Etb 5 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Bodegas

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ESTÁNDAR TÉCNICO BÁSICO www.ist.cl Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Bodegas ETB 05

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Estándar Técnico Básico para almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas DS 78 y lista de chequeo.

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  • ESTNDAR TCNICO BSICO

    www.ist.cl

    Almacenamiento de Sustancias PeligrosasBodegas

    ETB 05

  • Introduccin

    Existe en nuestra legislacin un sin nmero de cuerpos legales y normas chilenas relacionadas con sustancias peligrosas y, especficamente con el almacenamiento de ellas. El entendimiento y aplicacin de las mismas es de vital importancia, dado que ello minimiza la probabilidad de accidentes con daos a las personas, a las instalaciones, al medio ambiente y/o a la comunidad.

    Este Estndar Tcnico, est directamente relacionado con el almacenamiento de sustancias peligrosas, en bodegas exclusivas para ellas. Es decir, no abordar el almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas comunes, ni en locales comerciales. Tampoco se referir al almacenamiento de dichas sustancias que deban almacenarse a granel, sea su estado slido, lquido o gaseoso.

    Quedan excluidos de este Estndar Tcnico Bsico, por tener normativa especficas. que regula su almacenamiento, las siguientes sustancias peligrosas:

    - Las sustancias radiactivas, reguladas por disposiciones legales especfica. (Reglamentos de la Ley de Seguridad Radiolgica y Nuclear, Reglamentos de Autorizaciones y Proteccin Radiolgica del Ministerio de Salud).

    - Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricacin de explosivos, reguladas por la Ley 17.798.

    - Los combustibles lquidos y gaseosos, utilizados como recurso energtico, regulados por los decretos N 160/08 y 29/86 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin.

    - El almacenamiento en recintos portuarios, regulado por disposiciones legales especficas. (Decreto Ley N 2.222 de 1.978 y el Decreto N 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretara de Marina).

    - Las sustancias infecciosas, Clase 6 - divisin 2, de acuerdo a la NCh 382.Of2004.

    - Las reas de produccin en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenan stas en forma permanente.

    - Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N 72/85 [MOD 132/02]), salvo las sustancias peligrosas almacenadas en instalaciones en el radio urbano.

  • Para la aplicacin de las Listas de Verificacin se debe tener en consideracin lo siguiente:La Lista de Verificacin Almacenamiento en Bodega para Sustancias Peligrosas tiene dos tipos de decisiones para verificar conformidades:

    a) Diagramas de flujo con box de toma de decisin, procesos normales, predefinidos o alternativos. Este diagrama va guiando hacia el requerimiento reglamentario correspondiente, segn sean las condiciones.

    b) Preguntas en listado clasificadas. Se ha redactado las preguntas por cada condicin de almacenamiento, cantidades a almacenar o tipo de sustancias, tal como se determina en el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

    - Las listas no son excluyentes, por lo tanto, se hace necesario trabajar con ellas en forma complementarias.

    - Cada lista de preguntas estn agrupadas por materias y se presentan en un esquema como el siguiente:

    Al final de la aplicacin debern revisarse las respuestas NO, que representan las no conformidades con la exigencia reglamentaria. Adems, se ha incorporado una columna de Observaciones Situaciones Detectadas

    para anotar los comentarios, principalmente cuando se trata de no-conformidades, con el fin de verificar posteriormente la correccin del incumplimiento. De igual forma, se cuenta con una columna de medidas correctivas de las desviaciones detectadas.

    Todas las filas debieran ser llenadas en la casilla pertinente, si hay una pregunta que no aplica, se debe anotar en la columna Observaciones Situaciones Detectadas.

    Las materias consultadas en estas listas de verificacin, forman parte del Reglamento D.S. N 78/09 del Ministerio de Salud, por lo tanto, no representan necesariamente otras exigencias de carcter corporativo o de normas internacionales que algunas empresas se auto-imponen.

    Es muy recomendable que el usuario maneje los conceptos y contenidos de la NCh 382 Of.2004, Sustancias Peligrosas Clasificacin General, puesto que el D.S. N 78/09 hace mencin y utiliza sus contenidos en reiteradas ocasiones.

    MedidasCorrectivas de las

    DesviacionesDetectadas

  • Definiciones

    Anlisis de Consecuencia: evaluacin cuantitativa de variables fsicas, tales como radiacin trmica, sobrepresin, concentracin de contaminantes representativos de diferentes tipos de accidentes y sus posibles efectos sobre las personas, medio ambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del dao (D.S. N 78/09).

    Bodega Comn: recinto o instalacin destinada al almacenamiento de productos o mercancas, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. (D.S. N 78/09).

    Bodega para Sustancias Peligrosas: recinto o instalacin destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o divisin de sustancias peligrosas, se denominar segn esa sustancia, por ejemplo; Bodega Exclusiva para Sustancias Txicas, Bodegas Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas (D.S. N 78/09).

    Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos:

    a) Bodega para Sustancias Peligrosas Adyacentes: instalacin que contiene como mnimo un muro divisorio comn y como mximo dos muros divisorios comunes

    con otros sectores o instalaciones de la misma construccin destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

    b)Bodega para Sustancias Peligrosas Separada: Instalacin que est aislada de otras construcciones.

    Carga Combustible: Cantidad total de calor que se desprendera por combustin completa al incendiarse totalmente un edificio o parte de l. Se expresa en J o sus mltiplos MJ o GJ. o bien en Kcal o Mcal (NCh 1916. Of1999).

    Densidad de Carga Combustible Media: Carga combustible de un edificio o parte de l dividida por la superficie de planta correspondiente. Se expresa en MJ/m2 o Mcal/m2 (NCh 1916. Of1999).

    BODEGA COMN

    Muro divisorio comn Muro externo

    Muro externo

    ZONA PARASUSTANCIAS

    SEGURAS

    BODEGA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

    OTRACONSTRUCCIN

    BODEGASSUSTANCIASPELIGROSAS

    BODEGA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

  • Declaracin de Impacto Ambiental: documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes (Ley 19.300 [Mod. por Ley N 20.417]).

    Embalaje: Proteccin exterior de un envase. El embalaje puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los dems elementos necesarios para contener y/o proteger los envases, en ocasiones el embalaje constituye el envase (D.S. N 78/09).

    Envase: recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual est en contacto directo con sta. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su funcin. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedores porttiles, sacos, cuetes, estanques (D.S. N 78/09).

    Etiqueta: marca, seal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercanca, para identificacin o clasificacin (D.S. N 78/09).

    Estudio de Carga Combustible: evaluacin de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificacin, realizada conforme a las normas NCh 1916.Of1999 y NCh 1993.Of1998, suscrito por un especialista.

    Estudio de Impacto Ambiental: documento que describe pormenorizadamente las caractersticas

    de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutar para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (Ley 19.300 [Mod. por Ley N 20.417]).

    Evaluacin de Impacto Ambiental: procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluacin Ambiental, que en base a un Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes (Ley 19.300 [Mod. por Ley N 20.417]).

    Grupo de embalaje/envase: clasificacin establecida en la NCh 382 Of.2004, de algunas de las clases de sustancias peligrosas listadas en ella, segn el grado de peligro que presentan, siendo el Grupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja peligrosidad.

    Hoja de Datos de Seguridad: documento que contiene informacin sobre sustancias qumicas, presentada de acuerdo a los requisitos de la NCh 2245.Of2003. Proporciona informacin bsica y entrega recomendaciones sobre medidas de proteccin y de tratamiento de emergencia (NCh 2245.Of2003).

  • Muro Cortafuego: aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m ms arriba de la cubierta del techo ms alto y 0.2 m ms hacia delante de los techos salientes, aleros u otros elementos combustibles (D.S. N 78/09).

    NFPA: Norma Americana de Proteccin contra el Fuego (D.S. N 78/09).

    NTP: Notas Tcnicas de Prevencin, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Espaa (D.S. N 78/09).

    Nmero NU: nmero asignado a cada sustancia qumica por el sistema de Naciones Unidas (D.S. N 78/09).

    RF: Resistencia al Fuego, cualidad de un elemento de construccin para resistir las condiciones de un incendio estndar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo en minutos durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecnica, la contencin de las llamas, el aislamiento trmico y la no emisin de gases inflamables (D.S. N 78/09).

    Sustancia Peligrosa: aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daos momentneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente (NCh 382.Of2004).

    Zona Mixta: zona urbana en la que se permite residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye bodegas) de acuerdo con el respectivo plan regulador (D.S. N 78/09).

    Zona Industrial: zona urbana en la que permiten actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador (D.S. N 78/09).

  • Normativas que aplican al tema

    3.1. Normativa Nacional

    D.F.L. N 725/67 Cdigo Sanitario.

    D.S . N78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

    D.S. N594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    Decreto N 47/92 - Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construccin.

    Ley 19.300 Bases Generales para el Medio Ambiente (MOD. por ley N 20.417).

    D.S. N30/97 - Reglamento para el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (MOD. por D.S. N 95.101).

    NCh N 382. Of2004 Sustancias Peligrosas Clasificacin General.

    NCh N2190.Of2003 Transporte de Sustancias Peligrosas Distintivos para la Identificacin de Riesgos.

    NCh N 2245. Of2003 Sustancias Qumicas Hojas de Datos de Seguridad Requisitos.

    NCh 2095/1 a 2095/6 Proteccin de Incendios Sistemas de Rociadores,

    Parte 1: terminologa, caracterstica y clasificacin, Parte 2: equipos y componentes, Parte 3: requisitos de los sistemas y de instalacin, Parte 4: diseo, planos y clculos, Parte 5: suministro de agua y Parte 6: recepcin del sistema y mantencin (Aos 2000 y 2001).

    3.2. Normativa internacional

    NFPA 14 Norma para la instalacin de grifos y sistemas de mangueras.

    NFPA 20 Norma para la instalacin de bombas estacionarias de proteccin contra incendios.

    NFPA 22 Norma para tanques de agua para proteccin contra incendios privada.

    NFPA 24 Norma para la instalacin de la red privada servicios de bomberos y sus accesorios.

    NFPA 30 Cdigo de lquidos inflamables y combustibles.

    NFPA 72 Cdigo nacional de deteccin de incendios y sealizacin.

  • Estndares de Trabajo

    Almacenamiento de Sustancias Peligrosas de acuerdo a la normativa vigente

    4.1. Autorizacin de la Bodega de Alma-cenamiento

    Toda instalacin de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerir de Autorizacin Sanitaria para su funcionamiento.

    Para poder tramitar la Autorizacin Sanitaria se debe presentar ante la Secretara Regional Ministerial de Salud competente del lugar de la instalacin, los siguientes antecedentes:

    a) Identificacin completa del interesado y de su representante legal en su caso.

    b) Ubicacin de la instalacin de almacena-miento: calle, nmero, comuna, cuidad y regin.

    c) Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA), cuando corresponda.

    d) Especificaciones tcnicas de las caracte-rsticas constructivas de la instalacin de almacenamiento, la cual debe ser elaborada por un profesional idneo, indicando su

    nombre, RUT, ttulo profesional, universidad que lo otorg, fecha de titulacin, y firma del profesional responsable.

    e) Memoria tcnica de los sistemas de extincin de incendios, si procede.

    f) Plan de emergencias segn lo estipulado en D.S. N 78/09.

    g) Clase de las sustancias, segn la clasificacin de la NCh 382.Of2004, que se almacenarn en la bodega, sus cantidades y capacidad mxima de almacenamiento.

    La autorizacin que entrega la Secretara Regional Ministerial de Salud competente tendr una duracin de tres aos y se prorrogar en forma automtica y sucesiva, por igual perodo, mientras no sea expresamente dejada sin efectos.

  • 4.1.1. Resolucin de Calificacin Ambiental

    Debern someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, entre otros, los proyectos o actividades de:

    - Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas (Art. 3 letra del D.S. N 30/97 [MOD. por D.S. 95/01]).

    Se entiende que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trata de:

    - Produccin, almacenamiento, disposicin, reutilizacin o transporte por medios terrestres, de sustancias txicas, Clase 6.1 de la NCh 382.Of2004, que se realice durante un semestre o ms, en una cantidad igual o superior a 200 kg/mes.

    - Produccin, almacenamiento, disposicin, reutilizacin o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables, Clases 3 y 4 de la NCh 382.Of2004, que se realice durante un semestre o ms, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/da.

    - Produccin, almacenamiento, disposicin, reutilizacin o transporte por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o ms, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/da.

    El titular del proyecto o actividad que debe someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, deber presentar una Declaracin de Impacto Ambiental, salvo que el proyecto o actividad genere alguno de los efectos, caractersticas o circunstancias contempladas en el artculo 11 de la Ley 19.300 (MOD) y en el ttulo II del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    4.2. Caractersticas de las Bodegas para Sustancias Peligrosas

    4.2.1. Rotulacin

    Todas las bodegas de Sustancias Peligrosas debern contar con rtulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas segn la NCh 2190.Of2003.

  • clases y rtulos de Sustancias Peligrosascomprendidas en este Estandar Tcnico

    Clase 2Gases comprimidos, licuados, disueltos a presin o criognicos

    Clase 3Lquidos inflamables

    Clase 4Slidos Inflamables:

    Sustancias que presentan riesgo de combustin espontnea;Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

  • Clase 5Sustancias comburentes; perxidos orgnicos.

    Clase 6Sustancias venenosas (txicas) y sustancias infecciosas

    Clase 8Sustancias corrosivas

    Clase 9Sustancias peligrosas varias

  • Los rtulos ubicados en todos los muros externos de la bodega debern sealar las clases de sustancias peligrosas almacenadas en su interior, debiendo ser visibles a una distancia de 10 m.

    Los rtulos internos, estarn ubicados en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias.

    Deben demarcarse los pasillos de circulacin con lneas amarillas.

    De igual forma debe haber sealticas de control de extincin, de vas de evacuacin y salidas de emergencia, de ducha de emergencia y lavaojos.

    Debe estar claramente sealizado, tanto al interior como al exterior de la bodega, la prohibicin de fumar.

    4.2.2. Ubicacin de las Bodegas de Sustancias Peligrosas

    Las bodegas para sustancias peligrosas no podrn estar ubicadas en zonas residenciales.

    No podrn ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitacin, salas cunas, jardines infantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa.

    Las bodegas para sustancias peligrosas, adyacentes o separadas, excepto las exclusivas para sustancias inflamables, podrn ubicarse en una zona mixta que permita bodegas, siempre y cuando mantengan una distancia mnima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes y no superen las 30 t.

    Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, adyacentes o separadas, excepto las exclusivas para sustancias inflamables, podrn instalarse en una zona industrial, cuando mantengan una distancia mnima de 3 m al muro medianero o a sus deslindes si almacenan hasta 30 t, sobre esta cantidad y hasta 1.000 t deber mantener una distancia mnima de 5 m y cuando se almacenen sobre 1.000 t una distancia de 10 m.

    Todas las bodegas para sustancias peligrosas que almacenan hasta 30 t, debern tener por el costado en que realizan la carga y descarga un distanciamiento de 3 m a otras construcciones dentro del mismo sitio. Si almacenan ms de 30 t, debern tener un distanciamiento a cualquiera otra construccin dentro del mismo sitio de al menos 5 m por el costado en que se realiza la carga y descarga.

  • Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, existentes a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que no puedan cumplir las distancias mnimas a muros medianeros o deslindes y a otras construcciones dentro del sitio, establecidas en el citado reglamento, podrn mantenerse funcionando a una distancia menor que la establecida siempre que no sea inferior a 5 m a muros medianeros en zonas industriales y a 3 m en zonas mixtas, sujeto a la presentacin y aprobacin por la Autoridad Sanitaria de un Estudio de Anlisis de Consecuencias de Accidente Tecnolgico que demuestre que en el lmite del sitio o propiedad no se superarn los lmites de radiacin trmica, u ondas de presin o el Lmite Inmediatamente Peligroso para la vida y salud humana, establecidos en el artculo 32 del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N 78/09).

    Las bodegas de sustancias peligrosas no deben estar adosadas a casinos. Si una bodega de este tipo est contigua a un casino, los accesos de ambas instalaciones no podrn estar enfrentados.

    4.2.3. Caractersticas de la construccin de la Bodega

    Las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas deben ser cerradas en su permetro por muros o paredes slidas, resistentes a la accin del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso slido resistente estructural y

    qumicamente, liso, lavable, impermeable y no poroso.

    Su diseo y caractersticas de construccin deben ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, de acuerdo al estudio de carga combustible.

    Las puertas de carga y descarga y las de evacuacin debern tener un 75% de la resistencia al fuego (RF) de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos.

    Las bodegas de sustancias peligrosas no podrn ubicarse en subterrneos ni tampoco pueden tener ms de un piso.

    Las puertas de escape que dan al exterior de la bodega deben ser distintas a la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones distintas.

    La ubicacin de las puertas de escape ser de manera tal, que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida no sea superior a 30 m.

    En algunos casos, las puertas de carga y descargas servirn como puertas de escape, siempre y cuando existan dos, con direcciones de escape distintas y no se trate de puertas de operacin con mecanismo de cierre automtico o que una de ellas se mantenga cerrada en el momento de operacin.

  • Si la bodega cuenta con una superficie menor o igual a 40 m2, podrn tener slo la puerta de carga/descarga, la cual podr servir tambin de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de operacin con mecanismo de cierre automtico.

    Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con manillas antipnico y no deben tener chapas, llaves, ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde el interior.

    Las puertas de escape deben tener un ancho mnimo de 90 cm. y deben abrirse fcilmente desde el interior de la bodega en todo momento.

    Los accesos a las puertas de escape deben conservarse sealizados y libres de obstrucciones.

    Si cuenta con instalacin elctrica, sta debe ser reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente y registrada ante la autoridad competente (SEC).

    4.2.4. Ventilacin de la Bodega

    Las bodegas de sustancias peligrosas deben mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

    La renovacin de aire mnima es de 12 cambios por hora.

    En caso de ventilacin natural, se debe privilegiar las aberturas en el techo, se puede disponer de pequeas aberturas en la parte superior y/o inferior de los muros, dependiendo de la densidad relativa de las sustancias peligrosas almacenadas. Estas aberturas deben tener rejillas o disponer de celosas construidas de forma que deriven el aire hacia arriba.

    El diseo y construccin de la ventilacin debe ser tal que la prdida de RF de los muros sea mnima. La superficie que ocupan las aberturas en un muro, no podr exceder del 5% de la superficie de ste.

  • 4.2.5. Prevencin y Proteccin contra Incen-dios en Bodegas de Sustancias Peligrosas

    Est estrictamente prohibido fumar y encender fuegos en las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Esta prohibicin debe estar claramente sealizada.

    Las bodegas para sustancias peligrosas deben contar con un sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribucin, potencial de extincin y mantenimiento, se realizar de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

    El nmero mnimo de extintores debe determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extintores debe distribuirse en la superficie a proteger, de modo tal, que desde cualquier punto el recorrido hasta el equipo ms cercano, no supere la distancia mxima de traslado correspondiente.

    En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mnimo exigido para cada extintor es de 10 B, con excepcin de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mnimo exigido es de 40 B.

    Los extintores deben ubicarse en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libres de cualquier obstculo, y deben encontrarse en condiciones de funcionamiento mximo. Podrn ser colocados a una altura mxima de 1,3 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor, y deben estar debidamente sealizados.

    Supercie de CubrimientoMxima por Extintor

    Potencia de ExtincinMnimo

    Distancia Mxima deTraslado del Extintor (m)

    150 4 A 9

    225 6 A 11

    375 10 A 13

    420(Artculo 46, D.S. N 594/99 - Ministerio de Salud)

    20 A 15

  • Todo el personal que se desempea en un lugar de trabajo deber ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

    Red Hmeda:Cuando se almacenen cantidades superiores a 500 t las bodegas para Sustancias Peligrosas, excepto aquellas en que se almacenen sustancias de la clase 4.3, debern contar con red hmeda de reserva de agua propia que otorgue autonoma de, a lo menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de energa para asegurar la impulsin del agua. La red hmeda puede ser por bodega o por instalacin y construida de acuerdo a normas americanas de proteccin contra el fuego NFPA 14, NFPA 22, NFPA 20, NFPA 24 u otra reconocida internacionalmente.

    Sistema Automtico de Deteccin y Ex-tincin de Incendios:Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas, debern contar con un sistema automtico de deteccin de incendios, el cual debe ser diseado de acuerdo a la NFPA 72, u otra norma internacionalmente reconocida, y contar con un sistema de extincin automtica de incendio, de acuerdo a lo estipulado para cada clase. Dicho sistema y sus modificaciones, deber ser diseado por un profesional idneo y contar con un proyecto o memoria de clculo.

    El sistema automtico de extincin, debe ser diseado de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N 2095 del 2001, Normas americanas de proteccin contra el fuego NFPA, u otra

    internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado.

    Programa de Mantenimiento de los siste-mas de deteccin y extincin de incendios:Los sistemas de deteccin y extincin de incendios deben contar con un programa de mantenimiento, del cual se debe dejar registro, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 78/09.

    Los extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencin preventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.

    Los sistemas de deteccin y extincin de incendios debern contar con un programa de mantenimiento, del cual se llevar un registro, de acuerdo con la periodicidad mnima que seala el artculo N40 del DS.78 de 2009 del MINSAL.

  • Aquellas bodegas de sustancias peligrosas que contengan lquidos, deben tener un sistema de control de derrames que contemple, a lo menos, piso con pendiente mayor que 0,5%, de tal forma, que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulacin o contencin perimetral, a travs de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una cmara de contencin impermeable, la que debe tener un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mnimo de 1,1 m3.

    Adems, las bodegas que almacenan lquidos y/o slidos debern contar con agentes de absorcin y/o neutralizacin.

    4.2.6. Ducha de emergencia y lavaojos

    Deber haber duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega a no ms de 20 m de las puertas de carga/descarga, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancia a limpiar.

    Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencias debern estar debidamente sealizados y libres de obstculos.

    4.3. Capacidad de almacenaje de sustancias peligrosas en las Bodegas

    Las bodegas para Sustancias Peligrosas pueden almacenar hasta 10.000 t. de sustancias peligrosas.

    En caso de bodegas adyacentes para sustancias inflamables se puede mantener una cantidad mxima de 2500 t. Pueden haber varias bodegas adyacentes, que en su conjunto pueden almacenar hasta 10.000 t., siempre que la construccin total est constituida slo por bodegas de sustancias inflamables.

    Las bodegas de sustancias peligrosas que deban almacenar una cantidad mayor de sustancias peligrosas a las autorizadas por el D.S. N 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, podrn hacerlo siempre y cuando realicen y presenten un Estudio de Anlisis de Consecuencia en caso de un accidente tecnolgico que demuestre que en el lmite del sitio o propiedad no se superen los valores de:

    - 5 kW/m2 de radiacin trmica con tiempo mximo de exposicin de 3 minutos, emitido por llamas y cuerpos incandescentes, en incendios y deflagraciones.

    - El valor umbral del Lmite Inmediatamente Peligroso (LVL) para la vida y la salud humana, en un accidente tecnolgico de tipo qumico (fuga o derrame).

    - 125 mbar, en un accidente mecnico (ondas de presin).

  • Los Estudios de Anlisis de Consecuencias debern basarse en las normas NTP respectivas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Espaa (N 326, N 475, N 321).

    En caso de que existan dos o ms bodegas exclusivas para la misma clase y divisin de la NCh 382. Of2004, adyacentes entre s y que constituyan una sola construccin, la suma de las cantidades de sustancias almacenadas en todas ellas podr ser equivalente a la cantidad mxima permitida para una bodega exclusiva para esa clase o divisin del tipo separada, siempre que las distancias desde los muros externos de la construccin sean las establecidas para las bodegas exclusivas del tipo separadas.

    Las bodegas exclusivas para sustancias peligrosas que tengan una capacidad mxima de almacenaje de 12 t, podrn cumplir con los distanciamientos a muros medianeros o deslindes de las bodegas comunes.

    4.3.1. Cantidades mxima permitidas, para cada clase y/o divisin de la NCh 384.Of2004*

    Gases envasados (Clase 2, de la NCh 382 Of 2004):

    - Los gases envasados en cilindros podrn almacenarse de acuerdo a tipos y cantidades

    en bodegas comunes, para sustancias peligrosas o exclusivas.

    Corresponde a esta clase:

    2.1 Gases inflamables2.2 Gases no inflamables y no txicos, y2.3 Gases txicos Los gases envasados en cilindros podrn almacenarse en bodegas de sustancias peligrosas de acuerdo a las cantidades que se indican a continuacin. Si superan dichas cantidades debern almacenarse en reas exclusivas para gases, que debern estar cercadas con muros o rejas de material incombustible, debiendo asegurar una ventilacin tal que no permita la acumulacin de gases al interior del recinto; con piso slido, liso e impermeable, no poroso.

    Los cilindros llenos debern almacenarse separados de los vacos por un pasillo de 1,2 m. sealizando las reas con la condicin correspondiente (llenos o vacos segn corresponda).

    Todos los cilindros deben ser dispuestos en posicin vertical y sujetos, encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento.

    *(Se deben verificar en el D.S. N 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas las normas especiales de almacenamiento, es decir, los requisitos por ejemplo de sistemas de extincin de incendios, las distancias, incompatibilidades, etc. ).

  • Gases inflamables:

    - Hasta 5 cilindros en bodegas de sustancias peligrosas.

    - Sobre 5 cilindros debe almacenarse en bodegas exclusivas para gases.

    - Los aerosoles pueden estar junto a lquidos y slidos inflamables:

    hasta 3 ton, en bodega de sustancias peligrosas, hasta 35 ton, en bodegas exclusivas de inflamables tipo adyacente y hasta 350 ton en bodegas exclusivas de inflamables de tipo separada.

    Para cantidades superiores, se requiere una bodega exclusiva para aerosoles, cumpliendo lo dispuesto para bodega exclusiva para inflamables.

    Gases no inflamables y no txicos:

    - Hasta 1.000 kg se pueden almacenar en bodegas de sustancias peligrosas adyacentes o separadas, pero si hay riesgo secundario de ser txico se reduce hasta 100 kg.

    - Cantidades mayores deben almacenarse en bodegas exclusivas para gases.

    Gases txicos:

    - Sobre 100 kg, se debe almacenar en bodega exclusiva para gases txicos.

    Lquidos inflamables (la Clase 3 de la NCh 382 Of2004):

    - Hasta 10 t pueden almacenarse en una bodega de sustancias peligrosas.- Sobre 10 t, deben almacenarse en bodega exclusiva para inflamables.- En bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 100 t de lquidos inflamables o en conjunto con aerosoles y/o slidos inflamables.- En bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, se pueden almacenar hasta 1.000 t de lquidos inflamables o en conjunto con aerosoles y/o slidos inflamables.

    Slidos inflamables (Clase 4, de la NCh 382 Of2004):

    Corresponde a esta clase:

    4.1 Slidos inflamables.4.2Slidos con riesgo de combustin espontnea, y4.3 Slido inflamable que al contacto con el agua desprende gases inflamables.

    - Hasta 10 ton de slidos de las clases/divisiones 4.1 y 4.2 pueden almacenarse en una bodega de sustancias peligrosas y hasta 1,5 ton si es de la clase/divisin 4.3.

    - Sobre 10 t de slidos de las clases/divisiones 4.1 y 4.2 deben almacenarse en bodega exclusiva para inflamables. La excepcin es la clase/divisin 4.3, con almacenamiento en forma independiente con muros divisorios internos con RF mnima de 120.

  • - En bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 100 t de slidos inflamables de las clases/divisiones 4.1 y 4.2 o en conjunto con aerosoles y/o lquidos inflamables.

    - En bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada se pueden almacenar hasta 1.000 t de slidos inflamables o en conjunto con aerosoles y/o slidos inflamables.

    Sustancias txicas (Clase 6.1, de la NCh 382 Of 2004):

    - Hasta 2.500 t si se almacenan slo productos txicos en bodega de sustancias peligrosas del tipo adyacente.- Si se almacenan sustancias txicas con corrosivas, en bodegas de sustancias peligrosas tipo adyacente, la suma total debe ser hasta 2.500 t.- Hasta 10.000 t. si se almacenan slo productos txicos en bodega de sustancias peligrosas tipo separada.- Si se almacenan sustancias txicas con corrosivas, en bodegas de sustancias peligrosas tipo separada, la suma total debe ser hasta 10.000 t.

    Sustancias corrosivas (Clase 8, de la NCh 382 Of 2004):

    - Hasta 2.500 t si se almacenan slo productos txicos corrosivos en bodega de sustancias peligrosas adyacente.

    - Si se almacenan sustancias corrosivas con txicas, en bodegas de sustancias peligrosas tipo adyacente, la suma total debe ser hasta 2.500 t.

    - Hasta 10.000 t si se almacenan slo productos corrosivos en bodega de sustancias peligrosas tipo separada.

    - Si se almacenan sustancias corrosivas con txicas, en bodegas de sustancias peligrosas tipo separada, la suma total debe ser hasta 10.000 t.

    Cuando una sustancia corrosiva sea adems inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirn por las indicadas para los gases, lquidos y/o slidos inflamables.

    Sustancias comburentes y perxidos orgnicos (Clase 5, de la NCh 382 Of 2004):

    5.1 Comburentes (oxidantes)

    Los comburentes de esta clase se agrupan segn las cantidades mximas permitidas en su embalaje:

    - Clase 5, Divisin 5.1, Grupo de Embalaje I- Clase 5, Divisin 5.1, Grupo de Embalaje II - Clase 5, Divisin 5.1, Grupo de Embalaje III

  • 5.2 Perxidos Orgnicos

    En esta divisin se incluyen los perxidos de los Tipos A, B, C, D, E y F, segn su nivel de reactividad.

    Comburentes del grupo de embalaje I- Mximo 10.000 t para almacenamiento en bodega exclusiva de comburentes del grupo de embalaje I del tipo separada.

    Comburentes del grupo de embalaje II y III- Mximo 10.000 t para almacenamiento en bodega exclusiva de comburentes del grupo de embalaje II y III del tipo separada.

    Perxidos orgnicos- Los perxidos orgnicos tipos A y B pueden almacenarse en bodegas exclusivas para ellos del tipo separada hasta 1 t.

    - Para los perxidos orgnicos C, D, E y F, varan las cantidades mxima a almacenar, segn sea el caso puede llegar a 10.000 t para las opciones de bodegas de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva del tipo separada, con y sin sistema automtico de extincin de incendios.

    Sustancias peligrosas varias (Clase 9 de la NCh 382 Of2004):

    - En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 t de sustancias peligrosas varias, si se almacena slo esta clase.

    - Si se almacenan en conjunto con sustancias txicas, la suma total de las mismas debe ser no ms de 2.500 t.

    - En bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se pueden almacenar hasta 10.000 t de sustancias peligrosas varias, si se almacena slo de esta clase. Cuando se almacenen en conjunto con sustancias txicas y corrosivas, la suma total de ellas no debe exceder 10.000 t.

    Nota: Se han indicado las cantidades mximas de cada tipo de sustancia que podran almacenarse en bodegas, sin embargo se deber considerar las condiciones que impone el Reglamento del D.S. N 78/2009 respecto a existencia de sistemas automticos o manuales de extincin de incendios, muros segregadores, compatibilidades, entre otras, que limitan dichas cantidades mximas.

  • 4.4. Distribucin al interior de la Bodega de Sustancias Peligrosas

    Las sustancias peligrosas incompatibles entre s debern ser almacenadas en forma separada por una distancia mnima de 2,4 m entre ellas.

    Deber existir una distancia de 0,5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y los muros, se exceptan de esta obligacin aquellas bodegas que tengan una superficie menor o igual a 40 m2.

    Los pasillos internos, deben estar demarcados con lneas amarillas, y deben ser de un ancho mnimo de 1,2 m y de 2,4 m si circulan gras horquilla.

    En toda bodega de sustancias peligrosas se debe asegurar un espacio libre de al menos 1 m sobre la carga.

    Cuando las sustancias se almacenen en estanteras, stas tendrn una altura de carga mxima de 8 m.

    Cuando las sustancias se almacenen en sacos o cajas dispuestos en pallet, la altura de carga mxima es de 3 m y de 4 m cuando las sustancias estn en tambores o en contenedores IBC.

    En general, las pilas de sustancias peligrosas dispuestas directamente sobre el piso, tendrn como mximo 8 m de largo, 6 m de ancho y 1 m de altura. Excepcin: cuando vayan en envases que superen la altura sealada, aceptndose 2 m de altura para sacos y 3 para maxisacos.

    Se prohbe almacenar sustancias peligrosas en vas de ingreso, trnsito y evacuacin; stas

    deben estar siempre despejadas, sin que nada las obstruya.

    4.5. Plan de Emergencia

    Todas las bodegas para sustancias peligrosas deben contar con un Plan de Emergencias presentado a la Compaa de Bomberos de la comuna, que debe incluir a lo menos (ver detalles en Art. 171 D.S. N 78/09).

    - Plano a escala de la instalacin y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda desde los deslindes del sitio de la empresa.

    - Plano de cada bodega y zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, especificando la clase de sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 382 Of.2004.

    - Listado de sustancias peligrosas almacenadas por bodega.

    - Cadena de mando.

    - Procedimiento de emergencia.

    - Lista de equipos disponibles para detectar y analizar sustancias peligrosas.

    - Lista de sistemas y equipos disponibles para enfrentar emergencias.

    - Lista de equipos y elementos de proteccin personal disponibles.

    - Mantenimiento de la operatividad del plan, a travs de capacitacin y simulacros, a lo menos, una vez al ao.

  • Lista de Vericacin:

    ALMACENAMIENTO EN BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Almacena ms de10.000 t

    de sustancias peligrosas?

    Almacena ms de2.500 t inamables enbodegas adyacentes?

    REQUIERE:estudio de anlisis de consecuenciaen caso de un accidente tecnolgico

    Se soprepasan lascantidades

    especcas de cada clase?

    SE DEBEN CUMPLIR LAS DEMSCONDICIONES DEL TTULO II

    PRRAFO III DEL REGLAMENTO

    Recinto o instalacin destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega

    sea destinada en forma exclusiva para una clase o divisin de sustancias peligrosas, se

    denominar segn esa sustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para Sustancias Txicas, Bodega

    Exclusiva para Inamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas.

    NO

    SI

    SI

    SI

    NO

    NO

    Vericar exigenciasespeccas de Ttulos V

    al XI (Prohibiciones)

  • Registro de Inspeccin

    Empresa:

    Bodega:

    Inspeccin Realizada por:

    Cargo:

    Fecha:

    Con Copia a:

    La bodega, cumple con no estar ubicada en subterrneo?

    La bodega tiene solo un piso?

    Est ubicada en zona autorizada por el plano regulador ? (mixta o industrial)

    Si se ubica en zona mixta:

    Si se ubica en zona industrial:

    Presencia de otras construcciones:

    Est excluida en el sitio la presencia de casas habitaciones, salas cunas,jardines infantiles u otra diferente al giro de la empresa?

    Para bodegas existentes que no puedan cumplir con las distancia a los muros medianeros.Se ha presentado un Estudio de Anlisis de Consecuencia de un accidente tecnolgico ante la SEREMI de Salud?

    - Est separada a ms de 3 m. de los muros medianeros o deslindes?

    - y almacena menos de 30 t. Est separada a ms de 3 m. de los muros medianeros?

    - y almacena entre 30 y 1.000 t. Est separada a ms de 5 m. de los muros medianeros?

    - y almacena ms de 1.000 t. Est separada a ms de 10 m. de los muros medianeros?

    - Almacena menos de 30 t?

    NOSI

    UBICACIN DE LAS BODEGAS

    TEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • SI

    Se respetan las distancias con otras construcciones desde el lado que realizan la carga (3 o 5 m. segn tonelaje almacenado) dispuestas en el art. 37 del D.S. 78/09?

    Los casinos (comedores) estn separados de la bodega?

    De existir casino en el predio, los accesos a bodega y casino se ubican en zonas diferentes?La bodega, excluye ocinas en el interior?

    La bodega, tiene acceso controlado por el encargado de bodega?

    La bodega, es cerrada en su permetro por muros o paredes slidas?

    Los muros, son resistentes a la accin del agua?

    Los muros, son incombustibles?

    El techo, es de material liviano?

    El piso, es slido, liso e impermeable y no poroso?

    El piso, es resistente estructural y qumicamente?

    La construccin, se ajusta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin?

    La instalacin elctrica, cumple con la normativa vigente?

    De las puertas de bodegas:

    Las puertas, Se ubican en los muros externos?

    Si la bodega tiene ms de 40 m2, existe puerta de escape diferenciada de la decarga/descarga? (Excepcin del Art. 27 de D.S. 78/09)

    La distancia desde cualquier punto de la bodega a la puerta de escape es menor que 30 m.?

    Las puertas de carga y descarga y evacuacin, Tienen al menos 75% de RF de los muros que la soportan?

    CARACTERSTICAS DE CONSTRUCCIN

    NOTEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • La puerta de escape, abre hacia el exterior y tiene manilla antipnico?

    Las cerraduras, son simples, sin chapas y abre fcilmente desde el interior?

    Las puertas de escape, son de al menos 90 cm. de ancho?

    La bodega, tiene ventilacin natural o forzada, con una renovacin de aire mnima de 12 cambios por hora?La prdida de RF por diseo de la ventilacin es despreciable?Las aberturas para ventilacin son de supercie menor del 5% de la supercie total de los muros?

    Las sustancias peligrosas incompatibles entre s, estn a una distancia mnima de 2,4 m.?

    En caso de almacenamiento en sacos, la altura de la pila es menor que 2 m.?

    Si se realiza reenvasado al interior, la fraccin slo se utiliza en el proceso dentro de la empresa?

    En caso de almacenamiento en maxi-sacos, la altura de la pila es menor que 3 m.?Almacenamiento de tambores sobre pallet, tiene altura mxima de 4 m.?

    Cuenta con autorizacin para realizar mezclas o reenvasado al interior?Slo en caso de que tenga estanque interior.

    Los muros estn a una distancia de al menos 0,5 m de las sustancias peligrosas?(Se exceptan bodegas de menos de 40 m2)Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso tienen como mximo:largo de 8 m, ancho de 6 m y altura de 1 m? Se exceptan cuando el envase es de mayor altura, en cuyo caso se permite tan slo una sola la.

    Ventilacin:

    CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y CIRCULACIN

    NOTEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    DetectadasSI

  • - La altura no supera los 8 m.?

    - Los pasillos internos donde circulan personas, son de al menos 1,2 m.?

    - Los pasillos por donde circulan gras horquilla, son de al menos 2,4 m.?

    - Se encuentran despejadas las vas de ingreso, trnsito y evacuacin?

    Los rtulos externos son visibles a 10 m.?

    Se cuenta con rtulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a NCh 2190 Of.2003?

    Los rtulos internos estn ubicados en cada una de las zonas de almacenamientos de acuerdo a las divisiones de sustancias?Cuenta con letreros de No fumar en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fcilmente visibles?

    Se ha hecho el estudio basado en Normas Tcnicas de Prevencin del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Espaa?

    - 5 kW/m2 de radiacin trmica con tiempo mximo de exposicin de 3 minutos emitido por llamas y cuerpos incandescentes, en incendios y deagraciones.

    - El espacio libre sobre carga es de al menos 1 m.?

    En Estanteras:

    Los Pasillos:

    El estudio muestra que, NO se superan los siguientes lmites?

    SEALES Y AVISOS

    ESTUDIOS DE CONSECUENCIA DE ACCIDENTE TECNOLGICO (EN CASO DE ALMACENAR CANTIDADES MAYORES A LAS REGLAMENTARIAS)

    NOTEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    DetectadasSI

  • - 125 mbar, en un accidente mecnico (ondas de presin).

    - El valor umbral del Lmite Inmediatamente Peligroso (LVL) para la vida y la salud humana, en un accidente tecnolgico de tipo qumico (fuga o derrame).

    Se cuenta con un Plan de Emergencias detallado en el Ttulo XIV del Reglamento (D.S. 78/09)?

    Las duchas, tienen caudal suciente que asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar?

    Existen duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega para sustancias peligrosas, a no ms de 20 m. de las puertas de carga/descarga y 10 m. de zona de toma de muestras de estanques o fraccionamiento?

    Las duchas y lavaojos, estn libres de obstculos?

    Las duchas y lavaojos, se encuentran debidamente sealizadas?

    - Croquis de la instalacin con ubicacin de bodegas.

    - Clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias de acuerdo a NCh 382. Of2004.

    - Lugares donde estn los elementos de lucha contra emergencias.

    - Ingresos y salidas de emergencia.

    - Capacidad mxima de cada bodega en kg o t.

    Cuenta con un sistema manual de extincin de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados?

    CONTROL DE EMERGENCIAS, INCENDIOS Y DERRAMES

    Control de Emergencias:

    Control de incendios:

    Se encuentra un documento escrito en portera para situaciones de emergencias que contenga la siguiente informacin:

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • SI

    Cuenta con autonoma de agua al menos por 60 minutos?

    Los extintores cumplen con lo establecido en D.S. 594 de 1999 del MINSAL?(Cantidad mnima, potencial de extincin, mantenimiento, ubicacin)

    Se dispone de red hmeda habilitada? Es obligatorio al almacenar cantidades superiores a 500 t. excepto sustancia clase 4.3 (Sustancias que al contacto con el agua desprenden gases inamables)

    Cuenta con respaldo de energa para asegurar la impulsin de agua?

    Est construida de acuerdo a Normas Internacionales de Proteccin contra Fuego?

    Cuenta con Sistema de Deteccin Automtica de Incendios diseado de acuerdoa NFPA 72 u otra norma internacionalmente reconocida?

    Cuenta con Sistema Automtico de Extincin de Incendios diseado de acuerdo a NFPA 72, segn lo estipulado para cada clase?El diseo, tiene respaldo de un profesional idneo identicado con Nombre, RUT y Firma?

    - Especicaciones tcnicas y ubicacin de los rociadores.

    Red hmeda:

    Sistema de deteccin y extincin de incendio:

    - Dimetro de los ductos.

    - Presin y caudal de operacin.

    - Presin y caudal de operacin.

    El proyecto o memoria de clculo del sistema de extincin incluye la informacin de:

    NOTEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • - Tipo de agente extintor.

    - Especicaciones tcnicas de las bombas.

    - Capacidad de los estanques.

    - Normas de diseo utilizadas.

    Cuenta con programa de mantenimiento?

    - Trimensual y anual para los Sistemas automticos de deteccin y alarmas de incendios.

    - Trimestral y anual para las Tomas de incendio equipadas.

    - Trimestral y semestral para los Grifos internos.

    - Trimestral y anual para los Sistemas jos de extincin

    - Lleva registro de la periodicidad de los mantenimientos?

    La cmara de contencin tiene un volumen mnimo de 1,1 m3?

    El volumen de la cmara es 110% del envase de mayor capacidad?

    - Trimestral, semestral y anual para los Sistemas de abastecimiento de aguacontra incendios.

    Tiene piso con pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulacin o contencin perimetral a travs de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una cmara de contencin impermeable?

    Programa de mantenimiento de los sistemas de deteccin y extincin de incendios:

    Se cuenta con agentes de absorcin y/o neutralizacin?

    Control de derrames de lquidos:

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • Se encuentra disponible un registro escrito o electrnico en idioma espaol de las sustancias almacenadas?

    Dicho registro, Est disponible en el exterior de la bodega para el personal,scalizadores y bomberos?

    - Informacin de la cantidad promedio mensual almacenada en los ltimos 6 meses (kg o t.)de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, segn NCh 382 Of.2004

    - Clases y Divisin de Peligrosidad de cada sustancia acorde con NCh 382 Of.2004

    - Nmero de las Naciones Unidas.

    - Croquis con la ubicacin (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

    - Nombre comercial y nombre qumico de cada sustancia.

    - Contiene la informacin de capacidad mxima de la bodega.

    - El jefe de bodega lleva el registro de los productos que entran y salen de la bodega.

    - Estn disponibles las HDS de las sustancias almacenadas de acuerdo a NCh 2245 Of.2003?

    El registro cuenta con:

    Hojas de Datos de Seguridad:

    REGISTRO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • - Funcin y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad,incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento.

    - Los procedimientos, estn disponibles para el personal que corresponda?

    -Hay procedimientos escritos de operacin de las bodegas para sustancias peligrosas?

    - Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro.

    - Contenidos y adecuada utilizacin de las Hojas de Datos de Seguridad.

    - Uso correcto de equipos de proteccin personal y consecuencias de no utilizarlos.

    Se lleva y est disponible un registro de capacitaciones?

    Es de piso slido y resistente al agua?

    Tiene techo liviano que proteja de las condiciones climticas?

    Cuenta con sistema de contencin de derrames acorde con las caractersticas de las sustancias de mayor complejidad?

    Tiene sistema manual de extincin de incendios?

    Procedimientos:

    El personal recibe capacitacin formal cada tres aos sobre lo siguiente:

    Caractersticas:

    CAPACITACIN DEL PERSONAL

    ZONA DE CARGA Y DESCARGA

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • TEMS A INSPECCIONAR

    Lista de Vericacin:

    ETIQUETADO

    Todas las sustancias peligrosas debern estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en D.S. N 78 de 2009 del Ministerio de Salud.Formulaciones de plaguicidas, bebidas alcohlicas y productos cosmticos, se rigen por las disposiciones de su respectiva reglamentacin especca.

    Registro de Inspeccin

    Empresa:

    Bodega:

    Inspeccin Realizada por:

    Cargo:

    Fecha:

    Con Copia a:

    Est escrita en idioma espaol?

    Tiene letra legible?

    Los ttulos, estn impresos en color negro sobre fondo blanco?

    Los ttulos, estn dispuestos horizontalmente con el envase en posicin normal?

    La dimensin mnima es 8x6 cm. envases de 250 ml. a 1 lt.?

    La etiqueta, es indeleble y est jada rmemente o impresa directamente en cara principal del envase?

    La dimensin mnima es 20x15 cm. envases mayores de 1 lt.?

    NOSI

    CARACTERSTICAS DE DISEO DE ETIQUETA

    ObservacionesSituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • - En caso de mezcla estn identicadas cada una de las sustanciasque aportan peligrosidad?

    - Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestin, inhalacin, contacto con la piel, contacto con los ojos.

    Para envases menores de 250 ml la etiqueta, es legible?

    Contiene el pictograma y la clase o divisin de peligrosidad, de acuerdo a NCh 2190 Of.2003?

    - Est el nombre qumico del producto.

    - Tiene el Nmero de Naciones Unidadas, NU.

    - Informacin toxicolgica sobre efectos agudos y crnicos.

    - Precauciones para la manipulacin y almacenamiento seguro.

    - Identicacin y telfono del Centro de Informacin Toxicolgica.

    - Cumple con no poner texto que induzca a error como las palabras "no txico" o "inocuo".

    - Nombre.

    - Direccin.

    - Telfono.

    Identicacin del producto:

    Identicacin del proveedor (fabricante y/o importador):

    Indicaciones de Seguridad:

    Contenidos de la Etiqueta:

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • Plano de la instalacin (predio) y su entorno:

    Lista de Vericacin:

    PLAN DE EMERGENCIAS

    Todas las bodegas para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias debern contar con un Plan de Emergencias presentado a la Compaa de Bomberos de la comuna.

    Registro de Inspeccin

    Empresa:

    Bodega:

    Inspeccin Realizada por:

    Cargo:

    Fecha:

    Con Copia a:

    Est hecho a escala y considera 50 m. a la redonda desde los deslindes de la empresa?

    Detalla Sectores de produccin?

    Indica Sectores de ocinas?

    Muestra las vas de evacuacin y zonas de seguridad?

    Detalla Casino(s) (comedores)?

    Indica lugar de las bodegas y almacenamiento de sustancias peligrosas detallando clases y divisiones de acuerdo a NCh 382. Of2004?

    NOSI

    CONTENIDOS DEL PLAN

    TEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • Se anota el nombre qumico y comn?

    Se sealan, los sistemas de seguridad, tales como: red hmeda, red seca, sistemas manuales contra incendio, sistemas de control de derrames?

    Est indicada la Clase y divisin de peligrosidad, de acuerdo a la NCh 382. Of2004?

    Estn las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas?

    Est indicada la cantidad estimada del promedio mensual almacenada?

    Se informa la capacidad mxima de la bodega?

    Est designado el Director de Emergencias (persona a cargo)?

    Hay un plano de cada bodega?

    Se muestran los Sitios colindantes?

    - Residencias y centros de poblacin.

    - Salas cunas y jardines infantiles.

    - Establecimientos educacionales.

    - Establecimientos de salud.

    - Otras instalaciones industriales.

    Se indican, las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas?

    Se especican, los lugares de cada clase de SP en el interior de acuerdo aNCh 382. Of2004?

    Listado de sustancias peligrosas almacenadas por bodega:

    Cadena de mando del plan de emergencia:

    Plano de las bodegas:

    NOSITEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    Detectadas

  • Para cada tipo, se detallan los procedimientos a seguir sobre: el alza de la alarma, respuesta, evacuacin y seguimiento de la emergencia?

    Se denen las condiciones bajo la cual se puede considerar terminada la emergencia y las eventuales medidas de reparacin de daos y descontaminacin?

    Estn los procedimientos para informar oportunamente a la Autoridad Sanitaria y otras autoridades competentes sobre la ocurrencia de la emergencia?

    Se denen las emergencias que pueden requerir ayuda externa de la empresa detallando tipo de ayuda, cmo movilizarla y a quin se le solicitar?

    Hay un listado de equipos e instrumental disponibles en la instalacin para detectar y analizar sustancias peligrosas y se seala su ubicacin?

    Se listan los sistemas y equipos disponibles en la instalacin para enfrentar emergencias?

    Se seala la ubicacin de los sistemas y equipos para emergencia?

    Se describen y detallan los sistemas de comunicacin?

    Estn denidas las zonas de seguridad en el Plan?

    Est designado del Director alterno?

    Se han denido por escrito sus responsabilidades?

    En las bodegas para sustancias peligrosas y en los locales comerciales de venta de sustancias peligrosas, est siempre presente ya sea el Director o directores alternos de emergencias mientras est funcionando el establecimiento?

    Se sealan las responsabilidades, funciones y mecanismos de coordinacin de cada individuo dentro de la empresa (trabajadores, contratistas, visitas)?

    Est descrita la cadena de mando indicando nombres, telfonos y cargos de cada operacin?

    Se identican los posibles tipos de emergencia, tales como: incendios, explosiones, derrames y fugas y los criterios que justican la activacin del Plan?

    Procedimientos de emergencias:

    Listado de elementos:

    NOTEMS A INSPECCIONAR Observaciones

    SituacionesDetectadas

    Medidas Correctivasde las Desviaciones

    DetectadasSI

  • La capacitacin especca incluye: sustancias que se manejan y sus peligros asociados, procedimientos de emergencias y prevencin y extincin de incendios?

    Se lleva un registro de todas las actividades del plan? (simulacros, capacitaciones, revisiones)

    Se realiza revisin peridica del plan? (al menos una vez al ao)

    Se cuenta con programas de mantencin de sistemas y equipos?

    Se listan los equipos y elementos de proteccin personal disponibles en la instalacin sealando su ubicacin?

    Se contemplan simulacros al menos una vez por ao?Se realiza capacitacin anual bsica a todo el personal sobre manejo de emergencias?Se realiza capacitacin anual sobre conocimientos especcos del Plan al personal que pudiera estar involucrado directamente en una emergencia?

    Mantenimiento de la Operatividad del Plan:

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    Detectadas

  • Bibliografa:

    D.S. N 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

    D.S. N 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    NCh N 382. Of2004 Sustancias Peligrosas Clasificacin General.

    NCh N 2190. Of2003 Transporte de Sustancias Peligrosas Distintivos para la Identificacin de Riesgos.

    NCh N 2245. Of2003 Sustancias Qumicas Hojas de Datos de Seguridad Requisitos.

    Ley 19.300 Bases Generales para el Medio Ambiente [MOD. por Ley N 20.417].

    Reglamento para el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental [MOD. por D.S. 95/01].

    Decreto N 47/92 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  • ANEXO N 1: Diagrama Decisional del D.S. N 78/09

    Tiene clasicadas, por clases,las SP de acuerdo a la

    NCh 382. Of2004?

    Requiere clasicarlas, por clasesde acuerdo a lo establecido en

    NCh 382. Of2004

    Requiere cuanticarlas,por clases, en kg o t.

    Estn cuanticadas,por clases, las SP?

    Se encuentranalmacenadas en Bodegas

    Comunes?

    Se encuentranalmacenadas en Bodegas

    Exclusivas de SP?

    Se sobrepasan la cantidadtotal y/o especcas para

    cada clase?

    Se sobrepasa la cantidadtotal y/o las cantidades especcas

    para cada clase?

    Requiere almacenar las SPen Bodega Exclusiva de SP.

    (Ver punto 4 de ETB)

    Requiere Estudio de Anlisis deConsecuencia en caso de un

    Accidente Tecnolgico.Ver punto 4.3 de ETB

    Vericar exigenciasespeccas de ttulo V al XI.

    (PROHIBICIONES)

    SI

    SI

    SI

    NO

    NO

    NO

    SI

    SI

    NO

    NOSI

    Se debe cumplir con las demsexigencias establecidas en el

    Ttulo II, prrafo II, del D.S. N 78/09

    Se debe cumplir con las demsexigencias establecidas en el

    Ttulo II, prrafo III (Ver punto 4 de ETB)