Estatutos SMP

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SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE DONMATÍAS, ANTIOQUIA JUNTA DIRECTIVA 2013 PRESIDENTE Oscar Darío Builes Gil VICEPRESIDENTA Luis Carlos Gómez M. SECRETARIO José Heriberto Gil Yepes TESORERO Román Avendaño Múnera VOCALES Yulieth Osorno Tejada Mercedes Lopera Ángela María Vargas María Cristina Arteaga Agustín Jaramillo

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Reglamentación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Donmatías

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SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE

DONMATÍAS, ANTIOQUIA

JUNTA DIRECTIVA 2013

PRESIDENTE Oscar Darío Builes Gil

VICEPRESIDENTA Luis Carlos Gómez M.

SECRETARIO José Heriberto Gil Yepes

TESORERO Román Avendaño Múnera

VOCALES Yulieth Osorno Tejada

Mercedes Lopera Ángela María Vargas María Cristina Arteaga

Agustín Jaramillo

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE DONMATÍAS

ESTATUTO 2011

SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE DONMATÍAS, ANTIOQUIA – SMP

CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, RADIO DE ACCIÓN Y DERECHOS DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL. LA SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE DONMATÍAS, ANTIOQUIA, la cual también podrá denominarse con la sigla SMP Donmatías, se creó mediante el Acuerdo Municipal No. 14 del 18 de febrero de 1938. La Sociedad de Mejoras Públicas de Donmatías es una persona jurídica sin ánimo de lucro, integrada, como asociación voluntaria, por personas naturales honorables, de número variable y por otras personas jurídicas que se congregan para servir a la comunidad en lo relacionado con civismo, educación, arte, ornato, embellecimiento y conservación del medio ambiente. ARTÍCULO 2º. DURACIÓN. La duración de la SMP Donmatías será indefinida; sin embargo podrá disolverse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la ley y el presente Estatuto. ARTÍCULO 3º. DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN. El domicilio principal de la SMP Donmatías, será el municipio de Donmatías, Departamento de Antioquia, República de Colombia y su radio de acción comprende el ámbito territorial del municipio sede. ARTÍCULO 4º. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. La SMP Donmatías, podrá en reunión con otras asociaciones similares, formar federaciones y confederaciones a escala departamental, nacional o internacional, o afiliarse a ellas.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. La SMP Donmatías se propone los siguientes objetivos: a) Luchar por la integración participativa de la comunidad en el desarrollo integral del municipio de Donmatías. b) Procurar que nuestro municipio Donmatías sea siempre amable y acogedor para todos. c) Llevar la vocería en asuntos de interés cívico frente a la comunidad y a la administración pública. d) Velar por el embellecimiento y ornato del parque principal y otros parques del municipio, puentes, monumentos municipales y espacios públicos.

e) Promover la creación de entidades cuya finalidad concuerde con los objetivos de la SMP Donmatías, expresados en este Estatuto. f) Servir de veedores cívicos de las obras relacionadas con el objeto social de la SMP Donmatías y que emprenda el Estado o los particulares. g) Promover y apoyar eventos y actividades del orden educativo, cívico, cultural y de conservación del ambiente en el municipio, acordes con los objetivos de la SMP Donmatías. h) Cooperar con otras organizaciones cuyo objetivo social sea de servicio a la comunidad. ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES. En desarrollo de sus objetivos, la SMP Donmatías podrá realizar toda clase de actos, contratos, alianzas y convenios con personas o entidades públicas o privadas, que permitan el intercambio de los recursos físicos, económicos e intelectuales necesarios para el logro real de los objetivos de la SMP Donmatías. Asimismo podrá adquirir a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles o enajenarlos. Igualmente podrá darlos en garantía para asegurar el cumplimiento de sus propias obligaciones.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 7º. CONFORMACIÓN. El patrimonio de la SMP Donmatías está constituido por todos los derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad, que a la fecha incluye entre otros bienes, el Teatro Rafael Cerón Escobar, el Monumento a la madre y el kiosko Parque Las Araucarias. Este patrimonio podrá ser modificado por cualquier otra clase de derechos o bienes que la SMP Donmatías, adquiera por sí, por donaciones o mediante auxilios que se reciban.

CAPÍTULO IV

SOCIOS, DERECHOS, DEBERES, SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTÍCULO 8º. CLASE DE SOCIOS: La SMP Donmatías estará integrada por tres clases de socios: 1. Socios Activos. 2. Socios Honorarios. 3. Socios Benefactores ARTÍCULO 9º. SOCIOS ACTIVOS: Podrán ser socios activos de la SMP Donmatías, las personas naturales mayores de edad y legalmente capaces y las personas jurídicas legalmente constituidas, que cumplan además con los siguientes requisitos: a) Solicitar su admisión en forma escrita a la Junta Directiva de la SMP Donmatías. b) En el caso de fijar cuotas de admisión y que se encuentren debidamente reglamentadas, pagar la totalidad de la misma. c) Asistir a una reunión de Junta Directiva previamente convocada por el Secretario de la SMP Donmatías, después de recibida la solicitud de admisión, con el propósito de un mutuo conocimiento.

ARTÍCULO 10º. CALIDAD DE SOCIO ACTIVO: La calidad de socio se adquiere una vez se hayan cumplido los requisitos del artículo noveno de este estatuto y previa aceptación de la solicitud correspondiente, para lo cual, se enviará comunicación escrita de la Junta Directiva dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud. ARTÍCULO 11º. SOCIOS HONORARIOS: Es una distinción que la SMP Donmatías reserva para aquellos ciudadanos colombianos o extranjeros que por sus cualidades cívicas merezcan dicha distinción. PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la SMP Donmatías, estudiará, analizará, aprobará y comunicará en forma escrita la designación a la o las personas postuladas para tal fin. Sólo se tendrá la calidad de Socio Honorario, cuando se manifieste por escrito la aceptación a la SMP Donmatías. ARTÍCULO 12º. SOCIOS BENEFACTORES: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que sean admitidas por la Junta Directiva como tales, por haber contribuido con una donación realizada a la SMP Donmatías. PARÁGRAFO. Los socios Honorarios y los Benefactores podrán participar en las deliberaciones y actividades de la SMP Donmatías, pero no podrán elegir ni ser elegidos para cargos directivos. ARTÍCULO 13º. DEBERES DE LOS SOCIOS: Los socios de la SMP Donmatías tendrán los siguientes deberes fundamentales: a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y fines de la sociedad, adquiriendo los conocimientos sobre los estatutos y reglamentaciones que la rigen. b) Demostrar su espíritu cívico y enaltecer su vínculo con la SMP Donmatías. c) Aceptar y cumplir diligentemente las decisiones y encargos que la Asamblea y la Junta Directiva, le asigne, así como las inherentes a las comisiones permanentes o transitorias y del comité asesor a que pertenezca. d) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad social, el patrimonio y el prestigio de la SMP Donmatías. e) Asistir a las Asambleas, reuniones y eventos de la SMP Donmatías. ARTÍCULO 14º. DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los derechos de los socios de la SMP Donmatías son los siguientes: a) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales de Socios. b) Elegir y ser elegido en las Asambleas Generales de Socios. c) Participar en las actividades de la SMP Donmatías, cumpliendo los requisitos fijados para el efecto. d) Ser informado de la gestión social y administración de la SMP Donmatías, de su marcha y su situación general. e) Fiscalizar la gestión de la SMP Donmatías en forma directa de manera respetuosa y objetiva. f) Presentar mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, quejas o sugerencias relacionadas con la gestión social y administrativa de la SMP Donmatías, sobre casos concretos y debidamente fundamentados, así como a obtener la respuesta correspondiente en forma oportuna.

g) Retirarse voluntariamente como socio de la SMP Donmatías. h) Las demás que se fijen en los reglamentos internos. PARÁGRAFO: Para todos los efectos, se entiende que el ejercicio de los derechos de los socios estará condicionado al cumplimiento de los deberes que se establecen en el presente Estatuto, en reglamentos internos o en disposiciones legales. ARTÍCULO 15. SANCIONES PARA LOS SOCIOS: El incumplimiento de los deberes y obligaciones en que incurran los socios, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión parcial o total de los derechos. c) Exclusión ARTÍCULO 16. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS: El grado o término de la sanción que se aplique en cada caso, dependerá de la gravedad de la falta cometida y será la Junta Directiva quien calificará la falta y determinará la sanción, notificándola al socio, quien tendrá la oportunidad de presentar por escrito sus descargos en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio de la SMP Donmatías, se perderá por: a) En forma voluntaria, cuando el socio, en forma escrita así lo manifieste a la Junta Directiva. b) Por ausencia a dos Asambleas consecutivas y cinco no consecutivas sin justa causa. c) Por determinación de la Junta Directiva, cuando el socio no cumpla con sus obligaciones en la forma en que este estatuto y sus reglamentos lo prescriben. d) Por acumulación de tres (3) sanciones e) Fallecimiento de personas naturales o por la disolución o liquidación de personas jurídicas

CAPÍTULO V

ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 18. ORGANISMOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: Son organismos de dirección, administración y control de la SMP Donmatías: a) La Asamblea General de Socios b) La Junta Directiva c) La Presidencia d) Los Comités e) La Revisoría Fiscal

CAPÍTULO VI

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: Es la máxima autoridad de la SMP Donmatías y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el presente estatuto y reglamentaciones vigentes. ARTÍCULO 20. COMPOSICIÓN: La Asamblea General de Socios, estará compuesta por: a) Los socios activos en pleno uso de sus derechos, quienes actuarán con voz y voto. b) Los socios honorarios, quienes actuarán con voz y sin voto c) Los socios benefactores, quienes actuarán con voz y sin voto ARTÍCULO 21. ASAMBLEA ORDINARIA: La SMP Donmatías, tendrá una asamblea anual ordinaria, la cual se reunirá en el primer trimestre de cada año; será convocada por la Junta Directiva con no menos de treinta (30) días antes de su realización, el Secretario de la Junta hará llegar por escrito a cada socio la citación respectiva con una antelación no inferior a quince (15) días, dando a conocer la fecha, el lugar, hora, el orden del día y proyecto de reforma de estatutos si hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 22. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea General de socios podrá reunirse en forma extraordinaria por citación expresa del Presidente, o de la Junta Directiva, o del Revisor Fiscal o de la mitad más uno de los socios activos en pleno uso de sus derechos, para tratar asuntos de importancia para el buen funcionamiento de la entidad y tantas veces como sea necesario, sin perjuicio de que finalmente pueda reunirse por derecho propio. PARÁGRAFO: La Convocatoria de la Asamblea General de Socios extraordinaria deberá hacerse con quince (15) días hábiles de anticipación. El Secretario de la Junta hará llegar por escrito a cada socio la citación respectiva, dando a conocer el orden del día a ser tratado, la fecha, el lugar, hora y reforma de estatutos si hubiere lugar a ello. En la reunión no se podrá tratar ningún asunto diferente al que la motivó. ARTÍCULO 23. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la Asamblea General de Socios: a) Establecer las directrices generales de la SMP Donmatías para el cumplimiento del objeto social. b) Aprobar o improbar los estatutos de la entidad o las reformas que los socios propongan. c) Elegir anualmente a los miembros de la junta directiva, observando que dentro de los mismos no exista vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad y cónyuges. d) Aprobar o improbar los informes y estados financieros presentados a su consideración. e) Aprobar o improbar toda gestión o contrato cuya cuantía supere las atribuciones de la Junta Directiva y la presidencia. f) Elegir anualmente al Revisor Fiscal, a su suplente y fijarle su remuneración. g) Fijar las cuotas con que deben contribuir los socios activos. h) Resolver los conflictos que surjan entre la Junta Directiva. i) Decidir acerca de la disolución y la liquidación.

j) Las demás que de acuerdo con el Estatuto y la normatividad le corresponda. ARTÍCULO 24. QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: Constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas en las asambleas ordinarias y extraordinarias, la concurrencia de la mitad más uno de los socios activos. PARÁGRAFO 1: En caso de no reunirse el quórum reglamentario a la hora para la cual fue citada la Asamblea General, se esperará una hora, después de la cual se hará quórum con el 40% de los socios activos, si después de transcurrida la hora tampoco hay quórum, el señor Presidente de la Junta Directiva convocará a la Asamblea para el mismo día y hora de la semana siguiente y se hará quórum con cualquier número plural de socios activos asistentes. Para todos los casos las decisiones de la Asamblea General de socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios activos asistentes. PARÁGRAFO 2: QUORUM DECISORIO. Para las decisiones de la asamblea general de socios, constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos, de los socios activos presentes que constituyeron el quórum deliberativo. Para los casos específicos de reforma de estatutos, incorporaciones, fusiones o liquidación de la entidad se requiere el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los socios activos presentes que están constituyendo el quórum deliberativo.

CAPÍTULO VII

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano permanente de administración, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrada por siete (7) miembros principales y dos (2) miembros suplentes, así: -Un Presidente -Un Vicepresidente -Un Tesorero -Un Secretario -Tres vocales principales -Dos vocales suplentes numéricos ARTÍCULO 26. ELECCIÓN: La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de Socios para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por ésta. PARÁGRAFO: La forma de votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la SMP Donmatías será secreta. Cada socio tiene derecho a un voto, el cual es personal, intransferible e indelegable, quien mediante papeleta diligenciada, entregará a la comisión que se nombre para el escrutinio. ARTÍCULO 27. REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. De todas las convocatorias a las reuniones se dejará constancia escrita en acta firmada por el Presidente y el Secretario o en su defecto en caso de no

existir quórum se firmará por los asistentes a la misma. ARTÍCULO 28. QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: El quórum para deliberar y decidir válidamente estará conformado por cinco (5) de sus integrantes y las determinaciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO 29. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva: a) Nombrar entre sus miembros la mesa directiva. b) Atender a la dirección u orientación de todas las actividades administrativas de la Sociedad, según lo dispuesto en este estatuto y su reglamento. c) Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Socios en el primer trimestre de cada año y Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente. d) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de socios el informe de gestión. e) Gestionar recursos económicos para la Sociedad. f) Vigilar la buena marcha de las distintas secciones de la sociedad. g) Crear, designar, reglamentar e integrar los comités asesores y las comisiones permanentes o transitorias. h) Revocar los nombramientos de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario, previa notificación a los referidos. i) Crear los cargos indispensables para la correcta administración de la SMP Donmatías, definirles sus funciones y asignaciones, o suprimirlos si es el caso. j) Reglamentar los presentes estatutos. k) Celebrar o autorizar contratos cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes. l) Resolver sobre la admisión o exclusión de socios activos de acuerdo con lo estipulado en el estatuto y su reglamento. m) Dictar su propio reglamento y el de las autoridades y organismos de la sociedad. n) Todas las demás que les sean asignadas o delegadas por la Asamblea General de Socios y las que no correspondan a otros organismos por virtud de estos estatutos. PARÁGRAFO. Los comités a crear son: a. Educación, Cultura y Civismo b. Publicidad c. Planeación y obras públicas ARTÍCULO 30. Prórroga del período: Cuando transcurre un periodo cualquiera y no se hubiere realizado nueva elección de la Junta Directiva, quienes la integran continuarán desempeñando sus cargos hasta que sean reemplazados estatutariamente.

EL PRESIDENTE ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son funciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. c) Citar la Asamblea General de Socios a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la mayoría de los Socios activos o el Revisor Fiscal, o la Junta Directiva y con sujeción a estos estatutos y su reglamento. d) Citar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando tres de sus integrantes se lo soliciten. e) Definir el orden del día de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. f) Firmar las actas de las Asambleas Generales de Socios y de la Junta Directiva. g) Representar legalmente a la sociedad en todas sus actuaciones judicial y extrajudicialmente. h) Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente o tres de sus miembros principales lo soliciten. i) Ejecutar contratos cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. j) Presentar informes anuales a la Asamblea sobre la gestión realizada por la Junta Directiva.

EL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de aquel.

EL SECRETARIO ARTÍCULO 33. FUNCIONES. Las funciones del Secretario de la Junta Directiva son: a) Actuar como secretario de la asamblea general y de la junta directiva. b) Llevar el registro actualizado de todos los miembros de la SMP Donmatías, tanto de los Socios Activos como de los Honorarios y Benefactores. c) Levantar actas de toda reunión que realice la Asamblea General y la junta directiva y firmarlas conjuntamente con el Presidente de éstas. d) Hacer registrar, foliar, rubricar y autenticar ante las autoridades competentes, los libros y los demás documentos que lo requieran. e) Hacer la citación a las reuniones que le indique el Presidente de la Junta Directiva. f) Radicar la correspondencia que llegue a la SMP Donmatías, para incluirla en el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva o la asamblea. g) Organizar el archivo general de la SMP Donmatías. h) Despachar la correspondencia de la SMP Donmatías y la que le ordene el Presidente de la Junta Directiva.

EL TESORERO

ARTÍCULO 34. FUNCIONES. Son funciones específicas del tesorero: a) Organizar el proceso contable que garantice un adecuado manejo de los recursos percibidos por la SMP Donmatías

b) En las entidades bancarias que determine la Junta Directiva, depositar a nombre de la SMP Donmatías los recursos económicos de ésta. c) Los retiros de los recursos depositados en las entidades bancarias siempre se realizarán con la firma conjunta de Presidente y Tesorero. d) Cancelar las cuotas que le indique la Junta Directiva y aquellas que estén comprometidas dentro del presupuesto de funcionamiento. e) Facilitar las labores de control que ejerza la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y la Asamblea General. f) Presentar informes mensuales y por escrito en las reuniones de junta directiva. g) Las demás que le señale la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DEL ÓRGANO DE CONTROL: LA REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 35. REVISOR FISCAL. El control de la SMP Donmatías será ejercido por el Revisor Fiscal o su suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con tarjeta profesional vigente, elegidos por la Asamblea General para un periodo de año pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la misma. El Revisor Fiscal y su suplente, no podrán tener ninguna calidad de socios de la SMP Donmatías, no podrán desempeñarse en la misma en cualquier otro cargo durante su periodo. ARTÍCULO 36. FUNCIONES. El Revisor Fiscal tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Informar personalmente a la Asamblea General de Socios, o la Junta Directiva, de sus actividades cuando estos lo soliciten. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto. c) Asegurarse de que la Sociedad conforme sus métodos contables, sus libros y sus balances a la técnica contable. d) Examinar todas las operaciones, libros de inventarios, actas, correspondencia y negocios de la Sociedad y comprobantes de cuentas. e) Verificar la comprobación de todos los valores de la Sociedad y de los que ésta tenga bajo su custodia. f) Velar por que las pólizas de seguro de toda clase, que amparan los bienes de la Sociedad sean oportunamente expedidas y renovadas. g) Practicar las visitas en cualquier momento, con o sin previo aviso, a las dependencias de la Sociedad. h) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecutan por cuenta de la Sociedad, estén conformes con el estado de las mismas y las disposiciones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. i) Informar oportunamente y por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea general de Socios, sobre irregularidades que adviertan en el desempeño de las labores de la Sociedad. j) Aprobar o improbar mensualmente los balances y cuentas de la Sociedad y fundamentar los motivos de la improbación. k) Suministrar a la Asamblea General de Socios, en sus reuniones ordinarias, informes sobre los

resultados de gestión (balances, estados financieros). l) Autorizar con su firma los balances mensuales y generales. m) Citar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, cuando lo considere necesario. n) Ejecutar las demás funciones que se le impongan por la Asamblea General de Socios conforme a las normas legales pertinentes para esta clase de cargos.

CAPÍTULO IX

FUSIÓN – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 37. FUSIÓN. La SMP Donmatías podrá fusionarse con otra u otras ONG´S, cuyo objeto social sea común o complementario, para lo cual deberán disolverse sin liquidarse y constituirán una nueva ONG, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las ONG´S disueltas. Para que la fusión sea procedente, se requiere la aprobación de las Asambleas Generales de las ONG´S que se fusionan y el reconocimiento del organismo de control correspondiente. ARTÍCULO 38. SUBROGACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES. En caso de que la SMP Donmatías se fusione, la nueva ONG, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ésta. ARTÍCULO 39. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA. La SMP Donmatías podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto. ARTÍCULO 40. DISOLUCIÓN OBLIGATORIA. La SMP Donmatías deberá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por reducción de los socios por debajo del mínimo que exige la ley para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de tres (3) meses. b) Por incapacidad o imposibilidad para cumplir el objeto social c) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolla, sean contrarias a la ley y a las buenas costumbres. ARTÍCULO 41. LIQUIDADOR (ES). Al disolver la SMP Donmatías, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez, según el caso, destinará los fondos existentes y el producto de los bienes que fuere necesario enajenar, al pago de las deudas de la Sociedad, incluyendo las originadas en el proceso de liquidación. El remanente será destinado a la entidad que determine la Asamblea General, o el juez, según el caso. ARTÍCULO 42. REGISTRO DEL ACTO. La disolución de la SMP Donmatías, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante el organismo correspondiente. ARTÍCULO 43. LIQUIDACIÓN. Disuelta la SMP Donmatías, se procederá a la liquidación, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionar su razón social con la expresión “En Liquidación”.

ARTÍCULO 44. PRELACIONES EN LA LIQUIDACIÓN. En la liquidación de la SMP Donmatías, se deberá proceder al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a) Obligaciones fiscales b) Salarios y prestaciones sociales ya causados al momento de la liquidación c) Gastos de liquidación d) Créditos hipotecarios y prendarios e) Obligaciones con terceros f) Aporte de los socios si los hubiere ARTÍCULO 45. DESTINACIÓN DE LOS REMANENTES PATRIMONIALES. Los remanentes de la liquidación, si los hubiere, pasarán a la entidad o entidades del municipio de Donmatías que determine la Asamblea General que decrete la disolución. ARTÍCULO 46. INCORPORACIÓN O ABSORCIÓN DE SOCIEDADES. La SMP Donmatías, podrá incorporar o absorber otra u otras ONG´S, cuyo objeto social sea común o complementario, para lo cual adquirirá la totalidad de acciones o derechos, activos y pasivos de la sociedad absorbida. Para que la incorporación o absorción sea procedente, se requiere la aprobación de las Asambleas Generales de las respectivas ONG´S y el reconocimiento de los organismos de control correspondiente.

CAPITULO X

REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 47. COMPETENCIA PARA LA PREPARACIÓN Y PARA LA APROBACIÓN. Las reformas del Estatuto son de competencia exclusiva de la Asamblea General y una vez aprobadas, se registrarán para su legalidad ante la entidad competente. Se harán con base en el proyecto elaborado por la Junta Directiva, debidamente justificado y deberá ser anunciada como objeto de la Asamblea que haya de ocuparse del tema en la convocatoria de la misma. ARTÍCULO 48. SOLUCIÓN DE DUDAS, DIFERENCIAS E INTERPRETACIONES. Las diferencias o dudas que surjan en la interpretación o aplicación del Estatuto, se resolverán a la luz de la normatividad vigente en cuanto sean asimilables a la naturaleza jurídica de la SMP Donmatías. ARTÍCULO 49. Los miembros no asistentes a reuniones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, deberán respetar y acatar las decisiones tomadas, es responsabilidad de cada uno garantizar su asistencia. La no-asistencia no puede ser motivo para desconocer las decisiones tomadas o para impugnarlas. ARTÍCULO 50. De la guarda e integridad de estos estatutos se encarga a todos y cada uno de los socios, dentro y fuera de la institución.

Dado en Donmatías, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Comisión estudio reforma de estatutos. LUIS CARLOS GÓMEZ M. MERCEDES LOPERA YEPES DORIS MARIANA TEJADA CARDONA Estatuto aprobado por la Asamblea General de la Sociedad de Mejoras Públicas de Donmatías, celebrada el día 24 de noviembre de 2011, según acta No. 20 y registrada en Cámara de Comercio de Medellín en el libro 1º bajo el No. 112 del 16 de enero de 2012. OSCAR DARÍO BUILES GIL Presidente JOSÉ HERIBERTO GIL YEPES Secretario Original Firmado