ETICA Y RESPONSABILIDADPENAL DE LOSSERVIDORES PUBLICOS

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REPUBLICA DOMINICANA DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA CORRUPCION DIVISION DE EDUCACION UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS ETICA Y RESPONSABILIDADPENAL DE LOSSERVIDORES PUBLICOS Santo Domingo, D.N.

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REPUBLICA DOMINICANA

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA CORRUPCIONDIVISION DE EDUCACION

UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

ETICAY

RESPONSABILIDADPENALDE LOSSERVIDORES PUBLICOS

Santo Domingo, D.N.

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REPUBLICA DOMINICANA

DIVI!SION DE EDUCACIONUNIDAD DE PROGRAMA!3 EDUCATIVOS

ETICAY

RESPONSABILIDAD PENALDE LOS

SERVIDORES PUBLICOS

Dr. Carlos Ml. Manzano C.Lic. Gregorio Montero

Santo Domingo, D.N.

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Dr. Abel Rodríguez del OrbeProcurador General de la República

Lic. Justo Pedro Castellanos K.Director Depto. Prevención de la Corrupción

1998

Publicacih al cuidedo:del Lic. Teófilo Terrero, Encargado Unidad de Divulgación (UDIJ, delDepartamento de Prevencih de la Corrupción (DPCJ, de la ProcuradurlaGeneral de la Aepriblka

Diegnmeción l Impresibn:Subdirecci6n de Impresos y Publicaciones,del Banco Central de la RepQblka Dominicana

Impreso en Sento DOmingo, AepOblka Dominicana

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INDICE DE CONTENIDO

PRELIMINARES .......................................................................... 1

I.- Etica en el Servidor Público.................................................. 5

- Introducción ........................................................................... 5

- Concepto de Etica .................................................................. 5

- Objetivo .................................................................................. 6

- Etica y Moral .......................................................................... 7

- Etica y Profesión .................................................................... 7

II.- Cualidadee Eticas del Scwidor público ............................... 8

III.- Régimen Etico del Servidor Público .................................. 11

- Deberes Generales ............................................................... 11

- Prohibiciones ....................................................................... 14

- Incompatibilidad de Funciones .......................................... 18

- Derechos Generales ............................................................. 19

- Derechos Especiales ............................................................ 21

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IV.- Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos . . . . . . . . 23

- Atentados a la libertad cometidos por funcionariospúblicos (Art. 114 al 118 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

- Coalición de funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

- Usurpación de autoridad por parte de los funcionariosdel orden administrativo o judicial (Arts. 127 al 131C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

- Falsedad material o intelectual cometida porfuncionarios públicos (Arts. 147 y 146 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . 27

- Prevaricación (Arts. 166 al 168 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

- Sustracción o Desfalco (Art. 169 al 172 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . 28

- Destrucción, sustracción o hurto de actos o títulos(Art. 173 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

- Del Delito de los funcionarios que se hayan mezcladosen asuntos incompatibles con su calidad (Arts. 175 y176 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

- Soborno o cohecho de los funcionarios o empleadospúblicos (arts. 177 y 178 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

- Corrupción de los jueces y administradores de justiciaque deciden en pro o en contra por amistad u odio(Art. 183 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

- Abuso de autoridad (Arts. 183 al 197) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

- Ejercicio de la autoridad pública ilegalmente anticipadoo prolongado (Arts. 196 y 197 C. Penal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

V.- Ley No. 87 sobre declaración jurada de bienes de losFuncionarios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

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ETICA EN EL SERVIDOR PUBLICO

Introducción

Las relaciones entre los hombres en sociedad y sucomportamiento han motivado que históricamentesurgieran y se desarrollaran doctrinas éticas que hanbuscado y buscan dar respuestas efectivas a problemasque se presentan en épocas y sociedades determinadas.De ahí el carácter relativo que histbricamente se haatribuido a las doctrinas éticas en función del tiempo ydel espacio; aunque cabe destacar que dicho carácterde relatividad no implica que las mismas en cualquieraépoca y lugar no hayan tratado de preservar los valoressociales positivos y la dignidad del hombre.

Concepto de Etica

La palabra «etica» es un derivado del griego ethosque significa modo de ser adquirido. Aunque no puedeestablecerse una definición exacta de la misma, dado

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que no existe uniformidad al hacerlo, algunos autoresla definen como la parte de la filosofía que trata de lamoral y de las obligaciones del hombre.

Siempre se parte del criterio de que es la ciencia quede manera vigorosa orienta las actuaciones delindividuo para el logro de los fines más elevadosmediante la recta razón inspirada en la moralidad.

Objetivo

El objetivo de la ética se resume en la esencia de unasentencia cuyo valor filosófico ha trascendido loslinderos del tiempo y del espacio, y es la aplicación delas normas morales tomando como base la honradez, lacortesía y el honor.

Necesariamente la ética contribuye al fortalecimientode las estructuras de la conducta moral del individuo.

Se admite también que para la persistencia de lasociedad tienen que existir normas morales que regulenesa integración de los hombres; esta afirmación deConfucio la certifica con la sentencia «No hay lugar enlo más alto de los cielos ni en lo más profundo del océanodonde no impere la ley moral».

Dice Aristóteles «Quien no sea capaz de vivir ensociedad porque crea bastarse por sí solo o porque nonecesita de ella tiene que ser animal o un Dios». De ahíque se admite como un axioma que el hombre sólopuede subsistir en comunidad, en integración con losdemás.

Siendo la ética la práctica del bien en todas susdimensiones, tenemos que concluir en que ésta,

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articulada con el amor a la verdad, con la conciencia decuáles son los fundamentos de la humanidad, con unbuen aval cultural, y en fin, con una buena formacióncultural se logra una personalidad claramente definidae impactante. Etica y personalidad existenestrechamente ligadas.

Etica y Moral

Los filósofos siempre han empleado ambosconceptos como sinónimos, pues se entiende que unaes consecuencia de la otra; «moral» es un derivado dellatín moris o mos que significa uso, costumbre,comportamiento; la moral se concibe como el conjuntode hechos y normas que conducen al hombre hacia lapráctica de las buenas costumbres, la honestidad y elcumplimiento del deber. La ética hay que analizarlacomo el procedimiento que conduce a la práctica de lamoral, es la aplicación de las normas morales.

De la interdependencia existente entre ética y moralse originó un nuevo termino «Moralética», que es larama de la filosofía que explica de forma homogenealas someras diferencias y las profundas semejanzas queexisten entre moral y ética, en el plano cultural. Lamoralética es el instrumento que, mediante leyes ynormas que conducen a la virtud, busca la buenaconducta del hombre.

Etica y Profesión

Definitivamente, una de las principales funcionesdel hombre dentro de la sociedad es el desempeño deuna profesión. El profesional será visto siempre por

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los demás como un ente social, producto de susuperioridad intelectual, desarrollo y nivel deconciencia; sin embargo, tenemos que reconocer que ennuestro medio social no todos tienen acceso a esteprivilegio por diferentes causas, lo que hace que elprofesional ocupe un lugar de honor en la sociedad. Laética le permite a éste un espíritu de comprensión ytolerancia frente a los demás, le impone servir conhumildad, puesto que debe reflejar respeto y gratitud ala sociedad que le permitió formarse profesionalmente.

En definitiva el profesional, observando la ética,devolverá a la sociedad parte de la inversión que ellahizo en él para convertirlo en orgullo del conglomeradoy en garantía de su futuro. La ética en la prácticaprofesional busca en principio la aplicacion de lasnormas morales; debe abrazar la deontología.

Cualidades Eticas Del Servidor Público

Es bien sabido que el objetivo primordial del Estadoes el de lograr el bien común o bienestar social, la eficaciadel mismo se medirá en función de que garantice estefin.

Ya Aristóteles ha dicho «El Gobierno perfecto quebuscamos es aquel, precisamente, que garantiza alcuerpo social el mayor grado de felicidad. Ahora bien,la felicidad, según hemos dicho es inseparable de lavirtud».

La Administración Pública es el medio y el armazónde que dispone el Estado para cristalizar sus objetivos.

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De todo lo antes dicho se infiere que los servidoresciviles, los servidores del Estado, como quiera queoptemos por llamarles a quienes compongan dichoarmazón, deben ser personas dignas. El factor moraldebe ser primordial; sólo así las políticas y programasde Gobierno alcanzarán el sagrado fin que hemosenunciado.

El servidor público debe necesariamente ajustar sucomportamiento a un orden moral estricto, puesto quesus funciones resultan ser cuasi-sacerdotales; lavocación y entrega son elementos fundamentales. Sinduda alguna el Servidor Público debe ser un prototipode la moralidad, en él la exigencia del cumplimientodel deber se torna más imperativa, cabe destacar aquíel pensamiento ilustrativo de José Marti « Yo no sirvomás que al deber y con éste seré siempre bastantepoderoso».

Es preciso aclarar que con la figura administrativaservidor público, nos referimos también a aquellos quedesempeñan funciones de dirección, llámeselesfuncionarios, gerentes, jefes, administradores, etc., loscuales a veces creen que por su posición estánexonerados de observar las normas éticas, de excibir unaconducta moral aceptable, y pretenden que sea a ellos aquienes la ciudadanía les sirva y acepte humillaciones;se olvidan de que el pueblo les paga para que le sirvancon decencia.

El servidor público, no importa su condición de jefeo subalterno, debe tener ciertas cualidades etico-administrativas que pueden resumirse en los siguientesconceptos:

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-responsabilidad-capacidad-honradez-honestidad-justicia-prudencia-superaci6n-disciplina-cortesía-iniciativa-colaboración

-precisión-entusiasmo-vocaci6n-humildad-rectitud-nobleza-comprensión-sinceridad-integridad-probidad

Hay que entender que ~610 podrán producir y dirigirlos cambios aquellos hombres y mujeres cuyo temple yhonestidad les permitan mantenerse al margen de todotipo de manifestación de corrupción administrativa.

Este honroso deber nos obliga a conducir la Naciónpor senderos más luminosos donde primen los valoresy principios de la moral y de la decencia, para quemañana nuestros hijos puedan sentirse orgullosos denosotros y de la patria que les hayamos legado.

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Régimen Etico del Servidor Público

( LEY 14-91 DE SERVICIO CIVIL )

El régimen que deberá conducir a los empleadospúblicos a observar una conducta moral incuestionableen el desempeño de sus funciones, esta descrito en elcapítulo X del Reglamento níun. 81-94 del 29 de marzodel 1994, de aplicación de la ley de Servicio Civil yCarrera Administrativa, el cual citamos a continuación:

Deberes Generales

Son deberes de los servidores públicos, incluyendoa los secretarios de Estado y a los demás funcionariosde la Nación, dependientes del Poder Ejecutivo, lossiguientes: (art.128, Reglam. No.Bl-94, Ley de ServicioCivil)

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de laRepública, las leyes, los reglamentos, manuales,disposiciones y órdenes emanados de autoridadescompetentes.

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b) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia,honestidad e imparcialidad las funciones de su cargo,cumpliendo las disposiciones del presente reglamentoy evitando la comisión de faltas disciplinarias.

c) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos ensus actuaciones legítimas y procedentes.

d) Dar un tratamiento cortés y considerado a sussuperiores, compañeros y subordinados, ycompartir sus tareas con espíritu de solidaridad yunidad de propósito.

e) Observar permanentemente en sus relaciones conel público toda la consideración y cortesía debidas.

f) Realizar las tareas que les sean confiadas yresponder del debido ejercicio de la autoridad queles haya sido otorgada y de la ejecución de lasórdenes que impartan o reciban, sin que en ningúncaso queden exentos de la responsabilidad que lesincumbe, y por la que corresponde a sussubordinados.

d Guardar la reserva y confidencialidad que requierenlos asuntos relacionados con su trabajo, o conespeciales intereses de la Administración Pública,en razón de su naturaleza o en virtud deinstrucciones especiales, aún después de habercesado en el cargo y sin perjuicio de la obligaciónde denunciar ante su superior jerárquico cualquierhecho delictuoso o falta disciplinaria.

h) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes,equipos y materiales del Estado, principalmente losque pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo suresponsabilidad.

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i) Rechazar las proposiciones de cohecho o sobornoque reciban y denunciarlas.

j) Cumplir la jornada de trabajo, dedicando latotalidad del tiempo reglamentario de trabajo aldesempeño íntegro y honesto de sus funciones yresponsabilidades.

k) Atender debidamente las actividades de formación,adiestramiento y actualización de sus conocimientosy efectuar las prácticas y los trabajos que talesactividades conlleven.

1) Responder por el opotuno y debido manejo de losdocumentos, expedientes y útiles confiados a suguarda o administración, procurar con esmero suconservación y rendir debida y oportuna cuenta desu utilización, tramitación y cuidado.

m) Poner en conocimento del superior jerárquico loshechos que puedan perjudicar a la AdministraciónPública y desarrollar las iniciativas que sean útilespara el mejoramiento del servicio.

n) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivode filiación política, religión, raza, condición social,parentesco u otros criterios que sean incompatiblescon los derechos humanos y con el mérito personal.

o) Actuar con neutralidad político-partidista en eldesempeño de sus funciones.

p) Evitar la comisión de las faltas disciplinarias que seseñalan en el presente Reglamento.

p) Ejercer con rectitud, honestidad e integridad losderechos que se les reconocen por la Constituciónde la República, la ley y otras disposiciones legalesy reglamentarias.

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q) En todo momento y s i tuac ión , tener uncomportamiento acorde con los principios y normasque constituyen la esencia de los tratados de moralsocial, los códigos de ética profesional, losinstrumentos y vías de relaciones humanascivilizadas, reconocidos y sancionados por la mejorcultura del pueblo dominicano.

r) Cumplir los demás deberes que les exigen las leyes,los reglamentos y las instrucciones oficialesvigentes.

Prohibiciones

A los servidores públicos les esta prohibido incurriren los siguientes actos calificados como faltasdisciplinarias: (art. 129, Reglam. No.Bl-94, Ley deServicio Civil)

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b)

4

4

4

Realizar actividades ajenas a sus funciones regularesdurante la jornada de trabajo;

Abandonar o suspender sus labores sin aprobaciónprevia de autoridad competente;

Retardar o negar injustificadamente el despacho delos asuntos a su cargo o la prestación de los serviciosque les corresponden;

Dar noticias o informaciones sobre asuntos de lainstitución, cuando no estén facultados para hacerlo;

Dedicarse, tanto en el servicio como en la vidaprivada, a actividades que puedan afectar laconfianza del público en su condición de servidoresdel Estado;

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g)

h)

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i)

k)

1)

m)

Observar una conducta que pueda afectar larespetabilidad y dignidad de la función pública.

Solicitar, aceptar o recibir, directamente o pormedio de persona interpuesta, gratificaciones,dádivas, obsequios, comisiones o recompensas,como pago por actos inherentes a sus cargos;

Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios, endinero o en especie, por facilitar a terceros laadquisición de bienes y servicios del Estado, ofacilitar a éstos la venta de bienes y servicios delEstado;

Prestar a titulo particular y en forma remunerada,servicios de asesoría o de asistencia al Estado,relacionados con las funciones propias de suscargos;

Recibir más de una remuneración con cargo alerario, excepto en los casos previstos en las leyes 0reglamentos;

Obtener préstamos y contraer obligaciones conpersonas naturales o jurídicas con las cuales setengan relaciones oficiales en razón de los cargospúblicos que desempeñan;

Intervenir, directa o indirectamente en lasuscripción de contratos con el Estado y en laobtención de concesiones o beneficios queimpliquen privilegios oficiales en su favor, salvo enlos casos en que por mando de la ley los debansuscribir;

Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguezo bajo el influjo de drogas o sustanciasestupefacientes;

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P)

d

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Incurrir en las demás prohibiciones que seestablezcan por vía legal o reglamentaria, o queresulten del buen entendimiento y observancia dela ética social y administrativa;

Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/0 conminar a relaciones íntimas y/o sentimentalescon compañeros (a) de trabajo;

Cometer actos lesivos a la moral 0 que promuevanel escándalo público en la institución o cualquierade sus dependencias, dentro o fuera del horarionormal de trabajo;

Requisar, sustraer o copiar informaciones deexclusivo uso o manejo de otros compañeros detrabajo sin la expresa autorización de estos o de susuperior jerárquico, cuando éstos fuerencompetentes para darla;

Usar lenguajes soez, vulgar 0 lascivo, con 0 sin finesofensivos dentro de la institución;

Usar vestimentas escandalosas o que nocorrespondan a la naturaleza del lugar donde selabora.

Párrafo I.- No podrán prestar servicios en unamisma unidad de trabajo los cónyuges y quienes esténunidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta elsegundo grado inclusive.

Párrafo II.- Ninguna persona podrá ser designadapara desempeñar más de un cargo dentro del serviciocivil, en forma simultanea, salvo si se tratare de laboresdocentes o de investigaciones, y las de carácterhonorífico no afectadas por incompatibilidad legal.

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Párrafo III.- También se prohíbe a los funcionariosy empleados públicos sujetos a la ley servir intereses departidos en el ejercicio de sus funciones, y enconsecuencia, dichos funcionarios y empleados nopodrán organizar o dirigir demostraciones nipronunciar discursos, o distribuir propaganda decarácter político, ni solicitar fondos para los mismosfines, dentro de las oficinas públicas.

Párrafo IV.- Queda prohibida también la celebracióno promoción de reuniones de empleados públicos, enhoras laborables que interrumpan las labores o elfuncionamiento total o parcial de las oficinas, salvo elcaso de que tales reuniones sean convocadas por losfuncionarios directivos de las mismas para tratarasuntos oficiales.

Párrafo V.- Queda terminantemente prohibida laintervención de personas ajenas o extrañas a las oficinaspúblicas, en cualquier reunión dentro de las mismas,con fines de propaganda, agitación, proselitismo oactividades de cualquier carácter o naturaleza.

Párrafo VI.- Los funcionarios o empleados públicosque provoquen 0 auspicien reuniones que conlleveninterrupción de las labores, serán destituidos de suscargos.

Párrafo VII.- Se prohíbe la suspensión voluntariade actividades en oficinas públicas, cual que sea la causaque se alegue o invoque para las mismas. Los empleadosque por palabras, escritos, comunicados o proclamas,inciten a la suspensión de actividades o la provoquen,serán separados de sus cargos.

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Incompatibilidad de Funciones

Es incompatible con las funciones permanentes yremuneradas de los empleados públicos sujetos a la leyy al presente reglamento: (art.130, Reglam. No.&94,Ley Servicio Civil)

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b)

4

4

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Desempeñar otro cargo remunerado y permanentedentro de la Administración Pública, excepto laactividad cultural, docente y de investigacióncientífica y administrativa, y la participación enjuntas, comités, grupos de trabajo u otras formasde acción conjunta, que por mandato de la ley o delos reglamentos corresponda a determinadosf u n c i o n a r i o s p o r l a n a t u r a l e z a d e s u sresponsabilidades.

Participar en la comisión de personal del respectivoorganismo, en los casos en que el funcionario hayaactuado como autoridad sancionadora.

c) Integrar, siendo servidor permanente de un cargoadscrito al Poder Ejecutivo, el Tribunal SuperiorAdministartivo u otro órgano de naturalezacontencioso-administrativo o judicial.

Ser parte de cualquier órgano o entidad dependientedel Poder Ejecutivo o de otro poder del Estado, encuanto tal situación esté prohibida por laConstitución, las leyes 0 los reglamentos.

Participar en actividades oficiales en las que elempleado público resulte ser juez y parte a la vez.

Participar en actividades oficiales en las que elempleado tenga un interés económico, patrimonial

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o de índole política, que en algún modo ponga encontradicción una dualidad de atribuciones,derechos o intereses.

g) Ejercer, participar o desempeñar cometidos queconforme a la Constitución 0 a las leyes resultenmoral o administrativamente contradictorios, o denotoria y lógica inconveniencia para el Estado y lasociedad nacional.

h) Desempeñar cualquier cargo, profesión o actividadque menoscabe el estricto cumplimiento de losdeberes del empleado.

i) Percibir pensión del Estado.

j) Las demás incompatibilidades que se establezcanpor ley 0 reglamento.

Derechos Generales

Son derechos generales de los servidores públicosmeritorios, sean o no de carrera, los siguientes:

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b)

(art. 132, Reglam. No.Sl-94, Ley Servicio Civil)

Percibir puntualmente la remuneración que para elrespectivo cargo fijen la ley, el Reglamento o losManuales de cargos clasificados correspondientes,así como los demás beneficios y compensaciones decarácter económico establecidos en su favor;

Recibir capacitación adecuada y adiestramientodentro y fuera del servicio, a fin de mejorar eldesempeño de sus funciones y poder participar enlos concurdos y procesos que les permitan obtenerpromociones y otras formas de mejoramientodentro del servicio;

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f)

Id

h)

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i)

k)

1)

Participar y beneficiarse de los programas yactividades de bienestar social que para losservidores públicos establezca la AdministraciónPública;

Gozar de los estímulos o incentivos de caráctermoral o material que instituya el Gobierno;

Disfrutar de las vacaciones que en su favor instituyela ley;

Obtener y utilizar los permisos y licencias que ensu favor se establezcan por vía legal o reglamentaria;

Obtener los tipos de reconocimiento y el pago delas prestaciones sociales que les corresponden;

Recibir la regalía pascual consagrada mediantedisposición legal;

Ejercer las prerrogativas y acciones que en su favorconsagran la ley y cualesquiera otras normasoficiales;

Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes desueldos que periódicamente sean determinados porel Gobierno, en atención al alza del costo de la viday otros factores relevantes, según se consagremediante la ley, reglamento o disposición oficialpertinente;

Ejercer los recursos que en su favor consagra elpresente Reglamento contra las respectivassanciones disciplinarias;

Recibir seguridad de un tratamiento justo en lasrelaciones interpersonales con superiores ysubalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;

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m) Ejercer las demás prerrogativas que en su favorconsagran la Constitución de la República y las leyesvigentes;

Derechos Especiales

Son derechos especiales de los servidores de carrera,los siguientes: (art. 133, Reglam. 81-94, Ley ServicioCivil)

4

b)

4

4

4

Disfrutar de la estabilidad en el servicio público porhaberse comprobado sus méritos de conformidadcon las disposiciones de la ley y su reglamento;

Ser ascendido por sus méritos a cargos de mayornivel y remuneración, de acuerdo con lasnecesidades y posibilidades de la AdministraciónPública;

Recibir las compensaciones que tengan como baseel rendimiento, la calidad del trabajo y la conductade nivel satisfactorio, como fundamento de méritoen las formas, cuantías y épocas que permitan lasposibilidades financieras del Estado;

Ejercer los recursos oficialmente establecidos, en loscasos de sanciones disciplinarias y otras accionesque afecten sus legítimos intereses, y que seanconocidas sus reclamaciones en los plazos y formasindicados;

Ser restituido a su cargo cuando, habiéndosedeclarado en situación de abandono en dicho cargo,se haya comprobado que tal abandono se ha debidoa causa fortituta o de fuerza mayor; y se considereel hecho como separación transitoria del trabajo;

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f) Ser indemnizado, si se comprueba que su despidofue injustificado o si queda definitivamenteseparado del servicio por supresión de su cargo;

g) Ejercer los demás derechos que con carácter especialse establezcan legal o reglamentariamente en sufavor, por su condición de servidor de carrera;

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RESPONSABILIDAD PENALDE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

PUBLICOS

Cuando un funcionario o empleado público seapodera indebidamente de los bienes del Estado ovaliéndose del cargo que ocupa realiza en su provecho,o en provecho de terceros, negocios fraudulentos enperjuicio de la cosa pública, éste debe de responder porese hecho ante la sociedad mediante sometimiento a laacción de la justicia a fin de ser procesado y juzgadoconforme al Derecho.

De ahí que la Responsabilidad Penal del servidorpúblico la podríamos definir como el compromiso o laobligación contraída por un funcionario o empleadopúblico con la sociedad por haber incurrido éste en lacomisión u omisión de hechos en el desempeño de susfunciones que pudieran catalogarse como: 1)contravenciones, infracciones castigadas con la pena demulta; 2) delitos, infracciones castigadas con penacorreccional (prisión de 6 meses a 2 años); y 3) crímenes,infracciones castigadas con pena infamante (prisión de2 a 30 años).

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El servidor público, desde todo punto de vista, estállamado a jugar un papel protagónico en la lucha contrala corrupción, no tan solo en el sentido de evitar lacomisión u omisión de actos en el desempeño de susfunciones que atenten contra la moral, sino también, yde manera especial, denunciando valientementecualquier acto cometido por algún funcionario oempleado que pueda ser considerado como crímen odelito contra la cosa pública, para lo cual debe, ante todo,estar debidamente conciente de cuáles hechos uomisiones constituyen infracciones castigadasseveramente por el Código Penal, y otras leyes.

Y es ese precisamente uno de los objetivos de estetrabajo, el de lograr que los empleados del Estado estenconcientes y debidamente informados de cuálesacciones, dentro del marco de sus responsabilidades,constituyen delitos punibles, con la finalidad, no tan solode evitar la comisión de los mismos, sino dedenunciarlos, pues es un deber de todo servidor públicovigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes,equipos y materiales del Estado, sobre todo los quepertenezcan a su área de trabajo o estén bajo suresponsabilidad. De igual manera, deben poner enconocimiento de su superior jerárquico los hechos quepuedan perjudicar a la Administración Pública.

La Constitución de la República, en su articulo 102,establece que «será sancionado con las penas que laley determine, todo aquel que para su provechopersonal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndosede sus posiciones dentro de los organismos del Estado,sus dependencias o instituciones autónomas, obtengaprovechos económicos. Serán igualmente sancionadas

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las personas que hayan proporcionado ventajas a susasociados, familiares, allegados, amigos orelacionados. Nadie podrá ser penahnente responsablepor el hecho de otro, ni en estos casos ni en cualquierOtro».

Por otra parte, el Libro Tercero de nuestro CódigoPenal trata sobre «los crímenes y delitos y su castigo»,y dentro del mismo nos encontramos con el Título 1, elcual se refiere a los «crímenes y delitos contra la cosapública», que abarca desde el articulo 75 hasta el 294,pero para el caso que nos compete debemos enfocarespecíficamente los artículos que van desde el 114 hastael 197, ambos inclusive, los cuales se relacionan demanera directa con los funcionarios, agentes, delegadoso empleados de la Administración Pública que hubierenordenado o cometido hechos catalogados comocrímenes, delitos o contravenciones.

Señalamos aquí, pues, las principales y más comunesinfracciones cometidas por los funcionarios y empleadospúblicos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo anuestro régimen jurídico.

ATENTADOS A LA LIBERTAD COMETIDOSPOR FUNCIONARIOS PUBLICOS

(Arts. 114 al 118 C. Penal)

Se preveén y castigan tres categorías de actos:

1) Actos atentatorios a la libertad individual (arrestosindebidos);

2) Actos atentatorios a los derechos políticos (derechode elegir y ser elegido); y

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3) Actos atentatorios a la Constitución (libertad deexpresión, de culto, de asociación, etc.).

Se castiga con la degradación cívica (privación dederechos civiles y políticos)

COALICION DE FUNCIONARIO

(Arts. 123 al 126 C. Penal)

Consiste en un concierto, acuerdo o plan entre variosfuncionarios o agentes de la administración pública conla finalidad de adoptar medidas contrarias a las leyes oa la ejecución de éstas, o para presentar dimisiones enconjunto con el objeto de impedir o suspender laadministración de justicia o de un servicio públicocualquiera.

Dependiendo de la medida adoptada, se aplicaránsanciones de prisión de 2 a 6 meses e inhabilitaciónabsoluta de 1 a 5 años para cargos y oficios públicos,destierro y reclusión (cuando se actúa en combinacióncon militares), 0 el confinamiento.

USURPACION DE AUTORIDADPOR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DELORDEN ADMINISTRATIVO 0 JUDICIAL

(Arts. 127 al 131 C. Penal)

Tiene por finalidad garantizar, mediante el empleode sanciones penales, el principio de la separación delos poderes del Estado proclamado por la Constitucióndominicana (Principio de Monstequieu)

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La ley castiga con la pena de la degradación cívicalas invasiones o usurpaciones del Poder Judicial sobreel legislativo y el ejecutivo, y las del poder ejecutivosobre el poder legislativo y el judicial.

FASLSEDAD MATERIAL 0 INTELECTUALCOMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS

(Arts. 145 y 146 C. Penal)

Consiste en la desnaturalización de un acto emanadode un funcionario público, ya sea porque se hayaalterado dolosa y fraudulentamente la escritura delmismo (falsedad material), o la sustancia del mismo(falsedad intelectual).

La pena aplicada es la de reclusión.

PREVARICACION

(Arts. 166 al 168 C. Penal)

La ley lo define como el crimen cometido por unfuncionario público en el ejercicio de sus funciones.

Es considerado inútil, pues no castiga un hechoespecífico cometido por los funcionarios públicos, porlo que el Juez se verá siempre imposibilitado de aplicarestas disposiciones, acogiendo en su lugar lasestablecidas en cada una de las infracciones comentadasen el presente trabajo.

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SUSTRACCION 0 DESFALCO

(Arts. 169 al 172 C. Penal)

Es el antiguo crimen del «peculado», y se aplica alos funcionarios o empleados considerados comodepositarios públicos que cobran, perciben rentas yotros dineros, y deben responder de semejantes valores,a los que paguen o desembolsen fondos públicos, a losque deben guardar o vender sellos de correos o de rentasinternas, a los que tienen bajo su guarda yresponsabilidad terrenos, edificios, útiles, muebles,equipos, materiales, suministros, y otros valores.

Para la ley no solamente constituye el crimen dedesfalco el disponer de los fondos, sino también no hacerlos depósitos y remesas de t-ales fondos, no rendir cuentade los mismos, y no devolver los balances no gastadosdentro del plazo, forma y manera indicados por las leyesy reglamentos.

Guarda mucha relación con el abuso de confianza,sólo que en este caso siempre se tratará de funcionarioso empleados públicos.

Se castiga con multa no menor de la suma desfalcaday no mayor de tres veces la misma suma, y con la penade reclusión.

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DESTRUCCION, SUSTRACCION 0 HURTO DEACTOS 0 TITULOS

(Art. 173 C. Penal)

Guarda mucha similitud con el anterior, sólo queéste trata de documentos.

Se castiga con la pena de reclusión.

CONCUSION 0 EXTORSION

(Art. 174 C. Penal)

Consiste en ordenar recibir o exigir percepcionesilegales (ingresos públicos o salarios) a sabiendas de suilegalidad, por parte de los funcionarios y empleadospúblicos indicados por la ley, o sus delegados. Noimporta que sea en provecho propio o en provecho delEstado.

A los funcionarios y oficiales públicos se les aplicarála pena de reclusión, y a los empleados, dependientes odelegados se les aplicará pena correccional.

DEL DELITO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SEHAYAN MEZCLADOS EN ASUNTOSINCOMPATIBLES CON SU CALIDAD

(Arts. 175 y 176 C. Penal)

Este delito se caracteriza por el hecho de recibirabiertamente, por simulación de actos, o porinterposición de terceros, un interes o una recompensacualquiera en negocios, cuyo pago o liquidación debíanefectuarse en razón de su oficio, o por disposiciónsuperior.

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La pena aplicada será la de prisión correccional de6 meses a 1 año, y multa de una cantidad no mayor quela,cuarta parte ni menor que la duodécima parte de lasrestituciones y redenciones que se concedan, además,la inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

SOBORNO 0 COHECHO DE LOSFUNCIONARIOS 0 EMPLEADOS PUBLICOS

(Arts. 177 al 178 C. Penal)

Consiste en una ‘oferta de dádivas o promesas y enla aceptación de esta oferta por parte de un funcionarioo empleado público para efectuar un acto o agilizar. ElCódigo Penal hace del soborno dos delitos distintos eindependientes: a) el soborno activo, que consiste en laoferta aceptada; b) el soborno pasivo, que se caracterizapor la aceptación de ésta.

Se castigará con la degradación cívica y condenadoa una multa del duplo de las dádivas, y hastaencarcelamiento de seis meses, de acuerdo al articulo33 del Código Penal.

CORRUPCION DE LOS JUECES YADMINISTRADORES DE JUSTICIA QUEDECIDEN EN PRO 0 EN CONTRA POR

AMISTAD U ODIO

(Art. 183 C. Penal)

La ley castiga al juez, árbitro o administrador quepor amistad u odio haga una falsa y arbitraria aplicaciónvoluntaria y conciente de la ley en los negocios que sesometen a su consideración.

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Serán considerados reos de prevaricación, y comotal se le impondrá la pena de la degradación cívica.

ABUSO DE AUTORIDAD

(Arts. 184 al 197)

El Código Penal comprende dos grupos deinfracciones: abusos de autoridad contra los particularesy abusos de autoridad contra la cosa pública.

Abusos de autoridad contra los particulares:

- Violación de domicilio: Consiste en la introduccióndel funcionario en el domicilio de otro abusandode su autoridad fuera de los casos y sin lasformalidades que la ley prescribe, siempre que nocuente con el consentimiento del morador.

Serán castigados con prisión correccional y multa.

- Denegación de justicia: El delito consiste en lanegativa a decidir por parte de los jueces u otrasautoridades civiles, los pedimentos que se le’ssometan, por malicia o bajo pretexto de silencio,obscuridad o insuficiencia de la ley, no obstante elrequerimiento de las partes o la intimación de sussuperiores.

La sanción aplicada será la de multa e inhabilitaciónde 1 a 5 años para desempeñar cargos públicos.

- Violencias cometidas por funcionarios u oficialespúblicos: La infracción consiste en ejercer o permitirejercer violencias intencionales sin motivo legítimo,por parte de los funcionarios encargados de la

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ejecución de las leyes o de las órdenes de laautoridad competente.

Serán castigados según la naturaleza y gravedad delas violencias.

- Intercepción o apertura de cartas: Consiste en laintercepción o apertura de cartas confiadas al correo,por parte de funcionarios o agentes del gobierno,los encargados de las oficinas de correos, susdependencias y auxiliares.

La pena a aplicar será la de prisión correccional,multa e inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñarcargos públicos.

Abusos de autoridad contra la cosa pública:

El articulo 188 del Código Penal establece que a todofuncionario público, agente o delegado del Gobierno,que requirieren u ordenaren requerir la acción o el usode la fuerza pública para impedir la ejecución de unaley, la percepción de una contribución legal, la ejecuciónde un auto o de mandamiento judicial o de cualquieraotra disposición emanada de autoridad legítima, se leimpondrá la pena de reclusión.

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PUBLICAILEGALMENTE ANTICIPADO 0 PROLONGADO

(Arts. 1% y 197 C. Penal)

Los artículos 196 y 197 del Código Penal castigancon multa y prisión correccional, respectivamente: a) elejercicio anticipado de una función pública por falta del

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juramento constitucional; y b) el ejercicio prolongadode esta función, por continuar ejerciéndola despues desu cesación.

Ley No.82, del 16 de diciembre de 1979, que obligaa los Funcionarios Públicos a levantar un inventariodetallado, jurado y legalizado ante Notario Público delos bienes que constituyen en ese momento supatrimonio.

Art. 6.- Si un funcionario de los obligados bajo estaLey no presenta su inventario en la forma y bajo losplazos señalados será objeto de amonestación que seráefectuada por el funcionario jerárquicamente superioral que estuviere en falta, dentro de los respectivospoderes del Estado y cuando se tratare de un organismoColegiado y su Presidente es quien ha incurrido en lafalta de no hacer inventario, la amonestación será de lacompetencia del organismo en pleno.

Párrafo.- Las adquisiciones de bienes efectuados porun funcionario que no hubiere hecho el inventario, seránconsiderados ilícitos con todas sus consecuencias, hastaprueba en contrario.

Art. 7.0 Los funcionarios que se hubieren enriquecidoilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivou ocasión de las mismas, les serán aplicables las penasprevistas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive,del Código Penal. La prescripción en esta materiaempezará a correr a partir del día de cese en funciones.

Finalmente, se hace oportuno destacar que todoservidor del Estado que se vea envuelto en la comisiónde cualquiera de los hechos señalados anteriormente,independientemente de las sanciones penales aplicables

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conforme al Código Penal, será destituídodeshonrosamente de su cargo, perdiendo el derecho apercibir cualquier beneficio o compensación de caráctereconómico establecido a su favor; de igual manera,quedará inhabilitado para prestar servicios al Estadodurante los cinco (5) años siguientes.

Se hace necesario, pues, que todos los servidorespúblicos nos erijamos en vigilantes permanentes de losbienes del Estado, atentos siempre y dispuestos adenunciar cualquier hecho deshonesto que emane dealgún delegatario .de la sociedad, cometido en ocasióndel ejercicio de sus funciones en el Estado, pues todadifusión de los actos cometidos por los funcionarios yempleados públicos calificados como crímenes o delitoscontra la cosa pública, y sus respectivas sanciones,significa un esfuerzo loable a fin de lograr unaAdministración Pública realmente decorosa y eficienteen donde podamos todos proclamar que nos sentimosorgullosos de pertenecer a ella.

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NOTAS

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DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA CORRUPCION

PALACIO DE JUSTICIA, 3er. PISO.HORACIO VICIOSO ESQ. JUAN DE DIOS VENTURACENTRO DE LOS HEROES DE CONSTANZA,MAIMON Y ESTERO HONDOSANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA

533-2733 / 5346709 1 l-200-2300e-mail: [email protected]