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Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá”. “Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso”
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Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá”. “Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso”
Con el apoyo financiero de:
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Estudio para la revisión y actualización del listado de trabajo peligroso en panamá Borrador para la Actualización del listado nacional de trabajo infantil peligroso
Versión: marzo 2014
Este documento ha sido producido de manera conjunta entre el Comité para la Erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), la
Oficina Internacional del Trabajo y Casa Esperanza en el marco del proyecto: Construcción de
políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá (RLA/12/07/USA).
El financiamiento para la elaboración de este documento fue proporcionado en parte por el
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y Fundación Telefónica y no refleja
necesariamente sus puntos de vista o políticas, ni tampoco la mención de marcas registradas,
productos comerciales u organizaciones implica el respaldo del Gobierno de los Estados Unidos
de América.
La imagen de la portada corresponde a la publicación del diario La Estrella de Panamá en su formato online [www.laestrella.com.pa] del 12 de junio de 2012 como imagen de ilustración.
Elaborado en el marco del Proyecto: Construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá RLA/12/07/USA.
Elaborado por: José Iván Rodríguez E. – Consultor de Seguridad y Salud Ocupacional
República de Panamá
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Contenido
1. I. Borrador del listado de trabajo infantil peligroso ....................................... 6
2. II. Resumen conceptual del estudio ............................................................... 14
3. III. Metodologia aplicada: ................................................................................... 17
4. IV. Herramienta digital para identificación ....................................................... 19
5. Resumen estructural de la ficha de identificación de peligros y valoración
de riesgos desarrollada por el consultor: .......................................................... 19
6. Ficha extendida para identificar peligros y valorar riesgos ........................... 31
7. Anexos ..................................................................................................................... 39
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INTRODUCCION
Esta revisión del listado de trabajo infantil peligroso surge luego de ocho años
de aplicación del Decreto Ejecutivo No.19 (de 12 de junio de 2006) “Que
aprueba la lista del trabajo infantil peligroso, En el marco de las peores formas
del trabajo infantil en la República de Panamá” con la finalidad de actualizar
los listados vigentes basados en las condiciones y naturalezas de las
actividades laborales. Mediante entrevistas con los equipos responsables de
aplicar en el campo esta norma vigente se logra identificar importantes
limitantes de hermenéutica y practicidad del documento de referencia
haciendo difícil los esfuerzos institucionales.
Considerando lo anterior se diseña una herramienta tecnológica (software)
llamada “Ficha de identificación de peligros y valoración de los riesgos” la cual
se convierte en una herramienta digital activa basada en preguntas de
escenarios laborales ordenada por tipo de riesgos en la cual el usuario puede
de manera intuitiva y siguiendo su experiencia elige las condiciones presentes
en cada actividad o tarea laboral; mediante una puntuación pre-definida la
herramienta asigna un valor y presenta de manera gráfica las incidencias que
luego sirven para tomar decisiones en la valoración final; Métodos como
William T. Fine Simplificado, OCRA y otros han sido considerados para este
ensayo; Consta de 8 pestañas de las cuales 7 pueden ser completadas por los
usuarios y una con los resumes y valoración general.
Seguidamente se realizan tallares para la aplicación de la herramienta digital
en las actividades y tareas laborales previamente identificadas; en estos
talleres se valoran los riesgos y se crean las listas de referencia que estarán
disponibles en el documento final para consultas e interpretación por los
inspectores laborales; como también queda a disposición y en pleno
conocimiento la herramienta tecnológica.
El apoyo de las instituciones de estado, organizaciones de empleadores y
trabajadores fue fundamental en el éxito del proyecto participando
activamente en el diálogo tripartito promoviendo ideas y aportando
experiencia.
Quedan tareas pendientes a nivel jurídico y político afín de lograr la
aprobación final de esta iniciativa siempre de cara a favorecer el dialogo
social, trazando metas a corto y mediano plazo que favorezcan a todos los
niños y jóvenes en situaciones laborales peligrosas.
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Borrador del listado de trabajo infantil
peligroso
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I. Borrador del listado de trabajo infantil peligroso
Se consideran trabajos peligrosos: Observaciones de los
representantes en el taller final 1. Todo trabajo en el cual se exponga a
labores en niveles subterráneos de la
corteza terrestre o actividades
submarinas.No hay comentarios.
2. Las labores que sobrepasen alturas
superiores a 1.80 metros (con o sin
equipos de protección contra
caídas).No hay comentarios.
3. Trabajos en la cual se manejen,
procesen, segreguen, mezclen,
compriman, empaquen,
comercialicen o detonen todo tipo
de material explosivo o sus
componentes de fabricación o
activación.
No hay comentarios.
4. Los trabajos en el cual el nivel
acústico o las vibraciones sobrepase
los límites establecidos por las
legislaciones nacionales durante la
jornada aun utilizando equipos de
protección personal.1
No hay comentarios.
5. Tareas en la cual se manipulen,
procesen, envasen, mezclen,
destilen, sublimen, licuen, gasifiquen,
procesos similares, conexos o
derivados de químicos tóxicos,
inflamables, carcinógenos o
mutagénicos.
No hay comentarios.
1 En la actualidad se aplica la Resolución 506 del 6 de octubre de 1999 – Reglamento Técnico No. DGNTI_COPANIT-44-2000 Higiene y Seguridad Industrial Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en Ambientes de trabajo donde se genere ruido, Dictado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
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6. Actividades en la que se exponga a
frio o calor extremo, conforme a las
referencias y límites establecidos por
instituciones u organismos calificados
y aceptados por la comunidad
profesional de seguridad y salud
ocupacional.2
Revisar otras normas de
referencia en base al
trópico, ya que
generalmente están
basadas en climas fríos; lo
cual es contrario al biotipo
“climatizado” del país.
7. Cualquier trabajo que impliquen el
uso de plaguicidas, herbicidas,
rodenticidas o cualquier otro
químico nocivo para la salud.
También la operación maquinarias
agricolas a combustión, electicas u
otras energías mecánicas.
No hay comentarios.
8. Trabajos que impliquen la exposición
a radiaciones ionizantes de
actividades industriales y/o
radiaciones nucleares.No hay comentarios.
9. Trabajos de pesca artesanal o
industrial en alta mar; incluyendo los
trabajos de captura, instalación de
trampas, recolección, clasificación
de pescados, e igualmente trabajos,
tareas o pesca subacuáticas.
Revisar la situación de
subsistencia económica a
nivel turístico no formal
10. Trabajos que impliquen contactos
con energía eléctrica de bajo,
medio o alto voltaje; aun utilizando
equipos de protección personal.No hay comentarios.
2 Para este se utilizan referencias como: ISO 7243-1989 Hot Enviroments – Estimation of the heat stress on working man, based on the WBGT-index (wet bulb globe temperature) -Entornos calientes - Estimación del estrés térmico sobre el hombre de trabajo, basado en el índice WBGT (temperatura de globo húmedo). | o ISO 15743:2008, Ergonomics of the thermal environment – Cold workplaces – Risk assessment and management -Ergonomía del ambiente térmico - los lugares de trabajo en frío - Evaluación y gestión de riesgos.
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11. Trabajos de mantenimiento, limpieza
o soporte de maquinarias o equipos
en operación o movimiento. Nuevo
12. Trabajos que al estar de pie y/o
rodillas el tronco del cuerpo deba
adoptar posturas de torsión o flexión
importante; incluyendo las
extremidades superiores; en postura
sentado estar erguido sin respaldo o
inclinado hacia adelante;
incluyendo la torsión de tronco y
espacio reducido para las
extremidades inferiores.
No hay comentarios.
13. Cualquier actividad que implica la ejecución de tareas o permanecer en locales donde exista sufrimiento humano y/o animal.
No hay comentarios.
14. Actividades con ritmo de trabajo
impuesto por máquinas o dispositivos
de producción. Estas tareas se
refieren aquellas que el
operador/usuario debe realizar las
operaciones a la velocidad,
frecuencia o periodos dirigidos por la
maquinaria.
No hay comentarios.
15. Cualquier actividad en la cual no se
tenga acceso a condiciones básicas
de saneamiento (agua potable,
servicio sanitario)No hay comentarios.
16. Cualquier actividad del servicio
doméstico en casa de terceros, y en particular aquellas que implican: (i)
dormir en el hogar del empleador o
la imposibilidad de salir del local, (ii)
sin días de descanso o número limitado de ellos, (iii) laborar durante
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prolongadas, continuas o sin horarios
fijos; (iv) cuidar bienes y/o personas,
(v) multiplicidad de
responsabilidades en cualquiera de
estas condiciones.
17. Trabajos o Actividades que
expongan al menor a situaciones de
abuso psicológico, psicolaboral o
psicosocial; o los trabajos que
retienen injustificadamente al niño
en los locales del empleador.3
No hay comentarios.
18. Trabajos que incluyan cuidado de
personas enfermas o contacto con
ambientes no saludables y riesgos
biológicos como los encontrados en
los fluidos corporales humanos o de
origen animal; vivos o muertos.
No hay comentarios.
19. Trabajos de segregación,
separación, clasificación,
recolección, transporte o
procesamiento de desperdicios; con
excepción labores de reciclaje
mediante programas establecidos
por entidades gubernamentales o la
empresa privada debidamente
autorizados por la autoridad
competente.
No hay comentarios.
20. Actividades laborales que incluyan
manipulación de dinero, valores,
custodia de materiales, equipos u
otros bienes; o protección de
personas.
No hay comentarios.
3 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Capitulo II Trabajos Peligrosos, acápites a) y e).
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21. Trabajos que requieran el uso de
fuerza excesiva, carga de bultos,
cajas, sacos, fardos, objetos u otros
mediante el transporte manual. El
peso máximo de esta carga nodeberá exceder las 25 libras de peso.
Recomendar 50% del límite
de peso (referencia del
Decreto Ejecutivo No. 2 del
15 de febrero de 2008.)
De igual manera se
recomienda revisar la carga
total ya que actualmente es
de 50kg. y en otros países
está tipificado e 25kg. Para
hombres y 20kg. Para
mujeres. (se recomiendan 25 lbs)
22. Trabajos que requieran la utilización,
manejo o conducción de equipos
pesados, de construcción o
industriales que requieran
habilitación especial por las
autoridades competentes de
tránsito.
No hay comentarios.
23. Trabajos en los cuales se manipulen
herramientas de corte por medio de
discos, cadenas, hojas afiladas o
prensas cortantes. No hay comentarios.
24. Actividades de construcción, o sea,
las que tienen por objeto la
edificación en cualquiera de sus
ramas, que incluye su reparación,
alteración y ampliación;
transformaciones estructurales, la
demolición, movimiento de tierra,
excavación y la ejecución de obras
de ingeniería civil, mecánica y
eléctrica con o sin equipos de
protección personal.
No hay comentarios.
4 C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, Artículo 7.
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25. Trabajos en los cuales se muestre
contenido pornográfico, erótico
sexual, o violencia de cualquier
medio.No hay comentarios.
26. Trabajos en los cuales se requiera permanecer en locales dedicados exclusivamente al almacenamiento, procesamiento o expendio de bebidas alcohólicas.
27. No se aplican estas restricciones a trabajos efectuados por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por
jóvenes desde dieciséis años de edad
en las empresas, siempre que dicho
trabajo se lleve a
cabo según las condiciones
prescritas por la autoridad
competente, previa consulta con las
organizaciones interesadas de
empleadores y de trabajadores, y
sea parte integrante de:5
No hay comentarios.
a) Cursos de enseñanza o formación
del que sea primordialmente
responsable una escuela o
institución de formación;No hay comentarios.
b) Programas de formación que se
desarrolle entera o
fundamentalmente en una
empresa y que haya sido
No hay comentarios.
5 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, Articulo 6.
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aprobado por la autoridad
competente; o
c) Programa de orientación,
destinado a facilitar la elección de
una ocupación o de un tipo de
formación.No hay comentarios.
28. La autoridad competente podrá
conceder, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando
tales organizaciones existan,
permisos individuales de
excepciones a la prohibición para
ser admitidos en empleos o trabajar
en actividades con finalidades de
representaciones artísticas. Los
permisos concedidos se limitarán al
número de horas del empleo o
trabajo objeto de los mismos y se
detallaran las condiciones en que
puede llevarse a cabo. 6,7
Aplicar las medidas y
normativas actuales de
referencia; lograr encontrar
un balance entre los
empresarios y las
autoridades.
6 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo artículo 8.
7 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
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Resumen conceptual del Estudio
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II. RESUMEN CONCEPTUAL DEL ESTUDIO
2. Antecedentes:8
En el marco de la XVI Reunión Regional Americana de la OIT, realizada en
mayo de 2006 en Brasilia, fue presentada y adoptada la Agenda
Hemisférica 2006 – 2015 por parte de los representantes de Gobiernos, los
empleadores y los trabajadores de los Estados Miembros de la OIT con el
objetivo de definir las políticas generales y específicas que permitirán
avanzar en la promoción del trabajo decente en toda la región. Los cuatro
objetivos estratégicos de dicha Agenda son:
2.1.1. Promover y cumplir las normas y derechos fundamentales.
2.1.2. Crear mayores oportunidades de empleo para hombres y mujeres
y promover la creación de más y mejores empresas.
2.1.3. Realizar el alcance y la eficacia de la protección social.
2.1.4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
Entre las medidas de política para impulsar el cumplimiento efectivo de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, los constituyentes de la OIT
propusieron como objetivo la eliminación progresiva del trabajo infantil, fijando
dos metas:
a) eliminar las peores formas de TI a un plazo de 10 años (2015); y
b) la eliminación del TI en su totalidad en un plazo de 15 años (2020).
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT), diseñó un proceso destinado a facilitar
la construcción de instrumentos de política pública que posibilitaran la
consecución de las metas establecidas en la Agenda Hemisférica. Para ello,
se apoyó a los países en la definición de las denominadas Hojas de Ruta como
mecanismos que integraran una programación estratégica destinada a la
erradicación del trabajo infantil hacia 2015 y 2020.
En el año 2006, se aprobó mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 12 de junio,
la lista de trabajo peligroso en el marco de las peores formas de trabajo infantil.
Este Decreto contempla 7 artículos, de los cuales el artículo 2 lista los trabajos
peligrosos por su naturaleza y el artículo 3 por la condición en que se realizan
8 Extracto del Documento Términos de referencia para la Revisión y Actualización del Listado de Trabajo Peligroso contenido en el Decreto No. 19 de 12 de junio 2006, en el marco de las peores formas de trabajo infantil en Panamá.
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los diferentes tipos de trabajo, haciendo enunciados de los diferentes riesgos
que cada una de las actividades definidas en el decreto conlleva.
Tomando en consideración las dificultades de aplicación operativa del Listado
detectadas por los diferentes actores públicos y privados en el país, además
de promover una medida que impulse el empleo de adolescentes y jóvenes
en condiciones seguras y conforme a la legislación nacional en materia de la
edad mínima de admisión al empleo.
En este sentido se busca la revisión y actualización del Decreto No.19, de forma
tal que puedan definirse de manera más específica los criterios relativos a las
actividades peligrosas tanto por su naturaleza como por las condiciones en
que éstas se llevan a cabo.
El proyecto: Construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en
Ecuador y Panamá, el cual tiene como uno de sus propósitos principales el
apoyar al país en la construcción, ampliación o adecuación del marco de
políticas públicas destinadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil,
por lo cual, la identificación de situaciones y actividades peligrosas, y la
consideración de nuevas tareas que involucran riesgos para las personas
menores de 18 años, representa una herramienta clave para la
homogenización de las estrategias implementadas por las entidades públicas
y privadas del país.
El proyecto aspira a que la definición precisa de estas actividades pueda ser
utilizada para la construcción de modalidades de atención a niños y niñas en
situación de trabajo infantil, que tomen en consideración su edad y, por lo
tanto, faciliten la identificación de alternativas en condiciones seguras para
aquellos adolescentes que deseen incorporarse al empleo.
Por ese motivo, se considera importante contar con servicios técnicos
especializados que apoyen al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la
revisión y actualización del listado de trabajo peligroso.
2.2. Datos estadísticos:9
De acuerdo a los resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil (ETI) 2012, la
participación de la población de 5 a 17 años de edad en la actividad
económica, revela que 60,301 menores trabajaron aunque sea 1 hora en la
semana, o sea estaban ocupados, generando una tasa de ocupación de 6.7
9 Fuente: Contraloría General de la República Instituto Nacional De Estadística y Censo; Encuesta de Trabajo Infantil (ETI) octubre 2012.
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por ciento. Al comparar esta cifra en base a la información de la encuesta del
2010 se observa una disminución de 6,978 niños, lo que representa una
disminución en la tasa de 0.9 puntos porcentuales.
En lo relativo al trabajo infantil la encuesta, registró 50,410 niños en esa
condición, representando el 5.6% del total de la población en esas edades,
con el propósito de observar los cambios entre las dos últimas encuesta
realizada se aplicó el nuevo marco a la encuesta del 2010, evidenciando que
11,730 niños ya no están en trabajo infantil y salieron del mercado laboral.
A su vez, el análisis de la participación en la actividad económica por sexo
indica, que se presenta una mayor participación de los hombres con relación
a las mujeres, registrando tasas de 9.4 por ciento y 3.8 por ciento,
respectivamente.
Valores de referencia interesantes que nos muestran el panorama en octubre
de 2012, actualmente todos los agentes sociales, políticos y económicos siguen
trabajando coordinadamente en lograr la erradicación total en el tiempo
proyectado hacia el 2020.
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III. METODOLOGIA APLICADA:Para alcanzar los objetivos y tareas descritas en los términos de referencia es importante la
participación y apoyo de las instituciones involucradas en la identificación, atención y seguimiento de
personas menores de 18 años según las responsabilidades y actividades de cada dependencia y
cobertura normativa en estos casos se aplicó la siguiente metodología:
Reunión de información y referencia de estrategias:
En la primera reunión se presentó la metodología para el estudio mediante la
identificación y valoración de riesgos; cada grupo por partes iguales reviso
actividades de trabajos peligrosos listados en el Decreto Ejecutivo No. 19 “Que
aprueba la lista del trabajo infantil peligroso, en el marco de las peores formas
del trabajo infantil.”10
Análisis de estudios previos:
Se realizaron revisiones de los estudios, materiales, normas y notas anteriores
relacionadas al objetivo de la consultoría.
Se utilizara el Cuadro No.11 del ANEXO del documento “Estudio –
Determinación del trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que
se lleva a cabo, es probable que dale la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños”.
El listado que se detalla en el cuadro No.11 de la página 36 a la 44, se detallan
las actividades según su peligrosidad.
Estas actividades serán nuevamente revisadas conforme a las nuevas
tecnologías y avances en materia de prevención de riesgos laborales por
medio de una plantilla activa de identificación de peligros y valoración de
riesgos diseñada por el consultor.11
Redacción de instrumento de revisión:
Para la revisión de los riesgos en las actividades laborales se desarrolló un
instrumento conforme a las nuevas tendencias y normas aplicables
considerando los riesgos emergentes y nuevas tecnologías a fin de actualizar
las listas existentes.
10 “Estudio – Determinación del trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dale la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”. (Art. 3d, Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo), en el marco de las peores formas de trabajo infantil.” – Extracto Editado por Vielka Bolaños Moreno, Coordinadora Nacional de OIT-IPEC/PANAMA.
11 Ficha de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos mediante plantillas tabuladas y metodología de identificación rápida con simplificación del Método William T. Fine – Desarrollada por MSSP Consultores, S.A.
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Reuniones de trabajo con funcionarios:
Se efectuaron reuniones de trabajo en las cuales se revisaron las actividades
listadas mediante la aplicación del programa diseñado para esta actividad.
Reuniones de presentación y consulta:
Para ampliar las fuentes de consulta se realizaron reuniones con
organizaciones y gremios representativos de los trabajadores y el comercio a
fin de obtener el mayor índice de consulta posible.
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IV. HERRAMIENTA DIGITAL PARA IDENTIFICACIÓN
Resumen estructural de la ficha de identificación de peligros y valoración de
riesgos desarrollada por el consultor:
La ficha de identificación de peligros y valoración de los riesgos es una
herramienta digital activa basada en preguntas de escenarios laborales
ordenada por tipo de riesgos en la cual el usuario puede de manera intuitiva y
siguiendo su experiencia elige las condiciones presentes en cada actividad o
tarea laboral; mediante una puntuación pre-definida la herramienta asigna un
valor y presenta de manera gráfica las incidencias que luego sirven para tomar
decisiones en la valoración final; Por su parte la valoración final es tabulada
conforme al método William T. Fine Simplificado.
Consta de 8 pestañas de las cuales 7 pueden ser completadas por los usuarios
y una con los resumes y valoración general.
Ficha inicial
El proceso de inicia en esta plantilla en la cual se llenan los datos generales,
describiendo el Puesto de Trabajo, Proceso, Equipo, Operación o Tarea a
Evaluar; De igual manera se colocan los nombres y apellidos, Institución y
correo electrónico de los evaluadores.
Pestañas para identificación
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Ficha de especificidad normativa:
En esta ficha se hace relación directa a la identificación de las condiciones o
naturalezas específicas que pueden marcar una tarea o actividad como
peligrosa conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.19 de 12 de
junio de 2006.
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Ficha de riesgos físicos:
En la ficha de riesgos físicos identificamos las principales condiciones y factores:
Ruido, Vibraciones, Frio, Calor, Iluminación General, Rayos UVB-A, Radiaciones
Ionizantes y Radiaciones No-Ionizantes como se muestra en la siguiente
imagen:
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Ficha de riesgos mecánicos:
Los riesgos mecánicos presentes en la tarea pueden marcarse como presentes
e indicar su acción correctiva posible.
Ficha de Riesgos Químicos:
Los Riesgos Químicos se definen según su presentación, nombre del químico y
la condición bajo dos parámetros “Presente” y Presencia Elevada”:
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Ficha de Riesgos Biológicos:
Para la identificación de Riesgos Biológico se utiliza una plantilla de formato
abierto en la cual el usuario define la exposición, agente biológico y
enfermedad.
Ficha de Riesgos Ergonómicos:
La ficha de riesgos ergonómicos se basa en la metodología “OCRA Check List”
actualizado; preguntas simples del puesto de trabajo guían al usuario a
clasificar este riesgo.
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Ficha de Riesgos Psicolaborales:
La ficha de identificación de riesgos psicolaborales presenta de manera
“intuitiva” las condiciones que pueden afectar de manera directa o indirecta
la realización de esta tarea.
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Ficha Resumen:
En la ficha de resumen se presentan todos los datos vertidos en las fichas
anteriores con su valoración, tendencia y ponderaciones según clasificación
cromatografica de verde a rojo.
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Ficha de Valoración del Riesgos (Método William T. Fine Simplificado)
La última pestaña corresponde a la valoración del riesgo, esta pestaña
presenta de manera gráfica la identificación de peligros y el usuario con su
experiencia aplica el método William T. Fine, colocando “X” en los valores de
su consideración.
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Materiales de Apoyo para la identificación:
Metodología para la valoración de Riesgos
La metodología utilizada para valorar el riesgo está basada en el método
matemático de William T. Fine, este método resumido facilita la interpretación
de los datos y permite una valoración rápida y objetiva para tomar acción
inmediata.
La fórmula de aplicación es: CE x PO = GR
CE = Consecuencia – Efecto PO = Probabilidad – Ocurrencia
GR = Grado del Riesgo
En primera instancia se revisa la Tabla No.1 CONSECUENCIA – EFECTO y se
identifica de manera sucinta la consecuencia indicada si el riesgo se
materializara definiendo los niveles: Insignificante, Menor, Moderado, Grave y
Catastrófico; el nivel elegido muestra el valor para el CE.
Posteriormente se revisa la Tabla No. 2 PROBABILIDAD - OCURENCIA y se
identifica la posibilidad de que el evento se materialice, conforme a: Poco
probable, Remoto, Ocasional, Probable y Frecuente para obtener el valor PO.
Los valores CE y PO se multiplican en relación a la Tabla No. 3; Finalmente se
identifica la acción a seguir según del resultado GR en la Tabla No. 4.
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TABLA No. 3
Tabla No. 2 PROBABILIDAD - OCURRENCIA
Valor Nivel Descripción
1 Poco Probable Ocurrencia en circunstancias excepcionales
2 Remoto Posibilidad remota y poco probable de que suceda pero ocurrirá en algún momento
3 Ocasional Ocurre esporádicamente, ocurre de vez en cuando
4 Probable Ocurre varias veces, ocurre a menudo, en forma repetitiva
5 Frecuente Ocurre muchas veces, se experimenta constantemente, casi inevitable
Tabla No. 1 CONSECUENCIA - EFECTO
Valor Nivel Descripción
1 Insignificante Primeros auxilios, molestias físicas o mentales, deterioro insignificante a la propiedad, costo económico despreciable.
2 Menor Heridas menores, daños materiales menores, costo económico bajo los US$ 250.00.
3 Moderado Se requiere tratamiento médico, daños de consideración, pérdida económica mayor a US$ 1,000.00
4 Grave Discapacidad parcial, daños mayores a los sistemas, daños significativo a la propiedad o pérdida económica mayor a US$ 5,000.00
5 Catastrófico Muerte, efectos nocivos, discapacidad total permanente, pérdida de un sistema completo, costo económico mayor a US $ 10.000.00
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TABLA No. 4
1 2 3 4 5
5 5 10 15 20 25
4 4 8 12 16 20
3 3 6 9 12 15
2 2 4 6 8 10
1 1 2 3 4 5
CONSECUENCIA
PR
OB
AB
ILID
AD
RIESGO VALOR
Bajo 1 a 3
Moderado 4 a 7
Alto 8 a 14
Extremo 15 a 25
ACCIÓN
Se debe mejorar con acciones de rutina
Se requiere atención de la gerencia y
mejora de procesos
Se requiere investigación y defensas
permanentes
Parar operación, acción inmediata y
defensas permanentes
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Ficha extendida para identificar
peligros y valorar riesgos
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ESTUDIO PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE TRABAJO PELIGROSO EN PANAMÁ “Borrador del listado de trabajo infantil peligroso”
FICHA EXTENDIDA PARA IDENTIFICAR PELIGROS Y VALORAR RIESGOS
SE CONSIDERAN TRABAJOS PELIGROSOS: CAUSAS Y EFECTOS DEL PELIGRO
VALORACIÓN
DE RIESGO
P C R
1. Todo trabajo en el cual se exponga a
labores en niveles subterráneos de la
corteza terrestre o actividades submarinas.
Derrumbes, aplastamiento, inmersión no
controlada, barotraumas, asfixia mecánica,
contusiones, traumas múltiples, muerte. 3 5 15
2. Las labores que sobrepasen alturas
superiores a 1.80 metros (con o sin equipos
de protección contra caídas).
Caídas a distinto nivel, fracturas múltiples,
lesiones incapacitantes, traumatismos
cráneo-cefálicos, muerte. 4 5 20
3. Trabajos en la cual se manejen, procesen,
segreguen, mezclen, compriman,
empaquen, comercialicen o detonen todo
tipo de material explosivo o sus
componentes de fabricación o activación.
Explosión, daños por onda expansiva,
amputaciones, quemaduras y hemorragias. 3 5 15
4. Los trabajos en el cual el nivel acústico o las
vibraciones sobrepase los límites
establecidos por las legislaciones nacionales
durante la jornada aun utilizando equipos
de protección personal.12
Hipoacusia, sordera ocupacional,
cavitación de órganos por vibración. 4 4 16
12 En la actualidad se aplica la Resolución 506 del 6 de octubre de 1999 – Reglamento Técnico No. DGNTI_COPANIT-44-2000 Higiene y Seguridad Industrial Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en Ambientes de trabajo donde se genere ruido, Dictado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
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5. Tareas en la cual se manipulen, procesen,
envasen, mezclen, destilen, sublimen, licuen,
gasifiquen, procesos similares, conexos o
derivados de químicos tóxicos, inflamables,
carcinógenos o mutagénicos.
Quemaduras químicas, lesiones
respiratorias, daños genéticos, intoxicación,
muerte. 3 5 15
6. Actividades en la que se exponga a frio o
calor extremo, conforme a las referencias y
límites establecidos por instituciones u
organismos calificados y aceptados por la
comunidad profesional de seguridad y salud
ocupacional.13
Quemaduras por acción física (frio/calor),
insolación, golpe por calor, coma , muerte 3 4 12
7. Cualquier trabajo que impliquen el uso de
plaguicidas, herbicidas, rodenticidas o
cualquier otro químico nocivo para la salud.
También la operación maquinarias agricolas
a combustión, electicas u otras energías
mecánicas.
Quemaduras químicas, lesiones
respiratorias, daños genéticos, intoxicación,
muerte; Riesgos de atrapamiento,
aprovisionamientos. 3 5 15
8. Trabajos que impliquen la exposición a
radiaciones ionizantes de actividades
industriales y/o radiaciones nucleares.
Quemaduras por acción física, daños
internos en órganos, quemaduras de retina,
sobre radiación, daños genético, muerte 5 3 15
13 Para este se utilizan referencias como: ISO 7243-1989 Hot Enviroments – Estimation of the heat stress on working man, based on the WBGT-index (wet bulb globe temperature) -Entornos calientes - Estimación del estrés térmico sobre el hombre de trabajo, basado en el índice WBGT (temperatura de globo húmedo). | o ISO 15743:2008, Ergonomics of the thermal environment – Cold workplaces – Risk assessment and management -Ergonomía del ambiente térmico - los lugares de trabajo en frío - Evaluación y gestión de riesgos.
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9. Trabajos de pesca artesanal o industrial en
alta mar; incluyendo los trabajos de captura,
instalación de trampas, recolección,
clasificación de pescados, e igualmente
trabajos, tareas o pesca subacuáticas.
Insolación, deshidratación, daño renal,
inmersión, ahogamiento. 4 5 20
10. Trabajos que impliquen contactos con
energía eléctrica de bajo, medio o alto
voltaje; aun utilizando equipos de
protección personal.
Choque eléctrico, quemaduras por
electricidad, paro cardiorespiratorio. 4 5 20
11. Trabajos de mantenimiento, limpieza o
soporte de maquinarias o equipos en
operación o movimiento.
Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al
mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas
múltiples, lesiones incapacitantes 4 4 16
12. Trabajos que al estar de pie y/o rodillas el
tronco del cuerpo deba adoptar posturas
de torsión o flexión importante; incluyendo
las extremidades superiores; en postura
sentado estar erguido sin respaldo o
inclinado hacia adelante; incluyendo la
torsión de tronco y espacio reducido para
las extremidades inferiores.
Lesiones incapacitantes a nivel musculo-
esquelético con rehabilitación extensa. 3 4 12
13. Cualquier actividad que implica la
ejecución de tareas o permanecer en
locales donde allá sufrimiento humano y/o
animal.
Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad
o ataques de ira, dificultades para concentrarse,
hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o
aumento de la activación (arousal) que no existían antes
del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel
cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones psico-
patologicas,
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14. Actividades con ritmo de trabajo impuesto
por máquinas o dispositivos de producción.
Estas tareas se refieren aquellas que el
operador/usuario debe realizar las
operaciones a la velocidad, frecuencia o
periodos dirigidos por la maquinaria.
Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al
mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas
múltiples, lesiones incapacitantes
4 4 16
15. Cualquier actividad en la cual no se tenga
acceso a condiciones básicas de
saneamiento (agua potable, servicio
sanitario)
Enfermedades de transmisibles, exposición a
virus y bacterias; lesiones cutáneas,
infecciones, sepsis.
4 4 16
16. Actividades de servicio doméstico que
implican: (i) dormir en el hogar del
empleador o la imposibilidad de salir del
local, (ii) sin días de descanso o número
limitado de ellos, (iii) laborar durante
jornadas prolongadas, continuas o sin
horarios fijos; (iv) cuidar bienes y/o personas,
(v) multiplicidad de responsabilidades en
cualquiera de estas condiciones.
Consideraciones psicosociales, exposición de peligros de
lesión no cuantificables.
17. Trabajos o Actividades que expongan al
menor a situaciones de abuso psicológico,
psicolaboral o psicosocial; o los trabajos que
retienen injustificadamente al niño en los
locales del empleador.14
Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad
o ataques de ira, dificultades para concentrarse,
hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o
aumento de la activación (arousal) que no existían antes
del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel
cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones psico-
patologicas,
14 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Capitulo II Trabajos Peligrosos, acápites a) y e).
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18. Trabajos que incluyan cuidado de personas
enfermas o contacto con ambientes no
saludables y riesgos biológicos como los
encontrados en los fluidos corporales
humanos o de origen animal; vivos o
muertos.
Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad
o ataques de ira, dificultades para concentrarse,
hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o
aumento de la activación (arousal) que no existían antes
del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel
cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones
psicopatológicas,
19. Trabajos de segregación, separación,
clasificación, recolección, transporte o
procesamiento de desperdicios; con
excepción labores de reciclaje mediante
programas establecidos por entidades
gubernamentales o la empresa privada
debidamente autorizados por la autoridad
competente.
Exposición a agentes biológicos y químicos;
lesiones cutáneas, respiratorias,
intoxicación, daños genéticos 3 4 12
20. Actividades laborales que incluyan
manipulación de dinero, valores, custodia
de materiales, equipos u otros bienes; o
protección de personas.
Amenaza, golpes, heridas por arma blanca
o arma de fuego. 3 5 15
21. Trabajos que requieran el uso de fuerza
excesiva, carga de bultos, cajas, sacos,
fardos, objetos u otros mediante el
transporte manual. El peso máximo de esta
carga deberá ser considerablemente
inferior al que se admita para trabajadores
Lesiones incapacitantes a nivel musculo-
esquelético con rehabilitación extensa. 3 4 12
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adultos de sexo masculino en la legislación
nacional vigente.15
22. Trabajos que requieran la utilización, manejo
o conducción de equipos pesados, de
construcción o industriales que requieran
habilitación especial por las autoridades
competentes de tránsito.
Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al
mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas
múltiples, lesiones incapacitantes, síndrome
de desaceleración súbito. 3 4 12
23. Trabajos en los cuales se manipulen
herramientas de corte por medio de discos,
cadenas, hojas afiladas o prensas cortantes.
Heridas punto-cortantes, heridas punzo
penetrantes, avulsión, amputación, lesiones
incapacitantes. 3 4 12
24. Actividades de construcción, o sea, las que
tienen por objeto la edificación en
cualquiera de sus ramas, que incluye su
reparación, alteración y ampliación;
transformaciones estructurales, la
demolición, movimiento de tierra,
excavación y la ejecución de obras de
ingeniería civil, mecánica y eléctrica con o
sin equipos de protección personal.
Atrapamiento, aprisionamiento, caídas al
mismo nivel, caídas a distinto nivel, traumas
múltiples, lesiones incapacitantes, Lesiones
incapacitantes a nivel musculo-esquelético
con rehabilitación extensa; Heridas punto-
cortantes, heridas punzo penetrantes,
avulsión, amputación, lesiones
incapacitantes.
3 5 15
15 C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) Convenio relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, Artículo 7.
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25. Trabajos en los cuales se muestre contenido
pornográfico, erótico sexual, o violencia de
cualquier medio.
Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad
o ataques de ira, dificultades para concentrarse,
hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o
aumento de la activación (arousal) que no existían antes
del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel
cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones
psicopatológicas,
26. Trabajos en los cuales se requiera
permanecer en locales dedicados al
almacenamiento, procesamiento o
expendio de bebidas alcohólicas o drogas.
Insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad
o ataques de ira, dificultades para concentrarse,
hipervigilancia, sobresaltos, síntomas de ansiedad o
aumento de la activación (arousal) que no existían antes
del traumaTraumas de conducta, Traumas a nivel
cognoscitivo, Estrés postraumático, alteraciones
psicopatológicas,
27. No se aplican estas restricciones a trabajos efectuados por los niños o los menores en las escuelas de
enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado
por jóvenes desde catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo
según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, y sea parte integrante de:16
1. Cursos de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución
de formación;
2. Programas de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya
sido aprobado por la autoridad competente; o
16 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, Articulo 6.
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3. Programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de
formación.
28. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, permisos individuales de excepciones a la
prohibición para ser admitidos en empleos o trabajar en actividades con finalidades de representaciones
artísticas. Los permisos concedidos se limitarán al número de horas del empleo o trabajo objeto de los
mismos y se detallaran las condiciones en que puede llevarse a cabo. 17,18
17 C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo artículo 8.
18 R190 - Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.