno recomienda a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional, se proceda a tomar las acciones
pertinentes, para organizar en debida forma el archivo documental que debe reposar
en las respectivas carpetas de las Visitas de Auditoría, en razón a que no se archivan
todas las actuaciones en orden secuencial y cronológico, que permitan establecer la
trazabilidad; ya que en el transcurso de la Auditoría debió acudirse a otras fuentes
para encontrar la documentación pertinente.
Igualmente, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional proceda a hacer un seguimiento inmediato al Plan de Mejoramiento a la
vigilada E.S.E. METROSALUD, con el fin de que se hagan los correctivos pertinentes,
en razón a que esta Auditoría ha debido realizarse en el mes de Diciembre de 2.013 y
por las razones expuestas anteriormente, la demora puede incidir en las acciones de
mejora que se deben tomar.
Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Hospital Santa Mónica del
Municipio de Dosquebradas – Risaralda
De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 del 13 de Noviembre de 2013, expedido
por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud, Protección al
Usuario y Participación Ciudadana, ordenó Visita de Auditoría a la E.S.E. Hospital
Santa Mónica de Dosquebradas - Risaralda, providencia esta que ordenó efectuarla,
sin que se determinará cuando esta se realizaría, en razón a que debería para esos
efectos tenerse en cuenta el cronograma de visitas realizado por la firma contratista y
puesto en consideración de la supervisión del contrato; en concreto la visita se realizó
entre el 03 y 07 de Febrero del 2014, de conformidad con documento remisorio de
acta de visita.
En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada
a la E.S.E. Hospital Santa Mónica del municipio de Dosquebradas - Risaralda, así:
E.S.E. HOSPITAL SANTA MÓNICA DOSQUEBRADAS - RISARALDA
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada E.S.E. HOSPITAL SANTA MÓNICA DEL MUNICIPIO DE
DOSQUEBRADAS
Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Departamento/Ciudad Dosquebradas - Risaralda
Coordinador Visita Erwin Enrique Moya Lozano
Objeto de Contrato o Visita
Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.
N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013
Contratista Consorcio Auditoría Integral
Supervisor Contrato Gina Melissa Rangel
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoría Revisada la carpeta contentiva de la documentación de la Visita, no se encontró la prueba del Cronograma ni de la programación de la visita.
Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita No. 001691
Fecha Realización Auditoría 07/02/2014 Acta de Visita La Visita se realizó del 02 al
07 de febrero de 2014
Validación cumplimiento Cronograma y Programación de Auditorías
N/A N/A N/A
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
17/02/2014 NURC 1-2014-012947
Remisión Informe Preliminar por la SNS al Vigilado
12/03/2014 NURC 2-2014-012171 – Guía
YG037432145CO
Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar
27/03/2014 NURC 1-2014-025902
Traslado de la SNS a Contratista del Informe Preliminar
07/05/2014 NURC 2-2014-036090
Respuesta de Evaluación por parte del Consorcio
09/06/2014 NURC 1-2014-050869
Traslado Informe Final a Vigilado
14/07/2014 recibido el
21/07/2014 NURC 2-2014-055543
Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
29/08/2014 NURC 3-2014-014756
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
-- -- --
-- -- --
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
-- -- --
Traslado Plan de Desempeño N/A N7A N/A
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento
-- -- --
Seguimiento al Plan de Mejoramiento -- -- --
NOTA
El Equipo Auditor precisa que la información sobre el Traslado del Informe Final de
Auditoría a Entes de Control y lo relativo al Plan de Desempeño no se registró, en razón
a que la Supervisión del contrato no aportó la misma, para el ejercicio de la Auditoría
que ahora nos ocupa.
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que la elaboración y
presentación del informe preliminar de auditoría se realizó el día 17 de Febrero de
2014, es decir seis (6) hábiles, lo que significa que fue presentado un día después de
vencido el plazo contemplado en el artículo 10 de la Resolución 2190 de 2013.
Ahora bien, en lo referente al traslado del informe preliminar en ejercicio del derecho
de defensa y contradicción, este se realizó el día 12 de Marzo de 2014, es decir,
diecisiete (17) días hábiles, tiempo este en el cual la supervisión del contrato valoró el
informe preliminar presentado por el contratista.
Ahora bien, en lo que respecta al Informe Final, este fue remitido el día 14 de Julio de
2014 a la entidad vigilada, es decir, tres (3) meses y diecisiete (17) días calendario
luego de haberse recepcionado las observaciones realizadas al informe preliminar.
Envío a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
Del análisis y resultado de la visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la
Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de
SESENTA Y UN (61) hallazgos, con memorando NURC 3-2014-014756 del 29 de
Agosto de 2014, en el cual se hizo mención que para analizar los hallazgos
encontrados debía remitirse a la página 245 del informe final.
FUENTE DE LA INFORMACIÓN
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 7. FECHA DE LA ACTUACIÓN
7. De oficio
8. Informe o concepto técnico X
9. Denuncia
10. Tutela
11. Ente de control
12. Otro: ¿cuál?
II. INFORMACION GENERAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
15. Posible investigado E.S.E. HOSPITAL SANTA MONICA
16. NIT o cédula posible investigado NIT 891.411.663-1
17. Domicilio posible investigado Calle 18 con Carrera 19 Esquina (Dosquebradas – Risaralda)
18. Denunciante y cédula NO APLICA
19. Afectado y cédula NO APLICA
20. NURC y fecha de radicación 2-2014- 055543
21. Fecha de los hechos Julio 30 de 2014
III. TRÁMITE O ACTUACIONES SURTIDAS
SI NO 15. NURC
42. Visita X 2-2014-055543
43. Requerimiento
44. Traslado al posible investigado
45. Respuesta del posible investigado
46. Oportunidad en la respuesta
47. Número de carpetas
48. Número de folios
IV. TEMA Y MARCO NORMATIVO PRESUNTAMENTE VIOLADO
49. Negación medicamento POS
50. Negación medicamento NO POS
51. Negación procedimiento POS
52. Negación procedimiento NO POS
53. Negación tecnología en salud POS
54. Negación tecnología en salud NO POS
55. Incumplimiento prestación del servicio de salud
56. Incumplimiento frente a condiciones económicas de habilitación y permanencia
57. Incumplimiento flujo de recursos
58. Incumplimiento funciones CTC
59. Incumplimiento funciones de IVC – Entidades Territoriales
60. Incumplimiento Plan de Mejoramiento
61. Incumplimiento reporte de información
62. Incumplimiento restricciones juegos de suerte y azar
63. Incumplimiento restricciones licores
64. Irregularidades nombramientos ESE
65. Incumplimiento reconocimiento y pago de prestaciones económicas a afiliados
66. Conductas presuntamente sancionables 67. Normas presuntamente violadas
Esta información se encuentra relacionada dentro
del informe final, a partir de la página 245
Esta información se encuentra relacionada dentro del
informe final, a partir de la página 245
Conclusiones y Recomendaciones
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual
se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás
normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución
002190 de Noviembre 07 de 2013, el Contratista incumplió con los términos
establecidos en la normativa citada.
El Equipo Auditor precisa que no se pudo comprobar la información referente al
Plan de Mejoramiento, en razón a que la supervisión del contrato no aportó la misma
para el ejercicio de la Auditoría, pese a haberse requerido en la entrevista de auditoría
que se sostuvo por parte del equipo auditor de la Oficina de Control Interno con la
supervisora del contrato 517 de 2013.
Como resultado de la Visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la
Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de
sesenta y uno (61) hallazgos, con memorando identificada con el NURC 3-2014-
014756 del 29 de agosto de 2014.
En razón a que no se pudo comprobar la información referente al Plan de
Mejoramiento, la Oficina de Control Interno recomienda a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional proceda a requerir a la E.S.E Hospital
Santa Mónica, con el fin que se allegue plan de desempeño, o en caso que éste ya se
haya radicado en la Supersalud, se proceda en forma inmediata a analizar y valorar el
referido plan aprobándolo o desaprobándolo, realizando posterior seguimiento dentro
de un lapso de tiempo razonable.
9. EPS - Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés
de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA”
En atención a la solicitud efectuada por parte de la Superintendente Delegada para la
Supervisión Institucional, quien manifestó, que por actividades de Inspección y
Vigilancia los funcionarios de la Dirección de Instituciones Prestadoras de Servicios -
IPS se encontraban a la fecha (del presente ejercicio auditor) realizando auditorías en
el territorio Nacional, la Oficina de Control Interno consciente de la importante labor
efectuada, modifico Plan de Auditoria mediante memorando NURC No. 3-2014-
015983 del 14 de Septiembre de 2014, motivo por el cual, en el mes de Septiembre
se verificó para las Auditorias efectuadas con Recurso Humano Propio (funcionarios y
contratistas), Una (1) visita la cual corresponde a la EPS MANEXKA y en el mes de
Octubre se seguirá con la verificación respecto de las IPS.
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada MANEXKA
Tipo de Entidad EPS Subsidiado
Departamento/Ciudad San Andrés de Sotavento
Coordinador Visita Harold Andrés Martínez
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Alberto Murillas Cárdenas y Camilo Alejandro Posada
Objeto de Contrato o Visita
Verificar de manera integral las condiciones para la Prestación de Servicios de Salud, en los componentes de Gestión Administrativa, Aseguramiento, Atención de Urgencias, Sistema de Garantía de Calidad, Salud Pública, Sistema de Referencia y Contrarreferencia, Contratación y demás aspectos relacionados con el Proceso de Atención en Salud en el territorio nacional de la población afiliada a la EAPB Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre "MANEXCA"
N° Contrato No Aplica
Contratista No Aplica
Supervisor Contrato No Aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria
NURC o Acta
Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría
NURC o Acta
Auto de Visita 06/06/2014 Auto de Visita No.
005313
Modificado por el Auto de Visita No. 006521 del 3 de Julio de 2014.
Fecha Realización Auditoría 11/07/2014
Acta de Visita realizada entre los días 7 y 11 de Julio
de 2014
Validación cumplimiento Cronograma y Programación de
Auditorías
Elaboración y Presentación Informe Preliminar
NURC Entrega Informe Preliminar
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Acta o NURC
Presentación Informe Final de Auditoría (actuaciones a seguir)
NURC
Respuesta de Vigilado a Informe
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
NURC Informe Final Comunicado
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos
NURC Traslado Informe y medios de
prueba
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
Contraloría General
de la República
Procuraduría General de la
República
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
NURC Plan de Mejoramiento
Formulado
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Mejoramiento
NURC Aprobación Plan de
Mejoramiento Formulado
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Después de realizar verificación a la Visita a Asociación de Cabildos del Resguardo
Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre - MANEXKA, llevada a
cabo mediante Auto de Visita No. 005313 del 6 de Junio de 2014, la cual fue
modificada mediante Auto de Visita No. 006521 del 3 de Julio del 2.014 y de la cual la
Oficina de Control Interno puede concluir:
Se evidenció por parte de la Oficina de Control Interno, que anexo al Acta de Visita se
encontraba un formato de listado de asistencia a la reunión de Apertura y de Cierre
(Folio 154 y 155), el cual no corresponde al aprobado por parte de la Entidad,
incurriendo en una No Conformidad por incumplimiento a la Norma Técnica de
Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4. Control de
Registro.
A la fecha de realización de la Auditoria de Visitas Contratadas y con Recurso
Humano Propio, el Informe Preliminar de la visita no ha sido remitido al auditado, por
cuanto se encuentra en revisión por parte de la Doctora Amelia Rodríguez López,
como consta en correo de fecha 15 de Septiembre de 2014, remitido por parte del
Coordinador de la Visita, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución No. 2190 del 7
de Noviembre de 2013, la cual expone en su Artículo No. 10. De la elaboración del
informe preliminar y final de visita “… Y estos deberán ser elaborados por los visitadores
responsables, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los
contratos de auditoría, en un término no mayor a 5 días hábiles a la terminación de la visita,
para la elaboración del informe preliminar…”, teniendo en cuenta que la visita finalizó el
11 de Julio de 2014, el Informe Preliminar debió haberse remitido al Vigilado el día 18
de Julio.
10. Auditorías Cumplimiento Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2208 proferida
por la Corte Constitucional, por medio de la cual se “Protege El Derecho a La
Salud”
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 86 de la
Constitución Política y en cumplimiento a lo establecido en el numeral vigésimo de la
Sentencia T-760 de 2008, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud, debe
elaborar de manera periódica un ranking, en el que se evalúen las prácticas
violatorias del Derecho a la Salud con la finalidad de identificar e individualizar las
EPS e IPS que con mayor frecuencia incurran en violaciones al Derecho a la Salud.
Posteriormente a través del Auto 240 de 2012, la Corte Constitucional estableció lo
siguiente: “ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia
Nacional de Salud que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
notificación de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas
violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parámetros
enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia”.
El numeral 3.5 del Auto en mención establece: “Por consiguiente, el Ministerio de Salud y
Protección Social así como la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de garantizar el
derecho a la información y a la libre escogencia de los usuarios del sistema, deberán realizar de
manera conjunta un ranking en el que identifiquen tanto las Entidades Promotoras de Salud como las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se niegan a autorizar oportunamente servicios de
salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad, bajo los parámetros señalados en los
capítulos 4° y 8° de la sentencia T-760 de 2008, los cuales fueron reiterados en el Auto 044 de 2012,
puntualmente, el ranking realizado en cumplimiento a esta providencia deberá evaluar
obligatoriamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, los siguientes parámetros:
3.5.1. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS.
3.5.2. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud excluidos del POS que se requieren con
necesidad y que no pueden ser costeados por el interesado, bien sea porque su costo le resulta
impagable dado su nivel de ingreso o porque le impone una carga desproporcionada.
3.5.3. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud con el argumento de que la persona no
ha presentado la solicitud respectiva ante el Comité Técnico Científico -CTC-.
3.5.4. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud con sujeción al principio de integralidad,
entendido éste como el no fraccionamiento de las prestaciones que requiera la persona para recuperar
su salud.
3.5.5. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud cuando éstos han sido ordenados por
un médico que no se encuentra adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación, pero que
es un profesional reconocido que hace parte del sistema de salud y cuyo concepto no fue desvirtuado
por la entidad con base en razones científicas que consideren el caso específico del paciente.
3.5.6. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud cuando se requiere que la persona se
desplace a vivir en un lugar distinto a aquel en el que reside
3.5.7. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud de alto costo y para tratar
enfermedades catastróficas, así como sus exámenes diagnósticos.
3.5.8. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud que requiere un menor para su
adecuado desarrollo y que no pueden ser costeados por sus responsables, aun cuando dichos
servicios estén excluidos del POS y la vida o la integridad del menor no dependen de su prestación.
3.5.9. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud que se requieren con necesidad,
supeditando su prestación al pago de una cuota moderadora.
3.5.10. Se niegan a autorizar incapacidades laborales derivadas del estado de salud de la persona con
el argumento de que en el pasado no se cumplió con la obligación de cancelar los aportes de salud
dentro del plazo establecido para ello.
3.5.11. Se niegan a afiliar personas, a pesar de que éstas ya hayan cumplido el tiempo para
trasladarse, por el hecho de que dentro de su grupo familiar existe una persona (su hijo, un niño) que
padece una enfermedad catastrófica.
3.5.12. Interrumpen el suministro de servicios de salud, porque ya transcurrió un mes luego del
momento en que la persona dejó de cotizar, en razón a que ahora es desempleado, antes de que éste
haya sido en efecto asumido por otro prestador.
3.5.13. Cobran copagos a personas que padecen una enfermedad catastrófica o de alto costo.
3.5.14. Se niegan a autorizar servicios de salud que ya han sido ordenados por fallo de tutela”.
El mismo Auto en el artículo Tercero del Resuelve, establece: “ORDENAR al Ministerio de
Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan
elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la sentencia T-760 de
2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.
Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada año”.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional incluyó en el
Programa de Visitas referente a la Sentencia T-760, la realización de Cuarenta y
Nueve (49) Visitas de auditoría, a las diferentes EPS del Régimen Contributivo y
Subsidiado, con el fin de verificar in situ los catorce (14) criterios mencionados y con
los resultados construir el ranking respectivo. Cabe aclarar que se ejecutaron
Cuarenta y Ocho (48) Visitas de las programadas y por razones de orden público no
se ejecutó la visita a Manexka.
Adicionalmente para la realización de estas visitas, la Superintendencia Delegada
para la Supervisión Institucional diseñó un proceso, los instrumentos de captura de
datos en archivo Excel que contemplan los puntos a verificar, conforme a lo
establecido en la Sentencia T-760 y un Cronograma de Actividades de las Visitas.
Proceso Implementado para Verificación de la Sentencia T-760
Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LAS VISITAS
ACTIVIDAD ENERO FEBRERO
Período Período Período
PREPARACION DEL PLAN DE
AUDITORIA
Del13 a l 31 de
enero
De febrero
10 a l 28
Del 1 a l 7
de Marzo 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
ASIGNACION DE LAS TAREAS AL
EQUIPO AUDITOR
Del 13 a l 17 de
enero
PREPARACION DE LOS
DOCUMENTOS DE TRABAJO
20 a l 31 de
enero
INDUCCION A LA AUDITORIA
Del 3 a l 7 de
Febrero
REALIZACION DE REUNION DE
APERTURA El 7
RECOPILACION Y VERIFICACION DE
LA INFORMACION Del 3 a l 28
Del 1 a l 7
de marzo
REVISION Y VERIFICACION DE LA
INFORMACION RECOPILADA Del 20 a l 28
Del 1 a l 7
de Marzo x x x x x x x x x
ENVIO DE CORRECCIONES A LAS
EAPB Del 24 a l 28
Del 1 a l 7
de Marzo x x x x x x x x x
RECEPCION DE CORRECCIONES Del 26 a l 28
Del 1 a l 7
de Marzo x x x x x x x x x x x x x
GENERACION DE HALLAZGOS DE LA
AUDITORIA Del 26 a l 29
Del 1 a l 7
de Marzo x x x x x x x x x x x x x X X X X X X
GENERACION DEL INFORME
PRELIMINAR Del 26 a l 30
Del 1 a l 7
de Marzo x x x x x x x x x x x
INICIO Y GENERACION DEL
RANKING X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
REALIZACION DE REUNION DE
CIERRE X X
PREPARACION DEL INFORME DE
AUDITORIA X X XAPROBACION DEL INFORME DE
AUDITORIA X X X
FINALIZACION DE LA AUDITORIA X X
REALIZACION DE ACTIVIDADES DE
SEGUIMIENTO X X X
PREPARACION DEL INFORME DE
AUDITORIA X X
APROBACION DEL INFORME DE
AUDITORIA X X
FINALIZACION DE LA AUDITORIA X X
REALIZACION DE ACTIVIDADES DE
SEGUIMIENTO
Marzo Abril
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA EAPB 2014
Fuente Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
Posteriormente los resultados fueron consolidados en matriz Excel “ACP Ranking General” y se generaron Dos (2) Informes con los
resultados, los cuales se presentaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para luego ser remitidos a la Defensoría del
Pueblo, sin embargo la Oficina de Control Interno no evidencio el Oficio Remisorio del mismo.
De la muestra seleccionada por parte de la Oficina de Control Interno, se tomaron Seis (6) visitas respecto del tema de la Sentencia
T-760, de las cuales a continuación se presenta su cronograma de visitas y los resultados de verificación a las mismas:
CRONOGRAMA DE VISITAS - MUESTRA ALEATORIA SENTENCIA T-760
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA EAPB
NOMBRE DEL FUNCIONARIO
ENTIDAD CIUDAD FEBRERO MARZO
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 1 2 3 4 5 6 7 8
Nidia Zoraya Cáceres
Alberto Murillas EMDISALUD MONTERIA
X X X
Claudia Ofir Nelson Malaver
ANAS WAYUU
MAICAO
X X
Mildrey Rivas María Helena
Chaverra
ASMET SALUD
POPAYAN
X X
Patricia Lozano Milagrin Brujes
NUEVA EPS BOGOTÁ
X X X
Maria Gladys
Chaparro Leidy Sanchez
GOLDEN GROUP
BOGOTÁ
X X
Amelia Rodríguez
López Gloria D. Russi
Melo
S.O.S. CALI
X X X
Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
Asociación Mutual La Esperanza ASMET Salud E.S.S EPS-S
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA - ASMET SALUD
Tipo de Entidad EPS-S
Departamento/Ciudad Cauca/Popayán
Coordinador Visita Mildrey Rivas Molina
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
María Elena Chaverra Casas
Objeto de Contrato o Visita
Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
N° Contrato No aplica
Contratista No aplica
Supervisor Contrato No aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditorias 2014 ST760
Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría
Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 10/02/2014 Auto de Visita No. 0028
de 2014
Ampliación de visita Auto No. 000070 del 14 de Febrero de
2014
Fecha Realización Auditoría 15/02/2014 Acta de Visita Visita se realizó del 13 al 15 de
Febrero de 2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
26/03/2014 Correo Electrónico
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
No se evidencio la Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Presentación Informe Preliminar Auditoria al Vigilado
28/03/2014 NURC Entrega Informe
Preliminar 2-2014-017826
Respuesta de Vigilado a Informe 11/04/2014
Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar
por parte del vigilado y radicado
1-2014-034297 23 de Abril de 2014
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
24/04/2014 NURC Informe Final
Comunicado 2-2014-024795
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos 18/06/2014
NURC Traslado Informe y medios de
prueba 3-2014-009017
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
26/06/2014 Contraloría General de
la República 2-2014-049734
26/06/2014 Procuraduría General
de la Nación 2-2014-049735
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
07/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento
Formulado 1-2014-039137
Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado del Plan de Desempeño
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Mejoramiento 03/09/2014
NURC Aprobación Plan de Mejoramiento
Formulado 2-2014-075737
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
No se evidencia Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Después de realizar verificación a la Visita de Asociación Mutual La Esperanza
ASMET SALUD, llevada a cabo mediante Auto de Visita No. 00028 y ampliada con
Auto de Visita No. 0070 del 14 de Febrero de 2014, la Oficina de Control Interno
puede concluir:
Incumplimiento del Manual de Visita. La visita se llevó a cabo del 13 al 15 de Febrero
de 2014, el Informe Preliminar fue remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es
decir, veintinueve (29) días después de finalizada la visita.
En cuanto al Informe Final, el mismo fue remitido al vigilado el 24 de Abril del año en
curso, es decir dos (2) días después de la fecha límite de envío, teniendo en cuenta
que la respuesta al Informe Preliminar fue enviado por Correo Electrónico por parte
del Vigilado con fecha de 11 de Abril de 2014.
Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del vigilado fue remitido en el
tiempo estipulado, en el mismo se establecieron treinta y cinco (32) actividades con el
mismo número de acciones y fechas límites, permanente a Junio 30 de 2.014 (5
Actividades), permanente a partir de Julio de 2.014 (1 Actividad), Julio de 2.014 (12
Actividades), Agosto de 2.014 (8 Actividades), Septiembre 30 de 2.014 (3
Actividades), Octubre de 2.014 (2 Actividades) y Diciembre de 2.014 (1 Actividad), a la
fecha de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control Interno, se
evidenció aprobación del Plan de Mejoramiento el día 03 de Septiembre de 2014,
mediante memorando NURC No. 2-2014-075737, es decir, casi cuatro (4) meses
después de ser remitido por parte del Vigilado (7 de Mayo de 2.014 NURC No. 1-
2014-039137) y cuando incluso, se habían vencido el 81% de las fechas límite de
implementación de las actividades del Plan de Mejoramiento.
De igual forma cabe anotar que si bien el formato de Plan de Mejoramiento cuenta
con fechas de realización de las actividades, la misma no es clara, en cuanto a la
fecha en que inicia y la fecha en que termina, en el caso particular de Asmet Salud, se
recurrió a la Coordinadora de la Visita para aclaración de estas fechas.
Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. – NUEVA EPS
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS
Tipo de Entidad EPS
Departamento/Ciudad Bogotá D.C.
Coordinador Visita Elsa Patricia Lozano Guarnizo
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Milagrin Antonia Brujes Fragozo
Objeto de Contrato o Visita
Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
N° Contrato No aplica
Contratista No aplica
Supervisor Contrato No aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de
Auditoría Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 24/02/2014 Auto de Visita 112
Fecha Realización Auditoría 28/02/2014 Acta de Visita - Visita se realizó del 25 al 28 de Febrero de 2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Presentación Informe Preliminar Auditoria al
Vigilado 31/03/2014
NURC Entrega Informe Preliminar - El Vigilado solicito aclaración de algunos puntos del Informe Preliminar mediante Oficio que reposa en la carpeta pero el cual no se encuentra radicado, en la misma se observa respuesta por parte de la Superintendencia Nacional de Salud Con NURC No. 2-2014-020878 del 9 de Abril de 2014, en la que se aclara que la fecha límite para la respuesta al Informe Preliminar sigue corriendo de acuerdo a la fecha remitido
2-2014-018267
Respuesta de Vigilado a Informe
14/04/2014 Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar por parte del Gerente General de la EPS
1-2014-032353
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
25/04/2014 NURC Informe Final Comunicado al Gerente General
2-2014-025255
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
No se evidencio Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
26/06/2014
Contraloría General de la República - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado
2-2014-049734
26/06/2014
Procuraduría General de la Nación - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado
2-2014-049735
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
14/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado 1-2014-041661
Traslado Plan de Desempeño
No se evidencio Traslado Plan de Desempeño
Aprobación del Plan de Desempeño
No se evidencio Aprobación del Plan de Desempeño
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se evidencio Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Después de realizar verificación a la Visita Nueva Empresa Promotora de Salud S. A.
- Nueva EPS, llevada a cabo mediante Auto de Visita No. 000112, la Oficina de
Control Interno puede concluir:
Incumplimiento del Manual de Visitas. Tal como se observa en el cuadro anterior, la
visita se llevó a cabo del 13 al 15 de Febrero de 2014 y el Informe Preliminar fue
remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es decir veintinueve (29) días después de
finalizada la visita.
En cuanto al Informe Final, el mismo fue remitido al Vigilado el día 24 de Abril del año
en curso, es decir dos (2) días después de la fecha límite de envió, teniendo en
cuenta que la respuesta al Informe Preliminar fue enviado por Correo Electrónico por
parte del Vigilado con fecha de 11 de Abril de 2014.
Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del Vigilado fue remitido en el
tiempo estipulado, en el mismo se establecieron diecisiete (17) Actividades con el
mismo número de acciones, con fechas límites, 30 de Junio de 2.014 (1 Actividad), 30
de Agosto de 2.014 (1 Actividad), 30 de Septiembre de 2.014 (1 Actividad), 31 de
Diciembre de 2.014 (2 Actividades), 31 de Mayo de 2015 (1 Actividad), 30 de Junio de
2015 (4 Actividades), 30 de Junio de 2015 (4 Actividades), Gradualmente desde el 1
de Junio (1 Actividad), Gradualmente desde el 1 de Mayo (1 Actividad), Mensual (2
Actividades), Diario (1 Actividad), Trimestral a partir del 1 de Julio de 2.014 (1
Actividad), desde el 1 de Mayo de 2.014 realizando evaluación y ajustes mensual (1
Actividad), a la fecha de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control
Interno, se evidenció que el Plan de Mejoramiento no ha sido aprobado por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, a pesar de haber transcurrido Cuatro (4) meses
de la presentación del mismo por parte del vigilado.
Golden Group EPS
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada GOLDEN GROUP S.A.
Tipo de Entidad EPS
Departamento/Ciudad Bogotá D.C.
Coordinador Visita María Gladys Chaparro
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Leidy Milena Sánchez Usaquén
Objeto de Contrato o Visita
Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
N° Contrato No aplica
Contratista No aplica
Supervisor Contrato No aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría
Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 10/02/2014 Auto de Visita No. 0030
Fecha Realización Auditoría 14/02/2014 Acta de Visita - Visita se realizó del 13 al 14 de Febrero de 2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
21/03/2014 Correo Electrónico dirigido a la Doctora Adriana Pardo Cifuentes, por parte de la Coordinadora de la Visita
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
28/03/2014 Correo Electrónico dirigido a la Coordinadora de la Visita, por parte de la Doctora Adriana Pardo Cifuentes
Presentación Informe Preliminar Auditoria al
Vigilado 28/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017934
Respuesta de Vigilado a Informe
11/04/2014 Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar por parte del Gerente General de la EPS
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
24/04/2014 NURC Informe Final Comunicado al Gerente General
2-2014-024854
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
24/06/2014 NURC Traslado Informe y medios de prueba
3-2014-009284
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
26/06/2014
Contraloría General de la República - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado
2-2014-049734
26/06/2014
Procuraduría General de la Nación - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado
2-2014-049735
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
13/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado 1-2014-041122
Traslado Plan de Desempeño No se evidencio, Traslado Plan de Desempeño
Aprobación del Plan de Desempeño
NURC Aprobación Plan de Desempeño Formulado
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño
Después de realizar verificación a la Visita a Golden Group, llevada a cabo mediante
Auto de Visita No. 00030, la Oficina de Control Interno puede concluir:
Incumplimiento del Manual de Visita. La visita se llevó a cabo del 13 al 14 de Febrero
de 2014, el Informe Preliminar fue remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es
decir Veintinueve (29) días después de finalizada la visita, en cuanto al Informe Final,
fue remitido al Vigilado el 24 de Abril del año en curso, es decir Dos (2) días después
de la fecha límite de envió, teniendo en cuenta que la respuesta al Informe Preliminar
por parte del Vigilado cuenta con fecha de radicación 11 de Abril de 2014.
Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del Vigilado fue remitido en el
tiempo estipulado, en el mismo se establecieron Cincuenta y Un (51) Actividades con
el mismo número de acciones, con fechas límites 30 de Mayo (8 Actividades), 30 de
Junio (14 Actividades), 30 de Julio (4 Actividades), 30 de Agosto (21 Actividades), 15
de Septiembre (1 Actividad) y 30 de Diciembre (3 Actividades), sin embargo a la fecha
de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control Interno, no se
evidenció aprobación del Plan de Mejoramiento, a pesar de ser remitido por parte del
Vigilado el día 13 de Mayo de 2014, lo cual refleja inoportunidad en las actividades de
Vigilancia y Control a los compromisos adquiridos, lesionando la imagen institucional;
situación que puede trasgredir el efectivo impacto de las visitas y las actividades de
autocontrol dentro del Sistema de Gestión Integral por la Superintendencia.
EMDISALUD EPS ESS
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada EMDISALUD
Tipo de Entidad E.S.S. (EPS-S)
Departamento/Ciudad Montería
Coordinador Visita NIDIA ZORAYA CACERES
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Nidia Zoraya Cáceres y Alberto Murillas
Objeto de Contrato o Visita
SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000066 de 13 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"
N° Contrato No Aplica
Contratista No Aplica
Supervisor Contrato No Aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría
Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 13/02/2014 Auto de Visita 000066 de 2014
Auto de Visita 27/02/2014 Auto de Visita 000146 de 2014
Fecha Realización Auditoría 27/02/2014,
28/02/2.014 y 01/03/2014
Acta de Visita 28/02/2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
28/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017948
Respuesta de Vigilado a Informe
09/04/2014 Acta o NURC 1-2014-030746
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
25/04/2014 NURC Informe Final Comunicado 2-2014-025139
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos EN PROYECTO
NURC Traslado Informe y medios de prueba
EN PROYECTO
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
26/06/2014 Contraloría General de la República 2-2014-049734
26/06/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-049735
Respuesta del Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento (FI-
COMU-610405 V1) 15/05/2014 NURC Plan de Desempeño Formulado 1-2014-042463
Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado Plan de Desempeño
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Desempeño 03/09/2014
NURC Aprobación Plan de Desempeño Formulado
2-2014-075815
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño
El primer documento que aparece en la carpeta de EMDISALUD, corresponde al
NURC 3-2014-002009, del 7 de febrero de 2014, cuya referencia es "visita de auditoria
a las EAPB COOMEVA Entidad Promotora de Salud S.A., COOMEVA E.P.S. S.A. y Caja de
Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO Valle del 10 al 17 de Febrero de
2014, en cumplimiento de la orden impartida por la honorable corte constitucional auto 260 de
2012, seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia t-760 de 2009", el
cual no corresponde al vigilado EMDISALUD E.S.S. EPS-S.
Con auto de Visita No. 000066 del 13 de Febrero de 2014, se anuncia visita de
auditoría, el cual es modificado por el Auto de Visita No. 000146 del 27 de Febrero de
2014, adicionando un día más a la visita.
La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones
planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-
025139 el 25 de Abril de 2014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
EMDISALUD, radica plan de mejoramiento para nueve (9) hallazgos, los cuales
corresponden a los registrados en informe final, y propone actividades que se
ejecutarán desde Enero a Diciembre de 2014. La Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional aprueba el Plan de Mejoramiento el 03 de Septiembre de
2014, mediante NURC 2-2014-075815, lo que evidencia la Aprobación de un Plan de
Desempeño, con más de cuatro (4) meses de haber sido radicado.
Además, se evidencia que hay inconsistencia en la fecha de realización de la visita, la
fecha de radicación del Plan de Mejoramiento, y el comienzo de ejecución de las
actividades; es decir, la visita se realizó entre el 27 de Febrero y el 1 de Marzo de
2014, el Plan de Mejoramiento se suscribió el 9 de Mayo de 2014, y quedó radicado
en la entidad el 15 de Mayo de 2014, y el comienzo de algunas actividades se registra
desde enero de 2014, ya que se plantea la ejecución de una acción con fecha anterior
a la de la visita.
A la fecha de presentación de este informe, no se han realizado actividades de
Seguimiento al Plan de Mejoramiento propuesto y aprobado.
Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. EPS
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.
Tipo de Entidad EPS-S
Departamento/Ciudad Cali
Coordinador Visita ANMELIA RODRIGUEZ LOPEZ
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Amelia Rodríguez López, Gloria Damiana Russi Melo
Objeto de Contrato o Visita
SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000149 del 28 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"
N° Contrato No Aplica
Contratista No Aplica
Supervisor Contrato No Aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de
Auditoría Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 28/02/2014 Auto de Visita 000149 DE 2014
Fecha Realización Auditoría 6, 7 y 8 de
marzo de 2014 Acta de Visita 06/03/2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Presentación Informe Preliminar Auditoría al
Vigilado 28/02/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017947
Respuesta de Vigilado a Informe
14/04/2014 Acta 1-2014-032345
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
24/04/2014 NURC Informe Final Comunicado 2-2014-025231
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos
16/09/2014 NURC Traslado Informe y medios de prueba
3-2014-016252
Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a
Entes de Control
26/06/2014 Contraloría General de la República 2-2014-049734
26/06/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-049735
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento
(FI-COMU-610405 V1) 15/05/2014
NURC Plan de Mejoramiento Formulado
1-2014-042513
Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado Plan de Desempeño
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Desempeño No se evidencio Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño
Seguimiento al Plan de Desempeño
No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño
Con auto de Visita No. 000149 del 28 de Febrero de 2014, se anuncia visita de
auditoría, indicando el mes de ejecución y los auditores asignados.
Mediante memorando 2-2014-017947 del 28 de Marzo de 2.014 (documento que no
se encuentra en carpeta), la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional remite informe preliminar al vigilado, quien envía observaciones el 14 de
Abril de 2.014 con NURC 1-2014-032345 (tampoco está en carpeta), dentro del plazo
estipulado para ello. Estos números de radicación se encontraron por consulta a
SUPERCOR.
La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones
planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-
025231 el 25 de Abril de 2014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS, radica Plan de Mejoramiento con
diecinueve (19) actividades que programaron ejecutar a partir del III trimestre de 2.014
(no indican rango de fechas exacto). Además el formulario presenta una
inconsistencia en la columna donde se solicita “CUÁNTO (recursos asignados)?”, ya
que allí colocaron los cargos de los responsables de dar cumplimiento a dicha
actividad y no valores como se pedía.
Se evidencia que mediante oficio NURC 2-2014-094532 del 19 de septiembre de
2014 se aprueba el plan de Desempeño por parte de la Dirección de Inspección
Vigilancia de EAPB.
En la carpeta aportada por la Delegada, no se encuentran algunos documentos como
el remisorio del informe preliminar con destino al vigilado, el documento con la
radicación de las observaciones al informe preliminar enviado por el vigilado, datos
que fueron recopilados por consulta a SUPERCOR
ANAS WAYUU EPSI EPS-S
INFORMACIÓN GENERAL
Entidad Auditada ANAS WAYUU EPSI
Tipo de Entidad EPS Subsidiado
Departamento/Ciudad Maicao (Guajira)
Coordinador Visita Claudia Ofir Cuervo Carrillo
Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita
Nelson Joaquín Malaver Montaño y Claudia Ofir Cuervo Carrillo
Objeto de Contrato y/o la Visita
SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000067, del 13 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"
N° Contrato No Aplica
Contratista No Aplica
Supervisor Contrato No Aplica
ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE
Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría
Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría
Auto de Visita 13/02/2014 Auto de Visita 000067 de 2014
Auto de Visita 04/03/2014 Auto de Visita 000163 de 2014
Fecha Realización Auditoría 3 y 4 de marzo de 2014 Acta de Visita 04/03/2014
Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría
13/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar
3-2014-003783
Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría
Acta o NURC
Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado
28/03/2014 NURC 2-2014-017892
Respuesta de Vigilado a Informe 11/04/2014 NURC 1-2014-031551
Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado
25/04/2014 NURC 2-2014-024969
Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos 07/07/2014
NURC Traslado Informe y medios de prueba
3-2014-010411
Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control
26/06/2014 Contraloría General de la República
2-2014-049734
26/06/2014 Procuraduría General de la República
2-2014-049735
Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento (FI-COMU-
610405 V1) 12/05/2014
NURC Plan de Mejoramiento Formulado
1-2014-040708
Traslado Plan de Desempeño
Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de
Mejoramiento
25/08/2.014 NO APROBADO
NURC Aprobación Plan de Mejoramiento Formulado
2-2014-069920 NO APROBADO
Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Con auto de Visita No. 000067 del 13 de Febrero de 2.014, se anuncia visita de
auditoría, el cual es modificado por el Auto de Visita No. 000163 del 04 de Marzo de
2.014, corrigiendo la dirección de la entidad vigilada Mediante memorando 2-2014-
017892 del 28 de Marzo de 2014, la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional, remite Informe Preliminar al vigilado, quien envía observaciones el 11 de
Abril de 2.014 con NURC 1-2014-031551, dentro del plazo estipulado para ello.
La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones
planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-
024969 el 25 de Abril de 2.014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Anas Wayuu radica plan de mejoramiento con Dos (2) actividades, de manera
incompleta y con fecha de entrega 13 de Mayo de 2.014. La Delegada no aprueba el
Plan de Mejoramiento el 25 de Agosto de 2.014, mediante NURC 2-2014-069920, tres
meses y medio después de haber sido radicado el plan de mejoramiento y de haber
finalizado las fechas límites para la culminación de acciones propuestas por el ente
vigilado.
En el texto de este memorando se indica al vigilado que existe un error en el
instructivo de diligenciamiento del formato y da nuevas instrucciones para su
diligenciamiento, tal como se transcribe a continuación: “En consecuencia, una vez
analizado, este Despacho encuentra un error debido a inconsistencias en el instructivo frente al
formato, razón por la cual, y con las excusas correspondientes por la falla presentada, le solicito ajustar
el Plan de Mejoramiento, haciendo caso omiso del instructivo adjunto, ciñéndose a la matriz para el
diligenciamiento, ya que en el Plan de Mejoramiento remitido, no se describen Actividades por realizar
o acciones de mejoramiento.
Adicionalmente, se le solicita que se defina de manera clara y concreta estas Acciones de
Mejoramiento, que permitan establecer el cuándo y el cómo se van a ejecutar. Para realizar los ajustes
se concede un tiempo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente
comunicación”.
Además, dadas estas inconsistencias, la Coordinadora de esta visita solicita que la
Delegada establezca directrices en cuanto a criterios de evaluación de los Planes de
Mejoramiento suscritos por los vigilados evaluados en cumplimiento de la Sentencia
T-760 de 2008, documento que se encuentra en la carpeta suministrada para revisión.
En la carpeta aportada por la Delegada, no se encuentran los documentos
correspondientes a traslados a Entes de Control (Contraloría General de la República
y Procuraduría General de la República), ni a la Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos, aunque en la base de datos suministrada sí registraron
dicha información.
Conclusiones Sentencia T-760 de 2008
Después de analizar una muestra de Seis (6) visitas de Auditoria realizadas por la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento de la
Sentencia T-760 y de realizar la verificación correspondiente, la Oficina de Control
Interno puede concluir:
Incumplimiento de los tiempos establecidos dentro del Manual de Visitas, en lo que
respecta a la entrega de Informes Preliminares y Finales, ya que estos fueron
remitidos al Vigilado después de los cinco (5) días hábiles establecidos para ambos
casos en el Manual de Visitas.
Se evidenció debilidad en la planeación para el cumplimiento de la Orden de la
Corte Constitucional , Sentencia T-760 de 2008 y el artículo Tercero del Auto No. 240
de 2012, en cuanto a que, si bien se cumplió, la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional llevó a cabo visitas durante el mes de Febrero y los primeros
10 días del mes de Marzo de manera urgente, lo que generó el despliegue del
personal, tiempo en el cual se llevaron a cabo cuarenta y ocho (48) Visitas, con el fin
de recolectar la información necesaria para la elaboración del Ranking y de esta
manera poder dar cumplimiento, en cuanto al traslado del mismo a la Defensoría del
Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, en el tiempo establecido según lo
mencionado anteriormente y lo que a su vez generó el Incumplimiento del Manual de
Visitas, respecto de las fechas de remisión del Informe Preliminar y Final a los
vigilados.
Se advierte que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional,
presenta debilidad en el proceso de aprobación de informes (preliminares y finales) y
Planes de Desempeño, ya que los primeros son aprobados con tiempos superiores a
2 meses y los planes de desempeño después de las fechas límites previstas para el
cumplimiento de las acciones de mejora o que están próximas a vencerse
Las carpetas que contienen la trazabilidad de las visitas, no están debidamente
foliadas, no llevan un orden cronológico, se evidencian documentos mal archivados
(que no corresponden a la entidad vigilada), y en algunos casos, faltan documentos
que deben estar incluidos, incumpliendo los parámetros establecidos en la Ley 594 de
2.000 (Ley General de Archivos).
Recomendaciones Sentencia T-760
La Oficina de Control Interno teniendo en cuenta la revisión realizada a las Visitas
referentes a la Sentencia T-760 y las conclusiones expresadas anteriormente,
recomienda:
Dar cumplimiento a los tiempos establecidos en el Manual de Visitas, para la
remisión de Informes Preliminares y Finales.
Fortalecer los Planes de Mejoramiento suscritos por parte de los vigilados, en
cuanto a su tiempo de aprobación y el seguimiento a los mismos, con el fin que estos
sean oportunos y el resultado de las visitas realizadas, sea de mayor impacto.
Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley 594 de 2.000 (Ley
General de Archivos).
11. Sistemas de Información Utilizados por la Superintendencia Delegada Para
la Supervisión Institucional
Para llevar a cabo sus funciones de Inspección y Vigilancia, la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional, realiza consultas a través de las diferentes
bases de datos, internas y externas, que se enuncian a continuación:
Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional-Grupo Gestión de la Información
Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud ha destinado recursos para la
adquisición de herramientas tecnologías con el ánimo de facilitar, agilizar y optimizar
los procesos que desarrolla la Entidad, en cumplimiento de las actividades de
Inspección, vigilancia y Control.
SISTEMA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS - SIAD
La Superintendencia Nacional de Salud, adquirió en el año 2008 un sistema de
información denominado SUPERSIAD, para llevar el control y registro de todas las
Investigaciones Administrativas Sancionatorias que adelanta la Entidad.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante NURC 3-
2013-015960 del 25 de Septiembre de 2.013 dirigido a la Oficina de Tecnologías de la
Información, relacionó los cambios y/o ajustes propuestos a este software, los cuales
buscaban la mejor tipificación de procesos, así como la parametrización de reportes
para la consulta de procesos y generación de informes para análisis y toma de
decisiones, del que se deben tomar algunos datos para atender requerimientos de la
Sentencia T-760 de 2008.
La solicitud se presentó en los siguientes términos:
Tipificación de las Entidades Investigadas conforme a una matriz definida, a los datos generales
reportados a través de la Circular Única u otros medios establecidos.
Creación o parametrización de casilla adicional en la cual se pueda seleccionar en caso que el
proceso de investigación implique el fallecimiento del afiliado del sistema.
Creación o parametrización de consultar en la cual se pueda seleccionar el proceso de
investigación por número de auto o resolución.
Parametrización de reporte para la consulta de procesos de la Delegada por motivo de
investigación y parametrización de reporte para la consulta de procesos de la Delegada por entidad
investigada.
Creación y codificación de motivos de Quejas
Validación de perfiles existentes de los usuarios del sistema.
Implementación de acciones o auditorías en conjunto con la Oficina de Control Interno, que
propendan al correcto uso y constante actualización del sistema.
Desarrollar mesas de trabajo en conjunto para la depuración y racionalización de la información
existente a la fecha en el sistema.
Capacitación práctica sobre el correcto uso y funcionalidades del sistema a los profesionales del
Grupo Interno de Investigaciones Administrativas, así como a los gestores de procesos de la
Delegada.
La Oficina de Tecnologías de la Información informa avances a este requerimiento
mediante NURC 3-2013-016985, del 9 de octubre de 2013, y cita a capacitación sobre
los mismos.
SISTEMA INTEGRADO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA - SUPERCOR
Es el sistema de información diseñado para la administración y gestión de la
correspondencia, tanto externa como interna de Superintendencia Nacional de Salud.
A través de él se realiza la radicación, el seguimiento y el control de los trámites, la
correspondencia y las quejas y reclamos de la Entidad.
Igualmente controla el flujo de los procesos al interior de la misma. Permite la
recuperación y consulta de esta información a través de diversos conceptos como lo
son: fecha de radicación, NURC, remitente, entre otros
La Delegada ha realizado requerimientos relacionados con perfiles y control de
acceso o asignación de oficios a usuarios, modificaciones en materia de restricción
para la asignación, reasignación o traslados de oficios, con el fin de lograr una
depuración del sistema y garantizar la correcta gestión de los documentos.
SPSS SOFTWARE ESTADÍSTICO
IBM SPSS STATISTICS, es un software de análisis de datos estadístico, que tiene la
capacidad de trabajar con grandes y diferentes bases de datos al mismo tiempo, lo
que permite analizar más de 2 millones de registros y 250.000 variables de una forma
rápida y segura.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, informa que algunos
de los usos de la herramienta, son:
Análisis de Indicadores de Calidad y Alerta Temprana (Proyecto modificación Res.
1446 de 2.006): Análisis multivariado, utilizado con el fin de reducir la cantidad de
variables con las que se evalúa la representatividad de los indicadores requeridos por
Circular Única. Reduce la correlación entre variable, excluyendo la presencia de las
mismas, suele dejarse la variable que mejor se represente en el proceso. Permite
explicar la mayor variabilidad o varianza con un grupo de variables selecto y de mejor
calidad.
Además se utiliza para generar el informe de entidades que con mayor frecuencia
se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud - año 2.013 (Sentencia T-
760). Se implementó el método de ACP (Análisis de Componentes Principales),
obteniendo una reducción del número de variables a incluir en los diferentes criterios,
depurando los datos con menor importancia o relevancia dentro del análisis y
eliminando las variables altamente correlacionadas, con los resultados obtenidos por
medio del análisis de componentes principales, se priorizaron los indicadores
seleccionados con el fin de establecer el análisis general de las EPS.
La Delegada en memorando radicado con NURC No. 3-2014-009503 del 25 de junio
de 2.014, emite concepto frente al uso de la herramienta, dando respuesta a solicitud
con memorando NURC No. 3-2014-006366 de la Oficina de Tecnologías de la
Información para la renovación del licenciamiento para la vigencia 2.014.
CIRCULAR ÚNICA
A través de este Sistema de Información RVCC (Sistema de Recepción, Validación y
Cargue de la Circular Única), los vigilados reportan la información que solicita la
Superintendencia Nacional de Salud, de la cual hay varios tipos de reportes y
periodicidad, de conformidad con lo establecido en la Circular Única y las
modificaciones que esta ha tenido en el tiempo; insumo que es utilizado por la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional (antes Delegada de
Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y Delegada para la
Atención en Salud), para determinar el estado en el cual se encuentran los vigilados
en los aspectos generales, administrativos, financieros, entre otros, para desarrollar
en debida forma las funciones de Inspección, Vigilancia y Control.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, ha encontrado los
siguientes problemas recurrentes en la interfaz entre RVCC-BI, los cuales hasta ahora
han generado múltiples retrasos y reprocesos en temas como cálculo, liquidación y
recaudo de tasa:
• Capacidad de la plataforma RVCC insuficiente frente a universo vigilados (colapso
o caídas del sistema)
• Mallas de Validación establecidas en la Circular Única básicas (necesidad de
implementar mallas más robustas que garanticen calidad de los datos)
• Problemas de interfaz entre el RVCC de Circula Única y el Aplicativo Inteligencia de
Negocios (diferencia datos, inconsistencias frente a reporte)
• Sistema de Inteligencia de Negocios subutilizado (se usa para consultar bases de
datos, no para generación de informes o alertas frente a análisis de datos).
• Universo de Vigilados con inconsistencias / no estandarizado (desactualizado, no
se realizan cruces frente a REPS u otros sistemas)
• Archivos de C.U. no utilizados, información y vigilados no contemplados, necesidad
de redefinición de variables y periodicidad de reporte.
Frente a esta problemática la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional ha realizado requerimientos a la Oficina de Tecnologías de la
Información, de la siguiente manera:
FECHA NURC SOLICITUD
22/08/2013 3-2013-013607 La SDSI realiza solicitud formal de los requerimientos sugeridos frente a los ajustes, de acuerdo con reunión sostenida el 21 de agosto de 2013.
24/02/2014 3-2014-002792
SDSI hace referencia a solicitudes que no han sido atendidas por la Oficina de Tecnologías de la Información:
Mallas de validación Indicadores de Calidad y Alerta Temprana Circular Única
Mallas de validación Red
Sistema georreferencial
Ajustes Sistema Investigaciones Administrativas SIAD
Parametrización de portal de Sistema de Recepción y Validación de archivos de la Supersalud
Sistema georreferencial ArcGIS
Software de auditoría ERA
Equipos (actualización de computadores)
23/04/2014 3-2014-005742 Solicitudes de Información, de acuerdo con la reunión sostenida el 04/04/2014, relacionada con inconsistencias presentadas entre lo reportado por BI y RVCC. SDSI solicita datos certificados a OTI
19/08/2014 3-2014-013770 Solicitud de ajuste Malla Validación - Circular Única, permitiendo el valor 0 en el denominador “cuando el numerador también sea 0”, el reporte del Indicador I.3.3.0 Proporción de vigilancia de eventos adversos, archivos tipo 062 y 071.
El 26 de mayo de 2014, el Superintendente Nacional de Salud mediante memorando
NURC 3-2014-007331 solicita a todos los Superintendentes Delegados y Jefes de
Oficina, se emitan conceptos sobre el “análisis de oportunidades, fortalezas,
amenazas y propuestas generales frente a los ajustes requeridos a Circular Única”, a
lo que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante
memorando NURC 3-2014-008980 el 17 de junio de 2014, envió a la Oficina de
Metodologías de Riesgos los documentos técnicos adelantados a la fecha por cada
una de las Direcciones de la Delegada, conforme a la solicitud efectuada por el
Superintendente.
El diagnóstico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional en relación con Circular Única y los indicadores de gestión y alerta
temprana, fue el siguiente:
• Desconocimiento sobre proceso de reporte de indicadores de la Circular Única
• Negligencia / falta de compromiso o responsabilidad en el reporte
• Falencia en procesos de retroalimentación a vigilados
• Falta de unificación de criterios entre organismos de control
• Deficiencia en procesos de seguimiento y control sobre reporte
• Dificultad en la captura y reporte de Datos por parte de vigilados
• Indicadores establecidos que no agregan valor
• Problemas en la calidad y oportunidad de la información
A la fecha de presentación de este informe, no se encuentra registrada respuesta
alguna al respecto.
SOFTWARE AUDITOR ERA
Para la adquisición de este software se han celebrado 3 contratos, los cuales fueron
programados como proyecto de Inversión de la Oficina de Tecnologías de la
Información y fueron ejecutados por esa dependencia.
Los contratos en mención, son los que se describen en el siguiente cuadro:
CONTRATO NO. 150 DE AGOSTO 20 DE 2.010
Objeto Contractual Adquisición de una solución integral de software (paquete) de apoyo al proceso auditor que la superintendencia Nacional de Salud realiza a sus vigilados
Valor $219.945.300, IVA incluido
Plazo 4 meses sin que exceda del 31 de diciembre de 2010
Supervisión OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Licitación licitación pública SNS 003 de 2010
Actividades
1. renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la superintendencia nacional de salud.
2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.
3. adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses
4. brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.
Acta de liquidación por mutuo acuerdo
30 de marzo de 2012
CONTRATO 148 DE JUNIO 12 DE 2.012
Objeto Contractual
Adquirir 50 licencias para usuario y renovar el licenciamiento existente para 51 usuarios de ERA Enterprise Wide, así como realizar ajustes y mejoramiento de funcionalidades al modelo de auditoría en el Software Enterprise Risk Assessor ERA, de la superintendencia nacional de salud.
Valor $138.698.075, incluido IVA
Plazo (4) meses a partir de la suscripción del acta de inicio, previo requisito de perfeccionamiento y ejecución del contrato sin que exceda del 28 de diciembre de 2012.
Fecha final contrato 18/10/12
Supervisión jefe de la oficina de tecnología de la información
Actividades
1. Renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la Superintendencia Nacional De Salud.
2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.
3. adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses
4. brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise
Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.
PRORROGA DEL CONTRATO 148 DE JUNIO 12 DE 2.012
Fecha solicitud por parte de GIT LTDA.
25/09/12
Solicitud por parte de Oficina de
Tecnologías de la Información
NURC 3-2012-014791, octubre 2 de 2012 1. “Dentro de la ejecución del contrato y una vez analizados los requerimientos se han presentado requerimientos de información, funcionalidades y reportes adicionales relativos al proceso de autoevaluación. 2. Este proceso, que deben realizar las entidades vigiladas es fundamental y debe ser considerado e implementado en esa versión del software Enterprise Risk Assessor ERA. 3. Dado que el plazo de ejecución del referido contrato vence el 18 de octubre de 2012, resulta necesario solicitar se suscriba una prorroga que cubra los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, sin que exceda del 28 de diciembre de 2012”
Razones por las que surge la necesidad
de la prorroga
Entrega e instalación de 50 licencias adicionales de usuario de Enterprise Wide, incluido el AASA (Acuerdo de Actualización y Soporte Anual), por 12 meses.
Revisión y ajustes de las fichas de monitoreo para cada tipo de vigilado
Revisión de soportes existentes y modelo de reportes nuevos
Capacitación a nivel de administrador de configuración de la herramienta y manejo de biblioteca.
Suscripción 11 de octubre de 2012.
Plazo Dos (2) meses y diez (10) días calendario contados a partir del 19 de octubre de 2012
Autorización prorroga NURC 3-2012-016104, del Grupo Contratación de Bienes y Servicios para Oficina de Tecnologías de la Información.
CONTRATO 282 DE JULIO 16 DE 2.013
Objeto contractual
Realizar los ajustes, mejoramiento y entrenamiento de funcionalidades al modelo de auditoria en el Software Enterprise Risk Asesor-ERA y renovación del acuerdo de las 101 licencias para la superintendencia nacional de salud
Valor ($73.025.480) m/cte., incluido IVA y todos los impuestos y costos a que hubiere lugar.
Plazo Cinco (5) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo perfeccionamiento del contrato, aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal correspondiente, sin que exceda del 28 de diciembre de 2013.
Supervisión Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información
Fecha 16/07/13
Acta de inicio 23/07/13
Supervisor oficina de tecnologías de la información
Actividades
1. Renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la superintendencia nacional de salud.
2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.
3. Adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses
4. Brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.
Acta de liquidación por mutuo acuerdo
Mayo 15 de 2013
De conformidad con lo señalado en el contrato de prestación de servicios N° 148 de
2.012, la herramienta Tecnológica “ERA” se constituye en apoyo para la práctica de
auditorías, permitiendo hacer registros en línea y en tiempo real en desarrollo de la
labor de auditoría realizada a cada vigilado, dando como producto un informe de
Auditoría; proporcionando entre otros los siguientes Beneficios:
Centralización de la información de todas las visitas y su consulta en línea y tiempo
real
Control y seguimiento de la visita, así como de la información registrada durante la
misma.
Generación de informes.
Guarda el Histórico de visitas y genera archivos históricos para poder hacer
seguimiento a los Planes de mejoramiento.
De cada visita se genera un archivo en biblioteca
Instrumento que sirve para la Toma de decisiones por parte de la alta dirección ò
para la iniciación ò apertura de investigaciones Administrativas, en ejercicio de la
facultad sancionatoria de la Entidad.
Automatización del proceso auditor.
Genera mapa de riesgo indicando el nivel de criticidad de la entidad visitada,
acorde, a los estándares y módulos de verificación evaluados.
Consolidación de la autoevaluación
Se pudo evidenciar que a la fecha de realización de la auditoría que ahora nos ocupa,
el software en mención transcurridos cuatro (4) años de su adquisición tan solo se ha
realizado una prueba piloto por parte de la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional.
La Oficina de Control Interno recomienda que para el correcto desarrollo y la mejor
implementación de esta herramienta tecnológica, que sirva de apoyo a los procesos
misionales de la Entidad, la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional suministre a la Oficina de Tecnologías de la Información, los siguientes
documentos para que puedan ser implementados, y para que su información se
ingrese a la base de datos del software auditor ERA:
Fichas debidamente actualizadas
Normatividad vigente que aplica a cada uno de los grupos de vigilados
Aunado a lo anterior, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional, realizar pruebas piloto, antes de las visitas de auditoría, para
verificar que todo lo solicitado se ha implementado en las condiciones que se
requieren, y que los inconvenientes de tipo técnico (como comunicaciones,
configuraciones, cargue de información) se detecten a tiempo y se solucionen de
inmediato, antes de llegar a la visita.
CONCLUSIONES SOFTWARE AUDITOR ERA
Para logar el mejoramiento continuo del proceso auditor y el efectivo uso del
Software, esta herramienta requiere de actualizaciones y ajustes en la medida que las
áreas lo soliciten, los cuales se pueden realizar dado que ERA es una herramienta
parametrizable, sin embargo se evidencio por parte de la Oficina de Control Interno,
que no se remiten a la Oficina de Tecnologías de la Información las fichas de ajustes
a tiempo y no se realizan las pruebas de dichas modificaciones.
Se pudo evidenciar que a la fecha de realización de la auditoría que ahora nos ocupa,
el software en mención, transcurridos cuatro (4) años de su adquisición, tan solo se
ha realizado una prueba piloto por parte de la Superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional.
RECOMENDACIONES SOFTWARE ERA
Se requiere elevar solicitud formal a la Oficina de Tecnologías de la Información, en
cuanto a la implementación de un modulo de INTEROPERABILIDAD o INTERFAZ
con aplicativos propios y/o externos de la Entidad, que contengan información
relevante para el proceso de auditoría.
La Oficina de Control Interno reitera recomendación en el sentido de establecer una
mesa de trabajo en la que las dependencias misionales expongan su posición o
comentarios a la Oficina de Tecnologías de la Información, frente a los inconvenientes
presentados con el software auditor ERA y que a través de este equipo, se puedan
implementar las actividades tendientes a lograr que la herramienta tecnológica pueda
operar de mejor manera, en beneficio del mejoramiento continuo de los procesos y
procedimientos de la Institución, más en una labor tan importante como lo es el
proceso auditor.
Se recomienda por parte de la Oficina de Control Interno, que se formalice el uso y
operación del Software Auditor ERA mediante Acto Administrativo; así mismo, sea
parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, teniendo en cuenta la
importancia del Proceso de Auditoria, para las auditorias desarrolladas con personal
propio.
La Oficina de Control Interno, muy respetuosamente recomienda que tanto la Oficina
de Tecnologías de la Información como cada una de los procesos que hacen uso de
la herramienta, estructuren un plan de acción, con un cronograma a corto plazo, con
el fin que el software pueda operar de mejor manera, no sin antes realizar todas las
pruebas y ajustes necesarios, conforme a los requerimientos que efectúen las
dependencias que ejecutan la función de Inspección y Vigilancia al interior de la
Superintendencia Nacional de Salud.
12. Planificación para la realización de las Auditorías Integrales
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, elaboró el Plan Anual
de Visitas de Auditoría y está consignado en el documento “Plan Anual de Visitas de
Auditoría 2014”, suscrito el 30 de Enero de la presente vigencia.
Igualmente, esta programación fue incluida en el Plan Anual de Gestión Institucional
que se encuentra en la página Web y del cual se extrae el siguiente resumen
correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero y Agosto del año
en curso:
PRODUCTO META 2014
I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP
Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan el componente financiero
9 0 0 0 0 0 0 0 0
Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan los componentes del aseguramiento y la prestación de servicio a: 1. EAPB (Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades de Medicina Prepagada, Servicios de Ambulancia Prepagada y Regímenes de Excepción y Especiales). 2. IPS priorizadas 3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales enfocadas en los prestadores de servicios de Salud Ocupacional y/o Población Discapacitada. 4. IPS que brindan atención en salud a pacientes con CANCER. 5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a pacientes con VIH / SIDA. 6. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a pacientes con enfermedad RENAL. 7. EAPBs
308 29 82 10 10 7 6 7 4
Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan los componentes sanitarios, de vigilancia y control epidemiológico y de tecnologías biomédicas a Entidades Territoriales tanto del orden Departamental, Distrital y Municipal
83 12 12 13 9 9 5 2 1
TOTALES 400 218
100% 55%
De lo anterior se deduce que para el mes de Agosto de 2.014, se programó la
realización del 55% de las auditorías (218), las cuales por motivos de orden público y
disponibilidad presupuestal no se han podido realizar en un 100%.
13. Procedimientos
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución N° 1363 del 29 de
Septiembre de 2008 adoptó el Manual de Calidad y definió que para el alcance y
aplicación del Sistema de Gestión y Control, se opera con trece procesos que
interactúan para la realización de los productos y/o servicios; encontrándose dentro
de los Misionales entre otros los de Financiamiento; Atención en Salud y Orientación y
Protección al usuario.
Complementario a lo anterior, mediante Resolución N° 280 del 5 de Marzo de 2009,
se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional
de Salud, dentro del cual se encuentran los procedimientos: “Visitas Inspectivas” y
“Planes de Mejoramiento”, pertenecientes al Proceso Vigilancia, Inspección y Control
que contempla:
1. Planeación técnica de la visita
2. Preparación administrativa de la visita
3. Ejecución de la visita
4. Elaboración del Informe de visita
5. Traslado de hallazgos de la visita
6. Solicitud de implementación de planes de mejoramiento
7. Seguimiento de planes de mejoramiento
Sumado a lo anterior, mediante la Resolución N° 1242 del 8 de septiembre de 2.008
se adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y ha sido
modificada por las Resoluciones número 2229 y 2400 de 2.011; 2285 y 3295 de 2.012
que sustituyen, adoptan y adicionan herramientas de visita y la 2190 de 2.013 que
modifica varios artículos de forma y fondo.
Una vez efectuada la revisión y el análisis de los Procedimientos Vigentes, y las
Resoluciones de adopción y modificación del Manual de Visitas de la
Superintendencia Nacional de Salud, aplicable en la ejecución de visitas inspectivas a
los sujetos vigilados por la Entidad; se identifica el siguiente procedimiento general
aplicable a las etapas de: Planeación Técnica de la Visita, Preparación Administrativa
de la Visita, Ejecución de la Visita, Elaboración de Informes Preliminar y Final de
Visita y Traslados de Hallazgos de la Visita, tanto realizadas por personal de la
Entidad como de las Empresas especializadas contratadas:
FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO VISITAS Y PLANES DE MEJORAMIENTO
14. CONCLUSIONES GENERALES
La Oficina de Control Interno puede ahora concluir que:
Se han presentado inconvenientes que han tenido los supervisores de los contratos
suscritos con las firmas especializadas, en el sentido que a pesar de la especialidad
de los contratistas, tanto para lo que tiene que ver con los informes preliminares como
finales; han debido ser revisados exhaustivamente, en aspectos tales como la
normatividad vigente entre otros, debiendo solicitar ajustes a los documentos,
circunstancias que deberían ser la excepción y no las situaciones generalizadas; ya
que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la facultad que le otorga la
legislación de contratar las auditorías, espera un desempeño con calidad y
oportunidad por parte de los contratistas, y las situaciones como las descritas hasta
ahora en el informe, llevan a retrasos contractuales, de ejecución presupuestal
(pagos), situaciones que deben tenerse en cuenta hacía futuro, en lo que hace
referencia a la estructuración de posteriores procesos de contratación.
Si bien, al momento de desarrollarse las actuaciones que podrían derivar en
incumplimiento para los contratistas, se ha desestimado este, por haber sido recibidos
los productos respectivos, la trazabilidad de las visitas de auditorías que contiene este
informe evidencia los retrasos presentados, conforme a lo ahora expuesto, por lo que
se recomienda tomar acciones hacía futuro en lo que respecta a:
1. El debido cumplimiento de los contratistas en cuanto a la presentación en tiempo y
con calidad de los productos esperados y
2. Que se estructuren las obligaciones contractuales de tal manera, que el supervisor
simplemente deba constatar la existencia de los productos con la calidad requerida en
los pliegos y contratos respectivos, y se convierta no en la regla general si no en la
excepción, alguna corrección por parte de aquellos (Contratistas) a solicitud de la
supervisión correspondiente.
Se evidenció debilidad en la planificación para el cumplimiento de la Orden de la
Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008 y el artículo Tercero del Auto N° 240
de 2012, el cual establece: “ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a
la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan
elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la
sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a
la Procuraduría General de la Nación. Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades
antes del 30 de abril de cada año” (subrayado fuera de texto), en cuanto a que, si bien
se dio cumplimiento a lo ordenado, la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional se vio obligada a realizar visitas atípicas durante el mes de Febrero y los
primeros 10 días del mes de Marzo de 2014, tiempo en el cual se llevaron a cabo
cuarenta y ocho (48) Visitas, con el fin de recolectar la información y de esta manera
dar cumplimiento al mandato Constitucional, generando el Incumplimiento del Manual
de Visitas, respecto de las fechas de remisión del Informe Preliminar y Final a los
vigilados.
De conformidad con las carpetas que contienen la trazabilidad de las visitas
realizadas en virtud, se evidenció que algunas presentan una foliación inadecuada,
documentos mal archivados (que no corresponden a la entidad vigilada) y en algunos
casos, faltan documentos que deben hacer parte integral del expediente respectivo.
En el desarrollo de la Auditoría se evidenció que algunos de los Supervisores
designados desconocen la complejidad de tal nominación y no hay afinidad (Debilidad
en la Comunicación) entre los funcionarios elegidos como grupo de apoyo y los
supervisores. Igualmente, no se cuenta con evidencias que certifiquen haber recibido
capacitación respecto de las funciones y responsabilidades que el compromiso de la
supervisión implica.
Se evidenció que el Formato de Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1) y su
respectivo instructivo presentan inconsistencias, lo cual impide a los vigilados tener
claridad sobre su diligenciamiento y al mismo tiempo genera imprecisiones en el
diligenciamiento del formularlo.
Para logar el aprovechamiento de la herramienta, Software Auditor ERA, se
recomienda realizar ajustes y actualizaciones de conformidad con los requerimientos
de los usuarios por cuanto la herramienta tecnológica es parametrizable.
La Oficina de Control Interno, evidenció que los requerimientos realizados por la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentan gran debilidad
en el seguimiento y evaluación oportunos, limitando la realización de pruebas
inmediatas que evalúen si los ajustes y/o actualizaciones fueron atendidos
eficazmente.
Los procedimientos vigentes para la ejecución de Visitas Inspectivas que realiza la
Superintendencia Nacional de Salud a los sujetos vigilados y los Planes de
Desempeño requeridos a éstos, son los establecidos en la Resolución 280 del 5 de
Marzo de 2.009, complementados con el Manual de Visitas adoptado mediante
Resolución N° 1242 del 8 de septiembre de 2.008 y sus respectivas modificaciones.
Los procedimientos vigentes carecen de términos perentorios para las tareas que lo
componen, a excepción, de lo consignado en el Manual de Visitas que registra
tiempos máximos para la presentación del Informe Preliminar por parte del auditor; la
respuesta del mismo por parte del Vigilado y la Presentación del Informe Final de
Visita que debe realizar el auditor; quedando pendientes por definir los tiempos para:
Revisiones y aprobaciones por parte del Director y/o Superintendente Delegado.
Remisión Informe Preliminar de Visita al Vigilado.
Revisión a Observaciones y ajuste Informe Final de Visita.
Remisión Informe Final de Visita al Vigilado y solicitud Plan de Desempeño.
Remisión Informe por traslado de hallazgos a la Superintendencia Delegada de
Procesos Administrativos.
Remisión Informe por traslado de hallazgos a Entes de Control.
Aprobación Plan de Desempeño.
Al carecer de tiempo límite para la ejecución de las tareas registradas anteriormente,
se permite la dilación en el cumplimiento de actividades como la revisión y remisión
de informes, tanto preliminar como final; la aprobación y seguimiento a Planes de
Desempeño.
Se estableció que el formato diligenciado por el vigilado no corresponde en su
totalidad al definido por la Superintendencia Nacional de Salud (FI-COMU-610405
V1); situación que evidencia una NO Conformidad por incumplimiento a la Norma
Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4.
Control de los Registros.
15. RECOMENDACIONES GENERALES
La Oficina de Control Interno recomienda:
A la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se proceda a
tomar las acciones pertinentes, para organizar en debida forma el archivo documental
que debe reposar en las respectivas carpetas de las Visitas de Auditoría, en razón a
que no se archivan todas las actuaciones en orden secuencial y cronológico, que
permitan establecer la trazabilidad; ya que en el transcurso de la Auditoría debió
acudirse a otras fuentes para encontrar la documentación pertinentes, lo cual llevo a
una dilación del proceso auditor.
Igualmente, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional proceda a hacer seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos con
los vigilados; y que estos sean aprobados de manera oportuna y efectiva, y no cuando
ya las fechas de las acciones correctivas han vencido (cuando estas (fechas) son
claras) o exigir el debido diligenciamiento de estos planes de desempeño, ya que
conforme a lo expuesto en este informe, las fechas iniciales y finales de las acciones
correctivas, en algunos planes no son coherentes o claras; y a pesar de ello, en
algunos casos han sido aprobados.
Evaluar conjuntamente, entre la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información, los requerimientos
necesarios para la mejora del Software Auditor ERA (normatividad vigente, fichas
técnicas actualizadas y establecimiento de interfaces, entre otros) y realizar un plan
de trabajo conjunto que permita el mejor funcionamiento de esta herramienta.
Actualizar y formalizar los procedimientos que ejecuta la Superintendencia
Delegada para la Supervisión Institucional, de conformidad con la estructura definida
en el Decreto 2462 de 2.013 y en lo referente al proceso de Inspección y Vigilancia,
que den una orientación estandarizada y articulada, tanto a los funcionarios como a
las empresas especializadas contratadas, para el desarrollo de las auditorías.
En este punto, se recomienda que se sostengan reuniones o mesas de trabajo entre
la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional y la Superintendencia
Delegada de Procesos Administrativos, que logren el mejoramiento en cuanto a la
remisión de los informes de auditoría, estableciendo clara y suscintamente la presunta
normatividad transgredida, así como la estructuración de un concepto de violación de
la misma, evitando desgaste administrativo de la Institución, optimizando los procesos
y procedimientos de las dependencias antes mencionadas, en procura de una mayor
efectividad.
Revisar y establecer claramente la competencia y articulación que deben tener los
Supervisores de los Contratos de Auditorías Integrales, con los Directores de la
Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, a fin de analizar y validar
los informes y sus hallazgos, para maximizar la formulación y seguimiento a los
Planes de Desempeño cuya finalidad es la de subsanar efectiva y oportunamente las
deficiencias encontradas y registradas, fortaleciendo así, las actividades de
Inspección y Vigilancia encomendadas a la Superintendencia Nacional de Salud.
Implementar acciones de autocontrol al interior de la Superintendencia Delegada
para la Supervisión Institucional, a fin de realizar un efectivo cumplimiento de las
actividades y maximizar los procedimientos de Inspección y Vigilancia que generen
una mejora continua y se logre un mayor impacto ante el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Considerando el incumplimiento reiterativo en los términos establecidos para la
presentación de Informes de Visita (preliminar y final) y la revisión de los Planes de
Desempeño, por parte del funcionario Auditor; se recomienda efectuar un análisis de
tiempos y movimientos coherentes con los procedimientos en proceso de
construcción por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Institucional, que permita establecer objetivamente los lapsos para llevar a cabo cada
una de las actividades del procedimiento y así presentar una propuesta de ajuste a la
Dirección, que evite continuar con estos incumplimientos ante los vigilados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este punto consideramos oportuno recomendar, aprovechando la nueva
implementación de procesos y procedimientos, introducir la existencia de términos, no
solo para el auditor en su obligación de presentar tanto informes preliminares como
finales, sino de cada uno de los funcionarios que intervienen en desarrollo del proceso
auditor (Directores, Superintendentes Delegados, entre otros)
Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley 594 de 2.000 (Ley
General de Archivos).
Coordinar conjuntamente con Secretaría General – Grupo de Talento Humano y
Grupo de Contratación, un programa de capacitación teórico-práctico de Supervisión
a Contratos, dirigido principalmente a los funcionarios que fungen como supervisores
y a los integrantes de los grupos de apoyo.
Revisar, ajustar y formalizar el formato e instructivo de Formulación de Plan de
Desempeño, FI-COMU-610405.
Si bien existe normativa vigente que regula el traslado a Entes de Control, se
recomienda fijar los parámetros para que ello pueda materializarse, estableciendo
causas, soportes y el responsable del envío en caso que ello sea necesario.
Se solicita dentro de los tiempos establecidos en los procedimientos de la
Entidad, realizar la acción correctiva tendiente a subsanar la NO Conformidad
detectada por incumplimiento a la Norma Técnica de Calidad para la Gestión
Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4. Control de los Registros.
Cordialmente,
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Jefe de la Oficina de Control Interno Superintendencia Nacional de Salud