Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas ... · oleaginosas, generando certidumbre...

16
Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas para el Año Agrícola 2020 y Política de Comercialización 2020-2024

Transcript of Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas ... · oleaginosas, generando certidumbre...

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas para el

Año Agrícola 2020 y

Política de Comercialización 2020-2024

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

I. Contexto ................................................................................................................................................................... 1

1. Introducción ......................................................................................................................... 1

2. Objetivos ............................................................................................................................... 2

2.1. Objetivo General ................................................................................................................ 2

2.2. Objetivos Particulares ...................................................................................................... 2

3. Orientación .......................................................................................................................... 2

II. Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas 2020 ........................... 3

1. Antecedentes ...................................................................................................................... 3

2. Referencia ............................................................................................................................. 3

3. Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 .................................................... 3

4. Ingreso Garantizado ........................................................................................................ 4

5. Instrumentos ....................................................................................................................... 5

5.1. Servicios a la comercialización por Secretaría de Agricultura. .......................... 5

5.2. Precios de garantía por SEGALMEX-Agricultura. ................................................... 6

5.3. Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por la FND. ............... 7

5.4. Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por FIRA. .................. 8

5.5. Seguro al ingreso por AGROASEMEX. ........................................................................ 9

III. Política de Comercialización de Granos y Oleaginosas 2020-2024 .................. 10

1. Participantes ..................................................................................................................... 10

2. Estrategias .......................................................................................................................... 10

3. Instrumentos ...................................................................................................................... 11

ANEXO propuesta de la nueva entidad de comercialización de la Secretaría de Agricultura ........................................................................................................................................ I

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 1

I. Contexto 1. Introducción La administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador plantea una renovada visión para el campo mexicano, orientada prioritariamente a lograr la autosuficiencia alimentaria en cinco productos básicos para la alimentación de la población mexicana. Esta nueva política para la agricultura desarrolla nuevos programas e instrumentos que permitirán asegurar que los incentivos que otorga el Gobierno Federal lleguen a la población objetivo sin intermediarios, y tengan un impacto positivo en los ingresos de los productores, y en la reducción de las asimetrías que por los últimos 30 años se han acentuado en el sector agrícola. Como parte de esta política transformadora, se inicia una nueva política de comercialización que, asegure a los productores de granos y oleaginosas un ingreso justo por sus productos, y siente las bases para otorgar transparencia y certidumbre a la agricultura “comercial”, en un contexto de cero subsidios. Esta política de comercialización dará atención a resolver las asimetrías que se generaron por la política de administraciones anteriores, y que ha dejado fuera a la gran mayoría de los pequeños productores, particularmente de la agricultura “tradicional” y que ha propiciado un desarrollo inequitativo entre las regiones productoras y las regiones consumidoras. Esta transformación implica, una nueva participación del Gobierno Federal consolidando su rectoría y asegurando la transparencia de los mercados, favoreciendo la producción nacional sobre la importación de granos y oleaginosas. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, es la responsable de diseñar y ejecutar la Política de Comercialización de Granos y Oleaginosas, bajo un nuevo modelo que privilegie la productividad, la eficiencia y la sustentabilidad. La Secretaría de Agricultura reconoce la necesidad que se tiene de contar con instrumentos de apoyo a la comercialización, y, por lo tanto, continuará apoyando su eficiente desarrollo a través de instrumentos para el ordenamiento de mercados.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 2

2. Objetivos

2.1. Objetivo General Mejorar el ingreso de los productores y la autosuficiencia alimentaria asegurando la comercialización oportuna y a precios justos de las cosechas de granos y oleaginosas, generando certidumbre en los mercados.

2.2. Objetivos Particulares

a) Atender de manera diferenciada la comercialización de granos y oleaginosas producidos por pequeños productores y por productores de la agricultura “comercial”.

b) Establecer el marco legal, normativo y regulatorio para el ordenamiento del mercado.

c) Definir el papel que tendrán las distintas instancias del Gobierno Federal involucradas en la comercialización de granos y oleaginosas.

3. Orientación 3.

3.1. La política de comercialización de granos y oleaginosas se basa en dos componentes que responden a las necesidades y características de los segmentos agrícolas más importantes del país. El primero atiende la comercialización de los pequeños productores, mientras que el segundo se focaliza en la comercialización de productores comerciales.

3.2. La comercialización de cosechas de pequeños productores se llevará a cabo mediante el programa de “Precios de Garantía” que será diseñado y ejecutado por el organismo “Seguridad Alimentaria Mexicana” (SEGALMEX) de acuerdo a los objetivos y reglas de operación publicadas para tal efecto. Para el año 2020 la adquisición de granos, cereales y lácteos se hará con base en los volúmenes, superficie y precios definidos en el Programa de Precios de Garantía.

3.3. Para la comercialización de la producción comercial excedentaria, se establece el marco legal, normativo y regulatorio para el ordenamiento del mercado, con la rectoría de la Secretaría de Agricultura y la participación de otras instituciones del gobierno federal, tales como FND (coberturas de precios de futuros), FIRA (coberturas de precios de futuros), SEGALMEX (precios de garantía en trigo acotados a volúmenes) y AGROASEMEX (seguro al ingreso).

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 3

3.4. Se elimina el Ingreso Objetivo, el apoyo a las coberturas de precios de futuros y, por lo tanto, también la agricultura por contrato como se venía realizando. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en consulta con productores y consumidores, continuará determinando y anunciando las bases de comercialización, sólo como referencia para los contratos que establezcan directamente los productores y consumidores. La Secretaría de Agricultura se orientará a la provisión de servicios de apoyo a la comercialización, sin subsidios.

II. Estrategia de Comercialización de Granos y Oleaginosas 2020.

1. Antecedentes

Para el año 2020, la H. Cámara de Diputados determinó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no asignar presupuesto para la comercialización de granos y oleaginosas, por lo que, a partir del 2020, se eliminan los subsidios a la comercialización que se otorgaban a través de ASERCA.

2. Referencia En este contexto, la Secretaría de Agricultura presenta la Estrategia de Comercialización para el año agrícola 2020 (Otoño-Invierno 2019/2020 y Primavera-Verano 2020) con base en lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el presente año.

3. Presupuesto de Egresos de la Federación 2020

Artículo 33. Los programas de garantías, de coberturas, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo, de aseguramiento y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, y de AGROASEMEX, S.A., según corresponda. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas. Los apoyos destinados a coberturas y esquemas de administración de riesgos serán operados por la Financiera Nacional

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 4

de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., respectivamente. El Gobierno Federal establece como Política Pública para impulsar el ordenamiento de los mercados agrícolas, la regulación en la contratación previa de las cosechas, que lleve como instrumento central la definición de un ingreso garantizado a los productores, mediante el impulso de la contratación de coberturas de riesgo climático y de mercado de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Artículo 34. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características: Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria

de todas las personas; Creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) Tiene como funciones coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía; vender y distribuir fertilizantes, semillas mejoradas o cualquier otro producto que contribuya a elevar la productividad del campo; promover tanto la industrialización de alimentos básicos, leche y sus derivados como la comercialización de los excedentes de la producción agroalimentaria dentro y fuera del país; promover la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas asociadas a la comercialización de productos alimenticios; apoyar las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuentren vinculadas con su objeto y distribuir la canasta básica en regiones de alta marginación económica.

4. Ingreso Garantizado

El ingreso garantizado para los productores comerciales tendrá como punto de partida a los precios de futuros de referencia de la Bolsa de Chicago y a las bases competitivas de las importaciones y de las cosechas nacionales con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 5

5. Instrumentos

Para apoyar la comercialización de granos y oleaginosas del año agrícola 2020 se tienen los instrumentos siguientes:

a) Servicios a la comercialización por la Secretaría de Agricultura. b) Precios de garantía por SEGALMEX-Agricultura. c) Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por la FND. d) Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por la FIRA. e) Seguro al ingreso por AGROASEMEX.

El esquema y alcance para la operación específica de cada instrumento en campo son:

5.1. Servicios a la comercialización por la Secretaría de Agricultura.

Se realizarán actividades continuas (diarias, semanales, mensuales) de planeación con productores, compradores e instituciones relacionadas, tales como: a) Reportes de precios de futuros de referencia de granos y oleaginosas; b) Cálculo de Bases aplicables a las importaciones y cosechas nacionales; c) Reportes de contratación de coberturas y cotizaciones de dólar; d) Cálculo de precios de indiferencia; e) Reporte de intenciones/expectativas de compra; f) Formato y registro de contratos; g) Publicación (sin nombres) de las intenciones de compra, precios en los contratos

y de los avances en el registro de contratos; h) Reporte de avances del cumplimiento de los contratos; i) Instrumento jurídico para el cumplimiento de los contratos; j) Colaboración para la solución de diferencias entre las partes contractuales; k) Mesas de diálogo y concertación entre productores y compradores para asegurar

la comercialización oportuna de las cosechas a precios de competencia. l) Estimaciones de siembras y cosechas con reportes de avances; m) Divulgación de información y análisis del mercado nacional e internacional;

La información generada se publicará en el sitio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 6

5.2. Precios de garantía por SEGALMEX-Agricultura.

El objetivo es Incrementar el ingreso de los pequeños productores agropecuarios, para contribuir a mejorar su nivel de vida, a través del establecimiento de Precios de Garantía. Para el año 2020, la adquisición de granos, cereales y leche se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Maíz: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 5 hectáreas de temporal y un límite de compra de 20 toneladas por productor, con un precio de garantía de 5,610 pesos por tonelada y 150 pesos por tonelada para transporte.

b) Frijol: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego y un límite de compra de 15 toneladas por productor, con un precio de garantía de 14,500 pesos por tonelada

c) Arroz: la totalidad de los productores que se adscriban al programa, con un límite en el volumen máximo por productor de 120 toneladas y un estímulo por productividad de hasta 180 toneladas adicionales que recibirán el 50% del incentivo completo. El precio de garantía es de 6,120 pesos por tonelada.

d) Trigo panificable: la totalidad de los productores que se adscriban al programa, con un límite en el volumen por productor de 100 toneladas y un estímulo por productividad de hasta 200 toneladas adicionales que recibirán el 50% del incentivo completo. El precio de garantía es de 5,790 pesos por tonelada.

e) Trigo cristalino: los productores de los Estados de Baja California, Sonora y el Bajío que destinen su producción a la industria molinera nacional, que se adscriban al programa, con un límite en el volumen por productor de 50 toneladas y un incentivo del 40% del otorgado para trigo panificable.

f) Leche: compra a pequeños productores propietarios de 1 a 35 vacas y a medianos de 36 a 100 vacas, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Productores de Leche de LICONSA, con un límite máximo de 25 litros al día, por vaca, por productor. El precio de garantía es de 8.20 pesos por litro.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 7

5.3. Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

La FND será una de las dos entidades responsables de financiar las coberturas de precios de futuros para que el productor de granos y oleaginosas puedan asegurar sus ingresos. El financiamiento para la adquisición de cobertura da la posibilidad a los productores de contratar libremente instrumentos de cobertura de precios, cuyo objetivo es lograr que el Ingreso por ventas del productor sea mayor a los costos de producción, asegurando un ingreso mínimo al productor y que permita un buen margen de utilidad. El crédito para la adquisición de coberturas de precios permite al productor contratarlas en el mejor momento. Para este propósito, la FND, financiará tres tipos de Coberturas: Cobertura Directa, Cobertura de Portafolio y Cobertura Única, con las siguientes características:

a) Cobertura Directa. Cada productor podrá adquirir la cobertura con recursos del crédito, de forma directa o mediante un intermediario financiero. El paquete tecnológico incluirá la cuota para la adquisición de las coberturas y un plazo del crédito y cobertura acorde al ciclo vegetativo del cultivo.

b) Coberturas de Portafolio. Instrumento dirigido a productores pequeños y medianos cuyo volumen no sea suficiente contractualmente para que ellos mismos adquieran la cobertura de forma individual de los volúmenes especificados, la Financiera podrá adquirir la cobertura de precios, por cuenta y orden de los productores, consolidando la compra de las coberturas con la producción de varios productores. Este tipo de coberturas incluirá la producción elegible de precios de garantía y producción para el bienestar. • El paquete tecnológico incluye la cuota para la adquisición de las

coberturas, • Compra de contratos consolidando el volumen por subyacente, ciclo y

región geográfica, • El precio asegurado de venta y valor de la prima será igual para todos

(subyacente), • Los beneficios serán iguales, resultado del promedio ponderado y serán

abonados a su crédito.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 8

c) Cobertura Única. Instrumento para Productores que requieren crédito exclusivamente para la compra de coberturas.

• El financiamiento se otorgará por el monto equivalente al costo de la

cobertura y es para cubrir únicamente su producción, no se acepta para especulación:

• Conforme al proyecto productivo o Ciclo vegetativo o Superficie por cubrir o Producción estimada conforme a los paquetes tecnológicos de la

región El Manejo Integral de Riesgos de Mercado traerá los siguientes beneficios:

✓ Asegurar un precio base o mínimo como ingreso al productor, ✓ Facilitar la toma de decisiones de siembra y financiamiento agrícola, ✓ Mejorar la asignación de recursos y generar ahorros para el Gobierno Federal,

con la disminución del costo fiscal, ✓ Fomentar la cultura de administración de riesgos para el Sector Agropecuario, ✓ Propiciar rentabilidad sustentable de los cultivos, y, ✓ Promover la inclusión financiera en el Sector Agropecuario.

5.4. Financiamiento a las coberturas de precios de futuros por

los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).

Con la finalidad de dar certidumbre a las operaciones de los productores, compradores y de los Intermediarios Financieros participantes, FIRA, participará financiando coberturas de precios de futuro. La compra de coberturas permitirá proteger el valor del precio del físico, coadyuvando a su vez en la recuperación del respectivo crédito. Las características del esquema de FIRA serán las siguientes: • FIRA comprará coberturas por cuenta y orden de terceros, • Toda operación de cobertura estará ligada a un crédito, • Se ampliará con distintas contrapartes, la posibilidad de hacer operaciones

individuales desde los Intermediarios Financieros. • Se ofrecerán opciones PUT y CALL negociadas en mercados establecidos

(bolsas de futuros).

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 9

Los clientes, productores y empresas, en todo momento tendrán control de su cobertura: ✓ Podrán ver los precios de cierre del mercado de los commodities cotizados,

así como las comisiones de las diferentes corredurías con las que FIRA tendrá contrato,

✓ Los productores y empresas decidirán: • Aceptar que se le adquiera la cobertura, • La correduría a través de la cual se solicita que se opere la compra,

✓ Se ejecutarán las órdenes de compra mediante solicitudes electrónicas realizadas a través del sistema de crédito y garantía de FIRA al que los intermediarios financieros que operan con FIRA estarán conectados,

✓ Los cobros y pagos de comisiones y/o derechos (recuperaciones de las coberturas - compensaciones) se realizarán a través del Intermediario Financiero con el que el cliente tenga su crédito.

5.5. Seguro al ingreso por AGROASEMEX.

Como un mecanismo de protección y dar certidumbre al productor, mediante el cual se atienda en un mismo producto la disminución en rendimiento y la caída en los precios de sus cosechas, AGROASEMEX pondrá a disposición el Seguro al Ingreso garantizado, a través, de los fondos de Aseguramiento y compañías privadas. Este seguro tendrá como propósito garantizar el ingreso esperado del productor a consecuencia de:

a. Una pérdida parcial o total de la producción esperada a consecuencia de un riesgo climatológico o biológico a partir del arraigo del cultivo,

b. Una disminución en el precio de cosecha referenciado a un contrato de futuro (CBOT), y,

c. La combinación de ambos factores que provoquen una disminución en el ingreso garantizado.

Este seguro al Ingreso tendrá las siguientes características:

➢ Permitirá que cualquier productor pueda acceder a un esquema de cobertura de precio,

➢ El productor pueda asegurar hasta la utilidad esperada, ➢ No se requerirá cubrir el volumen mínimo que exigen los contratos, ➢ El esquema aplicará para los cultivos que cotizan en bolsa (Arroz, Maíz, Trigo,

Soya, Algodón y Café). En el caso de Sorgo y Cebada se tomarán como referencia los de Maíz y Trigo, respectivamente,

➢ En todos los casos, el asegurador verificará la producción obtenida.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 10

III. Política de Comercialización de Granos y Oleaginosas 2020-2024. El marco jurídico de la Política de Comercialización Agropecuaria, la Secretaría de Agricultura presenta la Política de Comercialización de Granos y Oleaginosas para el período 2020-2024. Este marco se compone de varios instrumentos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27, fracción XX; Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Capítulo X, de la Comercialización; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 35, fracciones II, IX, XV, XVII, XXII, XXIII; PEF 2020 Política de Comercialización. Asimismo, este marco se complementará con otros ordenamientos legales requeridos.

1. Participantes El diseño y ejecución de la comercialización es responsabilidad de la Secretaría de Agricultura con la participación de las instituciones (y sus instrumentos) señaladas en el apartado II. Sin embargo, por su naturaleza de transversalidad también intervienen otras instituciones públicas tales como Economía, Hacienda, Comunicaciones y Transportes, entre otras. Para facilitar la colaboración interinstitucional, la Secretaría de Agricultura propondrá la creación, y su coordinación, de un Consejo Nacional para la Comercialización y Abasto con la participación de las instituciones federales, representación de los gobiernos de los estados y los participantes privados y sociales de la cadena de valor.

2. Estrategias

Ordenamiento de mercados, con información clara, transparente y oportuna de oferta, demanda y precios, con lo cual se asignen eficientemente los recursos públicos, privados y sociales, tanto en la producción como en la comercialización. Desarrollo de las cadenas de valor, que permita una mejor coordinación y planeación del sector público y privado, y la vinculación entre los diferentes participantes en el sistema para lograr una mayor eficiencia en la cadena. Planeación de cultivos, a fin de no generar excedentes de producción regionales con problemas de comercialización. Diversificación de la producción regional hacia cultivos con mercados asegurados. Sistemas productivos rentables y sustentables, a través de mejores prácticas de cultivo que reduzca el uso de insumos y maquinaria mejorando la rentabilidad. Regulación del precio de insumos para evitar monopolios y prácticas especulativas.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página 11

Crédito oportuno, suficiente e incluyente, para adquirir oportunamente coberturas de precios de futuro, y los insumos para aplicarlos con oportunidad mejorando la productividad de los cultivos, y para la pignoración de cosechas para lograr mejores precios. Seguro al ingreso, para asegurar un ingreso del productor basado en un precio de futuro y un rendimiento.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura promoverá y gestionará con otras instituciones los instrumentos para la mejora y ampliación de los centros de almacenamiento, mejoras de la infraestructura y servicios del transporte carretero, ferroviario y portuario. Asimismo, se supervisará la aplicación de la normativa vigente en el acopio, almacenamiento y movilización de las cosechas.

3. Instrumentos

Para la ejecución de la Política de Comercialización, la Secretaría de Agricultura creará la unidad responsable, que sustituirá a la ASERCA, con los instrumentos siguientes: • Promoción de mercados de físicos regionales. • Promoción de fondos de coberturas de precios de futuros en los Estados. • Capacitación en la operación de almacenes para obtener su certificación. • Registro continuo y difusión del inventario nacional y estatal de granos. • Regulación comercial de precios de productos, insumos y servicios. • Arbitraje y controversias comerciales. • Registro de participantes y Buró de cumplimiento de contratos. • Análisis estratégico sectorial e inteligencia de mercados. • Predicción de cosechas con modelos agroclimáticos. • Promoción y fomento comercial. • Capacitación en instrumentos de la comercialización. • Las señaladas en el instrumento 5.1 del apartado II. El detalle de los instrumentos se especificará en el reglamento interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página I

ANEXO

PROPUESTA DE LA NUEVA ENTIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

OBJETIVO La Coordinación General de Orientación de Mercados de Granos y Oleaginosas, tiene como objetivo mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, en especial de granos y oleaginosas, mediante la instrumentación de estrategias y acciones que les permitan acceder con mayor eficiencia al proceso comercial. FUNCIONES La Coordinación General de Orientación de Mercados de Granos y Oleaginosas, además de las facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar la aplicación de la normatividad en materia comercial de

productos agroalimentarios en especial de granos y oleaginosas, con apoyo de sus diversas Unidades Administrativas con el objeto de contribuir al ordenamiento de los mercados, dar certidumbre y orientar a los productores hacia procesos eficientes de comercialización;

II. Promover la política en materia de comercialización, infraestructura de almacenamiento e instrumentos de administración de riesgos, para impulsar el desarrollo de mercados y proteger o mejorar el ingreso de los productores;

III. Dirigir la elaboración y análisis de propuestas en materia de planeación agrícola y comercialización, en coordinación con otras unidades administrativas e instituciones a efecto de reducir los excedentes regionales y estacionales e inducir la siembra de productos con mayor demanda regional;

IV. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las organizaciones de productores rurales, cámaras comerciales e industriales, almacenes generales de depósito, instituciones de crédito y las demás personas e instituciones competentes, las acciones que impulsen el desarrollo y ordenamiento de los mercados de granos y oleaginosas; así como la constitución de Órganos Colegiados y/o Instancias que conlleven a la regulación de dichos mercados;

V. Promover, de manera conjunta con las unidades administrativas de la Secretaría, los Gobiernos Estatales y agentes económicos que participan en la comercialización, la creación de bolsas de físicos;

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página II

VI. Desarrollar y promover esquemas de financiamiento ante la Banca de Desarrollo y Privada para la creación de infraestructura comercial;

VII. Aprobar la participación de agentes técnicos habilitados, que contribuyan a la instrumentación de los servicios gubernamentales como ventanillas de atención;

VIII. Fomentar la mejora del sistema nacional de acopio, distribución y abasto rural para asegurar la calidad y minimizar las mermas de productos agroalimentarios en coordinación con las Unidades de la Secretaría y otras instituciones;

IX. Aprobar la emisión de disposiciones normativas, comunicados, avisos, convocatorias y demás instrumentos para la comercialización de productos agroalimentarios;

X. Coordinar los procesos de arbitraje para la solución de controversias comerciales a petición de los agentes interesados;

XI. Participar con las áreas competentes de la Secretaría y agentes económicos involucrados en la revisión y actualización de las normas de calidad en materia comercial y de infraestructura;

XII. Desarrollar los programas de capacitación, asesoría y vinculación para el desarrollo de capacidades comerciales y alianzas estratégicas empresariales en mercados locales, tradicionales e internacionales;

XIII. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, las acciones para la supervisión y evaluación de los programas, esquemas y servicios comerciales conforme a la normatividad en la materia;

XIV. Coordinar la elaboración de diagnósticos y estudios sobre la situación de la comercialización de productos agroalimentarios, así como análisis de mercados y proponer estrategias comerciales considerando el potencial y vocación de los territorios;

XV. Coordinar la integración de las bases de datos e información de mercados para la toma de decisiones y su difusión a productores, comercializadores y otros agentes interesados;

XVI. Coordinar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera el establecimiento de enlaces técnicos e informáticos, así como con las instituciones especializadas y relacionadas con los mercados agroalimentarios para la captación, análisis y difusión de información de los procesos comerciales del sector;

XVII. Participar en la promoción comercial de productos agroalimentarios en el desarrollo de los mercados locales, nacionales e internacionales;

XVIII. Evaluar, proponer proyectos de inversión comercial y alianzas estratégicas en regiones prioritarias ante los sectores público, social y privado, así como de organismos nacionales e internacionales, para detonar su desarrollo;

XIX. Colaborar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, en materia

Municipio Libre 377, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, CP. 03310, CDMX Tel. (55) 3871 1000 www.gob.mx/agricultura

Página III

de planeación agrícola, evaluación y comercialización de granos y oleaginosas;

XX. Proponer el establecimiento de estímulos, apoyos fiscales y financieros, necesarios para el desarrollo del sector agroalimentario en materia de comercialización;

XXI. Participar, en caso requerido, como instancia responsable, ejecutora y/o dispersora de los servicios e incentivos a la comercialización de granos, oleaginosas y otros productos del sector agroalimentario, y,

XXII. Ejercer las demás facultades que les señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera el Secretario del Ramo.