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CAPITULO IPrimera etapa: inicio del procedimientoDebemos empezar aclarando que las Etapas delProcedimientoConciliatorio no se encuentran contempladas ni en laLeyde Conciliacin ni en su respectivo reglamento, sino que stas han sido identificadas doctrinariamente en la prctica misma de la Conciliacin, institucin a la que se le fue dando forma apartirde la utilizacin de losmtodosdeNegociaciny de Mediacin que se desarrollaron mucho antes.Ahora bien, abordando propiamente el temamateriadeexposicin, debemos acotar que"el Procedimiento de Conciliacin, a diferencia de losprocesosjudiciales, no est sujeto a tantas formalidades, sino slo a aquellas que permiten garantizar losprincipiosde celeridad yeconoma"[1]Adems, este procedimiento tambin se caracteriza por la participacin necesaria de tres actores: el conciliador, el solicitante y el invitado; y por la existencia inevitable de unconflicto; mientras que en elprocesojudicial no siempre participan 3 sujetos, y no siempre tiene que haber un conflicto; como es el caso de los Procesos No Contenciosos.As tenemos que esta etapa se subdivide en: EVALUACION DEL CASOSe constituye como una pre-etapa de la conciliacin propiamente dicha, pero no por eso deja de ser sumamente importante, pues de la calificacin del caso dependern todas las decisiones que en adelante se tomen para solucionar conxitoel conflicto de las partes.Laevaluacindel caso tiene porobjetivosdeterminar si el caso es conciliable; y, consecuentemente; evitar sanciones administrativamente por aceptar casos no conciliables.Al respecto el Reglamento de la Ley de Conciliacin (D. S. 014-2008-JUS) seala lo siguiente:"Artculo 8.-Materiasno conciliablesSon materias no conciliables, la nulidad del acto jurdico, la declaracin judicial de heredero, laviolencia familiar, las materias que se ventilan ante el proceso contenciosoadministrativoy los procesos de impugnacin judicial de acuerdos a que se refiere el artculo 139 de la Ley General deSociedadesy las pretensiones de nulidad a que se refiere el artculo 150 de la misma norma, por ser materias indisponibles, y todas aquellas pretensiones que no sean de libre disposicin por las partes conciliantes"Respecto de los artculos 139 y 150 de la Ley General de Sociedades; el primero se refiere a los acuerdos de la Junta General que contravengan la Ley General de Sociedades o el estatuto de la asociacin. Y el artculo 150 se refiere a los acuerdos de la Junta General que incurran en cualquiera de las causales de nulidad del acto jurdico delCdigo Civil.Adems, tambin se debe tener en cuenta los supuestos y materias no conciliables establecidas en el artculo 7-A de la Ley de Conciliacin, que establece la improcedencia de sta, en los siguientes casos: Cuando se desconoce eldomiciliode la parte invitada. Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente conpoderexpreso para ser invitado a un Centro de Conciliacin. Cuando se trate dederechosybienesde incapaces a que se refieren los Artculos 43 y 44 delCdigoCivil. En los procesos cautelares. En los procesos de garantas constitucionales. En la peticin deherencia, cuando en lademandase incluye la solicitud de declaracin de heredero. Procedimiento: Esta pre-etapa cobrar vigor cuando los temas o pretensiones sean complejas, ambiguas otcnicas. Tomando en cuenta la premisa anterior, la evaluacin del casoconcretoestar a cargo del abogado y/o conciliador ms experimentado o un equipo del Centro. Si la incertidumbre persiste, lo recomendable ser hacer una consulta a la DCMA antes de aceptar la solicitud. SOLICITUDTodo procedimiento de conciliacin iniciar, formalmente, con una solicitud (que ha superado la pre-etapa de evaluacin). Se admitir tanto la Solicitud Verbal (en cuyo caso el Centro entrega un formato) y la Solicitud Escrita prefabricada por el solicitante (que deber cubrir todos los requisitos de procedibilidad).Como se puede observar, sea verbal o escrita, la solicitud siempre deber ser materializada en un instrumento formal: la solicitud prefabricada por el solicitante o el formato que entrega el Centro. Formalidades de la solicitud (art. 12 R.L.C) Fecha de la solicitud.A partir de sta se calcularn eltiempode suspensin de la prescripcin y de la caducidad, establecidos en el Cdigo Civil, para efectos de llevar el conflicto ante elPoder judicial; conforme se desprende del artculo 19 de la Ley de Conciliacin. El nombre, denominacin o razn social,documentosdeidentidad, y domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en unadireccindiferente, deber sealarlo en la solicitud. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes de ser el caso.Cabe aclarar que la concurrencia a la Audiencia de Conciliacin espersonal. Sin embargo, el artculo 14 de la Ley de Conciliacin permite la concurrencia mediante representante legal y mediante apoderado. El primero fluye para el caso de los menores de edad, de los incapaces absolutos y relativos, y de las personas jurdicas. Y el segundo, para los domiciliados en el extranjero o en domicilio conciliatorio distinto al que conocer el conflicto, para los que se encuentren fsicamente impedidos y para la parte conciliante conformada por 5 o ms personas. El nombre, denominacin o razn social de las personas con las que desea conciliar. El domicilio de lapersonao de las personas con la que se desea conciliar. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. En caso dealimentos, indicar si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe ylegalidadde la conciliacin.Si se comprobase que el solicitante ocult estainformacin, el Conciliador dar por concluido el procedimiento; conforme lo establece el literal f) del artculo 15 de la Ley de Conciliacin. La pretensin, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. Anexos de la Solicitud (Art.14 R.L.C) Copia del documento de identidad. Documentos que acreditan la representacin legal o el poder en caso de apoderado. Copias del documento que acredite la causa legal de participacin del apoderado del solicitante o invitado (certificado mdico, de movimientos migratorio o domiciliario). Copias de los documentos relacionados al conflicto.Las copias de la solicitud y sus anexos se forman teniendo en cuenta que a cada conciliante le corresponde unjuegode todos los documentos. Costo delservicioConciliatorio (art. 50 R.L.C.) Elcostodel servicio es cancelado por el solicitante. Las partes pueden tomar acuerdos sobre loscostosdel servicio en la audiencia de conciliacin.El costo del servicio conciliatorio es pagado por el solicitante al momento de presentar la solicitud, pero como los beneficios de la conciliacin recaen sobre todos los conciliantes; stos podran convenir alguna forma de reembolso, total o parcial, de dicho pago. El costo del servicio conciliatorio es nico e incluye todos losgastosque genere el servicio (administrativos y honorarios del conciliador) Est prohibido cobrar por las formas de conclusin del procedimiento. Salvo tarifa diferenciada por inasistencia de una de las partes.Como el procedimiento conciliatorio no constituye un fin en s mismo, las formas en que ste concluya no pueden constituir un factor de cotizacin del servicio conciliador. Es decir, no se puede considerar que el servicio de conciliacin "vale ms" si hay acuerdo y "vale menos" si no lo hay. Situacin muy distinta se presenta cuando una de las partes inasiste, pues no sera justo que quien concurre a la Audiencia asuma solo el pago del servicio conciliatorio por la irresponsabilidad de la otra. El centro debe colocar su tarifario en un lugar visible, bajo sancin administrativa de no hacerlo (multa). DESIGNACIN DEL CONCILIADOR (ART. 15 R.L.C.)Luego de recepcionarse formalmente la solicitud de conciliacin, el director o el secretario general del Centro, deber designar, por escrito y en un plazo mximo de un da hbil, al conciliador que asumir el caso. Dicho conciliador deber responder en el da y por escrito, si acepta la designacin o si debe abstenerse de la misma por incurrir en alguna causal de impedimento o recusacin.Las causales de impedimento y recusacin del conciliador son las mismas que establece el Cdigo Procesal Civil para los procesos judiciales (artculo 20 del R.L.C.) CONVOCATORIATiene por finalidad que las partes concurran a la Audiencia de Conciliacin. En este sentido, la convocatoria se realiza a travs de un documento llamado invitacin, cuya elaboracin esresponsabilidaddel Conciliador. En eldesarrollode la convocatoria, el Centro debe desenvolverse con imparcialidad (sin perjudicar a ninguna de las partes), voluntariedad (con diligencia) y ajustndose a los fines de esta sub-etapa del procedimiento.Conforme a la Ley de Conciliacin, se tiene los siguientes plazos:"Artculo 12.- Procedimiento y plazos para la convocatoriaRecibida la solicitud, el Centro de Conciliacin designar al conciliador al da hbil siguiente, teniendo ste dos das hbiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realizacin de la audiencia de conciliacin.El plazo para la realizacin de la audiencia no superar los siete das hbiles contados a partir del da siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepcin de la invitacin y la fecha de audiencia no menos de tres das hbiles.De no concurrir una de las partes, el conciliador sealar unanuevafecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos sealados en elprrafoanterior."Si ambas partes presentan la solicitud, la audiencia se puede realizar en el transcurso de ese mismo da, siempre y cuando el Centro lo considere posible (artculo 15 del R.L.C.)Las invitaciones, conforme al artculo 17 del R.L.C., pueden ser entregadas a travs del personal del Centro, deuna empresaespecializada, y por Notario Pblico, quien acompaa a cualquiera de los dos anteriores (el costo lo asume el solicitante) Requisitos de la Invitacin (art. 16 del R.L.C.) Fecha y hora de la audiencia Tema a conciliar Nombre y firma del conciliador designado Explicar qu es la conciliacin Anexos: Copia de la solicitud Copia de los anexos de la solicitud Material de informacin sobre la conciliacin Informacin para el abogado (de ser el caso).CAPITULO IISegunda etapa: la audiencia de conciliacinConforme al artculo 10 de la ley de conciliacin"la Audiencia es nica y se realizar en el local del Centro de Conciliacin autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesin o sesiones necesarias para el cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente el Ministerio deJusticiapodr autorizar la realizacin de la audiencia de conciliacin en un local distinto, el cual deber encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma".El segundo prrafo del artculo antes acotado se aplicar bajo el supuesto prescrito por el artculo 19 del R.L.C., el cual seala que"En caso que una de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliacin, ya sea por causa dediscapacidadtemporal o permanente, el Centro de Conciliacin dispondr, segn sea el caso, la realizacin de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliacin se desarrolle en el domicilio del incapacitado"En cuanto al plazo para realizarse la Audiencia, como ya se haba adelantado en el capitulo anterior, el artculo 12 de la L.C., en su segundo prrafo establece que"() la realizacin de la audiencia no superar los siete das hbiles contados a partir del da siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepcin de la invitacin y la fecha de audiencia no menos de tres das hbiles"Y en cuanto a su duracin, el artculo 11 de la L.C. impone el plazo de hasta treinta (30) das calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesin realizada; plazo que slo podr ser prorrogado por acuerdo de las partes.Citemos un ejemplo. La solicitud se recepciona el lunes 5 de abril; el martes 6 se designara al Conciliador; el mircoles 7 y jueves 8 se cursaran las invitaciones; el viernes 9 (sbado y domingo no cuentan por no ser das hbiles), lunes 12 y martes 13 seran el intermedio de 03 das hbiles entre la recepcin de la invitacin y la fecha de la Audiencia; por lo tanto, el mircoles 14 de abril podra llevarse a cabo la primera sesin. Si ello sucediera, la Audiencia Conciliatoria podra extenderse hasta el 12 de mayo (30 das calendarios a partir del 14 de abril), si las partes no deciden prorrogarla.Finalmente, el artculo 21 de la L.C., en su sexto inciso seala: "Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover eldilogoy eventualmente proponerles frmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesin, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliacin deben darse por concluidos"Ahora bien, conforme a lapraxis, esta etapa se subdivide en: ACTOS PREVIOSComo cualquier persona que se jacte de ser profesional, el Conciliador debe prepararse, tcnica y sicolgicamente, antes de ejercer sufuncin; de modo que pueda conducir la Audiencia de Conciliacin coneficacia.1. FORMAS DE PREPARACION Estudio del caso concreto (cuadernillo) Determinar la participacin de un co-conciliador Organizacin de lasalade audiencia (espacio fsico,mobiliarioy otrosrecursos) Disposicin de material adecuado (Papel, lapiceros, Calculadora, Calendario, Etc.) Identificacin de las partes (Convocados y poderes de los representantes) Entrevista con los asesores (opcional y sobre todo para el caso de conciliaciones multipartes)El artculo 21 del R.LC. establece que las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza que les brinden informacin especializada para que tomen una decisin informada; sin que esto signifique que dichos asesores interfieran en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagnico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliacin. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliacin se llevar a cabo con la participacin del Testigo a Ruego que aquellas designen y que deber suscribir el Acta. APERTURASu finalidad es generar unaatmosferade confianza y credibilidad en la audiencia de conciliacin y en el rol del conciliador. A travs de undiscursoelocuente, las partes podrn verificar que el Conciliador es realmente una persona capaz de ayudarles a solucionar el conflicto. Discurso de AperturaLa apertura da inicio a la audiencia de conciliacin y se realiza a travs del discurso o monlogo a cargo del Conciliador."Tiene por objetivos crear confianza en los conciliantes, informar sobre el procedimiento conciliador, generar expectativas en el procedimiento, y aclarar dudas o preocupaciones sobre el procedimiento" [2] Contenido del DiscursoPara tener una idea ms precisa de cmo se realizara este discurso, aportaremos el criterio de Jenny Diaz Honores, quien considera que dentro del discurso debe contemplarse: Presentacin del Conciliador Bienvenida y saludo a los convocados Rol del conciliador Imparcialidad Conciliacin (conceptoy procedimiento) Ventajas Rol de asesores (de ser el caso) Confidencialidad Valores y efectos legales del Acta Normas de comportamiento Implementacin del DiscursoSe refiere a la forma en que se conseguir materializar el contenido del discurso de apertura, que segn aconseja la autora antes acotada, el Conciliador deber tener en cuenta los siguientes detalles: Ubicacin neutral entre los conciliantes. Mirar alternativamente a ambas partes. Correcta postura y expresin corporal. Mostrarse natural y sereno. Transmitirseguridady profesionalismo. Utilizar unlenguajecordial y asertivo. Apropiado tono, ritmo yvelocidadde la voz. COMUNICACIN"Elobjetivoes obtener la informacin sobre el conflicto que permita al Conciliador entender cmo perciben el conflicto cada una de las partes, determinar sus posiciones y sus intereses, redefinir el problema en base a los intereses, y elaborar la agenda"[3] IniciacinPrimero se debe dar paso, preferentemente, al solicitante para que oralice su solicitud. Luego se le da paso al invitado para que vierta su versin de los hechos, y exponga sus intereses. Adems, para evitar interrupciones innecesarias, el Conciliador debe identificar con mucha sutileza quien de los conciliantes est ansioso por hablar; pero no slo al iniciarse la Audiencia sino durante todo el desarrollo de sta. DesarrolloSegn el "MANUALDE CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL" de Jenny Daz Honores; durante el desarrollo de la Audiencia, el Conciliador debe resumir su exposicin y la de los conciliantes para asegurar una buenacomunicaciny confirmar informacin importante. Asimismo, no deber pedir opiniones a las partes sobre lo expresado por su "contrincante", pues las enfrentar ms; para evitarlo, deber validar lasemocionesde ambos. Del mismo modo, se debe evitar interrupciones que dificultenla comunicacin; la misma que podra tornarse improductiva, en cuyo caso el Conciliador podr evaluar la necesidad de una reunin privada con cada parte, de manera que pueda clarificar y validar sus intereses. Finalmente, se elaborar y clarificar la Agenda, en la que diferenciar los temas no conciliables, los temas a negociar, y el orden de los mismos. Tcnicas y EstrategiasPara Jenny Daz Honores, el Conciliador debe aplicar las siguientes tcnicas yestrategiaspara poder manejar adecuadamente la sesin: Tcnicas Escucha activa (comprender lo que los conciliantes dicen expresa y tcitamente) Empata ("ponerse en los zapatos del otro") Parafraseo (expresar con sus propias palabras las ideas principales vertidas por las partes ) Preguntas ( que mejoren la comprensin de lo expresado por los conciliantes) Mensaje del yo (clarificar y validar los intereses de cada parte) Estrategias Recordar las reglas de juego. Utilizar las sesiones privadas. Manejo del tiempo. NEGOCIACINTiene por finalidad la bsqueda desolucionesque satisfagan los intereses de ambas partes. Para ello, la funcin del Conciliador estar dirigida a generar unclimapropicio para el aporte de opciones creativas y objetivas, las mismas que se pueden replantear tantas veces como sea necesario. Asimismo, deber estimular a las partes para que evalen objetivamente sus alternativas; utilizando unaestrategiade negociacin colaborativa, an cuando las partes negocien distributivamente. Y finalmente, el conciliador deber estar atento al entrampamiento de la negociacin por cualquier factor como agresividad, desinters, desbalance de poder, falsedades, etc.; en cuyo caso lo recomendable ser utilizar la reunin privada con las partes o, en ltima instancia, proponer sutilmente la suspensin de la audiencia para una nueva sesin.La suspensin del procedimiento podr ser sugerida por el Conciliador cuando a las partes les falte informacin para latoma de decisiones, cuando una parte desea consultar con un tercero, o cuando el Conciliador tiene que conducir otro procedimiento conciliatorio. Adems, tambin est permitido que las partes de mutuo acuerdo decidan suspender la audiencia para una prxima sesin. TcnicasEl Manual deConciliacin Extrajudicial, acotado lneas arriba, recomienda la utilizacin de las tcnicas "Lluvia de ideas" y "Agente de la realidad". A travs de la primera se generar que las partes, en reunin privada o conjunta, aporten soluciones creativas y objetivas; siendo stas aceptadas, excluidas o combinadas luego de una evaluacin desarrollada en tiempo prudente. Y a travs de la segunda, el conciliador crear un espacio de confidencialidad con cada parte (reunin privada), a fin de inducirlos hacia la evaluacin objetiva de sus opciones, dejando de lado subjetividades que degeneren la toma de decisiones. CLAUSURASu finalidad es que las partes adopten decisiones sobre las cuestiones debatidas y las soluciones aportadas que fueron calificadas como vlidas. As se dar porconcluido el procedimiento a travs del levantamiento del Acta de Conciliacin.En este sentido, la funcin del Conciliador depender del escenario en el que se encuentre la negociacin: Cuando adoptan soluciones aportadas: Informar a las partes sobre las opciones validas y adoptadas como cuerdos Respetar la autonoma de voluntad Cuidar que los acuerdos no afecten a terceros,normasde orden pblico buenas costumbres Cuando no adoptan soluciones aportadas: Aportar frmulas conciliatorias Respetar la Autonoma de Voluntad de las partes Recordar a las partes que pueden retomar la conciliacin ms adelante. Acuerdos[4]El artculo 3 del R.L.C. establece que "El acuerdo conciliatorio es fiel expresin de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias ()". Entonces, entendemos que los acuerdos se constituyen como la manifestacin de voluntad de las partes que crea, regula, modifica o extingue las relaciones jurdicas entre ellas. Es decir, son las soluciones que las partes han construido, con la colaboracin significativa del Conciliador, para dar fin al conflicto. En este sentido, los acuerdos contendrn los derechos,obligacionesy compromisos que las partes han establecido para satisfacer sus intereses objetivos, sus reales necesidades, el eficaz cumplimiento en el tiempo, y lograr la paz social entre ellos.Para graficarlo mejor, los acuerdos deben especificar qu es lo que se acuerda, a quines vincula el acuerdo, cundo se cumplir el acuerdo, cmo se cumplir, dnde se cumplir; y todas las especificaciones que sean necesarias para evitar malas interpretaciones o incertidumbres al respecto. Acumulacin de ProcedimientosEs posible acumularprocedimientos, para que sean conocidos por un mismo Conciliador, en una misma fecha y hora; siempre que se trate de las mismas personas y sobre las mismas pretensiones. Formas de Conclusin Acuerdo totalRequiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia y que todos ellos establezcan acuerdos de solucin para todas las controversias. Acuerdo ParcialRequiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia, y puede ser de dos clases: De Pretensiones: Cuando se resuelve una o algunas de las pretensiones sometidas a conciliacin, quedando pendiente otras por resolver. Sujetos: Cuando existiendo ms de dos solicitantes y/o invitados a conciliar, slo se resuelve el conflicto entre alguno de ellos, mantenindose el conflicto con los dems. Falta de AcuerdoCuando asisten a la audiencia todos los convocados y no llegan a ningn acuerdo que resuelva el conflicto. Inasistencia de una Parte a Dos SesionesCada parte tendr la oportunidad de ser invitada dos veces, pero cuando se verifique que una de ellas inasisti dos veces, consecutivas o alternadas, el Conciliador dar por concluido el procedimiento.Aqu cabe mencionar que la Ley de Conciliacin y su Reglamento no especifican sobre la inasistencia de los conciliantes en los casos de procedimientos con pluralidad de partes. Entendindose por ello, que en caso de existir varias partes (3 o ms), a cada una de ellas se le contar, individualmente, las dos inasistencias, consecutivas o alternadas, que generaran la conclusin del procedimiento.Pongamos un ejemplo. Imaginemos un procedimiento conciliatorio con 03 partes conciliantes: A, B y C. De acuerdo a este supuesto de la norma, y en el mejor de los casos, primero tendran que pasar 03 sesiones a las que no concurre uno de los conciliantes. Es decir, a la primera sesin no asiste A; a la segunda, no asiste B; y a la tercera, no asiste C. Por ende, recin en la cuarta sesin, la inconcurrencia de cualquiera de las 03 partes (A, B o C) configurara esta causal de culminacin del procedimiento.Pero si se tratase de procedimientos con 4, 5, o ms partes; el inconveniente sera mayor; y aunque los perjudicados directos son los mismo conciliantes, creemos que la Ley de Conciliacin no debera ser tan contemplativa en este extremo, sobre todo porque contraviene, a nuestro modesto entender, con los principios de celeridad yeconomaprocedimental. Inasistencia de ambas Partes a Una SesinCuando ambas partes inasistan a una sesin no deber convocarse a ms sesiones, debiendo concluirse el procedimiento.Siguiendo el tenor del comentario anterior, las normas que rigen la conciliacin no prevn para este supuesto el caso de los procedimientos conciliatorios con pluralidad de partes.Imaginemos un caso de Divisin y Particin de un bien inmueble susceptible de sucesin intestada en la que existen cinco descendientes con vocacin hereditaria que quieren conciliar. Entonces, para que concluya el procedimiento por inasistencia de (todas) las partes a una sesin, tendran que ausentarse, necesariamente, los cinco herederos al mismo tiempo; lo que obviamente es poco probable. De modo que en este tipo de procedimientos tendr que esperarse (en el mejor de los casos, seis sesiones) la inasistencia de una de las partes a dos sesiones. Por decisin debidamente fundamentada del conciliadorProcede cuando una parte se niega a firmar el Acta, o se retira de la conciliacin, o cuando se vulneran los principios ticos de la conciliacin en audiencia efectiva.CAPITULO IIITercera etapa:redaccindel acta EL ACTAEl artculo 16 de la L.C. define el Acta como"el documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes en la Conciliacin Extrajudicial". Por su parte el artculo 18 de la misma norma establece que "El Acta con acuerdo conciliatorio constituye ttulo de ejecucin";especificndose en el artculo 22 de su reglamento que"el acta con acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial". Y aade finalmente, el mismo artculo, que"El Acta de Conciliacin se ejecutar a travs del proceso nico de ejecucin"Conforme al artculo 44 del R.L.C. es obligacin del Conciliador redactar las Actas de Conciliacin cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artculo 16 de la Ley de Conciliacin. Sin embargo, cabe especificar que el Centro de Conciliacin es quien queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliacin respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliacin.Finalmente, el Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusin del procedimiento conciliatorio sealadas en el captulo anterior. CONTENIDOEn primer lugar dejemos claro que"El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deber consignarse la declaracin expresa del Abogado del centro de conciliacin verificando la legalidad del acuerdo"[5]El contenido propiamente dicho est regulado por el artculo 16 de la L.C. que especifica lo siguiente: Nmero correlativo (*) Nmero de expediente (*) Lugar y fecha en la que se suscribe (**) Nombres, nmero del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego (**) Nombre y nmero del documento oficial de identidad del conciliador (**) Nmero deregistroy, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador (*) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliacin y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvencin, as como ladescripcinde la o las controversias correspondientes en ambos casos (**) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignndose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisin debidamente motivada de la conclusin del procedimiento por parte del conciliador (**) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso (**) Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso (*) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliacin Extrajudicial, quien verificar la legalidad de los acuerdos adoptados, tratndose del acta con acuerdo sea este total o parcial (*) [6]En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algn impedimento fsico, intervendr un Testigo a Ruego quien firmar e imprimir su huella digital. En el caso de los analfabetos, tambin intervendr un Testigo a Ruego, quien leer y firmar el Acta de Conciliacin. La impresin de la huella digital del analfabeto importa la aceptacin al contenido del Acta. En ambos casos se dejar constancia de esta situacin en el Acta (artculo 16 de la L.C.)En caso de conclusin del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que se tiene para hacerlo, se produce la convalidacin tcita de la misma. De haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dar lugar a la devolucin del Acta, concediendo un plazo de quince (15) das para la subsanacin (artculo 16-A de la L.C.) FORMALIDADESEn primer lugar, "el Acta no deber contener en ningn caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre lneas, bajo sancin de nulidad" (art. 16 de la L.C.). De ser el caso, se proceder con el correspondiente procedimiento de Rectificacin del Acta.La Rectificacin de Acta tambin se realizar en los casos que se haya omitido alguno de los requisitos que vician de nulidad documentaria al Acta; en cuyo caso, el Centro de Conciliacin de oficio o a pedido de parte, deber convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de la Ley de Conciliacin. De no producirse la rectificacin del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliacin expedir nueva Acta por falta de Acuerdo.Por ltimo, vale la pena mencionar que el Centro puede hacer el seguimiento de los casos, o sea, verificar la ejecucin del acuerdo conciliatorio si las partes as lo establecen expresamente en el Acta, transformndose inmediatamente en una obligacin del Centro. TIPOS DE ACTAMediante la Resolucin Ministerial N 0235-2009-JUS quedo establecido que los Formatos Tipo de Acta son los siguientes: Formato A: "Modelode Formato Tipo de Solicitud de Conciliacin". Formato B: "Modelo de Formato Tipo de Esquela de Designacin del Conciliador". Formato C: "Modelo de Formato Tipo de Invitacin para Conciliar". Formato D: "Modelo de Formato Tipo de Constancia de Asistencia e Invitacin para Conciliar". Formato E: "Modelo de Formato Tipo de Constancia de Suspensin de Audiencia de Conciliacin". Formato F: "Modelo de Formato Tipo de Certificacin Expresa de Realizacin de Notificaciones". Formato G: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin con Acuerdo Total" (Personas Naturales) Formato H: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin con Acuerdo Parcial" (Personas Naturales) Formato I: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin con Acuerdo Parcial con Posiciones y/o Propuestas de las Partes Conciliantes" (Personas Naturales) Formato J: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin con Acuerdo Parcial con sustento de su probable Reconvencin" (Personas Naturales) Formato K: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin por Falta de Acuerdo" (Personas Naturales) Formato L: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin por Falta de Acuerdo con Posiciones y/o Propuestas de las Partes Conciliantes". (Personas Naturales) Formato M: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin por Falta de Acuerdo con sustento de su probable Reconvencin" (Personas Naturales) Formato N: "Modelo de Formato Tipo de Acta Conciliacin por Inasistencia de Una de las Partes". (Personas Naturales) Formato : "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin por Inasistencia de Ambas Partes". (Personas Naturales) Formato O: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin por Decisin Debidamente Motivada del Conciliador". (Personas Naturales) Formato P: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Rectificacin con Asistencia de las Partes" (Personas Naturales) Formato Q: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Rectificacin por Falta de Acuerdo ante Inasistencia de Una de las Partes" (Personas Naturales) Formato R: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliacin" (Personas Jurdicas) Formato S: "Modelo de Formato Tipo de Aviso de Visita". Formato T: "Modelo de Formato Tipo de Acta de Notificacin".

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