Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

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REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ESTUDIO CERVEZAS, LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES – NACIONALES Bogotá, D.C., Agosto de 2007

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  • REPBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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    Bogot, D.C., Agosto de 2007

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    JOS RENN TRUJILLO GARCA Superintendente Nacional de Salud

    ALBA NEREIDA RAMREZ ROJAS Secretaria General

    MARIO MEJA CARDONA Superintendente Delegado para la Generacin y Gestin

    de los Recursos Econmicos para la Salud

    MARTHA SOUTH ALFONSO ACHURY Directora General para la Inspeccin y Vigilancia de los

    Generadores de Recursos de la Salud

    LILIANA GARCA VELSQUEZ DIANA CAROLINA VILLALBA ERAZO

    BEATRIZ DUQUE MORALES Equipo de Trabajo

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    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN.................................................................................................................6 METODOLOGA ..................................................................................................................8 CAPTULO I - MONOPOLIO DE LICORES ......................................................................10

    1. AMAZONAS ...............................................................................................................10 2. ANTIOQUIA................................................................................................................11 3. ARAUCA.....................................................................................................................11 4. ATLNTICO ...............................................................................................................12 5. BOLVAR ....................................................................................................................13 6. BOYAC.....................................................................................................................14 7. CALDAS .....................................................................................................................15 8. CAQUET ..................................................................................................................16 9. CASANARE................................................................................................................16 10. CAUCA .....................................................................................................................16 11. CESAR .....................................................................................................................17 12. CHOC ....................................................................................................................17 13. CRDOBA ...............................................................................................................18 14. CUNDINAMARCA ....................................................................................................18 15. GUAJIRA ..................................................................................................................19 16. GUAINA ...................................................................................................................20 17. GUAVIARE ...............................................................................................................20 18. HUILA .......................................................................................................................20 19. MAGDALENA...........................................................................................................21 20. META........................................................................................................................22 21. NARIO....................................................................................................................23 22. NORTE DE SANTANDER .......................................................................................24 23. PUTUMAYO .............................................................................................................25 24. QUINDIO ..................................................................................................................25 25. RISARALDA .............................................................................................................25 26. SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ...........................................26 27. SANTANDER ...........................................................................................................26 28. SUCRE .....................................................................................................................27 29. TOLIMA ....................................................................................................................27 30. VALLE DEL CAUCA.................................................................................................28 31. VAUPS ...................................................................................................................28 32. VICHADA..................................................................................................................29

    CAPTULO II - SITUACIN NACIONAL ...........................................................................30

    1. TRANSFERENCIAS POR IVA CEDIDO ...................................................................30 1.1. COMPORTAMIENTO NACIONAL ......................................................................30 1.2. COMPORTAMIENTO POR DEPARTAMENTO..................................................34

    2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO.....................................................................37 CAPTULO III - PRODUCTORES DE CERVEZAS ..........................................................47

    1. BAVARIA S.A. ............................................................................................................47

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    1.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................47 1.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................48

    2. CERVECERA LEONA S.A........................................................................................50 2.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................50 2.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................52

    3. CERVECERA UNIN S.A. .......................................................................................54 4. CERVECERA COLN S.A. ......................................................................................56 5. CERVECEROS ARTESANOS S.A............................................................................57

    CAPTULO IV - PRODUCTORES DE LICORES PBLICOS ..........................................58

    1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA FBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA ....................................................................................................................62

    1.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................63 1.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................64 1.3. SITUACIN FINANCIERA ..................................................................................67

    2. DEPARTAMENTO DE NARIO ................................................................................68 2.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................68 2.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................68

    3. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER....................................................69 3.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................69 3.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................70

    4. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA......................................................70 4.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................70 4.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................71 4.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................74

    5. EMPRESA DE LICORES DEL CAQUET ................................................................75 5.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................75 5.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................76 5.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................78

    6. EMPRESA DE LICORES DEL CHOC EN LIQUIDACIN .....................................79 6.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................79 6.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................80 6.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................81

    7. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA ......................................................................82 7.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................82 7.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................83 7.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................86

    8. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE ....................................................................87 8.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................87 8.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................88 8.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................91

    9. INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS.......................................................................92 9.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .........................................................92 9.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..............................................................95 9.3. ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................................97

    10. INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA.....................................................................98 10.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................98 10.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................99 10.3. ESTADOS FINANCIEROS ..............................................................................100

    11. UNIDAD DE LICORES DEL META .......................................................................101

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    11.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .....................................................102 11.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ..........................................................103 11.3. ESTADOS FINANCIEROS ..............................................................................105

    CAPTULO V - CONCESIONARIOS DE LICORES........................................................107

    1. INDUSTRIA DE LICORES GLOBAL S.A. - LICORSA ............................................107 1.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................107 1.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................108

    2. INDUSTRIA LICORERA DE BOYAC S.A. C.I. .....................................................109 2.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................110 2.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................110

    3. INDUSTRIAS NUEVO MILENIO S.A.......................................................................112 3.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................112 3.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................113

    4. JAVE LICORES S.A.................................................................................................116 4.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................116 4.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................117

    5. PRODUCTORA CAVA AEJA Y CA. LTDA. .........................................................119 5.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................119 5.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................120

    6. SANTANA LICORES S.A.........................................................................................121 6.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD .......................................................121 6.2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO ............................................................121

    CAPTULO VI - PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES......................................................................................................................123

    1. PRIMER GRUPO .....................................................................................................123 1.1. VINOS DE LA CORTE S.A................................................................................123 1.2. PEDRO DOMECQ COLOMBIA S.A..................................................................127 1.3. BODEGAS DEL RHIN LTDA. ............................................................................130 1.4. ENALIA LTDA. ...................................................................................................133 1.5. COMPAA VINCOLA NACIONAL LTDA COVINAL....................................136 1.6. BODEGAS DE MOSELA LTDA.........................................................................139 1.7. CASA GRAJALES S.A.......................................................................................141 1.8. C.I. PROCESADORA DE LICORES, CREMAS Y VINOS - PRORRIVINOS LTDA. ........................................................................................................................144 1.9. BODEGAS SANTA LUCA LTDA. .....................................................................148 1.10. BODEGAS VIEJAS CEPAS S.A. ....................................................................152 1.11. ROMAY LTDA..................................................................................................155 1.12. BODEGAS AEJAS LTDA..............................................................................158 1.13. SABAJN APOLO S.A. ...................................................................................160 1.14. LOS FRAYLES S.A..........................................................................................162 1.15. PROCESADORA COLOMBIANA DE VINOS LTDA - PROCEVINOS ...........164

    2. SEGUNDO GRUPO .................................................................................................167 3. TERCER GRUPO.....................................................................................................171

    CONCLUSIONES ............................................................................................................175

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    INTRODUCCIN El Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS - tiene como prioridad el mejoramiento en la prestacin de los servicios a los usuarios, para lo cual se debe garantizar, entre otros, su financiacin. Entre las fuentes de financiacin del SGSSS estn los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones, las cotizaciones, los provenientes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito, de la Industria Militar Indumil -, los recursos propios destinados por las entidades territoriales y los generados por las Rentas Cedidas, esto es, los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, as como el IVA cedido a salud. La Superintendencia Nacional de Salud tiene como misin contribuir al desarrollo social del Estado Colombiano mediante el ejercicio de la inspeccin, vigilancia y control de los servicios de salud, para lo cual ejerce funciones que le permiten propender por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generacin, flujo, administracin y aplicacin de los recursos del sector salud. Esta Superintendencia, en aras de alcanzar el logro de los objetivos, ejerce funciones como la de instruir a los vigilados sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios tcnicos y jurdicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le competen, as como sealar los procedimientos para su cabal aplicacin. Aunado a lo anterior, se adelantan actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluacin de los recursos provenientes del monopolio de licores y a los generados por el IVA cedido. Al respecto se encuentra que el Gobierno Nacional por medio de la Ley 643 de 2001 fij el rgimen propio del monopolio rentstico de juegos de suerte y azar, en la cual se defini, entre otros aspectos, los recursos a transferir a salud, mientras que el monopolio de licores no se ha regulado, circunstancia que incide en la generacin de recursos por este concepto para el sector salud. Por su parte, el IVA de las cervezas, licores, vinos y aperitivos fue cedido por la Nacin para financiar el sector salud de las entidades territoriales en las que se cause dicho tributo. La Superintendencia, en el ao 2005, con el objeto de homologar, estandarizar y agilizar el envo de reportes dise y desarroll un sistema de informacin, con

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    lo cual se implement una nueva metodologa para la solicitud, recepcin y validacin de la informacin sobre IVA cedido al sector salud. El sistema fue adoptado mediante la Circular Externa 13 de 2005, la cual permiti ampliar la cobertura en el ejercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y control, puesto que con anterioridad, principalmente, se recepcionaba informacin de los productores de cervezas y licores, as como de las Secretaras de Salud; con la entrada en vigencia de la citada circular se incorpor no slo en el suministro de informacin a los productores de vinos, aperitivos y similares y a las Secretaras de Hacienda, sino en el control de estos vigilados. La informacin recepcionada se analiza para establecer, por un lado, el cumplimiento de los envos establecidos en la circular y, por otro lado, si los recursos se transfieren al sector salud en cantidad y oportunidad. Con base en la informacin reportada por los productores y las Secretaras de Hacienda y Salud, en los aos 2005 y 2006, a continuacin se presenta un panorama general de la situacin del monopolio de licores, el comportamiento del consumo de cervezas, licores, vinos y aperitivos, nacionales, as como sobre las transferencias correspondientes al IVA cedido al sector salud.

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    METODOLOGA Para el anlisis se tom la informacin reportada hasta el mes de febrero de 2007, por cada uno de los productores y por las Secretaras de Salud Departamentales y del Distrito Capital, a travs de la pgina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo instruido en la Circular Externa 013 de 2005. El anlisis de los datos correspondientes al comportamiento del mercado se realiza a partir de las cantidades declaradas por los productores en cada uno de los periodos gravables de los aos 2005 y 2006, para lo cual se estandarizaron las unidades de medida de los productos, convirtindolas en presentacin de 750 centmetros cbicos. La presentacin del documento se divide en seis (6) captulos, a saber: Captulo I: Monopolio de Licores. Se presenta un resumen de la forma como cada departamento est ejerciendo el monopolio de licores, con base en las Ordenanzas y dems actos administrativos proferidos por las entidades territoriales. Captulo II: Situacin Nacional. Se incluye el anlisis del comportamiento de las transferencias por concepto de IVA cedido al sector salud, as como del mercado de bebidas alcohlicas. Captulo III: Productores de Cervezas. Corresponde al anlisis sobre el comportamiento de las transferencias de IVA y el consumo de cervezas, por empresa productora. Captulo IV: Productores Pblicos de Licores. Se analiza el comportamiento de las transferencias de IVA cedido a salud, as como el consumo de licores, por productor de naturaleza pblica, se incluyen aquellos departamentos que ejercen el monopolio de la produccin a travs de maquila. De igual forma, se muestra de manera general la situacin financiera de cada una de las empresas. Captulo V: Concesionarios de Licores. Corresponde al anlisis de las transferencias de IVA cedido a salud y el comportamiento en el consumo de licores y aperitivos, de las empresas que tienen suscritos contratos de concesin para la produccin.

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    Captulo VI: Productores Privados. Se analiza el comportamiento en el consumo de licores, vinos y aperitivos elaborados por los productores privados, entre los que se encuentran personas naturales y jurdicas. Para este grupo no se evalan las transferencias al sector salud efectuadas por cada una de las empresas que conforman este grupo, por cuanto los, aproximadamente, ciento cuarenta y cinco (145) productores aportan el 1.6% de las transferencias totales del ao 2006.

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    CAPTULO I MONOPOLIO DE LICORES

    En el Decreto Legislativo 41 de 1905, entre otros, se estableci como renta nacional la de licores y se determin que consiste en el monopolio de la produccin, introduccin y venta de licores destilados embriagantes. Posteriormente, el Acto Legislativo 3 de 1910 desarrollado mediante la Ley 88 de 1910, entre otros, dispuso que ningn monopolio podra establecerse sino como arbitrio rentstico y en virtud de ley, adems, ratific la facultad de las Asambleas de monopolizar la produccin, introduccin y venta de licores destilados embriagantes. La Ley 4 de 1913, Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal, reiter la facultad de las Asambleas Departamentales para Monopolizar en beneficio de su Tesoro, s lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la produccin, introduccin y venta de licores destilados embriagantes, o gravar esas industrias en la forma en que lo determine la ley, si no conviene el monopolio. El artculo 336, inciso 5, de la Constitucin Poltica, establece que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin. Por su parte, el Decreto 4692 del 21 de diciembre de 2005 estableci que la destinacin preferente exige aplicar por lo menos el 51% a la financiacin de los servicios de salud y educacin. A pesar de lo anterior se encuentra que los departamentos en su gran mayora no estn cumpliendo con la destinacin de las rentas provenientes del monopolio de licores para los sectores de salud y educacin. A continuacin se presenta un panorama general de la situacin actual del monopolio de licores, por cada departamento. 1. AMAZONAS De acuerdo con comunicacin 163 de 27 de julio 2005, el departamento de Amazonas no ejerce el monopolio de licores destilados. Sin embargo, existen convenios de introduccin de licores desde el ao 1996, suscritos en ejercicio del monopolio de licores.

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    El Departamento de Amazonas no posee industria licorera, as como tampoco empresas productoras privadas. 2. ANTIOQUIA La Asamblea Departamental expidi las Ordenanzas 039 de 1983 y 030 de 2001, en las cuales facult al Gobernador para reglamentar mediante decreto todo lo relacionado con la administracin, vigilancia y control de la produccin, introduccin, distribucin y comercializacin de los licores y alcoholes provenientes del ejercicio del monopolio, por lo que se expidi el Decreto 2405 del 17 de diciembre de 2001, modificado por el Decreto 638 del 12 de abril de 2002, donde se establecieron, entre otros aspectos, los siguientes: La produccin, introduccin, comercializacin y distribucin de licores

    destilados constituyen monopolio del Departamento de Antioquia, como arbitrio rentstico, en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica.

    El Departamento podr celebrar convenios que permitan regular el monopolio

    departamental sobre la produccin, introduccin, distribucin y comercializacin de licores destilados, de tal manera que se acoja la frmula de participacin porcentual y no la del impuesto al consumo, los cuales sern suscritos por el Gobernador del Departamento y el sujeto pasivo de la participacin porcentual, previa aprobacin del Secretario de Hacienda Departamental y de la elaboracin del estudio de oportunidad y conveniencia para los intereses del departamento.

    La explotacin la realiza a travs de la Fbrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Secretara de Hacienda Departamental. 3. ARAUCA La Ordenanza 07E de 2004 Artculo 106 - establece que el Departamento puede ejercer monopolio sobre la produccin, introduccin y venta de licores destilados, como arbitrio rentstico, y que las rentas obtenidas estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin. Adems, que mientras no se ejerza el monopolio, el departamento aplicar el rgimen impositivo. El Departamento de Arauca no posee industria licorera pblica, as como tampoco empresas productoras privadas.

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    4. ATLNTICO La Asamblea Departamental del Atlntico, mediante las Ordenanzas nmeros 041 de 2002 y 011 de 2003 y el Decreto Ordenanzal 0823 de 2003, reglament el monopolio sobre los licores destilados, en los siguientes trminos: El departamento para el ejercicio del monopolio deber suscribir contratos de

    distribucin y establecer acuerdos bilaterales con otros departamentos para permitir la circulacin de licores destilados, adems, adopt el sistema de participacin porcentual.

    Los sujetos pasivos de la participacin son los productores locales y los

    productores nacionales legalmente autorizados. La participacin se causa, en licores nacionales, en el momento en que se entregan en fbrica y, en los importados, cuando se introducen al departamento.

    Las declaraciones de participacin de los productos nacionales se presentan y

    pagan quincenalmente ante la Secretara de Hacienda. El total recaudado por participacin de licores nacionales provenientes de

    otros departamentos, el 30% se destinar especficamente al pago del pasivo pensional de la Universidad del Atlntico.

    En cuanto a la explotacin del monopolio de licores en el departamento del Atlntico se encuentra lo siguiente: Realiz la explotacin del monopolio a travs de Empresa de Licores del

    Atlntico, hasta el mes de julio de 1990. El 3 de agosto de 1990 la Empresa de Licores del Atlntico, suscribi un

    contrato para la explotacin industrial y comercial del monopolio de alcoholes y licores destilados del departamento del Atlntico con la sociedad Janna Licores Ltda. En mayo de 1995 Janna cambio su razn social a Jave Licores S.A.

    Teniendo en cuenta que mediante Decreto Odenanzal 0512 del 30 de

    septiembre de 1993 se suprimi la Empresa de Licores del Atlntico y se orden su liquidacin, el departamento sustituy a la Empresa de Licores del Atlntico, a partir del ao 1994, como titular del contrato suscrito con Jave Licores S.A.

    El plazo inicial del contrato fue de veinte (20) aos, el cual fue ampliado a seis (6) aos ms, el da 29 de diciembre de 2005.

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    5. BOLVAR En el departamento de Bolvar mediante la Ordenanza 11 de 2000 se regul el monopolio de licores, estableciendo que su produccin, introduccin y venta constituyen monopolio, as mismo, que es necesario obtener previamente permiso para la produccin y venta de licores en la jurisdiccin del departamento de Bolvar. La Asamblea Departamental de Bolvar, mediante la Ordenanza 10 de 2003, modific la Ordenanza 11 de 2000, as: En ejercicio del monopolio de licores destilados de produccin nacional, aplica

    una participacin establecida por grados alcoholimtricos y las tarifas son las mismas establecidas en la Ley 788 de 2002 para el Impuesto al Consumo.

    Facult al Gobernador, con el fin de ejercer una poltica de control del

    contrabando de licores en el departamento, para conceder exenciones de la participacin porcentual sobre los licores y alcoholes destilados por la Industria Licorera de Bolvar o el concesionario, si lo hubiere, que se destinen a degustaciones. Igualmente, para exonerar de la participacin a las primeras ciento cincuenta (150) cajas, mensuales, en presentacin 375 cc destinadas a degustaciones que sean introducidas en virtud de convenios celebrados con el departamento de Bolvar.

    Con respecto a la explotacin del monopolio se tiene lo siguiente: En octubre de 1995 el Gerente de la Industria Licorera de Bolvar suscribe

    contrato con el Consorcio S.M. (conformada por varias empresas), para la ejecucin operativa de maquinaria y equipos que posee la Industria, y los que adquiera en el futuro o tenga a cualquier ttulo, para la fabricacin de licores, comercializacin y distribucin del licor Tres Esquinas, en todo el territorio nacional y en el exterior. El plazo fue de 20 aos. Mediante Resolucin 99-05-27-01, se acept la cesin del contrato a la sociedad Consorcio de Servicios y Mercadeo de Licores S.A. - Consorcio S.M. S.A.-

    El Gerente de la Industria Licorera de Bolvar, por Resolucin 2002-12-17-01,

    declar la caducidad del contrato teniendo en cuenta incumplimientos por parte del contratista. Las partes suscribieron el acta de liquidacin final, el da 13 de febrero de 2003.

    El 23 de abril de 2003 la Industria Licorera de Bolvar y Gedeter E.U,

    suscriben contrato para la produccin, comercializacin, distribucin y venta de todos los productos de la Licorera, con una duracin hasta el 5 de octubre de 2003.

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    El 25 de abril de 2003, se suscribe otros con la Unin Temporal Gedeter U.T (conformada por Gedeter E.U., Comercializadora Orin Ltda., Destilera Nacional, Inmaq Ltda.).

    La Industria Licorera de Bolvar suscribe contrato el da 21 de octubre de 2003

    con la Unin Temporal Nuevo Milenio con objeto de producir, comercializar y/o distribuir los productos de la licorera en todo el territorio nacional y el exterior. El contrato tiene una duracin de veinte (20) aos.

    La Asamblea Departamental de Bolvar, mediante la Ordenanza 012 del 29 de

    noviembre de 2003, orden la liquidacin de la Industria Licorera de Bolvar, estableciendo como plazo para el proceso de liquidacin hasta el 30 de diciembre de 2004. No obstante, el mismo no ha concluido.

    6. BOYAC La Asamblea de Boyac mediante Ordenanza 051 del 7 de septiembre de 2004, por la cual se regula el monopolio de licores en el departamento, determina, entre otros, lo siguiente: El departamento continuar ejerciendo el monopolio de la produccin,

    introduccin y venta de licores destilados y alcoholes potables. El departamento puede celebrar contratos de distribucin de licores destilados

    nacionales y/o extranjeros y suscribir convenios de intercambio.

    Los contratos de distribucin tendrn una vigencia de acuerdo con la clase, as: la uno, mnimo un ao; la dos, mnimo dos aos; y la tres, mnimo tres aos.

    El departamento podr contratar la produccin de los licores con

    departamentos que ejerzan directamente el monopolio o con terceras personas que sean concesionarios de dicha produccin. El Gobernador celebrar los convenios y contratos a que hubiere lugar, solo una vez haya sido expresamente autorizado por la Asamblea Departamental.

    El ejercicio de dicha actividad podr otorgarse a un tercero mediante contrato

    de concesin. El valor de la tarifa de la participacin se fijar con base en las tarifas legales

    establecidas para el impuesto al consumo adicionado en un cinco por ciento (5%) para los productos sujetos al monopolio.

    Mediante Ordenanza 058 de septiembre 20 de 2004, se expide el Estatuto de

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    Rentas del Departamento de Boyac y determina, entre otros, lo siguiente: Las rentas provenientes de la produccin, introduccin y venta de licores

    destilados como arbitrio rentstico, estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin.

    Al Departamento le competen la administracin y control de los tributos, entre

    las funciones se encuentran, la fiscalizacin y el control, la liquidacin oficial, la discusin, el recaudo, el cobro y las devoluciones.

    Con respecto a la explotacin del monopolio se encuentra que: El Gobernador, de conformidad con las facultades otorgadas por la Asamblea

    Departamental de Boyac, mediante Ordenanza No 018 de agosto 2 de 2001, expidi el Decreto 1688 de noviembre 30 de 2001, por el cual se ordena suprimir y liquidar la Industria Licorera de Boyac; y determin, entre otros, que la Asamblea regular las condiciones en las cuales se ejercer el monopolio de licores o gravar la industria, mientras tanto, la licorera seguira ejerciendo la produccin, distribucin y venta. El plazo para la liquidacin fue hasta el 30 de noviembre de 2003.

    La Gobernacin de Boyac suscribi contrato de concesin No. 001 con la

    Unin Temporal Licorandes y Asociados, el da 15 de enero de 2003, para la produccin de los licores en el departamento, con una duracin de veinte (20) aos.

    7. CALDAS La Asamblea Departamental de Caldas, mediante la Ordenanza 263 del 30 de octubre de 1998, estableci que la produccin, introduccin y venta de licores destilados constituyen monopolio del Departamento de Caldas como arbitrio rentsticos en los trminos del artculo 336 de la Constitucin poltica y que en desarrollo del ejercicio del monopolio, para la introduccin y venta de licores destilados, nacionales o extranjeros, sobre los cuales el Departamento ejerza el monopolio, ser necesario obtener previamente permiso de la Secretara de Hacienda, en los cuales se establezca la participacin porcentual. El departamento tambin estableci monopolio sobre alcoholes potables, funcin que deleg en la Industria Licorera de Caldas. Mediante Ordenanza 347 de 1999, la Asamblea determin que la Industria Licorera de Caldas fijar una partida del 1% de las ganancias netas, en cada vigencia, para la prevencin y promocin de la salud mental, y que la utilidad se podr pagar en cuatro (4) periodos.

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    La explotacin la realiza a travs de la Industria Licorera de Caldas, la cual es empresa industrial y comercial del Estado. 8. CAQUET El Estatuto de Rentas Departamental Compilado, adoptado mediante Ordenanza nmero 017 de 1998 y modificado parcialmente por las Ordenanzas 01 y 08 de 1999 y 12 de 2000, dispuso que los bienes y rentas del departamento, son entre otros, los impuestos y monopolios.

    La Asamblea Departamental mediante la Ordenanza No. 035 del 25 de noviembre de 2004, por el cual se compila el Estatuto de Rentas del Departamento del Caquet, establece, entre otros, que: La produccin, introduccin y venta de licores destilados de ms de 20

    alcoholimtricos, de origen nacional y extranjero incluidos los producidos por el departamento, constituyen monopolio del Departamento del Caquet como arbitrio rentstico en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica.

    Las rentas obtenidas en ejercicio del monopolio de licores destilados, estarn

    destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin (articulo 336 Constitucin Poltica.)

    La explotacin la realiza a travs de la Empresa de Licores del Caquet, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental. 9. CASANARE La Ordenanza 17 de 2004, por la cual se expide el estatuto de rentas del Departamento de Casanare, establece que constituyen rentas monopolizadas las que provienen de la explotacin exclusiva por parte del Departamento de Casanare, entre las que se encuentran, la produccin, introduccin y venta de licores destilados como arbitrio rentstico. El Departamento de Casanare no posee industria licorera pblica, as como tampoco existen en su territorio empresas productoras privadas. 10. CAUCA La Asamblea Departamental de Cauca mediante la Ordenanza 14 del 15 de agosto de 1997, expidi el Estatuto de Rentas del Departamento, en la cual se establece que la produccin, introduccin y venta de licores destilados constituyen monopolio del Departamento del Cauca como arbitrio rentstico en los trminos del artculo 336 de la Constitucin poltica; tambin estipula que,

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    para la introduccin y venta de licores destilados, nacionales o extranjeros, ser necesario obtener previamente permiso de la Direccin de Impuestos y Rentas Departamentales. El departamento tambin ejerce el monopolio sobre alcoholes potables, funcin que puede ser delegada en la Industria Licorera de Cauca. En enero 31 de 2003, mediante Ordenanza 001, por medio de la cual se adoptan normas en materia tributaria, se incorporan la base gravable y las tarifas establecidas en la Ley 788 de 2002. La explotacin la realiza a travs de la Industria Licorera del Cauca, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental. 11. CESAR Mediante Ordenanza 023 de noviembre de 2002, por la cual se expide el estatuto de rentas del departamento, se defini entre las rentas monopolizadas, las provenientes de la produccin, introduccin y venta de licores destilados nacionales y extranjeros como arbitrio rentstico, las cuales estarn destinadas preferentemente en un 51% a los servicios de salud y educacin. La destinacin del 51% de las rentas del monopolio fue ratificada en el Decreto 426 de noviembre de 2005 (artculo 11), con el cual se compilaron las normas tributarias del departamento. Mediante Ordenanza 012 de julio 5 de 2005, se estableci que el Departamento del Cesar continuar ejerciendo el monopolio rentstico sobre la produccin, introduccin y venta de los licores destilados, nacionales y extranjeros, y determin sus propias tarifas de participacin, las cuales sern indexadas anualmente, a partir del 1 de enero, con base en la meta de inflacin certificada por el Banco de la Republica para el ao. El Departamento de Cesar no posee industria licorera pblica. 12. CHOC Mediante Ordenanza 0221 del 15 de diciembre de 2004, por medio de la cual se modifica, adiciona y compilan nuevas normas al Cdigo de Rentas Departamentales, se encuentran las siguientes determinaciones: Son rentas Departamentales, los ingresos que el Departamento del Choc y

    sus Entidades Descentralizadas perciben por concepto, entre otros, de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, aprovechamientos, explotacin

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    de bienes, regalas y participaciones. Las rentas del monopolio son las que provienen de la explotacin exclusiva

    por parte del Departamento del Choc, de la produccin, introduccin y venta de licores destilados como arbitrio rentstico, las cuales podrn estar destinadas preferentemente a los servicios de Salud y Educacin.

    La produccin, introduccin, venta y distribucin de licores destilados

    nacionales constituyen monopolio del Departamento del Choc, como arbitrio rentstico, en los trminos del Articulo 336 de la Constitucin Poltica.

    La participacin porcentual, tiene como hecho generador el consumo de licores destilados en la jurisdiccin del Departamento del Choc.

    Con respecto a la explotacin del monopolio se encuentra que: La produccin y comercializacin de licores la realiz, hasta el ao 1994, a

    travs de la Empresa de Licores del Choc, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental.

    Inicialmente entreg estas actividades en concesin y posterior al ao 1998

    contrat el servicio de maquila de sus productos, para lo cual actualmente tiene suscrito contrato con la Industria de Licores del Valle.

    La Asamblea Departamental del Choc, mediante Ordenanza 021 de

    diciembre 15 de 2005 suprime y ordena la liquidacin de la Empresa de Licores del Choc, y asigna las funciones de esta a la Secretara de Hacienda Departamental. El plazo de liquidacin vence en diciembre de 2007.

    13. CRDOBA La Asamblea Departamental de Crdoba expidi la Ordenanza 10 de agosto de 1999, en la cual establece una participacin econmica sobre el precio de venta de los licores que son objeto del monopolio. El Departamento de Crdoba no posee industria licorera pblica. Tiene convenios interdepartamentales para la introduccin y venta de licores. 14. CUNDINAMARCA Mediante la Ordenanza 24 de 1997 la Asamblea del departamento de Cundinamarca determin que la produccin, introduccin y venta de licores constituyen monopolio del Departamento de Cundinamarca, como arbitrio

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    rentstico en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica. Con la Ordenanza 01 de 2003 se estableci que el Departamento de Cundinamarca, dentro del ejercicio del monopolio de licores destilados de produccin nacional, aplica participacin porcentual la cual se establece por grado alcoholimtrico. La explotacin la realiza a travs de la Empresa de Licores de Cundinamarca, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental y tiene por objeto administrar el monopolio de licores y alcoholes del departamento, a travs de la produccin y/o comercializacin en los trminos establecidos en las leyes. 15. GUAJIRA Mediante la Ordenanza 005 de 1996, por la cual se expidi el Cdigo de Rentas del Departamento de La Guajira, se dispuso que el monopolio de licores consiste en el privilegio que tiene el departamento para producirlos, introducirlos, conservarlos y venderlos, como arbitrio rentstico, adems, que para todos los efectos las definiciones de licores se regiran por las normas expedidas por el gobierno Nacional a travs del Ministerio de Salud y el ICONTEC. La Asamblea Departamental de La Guajira, mediante Ordenanza 15 del 3 de agosto de 1999, dict disposiciones en materia de monopolios para la produccin, introduccin y venta de licores destilados o el gravamen a las industrias y actividades relacionadas con tales licores, para lo cual determin que el Gobernador declarara, como arbitrio rentstico, el monopolio de la produccin, introduccin y venta de licores destilados. Adems, el Gobernador fue autorizado para contratar, total o parcialmente, con empresas privadas el sistema de monopolios y licores, a travs de contrato de concesin. El Estatuto de Rentas del Departamento de La Guajira, compilado en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza 142 del 2004, establece que la produccin, introduccin y venta de licores destilados nacionales constituyen monopolio del Departamento de la Guajira como arbitrio rentstico, en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin. El Departamento de La Guajira no posee industria licorera pblica.

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    16. GUAINA La Asamblea Departamental del Guaina mediante Ordenanza 009 de mayo 29 de 1993, por la cual adopt el Cdigo de Rentas para el Departamento, estableci que son recursos correspondientes a la explotacin de monopolios rentsticos todos aquellos que puede percibir el departamento con fundamento en las leyes que hayan establecido en su favor el monopolio de cada actividad econmica determinada, de conformidad con el artculo 336 de la Constitucin Poltica. De igual manera determin como monopolios rentsticos, entre otros, la produccin, introduccin y venta de licores destilados regulado por la Ley 14 de 1983 y por los artculos 121 y 123 del Decreto 1222 de 1986, y que mientras la Asamblea Departamental no imponga, organice y regule la asuncin total o parcial, en forma directa, del monopolio de produccin, introduccin y venta de licores destilados, dichas actividades requerirn la celebracin de un contrato o convenio especial entre el Departamento y la persona natural o jurdica, pblica o privada, que las realice, en las cuales se establezca la participacin porcentual del Departamento. El Departamento de Guaina no posee industria licorera pblica, as como tampoco existen en su territorio empresas productoras privadas. 17. GUAVIARE La Asamblea Departamental mediante la Ordenanza 21 de 1998, Cdigo de Rentas del Departamento, estableci que la produccin, introduccin y venta de licores destilados nacionales constituye monopolio del Departamento de Guaviare, como arbitrio rentstico, en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica, adems, dispuso que las rentas obtenidas sern destinadas preferentemente a los sectores de salud y educacin. As mismo, estableci que para todos los efectos las definiciones respecto de licores se regiran por las normas expedidas por el Gobierno Nacional y el ICONTEC. El Departamento de Guaviare no posee industria licorera pblica, as como tampoco empresas productoras privadas. 18. HUILA Mediante Ordenanza 014 de marzo 3 de 1997 se expidi el Estatuto Tributario de Impuestos y Rentas del Huila, determin entre otros aspectos los siguientes:

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    La produccin, introduccin y venta de licores destilados constituyen monopolio del Departamento del Huila, como arbitrio rentstico en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica y la Ley 14 de 1983.

    Las definiciones respecto a licores y alcoholes se regirn por las normas

    expedidas por el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC-

    La produccin de todos los licores destilados en el territorio del Huila

    constituye monopolio del Departamento y el Gobierno Departamental y se podr ejecutar directamente y/o a travs de particulares.

    Con respecto a la explotacin del monopolio se tiene que: Mediante Ordenanza 013 de 17 de febrero de 1997, la Asamblea del

    Departamento del Huila ordena suprimir la Industria Licorera del Huila, la cual era una empresa industrial y comercial del departamento, otorgando plazo hasta el 31 de julio del mimo ao para su proceso de liquidacin.

    Como consecuencia de lo anterior, el Departamento del Huila suscribi el

    contrato de concesin No. 001 de 1997 con la sociedad Industria de Licores Global S.A. LICORSA, para la produccin y venta de licores destilados anisados de los que es titular en rgimen de monopolio el Departamento del Huila. Dicho contrato tiene una duracin de diez (10) aos, comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, ms cuatro (4) meses para su liquidacin.

    19. MAGDALENA Mediante Ordenanza 006 de 1997 la Asamblea del Departamento del Magdalena, estableci, entre otros, que: Son rentas Departamentales los ingresos que el Departamento y sus

    entidades descentralizadas, segn el caso, perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, aprovechamientos, explotaciones de bienes, regalas, participaciones.

    Las rentas monopolizadas son las que provienen de la explotacin exclusiva

    por parte del Departamento, de la produccin, introduccin y venta de licores destilados como arbitrio rentstico, las cuales estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin.

    La produccin, introduccin y venta de licores destilados constituyen

    monopolio del Departamento del Magdalena como arbitrio rentstico en los

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    trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica. La Asamblea mediante la Ordenanza 003 del 14 de mayo de 2003, por la cual se modifica y adiciona la Ordenanza 006 de 1997, regul el monopolio de licores, estableciendo que su produccin, introduccin y venta constituyen monopolio en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica y dems normas que lo reglamenten y se fijaron las tarifas en concordancia con lo dispuesto en la Ley 788 de 2002. Con respecto a la explotacin del monopolio se tiene que: El Gobernador del Departamento del Magdalena, mediante Decreto 067 de

    marzo 11 de 2002, en uso de las facultades constitucionales y legales consagradas en la Ley 617 de 2000 y en la Ordenanza 001 de febrero 4 de 2002, orden la disolucin y liquidacin de la Industria Licorera del Magdalena, proceso que hasta la fecha no ha culminado.

    El 28 de marzo de 2003 se firm el contrato 033 de 2003, para la produccin,

    distribucin y comercializacin de licores en el Departamento del Magdalena, con la firma Santa Licores S.A., con una duracin de veinte (20) aos, fijando posteriormente como fecha de inicio de la primera etapa el 1 de mayo de 2003.

    20. META El Gobernador del Departamento del Meta, mediante Decreto No. 0590 de mayo 7 de 1993, previa facultad expresa otorgada por la Ordenanza No. 003 de 1992, expidi el Cdigo Departamental de Rentas, en el cual se determin que: El monopolio sobre licores destilados consiste en el privilegio que tiene el

    departamento para producirlos, introducirlos, conservarlos y venderlos, as como la produccin, distribucin y venta de alcohol.

    La produccin, introduccin y venta de licores destilados constituye monopolio

    del departamento del Meta, como arbitrio rentstico de su exclusiva propiedad. La Ordenanza 466 de 2001, defini las rentas monopolizadas como las que provienen de la explotacin exclusiva por parte del Departamento, de una industria o actividad econmica, en virtud de autorizacin Constitucional o Legal e incluy la produccin, introduccin y venta de los licores destilados producidos por el Departamento, a travs de la Unidad Administrativa Especial de Licores, cuya participacin estar destinada preferentemente a los servicios de salud y educacin. Igualmente determin que:

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    La produccin, introduccin y venta de productos objeto de monopolio, as como la produccin, introduccin y venta de alcohol etlico potable e impotable, constituyen monopolio del departamento como arbitrio rentstico, en los trminos del artculo 336 de la Constitucin Poltica

    Para la introduccin y venta de productos objeto de monopolio, sobre los

    cuales el departamento ejerce el monopolio, ser necesario obtener previamente su permiso, que solo se otorgar una vez se celebren los convenios econmicos, en los cuales se establezca la participacin porcentual.

    En relacin con la explotacin del monopolio se tiene que: Mediante el Decreto 1182 de 22 de octubre de 1999 se orden suprimir la

    Empresa Licorera del Meta, entidad descentralizada de carcter Industrial y comercial del orden departamental. A travs del Decreto 1566 de 1999 se ampli el plazo para la liquidacin hasta 31 de enero de 2000.

    Mediante el Decreto 0171 del 16 de febrero de 2000, se cre la Unidad

    Administrativa Especial de Licores del Meta, con el objeto de explotar el monopolio rentstico de licores del departamento, la cual no contaba con personera jurdica, ni autonoma administrativa y financiera.

    La Unidad Administrativa Especial de Licores del Meta se suprimi mediante

    el Decreto 010 del 2 de enero de 2002 y se cre la Unidad de Licores del Meta con personera jurdica, patrimonio propio y dotada de autonoma administrativa y financiera, con el objeto de explotar el monopolio rentstico sobre los alcoholes y licores destilados que posee el departamento.

    El Departamento del Meta desde el ao 2000 contrat con la Industria de

    Licores del Valle la elaboracin de sus productos Aguardiente Llanero y Ron San Martn, para lo cual se suscriben contratos anuales.

    21. NARIO La Asamblea Departamental de Nario expidi la Ordenanza 028 de 2002, por la cual se regula el monopolio de licores destilados en el Departamento, derogando el Decreto Ordenanzal 014 de 1983 y la Ordenanza 057 del 10 de agosto de 1994, y determin, entre otros, lo siguiente: El Departamento de Nario, de conformidad con las disposiciones

    constitucionales y legales, continuar ejerciendo el monopolio sobre la produccin, introduccin y venta de licores destilados.

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    El Departamento ejercer el monopolio de la produccin de sus licores destilados a travs de la contratacin de la produccin con entidades pblicas o privadas, observando las normas que regulan la contratacin pblica.

    Con la expedicin de la Ordenanza 001 de Febrero 10 de 2003, el departamento adopt las tarifas de participacin econmica del monopolio y determin que se incrementarn a partir del 1 de enero de cada ao. En relacin con la explotacin del monopolio se observa que: La Empresa Licorera de Nario inici en enero de 2001 la promocin de un

    acuerdo de reestructuracin de pasivos prevista en la Ley 550 de 1999. Dado que no se lleg a un acuerdo en los plazos previstos en la Ley, en el mes de febrero del ao 2002, la Asamblea Departamental de Nario expidi la ordenanza 10, mediante la cual orden la liquidacin de la Empresa Licorera de Nario.

    Como consecuencia de lo anterior, desde el mes de septiembre de 2002, el

    Departamento de Nario ha suscrito contratos interadministrativos con la Industria Licorera de Caldas, para producir y envasar el Aguardiente Nario (maquila).

    22. NORTE DE SANTANDER La Asamblea Departamental de Norte de Santander, mediante las Ordenanzas 017 de 1999 y 41 de 2002, regul el monopolio de licores destilados, en los siguientes trminos: El monopolio sobre licores destilados consiste en el privilegio que tiene el

    Departamento para producirlos, introducirlos, conservarlos y venderlos, como arbitrio rentstico.

    Para todos los efectos, las definiciones respecto a licores y alcoholes se

    regirn por las normas expedidas por el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de salud y el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas - ICONTEC.

    En relacin con la explotacin del monopolio, esta se realiza a travs de contrato de maquila suscrito desde febrero de 1999 con la Industria Licorera de Caldas.

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    23. PUTUMAYO El Departamento de Putumayo, mediante Ordenanza 0195 de junio 26 de 1997, expidi el Cdigo de Rentas, y determin que: Son rentas monopolizadas las provenientes de la explotacin exclusiva por

    parte del departamento de la produccin, introduccin y venta de licores destilados, como arbitrio rentstico, las cuales estn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin.

    Para todos los efectos, las definiciones respecto a licores y alcoholes se

    regirn por las normas expedidas por el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de salud y el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas - ICONTEC.

    El Departamento de Putumayo no posee industria licorera pblica, as como tampoco empresas productoras privadas. 24. QUINDIO El Departamento del Quindo, mediante Decreto 0124 de marzo 6 de 1985, reform y adopt el Cdigo de Rentas, y estableci Departamento del Quindo tiene el monopolio sobre la produccin, circulacin, introduccin, conservacin y venta de licores destilados lo mismo que del alcohol, sus derivados y subproductos. Con la Ordenanza 11 del 14 de mayo de 2003, expide normas relativas al impuesto al consumo de licores y la participacin, aperitivos y similares y se regula el monopolio de licores destilados, estableciendo el hecho generador, los sujetos pasivos, la causacin, la base gravable y dems artculos estipulados en la Ley 788 de 2002. El Departamento del Quindo no posee industria licorera pblica. 25. RISARALDA La Asamblea Departamental de Risaralda mediante Ordenanza 11 de agosto 12 de 1983 adopt el monopolio de licores y en la Ordenanza 031 de septiembre 10 de 1997, define las rentas monopolizadas como aquellas que provienen de la explotacin exclusiva por parte del Departamento, de una Industria o actividad, en virtud de autorizacin Constitucional o Legal; y determina que la produccin, introduccin y venta de licores destilados, como arbitrio rentstico, destinados preferentemente a los servicios de salud y educacin.

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    Mediante Ordenanza 009 de enero 29 de 2003, por la cual se adiciona y modifica el estatuto de rentas del departamento de Risaralda, se incorporan los cambios estipulados en la Ley 788 de 2002, fijando las tarifas de impuesto al consumo indexadas para el ao 2003 y estableciendo las de participacin. El Departamento de Risaralda no posee industria licorera pblica. 26. SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA La Asamblea Departamental de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, expidi el Estatuto de Rentas mediante Ordenanza 004 de febrero 15 de 1997, en la cual estableci que las rentas Departamentales son los ingresos que el Departamento de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y sus entidades descentralizadas, segn el caso, perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, aprovechamientos, explotaciones de bienes, regalas, participaciones, sanciones pecuniarias y en general todos los ingresos que le correspondan para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales. As mismo defini que las rentas monopolizadas son las que provienen de la explotacin exclusiva por parte del Departamento, entre las que se encuentran, la produccin, introduccin y venta de licores destilados como arbitrio rentstico, las cuales estarn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin El Departamento San Andrs, Providencia y Santa Catalina no posee industria licorera pblica, as como tampoco empresas productoras privadas. 27. SANTANDER La Asamblea Departamental de Santander mediante la Ordenanza 045 de 2000 determin que la produccin, introduccin y venta de licores destilados nacionales constituye monopolio del departamento y que sus rentas sern destinadas preferentemente a salud y educacin. Igualmente, dispuso que para todos los efectos, las definiciones respecto de licores y alcoholes se regiran por las normas expedidas por el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas (ICONTEC). Adems, que el Gobernador, o a quien ste delegara, podra celebrar contratos o convenios para la introduccin, distribucin y comercializacin de los licores objeto del monopolio.

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    Posteriormente, la Asamblea Departamental de Santander, mediante la Ordenanza 012 de 2005, estableci que el Departamento de Santander continuara ejerciendo el monopolio rentstico sobre la produccin, introduccin y venta de los licores destilados, nacionales y extranjeros. En relacin con la explotacin del monopolio se tiene lo siguiente: El Gobernador de Santander, en uso de las facultades conferidas por la

    Ordenanza 050 del 8 de enero de 1999, expidi el Decreto 018 de 2000 mediante el cual suprimi la Empresa Licorera de Santander y el Decreto 092 de 2000 con el que se orden la liquidacin. El proceso de liquidacin culmin en septiembre 26 de 2002.

    El Departamento de Santander, desde mayo de 1999, ejerci el monopolio de

    produccin mediante contrato de maquila con Empresa de Licores de Cundinamarca.

    La Asamblea de Santander mediante la Ordenanza 062 de 2004 facult al

    Gobernador para celebrar todo tipo de contratos con entidades pblicas o privadas. Como consecuencia, la Gobernacin de Santander suscribi, el 6 de abril de 2005, el contrato nmero 23 de concesin para la produccin, distribucin y comercializacin de los licores que produca la Empresa Licorera de Santander, con la sociedad Productora de Licores Cava Aeja y Ca. Ltda., el cual tiene una duracin de veinte (20) aos.

    28. SUCRE Mediante Ordenanza 17 de 2000 se regul el monopolio de licores, estableciendo que su produccin, introduccin y venta constituyen monopolio, y que sus rentas estn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin; as mismo, que es necesario obtener previamente permiso para la produccin, introduccin y venta de licores en la jurisdiccin del departamento de Sucre. El Departamento de Sucre no posee industria licorera pblica 29. TOLIMA Mediante Ordenanza No. 057 del 31 de diciembre de 1997 se expidi el Cdigo Departamental de Rentas, en el cual se determin, entre otros, que: Son rentas monopolizadas la produccin, introduccin y venta de licores

    destilados como arbitrio rentstico, las cuales estn destinadas preferentemente a los servicios de salud y educacin.

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    Para todos los efectos, las definiciones respecto a licores se regirn por las normas expedidas por el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC-.

    En desarrollo del monopolio sobre la produccin, introduccin y venta de

    licores destilados, el departamento, a travs del Gobernador, puede celebrar contratos de intercambio, con personas de derecho pblico o privado, y todo tipo de convenio que permita agilizar el comercio de estos productos.

    Para la introduccin y venta de los productos, sobre los cuales el

    departamento ejerce el monopolio, es necesario obtener previamente su permiso, que solo se otorga una vez se celebren los convenios econmicos, en los cuales se establezca la participacin porcentual.

    Mediante Ordenanza No. 014 del 15 de mayo de 2003 se modific el Cdigo Departamental de Rentas, actualizando las disposiciones de la Ley 788 de 2002 La explotacin la realiza a travs de la Fbrica de Licores del Tolima, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental. 30. VALLE DEL CAUCA La Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante las Ordenanzas nmeros 004-E de 1988, 036 de 1993, 010 de 1994, 66 de 1996 y 85 de 1999 reglament el monopolio sobre los licores destilados, en los siguientes trminos: El Gobernador fue facultado para celebrar convenios en ejercicio del

    monopolio, y se adopt el sistema de participacin porcentual. Facult al Gobernador para establecer los porcentajes o tarifas de

    participacin, as como para regular lo relacionado con los convenios y/o concesiones.

    Los sujetos pasivos de la Participacin son los productores e importadores de

    licores y se causa, en licores nacionales, en el momento en que se entregan en planta y, en los importados, cuando se introducen al departamento.

    La explotacin la realiza a travs de la Industria de Licores del Valle, la cual es una empresa industrial y comercial del orden departamental. 31. VAUPS El Departamento de Vaups no posee industria licorera pblica, as como

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    tampoco empresas productoras privadas. 32. VICHADA Mediante Ordenanza 22 de 1992 se estableci que la produccin, introduccin y venta de licores destilados constituye monopolio del Departamento del Vichada, y que mientras la Asamblea no disponga, organice y regule la asuncin total o parcial del monopolio de produccin, introduccin y venta de licores destilados, dichas actividades requieren la celebracin de un contrato o convenio especial entre el departamento y la persona que las realice, en el cual se establezca la participacin porcentual del departamento. El Departamento de Vichada no posee industria licorera pblica, as como tampoco empresas productoras privadas.

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    30

    CAPTULO II SITUACIN NACIONAL

    1. TRANSFERENCIAS POR IVA CEDIDO 1.1. COMPORTAMIENTO NACIONAL El sector salud de las entidades territoriales (departamentos y Bogot D.C.) percibi por concepto de IVA cedido de cervezas, licores, vinos y aperitivos la suma de $487.094.998.614 durante el ao 2005 y $525.345.914.724 durante la vigencia de 2006, que refleja un incremento del 7.9%. Como se puede visualizar en la grfica siguiente, durante el ao 2005, los recursos provenientes de productos nacionales totalizaron $463.526.744.697, mientras en el 2006 esta cifra pas a $506.343.469.547, es decir, que present un crecimiento del 9.2%, y para el caso del IVA transferido a salud por los productos de origen extranjero, este disminuy en un 19.4%, al pasar de $23.568.253.917 en el 2005 a $19.002.445.177 en el 2006.

    463,526.7

    23,568.3

    506,343.5

    19,002.4

    0.0

    100,000.0

    200,000.0

    300,000.0

    400,000.0

    500,000.0

    600,000.0

    Millo

    nes

    de P

    esos

    2005 2006NACIONALESEXTRANJEROS

    TRANSFERENCIAS POR IVA CEDIDO DE CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS, NACIONALES Y EXTRANJEROS

    2005 vs 2006

    Ahora bien, del total de las transferencias durante el 2005, se encuentra que los licores, vinos y aperitivos nacionales representan el 55.5% y los recursos transferidos al sector salud por cervezas nacionales alcanzaron una participacin

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    31

    del 39.6%, mientras que los licores, vinos y aperitivos extranjeros representan el 4.7% equivalente a $22.781,1 millones, en tanto que las cervezas extranjeras participaron con el 0.2% ($787,2 millones).

    CERVEZAS NACIONALES

    39.6%

    CERVEZAS EXTRANJERAS

    0.2%

    LIC, VINOS, AP, NACIONALES

    55.5%

    LIC, VINOS, AP, EXTRANJEROS

    4.7%

    TRANSFERENCIAS POR PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS- 2005

    Con respecto a las transferencias totales por productos nacionales y extranjeros en el 2006, los licores, vinos y aperitivos nacionales representaron el 55.4%, las cervezas nacionales con el 41.0%, los licores, vinos y aperitivos extranjeros con el 3.3% ($17,584.3 millones) y las cervezas importadas el 0.3% ($1,418.1 millones).

    LIC, VINOS, AP, EXTRANJEROS

    3.3%

    LIC, VINOS, AP, NACIONALES

    55.4%

    CERVEZAS EXTRANJERAS

    0.3%CERVEZAS

    NACIONALES41.0%

    TRANSFERENCIAS POR PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS- 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    32

    Ahora bien, de los $463.526.7 millones del IVA de productos nacionales del ao 2005, $270.564,2 millones corresponden a licores, vinos y aperitivos y $192.962,5 millones a cervezas. Asimismo, en el 2006 de los $506.343.5 millones transferidos, $290.922,3 millones correspondientes a licores, vinos y aperitivos, reflejando un incremento del 7.5%, entre tanto, los recursos de cervezas sumaron $215.421,2 millones, con un crecimiento del 11.6%, respecto al ao anterior.

    270,564.22

    192,962.52

    290,922.28

    215,421.19

    50,000.00

    100,000.00

    150,000.00

    200,000.00

    250,000.00

    300,000.00

    350,000.00

    Millo

    nes

    de P

    esos

    2005 2006 LIC, VINOS, APCERVEZAS

    TRANSFERENCIAS POR IVA CEDIDO DE PRODUCTOS NACIONALES - 2005 vs 2006

    Dentro de las transferencias de productos nacionales realizadas en el 2005, los licores, vinos y aperitivos representaron el 58.4% equivalentes a $270.564,2 millones, mientras las cervezas participaron con el 41.6%, es decir $192.962,5 millones.

    CERVEZAS41.6%

    LICORES, VINOS,

    APERITIVOS58.4%

    TRANSFERENCIAS POR PRODUCTOS NACIONALES - 2005

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    33

    Dentro de las transferencias al sector salud por tipo de producto nacional, se encontr que, durante el 2005, los licores transfirieron el 56.1%, es decir $260.102,3 millones, las cervezas aportaron un total de $192.962,5 millones correspondientes al 41.6%, mientras los vinos y aperitivos representaron tan solo el 2.3% equivalente a $10.461,9 millones.

    IVA CERVEZAS

    41.6%

    IVA VINOS Y APERITIVOS

    2.3%

    IVA LICORES56.1%

    TRANSFERENCIA POR TIPO DE PRODUCTO NACIONAL - 2005

    De otro lado, en el 2006 las transferencias por licores, vinos y aperitivos alcanzaron una participacin del 57.5% del total de los recursos provenientes de productos nacionales, cuyo valor asciende a $290.922,3 millones, y las cervezas nacionales participaron con el 42.5% restante, equivalente a $215.421,2 millones.

    LICORES, VINOS,

    APERITIVOS57.5%

    CERVEZAS42.5%

    TRANSFERENCIAS POR PRODUCTOS NACIONALES - 2006

    Dentro de las transferencias al sector salud por tipo de producto nacional, se observ que, durante el 2006, los licores transfirieron $282.986,2 millones, lo

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    34

    cual corresponde al 55.7%, las cervezas aportaron un total de $215.421,2 millones participando con el 42.5%, mientras los vinos y aperitivos alcanzaron una representacin del 1.8% equivalente a $8.936,1 millones.

    IVA LICORES55.7%

    IVA VINOS Y APERITIVOS

    1.8%

    IVA CERVEZAS42.5%

    TRANSFERENCIA POR TIPO DE PRODUCTO NACIONAL - 2006

    1.2. COMPORTAMIENTO POR DEPARTAMENTO Para efectos del anlisis del comportamiento de las transferencias por departamento se dividen en tres grandes grupos, segn el monto recibido en cada entidad territorial durante la vigencia de 2005, por concepto del IVA de los productos nacionales, as: Un primer grupo que corresponde a aquellas entidades territoriales que

    percibieron ms de $12.000 millones durante el 2005; Un segundo grupo, donde se encuentran ubicados los departamentos que

    recibieron entre $5.000 millones y $11.999 millones; y Un tercer grupo que corresponde a los departamentos que percibieron menos

    de $4.999 millones. Dentro del primer grupo, el cual contiene a los departamentos que ms recursos recibieron por concepto de transferencias provenientes de productos nacionales, se encuentra Antioquia que recibi $79.698,3 millones durante el 2005, presentando un crecimiento del 19.1% para el ao siguiente en donde el valor alcanzado fue de $94.929,7 millones, asimismo, el departamento del Valle del Cauca recibi $58.247,4 millones en el 2005, mientras en el 2006 la suma de $63.889,6 millones, lo cual equivale a un incremento del 9.7%.

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    35

    Las transferencias realizadas a Bogot sumaron $54.867,8 millones durante el 2005 y en el ao siguiente $60.154,9 millones, mostrando un incremento del 9.4%. De igual forma, Cundinamarca destac un crecimiento del 13% entre un ao y otro, al reportar $50.495,5 millones en el 2005 y $57.036,7 millones en el 2006. El comportamiento ascendente fue similar en los departamentos restantes salvo el caso de Bolvar y Nario, departamentos cuyos recursos recibidos por transferencias se redujeron en un 11.7% y 6.8%, respectivamente.

    TRANSFERENCIAS POR DEPARTAMENTOS 2005 Vs 2006

    -10.000,020.000,030.000,040.000,050.000,060.000,070.000,080.000,090.000,0

    100.000,0

    Ant

    ioqu

    ia

    Valle

    Bog

    ot

    Cun

    d.

    San

    tand

    er

    Bolv

    ar

    Atl

    ntic

    o

    Boy

    ac

    Nar

    io

    Cau

    ca

    Cr

    doba

    Cal

    das

    Millo

    nes

    de P

    esos

    2005 2006

    El segundo grupo de departamentos contempla aquellos cuyas transferencias provenientes del IVA de productos nacionales se encuentran entre $5.000 millones y $11.999 millones. En este grupo el comportamiento creciente de las transferencias se refleja en los departamentos de Huila con un 9.2%, Tolima con 15.%, Norte de Santander con 16.8% y Sucre con un 9.8%, mientras que los recursos disminuyeron en Meta, Risaralda, Magdalena, Cesar y Quindo, con un descenso del 0.8%, 2.0%, 16.8%, 10.6% y 1.9%, respectivamente, como se evidencia en la grfica siguiente.

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    36

    TRANSFERENCIAS POR DEPARTAMENTOS 2005 Vs 2006

    -

    2,000.0

    4,000.0

    6,000.0

    8,000.0

    10,000.0

    12,000.0

    14,000.0

    Met

    a

    Hui

    la

    Ris

    aral

    da

    Tolim

    a

    Mag

    dale

    na

    Nor

    teS

    /der

    Ces

    ar

    Qui

    ndo

    Suc

    re

    Mill

    ones

    de

    Pes

    os

    2005 2006

    El ltimo grupo de departamentos rene aquellos cuyas transferencias para salud fueron inferiores a los $4.999 millones. Para el caso de Casanare, se observa que durante el 2005 los recursos recibidos fueron de $3.979,4 millones y para el 2006 la suma alcanzada fue de $4.094,8 millones, lo que revela un crecimiento del orden del 2.9%, asimismo, las transferencias destinadas al Choc, Putumayo, Guajira, Guaviare Arauca, Vichada, Amazonas y Vaupes, se incrementaron, sin embargo, en los departamentos de Caquet y Guana la renta se disminuy en un 10.6% y 16.7, respectivamente.

    TRANSFERENCIAS POR DEPARTAMENTOS 2005 Vs 2006

    -500.0

    1,000.01,500.02,000.02,500.03,000.03,500.04,000.04,500.05,000.0

    Caq

    uet

    Cas

    anar

    e

    Cho

    co

    Put

    umay

    o

    La G

    uajir

    a

    Gua

    viar

    e

    Ara

    uca

    Vic

    hada

    Am

    azon

    as

    Gua

    ina

    Vau

    pes

    San

    A

    ndre

    s

    Mill

    ones

    de

    Pes

    os

    2005 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    37

    Para el caso de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, si bien se observa una disminucin alta en el recurso, esto se debe a que en el ao 2005, el sector salud percibi unos recursos de IVA a los cuales, de conformidad con la Ley 47 de 1993, no tena derecho, por cuanto dicha ley estableci la exclusin del rgimen del impuesto a las ventas.

    2. COMPORTAMIENTO DEL MERCADO De acuerdo con las unidades declaradas de cervezas, licores, vinos y aperitivos, por parte de los productores pblicos y privados y concesionarios, convertidas a unidades de 750 cc, el consumo de estos productos disminuy en un 2.7% del ao 2005 al 2006, al pasar de 3.004.867.393 unidades a 2.924.736.814 unidades.

    500,000,000

    1,000,000,000

    1,500,000,000

    2,000,000,000

    2,500,000,000

    3,000,000,000

    3,500,000,000

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    Aos

    UNIDADES DECLARADAS - 2005 vs 2006

    En cuanto al comportamiento por entidad territorial, se analizan los datos a partir de la conformacin de tres grupos segn la cantidad de unidades declaradas, as: Un primer grupo que corresponde a aquellas entidades territoriales donde se

    declararon ms de 100,0 millones de unidades en presentacin de 750 cc, durante el 2006.

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    38

    80,000,000

    180,000,000

    280,000,000

    380,000,000

    480,000,000

    580,000,000

    680,000,000

    780,000,000

    ANTIO

    QUIA

    BOGO

    TA

    C/MA

    RCA

    BOYA

    CA

    VALL

    ESD

    ER.

    CALD

    AS

    ATLA

    NTIC

    O

    BOLIV

    AR

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

    Un segundo grupo, donde se ubican las entidades territoriales en las cuales

    se declararon, durante el ao 2006, entre 30,0 millones de unidades y 99,9 millones de unidades, en presentacin de 750 cc.

    20,000,000

    30,000,00040,000,000

    50,000,00060,000,000

    70,000,000

    80,000,00090,000,000

    100,000,000

    TOLIM

    AME

    TA

    NTE.

    SDER

    CORD

    OBA

    M/DL

    ENA

    HUILA

    NARI

    O

    CESA

    R

    RISA

    RALD

    A

    CASA

    NARE

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    39

    Un tercer grupo que corresponde a los departamentos que consumieron menos de 29,9 millones de unidades.

    300,000

    5,300,000

    10,300,000

    15,300,000

    20,300,000

    25,300,000

    30,300,000

    CAUC

    A

    SUCR

    E

    QUIN

    DIO

    GUAJ

    IRA

    CAQU

    ETA

    ARAU

    CA

    PUTU

    MAYO

    CHOC

    O

    GUAV

    IARE

    SAN

    ANDR

    ES

    VICHA

    DA

    AMAZ

    ONAS

    GUAIN

    IA

    VAUP

    ES

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS CERVEZAS, LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

    Ahora, de acuerdo con la conformacin de grupos de entidades territoriales antes citados, el mapa siguiente muestra: En color verde los departamentos del primer grupo, Color Amarillo los del segundo grupo, y De color rojo los departamentos del tercer grupo.

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    40

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    41

    Con respecto a la disminucin del 2.7% en total de las unidades declaradas, se encuentra que esta obedece a un decrecimiento en las cervezas al pasar de 2.846.882.310 unidades en 2005 a 2.770.892.348 en 2006 (2.7%), en los licores de 128.769.444 unidades a 125.597.866 (2.5%) y en los vinos de 21.714.138 en 2005 a 20.357.449 unidades en 2006 (6.2%), mientras que el consumo de aperitivos aument de 7.501.502 a 7.889.151 unidades (5.2%), como se puede apreciar en la grfica siguiente.

    0

    400,000,000

    800,000,0001,200,000,000

    1,600,000,000

    2,000,000,000

    2,400,000,0002,800,000,000

    3,200,000,000

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006Aos

    UNIDADES DECLARADAS - 2005 vs 2006

    CERVEZASLICORESVINOSAPERITIVOS

    En la grfica siguiente se observa la participacin de cada tipo de producto durante el ao 2005 y 2006, donde las cervezas ocupan el primer lugar con un 94.7%, los licores un 4.3% y en una menor proporcin los aperitivos y vinos con 0.3% y 0.7%, respectivamente.

    PARTICIPACIN POR TIPO DE PRODUCTO 2005 Y 2006

    CERVEZAS94.7%

    VINOS0.7%

    APERITIVOS0.3%LICORES

    4.3%

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    42

    Con respecto a los diferentes tipos de licores, encontramos que durante la vigencia de 2005 del total de 128.769.444 de unidades declaradas, 74.130.318 corresponden a Aguardiente, equivalente al 57.6%, seguido del Ron con 48.653.862, Brandy con 4.809.896 unidades, Licor 833.505, Whisky 155.500 unidades, Vodka 122,957, Cremas 39.270 y 24.136 unidades de Ginebra, como se puede observar en la grfica siguiente.

    PARTICIPACIN POR TIPO DE LICOR - AO 2005

    RON37.8%LICOR

    0.6%

    VODKA0.1%

    WHISKY0.1%

    GINEBRA0.0%

    CREMA0.0%

    BRANDY3.7%

    AGUARDIENTE57.6%

    Igual participacin se presenta en la vigencia del ao 2006.

    PARTICIPACIN POR TIPO DE LICOR - AO 2006

    AGUARDIENTE54.9%BRANDY

    3.5%

    CREMA0.0% GINEBRA

    0.0%

    WHISKY0.1%

    VODKA0.1%LICOR

    0.5%

    RON40.9%

    En cuanto a la cantidad de productos declarados por los diferentes tipos de empresa productoras de licores, vinos y aperitivos, se tiene que, durante el 2005,

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    43

    las entidades pblicas declararon 118.905.283 unidades, las privadas 34.309.334 y los concesionarios 4.770.467, y en la vigencia de 2006 disminuyeron sus cantidades a 116.745.685 unidades, 32.960.725 y 4.138.057 unidades, respectivamente.

    3,000,000

    23,000,000

    43,000,000

    63,000,000

    83,000,000

    103,000,000

    123,000,000

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS - 2005 vs 2006

    PblicosPrivadosConcesionarios

    Ahora, con respecto a la cantidad de licores, vinos y aperitivos consumidos por departamento, se analiza a partir de la conformacin de tres grupos segn la cantidad de unidades declaradas, as: Un primer grupo que corresponde a aquellas entidades territoriales donde se

    consumieron ms de 5,0 millones de unidades en presentacin de 750 cc, durante el 2005.

    2,000,0007,000,000

    12,000,00017,000,00022,000,00027,000,00032,000,00037,000,00042,000,000

    C/M

    ARC

    A

    ANTI

    OQ

    UIA

    VALL

    E

    CAU

    CA

    NAR

    IO

    CAL

    DAS

    ATLA

    NTI

    CO

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    44

    Un segundo grupo, donde se ubican los departamentos en los cuales se

    declararon, durante la vigencia de 2005, entre 2,0 millones y 4,9 millones de unidades.

    1.000.0001.500.0002.000.0002.500.0003.000.0003.500.0004.000.0004.500.0005.000.000

    SAN

    TAN

    DE

    R

    CO

    RD

    OB

    A

    TOLI

    MA

    BO

    YAC

    A

    BOLI

    VAR

    HU

    ILA

    RIS

    AR

    ALD

    A

    ME

    TA

    QU

    IND

    IO

    MA

    GD

    ALE

    NA

    CH

    OC

    O

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    20052006

    UNIDADES DECLARADAS LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

    Un tercer grupo que corresponde a los departamentos que consumieron

    menos de 1,9 millones de unidades.

    50,000

    350,000

    650,000

    950,000

    1,250,000

    1,550,000

    1,850,000

    2,150,000

    SU

    CR

    E

    CE

    SA

    R

    CA

    SA

    NA

    RE

    SAN

    AN

    DR

    ES

    AR

    AUC

    A

    VIC

    HA

    DA

    VAU

    PE

    S

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS LICORES, VINOS Y APERITIVOS - 2005 vs 2006

    De igual manera, para la cantidad cervezas consumidas por departamento, se conforman tres grupos, as:

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    45

    Un primer grupo que corresponde a aquellas entidades territoriales donde se

    consumieron ms de 100,0 millones de unidades en presentacin de 750 cc, durante el 2005.

    80,000,000180,000,000280,000,000380,000,000480,000,000580,000,000680,000,000

    AN

    TIO

    QU

    IA

    BO

    GO

    TA

    C/M

    AR

    CA

    BO

    YAC

    A

    VA

    LLE

    SA

    NTA

    ND

    ER

    CA

    LDA

    S

    ATL

    AN

    TIC

    O

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS DE CERVEZAS - 2005 vs 2006

    Un segundo grupo, donde se encuentran ubicados los departamentos en los

    cuales se declararon, durante la vigencia de 2005, entre 20,0 millones de unidades y 99, 9 millones unidades.

    10.000.000

    30.000.000

    50.000.000

    70.000.000

    90.000.000

    110.000.000

    BOLI

    VAR

    TOLI

    MA

    MET

    A

    NTE

    SD

    ER,

    CO

    RD

    OBA

    MAG

    DAL

    ENA

    HU

    ILA

    CES

    AR

    NAR

    IO

    CAS

    ANAR

    E

    RIS

    ARAL

    DA

    SUC

    RE

    QU

    IND

    IO

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS DE CERVEZAS - 2005 vs 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    46

    Un tercer grupo que corresponde a los departamentos que consumieron

    menos de 19,9 millones unidades.

    100.000

    5.100.000

    10.100.000

    15.100.000

    20.100.000

    LAG

    UAJ

    IRA

    CAU

    CA

    ARAU

    CA

    CAQ

    UET

    A

    PUTU

    MAY

    O

    GU

    AVIA

    RE

    CH

    OC

    O

    SAN

    AND

    RES

    VIC

    HAD

    A

    AMAZ

    ON

    AS

    GU

    AIN

    IA

    VAU

    PES

    Uni

    dade

    s a

    750

    cc

    2005 2006

    UNIDADES DECLARADAS DE CERVEZAS - 2005 vs 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    47

    CAPTULO III PRODUCTORES DE CERVEZAS

    1. BAVARIA S.A. 1.1. TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD Bavaria S.A, durante la vigencia de 2005 y 2006 transfiri al sector salud por concepto de IVA, la suma de $102.258.337.000 y $121.380.466.000, respectivamente, de acuerdo con los datos reportados por las Secretaras de Salud de las entidades territoriales, donde se evidencia que los recursos del sector salud se incrementaron en un 18.7%. Para efectos de la presentacin se comparan las transferencias de los dos aos antes mencionados, en dos grupos, uno los departamentos que recibieron durante el ao 2005 ms de mil millones de pesos (1.000.000.000) y otro, los que recibieron menos de mil millones. En la grfica siguiente se puede observar las entidades territoriales que ms recursos recibieron por concepto de IVA de la empresa Bavaria S.A., donde Bogot es la mayor beneficiada dado que percibi durante el 2005 y 2006 la suma de $27.082.545.000 y $ 28.328.313.000, respectivamente.

    0.0

    5,000,000.0

    10,000,000.0

    15,000,000.0

    20,000,000.0

    25,000,000.0

    30,000,000.0

    BOG

    OTA

    VALL

    E

    SDER

    BOYA

    CA

    ATLA

    NTI

    CO

    BOLI

    VAR

    C/M

    ARC

    A

    MAG

    DAL

    ENA

    NTE

    -SD

    ER

    CES

    AR

    TOLI

    MA

    NAR

    IO

    SUC

    RE

    CAU

    CA

    LA G

    UAJ

    IRA

    Mile

    s de

    Pes

    os

    2005 2006

    COMPARATIVO DE TRANSFERENCIAS AL SECTOR SALUD - 2005 vs 2006

  • Estudio Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

    48

    Los departamentos que recibieron menos de mil millones de pesos, durante el 2005, provenientes del IVA pagado por Bavaria S.A. se pueden observar en la grfica siguiente, donde se evidencia que en los departamentos de Crdoba, Arauca, Quindio, Huila y Meta el recurso aument notablemente en el ao 2006.

    0.0

    200,000.0

    400,000.0

    600,000.0

    800,000.0

    1,000,000.0

    1,200,000.0

    1,400,000.0

    1,600,000.0

    CO

    RD

    OBA

    CAS

    ANAR

    E

    ARAU

    CA

    PUTU

    MAY

    O

    RIS

    ARAL

    DA

    QU

    IND

    IO

    ANTI

    OQ

    UIA

    HU

    ILA

    AMAZ

    ON

    AS

    CH

    OC

    O

    GU

    AIN

    IA

    MET

    A

    CAL

    DAS

    CAQ