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Lectura educativa, para fundamentos juridi

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ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III

Portada

Ficha del recurso

Introducción

Principios que delimitan las prácticas de aplicación

de la Ley

Ética en la lucha contra el delito.

Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales

Referencias

Título del Recurso: Ética y normas legales

Propósito: Analizar las consideraciones sobre la fundamentación jurídica que rige

la función policial.

Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

(UNES)

Tabla de Contenido:

Duración de la Navegación: sesenta (60) minutos, aproximadamente.

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ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III

Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)

Diseñadora Instruccional: Suyín Márquez, Yesenia Bermudez.

Edición y Montaje: Carleidys Landaeta - [email protected]

Fecha de creación: Noviembre del 2011

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a)

b)

c)

El Derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un

instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los

núcleos sociales y ordenarlos jurídicamente; es decir, reglamentar la conducta de

los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carácter impero-atributivo

para ordenar jurídicamente dichas conductas, socialmente buscando un fin.

La finalidad del Derecho es la búsqueda u obtención de:

El bien común.

La seguridad jurídica.

La Justicia o Iusticia.

En la República Bolivariana de Venezuela el bien común puede estar referido al

concepto de seguridad ciudadana que abarca, de acuerdo al Texto Constitucional

de 1999, el derecho de protección que tiene el pueblo venezolano frente a todas

las situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, tanto de su integridad física

como de sus propiedades; también, incluye el disfrute de las garantías y los

derechos constitucionales. Por ello, se ha erigido como una de las principales

responsabilidades y competencias del Estado venezolano.

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A continuación se explicaran una serie de contenidos sobre aspectos jurídicos que

deben ser conocidos:

Las normas legales contienen hipótesis

generales, abstractas e impersonales que

buscan regular las relaciones humanas en

forma ordenada para conseguir una vida

social armónica. Estas hipótesis, que pueden

presuponer situaciones de hecho o de

derecho, se materializan cuando la conducta

de un sujeto se adecua a ellas o una situación

contemplada se realiza. En ese momento, la

ley se debe aplicar a fin de determinar los

sujetos y las consecuencias de derecho.

Puede haber dos acepciones de aplicación de la ley, una es cuando la autoridad

administrativa o la jurisdiccional, al materializarse los supuestos fácticos previstos

en la hipótesis legal deben imponer a los sujetos involucrados las consecuencias

resultantes; la otra acepción, es de que

el solo hecho de materializarse los presupuestos fácticos previstos en la hipótesis

legal, ipso iure, surgen sus consecuencias, independientemente de intervención

de autoridad alguna, la que en caso de intervenir solo las declarará e impondrá.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal

que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un

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“El estado de derecho no es

tan sólo el uso formal de

instrumentos legales, sino

también el imperio de la

justicia y de la protección de

todos los miembros de la

sociedad frente al poder

gubernamental excesivo”.

Comisión Internacional de

Juristas, 1986.

proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el

Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la

prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas

precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la

investigación del hecho de forma indebida.

DERECHO A UN JUICIO JUSTO

Un juicio justo es un pilar fundamental en todo

orden jurídico-estatal. La observancia de los

derechos judiciales y procesales es una

expresión del Estado de derecho. Sin la

protección ante la arbitrariedad estatal y la

presunción de inocencia resulta difícil crear la

confianza de la opinión pública en los

instrumentos jurídico-estatales en general.

El derecho a un juicio justo establecido en el

artículo 6.o de la CEDH puede ser considerado un derecho cuantitativa y

cualitativamente importante en la Convención. El artículo 6.o es la norma con el

mayor significado práctico: por ejemplo, de las 695 sentencias pronunciadas por la

Corte Europea de Derechos Humanos en el año 2000, 591 (el 85%) involucraron

al artículo 6.

El artículo 6.o es una de las normas más largas dentro de la CEDH y se ha

continuado diferenciando mediante la jurisprudencia hecha en el curso de las

últimas décadas. Muchas garantías individuales se mencionan específicamente o

bien se fundan en la interpretación judicial del texto de la Convención. Pero, a

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pesar de ello, el artículo 6 de la CEDH no comprende todas las garantías

procesales posibles. Éstas han sido ampliadas ante todo por el 7.o Protocolo

Adicional, de 1984,5 en el sentido de que allí se estatuyen principios jurídicos para

el ámbito del derecho penal, tales como la prohibición del doble proceso (ne bis in

idem), el derecho a una instancia de apelación y el derecho a indemnización en

caso de condena viciada.

DERECHO A LA VIDA PRIVADA

En otras épocas el uso de la información

que se tenía acerca de las personas no

ofrecía problemas, pero con el

advenimiento y auge de la informática, y por

la índole misma de las necesidades de la

vida moderna, han proliferado una gran

variedad de archivos que almacenan toda

clase de información sobre los individuos,

de la que muchas veces el afectado no está

enterado de la gran cantidad de datos que

hay en un fichero que contiene todo lo que

es factible saber acerca de alguien, por lo que todos esos datos pertenecientes a

una persona, pueden estar al alcance de miradas indiscretas, surgiendo un riesgo

desconocido anteriormente, el de los ataques a la vida privada y la pérdida de la

intimidad de lo cual se derivan problemas jurídicos que anteriormente no habían

sido planteados ni en la doctrina ni en la práctica.

A partir de la década de los sesenta, tanto los países de derecho escrito como los

que se rigen por el Common Law, se han enfrentado a la necesidad de elaborar

leyes al respecto, en dos sentidos: sobre la incidencia de la informática en la vida

privada y social por una parte y las posibles formas de su protección por la otra.

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La protección del derecho a

la intimidad contra las

afectaciones provocadas

por el desarrollo de la

tecnología, requiere de

estudios detallados para

reglamentar el conflicto

entre el derecho a la

información y el derecho a

la vida privada, el honor y la

intimidad.

El tema del derecho a la intimidad se correlaciona con el del derecho a la

información que caracteriza a nuestro mundo contemporáneo y entre los cuales es

necesario encontrar el equilibrio de estos dos importantes fenómenos de nuestro

tiempo: la publicidad excesiva y la necesidad del secreto.

En la ciencia del derecho, cuando existe una obligación (en este caso la de

informar), tiene como correlativo un derecho

subjetivo (el de reserva de la vida privada) por

lo que la libertad, el derecho a la intimidad y la

informática son temas importantes de reflexión

y discusión de los juristas y filósofos del

derecho, ya que la técnica ha afectado no sólo

el campo de la vida social como en épocas

anteriores, sino que ahora se han llegado a

violar dos de lo dones más preciados del

hombre: su libertad e individualidad.

La Cultura de la legalidad nos hace referencia al hecho de que cada persona tiene

la responsabilidad de ayudar a desarrollar una sociedad con igualdad de

derechos y obligaciones. Buscando que sientan la obligación de cooperar con la

Policía Nacional en la lucha contra los delitos y su prevención , haciendo que el

trabajo como policías sea más eficiente, eficaz y efectiva y menos peligroso.

En la lucha contra la delincuencia y la prevención de los delitos es de vital

importancia la ayuda y aporte de la ciudadanía ya que puede suministrar

información exacta para combatir los problemas de inseguridad y evitar que se

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conviertan en próximos delitos, generando un ambiente de seguridad y

tranquilidad para la ciudadanía.

Para lograr dicho objetivo debemos capacitar a los futuros/As funcionarios/as tanto

en la parte operativa y táctica, haciendo especial énfasis en la enseñanza de las

leyes y normas para poder dar una correcta interpretación para que las cumpla y

las haga cumplir generando un ambiente de confianza en la ciudadanía.

De esta manera los y las policías deben trabajar activamente con la comunidad

promoviendo la cultura de la legalidad, principio fundamental de la sociedad, ya

que las acciones de cada individuo son el reflejo de la formación del hogar.

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO

Uno de los rasgos más acusados de la

moderna Criminología es la progresiva

ampliación y problematización del objeto de la

misma.

La Criminología se ocupa del delito. Pero el

delito interesa, también, a otras ciencias,

disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la

Sociología, el Derecho Penal, etc. procede,

pues, delimitar el concepto de delito que

utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único,

unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Criminología

debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las

definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.

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Existen, en efecto, numerosas nociones de "delito". El Derecho Penal. Por

ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias

ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la

ley penal y solo aquella que la ley castiga.

La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho

Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc.

Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más, por la

Criminología. El jurídico penal constituye su obligado punto de partida pero nada

más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con

las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología.

El concepto filosófico de "delito natural" (tanto en su versión positivista como en la

iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminología.

Finalmente, el concepto sociológico de "conducta desviada" adolece de

semejantes limitaciones.

La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo como objeto de las

investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la

diversidad que inspiró la Criminología tradicional convirtió a éste en el centro casi

exclusivo de la atención científica.

En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha

pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico

experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques

individualistas en atención a objetivos político criminales. El centro de interés de

las investigaciones se desplaza prioritariamente hacia la conducta delictiva misma,

la víctima y el control social.

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Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su máximo protagonismo

durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente "neutralizadas" por el

sistema legal moderno.

En el denominado "Estado Social de Derecho", aunque parezca paradójico, las

actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la

demagogia, la beneficencia y la manipulación. La Victimología ha impulsado

durante los últimos lustros un proceso de revisión científica del "rol" de la víctima

en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son,

pues, tres temas que podrían reflejar el estatus de la víctima del delito a lo largo

de la historia.

El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta

en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política

Criminal, en la Política Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema

legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a

favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación

semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones públicas

parecen destinarse siempre al penado

(nuevas cárceles, infraestructura, etc.),

como si la resocialización de la víctima no

fuera un objetivo básico del Estado "Social"

del derecho.

El abandono de la víctima del delito, desde

luego, se aprecia tanto en el ámbito

jurídico, como en el empírico y en el

político. El Sistema legal (el proceso) nace

ya con el propósito deliberado de

"neutralizar" a la víctima, distanciando a los

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1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados

con las necesidades más imperiosas, de tipo material, físico

psicológico, que experimentan la víctimas de determinados delitos

frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos

muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren

a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ámbito

local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomía

e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto

con ésta.

2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor

(restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del

daño o perjuicio padecido por la víctima a través del pago de una

cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la

prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la

víctima.

dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía

de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso

concreto. La experiencia había demostrado que no puede ponerse en manos de la

víctima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal

fenómeno es muy negativa y de hecho, ha podido ser constatada en

investigaciones empíricas. El infractor, de una parte, considera que su único

interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y

olvida para siempre a su víctima. Ésta se siente maltratada del sistema legal:

percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida

agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espíritu burocrático de aquél.

La Victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar

programas de asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las víctimas

del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:

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3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los

mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se

financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de

seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos,

con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El

estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en

la prevención del delito

4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen,

específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el

proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino

en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.

.

OBTENCIÓN DE PRUEBAS

El Convenio sobre Obtención de Pruebas establece métodos de cooperación para

la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. El Convenio,

aplicable solamente entre Estados, prevé la obtención de pruebas (1) por cartas

rogatorias y (2) por funcionarios diplomáticos o consulares y por comisarios. El

Convenio provee medios efectivos para superar las diferencias existentes entre los

sistemas de derecho romano-germánico y common law en materia de obtención

de pruebas.

A fin de agilizar y facilitar la ejecución, el Convenio prevé en particular una opción

para permitir la participación de miembros del personal judicial de la autoridad

requirente, de las partes y/o de sus representantes en la ejecución de la carta

rogatoria. La autoridad requirente puede también requerir el uso de un método o

procedimiento especial para la ejecución de la carta rogatoria, siempre que ello no

fuere incompatible con la ley del Estado requerido o sea imposible su aplicación.

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Algunos Estados inclusive han modificado su ley interna de manera de permitir

técnicas de ejecución de las solicitudes usadas con frecuencia en otros Estados

(e.g., la redacción de transcripciones literales de los testimonios, la posibilidad de

repreguntar (“cross-examination”), etc.).

Una autoridad requerida que no estuviera posibilitada de diligenciar ella misma la

carta rogatoria puede designar a una persona adecuada para ello (esto se aplica

en particular cuando la solicitud está dirigida a países de common law; el tribunal

requerido podría estar impedido de diligenciar la carta rogatoria por sí mismo

porque de acuerdo a su procedimiento, es responsabilidad de las partes obtener la

prueba). La persona cuya declaración se pretenda o a la que se requiera para que

presente documentos puede hacer valer una exención o una prohibición de prestar

declaración en virtud de la ley del Estado requirente o de la ley del Estado

requerido.

Una carta rogatoria debe ser ejecutada con carácter “de urgencia” y solamente

puede ser denegada en casos específicos. Por último, la ejecución de la carta

rogatoria no puede dar lugar a ningún tipo de reembolso de tasas o gastos; sin

embargo, el Estado requerido puede requerir al Estado requirente el reembolso de

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los honorarios pagados a peritos e intérpretes y el de los gastos que ocasione la

aplicación de un procedimiento especial solicitado por el Estado requirente.

El Convenio, prevé que los Estados pueden, mediante una declaración, autorizar

a que personas extranjeras autorizadas a obtener pruebas, soliciten medidas de

compulsión a las autoridades competentes a fin de obtener las pruebas. A

diferencia de las cartas rogatorias, la obtención de pruebas es por regla

diligenciada de acuerdo a las formas requeridas por la ley del Tribunal ante el cual

se ha iniciado la acción. No obstante ello, si las formas recomendadas no son

permitidas por la ley del Estado de ejecución, éstas no pueden ser utilizadas. De la

misma manera, está permitida la posibilidad de repreguntar (cross-examination)

mientras los abogados de ambas partes interrogan al testigo. Por último, la

persona a quien se le solicitan las pruebas puede, de la misma manera que por

una carta rogatoria, alegar una exención o una prohibición de prestar declaración.

Es el acto que consiste en hacer una serie de preguntas a fin de lograr que los

indicios coadyuven al esclarecimiento del hecho.

El objetivo perseguido en el interrogatorio de un sospechoso es obtener de él, la

información necesaria para el esclarecimiento del hecho, si es en presencia de

testigos mejor.

LINEAMIENTOS A SEGUIR DURANTE UN INTERROGATORIO:

Debe llevar el nombre del autor del hecho y los cómplices si los hubiere,

como se llaman, sus alias compañeros, sitios de reunión, etc., personas

que puedan afirmar se cierto lo expuesto, por la persona que confiesa, ya que por

enemistad podría tratar de implicar a otra;

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Debe explicar de que utensilios o armas se valieron para cometer el delito y

donde se hallan;

Donde se encuentra el producto del hecho, si fue escondido o fue vendido

y a quién;

De igual manera se debe ahondar a fin de saber si el que confiesa o los

que acusa como cómplices, tienen cuentas anteriores con la justicia, y por

qué delitos, etc.;

No se debe interrumpir al delincuente, una vez que éste comience a

confesar, pues así se puede arrepentir y negarse a firmar su declaración o

a callarse partes esenciales de ésta.

La confesión obtenida mediante violencia no es válida por lo tanto, la

persona que confiesa debe hacerlo con toda libertad;

Cuando el delito así lo amerite, debe tomarse inclusive, grabaciones de la

confesión para dejar mejor constancia de ello;

El interrogador debe en todo momento tratar de estudiar lo más a fondo

posible las condiciones del interrogado, averiguar cuales son sus aficiones,

sus vicios, sus debilidades, etc, con el fin de interrogarlo, atacando sus

vulnerabilidad, etc., es por ello recomendable que sea especialista en esta rama;

Debe evitar las palabras que mencionen el delito como por ejemplo: ¿Por

dónde fue que usted introdujo los cueros de baba?. Esto tiende a despertar

el instinto de conservación y el natural temor al castigo por parte del delincuente;

Generalmente el autor del hecho es incapaz de confesar su delito ante

varias personas prefiere hacerlo solo la mayoría de la veces, al

funcionamiento que ha venido trabajando en determinado caso y que le ha

inspirado confianza, sin embargo cuando se trate de una mujer es recomendable

que su confesión y firma sea presenciado a su vez, por otra persona de su mismo

sexo, a fin de evitar que posteriormente esgrima, que el interrogador atentó contra

su honestidad;

11. Se debe evitar que por su duración o por la forma de realizado se vea como

una coacción.

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.

13

.

Es recomendable tomar la declaración del sospechoso, aún contándole al

interrogador que lo dicho por el interrogado sea falso, y luego dos o tres

días después interrogarlo sobre los mismo particulares, siendo lo más probable

que se contradiga;

Durante el interrogatorio se deben conceder ciertas peticiones razonables

que haga el interrogado, como un descanso, un vaso de agua, un

cigarrillo, etc. Si el sospechoso lo hace para evitar hacer alguna revelación

importante, no debe suspenderse lo que declara hasta tanto no tenga todo lo que,

a juicio del investigador, pueda ilustrarlo acerca del caso que se ventila;

INTERROGATORIO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

Es recomendable que una vez interrogado el sospechoso, se le lleve hasta el lugar

de los hechos, sin mencionar detalle alguno del suceso. Se observa al

sospechoso, quien será el guía en el lugar de los hechos, orientándonos hacia los

detalles, originando con ello preguntas para otros interrogatorios, para justificar el

conocimiento de algunos pormenores.

Las cualidades que debe tener todo interrogador son:

a. Sagacidad;

b. Malicia;

c. Ingenio;

d. Vuelo de imaginación;

e. Suspicacia;

f. Desconfianza;

g. Seguridad en sí mismo;

h. Auto control;

i. Severidad;

j. Amplio conocimiento cultural.

Para que el interrogatorio sea completo deberá responder a las siguientes

preguntas:

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3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los

mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se

financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de

seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos,

con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El

estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en

la prevención del delito

4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen,

específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el

proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino

en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.

DESAPARICIONES Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

Los países de América Latina que han sufrido largos períodos de gobiernos

dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile, Uruguay, Brasil,

Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase Guatemala,

Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y 1952/59),

han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener el control

social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional.

Ésta constituye una concepción teórica global, desde un ángulo eminentemente

castrense, y ha sido la justificación utilizada por las fuerzas de seguridad –sean

estas fuerzas militares o paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para

convertir en enemigo interno a los sectores políticos de oposición y orientar sus

acciones hacia su eliminación física.

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Es posible precisar las características comunes que tuvieran la aplicación e

implementación de esta doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región,

estas son:

La creación de los conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y “de

baja intensidad”. Con ello se pretendió justificar la persecución y represión

brutal y masiva, por parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia

ciudadanos y ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero,

como sucedería en el Operativo Cóndor.

Las violaciones de los derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por

representantes del Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas

las posibilidades de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar

justicia, pues no existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del

tratamiento penal aplicado al enemigo.

Los regímenes se sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino

por las condiciones sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya

que sostenían cuando no otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o

sectores sociales que promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.

Las violaciones de los derechos humanos se produjeron no sólo a partir de

agentes gubernamentales que hicieron ejercicio sin control de la fuerza

pública al momento de aplicarse la prisión en instituciones tales como recintos

policiales, dependencias militares, cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino

también aunque excepcionalmente en centros de detención clandestinos.

Violaciones como la detención, la tortura y las desapariciones o las

ejecuciones extrajudiciales, se inscriben dentro de un plano de degradación

del individuo, que afecta tanto su integridad física como psicológica. En la

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configuración de la relación víctima-victimario, el represor actúa desde la posición

de quien pertenece a un sistema sostenido por el poder del Estado. Se trata

entonces de privar de su libertad, torturar, ejecutar o hacer desaparecer al otro

como alguien que no es, al que el mismo Estado priva de ciudadanía, yendo aún

más lejos, alguien que carece de condición humana; se lo reduce así a la

categoría de objeto –y no como sujeto de derechos– sobre el cual es lícito aplicar

cualquier tipo de violación de sus derechos.

CONCEPTO DE DESAPARICIÓN

La desaparición forzada de personas

ha sido considerada a lo largo de la

historia como un crimen de Estado,

una práctica del gobierno o de

agentes de éste, con el objetivo de

deshacerse de opositores políticos,

eliminar evidencias de asesinatos y

luego negar cualquier información

sobre el paradero de los

desaparecidos.

La persona desparecida es privada

legal o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero, bien porque se

niega la desaparición por parte de los autores del hecho o porque no se informa a

los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra.

Existen varios instrumentos internacionales que consagran la protección de las

personas contra la práctica de la desaparición forzada. Algunos tienen el carácter

de tratados, otros son declaraciones.

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“Todo individuo tiene

derecho a la libertad y a la

seguridad personales.

Nadie podrá ser sometido a

detención o prisión

arbitrarias. Nadie podrá ser

privado de su libertad (...).”

Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones

Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la conducta analizada

se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las

personas o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por

agentes gubernamentales de cualquier sector o

nivel, por grupos organizados o por particulares

que actúan en nombre del gobierno o con su

apoyo directo, indirecto, su autorización o su

asentimiento y que luego se niegan a revelar la

suerte o el paradero de estas personas o a

reconocer que están privadas de la libertad,

sustrayéndolas así de la protección de la ley.”

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: El artículo

2 del tratado en mención, incluye la siguiente definición: “Se considera

Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera

que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de

personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,

seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de

libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el

ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El artículo 9 de este tratado

consagra el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos: “Todo

individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser

sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad

(...).” (Cft.)

La Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos

fundamentales como la vida y la libertad; sus disposiciones son oblitarias y por

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eso, todos los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición

forzada, sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.

En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional, es un delito

consistente en la privación de la libertad, seguida por el ocultamiento y este último

se verifica con la negativa a dar información o a reconocer que se tiene retenida a

la persona, con el fin de sustraerla del amparo de la ley. Esta conducta es

realizada por agentes del Estado y lesiona la dignidad humana y otros derechos

protegidos en instrumentos internacionales, como el debido proceso, la libertad, el

reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la seguridad personal, el

derecho a la familia, entre otros; además, con esta conducta también se facilita la

violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos

crueles, inhumanos o degradantes.

En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la

víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta

conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos

humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.

Hay ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la

responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que

presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo

tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de

la víctima ha de ser deliberada e injustificada.

La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por

servidores públicos que mataron:

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ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III

a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.

b. En legítima defensa.

c. En combate dentro de un conflicto armado.

d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como

encargados de hacer cumplir la ley.

En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico.

Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado

un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa

directamente en las hostilidades.

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ÉTICA Y NORMAS LEGALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL III

● Derechos Humanos y El Derecho Humanitario en los Principios Rectores de

la Aplicación Profesional de la Ley. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra.

Suiza Noviembre 2003.

● Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las

Fuerzas de Policía y de Seguridad. Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra

1998.

● Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5894. Código

Orgánico Procesal Penal (2008)

● Instrumentos de Ratificación de los Protocolos II adicionales a los

Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,relativos a la protección de las

víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional,

hechos en Ginebra el 8 de junio de 1977.

● Leones Celia (1990). Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de

menores y protección de la juventud. Criterios normativos y orientadores. VIII

Congreso sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La

Habana- Cuba

● Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para

las víctimas de delitos y del abuso de poder

● Ortiz Alexis (s/f) Prevención del Delito en Venezuela

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● Organización de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos

● Organización de Naciones Unidad (1948). Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

● Peytrignet Gérard (s/f). Derecho Internacional Humanitario: Evolución

Histórica, Principios Esenciales y Mecanismos de Aplicación. Estudio de Derechos

Humanos. Tomo II

● Programa de divulgación sobre el Derecho Internacional Humanitario y el

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2006)

● Universidad Policial “Antonio José de Sucre”. Escuela Superior de Policías

(2010). Conducta ética y legal en la aplicación de la ley.