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    INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPASUNIVERSIDAD SALAZAR

    CAMPUS PICHUCALCO

    LICENCIATURA:DERECHO

    CUATRIMESTRE:CUARTO

    ASIGNATURA:DERECHO CONSTITUCIONAL II.

    CATEDRTICO:LIC. KARINA CORNEJO HERNANDEZ.

    ALUMNA:ESTELA CALCNEO GMEZ.

    TRABAJO:UNIDAD IX: FACULTADESLEGISLATIVAS DEL CONGRESO

    DE LA UNION Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.

    PICHUCALCO, CHIAPAS, 20 DE OCTUBRE DEL 2012

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    CONTENIDOUnidad IX: Facultades legislativas del congreso de la unin y el procesolegislativo federal.9.1 Derecho de iniciativa de ley.9.2 Clasificacin de las facultades del congreso de la unin.9.2.1 Relativas a federacin y los estados de la misma.9.2.2 Relativas a la estructura poltica de la capital de la repblica.9.2.3 Fiscales, Financieras y relativas e emprstitos y deuda nacional.9.2.4 Sobre actividades econmicas e industriales.9.2.5 Sobre empleos y servicios pblicos.9.2.6 Relativas a los rganos de la federacin.9.2.7 Blicas.

    9.2.8 Referencias a la poblacin.9.2.9 Diplomticas y consulares.9.2.10 De carcter penal y de justicia.9.2.11 Sobre educacin.9.2.12 De carcter eminente poltico.9.2.13 Sobre desarrollo nacional y smbolos patrios.9.2.14 Sobre asentamientos humanos y ecologa.9.2.15 Sobre tribunales administrativos, no judiciales y otras instancias

    jurisdiccionales.9.2.16 Elativa a la estructura poltica de capital de la repblica, sobre facultades

    implcitas.9.2.17 En materia agraria.9.2.18 En materia de responsabilidades oficial (juicio poltico y juicio dedesafuero). Otras facultades.9.3 Cmara de origen y cmara revisora.9.3.1 Regla comn.9.3.2 Iniciativas exclusivas ante la cmara de diputados.9.4 Tratamiento interno de las iniciativas.9.4.1 Estudio de comisiones.

    9.4.2 Elaboracin del dictamen de primera lectura.9.4.3 Segunda lectura y discusin en lo general y lo particular.9.5 Iniciativas desechadas en la cmara de origen.9.6 Iniciativas reformadas por la cmara revisora.9.7 El veto presidencial y sus efectos.9.8 Promulgacin del ejecutivo y publicacin de las leyes.

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    INTRODUCCION

    En este trabajo hablare sobre la unidad IX: que se llama Facultades

    legislativas del congreso de la unin y el proceso legislativo

    federal. En esta unidad hablare sobre el derecho de iniciativa de ley; y

    veremos que Iniciativa de ley es el derecho de presentar o proponer

    un proyecto de precepto o disposicin que verse sobre alguna materiade inters comn. Tambin veremos que en el artculo 73

    constitucional se establecen las facultades del congreso de la unin.

    Veremos en si todo el art. 73 distribuidas dependiendo a que se

    refieren cada una de las facultades del congreso de la unin. Veremos

    que todo proyecto de ley o decreto cuya resolucin no sea exclusiva

    de alguna de las cmaras, se discutir sucesivamente en ambas.

    Veremos que hay iniciativas exclusivas ante la cmara de diputados;

    al igual que veremos el tratamiento interno de las iniciativas y el

    estudio de comisiones. Veremos que es el veto presidencial y veremos

    la promulgacin del ejecutivo y publicacin de las leyes.

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    UNIDAD IX:FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA

    UNIN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL:9.1 DERECHO DE INICIATIVA DE LEY.

    Iniciativa de ley: es el derecho de presentar o proponer un proyecto de precepto odisposicin que verse sobre alguna materia de inters comn.De conformidad con el art. 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretoscompete:I Al presidente de la Republica.II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unin.III. A las legislaturas de los Estados.

    Se facultan por la constitucin a la Asamblea Legislativa del D.F para presentariniciativa relativa al D.F. (art. 122).

    9.2 CLASIFICACIN DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DELA UNIN.

    Su funcionamiento y clasificacin ha sido objeto de diversas ordenaciones ysistematizaciones, atendindose su manera de actuar, segn se trate defacultades conferidas constitucionalmente al Congreso de la unin de suintegridad, o bien de las que la propiaConstitucin establece para cada una de lascmaras de manera exclusiva. Respecto a las primeras referidas se puedendistinguir dos grupos diferentes.a) Las que establece el artculo 73 Constitucionalb) Las que corresponden al propio Congreso de la Unin en su carcter deasamblea nica.Sobre el denominador comn de la funcin fundamental que realiza el congresode la unin, que es la le legislar, la cual consiste a travs de un procesodeterminado por la constitucin, se producen normas jurdicas que se aplican a lossujetos a las cuales van dirigidas. Este proceso, por lo general, es ordinario yconsiste en la formacin o creacin de leyes o decretos.

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:

    9.2.1 RELATIVAS A FEDERACIN Y LOS ESTADOS DE LA MISMA.I. Para admitir nuevos Estados a la Unin Federal;III. Para formar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes, siendonecesario al efecto:

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    1o. Que la fraccin o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con unapoblacin de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para

    proveer a su existencia poltica.3o. Que sean odas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate,sobre la conveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado,quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el daen que se les remita la comunicacin respectiva.4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacin, el cual enviar suinforme dentro de siete das contados desde la fecha en que le sea pedido.5o. Que sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partes de losdiputados y senadores presentes en sus respectivas Cmaras.6o. Que la resolucin del Congreso sea ratificada por la mayora de lasLegislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempreque hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyoterritorio se trate.7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dadosu consentimiento, la ratificacin de que habla la fraccin anterior, deber serhecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los dems Estados.9.2.2 RELATIVAS A LA ESTRUCTURA POLTICA DE LA CAPITAL DE LAREPBLICA.

    9.2.3 FISCALES, FINANCIERAS Y RELATIVAS E IMPRESTITOS Y DEUDANACIONAL.VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar emprstitossobre el crdito de la Nacin, para aprobar esos mismos emprstitos y parareconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningn emprstito podr celebrarsesino para la ejecucin de obras que directamente produzcan un incremento en losingresos pblicos, salvo los que se realicen con propsitos de regulacinmonetaria, las operaciones de conversin y los que se contraten durante algunaemergencia declarada por el Presidente de la Repblica en los trminos delartculo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que

    debern incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno delDistrito Federal y las entidades de su sector pblico, conforme a las bases de laley correspondiente. El Ejecutivo Federal informar anualmente al Congreso de laUnin sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal lehar llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondienteshubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informar igualmente a la Asambleade Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pblica;

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    9.2.4 SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS E INDUSTRIALES.IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan

    restricciones.X. Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, sustanciasqumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos conapuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica ynuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artculo 123;XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeacin nacional del desarrollo econmico ysocial, as como en materia de informacin estadstica y geogrfica de intersnacional;XXIX-E. Para expedir leyes para la programacin, promocin, concertacin yejecucin de acciones de orden econmico, especialmente las referentes alabasto y otras que tengan como fin la produccin suficiente y oportuna de bienes yservicios, social y nacionalmente necesarios.

    9.2.5 SOBRE EMPLEOS Y SERVICIOS PBLICOS.XI. Para crear y suprimir empleos pblicos de la Federacin y sealar, aumentar odisminuir sus dotaciones.

    9.2.6 RELATIVAS A LOS RGANOS DE LA FEDERACIN.V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federacin.

    XXIV. Para expedir la Ley que regule la organizacin de la entidad de fiscalizacinsuperior de la Federacin y las dems que normen la gestin, control y evaluacinde los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales;

    9.2.7 BLICAS.XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.XIII. Para dictar leyes segn las cuales deben declararse buenas o malas laspresas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho martimo de paz yguerra.XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unin, a saber:

    Ejrcito, Marina de Guerra y Fuerza Area Nacionales, y para reglamentar suorganizacin y servicio.XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la GuardiaNacional, reservndose a los ciudadanos que la forman, el nombramientorespectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme ala disciplina prescrita por dichos reglamentos.

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    9.2.8 REFERENCIAS A LA POBLACIN.VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros,

    ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridadgeneral de la Repblica.1a. El Consejo de Salubridad General depender directamente del Presidente dela Repblica, sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, y susdisposiciones generales sern obligatorias en el pas.2a. En caso de epidemias de carcter grave o peligro de invasin deenfermedades exticas en el pas, la Secretara de Salud tendr obligacin dedictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de serdespus sancionadas por elPresidente de la Repblica.3a. La autoridad sanitaria ser ejecutiva y sus disposiciones sern obedecidas porlas autoridades administrativas del Pas.4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaa contra elalcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran laespecie humana, as como las adoptadas para prevenir y combatir lacontaminacin ambiental, sern despus revisadas por el Congreso de la Uninen los casos que le competan.

    9.2.9 DIPLOMTICAS Y CONSULARES.

    XX. Para expedir las leyes de organizacin del Cuerpo Diplomtico y del CuerpoConsular mexicano.

    9.2.10 DE CARCTER PENAL Y DE JUSTICIA.XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federacin y fijar los castigosque por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias desecuestro, y trata de personas, que establezcan, como mnimo, los tipos penales ysus sanciones, la distribucin de competencias y las formas de coordinacin entrela Federacin, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios; as como legislar en materia de delincuencia organizada.

    Las autoridades federales podrn conocer tambin de los delitos del fuero comn,cuando stos tengan conexidad con delitos federales;En las materias concurrentes previstas en esta Constitucin, las leyes federalesestablecern los supuestos en que las autoridades del fuero comn podrnconocer y resolver sobre delitos federales;XXII. Para conceder amnistas por delitos cuyo conocimiento pertenezca a lostribunales de la Federacin.

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    9.2.11 SOBRE EDUCACIN.XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica,

    de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y deminera, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y dems institutosconcernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todolo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restosfsiles y sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, cuyaconservacin sea de inters nacional; as como para dictar las leyes encaminadasa distribuir convenientemente entre la Federacin, los Estados y los Municipios elejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientesa ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda laRepblica. Los Ttulos que se expidan por los establecimientos de que se tratasurtirn sus efectos en toda la Repblica. Para legislar en materia de derechos deautor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

    9.2.12 DE CARCTER EMINENTE POLTICO.XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la Repblica y para constituirse enColegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de laRepblica, ya sea con el carcter de substituto, interino o provisional, en lostrminos de los artculos 84 y 85 de esta Constitucin.XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Repblica.

    XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirnla contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin financiera, deingresos y egresos, as como patrimonial, para la Federacin, los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de susdemarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonizacin a nivel nacional;

    9.2.13 SOBRE DESARROLLO NACIONAL Y SMBOLOS PATRIOS.XXIX-B. Para legislar sobre las caractersticas y uso de la Bandera, Escudo eHimno Nacionales.

    9.2.14 SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ECOLOGA.XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del GobiernoFederal, de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivascompetencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir losfines previstos en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin.

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    XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal,de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el mbito de susrespectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y de preservacin

    y restauracin del equilibrio ecolgico.

    9.2.15 SOBRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, NO JUDICIALES Y OTRASINSTANCIAS JURISDICCIONALES.XVII. Para dictar leyes sobre vas generales de comunicacin, y sobre postas ycorreos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de

    jurisdiccin federal.XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, y que tengan asu cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblicafederal y los particulares, as como para imponer sanciones a los servidorespblicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo lasnormas para su organizacin, su funcionamiento, los procedimientos y losrecursos contra sus resoluciones;

    9.2.16 RELATIVA A LA ESTRUCTURA POLTICA DE CAPITAL DE LAREPBLICA, SOBRE FACULTADES IMPLCITAS.XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacerefectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta

    Constitucin a los Poderes de la Unin.

    9.2.17 EN MATERIA AGRARIA.XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupacin y enajenacin deterrenos baldos y el precio de estos.XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal,de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el mbito desus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, as como laparticipacin de los sectores social y privado,

    9.2.18 EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES OFICIAL (JUICIO POLTICO YJUICIO DE DESAFUERO). OTRAS FACULTADES.X. Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, sustanciasqumicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematogrfica, comercio, juegos conapuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica ynuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artculo 123;

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    XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior;2o. Sobre el aprovechamiento y explotacin de los recursos naturales

    comprendidos en los prrafos 4 y 5 del artculo 27;3o. Sobre instituciones de crdito y sociedades de seguros;4o. Sobre servicios pblicos concesionados o explotados directamente por laFederacin; y5o. Especiales sobre:a) Energa elctrica;b) Produccin y consumo de tabacos labrados;c) Gasolina y otros productos derivados del petrleo;d) Cerillos y fsforos;e)Aguamiel y productos de su fermentacin; yf) Explotacin forestal.g) Produccin y consumo de cerveza.Las entidades federativas participarn en el rendimiento de estas contribucionesespeciales, en la proporcin que la ley secundaria federal determine. Laslegislaturas locales fijarn el porcentaje correspondiente a los Municipios, en susingresos por concepto del impuesto sobre energa elctrica.XXIX-E. Para expedir leyes para la programacin, promocin, concertacin yejecucin de acciones de orden econmico, especialmente las referentes alabasto y otras que tengan como fin la produccin suficiente y oportuna de bienes y

    servicios, social y nacionalmente necesarios.XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo losrequisitos y lmites a las investigaciones correspondientes.XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitucin, organizacin,funcionamiento y extincin de las sociedades cooperativas. Estas leyesestablecern las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollosustentable de la actividad cooperativa de la Federacin, Estados y Municipios, ascomo del Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias.XXIX-O. Para legislar en materia de proteccin de datos personales en posesinde particulares.

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    9.3 CMARA DE ORIGEN Y CMARA REVISORA.9.3.1 REGLA COMN.Todo proyecto de ley o decreto cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las

    cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose el reglamento dedebates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones yvotaciones (artculo 72 Constitucional).Es decir, que cuando las comisiones correspondientes hayan dictaminado lasiniciativas, darn lugar a la necesaria discusin que sobre ellas se inicie y sobre lacual sealan expresamente algunas reglas.

    9.3.2 INICIATIVAS EXCLUSIVAS ANTE LA CMARA DE DIPUTADOS.Son las que versan sobre emprstitos, contribuciones o impuestos, o sobre

    reclutamiento de tropas debern discutirse primero en esta cmara por ser larepresentacin directa del pueblo.

    9.4 TRATAMIENTO INTERNO DE LAS INICIATIVAS.Sin iniciativa no hay proceso legislativo; ella lo inicia; finalmente tambin justifica laexistencia de ese cuerpo colegiado que se denomina congreso de la unin.La doble vertiente en que se manifiesta la actividad legislativa es respecto a dosplanteamientos a los que los legisladores deben hacer frente; los generales,mediante la ley y los particulares, mediante decretos.Tambin puede derivar en un acuerdo; si es de archivo y es emitido por la

    comisin respectiva, no se publica en el Diario Oficial; si el acuerdo es de rechazode una iniciativa y es emitido por el pleno aparece en el diario de debates.

    9.4.1 ESTUDIO DE COMISIONES.La iniciativa pasa a las comisiones respectivas segn la cmara de origen la cualtiene la misin de examinar y consultar si son o no de aprobarse; pueden modificarel pensamiento que contienen, ya suprimiendo o ya adicionando, segn lo creaconveniente, pero no deben recibir proyectos informes que slo anuncian una ideageneral y abstracta. La razn es clara, las leyes no son principios especulativos,sino reglas claras, precisas y detalladas. Despus pasan a la cmara para sudiscusin.Para que las cmaras puedan conocer de la iniciativa de un proyecto de ley odecreto, es necesario el qurum (50% + 1). El Presidente de la Mesa Directiva dela Cmara respectiva integrar un par de listas, una con los nombres de quienespidan hablar a favor y otra con los que soliciten hacerlo en contra.

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    Un miembro de la comisin que dictamin explicar los fundamentos en los que sebas para poner a consideracin del pleno la iniciativa.El autor y los que dictaminaron pueden hablar ms de dos veces y los otros

    miembros, slo en dos ocasiones todos ellos pueden intervenir hasta por 30minutos.El Presidente de la cmara al final de la discusin, inquirir si est suficientementetratado el asunto; si es as; se proceder a realizar la votacin. Si no est colmadoo satisfecho plenamente el asunto, continuar la discusin una persona a favor yotra en contra, para despus preguntar nuevamente si ha quedado agotado eltema.

    9.4.2 ELABORACIN DEL DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA.Existen cuatro clases de comisiones: dictamen legislativo, vigilancia, investigaciny jurisdiccionales. Las dos primeras son constituidas con carcter definitivo,funcionan para toda una legislatura y son denominadas por la ley como ordinarias;las restantes tienen carcter transitorio.Respecto a las comisiones de dictamen legislativo son aquellas que llevan a caboel estudio de las iniciativas de ley y elaboran al final un dictamen en dondeaprueban o no la discusin de una iniciativa ante la cmara, haciendo lasobservaciones o modificaciones que estimen convenientes.El dictamen debe sujetarse al Reglamento Interior del Congreso; una parteexpositiva o justificativa del por qu se legisla y la otra en la que se legisla. La

    segunda parte es propiamente el texto de la norma, proposiciones claras.El dictamen debe ser aprobado por la mayora de votos de los miembros de lacomisin.En caso de empate el Presidente de la misma cuenta con voto de calidad.En trminos reglamentarios, no existe la obligacin ineludible para que lascomisiones expongan ante el pleno de la cmara el dictamen respectivo, sinembargo surge esta obligacin bajo dos supuestos:1) a peticin de cualquier miembro de la cmara.2) Cuando nadie pida la palabra en contra del dictamen.

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    9.4.3 SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIN EN LOS GENERAL Y LOSPARTICULAR.El autor y los que dictaminaron pueden hablar ms de dos veces y los otros

    miembros slo en dos ocasiones, todos ellos pueden intervenir hasta por 30minutos. Si un miembro presente del Congreso es agredido por alusin del orador,el ofendido puede pedir la palabra para contestar durante cinco minutos lo queconsidere conveniente en tanto que el Presidente conminar al agresor a queretire las ofensas o satisfaga al ofendido.El Presidente, al final de la discusin, inquirir si est suficientemente tratado elasunto; si es as, proceder a realizar la votacin. Si no est colmado o satisfechoplenamente el asunto continuar la discusin una persona a favor otra en contra,para despus preguntar nuevamente si ha quedado agotado el tema.

    9.5 INICIATIVAS DESECHADAS EN LA CMARA DE ORIGEN.PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO.

    CAMARA DEORIGEN CMARA REVISORA RESULTADO PODER EJECUTIVO

    Primer caso:aprueba Aprueba Pasa al Ejecutivo

    Publica

    Segundo caso:Aprueba

    Apruebanuevamente

    Rechaza totalmentedesecha nuevamente

    Vuelve a la Cmarade origen con las

    observacionesrespectivas, a fin de

    ser discutidonuevamente; el

    proyecto no puedevolver a presentarseen el mismo periodo

    de sesiones

    Tercer caso:Aprueba;

    Apruebanuevamente

    Rechazo totalmente

    Aprueba

    Vuelve a la Cmarade origen con las

    observacionesrespectivas, a fin de

    ser discutidonuevamente pasa el

    Ejecutivo.

    Publica

    Cuarto caso:Aprueba

    Apruebasupresinreformas oadiciones

    Desecha en parte,reforma

    o adiciona

    Vuelve a la Cmarade origen pasa ladiscusin de lo

    desechado o de lasreformas o adiciones:

    pasa al Ejecutivo.

    Publica

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    Quinto caso:aprueba

    Rechazo supresinreformas o adiciones

    Desecha en parte,reforma o adiciona

    Insiste ensupresiones,

    adiciones o reformas

    Vuelve a la cmara deorigen para ladiscusin de lo

    desechable o de las

    reformas o adiciones,el proyecto no puedevolver a presentarse

    sino hasta el siguienteperiodo de sesiones.

    Sexto caso:Aprueba

    Rechaza supresinreforma las adiciones

    Desecha en parte,reforma o adicionareforma su presin,

    reformas o adiciones,es decir, acepta elproyecto primitivo

    Vuelve a la cmara deorigen para ladiscusin de lo

    desechado o de lasreformas o adiciones,

    pasa al Ejecutivo.

    Publica

    Sptimo caso:Rechaza

    No puede volver a

    presentarse en lassesiones del ao.

    9.6 INICIATIVAS REFORMADAS POR LA CMARA REVISORA.

    PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO.

    9.7 EL VETO PRESIDENCIAL Y SUS EFECTOS.El veto se refiere a la objecin que el Ejecutivo federal hace total o parcial de unaley o decreto. La finalidad es:1) Que se produzca la cooperacin entre el Ejecutivo y el Legislativo

    2) Evita la precipitacin en el proceso legislativo ordinario;3) Que el Ejecutivo se proteja en contra de la imposicin del congreso. Sus efectos

    C MARA DEORIGEN

    C MARAREVISORA

    PODER EJECUTIVO RESULTADO

    ApruebaInsiste en su

    Proyecto pormayora de las 2/3partes de votos.

    Aprueba insistepor la misma

    mayora.

    Desecha en todo oen parte.

    Debe ordenar laPublicacin.

    Vuelve a lacmara de origen

    con susobservaciones.

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    9.8 PROMULGACIN DEL EJECUTIVO Y PUBLICACIN DE LASLEYES.

    La promulgacin es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo respecto a laley que ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. Para talefecto, el ejecutivo certificar la autenticidad de la ley, de forma tal que nadiepuede negar u objetar su existencia ni legalidad, dndole fuerza para que secumpla por la autoridad y los individuos, al mismo tiempo que se dispone supublicacin.PUBLICACIN.La publicacin es el acto a travs del cual, una vez aprobada la ley, sancionada ypromulgada, se da a conocer a quienes deben cumplirla. El medio que tiene elpoder pblico para dar a conocer una ley o un decreto es el Diario Oficial de la

    federacin.

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    CONCLUSION

    En este trabajo hable sobre la unidad IX: que se llama Facultades

    legislativas del congreso de la unin y el proceso legislativo

    federal. Vimos distintos temas como los son el de iniciativa de ley,

    vimos que es una iniciativa de ley. Vimos que en el art. 73

    constitucional se establecen las facultades del congreso de la unin.

    Vimos cada una de las facultades del congreso de la unin

    establecidas en la constitucin mexicana. Veremos que hay proyectos

    de ley o decretos que son discutidas por la cmara de diputados o hay

    decretos que se discuten por ambas cmaras; vimos el tratamiento

    interno de las iniciativas y el estudio de comisiones. Vimos que el veto

    se refiere a la objecin que el Ejecutivo federal hace total o parcial de

    una ley o decreto. Y vimos que la publicacin es el acto a travs delcual, una vez aprobada la ley, sancionada y promulgada, se da a

    conocer a quienes deben cumplirla.

  • 7/22/2019 Estela Constitucional

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    DERECHO CONSTITUCIONAL IIUNIDAD

    IX

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    BIBLIOGRAFIA

    ATOLOGIA: DERECHO CONSTITUCIONAL IIUNIVERSIDAD DE LA SIERRA A.C.

    LICENCIATURA EN DERECHOPAGS. 97 103

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSARICULO 73.