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COMPAA MINERA NOVA VENTURA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO SOLUCIN PASIVOS AMBIENTALES Y REACTIVACIN MINA MONTECRISTO Y PLANTA SANTO DOMINGO

CAPTULO 13: PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Tabla de Contenido13.1 13.2 13.3 Introduccin ...................................................................................................................... 13-1 Listado de verificacin de los Permisos Ambientales Sectoriales .................................... 13-2 Plan de Cumplimiento de los permisos Ambientales Sectoriales ..................................... 13-8 13.3.1 PAS 73 .................................................................................................................. 13-8 13.3.2 PAS 84 ................................................................................................................ 13-27 13.3.3 PAS 88 ................................................................................................................ 13-46 13.3.4 PAS 90 ................................................................................................................ 13-58 13.3.5 PAS 93 ................................................................................................................ 13-61 13.3.6 PAS 94 ................................................................................................................ 13-83 13.3.7 PAS 96 ................................................................................................................ 13-92 13.3.8 PAS 99 ................................................................................................................ 13-94

TablasTabla 13.2-1: Identificacin de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto .... 13-2 Tabla 13.1.2-2: Permisos Ambientales Sectoriales Aplicables al Proyecto ................................. 13-7 Tabla 13.3.1-1: Caractersticas Efluente Planta Desalinizadora .................................................. 13-8 Tabla 13.3.1-2: Lmites Mximos Permisible Tabla 5 D.S 90/01 del MINSEGPRES ................... 13-9 Tabla 13.3.1-3: Caractersticas Agua de Mar en Toma de Agua para Planta Desalinizadora ... 13-11 Tabla 13.3.1-4: Dilucin Inicial Descarga Agua de Mar Concentrada........................................ 13-15 Tabla 13.3.1-5: Caractersticas Fsico Qumicas y Microbiolgicas del Agua de Mar ............... 13-17 Tabla 13.3.1-6: Resultados Oxgeno Disuelto, Temperatura, Salinidad, Densidad, pH y Disco Sechhi ......................................................................................................... 13-18 Tabla 13.3.1-7: Estadstica Resultados de Oxgeno Disuelto, Densidad, Temperatura, Salinidad y pH ............................................................................................................... 13-19 Tabla 13.3.2-1: Volcanes Activos Regin de Antofagasta ...................................................... 13-42 Tabla 13.2.2-2: Morfologa Cuenca Aportante Sector Depsito Relaves ................................ 13-44 Tabla 13.3.3-1: Volcanes Activos Regin de Antofagasta ...................................................... 13-54 Tabla 13.3.3-2: Morfologa de la Cuenca Aportante .................................................................. 13-56 Tabla 13.3.5-1: Coordenadas de Patios de Acopio Temporal de Residuos No peligrosos ....... 13-62 Tabla 13.3.5-2: Tipo y Cuantificacin de Residuos Slidos No Peligrosos ................................ 13-65 Tabla 13.3.5-3: Cdigo de colores para el manejo de Residuos Slidos No Peligrosos ........... 13-68 Tabla 13.3.5-4: Caractersticas y Cuantificacin de RP Generados por CMNV ........................ 13-75 Tabla 13.3.6-1. Caracterizacin Cualitativa y Cuantitativa Sustancias Peligrosas-Planta Desalinizadora ............................................................................................ 13-86P:\ENVIRONMENTAL\04-2206-05 NV EIA Novaventura\REPS\EIA RevA\Informe\13_Permisos Ambientales Sectoriales\Capitulo 13_PAS.docx MC/miv Diciembre 2010

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FigurasFigura 13.3.1-1: Diagrama de Flujo Planta Desalinizadora........................................................ 13-10 Figura 13.3.1-2: Dilucin de La Salinidad de La Pluma en Relacin a su Desplazamiento ....... 13-12 Figura 13.3.1-3: Dilucin de la Pluma en Relacin a su Distancia Horizontal. .......................... 13-15 Figura 13.3.1-4: Distribucin Vertical de Temperatura............................................................... 13-20 Figura 13.3.1-5: Salinidad .......................................................................................................... 13-21 Figura 13.3.1-6: Densidad .......................................................................................................... 13-22 Figura 13.3.1-7. Valores de pH .................................................................................................. 13-23 Figura 13.3.2-1: Localizacin Calicatas ..................................................................................... 13-28 Figura 13.3.2-2: Vista Pared Sur Calicata F1............................................................................. 13-29 Figura 13.3.2-3: Material Extrado Calicata F2........................................................................... 13-29 Figura 13.3.2-4: Vista Pared Norte Calicata F3 ......................................................................... 13-29 Figura 13.3.2-5: Afloramiento de Roca en Sector cercano a Calicata F4 .................................. 13-29 Figura13.3.2-6: Excavacin Calicata F9, Roca Dura a los 0,9 m de Profundidad. ................... 13-30 Figura 13.3.2-7: Vista Pared Norte Calicata F10 ....................................................................... 13-30 Figura 13.3.2-8: Mapa Geomorfolgico...................................................................................... 13-32 Figura 13.3.2-9: Cactceas en rea de Planicies Litorales y Acantilado Costero ..................... 13-33 Figura 13.3.2-10: Geologa Distrital del rea en Estudio ........................................................... 13-34 Figura 13.3.2-11: Mapa Geomorfolgico y Fsico ...................................................................... 13-35 Figura 13.3.2-12: Geologa del rea del Depsito 3 .................................................................. 13-36 Figura 13.3.2-13: Laderas frgiles, agrietadas y abanico aluvial con cauces y surcos. ............ 13-38 Figura 13.3.2-14: Abanicos aluviales seccionados por grietas y cauces labrados por la ocurrencia de precipitaciones espordicas en la zona..................................................... 13-38 Figura 13.3.2-15: Sismicidad Histrica Regin de Antofagasta ................................................. 13-39 Figura 13.3.2-16: Esquema de reas de Ruptura de Terremotos en el Norte de Chile ............ 13-40 Figura 13.3.2-17: Perfiles Mostrando Sismos en Latitudes 25 y 26S...................................... 13-41 Figura 13.3.2-18: Volcanes Activos en el Norte de Chile ........................................................... 13-42 Figura 13.3.2-19. Cuenca hidrolgica Aportante rea Depsito de Relaves 3 .......................... 13-44 Figura 13.3.3-1 Distribucin de Unidad de Rocas y Depsitos No Consolidados .................... 13-50 Figura 13.3.3-2: Vista en 3D con Lneas de Drenaje y Posicin del Depsito. .......................... 13-51 Figura 13.3.3-3: Sismicidad Histrica Regin de Antofagasta ................................................... 13-52 Figura 13.3.3-4: Perfiles de Sismos en Latitudes 25 y 26S..................................................... 13-53 Figura 13.3.3-5: Volcanes Activos en el Norte de Chile ............................................................. 13-54 Figura 13.3.3-6. Cuenca Aportante Botadero ............................................................................ 13-56 Figura 13.3.5-1. Localizacin Patio de Acopio RSNP y Localizacin Patio de Acopio RSP- rea Mina ................................................................................................................ 13-62 Figura 13.3.5-3: Punto de Recoleccin rea Mina de Residuos Slidos No peligrosos ............ 13-68 Figura 13.3.5-4: Punto de Recoleccin rea Planta de Residuos Slidos No peligrosos ......... 13-69 Figura 13.3.5-5: Contenedores para residuos Slidos No peligrosos ........................................ 13-70 Figura 13.3.6 -1: Plano Planta-Planta Desalinizadora ............................................................... 13-84 Figura 13.3.6-2: Diagrama de Flujo del Proceso de Planta Desalinizadora .............................. 13-85 Figura 13.3.6-3: Plano Planta-Planta Magnetita ........................................................................ 13-88 Figura 13.3.6-4: Diagrama de Flujo- Planta Magnetita .............................................................. 13-90

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13.1 IntroduccinEn el presente captulo se desarrollan los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VII Del D.S 95 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Una vez definido su aplicabilidad al proyecto segn las caractersticas propias de la actividad, deben ser tramitados ante la autoridad sectorial correspondiente, para su materializacin. En esta seccin se realiza la identificacin de los permisos ambientales sectoriales del proyecto y se entregan los contenidos tcnicos y formales establecidos en el reglamento del sistema de Evaluacin Ambiental. Necesarios para el otorgamiento de cada uno de ellos.

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13.2 Listado de verificacin de los Permisos Ambientales SectorialesEn este apartado se realiza la identificacin de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto a partir de lo establecido en el Ttulo VII del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto AmbientalTabla 13.2-1: Identificacin de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al ProyectoArt. Del Reglamento del SEIA Materia En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petrleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daos o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, y en puertos, ros y lagos, a que se refiere el artculo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegacin En los permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdiccin nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artculos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica. En el permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepcin de mezclas oleosas en puertos y terminales martimos del pas, a que se refiere el artculo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica En el permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepcin de mezclas oleosas, a que se refiere el artculo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica En los permisos para instalar y operar un terminal martimo y las caeras conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artculo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, materias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daos o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica En los permisos para realizar actividades de cultivo y produccin de recursos hidrobiolgicos, a que se refiere el Ttulo VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin Relacin con la Actividad No Aplica. El Proyecto no considera disponer ningn tipo de sustancia, residuo en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, ros, lagos y puertos. No Aplica. El Proyecto no tiene asociadas descargas de materiales a aguas sometidas a jurisdiccin nacional.

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No Aplica. El Proyecto no contempla dicho tipo de instalaciones.

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No Aplica. El Proyecto no contempla la descarga de aguas que contengan mezclas oleosas.

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No Aplica. El Proyecto contempla la instalacin y operacin de un terminal martimo. (Fondeadero para buques tanques) Si Aplica. El Proyecto considera la descarga de agua de mar concentrada (salmuera) fuera de la Zona de Proteccin Litoral.

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No Aplica. El Proyecto no contempla el cultivo ni produccin de recursos hidrobiolgicos.

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Art. Del Reglamento del SEIA

Materia En los permisos para realizar trabajos de conservacin, reparacin o restauracin de Monumentos Histricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histrico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histrico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histrico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artculos 11 y 12 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Relacin con la Actividad

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No Aplica. No est considerado trabajos de conservacin, reparacin o restauracin de sitios arqueolgicos.

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En los permisos para hacer excavaciones de carcter o tipo arqueolgico, antropolgico, paleontolgico o antropoarqueolgico, a que se refieren los artculos 22 y No Aplica. El Proyecto no 23 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y contempla realizar este tipo su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones de excavaciones. Arqueolgicas, Antropolgicas y Paleontolgicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educacin En el permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada tpica o pintoresca, o para ejecutar obras No aplica. El Proyecto no se de reconstruccin o de mera conservacin, a que se localiza en una zona tpica o refiere el artculo 30 de la Ley N 17.288, sobre pintoresca. Monumentos Nacionales No aplica. El Proyecto no En el permiso para iniciar trabajos de construccin o contempla obras en ningn excavacin, o para desarrollar actividades como pesca, Santuario de la Naturaleza, caza, explotacin rural o cualquiera otra actividad que ni existen reas de este tipo pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la en el sitio de su Naturaleza emplazamiento. En el permiso para efectuar exploraciones de aguas subterrneas en terrenos pblicos o privados de zonas No aplica. El Proyecto no que alimenten reas de vegas y de los llamados contempla la exploracin de bofedales, en las Regiones de Tarapac y Antofagasta, a aguas subterrneas. que se refiere el inciso tercero del artculo 58 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas. En el permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterrneas que las No aplica. El Proyecto no autorizadas, en zonas de prohibicin, a que se refiere el considera la explotacin de artculo 63 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, aguas subterrneas. Cdigo de Aguas No aplica. El Proyecto no En el permiso para el emplazamiento, construccin, considera la instalacin de puesta en servicio, operacin, cierre y desmantelamiento, plantas, centros, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que establecimientos y equipos se refiere el artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de nucleares en ninguna de sus Seguridad Nuclear fases. En el permiso para centrales nucleares de potencia, No Aplica. El Proyecto plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y corresponde a la depsitos de almacenamiento permanente de desechos prospeccin y posterior calientes de larga vida, a que se refiere el artculo 4 de la explotacin mineral de Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear Fierro. En el permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por va terrestre, acutica o area, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte No aplica. El Proyecto no considera el uso y transporte de cualquier tipo de materiales radiactivos

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En el permiso para emprender la construccin de Si aplica. El Proyecto tranques de relave, a que se refiere el artculo 47 del D.S. considera la construccin del N 86/70 del Ministerio de Minera, Reglamento de Depsito de Relaves 3. Construccin y Operacin de Tranques de RelavesMC/miv Diciembre 2010

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Art. Del Reglamento del SEIA

Materia En el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o poblacin, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captacin de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta tensin, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso pblico, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artculo 17 N 1 de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera

Relacin con la Actividad

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No Aplica. El Proyecto no se localiza en un rea con las caractersticas mencionadas y las nuevas instalaciones distan a unos 300 m del camino pblico ms cercano (CH-1).

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No aplica. El Proyecto no se El permiso para ejecutar labores mineras en lugares localiza en lugar declarado declarados parques nacionales, reservas nacionales o parque nacional, reserva monumentos naturales, a que se refiere el artculo 17 N2 nacional o monumento de la Ley N 18.248, Cdigo de Minera natural

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En el permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de inters histrico o cientfico, a que se refiere el artculo 17, N 6, de la Ley N 18.248, Cdigo de MineraEn el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2 del artculo 233 y botaderos de estriles a que se refiere el artculo 318, ambos del D.S. N72/85 del Ministerio de Minera En el permiso para la extraccin de ripio y arena en los cauces de los ros y esteros, a que se refiere el artculo 11 de la Ley N 11.402

No aplica. El proyecto no se localiza en lugares que hayan sido declarados de inters cientfico o histricoSi aplica. El Proyecto considera la operacin de un botadero de estril en el rea de la mina No aplica. El Proyecto no considera la extraccin de ripio y arena de ros y cauces. Si Aplica. El proyecto considera la descarga de agua de mar concentrada al mar fuera de la Zona de Proteccin Litoral. Este efluente se origina producto de la operacin de la Planta de osmosis. No Aplica: El proyecto actual cuenta con tres plantas de tratamiento de aguas servidas, cuya capacidad es suficiente para el nuevo proyecto. Los permisos de operacin de estas plantas se encuentran en trmite. (En Apndice 2 se adjuntan documentos que acreditan el trmite en la Secretara regional Ministerial de la regin de Antofagasta, para la obtencin de estos permisos) No Aplica. El Proyecto se desarrollar en un rea en donde no se afectar en ningn caso el caudal o la calidad de aguas subterrneas.MC/miv Diciembre 2010

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En el permiso para la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a la evacuacin, tratamiento o disposicin final de residuos industriales o mineros.

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En el permiso para la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a la evacuacin, tratamiento o disposicin final de desages y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artculo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario.

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En el permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artculo 74 del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario

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Materia

Relacin con la Actividad Si Aplica. El Proyecto considera cuatro patios de almacenamiento temporal de residuos. Dos de estos corresponden a Almacvenamiento de Residuos Peligrosos y los otros dos de Residuos Industriales no Peligrosos. Si Aplica. La Planta de Fierro, la Planta desalinizadora Requieren Calificacin Industrial.

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En los permisos para la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalacin de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artculos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario. En la calificacin de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artculo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los permisos para realizar pesca de investigacin que sea necesaria para el seguimiento de la condicin de poblaciones de especies hidrobiolgicas en la aplicacin del primer ao del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Ttulo VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los lmites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artculo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo En el permiso para la instalacin de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artculo 5 del D.S. N 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios

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No Aplica. El Proyecto no considera las actividades que se indican en este artculo.

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Si Aplica. Aplica el rea del Tranque N 3, Planta de Preclasificacin Magntica y Botadero. El rea Planta no es zona rural, es Zona ZSET segn PRIBC. Afecto a Art. 62 de la Ley general de Urbanismo y Construccin. No Aplica. El Proyecto no considera las que se indican en este artculo.

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No Aplica. El Proyecto no En el permiso para la recoleccin de huevos y cras con considera las actividades con fines cientficos o de reproduccin, a que se refiere el fines cientficos que se artculo 5 de la Ley N 4.601, sobre Caza indican en este artculo. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artculo 9 de la Ley N 4.601, sobre Caza En el permiso para la introduccin en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artculo 25 de la Ley N 4.601, sobre Caza Si Aplica. El Proyecto considera como medida la relocalizacin de reptiles. No Aplica. El Proyecto no considera las actividades que se indican en este artculo.

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No Aplica. No aplica por cuenca hidrogrfica pequea, aguas no se En el permiso para la construccin de las obras a que se acumula dentro deposito, si refiere el artculo 294 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del ni que piscina de Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas evaporacin de 3,1 mt. de profundidad revestida, no hay asentamiento hacia aguas abajo del depsito.

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Art. Del Reglamento del SEIA

Materia En el permiso para corta o explotacin de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artculo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotacin sea necesaria para la ejecucin de cualquier proyecto o actividad de las sealadas en el artculo 3 del presente Reglamento, con excepcin de los proyectos a que se refiere el literal m.1 En el permiso para la corta o explotacin de la especie vegetal de carcter forestal denominada Alerce Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos para la construccin de obras pblicas, a que se refiere el Decreto Supremo N 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura En el permiso para la corta o explotacin de la especie vegetal de carcter forestal denominada Pehun Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos para la construccin de obras pblicas, a que se refiere el Decreto Supremo N 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura En el permiso para la corta o explotacin de Queule Gomortega keule (Mol.) Baillon, Pitao Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando sta tenga por objeto habilitar terrenos para la construccin de obras pblicas, a que se refiere el Decreto Supremo N 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura En el permiso para las obras de regularizacin y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artculo 171 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas

Relacin con la Actividad No Aplica. El Proyecto no considera las actividades que se indican en este artculo, ya que no existe bosque nativo en el sitio, ni tampoco tiene la calidad de terreno con Aptitud Preferentemente Forestal. No Aplica. El Proyecto no considera la corta de las especies mencionadas en el presente artculo, ni existen en la zona donde se desarrollaran sus actividades. No Aplica. El Proyecto no considera la corta de las especies mencionadas en el presente artculo, ni existen en la zona donde se desarrollaran sus actividades. No Aplica. El Proyecto no considera la corta de las especies mencionadas en el presente artculo, ni existen en la zona donde se desarrollaran sus actividades. No Aplica. El Proyecto no considera las actividades que se indican en este artculo.

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En resumen el proyecto requerir para su implementacin los PAS identificados anteriormente y que se indican en la Tabla 13.1.2-2 Tabla 13.1.2-2: Permisos Ambientales Sectoriales Aplicables al ProyectoArt. Del Reglamento del SEIA Materia

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En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, materias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daos o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica En el permiso para emprender la construccin de tranques de relave, a que se refiere el artculo 47 del D.S. N 86/70 del Ministerio de Minera, Reglamento de Construccin y Operacin de Tranques de Relaves En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2 del artculo 233 y botaderos de estriles a que se refiere el artculo 318, ambos del D.S. N72/85 del Ministerio de Minera En el permiso para la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier obra pblica o particular destinada a la evacuacin, tratamiento o disposicin final de residuos industriales o mineros. En los permisos para la construccin, modificacin y ampliacin de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalacin de todo lugar destinado a la acumulacin, seleccin, industrializacin, comercio o disposicin final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artculos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario. En la calificacin de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artculo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algn sector rural, o habilitar un balneario o campamento turstico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los lmites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artculo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artculo 9 de la Ley N 4.601, sobre Caza

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13.3 Plan de Cumplimiento de los permisos Ambientales SectorialesA continuacin se desarrollan los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) que requiere el proyecto, de acuerdo a lo sealado en el Decreto Supremo 30 de 1997 del Ministerio Secretara general de la presidencia , Reglamento de evaluacin de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N95 del mismo Ministerio.

13.3.1 PAS 73Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, materias, energa o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daos o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica El proyecto Solucin Ambiental Pasivos Ambientales y reactivacin Mina Montecristo y Planta Santo Domingo, considera la extraccin de agua de mar para uso como agua industrial y agua potable, previo al tratamiento de sta a travs de una Planta Desalinizadora, la que generar producto de su operacin un agua de mar concentrada (salmuera) que ser descarga al mar fuera de la Zona de Proteccin Litoral. Por lo tanto para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, a continuacin se sealan los requisitos para su otorgamiento y los contenidos tcnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento a. La ubicacin del lugar donde sern evacuados los efluentes

Los efluentes de la Planta Desalinizadora, sern evacuados a travs de un ducto de 340 m de extensin desde la planta hasta la salida al mar, y de 150 m desde este punto hasta la descarga que se realizar fuera de la Zona de Proteccin Litoral (ZPL), de conformidad con el art. 3.13 del D.S 90/2000 MINSEGPRE. Las coordenadas geogrficas aproximadas de la descarga corresponden a E 348.458, N 7.222.264 En la Figura 2.3.3-28 del Captulo 2 del EIA , se indica la ubicacin donde sern descargada la salmuera. El clculo de la ZPL se adjunta en Anexo 3. b. Tipo de Caudal, Caracterizacin de la Descarga y Tratamiento del Efluente que se Evacuar.

Se descargarn al mar un mximo de 19 Toneladas por Hora (TPH), de un concentrado de agua de mar o salmuera, cuyas caractersticas principales se presentan a continuacin: Tabla 13.3.1-1: Caractersticas Efluente Planta DesalinizadoraParmetro SDT ClSO4 Mg Na Unidad mg/l mg/l mg/l mg/l Mg/l Salmuera 52.330 31.750 2057 637 20.015

Cabe mencionar que el agua salada de descarga cumple la Tabla N5 del D.S 90/01 del MINSEGPRE, la que establece la calidad de los efluentes descargados al medio marino fuera de la ZPL, de acuerdo a la siguiente Tabla 13.3.1-2.P:\ENVIRONMENTAL\04-2206-05 NV EIA Novaventura\REPS\EIA RevA\Informe\13_Permisos Ambientales Sectoriales\Capitulo 13_PAS.docx MC/miv Diciembre 2010

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Tabla 13.3.1-2: Lmites Mximos Permisible Tabla 5 D.S 90/01 del MINSEGPRESContaminante Aceites y Grasas Slidos Sedimentables Slidos Suspendidos Totales Aluminio Arsnico Cadmio Cianuro Cobre Indice de Fenol Cromo Hexavalente Cromo Total Estao Fluoruro Hidrocarburos Totales Hidrocarburos Voltiles Manganeso Mercurio Molibdeno Nquel PH Plomo SAAM Selenio Sulfuro Zinc Unidad mg/L ml/1/h mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Expresin AyG S.SED S.S. Al As Cd CNCu Fenoles Cr6+ Cr Total Sn FHCT HC Mn Hg Mo Ni pH Pb SAAM Se S 2Zn Lmite Mximo Permisible 350 50 700 10 0,5 0,5 1 3 1 0,5 10 1 6 20 2 4 0,02 0,5 4 5,5 - 9,0 1 15 0,03 5 5

Fuente: D.S 90/2001 del MINSEGPRE. Norma de emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales superficiales

c.

Las disposiciones contenidas en el anexo III del Protocolo para la Proteccin del Pacfico Sudeste, contra la Contaminacin de Fuentes terrestres y sus Anexo I, II, y III, promulgado por el DS 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las caractersticas del lugar de descarga, segn se estipula en las secciones A,B,C,D y E de dicho anexo Caracterstica y Composicin de los Desechos Tipo y dimensiones de la fuente de desechos

A. 1.

Como se seal anteriormente, la fuente corresponde a una Planta Desalinizadora que ser construida con la finalidad de tratar 30 TPH de agua de mar como materia prima para producir 172 TPD de agua Industrial, que compensar el 20% del requerimiento de agua para los procesos productivos; y la produccin de 68 TPD de agua potable para consumo humano.P:\ENVIRONMENTAL\04-2206-05 NV EIA Novaventura\REPS\EIA RevA\Informe\13_Permisos Ambientales Sectoriales\Capitulo 13_PAS.docx MC/miv Diciembre 2010

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En trminos generales, en la Figura 13.3.1-1se seal el diagrama de flujo de los procesos que involucra la Planta Desalinizadora.

Figura 13.3.1-1: Diagrama de Flujo Planta Desalinizadora Para la ejecucin del Proyecto se requiere disponer de un abastecimiento continuo de agua a la planta de osmosis con una capacidad para almacenamiento de agua de mar de 900 m3, en condiciones de ser ingresada a la planta. Para esto se debe construir una poza de recepcin aledaa a la Planta de deslinizadora. Se calcula poder contener en esa poza alrededor de un volumen de 800-1000 m3 (medidas de 30x20x1.5 m aproximadamente) los cuales supliran las necesidades diarias de la planta de osmosis (aproximadamente 720 m3/d). Se pretende lograr un funcionamiento de 3 horas diarias (en su valor mximo) de las bombas de alimentacin de agua de mar. 2. Tipo de Desechos

El efluente del proceso de la planta desalinizadora o planta de osmosis corresponde a un concentrado de agua de mar, llamado salmuera, cuyas caractersticas se presentan en la Tabla 13.3.1-1. Este efluente es almacenado en un estanque, para ser descargado posteriormente al agua de mar. El agua salada de descarga cumple con el D.S 90/01, la cual estable la calidad de los efluentes descargados al medio marino fuera de la ZPL. La temperatura de descarga del efluente ser similar al de agua de mar, ya que la desalinizacin no considera procesos trmicos que alteren la temperatura del agua. A modo referencial la temperaturas registradas durante la campaa de invierno varan entre 13,3 y 14, 4 C, y durante la campaa de invierno varan entre 13,9 a 16,8 C. 3. Forma de los Desechos (Slidos, lquidos, suspensiones ms o menos densas)

La salmuera que se genera en la planta de osmosis, corresponde a un efluente lquido, especficamente a agua de mar concentrada en sales (salmuera) 4. Cantidad Total

El flujo de salmuera a descargar al mar corresponde a 19 TPH, durante la vida til del proyecto.

5.

Modalidad de la Descarga

La descarga ser continua ser realizada a travs de un emisario submarino que tendr un largo de 150

metros, de tal modo de sobrepasar los 86 metros de la Zona de Proteccin Litoral, calculada de acuerdo a lo indicado en Apndice 4.Adems, tendr las ventaja de separar convenientemente la aduccin de la descarga, de tal modo de brindar una vida til ms amplia a los elementos filtrantesP:\ENVIRONMENTAL\04-2206-05 NV EIA Novaventura\REPS\EIA RevA\Informe\13_Permisos Ambientales Sectoriales\Capitulo 13_PAS.docx MC/miv Diciembre 2010

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de la planta de osmosis inversa, al asegurar el ingreso a la aduccin de agua de mar con salinidad normal.6. Concentracin de los principales componentes de las sustancias enumeradas en el Anexo I, de las sustancias enumeradas en el Anexo II y de otras sustancias, segn el caso.

El efluente de la planta desalinizadora o planta de osmosis se estima, tendr similares caractersticas fsicoqumicas a otras plantas similares. La descarga tendr algunos de las sustancias enumeradas en los Anexos I y II del DS 295/83 dado que el agua de mar que se utiliza en el proceso de desalinizacin cuenta con alguno de los parmetros indicados en estos Anexos, ya que estos no son adicionados en el proceso. A modo referencial, en la siguiente tabla se presenta la caracterizacin del agua de mar realizada en el sector donde se capta el agua de mar. Tabla 13.3.1-3: Caractersticas Agua de Mar en Toma de Agua para Planta DesalinizadoraParmetros Grasas y aceites Fsforo Total Hierro Superficie Hierro Intermedio Cobre Superficie Cobre Intermedio Nitrgeno total SAAM Demanda Bioqumica de Oxgeno Slidos Sedimentables Slidos Suspendidos totales Coliformes Totales Coliformes fecales Unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l N-3