Estudio IVA Colombia CAN

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  SG/di 903 24 de septiembre de 2008 2.20.39 ARMONIZACIÓN PARA COLOMBIA DE LAS DECISIONES 599 Y 600 DE 2004 ESTUDIO COMPARATIVO - INFORME TÉCNICO- 1  1  Trabajo de Consultoría para la Sec retaría General de la Comunidad Andina.- Manuel de Jesús Obregón.- Bogotá,  junio de 2008.

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SG/di 90324 de septiembre de 2008

2.20.39

ARMONIZACIÓN PARA COLOMBIA DE LAS DECISIONES 599Y 600 DE 2004

ESTUDIO COMPARATIVO

- INFORME TÉCNICO-1 

1 Trabajo de Consultoría para la Secretaría General de la Comunidad Andina.- Manuel de Jesús Obregón.- Bogotá, junio de 2008.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 2GENERALIDADES DEL IVA EN COLOMBIA .............................................................................. 2

1. Evolución del IVA en Colombia........................................................................................ 22. Nivel de recaudo y evasión. ............................................................................................. 3

CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 6IMPLICACIONES FISCALES DE LA ARMONIZACIÓN DEL IVA EN COLOMBIA. ..................... 6

1. El hecho generador ......................................................................................................... 61.1  Aspecto material del hecho generador ..................................................................... 6

2. Aspecto territorial del hecho generador ........................................................................... 7Reglas para la territorialidad de los servicios ....................................................................... 7

3. Exportación de servicios .................................................................................................. 8

4. Aspecto temporal del hecho generador ........................................................................... 94.1 La base gravable ............................................................................................................. 9

5. Las tasas impositivas ...................................................................................................... 96. Bienes y servicios exportados ...................................................................................... 107. Bienes excluidos............................................................................................................ 11

8. Servicios excluidos ........................................................................................................ 119. Determinación del impuesto a pagar ............................................................................. 1210. El impuesto a las ventas en cifras ................................................................................. 14

CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 24IMPLICACIONES ECONÓMICAS DE LA ARMONIZACIÓN DEL IVA. ...................................... 24

1. Nivel actual de recaudo y evasión ................................................................................. 242. Aumento potencial del recaudo ..................................................................................... 253. Sectores beneficiados y sectores afectados. ................................................................. 264. Beneficio neto de la armonización ................................................................................. 27

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 28

PLAN DE ACCIÓN PARA IMPLEMENTAR LA ARMONIZACIÓN ............................................. 281. El Compromiso comunitario ........................................................................................... 282. Primacía del Derecho comunitario. ................................................................................ 283. Beneficios de la armonización ....................................................................................... 304. Los obstáculos de la armonización en Colombia. .......................................................... 315. Comité de expertos ....................................................................................................... 32

ARMONIZACIÓN DE LA DECISIÓN 600 DE 2.004, DE LA COMUNIDAD ANDINA DENACIONES ............................................................................................................................... 33Impuestos tipo selectivo al consumo ......................................................................................... 33

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................... 35

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 38

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro No. 01 - Recaudo IVA, Renta, GMF, Timbre, Seguridad Democrática,Patrimonio, Aduanas, Otros en Colombia……………………………………………………. 07

Cuadro No. 02 - Recaudo del Impuesto al valor agregado en Colombia……….. 09

Cuadro No. 03 - Cifras consolidadas del IVA, por el año gravable 2.006…………… 20

Tabla de análisis comparativo Estatuto Tributario Colombiano vs. Decisión 599 de 2.004Cuadro No. 4-1 Aspecto materia del hecho generador………………………….. 22

Cuadro No. 4-2 Aspecto territorial del hecho generador…………………………… 23

Cuadro No. 4-3 Exportación de servicios……………………………………………… 24

Cuadro No. 4-4 Aspecto temporal del hecho generador, base gravable……………….. 25

Cuadro No. 4-5 Tasas impositivas…………………………………………………… 26

Cuadro No. 4-6 Bienes y servicios exportados…………………………………. 27

Cuadro No. 4-7 Bienes Excluidos………………………………………………. 28

Cuadro No. 4-8 Servicios excluidos……………………………………………….. 29

Cuadro No. 4-9 Determinación del impuesto a pagar …………………………………… 30

Cuadro 05 - Cifras consolidadas de las declaraciones privadas del IVA, añogravable 2.006 ………………………………… 31

Cuadro No. 06 - Cuadro comparativo IVA en Colombia vs. Decisión 599 CAN ……. 34

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INTRODUCCIÓN

Este informe técnico está orientado a estudiar la armonización del impuesto sobre lasventas y el impuesto al consumo, contenido en la legislación tributaria colombiana, conlas Decisiones 599 y 600, de 2004, emanadas de la Comunidad Andina de Naciones,CAN. La Decisión 599 de 2004, comprende la armonización de aspectos sustanciales yprocesales de los impuestos tipo valor agregado, denominado en nuestro país:impuesto a las ventas, con la sigla IVA; y la Decisión 600 de 2004, que comprende laarmonización de los impuestos tipo selectivo al consumo. Ambas Decisiones entraronen vigencia a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Decisión635, del 19 de julio de 2006; dado el hecho de no haber solicitado ninguna naciónmiembro la prórroga de la vigencia de las Decisiones.

Dentro de las etapas progresivas de la integración económica de la Comunidad Andinade Naciones es imperativa la armonización de los impuestos al valor agregado y alconsumo, pues ellos pueden crear obstáculos a dicha integración, al establecerbarreras al comercio internacional con impuestos al mismo. No sólo debe armonizarseel gravamen de aduanas, como efectivamente existe, sino a todos los impuestos, con elfin de no importar impuestos o causar discriminación fiscal entre los ciudadanos de lospaíses miembros de la Comunidad.

Para lograr los objetivos del presente estudio, se expone en primera instancia, capituloI, la situación actual del impuesto a las ventas, IVA. Seguidamente, capítulo II, se haráun análisis comparativo de las normas legales contenidas en la Decisión 599 y en el

estatuto tributario colombiano, en los aspectos que la legislación interna debearmonizarse a la Decisión. Luego, en el capítulo III se realiza un estudio de lasimplicaciones económicas de realizarse la armonización. Y, finalmente, en el capítulo IVse exponen las bondades de la armonización y se explica un plan para la efectividad dela armonización.

En el último acápite se expone la armonización del impuesto al consumo.

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL IVA EN COLOMBIA

1. Evolución del IVA en Colombia 

El impuesto a las ventas, IVA, en Colombia empezó a regir en la década de los años1.960, a gravando solamente a los productores e importadores; luego, en la década delos años 1.980 lo extendió a todos los sectores económicos, especialmente a loscomerciantes; y finalmente, en la década de los años 1.990, se generalizó a todos losservicios. No obstante este proceso, ha resultado un sistema complejo con múltiples

tarifas, exenciones y exclusiones, difícil de administrar y controlar. Contradictoriamente,como se han incrementado los hechos generadores del impuesto han crecido las tasasdel impuesto, pasando del seis por ciento (6%), en la década de los años 1.960, adieciséis por ciento (16%) actualmente.

Sectores excluidos y con tarifa cero 

Uno de los aspectos característicos del IVA en Colombia es la enorme cantidad debienes y servicios excluidos y exentos (tasa cero), creando inequidad y dificultad en suadministración y control. Dicha excepciones van desde artículos agropecuarios de la

canasta familiar, bienes industriales, mineros y servicios domiciliarios hasta importaciónde maquinaria. Tratamientos preferenciales, en muchos casos, fruto de privilegioscoyunturales a sectores económicos, pero no a una política fiscal equitativa.

Variedad de tasas y bases gravable Otras distorsiones grandes del sistema tributario colombiano, y especialmente en elIVA, es la enorme cantidad de tasas, las cuales podemos resumirlas de la siguientemanera: 16%, como tarifa general; 1.6% para servicios de aseo, vigilancia y empresasde empleos temporales; cinco por ciento (5%) para los juegos de suerte y azar. Paravehículos existen tres (3) tarifas diferentes, de acuerdo al uso y valor de los mismos:20%, 25% y 35%. La telefonía móvil 20%. Los derivados del petróleo, tienen una tarifageneral para la gasolina corriente del 16%, y preferencial del 12% para la gasolina deaviones. La cerveza una tarifa total del 3%.

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Cuadro No. 01

Comunidad Andina de Naciones – CAN

Recaudo IVA, Renta, GMF, Timbre, Seguridad Democrática, Patrimonio, Aduanas, Otros en Colombia

Cifras en millones de pesos

Año IVA RENTAG.M.F Patrimonio Aduanas

Timbre-Seg.Democrática-

Otros

TotalImpuestos

2000 8.532.431,2 7.526.963,6 1.036.743,7 - 1.762.238,2 436.730,3 19.295.107,0

2001 10.475.116,0 10.261.225,5 1.437.359,2 - 2.253.309,6 442.749,0 24.869.759,2

2002 11.436.938,4 10.859.993,4 1.408.101,2 - 2.150.083,9 1.698.277,3 27.553.394,2

2003 14.077.207,9 12.541.672,6 1.621.499,9 - 2.285.379,7 1.759.490,2 32.285.250,2

2004 16.174.149,4 15.955.333,6 2.237.595,2 418.237,6 2.380.779,6 698.975,8 37.865.071,1

2005 18.462.180,4 18.538.970,1 2.401.225,9 461.301,0 3.007.760,4 720.161,8 43.591.599,6

2006 22.616.591,9 22.418.885,8 2.668.946,0 525.904,8 3.665.783,8 820.112,4 52.716.224,7

2007 26.141.482,5 24.651.684,2 2.989.522,0 1.218.416,7 4.242.727,6 905.158,2 60.148.991,2

43,46% 40,98% 4,97% 2,03% 7,05% 1,50% 100,00%

Fuente: Oficina de Estudios Económicos DIAN-Recaudo por tipo de impuesto

http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Recaudo_tributos_dian?OpenDocument

2. Nivel de recaudo y evasión.

En el cuadro No. 01 se muestra la evolución de los impuestos nacionales y el cuadroNo. 02, la evolución del recaudo del IVA desde el año 2000. Es importante destacarcomo este impuesto ha pasando de 8.5 billones de pesos corrientes, en dicho año, a26.1 billones, por el año 2007, mostrando un nivel de crecimiento anual de más del15%. Este incremento del recaudo está relacionado con el crecimiento de la economía,el aumento de las tasas impositivas y un mayor control fiscal del impuesto, por laimplementación del programa Muisca , de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, DIAN.

El impuesto sobre las ventas actualmente representa el 43,46% del total del recaudo,mayor que el impuesto sobre la renta, con el 40.98% (cuadro 01), indicando la presióncreciente de los impuestos indirectos sobre la economía de la población más vulnerable

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y disminuyendo la participación de los impuestos directos, constituyendo la tendenciamoderna en Colombia.

Esta tendencia es consecuencia de los amplísimos beneficios tributarios, de que gozanciertos sectores en el impuesto sobre las renta, como: la deducción del 40% de lainversión en activos fijos reales productivos (art.158-3 E.T.); la exención hasta por 30años para inversiones en turismo, reforestación, energía eléctrica y otras (art.207-2ib);la deducción total de las inversiones en contratos de arrendamiento financiero, leasing(art. 127-1ib); y los beneficios por la inversión en zonas francas (ley 1004 de 2005) ymuchas otras.

Si uno de los fines modernos de los tributos es la redistribución de la riqueza paracompensar las diferencias de clase o de recursos económicos de la población, resultacontrario a este postulado aumentar los impuesto indirectos y disminuir los directos, esdecir, quitarle recursos a la población más vulnerable, en un país y región con la mayordesigualdad del mundo, según estudios serios, como el llevado a cabo por la

Cooperación Técnica DFID – CAN –BID, elaborado por el profesor Jerónimo Roca, enel año 20052.

Cuadro No. 02

Comunidad Andina de Naciones - CAN

Recaudo del Impuesto al valor agregado en ColombiaCifras en millones de pesos

Año1. Declaraciones

IVA2. Retención

IVA3. IVA

Externo Total (1+2+3)Incremento

anual

2000 4.576.003,4 1.213.585,3 2.742.842,4 8.532.431,2

2001 5.235.223,6 2.087.178,2 3.152.714,1 10.475.116,0 22,77%

2002 5.610.840,7 2.340.201,8 3.485.895,9 11.436.938,4 9,18%

2003 6.889.779,5 2.782.377,7 4.405.050,6 14.077.207,9 23,09%

2004 7.840.824,1 3.169.982,0 5.163.343,3 16.174.149,4 14,90%

2005 8.889.564,6 3.295.134,6 6.277.481,2 18.462.180,4 14,15%

2006 10.887.695,0 3.241.114,5 8.487.782,4 22.616.591,9 22,50%

2007 13.097.249,1 3.956.237,1 9.087.996,3 26.141.482,5 15,59%

Fuente: Oficina de Estudios Económicos DIAN-Recaudo por tipo de impuestohttp://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Recaudo_tributos_dian?OpenDocument

De acuerdo al último informe de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales,DIAN, publicado en enero, la evasión del impuesto de renta es del treinta por ciento

2 ROCA, Jerónimo. “Política Fiscal y Equidad”, estudio realizado para la Cooperación Técnica DFID-CAN-BID- (ATN/RG T 8752), Madrid, 2.005

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(30%) y el IVA del veinte por ciento (20%). Valorado por dicha entidad en ocho (8)billones de pesos, de los cuales le corresponderían al impuesto a las ventas, unoscuatro (4) billones de pesos.

Las principales causas de la evasión a nuestro juicio son: (i) la complejidad deimpuesto, con diversidad de tarifas, exenciones, exclusiones y bases gravables; (ii) lafalta de personal calificado en la administración tributaria; (iii) la baja remuneración delmismo; (iv) poca o ninguna capacitación del personal; (v) poco personal para una labortan compleja; y (vi) carencia de tecnología de punta de la misma.

Para una mejor administración tributaria debería seguirse el modelo español, quienesdesde la década de los años 1.980, establecieron tres (3) parámetros para suimplementación: (i) tecnología de punta; (ii) personal suficiente y capacitado; y (iii)buena remuneración.

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CAPÍTULO II

IMPLICACIONES FISCALES DE LA ARMONIZACIÓN DEL IVA EN COLOMBIA.

En este capítulo se estudia los cambios implícitos en el estatuto tributario colombianofrente a la Decisión 599 de 2004, especialmente en los aspectos sustanciales de: elhecho generador, la base gravable, las tasas, bienes exentos, bienes y serviciosexcluidos, determinación del impuesto, derecho al crédito fiscal y normas deprocedimiento.

En principio puede afirmarse, desde el punto de vista estructural y de manera general,

como el estatuto tributario colombiano se armoniza con la Decisión 599,diferenciándose básicamente, en el número de tasas impositivas, el gran listado debienes y servicios excluidos y exentos existentes en dicho estatuto.

1. El hecho generador 

En cuanto al aspecto material del hecho generador, podemos observar las siguientesdiferencias, entre la Decisión 599 y el estatuto tributario colombiano:

1.1 Aspecto material del hecho generador 

Venta o transferencia de bienes  

Como principio general el artículo 5º de la Decisión grava la venta o transferencia debienes y prestación de servicios, incluyendo, desde luego, los bienes incorporales y losinmuebles; en cambio, el estatuto colombiano grava sólo los bienes corporales muebles , excluyendo por regla general, los bienes incorporales, los activos fijos y losinmuebles (art. 420 E. T.). Norma comunitaria de aplicación inmediata para los bienes yde diez (10) años para los servicios. Como la armonización implica modificar el hechogenerador, causando un mayor gravamen debe adelantarse mediante una ley (art. 338C. P.).

Reorganización empresarial 

De acuerdo a la Decisión, el IVA no se genera con motivo de la fusión, escisión,absorción o transformación de sociedades, igual como ocurre en Colombia, por lodispuesto en el artículo 428-2, del estatuto tributario. En otras palabras, no es necesarioarmonizar este aspecto.

Igualmente, el artículo 7º de la Decisión prohíbe gravar la venta o transferencia de totalnegocios, de bienes sucesorales, cesión o transferencia de títulos valores y aportes debienes a entidades económicas. Como en Colombia no existe una exclusión expresa

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para estas ventas o transferencias debe armonizarse, pero podrá seguirse cobrandocomo lo establece la disposición transitoria, no siendo obligatorio armonizar.

Servicios 

La responsabilidad del IVA por pago de servicios a no residentes o no domiciliadosrecae en la persona que utiliza el servicio, en el país donde se presta, en lo cualcoincide la decisión y la norma interna.

Retiro de bienes 

Causan el IVA el retiro de bienes para actividades no gravadas (art. 7º de la Decisión);como igualmente constituye gravamen en Colombia. A contrario sensu , no causagravamen el retiro de inventarios por daño o cualquier razón justificada, tanto en la

Decisión como en el estatuto interno, como lo establece el artículo 421 del estatutotributario, y el numeral 1.2.2., del Concepto Unificado 003 de 2002, emanado de laDIAN.

Gravamen a inmuebles  

El artículo 10 de la Decisión establece la obligación de gravar los servicios deconstrucción y la primera venta de inmuebles nuevos. Es decir, grava entre otros, laventa de vivienda nueva y las grandes obras de infraestructura del país, con enormerepercusión económica por el aumento del precio de estas obras, especialmentecuando el IVA no se pueda repercutir, como sucede con las personas naturales no

responsables, cuando compran un apartamento o una casa.

En Colombia no se gravan estos bienes y servicios, por lo cual debe implementarseinternamente dicho gravamen de manera inmediata , so pena de incumplir la Decisión.

Activos fijos  

En Colombia no se grava con el IVA la venta de activos fijos , salvo los automotores ydemás activos vendidos habitualmente por intermedio de terceros y los aereodinos. LaDecisión 599 no contiene este tratamiento preferencial, por lo cual Colombia deberíaentrar a gravar la venta de todos los activos fijos. De no hacerlo estaría incumpliendo

con la Decisión 599.

No obstante la entrada en vigencia inmediata, de algunos aspectos materialesmencionados en el este capítulo, la Administración tributaria no puede exigirlos, pues senecesitaría una ley interna, en respeto del principio de legalidad.

2. Aspecto territorial del hecho generador 

Reglas para la territorialidad de los servicios 

En Colombia las regulaciones relacionadas con el país donde deben gravarse losservicios son similares a las de la Decisión 599, atendiendo a los siguientes criterios:

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1.- Por regla general el servicio se considera prestado en la sede (país) del prestador,salvo los siguientes eventos: (i) los relacionados con inmuebles, donde se encuentrenestos; (ii) se consideraran prestados donde se realicen materialmente  los siguientesservicios: (i) la carga, descarga, trasbordo, cabotaje y almacenamiento de bienes; y losde carácter científico, cultural y deportivo. (Numerales 1 y 2, parágrafo 3 del artículo 420de ET)

2.-Los siguientes servicios prestados desde el exterior se gravan en la jurisdicción delpaís donde se utilicen o aprovechen por residente o domiciliado en el país miembro:

Licencias o intangibles;Servicios profesionales de asesoría, consultoría y auditoría;Arrendamiento de bienes corporales muebles.Servicios de traducción, composición y corrección de textos.Los servicios de seguros sobre bienes donde estén ubicados estos.Los servicios sobre bienes corporales donde se encuentren estos

Los servicios satelitales, cualquiera sea la ubicación de este.Los servicios de televisión satelital o cable.Servicios de telecomunicaciones.Los servicios sobre inmuebles se considerarán prestados donde se encuentren estos.

3. Exportación de servicios 

Para la exportación de servicios el artículo 13 de la decisión exige los siguientesrequisitos:

(i) el exportador esté domiciliado en el país exportador;(ii) el beneficiario o usuario no esté domiciliado en el país exportador;(iii) el uso o aprovechamiento del servicio debe ser en el exterior;(iv) el costo del servicio no sea cargado en el país exportador.

La doctrina colombiana ha puntualizado estos requisitos de la siguiente manera: a) queel servicio sea prestado en el país; b) lo sea en desarrollo de un contrato escrito; c) quesea utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades enColombia; y d) que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. (Consejo deEstado, sentencia 12.832 de 2003).

La exportación de servicios en Colombia, tal como lo prevé la Decisión 599, su tarifa escero, literal e, del artículo 481 E.T. Con excepción de los servicios turísticos Colombiacumple con la Decisión 599, al exonerar del gravamen la exportación de servicios. Sinembargo, a nuestro juicio dicha exención no viola la Decisión.

3.1 Servicio de transporte 

En el servicio de transporte, existen ciertas diferencias.

En el transporte internacional de carga Colombia excluye el servicio sin derecho adescontar el impuesto repercutido, artículo 476-2 del estatuto tributario; en cambio laDecisión 599, lo exonera al fijar una tarifa cero, con derecho a repercutir los

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descuentos. No obstante, la Disposición Transitoria del artículo 14 de la Decisión 599permite seguir con la exclusión del impuesto.

Como el transporte nacional de carga y aéreo deben gravarse, de acuerdo a la Decisión599, y en Colombia se encuentra excluido el de carga y algunos tramos del transporteaéreo de pasajeros, el país debe adecuarlo en un término de 10 años.

4. Aspecto temporal del hecho generador 

En el aspecto temporal, el artículo 15 de la decisión el impuesto se causa en formainstantánea con la entrega del bien o la prestación del servicio, observando lassiguientes reglas:

(i) En el momento de la entrega del bien o del servicio o con la emisión delcomprobante respectivo.

(ii) En los contratos de trato sucesivo cuando se haga exigible cada cuota.(iii) En los servicios públicos, de acuerdo a la legislación interna.(iv) En la importación con la nacionalización del bien.(v)  En los servicios prestados por no residentes o no domiciliados, cuando se

entregue, se pague o se expida el comprobante, lo que ocurra primero. 

La legislación colombiana se ajusta al hecho temporal de la Decisión 599.como lo prevéel artículo 429ib.

4.1 La base gravable 

De acuerdo al artículo 17 de la Decisión, la base gravable la constituyen la erogaciónprincipal como las accesorias, aunque se facturen por separado o no sean gravadas.Integran la base gravable los pagos accesorios como: el transporte, montaje, seguros,financiación o comisión aunque se pacten por separado.

Las modificaciones posteriores a la base gravable y a los descuentos, darán lugar amodificar la base gravable.

En las importaciones la base gravable la constituye el valor en aduana de la mercancíamas los impuestos y derechos aduaneros. En lo no previsto puede aplicarse la

legislación interna.

En general el estatuto tributario colombiano se ajusta a las previsiones de la Decisión,con excepción de algunas bases especiales reducidas, para venta de activos fijos,vehículos y aerodinos, artículo 455ib.

En Colombia, los descuentos posteriores no disminuyen la base gravable, artículo 454ib.; pero puede seguir aplicando, por disposición transitoria de la decisión.

5. Las tasas impositivas 

Respecto de las tasas, la legislación colombiana presenta sustanciales diferencias conla Decisión 599.

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Actualmente se tienen nueve (9) tarifas diferentes en el estatuto tributario colombiano,cuando la Decisión dispone solamente dos (2): una tarifa general de como máximo el19% y una preferencial, no menor del 30% de la tasa general.

Las tarifas podemos resumirlas de la siguiente manera: 16%, como tarifa general; 1.6%para servicios de aseo y vigilancia; cinco por ciento (5%) para los juegos de suerte yazar, artículo 420d; para vehículos existen tres (3) tarifas diferentes, de acuerdo al uso yvalor de los mismos: 20%, 25% y 35%. La telefonía móvil 20%. Los derivados delpetróleo tienen una tarifa general para la gasolina corriente del 16% y una preferencialdel 12% para la gasolina de aviones. La cerveza una tarifa total del 3%.

Como se puede observar, algunas tarifas superan la máxima autorizada por la CAN, del19%; y también con tarifas preferenciales muy bajas, en comparación con lapreferencial a amortizar.

Por lo anterior, Colombia dentro de los diez (10) años siguientes a la vigencia de laDecisión, 1º de enero de 2008, deberá ajustar sus tarifas a lo dispuesto por la Decisión599. Ajuste necesario para simplificar el impuesto al valor agregado, muy complejo en laactualidad.

6. Bienes y servicios exportados 

El artículo 20 de la Decisión 599 sólo permite la tasa cero impuesto, para lasexportaciones de bienes y servicios; pero como el estatuto tributario establece tarifacero para una gran lista de bienes, es necesario adecuar la legislación colombiana, para

en cinco (5) años, quedar únicamente como exentos los bienes y servicios exportados,como lo establece la disposición transitoria de la decisión.

Actualmente se encuentran exentos (tarifa cero) una serie de artículos de primeranecesidad, como la carne, la leche y los huevos. Igualmente, el alcohol carburante, elbiocombustible, los cuadernos escolares y las importaciones de alimentos de paísescolindantes con los departamentos del oriente colombiano, contenidos en el artículo 477del Estatuto Tributario.

También se encuentran exentas (tarifa cero) las importaciones de bienes donados alsector público y entidades sin ánimo de lucro, destinados a la salud, la investigación

científica, la tecnológica y la educación. Asimismo, la importación de bienes y equipospara las fuerzas militares, artículo 480 ibidem.

Para la exención de la exportación de servicios, el artículo 481, literal e, exige uncontrato escrito, no regulado ni exigido por la Decisión 599. Sin embargo, ello nocontradice los principios comunitarios, pues los países miembros pueden reglamentarlos requisitos de forma para la exportación de servicios, como se deduce del incisoprimero del artículo 13 de la Decisión 599.

No sobra comentar, como el mismo artículo 481f del estatuto tributario permite laexención para la venta de bienes y servicios del territorio aduanero nacional a las zonas francas , de gran desarrollo en la actualidad y permitido por la Decisión en el incisooctavo de los Considerandos, pues su ámbito de aplicación no incluye las zonas francasni territoriales.

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7. Bienes excluidos 

En cuanto a la exclusión de bienes, los artículos 21, 22 y 23, de la Decisión 599,establece el principio de imposición en el destino , por lo cual deben cumplirse lassiguientes reglas:

(i) Toda importación está gravada con el impuesto, con excepción de los bienesexcluidos; contenidos en el artículo 23 de la Decisión.

(ii) Los bienes exportados tienen tasa cero.(iii) A partir de la entrada en vigencia de la Decisión, no se pueden crear más

exclusiones ni ampliar las existentes.

Igualmente, a partir del undécimo (11º) año de entrada en vigencia, sólo podrán existirlas siguientes exclusiones: (i) los bienes importados para las misiones diplomáticas y

consulares y organismos internacionales; (ii) los bienes importados con destino al sectorpúblico y entidades sin ánimo de lucro, destinados para: salud, educación y utilidadcomún; y (iii) equipaje acompañado y no acompañado.

Por lo dispuesto en las normas citadas, Colombia debe hacer los siguientes ajustes:

Bienes y servicios excluidos 

Colombia debe realizar un ajuste muy grande para eliminar todas las exclusionescontenidas en los artículos 424, 425 y 427, del estatuto tributario, que van desde

artículos agropecuarios, mineros hasta maquinaria agrícola; incluyendo algunas pólizasde seguro.

Importaciones excluidas 

En Colombia, igualmente deben eliminarse una serie de importaciones excluidas nocontenidas en la Decisión 599, como: (i) la introducción de materias primas para elllamado Plan Vallejo de importación – exportación, el cual es muy utilizado por losindustriales del país; (ii) la importación de armas y municiones para la defensa nacional;(iii) La importación temporal de maquinaria pesada para las industrias básicas, no

producida en el país; (iv) la importación de maquinaria y equipos, no producida en elpaís para las empresas de reciclaje, aseo y ambientales; (v) la importación ordinaria demaquinaria no producida en el país para los usuarios altamente exportadores; (vi) laimportación de libros, revistas y similares.

8. Servicios excluidos 

La exclusión para los servicios contenida en el artículo 25 de la Decisión trae paraColombia dos (2) limitaciones importantes en su legislación fiscal, de mucha

repercusión económica:(i) A partir de la entrada en vigencia de la Decisión, 1º de enero de 2008, no se

pueden crear más exclusiones para la prestación de servicios.

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(ii) A partir del undécimo (11º) año de entrada en vigencia, solamente se puede excluirlos servicios de salud, educación, el transporte de pasajeros (excepto el aéreo) y laintermediación financiera.

En diez (10) años deben eliminarse las siguientes exclusiones, contenidas en elartículo 476 del estatuto tributario, como:

El transporte de carga nacional.Servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público,gas domiciliario y teléfono.Arrendamiento de vivienda y espacios para exposiciones.Corretaje de reaseguros.Comercialización de animales vivos y el servicio de saneamiento.Servicios de promoción y fomento deportivo prestado por los clubes deportivos.Boletas de entrada a cine, eventos deportivos y culturales

Servicios de adecuación de tierrasComisiones pagadas en titularización de activos de patrimonios autónomos.Servicios funerarios.Comisiones en la colocación de planes de salud.Servicios de alimentación con recursos oficiales para penitenciarías, asistencia socialy escolares.Transporte aéreo nacional a destinos donde no exista transporte terrestre.Publicidad en periódicos con ventas menores a 180.000 UVT (aproximadamente$3.780 millones).Publicidad en emisoras con ventas de menos de 30.000 UVT (aproximadamente $630millones).

Publicidad en canales regionales con ventas menores de 60.000 UVT(aproximadamente $1.260 millones).Seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte.

9. Determinación del impuesto a pagar 

Sobre el Capítulo VI de la Decisión, referente a la “determinación del impuesto”,debemos precisar, prima facie , como Colombia ha venido coincidiendo con lo ahoradispuesto por dicha Decisión, de esta manera los ajustes deberán ser muy pocos. Lamayor diferencia se encuentra en el tratamiento a los activos fijos y bienes de capital.

Determinación del impuesto  

El artículo 26 de la Decisión 599 exige en las ventas nacionales: restar los impuestosrepercutidos; y en las importaciones: aplicar la tasa sobre la base gravable. El paíscumple con estos dos principios, como lo establece el artículo 483 del estatutotributario.

Derecho a crédito fiscal  

Para tener derecho al impuesto repercutido el artículo 27 de la Decisión exige: (i) losrequisitos formales de la legislación interna; (ii) que sean necesario para el giro delnegocio; y, (iii) que se destinen a operaciones gravadas o de tasa cero (exportaciones).

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El país cumple con estos tres (3) requisitos, pues el estatuto tributario contiene losrequisitos formales para tener derecho al descuento; y permitiendo el descuento sólocuando el bien o servicio sea gravado o de tarifa cero, artículo 483, 489 y 490, delestatuto tributario; y además, cuando constituyan costo o deducción, 488ib.

Crédito fiscal de activos fijos o bienes de capital  

El artículo 28 de la Decisión obliga a los países miembros, a aceptar como impuestodescontable el IVA pagado en la adquisición de activos fijos o bienes de capital. EnColombia, solo temporalmente se ha aceptado dicho descuento, artículo 485-2ib, yúnicamente para maquinaria industrial, no para los demás bienes de capital; de talmanera, Colombia debe ajustar su legislación, dentro de los seis (6) años siguientes ala vigencia de esta Decisión para permitir dicha repercusión, prohibido por el artículo491 ib.

En la actualidad el artículo 6º, del decreto 1766 de 2004, reglamentario del artículo 158-3 ib., permite el descuento del IVA para los llamados “activos fijos productivos ”.

Debe armonizarse la legislación dentro de los seis (6) años siguientes a la vigencia deesta Decisión.

Proporcionalidad del impuesto  

Otro aspecto cumplido por Colombia es la proporcionalidad de los impuestosrepercutidos, dispuesto por el artículo 29 de la Decisión, igual como lo establece el

artículo 490 del estatuto tributario.

Finalmente, deben considerarse dos (2) aspectos de este capítulo, sobre laproporcionalidad del descuento.

Descuentos para tarifas preferenciales  

Algunos doctrinantes consideran que Colombia incumple la Decisión por el hecho de noaceptarse el descuento del 100% de los impuestos repercutidos, cuando se grava a unatarifa preferencial. A nuestro juicio es equivocada dicha apreciación, pues el artículo 29

de la Decisión es claro cuando permite el descuento del 100% para la tarifa general; ycuando el inciso segundo autoriza a los países miembros a regular a su manera eldescuento cuando existen tasas preferenciales. El estatuto tributario permite eldescuento solo hasta la tasa de gravamen, acorde con la Decisión.

Descuento para bienes y servicios excluidos  

Igualmente, algunos tratadistas consideran incumplida la Decisión por Colombia, por elhecho de no permitir el descuento de los impuestos repercutidos sobre los bienes yservicios excluidos. Tesis equivocada, pues el artículo 27b, de la Decisión limita eldescuento a operaciones sujetas al gravamen del IVA y a la tasa cero.

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10. El impuesto a las ventas en cifras 

Fiel reflejo de la normatividad contenida en el estatuto tributario nacional colombiano,comentado en este capítulo es el siguiente cuadro, tomado de las cifras consolidadasde las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas, por el año gravable de

2006.

Cuadro No. 03

Comunidad Andina de Naciones - CAN Cifras consolidadas del IVA, por año gravable 2006

En millones de pesos colombianos corrientes

CONCEPTO Millones de pesos

Bienes y servicios vendidos

Exportaciones 64.572.093Exentas Nacional 22.068.253

Excluidos 123.057.301

No gravadas 101.878.928

Gravadas 276.694.169

Suman 588.270.744

Devoluciones ventas -9.691.986

Total 578.578.758Bienes y servicios adquiridos

Importaciones gravadas 46.323.959

Importaciones no gravadas 11.515.204

Compras y servicios gravados 157.396.368

Compras y servicios no gravados 138.884.905

Suman 354.120.436

Devoluciones compras -1.480.701

Total 352.639.735Impuesto generado 41.966.419

Impuesto repercutido -29.984.371

Impuesto a cargo 11.982.048

El anterior cuadro explica la enorme cantidad de bienes y servicios exentos y excluidos,representando el 41,99% del total de los ingresos declarados en el año gravable de2006.

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TABLA DE ANÁLISIS COMPARATIVO

ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO

VS.

DECISIÓN 599 DE 2004

Cuadro No. 4-1Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Hecho generador 

Aspecto material del hecho generador 

Regla general Se grava la venta o transferencia de bienes yservicios, incluyendo: los bienes incorporales y losinmuebles.Unas reglas distintas para servicios debenarmonizarse en diez años.

Reorganización empresarial  No se genera el IVA con motivo de la fusión,escisión, absorción o transformación desociedades.

No se genera el impuesto en la transferencia totalde negocios, por vía sucesoral, aportes de capital,cesión de acciones y participaciones y títulosvalores.Se puede seguir cobrando.

Servicios por no residentes Los servicios prestados por no residentes o nodomiciliados originan responsabilidad como sujetopasivo a quien utilice el servicio.

Retiro de bienes Debe gravarse cualquier retiro de bienes gravados,con excepción de lo inventarios obsoletos o sinvalor comercial.

Hecho generador 

Aspecto material del hecho generador 

Se cumple parcialmente.Se grava sólo los bienes corporales muebles ylos servicios; por lo cual, no se gravan: losbienes incorporales, los activos fijos y losinmuebles.Debe armonizarse .

Se cumple

No existe exclusión expresa para esta clase deventas o transferencias de negocios; sinembargo, se pueden seguir gravando deacuerdo a la Decisión.

Se cumple

Se cumple

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Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Servicio de construcción y venta de inmuebles Se gravan los servicios de construcción y laprimera venta de inmuebles.

No se cumple, pues no se gravan los serviciosde construcción ni la venta de inmuebles.

Debe armonizarse para gravarlos en el términogeneral de diez (10) años.

Cuadro 4-2Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Hecho generador 

Aspecto territorial del hecho generador 

Reglas para la territorialidad de los servicios 

Cuando los servicios trasciendan las fronteras seobservarán las siguientes reglas:

Se grava en el país donde materialmente se utilizael servicio, en los siguientes casos:

En la carga, descarga, trasbordo, cabotaje yalmacenamiento de bienes.Los servicios de carácter científico, cultural ydeportivo.

Los siguientes servicios prestados desde el exteriorse gravan en el país donde se utilicen :

Licencias o intangibles;

Servicios profesionales de asesoría, consultoríay auditoría;Arriendo de bienes corporales muebles.Servicios de traducción, composición ycorrección de textos.Los servicios de seguros sobre bienes dondeestén ubicados estos.Los servicios sobre bienes corporales donde seencuentren estosLos servicios satelitales, cualquiera sea laubicación de este.Los servicios de televisión satelital o cable.Servicios de telecomunicaciones.

Los servicios sobre inmuebles se consideraránprestados donde se encuentren estos.

Debe armonizarse en seis (6) años.

Hecho generador 

Aspecto territorial del hecho generador 

Se cumple

Se siguen las mismas reglas, de gravar en elpaís donde materialmente se utiliza el servicioo donde se utilice por el destinatario, según elcaso (parágrafo 3º, artículo 420 ib.

Se cumple

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Cuadro No. 4-3Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Exportación de servicios 

Para la exportación de servicios deben cumplirselas siguientes reglas:

i. el exportador esté domiciliado en el paísexportador;

ii. el beneficiario o usuario no esté domiciliadoen el país exportador;

iii. el uso o aprovechamiento del servicio debeser en el exterior;

iv. el costo del servicio no sea cargado en elpaís exportador.

Servicio de transporte 

Se aplican las siguientes reglas.

i. El transporte internacional de carga tienetarifa cero.

ii. El transporte internacional de pasajeros segrava en el país de embarque.

iii. El transporte nacional de carga y el aéreode pasajeros estará gravado. 

Exportación de servicios 

Se cumplen.

La doctrina colombiana ha puntualizado estosrequisitos, así: a) que el servicio sea prestado enel país; b) lo sea en desarrollo de un contratoescrito; c) que sea utilizado exclusivamente en elexterior por empresas sin negocios o actividadesen Colombia; y d) que se cumplan los requisitosque señale el reglamento. (Consejo de Estado,sentencia 12.832 de 2003).

A pesar de lo anterior, existe exoneración paralos servicios turísticos prestados en el país apersonas extranjeras, literal e del artículo481ET; lo cual, a nuestro juicio no viola laDecisión.

Servicio de transporte 

El transporte internacional de carga estáexcluido.Se puede seguir excluyendo. 

El transporte internacional de pasajeros,marítimo y aéreo se grava con la expedición deltiquete.Se cumple la regla. 

El transporte nacional de carga se encuentraexcluido, como algunos tramos del transporteaéreo de pasajeros.No se cumple, diez (10) años para armonizarlo.

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Cuadro 4-4 Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Aspecto temporal del hecho generador 

Causación del impuesto 

En general, el impuesto se causa en formainstantánea con la entrega del bien o la prestacióndel servicio, observando las siguientes reglas:

i. En el momento de la entrega del bien o delservicio o con la emisión del comprobanterespectivo.

ii. En los contratos de trato sucesivo cuando

se haga exigible cada cuota.iii. En los servicios públicos, de acuerdo a lalegislación interna.

iv. En la importación con la nacionalizacióndel bien.

v. En los servicios prestados por noresidentes o no domiciliados, cuando seentregue, se pague o se expida elcomprobante, lo que ocurra primero.

Aspecto temporal del hecho generador 

Momento de causación 

Se cumple, artículo 429 y siguientes delestatuto tributario.

Base gravable 

La base gravable la constituye la erogaciónprincipal como las accesorias, aunque se facturenseparado o no sean gravadas.Integran la base gravable los pagos accesorioscomo: el transporte, montaje, seguros,financiación o comisión, aunque se pacten porseparado.

Las modificaciones posteriores a la base gravabley a los descuentos darán lugar a modificar la basegravable.

En las importaciones la base gravable laconstituye el valor en aduana de la mercancíamás lo impuestos y derechos aduaneros.

En lo no previsto puede aplicarse la legislacióninterna.

Base gravable 

Se cumple.

Se cumple.

No armoniza.Los descuentos posteriores al hecho gravadono disminuyen la base gravable, artículo 454 ib.Se puede seguir aplicando, por disposicióntransitoria.

Se cumple.No se cumple en la venta por intermediarios deactivos fijos usados, vehículos y aerodinos desegunda, cuya base la constituye el margen deutilidad, artículo 455 ib. y los servicios de aseo,vigilancia y empleo temporal, artículo 462-1ib;pero puede seguirse aplicando.

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Cuadro 4-5Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Tasas impositivas 

Tasa general no mayor del 19%.

Tasa preferencial no inferior al 30% de la generalpara los bienes y servicios excluidos, al entrar envigencia la decisión.

Diez (10) años para armonizar.

Tasas impositivas 

No se cumple , existen nueve (9) tarifasdiscriminadas así:Tarifa general 16% Se aplica a todos los bienes y servicios, conexcepción de los excluidos y los de tarifadiferencial.

Tarifas diferenciales : Bienes al 3%: CervezaServicio al 5%: Juegos de suerte y azar

Bienes al 10%:  Entre otros los siguientes:avena, maíz, arroz industrial, aceite de palma,cacao, chocolate, productos de galletería,bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinaspara fabricar alimentos o bebidas, obras de arteoriginales, fósforos.

Servicios al 10% Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia,aseo, almacenamiento productos agrícolas,arrendamiento diferente a vivienda, clubes detrabajadores y pensionados, comisiones de

bolsa.

Bienes al 12% : gasolina de aviones

Bienes y servicios al 20% Camperos nacionales o importados con valorFOB inferior a US$30.000, sus chasis,carrocerías y cabinas. Los barcos de recreo ydeporte fabricados o ensamblados en el país.Telefonía móvil.

Bienes al 25% Vehículos automotores, excepto los camperos,

con un valor FOB inferior a US$ 30.000,carrocerías y cabinas. Las motocicletas ymotos, con motor superior a 185cc.

Bienes al 35%Vehículos automotores, incluidos los camperoscon un valor FOB superior a US$ 30.000,carrocerías y cabinas. Los aerodinos privado,barcos de recreo y de deporte importados. 

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Cuadro No. 4-6Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Exclusiones y régimen de tasa cero 

La tasa cero sólo se aplica para bienes y serviciosexportados.

Término para ajustar cinco (5) desde la vigencia.

Bienes y servicios exportados 

Se cumple la regla de tasa cero para lasexportaciones de bienes y servicios.

No se cumple, pues existen una serie deexenciones (tasa cero), para ventas nacionalese importaciones, contenidas en los artículos 477a 482-1, del estatuto tributario, debeneliminarse, tales como:

Bienes exentos 

Carne fresca, pescado fresco, leche, huevos,cuadernos escolares, alcohol carburante,biocombustible, bienes de consumo de paísescolindantes con el oriente colombiano, libros yrevistas científicas y culturales.

Bienes donados Importaciones de bienes destinados al deporte, ala salud, a la investigación científica ytecnológica, y a la educación, donados a favor deentidades oficiales o sin ánimo de lucro.

La importación de bienes que se efectúen en

desarrollo de convenios, tratados, acuerdosinternacionales e interinstitucionales o proyectosde cooperación, donados a favor del GobiernoNacional o entidades de derecho público delorden nacional.

Importaciones Las importaciones de equipos para la seguridadnacional.Exención para paquetes turísticos prestados a noresidentes, en el territorio nacional.Venta de bienes y servicios desde el territorioaduanero nacional a las zonas francas.

Servicios exportados .Se exige contrato escrito para aplicar la tasacero, lo cual se adecua a la Decisión.Cinco (5) años para armonizarlo. 

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Cuadro No. 4-7Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Bienes excluidos 

Se establece el principio de imposición en el destino , por lo cual deben cumplirse las siguientesreglas:

Toda importación está gravada con el impuesto,con excepción de los bienes excluidos; contenidosen el artículo 23 de la Decisión.

Los bienes exportados tienen tasa cero.

A partir de la entrada en vigencia de la Decisión, nose pueden crear más exclusiones ni ampliar lasexistentes.

A partir del undécimo (11º) año de entrada envigencia, sólo podrán existir las siguientesexclusiones:

Los bienes importados para las misionesdiplomáticas y consulares y organismosinternacionales.

Los bienes importados con destino al sector públicoy entidades sin ánimo de lucro, destinados parasalud, educación y utilidad común; y

Equipaje acompañado y no acompañado.

Diez (10) años para armonizar.

Bienes excluidos 

No se cumple .

No armoniza. Existen importaciones excluidas.

Importaciones excluidas La introducción de materias primas para elllamado Plan Vallejo, de importación –exportación,La importación de armas y municiones para la

defensa nacional;La importación temporal de maquinaria pesadapara las industrias básicas, no producida en elpaís;La importación de maquinaria y equipos, noproducida en el país, para las empresas dereciclaje, aseo y ambientales;La importación ordinaria de maquinaria, noproducida en el país, para los usuarios altamenteexportadores; yLa importación de libros y revistas y similares.

Si armoniza.

Existen una gran cantidad de bienes y serviciosexcluidos, contenidos en los artículo 424 a 428-2, del estatuto tributario, como los siguientes:Animales vivos.Cebolla, tomate, papas, lechuga, zanahoria.Hortalizas.Energía eléctrica.Antibióticos, medicamentos.Abonos minerales y químicos.Diarios y publicaciones periódicas.Maquinaria agrícola.

Equipos para gas vehicular.Equipos para control ambiental.Gas propano.Petróleo crudo.Pólizas de seguros de enfermedadescatastróficas, para educación y reaseguros

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Cuadro No. 4-8Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Servicios excluidos 

La exclusión para los servicios trae las siguienteslimitaciones:

i. A partir de la entrada en vigencia de laDecisión, 1º de enero de 2008, no se puedencrear más exclusiones para la prestación deservicios.

ii. A partir del undécimo año de entrada envigencia, solamente se puede excluir:

Los servicios de salud, educación,transporte nacional de pasajeros, exceptoel aéreo, de acuerdo a su legislacióninterna; y la intermediación financiera.

iii. Las tasa o derechos cobrados por entesadministrativos por licencias, registros,matriculas y similares, deberán considerarseexcluidos o no gravados.

Debe amortizarse en 10 años.

Servicios excluidos 

No se cumple. 

En diez (10) años deben eliminarse lassiguientes exclusiones, contenidas en el artículo476 del estatuto tributario, como:

El transporte de carga nacional.Servicios públicos domiciliarios de energía,acueducto y alcantarillado, aseo público, gasdomiciliario y teléfono.

Arrendamiento de vivienda y espacios paraexposiciones.Corretaje de reaseguros.Comercialización de animales vivos y el serviciode saneamiento.Servicios de promoción y fomento deportivoprestado por los clubes deportivos.Boletas de entrada a cine, eventos deportivos yculturalesServicios de adecuación de tierrasComisiones pagadas en titularización de activosde patrimonios autónomos.Servicios funerarios.

Comisiones en la colocación de planes desalud.Servicios de alimentación con recursos oficialespara penitenciarías, asistencia social yescolares.Transporte aéreo nacional a destinos donde noexista transporte terrestre.Publicidad en periódicos con ventas menores a180.000 UVT (aproximadamente $3.780millones).Publicidad en emisoras con ventas de menosde 30.000 UVT (aproximadamente $630millones).

Publicidad en canales regionales con ventasmenores de 60.000 UVT (aproximadamente$1.260 millones).Seguros tomados en el exterior para ampararriesgos de transporte.

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Cuadro No. 4-9 Comunidad Andina de Naciones

Armonización del estatuto tributario colombiano con la Decisión 599 de 2004

Decisión 599 de 2004- CAN Estatuto Tributario Colombiano 

Determinación del impuesto a pagar 

Regla general El impuesto se determina: restando del impuestogenerado los impuestos repercutidos, teniendo encuenta los siguientes criterios.

Importaciones .Se aplica el impuesto sobre la basecorrespondiente.

Derecho a crédito fiscal  Para tener derecho al impuesto repercutido, exige:(i) los requisitos formales de la legislación interna;(ii) que sean necesario para el giro del negocio; y,(iii) que se destinen a operaciones gravadas o detasa cero (exportaciones).

Activos fijos o bienes de capital Obliga la aceptación como impuesto descontable elIVA pagado en la adquisición de activos fijos obienes de capital.

Se debe armonizar en un plazo de seis (6) años. 

Proporcionalidad del impuesto  Contiene las siguientes reglas:(i) Los impuestosrepercutidos se aceptan en un cien por ciento(100%) cuando sean la tasa general o tasa cero

(exportaciones); (ii) cuando existan tasaspreferenciales se pueden regular de acuerdo a sulegislación interna; es decir, puede limitarse elimpuesto a la tasa preferencial; (iii) cuando no seaposible imputar directamente los impuestosrepercutidos de bienes gravados, con tasa cero ylos excluidos se puede hacer en formaproporcional.

Determinación del impuesto a pagar 

Se cumple con estos dos principios, como loestablece el artículo 483 del estatuto tributario. 

Importaciones .Se cumple, la base gravable es el valor en laaduana más los derechos e impuestosaduaneros.

Derecho a crédito fiscal  Se cumple con estos tres (3) requisitos, artículo483, 488, 489 y 490, del estatuto tributario.

Activos fijos o bienes de capital  No se cumple.Es prohibido este descuento por el artículo 491del estatuto tributario, sólo temporalmente se haaceptado (artículo 485-2 E.T.), y únicamentepara maquinaria industrial, no para los demásbienes de capital.

En la actualidad el artículo 6º, del decreto 1766de 2004, reglamentario del artículo 158-3 ib.,permite el descuento del IVA para los llamados“activos fijos productivos ”.

Debe ajustar este descuento dentro de los seis(6) años siguientes a la vigencia de estaDecisión.

Proporcionalidad del impuesto  Se cumple con los criterios de proporcionalidadcomo lo establecen los artículos 488, 489, 489 y

490 del estatuto tributario.

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CAPÍTULO III

IMPLICACIONES ECONÓMICAS DE LA ARMONIZACIÓN DEL IVA.

1. Nivel actual de recaudo y evasión 

Para conocer el nivel actual del recaudo del IVA en Colombia y compararlo con laspotencialidades al armonizarlo con la Decisión 599, debemos partir de la composiciónde los ingresos del año gravable 2006, por este concepto, reflejado en el cuadro 05,dado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Cuadro 05Comunidad Andina de Naciones - CAN 

Cifras consolidadas de las declaraciones privadas del IVA,año gravable 2006

En millones de pesos corrientes

Concepto Valor %

Exportaciones 64.572.093 10.98

Exentas Nacional 22.068.253 3.75

Excluidos 123.057.301 20.92No gravadas 101.878.928 17.32

Gravadas 276.694.169 47.03

Total ingresos del año 588.270.744 100.00

Devoluciones ventas -9.691.986

Total ingresos netos 578.578.758

Del cuadro anterior se deducen los siguientes aspectos importantes para analizar el

nivel de recaudo:

CONCEPTO %

(i) Las exportaciones nacionales de bienes y serviciosrepresentan el 10.98 % del total de los ingresosdeclarados………..

10.98

(ii) La suma de los bienes y servicios exentos nacionales,excluidos y no gravados, representan el 41.99% del total delos ingresos declarados, indicando el enorme volumen debienes y servicios que no tributan en Colombia porIVA…………

41.99

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CONCEPTO %

(iii) Los ingresos gravables del año 2006, representan el47,03%, del total declarados por los contribuyentes. Por talmotivo, más del 50% de los ingresos declarados no tributanel IVA en Colombia, siendo la principal causa explicativa dela alta tasa general del 16%, con el fin de compensar elbajo volumen de los ingresos nacionalesgravados………….

47.03

Suman porcentajes 100,oo

El nivel de evasión en el impuesto sobre las ventas, IVA, del último informe de la DIAN,de febrero de 2.008, dice de un veinte por ciento (20%), que debe corresponder aingresos no declarados.

2. Aumento potencial del recaudo 

Si se observa el cuadro 06, las modificaciones a la legislación tributaria nacional sobreel IVA, con la armonización de la Decisión 599, refleja un incremento del recaudo de$11.982.048 millones, ($11.98 billones), actual, a $21.986.223 millones, ($21.98billones), con un incremento del 100%; sin modificar las tasas impositivas actuales, queen promedio son el 15.16%, tomados del mismo cuadro 06.

Como la tarifa promedio deducida del mismo cuadro 06, representa el 15.16%, muyaproximada a la tarifa general del 16%, se puede pensar prima facie , que la tarifa

general se podría bajar de manera considerable con la armonización manteniendo elmismo nivel de recaudo. Y, se puede establecer una tarifa preferencial baja para losproductos y servicios esenciales de la canasta familiar, aceptando todos los impuestosrepercutidos, como lo prevé la Decisión. De tal manera, que los bienes y serviciosesenciales de la canasta familiar serían menos afectados que actualmente, en razón ala no aceptación de los impuestos repercutidos a los bienes excluidos, los cuales sellevan como un mayor valor del producto o servicio.

Si para el anterior cálculo, se tomaran los valores totales recaudados por IVA, en elmismo periodo gravable de 2006, por todo concepto, como se muestra en el cuadro No.02 (pág. 07), en el cual se incluye, además del pago de la liquidación privada, la

retención en la fuente y el IVA externo (importaciones), el aumento del recaudo pasaríade $22.6 billones de pesos, a $42.8 billones de pesos, con un incremento casi un cienpor ciento (100%). Cálculo muy realista y objetivo, pues al generalizarse el IVA, comolo prevé la armonización, se incrementaría en la misma proporción el recaudo de laretención en la fuente por IVA y el impuesto a las ventas a las importaciones. Valoresdiscriminados de la siguiente manera:

Recaudo potencial en la liquidación privada (cuadro 06) $22.6 billonesRecaudo por retención en la fuente al IVA (cuadro #2), 100% de 3.2 6.4 “IVA externo (importaciones), 100% de $8.5 billones, cuadro #2) 17.0 “Total recaudo potencial con la armonización $46.0 “

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Cuadro No. 06

Comunidad Andina de Naciones - CAN Cuadro comparativo IVA en Colombia VS Decisión 599 CAN

En millones de pesos colombianos

CONCEPTODeclarado añogravable 2006

ModificacionesDecisión 599

Después de laDecisión

Ingresos 

Exportaciones 64.572.093 64.572.093

Exentas Nacional 22.068.253 -22.068.253 - (1)

Excluidos 123.057.301 -80.000.000 43.057.301 (2)

No gravadas 101.878.928 -60.000.000 41.878.928 (3)

Gravadas 276.694.169 162.068.253 438.762.422

Suman 588.270.744 - 588.270.744

Devoluciones ventas -9.691.986 -9.691.986

Total 578.578.758 - 578.578.758

Bienes y servicios gravados:

Importaciones gravadas 46.323.959 46.323.959

Importaciones no gravadas 11.515.204 11.515.204

Compras y servicios gravados 157.396.368 99.000.000 256.396.368

Compras y servicios no gravados 138.884.905 -99.000.000 39.884.905 (4)

Suman 354.120.436 - 354.120.436

Devoluciones compras -1.480.701 -1.480.701

Total 352.639.735 - 352.639.735

Impuesto generado 41.966.419 66.516.383 (5)

Impuesto repercutido -29.984.371 -44.530.160 (5)

Impuesto a cargo 11.982.048 - 21.986.223 (6)

Notas:Información tomada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, del total consolidado delimpuesto a las ventas IVA del año gravable 2.006.1) Se eliminan los bienes y servicios exentos actuales.2) Sólo deben quedar excluidos los servicios de: salud, educación, intermediación financiera y transporte

de pasajeros nacional.3) Se deben gravar los activos fijos e inmuebles.4) Al incrementarse los bienes y servicios gravados se incrementan la repercusión de los mismos, enforma proporcional (60,89%).5) El impuesto generado se calcula con una tarifa promedio del 15,16% y el impuesto repercutido con unadel 14,71%

3. Sectores beneficiados y sectores afectados.

Sectores afectados 

Los sectores afectados son principalmente: el agropecuario y minero, que actualmentegozan de amplias exenciones y exclusiones del IVA en el estatuto tributario nacional,como se detalló en el capítulo anterior.

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El sector constructor, pues al gravarse con IVA la venta de los bienes inmuebles nuevosy los servicios de construcción, aumenta el precio de dichos bienes, especialmentecuando el comprador sea una persona no responsable del impuesto, que no puedarepercutir el IVA, como la compra de vivienda por personas naturales.

Las personas naturales usuarias de los servicios públicos domiciliarios, pues alcalcularse el IVA aumenta el precio final de estos servicios, al no poderlos repercutir.Sin embargo, debe tenerse presente como en la actualidad a estos servicios, como engeneral a los bienes y servicios excluidos, no se les acepta los impuestos repercutidos,siendo llevados como un mayor valor del costo.

Sectores beneficiados 

Al sector industrial, al poder repercutir el IVA por la compra de bienes de capital,

actualmente negado.El sector exportador, pues tendría derecho a repercutir todo el IVA pagado por losbienes de capital. Y, al generalizarse el IVA, bajaría la tarifa general de los bienes yservicios adquiridos repercutidos, y por tanto: un menor valor a pagar y a solicitar comodevolución.

Se beneficiarían todos los sectores actualmente gravados con la tarifa general del 16%o con tarifas superiores a esta, pues al existir un número mayor de contribuyentesresponsables pagando el IVA, seguramente bajen las tarifas actuales.

Se beneficiaría la Administración tributaria, pues al generalizarse la tributación del IVA,tendría un mayor control sobre evasión y una mayor eficiencia en el recaudo.

4. Beneficio neto de la armonización 

De implementarse la armonización del IVA en Colombia, como se explica en el cuadroNo. 06, el aumento del recaudo sería prácticamente en un cien por ciento (100%), alpasar de $22.6 billones de pesos a $46.0 billones de pesos; pero como el incrementodel recaudo no es el objetivo ni las metas de la armonización, pues ellas son: evitarle

obstáculos económicos y legales al comercio intracomunitario; se podrían bajar lastarifas.

Lo anterior sugiere que se puede establecer una tarifa general del 12%, para la mayoríade los productos y una preferencial del 7%, para los bienes y servicios de mayorimpacto social. Si para estos últimos se aceptan el valor de los impuestos repercutidos,en un cien por ciento (100%), la tarifa efectiva sería muy baja, comparable con el valorde los impuestos no repercutidos a estos bienes y servicios actualmente excluidos.

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CAPÍTULO IV

PLAN DE ACCIÓN PARA IMPLEMENTAR LA ARMONIZACIÓN

Para implementar la armonización del IVA en Colombia, debemos puntualizar lasrazones de orden legal y económico que la justifiquen y las tareas a seguir paralograrlo. Por ello, debemos estudiar los aspectos que la justifican, como (i) elcompromiso comunitario; (ii) la prevalencia del Derecho comunitario; y (iii) los beneficiosde la armonización. Seguidamente, debemos considerar los obstáculos de laarmonización en Colombia, como son: (i) la tesis del mínimo vital; y (ii) las causas quehan generado un sistema tan complejo. Para ello vamos a seguir en el siguiente ordencronológico.

1. El Compromiso comunitario 

Uno de los postulados de la Constitución Política de Colombia es la integracióneconómica con los países latinoamericanos, contenido en su preámbulo y en losartículos 9º y 227; por tal motivo, Colombia debe honrar el hecho de pertenecer a laComunidad Andina de Naciones, de la cual es fundadora y miembro principalísimo paracumplir con la Decisión 599 de 2004, pues nuestra Nación se han caracterizado por elrespeto al Derecho internacional y el País tiene una clara vocación comunitaria.

Compromiso plasmado en el artículo 4º, del Tratado del Acuerdo de Cartagena, talcomo fue modificado por el Protocolo de Cochabamba, el 28 de mayo de 1996, al decir:

“los países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesariaspara asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídicode la Comunidad Andina” y “se comprometen, así mismo, a no adoptar ni emplearmedida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicesu aplicación”.

La armonización en el impuesto a las ventas como en el impuesto a la renta sonnecesarios para fortalecer el comercio intracomunitario, pues pueden constituir unobstáculo para el avance del mismo.

2. Primacía del Derecho comunitario.

El segundo elemento importante a considerar en la armonización nacida de la Decisión599 es la supremacía del Derecho comunitario frente al Derecho interno de cada paísmiembro. Supremacía fundamentada en la doctrina y jurisprudencia la ComunidadAndina de Naciones y de la Unión Europea.

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Sobre esta supremacía es oportuno citar las palabras escritas por el profesor CésarGARCÍA NOVOA3, al referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de laComunidad Europea:

“La línea de jurisprudencia más llamativa es la puesta de manifiesto en casos dondeel TJCE no tiene reparos en aplicar el Derecho comunitario «contra el país de lafuente». Ya en la sentencia Asscher de 1996, los tipos impositivos más elevados aefectos del impuesto sobre la Renta holandés aplicados a los no residentes fuerondeclarados contrarios al Derecho Comunitarios, y, en especial, por el art. 43 delTratado de Ámsterdam. Poco después, en la sentencia Futura Participations, del 15de mayo de 1997 (As. 250/95), el TJCE interpretaría que en el campo de losimpuestos directos, no sólo las normas de carácter discriminatorio se encuentranprohibidas por el Derecho Comunitario, sino también «aquellas normas que puedansuponer una restricción no discriminatoria a la libertad de establecimiento». Por otraparte, tras la sentencia Esposos Robert Gilly de 12 de mayo de 1998 (As. C-336-96),el TJCE ha tenido de nuevo ocasión de pronunciarse sobre la compatibilidad de una

norma en materia de impuestos directos, con el Tratado de Roma, cuando lavulneración de principios de Derecho Comunitario es invocada contra el Estado deresidencia.”

Principio de legalidad 

Inicialmente la Comisión de la Comunidad Andina quiso someter a la aprobación decada país miembro, la aprobación de la Decisión 599, por el procedimiento de untratado. En Colombia hubiera requerido la aprobación por una ley del Congreso de laRepública y la revisión de la Corte Constitucional, como estaba previsto en el artículo

40; pero esta norma fue derogada por la Decisión 635 del 19 de julio de 2006; y en lamisma se establecía su vigencia a partir de 1º de enero de 2008.

El procedimiento inicial pretendía someter a los procedimientos parlamentarios laDecisión en respeto del principio Nulum tributum sine lege , pues se trataba de modificaralgunos aspectos sustanciales de las normas internas, sujetas a reserva de ley, comolos hechos imponibles y las tasas. Con la expedición de la Decisión 635 de 2006 sebusca agilizar la entrada en vigencia de la armonización del IVA y no esperar laaprobación de la misma por cada país, pues sería muy demorado. Lo anterior, tambiénbasado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Unión Europea, en el sentido desostener la tesis que la armonización del IVA se puede realizar mediante normas de

derecho derivado, como ya se comentó.

No obstante la prevalencia de la Decisión 599, ello no implica la modificaciónautomática del estatuto tributario, pues para ello se requiere de una ley interna; peropuede crear derechos a favor de los obligados tributarios, cuando por falta de laarmonización vean afectados sus derechos, por la aplicación del principio Pacta sunt Servando.

Principio Pacta sunt Servanda 

3 GARCÍA NOVOA, César. “La mutación del poder tributario en el siglo XXI”, artículo publicado enMemorias 2008, Jornadas Colombianas de Derecho Tributario , Tomo I. ICDT. Bogotá, 2008, pág. 26.

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La puesta en vigencia de la Decisión 599, mediante una norma derivada y no medianteel procedimiento de un tratado trae consecuencia jurídica, que obliga a laAdministración tributaria a actuar rápidamente en la armonización, pues de no hacerlodentro de los plazos estipulados en la mencionada Decisión, los contribuyentes que sesientan afectados por la negligencia en la armonización, pueden acudir al TribunalAndino de Justicia o a los Tribunales nacionales para solicitar la aplicación de laDecisión a su caso concreto o la suspensión de una norma interna contraria a la normacomunitaria.

La supremacía de las normas comunitarias, como la Decisión 599, no implica latransposición al Derecho interno de cada país de las normas de comunitarias; pero sicrea derechos a favor de los asociados de cada país miembro de exigir su aplicación,cuando se sientan perjudicados por la no armonización de una disposición comunitaria,en aplicación de la llamada doctrina del estoppel . Por ejemplo: los contribuyentes, en elcaso colombiano, podría solicitar el crédito fiscal por los impuestos repercutidos en lacompra de activos fijos, actualmente negados en nuestro estatuto tributario; o la

aplicación de la tasa del 19%, cuando internamente sea mayor, como el caso de losvehículos automotores.

A contrario sensu , las autoridades tributarias colombianas no pueden aplicardirectamente la Decisión 599 para aumentar el gravamen a los contribuyentes confundamento en la Decisión, por las limitaciones del principio de legalidad, nulum tribum sine lege , que prohíbe establecer impuestos sin estar contenidos en una ley de laRepública, pues este principio se ha establecido a favor de los ciudadanos. El artículo338 de la Constitución es claro al manifestar: “La ley, las ordenanzas y los acuerdosdeben fijar directamente , los sujetos activos y pasivos, los hechos y las basesgravables, y las tarifas de los impuesto.” De este modo, cualquier cambio de estos

elementos, que impliquen un mayor impuesto para los responsables del mismo debehacerse por una ley interna.

En consecuencia, de no realizarse la armonización de manera oportuna, laAdministración tributaria se enfrenta a aceptar unos mayores beneficios o impuestosrepercutidos a favor de los ciudadanos; frente al hecho de no poder aplicar las normasde la Decisión a su favor por falta de una norma interna.

3. Beneficios de la armonización 

Al armonizarse el IVA en Colombia, como lo establece la Decisión 599, beneficiaría a laAdministración tributaria y con ello a todo el país, pues sería más fácil y económico elrecaudo y el control del impuesto, siendo tan representativo dentro los ingresoscorrientes de la Nación, 43.46%, cuadro 01. Igualmente, se podría baja la tarifa general;y establecer una tarifa preferencial del 7%, en la cual se acepten la totalidad de losimpuestos repercutidos para los bienes y servicios esenciales de la canasta familiar.

También habría un beneficio general, pues la armonización facilitaría la dinámica decomercio, al disminuir las distorsiones causadas por los impuestos a las exportaciones.

Si el IVA se generaliza y las tarifas se bajan seguramente habrá un mayor crecimientode la economía, pues en general los precios disminuirían.

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4. Los obstáculos de la armonización en Colombia.

Los mayores obstáculos para la armonización en nuestro país son: (i) la prácticaclientelista en el Congreso de la República, consistente en negociar las distintasreformas tributarias, favoreciendo a determinado grupo económico o social, en

desmedro de la generalidad del impuesto; (ii) la novedosa tesis del mínimo vital.Comenzaremos por este último.

El principio del mínimo vital 

En la armonización de la Decisión 599, de la Comunidad Andina de Naciones, Colombiase enfrenta, para cumplir con dicha Decisión, a la mutación constitucional de losprincipios tributarios, por efecto del denominado principio del mínimo vital .

Tradicionalmente se han considerado como principios tributarios4, los de legalidad,

reserva de ley; de equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad y la capacidadeconómica, pero últimamente y con fundamento en la jurisprudencia de la CorteConstitucional, algunos tratadistas nacionales, han considerado la prevalencia delprincipio llamado mínimo vital, frente a los demás principios tributarios.

La polémica se ha iniciado desde la publicación de la sentencia C-776, de la CorteConstitucional, con ponencia del Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, que declaróinexequible el artículo 116 de la ley 788 de 2002, el cual gravaba con IVA, a una tarifadel 2%, bienes y servicios de primera necesidad. Sin embargo, de los argumentos de lasentencia se deduce como la declaratoria de inexequibilidad fue por vicios de forma node fondo. Efectivamente, en el trámite de la Ley 788, dicho artículo fue introducido en

las plenarias de la Corporación, y aprobado en una de ellas sin mayor discusión.

Con la aplicación del principio del mínimo vital 5  a los tributos se pretende dejar degravar con el impuesto a las ventas, IVA, a los sectores económicos de la población demenores recursos; es decir, excluir o aplicar tarifa cero a los bienes esenciales de lacanasta familiar; y a los servicios públicos esenciales, como: educación, salud,transporte, acueducto, alcantarillado, energía y gas.

Dichas exclusiones en el ámbito interno no armonizarían con la Decisión 599, pues ellaexige, en un plazo perentorio de diez (10) años, gravar todos los bienes y servicios conexcepción de: la salud, educación, transporte nacional de pasajeros, (excepción delaéreo) y la intermediación financiera.

Ante esta tesis del mínimo vital, debemos hacernos dos preguntas.

(i) En la legislación colombiana, puede prevalecer el principio tributario del mínimo vital ,frente al de eficiencia, que busca simplificar el sistema tributario y armonizarlo con elDerecho comunitario?

(ii) Prevalecen los principios del Derecho comunitario frente a la mutación de losprincipios tributarios en Colombia, por efectos del mínimo vital, como país miembro?

4

CRUZ PADIAL, Ignacio. “Principios Tributarios: su pérdida de legitimidad por el proceso deGlobalización Económica”. Artículo publicado en la Revista No. 1 Mundo Fiscal . Fundación EstudioRestrepo & Londoño. Cali, 2006, pág. 57.

5 Originalmente es un derecho fundamental, no un principio tributario.

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En cuanto a la primera pregunta, de si el principio fundamental del mínimo vital puedeprevalecer frente a la necesidad de armonizar el sistema tributario con la Decisión 599,a nuestro juicio, el principio del mínimo vital  no posee la fuerza suficiente paraconsiderarse como un principio tributario prevalente sobre los demás. Las razones sonlas siguientes:

La argumentación de la sentencia C-776-03, para declarar inexequible el artículo 116 dela ley 788 de 2002, no se centra en el mínimo vital sino en fallas del procedimiento deformación de dicha ley. Es decir, el núcleo central, la ratio decidendi  de la sentencia nose fundamenta en la violación del mínimo vital, sino del principio de publicidad ycontradicción en la formación de la ley. El mínimo vital, solo es una de las razones paraexigir el cumplimiento del proceso legislativo, pues estaba en juego aumentar elgravamen a bienes y servicios esenciales de la canasta familiar.

Además, en el actual sistema de exclusión de los bienes y servicios de primera

necesidad no se cumple con la defensa del derecho fundamental al “mínimo vital ”, pueslos impuestos repercutidos, al no poderse descontar del impuesto generado sonllevados como un mayor costo del bien o servicio, afectando al consumidor final. Seríapreferible, como lo sugiere la Decisión 599, establecer una tarifa preferencial  baja,digamos 7% y aceptar todos los impuestos repercutidos, con lo cual no se trasladaría alcosto del bien o servicio.

En cuanto al segundo interrogante, de si debe prevalecer el derecho interno frente alcomunitario, a nuestro juicio debe prevalecer el derecho comunitario, frente al Derechointerno, por la aplicación del principio pacta sunt Servanda , cualquiera sean losprincipios tributarios nacionales esgrimidos, pues deben prevalecer los principios

plasmados en la Decisión 599, como es la de gravar todas las operaciones comerciales,con excepción de las expresamente excluidas en esta norma.

5. Comité de expertos 

Para evitar las prácticas clientelistas, muy arraigadas en nuestro sistema legal de hacerlas leyes, es necesario para la implementación de la armonización de la Decisión 599en Colombia, realizarse un trabajo similar al elaborado en España para la expedición dela ley general tributaria 58 de 2003. En primera instancia nombrar a un grupo de

expertos para que redacten el proyecto de ley, estableciendo las implicaciones legales yeconómicas del mismo, con el fin de demostrar la poca afectación a los sectores másvulnerables de la población. Seguidamente, debe ser revisado por un comité nombradopor el Consejo de Estado. Una vez hechos los anteriores estudios someterlo aconsideración del Congreso de la República, en cuyo seno se podrá discutir con lasociedad.

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ARMONIZACIÓN DE LA DECISIÓN 600 DE 2004, DE LA COMUNIDAD ANDINA DENACIONES

Impuestos tipo selectivo al consumo 

Se pretende con la Decisión 600 de 2004 armonizar los impuestos selectivos alconsumo, que en Colombia los constituye: (i) Impuesto al consumo de cerveza, sifones,refajos y mezclas; (ii) impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y (iii)impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Estos impuestos son depropiedad de los entes territoriales, denominados departamentos, aunque algunosincluyan en su gravamen al consumo un porcentaje por concepto del impuesto a lasventas, de propiedad de la Nación. Estos impuestos son parte importante de losrecursos fiscales de los departamentos, generalmente insuficientes, pues dichos entesdeben atender ingentes obligaciones de los municipios más pobres del país. Por ello,una reforma estructural de los impuestos territoriales para modernizarla ha sido difícil,pues temen una rebaja de sus ingresos.

Cerveza, sifones, refajos y mezclas 

En el impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos y mezclas de estos productos,la base gravable es el precio de venta al detallista. Para los productos extranjeros sepresume en un treinta por ciento (30%) el margen de comercialización. Las tarifas son:

para cervezas y sifones el 48%; y para mezclas y refajos 20%. Dentro del 48% seentiende incluido un 11% como impuesto a las ventas, IVA, con destino al GobiernoNacional. El artículo 475 del estatuto tributario nacional expresa que la cervezaimportada tendrá el mismo tratamiento tributario en el impuesto a las ventas y alconsumo.

Licores, vinos, aperitivos y similares 

En los licores, vinos, aperitivos y similares, la base gravable la constituye el número degrados de alcohol en el producto. La base de la tarifa es la unidad de 750 centímetros

cúbicos y se calcula de la siguiente manera: (i) de 2.5 a 15 de grados de alcohol, $110,por cada grado; (ii) de más de 15 a 35 grados de alcohol, $180, por cada grado; y (iii)de mas de 35 grados de alcohol, $270, por cada grado. Estos valores en pesos seajustan anualmente, de acuerdo al índice de inflación. Dentro del impuesto al consumose encuentra incluido el impuesto a las ventas, del 35%, el cual ha sido cedido a losdepartamentos. Para los productos extranjeros rigen las mismas bases y tarifas, artículo204 de la ley 223 de 1.995.

Cigarrillos y tabaco elaborado 

En los cigarrillos y tabaco elaborado la base gravable la constituye el precio al detallista,el cual se define como la suma del precio a los expendedores, incluyendo el impuesto alconsumo. Para los productos importados lo constituye la suma de: el valor en aduanas,

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los gravámenes arancelarios y el 30% como margen de comercialización. La tarifageneral es del 55%.

La normatividad colombiana, antes comentada, cumple en principio con los parámetrosde la Decisión 600 de 2004, de la Comunidad Andina de Naciones, pues: (i) no existeun trato discriminado para los productos extranjeros; (ii) las bases gravables de losbienes gravados son fácilmente cuantificables; (iii) las tarifas están dentro de losparámetros generales de la Comunidad Andina; (iv) los procedimientos de liquidación ydevolución se ajustan al estatuto tributario nacional, aplicable a los impuestosnacionales, como IVA y renta.

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CONCLUSIONES GENERALES

1. Nivel de recaudo 

El impuesto sobre las ventas en Colombia es de gran significado recaudatorio, puesrepresenta el cuarenta y tres y medio por ciento (43,5%) del total de los ingresostributarios nacionales, mayor que el impuesto sobre la renta, que representa el cuarentay uno por ciento (41,0 %). En el año gravable de 2007, por el impuesto sobre las ventasse recaudó veintiséis ($26) billones de pesos.

2. Aspectos a armonizar 

En su estructura general, tanto en la parte sustantiva como en la procedimental, elimpuesto sobre las ventas en Colombia armoniza con la Decisión 599, salvo por la largalista de beneficios tributarios concedidos a ciertos sectores económicos a lo largo de lahistoria de este impuesto, con el argumento de impulsar el desarrollo económico delpaís. Por ello debe armonizarse los siguientes sectores:

Inmuebles Se debe modificar el hecho generador para gravar los servicios de construcción, comola elaboración de obras de infraestructura del país; y la venta de inmuebles nuevos,como las casas residenciales, apartamentos, locales y similares.

Tasas Debe reducirse las nueve (9) tasas existentes, que van desde el 1.6% para servicios deaseo, vigilancia y empresas de empleo permanente, hasta el 35% para vehículo,aerodinos y barcos de recreo, para dejar sólo dos: una general y una preferencial, comolo prevé la Decisión 599.

Bienes exentos Como la Decisión 599 sólo permite la tasa cero para las exportaciones debe eliminarsela larga lista de bienes exentos, que va desde artículos de la canasta familiar, hasta laimportación de bienes para las fuerzas militares.

Bienes excluidos Reducir la gran lista de bienes excluidos, que van desde animales vivos hastaimportación de maquinaria y equipos, para dejar únicamente los permitidos por laDecisión 599, como son: (i) importaciones de bienes para las misiones diplomáticas yconsulares y organismos internacionales; y (ii) donaciones para entidades públicas yprivadas sin ánimo de lucro, destinados para la salud, educación y beneficencia.

Servicios excluidos Reducir la larga lista de servicios excluidos para dejar únicamente los permitidos por laDecisión, como son: educación, salud, transporte nacional de pasajeros, excepto elaéreo y la intermediación financiera.

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Descuento activos fijos 

Permitir el descuento del IVA pagado por la adquisición de toda clase de bienes decapital, actualmente prohibidos por nuestra legislación.

3. Consecuencias de la armonización 

El país debe adelantar la armonización como una necesidad de la integracióneconómica, pues las diferencias de régimen fiscal de los países miembros creanobstáculos para la integración económica, siendo necesaria una legislación fiscalcomparable y clara.

Al armonizarse la legislación interna a la decisión 599 podría disminuirse la tarifageneral del 16% y las que superan dicho porcentaje, pues la suma de los bienes y

servicios actualmente no gravados, excluidos y exentos nacionales, representan el 42%del total de los ingresos declarados por el año gravable 2006, por concepto delimpuesto sobre las ventas. De este modo, el recaudo con la armonización y las actualestasas podría subir un 80%.

Ello podría permitir una tarifa preferencial baja para los bienes y servicios esenciales dela canasta familiar, con el descuento de los impuestos repercutidos para no afectar a lapoblación más vulnerable del país. Actualmente estos bienes aunque se encuentranexcluidos el IVA los impuestos repercutidos constituyen un mayor costo para el usuario.

4. Prelación del derecho comunitario 

Se hace imperativo armonizar los aspectos mencionados por la vocación comunitariaque ha venido demostrando el país en los últimos años, especialmente con laComunidad Andina y su respeto al derecho internacional. Igualmente, por la prelacióndel derecho comunitario frente al interno de cada país, como lo ha venido sosteniendola doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El Tribunal Andino deJusticia y la Corte Constitucional colombiana, de aceptación general.

5. Principio pacta sust servanda 

De no armonizarse la legislación interna a lo dispuesto en la Decisión 599, el país sepodría ver abocado a una serie de demandas de los obligados tributarios, responsablesdel impuesto sobre las ventas, cuando sientan perjudicados sus intereses por la falta dela armonización de la legislación interna. Por ejemplo, cuando la tasa del impuestointerna sea superior a la establecida en la Decisión 599, como ocurre en el caso dealgunos vehículos que tienen tasa del 25% o 35%; o cuando no sean aceptados en elpaís algunos impuestos repercutidos, como en la compra de activos fijos, aceptados enla decisión, pero desconocidos en el estatuto tributario.

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6. Principio nulum tributum sine lege 

A contrario sensu, de no armonizarse la legislación interna a lo dispuesto en la decisión599, la administración tributaria colombiana no podría aplicarla para cobrar mayoresimpuestos, como aumentar las tasas o desconocer exenciones o exclusiones a losresponsables, pues lo prohíbe el principio de legalidad, nulum tributum sine lege , deaceptación universal como una garantía a los ciudadanos.

7. Comisión de expertos 

Con el fin de lograr la armonización de la Decisión 599, se propone el nombramiento deuna comisión de expertos tributaristas, con el fin de redactar un proyecto de ley, contodos los estudios sobre las repercusiones legales y económicas del mismo, que luegosea revisado por una comisión del Consejo de Estado, como máximo órgano

  jurisdiccional en materia tributaria. Discutida con la academia y la ciudadanía; parafinalmente, llevarlo al trámite legislativo. El procedimiento anterior puede evitar laingerencia de los lobistas profesionales en busca de privilegios para ciertos sectores, enperjuicio de la armonización y de la población más vulnerable del país.

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