Estudio de la seguridad social de las fuerzas armadas y las perspectivas para la inclusión del...
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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS (FUNDEIMES)
TITULO:
ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y LAS PERSPECTIVAS PARA LA
INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA.
AUTOR:
CARLOS ROBERTO CINTRÓN TERRERO1
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
1 Carlos Roberto Cintrón Terrero, es un experto en seguridad y defensa nacional y en seguridad
tecnológica
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NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE TRABAJO INVESTIGATIVO, SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.
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ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS
PERSPECTIVAS PARA LA INCLUSIÓN DEL PERSONAL EN CONDICIÓN PASIVA
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................. 4
CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................ 8
1.1 Antecedentes históricos y base legal. ...................................................... 8 1.2 Características básicas. ......................................................................... 11 1.3 Estructura y organización. ...................................................................... 12
1.4 Coberturas y financiamientos. ................................................................ 16 1.4.1 Régimen contributivo. ..................................................................... 16 1.4.2 Régimen subsidiado. ...................................................................... 16
1.4.3 Régimen contributivo subsidiado. ................................................... 17
CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ................ 18
2.1 Antecedentes históricos y base legal. .................................................... 18 2.2 Características básicas. ......................................................................... 23
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. ....................................... 23 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA)... 26
2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA). ................................................................................... 29
2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas. ................................................... 33
2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. .......................................................................... 34
CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONDICIÓN PASIVA .............................................................................................. 40
3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA. .......................................... 41 3.2 Características demográficas. ................................................................ 42
3.2.1 Composición de la población por sexo. .......................................... 43
3.2.2 Composición de la población por edad. .......................................... 45 3.2.1 Características económicas de la población. .................................. 46
3.3 Características educativas. .................................................................... 47
3.3.1 Condición de alfabetismo. ............................................................... 47 3.4 Discapacidad. ......................................................................................... 48 3.5 Seguridad Social. ................................................................................... 49
3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA. ................................................... 49 3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas. ................................................................ 51 3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA. .................... 52
3.6 Morbilidad y atención a la salud. ............................................................ 53
CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD DE INCLUSIÓN ....................................................................................... 56
4.1 El entorno de la inclusión. ...................................................................... 56
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4.2 Viabilidad económica. ............................................................................ 56
4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas. ........................................... 57 4.2.2 Contribución del Gobierno. ............................................................. 58 4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal. ...................................... 59
4.3 Viabilidad técnica. .................................................................................. 60 4.4 Viabilidad social. ..................................................................................... 62
4.5 Viabilidad jurídica. .................................................................................. 63
CONCLUSIONES .............................................................................. 68
RECOMENDACIONES ...................................................................... 74
GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................. 76
REFERENCIAS ................................................................................. 82
ANEXOS
Anexo A. Autorización para publicación Anexo B. Certificación no plagio
Anexo C. Encuesta
Anexo D. Datos estadísticos Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las
FFAA
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INTRODUCCIÓN
Las Fuerzas Armadas han sido uno de los cimientos donde descansa la
integridad de la Patria generando admiración y orgullo en los diferentes
sectores de la sociedad. Estas impresiones se explican por su permanente
defensa de la integridad territorial y soberanía de la República Dominicana, por
mantener la paz y el orden público, y por su participación en situaciones de
desastres naturales, y con ellos, por ser el principal componente para crear las
condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación
en un clima de máxima seguridad.
Sin embargo, a pesar de la firme presencia de las Fuerzas Armadas en la
sociedad, éstas han quedado, en parte, al margen de las reformas de la
seguridad social efectuadas recientemente en el país.
En las últimas décadas, la República Dominicana ha progresado
sustancialmente en la mejora de un sistema de protección social
adecuadamente organizado, respondiendo de manera más eficaz y oportuna a
las múltiples necesidades de sus habitantes, con la creación del Sistema
Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01. No obstante, tales
necesidades aún no han sido cubiertas de manera eficaz ni oportuna para el
personal activo de las Fuerzas Armadas, y menos aún para el personal en
condición pasiva.
Todo este trabajo de investigación es con la intensión de despertar la
atención de aquellos, que aunque están legítimamente motivados por que se
incluyan en el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas a su
personal militar y asimilado en condición pasiva, no conocen la factibilidad ni el
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sostenimiento financiero en el tiempo de dicha inclusión, ni su incidencia en la
seguridad y defensa de nuestra nación.
El espacio de esta investigación representa un reto, no sólo por las
limitaciones en la disponibilidad y uso de las informaciones en el ámbito militar,
sino, también, por la dificultad para facilitar la difusión de los resultados, cuando
éstos sobrepasan los niveles de tolerancia institucional.
El indagar sobre las Fuerzas Armadas y los mecanismos de protección
social de sus integrantes, tanto activos como pasivos, reviste especial interés
por las características especiales del rol militar, las condiciones generales y por
como los resultados de este trabajo de investigación pueden afectar aspectos
de la seguridad y defensa nacional.
Este “Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y las
perspectivas para la inclusión del personal en condición pasiva” pretende hacer,
en el Capítulo I, una análisis de la situación actual de la seguridad social en la
República Dominicana, observando sus antecedentes históricos y su base legal,
hasta llegar, por medio de su evolución, a la actual Ley 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Posteriormente, en el Capítulo II, se estudia la evolución y características
del sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicanas,
examinando también sus antecedentes históricos y su base legal, estudiando
los diferentes órganos que la componen, y concluyendo con un análisis de dos
importantes iniciativas: la Cooperativa de las Fuerzas Armadas y el Proyecto de
Ley para crear el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Luego, en el Capítulo III, se procura analizar la población de pensionados
militares y asimilados de las Fuerzas Armadas dominicanas utilizando datos
estadísticos obtenidos en la Junta de Retiro, la Hermandad de Pensionados y la
Dirección de la Reserva de las Fuerzas Armadas, complementando con una
encuesta realizada a 150 pensionados militares y asimilados.
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Con este estudio, en el Capítulo IV, intentando proporcionar un análisis del
contexto dentro del cual se desenvuelve el sistema de seguridad social de las
Fuerzas Armadas, abordaremos la viabilidad económica, técnica, social y
jurídica de la inclusión del personal militar en condición pasiva, (militares en
retiro junto a sus familiares calificados y sobrevivientes) en el sistema de
seguridad social de las Fuerzas Armadas dominicana.
Finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones de lugar
tomando como base para ello el análisis de toda la información recopilada y las
entrevistas con actores de primera fila del sistema de seguridad social de las
Fuerzas Armadas.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República Dominicana desde el 1966 consagra, en el
párrafo inicial del Acápite 17 del Artículo No. 8, que "el Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona
llegue a gozar de adecuada protección...".
Posteriormente, es reafirmado en la Reforma a la Constitución en su
Artículo No. 60 (Constitución de la RD, 2010) estableciendo que, “Toda
persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona
llegue a gozar de una adecuada protección contra la desocupación, la
enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
En atención a la anterior premisa, el Gobierno Dominicano promovió la
creación de un Sistema de Seguridad Social, que de acuerdo a la Ley 87-01,
contribuye de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la
reducción de la pobreza, las desigualdades sociales, a la protección de los
desamparados y discapacitados así como, a elevar la capacidad de ahorro
nacional e individual, y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de
todos los dominicanos.
Sin embargo, en las Fuerzas armadas, según el Reglamento del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL),
creado por el Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, la
cobertura de la mayoría de los beneficios que ofrece, el hoy denominado
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), como son los
planes de salud, viviendas, oferta de medicinas baratas, préstamos personales,
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préstamos hipotecarios, planes de defunción, y planes de estudios para hijos,
sólo beneficia, al personal activo y al personal de la Reserva. Lo anterior se
puede observar en los Artículos 5 y 6 (Capítulo II - De la Afiliación o Membrecía)
del referido Reglamento:
Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por afiliados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de pleno derecho y con carácter obligatorio, todos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo a la definición que sobre los mismos establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la de la Policía Nacional, sin distinción de sexo.
Art. 6.- Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y prestaciones del Instituto serán:
a) El cónyuge e hijos solteros menores de 18 años y los mayores de edad que estén cursando estudios, hasta la edad de 25 años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo;
b) El padre y la madre;
c) Las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas expensas.
El Artículo 5 del reglamento del ISSFAPOL hace referencia a la definición
que sobre sus miembros establece la Ley 875 Orgánica de las Fuerzas
Armadas. Revisando los Artículos 13, 14, 17 y 18 de dicha Ley 875 observamos
lo siguiente:
ARTÍCULO 13.- Las Fuerzas Armadas las forman el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, y se componen de cuadros permanentes y cuadros de reserva…
ARTÍCULO 14.- Los cuadros permanentes están constituidos por los oficiales, alistados y asimilados en servicio activo…
ARTÍCULO 17.- Los cuadros de reservas están constituidos por el personal de las Fuerzas Armadas que no se mantiene en servicio activo pero si bajo una organización que permita a sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de movilización total cuando lo disponga el Presidente de la República, por ser necesario en interés de la de seguridad nacional.
ARTÍCULO 18.- Los cuadros de reserva estarán integrados por el personal militar procedente de los cuadros permanentes que en situación de retiro o licenciamiento honroso conserve su aptitud física y mental y por los dominicanos de uno u otro sexo que por ser necesario en interés de la se seguridad nacional, sean destinados a dichos cuadros por el Presidente de la República, conforme a recomendación emanada del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
De estos Artículos vistos se deduce que todos los miembros activos de las
Fuerzas Armadas son afiliados de pleno derecho del ISSFFAA, sin embargo en
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el caso del personal en condición pasiva sólo tendrán derecho de afiliación una
pequeña parte de esta población que por conservar su aptitud física y mental
pueden formar parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, quedando fuera la
mayor parte, que por su edad y falta de aptitud física y mental, es la más
necesitada de todos beneficios brindados por el ISSFFAA.
Por otro lado, la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas
Armadas (ARS-FFAA), de acuerdo a lo indicado en su página Web, en la
sección “Servicios – Como Afiliarse – Requisitos de Afiliación”, beneficia en su
plan básico de salud al militar activo y sus familiares, excluyendo al militar en
condición de retiro o pasivo.
El pasado 17 de enero del 2013, mediante la Circular No. 3-2013 emitida
por el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor General de las
Fuerzas Armadas decidió, de forma administrativa, que los miembros activos
de las instituciones castrenses, al momento de ser puestos en situación de
retiro con pensión, continuarán percibiendo los beneficios del pago de las
prestaciones del Plan de Defunción Familiar, Seguro de Vida y Accidentes, al
igual que el Seguro Familiar de Salud que ofrece la ARS-FFAA y el Seguro de
Enfermedades Catastróficas que se ofrece a través de Seguros Banreservas.
De igual manera, los miembros en retiro que así lo deseen podrán incorporarse,
previa coordinación con el ISSFAA, la ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las
Fuerzas Armadas.
El inconveniente que se observa en la Circular No. 3-2013 del Ministro de
las Fuerzas Armadas es que la misma puede ser fácilmente eliminada o
derogada por una nueva administración que la encuentre desfavorable.
Es por ello que se plantea la necesidad de integrar formalmente los
beneficios de la Circular No. 3-2013 en los reglamentos del ISSFAA y de la
ARS-FFAA, por lo que es preciso determinar su viabilidad técnica, social y
económica para que de forma concluyente el personal en condición pasiva de
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las Fuerzas Armadas goce de todos los beneficios de seguridad social que
disfruta el personal activo.
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CAPÍTULO I SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Antecedentes históricos y base legal.
La primera institución pública de la cual se tiene conocimiento en materia
propiamente de seguros sociales, fue la “Caja de Asistencia” fundada en
Alemania mediante ley, en el año 1854, por la que se obligaba a los
trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a un fondo de enfermedad.
Fue precedente de las importantes leyes del seguro de enfermedad del año
1883, seguro contra accidentes de trabajo de 1884 y seguro contra la invalidez
y la vejez de 1889, impulsadas por Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro),
que representan hasta el día de hoy, la base del Sistema Universal de
Seguridad Social.
Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos
laborales en la República Dominicana datan del 1932, cuando se promulgaron
dos leyes y un reglamento sobre accidentes del trabajo.
El 17 de Marzo del 1947, el presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina
promulga la Ley No. 1376 que crea la “Caja Dominicana de Seguro Social”, la
cual fue la precursora de las instituciones propias de seguridad social en la
república Dominicana, concebida bajo los principios bismarckianos del sistema
alemán de seguridad social (mencionado al principio de este capítulo), como un
seguro de carácter obligatorio, con el propósito de cubrir los riesgos de
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano,
con un tope de exclusión, por lo general, menor a dos veces el salario mínimo.
La Caja Dominicana de Seguros Sociales era un sistema de reparto que
consistía en un gran fondo común, administrado por el Estado, al que todos los
ciudadanos contribuyen en la medida de sus ingresos, para mantener las
pensiones y las necesidades de salud de los ciudadanos pasivos que se han
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retirado por llegada de la edad preestablecida o por incapacidad con la idea
básica de que los trabajadores activos financien a los trabajadores pasivos.
El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley No.
1896 del 30 de diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, 14 de Enero de
1949), que ha sido modificada múltiples veces. (www.idss.org.do, 2012).
La edad preestablecida para la pensión de vejez y el nivel de incapacidad
para la pensión de invalidez están definidas en los Artículos 56 y 57 de esta Ley
1896 sobre Seguridad Social:
Artículo 56.- El asegurado que acredite el pago de doscientas cincuenta cotizaciones semanales y que a la expiración del plazo señalado en el artículo 44, sufra de enfermedad o lesión crónica, no profesionales, que reduzca en dos tercios su capacidad de ganancia, tendrá derecho a una pensión de invalidez.
Párrafo.- Se admitirá que conste dicha reducción cuando el asegurado no pueda obtener en un trabajo en proporcionado a su edad, sexo y aptitudes, una retribución por lo menos equivalente al tercio de la que obtiene en la misma región un trabajador sano de condiciones análogas.
Artículo 57.- El asegurado que cumpla sesenta años de edad y que acredite el pago de ochocientas cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión de vejez.
Tres años después, el 11 de junio de 1951, el presidente Trujillo promulga,
en el supuesto beneficio de los trabajadores, la Ley No. 2920 que crea el
“Código Trujillo del Trabajo”.
Desde la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales los cambios
fueron poco significativos, con las excepciones de las modificaciones
introducidas el 11 de diciembre de 1962, que fueron: el cambio de nombre por
“Instituto Dominicano de Seguros Sociales” (IDSS) y de su administración, que
pasó de un Administrador General a un Consejo Directivo tripartito, mediante la
Ley No. 8952 del Consejo de Estado precedido por Rafael F. Bonnelly.
A partir del final de la década del 60, el IDSS fue afectado por un
inmovilismo institucional que no le permitió cumplir con las demandas de
servicios de sus cotizantes, proceso que lo convirtió en inoperante.
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Como resultado de esta incapacidad para cumplir con sus obligaciones de
dar prestaciones económicas y asistenciales surgieron otras instituciones con la
finalidad de prestar estos servicios a colectivos específicos de trabajadores,
entre otros a choferes, portuarios, hoteleros, maestros, periodistas, empleados
públicos. Así mismo, fueron creados más de 500 planes de pensiones
complementarias empresariales, especialmente en las grandes empresas e
instituciones descentralizadas del Estado.
Para el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer,
se reforma el IDSS, a través de la Ley No. 907, para ampliar la cobertura de sus
servicios a las esposas e hijos de los asegurados.
Con el objeto de regular todas las acciones que permitan al Estado
dominicano hacer efectivo el derecho a la salud de la población se creó, el 8 de
marzo del 2001, la Ley No. 42-01 General de Salud.
De acuerdo al Dr. Félix Reyez (Seguridad Social, 2007) en el año 2000 los
indicadores sociales y económicos daban cuenta de la siguiente realidad social
en la República Dominicana:
• Apenas el 16% de la población nacional poseía algún tipo de cobertura,
de las que un 6% eran por el IDSS.
• Los gastos en salud eran cubiertos por el presupuesto familiar en un 63%
de los casos.
• Del total del gasto público, la parte correspondiente a la salud bajó al
23%, lo que era el 1.5% del PIB, considerado como uno de los niveles
más bajos del mundo.
• En dos de cada tres hogares que hubo internamientos, fue necesario
utilizar sus ahorros, tomar prestado, vender o empeñar para enfrentarlo.
• El 84% de las familias carecía de seguro de salud, y los que tenían se
concentran en las dos principales ciudades.
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• Las personas que pagaban seguros privados recibían un servicio más
continuo, pero carecían de cobertura suficiente.
• Sólo una de cada siete personas en condiciones de recibirla, tenía una
pensión.
De acuerdo a la Escuela Nacional de la Judicatura en su libro Seguridad
Social (2007) es bajo estas condiciones, que se promulga en fecha 10 de mayo
de 2001 la Ley No. 87-01:
… con el objeto de establecer un Sistema Dominicano de Seguridad Social, de carácter universal, que garantiza coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales y estancias infantiles, fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.
1.2 Características básicas.
El nuevo sistema de seguridad social sustituye el sistema de reparto por el
sistema previsional de “Capitalización Individual”.
Dentro de los principios que rigen el sistema de seguridad social se
encuentran la universalidad y la libre elección, entendiéndose por éstos que el
sistema deberá cubrir a todos los trabajadores y que cada trabajador tiene el
derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios
acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente.
El Artículo 8 de la Constitución Dominicana (2010) establece que: “Es
función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de
un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas....”
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De igual manera el Artículo 60 de la Constitución Dominicana (2010) refiere
que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.” y el Artículo 61, de la misma Constitución, reseña que “Toda persona
tiene derecho a la salud integral”.
Conforme a los anteriores Artículos de nuestra Constitución, la seguridad
social dominicana tiene un carácter constitucional, formando parte de los
derechos fundamentales e individuales de la persona humana, los que el
Estado está obligado a proteger, incentivar y desarrollar progresivamente, a fin
de lograr el desarrollo del individuo dentro de un orden de libertad individual y
de justicia social.
Estas normas están amparadas por el principio de supremacía
constitucional que enarbola la propia norma fundamental en su artículo 46,
declarando nulos toda ley, decreto o resolución que sea contrario a la
Constitución. En virtud a ello, se deduce el carácter programático de las
previsiones constitucionales y a ellas deberá adaptarse la legislación positiva.
(Reyes y et al., 2007).
1.3 Estructura y organización.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, para los fines de este estudio,
se ha divido en cuatro subsistemas, que diferenciamos según su objeto y que
se amplían más adelante:
a) Órganos de Administración, que son el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El CNSS es una entidad pública y autónoma que constituye el órgano
superior del SDSS (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 21). La Ley pone
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expresamente a su cargo la responsabilidad de establecer las políticas que
regulan el funcionamiento de las demás. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 22).
La TSS es la entidad responsable de los procesos de recaudo, distribución
y pago de los recursos financieros del SDSS. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art.
28).
b) Órganos de Control, compuestos por la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) y
la Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA).
La SIPEN es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene como objetivo específico velar por el estricto
cumplimiento de la Ley 87-01 que crea el SDSS y sus normas complementarias
en todo cuanto concierna a las pensiones, proteger los intereses de los
afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de
Pensiones y en general ayudar a fortalecer el sistema previsional dominicano.
(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 107).
Al igual que la SIPEN, la SISARIL es una entidad estatal, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual ejerce la función de velar por el
estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como
proteger los intereses de los afiliados. Ésta ha sido creada especialmente para
vigilar el área de la salud, esto es, la solvencia financiera del Seguro Nacional
de Salud (SeNaSa) y de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS).
La DIDA constituye un instrumento de supervisión del SDSS, ya que los
beneficiarios tienen el derecho de ser asistidos por esta entidad para hacer
efectiva la protección. (Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 4).
c) Instituciones Previsionales, formadas por las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes,
previos al SDSS, creados por la Ley o con fines corporativos. Igualmente
la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) tiene a su cargo el
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otorgamiento de las pensiones que contempla el Seguro de Riesgos
Laborales. (ENJ, 2007).
Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del
país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los
afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. (Ley 87-01 del
SDSS, 2001, Art. 80).
De acuerdo con el Art. 198 de la Ley 87-01, el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS) tiene a su cargo la administración y prestación de los
servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, lo que de hecho da continuidad al
monopolio que sobre la materia mantiene dicha institución desde 1964,
conforme con la Ley 109 del 5 de enero de ese año.
d) Instituciones Asistenciales, integradas por las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS), El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las
Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y aquellas entidades públicas,
privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad
principal funciones complementarias de Seguridad Social. También la
ARL como consecuencia de la naturaleza de sus funciones es una
institución de asistencial. (ENJ, 2007).
Las ARS son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con
patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la SISARIL a asumir y
administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una
determinada cantidad de beneficiarios mediante un pago por cápita. (Ley 87-01
del SDSS, 2001, Art. 148).
El SeNaSa tiene prácticamente los mismos objetivos de las ARS, con la
salvedad de que es el asegurador público responsable de administrar los
riesgos de salud de: a) todos los empleados públicos y de las instituciones
autónomas o descentralizadas y sus familiares; b) todos los trabajadores
informales del régimen contributivo-subsidiado; c) los beneficiarios del régimen
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subsidiado, quienes serán atendidos por la Ministerio de Salud Pública (MSP) o
el sector público; y d) los trabajadores del sector privado que lo seleccionen.
(Ley 87-01 del SDSS, 2001, Art. 160).
Gráfico No. 1
Organigrama del Sistema Dominicano de Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social. ENJ, (2007)
Conforme al artículo 23 de la Ley 87-01, el SDSS tiene un total de 17
miembros, con carácter tripartito, además de representantes de todos los
sectores que involucran la Seguridad Social: El Ministro de Trabajo, quien es el
Presidente; la Vicepresidencia, a cargo del Ministro de Salud Pública; el Director
General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); el Director del
Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Gobernador del Banco Central; un
Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD); un representante
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de los demás profesionales y técnicos de la salud; tres representantes de los
empleadores, escogidos por sus sectores; tres representantes de los
trabajadores, escogidos por sus sectores; un representante de los gremios de
enfermería; un representante de los profesionales y técnicos, escogidos por sus
sectores; un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados; y
un representante de los trabajadores de microempresa.
1.4 Coberturas y financiamientos.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, de acuerdo al Artículo 7 de la
Ley 87-01, está fundamentado en tres regímenes financieros: el contributivo, el
subsidiado y el contributivo subsidiado.
1.4.1 Régimen contributivo.
El régimen contributivo cubrirá a aquellos trabajadores asalariados del
sector tanto público como privado y será financiado por trabajadores y
empleadores. Está reservado al trabajador asalariado de la empresa pública,
mixta o privada. Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia; seguro familiar de salud; seguro de riesgos
laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el régimen contributivo el financiamiento proviene, entre otros, de las
cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores, los
beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de
Solidaridad, por el importe por multas por violación a la Ley 87-01, y de la
realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.
1.4.2 Régimen subsidiado.
El régimen subsidiado por su parte, protege a los trabajadores por cuenta
propia con ingresos inestables y es financiado básicamente por el Estado.
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Este régimen cubre los riesgos de seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia, la pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial, la
pensión solidaria de sobrevivencia, y el seguro familiar de salud (con el plan
básico de salud, las estancias infantiles y prestaciones farmacéuticas
ambulatorias gratuitas.
En el régimen subsidiado, el financiamiento es cubierto por los aportes del
Estado dominicano y el aporte del empleador para el fondo de solidaridad.
1.4.3 Régimen contributivo subsidiado.
Finalmente, el régimen contributivo subsidiado protege los profesionales y
técnicos independientes que generen ingresos por encima del salario mínimo
nacional, este último régimen se financia con aportes del trabajador más el
subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.
Este régimen ofrece el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, y el
seguro familiar de salud.
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que
correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de
cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
En el régimen contributivo subsidiado, el financiamiento proviene de la
contribución de los beneficiarios y del subsidio del Estado.
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CAPITULO II EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
2.1 Antecedentes históricos y base legal.
Las Fuerzas Armadas cuentan desde el año 1930 con un sistema de retiros
y pensiones, creado mediante Ley No. 17 de 1930 sobre el retiro de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana promulgada el 12 de noviembre de ese
año, que en su artículo 10 establece la creación de una comisión que se
denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”. Esta Ley fue
modificada el 31 de julio del 1978 con la promulgación de la Ley No. 83 Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 203 y siguientes,
establece la creación de la “Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas”.
El 26 de enero del 1982, mediante el Decreto No. 3013, del Poder
Ejecutivo, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República
Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, se dictó el Reglamento No. 3469
del "Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional", en cuyo contenido se establecieron las funciones y la Organización
General del Instituto, así como la Estructura Organizativa formal.
Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos
sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las
Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web MIFA, 2013). Hasta
entonces los beneficios que recibían los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, eran de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y
la Ley Institucional de la Policía Nacional.
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A partir del 1ro de julio del año 2000, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas
hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de sus afiliados activos y sus
familiares directos, mediante la Circular No.1-2000.
Mediante el Decreto No. 241-01, la Policía Nacional deja de pertenecer al
ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA), se constituye en el marco de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y mediante Resolución No. 021-
2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, emitida por la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), logrando su habilitación como una
entidad autónoma, sin fines de lucro y de autogestión, apta para ofrecer y
administrar los servicios de salud de su población afiliada en el nuevo esquema
de Sistema Familiar de Salud.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), órgano superior y
rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, dispuso para septiembre
del año 2007 el inicio del Régimen Contributivo del Sistema Familiar de Salud,
fecha en que la ARS-FFAA inicia sus operaciones con el fin de proveer y
garantizar servicios de salud a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y
sus dependientes, no sólo a través de los centros de salud tradicionales, sino
mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,
facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más
asequibles.
El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está sustentado en
las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional, el
Poder Ejecutivo, y el Ministerio de las Fuerzas Armadas, para regular sus
operaciones administrativas y financieras. Las principales leyes, circulares y
resoluciones vigentes son las que se detallan a continuación:
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Ley No. 17 del 13-nov-1930 sobre el retiro de las Fuerzas Armadas de la
República Dominicana, que en su artículo 10 establece la creación de
una comisión que se denominó “Comisión de Retiro y Pensiones del
Ejército”.
Reglamento No. 3144 del 15-sep-1957 para el funcionamiento de la
“Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas”.
Reglamento No. 5905 del 8-jul-1960 sobre Ahorro obligatorio y de
Previsión para los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional. Publicado en la Gaceta Oficial 8493.
Reglamento No. 8006 de 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados de la Marina de Guerra. Publicado en la
Gaceta Oficial 8650.6, modificada por: Decreto No. 1295 del 1979 del
Poder Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9514.37.
Reglamento No. 8007 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados del Ejercito Nacional. Publicado en la Gaceta
Oficial 8650.11, modificada por: Decreto No. 628 del 1979 del Poder
Ejecutivo. Publicado en la Gaceta Oficial 9497.94.
Reglamento No. 8008 del 1962 que crea el Fondo de Previsión y
Asistencia de los Alistados de la Fuerza Aérea. Publicado en la Gaceta
Oficial 8650.17, modificada por: Decreto No. 1194 del 1979 del Poder
Ejecutivo. Publicada en la Gaceta Oficial 9511.37.
Ley No. 291 del 1964 del Congreso Nacional de la República
Dominicana, que regula la venta en las cantinas militares. Publicada en
la Gaceta Oficial 8867.4.
Ley No. 529 del 1969 del Congreso Nacional de la República
Dominicana, que fija la escala de pensiones para las viudas y menores
de los militares y policías que pierden la vida en el cumplimiento de su
deber. Publicada en la Gaceta Oficial 9169.26.
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Decreto No. 1197 del 11-ago-1975 del Poder Ejecutivo que modifica el
Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo
especial para ayudar a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos
de las Fuerzas Armadas.
Ley No. 873 del 31-jul-1978 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que
en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “Junta de
Retiro de las Fuerzas Armadas”.
Decreto No. 3013 del 26-ene-1982 del Poder Ejecutivo, crea el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
(ISSFAPOL), para facilitar a sus afiliados y familiares directos, la
obtención de viviendas, salud, alimentación, recreación, educación y
otras facilidades a precios módicos.
Reglamento No. 3468 del 1982 que crea un Fondo Especial para ayudar
a los Oficiales Generales y Subalternos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, que fueren retirados con pensión. Publicado en la
Gaceta Oficial 9593 bis.
Reglamento No. 3469 del 1982 del Reglamento Orgánico del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Publicado en la Gaceta Oficial 9593 bis.
Oficio No. 578 del 1-mar-1988 del Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas, comunica que, el Consejo Directivo aprueba elevar la tasa de
interés a los ahorros depositados por los afiliados del ISSFAPOL, de un
5% a un 6% de intereses anual y capitalizable anualmente.
Circular No. 14-88 del 18-oct-1988 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, donde el Consejo Directivo aprueba, que el descuento
a los afiliados del ISSFAPOL, para aumentar la cartera de ahorros será
de un 3% para Oficiales y un 2% para Alistados de sus respectivos
sueldos y los Asimilados Militares de acuerdo a su categoría según el
sueldo que devengan mensual, en lugar de RD$25.00, RD$20.00,
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RD$15.00, RD$10.00 y RD$5.00 respectivamente por categoría desde
General hasta Conscriptos.
Oficio No. 20839 del 16-oct-1990 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo del ISSFAPOL, autoriza al
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a aumentar la
tasa de interés a los ahorros depositados por sus afiliados, de un 8.5% a
un 10.5% de interés anual, capitalizable anualmente.
Decreto No. 372-94 del 1-dic-1994 del Poder Ejecutivo, crea la Junta
Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), para fines de
administración del instituto, modificando el artículo No. 9, del Reglamento
Interno del ISSFAPOL, No. 3469 de fecha 9 de agosto de 1982,
eliminando el cargo de Director para su administración. Esta Junta
Administrativa Permanente estaría compuesta por: los Subsecretarios de
Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Marina de Guerra y
Fuerza Aérea Dominicana y un Oficial General Retirado, seleccionado
por el Consejo Directivo.
Circulares Nos. 2-96 del 1-mar-1996, 23-97 del 22-sep-1997 y 24-97 del
13-oct-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, participa
que, el Consejo Directivo Aprueba la creación y regulación de la Ayuda
médica en el exterior para los miembros de las Fuerzas Armadas, que
requieran asistencia médica en el extranjero por recomendación previa
de una junta médica militar.
Circulares Nos. 4-96 del 19-abr-1996, 6-96 del 9-jun-1996 y la 20-97 del
22-jul-1997, del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el
Consejo Directivo aprueba la creación y regulación del Nuevo Plan de
Retiro, donde todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que pasen a
situación de retiro y que hayan cumplido 25 años o más en servicio
activo ininterrumpido, serán beneficiado con un bono proporcional del
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último sueldo devengado al momento de su puesta en retiro y de acuerdo
al rango.
Circular No. 1-2000 del 1-jul-2000 del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, hace un reajuste de las prestaciones en beneficio de
sus afiliados activos y sus familiares directos.
Decreto No. 241-01 del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional deja de
pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominará en lo adelante Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).
Resolución No. 21-2005 del 4-nov-2005 del Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) se crea la Administradora de Riesgos de Salud
de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).
Circular No. 3-2013 del 17-ene-2013 del Ministro de las Fuerzas
Armadas, incluye a los miembros en retiro de las instituciones castrenses
de los beneficios del ISSFFAA y del ARS-FFAA.
2.2 Características básicas.
El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas está integrado por
tres componentes:
2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación
de la pensión correspondiente al personal militar y asimilado, al momento de
pasar a situación de retiro o a sus familiares.
Ofrece los servicios de consulta de pensiones, asesoría de documentación,
asistencia a familiares sobrevivientes, y asistencia Legal.
Las condiciones y cobertura del retiro militar están establecidas de acuerdo
al Capítulo XIII de la Ley No. 837-96 Orgánica de las FFAA, los que resumimos
de la siguiente manera:
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Las pensiones de retiro son a partir de 20 años de servicio y edad de retiro entre 45 y 65 (según rango), con disposiciones especiales para pilotos.
El retiro es obligatorio con 35 años de servicio a partir del nombramiento como Oficial, con 4 años de aplazamiento en casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56 años los ingresantes como alistados), con aplazamiento por 4 años.
Adicionalmente, existen las pensiones por discapacidad o accidente y las
pensiones de sobrevivientes.
Para la Pensión de Retiro se calcula el 60% de salario pensionable con 20
años de servicio + 2½% por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año
después de 30 años de servicio. Los generales con el cargo de Ministro,
Viceministro, Jefe de Estado Mayor, o Inspector General, tendrán derecho al
retiro sin ningún requerimiento. La pensión máxima es del 100% del salario
pensionable.
Para la Pensión por Discapacidad se calcula el 60% del salario hasta 10
años de servicio, más 2½% por año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con
20 a 25 años de servicio. La pensión Máxima es del 100% del salario. 100% por
discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio.
En el caso muerte de un personal activo existe la Pensión de Sobreviviente
(Viudas e hijos menores) el cual es similar al derecho a pensión de retiro
distribuido en partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2
ascendentes). 100% si faltare una de las categorías anteriores.
En el caso que el causante no hubiere adquirido derecho a pensión de
retiro, se da una Pensión Temporal durante 3 a 5 años. Si el pensionado muere
se ofrece una pensión similar al del retirado, distribuida de forma similar al de
muerte en actividad.
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Gráfico No. 2 Organigrama de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano.
(2010)
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Cuando se desvincula al personal activo sin éste tener aún derecho a
pensión se transfiere a una AFP de cuenta de capitalización individual con las
tasas establecidas en la Ley 87-01.
De acuerdo al Artículo 219 de la Ley No. 837-96 Orgánica de las Fuerzas
Armadas, el retiro del personal militar y asimilado estará financiado por el
descuento de un 6% del sueldo mensual de los militares en servicio activo y de
los asimilados militares; la contribución del Estado que se apropiará en la Ley
de Gastos Públicos de cada año; y cualesquiera otros valores o bienes que se
obtengan u otorguen.
2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAA).
Este Instituto fue creado con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
soldados y policías, así como de sus familiares, ofreciendo servicios oportunos
sin fines de lucro, para cubrir necesidades esenciales de los miembros de las
Fuerzas Armadas y sus familiares directos. (Página Web ISSFFAA, 2013).
Los principales servicios del ISSFFAA son:
Plan de seguro de vida y accidentes,
Plan de defunción familiar
Plan de retiro (sueldo por año)
Programa de becas universitarias
Proyecto de viviendas
Préstamos personales
Préstamos hipotecarios
Programas de farmacia
Programa de supermercado
Programa ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles
Programa mi nuevo angelito
Dirección de salud.
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Las funciones básicas del ISSFFAA son:
o Velar por la buena administración del pago de pensiones a todos
los miembros retirados, pensionados y a los herederos de los
miembros fallecidos de las Fuerzas Armadas.
o Proteger a los familiares directos de los miembros de las Fuerzas
Armadas en caso de la falta de éstos, así como también cubrir a
ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.
o Suplir a los economatos militares, farmacias y fábricas de blocks,
propiedad del Instituto, de los productos necesarios para la venta.
o Administrar los fondos de los ahorros, seguros de vida y
accidentes, préstamos, plan de defunción familiar, plan de retiro, y
los planes de salud y educativos.
o Supervisar las actividades de los economatos militares, las
farmacias, el cine, la fábrica de block, el Club, entre otros.
Las condiciones y cobertura de afiliación o membresía al ISSFFAA están
establecidas en el Capítulo II del Reglamento 3469 del ISSFAPOL, entendiendo
por afiliados del ISSFAA a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas de
acuerdo a la definición dada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Los familiares inmediatos de los afiliados que recibirán servicios y
prestaciones del ISSFFAA serán el cónyuge e hijos solteros menores de 18
años y los mayores de edad que están cursando estudios, hasta la edad de 25
años, o incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; el padre y la
madre; las hijas solteras que vivan bajo el mismo techo del afiliado y a sus solas
expensas.
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Gráfico No. 3
Organigrama del ISSFFAA
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de Organización del Estado Dominicano. (2010)
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De acuerdo al Artículo 22 del Reglamento 3469 del ISSFFAA, el capital del
Instituto está constituido:
a) Los fondos de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas;
b) El Fondo de trabajo de las Fuerzas Armadas (Fondo para Préstamos
Personales existente en el Ministerio de las Fuerzas Armadas);
c) La asignación especial mensual (Decreto No. 1197, del 11 de agosto de
1975);
d) Las aportaciones especiales del Estado dominicano, para que el Instituto
posea un capital acorde con sus necesidades;
e) Otras donaciones o contribuciones que haga al Instituto cualquier
persona física o moral o el Estado dominicano;
f) La reserva de capital proveniente de las actividades en la administración,
conforme al artículo 31 del presente Reglamento;
g) Otros ingresos.
2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).
De acuerdo a lo indicado en la sección “¿Quiénes somos?” de la página
Web de la ARS-FFAA, ésta es una entidad sin fines de lucro, debidamente
habilitada por la Superintendencia de Salud y Riegos Laborares (SISALRIL),
con la misión de proveer y garantizar servicios de salud a todos los miembros
de las Fuerzas Armadas y sus dependientes, brindando los beneficios del Plan
Básico de Salud (PBS) a través de una amplia red de prestadoras de sServicios
de salud de las Fuerzas Armadas y del sector privado.
En la sección “Servicios” de la página mencionada se detallan los
principales servicios de la ARS-FFAA, los cuales son: Plan básico de salud y los
Programas de promoción de la salud.
Entre las funciones se encuentran:
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o Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan básico con servicios
de salud de alta calidad, oportuna y satisfactoria.
o Administrar los riesgos de salud con eficiencia, equidad y efectividad.
o Disponer de una red nacional de prestadores de servicios de salud
con criterios de descentralización, pero con identidad de objetivos y
metas.
o Coordinar la red de proveedores de salud para maximizar su
capacidad resolutiva.
o Contratar y pagar a los prestadores de servicios de salud en la forma
y condiciones prescritas por la ley de creación del SDSS para las
Administradoras de Riesgos de Salud.
o Rendir informe periódico al Consejo Nacional de Seguridad Social y a
la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
o Administrar los planes complementarios de salud con calidad,
eficiencia y oportunidad de los servicios.
o Cursar ante la ARL las reclamaciones de las Prestadoras de
Gestionar Servicios de Salud (PSS).
o Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de
productividad y eficiencia.
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Tabla No. 1
PRESTACIONES Y COBERTURA DE LA ARS-FFAA
Prestaciones Cobertura
Red militar Red Privada
Prevención y Promoción 100% 100%
Consultas ambulatorias RD$100.00 por consulta
Servicios Odontológicos 100% 80%
Emergencias 100% 100%
Hospitalización Gral. y Esp. Básicas 100% 85%
Maternidad - Parto Normal 100% 100%
Maternidad - Cesáreas 100% 80%
Cirugía/Laboratorios/Medios Diagnósticos
80% 20%
Cirugías 100% 90%
Apoyo Diagnóstico 100% 80%
Alto Costo 100% 80%
Rehabilitación y Terapias 100% 80%
Aparatos y Prótesis 100% 80%
Hemoterapia 100% 80%
Medicamentos ambulatorios 100% 70%
Fuente: ARS-FFAA. (2013)
La ARS-FFAA cuenta con el aporte correspondiente al 3.01% del sueldo
devengado por todos sus afiliados.
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Gráfico No. 4
Organigrama de la ARS-FFAA
Fuente: Ministerio de Administración Pública. Manual de organización del Estado Dominicano.
(2010)
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2.3 Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de las Fuerzas Armadas, almirante Sigfrido Pared Pérez, MdG
(DEM) planteó, en enero del 2013, la necesidad de que en las Fuerzas
Armadas sea creada una cooperativa integrada por todos sus miembros, de
manera que se dinamice la actividad económica de cada uno de los militares.
En este sentido, designó una Delegación de Oficiales con la finalidad de dar
seguimiento a la creación de una cooperativa que agrupe a todos sus
miembros, a fin de que a través de ella puedan tener mayor acceso al crédito y
mejorar las condiciones de vida de los integrantes.
De acuerdo a lo presentado por esta Delegación de Oficiales en el
Ministerio de las Fuerzas Armadas, en marzo del 2013, el concepto de gastos
en bien social se cambia por inversión en bien social ya que los excedentes del
pago de las prestaciones sociales se convertirían en ahorros que irían a parar
en la cuenta de ahorro militar de los afiliados que luego serían invertidos en
préstamos personales e hipotecarios. Esto generaría un espiral ascendente de
ingresos por concepto de intereses, así como un inmenso bienestar entre el
personal militar y asimilado activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, y sus
familiares, ya que serían beneficiarios de préstamos a bajos intereses.
En la mencionada presentación también se indicó que bajo este nuevo
esquema de inversión la cooperativa crecería a razón de unos
RD$240,000,0000 anuales por medio de los excedentes en la cartera de
préstamos más los intereses generados por las operaciones crediticias,
teniendo en cinco años una cartera ascendente a unos RD$2,500,000,000.00,
generando riqueza para ser repartida equitativamente entre todos los socios.
Con la creación de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples
de los Integrantes de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), se materializaría el
propósito del plan estratégico del Ministerio de las Fuerzas Armadas, en lo
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referente a elevar el nivel de vida de los soldados y sus familiares que es uno
de los objetivos básicos de nuestro plan estratégico.
De acuerdo a los análisis realizado por la Comisión de Oficiales que le da
seguimiento a la creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, si se
invierte el excedente mensual del pago de las prestaciones (unos 20 millones
de pesos) en préstamos personales a una tasa de interés de un 13% anual se
crecería unos 240 millones de pesos anuales alcanzando más de 2,500
millones de pesos en cinco años.
Tabla No. 2 Proyección de beneficios estimado a 5 años
Fuente: Comisión de Oficiales para la Creación de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas.
(2013)
La Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes
de las Fuerzas Armadas, (COOPINFA), celebró su asamblea Constituyente en
mayo del 2013.
2.4 Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una integración con el
Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01, se
contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran a dicho
Sistema y se realizó un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas
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Armadas No. 873-96 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios a
los militares pasivos y sus familias, así como a sus sobrevivientes, en lo que
respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los contemplados por la
Ley 87-01.
Las Fuerzas Armadas analizaron las opciones de inserción al SDSS y
realizaron consultas a varios países de Latinoamérica (Venezuela, Colombia y
México) quienes expusieron las ventajas y beneficios de que sus Fuerzas
Armadas cuenten con un Sistema de Seguridad Social propio, dada su
condición y la labor que realizan frente a los demás sectores.
Luego de estas consultas, se adoptó la decisión trabajar en un proyecto de
ley que estableciera un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas (PLSISSFFAA) con el objetivo de crear un sistema de protección
social que garantice las prestaciones de seguridad social y asistencia social,
acordes a lo existente y a las necesidades de la población militar.
La Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas señala que con dicho proyecto se logra la incorporación
parcial al Sistema Dominicano de Seguridad Social, estableciendo la integración
al Sistema, manteniendo el Plan de Retiro como Plan Sustitutivo, para así
conservar los derechos adquiridos y las prestaciones superiores que
actualmente recibe el militar, acogiéndose al seguro familiar de salud y al
seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los aportes serán realizados como
cualquier otro empleador, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
El sistema que se establece al igual al que instituye la Ley 87-01, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, comprende regímenes de
pensiones, salud, riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales,
adecuados a las características particulares de la carrera militar, conservando
los derechos adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con
disposiciones similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.
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De acuerdo al Proyecto de Ley, el Sistema Integral de Seguridad Social
para los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), estará conformado por:
La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, como máximo organismo del Sistema;
El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;
La Contraloría General del SISSFFAA;
La Tesorería del ISBISFFAA;
La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA);
La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;
Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,
La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas
Armadas (ASSEFFAA); y,
Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL).
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Proyecto de Ley para la
Creación de un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
plantea que para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo
autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de
administración tendrá a su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación
de las políticas, normas y estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta
Directiva será designada por el Presidente de la República y estará conformada
por representantes del Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado
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Mayor, el Ministro de Hacienda y el Contralor General de la República, entre
otros.
Además del Régimen de Pensiones y del Régimen de Atención Integral de
Salud ya establecidos, se crea un Régimen de Riesgos Profesionales
(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “c”), mediante el cual se instauran planes que
prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos durante
el servicio, de alta incidencia en las Fuerzas Armadas, así como de las
enfermedades profesionales u ocupacionales que puedan haber contraídos
durante el ejercicio de sus funciones.
Otro de los aspectos importantes de este proyecto de ley es el
establecimiento de un Régimen de Servicios Sociales Especiales
(PLSISSFFAA, Art. 6, Literal “d”) el cual organizará los servicios actuales de
asistencia social a través de la Administradora de Servicios Sociales
Especiales, (PLSISSFFAA, Art.156) para el manejo de importantes prestaciones
entre los que se encuentran los servicios financieros, recreativos, educativos,
comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones por
tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de
acogida para adultos mayores, centros de servicios, seguros de vida.
Para la elaboración de la propuesta del Proyecto de Ley del Sistema
Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se le dio la
participación para el aporte de ideas y sugerencias a todas las dependencias
del Ministerio de las Fuerzas Armadas, las Jefaturas de Estado Mayor del
Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana, y la Policía
Nacional, también Oficiales Generales, Superiores y Subalternos tuvieron la
oportunidad de emitir sus opiniones al respecto.
También se contó con la consulta y asesoría de expertos en materia de
seguridad social. Emitieron su opinión y se consultaron en relación al proyecto y
su contenido el Ministerio de Trabajo, la Gerencia General del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, la Dirección del SISALRIL, la Dirección
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General de Reserva de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Generales y
Almirantes en Retiro de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Riesgos
Laborales.
Se recibieron los agregados militares de Estados Unidos, Venezuela,
Colombia y Taiwán, quienes explicaron cómo funciona la seguridad social de
las fuerzas armadas de sus respectivos países.
El estudio actuarial que sustenta este proyecto, desde el punto de vista de
la viabilidad financiera, fue realizado por un experto en la materia y acreditado
como consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing. Hernando Pérez
Montas.
Este Proyecto de Ley fue sometido en comunicación suscrita por el Poder
Ejecutivo al Presidente del Senado de la República en fecha 27 de marzo del
2008.
Fue vuelto a someter al Senado de la República por el Poder Ejecutivo
mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomado en
consideración el 16 de octubre de 2009, y enviado a la Comisión Permanente
de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República en fecha
19 de octubre del mismo año.
Varias Comisiones de las Fuerzas Armadas ha participado en numerosas
reuniones de trabajo con la Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones
del Senado de la República, y en la actualidad el Proyecto se encuentra bajo
estudio de dicha Comisión.
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CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL PERSONAL MILITAR
Y ASIMILADO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN
CONDICIÓN PASIVA
El diagnóstico del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en
condición pasiva para fines de investigación se ha elaborado en base a las
informaciones estadísticas suministradas por la Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas (JRFFAA) y por la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas
Armadas (HPFFAA) actualizado al día 15 de marzo del 2013.
A fin de complementar las informaciones estadísticas de la JRFFAA con
datos sociales y económicos, se llevó a cabo una encuesta (Ver Anexo C)
dirigida a la población de pensionados que se encontraban en la sede de la
Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas durante los días 4 al 22
de marzo del 2013.
El objetivo fundamental de esta encuesta fue generar información para la
construcción de un conjunto de indicadores sobre, la salud, protección social y
aspectos relacionados, e información acerca de las características básicas de la
situación económica de la población en estudio.
La encuesta se realizó a partir de una muestra de 200 hombres y mujeres
pensionados de las Fuerzas Armadas seleccionados de manera aleatoria. De la
muestra seleccionada se negaron a contestar la encuesta un total de 50
personas.
El levantamiento de la información fue llevado a cabo por un equipo de
campo compuesto por dos entrevistadores y un supervisor.
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3.1 Evolución de los pensionados de las FFAA.
La población de pensionados de las Fuerzas Armadas ascendió de 5,962,
en 1982, hasta 25,066 en marzo del 2013, registrándose un incremento de
17.43% en los últimos 10 años y un incremento acumulado de 320.43% desde
el año 1982.
En cuanto a la distribución por institución, se observa que el Ejército
Nacional concentra el 65.5% de los pensionados de las Fuerzas Armadas al 15
de marzo del 2013 (Gráfico No. 5).
Gráfico No. 5
Evolución de los pensionados de las FFAA (Por institución)
Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
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Gráfico No. 6
Distribución de los pensionados de las FFAA por institución Al 15 de marzo del 2013
3.2 Características demográficas.
Se inquirió sobre la población en relación a algunas características
demográficas y socioeconómicas básicas tales como: sexo, edad, estado
conyugal y lugar de residencia.
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3.2.1 Composición de la población por sexo.
Tabla No. 3 POBLACIÓN DE PENSIONADOS DE LAS FFAA
Por provincia y por sexo
(15 de marzo del 2013)
Dominio geográfico
Total Hombres Mujeres
Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo
Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28%
Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10%
Santiago 955 3.81%
Entre 2% y 20%
706 2.82% 249 0.99%
San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78%
Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83%
La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52%
Otras provincias 4,362 17.40% - de 2% por provincia 3347 13.35% 1015 4.05%
Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Del universo de pensionados de las Fuerzas Armadas al 15 de marzo 2013,
la población masculina supera a la femenina en 11,390 personas, con
representaciones de un 72.72% y un 27.28% del total de pensionados
respectivamente. A nivel geográfico esta relación se mantiene similar
presentando una mayor proporción de hombres en todas las provincias de la
geografía nacional.
Adicionalmente, podemos observar en la Gráfico No. 6 la distribución de
pensionados de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional por rango de
porcentaje.
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Gráfico No. 7
Distribución geográfica del personal de las FFAA en condición pasiva
Al evaluar la distribución geográfica del personal en condición pasiva de las
Fuerzas Armadas se observa una mayor concentración de la provincia Santo
Domingo, con un 71.34% del total de pensionados a nivel nacional. Le siguen
Santiago, San Cristóbal y el Distrito Nacional, provincias en la que se
encuentran un 3.81%, 3.13% y 2.19% respectivamente del total de pensionados
registrados en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
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La Vega contiene el 2.13% del total de pensionados, seguida del resto de
las provincias del país, con menos del 2.0% del total de pensionados cada una.
3.2.2 Composición de la población por edad.
A partir de la información estadística adquirida en la JRFFAA se obtuvo la
estructura por edad de la población en estudio.
De acuerdo con la distribución por edades, la población de pensionados de
las Fuerzas Armadas al 15 de marzo del 2013, con más de 61 años de edad,
representa el 70.63% del total.
Tabla No. 4
DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS DE LA FFAA POR RANGO DE EDADES 15 de marzo del 2013
Rango de EdadCantidad de
pensionadosPorcentaje
1 a 20 años 14 0.06%
21 a 40 años 626 2.50%
41 a 60 años 6,722 26.82%
61 a 80 años 14,907 59.47%
81 ó más años 2,797 11.16%
25,066
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados
por la Junta de Reti ro de las Fuerzas Armadas. (2013).
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Gráfico No. 8
Distribución de pensionados de la FFAA según edad
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. (2013).
3.2.1 Características económicas de la población.
La pensión promedio del personal de las Fuerzas Armadas en condición
pasiva al 15 de marzo del 2013 es de RD$10,900.00, de acuerdo a los datos
estadísticos facilitados en la Hermandad de Pensionados de las Fuerzas
Armadas.
En lo que respecta al nivel de ingreso de la población de este estudio, el
73.34% percibe salarios iguales o inferiores a dos salarios mínimos nacionales2.
Asimismo, del total de pensionados, el 21.04% devenga salarios iguales o
2 Según la resolución 5/2011 del Concejo Nacional de Salarios a partir del primero de junio del 2011
se eleva el salario mínimo mensual para la tercera categoría de RD$5,158 a RD$6,035.
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inferiores a tres salarios mínimos nacionales, y sólo el 5.62% devenga salarios
superiores a tres salarios mínimos nacionales.
Gráfico No. 9
Distribución de pensionados de la FFAA por salario Al 15 de marzo del 2013
3.3 Características educativas.
Las características educativas de la población de este estudio permiten
hacer un inventario del nivel de calificación de las personas desde la
perspectiva de los recursos humanos.
3.3.1 Condición de alfabetismo.
El analfabetismo constituye un problema en la medida que limita los niveles
de participación e inserción social y, por lo tanto, dificulta la carrera de ascenso
económico y social de las personas.
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Conforme a los resultados de la encuesta realizada en este trabajo de
investigación, el 99.33% de la población encuestada (150 personas) está
alfabetizada. Sólo un 4.66% no tuvo ningún tipo de educación (7 encuestados),
sin embargo, de estos 7 encuestados sólo 1 confirmó no saber leer y escribir.
3.4 Discapacidad.
La encuesta de este estudio incluyó una pregunta destinada a indagar
acerca de las discapacidades que pueden afectar a cada uno de los miembros
de la población objetivo.
Gráfico No. 10
Relación de pensionados de la FFAA con discapacidad Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 28.67% de las personas
tienen algún tipo de discapacidad (ver Gráfico No. 9).
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3.5 Seguridad Social.
En la encuesta realizada en este trabajo de investigación se incluyó un
conjunto de preguntas que permiten evaluar el nivel de conocimientos de la
población sobre algunos aspectos relacionados con los beneficios del Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFFAA). Se abordaron
temáticas como la Circular No. 3-2013 y sus beneficios.
3.5.1 Conocimiento sobre el ISSFFAA.
A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la
población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico
No. 10). En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia
de Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de
provincias (10.0%).
Gráfico No. 11
Relación de pensionados de la FFAA que conocen los beneficios del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Este tipo de conocimiento también es mayor entre las personas más
instruidas. Ninguna de las personas sin instrucción escolar ha oído hablar de los
beneficios del ISSFFAA, mientras que entre quienes tienen nivel secundario
esta proporción es del orden del 60.0%. Mientras tanto, apenas el 40.0% de
quienes sólo tienen una educación primaria conocen los beneficios del
ISSFFAA.
Gráfico No. 12
Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por Nivel educativo Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
El nivel de conocimiento aumenta conforme el grupo socioeconómico al
cual pertenece el encuestado es mayor. En el grupo de ingresos mensuales
Muy-bajo ($0 a $5,000) ninguno de los encuestados conoce o ha oído hablar de
los beneficios del ISSFFAA. En los grupos Bajo y Medio ($5,001 a $8,000 y
$8,0001 a $12,000 respectivamente) el nivel de conocimiento es mayor (20.0%)
mientras que en los grupos Medio-alto y Alto el nivel de conocimiento es de
60.0%.
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Gráfico No. 13
Pensionados que conocen los beneficios del ISSFFAA por nivel económico Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
3.5.2 Beneficiarios de algún programa del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En la Gráfico No. 13 se presentan los encuestados que han sido o son
beneficiarios de algunos programas de ayuda social del ISSFFAA (Plan de
seguro de vida y accidentes, Plan de defunción familiar, Programa de becas
universitarias, Proyecto de viviendas, Préstamos personales, Préstamos
hipotecarios, Programas de farmacia, Programa de supermercado, Programa
ISSFFAA te acompaña en los momentos difíciles, y Programa mi nuevo
angelito).
De acuerdo a los resultados, el 13.33% de los encuestados han sido
beneficiados por algunos de los programas de bienestar social del ISSFFAA.
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Gráfico No. 14
Pensionados beneficiados de algún programa del ISSFFAA Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
3.5.3 Conocimiento sobre la Circular No. 3-2013 del MIFA.
A partir de los resultados de la encuesta se deduce que sólo el 6.67% de la
población encuestada conocen sobre los beneficios del ISSFFAA (ver Gráfico
No. 14).
Gráfico No. 15
Pensionados que conocen la Circular No. 3-2013 del MIFA Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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En términos geográficos, el nivel conocimiento es mayor en la provincia de
Santo Domingo (50.0%) que en el Distrito Nacional (40.0%) y el Resto de
provincias (10.0%).
3.6 Morbilidad y atención a la salud.
En la encuesta se incluyeron preguntas destinadas a indagar acerca de la
salud de los pensionados de las Fuerzas Armadas. A este respecto se
abordaron aspectos sobre morbilidad reciente, demanda de servicios de salud,
así como el tipo de establecimiento en que recibió los servicios.
A juzgar por los resultados de la encuesta, el 90.67% estuvo enfermo o
accidentado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la encuesta
(ver Gráfico No. 15). En relación al contexto geográfico, el porcentaje de
quienes estuvieron enfermos es mayor en la provincia Santo Domingo
(23.53%), el Distrito Nacional (17.65%), Puerto Plata (10.29%) y San Juan
(7.35%) que en el resto de provincias combinadas (41.18%).
Gráfico No. 16
Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por provincia)
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Las personas que recibieron consultas médicas durante los últimos doce
meses mayormente recibieron el servicio de un hospital público (78.67%),
seguidas por las que visitaron alguna clínica o dispensario privado (12.0%).
Gráfico No. 17
Relación de pensionados de la FFAA enfermos o accidentados en los últimos 12 meses (Por lugar de hospitalización)
Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
Adicionalmente, se determinó, de acuerdo a la encuesta realizada, que el
principal problema de salud entre los pensionados de las Fuerzas Armadas es
la hipertensión (40.67%).
Gráfico No. 18
Principales problemas de salud de los pensionados de la FFAA Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
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Gráfico No. 19
¿Quién cubrió la atención médica del pensionado en los últimos 12 meses? Al 15 de marzo del 2013
Fuente: Preparado por el autor con datos obtenidos por medio de encuesta. (2013).
De acuerdo a los resultados, las atenciones médicas de los encuestados
son atendidas en su mayoría (45.33%) por una persona no familiar seguido por
sus familiares (29.33%).
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CAPÍTULO IV RECURSOS ECONÓMICOS Y VIABILIDAD
DE INCLUSIÓN
4.1 El entorno de la inclusión.
Dentro de los pasos hacia la búsqueda de una solución para la inclusión del
personal de las Fuerzas Armadas en condición pasiva al sistema de seguridad
social de dicho organismo, se ha contemplado como la opción más factible y
práctica, tanto para el personal en condición activa como para el personal en
condición pasiva, el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas. Es por ello que este trabajo de investigación
está orientado a analizar la factibilidad económica, jurídica y social de la
aprobación en el Senado de la República del citado Proyecto de Ley.
Los datos utilizados en los siguientes análisis de viabilidad fueron facilitados
por la Comisión de Seguimiento al Anteproyecto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y son los
mismos utilizados por ellos para justificar y dar seguimiento a la aprobación en
el Senado de la República del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
4.2 Viabilidad económica.
De acuerdo a la Sección IV “Del Financiamiento del Sistema” del Proyecto
de Ley para la creación del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, los aportes al Sistema provendrán de las siguientes fuentes:
a) Aportes del Estado dominicano.
b) Aportes de los Afiliados.
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c) Aportes Adicionales. Recursos de las FFAA.
4.2.1 Contribución de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del PLSISSFFAA, los recursos
aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas se acogen a los
porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
complementarias.
Tabla No. 5
APORTE DE LOS AFILIADOS AL SISSFFAA
Aportes de los Afiliados (Ordinal b del Artículo 7 del PLSISSFFAA):
3.04% Salud (Ley 87-01)
2.87% Pensión (Ley 87-01)
7.50% 8.00% Alistados / Oficiales Servicios sociales especiales
0.00% Riesgos laborales
13.41%
Aportes de los Pensionados:
3.01% Salud Fuente: PLSISSFFAA (2012)
El referido Proyecto de Ley contempla además, en su Artículo 8, otros
aportes detallados a continuación:
Aportes del primer sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del
militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la
diferencia del primer pago como consecuencia del aumento de salario
por una nueva designación o función, y de cada ascenso o elevación de
categoría;
Otros aportes adicionales al sistema. Las siguientes dependencias de las
Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios
netos como se detalla a continuación:
1. Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo
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3.13% Aporte extraordinario al sistema de pensiones.
50% de la diferencia del primer pago por aumento de salario.
2. Miembros de las FFAA de nuevo ingreso
35% del primer sueldo.
3. Dependencias de las Fuerzas Armadas que generan beneficios
25% de los beneficios.
4. Venta de muebles e inmuebles de la FFAA
10% del monto de la venta
5. Beneficios de inversiones
6. Donaciones
4.2.2 Contribución del Gobierno.
La contribución del Estado se origina de la apropiación que le corresponde
a este Sistema a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto
General del Estado de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas,
calculado en base al salario devengado por cada miembro de las Fuerzas
Armadas en servicio activo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias.
Tabla No. 6 APORTE DEL ESTADO AL SISSFFAA
Aportes del Estado Dominicano (Ordinal "a" del Artículo 7 del PLSISSFFAA):
7.09% Salud (Ley 87-01)
7.10% Pensiones (Ley 87-01)
1.60% Riesgos Laborales (Ley 87-01)
15.79% Fuente: PLSISSFFAA (2012)
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4.2.3 Sostenibilidad financiera e impacto fiscal.
El PLSISSFFAA fue sometido a un examen actuarial a cargo del experto en
la materia y acreditado consultor permanente de las Naciones Unidas, el Ing.
Hernando Pérez Montas, en noviembre del año 2007. Los análisis efectuados
muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto
garantizan la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de
prestaciones económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del
trabajo, seguro de vida y discapacidad.
El estudio realizado proyecta la acumulación de reservas actuariales
considerables estimadas en tres mil millones de pesos (RD$3,000,000.00), en
los primeros cinco años y ocho mil ciento veinticuatro millones
(RD$8,124,000,000.00), en diez años.
El modelo propuesto está acorde con la Ley No.87-01, mediante la cual el
Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años de edad y 20 años
de servicio al momento de la entrada en vigencia de la misma, quedando a
cargo del Fondo de Pensiones el resto de las pensiones.
El informe actuarial de alto nivel al que fue sometido el PLSISSFFAA para
determinar su factibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo señala:
Los análisis efectuados muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia actuarial a largo plazo de los programas de prestaciones económicas – compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo y seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo de Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de $8,124 millones en 10 años respectivamente.
El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la ley 87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones. Esto reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de transición, con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto de pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.
El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales. El costo global se estima en $661 millones anuales, según la nómina vigente (7.12% por pensiones, 7%
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salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75% como fondo de solidaridad).
El modelo propuesto también exime al Estado de emitir cuantiosos Bonos de Reconocimiento a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, según establece la ley 87-01 para el personal que opte por un régimen de capitalización individual, el cual ascendería a sumas cuantiosas.
Termina diciendo el Informe Ejecutivo actuarial:
En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral para las Fuerzas Armadas.
4.3 Viabilidad técnica.
El PLSISSFFAA establece un plazo de seis meses para concretar
técnicamente las acciones relacionadas a la implementación del sistema, en
vista de que la mayoría de las instituciones que regularán los regímenes
establecidos en ella, ya existen, cuentan con la presencia de recursos humanos
(sólo sería necesario capacitación apropiada), el equipo y la infraestructura
adecuada y únicamente requieren reformas que las adapten al nuevo estatuto
para poder desarrollar las actividades propuestas.
Se puede observar en el siguiente Artículo y Párrafo del PLSISSFFAA las
bases técnica preparatoria del Sistema:
Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de la Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas estará basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá que todos los pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones que componen el SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La Gerencia de Desarrollo Informático depende de la Dirección General del ISBISFFAA.
Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un Banco de Datos que integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al régimen de retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de los afiliados por medio de su Carné de Afiliado; la informatización de los registros clínicos de cada usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de prestación farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el área de salud y de los servicios sociales especiales.
Para asegurar la viabilidad técnica, el PLSISSFFAA establece, de acuerdo
a su Artículo 178, un periodo de transformación de un (1) año para que las
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siguientes instituciones que conforman el sistema actual de bienestar social de
las Fuerzas Armadas pasen a ser las que señala el presente Proyecto de Ley:
a. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA)
por La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las
Fuerzas Armadas.
b. La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas
(ARS-FFAA);
c. La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA);
d. La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las
Fuerzas Armadas;
e. Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas
Armadas.
En el mismo tenor, el Párrafo del Artículo 178 indica que dentro de un plazo
no mayor de seis (6) meses se deberá crearse las siguientes instituciones:
a. La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas;
b. La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para
Fuerzas Armadas;
c. La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas;
d. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas;
e. El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización;
f. El Comité de Afiliación; y,
g. Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.
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4.4 Viabilidad social.
Es posible comprobar la factibilidad social del Proyecto de Ley para la
creación de Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en
base sus objetivos específicos:
Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley son:
a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República a través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales Especiales establecidos en la presente Ley;
b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una vida digna de los militares y asimilados al momento de su retiro;
c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose a lo establecido en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias e implementando programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un eficiente servicio en salud preventiva;
d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados y sus dependientes;
e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los afiliados y sus familiares calificados;
f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de crédito del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de préstamos hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras;
g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus familiares;
h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las familias de los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores retirados de las Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados;
i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren en situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República Dominicana.
Se observa en el Proyecto de Ley de nuestro estudio que indica
“Obligatoriedad” para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellos
el militar activo, el asimilado, el pensionado (lo cual es el objeto de este trabajo
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de investigación) y sus familiares calificados y sobrevivientes (PLSISSFFAA,
Art. 3, Literal “j”).
4.5 Viabilidad jurídica.
Para fundamentar la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley que crea el
Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (PLSISSFFAA)
y con esto establecer la viabilidad jurídica de la inclusión del personal de las
Fuerzas Armadas en condición pasiva en el sistema de seguridad social de
dicho organismo, tomamos como base los primeros párrafos del Preámbulo del
de éste Proyecto de Ley que expone lo siguiente:
Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 60 establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez;
Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha impulsado la creación de un Sistema de Seguridad Social mediante la Ley 87-01, con el fin de contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los desamparados y discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de todos los Dominicanos;
Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
A través de todo el cuerpo del Proyecto de Ley se confirma la conformidad y
adhesión de éste a la Constitución de la República y a las siguientes leyes,
decretos y reglamentos referentes:
Constitución de la República Dominicana.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978.
No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.
No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.
Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de Marzo del 2001.
Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del
9 de mayo del 2001.
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Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del 07 de agosto del 2003.
Decreto No. 3013, de fecha 26 de Enero del 1982, que crea el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus
modificaciones.
El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el
reglamento del ISSFAPOL.
El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y
se crea el ISSFFAA.
El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la
Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas
Armadas.
La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS-FFAA, No.021-2005,
de fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia
de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Adicionalmente se identifica en el Artículo 2 del PLSISSFFAA la adhesión
de sus normas reguladoras a la Ley 87-01 que establece el Sistema
Dominicano de Seguridad Social y a la Ley 873 Orgánica de las Fuerzas
Armadas:
Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se rige por:
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;
La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
Las disposiciones de la presente Ley; y,
Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes.
En relación a las prestaciones de Atención Integral de Salud y Riesgos
Laborales que componen el PLSISSFFAA se puede comprobar en los literales
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“b” y “c” del Artículo 6 del Proyecto de Ley como manifiesta la viabilidad jurídica
de los diferentes regímenes con su apego a la Ley de Seguridad Social 87-01:
b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar la salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus familiares calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios de Salud y su Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA) o servicios subrogados, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus normas complementarias y demás disposiciones aplicables;
c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que pueda haber contraído en el ejercicio de sus funciones;
De igual manera, las prestaciones de Riegos Laborales serán garantizadas
de acuerdo en lo previsto en los Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias (PLSISSFFAA, Art. 100) mientras
que las prestaciones de Servicio Médico Integral será previsto de acuerdo al
Plan Básico de Salud de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
complementarias (PLSISSFFAA, Art. 106).
La conformidad jurídica del financiamiento del sistema en lo que a aportes
del Estado dominicano se refiere es validado por medio del literal “a” del
Artículo 7 del Proyecto de Ley el cual indica que la contribución del Estado se
realizará a través de lo que está consignado en la Ley de Presupuesto General
de la Nación de cada año al Ministerio de las Fuerzas Armadas de acuerdo a
las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
correspondiente.
De igual manera, en el literal “b” del Artículo 7 del mismo Proyecto de Ley
se verifica, sobre los aportes de los Afiliados, que estos se acogen a los
porcentajes señalados en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
correspondientes.
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En lo que afiliación se refiere, y de acuerdo al Artículo 32 del PLSISSFFAA,
todos los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán asignado un número único
de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01.
Para asegurar la continuidad de la viabilidad jurídica de este Proyecto de
Ley, se ha establecido:
1. De acuerdo al Artículo 14, Literal “a”, dentro de las funciones de la
Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, el velar por que las políticas generales establecidas por el
Consejo Nacional de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas
dentro de los lineamientos estratégicos del SISSFFAA.
2. Según lo establecido en el Artículo 54, Párrafo III, Literal “a”, se le
confiere al Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización el
supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, sus modificaciones y
normas complementarias, en los componentes del área de salud,
pensiones, riesgos laborales, y de sus servicios sociales especiales.
3. De acuerdo al Artículo 171, las relaciones con las instituciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social tendrán su fundamento en la
Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
En adición a la normativa detallada anteriormente (leyes, decretos,
reglamentaciones, etc.) es realizable la capacidad de control de la aplicación de
las mismas por las autoridades competentes.
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CONCLUSIONES
Al término del presente trabajo se comprueba que la seguridad social es un
concepto tan amplio que desde el momento que el hombre nace tendría que ser
sujeto a un sistema de seguridad social, el cual le otorgue los servicios de salud
necesarios para su existencia.
En el Artículo No. 60 de la Constitución de la República Dominicana (2010)
se establece que, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El
Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera
que toda persona llegue a gozar de una adecuada protección contra la
desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
No obstante el carácter humanitario de la Constitución dominicana, existen
miles de pensionados militares y asimilados de las Fuerzas Armadas
dominicanas que no cuentan con los beneficios de los mandatos
constitucionales, por lo cual es conveniente que el sistema de seguridad social
de las Fuerzas Armadas tenga una revisión en el carácter de justicia social.
Sin embargo no se puede pasar por alto que la seguridad social de las
Fuerzas Armadas ha tenido periodos de desarrollo y crecimiento que han
cumplido con los objetivos, pero que aún existen deficiencias que muestran
insuficiencia y lagunas en diferentes aspectos del sistema.
De acuerdo a datos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo,
la población afiliada en aseguramiento de salud para el 2004 era de apenas un
22.5%. De este porcentaje muchos tenían cobertura de salud sin riesgo laboral
ni pensiones, otros tenían pensiones pero no tenían salud, y había lo que era el
“todo incluido” que lo tenía el IDSS, que apenas llegaba al 4.2%.
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En el Capítulo I se señaló que con el “todo incluido” (Salud, pensión y
riesgos laborales, salvo en el régimen subsidiado), existe un 47% de la
población dominicana asegurada. Ha crecido, desde el punto de vista cualitativo
del aseguramiento, no solamente en la cantidad, sino también en la calidad del
aseguramiento que se tiene en este momento.
No se puede negar que la seguridad social en la República Dominicana ha
dado grandes avances en los últimos años, sin embargo todavía falta trabajar
en la inserción del sector informal y otros grupos vulnerables y de difícil
cobertura, los cuales representan el 56.7% de la población ocupada (cerca de 2
millones 200 mil personas), con el propósito de lograr la universalización de la
seguridad social en el país.
Por otro lado, se presentó que el sistema de seguridad social está aún
segmentado y con muchos esquemas separados, con servicios y/o planes
propios, además de empresas privadas y entes públicos con planes
complementarios, como es el caso de las Fuerzas Armadas, entre otros.
En lo que se refiere al Sistema de Pensiones, se observó que antes de la
reforma, había seiscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos (685,162)
dominicanos en edad de recibir una pensión a los 60 años, pero solo el 12%
tenía cobertura de algún tipo de pensión. El 88% estaba abandonado a su
propia suerte dependiendo de un familiar que lo protegiera.
La Ley 87-01 estipula que se crearían tres regímenes de pensiones (vejez,
discapacidad y sobrevivientes: SVDS). El régimen contributivo, sector formal
asalariado (dependientes) y el régimen subsidiado (pobres) empezaron en el
año 2002, pero el contributivo subsidiado (independientes), no ha comenzado
aún.
La edad retiro, 60 años en ambos sexos (Ley 87-01, 2001, Art. 45), coloca
RD en mitad de región con edades inferiores y la cotización de 30 años la
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mayor de Latinoamérica después de Uruguay (empatada con Argentina); la
mayoría de asegurados sólo calificará para pensión mínima.
Antes de la Reforma, en lo que tiene que ver con la situación de accidente
de trabajo, solo se cubría el accidente de trabajo en riesgo laboral y no estaba
contemplado en lo que era la cobertura de salud.
Más adelante el Capítulo II se manifestó que desde el año 1930 las Fuerzas
Armadas mantienen uno de los primeros sistemas de seguridad social en
nuestro país, al crearse por la Ley 17 del 13 de noviembre del 1930, el plan de
retiros y pensiones, es decir, desde hace más de 80 años, para beneficio de sus
miembros y sus familiares. Desde su creación, este sistema de pensiones
militares ha sido asumido no sólo por el Estado, sino que es cofinanciado desde
sus orígenes, por los miembros activos de nuestros institutos militares.
La Ley 87-01 establece, entre otros aspectos dentro de su objeto, que son
beneficiarios de dicho Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo,
no se toma en cuenta la situación de la población militar, especialmente los
militares y asimilados en condición de retiro, la cual por la naturaleza de sus
funciones y misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus
riesgos de salud, laboral y vejez.
No obstante, dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una
solución, se contempló la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se insertaran
al Sistema Dominicano de Seguridad Social creado por la Ley 87-01 y se
procedió a realizar un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas No. 873 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios del
militar, en lo que respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los
establecidos por la Ley 87-01.
Adicionalmente, las Fuerzas Armadas ofrecen a todos sus miembros
servicios sociales a través del ISSFFAA y servicios de salud por medio de la
ARS-FFAA. Sin embargo, no fue hasta el pasado 17 de enero del 2013, con la
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Circular No. 3-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas, que de forma
administrativa se incluyó al personal en retiro con pensión, previa coordinación
con el ISSFAA, el ARS-FFAA y la Junta de Retiro de las FFAA, a percibir los
beneficios del ISSFAA, al igual que el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de
Enfermedades Catastróficas.
Sin embargo, el gran reto está en formalizar y concretizar estos importantes
beneficios para el personal en condición pasiva de las Fuerzas Armadas en el
sistema de seguridad social de este organismo, reto que puede ser logrado si
finalmente se aprobara el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que se encuentra actualmente en el
Senado de la República.
Posteriormente, en el Capítulo III se analizaron los datos estadísticos
proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y por la
Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas, en adición a la encuesta
realizada a una población de 150 pensionados de las Fuerzas Armadas,
observándose que la población objeto ha ido creciendo de forma sostenida
desde el 1982. Adicionalmente, se comprobó que los salarios que perciben por
motivo de su pensión, no son suficientes para cubrir sus necesidades, con la
excepción de una minoría que durante sus servicios activos pudieron alcanzar
altas posiciones.
Esta situación junto con otros aspectos tales como avanzada edad y salud
deteriorada llevó a identificar las premuras que la mayoría del personal militar y
asimilado pensionado de las Fuerzas Armadas presenta o puede fácilmente
presentar:
Marginación laboral, social y familiar.
Nivel de vida precario.
Inseguridad socioeconómica.
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La mayoría de los pensionados de las Fuerzas Armadas no conocen los
programas de asistencia social del ISSFFAA y tampoco conocen la Circular No.
3-2013 del Ministro de las Fuerzas Armadas que confirma el disfrute de todos
los beneficios del ISSFAA y de la ARS-FFAA para el personal en condición
pasiva de las FFAA.
Finalmente, en el Capítulo IV se examinó la inclusión del personal militar y
asimilado de las Fuerzas Armadas en condición pasiva a todos los beneficios
del sistema de seguridad social de ésta institución determinando que ésta
constituye una de las necesidades más importantes para este sector en todos
los niveles. El diagnóstico ejecutado subrayó esta necesidad debido a la falta de
atención integral de salud y el bajo promedio de ingresos.
Esta inclusión fue justificada plenamente: por la Constitución de la
República Dominicana en su Artículo 60 y la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, la cual en uno de sus trece (13) principios
rectores consagrados en su Artículo 3 se encuentra la “Universalidad”,
expresando que “…En virtud del cual el SDSS debe proteger a todos los
dominicanos y a los residentes legales en el país…”, y la “Obligatoriedad”,
donde indica que “…La afiliación, cotización y participación tienen un carácter
obligatorio para los ciudadanos e instituciones…”.
La viabilidad económica y la sostenibilidad financiera ha sido manifestada
en el estudio actuarial al que fue sometido el Proyecto de Ley para la creación
del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas elaborado por
el Ing. Hernando Pérez Montas en noviembre del año 2007, exponiendo que las
tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia y
rentabilidad a largo plazo de todos sus programas de prestaciones y con una
acumulación de reservas actuariales estimadas de 3,000 millones de pesos en
los primeros 5 años y 8,124 millones de pesos en los primeros 10 años.
En relación a la carga fiscal para el Estado, el modelo propuesto está de
acorde con la transición contemplada en la Ley 87-01, mediante la cual el
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Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de
servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones, reduciendo
gradualmente la carga del Estado por pensiones transcurrido el periodo de
transición con una reducción sostenida de los gastos del Gobierno por concepto
de pensiones de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.
La inclusión del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas en
condición pasiva es técnicamente viable ya que la mayoría de las instituciones
que regularán los regímenes establecidos en ella, ya existen, cuentan con los
recursos humanos, el equipo y la infraestructura adecuada, y únicamente
requieren reformas que las adapten para poder desarrollar las actividades
propuestas.
Por lo anterior, es factible, la inclusión del personal de las Fuerzas Armadas
en condición pasiva retiro, y sus dependientes calificados, al sistema de
seguridad social de las Fuerzas Armadas, con todos los privilegios que tiene el
personal activo, en correspondencia con la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
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RECOMENDACIONES
Como consecuencia de todo lo expresado en las conclusiones anteriores,
nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones:
1. Es perentorio para las Fuerzas Armadas, debido a la naturaleza
especializada de sus funciones y misiones y acorde a las necesidades de
éste sector particular de la población, conformar un Sistema Integral de
Seguridad Social (expresado en el proyecto de Ley que crea el Sistema
Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
2. Se recomienda mantener una comisión especializada que dé seguimiento
permanente a la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley que crea el
Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
3. Es necesario solicitar el registro del Ministerio de las Fuerzas Armadas en la
Tesorería de Seguridad Social, reconociendo el Plan de Retiro actual como
existente y sustitutivo.
4. En razón de las carencias actuales que tiene la población objeto de este
estudio, es conveniente solicitar al Concejo Nacional de Seguridad Social la
integración temporal de las Fuerzas Armadas al Sistema Dominicano de
Seguridad Social mientras el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas recorre el proceso del
Congreso de modo que puedan comenzar a disfrutar de todos los beneficios
y garantías que otorga el la Ley 87-01.
5. Se recomienda también desarrollar un programa de información para dar a
conocer a los miembros activos y pasivos de las Fuerzas Armadas los
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beneficios que ofrecen los diferentes organismos de seguridad social de
esta institución.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son sociedades
financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo
de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente
los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema
previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas. (www.dida.gob.do,
2009).
Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Es una empresa de servicios
especializada en administración de riesgos laborales encargada de garantizar
un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud a todos los
afiliados del Seguro de Riesgos Laborales. (www.dida.gob.do, 2009).
Administradora de Riesgos de Salud (ARS). Son entidades públicas,
privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica,
autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud, a una
determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita
previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
(www.dida.gob.do, 2009).
Asistencia social. La principal característica de estos programas es su
gratuidad, situación que genera que el alcance de su protección dependa
necesariamente de los recursos con que cuenten, por principios, generalmente
otorgan ayudas de servicios mediante, entre otros, hospitales, orfanatos,
hogares, lugares de comida. (Seguridad Social, 2007).
Bienestar social. Objetivos que se fijan algunos estudiosos que parten de una
concepción amplia de la economía, que comprende los problemas de la justicia
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económica, la distribución del ingreso, el pleno empleo y una activa
participación de la comunidad en la construcción de respuestas favorables a la
comunidad. (www.dida.gob.do, 2009).
Clase pasiva. Conjunto de funcionarios de carrera de la administración civil y
militar del Estado, a los cuales se les garantiza la protección frente a los riesgos
de la vejez, incapacidad y muerte y supervivencia con pensiones de jubilación o
retiro, viudedad, orfandad y en favor de familiares. (www.tuabogado
defensor.com, 2012).
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Es órgano superior del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y
conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento
de sus instituciones. Garantiza la extensión de cobertura, defiende a los
beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los
programas y el equilibrio financiero del SDSS. (www.dida.gob.do, 2009).
Estado de bienestar. Sistema social de organización en el que se procura
compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con
redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos
favorecidos. (Diccionario de la real Academia Española – DRAE, 2010).
Estrategia Nacional de Desarrollo de la Republica Dominicana 2030. Es el
fundamento conceptual de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la
Visión País que se aplicarán desde el año 2010 al 2030.
La Estrategia Nacional de Desarrollo es un mapa que ha de trazar la ruta que
nos permitirá transitar hacia una República Dominicana mejor, bajo los
condicionantes que prevalecerán en el mundo durante los próximos veinte
años. La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 es el gran paraguas en que se
han de cobijar las políticas públicas en los próximos veinte años. (Gaceta Oficial
No. 10656, 2011)
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Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Es la Institución creada
por la Ley 1896-48 con personalidad jurídica propia, cuya función principal es la
prestación de los servicios a los trabajadores privados asegurados y las
compensaciones económicas de los pensionados y accidentados de trabajo.
La Ley 87-01 en su Art. 164 le otorga al IDSS la conservación de su personería
jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una
entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos
laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento.
(www.dida.gob.do, 2009).
Pensión. Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga
por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. (DRAE, 2010).
Pensión no contributiva. Es la que se asigna a personas que no han cotizado,
ver ponemos enlace a la definición aportada por el Instituto de Servicios
Sociales. (www.dida.gob.do, 2009).
Política social. Es el segmento de la política general orientado a la sociedad,
como una sociedad unida. Más concretamente, la política social es la
intervención del Estado en la sociedad. (www.dida.gob.do, 2009).
Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). Son personas físicas legalmente
facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con
patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios
ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos; habilitadas por
Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la ley General de Salud.
(www.dida.gob.do, 2009).
Previsión social. Se refiere a aquellas contingencias que son previsibles y son
programas de carácter contributivo por parte del interesado y se accede a las
prestaciones en base a estas contribuciones. (Seguridad Social, 2007).
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Régimen contributivo. Comprende a los trabajadores asalariados públicos y
privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y
empleadores, incluyendo al Estado como empleador. (www.dida.gob.do, 2009).
Régimen de reparto. También se le conoce como reparto simple. Opera como
un fondo común y se fundamenta en obtener el equilibrio anual entre el monto
de los ingresos y el total de los egresos del sistema en dicho período, debiendo
éste ser capaz de cubrir la totalidad de las prestaciones y de sus gastos de
administración; se caracteriza por independizar la cotización del beneficio que
se recibe y por estar fuertemente apoyado en el principio de la solidaridad, ya
que cotizantes activos financian a los pasivos. (Seguridad Social, 2007).
Régimen subsidiado. Es el que protege a los trabajadores por cuenta propia
con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los
desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por
el Estado dominicano. Los recursos económicos con los que se financia el
régimen subsidiado son las aportaciones del Estado dominicano.
Los beneficiarios reciben los servicios médicos sin costo alguno ya que este es
financiado en su totalidad por el Estado dominicano. (www.dida.gob.do, 2009).
Régimen general de la seguridad social. Sistema Dominicano de la
Seguridad Social (SDSS) creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de
mayo de 2001 con carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral.
(www.dida.gob.do, 2009).
Regímenes especiales de la seguridad social. Junto al régimen general, se
encuentran los regímenes especiales, compuestos por un variado número de
instituciones y fondos especiales destinados a beneficiar determinados sectores
de la sociedad. Entre éstos, cabe mencionar: El Congreso Nacional, la Suprema
Corte de Justicia, el Banco Central, la Junta Central Electoral, las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los ayuntamientos. (www.dida.gob.do, 2009).
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Retiro militar. De acuerdo al Artículo 203 del Reglamento Orgánico de las
Fuerzas Armadas, el retiro militar es la situación en que se coloca al militar al
cesar en el servicio activo, con goce de pensión, en las condiciones que las
demás Leyes y reglamentos prescriben.
Seguridad social. Es el instrumento estatal específico protector de
necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva,
reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos, en la extensión,
límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización
financiera. (Seguridad Social, 2007).
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Es un sistema de
protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de
mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a
fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y
desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo
referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos
de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. (www.dida.gob.do, 2009).
Sistema Nacional de Salud (SNS). Es un sistema de protección social público
creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter
es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos
constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos
recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la
protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía
por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales. (www.dida.gob.do, 2009).
Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Es una entidad estatal, autónoma,
con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que a nombre y
representación del Estado dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por
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el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en
su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar la
solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y
contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano. (www.dida.gob.do,
2009).
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). Es una entidad
estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y
representación del Estado dominicano ejerce las funciones establecidas en la
Ley de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los
intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a
dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud
(PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. (www.dida.gob.do,
2009).
Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Entidad responsable del recaudo,
distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración
del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). (www.dida.gob.do, 2009).
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REFERENCIAS
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Cordero, M. A. (2004), Las Fuerzas Armadas. Historia y perspectivas. Santo Domingo: Amigo del Hogar.
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República Dominicana. Poder Ejecutivo, (1982). Decreto No. 3013 que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Gaceta Oficial No. 9573, Santo Domingo.
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ANEXOS
Anexo A. Autorización para publicación
Anexo B. Certificación no plagio
/ / /
Nombre del Encuestador:
Sección A. PERFIL DEMOGRÁFICO ( Provincia: _______________________________ )
A1. Distribución de edad? A2. ¿Usted se considera?
45 a 54 75 a 84 Blanco Negro
55 a 64 85 ó más Mestizo Otro:
65 a 74 Mulato
A3. ¿Su estado marital actual es? A4. ¿Está empleado?
Casado Separado Si No
Divorsiado Nunca Casado
Viudo
A5. ¿Tipo de empleado? A6. ¿Ingresos mensuales?
Público $0 a $5,000 $12,001 a $15,000
Privado $5,001 a $8,000 $15,001 a $20,000
Negocio propio $8,001 a $12,000 $20,001 o más
A7. A8. ¿Educación?
Ninguna Universitaria
15 a 20 años 31 a 40 años Primaria
21 a 30 años 40 o más Secundaria
A9. ¿Tipo de retiro de las FFAA? A10. ¿Sabe usted leer y escribir?
Voluntario Si No
Mandatorio
Por discapacidad
Sección B. SALUD
B1. ¿Cómo diría usted que es su salud? B2.
Excelente Regular
Muy buena Mala Excelente Buena Mala
Buena No sabe Muy buena Regular No sabe
B3. B4.
Hipertensión Bronquitis Si No
Diabetes Otro
B5. B6.
Privado Ninguno Hospital público Otro
Público No sabe Clínica privada No sabe
Estudio de la seguridad social de las Fuerzas Armadas y perspectivas de
inclusión del personal en condición pasiva
SR. ENCUESTADOR, por favor encierre la o las respuestas CON UN CÍRCULO.
¿Tiempo que duró en servicio
militar?
¿Cómo diría que está su salud
comparándola con hace un año?
¿Sufre usted de alguna de las
siguientes dolencias?
¿Toma algun medicamento para
alguna de estas dolencias?
¿Qué tipo de seguro de salud tiene
usted?
¿Durante el último año, a dónde fue
cuando se sintió enfermo?
Anexo C. Encuesta
B7. B8.
Usted Otro familiar
Minutos: Horas: Hijo(a) Otra persona no familiar
No sabe Esposo(a) / Compañero(a)
B9. B10.
Si No Si No
No sabe No sabe
B11. B12.
Si No Si No
No sabe No sabe
D1. D2.
Si No Si No
No sabe No sabe
Sección C. SITUACION ECONÓMICA
C1. C2.
1 más de 5 Una comida Tres comidas
2 a 4 Dos comidas No sabe
C4. C5.
Casa Rancho
Apartamento Otro
Si No Cuarto en casa de alquiler
C6. C7.
Alquilada Otro Si No
Gratuita No sabe No sabe
Propia
¿Cuántas personas dependen de sus
ingresos o ayudas?
¿Cuántas comidas completas come
al día?
C3. Le voy a mencionar diferentes gastos de la vida diaria y quisiera que me dijera si usted los
paga o alguien más lo hace.
¿Quién pagó por la atención
médica?
Después de que llegó al hospital,
¿cuánto tiempo esperó para ser
atendido?
¿Tiene dificultad para caminar varias
calles (cuadras)?
¿Ha solicitado usted algun servicio o
beneficio del ISSFFAA?
¿Le han negado algún servicio
solicitado en el ISSFAA?
¿Conoce usted los diferentes
beneficios del ISSFFAA?
¿Conoce usted sobre la Circular 3-
2013 del Ministro de las FFAA?
¿Tiene dificultad para comer?
No
responde
Su vivienda es una:
La vivienda es:
¿Considera que usted (y supareja) tiene(n)
suficiente dinero para cubrir sus
necesidades del vivir diario?
¿Tiene luz eléctrica esta vivienda?
Si. Todo.Si. En
parte.
Lo paga UstedAlguien más.
No lo
hace.
C3a. CasaC3b. ComidaC3c. RopaC3d. Gastos médicosC3e. TransporteC3f. Otros
Anexo D. Datos estadísticos
Absoluto Relativo Rangos Absoluto Relativo Absoluto Relativo
Total 25,066 100.00% 18,228 72.72% 6,838 27.28%
Santo Domingo 17,881 71.34% + de 20% 12842 51.23% 5039 20.10%Santiago 955 3.81% 706 2.82% 249 0.99%San Cristóbal 785 3.13% 590 2.35% 195 0.78%Distrito Nacional 549 2.19% 340 1.36% 209 0.83%La Vega 534 2.13% 403 1.61% 131 0.52%Puerto Plata 388 1.55% 323 1.29% 65 0.26%San Juan 335 1.34% 272 1.09% 63 0.25%Peravia 308 1.23% 234 0.93% 74 0.30%Barahona 292 1.16% 228 0.91% 64 0.26%Duarte 264 1.05% 194 0.77% 70 0.28%Bahoruco 261 1.04% 208 0.83% 53 0.21%Dajabón 235 0.94% 183 0.73% 52 0.21%Valverde 220 0.88% 156 0.62% 64 0.26%Elías Piña 210 0.84% 162 0.65% 48 0.19%Independencia 191 0.76% 143 0.57% 48 0.19%Espaillat 187 0.75% 134 0.53% 53 0.21%San Pedro de Macorís 182 0.73% 133 0.53% 49 0.20%La Romana 136 0.54% 100 0.40% 36 0.14%Samaná 132 0.53% 95 0.38% 37 0.15%María Trinidad Sánchez 130 0.52% 97 0.39% 33 0.13%Azua 121 0.48% 96 0.38% 25 0.10%Sánchez Ramírez 119 0.47% 90 0.36% 29 0.12%La Altagracia 104 0.41% 82 0.33% 22 0.09%Monte Cristy 99 0.39% 73 0.29% 26 0.10%Salcedo 92 0.37% 65 0.26% 27 0.11%Monseñor Nouel 87 0.35% 63 0.25% 24 0.10%El Seybo 69 0.28% 56 0.22% 13 0.05%Santiago Rodríguez 66 0.26% 53 0.21% 13 0.05%Hato Mayor 54 0.22% 39 0.16% 15 0.06%Monte Plata 47 0.19% 41 0.16% 6 0.02%Pedernales 31 0.12% 26 0.10% 5 0.02%Montecristi 1 0.00% 0 0.00% 1 0.00%Sánchez Ramírez 1 0.00% 1 0.00% 0 0.00%
Población de pensionados de las FFAA por provincia y por sexo(15 de marzo del 2013)
En
tre 2
% y
20
%E
ntre
1%
y 2
%M
en
os d
el 1
%
Total
Fuente: Elaborado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.
Dominio geográficoHombres Mujeres
Total 0 - 1 1 - 2 2 - 3 3 - 4 4 - 6 6 - 8 8 - 10 10 - 15 15 - más
8716 389 6004 1834 236 87 121 66 44 1
4.46% 68.88% 21.04% 2.71% 1.00% 1.39% 0.76% 0.50% 0.01%
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados por la Hermandad de
Pensionados de las Fuerzas Armadas. (2013).
Distribución de pensionados de la FFAA por salarioAl 15 de marzo del 2013
Salarios mínimos
Evolución de la población de pensionados de las Fuerzas Armadas 1982 - 2013
Años EN FAD MdG MIFA Otros
Total
1982 3,396 994 1,163 91 318
5,962
1983 3,845 1,154 1,268 111 208
6,586
1984 4,167 1,260 1,358 128 213
7,126
1985 4,506 1,440 1,477 151 232
7,806
1986 5,061 1,599 1,617 182 231
8,690
1987 5,363 1,729 1,715 208 238
9,253
1988 5,618 1,852 1,828 234 230
9,762
1989 5,801 1,928 1,906 253 224
10,112
1990 6,083 2,066 2,013 287 250
10,699
1991 6,717 2,276 2,228 344 259
11,824
1992 6,972 2,420 2,312 396 271
12,371
1993 7,293 2,582 2,430 435 297
13,037
1994 7,486 2,631 2,473 465 291
13,346
1995 7,874 2,731 2,553 497 310
13,965
1996 8,210 2,823 2,644 540 300
14,517
1997 8,831 2,991 2,745 582 362
15,511
1998 9,562 3,371 2,892 607 328
16,760
1999 10,219 3,624 2,998 637 299
17,777
2000 10,566 3,744 3,080 681 323
18,394
2001 10,999 3,885 3,203 767 351
19,205
2002 11,761 4,018 3,350 838 326
20,293
2003 12,386 4,227 3,522 876 334
21,345
2004 13,044 4,508 3,767 907 272
22,498
2005 13,487 4,723 4,003 996 128
23,337
2006 13,630 4,854 4,042 1,062 101
23,689
2007 14,184 4,945 4,226 1,119 63
24,537
2008 14,250 5,007 4,243 1,143 12
24,655
2009 14,321 5,355 4,533 1,176 12
25,397
2010 14,448 5,452 4,697 1,206 11
25,814
2011 14,530 5,518 4,723 1,226 7
26,004
2012 14,610 5,582 4,731 1,235 5
26,163
2013 13,958 5,351 4,560 1,197 0
25,066
Rango de EdadCantidad de
pensionadosPorcentaje
1 a 20 años 14 0.06%
21 a 40 años 626 2.50%
41 a 60 años 6,722 26.82%
61 a 80 años 14,907 59.47%
81 ó más años 2,797 11.16%
25,066
Fuente: Preparado por el autor con datos estadísticos proporcionados
por la Junta de Reti ro de las Fuerzas Armadas. (2013).
45 a 54 55 a 64 65 a 74 75 a 84 85 o más Si No
1 1 1
2 1 1
3 1 1
4 1 1
5 1 1
6 1 1
7 1 1
8 1 1
9 1 1
10 1 1
11 1 1
12 1 1
13 1 1
14 1 1
15 1 1
16 1 1
17 1 1
18 1 1
19 1 1
20 1 1
21 1 1
22 1 1
23 1 1
24 1 1
25 1 1
26 1 1
27 1 1
28 1 1
29 1 1
30 1 1
31 1 1
32 1 1
33 1 1
34 1 1
35 1 1
36 1 1
37 1 1
38 1 1
39 1 1
40 1 1
41 1 1
42 1 1
43 1 1
44 1 1
45 1 1
46 1 1
47 1 1
48 1 1
49 1 1
50 1 1
51 1 1
52 1 1
53 1 1
54 1 1
55 1 1
56 1 1
57 1 1
58 1 1
59 1 1
60 1 1
61 1 1
62 1 1
63 1 1
64 1 1
65 1 1
66 1 1
67 1 1
68 1 1
69 1 1
70 1 1
71 1 1
72 1 1
73 1 1
74 1 1
75 1 1
DiscapacidadEdad
Relación de Discapacidad por Edad
76 1 1
77 1 1
78 1 1
79 1 1
80 1 1
81 1 1
82 1 1
83 1 1
84 1 1
85 1 1
86 1 1
87 1 1
88 1 1
89 1 1
90 1 1
91 1 1
92 1 1
93 1 1
94 1 1
95 1 1
96 1 1
97 1 1
98 1 1
99 1 1
100 1 1
101 1 1
102 1 1
103 1 1
104 1 1
105 1 1
106 1 1
107 1 1
108 1 1
109 1 1
110 1 1
111 1 1
112 1 1
113 1 1
114 1 1
115 1 1
116 1 1
117 1 1
118 1 1
119 1 1
120 1 1
121 1 1
122 1 1
123 1 1
124 1 1
125 1 1
126 1 1
127 1 1
128 1 1
129 1 1
130 1 1
131 1 1
132 1 1
133 1 1
134 1 1
135 1 1
136 1 1
137 1 1
138 1 1
139 1 1
140 1 1
141 1 1
142 1 1
143 1 1
144 1 1
145 1 1
146 1 1
147 1 1
148 1 1
149 1 1
150 1 1
150 27 47 45 25 6 43 10718.00% 31.33% 30.00% 16.67% 4.00% 28.67% 71.33%
100.00%100.00%
Fuente: Preparado por el autor con datos recopilados por medio de una encuesta
Residnc
$0 a $5K $5 a $8K $8 a $12K $12 a $15K $15 a $20K $20K o más Ninguna Primaria SecundariaUnivers i taria Si No No sabe
1 1 1 Santo Domingo 1
2 1 1 San Juan 1
3 1 1 San Cris tóbal 1
4 1 1 San Juan 1
5 1 1 Hato Mayor 1
6 1 1 Espai l lat 1
7 1 1 Santo Domingo 1
8 1 1 San Cris tóbal 1
9 1 1 San Juan 1
10 1 1 Distri to Nacional 1
11 1 1 Distri to Nacional 1
12 1 1 Santo Domingo 1
13 1 1 Santiago 1
14 1 1 Distri to Nacional 1
15 1 1 Santo Domingo 1
16 1 1 Independencia 1
17 1 1 María Trinidad Sánchez 1
18 1 1 Puerto Plata 1
19 1 1 Santo Domingo 1
20 1 1 Santo Domingo 1
21 1 1 Santo Domingo 1
22 1 1 San Pedro de Macorís 1
23 1 1 Distri to Nacional 1
24 1 1 Santo Domingo 1
25 1 1 San Juan 1
26 1 1 San Cris tóbal 1
27 1 1 Santo Domingo 1
28 1 1 Santo Domingo 1
29 1 1 La Vega 1
30 1 1 Santiago 1
31 1 1 Santo Domingo 1
32 1 1 Puerto Plata 1
33 1 1 Monte Plata 1
34 1 1 La Al tagracia 1
35 1 1 Santo Domingo 1
36 1 1 Santo Domingo 1
37 1 1 Santo Domingo 1
38 1 1 Puerto Plata 1
39 1 1 Bahoruco 1
40 1 1 Valverde 1
41 1 1 Distri to Nacional 1
42 1 1 Santo Domingo 1
43 1 1 Monte Plata 1
44 1 1 Santiago 1
45 1 1 Distri to Nacional 1
46 1 1 Puerto Plata 1
47 1 1 Distri to Nacional 1
48 1 1 Distri to Nacional 1
49 1 1 Dajabón 1
50 1 1 San Cris tóbal 1
51 1 1 Distri to Nacional 1
52 1 1 Bahoruco 1
53 1 1 Distri to Nacional 1
54 1 1 Santiago 1
55 1 1 Peravia 1
56 1 1 Barahona 1
57 1 1 Puerto Plata 1
58 1 1 Distri to Nacional 1
59 1 1 Peravia 1
60 1 1 Distri to Nacional 1
61 1 1 Distri to Nacional 1
62 1 1 Santo Domingo 1
63 1 1 Santo Domingo 1
64 1 1 Azua 1
65 1 1 San Juan 1
66 1 1 Duarte 1
67 1 1 Puerto Plata 1
68 1 1 Duvergé 1
69 1 1 Barahona 1
70 1 1 Santo Domingo 1
71 1 1 Puerto Plata 1
72 1 1 Santo Domingo 1
73 1 1 Santiago 1
74 1 1 Santo Domingo 1
75 1 1 Duvergé 1
Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013
Conoce los beneficios ISSFFAAEducaciónIngresos Mensuales
76 1 1 Santo Domingo 1
77 1 1 Barahona 1
78 1 1 Santo Domingo 1
79 1 1 San Juan 1
80 1 1 San Cris tóbal 1
81 1 1 San Juan 1
82 1 1 Hato Mayor 1
83 1 1 Espai l lat 1
84 1 1 Santo Domingo 1
85 1 1 San Cris tóbal 1
86 1 1 San Juan 1
87 1 1 Distri to Nacional 1
88 1 1 Distri to Nacional 1
89 1 1 Santo Domingo 1
90 1 1 Santiago 1
91 1 1 Distri to Nacional 1
92 1 1 Santo Domingo 1
93 1 1 Independencia 1
94 1 1 María Trinidad Sánchez 1
95 1 1 Puerto Plata 1
96 1 1 Santo Domingo 1
97 1 1 Santo Domingo 1
98 1 1 Santo Domingo 1
99 1 1 San Pedro de Macorís 1
100 1 1 Distri to Nacional 1
101 1 1 Santo Domingo 1
102 1 1 San Juan 1
103 1 1 San Cris tóbal 1
104 1 1 Santo Domingo 1
105 1 1 Santo Domingo 1
106 1 1 La Vega 1
107 1 1 Santiago 1
108 1 1 Santo Domingo 1
109 1 1 Puerto Plata 1
110 1 1 Monte Plata 1
111 1 1 La Al tagracia 1
112 1 1 Santo Domingo 1
113 1 1 Santo Domingo 1
114 1 1 Santo Domingo 1
115 1 1 Puerto Plata 1
116 1 1 Bahoruco 1
117 1 1 Valverde 1
118 1 1 Distri to Nacional 1
119 1 1 Santo Domingo 1
120 1 1 Monte Plata 1
121 1 1 Santiago 1
122 1 1 Distri to Nacional 1
123 1 1 Puerto Plata 1
124 1 1 Distri to Nacional 1
125 1 1 Distri to Nacional 1
126 1 1 Dajabón 1
127 1 1 San Cris tóbal 1
128 1 1 Distri to Nacional 1
129 1 1 Bahoruco 1
130 1 1 Distri to Nacional 1
131 1 1 Santiago 1
132 1 1 Peravia 1
133 1 1 Barahona 1
134 1 1 Puerto Plata 1
135 1 1 Distri to Nacional 1
136 1 1 Peravia 1
137 1 1 Distri to Nacional 1
138 1 1 Distri to Nacional 1
139 1 1 Santo Domingo 1
140 1 1 Santo Domingo 1
141 1 1 Azua 1
142 1 1 San Juan 1
143 1 1 Duarte 1
144 1 1 Puerto Plata 1
145 1 1 Duvergé 1
146 1 1 Barahona 1
147 1 1 Santo Domingo 1
148 1 1 Puerto Plata 1
149 1 1 Santo Domingo 1
150 1 1 Santiago 1
150 16 32 44 29 19 10 8 65 73 4 10 136 4
10.67% 21.33% 29.33% 19.33% 12.67% 6.67% 5.33% 43.33% 48.67% 2.67% 6.67% 90.67% 2.67%
Residnc
Ninguna Primaria SecundariaUnivers i taria Si No No sabe Si No
1 1 Santo Domingo 1 1
2 1 San Juan 1 1
3 1 San Cris tóbal 1 1
4 1 San Juan 1 1
5 1 Hato Mayor 1 1
6 1 Espai l lat 1 1
7 1 Santo Domingo 1 1
8 1 San Cris tóbal 1 1
9 1 San Juan 1 1
10 1 Distri to Nacional 1 1
11 1 Distri to Nacional 1 1
12 1 Santo Domingo 1 1
13 1 Santiago 1 1
14 1 Distri to Nacional 1 1
15 1 Santo Domingo 1 1
16 1 Independencia 1 1
17 1 María Trinidad Sánchez 1 1
18 1 Puerto Plata 1 1
19 1 Santo Domingo 1 1
20 1 Santo Domingo 1 1
21 1 Santo Domingo 1 1
22 1 San Pedro de Macorís 1 1
23 1 Distri to Nacional 1 1
24 1 Santo Domingo 1 1
25 1 San Juan 1 1
26 1 San Cris tóbal 1 1
27 1 Santo Domingo 1 1
28 1 Santo Domingo 1 1
29 1 La Vega 1 1
30 1 Santiago 1 1
31 1 Santo Domingo 1 1
32 1 Puerto Plata 1 1
33 1 Monte Plata 1 1
34 1 La Al tagracia 1 1
35 1 Santo Domingo 1 1
36 1 Santo Domingo 1 1
37 1 Santo Domingo 1 1
38 1 Puerto Plata 1 1
39 1 Bahoruco 1 1
40 1 Valverde 1 1
41 1 Distri to Nacional 1 1
42 1 Santo Domingo 1 1
43 1 Monte Plata 1 1
44 1 Santiago 1 1
45 1 Distri to Nacional 1 1
46 1 Puerto Plata 1 1
47 1 Distri to Nacional 1 1
48 1 Distri to Nacional 1 1
49 1 Dajabón 1 1
50 1 San Cris tóbal 1 1
51 1 Distri to Nacional 1 1
52 1 Bahoruco 1 1
53 1 Distri to Nacional 1 1
54 1 Santiago 1 1
55 1 Peravia 1 1
56 1 Barahona 1 1
57 1 Puerto Plata 1 1
58 1 Distri to Nacional 1 1
59 1 Peravia 1 1
60 1 Distri to Nacional 1 1
61 1 Distri to Nacional 1 1
62 1 Santo Domingo 1 1
63 1 Santo Domingo 1 1
64 1 Azua 1 1
65 1 San Juan 1 1
66 1 Duarte 1 1
67 1 Puerto Plata 1 1
68 1 Duvergé 1 1
69 1 Barahona 1 1
70 1 Santo Domingo 1 1
71 1 Puerto Plata 1 1
72 1 Santo Domingo 1 1
73 1 Santiago 1 1
74 1 Santo Domingo 1 1
75 1 Duvergé 1 1
Educación A solicitado servs ISSFFAA Circular 3-2013
Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013
76 1 Santo Domingo 1 1
77 1 Barahona 1 1
78 1 Santo Domingo 1 1
79 1 San Juan 1 1
80 1 San Cris tóbal 1 1
81 1 San Juan 1 1
82 1 Hato Mayor 1 1
83 1 Espai l lat 1 1
84 1 Santo Domingo 1 1
85 1 San Cris tóbal 1 1
86 1 San Juan 1 1
87 1 Distri to Nacional 1 1
88 1 Distri to Nacional 1 1
89 1 Santo Domingo 1 1
90 1 Santiago 1 1
91 1 Distri to Nacional 1 1
92 1 Santo Domingo 1 1
93 1 Independencia 1 1
94 1 María Trinidad Sánchez 1 1
95 1 Puerto Plata 1 1
96 1 Santo Domingo 1 1
97 1 Santo Domingo 1 1
98 1 Santo Domingo 1 1
99 1 San Pedro de Macorís 1 1
100 1 Distri to Nacional 1 1
101 1 Santo Domingo 1 1
102 1 San Juan 1 1
103 1 San Cris tóbal 1 1
104 1 Santo Domingo 1 1
105 1 Santo Domingo 1 1
106 1 La Vega 1 1
107 1 Santiago 1 1
108 1 Santo Domingo 1 1
109 1 Puerto Plata 1 1
110 1 Monte Plata 1 1
111 1 La Al tagracia 1 1
112 1 Santo Domingo 1 1
113 1 Santo Domingo 1 1
114 1 Santo Domingo 1 1
115 1 Puerto Plata 1 1
116 1 Bahoruco 1 1
117 1 Valverde 1 1
118 1 Distri to Nacional 1 1
119 1 Santo Domingo 1 1
120 1 Monte Plata 1 1
121 1 Santiago 1 1
122 1 Distri to Nacional 1 1
123 1 Puerto Plata 1 1
124 1 Distri to Nacional 1 1
125 1 Distri to Nacional 1 1
126 1 Dajabón 1 1
127 1 San Cris tóbal 1 1
128 1 Distri to Nacional 1 1
129 1 Bahoruco 1 1
130 1 Distri to Nacional 1 1
131 1 Santiago 1 1
132 1 Peravia 1 1
133 1 Barahona 1 1
134 1 Puerto Plata 1 1
135 1 Distri to Nacional 1 1
136 1 Peravia 1 1
137 1 Distri to Nacional 1 1
138 1 Distri to Nacional 1 1
139 1 Santo Domingo 1 1
140 1 Santo Domingo 1 1
141 1 Azua 1 1
142 1 San Juan 1 1
143 1 Duarte 1 1
144 1 Puerto Plata 1 1
145 1 Duvergé 1 1
146 1 Barahona 1 1
147 1 Santo Domingo 1 1
148 1 Puerto Plata 1 1
149 1 Santo Domingo 1 1
150 1 Santiago 1 1
150 8 65 73 4 20 130 0 14 136
5.33% 43.33% 48.67% 2.67% 13.33% 86.67% 0.00% 9.33% 90.67%
Residncia
Hiper-tens ión Diabetes Bronquitis Otro NingunaHospita l
públ ico
Cl ínica
privada
No se
enfermó o
accidentó
Pens ionado Hi jo Esposo(a) Otro Fami larOtra
persona
1 1 1 Santo Domingo 1
2 1 1 San Juan 1
3 1 1 San Cris tóbal 1
4 1 1 San Juan 1
5 1 1 Hato Mayor 1
6 1 1 Espai l lat 1
7 1 1 Santo Domingo 1
8 1 1 San Cris tóbal 1
9 1 1 San Juan 1
10 1 1 Distri to Nacional 1
11 1 1 1 Distri to Nacional 1
12 1 1 Santo Domingo 1
13 1 1 Santiago 1
14 1 1 Distri to Nacional 1
15 1 1 Santo Domingo 1
16 1 1 1 Independencia 1
17 1 1 María Trinidad Sánchez 1
18 1 1 Puerto Plata 1
19 1 1 Santo Domingo 1
20 1 1 Santo Domingo 1
21 1 1 Santo Domingo 1
22 1 1 San Pedro de Macorís 1
23 1 1 Distri to Nacional 1
24 1 1 Santo Domingo 1
25 1 1 San Juan 1
26 1 1 San Cris tóbal 1
27 1 1 Santo Domingo 1
28 1 1 Santo Domingo 1
29 1 1 La Vega 1
30 1 1 Santiago 1
31 1 1 Santo Domingo 1
32 1 1 Puerto Plata 1
33 1 Monte Plata 1
34 1 1 1 La Al tagracia 1
35 1 1 Santo Domingo 1
36 1 1 Santo Domingo 1
37 1 1 Santo Domingo 1
38 1 1 Puerto Plata 1
39 1 1 Bahoruco 1
40 1 1 Valverde 1
41 1 1 Distri to Nacional 1
42 1 1 Santo Domingo 1
43 1 1 Monte Plata 1
44 1 1 Santiago 1
45 1 1 Distri to Nacional 1
46 1 1 Puerto Plata 1
47 1 1 Distri to Nacional 1
48 1 1 Distri to Nacional 1
49 1 1 Dajabón 1
50 1 1 San Cris tóbal 1
51 1 1 Distri to Nacional 1
52 1 1 Bahoruco 1
53 1 1 Distri to Nacional 1
54 1 1 Santiago 1
55 1 1 Peravia 1
56 1 1 Barahona 1
57 1 1 Puerto Plata 1
58 1 1 Distri to Nacional 1
59 1 1 Peravia 1
60 1 1 Distri to Nacional 1
61 1 1 Distri to Nacional 1
62 1 1 Santo Domingo 1
63 1 Santo Domingo 1
64 1 1 Azua 1
65 1 1 1 San Juan 1
66 1 1 Duarte 1
67 1 1 Puerto Plata 1
68 1 1 Duvergé 1
69 1 Barahona 1
70 1 1 Santo Domingo 1
71 1 1 Puerto Plata 1
72 1 1 Santo Domingo 1
73 1 1 Santiago 1
74 1 1 Santo Domingo 1
75 1 1 Duvergé 1
Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013
Sufre de las siguientes dolencias?Donde fue cuando se sintió
enfermo?Quien pagó por la atensión médica
76 1 1 Santo Domingo 1
77 1 1 Barahona 1
78 1 1 Santo Domingo 1
79 1 1 San Juan 1
80 1 1 San Cris tóbal 1
81 1 1 San Juan 1
82 1 1 Hato Mayor 1
83 1 1 Espai l lat 1
84 1 1 Santo Domingo 1
85 1 1 San Cris tóbal 1
86 1 1 San Juan 1
87 1 1 Distri to Nacional 1
88 1 1 1 Distri to Nacional 1
89 1 1 Santo Domingo 1
90 1 1 Santiago 1
91 1 1 Distri to Nacional 1
92 1 1 Santo Domingo 1
93 1 1 1 Independencia 1
94 1 1 María Trinidad Sánchez 1
95 1 1 Puerto Plata 1
96 1 1 Santo Domingo 1
97 1 1 Santo Domingo 1
98 1 1 Santo Domingo 1
99 1 1 San Pedro de Macorís 1
100 1 1 Distri to Nacional 1
101 1 1 Santo Domingo 1
102 1 1 San Juan 1
103 1 1 San Cris tóbal 1
104 1 1 Santo Domingo 1
105 1 1 Santo Domingo 1
106 1 1 La Vega 1
107 1 1 Santiago 1
108 1 1 Santo Domingo 1
109 1 1 Puerto Plata 1
110 1 1 Monte Plata 1
111 1 1 1 La Al tagracia 1
112 1 1 Santo Domingo 1
113 1 1 Santo Domingo 1
114 1 1 Santo Domingo 1
115 1 1 Puerto Plata 1
116 1 1 Bahoruco 1
117 1 1 Valverde 1
118 1 1 Distri to Nacional 1
119 1 1 Santo Domingo 1
120 1 1 Monte Plata 1
121 1 1 Santiago 1
122 1 1 Distri to Nacional 1
123 1 1 Puerto Plata 1
124 1 1 Distri to Nacional 1
125 1 1 Distri to Nacional 1
126 1 1 Dajabón 1
127 1 1 San Cris tóbal 1
128 1 1 Distri to Nacional 1
129 1 1 Bahoruco 1
130 1 1 Distri to Nacional 1
131 1 1 Santiago 1
132 1 1 Peravia 1
133 1 1 Barahona 1
134 1 1 Puerto Plata 1
135 1 1 Distri to Nacional 1
136 1 1 Peravia 1
137 1 1 Distri to Nacional 1
138 1 1 Distri to Nacional 1
139 1 1 Santo Domingo 1
140 1 Santo Domingo 1
141 1 1 Azua 1
142 1 1 1 San Juan 1
143 1 1 Duarte 1
144 1 Puerto Plata 1
145 1 Duvergé 1
146 1 Barahona 1
147 1 1 Santo Domingo 1
148 1 Puerto Plata 1
149 1 1 Santo Domingo 1
150 1 1 Santiago 1
150 61 20 4 42 23 118 18 14 38 8 10 26 68
40.67% 13.33% 2.67% 28.00% 15.33% 78.67% 12.00% 9.33% 25.33% 5.33% 6.67% 17.33% 45.33%
Hospita l
públ ico
Cl ínica
privada
No se
enfermó o
accidentó
Provincia
1 1 Azua
2 1 Azua
3 1 Bahoruco
4 1 Bahoruco
5 1 Bahoruco
6 1 Bahoruco
7 1 Barahona
8 1 Barahona
9 1 Barahona
10 1 Barahona
11 1 Barahona
12 1 Dajabón
13 1 Dajabón
14 1 Distri to Nacional
15 1 Distri to Nacional
16 1 Distri to Nacional
17 1 Distri to Nacional
18 1 Distri to Nacional
19 1 Distri to Nacional
20 1 Distri to Nacional
21 1 Distri to Nacional
22 1 Distri to Nacional
23 1 Distri to Nacional
24 1 Distri to Nacional
25 1 Distri to Nacional
26 1 Distri to Nacional
27 1 Distri to Nacional
28 1 Distri to Nacional
29 1 Distri to Nacional
30 1 Distri to Nacional
31 1 Distri to Nacional
32 1 Distri to Nacional
33 1 Distri to Nacional
34 1 Distri to Nacional
35 1 Distri to Nacional
36 1 Distri to Nacional
37 1 Distri to Nacional
38 1 Distri to Nacional
39 1 Distri to Nacional
40 1 Duarte
41 1 Duarte
42 1 Duvergé
43 1 Duvergé
44 1 Duvergé
45 1 Espai l la t
46 1 Espai l la t
47 1 Hato Mayor
48 1 Hato Mayor
49 1 Independencia
50 1 Independencia
51 1 La Al tagracia
52 1 La Al tagracia
53 1 La Vega
54 1 La Vega
55 1 María Trinidad Sánchez
56 1 María Trinidad Sánchez
57 1 Monte Plata
58 1 Monte Plata
59 1 Monte Plata
60 1 Monte Plata
61 1 Peravia
62 1 Peravia
63 1 Peravia
64 1 Peravia
65 1 Puerto Plata
66 1 Puerto Plata
67 1 Puerto Plata
68 1 Puerto Plata
69 1 Puerto Plata
70 1 Puerto Plata
71 1 Puerto Plata
72 1 Puerto Plata
73 1 Puerto Plata
74 1 Puerto Plata
75 1 Puerto Plata
A donde fue cuando se sintió enfermo?
Encuesta realizada en la hermandad de Pensionados de
las FFAA los días 4 al 22 de marzo del 2013
76 1 Puerto Plata
77 1 Puerto Plata
78 1 Puerto Plata
79 1 San Cris tóbal
80 1 San Cris tóbal
81 1 San Cris tóbal
82 1 San Cris tóbal
83 1 San Cris tóbal
84 1 San Cris tóbal
85 1 San Cris tóbal
86 1 San Cris tóbal
87 1 San Juan
88 1 San Juan
89 1 San Juan
90 1 San Juan
91 1 San Juan
92 1 San Juan
93 1 San Juan
94 1 San Juan
95 1 San Juan
96 1 San Juan
97 1 San Pedro de Macorís
98 1 San Pedro de Macorís
99 1 Santiago
100 1 Santiago
101 1 Santiago
102 1 Santiago
103 1 Santiago
104 1 Santiago
105 1 Santiago
106 1 Santiago
107 1 Santiago
108 1 Santiago
109 1 Santo Domingo
110 1 Santo Domingo
111 1 Santo Domingo
112 1 Santo Domingo
113 1 Santo Domingo
114 1 Santo Domingo
115 1 Santo Domingo
116 1 Santo Domingo
117 1 Santo Domingo
118 1 Santo Domingo
119 1 Santo Domingo
120 1 Santo Domingo
121 1 Santo Domingo
122 1 Santo Domingo
123 1 Santo Domingo
124 1 Santo Domingo
125 1 Santo Domingo
126 1 Santo Domingo
127 1 Santo Domingo
128 1 Santo Domingo
129 1 Santo Domingo
130 1 Santo Domingo
131 1 Santo Domingo
132 1 Santo Domingo
133 1 Santo Domingo
134 1 Santo Domingo
135 1 Santo Domingo
136 1 Santo Domingo
137 1 Santo Domingo
138 1 Santo Domingo
139 1 Santo Domingo
140 1 Santo Domingo
141 1 Santo Domingo
142 1 Santo Domingo
143 1 Santo Domingo
144 1 Santo Domingo
145 1 Santo Domingo
146 1 Santo Domingo
147 1 Santo Domingo
148 1 Santo Domingo
149 1 Valverde
150 1 Valverde
150 118 18 14
78.67% 12.00% 9.33%
Anexo E. Proyecto de Ley Sistema Integral de Seguridad Social para las FFAA
PREÁMBULO
Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo
60 establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad
Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez”;
Considerando: Que en atención a esa premisa, el Gobierno Dominicano ha
impulsado la creación de un sistema de seguridad social mediante la Ley 87-01,
con el fin de contribuir de manera efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida,
a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, a la protección de los
desamparados y discapacitados así como a elevar la capacidad de ahorro
nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social de
todos los Dominicanos;
Considerando: Que mediante la presente Ley se establece un Sistema Integral
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en armonía con la Ley 87-01,
sus modificaciones y normas complementarias.
Considerando: Que las Fuerzas Armadas están compuestas por cuadros
permanentes y de reserva, de acuerdo a los artículos 13, 17, 18, 19 y 20 de la
Ley No.873 de fecha 31 de julio del 1978, y que los pensionados pertenecientes
a los cuadros de reserva se mantienen bajo una organización que permiten a
sus componentes ser llamados a servir en condiciones de actividad, en caso de
movilización total, cuando así lo disponga el Presidente de la República, los
cuales deben mantener sus derechos adquiridos que le permitan continuar
recibiendo a él y sus familiares directos los servicios de salud de las Fuerzas
Armadas asumiendo estos el costo de la contribución que le asigna la Ley.
Considerando: Que las Fuerzas Armadas, poseen su propio mecanismo de
administración de fondos de pensiones creado por la Ley No.17 del 13 de
noviembre del 1930, modificada por la Ley No.873 del 31 de julio de 1978,
además ofrece servicios de salud a todos sus miembros, por medio de la
Administradora de Riesgos de Salud, habilitada por la SISALRIL mediante la
Resolución de Habilitación No. 021-2005 de fecha 4 de noviembre del 2005.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley No. 4027 sobre Exoneraciones de Impuestos del 12 de enero de
1955.
Vista: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 973 del 31 de julio de 1978
Vista: La Ley No. 82-79 que obliga a la Declaración Jurada de Bienes a los
Funcionarios Públicos del 16 de diciembre del 1979.
Vista: La Ley No. 18-88, del 5 de febrero del 1988, que establece un impuesto
anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares
Urbanos no Edificados y sus modificaciones.
Vista: La Ley No. 135-11 sobre el VIH y SIDA del 6 de octubre del 2010.
Vista: La Ley No. 8-95 sobre Lactancia Materna del 19 de septiembre del 1995.
Vista: La Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo del 2001.
Vista: La Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
del 9 de mayo del 2001.
Vista: La Ley No. 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del 07 de agosto del 2003.
Vista: La Ley No. 3-04, del 9 de enero del 2004, que modifica el Impuesto
Selectivo al Consumo.
Visto: El Decreto No. 3013, de fecha 26 de enero del 1982, que crea el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus
modificaciones.
Visto: El Decreto No. 3469, de fecha 9 de agosto del 1982 que aprueba el
reglamento del ISSFAPOL.
Visto: El Decreto No. 241-00 el cual separa la policía Nacional del ISSFAPOL y
se crea el ISSFFAA.
Visto: El Decreto No. 1109-00, de fecha 7 de noviembre del 2000, que crea la
Dirección General de los Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas.
Vista: La Resolución de Habilitación definitiva de la ARS FFAA, No.021-2005, de
fecha de 4 de noviembre del 2005, otorgada por la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS
SECCIÓN I
Objetos y Principios Rectores
Artículo 1.- Objeto Social. La presente ley tiene por objeto establecer las
normas que regulan el Sistema Integral de la Seguridad Social para todo el
personal militar, pensionados, asimilados, familiares calificados y sobrevivientes.
Párrafo.- Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que persigue esta ley
son:
a) Garantizar la Seguridad Social establecida por la Constitución de la República
a través de los organismos del Estado dominicano y los Servicios Sociales
Especiales establecidos en la presente Ley;
b) Modernizar y fortalecer el régimen de pensiones existente, que garantice una
vida digna de los militares y asimilados al momento de su retiro;
c) Consolidar los servicios integrales de salud para los afiliados al Sistema
Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), acogiéndose
a lo establecido en la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias
e implementando programas de salud vinculados a tecnologías modernas y a un
eficiente servicio en salud preventiva;
d) Contribuir al fortalecimiento y modernización del régimen de servicios sociales
especiales que, tradicionalmente, reciben los miembros de los institutos armados
y sus dependientes;
e) Propiciar la adquisición, reparación, arrendamiento y ampliación de viviendas
adecuadas a bajo costo, mediante diferentes programas, para beneficio de los
afiliados y sus familiares calificados;
f) Establecer una institución financiera, que permita apoyar las necesidades de
crédito del soldado dominicano y sus familiares mediante la realización de
préstamos hipotecarios, a corto plazo y otras operaciones financieras;
g) Estimular y ampliar programas educativos, culturales y recreativos que estén
encaminados a llevar bienestar al militar, asimilados, pensionados y sus
familiares;
h) Establecer Estancias Infantiles para mejorar la calidad de la vida de las
familias de los afiliados, así como Centros de Acogida para Adultos Mayores
retirados de las Fuerzas Armadas y sus familiares acreditados;
i) Establecer un programa de entrenamiento, financiación y fomento para la
incubación de micro y medianas empresas para los afiliados que se encuentren
en situación de retiro, de acuerdo a la legislación financiera de la República
Dominicana.
Artículo 2.- Normas reguladoras del Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas. El Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas se rige por:
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio del 1978;
La Ley No. 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
Las disposiciones de la presente Ley; y,
Las disposiciones complementarias emitidas por los organismos competentes.
Artículo 3.- Principios Rectores. Los fundamentos, valores, principios éticos
y morales que regirán el Sistema para asegurar su funcionalidad y
confiabilidad en beneficio de todos sus afiliados son:
a) Transparencia financiera y administrativa, en manejo ético de los recursos
aportados por los miembros de las Fuerzas Armadas, generados por las
instituciones de este Sistema y los aportes señalados por la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias;
b) Eficiencia, en la utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios de la Seguridad Social sean empleados en forma adecuada, oportuna
y eficaz, como una actividad continua dentro del Sistema;
c) Unidad, en la articulación de las políticas, instituciones, regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines que persigue la Seguridad
Social Militar;
d) Participación, de todos y cada uno de los afiliados del Sistema en la
organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones que lo
conforman;
e) Protección integral, que debe brindar a todos sus afiliados en las diferentes
fases de la salud, de servicios especiales, en la información, prevención y
promoción de los servicios en cantidad, oportunidad y calidad;
f) Coordinación, que deberá garantizar la debida armonía y coherencia entre
las actividades que se realicen en beneficio de todos los afiliados y en la
formulación y aplicación de políticas y de planes institucionales;
g) Equidad, como garantía a los afiliados y sus familiares, al acceso de todos
los servicios del Sistema contemplados en la presente Ley, incluyendo a
aquellos que viven o prestan servicios en zonas apartadas del país;
h) Integralidad, de todos los afiliados y sus familiares, sin distinción, teniendo
derecho a una protección que les garantice el disfrute de una calidad de vida, en
el ejercicio adecuado de sus facultades y desarrollo de su capacidad productiva;
i) Obligatoriedad, para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, entre
ellos el militar activo, el asimilado, los pensionados y sus familiares calificados y
sobrevivientes.
SECCIÓN II
De los Órganos del Sistema
Artículo 4.- Órganos del Sistema. El Sistema Integral de Seguridad Social para
los miembros de la Fuerzas Armadas (SISSFFAA), está conformado por:
a) La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, como máximo organismo del Sistema;
b) El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA), que es su órgano de Dirección y Gestión Operativa;
c) La Contraloría General del SISSFFAA;
d) La Tesorería del ISBISFFAA;
e) La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA);
f) La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
g) La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas y su Red de PSS de las Fuerzas Armadas;
h) Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,
i) La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas
(ASSEFFAA); y,
j) Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL).
Párrafo I.- El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, es
un organismo autónomo con personería jurídica y sin fines de lucro de acuerdo a
lo señalado en el artículo 18 de ésta misma Ley.
Párrafo II.- Los demás organismos señalados en el presente artículo son
organismos técnicos con autonomía de gestión y sin fines de lucro, los cuales
se regirán bajo el marco de la Ley 87-01, en los casos de salud y riesgos
laborales y sus modificaciones, así como por la presente Ley y sus
reglamentaciones complementarias.
SECCIÓN III
De las Prestaciones
Artículo 5.- Tipos de Prestaciones. El Sistema Integral de Seguridad Social y
Asistencia Social para los miembros de las Fuerzas Armadas estará compuesto
por cuatro (4) tipos de prestaciones: Atención Integral de la Salud, Pensiones,
Riesgos Laborales y Servicios Sociales Especiales.
Artículo 6.- Objetivos de los tipos de prestaciones. Los tipos de prestaciones
que conforman el Sistema Integral de la Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas tendrán los siguientes objetivos en sus áreas correspondientes:
a) Régimen de Pensiones, se establece que el militar y asimilado una vez hayan
alcanzado el tiempo mínimo de servicios establecido en la Ley Orgánica de las
Fuerzas Amadas, puedan disfrutar de los beneficios de una pensión que les
permita una existencia digna a él y a sus familiares calificados, a través de la
Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
b) Régimen de Atención Integral de la Salud, que procura conservar y preservar
la salud de los militares y asimilados, activos y en retiro, pensionados y sus
familiares calificados. Este servicio lo prestará el Instituto Superior de Bienestar
Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) por medio de la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), la Dirección General
del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas para los Servicios
de Salud y su Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas
Armadas (RPSSFFAA) o servicios subrogados, de acuerdo con las previsiones
de la Ley de Seguridad Social 87-01, sus normas complementarias y demás
disposiciones aplicables;
c) Régimen de Riesgos Laborales, el cual será operado por la ARL de acuerdo a
las disposiciones de la Ley 87-01, donde se establecen planes de seguridad que
prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes profesionales o en
servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales que
pueda haber contraído en el ejercicio de sus funciones;
d) Régimen de Servicios Sociales Especiales, comprenderá todas aquellas
prestaciones que recibe el afiliado por medio de la Administradora de Servicios
Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA), tales como servicios
financieros, recreativos, educativos, comunitarios, inmobiliarios, mercantiles,
préstamos, compensaciones por tiempo de servicios, estancias infantiles,
economatos, funerarios, hogares para retirados, centros de servicios, seguros de
vida y bonos vacacionales.
SECCIÓN IV
Del Financiamiento del Sistema
Artículo 7.- Sobre el financiamiento. Los aportes al Sistema Integral de la
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) provendrán de las
siguientes fuentes:
a) Aportes del Estado dominicano. La contribución del Estado se origina de la
apropiación que le corresponde a éste Sistema a través de lo que esta
consignado en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada año al
Ministerio de las Fuerzas Armadas, calculado en base al salario devengado por
cada miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
b) Aportes de los Afiliados. Se acogen a los porcentajes señalados en la Ley 87-
01, sus modificaciones y normas complementarias.
Artículo 8.- Aportes Adicionales al Sistema. Se establecen los aportes
adicionales de los afiliados al Sistema detallados a continuación:
a) Para los Servicios Sociales Especiales, los alistados aportarán un 7.5%, y
los oficiales en todas sus categorías un 8% de su remuneración mensual,
para los asimilados militares se les aplicará un descuento de acuerdo a su
categoría.
b) Para el Fondo de Pensión que establece la presente Ley, un aporte adicional
de un 3.13% de todos los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio
activo.
c) A los Pensionados de las Fuerzas Armadas afiliados al Sistema, se les
descontará 3.1% de su pensión mensual y de los cónyuges sobrevivientes,
para los servicios de salud; salvo en aquellos casos que se encuentren
cotizando al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
d) Aportes del Primer Sueldo. El 35% del primer sueldo básico al ingreso del
militar o asimilado militar al Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas. Así como el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia
del primer pago como consecuencia del aumento de salario por una nueva
designación o función, y de cada ascenso o elevación de categoría;
e) Otros aportes adicionales al Sistema. Las siguientes dependencias de las
Fuerzas Armadas aportarán al Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas (SISSFFAA) el porcentaje de sus beneficios netos como
se detalla a continuación:
1. Dirección General de Dragas 25% de sus beneficios.
2. Superintendencia de Seguridad Privada 25% de sus beneficios.
3. Círculo Recreativo de las Fuerzas Armadas 25% de sus beneficios.
4. Clubes Sociales y Recreativos de las Fuerzas Armadas 25% de sus
beneficios.
5. Instituto Cartográfico Militar 25% de sus beneficios.
6. Taller Aeronáutico Nacional 25% de sus beneficios.
7. Beneficios de Inversiones. Los beneficios que se generen de las
inversiones realizadas por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones
de las Fuerzas Armadas y los demás fondos creados por esta Ley;
8. Ventas de Muebles e Inmuebles. El 10% del producto de las ventas
de las propiedades de muebles e inmuebles de las Fuerzas Armadas,
pasarán aplicar el fondo del Instituto Superior de Bienestar Social de
las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) establecido en ésta Ley;
9. Donaciones. Cualesquiera otros valores o bienes que se obtengan o
se reciban en donaciones ocasionales de organismos locales,
internacionales o del Estado dominicano, así como de las
instituciones que fueran el resultado de esta Ley.
Párrafo.- Los porcentajes correspondientes establecidos en el presente artículo
podrán ser modificados por la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA), que tiene la facultad de presentar
propuestas en ese sentido, acompañadas de un estudio actuarial, al Estado
Mayor General de las Fuerzas Armadas para su decisión.
Artículo 9.- Patrimonio. El Patrimonio del ISBISFFAA es de orden público y no
podrá ser objeto de transacciones, convenios u otros actos jurídicos sin previa
autorización de la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas y Resolución aprobatoria del Estado Mayor General de las
Fuerzas Armadas, que deberá ser refrendado por el Congreso Nacional.
Artículo 10.- Traspaso de patrimonio. Pasarán al patrimonio del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y serán administrados y
fiscalizados por este, las instalaciones físicas y accesorios de las dependencias
detalladas a continuación:
• La Administradora de Servicios Sociales Especiales;
• La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas;
• La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas;
• Los Servicios Tecnológicos de las Fuerzas Armadas;
• Los hospitales y dispensarios médicos de las Fuerzas Armadas;
• Los servicios sociales del Ministerio de las Fuerzas Armadas;
• El Club los Trinitarios de las Fuerzas Armadas;
• Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11.- Aportes, Descuentos y Beneficios. Los aportes del Estado
dominicano a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, serán consignados
en una partida creada al Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas en el capítulo del Ministerio de las Fuerzas Armadas de la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Párrafo I.- Los aportes de salud y pensiones serán transferidos por la Tesorería
de la Seguridad Social (TSS) a las cuentas señaladas por la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA) y la Junta de Retiro y
Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas
Párrafo II.- Los demás descuentos establecidos en el artículo 8 en sus literales
“a”, “b”, “c”, “d” serán hechos por los departamentos correspondientes y
remitidos a la Tesorería del ISBISFFAA en un plazo no mayor de cinco (5) días
laborables, a partir de que se originen.
Párrafo III.- Los beneficios a que se refiere el artículo 8 en sus literales “e”, “f”,
“g”, “h” serán transferidos por cada dependencia a la Tesorería del ISBISFFAA, a
más tardar los días cinco (5) de cada mes.
Párrafo IV.- Las demás partidas consignadas en el capítulo del Ministerio de las
Fuerzas Armadas de la Ley de Presupuesto General del Estado, asignadas a los
diferentes órganos que son parte del Sistema Integral de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, serán transferidas en un plazo no mayor de cinco (5) días
luego de haber sido apropiados los fondos de cada mes, directamente a la
Tesorería del ISBISFFAA.-
SECCIÓN V
De la Junta Directiva del SISSFFAA
Artículo 12.- Junta Directiva. Se crea la Junta Directiva como órgano de
Dirección del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(SISSFFAA).
Artículo 13.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva está
conformada por siete (7) miembros, los que se detallan a continuación:
a) Un (1) representante del Ministro de las Fuerzas Armadas con rango de
oficial general o su equivalente en la Marina de Guerra;
b) Un (1) representante del Ejército Nacional con rango de general de
brigada o coronel;
c) Un (1) representante de la Marina de Guerra con rango de contralmirante
o capitán de navío;
d) Un (1) representante de la Fuerza Aérea Dominicana con el rango de
general de brigada o coronel;
e) El Comandante del Comando Conjunto de la Reserva;
f) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda;
g) Un (1) representante de la Contraloría General de la República.
Párrafo.- El Consultor Jurídico del SISSFFAA actuará como secretario con voz
pero sin voto. Asimismo la Junta Directiva tendrá cuatro (4) asesores, tres (3)
oficiales, asimilados o retirados en las áreas legal, financiera y social, y un (1)
representante de la Gerencia General del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, estos últimos sin derecho al voto.
Artículo 14.- Funciones. Las funciones de la Junta Directiva serán las
siguientes:
a) Velar por que las políticas generales establecidas por el Consejo Nacional
de Seguridad Social, que apliquen, sean ejecutadas dentro de los
lineamientos estratégicos del SISSFFAA;
b) Definir los lineamientos estratégicos de la política general de seguridad
social y de los Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas;
c) Establecer los lineamientos para la estructuración de una plataforma de
programación unificada para el funcionamiento del Sistema de Tecnología
de la Información del SISSFFAA;
d) Actuar en nombre y representación de todos los afiliados, sus familiares y
proteger sus intereses;
e) Velar por el orden y estricto cumplimiento de la presente Ley, vigilar por la
solvencia financiera del Sistema Integral de la Seguridad Social y de los
Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas;
f) Proponer al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas las normas
complementarias a la presente Ley para su aprobación y sus reformas para
la actualización;
g) Proponer al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas nuevos
beneficios que en materia de seguridad social y asistencia social puedan
recibir los miembros afiliados, a proposición del Consejo de Administración
del ISBISFFAA;
h) Aprobar normas para el control y la regulación del Sistema Integral de
Seguridad Social en las Fuerzas Armadas, sometidas por el Consejo de
Administración del ISBISFFAA;
i) Publicar en la página Web del ISBISFFAA el informe anual de la
Asamblea General del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y todas las publicaciones que sean de interés para los afiliados;
j) Mantener informado al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas en
todo lo relacionado a la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;
k) Aprobar las formas de coordinación y participación de los órganos
ejecutores de los beneficios consagrados en la presente Ley, así como las
formas de coordinación con las autoridades y organismos del Sistema
Dominicano de Seguridad Social establecido en la Ley 87-01;
l) Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicas del
Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas;
m) Conocer y evaluar los proyectos, informes, estados financieros, balances
actuariales, y resoluciones presentadas por el Consejo de Administración del
ISBISFFAA;
n) Conocer las recomendaciones del Consejo de Administración del
ISBISFFAA de los proyectos, inversiones, compras, ventas y cualquier otra
actividad financiera a realizar con los fondos provenientes del Sistema
Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, asignadas en la Ley
de Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ser refrendadas por
el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas;
o) Convocar la Asamblea General de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, en la última semana de enero de cada año, en presencia del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y de la mayoría de afiliados
posibles de todos los rangos;
p) Realizar consultas de clasificación de riesgos de inversión para el Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y todos sus
regímenes;
q) Designar los subdirectores, gerentes y otras posiciones importantes de las
ternas presentadas por el Consejo de Administración del ISBISFFAA.
Párrafo I.- La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas será designada por el Presidente de la República, ocupando la
presidencia de la misma el oficial general propuesto por el Ministro de las
Fuerzas Armadas. Los puestos de Presidente de la Junta Directiva y de
Directores Generales serán rotativos entre las fuerzas institucionales, siempre y
cuando cumplan con los perfiles para el puesto, observando el orden de
antigüedad institucional.
Párrafo II.- La primera y la segunda Vicepresidencia de la Junta Directiva del
Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas serán ocupadas
por los representantes propuestos por las instituciones, y diferentes al que ocupa
la Presidencia de la Junta Directiva.
Párrafo III.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sistema Integral
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) los miembros del
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, ni los Inspectores Generales de
las diferentes instituciones armadas.
Artículo 15.- Presentación de ternas. La Junta Directiva presentará la terna de
cada posición al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas para
seleccionar los encargados de los órganos del Sistema señalados a
continuación: Director del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas, Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, Director de la
Administradora de Riesgos de Salud, Director General del Cuerpo Médico y
Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, Director de la Administradora de
Servicios Sociales Especiales, Directores de los hospitales militares, Tesorero
del ISBISFFAA.
Párrafo I.- Para la aprobación de las ternas propuestas se requerirá un quórum
obligatorio de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares.
Párrafo II.- El tiempo de duración en las funciones de todos los funcionarios que
se detallan en el presente artículo no será mayor de dos (2) años, pudiendo el
Presidente de la República prolongar su permanencia en el mismo mediante
decreto de confirmación en el cargo.
Párrafo III.- Todos los cargos y funciones que se detallan en el presente artículo
son incompatibles con cualquier otro cargo o función.
Artículo 16.- Funciones del Presidente. Las funciones del Presidente de la
Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas serán las siguientes:
a) Presidir la Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas;
b) Convocar a los miembros y a los demás componentes del Sistema
Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas;
c) Presentar a los demás miembros de la Junta Directiva los informes que el
Consejo de Administración del ISBISFFAA, los balances, presupuestos,
planes de inversión, informes de labores y programas de actividades del
ISBISFFAA, previa opinión del Contralor General del SISSFFAA; y,
d) Cualquier otra función indicada en el Reglamento Correspondiente.
Artículo 17.- Contraloría General. La Contraloría General del Sistema Integral
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) es el máximo
organismo del Sistema para el control administrativo interno, que ejercerá el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, así como de las
operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA). El Contralor General reportará y rendirá sus informes a la Junta
Directiva del SISSFFAA.
Párrafo I.- El Contralor General del Sistema Integral de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas (SISSFFAA) será un oficial superior o asimilado militar,
activo o pasivo utilizable para el servicio, designado por el Presidente de la
República, previa terna presentada por la Junta Directiva del SISSFFAA, ante
quien rendirá cuenta.
Párrafo II.- La organización y funcionamiento de la Contraloría General del
SISSFFAA se determinarán en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO II
INSTITUTO SUPERIOR DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
SECCIÓN I
Del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA)
Artículo 18.- Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA). Se crea el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas, como organismo autónomo con personería jurídica sin fines de lucro,
patrimonio propio e intransferible, el cual no podrá ser destinado a ningún otro
uso distinto al previsto para el Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y que fungirá como órgano de dirección y gestión operativa, el cual
depende de la Junta Directiva del SISSFFAA.
Párrafo.- Las operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) estarán contenidas en un Reglamento de
Funcionamiento Interno.
Artículo 19.- Consejo de Administración del ISBISFFAA. Se crea el Consejo de
Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA) el cual estará integrado por:
a) El Director General del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, quien lo presidirá;
b) El Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, miembro;
c) El Director de la Administradora de Riesgos de Salud, miembro;
d) El Director de la Administradora de Servicios Sociales Especiales,
miembro;
e) El Encargado de la Oficina de coordinación y enlace con la ARL,
miembro;
f) El Director General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas, miembro;
g) El Tesorero del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas, miembro;
h) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva, miembro; y,
i) El Consultor Jurídico del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, quien actuará como Secretario del Consejo de
Administración; con voz pero sin voto, miembro.
Artículo 20.- Funciones del Consejo de Administración. Las funciones y
atribuciones del Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar
Social de las Fuerzas Armadas son las siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento, aplicación de las políticas, normas y
estrategias emanadas de la Junta Directiva y disposiciones establecidas en
la presente Ley y reglamentos;
b) Proponer políticas, estrategias, organización, administración, control y
normas reguladoras para el mejor funcionamiento del Sistema Integral de
Seguridad Social;
c) Mantener informada a la Junta Directiva de todo lo concerniente a los
componentes del Sistema Integral de Seguridad Social;
d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, cada año, el anteproyecto de
presupuesto para los gastos administrativos y operacionales de todos los
componentes del ISBISFFAA;
e) Recibir y evaluar el informe que presente el Comité Asesor de Inversiones
del ISBISFFAA, sobre el estado de las inversiones de los diferentes fondos
operativos, y someter a la Junta Directiva del SISSFFAA sus
recomendaciones al respecto;
f) Determinar anualmente e informar a los interesados los beneficios
definidos de cada afiliado de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA los proyectos de
normas complementarias a la presente Ley;
h) Presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA los proyectos, inversiones,
compras, ventas y cualquier otra actividad financiera a realizar con los
fondos provenientes del Sistema Integral de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas;
i) Establecer mecanismos de fiscalización y control para la captación de
todos los recursos que se generen para el financiamiento, a través de la
Tesorería del Instituto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, según lo
establecido en el artículos 7 y 8 de la presente Ley y reglamentos;
j) Proponer, periódicamente, las auditorías y estudios actuariales
correspondientes;
k) Coordinar e integrar las actividades de todos componentes del Sistema
Integral de Seguridad Social para el buen funcionamiento;
l) Supervisar la correcta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos en
todos los órganos que componen el Sistema Integral de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas, así como los de la Ley 87-01 en los casos que
apliquen;
m) Presentar a la Junta Directiva el costo de los planes de salud propuesto
por la ARS-FFAA, los presupuestos administrativos y componentes de la
ARS-FFAA y de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones; evaluar su
impacto en el componente a su cargo, revisarlo periódicamente y
recomendar la actualización de su monto y de su contenido;
n) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de todos los órganos
que componen el Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas y fiscalizarlas en cuanto a sus operaciones financieras y de su
contabilidad;
o) Requerir de todos los órganos que componen el Sistema Integral de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas el envío de informaciones sobre
prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que se estime necesaria;
p) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos,
contabilidad, cobros y bienes físicos de todos los órganos que componen el
Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y de
aquellas Prestadoras de Servicios de Salud subcontratadas;
q) Proponer nuevos planes y beneficios que puedan mejorar la seguridad
social y la asistencia social de los afiliados;
r) Presentar a la Junta Directiva del SISSFFAA, los proyectos, informes,
estados financieros, balances actuariales, y resoluciones presentadas por
los consejos directivos de los componentes de sistema;
s) Presentar ternas para las designaciones de los subdirectores y gerentes
de los órganos del Sistema a la Junta Directiva así como los Directivos y
Administradores señalados en el párrafo III del artículo 157.
Artículo 21.- Dirección General del ISBISFFAA. La Dirección General del
Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA)
estará conformada por un Director General designado en consonancia con lo
establecido en el Párrafo I del artículo 14 y en los Párrafos II y III del artículo 15
de la presente Ley, un Subdirector General Técnico en Seguridad Social, y un
Subdirector General Técnico-Financiero, quienes serán designados mediante
ternas propuestas por el Consejo de Administración del ISBISFFAA a la Junta
Directiva del SISSFFAA.
Párrafo.- Las funciones de la Dirección General del ISBISFFAA son las
siguientes:
a) Administrar los recursos del ISBISFFAA conforme a los criterios y normas
establecidas por la Junta Directiva del SISSFFAA;
b) Elaborar junto a las demás instituciones del Sistema planes, programas y
actividades compatibles con las líneas estratégicas, objetivos y metas de la
organización;
c) Presentar al Consejo de Administración las medidas administrativas,
técnicas y financieras que sean necesarias para el buen funcionamiento de
la institución;
d) Presidir las sesiones del Consejo Administración y ejecutar las
resoluciones aprobadas.
e) Representar al ISBISFFAA ante los afiliados y ante todos los organismos
de la Seguridad Social;
f) Velar para que se garantice una real atención y servicios de calidad,
oportunos y satisfactorios a los afiliados, apoyándose en la labor a
desarrollar del Consejo de Supervisión e Información;
g) Velar por el cumplimiento de la Ley, y reglamentos que definen el marco
jurídico del ISBISFFAA;
h) Presentar los anteproyectos de presupuesto y los estados financieros al
Consejo de Administración;
i) Planear, organizar y dirigir las labores administrativas del ISBISFFAA, así
como, todos los movimientos del personal;
j) Ejecutar cualquier otra función complementaria que le sea asignada por el
Consejo de Administración del ISBISFFAA o la Junta Directiva del
SISSFFAA conforme a la presente Ley y sus reglamentos.
SECCIÓN II
Del Presupuesto e Ingresos del SISSFFAA
Artículo 22.- Presupuesto del SISSFFAA.- El presupuesto de ingresos y
egresos del SISSFFAA establecerán las previsiones necesarias para cumplir con
el otorgamiento de las prestaciones reguladas por esta Ley y sufragarán las
erogaciones correspondientes a su operación anual. En su elaboración se
observarán las disposiciones establecidas por los organismos correspondientes
del Estado.
Artículo 23.- Ingresos Ordinarios.- Los ingresos ordinarios del Sistema Integral
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se integrarán con las cuotas y
aportaciones establecidas en el artículo 8 de ésta Ley.
Artículo 24.- Destino de los Ingresos Ordinarios.- Los ingresos ordinarios serán
percibidos a través de la Tesorería de la Seguridad Social, para cada uno de los
órganos que maneje el componente dirigido a la prestación de que se trate tales
como los servicios médicos integrales y las pensiones.
Párrafo.- En la elaboración de los egresos para el otorgamiento de cada una de
las prestaciones a que se refiere éste artículo, se deberán considerar los gastos
específicos de la institución que las administra.
Artículo 25.- Ingresos extraordinarios.- Los ingresos de carácter extraordinario
de cualquier índole, entre los que se incluyen los apoyos al patrimonio del
Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), se
destinarán al establecimiento de una Cuenta Reserva, operada por la Tesorería
del ISBISFFAA, para el cumplimiento de los programas que le correspondan o a
la integración de los fondos que determine el Consejo de Administración, entre
los cuales tenemos: compensaciones por antigüedad en el servicio; seguro de
vida; prestaciones por defunción; seguro por fallecimiento; prestaciones sociales
y educativas; constitución de reservas actuariales y financieras; y, gastos de
administración general del ISBISFFAA.
Párrafo I.- La Cuenta Reserva es aquella en la cual el Tesorero del ISBISFFAA
depositará todas las sumas resultados de excedentes que pudieran presentarse
de los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como de todos aquellos ingresos
previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
Párrafo II.- La disposición anterior, también regirá para el destino o aplicación de
los créditos otorgados por instituciones bancarias y financieras, que gestionen el
ISBISFFAA o el Gobierno Dominicano, para el desarrollo y atención del Sistema
Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
SECCIÓN III
De los Fondos y su Manejo
Artículo 26.- De los Fondos. Para el cumplimiento adecuado de las obligaciones
y el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, deberán constituirse
los siguientes fondos:
a) De servicios médicos integrales;
b) De pensiones;
c) De seguro por fallecimiento;
d) De Compensación por tiempo en el servicio;
e) De prestaciones sociales, culturales y educativas;
f) De construcción, reparación y compra de viviendas económicas;
g) De créditos a corto, mediano y largo plazo e hipotecarios, manejado por
una institución financiera de las Fuerzas Armadas, acogiéndose a la
legislación financiera de la República Dominicana;
h) De garantía de los créditos, para apoyar el desarrollo de incubación de
pequeñas empresas industriales o de servicios; y
i) Los demás que se determinen aplicando el régimen financiero que
conforme a las técnicas actuariales les corresponda, siempre y cuando, la
cobertura de su gasto no provoque inestabilidad o desequilibrio financiero
al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
(SISSFFAA).
Párrafo I.- El Fondo de Pensiones, por tratarse de un fondo colectivo, será
administrado por saldos anuales y se llevarán datos contables de los saldos
individuales, de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo de
Administración del ISBISFFAA.
Párrafo II.- Las primas para integrar el fondo de garantía de los créditos a corto
y mediano plazo, se calcularán en base al monto del crédito y habrán de ser
determinadas, por el Consejo de Administración del ISBISFFAA, previa
recomendación de la Administradora de Servicios Sociales Especiales de las
Fuerzas Armadas (ASSEFFAA).
Artículo 27.- Constitución de Fondos. Para la constitución de los fondos a que
se refiere el artículo anterior, se procurará que su monto tenga la capacidad
necesaria para el cabal cumplimiento de los programas respectivos, sin que
llegue a afectar el equilibrio financiero del Instituto, su registro contable se hará
por separado en cada uno de los fondos.
Artículo 28.- Contabilidad. Los Estados Financieros y contables que presente
el Director General del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas a su Consejo de Administración, deberán estar acompañados de los
anexos y resúmenes siguientes:
a) Un estado consolidado de ingresos y egresos del Instituto, que
comprenda los fondos constituidos en los términos de la presente Ley;
b) Un estado de ingresos y egresos de cada uno de los fondos;
c) El análisis financiero actuarial de las reservas y sus conclusiones,
agregando un estado comparativo con el ejercicio anterior; y,
d) Los resultados y recomendaciones de la valuación actuarial y financiera
agregando un análisis comparativo con el ejercicio anterior.
Artículo 29.- Métodos Contables. El Director General del Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas dispondrá el establecimiento de los
métodos, procedimientos, políticas y sistemas que deban aplicarse para el
registro contable de los diversos conceptos de ingresos, egresos y operaciones
en general, así como de la cuenta reserva, a fin de que quede debidamente
asentada la posición financiera del Instituto, acogiéndose a los principios de
contabilidad generalmente aceptados de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables y las normas y lineamientos establecidos por los organismos
correspondientes del Estado.
Artículo 30.- Registros Contables. Los registros contables se llevarán por
separado en sus ingresos, egresos e inversiones, en concordancia al desglose
de las partidas presupuestarias y los conceptos de cada uno de los fondos que
se constituyan.
Artículo 31.- Tesorería. La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social
de las Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo recibir todos los aportes e ingresos
establecidos en el artículo 8 de la presente Ley, y ejecutará por cuenta del
Consejo de Administración del ISBISFFAA la distribución y el pago a las
instituciones que componen el Sistema y estará dirigida por un oficial superior,
activo o en retiro.
Párrafo.- El Reglamento establecerá la regulación de las funciones y relación de
la Tesorería del ISBISFFAA con el resto de los integrantes del SISSFFAA,
además de aquellos manuales necesarios para el funcionamiento operativo de
dicho órgano.
SECCIÓN IV
De la Afiliación
Artículo 32.- Número Único de Afiliación a la Seguridad Social. Todos los
miembros de las Fuerzas Armadas al ingresar se les asignarán el número único
de afiliación, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 87-01.
Párrafo.- Este número de afiliación se hará constar en el carné de afiliación en la
que figurarán además, su nombre, apellidos y los datos de la cédula de identidad
y electoral, cuyo número se incluirá junto al que corresponda como afiliado, así
como la clave de su condición como titular o dependiente.
Artículo 33.- Comité de Afiliación.- La afiliación e inscripción de todos los
militares activos, asimilados, pensionados y sus dependientes, deberá realizarse
en las oficinas del Comité de Afiliación que crea la presente Ley, el cual estará
presidido por el Tesorero del SISSFFAA, y actuará como órgano auxiliar del
Consejo de Administración del Instituto.
Artículo 34.- Organización del Comité de Afiliación. El Comité de Afiliación de
la Tesorería del ISBISFFAA, es un órgano colegiado con facultades decisorias,
cuya función es analizar y dar respuesta a las solicitudes de afiliación de los
dependientes de los militares, asimilados y pensionados.
Artículo 35.- Integración del Comité de Afiliación. El Comité de Afiliación
estará integrado por:
a) Un Presidente, que será el Tesorero del ISBISFFAA;
b) Un (1) representante de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones;
c) Un (1) representante de la Administradora de Riesgos de Salud;
d) Un (1) representante de la Administradora de Servicios Sociales
Especiales;
e) El Encargado de la Oficina de coordinación y enlace con la ARL;
f) Un (1) representante del Comando Conjunto de la Reserva de las FFAA;
g) Un (1) representante de la Consultoría Jurídica del Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), quien actuará
como Secretario.
Artículo 36.- Decisiones del Comité de Afiliación. Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 37.- Sesiones del Comité de Afiliación. El Comité podrá sesionar
cuando se reúnan por lo menos (4) cuatro de sus miembros y el Presidente.
Sesionará al menos una vez a la semana en forma ordinaria. Las sesiones
extraordinarias podrán ser convocadas por su Presidente a través del Secretario
o a solicitud de cualquiera de los miembros, a través de su Presidente.
Artículo 38.- Celebración de Sesiones. Las sesiones ordinarias del Comité se
celebrarán los días viernes hábiles de cada semana y las sesiones
extraordinarias deberán convocarse con cuarenta y ocho horas (48) de
anticipación.
Artículo 39.- Funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Formular las resoluciones, opiniones y observaciones respecto de las
solicitudes de afiliación que se analicen en cada sesión;
b) Proporcionar la información que le sea solicitada por las áreas
competentes, en los casos de inconformidad de los dictámenes emitidos;
c) Requerir a los militares activos, asimilados y pensionados la información o
documentación necesaria para determinar la procedencia o
improcedencia de la solicitud de afiliación;
d) Revocar en cualquier momento sus propias resoluciones, cuando las
condiciones por las cuales se otorgó la afiliación, se hayan modificado; y
e) Cualquier otra función que le sea asignada por la Tesorería del
ISBISFFAA.
Artículo 40.- Verificación de Documentos. El Comité procederá en cualquier
momento a la verificación de la autenticidad de los documentos y la justificación
de los hechos que hayan servido de base para conceder una afiliación. Cuando
se presuma su falsedad proceder a la revisión, y en su caso, denunciar los
hechos ante el organismo competente previa audiencia otorgada al interesado.
Párrafo I.- Se establecerá el modo de unión libre consensual de hecho para los
militares, asimilados activos y pensionados, siempre que no tuviesen
impedimento jurídico para establecer el matrimonio o que no tengan otra unión
registrada en las Fuerzas Armadas, mediante acto notarial firmado por la pareja,
ante el Consultor Jurídico de la institución a la que pertenezca, en el caso de los
retirados lo realizarán ante el Consultor Jurídico del Comando Conjunto de las
Reservas de las Fuerzas Armadas, y los demás pensionados ante el Consultor
Jurídico de la Junta de Retiro y Fondos de Pensiones, debiendo este ser
legalizado dentro de los diez (10) días hábiles en la Procuraduría General de la
República.
Párrafo II.- Afiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. En caso que el
afiliado contraiga nupcias o que tenga compañero (a) de vida, habiendo
cumplido con lo establecido en el párrafo anterior, y que no tenga registrado con
anterioridad cónyuge o compañero (a) de vida, quedará afiliado al Sistema
Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a partir de noventa (90)
días de haber presentado su solicitud.
Párrafo III.- Desafiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. Para el cónyuge,
al presentar el divorcio debidamente pronunciado y publicado, para el
compañero (a) de vida, podrán cancelar la afiliación mediante solicitud de
cualquiera de las partes en la Consultoría Jurídica de la institución a la que
pertenezca el afiliado.
Párrafo IV.- Nueva afiliación del cónyuge o compañero (a) de vida. En caso de
que el afiliado contraiga nuevas nupcias o tenga un nuevo compañero (a) de
vida quedará afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, a partir de cumplirse un (1) año de la solicitud de la nueva afiliación.
Artículo 41.- Solicitudes de afiliación de Dependientes. Todas las solicitudes de
afiliación de dependientes, deberán ser entregadas en las Oficinas de Atención
al Afiliado que correspondan.
Artículo 42.- Requisitos de la Solicitud de Afiliación.- Los militares, asimilados o
pensionados que soliciten la afiliación de sus dependientes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud de afiliación de dependientes en la Oficinas de Atención
al Afiliado correspondiente;
b) Presentar la documentación requerida en cada caso, de acuerdo a lo
establecido por el Comité;
c) Contestar las preguntas que le sean formuladas por los encargados de la
Oficina de Atención al Afiliado.
Párrafo.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos que señala el
artículo anterior, serán devueltas al afiliado solicitante, a fin de que complete en
su totalidad los requisitos, en un término de tres (3) días hábiles, en caso
contrario, la solicitud se considerará como no presentada.
Artículo 43.- Carné de Afiliación. El Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, a través de la Tesorería del ISBISFFAA, expedirá a los
afiliados una credencial de afiliación, que les permitirá recibir las prestaciones
previstas en la Ley. Esta credencial podrá ser repuesta cuando el afiliado
presente el documento jurídico que acredite el extravío, robo o destrucción y
haya pagado los derechos correspondientes.
Artículo 44- Presentación de Documentos. Los afiliados para poder acceder a
los servicios y prestaciones que otorga el SISSFFAA, deberán exhibir la
credencial a que se refiere el artículo anterior y la cédula de identidad y electoral.
Artículo 45.- Registro Computarizado de Afiliados. El Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas establecerá un registro computarizado
de afiliados que permita conocer su tiempo de servicio para el reconocimiento de
sus derechos a recibir las prestaciones señaladas en la presente Ley. Para tales
fines, el Ministerio de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, el Ejército
Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, notificarán de todos los
ingresos, nombramientos, bajas, renuncias, cancelación de nombramientos,
retiros y reintegros de su personal, presentando al Tesorero del ISBISFFAA,
además, las nóminas, listas y demás documentos que se elaboren para el pago
de sueldos de los miembros activos y asimilados de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.- Para los efectos de este artículo la Tesorería del ISBISFFAA deberá
tomar en cuenta las constancias expedidas por los diferentes organismos que a
la fecha de la promulgación de esta Ley tenían la responsabilidad de llevar estos
cómputos.
Artículo 46.- Derechos de los afiliados. Los afiliados tienen derecho a:
Recibir atenciones médicas de calidad;
Tener conocimiento, tanto el titular como los dependientes, sobre la
ubicación de las PSS donde recibirán las atenciones médicas con
derecho a la cobertura total del costo de los medicamentos ambulatorios y
de hospitalización en todos los niveles de atención de salud;
Recibir información completa sobre los servicios y los límites de cobertura
de los mismos;
Reclamar ante el Consejo de Supervisión e Información, si no está
conforme con los servicios médicos brindados por las prestadoras de
servicios de salud;
Conservar durante sesenta (60) días, junto a sus dependientes, los
servicios de salud, siempre que haya trabajado por un período mayor de
seis (6) meses en la institución, en caso de haber sido cancelado su
nombramiento o dado de baja; y
Utilizar las estancias infantiles, Centros Escolares de las Fuerzas
Armadas y Centros de Acogida para Adultos Mayores, entre otras.
Párrafo I.- Los miembros del servicio militar voluntario en entrenamiento,
recibirán servicios de salud de la red de prestadoras militares, dentro del Plan de
Acción Cívica de las Fuerzas Armadas.
Párrafo II.- Los militares extranjeros y sus familiares directos, recibirán servicios
de salud en la red de PSSFFAA, siempre y cuando estén acreditados por sus
respectivas embajadas o países de origen y exista un acuerdo bilateral con las
Fuerzas Armadas del país al que pertenezca el militar.
Párrafo III.- Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas con derecho a retiro
fallece, el cónyuge sobreviviente adquiere la titularidad con todos los derechos
del fallecido (a), o en ausencia, los hijos menores.
Artículo 47.- Pérdida de Vigencia de Derechos. Cuando el afiliado es dado de
baja, o cancelado su nombramiento de la institución militar a la que pertenece,
se interrumpirá la vigencia de sus derechos, excepto en el acceso a los servicios
médicos que se proporcionarán por un lapso de sesenta (60) días de acuerdo a
lo establecido en el literal “e” del artículo 46 de la presente Ley.
SECCIÓN V
De la Consultoría Jurídica
Artículo 48.- Consultoría Jurídica del ISBISFFAA. Se crea la Consultoría
Jurídica del ISBISFFAA con la finalidad de apoyar al ISBISFFAA en todos los
asuntos legales.
Artículo 49.- Funciones. Corresponde a la Consultoría Jurídica del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA):
a) Representar al Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas en los asuntos jurídicos de que sea parte y realizar el oportuno
seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión;
b) Notificar a los representantes de las instituciones públicas respecto de los
créditos fiscales otorgados por el Instituto Superior de Bienestar Social de
las Fuerzas Armadas y darle seguimiento de acuerdo con la norma
vigente;
c) Emitir opinión respecto a la aplicación de sanciones previstas en las leyes
y reglamentos en materia de obras públicas y adquisiciones de bienes y
servicios;
d) Regularizar jurídicamente los bienes inmuebles del ISBISFFAA y
establecer los sistemas para el resguardo de la documentación que
acredite la propiedad;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de ley o decreto, así como de
reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás disposiciones
jurídicas que se requieran para fortalecer el funcionamiento del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA);
f) Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos relacionados con el
régimen de seguridad social a cargo del Instituto Superior de Bienestar
Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA); y
g) Las demás que le señalen otros ordenamientos y las que le encomiende
el Director General del ISBISFFAA.
SECCIÓN VI
De la Gerencia de Desarrollo Informático
Artículo 50.- Gerencia de Desarrollo Informático. El Sistema de Tecnología de
la Información del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
estará basado en una plataforma de programación unificada, lo que permitirá
que todos los pagos y transferencias financieras, a realizar por las instituciones
que componen el SISSFFAA se hagan por medio de la banca electrónica. La
Gerencia de Desarrollo Informático depende de la Dirección General del
ISBISFFAA.
Artículo 51.- Funciones. La Gerencia de Desarrollo Informático del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, tendrá las funciones
siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento del Programa Integral de
Desarrollo Informático del SISSFFAA;
b) Establecer normas, políticas, procedimientos y metodologías que rijan la
organización y operación de los sistemas automatizados del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;
c) Desarrollar y administrar la infraestructura de comunicaciones del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas para los sistemas
de información automatizada; y
d) Las demás que le señalen el Consejo de Administración del ISBISFFAA y
las que le encomiende el Director General.
Párrafo I.- La Gerencia de Desarrollo Informático establecerá un banco de datos
que integre todos los servicios del ISBISFFAA, además de los que ofrecerá al
régimen de retiro militar, debe comprender un sistema fiable de identificación de
los afiliados por medio de su carné de afiliado; la informatización de los registros
clínicos de cada usuario o paciente; un sistema de soporte de los procesos de
prestación farmacéutica, así como otros procedimiento de prestaciones en el
área de salud y de los servicios sociales especiales.
Párrafo II.- Los datos personales que pueda contener esta base de datos no
podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los
datos hubiesen sido requeridos. Los datos de tipo personal serán exactos y
puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del
afiliado. El reglamento general del ISBISFFAA fijará las normas que regirán este
Banco de Datos.
SECCIÓN VII
De la Gerencia General de Recursos Humanos
Artículo 52.- La Gerencia General de Recursos Humanos. Se crea la Gerencia
General de Recursos Humanos, como organismo dependiente de la Dirección
General del ISBISFFAA.
Artículo 53.- Funciones. Las funciones de la Gerencia General de Recursos
Humanos son las siguientes:
a) Determinar la cantidad de personal necesario, llevar a cabo el
reclutamiento y selección conforme a lo establecido en los manuales de
funciones y perfiles requeridos para cada cargo del Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;
b) Elaborar programas de capacitación y desarrollo del personal del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;
c) Realizar los procedimientos de evaluación y desempeño de las áreas del
Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas;
d) Realizará los procedimientos para hacer efectivo el principio de igualdad
de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer, al
momento de la selección del personal que laborará en el ISBISFFAA;
e) Las demás facultades que le confieran las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos o convenios o le atribuya directamente el Director del
ISBISFFAA.
SECCIÓN VIII
Del Consejo de Supervisión e Información y Fiscalización
Articulo 54.- Del Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización. El
Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización es un organismo de gestión
colegiada, y en nombre de la Junta Directiva del SISSFFAA, ejercerá las
funciones de velar y proteger los intereses de los afiliados, supervisar y fiscalizar
la administración y prestación de los servicios, así como promover, informar y
educar a los miembros de las FFAA sobre sus beneficios y derechos, para lo
cual estará compuesto por:
a) Inspector General de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá;
b) Inspector General del Ejército Nacional;
c) Inspector General de la Marina de Guerra;
d) Inspector General de la Fuerza Aérea Dominicana;
e) Un representante de la Consultoría Jurídica de las Fuerzas Armadas;
f) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva ;
g) Un Auditor General de Salud y Calidad de la Atención.
Párrafo I.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo de Supervisión,
Información y Fiscalización contará con un equipo de técnicos especializados en
cada una de las áreas básicas de control, información y educación.
Párrafo II.- Para cumplir con sus labores, el Consejo contara con un
presupuesto propio para la financiación de sus actividades, el cual deberá ser
presentado cada año al Consejo de Administración del ISBISFFAA.
Párrafo III.- Las funciones del Consejo de Supervisión, Información y
Fiscalización son las siguientes:
a) Supervisar la correcta aplicación de la presente Ley y la Ley 87-01, sus
modificaciones y normas complementarias, en los componentes del área
de salud, pensiones, riesgos laborales, y de los servicios sociales
especiales, establecidos en el capítulo XII de esta Ley;
b) Velar por el buen desenvolvimiento administrativo, y la garantía de la
calidad en los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, y servicios
sociales especiales del sistema;
c) Promover y educar a todos los afiliados, en todo el país, por medio de
todos los recursos técnicos disponibles, sobre el Sistema de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, informar sobre sus derechos, deberes y
medios de canalización de sus observaciones y demandas;
d) Recibir las demandas, reclamaciones y quejas presentadas por los
afiliados, analizarlas, tramitarlas con sus recomendaciones y darles
seguimiento hasta su resolución final;
e) Recomendar a los organismos superiores del Instituto las medidas
administrativas y técnicas que considere necesarias para el buen
funcionamiento de la institución;
f) Servir como organismo de apoyo para las evaluaciones solicitadas por los
mandos superiores del Instituto;
g) Presentar al Consejo de Administración del Instituto, cada tres meses, un
informe consolidado de su labor realizada, que sirva de soporte
documental y de apoyo en el diseño de los lineamientos estratégicos del
Instituto.
Artículo 55.- Auditor de Salud y riesgos laborales. El Auditor de Salud y riesgos
laborales del Consejo de Supervisión e Información tiene las siguientes
funciones:
a) Velar por la correcta aplicación de los servicios de salud y buen
funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL el
manejo adecuado de los diferentes programas previstos en esta Ley;
b) Identificar fallas en el sistema de salud relacionado con estructuras,
procesos y resultados;
c) Realizar auditorías clínicas en el sistema de prestaciones de acuerdo al
mandato superior;
d) Dirigir las oficinas administrativas y técnicas del Consejo de Supervisión e
Información y;
e) Cualquiera otra función, misión o designación ordenada por el Consejo de
Supervisión e Información del SISSFFAA.
Artículo 56.- Transparencia en el manejo de los fondos. El manejo de los
ingresos, egresos e inversiones de los fondos creados por esta Ley, serán
regidos por la ley sobre la materia, estableciéndose la realización de auditorías
anuales efectuadas por auditores externos, que deberán ser publicadas en un
diario de circulación nacional, estudios actuariales cada año, así como las
demás actividades de supervisión de parte de las instituciones militares y del
Estado dominicano, establecidas en las disposiciones aplicables sobre la
materia.
Artículo 57.- Manejo de Reservas Financieras. La constitución, inversión y
manejo de las reservas financieras, así como el establecimiento de los fondos
necesarios para respaldar el otorgamiento de las prestaciones y servicios, se
ajustarán a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento, tomando siempre en
cuenta lo previsto en las disposiciones legales aplicables y a las resoluciones
que dicte el Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar Social
de las Fuerzas Armadas y refrendado por la Junta Directiva del SISSFFAA.
Artículo 58.- Estudios Actuariales. El Director General del ISBISFFAA deberá
ordenar la elaboración de un estudio actuarial de cada ejercicio anual, cuyos
resultados y recomendaciones, se pondrán en conocimiento del Consejo de
Administración, serán considerados en la integración, aprobación y modificación
de los diferentes programas del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, así como para la integración y preservación del nivel
adecuado de las reservas financieras y de otra naturaleza, requeridas para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
SECCIÓN IX
Del Comité Asesor de Inversiones
Artículo 59.- Comité Asesor de Inversiones. Se establece el Comité Asesor de
Inversiones para analizar, recomendar y vigilar la inversión de las reservas
financieras del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 60.- Composición. El Comité Asesor de Inversiones estará a cargo de un
Director, que se encargara de coordinar las recomendaciones del Comité y contará
con una asesoría permanente de especialistas en inversiones, así como aquellos
técnicos necesarios para la vigilancia y el seguimiento de dichas inversiones.
Artículo 61.- Obligaciones y Facultades. El Comité Asesor de Inversiones
tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Someter a la aprobación del Consejo de Administración del ISBISFFAA
las políticas de inversión del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, y de las políticas de operación para efectuar las
inversiones de las reservas constituidas;
b) Recomendar estrategias para que el ISBISFFAA obtenga los mejores
rendimientos de las inversiones que realice, combinando los factores de
seguridad, disponibilidad y rentabilidad;
c) Realizar estudios y análisis sobre el comportamiento y expectativas del
mercado financiero;
d) Fundamentar sus recomendaciones de conformidad con los factores o
circunstancias que las motivaron;
e) Requerir los informes del Tesorero del ISBISFFAA y de los órganos
responsables de las operaciones financieras del ISBISFFAA, sobre el
estado de las inversiones, así como los estudios que sean necesarios
para la formulación de sus recomendaciones al Consejo de
Administración del ISBISFFAA;
f) Evaluar el comportamiento de las inversiones realizadas a fin de tomar las
decisiones que correspondan;
g) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el estado de
las inversiones del ISBISFFAA;
h) Las demás que se deriven de esta Ley y las que le encomiende el
Consejo de Administración del ISBISFFAA.
Artículo 62.- Realización de Inversiones. Con el objeto de preservar el valor de
las reservas financieras y actuariales el Consejo de Administración del
ISBISFFAA podrá realizar inversiones en el Banco Central de la República,
Banco de Reservas de la República, Banco Nacional de la Vivienda, y en
aquellas instituciones inmobiliarias y financieras que sean resultado de esta Ley.
CAPÍTULO III
RETIRO MILITAR
SECCIÓN I
Del Retiro Militar
Artículo 63.- Retiro Militar. Los miembros de las Fuerzas Armadas colocados en
situación de retiro o separados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica, serán beneficiados con una pensión determinada por la Junta de
Retiro y Fondos de Pensiones. Asimismo, dichos miembros tendrán derecho a las
compensaciones señaladas en la presente Ley y sus Reglamentos.
SECCIÓN II
De la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones
Artículo 64.- De la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. La administración del
fondo de pensiones, el otorgamiento de los beneficios y clasificación de los
pensionados estará a cargo de un organismo autónomo y con personería jurídica
denominado “Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas”.
Artículo 65.- Composición. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones está
dirigida por un Consejo de Administración conformado de la siguiente manera:
a) Un (1) Presidente con el grado de oficial general;
b) Un (1) Vicepresidente con el grado de coronel o capitán de navío;
c) Un (1) Tesorero;
d) Cuatro (4) Vocales con el grado de coroneles o capitanes de navío, uno
(1) por cada institución armada y uno (1) en situación de retiro;
e) Un (1) Oficial abogado quien fungirá como Secretario con voz y sin
derecho a voto; y
f) Un (1) Médico con el grado de oficial superior como asesor, los que serán
seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente
Ley.
Párrafo I.- Dicha Junta contará con una Dirección de Retiro y la Dirección de
Pensiones.
Párrafo II.- Los Oficiales que componen la Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones serán escogidos de los oficiales generales, almirantes y oficiales
superiores de las Fuerzas Armadas activos, que actuarán en base a la presente
Ley y sus Reglamentos.
Artículo 66.- Funciones de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. Dentro de
sus funciones está presentar al Consejo de Administración del ISBISFFAA los
proyectos de inversiones, informes del manejo de los fondos, estados
financieros, balances actuariales, y resoluciones aprobadas por miembros de la
Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. Las normas complementarias
establecerán las funciones específicas de la Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones.
Artículo 67.- Reuniones de la Junta. La Junta celebrará una sesión ordinaria el
primer día laborable de cada mes, así como el número de sesiones
extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo a la convocatoria que haga su
Presidente o en caso de impedimento de éste, el Vicepresidente de la misma.
Párrafo I.- Las sesiones se efectuarán en uno de los salones del edificio que
aloja la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones.
Párrafo II.- La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas,
se reunirá durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año con
la finalidad de conocer las pensiones de los retirados y separados de las
Fuerzas Armadas, de acuerdo a la presente Ley. Debiendo presentar los
resultados, al Consejo de Administración del Instituto Superior de Bienestar
Social de las Fuerzas Armadas y al Estado Mayor General de las Fuerzas
Armadas, al término de ese mismo plazo.
Artículo 68.- Sobre las resoluciones. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones
sólo podrá emitir resoluciones válidas, cuando a las sesiones asistan el
Presidente o Vicepresidente de la misma, y por lo menos cuatro miembros.
Artículo 69.- Aprobación de Expedientes. Todo expediente relacionado con las
pensiones deberá ser aprobado por más de la mitad de los votos de los
miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del oficial que preside
la sesión.
Párrafo.- Cada vez que un expediente haya sido depurado por el Presidente de
la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones se tramitará al Poder Ejecutivo por
conducto del Ministro de las Fuerzas Armadas.
Artículo 70.- Canalización de Resoluciones. Las resoluciones emitidas por la
Junta de Retiro y Fondo de Pensiones después de ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo, serán devueltas por el Ministro de las Fuerzas Armadas, al Presidente
de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, para los fines de lugar; asimismo,
serán referidos al Jefe de Estado Mayor correspondiente, para su asiento en los
registros del personal y su publicación en órdenes.
Párrafo.- Copias de las resoluciones emitidas por la Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones, deberán ser remitidas al Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas, a la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas
Armadas (ARS-FFAA), al Comando Conjunto de la Reserva, a la Administradora
de Servicios Sociales Especiales, así como también preparar un listado del
personal puesto en retiro y remitirlo a la Junta Central Electoral, a través del
Ministerio de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
Artículo 71.- Registro Digital. La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones llevará
un registro digital para asentar todas las resoluciones que se emitan en cada
sesión, debiendo levantar un acta de la misma, la cual una vez leída será
firmada por todos sus miembros presentes.
Artículo 72.- Rendición de Informe Anual. En la primera quincena del mes de
Enero de cada año, la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, rendirá a la Junta
Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al
Director del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, un
informe relativo a sus actividades durante el año anterior.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE LAS PENSIONES
SECCIÓN I
De la Pensión
Artículo 73.- Pensión.- Para el propósito de la presente Ley se entiende como
pensión la remuneración económica periódica que reciben los miembros de las
Fuerzas Armadas al cesar en sus servicios activos o sus familiares como un
derecho adquirido por los servicios realizados.
Artículo 74.-Junta del Fondo Pensiones. El Fondo de Pensiones estará a cargo
de un organismo denominado “Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas", el
cual tendrá un Consejo Directivo que establecerá las normas y políticas de su
funcionamiento así como de las inversiones que incremente al mismo.
Párrafo I.- Las disposiciones administrativas y de funcionamiento de la Junta del
Fondo de Pensiones serán determinadas en el reglamento de la presente Ley.
Párrafo II.-La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) realizará de forma
periódica una supervisión a la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones, con la
finalidad de velar porque los fondos de pensiones sean invertidos de manera que
obtengan la rentabilidad real mínima.
Artículo 75.- Composición. El Consejo directivo del Fondo de Pensiones estará
compuesto por:
a) El Presidente, que será el mismo que presida la Junta de Retiro de las
Fuerzas Armadas;
b) El Tesorero del ISBISFFAA, Vicepresidente;
c) Subdirector Técnico del ISBISFFAA, miembro;
d) El Subdirector del ASSEFFAA, miembro;
e) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva , miembro;
f) El Director del Fondo de Pensiones quien actuará como Secretario de la
misma.
Artículo 76.- Sobre el Sistema de Reparto. El Plan de Pensiones del Sistema
Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Amadas estará basado en un
sistema de reparto individualizado, el cual está caracterizado por ser un sistema
de beneficios definidos, que se nutre de un fondo común, inembargable. A estos
fines se exime a los miembros, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas del
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 39 de la Ley 87-01.
Párrafo I.- Las normas complementarias establecerán lo referente a la
administración de dicho Sistema.
Párrafo II.- El militar o asimilado militar que deje de pertenecer a las Fuerzas
Armadas por haber sido separado de las filas, que es dado de baja, por su
propia solicitud o expiración de alistamiento, y no tenga derecho a pensión de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley, le será transferido, a la
Administradora de Fondos de Pensiones de su elección, el monto acumulado
correspondiente de los aportes hechos al régimen de pensiones.
Párrafo III.- Todo el que reciba una pensión de las Fuerzas Armadas tiene la
obligación de mantener sus datos actualizados, lo que incluye su domicilio,
teléfonos, correo electrónico, o cualquier otra información que facilite su
localización, en caso de ser requerido por la Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones.
Artículo 77.- Características de los beneficios de pensión. Los beneficios de
pensión reúnen las siguientes características:
a) Son vitalicios y no están sujetos a ningún impuesto fiscal o contribución
en razón de ser la compensación que las Fuerzas Armadas otorga a sus
miembros en retiro o familiares; excepto los relacionados con descuentos
por seguro de salud, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley,
pensión alimenticia, préstamos personales e hipotecarios para viviendas
contraídos con la Administradora de Servicios Sociales Especiales,
descuentos por propiedades de las Fuerzas Armadas dejadas de entregar
y aquellos otros previamente autorizados por el beneficiario;
b) Es personal e intransferible, no podrá ser embargado, enajenado, cedido
ni traspasado a otra persona, salvo en el caso previsto en la presente Ley.
Artículo 78.- Prescripción para la Solicitud de Pensiones. Los beneficios de la
pensión se perderán al no hacer trámite alguno de gestión de los beneficios
durante los cuatro (4) años siguientes a la muerte del militar o asimilado militar,
activo o en retiro, exceptuando de este caso los menores de edad. Y se
suspenderán cuando el beneficiario permanezca más de dos (2) años sin que la
Junta de Retiro y Fondo de Pensiones o el Comando Conjunto de la Reserva
conozcan de su paradero.
Artículo 79.- Causas de Pérdida de la Pensión. Sin menoscabo de otras causas
para pérdida de pensiones citadas en otros artículos de la presente Ley, serán
causas de pérdida de las mismas, las siguientes:
a) Al tomar las armas contra la República o contra sus instituciones
armadas, debidamente comprobado mediante sentencia emitida por un
tribunal que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente
juzgada;
b) Por participación en actividades de narcotráfico, robo, lavado de activos,
actos de terrorismo, y homicidio voluntario contra un miembro de las
Fuerzas Armadas, comprobado mediante sentencia emitida por un
tribunal competente que haya adquirido el carácter de la cosa
irrevocablemente juzgada.
Párrafo.- En los casos que se especifican el presente artículo, el militar o
asimilado recibirá en un solo pago la proporción correspondiente a los aportes
realizados por este al Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas
Amadas; sin embargo, quedará desafiliado del Sistema Integral de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, y perderá todos los demás beneficios y
prerrogativas que otorgan las Fuerzas Armadas a sus miembros en situación de
retiro, establecidos en la presente Ley, y otros señalados en la Ley Orgánica y
normas complementarias.
Artículo 80.- Sobre pensionados actuales. Los actuales pensionados de las
Fuerzas Armadas por la Ley 873 del 31 de julio del 1978 y leyes anteriores
continuarán disfrutando de los beneficios que les fueron otorgados por esas
leyes.
Párrafo I.- El Estado asumirá el 100% del pago de estas pensiones, a partir de
la promulgación de la presente Ley.
Párrafo II.- Tanto las pensiones actuales como las otorgadas a partir de la
presente Ley que sean asumidas por el Estado, no podrán ser menores al
salario mínimo nacional y se indexarán de acuerdo al índice de precio del
consumidor como lo establece la Ley 87-01, los fondos para estos fines serán
contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado de cada año en el
Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Párrafo III.- Los pagos de beneficios de pensiones al personal militar retirado,
asimilado y pensionado, de las Fuerzas Armadas y sus familiares, serán
realizados a través de una cuenta electrónica a nombre del beneficiario en un
Banco del Estado por la Junta de Retiro y Fondo Pensiones de las Fuerzas
Armadas o de acuerdo a la forma que establezca la Contraloría General de la
República.
Artículo 81.- Pensionados a partir de la promulgación de la presente Ley. A
partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado asumirá el pago de las
pensiones que se generen de los militares y asimilados que tengan más de 20
años en las Instituciones Armadas o más de 45 años de edad en ese momento,
y los pagos de las pensiones a los militares que tengan menos de 20 años en las
Instituciones Armadas y menos de 45 años de edad, estarán a cargo de la Junta
de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo
establecido en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 82.- Base de cálculo para el monto de la pensión. La base de cálculo
para el monto de la pensión que recibirá el militar o asimilado militar sin importar
su rango o categoría, será:
a) El sueldo básico del grado más el especialismo al que se le sumará un
cuatro por ciento (4%) por cada año que sobrepase los quince (15) años
de servicio;
b) El sueldo de la función desempeñada más el especialismo que más le
favorezcan.
Párrafo I. El militar o asimilado militar podrá optar por la condición que más le
favorezca de las descritas anteriormente.
Párrafo II.- El Ministro y Viceministros de las Fuerzas Armadas, el Inspector
General del Ministerio de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado Mayor,
Subjefes de Estado Mayor e Inspector General del Ejército Nacional, Marina de
Guerra y Fuerza Aérea Dominicana respectivamente, al momento de pasar a
retiro disfrutarán de una pensión igual al sueldo de la función desempeñada que
más le favorezca y se le sumará el sueldo del rango correspondiente en un
100%.
Párrafo III.- Los Oficiales que hayan ocupado las funciones de Director o
Subdirector dentro de las Fuerzas Armadas, tendrán como base de cálculo para
el momento de pasar a retiro, el sueldo devengado en esas funciones y,
adicionalmente, el 50% de su sueldo base en la Instituciones Militares a la cual
ha prestado sus servicios.
Párrafo IV.- Para el caso de los oficiales generales y almirantes al momento de
pasar a la situación de retiro, disfrutarán de una pensión igual al 100% del monto
total establecido en el presente artículo al igual que los coroneles y capitanes de
navío con derechos adquiridos al rango de general de brigada o contralmirante
respectivamente.
Párrafo IV.- El porcentaje del monto de la pensión de los miembros de las
Fuerzas Armadas al momento del retiro, se calculará en base a la escala
siguiente:
a) Un sesenta por ciento (60%) con 20 años de servicio, para el personal
activo al momento del a promulgación del a presente Ley;
b) Un setenta y dos punto cinco por ciento (72.5%) con 25 años de servicio,
para el personal que ingrese a partir de la promulgación de la presente
Ley;
c) Se le aumentará un dos punto cinco por ciento (2.5%), por cada año de
servicio hasta llegar a los treinta (30) años y tres por ciento (3%) hasta los
treinta y cinco (35) años.
Párrafo V.- El monto de la pensión a que se refiere el presente artículo, se
indexará de acuerdo al índice de precio del consumidor (IPC) como lo establece
la Ley 87-01 y nunca será menor al 80% del salario de los activos de igual rango
o categoría, y se contemplará en la Ley de Presupuesto General del Estado de
cada año del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Artículo 83.- Acumulación de tiempo para fines de pensión. Para los fines de
pensión, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas o asimilado militar sea
transferido de una Institución a otra, se le computará de pleno derecho el tiempo
que hubiere permanecido en la Institución a la cual pertenecía.
Artículo 84.- Clasificación de militares con derecho a pensión al finalizar el
servicio activo.
a) Utilizables para el servicio de armas;
b) Utilizables para el servicio que no sea de armas;
c) No utilizables;
d) Separado con derecho a Pensión.
Párrafo I.- Las clasificaciones serán definidas como se señala a continuación:
a) Utilizables para el Servicio de Armas: Son aquellos militares y asimilados
que encontrándose en buen estado de salud física y mental solicitan su
retiro voluntario y los retirados por antigüedad en el servicio que reúnan
las mismas condiciones anteriores;
b) Utilizables para el Servicio que no sea de Armas: Son aquellos militares y
asimilados que al momento de pasar a retiro sus condiciones físicas no
son apropiadas para el servicio de armas;
c) No utilizables: Son aquellos militares y asimilados que al momento de su
retiro sus condiciones de salud, físicas y mentales no le permiten realizar
ninguna actividad dentro de los servicios militares;
d) Separado con derecho a Pensión: Son aquellos militares y asimilados que
teniendo los derechos adquiridos para una pensión, son separados de la
institución por cometer faltas graves deshonrosas, por la comisión de
actos de mala conducta o perversión moral, previa comprobación de una
Junta de Investigación, de acuerdo a los procedimientos internos. El
militar o asimilado que es pensionado bajo esta clasificación se le
otorgará dicha pensión de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, y
le serán entregadas las prestaciones que le corresponden hasta ese
momento, pero quedará desafiliado al Sistema Integral de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, no serán utilizados para ningún servicio
militar, no podrán formar parte de la Reserva, ni disfrutar de ningún otro
beneficio o privilegio que las Fuerzas Armadas otorgan a su personal en
retiro.
Párrafo II.- Esta clasificación será determinada por la Junta de Retiro y Fondo
de Pensiones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al reglamento establecido, y
el seguimiento de cada caso será realizado por el Comando Conjunto de la
Reserva de las Fuerzas Armadas
Párrafo III.- Los retirados señalados en los literales “a” y “b” del presente
artículo, formarán parte de los cuadros de la reserva y tanto ellos como los
señalados en el literal “c” y “d” serán representados para el seguimiento de sus
derechos sociales por el Comando Conjunto de la Reserva de las Fuerzas
Armadas.
Párrafo IV.- Los militares retirados y asimilados con disfrute de pensión no
podrán ser nombrados como asimilados militares en ninguna institución de las
Fuerzas Armadas; estos podrán ser contratados como asesores o igualados y no
cotizarán para una nueva pensión.
SECCIÓN II
Pensión por Sobrevivencia
Artículo 85.- Pensión por sobrevivencia. Es la prestación económica a que
tienen derecho los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas activos o
en retiro, al momento del fallecimiento del afiliado en los casos y condiciones
que fija esta Ley.
Artículo 86.- Definición de sobrevivientes. Para los efectos de esta Ley, se
consideran sobrevivientes:
a) El cónyuge o compañero (a) de vida, solo o en concurrencia con los hijos,
o estos solos, siempre que sean menores de edad o discapacitados, o
mayores de edad solteros y cursando estudios hasta la edad de veintiún
(21) años, previa comprobación;
b) A falta de los beneficiarios citados en el literal anterior, los padres
mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, cuando uno de los dos
este inhabilitado físicamente para trabajar.
Artículo 87.- Porcentaje pensión a sobreviviente. Los familiares señalados en el
artículo anterior tienen derecho a una pensión mensual liquidable en las
condiciones que se establecen a continuación:
a) Cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge o compañero (a) de vida
sobreviviente;
b) Cincuenta por ciento (50%) repartidos proporcionalmente entre los hijos,
hasta que se dé una de las causas establecidas en el artículo 88 de la
presente ley; y,
c) A falta de uno de los beneficiarios señalados en los literales anteriores, se
le entregará el cien por ciento (100%) de la pensión al familiar
sobreviviente, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Párrafo I.- Al cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente y los hijos con
derecho a pensión de todo militar fallecido, cualesquiera que fuere su edad o
tiempo en el servicio, que haya muerto a consecuencia de una operación de
guerra declarada o en acción de armas que tiendan al movimiento de tropas o
destrucción de fuerzas enemigas, o la represión de hechos de traición, sedición,
insubordinación, cobardía, subversión, repeliendo una agresión en acto de
servicio, o en cumplimiento de órdenes en relación a los casos precedentemente
enunciados, y en general los que pierden la vida en cumplimiento de su deber,
se les acordará una pensión mensual igual al sueldo y los haberes de retiro que
percibía el militar fallecido y bajo las mismas formas y condiciones del presente
artículo.
Párrafo II.- Los beneficios a que se refiere el presente artículo, a favor de los
sobrevivientes, serán entregados a la madre del militar o asimilado soltero que
haya fallecido en las condiciones establecidas, sin dejar cónyuge sobreviviente,
ni hijos en aptitud legal para recibirlos; siempre y cuando esta tenga 55 o más
años de edad al momento del fallecimiento y que por su precaria situación, su
subsistencia dependiera del militar o asimilado. Si la madre no alcanza la edad
establecida, pero se encuentra en las mismas condiciones económicas, se le
asignará la pensión por un año.
Párrafo III.- En caso de inexistencia de la madre, los beneficios del derecho del
retiro serán otorgados a favor del padre, siempre que éste tenga más de 55 años
de edad o se encuentre en incapacidad física para dedicarse al trabajo, y que su
subsistencia dependiera del militar o asimilado militar fallecido.
Párrafo IV.- En caso de que un militar o asimilado militar sea denunciado
ausente de su domicilio o desaparecido por parte de la compañera (o) de vida,
cónyuge registrada o en su defecto los hijos, y tenga derecho a pensión, la
institución continuará pagándole su salario y haciendo los aportes
correspondientes durante los próximos cinco años, al cumplirse ese período de
tiempo, deberán presentar la sentencia de declaración de ausencia emitida por
un Tribunal competente a los fines de recibir la pensión correspondiente, acorde
a la presente Ley.
Párrafo V.- Cuando el denunciado ausente de su domicilio o desaparecido sea
un pensionado, la pensión que éste disfrutaba le será otorgada,
provisionalmente, a la compañera (o) de vida, cónyuge o en su defecto a los
hijos. Una vez hayan pasado 5 años, deberán presentar la sentencia de
declaración de ausencia emitida por un Tribunal competente a los fines de recibir
la pensión definitiva correspondiente, acorde a la presente Ley.
Párrafo VI.- Cuando el hijo menor o discapacitado, del militar o asimilado, activo
o en retiro, que fallezca o se encuentre interdicto o incapaz de ejercer tutela de
acuerdo a las disposiciones del Código Civil, quede a cargo de un tutor o curador
designado mediante el Consejo de Familia, esa persona será la responsable de
la administración de la pensión asignada por la Junta de Retiro y Fondo de
Pensiones, hasta cumplida la mayoría de edad del hijo menor, en el caso de
tutelaje; no así para el caso del curador, quien será responsable de por vida o
hasta que se designe un nuevo curador y esto sea informado a la Junta de
Retiro y Fondo de Pensiones, mediante el depósito de la documentación legal
correspondiente. La administración de la pensión del menor o del discapacitado
no le otorga los beneficios del SISSFFAA al tutor ni al curador.
Párrafo VII.- Cuando un pensionado por discapacidad de riesgo común fallezca,
la pensión que será otorgada a sus sobrevivientes será equivalente a la que le
hubiese correspondido al fallecido de acuerdo al tiempo que permaneció en la
institución, y bajo las mismas condiciones establecidas en el literal “a” y “b” o “c”
del presente artículo.
Artículo 88.- Casos de pérdida pensión a sobrevivientes. La pensión de
sobreviviente se pierde, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por contraer matrimonio o que se determine la unión libre consensual de
hecho;
b) Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros, no
estudiantes salvo en caso de que estuvieren discapacitados física o
mentalmente para proveer sus necesidades, cuya condición será
comprobada por una Junta Médica designada por el Presidente de la
Junta de Retiro Militar;
c) Por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros y
que son estudiantes;
d) Por sentencia condenatoria de un tribunal que haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada.
Párrafo.- Cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, o cuando cumplan los
21 años para los estudiantes solteros, el porcentaje de la pensión que estos
devengaban retornará al cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente. En
caso de fallecer el cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente, el porcentaje
de la pensión que disfrutaba éste pasará a los hijos hasta que se dé una de las
condiciones establecidas en los literales de éste artículo, en cuyo caso la
pensión se extingue.
Artículo 89.- Pago de pensión temporal de sobrevivencia. El cónyuge o
compañero (a) de vida y/o los hijos de los militares o asimilados fallecidos en
servicio activo, sin tener derecho a pensión, serán considerados como
sobrevivientes de acuerdo al artículo 86 de la presente ley y recibirán una
pensión mensual liquidable igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo en la
siguiente forma:
a) De 4 años hasta 10 años de servicio, 3 años de pensión;
b) De 10 años hasta 15 años de servicio, 4 años de pensión;
c) De 15 años hasta 19 años y 6 meses de servicio, 5 años de pensión al
cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente; en éste caso de haber
menores de edad, se les otorgará hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 90.- Pensión a sobreviviente de militar y asimilado pensionado. El
cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente y los hijos de los militares y
asimilados retirados que se encuentren disfrutando de una pensión y éste
fallezca, tendrán derecho a una pensión igual a la que recibía, bajo la misma
forma y condiciones previstas en los artículos 86 y 87 de la presente Ley.
Párrafo.- La pensión a que se refiere el presente artículo, será efectiva a partir
de la fecha en que se someta la documentación pertinente a la Junta de Retiro y
Fondo de Pensiones.
Artículo 91.- Excepción a la Pensión a sobreviviente de militar y asimilado
pensionado. El cónyuge o compañero (a) de vida sobreviviente de un militar
retirado o asimilado retirado, sólo tendrá derecho a pensión cuando el
matrimonio o unión libre consensual de hecho haya durado un (1) año por lo
menos, salvo el caso de que tenga hijos con el causante.
Artículo 92.- Matrimonio o Unión Libre Consensual de hecho con pensionados.
El matrimonio o unión libre consensual de hecho celebrado con un militar
pensionado o asimilado pensionado, cuando éste haya cumplido sesenta y cinco
(65) años de edad sólo dará derecho a un tiempo de pensión al cónyuge o
compañero (a) de vida sobreviviente, igual a tantos años como durara ese
matrimonio o unión libre consensual de hecho. Si el militar o asimilado muere
antes de cumplir un (1) año de matrimonio o unión libre consensual de hecho, no
habrá derecho a pensión.
Párrafo.- Quedan excluidas del presente artículo aquellas esposas o
compañeras de vida que hayan procreado hijos con el causante, caso en cual
sólo se aplicará lo establecido en el artículo 87 de la presente Ley.
Artículo 93.- Exclusión de otros herederos. La falta de cualquiera de los deudos
señalados en los artículos anteriores, no dará derecho a otros herederos.
Solamente serán beneficiados los establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO V
RETIRO POR DISCAPACIDAD
SECCIÓN I
De las Discapacidades
Artículo 94.- Tipos de Discapacidades. Existen dos (2) tipos de
discapacidades, de acuerdo al origen del siniestro, que pueden ser a su vez
clasificadas en base al grado de discapacidad originado. En consecuencia, se
generan distintas clases de pensiones y, por lo tanto, provienen de fondos de
financiamiento diferentes, estas son:
a) Discapacidad por Riesgo común o de salud. Es la que sufre todo militar,
cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, a consecuencia de un
accidente o de enfermedad común. Le será concedido el retiro de
discapacidad por riegos común o de salud y le corresponderá una
pensión, de acuerdo al grado de la discapacidad indicado en el artículo 98
de la presente Ley;
b) Discapacidad por Riesgo Laborales. Es la que sufre todo militar,
cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, como consecuencia de
un accidente acontecido en el ejercicio de sus funciones; así como la
enfermedad que tenga su origen en la profesión u ocupación
desempeñada en éste caso, se le otorgará al militar el retiro de
discapacidad por riegos en el servicio y aplicará una pensión, de acuerdo
al grado de la discapacidad indicado en el artículo 98.
Párrafo.- Se excluye las enfermedades incapacitantes que no tengan su causa
en malos hábitos, conducta viciosa o uso indebido de sustancias controladas, o
que sea proporcionada expresamente, y que resultare incapacitado física o
mentalmente para el desempeño de sus funciones, le será concedido el retiro
por discapacidad física o mental. En todo caso, la Junta Médica estará en la
obligación de indicar si el militar, no obstante el quebranto comprobado, puede
desempeñar alguna función o servicio dentro de las Fuerzas Armadas. En esta
circunstancia, la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones estará facultada para
conceder o no dicho retiro.
Artículo 95.- Grados de Discapacidad por Riesgo común o de salud. La
discapacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas en actos que no sean del
servicio será establecida cuando los mismos estén incapacitados para realizar
sus labores en un 50% o más, determinado mediante dictamen de Junta Médica,
la cual se regirá por su reglamento y tendrán derecho a una pensión liquidable
mensualmente de la siguiente manera:
Hasta diez (10) años de servicio, un sesenta por ciento (60%) del resultado del
cálculo de su pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la
presente Ley;
Se le aumentará un dos punto cinco por ciento (2.5%) del resultado del cálculo
de su pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley,
por cada año de servicio que sobrepase a los diez (10) hasta llegar a los veinte
(20) años y un tres por ciento (3%) hasta llegar a los veinticinco (25) años en el
servicio.
Párrafo. A todo militar o asimilado militar, cualquiera que sea su edad o tiempo
de servicio que, como consecuencia de un accidente o de enfermedad común,
se encuentre imposibilitado le será concedido el retiro por discapacidad y
otorgada la pensión por riesgo común.
Artículo 96.- Determinación de la Discapacidad. La discapacidad se
determinará por una Junta de médicos de las Fuerzas Armadas, la cual será
presidida por un especialista del área médica correspondiente. La Junta Médica
está en la obligación de realizar la evaluación correspondiente a fin de informar a
la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones sobre las condiciones en que fue
adquirido el quebranto o enfermedad y señalar si el militar o asimilado puede
desempeñar alguna función o servicio dentro de las Instituciones Armadas. La
Junta de Retiro y Fondo de Pensiones está facultada para conceder o no dicho
retiro o pensión.
Párrafo.- Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas sea militar o asimilado
que, como consecuencia de algún padecimiento, se incapacite por un máximo
de ciento veinte (120) días consecutivos con licencia médica, deberá ser
evaluado por una Junta Médica que determinará las medidas a tomar en dicho
caso, y si puede prestar el servicio a la institución, continuar de licencia médica o
ser puesto en retiro por discapacidad.
Artículo 97.- Junta Médica. La discapacidad física o mental será determinada
por una Junta Médica conformada por tres (3) médicos de las Fuerzas Armadas
escogida por el Presidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones. En caso
de que las circunstancias lo requieran, el Presidente de la Junta de Retiro y
Fondo de Pensiones podrá escoger médicos de la clase civil para la realización
de la Junta Médica.
Párrafo.- La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas
determinará los procedimientos bajo los cuales la Junta Médica operará.
Artículo 98.- Discapacidad en más de un cincuenta por ciento. Se determinará
como discapacidad que afecta cincuenta por ciento o más de la normalidad física
o mental, lesiones parciales en ambos brazos, manos, pies, piernas y ojos y la
pérdida de la totalidad de las funciones fisiológicas, sea que se haya producido
por acciones directas de una enfermedad o accidente, o por una amputación u
operación a consecuencia de éstos; por enajenación mental, enfermedad
terminal y cualquier otra pérdida que produzca dicha discapacidad, determinada
por la Junta Médica que actúe en el caso.
Artículo 99.- Exclusión a la Discapacidad. En los casos en que la discapacidad
física o mental fuere proporcionada expresamente o como consecuencia de
malos hábitos o conducta viciosa, la Junta de Médicos recomendará que el
militar o asimilado sea separado de la institución, y se le otorgarán las
compensaciones establecidas en la presente Ley y normas complementarias.
CAPÍTULO VI
DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
SECCIÓN I
Artículo 100.-Riesgos Laborales.- Todo miembro de las Fuerzas Armadas,
cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio que, como consecuencia de un
acto del servicio sufra una discapacidad parcial o total, será beneficiado de las
prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo previsto en los
Artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas
complementarias.
Párrafo I.- Acto de Servicio. Son todas las actividades que realiza un militar y
asimilado en el cumplimiento de sus deberes u otras órdenes. El Inspector
General de cada institución a la que pertenece el militar o asimilado, en su
calidad de miembro del Consejo de Supervisión, Información y Fiscalización,
debe emitir una certificación en la cual se haga constar si el mismo se
encontraba o no en acto de servicio. La Administradora de Riesgos Laborales en
las atribuciones de sus funciones tomará la decisión final.
Párrafo II.- En caso de que un afiliado tenga derecho adquirido para retiro con
pensión conforme a lo establecido en la presente Ley y sufra una discapacidad
producida por un riesgo laboral, se le otorgara la pensión que más le beneficie.
Artículo 101.- Beneficios adicionales al monto de pensiones por Riesgos
Laborales. En caso de que el monto de la pensión por Riesgos Laborales
otorgada conforme las disposiciones de la Ley 87-01 sean menores al monto del
sueldo que percibía el afiliado, el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas cubrirá dicha diferencia. Es decir, para los casos de Discapacidad
permanente parcial, discapacidad permanente total y discapacidad permanente
absoluta asumirá el exceso en diferencia para alcanzar el 100% en relación a los
porcentajes establecidos por la Ley 87-01.
Párrafo.- Para el caso de Gran Discapacidad el SISSFFAA otorgará un 20%
adicional al 100% establecido por la Ley 87-01, para cubrir la asistencia de otras
personas para los actos más esenciales de la vida.
Artículo 102.- Oficina de Coordinación y enlace con la Administradora de
Riesgos Laborales (ARL). Se crea la oficina de Coordinación y enlace con la
ARL con la finalidad de canalizar ante la ARL las solicitudes de pensión e
indemnización por Riesgos Laborales, así como también evaluar los casos en
que se hace necesario completar el monto de la pensión y realizar la solicitud
correspondiente al IBISFFAA. A tal efecto el Sistema de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas firmara un acuerdo de colaboración con la ARL para el
beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares.
Artículo 103.-Dirección de la Oficina de Coordinación y enlace con la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL). La Oficina de Coordinación y
enlace con la ARL contará con un Encargado, designado de acuerdo al artículo
14 de la presente Ley, y un Sub-Encargado Técnico Especialista en Riesgos
Laborales, este último podrá ser un oficial o asimilado especialista en la materia,
designado mediante terna presentada por el Consejo de Administración del
ISBISFFAA a la Junta Directiva del SISSFFAA.
Artículo 104.- Funciones de la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL. La
Oficina Coordinación y Enlace con la ARL tendrá las siguientes funciones:
Coordinar el proceso de gestión de las prestaciones del Seguro de
Riesgos Laborales ante la ARL;
Velar por el buen funcionamiento, aplicación de las políticas, normas y
estrategias emanadas de la Junta Directiva y disposiciones establecidas
en la presente Ley y reglamentos, en el área de su incumbencia, así como
del acuerdo de colaboración establecido con la ARL;
Establecer programas de difusión de los beneficios a los militares y
asimilados activos en este régimen, en coordinación con los Comités de
Seguridad e Higiene en el Trabajo; y,
Cualquier otra función dispuesta por la Junta Directiva del SISSFFAA.
Párrafo. Las normas complementarias establecerán el funcionamiento interno de
la Oficina de Coordinación y Enlace con la ARL, así como también el
procedimiento administrativo para el trámite de las pensiones.
Artículo 105.- Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo.- El IBISFFAA en
coordinación con las diferentes instituciones militares establecerán en todas las
unidades militares correspondientes los Comités de Seguridad e Higiene de
acuerdo a lo señalado en los reglamentos dictados sobre medidas básicas de
prevención que establezca el Ministerio de Trabajo y el de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
SECCIÓN I
Del Servicio Médico Integral
Artículo 106.- Servicio Médico Integral. Los Servicios Médicos Integrales, a los
que tienen derecho los miembros de las Fuerzas Armadas, activos, asimilados,
en retiro y sus respectivos familiares, serán dirigidos por la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA) y suministrados por la
Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas
(RPSSFFAA) bajo la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de
las Fuerzas Armadas, además de aquellas Prestadoras de Servicios de Salud
subcontratadas por la ARS-FFAA, en base a lo establecido por las regulaciones
y normativas de la SISALRIL.
Artículo 107.- Cartera de Servicio. Serán los contemplados en el Plan Básico de
Salud de la Ley 87-01 en su catálogo de prestaciones y que variaran de acuerdo
a las modificaciones emitidas por el órgano regulador del sistema.
Párrafo I.- La Administradora de Riesgos de Salud, garantizará cobertura de
enfermedades catastróficas a los miembros de las Fuerzas Armadas activos y
retirados y sus familiares directos.
Párrafo II.- Los servicios médicos y dentales estéticos deberán ser cubiertos en
su totalidad por el afiliado.
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DE LAS FUERZAS
ARMADAS (ARS-FFAA)
SECCIÓN I
Del Objeto de la ARS-FFAA
Artículo 108.- Objeto. La ARS-FFAA tiene como objeto asumir y administrar los
riesgos de salud de todos los militares activos, pensionados, asimilados y sus
familiares calificados, y la provisión de planes de salud que sean necesarios
para garantizar, a nivel nacional, servicios eficientes, oportunos, satisfactorios y
equitativos que contribuyan con la calidad de vida, a través de la Red de
Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas bajo la Dirección
General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.- La ARS-FFAA contratará servicios de salud fuera de la RPSSFFAA,
cuando ésta no los tenga disponibles, ya sea por accesibilidad geográfica,
carencia de niveles de atención o de tecnología apropiada. En estos casos las
formas de pago y contratación estarán acordes a lo establecido por la Ley 87-01
sus reglamentos y normas complementarias.
SECCIÓN II
Principios de la ARS-FFAA
Artículo 109.- Funciones de la Administradora de Riesgos de Salud de las
Fuerzas Armadas (ARS-FFAA). Entre las principales funciones de la ARS-
FFAA están las siguientes:
a) Garantizar a los afiliados y beneficiarios un plan integral de servicios de
salud de calidad, oportuno y satisfactorio, administrando los riesgos de
salud con eficiencia, equidad y efectividad;
b) Planificar y elaborar contratos de gestión con Prestadoras de Servicios de
Salud subrogadas y someterlos a la aprobación del Consejo de
Administración del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFFAA);
c) Desarrollar capacidad técnica para la supervisión de la Red de PSSFFAA,
así como de los servicios subrogados, en lo relativo a las normas que
sobre calidad y oportunidad fije la ARS-FFAA, respetando la Ley General
de Salud vigente y sus normas complementarias;
d) Establecer sistemas de pagos de acuerdo con las formas y condiciones
establecidas en los Acuerdos de Servicios con la Red de PSSFFAA y de
los Contratos o Convenios de Gestión firmados con prestadores de
servicios de salud subrogados. Estos pagos se realizarán en el plazo de
10 días de haber recibido los fondos de la Tesorería del ISBISFFAA;
e) Rendir informes semestrales al ISBISFFAA sobre la administración de los
recursos para garantizar su uso eficiente y transparente;
f) Administrar todos los planes de salud previstos con calidad, eficiencia y
oportunidad, tramitando ante la Oficina de Coordinación y enlace con la
ARL, las reclamaciones por las atenciones y servicios prestados en los
casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales de los
afiliados;
g) Administrar los riesgos de salud, organizar y garantizar la prestación de
los servicios de salud previstos en esta ley, especialmente mediante la
RPSSFA establecida por esta Ley, en los tres niveles de atención, con la
finalidad de obtener el mejor estado de salud de los militares afiliados,
pensionados, asimilados y sus familiares acreditados;
h) Garantizar el cumplimiento cabal de los servicios ofertados a todos los
niveles y planes previstos;
i) Garantizar la no-exclusión de los afiliados por razones de edad, género,
religión, condición social o de salud;
j) Velar por el desarrollo de una organización administrativa y financiera
capaz de administrar los riesgos de salud en condiciones de eficiencia,
competitividad y solvencia;
k) Cumplir con los parámetros establecidos por el ISBISFFAA y la SISALRIL
en lo relacionado con un sistema de contabilidad y estadísticas uniformes;
l) Y en general, cuantas otras funciones les sean exigidas por las normas,
reglamentos y resoluciones que puedan establecer las autoridades del
SISSFFAA y de la SISALRIL.
SECCIÓN III
De la Dirección de la ARS-FFAA
Artículo 110.- Comité Ejecutivo Administradora de Riesgos de Salud (ARS-
FFAA). La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas está
dirigida por un Comité Ejecutivo, cuya misión primordial es elaborar las políticas
y estrategias generales, por las cuales se regirá el sistema de servicios de salud
integral.
Artículo 111.- Composición del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo de la
Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas está conformado
por:
a) Director General del ISBISSFFAA, quien lo presidirá;
b) Director de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS-FFAA),
miembro;
c) Encargado de la Oficina de Coordinación y enlace con la ARL, miembro;
d) Tesorero del ISBISFFAA, miembro;
e) Un representante del Comando Conjunto de la Reserva , miembro;
f) El Consultor Jurídico de la ARS-FFAA, como secretario con voz, sin
derecho al voto.
Artículo 112.- Sesiones. El Comité Ejecutivo de la Administradora de Riesgos de
Salud (ARS-FFAA), sesionará de forma ordinaria cada tres (3) meses el primer
miércoles del mes correspondiente, a fin de conocer las ejecutorias de la
Dirección General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso
de contingencia, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Administradora de
Riesgos de Salud podrá convocar a sesiones extraordinarias, utilizando al
Secretario del Consejo como vía de convocatoria.
Artículo 113.- Suplencia de la Presidencia. En ausencia del Presidente del
Comité Ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud, la presidirá el
Subdirector General Técnico de la ARS-FFAA. A falta de ambos se hará una
nueva convocatoria para el miércoles siguiente, si es festivo o no laborable se
prorrogará al día laborable siguiente.
Artículo 114.- Actas. Al final de cada sesión el Comité Ejecutivo de la
Administradora de Riesgos de Salud (ARS-FFAA), levantará un acta con el
contenido de los temas tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los
miembros presentes.
Artículo 115.- Quórum. Para que el Comité Ejecutivo de la Administradora de
Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA), pueda sesionar
válidamente, es necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 116.- Responsabilidades del Director General de la ARS-FFAA. El
Director General de la ARS-FFAA es el responsable de ejecutar las políticas,
normas y estrategias emanadas del Comité Ejecutivo de la Administradora de
Riesgos de Salud de la ARS-FFAA; por consiguiente, deberá presentar un
diseño de las estrategias generales de la ARS-FFAA al Comité Ejecutivo de la
Administradora de Riesgos de Salud, para su aprobación; deberá también
planificar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas de los servicios
integrales de salud y representar a la ARS-FFAA en el Consejo de
Administración del ISBISFFAA, así como garantizar el cumplimiento de las
resoluciones y normas sobre la materia de administración de riesgos de salud
emanadas por la SISALRIL.
Artículo 117.- Designación del Director y Subdirector General ARS-FFAA. El
Director General de ARS-FFAA podrá ser oficial General, Coronel o su
equivalente en la Marina de Guerra activo o en retiro y será designado acorde
con el artículo 15 de la presente Ley. El Subdirector General Técnico será
nombrado mediante terna propuesta por el Consejo de Administración del
ISBISFFAA a la Junta Directiva del SISSFFAA. La gestión del Subdirector
Técnico, no será menor de dos (2) años, salvo que cometa faltas e
irregularidades debidamente comprobadas que lo descalifique para el ejercicio
de sus funciones, que renuncie, o por alguna causa física o de enfermedad que
lo inhabilite para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN IV
Del Comité de Planificación Estratégica la ARS-FFAA
Artículo 118.- Contratación de Asesores. El Director General de la ARS-FFAA
tendrá la facultad de contratar los asesores, civiles o militares, que el Comité
Ejecutivo recomiende para cualquier actividad que se considere necesaria,
vinculado siempre a los objetivos de la institución.
Artículo 119.- Servicios en los tres niveles de Atención y Planes de Salud.
Basándose en lo establecido en la Ley 87-01 sus reglamentos y normas
complementarias y para su efectivo cumplimiento se ofrecerán los siguientes
servicios:
a) Un primer nivel de atención que se denominará atención primaria, la cual
se establece como puerta de entrada a la red de servicios de salud, con
atención profesional básica a los afiliados a su cargo, dotado de
adecuada capacidad resolutiva que incluya la prevención, el fomento de la
salud, acciones de vigilancia y seguimiento de pacientes ambulatorios, las
emergencias y la atención domiciliaria;
b) Un segundo nivel de atención, el cual consta de consulta especializada y
sus medios diagnósticos referida desde el primer de nivel atención;
c) Un tercer y último nivel de atención comprendido de hospitalización
general y servicios de alta complejidad, dotada de los recursos humanos y
tecnológicos para atender la demanda de pacientes que requieran
internamiento y rehabilitación del paciente, referido desde cualquiera de
los otros dos niveles de atención.
Párrafo I.- Las atenciones especializadas electivas del tercer nivel, así como las
cirugías electivas comunes, los afiliados y sus familiares calificados las recibirán
dentro de la Red propia de las Prestadoras de Salud de las Fuerzas Armadas,
exceptuando aquellas que dicha red no posea y que han sido contratadas por la
ARS-FFAA.
Párrafo II.- Para la ejecución o implementación de los servicios anteriormente
señalados se aplicará el sistema de referencia y contra referencia desde el nivel
de atención primaria hacia los niveles superiores de atenciones.
Párrafo III.- Los institutos castrenses y el Comando Conjunto de la Reserva
deberán desarrollar capacidad de servicios médicos primarios en todas las
regiones militares del país, a través de la Dirección General del Cuerpo Médico y
Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 120.- Prestaciones Médicas. Los servicios de salud a los militares
activos, asimilados, pensionados y sus familiares calificados, se prestarán en la
RPSSFFAA o como servicio subrogado, contratados por la ARS-FFAA.
Párrafo.- Los familiares de militares y asimilados que tienen derecho a estas
prestaciones son:
a) El cónyuge o en su defecto el compañero o compañera de vida siempre y
cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 40 párrafo I de la presente Ley;
b) Los hijos solteros menores de 18 años;
c) Los hijos discapacitados sin límites de edad, siempre y cuando presenten
la certificación correspondiente expedida por la Junta Médica;
d) Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, con límite
hasta de 21 años, previa comprobación; y,
e) El padre y la madre, dentro de la Red de Prestadoras de Servicios de
Salud de las Fuerzas Armadas.
Artículo 121.- Servicios Médicos a los Dependientes. Los familiares sólo podrán
gozar del servicio médico cuando estén afiliados al Sistema Integral de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Asimismo, en el caso de los
sobrevivientes gozarán de dicho beneficio y el porcentaje correspondiente será
descontado de la pensión asignada, en la misma proporción indicada en la
presente Ley.
Artículo 122.- Alcance de la Atención Médica. La atención médica incluye la
asistencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 de esta misma ley.
Artículo 123.- Autorización para Hospitalización. Tratándose de menores de
edad, discapacitados mental o sensorialmente, discapacitados y personas
adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna
discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento
de los padres, tutores, curadores o quienes legalmente los representen.
Artículo 124.- Servicio Materno Infantil. El servicio materno infantil se impartirá
al personal militar femenino y a la esposa o en su caso, a la compañera de vida
del militar, comprendiendo: Consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y
prenatal, atención del parto, atención del infante y ayuda a la lactancia.
Artículo 125.- Ayuda para Lactancia. En adición a los subsidios de maternidad y
de lactancia establecido por la Ley 87-01 y sus reglamentaciones, se les
proporcionará a las madres que demuestren la incapacidad para amamantar a
su hijo, por medio del certificado médico correspondiente, o la persona que la
sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, previamente confirmado por el acta
de defunción; leche durante un período no mayor de un (1) año a partir del
nacimiento del infante.
Artículo 126.- Licencia prenatal. El personal militar femenino y las asimiladas
tendrán derecho a disfrutar de un (1) mes de licencia anterior a la fecha probable
del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos (2) meses
posteriores al mismo para la atención al infante y recuperación de la madre. En
ambos casos con goce de haberes.
Párrafo.- El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
(ISBISFFAA) será responsable de garantizar las prestaciones de los artículos
125 y 126.
SECCIÓN V
De los ingresos y egresos de la ARS-FFAA
Artículo 127.- Presupuesto de Ingreso. El presupuesto de la ARS-FFAA
establecerá las previsiones necesarias reguladas por la presente Ley y la Ley
87-01, sus modificaciones y normas complementarias, en su elaboración se
observarán las disposiciones reglamentarias aplicables de los ingresos por
concepto de per-cápita y se asignarán específicamente a la cobertura de las
prestaciones.
Artículo 128.- Aplicación de los Egresos. La ARS-FFAA realizará desembolsos
de la siguiente manera:
a) Pagos realizados por concepto de cobertura de prestaciones a los
afiliados y sus dependientes;
b) Pagos por concepto de gastos de administración general tales como,
nóminas, contrataciones y mantenimiento;
c) Pagos por concepto de impuestos y gastos legales.
Párrafo.- Si como resultado de una buena administración, de los ingresos
ordinarios asignados, se lograran excedentes presupuestarios dentro de los
señalados en el presente artículo, estos deberán ser reingresados a la Tesorería
del ISBISFFAA, salvo el porcentaje que sea destinado a los incentivos de su
personal, en base al cumplimiento de metas y objetivos. Igualmente si existe
déficit en el presupuesto, el Consejo de Administración del Instituto, tomará las
previsiones de lugar por vía de la Tesorería del ISBISFFAA.
Artículo 129.- Relación con las Prestadoras de Servicios de Salud de las
Fuerzas Armadas (PSSFFAA). La ARS-FFAA propiciará formas de riesgos
compartidos que fomenten relaciones mutuas y satisfactorias con las
Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), velando que ambas se ajusten a los
principios de la Seguridad Social establecidos en la Ley 87-01, comprobando
que las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), estén debidamente habilitadas
el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la Ley General de Salud y normas
complementarias, a fin de que puedan cumplir con un servicio oportuno,
satisfactorio y de calidad.
Párrafo.- El precio del servicio a pagar a la Red de Prestadoras de Servicios de
Salud de las Fuerzas Armadas, dependerá de la realización de una valuación
actuarial, por medio de la cual se determinen los costos en base a frecuencias y
costos unitarios de los servicios prestados, por concepto de hospitalización,
consultas ambulatorias, servicios auxiliares (diagnósticos y tratamiento),
medicamentos, cirugía y otros (urgencias) y administración, ajustándose a las
disposiciones contenidas en el reglamento que se dicte al efecto.
CAPÍTULO IX
DIRECCIÓN GENERAL DE CUERPO MEDICO Y SANIDAD MILITAR DE LAS
FUERZAS ARMADAS
SECCIÓN I
De la Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas
Artículo 130.- Establecimiento de la Dirección General de Cuerpo Médico y
Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas. Por medio de la presente Ley se
establece la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las
Fuerzas Armadas como máximo organismo encargado de la sanidad militar
además de coordinar y supervisar la red de PSS de las Fuerzas Armadas, así
como velar por el cumplimiento y regulación de las actividades de dicha red, sin
menoscabo de lo establecido por la Ley General de Salud No. 42-01.
Artículo 131.- Constitución de la Red de Prestadoras de Servicios de Salud de
las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA). La Red de Prestadoras de Servicios de
Salud de las Fuerzas Armadas está constituida por los Centros de Salud
militares o personas físicas militares que se dedican a la provisión de servicios
ambulatorios, domiciliario, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos,
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la Ley General de
Salud.
Párrafo.- Los requisitos para la habilitación de las Prestadoras de Servicios de
Salud (PSS) son los establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 132.- No discriminación ni exclusión de los afiliados o usuarios. La
Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas
(RPSSFFAA) no podrá establecer, por ningún medio legal o de hecho,
exclusiones, ni límites, salvo los que de manera expresa señalen los planes de
salud, ni ejercer discriminación a los beneficiarios y usuarios del Sistema Integral
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Cualquier referencia a otra
institución fuera de la Red, sólo se justificará por razones de disponibilidad de
servicio y deberá realizarse mediante los procedimientos que establecerán los
reglamentos. En cualquier caso, la decisión y costo correrán por cuenta y riesgo
de la Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA)
que autorizó dicha referencia.
Párrafo.- La RPSSFA podrá brindar servicios de salud a las personas e
instituciones que lo demanden; servicios que serán regulados de acuerdo a lo
establecido en la Ley 87-01 y sus normas completarías y por el Sistema Integral
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 133.- Servicios de emergencia e información. La RPSSFFAA
garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrá
de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los
días del año y de ámbito nacional.
Artículo 134.- Sistema de garantía de calidad y autorregulación. De
conformidad con la Ley General de Salud No. 42-01 y con las disposiciones que
adopte el Ministerio de Salud Pública, en calidad de órgano rector del Sistema
Nacional de Salud, la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de
las Fuerzas Armadas deberá establecer sistemas de garantía de calidad y
normas de autorregulación a fin de alcanzar y mantener niveles adecuados de
calidad, oportunidad y satisfacción de los afiliados así como detectar a tiempo
cualquier falla que afecte su desempeño.
Párrafo.- Para el efectivo cumplimiento de los servicios contenidos en los planes
de salud ofertados por la ARS-FFAA a través de la RPSSFFAA, se organizarán
en los niveles de atención en salud, basándose en lo establecido en la Ley 87-
01.
SECCIÓN II
De la Dirección de la RPSSFFAA
Artículo 135.- Dirección de la RPSSFFAA. La Dirección de la Red de
Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (RPSSFFAA), está a
cargo del Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas, cuya misión primordial es garantizar el cumplimiento de las políticas y
estrategias generales establecidas por el Consejo de Administración del Instituto,
acordes al Sistema Nacional de Salud, por las cuales se regirá la RPSSFFAA.
Dicha Dirección General tendrá a su cargo ejecutar las políticas y estrategias
generales del sistema de salud militar.
Artículo 136.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la
Dirección General de Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas
Armadas (RPSSFFAA) está conformado por siete (7) miembros que son los
siguientes:
a) Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas, Presidente;
b) Director Cuerpo Médico Ejército Nacional, Miembro;
c) Director Cuerpo Médico Marina de Guerra, Miembro;
d) Director Cuerpo Médico Fuerza Aérea Dominicana, Miembro;
e) Sub-director general de los Servicios Odontológicos, Miembro;
f) Director del Cuerpo Médico y Servicios Sociales del Comando Conjunto
de la Reserva ;
i) Consultor Jurídico del ISBISSFFAA, quien fungirá como Secretario, con
voz, pero sin voto.
Artículo 137.- Sesiones. El Consejo Directivo de la Red de Prestadoras de
Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas, sesionará de forma ordinaria el
primer martes de cada mes, a fin de conocer las ejecutorias de la Dirección
General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso de
contingencia, el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones
extraordinarias.
Párrafo I.- El Consejo Directivo de la Red de Prestadoras de Servicios de Salud
de las Fuerzas Armadas podrá contratar los asesores necesarios para el buen
desenvolvimiento de sus funciones.
Párrafo II- Para la aprobación de los temas tratados se requerirá un quórum
obligatorio de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
Artículo 138.- Invitación de Asesores. El Consejo Directivo podrá invitar a las
reuniones asesores según se considere conveniente.
Artículo 139.- Actas. Al final de cada sesión del Consejo Directivo del Cuerpo
Médico y Sanidad Militar, se levantará un acta, con el contenido de los temas
tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes.
Artículo 140.- Validez de las sesiones. Para que el Consejo Directivo de la Red
de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas pueda sesionar
válidamente, es necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros y los casos se decidirán por mayoría de voto de los presentes.
Artículo 141.- Certificación y regulación RPSSFFAA. El Consejo Directivo de la
Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas certificará la
cualidad del médico y odontólogo militar, asimilado, igualado o subrogado dentro
de la RPSSFFAA y regulará la prestación de servicios de esos profesionales,
técnicos y administrativos en el Sistema, basada en sueldos y tarifas
profesionales.
Párrafo.- Cualquier médico militar, asimilado, prestador de servicio de salud,
laboratorio o clínica dental que preste servicios a la RPSSFFAA, no podrá cobrar
de manera privada por sus servicios prestados a los afiliados del SISSFFAA.
Artículo 142.- Designación de los Subdirectores Generales del Cuerpo Médico
y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas. El Subdirector General del Cuerpo
Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas, El Subdirector para el área
Odontológica y los Subdirectores Médicos y Administrativos de los hospitales de
la Red, serán designados de acuerdo a lo señalado en el acápite (s) del artículo
20 de esta Ley. Dichas designaciones tendrán una duración de dos (2) años.
Párrafo. Las funciones del Subdirector General del Cuerpo Médico y Sanidad
militar y del Subdirector de los servicios odontológicos, serán establecidas en el
Reglamento Interno de la Dirección General del Cuerpo Médico.
Artículo 143.- Funciones del Director General del Cuerpo Médico y Sanidad
Militar de las Fuerzas Armadas. El Director General del Cuerpo Médico y
Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas es responsable de:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de su consejo
directivo.
b) Ejecutar los controles y normas para el buen funcionamiento del régimen
de salud de las Fuerzas Armadas.
c) Presentar un diseño de las estrategias y políticas generales de la
RPSSFFAA al Consejo Directivo del Cuerpo Médico y Sanidad Militar,
para su aprobación.
d) Coordinar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas.
e) Representar a la RPSSFFAA en el Consejo de Administración del Instituto
Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA).
f) Concertar convenios de gestión y contratos con la ARS-FFAA y las ARS
habilitadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL) para la prestación de los servicios de salud a través de su
RPSSFFAA.
g) Presentar al ISBISSFFAA, los proyectos, informes, Estados Financieros y
resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del Cuerpo Médico y
Sanidad Militar.
h) Garantizar por parte de la RPSSFFAA el cumplimiento de las normas y
resoluciones emanadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales y el Ministerio de Salud Pública, así como cualquier otro
organismo competente.
En adición a estas funciones como Director de la Red, el Director General del
Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas mantiene sus
responsabilidades como tal.
Párrafo.- El Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las
Fuerzas Armadas diseñará junto a los demás integrantes del Consejo Directivo,
los Reglamentos que regirán las actividades del Sistema de Salud Militar, y
serán presentados al Consejo de Administración del ISBISFFAA para su análisis
y ponderación, quien lo someterá a la Junta Directiva del Sistema Integral de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para su aprobación.
Artículo 144.- Componentes de la RPSSFFAA. La RPSSFFAA estará
conformada además de la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar
de las Fuerzas Armadas, Subdirección de Servicios Odontológicos por el
Hospital Central de las Fuerzas Armadas, por el Hospital Militar Ramón de Lara,
FAD, por el Centro de Salud de la Marina de Guerra, Hospital del Comando
Conjunto de la Reserva y por las Unidades Militares de Atención Primaria de
Salud (UMAPS), así como cualquiera otra unidad que pueda aumentar y mejorar
los servicios hospitalarios de los afiliados al SISSFFAA.
Artículo 145.- Dirección de los Hospitales Militares. Los hospitales militares
señalados en el artículo anterior tendrán un(a) Director(a) General encargado de
los servicios asistenciales de salud, con especialidad y con más de veinte (20)
años en el ejercicio de su profesión con una subespecialidad o maestría en
gerencia de salud, gerencia hospitalaria y/ o en salud pública, y dos (2)
Subdirectores(as), un Subdirector (a) Medico de Investigación y Docencia, y un
Subdirector(a) Técnico-Administrativo.
CAPÍTULO X
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 146.- Prestación de Servicios Odontológicos. Los Profesionales y
Técnicos en Odontología se regirán de acuerdo al Reglamento dispuesto por el
Consejo Directivo del Cuerpo Médico y Sanidad Militar para presentación, a
través de la Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar, a la Junta
Directiva del SISSFFAA para su aprobación.
Artículo 147.- Servicios Integrales de Odontología. Los miembros de las
Fuerzas Armadas recibirán servicios integrales de Odontología, los cuales serán
ofertados por la ARS-FFAA, mediante la contratación de servicios odontológicos
a la Red de Prestadores de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas,
dirigida por la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar, la cual
asumirá y administrará todos los activos fijos, así como los recursos humanos
pertenecientes a la Sub-Dirección General de Servicios Odontológicos.
Artículo 148.- Planes de Salud Bucal. Los Planes de Salud Bucal estarán
conformados por un plan básico y un plan complementario.
Párrafo I.- Plan Básico de Salud Bucal. En el plan básico o primario todos los
afiliados y sus dependientes estarán cubiertos por este plan, el cual incluye:
Consulta, diagnóstico, instrucciones de higiene bucal, profilaxis, odontopediatría,
aplicación de flúor, sellantes de fosas y fisuras. Operatoria dental: a)
restauraciones en amalgamas, b) Clase I, c) Clase II y d) Clase MOD.
Restauraciones en resinas fotocurables: Clase I, II, III, IV, y V. Cirugía dental: a)
cirugías simples de dientes permanentes, b) cirugías simples dientes
temporarios. Endodoncias: a) Recubrimiento pulpar directo, y b) Recubrimiento
pulpar indirecto. Radiografías: a) Peri-apicales, b) Oclusales y c) Aletas de
mordidas.
Párrafo II.- Plan Complementario de Salud Bucal. Para el segundo y tercer nivel
este plan cubrirá al afiliado titular, sólo en los casos ocasionados por accidentes
o patología que obstaculice o interfiera con el desempeño de sus funciones, éste
incluye: periodoncia, cirugías, endodoncias, prótesis dental, odontopediatría,
ortodoncia y cosmetología dental, sin embargo, los afiliados y dependientes
podrán optar por este plan cubriendo los costos que ocasionen dichos
procedimientos los cuales estarán establecidos en el reglamento de la presente
Ley.
Artículo 149.- Normas para los Profesionales y Técnicos de Odontología. Los
Profesionales y Técnicos en Odontología se regirán de acuerdo al artículo 141
de la presente Ley y aquellas normas complementarias emitidas para tales fines.
CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES SOBRE VIH-SIDA
Artículo 150.- Normas sobre SIDA. Acoger como buena y válida para todos los
miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley 135-11 sobre el SIDA y sus
modificaciones.
Artículo 151.- Prohibición de Cancelación o Retiro. Queda prohibida la
cancelación, pensión o retiro de los Miembros de las Fuerzas Armadas, cuando
los mismos sean diagnosticados positivos al VIH, siempre y cuando este sea el
único fundamento.
Artículo 152.- Atención a los Seropositivos. Los Miembros de las Fuerzas
Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, recibirán una Atención
integral para su enfermedad incluyendo los medicamentos necesarios para el
tratamiento así como conserjerías y apoyo psicológico.
Artículo 153.- Cuidados Médicos a los Seropositivos. Los miembros de las
Fuerzas Armadas que resultaran ser seropositivos al VIH, deben recibir los
cuidados médicos y la atención integral de salud de acuerdo a sus necesidades,
incluyendo el tratamiento médico para evitar la transmisión vertical.
Artículo 154.- Solicitud de Retiro con Pensión. Los miembros de las Fuerzas
Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, podrán solicitar su retiro con
pensión, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 155.- Reubicación de los Seropositivos. Los Miembros de las Fuerzas
Armadas que sean diagnosticados positivos al VIH, tomando en cuenta su
condición física y en vista del entrenamiento y rigor de los servicios, deberán ser
reubicados en otras áreas para su mejor desempeño.
CAPÍTULO XII
DE LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALES
SECCIÓN I
Del Régimen de Servicios Sociales
Artículo 156.- Régimen de Servicios Sociales Especiales. Se crea la
Administradora de Servicios Sociales Especiales, que tendrá a su cargo todas
aquellas prestaciones de servicios de asistencia social que tradicionalmente
recibe el militar y asimilados, activos y en retiro, y sus familiares afiliados al
Sistema, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
Párrafo I.- Los Servicios Sociales Especiales comprenden los siguientes:
a) Una compensación por tiempo en el servicio, que se otorgará a los
militares y asimilados en el momento de su retiro como un pago único;
b) Subsidios por defunción, mediante el cual el afiliado recibirá una
asistencia económica por el fallecimiento del cónyuge, hijos menores y
discapacitados, padre y madre;
c) Compensaciones por un seguro de vida, cualquiera que sea la causa de
la muerte, con excepción de muerte por suicidio. El pago de la póliza sólo
aplicará en caso de que el militar o asimilado fallezca en servicio activo.
Estas estarán contenidas en las tablas de valores establecidas en los
reglamentos de la presente Ley;
d) Crédito educativo para afiliados y sus hijos;
e) Préstamos hipotecarios para adquisición de su habitación familiar,
adquisición de terrenos y efectuar mejoras, entre otros;
f) Programas de entrenamiento y capacitación;
g) Entrenamiento para incubación de micro y medianas empresas para los
afiliados; y,
h) Otros servicios que fueren aprobados por la Junta Directiva del
SISSFFAA.
Párrafo II.- Las normas complementarias establecerán los procedimientos
administrativos relacionadas a los montos, reclamación, prescripción, entre
otros, de cada uno de los servicios señalados en el presente artículo.
Párrafo III.- La ASSEFFAA estará a cargo de establecer, ofrecer y crear:
a) Una institución financiera, para beneficio de los afiliados en la cual se
realizarían préstamos a corto plazo, tarjeta de débito y crédito, depósitos
de ahorros, depósitos a plazo fijo, y otras operaciones financieras.
b) Servicios Recreativos, a los afiliados y a sus familiares afiliados, tales
como clubes campestres, hoteles, albergues de playas, entre otras.
c) Economatos y tiendas militares, para ofrecer a sus afiliados y sus
familiares afiliados los mejores precios en sus compras.
d) Estancias Infantiles, para beneficio del afiliado titular, para atender a sus
hijos menores de edad, comprendidos entre 45 días de nacido hasta 5
años de edad.
e) Centros de Acogida para los Adultos Mayores, principalmente para los
retirados de las Fuerzas Armadas.
f) Establecimientos Farmacéuticos, para proporcionar a los afiliados, los
medicamentos que sean recetados de acuerdo a los reglamentos
establecidos al efecto.
g) Otras empresas, que generen beneficios y servicios para los afiliados.
SECCIÓN II
De la Dirección de la Administradora de Servicios Sociales Especiales de
las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA)
Artículo 157.- Dirección de la ASSEFFAA. La dirección de la Administradora de
Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas (ASSEFFAA), está a
cargo de un Consejo Directivo, organismo colegiado, cuya misión primordial es
trazar las políticas y estrategias generales por las cuales se regirá la Dirección
General de la ASSEFFAA que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas,
normas y estrategias emanadas del Consejo Directivo y la administración de los
fondos establecidos en el artículo 26 literales “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, e “i”.
Artículo 158.- Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la
ASSEFFAA está conformado por los siguientes miembros:
a) Administrador General de la ASSEFFAA, presidente;
b) El Vicepresidente de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones,
vicepresidente;
c) Director de la oficina de coordinación y enlace con la ARL;
d) Subdirector General de la Reserva de las FFAA, miembro;
e) Representante de la Contraloría General del SISSFFAA, miembro;
f) Representante del Tesorero del ISBISFFAA, miembro;
g) El Director de la institución financiera, establecida en el Párrafo III del
artículo 156 de la presente Ley;
h) El Director del organismo encargado de préstamos hipotecarios para la
adquisición de habitación familiar; y,
i) Consultor Jurídico del ASSEFFAA, quien fungirá como secretario.
Artículo 159.- Sesiones. El Consejo Directivo de la ASSEFFAA, sesionará de
forma ordinaria el primer jueves de cada mes, a fin de conocer las ejecutorias de
la Dirección General y el marco de las políticas y estrategias aprobadas. En caso
de contingencia, el Presidente del Consejo podrá convocar a sesiones
extraordinarias.
Artículo 160.- Ausencia del Presidente del Consejo Directivo. En ausencia del
Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente, presidirá las sesiones.
Artículo 161.- Actas del Consejo Directivo. Al final de cada sesión del Consejo
Directivo de la ASSEFFAA, se levantará un acta, con el contenido de los temas
tratados, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes.
Artículo 162.- Validez de las sesiones. Para que el Consejo Directivo de la
ASSEFFAA, pueda sesionar válidamente, es necesario la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y los casos se decidirán por mayoría
de voto de los presentes.
Artículo 163.- Responsabilidades del Director. El Director General de la
ASSEFFAA es el responsable de:
a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo de la
ASSEFFA;
b) Presentar un diseño de las estrategias generales de la ASSEFFA al
Consejo Directivo;
c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los planes y programas;
d) Presentar al ISBISFFAA, los proyectos, informes, estados financieros,
balances actuariales, y resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo
de la ASSEFFAA;
e) Cumplir con todas disposiciones emanadas de la Junta Directiva del
SISSFFAA.
Artículo 164.- Designación de cargos directivos y del Subdirector General. Los
administradores de cada una de las instituciones señaladas en el Párrafo III del
artículo 156 de la presente Ley y el Subdirector General de la ASSEFFAA serán
designados de acuerdo al literal (s) del artículo 20, quienes tendrán una
duración de dos (2) años, salvo que cometan faltas o irregularidades
debidamente comprobadas que lo descalifiquen para el ejercicio de sus
funciones, por renuncia, o alguna causa física o por enfermedad que lo
inhabiliten para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo.- La Administración de la ASSEFFAA diseñará junto a los demás
integrantes del Consejo Directivo, los Reglamentos que regirán sus actividades
dentro del Sistema Integral de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, y
serán presentados al Consejo de Administración del ISBISFFAA para su análisis
y ponderación, quien lo someterá a la Junta Directiva del SISSFFAA para su
aprobación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS EXENCIONES
De los Impuestos y Contribuciones Fiscales
Artículo 165.- Beneficios de la Pensión. Los beneficios de pensión y
compensación estarán exentos de cualquier impuesto o contribución fiscal
nacional o municipal; no podrán ser embargados, enajenados, cedidos ni
traspasados a otra persona, excepto lo establecido en la presente Ley. En el
caso de no existir beneficiario, estos valores pasarán al Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, como contribución solidaria.
Artículo 166.- Rendimiento de Inversiones. Los rendimientos de las inversiones
que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentos de todo
impuesto o carga directa o indirecta.
Artículo 167.- Beneficios Adicionales. El Estado concederá la exoneración de
todos los impuestos de importación, ITBIS y aranceles, para la adquisición de
vehículos de motor al Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas (ISBISFFAA) para los afiliados titulares, al cumplir 20 (veinte) años de
servicio en las instituciones Armadas para su uso familiar, los cuales podrán ser
financiados por el ISBISFFAA a dichos afiliados.
Párrafo I.- En caso de que la compra del vehículo se realice en el mercado local,
la DGII le expedirá una certificación de exención del ITBIS local.
Párrafo II.- El vehículo a que se refiere el presente artículo, será intransferible
por un período de cinco (5) años y no podrá exceder del valor del mercado local
equivalente cuarenta y cinco (45) salarios mínimos para los sargentos, sargentos
mayores, segundos y primeros tenientes; noventa (90) salarios mínimos para los
capitanes, ciento veinte (120) salarios mínimos para los oficiales superiores; y
ciento cincuenta (150) salarios mínimos para los oficiales generales, y sus
grados equivalentes en la Marina de Guerra.
Párrafo III.- Los que en violación al párrafo II del presente artículo cedan,
vendan, o transfieran de algún modo la posesión o propiedad del vehículo objeto
de la exención, estarán obligados a pagar al Estado el monto equivalente a la
exoneración recibida y perderán los derechos a futuras exenciones.
Párrafo IV.- El Estado concederá la exoneración de todos los impuestos de
importación, ITBIS y aranceles, a los enseres del hogar, que como producto de
una mudanza traigan los oficiales, alistados y asimilados de las Fuerzas
Armadas, que se encuentren desempeñando misiones, funciones, cargos
oficiales o cursos de capacitación en el exterior, siempre y cuando su
permanencia fuera el país haya sido de por lo menos de un (1) año.
Párrafo V.- También estarán exentos de impuestos del ITBIS todos los artículos
vendidos a los militares y asimilados, o sus familiares directos en los
economatos y tiendas militares administradas por el Instituto Superior de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Párrafo VI.- Los militares y asimilados después de haber cumplido diez (10)
años en las instituciones armadas y sólo una vez durante su carrera, tendrán
derecho a la exención del impuesto a la transferencia de vivienda y la misma
deberá ser gestionada a través del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas.
Párrafo VII.- La casa propiedad de un militar o asimilado pensionado y que
tenga establecido ahí su domicilio y cuente con más de sesenta (60) años de
edad quedará exento del pago a la propiedad suntuaria, en caso de que aplicara
para este pago.
Artículo 168.- Declaración Jurada de Bienes. Es de carácter obligatorio
presentar la Declaración Jurada de Bienes, establecida por la Ley 82-79, para
todo el designado a ocupar una posición de Dirección o Administración en el
Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Esta declaración
deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días a partir de la designación.
Vencido este plazo, todo acto celebrado es nulo de pleno derecho.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 169.- Prohibiciones. Se prohíbe a todos los miembros que componen el
Sistema Integral de las Fuerzas Armadas lo siguiente:
a) Valerse de forma directa o indirecta de información reservada para
obtener para sí o para otros, beneficios sobre las inversiones de los
fondos de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o mediante la
compra o venta de valores;
b) Adquirir bienes de baja liquidez, compra de materiales de baja calidad o
medicamentos vencidos o a punto de vencimiento, equipos obsoletos o en
desuso de acuerdo a los estándares del mercado;
c) Utilizar en beneficio propio o ajeno información sobre las operaciones a
realizar por el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas; y,
d) Cualesquiera otras operaciones contrarias a los principios de
transparencia financieras y administrativas que rigen el Sistema Integral
de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Artículo 170.- Incumplimiento de las Obligaciones. Será considerado como una
falta grave susceptible de infracción, cualquier acción u omisión e incumplimiento
de las obligaciones por la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones
complementarias.
Párrafo I.- Los funcionarios del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas o de las instituciones que tengan a su cargo la operatividad de
los diferentes regímenes que lo componen, serán responsables solos o
colectivamente de las infracciones que puedan cometerse en sus dependencias.
Párrafo II.- Las normas complementarias establecerán las sanciones
correspondientes a estas infracciones, sin menoscabo de las disposiciones que
en ese sentido establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 171.- Relaciones con Instituciones del Sistema Dominicano de
Seguridad Social. Las relaciones con las instituciones del Sistema Dominicano
de Seguridad Social tienen su fundamento en la Ley 87-01, sus modificaciones y
normas complementarias y estarán basadas en las políticas generales que ésta
Ley establece para todas las instituciones integrantes del Sistema.
Artículo 172.- Sobre las Compensaciones. Las compensaciones a que tienen
derecho los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo al momento de
su retiro o separación, a través de la Administradora de Servicios Sociales
Especiales es la Compensación por tiempo de servicio. Los miembros en
servicio activo continuarán con derecho para obtener la Compensación de un
Seguro de Vida y la Compensación de subsidios por Defunción.
Artículo 173.-Compensaciones para Oficiales y Alistados. Se establece una
compensación sobre el sueldo básico de los oficiales y alistados durante el
servicio activo, como se establece a continuación:
a) Para los oficiales a partir de cumplir quince (15) años de servicio en las
Instituciones Armadas una compensación equivalente al 4% sobre su
sueldo base cada año;
b) Para los alistados una compensación equivalente al 10% sobre su sueldo
base al realistar cada cuatro (4) años por un nuevo periodo en su
institución, hasta 3 realistamiento, y un 15 % a partir del cuarto
realistamiento;
c) Estas compensaciones deberán de ser consignadas en Ley de
Presupuesto General del Estado de cada año de cada institución del
Ministerio de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.- Las compensaciones no reclamadas no generarán intereses en ningún
caso.
Artículo 174.- Sobre Salarios, Gastos Administrativos y Generales. El
presupuesto de gastos administrativos y demás erogaciones derivadas del
funcionamiento del ISBISFFAA será consignado en la Ley de Presupuesto
General del Estado de cada año del Ministerio de las Fuerzas Armadas, para la
partida destinada al Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 175.- Inspección de Supervivencia. Todo el que reciba una pensión de
las Fuerzas Amadas, deberá realizar una visita de control de Supervivencia cada
dos (2) años, durante el primer trimestre de cada año par, a la Junta de Retiro y
Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, quedando exceptuados de esta
disposición, los que se encuentren padeciendo de una enfermedad
discapacitante que se lo impida, en cuyo caso deberá de enviar una notificación
médica, y los que residen en el exterior, deberán hacerlo mediante certificación
del Consulado Dominicano del país donde se encuentre residiendo.
Párrafo.- Para el caso de los residentes en el interior del país, deberán realizar
esta visita al Asesor Jurídico de la unidad militar de su jurisdicción.
Artículo 176.- Asamblea General del Sistema Integral de Seguridad Social.-
Durante la segunda quincena del mes de enero, se reunirá la Asamblea General
del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, compuesta
por todos los órganos del Sistema, y convocada por el Presidente de la Junta
Directiva con la finalidad de realizar una revisión general del Sistema, y conocer
del informe pormenorizado del estado financiero de todos los activos y pasivos
de las dependencias que componen el Sistema Integral de Seguridad Social, con
las proyecciones futuras, avaladas por el estudio actuarial y económico
correspondiente.
Artículo 177.- Garantía del Estado dominicano. El Estado dominicano a través
del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, velará por el adecuado
funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódica. Además, tiene
la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que
establece la presente Ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el
cabal cumplimiento de los objetivos sociales que se persiguen.
Artículo 178.- Periodo de Transformación. Se establece un periodo de
transformación de un (1) año para que las siguientes instituciones que
conforman el Sistema actual de bienestar social de las Fuerzas Armadas pasen
a ser las que señala la presente Ley:
a) El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA) por
La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas
Armadas.
b) La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-
FFAA);
c) La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, (JRFFAA);
d) La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas;
e) Dirección General de Servicios Odontológicos de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.- Asimismo, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses deberán
constituirse gradualmente los diferentes fondos y componentes de las distintas
prestaciones creadas por esta Ley y crearse las siguientes instituciones:
a) La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas;
b) La Contraloría General del Sistema Integral de Seguridad Social para
Fuerzas Armadas;
c) La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las
Fuerzas Armadas;
d) La Tesorería del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas
Armadas;
e) El Comité de Supervisión, Información y Fiscalización;
f) El Comité de Afiliación; y,
g) Oficina Coordinadora y de enlace con la ARL.
Artículo 179.- Incorporación de Organismos. A partir de la promulgación de la
presente Ley, y en un plazo no mayor de seis (6) meses, los organismos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas señalados en el artículo 9 de la presente
Ley habrán pasado a ser administrados por el SISSFFAA.
Artículo 180.- Implementación de la Ley. Se establece un período de seis (06)
meses a partir de la promulgación de la presente Ley para que la Junta Directiva
proceda a completar la presentación y aprobación de las normas
complementarias y de los reglamentos de la Ley.
Artículo 181.- Derogaciones. Se derogan los artículos de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas del 203 al 254; el Decreto 3013 de fecha 26 de enero del 1982
que crea el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus
modificaciones y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria
y modifica en todas sus partes la Ley 873 en lo que le sea contrario.
Artículo 182.- Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su promulgación.
DADA…