Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto ...

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Por por el Lcdo. José Tous Soto. Reproducido del número extraordinario de "El Aguila de Puerto Rico", el 25 de julio de 1907 y publicado en folleto, corregido y aumentado por acuerdo del Comité Republicano de Ponce, Puerto Rico 1909.

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'.REGI1~T AUTONOMICO

~.- La autonomía colonial fué creada por un Real decreto~(25 Nov.. 1897).

........2.-'Por el arte 89 de la Constitución española el Ministro

de Ultra~~r podía aplicar a las provincias de Ultramar las'le­yes aprobadas o que en lo sucesivo se aprobasen para España,con las modi~icaciones que tuviere por convenientes. Esta fa­cultád constitucional del Ministro de U1tra~mar, no se le quitópor el decreto autonómico 'ni podía privársele de ella por elParla.mento español, sino por una Asamblea constituyente. 'Ee es­ta suerte, el Ministro de Ultramar podía seguir legislando paralas colonias por encima ,del Parlamento Insular •

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3.- El sistema legislativo colonial era bicameral. LaCálrrlra de Representantes era electiva.

El Consejo de Administración se componía: de 15 miembros:9 de elección y 8 de nombramiento real. Para ser consejero serequ~ría tener lma renta don dos años de antelación al nombra­miento o elección, de 4,000 pesos. Para ser consejero de nom­bramiento se requería además de ser uno de los 50 primaros ccn-

·tribuyentes por ~erritorial o industrial, ó haber sido Presi~dente o Fiscal de la Audiencia terri torial', Dean de Cateñral,alca.lde de San Juan, Presidente de la Dip. Prov., Director delInstituto, etc.

......4.~ Los secretarios de despacho o sean los ministros de la '

Colonia, podían ser miembros de cualesquiera de las Cámaras.Podían tomhr parte en lns deliberaciones de ambas Cámaras, a~sin pIDDtenecer a ellas. Podían presentar proyectos de ley sinser miembros de las, mismas.

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5.- El Gobernador podía suspender las sesiones de las cá­maras. El Gobernador podía disolver las Cámaras, ordenando nue­,va elección. El Gobernador determinaba la fecha de la reunión

. anual de las Cámaras."

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6.- El Gobernador podía reclamar el aplazamiento de la dis­cusión ·de un proyecto do ley, si consideraba que podía afectara los intereses nacionales, hasta que el gobiórno central mani­festara su juicio.

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7.- El Gobierno Central podía oponer un voto absoluto ala legislación colonial (art. 43 núm. 2. Decreto autonómico)

P. 2R~GIMEN AUTON01'IICO

.......

8.-·El Gobernador podía suspend~r las garantías constitu­cionales, declarando el estado de sitio. Estas garantías sorefe~ian.ü,lQ inviolabilidad do la persona y el domicilio •

.......

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9.- El Parllli~ento colonial no podía alterar un sólo artí­culo de la ley orgánica'del poder judicial, del Código de co­mercio, ley hipotecaria, código .civil, có~igo penal, códigosde enjuiciamientos civil y criminal~ de las leyes de reunióny asociación, imprenta, ley electoral, leyés de minas, montes, .caza y pesca, Q~uas puortos, propiedad intelectual o industrinl,etc. (arts. 32~34).

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10,.- La creación del Parlamonto colonial no impedía que elParlamento Nacional siguiera leGislando para las colonias. Prue­ba do ello que se le dab~ coma facultad al Parl~lento colonial,la de formar los reglementos do las leyes del Reino, que &xpre­Sffiaertte se la confierieran, y la de dirigirse al Gobierno cen­tral, por mediación del Gobernador, para pedirle ~a derogacióno modificación de las leyes del Reino o invitarle a presentarproyectos de ley sobre determinados asuntos (arts. 33 y.29 núm.3, 51 núm. 3.) .

.......11.- El PQrllli~onto Insular formaba su presupuesto, paro la

iniciativa de éste correspondía al Gobernador. El presupuestodebía. contener dos partos, gastos do soberanía e ingresos paracubrirlos y gastos ,coloniales e ingresos para cubrirlos •

..... ..12.- El ParlÁmento Insular no podio. deliberar sobre' el

presupuesto local, sin haber votado la,parte referente ~os t:~gastos de soberan~a (art. 55) •

.......13.- Las Cortes del Reino determinaban cuáles habían de en­

tenderse gastos de soberanía, su cu~ntía y los ingresos para cu­brirlos.

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R3GIMEH AUTONOHICO P. 3

. 14.- El ParlaI:lento Insular formaba su arancel con lalimitación de no poder establecer ningún derecho diferenciale11 contra de la producción. nacional, y que se habrIa de esta­blecer en el arancel peninsular, un derecho diferencial en fa­vor de las productos portorriQueños; e iE;Ua1 derecho en el aran­cel de la Isla para favorecer la producción nacional.

t Los ,tratados de comercio que afectaren a Puerto ·Rico debe­rlun ser aprobados por delegados especiales del Gobierno colo­nial. El Gobeirno insular podIa adherirse a los tratados cele­brados por el Gobierno nacional Hin su intervención •

.......15.- Por R.D. de 25 de noviembre de 1897 (complementario

del decreto autonómico de igual fecha) se aplicaron en toda suintegridad a Cúba y Puerto Rico las leyes de reunión y asocia­ción, imprent~, etc,: C9nviene pues, examinar ligeramente es­tas leyes de lndole polltica•

.. ......16.- Libertad de conciencia· La Religión Católica apostó­

lica romana es la del Estado. La nación se obliga a mantenerel culto y sus ninistros. No se penni tirán otras ceremonias,ni manifestaciones J;>úblioas que las de la Religión del, Estado,(art. 11 constitucion de 1876 vigente actualmente'en España.)

En el Código Penal español existIa un oopI tulo referente alos delitos contra el culto católico y sus Lunistros. .

El Concilio de Trento era una ley del Reino. También loeran los concordatos celebrados con e~ Papa •

.......

17.- Libertad de Pensamiento. Todo impreso debía llevar,pie de i~prenta o se cffi1sideraba olandestino. De cada numerode un periódico había que depositar 3 ejemplares autorizadosfon la firma del director en el acto de la publicación, en poderde lo. autoridad guberna tiva local. Antes de publ icar un perió­dico debIa de darse conocimiento a la autoridad gubernativa, con­signándose el nombre y domi.cilio del director. Lo. o.utoridad gu­bernativa podía imponer multas por infracciones de la ley deimprenta (Ley de 26 de julio de 1883). Todos los nPmmros deun impreso, y además el original y el laolde podía secuestro.rse.(Ley de Enjuiahmiento Criminal, art. 816). ,

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l~.. - Libertad personal. ~l secreto del sumario y su ex­cesivo. duración, y lo. necesidad de someter o. la decisión de lasaudiencias de lo criminal del~tos de escasa gravedad, dió origenu que las prisiones prevcntivo.s duraran frecuentemente uno ymás o.ños, sin .fundamento.. El recurso do apolación ca ntra losautos de prisi6n, era'un ·remedio tard10 e insuficiente. El acu­sado era obligado a declarar •

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20.- Carecía~os de la institución del jurado.

.......

P. 4.'

REGIMEN AUTONOMICO

21.- Orden económico. Mediante los repartos basados enla renta líquida, grandes capitales en me~álico y en valoresescapaban al impuesto.- ,

El peso de la contribución lo sufría la agricultura.No había excención para el pequeño propietario.Existía el impuesto de consumos que gravaba los artículos

de primera necesidad.Existía el impuesto del papel sellado que difí Olltaba la

obtención de justicia.Existía el impuesto de derechos reales que era una rémora

para la circulación de las riauezas.Existía el impuesto de c~dulas .personales, que era una

capitación antieconómica y un pretexto para abusos.Existían las prestaciones personales que eran una verda­

dera servidumbre.-Subastada una propiedad para el pago de contribuciones,

no podía recobrarse.

19.~ Igualdad ante la ley. En la legislación españolaexistían privilegios, contenidos en los fueros de guerra ymarina. Un ciudadano podía ser sometido a tribunales milita­res, privándosele ue esta suerte, de las garantías de un jui­cio ante los tribunales ordinarios.

El código penal consignaba como circunstancias agravan­tes la de co~eterse el delito por un negro contra un blanco•

. .22.- Sistema Judicial. La justicia_colonial era tarda, ya

lo hemos dicho. El sistema de ¡justicia ~enal descansaba en doserrores capitales: la falta de discrecion concedida a los jue­ces en la aplicación de las penas, que obedecía a reglas matemá­ticas inflexibles; y el arbitrio judicial en la apreciación delos hechos probados.

En otros ténninos, una audiencia de lo criminal no teníalibertad de acción para graduar la pena, pero la declaración de-hechos probados, consignada en la sentencia no podía revisarsepor el tribunal de casación.

23.- Expropiación forzosa, En-el sistema antiguo la expro­pración por c~usa de utilidad pública ~ra puramente administrativa.

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24.- Los pleitos en el sistema colonial se eternizaban. Lajusticia era cara y tardla•

...~-...

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RE~N'AUTONOMICO P. 5

25.- Sistema educativo. Teníamos pocos maestros.Pooos niños instruyéndose.Pocas escuelas.Maestros mal retríbuídos.Métodos rutinarios de enseñanza. No había casas escuelas.La'inspección era deficiente. El material de enseñanza

casi nulo. Las juntas locales de instrucción carecían de fa­cultades y eran ineptas.

· .26.- El c6digo civil españOl se inspiraba en el principio

de la desigualdad de los sexos, de la désigualdad de derechosde los hijos por razón de.su origen, y de la indisolübílidad delmatrimonio eclesiástico.

· .27.~ Correos: Este servicio estaba a cargo de los ~ondos

de la Isla, y era de pésimas condiciones.

· .28.- Ejército y Marina: Nos costaban caros.y con. raras ex­

cepciones estaba vedado a los portorri~ueños ~enetrar en sus filas •

. .· .29.- Puertos y Faros: Era un servicio insular.

· .30.­

encargad.amentario.embargo,

Policía: La Historia de la Guardia Civil, instituci6ndel orden interior, es' bien conocida para requerir co­Ni un solo Puertorri~ueño formaba en sus filas; sin

era pagada con nuestro dinero.

.......31.- Aduanas: Los fraudes en Aduana eran escandalosos. Re~

cuérdense ¡as fortunas improvisadas a la sombra de las mismas ylos contrabandos de pesos mexicanos •

............. ... .

. 32.- Salud Pública: La fiebre amarilla era un azote, al19ual ~ue la viruela. Las cuestiones sanitarias a nadie preo­cupaban, y menos ~ue ,a nadie al Gobierno. Prácticamente vivía~~os en el mayor abandono sanitario. Nadie se preocupó de la cu­rQbilidad de la llamada anemia tropical •

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REGIMEN AUTONOMICO P. 6

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. . . , , ,. 33i~ Repr~sentaclon nac ional: TenlaIllOS Ulla. representacionbastante ntunerosa en las Cortes Españolas; pero la iniciativade nuest¡'([j)s Diputados y Senadores,' se limitaba a rarísimas in­terpelaciones al Gabinete, a pedir carreteras y a terciar en eldeb~te del presupuesto insular. Realmente estos diputados y se­nadores de la Isla legislaban para la Península ~spañola y nopara Puerto Rico, pues el Ministro de Ultramar era el llamado aresolver si la legislación.sancionada.por las Cortes debería o .no aplicarse a ultramar, Y las variantes que habrían de intro­ducirse en tal legislación.

34.- Finalmente: Bajo el régimen ¿utonómico, los desen­gaños del pasado nos hacían dudar del po~venir del sistema.

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rnr. lIMIn'N VIGENfl 1H

AC~I,'A lrOIiAICren

l... El io'tema prov1sionul élo gobiorno qua nos riso osor uo:l6n tl0 U11o. ao'ta. o 10y dol Oongrooo de los U.1m.

• •••••

2.- Nada do ooto oxiste on 01 R6simon Vigente.El Canarooo pU0do lOGislar parn 'bodoo los torritorios,

Di 10 plaoo; poro ha dologado SUD facu tBdos los101ativas.onouan'ca a Puorto :Rico nn 10.0 Cámaras Insulares.

lIaJr rogianoo on 10:.\ EE.mu. monos favoreoidas en es'ta ros­pocto q,ua Puerto Rioo. El DiE'J'lir1'to do Columbia, no tione 10­gislntura.. Tampooo lfl tionon Alaska ni ,01 torritorio Indio.

• •••••

,3.- El siotemo. lueislativo vigonte to.1mbién es bioamero.l.La CaIDara do Dologo.dos os oloctiva. El Consejo Ejocutivo so 'oompono do 11 miombro/3, todos do nombramiento dol Presidentodo o.cuordo oon al Sonado. Cinoo consojeros por lo menos, do-

" b0n sor nntivos. No so ,exigo pagar detorminada ron'ta, o con­tribución o habar dosompofíado ciortos cargos para sor conso­joro.

• •••••

4.- Sois consejaros son a la voz jofes do les respectivosdopartlllnon'tos ejecutivos, poro no puoden tomar parto sino onlas doliboraciones do su . respoctiva cámara, o sea 01 OonsajoEjocutiva, n:l prosontar proyocto/3 do lay sino an 01 Consojo.Ningun dalegado puado sor ni miombro dol Ejec'll1tivo ni funciona­rio asalEl.l"tado.

• •••••

5.- El Gobornador no puod~ suspondor las sesiones dolas eámaras. La duración do ésta os 60 días. El Gobernadorno puado disolvor las Cámaras. Cada logislatura dura dos años.El Gobarnador no soñala la focha de rounión de las Cámaras si­no que 6stas,la fijan libramonto.

• •••••

6.- El Gobernador no puode impodir la discusión do nin­gún proyooto do loy.

El gobiarno de Washington .no puedo docidir si un estatutoinsular afecta a los intereses nacionales. Sólo 01 Congresopuade anular un ostatuto insular, í'acultad quo tieno sobre to­dos los Territor10s~

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11m'tI!AEl VIGEnr!'EACTA FORAKE'R 1'. 2

7.- El veto dol Gobernador es G~or~noivo Dolmnente.8i l,ma ·!rmyoría de 2/3 partea de las Ce,marao inoifJte c;n 0'Uanterior opini6n, la le'iJ vetada pe,aa a oar ley.

8.- Ho tiene ,el Gobernador taleg facultades.

9.- Las Cmn~raD Insulares tienen facultad plena p~ralegislar en estas materias, y en'efecto han legislado sobreellas. Tenemos un código civil, politico, penal, de ~o­cedimientos civiles y criminales, promulgados por las Ca­maras. Tenemos un aietema contributivo y de tribunalep crea­ción de la legislatura insular•

• •• • • •

10.- El Congreso puede legislar 6i le place para todosloe Territorios directmnente. El poder legislativo de loaTerritorios reside en el Congreso, y sólo por su delegaciónen la !dgislatura de los Territorios, El Congreso ha de­legado todas sus facultades legislativas en las Cámaras In-~areB. '

......~~.- El presupuesto 10 forman las Cámaras, s~n la inter­

vencion del Gobernador. NO.hay ~astos de soberan1a~ Porel contrarioz el gobierno de la Me~ropoli paga un ejercito depuertorriquenos, el Correo, la Córte Feder~l, los serviciosde puertos y faros, estaciones agronómicas, etc. Los impues-tos de aduanas y de Rentas Internas que en los Estados y Te­rritorios ingresan en el Tesoro Federal, quedan en nuestrasarcas. .

12.- No tenemos nada parecido•

.... ..

13.- Jílo tenemos nada semejante.

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REGIMEN VIGENTE P. 3ACTA FOr.-:AKER

14.- Carecemos de facultades para formar el arancel ointervenir en los tratados de comercio; cuya negociación com­pete al GObierno Federal. Ningún Estado o Territorio tienetampoco semejante privilegio.

Tenemos el libre comercio con la Metrópoli.

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los cultos

· .

· .

16.~ No exi.ste religión del Estado,.tienen la misma consideración ante la ley.

No hay presupuesto de culto y clero. '

15.- No tenemos leyes que regulen el ejercicio de losderechos políticos de reunión y asociación, libertad de pala­bra hablada y escrita, etc. Estos derechos son ilegisla­bles.

Toda regulación de los mi'smos equivale a coartar su ejer­cicio.

17.- No tenemos ninguna de estas limitaciones. La pu­blicación de im~resos no está sujeta a cortapisas. .Sóloexiste la sancion que la ley penal establece para ,el autorde libelos. La censura de actos oficiales hecha con finesjustificabLes no constituye libelo (art. 246 Celd. Pen.L

El director de un periódico no puede ser compelido a de­clarar en un proceso por libelo contra é~ o contra otra per­

.sona por un artículo publicado en su periódico. No hay se­cuestro de ediciones'.

• ••••••

18.- Mediante el proced1m1ento de Habeas Corpus, puedediscutirse ante cualquier juez de distrito o magistrado delSupremo la legalidad de una prisión, en el acto mismo' de ve­rificarse; y hasta anularse sumari~nte un fallo dado sincom.petenc1$i .. o po~ ·un llecho !no de.l.ic·tivo. .: .... .'. . Bl aou~ado tiene .el pr1v11eg1o de no deClarar •

•• •• •.• 4;...

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REGIMEN VIGENTE.!l.C1.'A Fü RAICER P. 4

'19.- No tenernos fueros de guerra y marina. Todo ciuda­dano,cualquiera que sea su clase,o profesión, soldado, marine­ro o simple ciudadano, está sometido a los mismos tribunales~

No tenemos en nuestro código nnda que establezca distin...gos de raza.

. .

20.- Nadie puede ser convicto de delito grave sino porel voto lmánime de doce de sus7B~udadanos, a no ser que volun~tariamente se someta al juicio del juez de derecho.

21.- Tenemos hoy el impuesto sobre el .capital, preconi­zado por ilustres economistas como el más equitativo.

No existen los inmorales reparto~.

·El metálico y los valores no se sustraen al impuesto. .El Capital improductivo no goza del privilegio anti-ecQ-

nomico de no pagar impuesto.No existen los odiosos ·consumos.No existe el papel sellado•.No existen los derechos reales.No existen las cédulas personales.No existen las prestaciones personales.Existe el derecho de redimir una propiedad subtistfida has­

ta después de seis meses de la subasta.

.......

22.- Actualmente la justicia es rá~ida y eficaz su ac­ción reparadora. ~l juez tiene discrecion, dentro de ciertosl{mites, para la aplicación de la pena; pero la apreciación quehaga el jurado o el juez de los hechos probados en el juiciopuede ser revisada por la Corte Suprema. El juez debe tambiénordenar un nuevo juicio si entiende que ,el jurado se ha equi­vo.dado en contra del acusado en la apreciación de las pruebas •

• • e- ••••

23.'- En el sistema a.ctual In expropiación es un procedi..miento judicial•

._. ~ ... -....24.- En el ~i$tema actual el procedimiento es rápido y la

ley brindo. remedios antes desconocidos como los tlinjunctions","mnnda.m\ls", . "prohibi tions", "certioraris", "quo warrantos",."receivers" J et c. No t'enemos e scribanos sin sueldo, pagados porlos 11 tigantes, ni procuradores inútiles, ni 'papel sellado•

.•..... ...

' .

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ACTA FOR11l:b"'R P. 5

. 25. - 3J: número dé maestros se ha multiplicado, y el denifi~s que 50 instruyen, y el de escuelas.

Est6n mojor retribuidos los·maestros.Tencm03 métodos modernos de enseñanza; y ca::;as con'strui-

das 8xproSOr;¡cnte para escuelas.La 'insnecci6n es efectivQ~El matorial de enseñr.mza es bueno.Las Juntas de instrucción son 'electivas, y tienen faculta­

dC3 efectivas.

26.- El códi60 civil puertorriqueño consagró la igu~ldadde los sexos, los derechos del hijo ile~ítimo y la 4isolucióndel ví~culo R~trimonial por justas causas.

27.- Correos: El servicio de correos corre a cargo delGobierno Foderal y se paga cou fondos ~ederales, sin que cues­te un centavo a la Isla. Es un servicio eficiente que propor­ciona ocupúción lucrativa y ~egura a muchos. puertorriqueños•

........ 28.- Ejército y Marina: No cuesta un solo .centavo al

tesoro Inf;ul~r.· Los soldados que guarne cen la Isla, son todospuertorFiqueKoa, y también lqson muchos oficiales.' Esto, ade­~~3 do co~stituir una noble muestra de la confianza que la Nr.­ción deposita en nosotros, es un medio indirecto de abrir laspuertas de la prosperid~d a muchos jóvenes sin medio de fortu-

........29.- Puertos y Faroa: Es un servicio federal que nada

cuesta a la Isla.

. .30.- Policía: La conservQcióu dol oráen está anomendado

a la Policía Insul~r. ,Con excepción de los dos jefes superiores,todos los ofi~~les y·numüros de la fuerzu son hijos del País •

.......31.- Aduanas: Sus ingresos 'se invierten en benefici'o de Ül

Isla. Es un servicio federrrl, pero muchos puertorriqueños est°únempleados en este rnmo. No existen chivos ni vistas sin vistu•

• • • • • • •

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~ I .\.":L\lEN Y~:\..l::;:::.~~l:!};

AGrrA FOl1.l1.lrnH.

.~ P. 6

34.- Actualmente, las halae;Ueílas realidades del presenteson prenda segura de que el réGimen provisional de ahora es lapreparáción para un sistema má3 expañsivo de gobiérno e:1 unfu turo cercano.

33.-. Representación Nacional: Tenemos uü representantecm el 60ngreso de Washington, elegido méd iante sufragio uni ver­sal, que disfruta 5,000 dólares de sueldo pagados por el teso­ro fGderal. Es actualmente y s iempre ha sido un puertorriqueño.Tiene voz, pero nqVoto, al igual que los/representantes de todoslos terri to:;:.'ios. Cuando Puerto Rico sea Estado tendrá derechode estar representado ·en el Congreso, con voz y voto. Tendre­mos sonadores y ropresentantes como los tienen New York y Penn­sylvania.

32.- Salnd Pllblica: El Gobierno y las Municipalidadesso preoonpan !le estos problemas•. I~l público se da cuenta de·la tmportnneia de los mismos. Se han establecido acueductos enCUVE11'sras poblo.ciol1os. El sistema de letrinas ha mejorado. Laspoblaciom s han ganado en higiene. Gracias a la vacuna compul­soria ha desapnrE.~cidd la viruela. : La' fj.ebra amarilla es des­conocida. Millares de casos de anemia tropical se han curadoy cltariamente siguen curándose en dispensarios insulares. Elservicio cuarentenario es eficiente. La pureza de alimentos ybebidas es· vigilada.

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COMPARACrON

1.- La autonomía colonial tuvo un origen vicioso y mn­ticonstitucional. El Parlamente español podía(\echazar elR.D. autonómico, negándole su aprobación. '

. Es cierto que según el derecho autonómico, no ppdía, unavez que fuere aprobado por las Cortes, ser derogado sino apetición del Parlamento Colonial; pero esta era una garillltíailusoria, si sé considera que toda ley puede ser derogada porotra posterior, sin que tenga valor alguno la prohibición im­puesta en la misma de no poder ser derogada; salvo si se tra­tare de una ley constitucional o fUndamental promulgada por u-

. na Asamblea Cons tituyente, 'carácter' que no tenía el decretoautonómico ni 'aun después de ser aprobado por las Cortes •

.......2.- Huelga. Hagamos constar sin ~mbargo, que si las cá­

maras insulares ho hubieran emprendido la obra de americaniza­cion q que dieron feliz cima, el Congreso hubiera podido legis­lar directamente para nosotros, que de e~te modo habríamos de­mostrado nuestra incapacidad para el self-government~

Esto decífuuos ha dos años; la reciente acción del congre­so en materia 'de presupues~o noa ha venido a dar la razón.

3.- Aunque a primera vis ta parece más liberal la cons ti­tución ·del C. de' A. que la del C. E., un examen detenido des­cubre que aquella era una Cámara ·bur.ocrática y plutocrática,con la tendencia mani fiesta a dar entrada en ella al elem entoespañol. Por el contrario, actualmente tenemos garantídas cin­co puestos en la C6mara alta. La organización del C. E. seexplj.ca pOr la necesidad de traer a la Isla los métodos ·de la ,Metrópoli, desconocidos para, la casi totalidad de los insulares.

Esto no quiere decir que no aspiremos a te~er una cámara .alta electiva. ,

.......4.- Considerar.ros censurable la confusión de las func~ones

ejecutivas y legislativas que el Parte Rep; ha condenado siem­pre ~ pero estimamos más perniciosa' y c1e may.or trascendencia laconfusión en el sistema autonómiéo que en el vigente. ~a pre­sencia de los ministros en las Cámaras cohibía la libertad deéstas.

. .5.-' La facultad de suspender las sesiones legislativas,

era el medio de atar las manos, y ahogar la voz de la legisla­tnna. El derecho de disolver las Cámaras era el. medio de bur­lar ,la voluntad popular expresada en los eomicios,~ Cuando unaCámara no respondiera a los deseos del Gobernador" podía ésteilllular la? iniciativas de aquella disolviéndola•

.......6.- No es necesaria, pero bueno es hacer constar que en

~os seis años que rige ]a Le~ Foraker jamás el Congreso ha anu­lado un 'Bstututb insula'r. Vease como la libertad de palabrase ,cohibía hasta on el ·serio del Parlamento Auton6mico.

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COMPARACION P. 2

7.- Huelga la oomparación.

.......8.- La ley de orden pÚbtiCO españo~a era el m~d~de

poner una provincia bajo la ferula militar, Quedando en sus­penso el imperio de las leyes, y sustituido por la arbitra- 'riedad militar.

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9.- Huelga toda cOL~aración. .El parlamento Colonial venia.a ser una especie de diputa­

ción provincial, con facultades limitaaisimas. Toda la legis­lación importante se la reservaron las Cortes ,Españo~as•

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• • • •• • •

, .. "LO.- Al'bien triste papel de fo~mar reglamentos cuandotal facultad se le concediera expresamente, y a i1Jj.petrar delgobierno de Madrid reformas legislativas, ,quedaban reducidaslas facultades del flamante Parlamento Insular.

Nuestras,cámaras, repetimos, no tienen pr~cticamente nin­guna limitacion en materia legislativa,' salvo la que tiene to­dos los Estados.

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11.- Meditese cuan cohibidas se encontraban las faculta­des del .parl~to Colonial en esta importante materia. Esteestudio es de actualidad en vista de la reciente crisis legis­lativa.

Sin que el Gobernador firmara y enviara el presupuesto alParlamento no podia este entrar a discutirlo.

Si el Parlrunento ho aprobaba el presupuesto de acuerdo conlos deseos del Gobernador, este pod1a disolverlo y convocarotro más complaciente.

. .

12.- Ni un centavo de nuestros ingresos va al Tesoro Fe­deral.

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13.- Se ve, pues, cuán mermadas estaban las facultades .del parlamento colonial en materia de hacienda. Aún respectoa los ingrosos tenía intervención el parlamento nac~onal•

.. ......

Page 16: Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto  (1909)

OOMPARAOIONr

( P. 3

14.- Por la espaoial org~nizaoión del ~bierno federalno podemos aspirar nunoa a formar nuestro aranoel o 1nterve­I,ür en lilH] 'tratadolJ de oomeroio. Cualquier ley del Congresoen sentido de establecer diferenoias en esta materia entrePuer'to Rioo y la M~tl:'6poJ.i, seria anticonsti'tucional. Unos­miomas dereohos (le adut.ma han de oobrarse en 'todo el ·terri to­rio naoional.

El libre o~nercio ha levantado las industrias sacarina ytabaoalera y oroado la industria de las frutas. Confiemos enque los intereses de la oafetera serán 'tenidos ·en cuenta u1celebrarse nuevos tratados. "

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15.- Resulta de los p~rrafos siguientes •

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16. - Huelga todo genero de oanentari os.Pasámamos el sostenimiento del culto y clero bajo el .

rógimen espaffol. Hoy oada religión es sostenida por susprosélitos. .

••••••• ..l? .. - La llamada ley de libelo, que no es ima l.ay penal,

sino un estatuto estableciendo una acción civil, o sea el,de­recho a obtener una indemnización par razón de daños y perjui­cios causados mediante libelos, ha sido muy combatida porquesus det~actores no se hantomndo el trabajo de leerla., Talley esta oalcnda en lns que rigep. en todos los estados· y es~ibera1 y ju~ta.

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18.- El "hnbeas corpus" es la más hermosa conquisto. arro.n­cada por ei Pueblo Inglés a sus Reyes, atravesó el ooéano conlos primeros colonizadqres y tom6 oarta de naturaleza en lasinstituciones del Pueblo Americano. Ningún Pueblo Latino, nila culta Francia, puede enorgullecerse de un derecho más amplioy hermos,? Somos el J]r:1mer pueblo latino, que disfruta ,de es-ta sin igual institucion.

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Page 17: Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto  (1909)

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~\I P. 4COMPARACION

19.- Es inútil heerla.Frescos deben estar en ·la roen te de todos los abusos de lo..

Tribunales especiales •

..• ••••••

20.- El jurado es consecuencia ineVitable del gobierno.del Pueblo pOT el Pueblo. Si al administrar justicia el Pue­blo comete errores, no importa. Se aprende a andar recibiendocaídas~

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21.- Mediante la instauraci6n del sistema contributivosobre la base del capital, y del impuesto sobre alcoholes,tabaco, naipes, armas de fuego y perfumerías, s~a logrado le­vantar fondos para suffagar' los gastos insulares, y suprimirel 15 por 100 de la tarifa Dingley que pagaban en los E.U.nuestros prcductos y aquí los artículos nacionales. Lejos dehaber arruinado el nuevo sistema a la agricultura, ·le ha ser­vido de estímulo. En vez de agravar los articulas de primeranecesidad como las harinas y las carnes, se gravan los artícu­los de lujo, estableciéndose un impuesto sobre el ·vicio.

En los Estados y territorios los impuestos de Aduana-ylos impuestos sobre alcoholes,' tabaco, etc., ingresan en eltesoro Federal. Bajo el acta Foralcer esos ingresos son parala Isla.

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22.- Es absurdo que cuando tres jueces declaran probadoun hecho, pDD grave que este sea, no pueda discutirse ante unaCorte Superior, si el Tribunal inferior se equivocó al conside­rar la fuerza probatoria de la evidencia. Es contrario a losprincipios modernos la existencia de reg~as inflexibles parala aplicación de las penas. La moderna criminología consideraa cada criminal como un caso patológico especial que requieredistinto tratamiento que los demás •

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23.- Huelga toda. ,

ccmparac~on •

.......24.- Huelga toda -- . ,

oomparac~on.

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Page 18: Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto  (1909)

COHP,:~ACION

25.- Huelga toda comparación.,

I .

... .

"

• • 4t. • • ~

26.~ El código españOl se inspiraba en preuicios reli­Liosos y. en reminiscencias de la soc~ad romana. El códigoinsular rompió con estos pr$icios. . ,

Con excepción del derecho de sufragio y el de ser jura­do, la nutjer goza deigLl~les derechos que'el hombre •

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2?- Huelga

•••••••

"....-,!r~··':.::

...

28.- Huelga

29.- Huelga

30.- Huelga

3l.-Huelga

·32.- Huelga

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Page 19: Estudio comparativo entre el Régimen Autónomico Español y la Ley Foraker por José Tous Soto  (1909)

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..I

:;O!-,iPARAC ION

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34.- El acta que nos rige se titula "Ley para proveertemporalmente de rent~s y de un Gobierno Civil al TIueblo dePuerto Rico n , como indicación clara de que fué el 'líniJ.i1o delCon0r~~o someternos a un ensayo de gobierno propio, como pre­paraclon para el porvenir.

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